Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 760013220001201900035-01

Sala: SALA - EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Carlos Hugo De León Camargo

Fecha: 2025-01-21

Sujetos procesales: MIGUEL GOMEZ GOMEZ Y OTROS

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA PENAL DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Magistrado Ponente: CARLOS HUGO DE LEÓN CAMARGO Radicado: 760013220001 2019 00035 01 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros. Remitente: Juzgado 3° del Circuito Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas Decisión: Confirma parcialmente.

Acta de aprobación: No. 001/2025 Bogotá D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala procede a resolver sobre el recurso de apelación interpuesto en contra de los autos 129 y 130 del 21 de octubre de 2021 emitidos por el Juzgado 1° del Circuito Especializado para la Extinción de Dominio de Cali. Respecto del auto No. 129 del 21 de octubre de 2021 emitido por el Juzgado 1° del Circuito Especializado para la Extinción de Dominio de Cali, interponen recurso de apelación los siguientes afectados: NO. RECURRENTE FECHA PRESENTACIÓN.

1. AMPARO COLLAZOS LÓPEZ, JORGE IVÁN CORREA GIRALDO, MARÍA DEL SOCORRO PELÁEZ, ROBERTO ANTONIO PÁEZ, ELSA CONSUELO SARMIENTO y GUILLERMO LEÓN GAVIRIA. 26 de octubre de 20211

2. CLAUDIA GUTIÉRREZ ÁNGEL, MARTHA 27 de octubre de 1 2024-00102-194RecursodeApelaciónApoderadoHaroldHAlomia.pdf, JUICIO1 Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 2 CECILIA MAFLA CIFUENTES, FERNANDO PIÑEROS VILLEGAS, OMAR VÉLEZ HOYOS, SANDRA PATRICIA RIVAS MONROY, RAUL LONDOÑO HENAO, NYDIA VARÓN DE LONDOÑO, YESID HERNANDO RAMIREZ, WILLIAN RAMIREZ;

JAIRO ROJAS PORTELA, ROSA ELVIRA BLANDON, DIANA CATALINA GÓMEZ ESCOBAR, CAMILO TRUJILLO GIRÓN, SANDRA MILENA RIVERA ALZATE, BERTHA ALICIA JARAMILLO, NEIZA GIRÓN DE TRUJILLO, MARIA DE LOS ANGELES GÓMEZ HERNANDEZ, DALILA BURITICÁ DE FLÓREZ, MARÍA LUZ MILLA LLANOS CRUZ, ORLANDO HERNANDEZ BARONA, MARÍA ENGÉLICA LABRADA LÓPEZ, ALBA ROSA LÓPEZ DAZA, RUTH MARINA GÓMEZ ARISTIZABAL y DIANA PATRICIA VELEZ POSSO 20212

3. HILDA ESPERANZA PALACIOS CONCHA 27 de octubre de 20213

4. DALILA BURITICÁ DE FLÓREZ, MARÍA LUZ MILA LLANOS CRUZ; ORLANDO HERNÁNDEZ BARONA y MARÍA ANGÉLICA LABRADA L. 27 de octubre de 20214 (corregido5 posteriormente)

5. GELVER ELKIN BELTRÁN ACUÑA, HILDA MARÍA GUERRERA y PAUL E. CAMP. 27 de octubre de 20216

6. MARIAM MAYA RODRIGUEZ. 27 de octubre de 20217 En relación con el recurso de apelación interpuesto contra el auto No. 130, fechado el 21 de octubre de 2021, emitido por el Juzgado 1° del Circuito Especializado para la Extinción de Dominio de Cali, se relaciona que los siguientes recurrentes han presentado la alzada: NO. RECURRENTE FECHA PRESENTACIÓN.

1. YASMÍN GALVIS GARCÍA 25 de octubre de 20218 (presenta adición9 el mismo día)

2. ANGELICA MARÍA RESTREPO GARCÍA, 27 de octubre de 2 2024-00102-197RecursodeApelaciónAutoN°129ClaudiaMarínyJoséCadavid.pdf, JUICIO1 3 2024-00102-199RecursodeApelaciónAutoN°129HildaPalacios.pdf, JUICIO1 4 2024-00102- 201RecursodeApelaciónAuto129DalilaBuitragoBuriticáMaríaLLanosOrlandoHernándezMaríaLabrada.pd f, JUICIO1 5 2024-00102- 202CorrecciónRecursoApelaciónAuto129DalilaBuitragoMaríaLLanosOrlandoHernándezMaríaLabrada.p df, JUICIO1 6 2024-00102-203RecursodeApelaciónAuto129GelverElkinBeltránHildaGuerraPaulECamp.pdf, JUICIO1 72024-00102-207RecursoApelaciónApoderadaMariamMayaRodríguez.pdf, JUICIO1 8 2024-00102-193RecursodeApelaciónYasmínGalvisGarcía.pdf, JUICIO1 9 2024-00102-200AdiciónRecursodeApelaciónAuto130YasmínGalvisGarcía.pdf, JUICIO 1 Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 3 MARÍA ALICIA RÍOS DUQUE, BEATRIZ LUCÍA GRIJALBA, CARLOS CORTES, ALBA STELLA ALZATE DE RIVERA, YAMILETH SÁNCHEZ NAVARRO, ANGELICA MARÍA SEPÚLVEDA HOYOS, TIBERIO AUGUSTO MESA GAVIRIA. 202110

3. EDY PATRICIA NOGUERA REVELO 27 de octubre de 202111

2. SITUACIÓN FÁCTICA El instructor inicia12 la acción de extinción de dominio sobre los bienes provenientes de las actividades ilícitas llevadas a cabo por el fallecido narcotraficante HELMER FRANCISCO HERRERA BUITRAGO. En este contexto, el delegado informa que se realizó el ocultamiento de bienes inmuebles mediante la tradición de propietarios que ya habían fallecido y a través de la suplantación de personas que desconocen la existencia de estas transacciones o de poderes otorgados.

3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. La Fiscalía 2 Especializada para esta jurisdicción, luego de recopilar los elementos materiales probatorios y la evidencia física, presentó resolución mixta de procedencia e improcedencia, conforme a los criterios establecidos en la Ley 793 de 2002, el 20 de marzo de 201913. 3.2. Mediante auto14 No. 129 de 21 de octubre de 2021, el Juzgado 1° del Circuito Especializado para la Extinción de Dominio de Cali emitió decisión en la que decretó pruebas admitiendo y negando las solicitudes probatorias presentadas por los diferentes sujetos procesales e intervinientes. 3.3.

En auto15 No. 130 de 21 de octubre de 2021, el Juzgado 1° del Circuito Especializado para la Extinción de Dominio de Cali negó las 10 2024-00102-196RecursodeApelaciónAutoN°130ClaudiaMarínyJoséCadavid.pdf, JUICIO1 11 2024-00102-208RecursoReposiciónyApelaciónEdyPatriciaNogueraR.pdf, JUICIO1 12 2024-00102-022CuadernoPrincipal22.pdf, FISCALIA 13 2024-00102-033CuadernoPrincipal33.pdf, 01PrimeraInstancia, FISCALIA 14 2024-00102-177AutoDecretaPruebas.pdf, JUCIO1 15 2024-00102-178AutoNiegaSolicitudPruebasExtemporaneas.pdf, 01PrimeraInstancia, JUICIO1 Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 4 solicitudes probatorias por haberse presentado de manera extemporánea y algunas, por carecer de legitimación en la causa. 3.4.

En auto16 No. 153 el juez de primera instancia resolvió sobre la petición de reconocimiento de personería y se abstiene de conceder el recurso de apelación en punto a que fue reconocida la personería del Dr. HAROLD HERNAN ALOMIA como apoderado principal y al Dr. CARLOS ALBERTO CARO RENGIFO como sustituto por poder otorgado por GUILLERMO LEÓN GAVIRIA CÁRDENAS y AMPARO COLLAZOS LÓPEZ. 3.5.

Mediante auto17 No. 131 de 22 de octubre de 2021, se subsanó de oficio el auto No. 129 de 21 del mismo mes y año se adiciona a la decisión de pruebas lo requerido por la señora YASMIN GALVÍS GARCÍA en la que tiene en cuenta las solicitudes probatorias presentadas por la afectada. 3.6. En el auto18 No. 132 de 22 de octubre de 2022, se corrigió el yerro del a quo, estableciendo que la señora YASMIN GALVÍS GARCÍA es considerada dentro de la diligencia como afectada, incluyendo el material probatorio aportado y decretando las solicitudes testimoniales requeridas. 3.7.

Según constancia secretarial19 de 22 de abril de 2022, se corrió traslado de los recursos de reposición interpuestos de manera oportuna por los recurrentes ante ese despacho judicial. El término señalado se finiquitó el día 25 de abril de 2022. 3.8. De la constancia secretarial20 de 22 de abril de 2022, se corrió traslado para no recurrentes de los recursos de apelación interpuestos dentro de la oportunidad pertinente.

El plazo relacionado finalizó el día 16 2024-00102-181AutoNoReponeInterlocutorioMarzoPrimerRecursoReposicion.pdf, 01PrimeraInstancia, JUICIO1 17 2024-00102-191AutoAdicionaAfectadoAutoQueDecretaPruebas.pdf, 01PrimeraInstancia, JUICIO1 18 2024-00102-192AutoCorrigeAutoNiegaPruebas.pdf, 01PrimeraInstancia, JUICIO1 19 2024-00102-276TrasladoArtículo63CED.pdf, 01PrimeraInstancia, JUICIO 1 20 2024-00102-277TrasladoArtículo67CED.pdf, 01PrimeraInstancia, JUICIO 1 Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 5 27 de abril de 2022. 3.9.

A través del auto21 de 3 de noviembre de 2022, el Juzgado 1° del Circuito Especializado para la Extinción de Dominio de Cali, concedió el recurso de apelación en contra de los autos 129 y 131 emitidos por ese despacho judicial. 3.10. Mediante auto22 de 3 de noviembre de 2022, el Juzgado 1° del Circuito Especializado para la Extinción de Dominio de Cali resolvió el recurso de reposición y concedió el de apelación en contra del auto No. 130 emitido por ese despacho judicial. 3.11.

Por medio de correo del 26 de abril de 2023, el Juzgado 1° del Circuito Especializado para la Extinción de Dominio de Cali remitió a esta Corporación los recursos radicados por los diferentes afectados dentro de la presente acción extintiva de dominio. 3.12. Mediante auto de 20 de marzo de 2024 y con ocasión del Acuerdo No. PCSJA23-12124 de 19 de diciembre de 2023, la presente diligencia fue reasumida por el Juzgado 3° del Circuito Especializado para la Extinción de Dominio de Cali. 3.13.

La diligencia fue remitida por el a quo a través de correo el 26 de abril de 2023, y su conocimiento fue asumido el 10 de julio de 2023 por parte del despacho del Dr. WILLIAM SALAMANCA DAZA. 3.14. Con ocasión del Acuerdo PSCJA23-12124 de 19 de diciembre de 2023 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y reglamentado por el Acuerdo No. CSJBTA24-31 de 14 de febrero de 2024 del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, se redistribuyeron las diligencias, recayendo su conocimiento en este despacho ponente. 3.15.

Este despacho, mediante auto23 de 16 de julio de 2024 asume 21 2024-00102-293AutoConcedeRecursoApelación.pdf, JUICIO1 22 2024-00102-294AutoResuelveRecursoReposiciónSubsidioApelación.pdf, JUICIO1 23 009AvocaConocimiento.pdf, 03ActuacionDespacho006CHLC. 02SegundaInstancia. Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 6 el conocimiento de las diligencias y resuelve las solicitudes presentadas por los apoderados judiciales.

4. LAS PROVIDENCIAS RECURRIDAS 4.1. Auto24 No. 129 de 21 de octubre de 2021 emitido por el Juzgado 1° del Circuito Especializado para la Extinción de Dominio de Cali. Dentro de las facultades otorgadas por la ley, el Juzgado 1° Especializado para la Extinción de Dominio de Cali, resolvió lo pertinente respecto de las siguientes solicitudes probatorias: No. Solicitante Decisión del a-quo 1.

Freddy Humberto Fernández Mendoza y Ana María Hernández Benavides. Se admiten las pruebas solicitadas. 2. Amparo Collazos López. El a-quo niega la remisión del informe financiero ante el perito contable de la SIJIN, DIJIN, CTI o funcionario competente. Admite las otras pruebas solicitadas. 3. Roberto Antonio Páez Contreras y Elsa consuelo Sarmiento Alonso.

El a-quo niega la remisión del informe financiero ante el perito contable de la SIJIN, DIJIN, CTI o funcionario competente. Admite las otras pruebas solicitadas. 4. Guillermo León Gaviria. El a-quo niega la remisión del informe financiero ante el perito contable de la SIJIN, DIJIN, CTI o funcionario competente. Admite las otras pruebas solicitadas. 5.

Jorge Iván Correa Giraldo El a-quo niega la remisión del informe financiero ante el perito contable de la SIJIN, DIJIN, CTI o funcionario competente. Admite las otras pruebas solicitadas. 6. Beatriz Eugenia Trochez Gil Se admiten pruebas solicitadas por la afectada. 7. Juan Amalio Coral Benavides, Hilda Esperanza Palacios Concha y Juan Carlos Coral Posada.

No se pronuncia sobre la solicitud de oficios por parte de los afectados. Niega la vinculación al trámite de extinción de la señora HILDA ESPERANZA PALACIOS CONCHA. 24 2024-00102-177AutoDecretaPruebas.pdf, JUICIO 1 Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 7 Admite las demás pruebas solicitadas por los afectados. 8.

Claudia Gutiérrez Ángel. No accede a la solicitud de oficiar a las entidades. Ordena la práctica de las demás pruebas solicitadas por los afectados. 9. Martha Cecilia Mafla Cifuentes. No accede a la solicitud de oficiar a las entidades. Ordena la práctica de las demás pruebas solicitadas por los afectados. 10. Fernando Isidro Piñeros Villegas No accede a la solicitud de oficiar a las entidades.

Ordena la práctica de las demás pruebas solicitadas por los afectados. 11. Omar Vélez Hoyos No accede a la solicitud de oficiar a las entidades. Ordena la práctica de las demás pruebas solicitadas por los afectados. 12. Sandra Patricia Rivas Monroy No accede a la solicitud de oficiar a las entidades. Ordena la práctica de las demás pruebas solicitadas por los afectados. 13.

Raúl Londoño Henao. No accede a la solicitud de oficiar a las entidades. Ordena la práctica de las demás pruebas solicitadas por los afectados. 14. Dory Amparo Patiño Agudelo No accede a la solicitud de oficiar a las entidades. Ordena la práctica de las demás pruebas solicitadas por los afectados. 15. María Cénide Medina Sandoval Se admiten las pruebas solicitadas por los afectados. 16.

Yesid Hernando Ramírez y William Ramírez Pineda No accede a la solicitud de oficiar a las entidades. Ordena la práctica de las demás pruebas solicitadas por los afectados. 17. Jairo Rojas Portela, Yesid Hernando Ramírez y William Ramírez Pineda No accede a la solicitud de oficiar a las entidades. Accede a pruebas testimoniales. 18.

Javier M. rico Urrea y hermanos. Se admiten las pruebas solicitadas por los afectados. 19. Gloria Fernanda Rivera Álzate. Se admiten pruebas allegadas dentro de la oposición. 20. Rosa Elvira Escobar Blandón, Diana Catalina Gómez Escobar. No accede a la solicitud de oficiar a las entidades. Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 8 Se accede a la práctica de los testimonios solicitados. 21.

Camilo Trujillo Girón No accede a la solicitud de oficiar a las entidades. Se accede a la práctica de los testimonios solicitados. 22. Sandra Milena Rivera Álzate No accede a la solicitud de oficiar a las entidades. Se accede a la práctica de los testimonios solicitados. 23. Berta Alicia Jaramillo de Gómez Se ordena la declaración solicitad por la afectada.

Se tendrá en cuenta la oposición presentada en la etapa inicial. Se niega la solicitud de oficios a entidades. 24. Neiza María Girón de Trujillo Se ordena la declaración solicitada por la afectada. Se niega la solicitud de oficios a entidades 25. María de los Ángeles Gómez Hernández Se ordena la declaración solicitada por la afectada.

Se niega la solicitud de oficios a entidades 26. Margarita Álzate de Zapata. Se tiene en cuenta la oposición presentada en la fase inicial. 27. Andrés Felipe Marmolejo Mottoa Se admiten las pruebas testimoniales y los documentos aportados oportunamente. 28. Dalila Buriticá de Flórez Se ordena la declaración solicitada por la afectada.

No se decreta el estudio patrimonial teniendo en cuenta que no corresponde al afectado. 29. José Dagoberto Quintero Mejía y Alba Zuluaga de Quintero. Se ordena la declaración solicitada por los afectados. Se tendrá en cuenta la oposición presentada en la fase inicial. 30. Gabriela Valencia de Mejía. Se tiene en cuenta la oposición presentada en la fase inicial y los documentos aportados oportunamente. 31.

Saúl Núñez Girón. Se ordenan las declaraciones solicitados y se admiten los documentos presentados de manera oportuna. 32. Pedro Nel Ospina Cuesta Se ordenan las declaraciones solicitados y se admiten los documentos presentados de manera oportuna. 33. Marina Mejía Valencia Se tiene en cuenta la oposición presentada en la fase inicial y los documentos aportados oportunamente. 34.

Guido Rafael Canal García y Jacqueline Orozco Torres Se tiene en cuenta la oposición presentada en la fase inicial y los documentos aportados oportunamente. Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 9 35.

María Luz Mila Llanos Se tiene en cuenta la declaración solicita, el análisis de fuentes y usos para demostrar capacidad económica del afectado y los documentos aportados. Se niega la solicitud de oficiar a las entidades. Se niega la solicitud de estudio patrimonial ya que no corresponde al afectado. 36. Orlando Hernández Barona y María Angelica Labrada López.

Se ordenan las declaraciones solicitadas, se admiten los documentos aportados por los afectados. Se niega la solicitud de oficiar a diferentes entidades, se niega la prueba técnica respecto del estudio patrimonial. 37. Jaime Alberto, Luz Stella y Luz Marina Giraldo Mejía (herederos de Myriam Mejía de Giraldo y Jaime Giraldo) Se ordena las declaraciones solicitadas, se admiten los documentos aportados, se tienen en cuenta los dictámenes contables, tributarios y financieros, estados de fuentes y usos, estados de cambios en el patrimonio de la señora MYRIAM MEJÍA DE GIRALDO. 38.

Gilma Mosquera Torres y otros. Se ordena la declaración solicitada y se admiten los documentos aportados por la afectada. Se niega la solicitud de oficiar a diferentes entidades. 39. Hilda María Guerrero Se ordenan las declaraciones solicitadas y se admiten los documentos aportados por la afectada. Se niega la solicitud de oficios a diferentes entidades públicas. 40.

Paul E. Camp. Se ordenan las declaraciones solicitadas y se tiene en cuenta la oposición presentada en la fase inicial. No se tiene en cuenta del avaluó comercial del inmueble teniendo en cuenta que no fue tenido en cuenta. 41. Gelber Elkin Beltrán Acuña Se ordena la declaración solicitada y se admiten los documentos aportados por el solicitante.

Se niega la solicitud de oficios a diferentes entidades públicas. 42. Emma Valencia de Mejía Se admiten los documentos aportados y se tiene en cuenta la oposición presentado en la fase inicial. 43. Diego Lino Correa y T.C. Químicos Limitada. Se ordena la declaración solicitada, se tiene en cuenta el informe pericial allegado y se admiten los documentos aportados.

Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 10 Se niega la solicitud de oficiar a las diferentes entidades. 44. Jesús Lasso y Ana Silvia Lozano de Lasso. Se ordenan las declaraciones solicitadas, se acepta el estudio de títulos sobre los cuestionados inmuebles y se admiten los documentos aportados por los solicitantes.

Se tiene en cuenta la oposición presentada en sede prejudicial. 45. Luz Teodolinda Martínez Cuervo Se ordena la declaración solicitada por la afectada. Se tiene en cuenta, en el momento oportuno, el debate sobre la Resolución del 25 de octubre de 2019. 46. Patricia Liliana fuertes Erazo, Guillermo Fuertes Ruiz, Oscar Armando Fuertes Erazo y otros.

Se tiene en cuenta, para que, en el momento oportuno, se revise el debate planteado sobre la Resolución del 25 de octubre de 2019. 47. Orfa Libia Serna Velandia Se ordena la declaración solicitada. Se tiene en cuenta, para que, en el momento oportuno, se analice el debate suscitado por la Resolución del 25 de octubre de 2019. 48.

Pedro Ramón Silva Se tiene en cuenta, para que, en el momento oportuno, se analice el debate suscitado por la Resolución del 25 de octubre de 2019. Se admiten los documentos aportados por el solicitante. 49. Jesús María Ospina López y otros. Se ordena la declaración solicitada, se admiten los documentos aportados por los solicitantes.

Se tiene en cuenta, para que, en el momento oportuno, se analice el debate suscitado por la Resolución del 25 de octubre de 2019. 50. Sandra Viviana Villegas. Se tiene en cuenta, para que, en el momento oportuno, se analice el debate suscitado por la Resolución del 25 de octubre de 2019. Se admiten los documentos aportados oportunamente.

Se tendrá en cuenta la oposición en la fase preprocesal. 51. Rosalba Rogelis de Polania, María Eugenia Polanía Rogelis y María Alejandra Clavijo Polania. Se ordenan las declaraciones solicitadas, se admiten los documentos presentados por el solicitante. Se abstiene de decretar la práctica del dictamen pericial contable. 52.

Alba Rosa López Daza. Se ordenan las declaraciones solicitas y se tiene en cuenta como prueba el Análisis de Fuentes y Usos de la solicitante. Se niega la solicitud de oficiar a las diferentes entidades. Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 11 53.

Ramon Antonio Rojas Salazar y Gladys Yolanda Matiz Delgado. Se ordena las declaraciones solicitadas, se tendrá en cuenta el debate planteado sobre la Resolución del 25 de octubre de 2019 y se admiten los documentos aportados. 54. Eduardo Acosta Castillo y otros. Se ordena las declaraciones solicitadas, se tendrá en cuenta el debate planteado sobre la Resolución del 25 de octubre de 2019 y se admiten los documentos aportados.

Se tiene en cuenta la oposición presentada en sede prejudicial. 55. Doris América Campaz Hurtado y Luz Dary Campaz Se tiene en cuenta la oposición presentada en sede prejudicial, se admiten los documentos aportados y se tiene en cuenta la oposición presentada en ese prejudicial. 56. Luz Myriam Ortega Dueñas No se decretará el dictamen pericial a través de los funcionarios del CTI con el fin de determinar rentas económicas.

Se ordena las declaraciones solicitadas, se tendrá en cuenta el debate planteado sobre la Resolución del 25 de octubre de 2019 y se admiten los documentos aportados, se admiten los documentos aportados. 57. Amparo Collazos López, Jorge Iván Correa Giraldo, María del Socorro Peláez Lozano, Roberto Antonio Páez contreras, Elsa Consuelo Sarmiento Alfonso y Guillermo León Gaviria.

Se ordena la declaración solicitada, se admiten los documentos aportados y se tendrá en cuenta la oposición presentada en etapa preprocesal. No se accede a la solicitud de oficiar entidades en busca de información. 58. Luis Mauricio Otero Hurtado Se tendrá en cuenta el debate planteado sobre la Resolución del 25 de octubre de 2019. 59.

Luis Fernando Casas Castillos y Gloria Mercedes Mafla García. Se tendrá en cuenta el debate planteado sobre la Resolución del 25 de octubre de 2019, se admiten los documentos aportados y se tiene en cuenta la oposición presentada en la fase inicial. 60. Milena Echeverry Idrobo. Se niega la solicitud de control de legalidad presentada por improcedente. 61.

Francisco Antonio Quiroga Zea y Luz Stella Casella Muñoz. Se tendrá en cuenta el debate planteado sobre la Resolución del 25 de octubre de 2019, se ordena la declaración solicitada. La oposición presentada en la etapa preprocesal será tenida en cuenta en el momento oportuno. 62. Ruth Marina Gómez Aristizábal. Se ordena la declaración solicitada, se acepta el análisis de fuentes y uso sobre la capacidad económica de la afectada y, se revisará el debate planteado respecto de la Resolución del 25 de octubre de 2019.

Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 12 63. María Antonia Vélez Posso Se ordena la declaración solicitada, se admiten los documentos aportados y se tendrá en cuenta la oposición presentada en fase prejudicial. 64.

Juan David García Vélez Se ordena la declaración solicitada, se admiten los documentos aportados y se tendrá en cuenta la oposición presentada en la fase inicial por el afectado. 65. Rafael Orlando Reyes Moya y Nubia Esperanza Romero Clavijo. Se ordena la declaración solicitada por los afectados. 66. Juan Felipe Jaramillo Campuzano y Julián Andrés Jaramillo Campuzano Se ordenan las declaraciones solicitadas por los afectados. 67.

Jhonny Fernando Vélez Posso Se ordena la declaración solicitada, se admite los documentos aportados y se tendrá en cuenta la oposición presentada en la fase prejudicial. 68. Juliana María Giraldo Montoya y Paula Lorena Giraldo Montoya Se ordenan las declaraciones solicitadas, se admiten los documentos aportados y se tendrá en cuenta la oposición presentada en la fase prejudicial. 69.

Maribel Fernández Villa Real. Se ordenan las declaraciones solicitadas. 70. Jair Franco Buitrago Se ordenan las declaraciones solicitadas. 71. Ana Milena Echeverry Idrobo y otros Se ordenan las declaraciones solicitadas. 72. Lorena Corrales León. Se ordena la declaración solicitada, se admiten los documentos aportados, se tendrá en cuenta la oposición presentada en la fase inicial y se admiten los documentos presentados por el afectado.

La oposición presentada en la fase inicial se tendrá en cuenta en el momento procesal pertinente. 73. Luis Nicolas Mancera Mancera y Laura Natalie Mancera Mancera. Se admiten los documentos aportados. No se accede a la solicitud de oficios a entidades públicas en busca de información. 74. Hernando Núñez Toro Se admiten los documentos aportados.

No se accede a la solicitud de oficios a entidades públicas en busca de información. 75. María Patricia Rentería y Adriana Escobar Rentería. Se admiten los documentos aportados y se tendrá en cuenta la oposición presentada en la fase inicial. 76. Elvira María Velasco Muñoz, Héctor Fabio Muñoz Velasco y Blanca Milena Astaiza Castillo.

Se admiten los documentos aportados y se tendrá en cuenta la oposición presentada en la fase inicial. Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 13 77. Luz Helena Plazas Coronado Se admiten los documentos aportados y se tendrá en cuenta la oposición presentada en la fase inicial. 78.

Orlando Guapacha Quintero Se admiten los documentos aportados y se tendrá en cuenta la oposición presentada en la fase inicial. 79. Cesar Augusto Rey Durán, Diana Patricia Ramírez Bedoya Se admiten los documentos aportados y se tendrá en cuenta la oposición presentada en la fase inicial. 80. Carmen Dolores Insuasty de Otálora y Miguel Gómez Gómez Se admiten los documentos aportados y se tendrá en cuenta la oposición presentada en la fase inicial. 81.

Juan Manuel Duque y Martha Isabel Nieto. Se admiten los documentos aportados y se tendrá en cuenta la oposición presentada en la fase inicial. 82. Yolanda Flórez y Pablo Andrés Villegas Flórez. Se admiten los documentos aportados y se tendrá en cuenta la oposición presentada en la fase inicial. 83. Mercedes Camargo Murillo Se admiten los documentos aportados y se tendrá en cuenta la oposición presentada en la fase inicial. 84.

Mariana Clavijo de Agredo Se ordena la declaración solicitada, se tendrá en cuenta informe de justificación de incremento patrimonial, se admiten los documentos aportados. Se tendrá en cuenta la oposición y anexos presentados en la fase inicial. Se niega la solicitud de oficios a las entidades en busca de información. 85. Angélica María Muñoz Marín. Se admiten los documentos aportados y se tendrá en cuenta la oposición presentada en la fase inicial. 86.

Rosalba Sánchez Franco Se ordena las declaraciones solicitadas, se admiten los documentos aportados y se tendrá en cuenta la oposición presentada en la fase inicial. 87. María Claudia Trujillo Molina Se admiten los documentos aportados y se tendrá en cuenta la oposición presentada en la fase inicial. 88. Marisol Hernández Salazar y Myrian Salazar Hernández Se ordena las declaraciones solicitadas, se admiten los documentos aportados y se tendrá en cuenta la oposición presentada en la fase inicial. 89.

Gloria Liliana Quintero Gómez y Derman Hurtado Ramírez Se ordena las declaraciones solicitadas, se admiten los documentos aportados y se tendrá en cuenta la oposición presentada en la fase inicial. 90. Fanny Rodríguez Ochoa Se ordena las declaraciones solicitadas, se admiten los documentos aportados y se tendrá en cuenta la oposición presentada en la fase inicial.

Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 14 91. Natividad Riascos de Aragón y Filomena Aragón Riascos Se ordena las declaraciones solicitadas, se admiten los documentos aportados y se tendrá en cuenta la oposición presentada en la fase inicial. 92.

Alexandra Quintero Gómez Se ordena las declaraciones solicitadas, se admiten los documentos aportados y se tendrá en cuenta la oposición presentada en la fase inicial. Se tendrá en cuenta el debate planteado alrededor de la Resolución del 25 de febrero de 2019. 93. Roberto Monroy, Viviany González Cárdenas, Juan Manuel Monroy González y Vivian Lorena Monroy González.

Se ordena las declaraciones solicitadas, se admiten los documentos aportados y se tendrá en cuenta la oposición presentada en la fase inicial. 94. Hermilda Crespo Pérez Se ordena las declaraciones solicitadas, se admiten los documentos aportados y se tendrá en cuenta la oposición presentada en la fase inicial. 95. Lía Xiomara Marines Rodríguez Se ordena las declaraciones solicitadas, se admiten los documentos aportados y se tendrá en cuenta la oposición presentada en la fase inicial. 96.

Fernando Vargas Zuluaga y Nancy Correa Marín. Se admiten los documentos aportados y se tendrá en cuenta la oposición presentada en la fase inicial. 97. Guido Rafael Canal García y Jacqueline Orozco Torres. Se admiten los documentos aportados y se tendrá en cuenta la oposición presentada en la fase inicial. 98. Mario Gallego Naranjo y Lucero Naranjo García Se ordena las declaraciones solicitadas, se admiten los documentos aportados y se tendrá en cuenta la oposición presentada en la fase inicial. 99.

Angelica María Beltrán Borrero Se admiten los documentos aportados y se tendrá en cuenta la oposición presentada en la fase inicial. 100. Gloria María Bueno de Cuello y Sociedad Carlos Cuello & Cía. Se ordena las declaraciones solicitadas. No se ordenó la práctica de estudio económico, contable y financiero ante el Grupo Investigativo de Extinción de Dominio de la DIJIN.

Solo se tendrá en cuenta la que se tenga en su poder. 101. Henry Posada Torres y Luz Helena Grandas. Se ordena las declaraciones solicitadas, se admiten los documentos aportados y se tendrá en cuenta la oposición presentada en la fase inicial. No se ordenó la práctica de estudio económico, contable y financiero ante el Grupo Investigativo de Extinción de Dominio de la DIJIN.

Solo se tendrá en cuenta la que se tenga en su poder. Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 15 102. Ana Lucia Rodríguez Navas Se admiten los documentos aportados y se tendrá en cuenta la oposición presentada en la fase inicial.

Se niega la solicitud de nombramiento de perito dentro de la lista de auxiliares de la justicia para que informe el precio de los inmuebles. Se niega la solicitud de oficios en busca de información. 103. Luz Aleydi Gómez Pineda Se ordena las declaraciones solicitadas, se admiten los documentos aportados y se tendrá en cuenta la oposición presentada en la fase inicial. 104.

Carmen Amparo Álvarez de García. Se ordena las declaraciones solicitadas, se admiten los documentos aportados y se tendrá en cuenta la oposición presentada en la fase inicial. 105. Maryam Maya Rodríguez Se ordena las declaraciones solicitadas, se admiten los documentos aportados y se tendrá en cuenta la oposición presentada en la fase inicial.

Se niega la solicitud de oficios en busca de información. 106. Diana Patricia Vélez Posso Se ordena las declaraciones solicitadas, se admiten los documentos aportados y se tendrá en cuenta la oposición presentada en la fase inicial. Se niega la solicitud de oficios en busca de información. 107. María Angélica Librada, Orlando Hernández, Alba Rosa López Daza, Raúl Londoño Henao, Nydia Varón de Londoño, María Alicia Ríos Duque, Juan Amalio Coral Benavidez, Juan Carlos Coral Posada, Omar Vélez Hoyos, Fernando Isidro Piñeros Villegas, Diana Patricia Vélez Posso, Dory amparo Patiño Agudelo, Laura Isabel Plaza Patiño, María Cenide Medina Sandoval, Yesid Hernando Ramírez Morales, William Ramírez Pineda, Dalida Se ordenan las declaraciones solicitadas por los afectados se admiten los documentos aportados y se tendrá en cuenta la oposición presentada en la fase inicial.

Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 16 Barítica de Flores, Jairo Rojas Portela, María Luz Mila Llanos Cruz, Carlos Alberto Cortés Torres, Beatriz Lucía Grijalba Velásquez, Javier Mauricio, Diego Hernando y José Alejandro Rico Urrea, Gloria Fernanda Rivera Álzate, Alba Stella Álzate de Rivera, Rosa Elvira Escobar Blandón, Diana Gómez Escobar Camilo Trujillo Girón, Margarita Álzate de Zapata, Sandra Milena Rivera Álzate.

Bertha Alicia Jaramillo de Gómez, Neiza María Girón de Trujillo, Sandra Patricia y Lucelly Rivas Monroy, Ruth Marina Gómez Aristizábal, María de los Ángeles Gómez Hernández, Martha Cecilia Mafla Cifuentes y Claudia Gutiérrez Ángel. 108. María Claudia Trujillo Molina. Se tendrá en cuenta el análisis patrimonial. 109.

Samy Antonio Alaeddine Azba Se ordenan las declaraciones solicitadas. 110. Adriana Rueda Patiño y Adiela Patiño Calderón. Se ordenan las declaraciones solicitadas por los afectados se admiten los documentos aportados y se tendrá en cuenta la oposición presentada en la fase inicial. 111. María Solbey Torres de Henao. Se revisará el debate alrededor de la Resolución de 25 de octubre de 2019 y la oposición presentada en la fase inicial. 112.

Elvira Cardona Torres Se ordena las declaraciones solicitadas, se admiten los documentos aportados y se tendrá en cuenta la oposición presentada en la etapa prejudicial. 113. María Victoria Escobar Vélez Se ordena las declaraciones solicitadas, se admiten los documentos aportados y se tendrá en cuenta la oposición presentada en la etapa prejudicial.

No se accede a la solicitud de oficios a las entidades en busca de información. Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 17 114. Ligia Graciela Caldas de Chávez Se admiten los documentos aportados y se tendrá en cuenta la oposición presentada en la fase inicial. 115.

Héctor Emilio González Ramírez Se admiten los documentos aportados y se tendrá en cuenta la oposición presentada en la fase inicial. El a quo indicó que el rechazo de las pruebas se fundamenta al deber de los afectados y sus apoderados de presentar las pruebas que estén en su capacidad de aportar, tal y como señala la sentencia C-740 de 2003.

Además, se señaló que dicho criterio no fue debidamente agotado por las partes involucradas. 4.2. Auto25 No. 130 de 21 de octubre de 2021 emitido por el Juzgado 1° del Circuito Especializado para la Extinción de Dominio de Cali. 4.2.1. El a quo, mediante auto del 21 de octubre de 2021, decidió negar la solicitud probatoria presentada por ANGELICA MARÍA RESTREPO GARCÍA, MARÍA ALICIA RÍOS DUQUE, BEATRIZ LUCÍA GRIJALBA, CARLOS A. CORTES, ALBA STELLA ALZATE DE RIVERA, YAMILETH SÁNCHEZ NAVARRO, HÉCTOR ALONSO CABEZAS CASTILLO, MAGDA YANETH ROSERO ACOSTA, WILLIAM ARGEMIRO LENIS SALAZAR, JHON JAIRO ARANGO MONDRAGÓN, ANGÉLICA MARÍA SEPÚLVEDA HOYOS, TIBERIO AUGUSTO MESA GAVIRIA, YASMÍN GALVIS GARCÍA, EDY PATRICIA NOGUERA y SANDRA LILIANA MEJÍA por carecer de legitimación en la causa, dado que sobre los bienes objeto extinción no ostentan titularidad alguna. 4.2.2.

En cuanto a las solicitudes presentadas por ADRIANA RUEDA PATIÑO, DIANA PATRICIA VÉLEZ POSSO, JORGE CAMARGO FONSECA, ELSA MARÍA MORCOTE DE CAMARGO, CÉSAR TULIO ALBÁN RIVERA y PAULO EMILIO ALDANA SÁNCHEZ, el a quo indicó que fueron presentadas de manera extemporánea y, por lo tanto, no serán consideradas. 25 2024-00102-178AutoNiegaSolicitudPruebasExtemporaneas.pdf, JUICIO1 Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 18 El a quo expuso que se habilitó por cinco (5) días para que los sujetos procesales e intervinientes presentaran sus solicitudes probatorias, y que estos se abstuvieron de presentar alguna dentro de dicho lapso.

5. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES 5.1. Del recurso de reposición26 interpuesto contra el auto No. 130 de 21 de octubre de 2021 emitido por el Juzgado 1° del Circuito Especializado para la Extinción de Dominio de Cali. El a quo se pronunció sobre la solicitud presentada por la señora EDY PATRICIA NOGUERA, a quien no se le reconoció su vinculación a la presente diligencia. El Juzgado expuso que, para el proceso de extinción de dominio, deben concurrir aquellos que ostenten titularidad sobre los derechos patrimoniales.

Además, señala que no existe prueba alguna que demuestre que la señora NOGUERA es titular de los bienes cuestionados. Por lo tanto, el a quo decide no reponer el auto No. 130 de 21 de octubre de 2021. 5.2. De la corrección realizada por el Juzgado 1° del Circuito Especializado para la Extinción de Dominio de Cali, en relación con el auto No. 130 de 21 de octubre de 2021.

(Auto27 No. 132 de 22 de octubre de 2021) En este proveído el a quo se pronuncia sobre la corrección del auto No. 130 en lo que respecta de la exclusión de la señora YASMIN GALVÍS GARCÍA exponiendo que su yerro fue corregido y resuelto en el auto No. 131 de 25 de octubre de 2021.

6. DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN 26 2024-00102-294AutoResuelveRecursoReposiciónSubsidioApelación.pdf, JUICIO1 27 2024-00102-192AutoCorrigeAutoNiegaPruebas.pdf, 01Primerainstancia, JUICIO1 Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 19 6.1.

De los recursos de apelación presentado en contra del Auto No. 129 de 21 de octubre de 2021 emitido por el Juzgado 1° del Circuito Especializado para la Extinción de Dominio de Cali.

6.1.1. AMPARO COLLAZOS LÓPEZ, JORGE IVÁN CORREA GIRALDO, MARÍA DEL SOCORRO PELÁEZ LOZANO, ROBERTO ANTONIO PÁEZ CONTRERAS, ELSA CONSUELO SARMIENTO ALFONSO y GUILLERMO LEÓN GAVIRIA.28 El 26 de octubre de 2021, el apoderado judicial de los señores AMPARO COLLAZOS LÓPEZ, JORGE IVÁN CORREA GIRALDO, MARÍA DEL SOCORRO PELÁEZ LOZANO, ROBERTO ANTONIO PÁEZ CONTRERAS, ELSA CONSUELO SARMIENTO ALFONSO y GUILLERMO LEÓN GAVIRIA interpone un recurso de apelación contra el auto No. 129 del 21 de octubre de 2021, emitido por el Juzgado 1° del Circuito Especializado para la Extinción de Dominio de Cali.

El apoderado solicita la revocatoria de la decisión y se consideren los siguientes requerimientos: (i) la recepción de todos los elementos materiales probatorios allegados al plenario; (ii) la práctica del dictamen pericial presentado por la contadora CARMENZA MUÑOZ para cada uno de los afectados; (iii) la realización de las pruebas de oficio solicitadas por esta defensa;

(iv) se consideren las declaraciones, denuncias y demás diligencias aportadas dentro de las investigaciones relacionadas con los radicados 1047, 1077, 1078, 1101 y 1149 llevadas a cabo por la Fiscalía General de la Nación. El abogado argumenta que los elementos materiales probatorios aportados al expediente tienen como objetivo establecer la certeza o conocimiento de los hechos.

Alude que se busca demostrar y probar el origen, la capacidad, la trazabilidad y la legalidad que poseen los recurrentes respecto de la adquisición de los bienes inmuebles. 28 2024-00102-194RecursoApelacionApoderadoHarolAlomia, 01PrimeraInstancia, JUICIO1 Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 20 El apoderado menciona que el dictamen pericial puede ser solicitado por cualquiera de las partes.

Además, indica que la práctica de esta prueba es procedente para verificar los hechos relevantes para el proceso, en especial, cuando se requieren conceptos técnicos, científicos, artísticos, entre otros que sirvan como criterios orientadores para la toma de decisiones del operador judicial. Por otro lado, el apoderado señala que existió falta de motivación por parte del a quo, ya que al negar la práctica o admisión de alguna prueba debe expresar las razones por las cuales se aparta de sus análisis, vulnerando el debido proceso y garantías fundamentales y procesales de los afectados.

Expone que sus prohijados no tuvieron la oportunidad de establecer o determinar el origen de los dineros, su capacidad económica, la trazabilidad de dineros y su legalidad con la cual adquieren sus inmuebles. El apoderado sostiene que la judicatura tiene ese deber constitucional de decretar las pruebas de oficio y así, poder ejercer por parte de la defensa una leal y legal controversia jurídica.

6.1.2. CLAUDIA GUTIÉRREZ ÁNGEL, MARTHA CECILIA MAFLA CIFUENTES, FERNANDO PIÑEROS VILLEGAS, OMAR VÉLEZ HOYOS, SANDRA PATRICIA RIVAS MONROY, RAUL LONDOÑO HENAO, NYDIA VARÓN DE LONDOÑO, YESID HERNANDO RAMIREZ, WILLIAN RAMIREZ, JAIRO ROJAS PORTELA, ROSA ELVIRA BLANDON, DIANA CATALINA GÓMEZ ESCOBAR, CAMILO TRUJILLO GIRÓN, SANDRA MILENA RIVERA ALZATE, BERTHA ALICIA JARAMILLO DE G., NEIZA GIRÓN DE TRUJILLO, MARIA DE LOS ANGELES GÓMEZ HERNANDEZ, DALILA BURITICÁ DE FLÓREZ, MARÍA LUZ MILLA LLANOS CRUZ, ORLANDO HERNANDEZ BARONA, MARÍA ENGÉLICA LABRADA LÓPEZ, ALBA ROSA LÓPEZ DAZA, Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 21 RUTH MARINA GÓMEZ ARISTIZABAL y DIANA PATRICIA VELEZ POSSO.29 El 27 de octubre de 2021, la apoderada judicial de CLAUDIA GUTIÉRREZ ÁNGEL, MARTHA CECILIA MAFLA CIFUENTES, FERNANDO PIÑEROS VILLEGAS, OMAR VÉLEZ HOYOS, SANDRA PATRICIA RIVAS MONROY, RAUL LONDOÑO HENAO y NYDIA VARÓN DE LONDOÑO, YESID HERNANDO RAMIREZ, WILLIAN RAMIREZ, JAIRO ROJAS PORTELA, ROSA ELVIRA BLANDON y DIANA CATALINA GÓMEZ ESCOBAR, CAMILO TRUJILLO GIRÓN;

SANDRA MILENA RIVERA ALZATE, BERTHA ALICIA JARAMILLO DE G.; NEIZA GIRÓN DE TRUJILLO, MARIA DE LOS ANGELES GÓMEZ HERNANDEZ; DALILA BURITICÁ DE FLÓREZ, MARÍA LUZ MILLA LLANOS CRUZ; ORLANDO HERNANDEZ BARONA, MARÍA ENGÉLICA LABRADA LÓPEZ, ALBA ROSA LÓPEZ DAZA RUTH MARINA GÓMEZ ARISTIZABAL y DIANA PATRICIA VELEZ POSSO interpone recurso de apelación en contra del auto No. 129 del 21 de octubre de 2021 emitido por el Juzgado 1° del Circuito Especializado para la Extinción de Dominio de Cali.

La apoderada señala que la Corte Constitucional dejó sentada las bases de que no es posible imponer a los afectados la carga de probar que no han incurrido en algunas de las causales de extinción de dominio. En ese sentido, la carga de la prueba recae exclusivamente en el Estado colombiano, respetando los derechos y garantías fundamentales.

Expone que el a-quo se equivoca al señalar que está en cabeza de los afectados la capacidad de probar que sus bienes no se encuentran inmersos en alguna causal de extinción de dominio, por estar en mejor capacidad de hacerlo. No obstante, agrega que los afectados entregaron toda la información de manera oportuna y diligente desde el inicio de la presente acción. 29 2024-00102-197RecursodeApelaciónAutoN°129ClaudiaMarínyJoséCadavid.pdf, 01 Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 22 Solicita que se revoque la decisión del a quo y que, en su lugar, se ordene oficiar por parte de ese despacho a las entidades mencionadas garantizando así el derecho de defensa y contradicción que les asiste a los afectados.

6.1.3. HILDA ESPERANZA PALACIOS CONCHA.30 El 27 de octubre de 2021, la apoderada judicial de HILDA ESPERANZA PALACIOS CONCHA interpone recurso de apelación en contra del auto No. 129 del 21 de octubre de 2021 emitido por el Juzgado 1° del Circuito Especializado para la Extinción de Dominio de Cali. La apoderada señala que el fundamento del a quo carece de apreciación, ya que se omitieron los certificados de tradición de los inmuebles, sin percatarse que la señora HILDA ESPERANZA PALACIOS CONCHA, es la titular del derecho real.

Requiere se revoque la decisión del a quo y que, en su lugar, se resuelva la solicitud probatoria, declarando la práctica del testimonio de la señora HILDA ESPERANZA PALACIOS CONCHA.

6.1.4. DALILA BURITICÁ DE FLÓREZ, MARÍA LUZ MILA LLANOS CRUZ, ORLANDO HERNÁNDEZ BARONA y MARÍA ANGÉLICA LABRADA.31 Mediante correo de 27 de octubre de 2021, la apoderada judicial de DALILA BURITICÁ DE FLÓREZ, MARÍA LUZ MILA LLANOS CRUZ, ORLANDO HERNÁNDEZ BARONA y MARÍA ANGÉLICA LABRADA interpone el recurso de apelación en contra del auto No. 129 del 21 de octubre de 2021 emitido por el Juzgado 1° del Circuito Especializado para la Extinción de Dominio de Cali. 30 2024-00102-199RecursoApelacionAutoN°129HildaPalacios.pdf, 01PrimeraInstancia, JUICIO1 31 2024-00102- 201RecursoApelacionAuto129DalilaBuitragoBuriticaMariaLlanosOrlandoHernandezMariaLabrada.pdf, JUICIO1 Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 23 La apoderada expone que la prueba pericial es aquella en la que una persona experta auxilia al juez en el conocimiento de unos hechos, no obstante, agrega que no es posible que el a-quo pueda llegar a una conclusión si no existe un medio básico que evidencie que las causales son derivadas de un patrimonio injustificado y parte de un enriquecimiento ilícito.

La recurrente expone que la prueba técnica busca confiar en un tercero quien ostenta unos conocimientos específicos para que examine el patrimonio de las personas que aportaron recursos para la adquisición de los bienes objetos de extinción. Agrega que, sin ese material probatorio, no es posible establecer el origen de los bienes. Enfatiza la apoderada que, además de reunir los requisitos de utilidad y pertinencia, son necesarias para brindar una decisión de fondo, en especial, cuando esta recae sobre bienes inmueble, pero que el reconocimiento del nexo causal trasciende al compromiso del titular del derecho.

Solicita la recurrente la revocatoria del auto interlocutorio No. 129 de 21 de octubre de 2021 y, en su lugar, se decrete: (i) estudio patrimonial de los señores EDGAR FLÓREZ BURITICÁ, ARGEMIRO LLANOS GRAJALES, ORLANDO HERNÁNDEZ BARONA y MARÍA ANGÉLICA LABRADA LÓPEZ y (ii) se oficie a las diferentes entidades que concurrieron en la venta del inmueble.

Ruega la apoderada judicial, mediante memorial32 presentado ese mismo día, que se tenga cuenta el memorial enviado a las 02:08 horas de la tarde, como versión final. Solicita se ordene oficiar a las siguientes entidades involucradas en la publicidad y demás actos en los que consta el estado de los bienes inmuebles: (i) Lonja de propiedad raíz del Valle del Cauca. 32 2024-00102- 202CorreccionRecursoApelacionAuto129DalilaBuitragoMariaLlanosOrlandoHernandesMariaLabrada.pd f, JUICIO1 Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 24 (ii) Periódico “El País”.

(iii) Escrituras expedidas por la Notaria 9, la Notaria 3, Notaria 13, Notaria 8ª y Notaría 2ª donde constan las escrituras de los diferentes bienes inmuebles. (iv) Registro e Instrumentos Públicos de Cali. (v) Superintendencia de Sociedades para que certifique que la INMOBILIARIA U.M.V. S.A en el que informe si se presentó por esta persona jurídica sanción o impedimento para el desarrollo de su actividad comercial.

(vi) Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Cali. 6.1.5. ELVER BELTRAN, PAUL CAMP y HILDA MARIA GUERRERO.33 Mediante correo de 27 de octubre de 2021, la apoderada judicial de ELVER BELTRAN, PAUL CAMP e HILDA MARIA GUERRERO interpone el recurso de apelación en contra del auto No. 129 del 21 de octubre de 2021 emitido por el Juzgado 1° del Circuito Especializado para la Extinción de Dominio de Cali.

El apoderado señala que la prueba busca desvirtuar la teoría de la Fiscalía en la que busca una manifestación subjetiva de revertir la buena fe exenta de culpa del recurrente. Agrega que la prueba solicitada, es necesaria porque busca corroborar, con la información de las entidades públicas, que nunca se recibió comunicación que diera como resultado la exclusión de los bienes del comercio.

Respecto de la pertinencia, el apoderado expone que guarda relación con los hechos a desvirtuar, se analiza el momento de la negociación de los bienes, así como información de los inmuebles, el estado jurídico de los mismos, entre otros. 33 2024-00102-203RecursoApelacionAuto129GelverElkinBeltranHildaGuerraPaulECamp.pdf, JUICIO1 Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 25 Requiere el recurrente que se revoque la decisión del a-quo y en consecuencia, se oficie a las entidades gubernamentales para que den respuesta a las prerrogativas planteadas por los afectados.

6.1.6. MARIAM MAYA RODRÍGUEZ.34 Mediante correo de 27 de octubre de 2021, actuando en nombre propio, la afectada MARIAM MAYA RODRÍGUEZ interpone el recurso de apelación en contra del auto No. 129 del 21 de octubre de 2021 emitido por el Juzgado 1° del Circuito Especializado para la Extinción de Dominio de Cali. El apoderado expone que la prueba busca desvirtuar las manifestaciones del instructor.

Agrega que la solicitud se eleva con el fin de que el juez tenga elementos materiales probatorios que estructuren la buena fe exenta de culpa de los afectados. En relación con la pertinencia, agrega que tienen relación directa con los hechos y se encamina a derruir la mala fe que endilga el instructor. A su parte, agrega que la solicitud es necesaria ya que se demostrará que más allá de toda duda, que la acción de extinción de dominio no fue comunicada por ninguna de las entidades gubernamentales, ni por el ente judicial.

El apoderado solicita se revoque la decisión del a-quo y en consecuencia, se ordene oficiar a las entidades con el fin que resuelvan los interrogantes presentados por el recurrente con los que se pretende demostrar la buena fe. 6.2. De los recursos de apelación presentado en contra del Auto No. 130 de 21 de octubre de 2021 emitido por el Juzgado 1° del Circuito Especializado para la Extinción de Dominio de Cali. 34 2024-00102-207RecursoApelacionapoderadoMariamMayaRodriguez.pdf, JUICIO1 Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 26

6.2.1. YASMÍN GALVIS GARCÍA.35 Mediante correo de 25 de octubre de 2021, el apoderado de la señora YASMIN GALVIS GARCÍA interpone recurso de apelación en contra del auto No. 130 de 21 de octubre de 2021 emitido por el Juzgado 1° del Circuito Especializado para la Extinción de Dominio de Cali. Expone el recurrente que la señora YASMIN GALVIS GARCÍA es la propietaria del apartamento 603-C ubicado en la Carrera 83 # 6 A – 32 del conjunto residencial La Alquería, del municipio de Cali, Valle del Cauca, inmueble que fuere identificado con FMI. 370-551043 con su respectivo parqueadero reconocido con el FMI. 370-550793.

En ese sentido, requiere el apoderado que se tenga en cuenta los documentos aportados al plenario, ya que la señora GALVIS GARCÍA se encuentra legitimada en la causa, tal y como obra en los documentos aportados, especialmente, en el certificado de tradición y libertad. A su parte, a través de correo de 27 de octubre de 2021, el apoderado adiciona el recurso de apelación36 en el que adjunta el certificado de tradición y demás piezas procesales ya aportadas al juzgado y declaración del señor GUSTAVO YUNDA SÁNCHEZ.

6.2.2. ANGELICA MARÍA RESTREPO GARCÍA, MARÍA ALICIA RÍOS DUQUE, BEATRIZ LUCÍA GRIJALBA, CARLOS CORTES, ALBA STELLA ALZATE DE RIVERA, YAMILETH SÁNCHEZ NAVARRO, ANGELICA MARÍA SEPÚLVEDA HOYOS y TIBERIO AUGUSTO MESA GAVIRIA.37 Mediante correo de 27 de octubre de 2021, la apoderada judicial de ANGELICA MARÍA RESTREPO GARCÍA, MARÍA ALICIA RÍOS DUQUE, BEATRIZ LUCÍA GRIJALBA, CARLOS CORTES, ALBA 35 2024-00102-193RecursoApelacionYasmínGalvisGarcia.pdf, 01PrimeraInstancia, JUICIO1 36 2024-00102-200AdicionRecursodeApelacionYasminGalvisGarcía.pdf, 01PrimeraInstancia, JUICIO1 37 2024-00102-196RecursodeApelacionAutoN°130ClaudiaMarinyJoseCadavid.pdf, 01PrimeraInstancia, JUICIO1 Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 27 STELLA ALZATE DE RIVERA, YAMILETH SÁNCHEZ NAVARRO, ANGELICA MARÍA SEPÚLVEDA HOYOS y TIBERIO AUGUSTO MESA GAVIRIA interpone el recurso de apelación en contra del auto No. 130 del 21 de octubre de 2021 emitido por el Juzgado 1° del Circuito Especializado para la Extinción de Dominio de Cali.

Expone la apoderada que la decisión del a-quo carece de fundamento en el sentido que desconoce el derecho de los afectados, ya que estos no lograron registrar la escritura en la respectiva oficina de registro, sin que esto signifique que no tengan interés en el resultado de la litis, cercenando su derecho a la contradicción y defensa.

Alude que es la ley y la jurisprudencia la que manifiesta la posibilidad de que, en materia de extinción de dominio, se protejan los derechos de las personas, tanto naturales y jurídicas que consideren tener un derecho. Concluye el apoderado que se debe revocar la decisión tomada por el a-quo en el sentido se deben reconocer a los recurrentes como afectados dentro de la presente acción y así, brindar los derechos que ostenta tal vinculación.

6.2.3. EDY PATRICIA NOGUERA REVELO.38 Mediante correo de 27 de octubre de 2021, actuando en nombre propio, la afectada EDY PATRICIA NOGUERA REVELO interpone el recurso de apelación en contra del auto No. 130 del 21 de octubre de 2021 emitido por el Juzgado 1° del Circuito Especializado para la Extinción de Dominio de Cali. Expone el recurrente que desde el año 2000 se encuentra en posesión de los cuestionados inmuebles.

Agrega que el dinero con el que adquieren los derechos patrimoniales del inmueble es producto de las 38 2024-00102-208RecursoReposicionyApelacionEdyPatriciaNogueraR.pdf, JUICIO1 Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 28 actividades que desarrollaba su madre, quien en vida se dedicaba a la venta de granos, licores y abarrotes.

Concluye el escrito haciendo un recuento de la figura del tercero de buena fe exento de culpa, en el que menciona que la mala fe se da cuando se conoce que su título adquisitivo tiene vicios.

7. CONSIDERACIONES DE LA SALA 7.1. Competencia. De conformidad con el artículo 13 de la Ley 793 de 2002 modificado por el canon 82 de la Ley 1453 de 2002, esta Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá es competente para absolver el presente asunto. 7.2. Problema jurídico. En relación con los antecedentes procesales expuestos y teniendo en cuenta la pluralidad de recursos interpuestos y los autos recurridos, la Sala se pronunciará respecto de los diferentes disensos presentados de la siguiente manera: 7.2.1.

Frente a la decisión del a-quo tomada en auto interlocutorio No. 129 de 21 de octubre de 2021, en punto a la negativa del decreto de pruebas de oficio y por informe solicitadas por AMPARO COLLAZOS LÓPEZ, JORGE IVÁN CORREA GIRALDO, MARÍA DEL SOCORRO PELÁEZ LOZANO, ROBERTO ANTONIO PÁEZ CONTRERAS, ELSA CONSUELO SARMIENTO ALFONSO, GUILLERMO LEÓN GAVIRIA, CLAUDIA GUTIÉRREZ ÁNGEL, MARTHA CECILIA MAFLA CIFUENTES, FERNANDO PIÑEROS VILLEGAS, OMAR VÉLEZ HOYOS, SANDRA PATRICIA RIVAS MONROY, RAUL LONDOÑO HENAO, NYDIA VARÓN DE LONDOÑO, YESID HERNANDO RAMIREZ, WILLIAN RAMIREZ, JAIRO ROJAS PORTELA, ROSA ELVIRA BLANDON, DIANA CATALINA GÓMEZ ESCOBAR, CAMILO TRUJILLO Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 29 GIRÓN, SANDRA MILENA RIVERA ALZATE, BERTHA ALICIA JARAMILLO DE G., NEIZA GIRÓN DE TRUJILLO, MARIA DE LOS ANGELES GÓMEZ HERNANDEZ, DALILA BURITICÁ DE FLÓREZ, MARÍA LUZ MILLA LLANOS CRUZ, ORLANDO HERNANDEZ BARONA, MARÍA ENGÉLICA LABRADA LÓPEZ, ALBA ROSA LÓPEZ DAZA, RUTH MARINA GÓMEZ ARISTIZABAL, DIANA PATRICIA VELEZ POSSO, HILDA ESPERANZA PALACIOS CONCHA, DALILA BURITICÁ DE FLÓREZ, MARÍA LUZ MILA LLANOS CRUZ, ORLANDO HERNÁNDEZ BARONA, MARÍA ANGÉLICA LABRADA, ELVER BELTRAN, PAUL CAMP y HILDA MARIA GUERRERO a efectos de establecer si fue correctamente fundada o contrario sensu, la disposición habría de revocarse, modificarse o adicionarse. 7.2.2.

Respecto de la decisión del juez de primera instancia tomada en auto No. 130 de 21 de octubre de 2021, en punto a la negativa de vinculación y reconocimiento de personería solicitada por YASMÍN GALVIS GARCÍA, ANGELICA MARÍA RESTREPO GARCÍA, MARÍA ALICIA RÍOS DUQUE, BEATRIZ LUCÍA GRIJALBA, CARLOS CORTES, ALBA STELLA ALZATE DE RIVERA, YAMILETH SÁNCHEZ NAVARRO, ANGELICA MARÍA SEPÚLVEDA HOYOS y TIBERIO AUGUSTO MESA GAVIRIA y EDY PATRICIA NOGUERA REVELO al fin de establecer si esta fue acertada o, por el contrario, debe modificarse, revocarse o adicionarse. 7.3.

Marco jurídico. Teniendo en cuenta los criterios sobre los que se desarrollará el debate, la Sala recuerda que, si bien la extinción de dominio es un proceso judicial que pretende la persecución de bienes que, cuando concurran las causales legales, puede operar la pérdida del derecho de dominio. No obstante, la presente acción no puede ser ajena a las disposiciones establecidas en la Constitución Política.

De lo anterior, el legislador fue cuidadoso al brindar garantías y derechos a quienes sean afectados con la presente acción judicial. En ese Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 30 sentido, como una de las aristas que da el derecho de contradicción y defensa, es precisamente dar la posibilidad a los sujetos procesales de presentar las pruebas que apoyen su teoría del caso.

Frente a los postulados de pertinencia, conducencia y utilidad, la Corte Suprema de Justicia ha señalado: Múltiples son las decisiones de esta Corte en las que se afirma que la pertinencia tiene que ver con los hechos. Así lo establece el artículo 375 de la Ley 906 de 2004 en cuanto señala que “el elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba, deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado.

También es pertinente cuando sólo sirve para hacer más probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito”. Así, los debates en materia de pertinencia deben reducirse al análisis de la relación de los medios de prueba con el tema de prueba, esto es, con los hechos que deben probarse en cada caso en particular.

Ahora, la Ley 906 de 2004 consagra como regla general que las pruebas pertinentes son admisibles. Así se desprende del artículo 357 en cuanto afirma que el juez dará la palabra a la Fiscalía y luego a la defensa para que soliciten las pruebas que requieran para sustentar su pretensión, y a renglón seguido precisa que el juez decretará las pruebas solicitadas cuando ellas “se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en este código”.

En la misma línea, el artículo 376 establece que “toda prueba pertinente es admisible”, salvo en los eventos consagrados en sus tres literales. Por su parte, la conducencia se refiere a una cuestión de derecho. Sus principales expresiones son: (i) la obligación legal de probar un hecho con un determinado medio de prueba; (ii) la prohibición legal de probar un hecho con un determinado medio de prueba, y (iii) la prohibición de probar ciertos hechos, aunque en principio puedan ser catalogados como objeto de prueba.

Por ello, quien alega falta de conducencia debe indicar cuál es la norma jurídica que regula la obligación de usar un medio de prueba determinado u otra de las situaciones que acaban de mencionarse. A diferencia de los denominados sistemas de “prueba legal”, que se caracterizan porque el legislador establece con qué medios se puede probar un determinado hecho, o cuáles medios de prueba están prohibidos, la Ley 906 de 2004 consagra expresamente el principio de libertad probatoria.

En efecto, el Art. 373 establece que “los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en este código o por cualquier otro medio técnico o científico que no viole los derechos humanos”. Ninguna norma de la Ley 906 de 2004 establece expresamente ese tipo de prohibiciones o límites, sin perjuicio de que los Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 31 mismos puedan emerger de la integración de este cuerpo normativo con otros que hagan parte del ordenamiento jurídico, tal y como lo dispone el artículo 25 ídem, y haciendo salvedad, claro está, de la protección de los derechos y garantías fundamentales, a que se hará alusión más adelante.

Cosa diferente es el sistema de “tarifa legal”, en el cual no se trata de precisar cuáles son las pruebas establecidas por el legislador para probar un hecho o circunstancia en particular, o las prohibidas legalmente para los mismos efectos. Lo relevante en este sistema es verificar si el legislador le ha otorgado un determinado valor a una prueba en particular, como sucede con el excepcional evento consagrado en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, que le otorga un valor probatorio menguado a la prueba de referencia y, en consecuencia, prohíbe que la condena esté basada exclusivamente en este tipo de declaraciones.

Finalmente, “la utilidad de la prueba se refiere a su aporte concreto en punto del objeto de la investigación, en oposición a lo superfluo e intrascendente” (CSJ AP, 17 Mar 2009, Rad. 22053). Este aspecto en buena medida fue regulado en el artículo 376 en cita, en cuanto consagra la regla general de admisibilidad de las pruebas pertinentes, salvo, entre otras, las que puedan generar confusión en lugar de mayor claridad al asunto, exhiban escaso valor probatorio o sean injustamente dilatorias del procedimiento.39 7.4.

Caso concreto. Procede la Sala a efectuar el análisis de cada prueba, de acuerdo a su naturaleza y fundamentos sobre los cuales se sustentaron los recursos de apelación. Asimismo, este cuerpo colegiado solo se pronunciará respecto los asuntos que se encuentren vinculados al objeto de la impugnación. En relación con los recursos de apelación interpuestos en contra del auto No. 129 de 21 de octubre de 2021 emitido por el Juzgado 1° del Circuito Especializado para la Extinción de Dominio de Cali, la Sala, para mayor claridad, lo resolverá por cada uno de los escritos de alzada. 7.4.1.

En relación con el recurso de apelación presentado por AMPARO COLLAZOS LÓPEZ, JORGE IVÁN CORREA GIRALDO, MARÍA DEL SOCORRO PELÁEZ LOZANO, ROBERTO ANTONIO PÁEZ CONTRERAS, ELSA CONSUELO SARMIENTO ALFONSO y GUILLERMO LEÓN GAVIRIA40 se tiene que los afectados argumentan 39 Radicación AP948 (51882) del 7 de marzo de 2018. 40 2024-00102-194RecursoApelacionApoderadoHarolAlomia, 01PrimeraInstancia, JUICIO1 Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 32 su disenso en relación con la negativa de decretar pruebas de oficio a diferentes entidades en búsqueda de información y de remitir informe financiero aportado por los afectados para que sea analizado por el perito contable adscrito a la Fiscalía General de la Nación. 7.4.1.1.

En cuanto a la negación en el decreto de las pruebas por oficio de las entidades gubernamentales, de contera, se tiene que en caso de vacíos en la lectura de la Ley 793 de 2002, se remitirá a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, normatividad que fue derogada con la entrada en vigor de la Ley 1564 de 2012. En ese sentido, el Código General del Proceso ha dispuesto una serie de deberes y responsabilidades a las partes, en especial, abstenerse de solicitarle al juez la consecución de documentos que directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición hubiera podido conseguir41.

En ese sentido, por disposición legal, es deber de los sujetos e intervinientes, haber realizado las gestiones necesarias para la obtención de la información que apoyaba su teoría del caso y que se hubiera recibido mediante derecho de petición. Asimismo, la norma42 ibidem, también ha señalado que el juez puede abstenerse de practicar las pruebas que por derechos de petición se hubieren podido conseguir, sin prejuicio de la petición que no haya sido atendida oportunamente y que esto debe demostrarse, si quiera, de manera sumaria. 41 Código General del Proceso.

Artículo 78. Deberes De Las Partes Y Sus Apoderados. Son deberes de las partes y sus apoderados: (…) 10. Abstenerse de solicitarle al juez la consecución de documentos que directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición hubiere podido conseguir. 42 Código General del Proceso. Artículo 173. Oportunidades Probatorias. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados para ello en este código.

En la providencia que resuelva sobre las solicitudes de pruebas formuladas por las partes, el juez deberá pronunciarse expresamente sobre la admisión de los documentos y demás pruebas que estas hayan aportado. El juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente.

Las pruebas practicadas por comisionado o de común acuerdo por las partes y los informes o documentos solicitados a otras entidades públicas o privadas, que lleguen antes de dictar sentencia, serán tenidas en cuenta para la decisión, previo el cumplimiento de los requisitos legales para su práctica y contradicción. Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 33 Tal situación fue interpretada por la Corte Constitucional cuando señala lo siguiente: En relación con la frase final del inciso segundo del artículo 173 del CGP demandado, se trata de la hipótesis analizada más arriba consistente en que el juez tiene la posibilidad de abstenerse de decretar la práctica de pruebas tras verificar que las mismas pudieron haber sido aportadas al proceso por la parte interesada, pues se demuestra que estaba en posición de conseguirlas directamente o mediante derecho de petición. Se reitera que la consecuencia inmediata de esta norma es que se pierda la oportunidad procesal de aportar pruebas en favor.

Frente a lo que se reitera también, de un lado que no es desproporcionado no decretar una prueba por el incumplimiento de una carga procesal, pues el juez tiene el deber mantener el principio de lealtad procesal, así como la igualdad material de las partes, para poder preservar un escenario de imparcialidad. Y de otro lado, la aplicación de la excepción cuando se demuestre que la prueba no se pudo conseguir directamente o que, habiéndose solicitado por derecho de petición, éste no se respondió.43 (subrayado propio) De lo expuesto, se tiene que dentro del memorial de solicitudes probatorias el apoderado judicial de los afectados no presentó requerimiento a las diferentes entidades públicas para que brindaran la información requerida y aportarla al expediente.

En ese sentido, si bien las razones del a-quo no fueron las adecuadas, se tiene que es deber de los sujetos procesales haber realizado las gestiones necesarias en la consecución de los informes y que, en caso de negarse a dar esa información, el despacho analizaría desde la pertinencia, conducencia y utilidad si esos elementos probatorios se desechaban o se admitían.

Por lo tanto, confirma la Sala la decisión de negar las pruebas por oficio en el sentido que el apoderado judicial ni los afectados presentaron prueba sumaria de haber realizado requerimiento ante las entidades públicas para la consecución de la prueba documental. 7.4.1.2. En cuanto a la remisión del informe financiero aportado por los afectados para que sea analizado por el perito contable adscrito a la Fiscalía General de la Nación, se debe de estudiar desde dos puntos de 43 Corte Constitucional.

(marzo 17 de 2022). Sentencia de Constitucionalidad C-099 de 2022. M.P. Karena Caselles Hernández. Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 34 vista, el primero, respecto de la libertad probatoria y la segunda, sobre la mismidad de la prueba.

Desarrollando el criterio de libertad probatoria, podrán demostrarse con cualquier medio probatorio, a menos que la ley exija prueba especial, respetando siempre los derechos fundamentales.44 En ese sentido, el informe técnico se debe recibir en el plenario como un medio de prueba siguiendo tal disposición. Aquello debe entenderse como una expresión escrita que ilustra un tema específico, elaborada por un experto o especialista, y que se presenta como prueba en el plenario.

Su valor radica en ofrecer una perspectiva informada y objetiva que puede influir en la toma de decisiones. Lo anterior, torna especial relevancia cuando se establece que los intervinientes de la acción extintiva podrán solicitar las pruebas que estimen conducentes y eficaces para fundar su oposición, y para explicar el origen de los bienes a partir de actividades lícitas demostrables.

Por lo tanto, los informes que reúnan tales criterios deben ser analizados al momento de la emisión de la sentencia. No obstante, no cobra más o menos validez el informe técnico si pasa bajo la lupa o análisis de un perito técnico adscrito a la Fiscalía General de la Nación. Aceptar este tipo de revalidación del informe, no hace más que romper con los siguientes principios: (i) principio de economía de la prueba, en el sentido que se puede hacer mas dispendioso el tiempo y su actividad; y (ii) principio de pureza de la prueba, en cuanto se pondría en riesgo de contaminación del informe al ser validado por varios expertos.

Aunque el argumento de negatoria del a-quo es insuficiente, 44 Código de Procedimiento Penal (ley 600 de 2000). Artículo 237. Libertad probatoria. Los elementos constitutivos de la conducta punible, la responsabilidad del procesado, las causales de agravación y atenuación punitiva, las que excluyen la responsabilidad, la naturaleza y cuantía de los perjuicios, podrán demostrarse con cualquier medio probatorio, a menos que la ley exija prueba especial, respetando siempre los derechos fundamentales.

Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 35 considera la Sala que el informe contable presentado por la contadora CARMENZA MUÑOZ AZCARATE tiene validez como medio probatorio, por si solo, sin necesidad de revalidación de experto adscrito a la Fiscalía General de la Nación, ya que esto no le imprime mas o menos valor probatorio. 7.4.2.

En relación con el recurso presentado por CLAUDIA GUTIÉRREZ ÁNGEL, MARTHA CECILIA MAFLA CIFUENTES, FERNANDO PIÑEROS VILLEGAS, OMAR VÉLEZ HOYOS, SANDRA PATRICIA RIVAS MONROY, RAUL LONDOÑO HENAO y NYDIA VARÓN DE LONDOÑO, YESID HERNANDO RAMIREZ, WILLIAN RAMIREZ, JAIRO ROJAS PORTELA, ROSA ELVIRA BLANDON y DIANA CATALINA GÓMEZ ESCOBAR, CAMILO TRUJILLO GIRÓN;

SANDRA MILENA RIVERA ALZATE, BERTHA ALICIA JARAMILLO DE G.; NEIZA GIRÓN DE TRUJILLO, MARIA DE LOS ANGELES GÓMEZ HERNANDEZ; DALILA BURITICÁ DE FLÓREZ, MARÍA LUZ MILLA LLANOS CRUZ; ORLANDO HERNANDEZ BARONA, MARÍA ENGÉLICA LABRADA LÓPEZ, ALBA ROSA LÓPEZ DAZA RUTH MARINA GÓMEZ ARISTIZABAL y DIANA PATRICIA VELEZ POSSO en contra del auto No. 129 del 21 de octubre de 2021 emitido por el Juzgado 1° del Circuito Especializado para la Extinción de Dominio de Cali, el escrito solicita revocar la decisión de negar el decreto de pruebas de oficio pidiendo información de diferentes entidades públicas. 7.4.2.1.

Exponen los recurrentes que se negó la prueba con el argumento que la carga probatoria está en cabeza de los afectados ya que tienen la mejor capacidad para probar. En ese sentido, es importante recabar en el argumento arriba brindado por esta Sala en el sentido que se incumple con una carga procesal por parte de los afectados cuando no solicitaron de manera directa la información que se les negó en proveído acusado y, por lo tanto, no le queda otro camino al juez que mantener el principio de lealtad procesal para garantizar el escenario de imparcialidad.

Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 36 En caso de que no se hubiera dado la respuesta por parte de las entidades, operaba la excepcionalidad y en este evento, se facultaba al juez para que, de oficio, solicitará la requerida prueba.

No obstante, no obra dentro del plenario, información alguna que conste que los recurrentes acudieron por vía del derecho de petición a las diferentes entidades para que, se diera respuesta respecto de la información requerida a la judicatura. En ese sentido, considera la Sala que es acertada la decisión del a- quo al negar el decreto de las solicitudes de pruebas de oficio, por cuanto no se realizó gestión alguna por parte de los afectados en la consecución de la información por parte de las entidades públicas.

Razón por la cual, se confirmará la decisión tomada por el juzgado de primera instancia en este punto. 7.4.3. En cuanto al recurso45 de apelación presentado por HILDA ESPERANZA PALACIOS CONCHA en contra del auto No. 129 del 21 de octubre de 2021 emitido por el Juzgado 1° del Circuito Especializado para la Extinción de Dominio de Cali, expone no se tiene en cuenta el interés que le asiste dentro del trámite de extinción de dominio, siendo argumento suficiente para negar el decreto probatorio solicitado.

Señala la recurrente que el a-quo no tuvo en cuenta que, en el certificado de tradición y libertad, se demostraba su propiedad siendo documento idóneo para corroborar la titularidad. En tal sentido, el documental allegado, en la anotación No. 8 del certificado de tradición y libertad emitido por la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Cali, respecto del predio identificado con FMI. 370-551004, se tiene lo siguiente: 45 2024-00102-199RecursoApelacionAutoN°129HildaPalacios.pdf, 01PrimeraInstancia, JUICIO1 Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 37 De lo traído por el recurrente, la Sala considera que la señora HILDA ESPERANZA PALACIOS CONCHA, se encuentra legitimada para actuar como afectada dentro de las presentes diligencias.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el documento idóneo para demostrar la propiedad que recae sobre algún inmueble, es el Certificado de Tradición y Libertad. Por lo tanto, no queda otro camino que revocar la decisión tomada por el a-quo y vincular a la recurrente a la acción extintiva, admitiendo las pruebas allegadas con su escrito.

La Sala también advierte que, en el auto acusado, no consta que se haya negado la declaración de la señora HILDA ESPERANZA PALACIOS CONCHA. Lo anterior, teniendo en cuenta que, aunque el auto ordena las declaraciones solicitadas, este no niega la oportunidad de la práctica de la declaración de la afectada. Por lo tanto, el objeto de la revocatoria se enfocará al escrito allegado por esta. 7.4.4.

En relación con el recurso presentado por DALILA BURITICÁ DE FLÓREZ, MARÍA LUZ MILA LLANOS CRUZ, ORLANDO HERNÁNDEZ BARONA y MARÍA ANGÉLICA LABRADA46 en contra del auto No. 129 del 21 de octubre de 2021 emitido por el Juzgado 1° del Circuito Especializado para la Extinción de Dominio de Cali, se expone la inconformidad respecto de dos aspectos: (i) En relación con la decisión de no decretar los estudios patrimoniales de los afectados y, (ii) Frente a la decisión de no decretar pruebas de oficio a diferentes entidades públicas para robustecer la carga probatoria. 46 2024-00102- 201RecursoApelacionAuto129DalilaBuitragoBuriticaMariaLlanosOrlandoHernandezMariaLabrada.pdf, JUICIO1 Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 38 7.4.4.1.

Frente al no decreto de los estudios patrimoniales de los afectados, se revisará la decisión del a-quo desde dos aspectos, el primero, en relación con la abstención del decreto sobre los afectados EDGAR FLÓREZ BURITICÁ y de ARGEMIRO LLANOS GRAJALES en cuando no corresponde el estudio patrimonial a los prenombrados y; en un segundo lugar, respecto a la negatoria del decreto de oficio de la prueba del estudio patrimonial de ORLANDO HERNÁNDEZ BARONA y MARÍA ANGÉLICA LABRADA LÓPEZ. 7.4.4.1.1.

En alusión de la negatoria del decreto de la prueba del estudio patrimonial, el a-quo señala que no se tendrá en cuenta el informe presentado en cabeza de la señora DALILA BURITICÁ DE FLORÉZ, teniendo en cuenta que la solicitud y su anexo47 desarrolla la capacidad económica del señor EDGAR FLÓREZ BURITICÁ más no la de la solicitante.

En ese sentido, se tiene que la Ley 793 de 2002 ha dispuesto de algunas facultades probatorias que garantizan el derecho de defensa y contradicción dentro de la acción de extinción de dominio. En la normativa ibidem, se expone los medios de prueba que serán validos dentro de la presente institución. Por ende, se habilita la inspección, la peritación, el documento, el testimonio, la confesión y el indicio como herramientas idóneas para el esclarecimiento de algunos hechos.

De lo anterior, debe la Sala analizar si es válido comprobar la capacidad económica de la solicitante por medio de estudios realizados a otra persona. Con relación a esto, se tiene que si bien, es un documento que analiza el comportamiento patrimonial de un sujeto, la afectada orienta su argumento señalando que este informe busca demostrar el origen de sus dineros. 7.4.4.1.2.

La misma suerte corre el disenso presentado respecto de la negatoria de la prueba del estudio patrimonial del señor ARGEMIRO 47 2024-00102-034MemorialPruebasDalilaBuriticaDeFlorez.pdf, JUICIO1 Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 39 LLANOS GRAJALES padre de la señora MARÍA LUZ MILA LLANOS CRUZ, en cuanto el objetivo del informe, pretende la demostración de los ingresos de la afectada.

En consecuencia, considera la Sala que se debe revocar la decisión tomada por el a-quo en cuanto el objetivo de la solicitud probatoria busca determinar los ingresos, de manera indirecta, de las afectadas MARÍA LUZ MILA LLANOS CRUZ y de DALILA BURITICÁ DE FLORÉZ situación que debe analizar el juez de instancia bajo los criterios de valoración de la sana crítica. 7.4.4.2.

Frente a la decisión de no decretar pruebas de oficio a diferentes entidades públicas y privadas para robustecer la carga probatoria, se acoge el argumento expuesto por la presente Sala, al confirmar la decisión del a-quo en relación a que no se presentó por parte de los afectados solicitud, de manera directa, a estos entes para que se entregara tal información. Lo anterior y en razón a la prevalencia del principio de lealtad procesal, no es posible decretar una prueba que el interviniente tiene la facilidad de conseguir, en especial, cuando se habilita para tal fin el uso del derecho de petición. De lo expuesto, considera la Sala que se debe mantener la decisión del a-quo de negar el decreto de pruebas para que, por oficio, se requiera a diferentes entidades publicas y privadas para robustecer el material probatorio de los afectados. 7.4.5.

En relación con el recurso presentado por ELVER BELTRAN, PAUL CAMP e HILDA MARIA GUERRERO48 en contra del auto No. 129 del 21 de octubre de 2021 emitido por el Juzgado 1° del Circuito Especializado para la Extinción de Dominio de Cali, se enfoca su disenso en derruir la tesis del a-quo en cuanto a la negatoria del decreto de 48 2024-00102-203RecursoApelacionAuto129GelverElkinBeltranHildaGuerraPaulECamp.pdf, JUICIO1 Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 40 pruebas de oficio en la búsqueda de información en diferentes entidades públicas y privadas.

Para resolver el disenso, se retoma la teoría expuesta anteriormente por la Sala en el sentido de confirmar la decisión del a-quo al negar el decreto de pruebas teniendo en cuenta que el juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente.49 De la presente solicitud, observa la Sala que no se encuentra prueba sumaria en la que se haya solicitado por los recurrentes la información ante las diferentes entidades, gestionando la consecución de la información que quiere hacer valer en este juicio de extinción. De lo expuesto, no le queda otro camino a la Sala que confirmar la decisión del juez de primera instancia, en cuanto negó el decreto de pruebas de oficio para solicitar información de diferentes entidades, dado por las razones expuestas. 7.4.6.

Frente al recurso50 presentado por MARIAM MAYA RODRÍGUEZ en contra del auto No. 129 del 21 de octubre de 2021 emitido por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado para la Extinción de Dominio de Cali, el disenso se enfoca a desvirtuar la decisión de oficiar a las diferentes entidades públicas y privadas en la búsqueda de información. 49 Código General del Proceso.

Artículo 173. Oportunidades Probatorias. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados para ello en este código. En la providencia que resuelva sobre las solicitudes de pruebas formuladas por las partes, el juez deberá pronunciarse expresamente sobre la admisión de los documentos y demás pruebas que estas hayan aportado.

El juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente. Las pruebas practicadas por comisionado o de común acuerdo por las partes y los informes o documentos solicitados a otras entidades públicas o privadas, que lleguen antes de dictar sentencia, serán tenidas en cuenta para la decisión, previo el cumplimiento de los requisitos legales para su práctica y contradicción. 50 2024-00102-207RecursoApelacionapoderadoMariamMayaRodriguez.pdf, JUICIO1 Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 41 Para resolver el desacuerdo, se retoma la consideración de la Sala en el sentido de confirmar la decisión del a-quo al negar el decreto de pruebas teniendo en cuenta que el juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente.51 Observa la Sala que no se encuentra en el plenario prueba sumaria en la que se haya solicitado por los recurrentes la información ante las diferentes entidades, gestionando la consecución de la información que quiere hacer valer en este juicio de extinción. Por lo tanto, determina la Sala confirmar la decisión del juez de primera instancia, en cuanto negó el decreto de pruebas de oficio para solicitar información de diferentes entidades, dado por las razones expuestas. 7.4.7.

En cuanto a la apelación presentada ANGELICA MARÍA RESTREPO GARCÍA, MARÍA ALICIA RÍOS DUQUE, BEATRIZ LUCÍA GRIJALBA, CARLOS CORTES, ALBA STELLA ALZATE DE RIVERA, YAMILETH SÁNCHEZ NAVARRO, ANGELICA MARÍA SEPÚLVEDA HOYOS y TIBERIO AUGUSTO MESA GAVIRIA52 en contra del auto No. 130 del 21 de octubre de 2021 emitido por el Juzgado 1° del Circuito Especializado para la Extinción de Dominio de Cali, el disenso busca derruir el argumento respecto al punto de que los afectados son 51 Código General del Proceso.

Artículo 173. Oportunidades Probatorias. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados para ello en este código. En la providencia que resuelva sobre las solicitudes de pruebas formuladas por las partes, el juez deberá pronunciarse expresamente sobre la admisión de los documentos y demás pruebas que estas hayan aportado.

El juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente. Las pruebas practicadas por comisionado o de común acuerdo por las partes y los informes o documentos solicitados a otras entidades públicas o privadas, que lleguen antes de dictar sentencia, serán tenidas en cuenta para la decisión, previo el cumplimiento de los requisitos legales para su práctica y contradicción. 52 2024-00102-196RecursodeApelacionAutoN°130ClaudiaMarinyJoseCadavid.pdf, 01PrimeraInstancia, JUICIO1 Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 42 poseedores de los bienes afectados y, por lo tanto, deben ser vinculados al proceso como terceros de buena fe.

De lo anterior, se tiene que es afectado el sujeto a quien las decisiones del instructor perturben el libre desarrollo de sus derechos patrimoniales. Por ende, quienes sientan en riesgo la disposición de estos derechos, tendrá la oportunidad de ser sujeto procesal y, en consecuencia, garantizarse su derecho de contradicción y de defensa.

Aunque no es clara la definición legal del afectado dentro de la Ley 793 de 2002 y mucho menos se establece la participación del poseedor dentro de las diligencias, no puede esta Sala ser contraria a lo construido jurisprudencialmente por esta Corporación. En diferentes oportunidades se ha señalado que dentro de las potestades que ejercen las personas frente a los bienes que conforman su patrimonio, debe incluirse la posesión, porque si bien es cierto no es un derecho sino un hecho, el mismo está protegido, a no dudarlo, de manera particular mediante acciones procesales, siendo evidente que previo cumplimiento de unos requisitos y dependiendo de la naturaleza de la misma, esto es, regular o irregular, se tiene la potencialidad de adquirir el dominio.53 Asimismo, se establece que quienes se denominan poseedores respecto de los cuestionados bienes, se pueden catalogar como afectados teniendo en cuenta el contenido económico que involucra la explotación y, por ende, hace parte del patrimonio de las personas.

De lo anterior, la persona pueda ejercer acciones de señor y dueño, realizar actividades de arrendamiento, comodato, usufructo o cualquier otro título que no implique el traslado del dominio. No obstante, observa la Sala que el reconocimiento de la calidad de afectado como poseedor no puede operar per se, por lo tanto, debe allegar el requirente las respectivas pruebas que demuestren que efectivamente 53 Tribunal Superior de Bogotá – Sala de Extinción de Dominio (febrero 11 de 2020).

Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 43 ejerce tal bondad sobre los cuestionados bienes. Lo anterior lo ha señalado la Ley 1183 de 2008 que modifica el Código Civil, en el que establece que la posesión material deberá probarse en la forma establecida en el artículo 981 del Código Civil y además se podrá acreditar con la prueba del pago de los impuestos, contribuciones y valorizaciones de carácter distrital, municipal o departamental.

Asimismo, considera la Sala que por ser una situación que directamente, es difícil de evaluar, se hace necesario que la demostración de la posesión se acompañe de actos directos y contundentes que demuestren la actitud del poseedor hacia el cuestionado bien. Eso involucra que se realicen actividades que puedan ser evidentes para terceros, esto significa, se desarrollen acciones que evidencien la conexión directa entre el poseedor y el bien que posee.

De lo anterior, se debe corroborar la forma en que adujeron ser poseedores dentro de las presentes diligencias con el fin de que sean admitidos como afectados de la acción extintiva, veamos: (i) De la señora ANGELICA MARÍA RESTREPO GARCÍA, se tiene que allegó al plenario documentos54 como contratos de compraventa de los vehículos automotores e informe del análisis de fuentes y usos.

Respecto del presente disenso, la Sala observa que no se allegó prueba sumaria que demuestre la posesión que esta desarrollaba sobre el inmueble afectado. Los documentos aportados solo demuestran la capacidad económica y el origen de los dineros con el que expone haber realizado negocios sobre el cuestionado bien. Por lo tanto, la Sala considera confirmar la no vinculación como afectada a la presente diligencia. 54 Ley 1183 de 2002.

Artículo 4°. Prueba de la posesión material. La posesión material deberá probarse en la forma establecida en el artículo 981 del Código Civil y además se podrá acreditar con la prueba del pago de los impuestos, contribuciones y valorizaciones de carácter distrital, municipal o departamental. Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 44 (ii) De la señora MARÍA ALICIA RÍOS DUQUE tan solo se solicitó55 su declaración para que se compruebe la posesión sobre el inmueble afectado.

Respecto del recurso, la Sala observa que no se acompaña más material probatorio que la declaración de la señora RÍOS DUQUE, siendo insuficiente para la demostrar la efectiva calidad de poseedora. (iii) De la señora BEATRIZ LUCÍA GRIJALBA y del señor CARLOS ALBERTO CORTE CORTES solicita se practiquen sus propias declaraciones en sede de juzgamiento y se oficien al Departamento Administrativo de Planeación de Cali y a la Superintendencia de Sociedad y robustecer el material probatorio.

De lo expuesto, considera la Sala que el material probatorio allegado no es suficiente para acreditar la calidad de poseedores dentro de la acción extintiva de dominio, razón por la cual, considera negar la vinculación como afectados dentro de la presente diligencia judicial. (iv) Respecto de ALBA STELLA ALZATE DE RIVERA, se solicita se tenga como prueba su declaración y se oficie a las diferentes entidades (Departamento Administrativo de Planeación de Cali y a la Superintendencia de Sociedad) en la búsqueda de diferente información. No obstante, considera la Sala que no es suficiente material probatorio que demuestre ser poseedora sobre el cuestionado bien, razón por la cual, se negará la vinculación dentro de la presente diligencia de extinción de dominio.

(v) De la señora YAMILETH SÁNCHEZ NAVARRO, se aportó promesa de compraventa sobre el apartamento 902B y del 55 2024-00102-016EscritoPruebasMariaAliciaRiosDuque.pdf, 01PrimeraInstancia, JUICIO1 Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 45 parqueadero 102C del Conjunto Residencial Alquería C de la ciudad de Cali, la escritura pública No. 3794 de la Notaria Decima de Cali, facturas de venta, compraventas de vehículos, pagarés, certificados de existencia y representación del señor JAIME EDUARDO ROBELLÓN como acreedor de la requirente e informe de las fuentes y usos del inmueble.

Asimismo, solicita se decrete la declaración del señor JAIME EDUARDO REBELLÓN DELGADO por cuanto es la persona que realizaba los prestamos de dinero a la afectada con los que adquiere la posesión sobre la propiedad cuestionada. De lo anterior, considera la Sala que con la promesa compraventa y con la escritura se argumenta el justo título que recae sobre el bien, lo que permite inferir que nos encontramos ante un poseedor, razón por la cual, se admitirán las pruebas documentales para ser analizadas en el momento procesal oportuno. Asimismo, como quiera que se reúne los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, se decrete la declaración del señor JAIME EDUARDO REBELLÓN DELGADO, teniendo en cuenta que funge como acreedor de la afectada y puede dar explicación del origen del dinero con el que se realiza la negociación de la posesión. (vi) De ANGELICA MARÍA SEPÚLVEDA HOYOS y TIBERIO AUGUSTO MESA GAVIRIA56, se solicitó la declaración de los afectados y del señor HERMES PEREZ IZQUIERDO, la solicitud de oficiar a diferentes entidades del orden público como privado y se aporta copia de los clasificados donde consta la oferta de venta sobre el cuestionado inmueble.

De lo expuesto, considera la Sala que el material probatorio allegado no es suficiente para acreditar la calidad de poseedores dentro de la acción extintiva de dominio, razón por la cual, 56 2024-00102-121PruebasAngelicaMariaSepulvedaOtro.pdf, 01PrimeraInstancia, JUICIO1 Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 46 considera negar la vinculación como afectados dentro de la presente diligencia judicial. 7.4.9.

Frente al recurso presentado por EDY PATRICIA NOGUERA REVELO57 como quiera que se radicó dentro de la fase inicial material probatorio con el que se demuestra su posesión sobre el cuestionado inmueble, la Sala considera que se debe tener como afectada dentro de las presentes diligencias. Dentro de la solicitud probatoria, requiere se tenga en cuenta la información allegada dentro del escrito de oposición No. 183 aportando certificados de registro mercantil, de tradición de los inmuebles, registros civiles de nacimiento, copia de liquidación de aportes al seguro social, certificados de tradición y escritura sobre los inmuebles, con los que pretende demostrar la posesión. En ese sentido, la Sala considera que se debe tener en cuenta como afectado a la señora EDY PATRICIA NOGUERA REVELO teniendo en cuenta que allega a las diligencias el justo titulo con el que acredita su calidad como poseedora.

No obstante, revisada la solicitud probatoria, la Sala observa que se solicita oficiar a las diferentes entidades gubernamentales y privadas para la búsqueda de información, se aporta el avaluó comercial de los inmuebles cuestionados y se ordene la declaración del testigo perito JUAN JOSÉ URIBE DE FRANCISCO, de OSCAR HERNANDO VANEGAS y de CARLOS VALENCIA NOGUERA. 7.4.9.1.

Frente a la solicitud de oficiar se reitera lo expuesto por esta Sala en el sentido de confirmar la decisión del a-quo al negar el decreto de pruebas teniendo en cuenta que el juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, 57 2024-00102-208RecursoReposicionyApelacionEdyPatriciaNogueraR.pdf, JUICIO1 Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 47 salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente.58 Observa la Sala que no se encuentra en el plenario prueba sumaria en la que se haya solicitado por los recurrentes la información ante las diferentes entidades, gestionando la consecución de la información que quiere hacer valer en este juicio de extinción. Por lo tanto, determina la Sala confirmar la decisión del juez de primera instancia, en cuanto negó el decreto de pruebas de oficio para solicitar información de diferentes entidades, dado por las razones expuestas. 7.5.

Conclusión. 7.5.1. Respecto de la decisión del recurso de apelación presentado en contra del auto No. 129 de 21 de octubre de 2021 emitido por el Juzgado 1° del Circuito Especializado para la Extinción de Dominio de Cali, se tiene lo siguiente: 7.5.1.1. La Sala considera que, como quiera que no se agotó la solicitud de información antes las diferentes entidades gubernamentales y privadas, se confirma la decisión de negar el decreto de la prueba por oficio solicitada por AMPARO COLLAZOS LÓPEZ, JORGE IVÁN CORREA GIRALDO, MARÍA DEL SOCORRO PELÁEZ LOZANO, ROBERTO ANTONIO PÁEZ CONTRERAS, ELSA CONSUELO SARMIENTO ALFONSO y GUILLERMO LEÓN GAVIRIA CLAUDIA GUTIÉRREZ ÁNGEL, MARTHA CECILIA MAFLA CIFUENTES, 58 Código General del Proceso.

Artículo 173. Oportunidades Probatorias. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados para ello en este código. En la providencia que resuelva sobre las solicitudes de pruebas formuladas por las partes, el juez deberá pronunciarse expresamente sobre la admisión de los documentos y demás pruebas que estas hayan aportado.

El juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente. Las pruebas practicadas por comisionado o de común acuerdo por las partes y los informes o documentos solicitados a otras entidades públicas o privadas, que lleguen antes de dictar sentencia, serán tenidas en cuenta para la decisión, previo el cumplimiento de los requisitos legales para su práctica y contradicción. Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 48 FERNANDO PIÑEROS VILLEGAS, OMAR VÉLEZ HOYOS, SANDRA PATRICIA RIVAS MONROY, RAUL LONDOÑO HENAO y NYDIA VARÓN DE LONDOÑO, YESID HERNANDO RAMIREZ, WILLIAN RAMIREZ, JAIRO ROJAS PORTELA, ROSA ELVIRA BLANDON y DIANA CATALINA GÓMEZ ESCOBAR, CAMILO TRUJILLO GIRÓN;

SANDRA MILENA RIVERA ALZATE, BERTHA ALICIA JARAMILLO DE G.; NEIZA GIRÓN DE TRUJILLO, MARIA DE LOS ANGELES GÓMEZ HERNANDEZ; DALILA BURITICÁ DE FLÓREZ, MARÍA LUZ MILLA LLANOS CRUZ; ORLANDO HERNANDEZ BARONA, MARÍA ENGÉLICA LABRADA LÓPEZ, ALBA ROSA LÓPEZ DAZA RUTH MARINA GÓMEZ ARISTIZABAL, DIANA PATRICIA VELEZ POSSO, DALILA BURITICÁ DE FLÓREZ, MARÍA LUZ MILA LLANOS CRUZ, ELVER BELTRAN, PAUL CAMP, HILDA MARIA GUERRERO, MARIAM MAYA RODRÍGUEZ y de EDY PATRICIA NOGUERA REVELO. 7.5.1.2.

Respecto de la revalidación del informe técnico contable presentado por la profesional CARMENZA MUÑOZ AZCARATE, frente a la situación económica y patrimonial de AMPARO COLLAZOS LÓPEZ, JORGE IVÁN CORREA GIRALDO, MARÍA DEL SOCORRO PELÁEZ LOZANO, ROBERTO ANTONIO PÁEZ CONTRERAS, ELSA CONSUELO SARMIENTO ALFONSO y GUILLERMO LEÓN la Sala considera que no es necesaria la convalidación del dictamen por parte del perito adscrito a la Fiscalía General de la Nación para que tenga validez probatoria.

Este documento, por sí solo, funge como medio de prueba suficiente y no necesita de una validación de otro experto. 7.5.1.3. Frente a la falta de legitimación en la causa de la señora HILDA ESPERANZA PALACIOS CONCHA dentro de la diligencia, la Sala considera revocar la decisión tomada por el a-quo en punto de se demuestra la propiedad de la requirente y, por lo tanto, debe ser tenida en cuenta como afectada.

En ese sentido, la Sala ordenará que sea tenida en cuenta la documental allegada dentro de la solicitud probatoria. Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 49 7.5.1.4. Respecto de la solicitud de decreto del informe patrimonial del señor EDGAR FLORÉZ BURITICÁ y del señor ARGEMIRO LLANOS GRAJALES con la que se pretende advertir el patrimonio e ingresos de la señora DALILA BURITICÁ DE FLÓREZ y de la señora MARÍA LUZ MILA LLANOS CRUZ respectivamente, la Sala considera que deben ser admitidos teniendo en cuenta que se busca establecer con el aporte, la forma en la que las afectadas adquiere su propiedad.

Por lo tanto, se revocará la decisión tomada por el a-quo, en punto que negó la practica de la prueba, en consecuencia, ser incluida y analizada en el momento procesal oportuno. 7.5.2. Respecto de la decisión del recurso de apelación presentado en contra del auto No. 130 de 21 de octubre de 2021 emitido por el Juzgado 1° Circuito Especializado para la Extinción de Dominio de Cali, se tiene lo siguiente: 7.5.2.1.

Frente a la solicitud de vinculación como afectados de ANGELICA MARÍA RESTREPO GARCÍA, MARÍA ALICIA RÍOS DUQUE, ALBA STELLA ALZATE DE RIVERA, BEATRIZ LUCÍA GRIJALBA, CARLOS ALBERTO CORTÉS CORTÉS, ANGELICA MARÍA SEPÚLVEDA HOYOS y TIBERIO AUGUSTO MESA GAVIRIA como poseedores, considera la Sala que dentro del plenario no se evidenció información alguna que soporte tal calidad. 7.5.2.2.

En relación con la solicitud de vinculación de la señora YAMILETH SANCHEZ NAVARRO, considera la Sala que allegaron información necesaria para que sean tenida en cuenta dentro del proceso como afectadas al demostrar su calidad de poseedoras dentro de la acción extintiva de dominio que se adelanta con el radicado de la referencia. En consecuencia, se admitirán las pruebas allegadas por la afectada, en punto de admitir la declaración del señor JAIME EDUARDO REBELLÓN DELGADO.

Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 50 7.5.2.3. Frente a la petición de vinculación de la señora EDY PATRICIA NOGUERA, considera la Sala que, dentro de la fase inicial de la presente acción, se allegaron las pruebas necesarias para demostrar la posesión que ostenta la recurrente, razón por la cual, debe concederse la vinculación a las diligencias como afectada.

De lo anterior, se debe revocar la decisión tomada por el a-quo y, por lo tanto, admitir las pruebas documentales allegadas con su escrito. Asimismo, se tenga en cuenta el escrito de oposición y anexos para el momento procesal oportuno. Por otra parte, por reunir los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad, se ordenará decretar las declaraciones de los señores JUAN JOSÉ URIBE DE FRANCISCO, de OSCAR HERNANDO VANEGAS y de CARLOS VALENCIA NOGUERA.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., 8.

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión tomada por el Juzgado 1° del Circuito Especializado para la Extinción de Dominio de Cali en el Auto Interlocutorio No. 129 de 21 de octubre de 2021, respecto de negar el decreto de la prueba por oficio solicitada por los afectados La Sala considera que, como quiera que no se agotó la solicitud de información antes las diferentes entidades gubernamentales y privadas, se confirma la decisión de negar el decreto de la prueba por oficio solicitada por AMPARO COLLAZOS LÓPEZ, JORGE IVÁN CORREA GIRALDO, MARÍA DEL SOCORRO PELÁEZ LOZANO, ROBERTO ANTONIO PÁEZ CONTRERAS, ELSA CONSUELO SARMIENTO ALFONSO y GUILLERMO LEÓN GAVIRIA CLAUDIA GUTIÉRREZ ÁNGEL, MARTHA CECILIA MAFLA CIFUENTES, FERNANDO PIÑEROS VILLEGAS, OMAR VÉLEZ HOYOS, SANDRA PATRICIA RIVAS MONROY, RAUL LONDOÑO HENAO y NYDIA VARÓN DE LONDOÑO, Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 51 YESID HERNANDO RAMIREZ, WILLIAN RAMIREZ, JAIRO ROJAS PORTELA, ROSA ELVIRA BLANDON y DIANA CATALINA GÓMEZ ESCOBAR, CAMILO TRUJILLO GIRÓN;

SANDRA MILENA RIVERA ALZATE, BERTHA ALICIA JARAMILLO DE G.; NEIZA GIRÓN DE TRUJILLO, MARIA DE LOS ANGELES GÓMEZ HERNANDEZ; DALILA BURITICÁ DE FLÓREZ, MARÍA LUZ MILLA LLANOS CRUZ; ORLANDO HERNANDEZ BARONA, MARÍA ENGÉLICA LABRADA LÓPEZ, ALBA ROSA LÓPEZ DAZA RUTH MARINA GÓMEZ ARISTIZABAL, DIANA PATRICIA VELEZ POSSO, DALILA BURITICÁ DE FLÓREZ, MARÍA LUZ MILA LLANOS CRUZ, ELVER BELTRAN, PAUL CAMP, HILDA MARIA GUERRERO, MARIAM MAYA RODRÍGUEZ y de EDY PATRICIA NOGUERA REVELO, teniendo en cuenta las razones expuestas.

SEGUNDO: CONFIRMAR la decisión tomada por el Juzgado 1° del Circuito Especializado para la Extinción de Dominio de Cali en el Auto Interlocutorio No. 129 de 21 de octubre de 2021 en punto de negar la revalidación del informe contable presentado por la contadora CARMENZA MUÑOZ AZCARATE, por solicitud de los afectados AMPARO COLLAZOS LÓPEZ, JORGE IVÁN CORREA GIRALDO, MARÍA DEL SOCORRO PELÁEZ LOZANO, ROBERTO ANTONIO PÁEZ CONTRERAS, ELSA CONSUELO SARMIENTO ALFONSO y GUILLERMO LEÓN por las razones expuestas.

TERCERO: REVOCAR la decisión del Juzgado 1° del Circuito Especializado para la Extinción de Dominio de Cali en el Auto Interlocutorio No. 129 de 21 de octubre de 2021 en punto de negar la vinculación como afectada de la HILDA ESPERANZA PALACIOS CONCHA y, como consecuencia, se tengan en cuenta la declaración que esta va a rendir.

CUARTO: REVOCAR la decisión del Juzgado 1° del Circuito Especializado para la Extinción de Dominio de Cali en el Auto Interlocutorio No. 129 de 21 de octubre de 2021 en punto de negar la admisión del informe patrimonial presentado por la señora DALILA Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 52 BURITICÁ DE FLÓREZ y de la señora MARÍA LUZ MILA LLANOS CRUZ por las razones expuestas.

QUINTO: CONFIRMAR la decisión tomada por el Juzgado 1° del Circuito Especializado para la Extinción de Dominio de Cali en el Auto Interlocutorio No. 130 de 21 de octubre de 2021 en punto de negar la vinculación de los afectados ANGELICA MARÍA RESTREPO GARCÍA, MARÍA ALICIA RÍOS DUQUE, ALBA STELLA ALZATE DE RIVERA, BEATRIZ LUCÍA GRIJALBA, CARLOS ALBERTO CORTÉS CORTÉS, ANGELICA MARÍA SEPÚLVEDA HOYOS y TIBERIO AUGUSTO MESA GAVIRIA por las razones expuestas.

SEXTO: REVOCAR la decisión tomada por el Juzgado 1° del Circuito Especializado para la Extinción de Dominio de Cali en el Auto Interlocutorio No. 130 de 21 de octubre de 2021 en punto de negar la vinculación de la afectada YAMILETH SANCHEZ NAVARRO por las razones expuestas. En consecuencia, ADMITIR la declaración del señor JAIME EDUARDO REBELLÓN DELGADO.

SEPTIMO: REVOCAR la decisión del Juzgado 1° del Circuito Especializado para la Extinción de Dominio de Cali en el Auto Interlocutorio No. 130 de 21 de octubre de 2021 en punto de negar la vinculación de la afectada EDY PATRICIA NOGUERA, en consecuencia, vincularse como afectada dentro de la diligencia por las razones expuestas. Asimismo, se admitan las pruebas documentales aportadas y practicar las declaraciones de JUAN JOSÉ URIBE DE FRANCISCO, de OSCAR HERNANDO VANEGAS y de CARLOS VALENCIA NOGUERA.

OCTAVO: DEVOLVER las diligencias en forma oportuna al Juzgado de origen para su respectivo trámite.

DECIMO: Contra esta decisión no procede recurso alguno. CÚMPLASE, Radicado: 110013120004 2019 00035 00 Afectado: Miguel Gómez Gómez y otros Remitente: Juzgado 1° Penal Especializado para la Extinción de Dominio de Cali Asunto: Apelación auto de decreto de pruebas 53 CARLOS HUGO DE LEÓN CAMARGO Magistrado PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Magistrado (AUSENCIA JUSTIFICADA) FREDDY MIGUEL JOYA ARGUELLO Magistrado