Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Ref. Apelación sentencia absolutoria República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal Magistrada Ponente: AURA ALEXANDRA ROSERO BAQUERO Radicación: 110016000088201900011 02 Procesado: Luis Alberto Luengas Calle Delito: Espionaje Motivo: Apelación sentencia absolutoria Procedencia: Juzgado 54 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Decisión Revoca-Condena Acta No.: 046 Fecha: Veinticinco (25) de marzo de 2025 1.
Objeto de la decisión. Se ocupa la sala, de desatar el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía delegada y el apoderado de víctimas del Ministerio de Defensa, Fuerza Área Colombiana, contra la sentencia proferida el 20 de agosto de 2024, por el Juzgado 54 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, por medio de la cual, absolvió a Luis Alberto Luengas Calle, como autor del delito de espionaje. 2.
Hipótesis de las partes 2.1 De la fiscalía. Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 2 La fiscalía delegada asumió la carga de probar 1.Durante el año 2018, Luis Alberto Luengas Calle se desempeñó como ingeniero de soporte en la Fuerza Área Colombiana -en adelante FAC.-, en virtud del contrato suscrito con la empresa Ona System S.A.S. El 10 de octubre de 2018 y 20 de febrero de 2019, Luis Alberto cargó en las plataformas de acceso al público Scribd y Edoc, respectivamente, un documento de 134 páginas llamado “Estaciones de Trabajo FAC”, la cual contenía 5306 líneas con información altamente sensible, incluyendo nombre de equipos, dirección IP, nombres de usuario, tipos de sistema operativo de terminales de cómputo y radares de la Fuerza Aérea Colombiana, información militar secreta y estratégica que puso en riesgo la seguridad del Estado colombiano. Partiendo de la base de la información revelada indebidamente en Scribd y Edoc, a través de la aplicación de técnicas sencillas, se pudo acceder de forma abusiva a cuentas de correo electrónico de funcionarios de la Fuerza Aérea Colombiana, además de tener acceso a planes de vuelo clasificados; así como la información de radares civiles y militares encargados de la monitorización del espacio aéreo en zonas de influencia del narcotráfico y la vigilancia de la soberanía con países vecinos, exponiendo a la FAC a ataques desde el Ciberespacio a la infraestructura Crítica Aeronáutica, exfiltración de información, poniendo en peligro así la Defensa y seguridad Aérea Nacional.
En adición, algunas cuentas de correo electrónico contaban con claves por defecto, por lo que pudieron ser explotadas, lográndose acceder a estas cuentas a través de Oficce 365 desde cualquier equipo de cómputo no institucional, sin requerir acceso físico a las instalaciones de la FAC. ALBERTO CALLE, usuario que revelo la información ya mencionada, de quien aparece una fotografía en Scribd, coincide con las redes sociales de Facebook e Instagram, utilizadas por el procesado Luis Alberto Luengas Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 3 Calle, quien también se registra en redes como “Alberto Calle”, visualizándose la misma fotografía encontrada en Scribd; de otra parte se confirmó la vinculación del acusado con la Fuerza Aérea Colombiana, donde se desempeñaba como ingeniero de soporte, en virtud del contrato suscrito con la empresa Ona System S.A.S. Respecto a las funciones del señor Luengas, las mismas se circunscribían a desarrollar procesos de seguridad de la información y de las redes de la entidad, lo que le habría dado acceso al documento que colgó en la web y que hacía parte de un informe que había sido solicitado al acusado por parte de la FAC, asistiéndole el deber de guardar absoluta reserva por el carácter confidencial de toda la información obtenida como consecuencia de su labor, tal como se estipuló en la cláusula de confidencialidad suscrita por el acusado en virtud de contrato individual de trabajo suscrito con Ona System S.A.S. Por estos hechos, el aludido es judicializado por la posible comisión del delito de espionaje, de acuerdo con el artículo 463 del Cp. 2.2.
La defensa técnica Aludió que, con los testigos de la fiscalía y defensa, demostraría la atipicidad de la conducta endilgada a su prohijado. 3. Actuación procesal relevante 3.1. El 28 de enero de 2020, el Juzgado 23 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, presidió la audiencia de formulación de imputación en contra de Luis Alberto Luengas Calle, como presunto autor del punible de espionaje, de conformidad con el artículo 463 del CP.
Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 4 3.2. El 1 de julio de 2020, la Fiscalía presentó escrito de acusación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 54 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad. 3.3.
El 20 de octubre de 2020, se adelantó audiencia de formulación de acusación, oportunidad donde la fiscalía endilgó el mismo cargo imputado, aclaró el verbo rector “revelar” secreto militar.1 3.4. La audiencia preparatoria se cumplió los días 31 de marzo y 19 de julio de 2023. 3.5. El juicio oral se desarrolló en 7 sesiones así: a-El 14 de noviembre de 2023, oportunidad en que se instaló el juicio oral, se escucharon las teorías de las partes, no se llevó a cabo estipulaciones probatorias y se escuchó a los primeros testigos de la Fiscalía: Coronel Iván Darío Paipa Moscoso, la investigadora Jennifer Victoria Jaramillo Arango, el perito informático Gustavo Adolfo Bautista, la investigadora Yeimmy Andrea López y el mayor Juan Manuel Rodríguez López. b-El 25 de enero de 2024, la fiscalía continuó con el testimonio de Juan Camilo Palacio Arango, experto en ciberseguridad adscrito a la FAC. c-El 12 de febrero de 2024, la fiscalía finalizó la etapa probatoria con los testimonios de la investigadora del CTI María Amparo López Escalante y el general ® Henry Quintero Barrios, jefe de tecnologías FAC, para la fecha de los hechos. d-El 22 de abril de 2024, la defensa inició su etapa probatoria con la investigadora Luisa Fernanda Martínez Jiménez, Khristian Morales Vargas Subdirector Tecnológico de aseguramiento de la FAC. 1 Récord 15:21 Audio Formulación de Acusación, 20 de octubre de 2020.
Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 5 e-El 9 de mayo de 2024, se escuchó al procesado, quien renunció a su derecho de guardar silencio. f- El 28 de mayo de 2024, se presentaron los alegatos de conclusión. g- El 20 de agosto de 2024, se emitió sentido de fallo de carácter absolutorio y acto seguido procedió a la lectura de la sentencia. En esa oportunidad, la fiscalía y el apoderado de víctimas interpusieron recurso de apelación 4.
Fundamentos de la sentencia impugnada Fueron los siguientes: 4.1.-Luego de explicar el marco conceptual, dogmático y jurisprudencial del delito de espionaje, para el caso en concreto consideró insatisfecho el estándar de conocimiento exigido por el artículo 381 del Cpp, en la medida que la información que se adujo revelada por el acusado, sobre la que se tejió el juicio oral, no quedó demostrado que tuviera carácter de secreto militar. 4.2.
Que si bien, del análisis de las pruebas debatidas en juicio se pudo evidenciar que el documento “estaciones de trabajo FAC” fue publicado en la plataforma Scribd y que fue cargado y reposaba en el equipo portátil marca Lenovo de la empresa Ona System S.A.S que se entregó al procesado para la ejecución de sus labores como contratista, también se conoció que el mismo fue elaborado por Luis Alberto, para fines laborales para constatar de manera positiva cuántos equipos habían sido gestionados o activado el antivirus. 4.3.
Que el procesado, al momento de ofrecer respuesta al requerimiento de las FAC, en su informe dio a conocer tal situación, incluso que había adelantado una serie de correos al soporte de la plataforma Scribd, donde Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 6 ponía en tela de juicio, el acto divulgatorio, que nunca reconoció como propio. 4.4.Cuestionó el juzgador, que la fiscalía no pudo determinar: i) qué tipo de rédito pudo conseguir el acusado con tal situación; ii) si, realmente el acusado fue quien subió el documento a la plataforma SCRIBD, o alguien suplantó su perfil; iii) si, alguien pudo haber tomado las claves de su perfil en Facebook, comoquiera que cuando el procesado ingresaba desde el computador a esa red, quedaba la clave en ese navegador; iv) si otra persona utilizó el computador e ingreso a la red, ya que el aparato de cómputo quedó en diversas oportunidades en la empresa. 4.5.Que en ese orden, existían elementos que generaban duda de si el procesado fue quien subió la información y que, ante tal estadio dubitativo, se debía favorecer al procesado. 4.6.
Insistió el funcionario en que la información revelada no tenía calidad de secreto militar, que las IP por sí solos no lo constituyen, que tan solo es un insumo, para que se pueda llegar a información sensible. 4.7. Sobre la Resolución 018 de 2015, por la cual la FAC adopta los manuales de ciberdefensa, afirmó que no se establece el grado de secreto, sino de confidencial, que, por ende, no puede ser catalogada la información subida a la plataforma Scribd, como secreto militar. 4.8.Cuestionó el juez a quo, las labores de contrainteligencia de las FAC, para investigar, de manera exhaustiva, quién era el verdadero espía y sus destinatarios. 4.9.
Agregó que la FAC, nunca avisó al acusado que la información administrativa de “consolas de antivirus”, estuviera clasificada como secreto militar. Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 7 4.10. En punto de la tipicidad adujo que la afectación de la seguridad interior descarta la materialidad del ilícito, comoquiera que no se demostró que esa información fuera publicada en foros o blogs de otro país, o que fuera entrega a un Estado enemigo o fuerza beligerante, pues si bien se adujo que fue descargado el documento 40 veces, no se dijo en qué punto geográfico. 4.11.
Además, que el Estado colombiano, para la fecha de los hechos, no estaba en conflicto con otro país, y la fiscalía hizo alusión solo a hipótesis de conflicto interno. 4.12. El procesado no tenía conocimiento de que la información que manejaban las consolas de antivirus FAC, tuviera la categoría de secreto militar, que tampoco ejecutó maniobras engañosas y con ello relevó información a otro país. 4.13.
En cuanto al dolo eventual, que propuso la fiscalía, adujo que el procesado desconocía que la información que tuvo en su poder era clasificada como secreto militar, aunado a que no existió un Estado extranjero a quien se revelara la información, por consiguiente, que existía una ausencia de tipicidad subjetiva. 5. Fundamentos de la apelación interpuesta Fiscalía General de la Nación. Dentro de la correspondiente oportunidad procesal, el ente acusador sustentó su descontento con la decisión, en razón a lo siguiente. 1.La incorrecta valoración del tipo penal que realizó el juez a quo, en cuanto adelantó el estudio del punible de espionaje, bajo el análisis doctrinario de la conducta, conforme la descripción que establecía el código penal de 1936, donde se consagraban exigencias, que actualmente no prevé el artículo 463 del Cp.
Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 8 2.Que debido a ello se exigió que la información revelada recayera en una potencia extranjera y que el procesado hubiera recibido una recompensa de dicho país, cuando bastaba que se demostrara que el procesado reveló la información y comprendiera que los datos al ser accesibles al público general, representaba un peligro para las operaciones de la FAC, que están enmarcadas en la protección de la seguridad nacional. 3.En cuanto al secreto militar, adujo que igualmente se omitió por el funcionario, que los testigos de cargo precisaron la magnitud de la información que fue revelada, señalada como secreta y de orden militar, por estar referida a las capacidades técnicas y operacionales orientadas a la protección del espacio aéreo del Estado. 4.Que igualmente con el señalamiento expreso de los tres oficiales que acudieron a juicio, quedo claramente demostrada las acciones que debieron desplegar en la FAC, con personal altamente calificado, tendientes a mitigar la conducta, que, en consecuencia, no es acertado el reproche del juzgado cuando alude a que existió una actitud pasiva e indolente frente a la revelación. 5.Precisó, además, que la ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia) y la 1621 de 2013 (Ley estatutaria de inteligencia y contrainteligencia), no se integran al tipo penal de espionaje, toda vez que fueron expedidas con posterioridad al código penal del 2000.
Aclaro que dicha normatividad no estuvo orientada, como lo consideró el juez a quo, a definir cuál es, un secreto militar, sino el tratamiento de la información. 6.En cuanto a la Ley 1712, afirmó que establece que la información que afecta la política exterior, la economía y la seguridad nacional tiene reserva al público y por su parte el Decreto reglamentario 1081 de2015, precisa que para asignar el carácter de clasificada o reservada, se debe identificar las disposiciones constitucionales o legales que así lo señalan.
Que, para el caso en cuestión, se cumplió con la clasificación de la información y generó su Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 9 oponibilidad al público en general, con el respectivo manual, aspecto que confirmó, incluso la investigadora de la defensa; además la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia estableció una libertad probatoria para determinar la categoría de secreto militar. 7.
Que no es cierto, como alude el juez de primer grado que el documento cuestionado solo haya sido publicitado en la plataforma Scribd, sino que también fue exhibido en otra llamada Edoc, que así lo aseguró el perito informático del CTI Gustavo Enrique Bautista, quien informó haberla encontrado de manera pública y disponible el 14 de febrero de 2019, con el mismo usuario y con igual contenido, lo que reafirma una clara intención de revelación. 8.
En cuanto a la conclusión del funcionario, de suponer que otra persona pudo tomar el computador asignado al procesado, aparece desestimado con el testimonio de la investigadora Jennifer Victoria Jaramillo y el acusado, quienes señalaron que el equipo, no era compartido, tenía un usuario y contraseña. Además, que el perito informático Gustavo Bautista descartó la existencia de un malware o rastro de afectación informática, lo que implica que el documento se subió con un acceso normal. 9.Que igualmente, la información no solo se subió desde el computador del encartado, sino también aparece vinculada con su perfil de Facebook, cuya foto y datos se corresponden. 10.
Cuestionó igualmente que se hubiera utilizado por el juez a quo, el informe que presentó el encartado sobre el insuceso a la FAC, de manera fragmentada y descontextualizada, de lo que allí realmente se expresó. 11. Sobre el conocimiento del encartado, destacó que se trata de un ingeniero en telecomunicaciones, quien reconoció estar adelantando una especializada en seguridad informática, con experiencia laboral en entidades que manejan información sensible.
Que en la FAC, le correspondía, como contratista de Ona System, el acceso, la configuración y mantenimiento de Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 10 la red de la entidad, la instalación de antivirus y otros dispositivos tecnológicos asociados, labor que adelantó por tres años, que por consiguiente tenía conocimiento de la sensibilidad de la información y de su relación al ámbito militar, datos e infraestructura vinculada, al rol de la defensa nacional, y pudo prever el peligro que representaba la publicación de la información. 12.Además que, en el contrato de trabajo del encartado, estaba establecida una cláusula de confidencialidad, donde se comprometía a guardar absoluta reserva de los documentos y se obligaba a no emplearlos para actividades diversas a lo que constituía su labor; de otra parte, que el procesado ejecutaba sus funcionares al interior de la base área militar de CATAM, con restricción al público, lo que le pudo enseñar, la función que cumplía la entidad en materia de defensa nacional. 13.
En cuanto a la tesis de suplantación, insistió el recurrente que fue desestimada por el perito informático que certificó la ausencia de ataques, que, por el contrario, el procesado reconoció que usó la plataforma Scribd y al ser requerido por la FAC respecto a la circulación del documento en la web, adujo haber cambiado la configuración de la publicación, para que nadie pudiera verla, ni descargarla, situación que afirma lo ubica en el control total del hecho. 14.Que igualmente se demostró con el perito forense, que los historiales de navegación del equipo asignado al acusado, se registraban rastros que señalaba que se entró en la página Scribd, que se llama “estaciones de trabajo FAC”, lo que significa que desde ese computar se subió el documento sensible, además que dicha acción implicó siete pasos, entre los cuales estaba abrir la cuenta, adjuntar documento, ponerle nombre y configurar acceso, entre otros. 15.
Que fue un hecho cierto que se publicó el documento, sin acceso restringido, lo que expuso los datos a personas ajenas a la institución militar Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 11 y de ello precisó el Coronel Paipa Moscoso, en juicio, afirmó: “le estoy entregando la información a un atacante para que me ataque”. 16.
Concluyó entonces que probó con total claridad que el acusado: tenía acceso a la información, la subió en dos plataformas públicas, desde el computador asignado, registrándose en dichas plataformas con su perfil de Facebook, que con la información expuso la infraestructura crítica del Estado, toda vez que tenía relación directa con la seguridad nacional, por tal razón, era secreto militar y fue revelada sin autorización de la FAC. 17.
Solicitó, en consecuencia, revocar la decisión y emitir sentencia de condena. De manera subsidiaria, solicito el estudio de un dolo eventual. Apoderado de víctimas: Ministerio de Defensa y FAC El representante, igualmente, solicitó la revocatoria de la sentencia, toda vez que: 1.Fue errada la interpretación que el juzgador de instancia le otorgó al ingrediente normativo de "secreto militar". 2.Que el mismo fue demostrado con las pruebas documentales y testimoniales, por medio de las cuales se evidenció que la revelación de la información se surtió sobre datos tenidos como secreto militar, con relevancia para la seguridad nacional. 3.
La ley 1712 de 2014, precisa sobre información calificada, aquella que debido a su naturaleza ha sido sujeta a restricciones específicas por razones de seguridad nacional. 4.La Ley 1621 de 2013, ley de inteligencia y contrainteligencia, regula la protección de la información en dicho marco y, por ello, alude a información clasificada de organismos públicos que llevan a cabo actividades de ese tipo Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 12 y precisa que tiene un carácter permanente dada la naturaleza crítica de las actividades que protege. 5.
Que, por consiguiente, la Ley 1712 de 2014, buscó proteger una gama más amplia de intereses públicos, entre ellos la seguridad nacional. Entre tanto, la Ley 1621 de 2013, está vinculada con la labor que ejecutan los organismos de inteligencia y contra inteligencia. 6.En cuanto al secreto militar que consagra el artículo 463 del CP, debe ser entendida como una información cuya divulgación podría poner en riesgo la seguridad y defensa de la nación, por tal razón, puede estar cubierta bajo cualquiera de las categorías de información calificada o clasificada.
(Ley 1712 o Ley 1621). 7.En esa medida, el secreto militar puede encontrarse entre otras, a manera de planes de operaciones, estrategias militares, detalles sobre armamento, posiciones de tropas, IPs de terminales de cómputo de uso militar, información relacionada con la defensa nacional, que si se hace pública podría ser explotada por fuerzas adversarias. 8.Que igualmente su conocimiento debe ser restringido a un grupo limitado de personas, regulado por protocolos de reserva y cláusulas de confidencialidad. 9.Es así como se equivocó el juzgado de primer grado, pues, confundió el ingrediente normativo del artículo 463 del Cp, con el nivel de clasificación de Ley 1621 de 2013 y su Decreto reglamentario 1070 de 2015, exclusivo para áreas de inteligencia y contrainteligencia y por consiguiente realizó una errada apreciación probatoria. 10.Finalmente, coadyuvó los argumentos de la fiscalía en sede de apelación. Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 13 6.Intervención del no recurrente Defensa técnica 1.Precisó la profesional, que la sentencia de instancia se debe confirmar, comoquiera que la fiscalía, adelantó una errónea interpretación del concepto de “secreto militar”. 2.Que la fiscalía confunde la información clasificada en el contexto de inteligencia y contrainteligencia (Ley 1621 de 2013 y Decreto 1070 de 2015), con lo que realmente constituye un secreto militar en el tipo de espionaje. 3.
El artículo 463 del Cp, exige que la información revelada sea esencial para la defensa y seguridad del Estado, “pero la información divulgada” direcciones IP y datos técnicos no cumple con esta exigencia suficiente para comprometer directamente la seguridad nacional. 4.Afirmó el profesional que “la información divulgada por Luengas no fue suficiente para comprometer la seguridad nacional… no tenía el carácter de estratégico, ni el impacto suficiente para considerarle un verdadero secreto militar, sino que era de naturaleza técnica y operativa, sin afectar la integridad del Estado.” 5.No existe prueba que demostrara que Luis Alberto Luengas, actuó con la intención de dañar al Estado colombiano o estuviera vinculado a potencias extranjeras o enemigos del país, la simple divulgación no constituye espionaje. 6.No se demostró que la información, por sí sola, fuera suficiente para afectar la seguridad del Estado y si algunos datos fueran considerados sensibles, la fiscalía no probó de manera concluyente que la revelación de esta información cumpliera requisitos de “secreto militar”.
Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 14 7.Los testimonios de oficiales de la fuerza aérea fueron ambiguos, se centraron en describir la estructura y función de los sistemas de radar, pero no lograron probar que la información revelada fuera crítica, para la seguridad nacional, ni que su divulgación pudiera causar un daño significativo. 8.Que no se probó “científicamente”, con un análisis forense robusto, que Luis Alberto Luengas, fue el responsable directo de publicar o divulgar la información cuestionada. 9.Es inexistente, el beneficio personal o externo derivado de la divulgación. No se demostró que Luis Alberto, hubiera obtenido una contribución personal o financiera, o actuado a favor de una potencia extranjera o un grupo enemigo. 10.No se presentaron agravantes que justifiquen la imposición de una pena severa, como invoca la fiscalía. 11.No existe relación entre direcciones IP y los sistemas operativos de radar, en la medida que este último es un sistema complejo y las direcciones IP simplemente facilitan la transmisión de datos de una red interna, pero no permiten a un atacante acceder o manipular los parámetros del radar, además que están investidos de “capas de seguridad que impiden cualquier tipo de acceso no autorizado, incluso si las direcciones fueran conocidas”. 12.
No se demostró, que la revelación de las IPs “por parte de Luis Alberto Luengas”, hubiera causado acceso no autorizado o falla en el sistema de radares. 13.No se demostró que a Luis Alberto Luengas se le hubiera entregado información, bajo el rótulo de secreto militar, y que él la hubiese vendido a un Estado enemigo. Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 15 7.Fundamentos de la Decisión 7.1.
Competencia De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34.1 de la Ley 906 de 2004, esta sala, es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía y el apoderado de víctimas, contra la sentencia dictada en este proceso, por cuanto fue proferida en primera instancia por un juzgado penal del circuito de este distrito, por hechos ocurridos en esta sede.
Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a esta sala, para pronunciarse, sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ellos. 7.2. Acerca de la validez de la actuación Como se sabe, el tribunal debe determinar si el proceso que se adelantó en contra de Luis Alberto Luengas Calle, pues solo sobre esa base puede emitir una decisión de fondo.
En torno a ese particular, la sala encuentra que funcionarios judiciales competentes adelantaron el proceso, ya que el ordenamiento jurídico ha habilitado a los juzgados de control de garantías, las fiscalías seccionales y los juzgados penales del circuito para conocer estas actuaciones. De otro lado, en este caso se respetó la estructura lógica del proceso.
Ello por cuanto la fiscalía formuló la imputación y presentó el escrito de acusación y el juzgado de conocimiento realizó las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral, anunció el sentido del fallo y dictó la sentencia. Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 16 Finalmente, al acusado se le garantizó un juicio en el que se respetaron sus derechos fundamentales y a las partes e intervinientes se les permitió el cumplimiento de su rol procesal.
Así las cosas, no hay argumentos para cuestionar la legitimidad de la actuación, ya que se trata de un proceso válido y por ello, hay lugar a una decisión de fondo. 7.3 Problema jurídico Se contraen en establecer, i) Si la prueba recopilada en juicio permite determinar la materialidad de la conducta y responsabilidad penal del procesado, más allá de toda duda. 7.4.
Fundamento para dictar sentencia condenatoria Comoquiera que se trata de un recurso de apelación interpuesto contra un fallo absolutorio, hay que tener en cuenta que según los artículos 7º, 372 y 381 del CPP, para proferir una sentencia de condena, debe existir un conocimiento, más allá de toda duda razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado.
En el presente asunto, la fiscalía formuló acusación en contra de Luis Alberto Luengas Calle, por el delito de espionaje, consagrado en el artículo 463 del Cp, que señala: “El que indebidamente obtenga, emplee o revele secreto político, económico o militar relacionado con la seguridad del Estado incurrirá en prisión de 64 a 216 meses de prisión”.
Explicó la Corte Suprema de Justicia, sobre el delito de espionaje, que resulta complejo, tanto por su contenido, como por el bien jurídico que protege, la seguridad del Estado: “No requiere de un sujeto activo calificado, pero contiene ingredientes normativos complicados, tales como secreto militar, político o Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 17 económico, y está diseñado en función de la protección de la seguridad del Estado, es decir, en función de la inmunidad del Estado en su seguridad exterior; del Estado como parte de la comunidad de naciones, al igual que la violación de tregua o armisticio entre la República y un Estado enemigo o fuerzas beligerantes, la violación de inmunidades diplomáticas y ofensa a diplomáticos, conductas todas del capítulo II del Título XVII del Código Penal, que destacan el sentido de dichas conductas. … En ese margen, véase que la conducta que interesa al derecho penal es la que interfiere un bien jurídico concreto.
Esta definición permite explicar que el sentido y contenido de la conducta lo define el bien jurídico como relación social, comunicativa, pre jurídica y dialéctica que el legislador selecciona y protege. …existe una amplia gama de conductas que se refieren a lo que en el lenguaje común se trata como espionaje (arts. 194, 416,419,420 del Cp y 130 C. Militar), sin que por esa razón la conducta del ahora acusado se pueda adecuar sin más al delito de espionaje, que jurídicamente se concibe como un atentado contra la seguridad del Estado” 2 Ahora, en cuanto al verbo rector, la fiscalía endilgó a Luis Alberto Luengas Calle, “revelar” y precisó que la conducta estuvo relacionada con la exposición de un documento que tenía calidad de secreto militar.
Cobra importancia señalar, que la revelación, que se endilgó a Luis Alberto Luengas, estuvo relacionado con la divulgación de un documento denominado “Estaciones de trabajo FAC”, a través de dos medios electrónicos, exactamente las plataformas conocidas como Scribd y Edoc. Se afirma entonces que los datos no fueron revelados por medios tradicionales, sino a través de internet, por páginas web, encargadas de 2 CSJ SP, SP 2692-2021, Rad. 53835 del 20 de junio de 2021 Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 18 recopilar documentos y permitir su descarga.
De allí que resulte importante conocer cuáles son estas herramientas. Sobre SCRIBD, nos indica Wikipedia, que es un sitio web para compartir documentos que permite a los usuarios publicar archivos de diversos formatos e incrustarlos en una página web utilizando su formato iPaper3; además que dicha plataforma fue fundada por un estudiante de Harvard Trip Adler, en 2006, en razón a las dificultades que advirtió sobre la publicación de artículos académicos.
Para la fecha de los hechos 2018-2019, la plataforma permitía leer documentos en línea y descargarlos, permitía subir documentos propios sin costo, permitía incrustar archivos en una página web, incluía acceso a millones de documentos y tenía una comunidad global de usuarios, esto último para señalar que no se trataba de una página local o regional, sino que sus usuarios eran y son a nivel mundial.
Ahora, sobre Edoc, la misma fuente, enseña que se trata de programas informáticos, entre ellos, un gestor de documentos, un software de facturación y un software de gestión de contenidos. Tenemos entonces que si bien la información y los datos, por sí solos, se han constituido en bienes jurídicos autónomos, tipificados en delitos descritos en el Título vii bis del Cp de 2000, no es menos cierto que pueden ser el medio para cometer otros delitos atentatorios contra otros bienes jurídicos, como en el caso en concreto, donde se afirma que se reveló información sensible que pudo exponer la seguridad del Estado.
Lo anterior, para significar que en Colombia, no existe de manera autónoma el delito de espionaje informático o ciberespionaje, y puede explicarse en que pese el esfuerzo del legislador de adecuar diversas actividades realizadas mediante sistemas informáticos que lesionan intereses jurídicos 3 iPaper es una plataforma que permite convertir catálogos y folletos impresos en libros interactivos.
También es un visor de archivos PDF, Word, Excel y PowerPoint Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 19 tanto tradicionales como modernos, el delito informático alcanza cualquier delito, que se hubiera cometido en conexión directa o indirecta con un proceso electrónico de datos.
Además, la delincuencia relacionada con sistemas de procesamiento y transferencia de datos, constituyen un riesgo y amenaza, por su carácter transnacional, por la vulnerabilidad de los bienes jurídicos tradicionales y la necesidad de velar por la tutela de otros nuevos como consecuencia de la relación directa entre el espacio virtual y el real, el que a su turno ha adquirido una gran connotación global, por la dificultad de regular el ciberespacio.
Precisado lo anterior, la sala, revisó la prueba incorporada en juicio, testimonios, dictámenes periciales y prueba documental, donde se puede extraer, que a pesar de no existir estipulaciones probatorias, de acuerdo con la evidencia que coincide con la defensa y fiscalía, no es objeto de debate que: -La Fuerza Aérea Colombia, en adelante FAC, en los años 2017,2018 y 2019, celebró contrato con la empresa Ona System S.A.S, para que adelantara el mantenimiento, actualización, renovación, y soporte de software y hardware de toda la plataforma de seguridad informática adquirida por la FAC, conforme, contratos 120-00A-COFAC-DITIN-2017 Y 11100-A-COFAC-GOCOP-2018.4 -Luis Alberto Luengas Calle, se vinculó laboralmente con Ona System S.A.S, desde el 18 de noviembre año 2013, hasta el 16 de octubre de 2019, como Ingeniero de Soporte, en virtud del contrato de trabajo indefinido, que a su vez contenía un anexo relacionado con un acuerdo de confidencialidad, el cual suscribió.5 4 Prueba documental allegada por la investigadora de la Defensa en sesión del 22 de abril de 2024, Pág. 20 link 5 Prueba documental allegada por la investigadora de la Defensa en sesión del 22 de abril de 2024, Pág. 26 Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 20 - Luis Alberto Luengas Calle, durante los años 2017, 2018 y 2019, desarrolló su labor como ingeniero soporte, de Ona System en diferentes sedes de la FAC, en las oficinas administrativas de CATAM y CAN, donde se desempeñó llevando a cabo actividades de instalación, configuración, actualización y capacitación de plataformas de algunos productos de Mc Afee. 6 -Ona System, para efectos de que Luis Alberto Luengas Calle, cumpliera su labor, le asignó un computador marca Lenovo G4080, cuyo serial es PF0BXXVU y su respectivo cargado 92P11, mismo que fuera entregado el 25 de enero de 2019, por el representante legal de dicha empresa, a la Fiscalía General de la Nación.7 -El 10 de octubre de 2018, fue publicado en la plataforma Scribd, con acceso libre al público, un documento denominado “Estaciones de trabajo FAC”, por parte del usuario que se identificó como “Alberto Calle” de quien aparecía una fotografía que coincide con la del aquí procesado.
En este punto, la fiscalía señaló que se debe revocar la decisión del juez de primer grado, por dos situaciones, el documento “Estaciones de trabajo 6 Prueba documental allegada por la investigadora de la Defensa en sesión del 22 de abril de 2024 Pág. 24 7 Sesión juicio oral 25 de octubre de 2023, investigadora Jennifer Victorio Jaramillo Arango, récord. 2.15.56.
Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 21 FAC” fue publicado con libre acceso en dos plataformas digitales, pese tener la calidad de secreto militar, lo que expuso la seguridad del Estado y el responsable de tal situación fue el procesado.
Por su parte, la defensa afirma que la información no tiene calidad de secreto militar, además de que su prohijado no cargó el documento en la plataforma Scribd. Puestas, así las cosas, de entrada, se debe indicar, que para la Corporación el análisis probatorio de los medios de prueba arribados al juicio, no permiten avalar las consideraciones del juez a quo, que lo llevó a aplicar a favor del procesado el principio de in dubio pro reo; pues para que ello proceda, se requiere que el juzgador tenga dudas sobre la responsabilidad y que esas dudas tengan como fundamento la valoración racional de las pruebas.
En este caso, las cosas distan mucho de ser así: como se verá, son potísimos los medios de prueba que fueron confeccionados en juicio, que resultan confiables y generan un conocimiento razonable sobre la comisión del delito y la responsabilidad que le asiste al acusado. La sala se encuentra frente a pruebas de cargo consistentes y coherentes que merecen credibilidad y satisfacen con holgura el estándar probatorio requerido para la condena, por su parte, las pruebas presentadas por la defensa no alteran, ese estado de cosas: no acreditan una hipótesis explicativa de los hechos distinta a la de la fiscalía y excluyente de la responsabilidad del acusado, ni plantean una duda razonable que deba resolverse a favor de este.
Por este motivo, se deberá revocar la decisión. Las pruebas de la fiscalía: La fiscalía presentó en juicio 8 testigos: 4 uniformados adscritos a las FAC, un perito informático adscrito al C.T.I, Gustavo Adolfo Bautista y tres investigadoras: Jennifer Victorio Jaramillo, quien recibió el computador del procesado e incorporó en juicio el Manual de Ciberseguridad de las FAC;
María Amparo López Escalante, quien incorporó el contrato de trabajo que Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 22 suscribió el acusado con la empresa Ona System y acreditó las funciones que le fueron asignadas, y Yeimy López Angarita, quien adelantó búsqueda en bases públicas sobre información del encartado.
En cuanto a los uniformados, se escuchó, en su orden, a los señores: Coronel Iván Darío Paipa Moscoso, al mayor Juan Manuel Rodríguez López, al suboficial ® Juan Camilo Palacio Arango y al general ® Henry Quintero Barrios. El coronel Paipa Moscoso, precisó que para el 2018, se desempeñaba como el subdirector de Ciberdefensa de la Fuerza Aérea Colombiana en la Dirección Cibernética, Aérea y Espacial.
Sobre los hechos, recordó que recibió información de la base aérea Marco Fidel Suárez, con sede en Cali, en el sentido de que en los equipos del Comando Aéreo de Combate y la Escuela Militar de Aviación, habían arribado sendos correos donde se indicaba: “estamos enviando un mensaje desde su propio computador desde su propio usuario para que se dé cuenta de que tenemos comprometida su cuenta, tenemos imágenes suyas, tenemos algunas fotos y hacen como un tipo de extorsión y les dice: si usted no quiere que esta información sea expuesta o no quiere que usted, sus fotos sean expuestas usted debe pagar bitcoins o alguna moneda, algún criptoactivo, y da como la información de a donde se tiene que dar.”8 Que es así como emanó la orden a los uniformados, Juan Manuel Rodríguez y Juan Camilo Palacio Arango, ingenieros especializados en ciberseguridad, para que verificaran la situación, quienes lograron precisar que la IP, correspondía a un servidor del correo de la Fuerza Aérea, que se encuentra atado a un link en particular, respecto del cual adelantaron una búsqueda en bases públicas, hallando en la página Scribd, vinculado a esa correo un archivo plano en Excel con el nombre “Estaciones de trabajo FAC”, que lo 8 1ra Sesión Juicio oral, 14 de noviembre de 2023, Récord Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 23 estaban vendiendo por diez dólares y para el momento presentaba 30 o 40 descargas por parte de diferentes usuarios.
Sobre el documento adujo que se trataba de archivo de altísima relevancia, en formato Excel, que contenía alrededor de cinco mil registros, con varias columnas, con el direccionamiento IP de cada equipo de las FAC, el nombre del usuario, el nombre de la máquina, la map del computador y el sistema operativo entre otras; que su publicación ponía en riesgo la seguridad y defensa nacional, en la medida que ofrecía las direcciones de los equipos donde estaban conectando, sus usuarios, por donde salía la red y donde se conectaba, que de generarse un ataque, pondría en riesgo los sistemas de radares y aeronavegación, que, por ese motivo, la información allí contenida era clasificada.
Que conocido lo anterior, empezó a determinar con su equipo de trabajo, dónde arribó la información, cómo fue posible que se materializara el ataque, y es como concluyen que el documento que estaba en el repositorio de internet, fue subido por el usuario “Luis Luengas”, persona que presentaba ingreso a la sede de CATAM, como contratista de la empresa Ona System, información con la que elevó la correspondiente denuncia penal.
Que posteriormente al interior de la institución se surtieron otras etapas más complejas para mitigar la divulgación, entre ellas cambiar todo el direccionamiento IP, cambiar los routers, cambiar los servidores, y volver a interconectar todo, en la medida que “todo” estaba comprometido. En cuanto al encartado adujo que tenía acceso total para esa información, porque la empresa Ona system, era la encargada de la seguridad, conocían el inventario de activos que tenía la FAC, toda la infraestructura, cuál era la red, quién se conecta con quién, cuántos equipos había y dónde estaban ubicados.
Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 24 Lo anterior fue ratificado por el señor mayor Juan Manuel Rodríguez López, actualmente subdirector de Ciberdefensa de la FAC, quien informó ser ingeniero eléctrico, con maestría y doctorados en Ciberseguridad.
Recordó que para el año 2019, se presentaron incidentes cibernéticos que reportó la Escuela Militar de Aviación “Marco Fidel Suárez” de Cali, al Coronel Iván Paipa, que consistían en correos electrónicos Spam que simulaba que fue enviado por el funcionario que los recibía donde se exigía un cobro, los cuales habían superado un primer filtro de seguridad que eran los antispam.
Que al hacer un trabajo técnico, con un equipo capacitado, encontraron con “preocupación” en el encabezado de los correos el nombre de una máquina de un servidor de la FAC, y al efectuar la búsqueda en fuentes abiertas de dicha denominación, llegaron a la página SCRIBD, encargada de subir y descargar documentos, donde obraba un documento Excel con más de 5000 líneas, denominado “Estaciones de trabajo FAC”, que contenía varias columnas, con el nombre de la máquina, el sistema operativo, usuarios (oficiales y suboficiales de la FAC), dirección de Ips, así como también algunos nombres de máquinas relacionadas con infraestructura crítica de la FAC, como radares (en total de nueve), sistemas de defensa aérea, sistemas de capacidades satelitales, entre otras.
En cuanto a los radares, adujo: “son los ojos de la Fuerza Aérea Colombiana… son los que permiten en caso de una posible incursión aérea son los que permiten tener la primera salvaguarda de la soberanía aérea del país… es el activo crítico, es la información más esencial que tiene la Fuerza y es la que nos permite servir de primera alerta ante una posible violación de nuestra soberanía aérea” 9 9 1ra Sesión Juicio oral, 14 de noviembre de 2023, Récord 5:39:36 Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 25 Afirmó que el documento no podía ser expuesto al público, toda vez que el acceso solamente lo tenía el personal calificado de la FAC y contratistas a los que se les exige un acuerdo de confidencialidad; insistió entonces en que la información era reservada, tal como reza en los manuales de ciberdefensa y ciberseguridad vigente para la época y en lo atinente a los radares, en el Manual de defensa aérea.
Afirmó que lograron identificar, que el responsable de la publicación era el usuario “Alberto Calle” y se visualizaba una foto, por lo que con esos datos empezaron una búsqueda en fuentes abiertas y con ese usuario identificó un perfil en Facebook con igual foto, además existía otra fotografía frente a un fichero de la FAC que aludía el cuarto piso, es así como confirmaron que se trataba de Luis Alberto Luengas Calle, subcontratista de la empresa Ona System, cuya labor era la protección cibernética.
Agregó, que adelantó una prueba de concepto, con la finalidad de conocer hasta qué punto con dicha información hallada en SCRIBD, se podía penetrar a los sistemas de las FAC, que, por consiguiente, con su grupo, simularon ser los atacantes y lograron penetrar en correos críticos que manejaba información sensible, con contraseñas por defecto, como el de un oficial encargado de allegar los informes semanales sobre las características operacionales de la fuerza y que con dicho ejemplo, se demostró al alto mando, que la información era de relevancia. Que posteriormente el alto mando, se reunió con la empresa Ona System, quienes reconocieron el error que cometió el funcionario e hicieron entrega del computador portátil que se le había asignado al procesado, para el cumplimiento de sus labores.
Recordó haber entregado a la investigadora de la fiscalía, manuales sobre infraestructura crítica, de la cual se le ofreció una copia “controlada” donde se mostraba que los manuales hacían referencia a los radares como infraestructura crítica, que no entregó en su totalidad por tener el grado de clasificación confidencial, conforme la Ley 1621.
Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 26 Explicó que el secreto militar en términos de radares no lo hace la casa fabricante del equipo, sino la tecnología en su interior, como las direcciones Ips, el sistema operativo que manejaba, por ser activos de la defensa del país. En cuanto al incidente de revelación concluyó que afectó la seguridad nacional, por haber sido expuesta toda la información de la infraestructura de la entidad por el tiempo que se mantuvo el documento en la plataforma, desde octubre de 2018 a enero de 2019, que si bien no pudieron conocer el receptor de la información, pero que al ser pública, pudo ser cualquiera e implicó la reorganización y reconfiguración de los sistemas operativos que representaron costos muy altos.
Que igualmente para la época, el Estado, tenía ruptura de relaciones con Venezuela, que, por tal motivo, era la hipótesis de conflicto de mayor relevancia. Finalmente, señaló que el secreto militar no lo establece la Ley 1621, sino los efectos fácticos, que al revelarse pueden afectar la seguridad y defensa nacional, cuya información tenga relevancia para operaciones en el ámbito de la fuerza.
En iguales términos se escuchó al señor suboficial ® Juan Camilo Palacio Arango, quien informó ser ingeniero de sistemas y tener sendas maestrías en ciberseguridad y seguridad ofensiva. Actualmente, afirmó laborar en la empresa privada, en Bancolombia, en la misma área. Recordó que para el año 2019, se desempeñaba en el cargo de especialista operacional en ciberseguridad en la subdirección de ciberseguridad de la FAC y que en enero de esa anualidad fue comisionado, para la revisión de unos correos Spam “correo malicioso”, que habían arribado al Comando Aéreo de Combate No. 7 de Cali.
Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 27 En cuanto al contenido, afirmó que describía una situación en la que aparentemente habían comprometido un correo electrónico de un funcionario de la Fuerza, y se envió un correo así mismo sugiriéndole que cambie sus credenciales y especificaban unas instrucciones, para un pago en criptomonedas.
Afirmó que en el desarrollo de la investigación halló un dato “interesante”, toda vez que encontró que el correo provenía de un servidor robusto de la FAC, cuyo dominio que era terminado en “fac.mil.co”, por lo que procedió a buscarlo en bases públicas y encontró un resultado en Scribd, donde observó una reseña de un archivo en Excel, con el nombre “Estaciones de trabajo FAC”, que contenía las Ips, usuario, el sistema operativo y el antivirus, de toda la infraestructura de la fuerza Aérea, alrededor de 5000 registros, situación que se compadecía con la realidad.
Sobre la calidad de la información, adujo: “realmente sensible porque, varios de esos registros hacían parte de información técnica denominada infraestructura crítica que por el rol de la Fuerza Aérea Colombiana… todos aquellos medios físicos que permiten la seguridad de una sociedad. ¿Y por qué era tan sensible esa información? Porque había información relacionada con el tema radar … ósea los radares que gestiona la fuerza aérea colombiana… es realmente delicado porque personas con conocimiento técnico que se dediquen al hacking, pero con un fin malintencionado… van a empezar a buscar el camino o la ruta para llegar a infraestructura crítica o infraestructura sensible de una organización… también están los C3 y 2, que digamos son los espacios o comandos de monitoreo y seguridad que existen en cada unidad, que también, digamos, técnicamente también tienen unos equipos y que por sus características manejan información, digamos, secreta, que es información de vuelos, información de los radares y también contienen, pues, diferentes archivos clasificados… esa información en efecto es secreta, porque eso no debería estar en conocimiento público, porque como decía, Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 28 cualquier persona con un conocimiento malintencionado y técnico en la materia, sea en Hacking, va a buscar la manera de llegar a ese tipo de activos sensibles y como bien lo dije eso es infraestructura crítica”10 Explicó que la plataforma le permitió observar el nombre del usuario que cargó el documento identificado como “Alberto Calle” y la fecha en que se cargó, esto es, en octubre de 2018; que entonces adelantó búsqueda en bases públicas y en Facebook, encontró usuarios con igual nombre, sin embargo, en uno de ellos visualizó la foto de un sujeto en los ficheros de ingreso a la FAC.
Que una vez indagó con la comandancia de guarda de ingresos, encontró que el sujeto era contratista de Ona System, empresa encargada de la administración de la consola antivirus, que en su momento se utilizaba. Sobre las funciones del procesado, afirmó desconocer específicamente su labor, pero que conocía que la empresa que lo contrató era la encargada de la administración de la consola antivirus, que era un software que, por sus características tenía como fin prevenir los códigos maliciosos en los equipos.
Adujo que validó la información del documento y constató que realmente correspondían con los datos que en ese momento tenía la fuerza aérea colombiana en su infraestructura, crítica y no crítica, por lo que de manera inmediata elevó los informes a sus superiores y para contrarrestar la situación se llevó a cabo el cambio completo con respecto a la red, o sea, de IPs de la Fuerza, un proceso que conllevó varios meses.
Hizo lectura, a manera de muestra, del documento hallado en SCRIBD, en cuanto a la fila 2, página 5 (la sala suprime información): “Gx-Radar-002, estado gestionado, dirección IP 17xx1-253-xx, con relacionado al usuario jorge.xxxx, con sistema operativo Windows xx” 10 2da Sesión Juicio oral, 25 de enero de 2024, Récord 1:06:46 Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 29 Agregó que, en dicho documento, existía también información de diferentes equipos, que hacían parte de la segmentación del CCOFA, que es el centro del comando y control de la Fuerza Aérea, donde se planean las operaciones militares de la FAC, al respecto el testigo leyó a manera de muestra (la sala suprime información): “JxxxCCOFA 0x estado gestionado con ip del equipo 1xx 2x 1xx xx que corresponde al usuario Jorge CCOFAxx con sistema operativo Windows xxx” A respuestas complementarias, aseguró que la investigación interna arrojó que el usuario Alberto Calle, fue quien realizó la publicación del documento en la página Scribd.
La fiscalía también presentó al señor general ® Henry Quintero Barrios, quien luego de señalar su amplia carrera, por más de 36 años en la Fuerza Aérea y las diferentes especialidades que adelantó en tema de radares, dentro y fuera del país. Señaló que para el año 2018 y 2020, era el Jefe de Tecnologías de la Información para la FAC. Sobre el evento recordó que la empresa Ona System, era la encargada de todos los temas de configuración y estructuración de la plataforma de seguridad de la Fuerza Aérea, que dicha entidad presentó una fuga de información en el sentido que fueron publicados unas direcciones IP que hacían referencia a estaciones de radares y el Centro de Comando y Control de la Fuerza Aérea.
Explicó el testigo, que los radares y el centro de comando y control de la FAC, son dos componentes importantes en el sistema de defensa aérea nacional: “los radares son el sistema de alerta temprana, son los que generan cualquier información de manera anticipada. Posteriormente, están las aeronaves de combate, que son las aeronaves interceptoras, que serían siguientemente, vienen los sistemas de defensa antiaérea, que sería Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 30 todo lo que corresponde a misiles, cañones, etc… que hace la interceptación y evita el daño a sus ciudadanos. Y finalmente, todo está integrado y acogido dentro de un marco que es el Centro de Comando y Control, ese Centro de Comando y Control se convierte en el cerebro, que es capaz de articular todos los radares, tanto de la Fuerza Aérea como la Aeronáutica Civil, toda la información meteorológica información de equipos, información de aeronaves de armamento tripulaciones para poder asignar los recursos que se necesite en el caso de una eventual amenaza.”11 Sobre el tipo de publicidad o exposición que podía tener dicha información adujo que “ninguna”, comoquiera que era información relacionada con la defensa aérea, que incluso de llegar a manos equivocadas, hubiera podido generar un impacto “gigantesco” sobre los temas de seguridad, que, en esa medida, la información salió de la FAC, de manera no autorizada y por personas que no tenían la autonomía para hacerlo.
Describió, que lo anterior generó una crisis que desembocó en una serie de decisiones a través de la dirección de ciberseguridad de las FAC, quienes adelantaron las pruebas de vulnerabilidad y las medidas de control necesarias para mitigar el riesgo, en que se hallaban activos de valor estratégico, no solamente para la fuerza aérea, sino para la nación. Agregó que la publicidad de la información pudo servir desde dos componentes el práctico y el reputacional, el primero que la información pueda ser utilizada para cometer un ilícito que afecte la seguridad nacional y el reputacional, que se pierda la confianza en la fuerza aérea, al haber sido vulnerada en forma pública.
En cuanto a los beneficios de publicar esa información ofreció el testigo dos lecturas, una relacionada con lo económico, recibir créditos y desde lo informático buscar el reconocimiento de hacer algo que nadie ha hecho; no obstante advirtió que si bien los correos spam que llegaron a Cali, no se 11 3ra sesión juicio oral. 12 de febrero de 2024.
Récord 1:26.05 Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 31 pudo determinar, quién lo realizó, sí consideró que se trató de una cadena de acciones, que no pueden ser analizadas, de manera aislada, para vulnerar la seguridad. Recordó que para mitigar la situación se dispuso la restricción de personal ajeno a la institución, la ubicación de los equipos y el cambio de direcciones IP, lo que conllevó adelantar un contrato para lograr IPs dinámicas, la encriptación de canales punto a punto, una red de configuración firewall, cambio de equipos, un equipo que estuviera trabajando en los temas de seguridad en la configuración de la red y la reconfiguración, educación del personal de la institución en Fortinet y mejorar la alerta situacional de todos los miembros de la organización. Ante preguntas que adelantó el acusado para cuestionar que un radar utiliza una dirección IP, señaló el testigo: “Un radar no es solamente una antena, un transmisor, un generador de señal, un procesador, el radar tiene una serie de componentes, esos componentes efectivamente van como la descripción que usted acabó de leer, pero esos componentes están asociados a varios elementos, los datos físicos que se capturan por electromagnetismo en ceros y unos que es información digital, esa información digital está trabajando sobre direcciones IP asociadas a cada uno de los radares y cada uno de los radares tiene una pequeña red que controla cómo se manipula, cómo se configura, cómo se programa el radar.
A partir de ahí y con el equipo que se tiene, yo estoy haciendo varias cosas: primero, estoy programando la potencia del radar, segundo, la configuración de los lóbulos, tercero la detección de clúster, cuarto la detección de movimiento sincrónico y asincrónico, quinto la sincronización con los relojes, sexto la sincronización con las otras señales de radar que se ven en el centro de comando y control; eso es de la perspectiva solo el radar.
A partir de ahí, esa información se Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 32 entrega a un Gateway para ser integrada al Centro de Comando y Control. Ese centro de comando y control se convierte en una estructura de red que recibe la señal de cada radar, de manera que la apreciación que usted hace que el radar per se no tiene una dirección IP, si lo considero como un equipo aislado operando en un sitio de manera remota, independiente, posiblemente, usted tiene la razón. Pero los radares en Colombia hacen parte de un sistema.
Elsistema de radar asocia todas las direcciones IP de cada uno de los radares que están ubicados en determinados sitios y logra discriminarlas. ¿Y discriminarlas para qué? Para que cuando en el Centro de Comando y Control se vea en una sola imagen el funcionamiento de todo el espacio aéreo, se traslapan las señales radar, qué muestra ahí si hay una aeronave que está siendo detectada por las dos señales rada, el del radar A o el del radar B; entonces, hay un procesamiento de señal en el mundo digital para garantizar que se está viendo una única imagen de una aeronave, porque si se ven dos imágenes, efectivamente ese tema se convierte también en un riesgo, que es un riesgo operacional, porque yo no sabría a cuál de los dos radares hacerle caso y garantizar que se pueda separar de otras aeronaves comerciales o se puede interceptar con aeronaves militares”12 En cuanto a la inquietud del procesado, sobre si las IP son un componente esencial para la tecnología y funcionamiento de radares, el testigo contestó afirmativamente, pues adujo que hacen parte del sistema de defensa aérea nacional.
Tenemos entonces que los uniformados que acudieron como testigos a juicio, más allá de su formación castrense, se caracterizaron por un altísimo nivel académico en ciberseguridad, con sendas especializaciones y maestrías, en el caso del mayor Juan Manuel Rodríguez con dos doctorados, uno de ellos acreditado en Suiza y el general ® Henry Quintero Barrios con 12 3ra sesión juicio oral, 12 de febrero de 2024.
Récord 2.14.44 Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 33 capacitaciones internacionales sobre radares y ciberdefensa en Estados Unidos, lo que permite considerar que los deponentes que presentó la fiscalía, tenían toda la idoneidad para señalar las implicaciones que tuvo la exposición del documento que fue cargado en la plataforma Scribd, por el usuario “Alberto Calle”, en archivo Excel como “Estaciones de trabajo Fac”, para la seguridad nacional.
Todos ellos, coincidieron que la información dejó al descubierto la seguridad aérea de la nación, en la medida que contenía más de 5000 líneas sobre direcciones IPs, puestos de trabajo, usuarios y los programa operativos, de infraestructura crítica y no crítica, encontrándose dentro de la calificada como crítica las Ips, la de los sistemas de radares, 9 exactamente, así como también información de diferentes equipos, que hacían parte de la segmentación del CCOFA, centro del comando y control de la Fuerza Aérea, que fue catalogado por los deponentes como el cerebro operacional aeronáutico del país. Además, fueron categóricos en señalar que la información era altamente sensible, que no podía ser expuesta al público, que era catalogada como secreta, en virtud de los Manuales de Ciberdefensa y Ciberseguridad de la FAC, que señalan que todo aquello que trate de componentes de infraestructura crítica, tiene tal calidad.
La fiscalía a su vez, incorporó en juicio, a través de la investigadora Jennifer Victoria Jaramillo Arango, la Disposición 018 de 2015, por medio de la cual el comandante de la FAC, en uso de las facultades del Decreto 1605 de 1988, que reglamento las publicaciones militares, aprueba el Manual de Ciberdefensa y Ciberseguridad en cuyo capítulo 07, define: ciberseguridad, las operaciones ciberseguridad, identifica estructura crítica cibernética, medios de defensa aérea, utilización, explicación de los radares, su funcionalidad, su importancia, alcance y tipología. La investigadora precisó a la audiencia, que la información allí establecida tenía calidad de clasificada y solo, se le entregó copias “controladas” del Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 34 Manual, en punto de los conceptos que pudieran colaborar con la investigación. Sobre infraestructura crítica cibernética, la norma entonces la define “como el conjunto de sistemas de operación y de información, cuya negación o interrupción no deseada puede representar el incumplimiento de la misión institucional” y se consideran como medios de infraestructura crítica: sensores de vigilancia (radares) que permite a la FAC tener el dominio y control del espacio aéreo, plataformas de vigilancia y aeronaves de la FAC.
Para el tribunal, fue contundente el señalamiento de los testigos castrenses en cuanto a que la información revelada tuvo la potencialidad de atentar contra la seguridad nacional, en punto no solo del direccionamiento de infraestructura crítica que contenía, sino de aquellas pruebas que ejecutaron para determinar la dimensión de la información revelada, logrando los testigos a modo de muestra, incursionar en el correo de un oficial encargado de entregar semanalmente la coordinación operacional de la fuerza aérea, lo que permite afirmar, que no se trata de una caracterización caprichosa, sino que estuvo debidamente sustentada por profesionales altamente calificados, además dos de ellos actualmente ya en retiro de la institución, lo que también aleja que sus declaraciones estén referidas a obtener algún interés o beneficio al interior de la FAC.
De no tener importancia la revelación del documento, como alude la defensa técnica y material, no se entendería los altos costos en que tuvo que incurrir el Estado para mitigar los efectos de la revelación, como se informó por los deponentes procesos a corto, mediano y largo plazo, que implicó el cambio de Ips, encriptación, compra de equipos, capacitaciones entre otras; en la medida que la simple revelación, fue suficiente para dejar en manos de cualquier ciudadano, en cualquier rincón del mundo, información sensible sobre la infraestructura de la Fuerza Aérea Colombiana, insumo que tuvo la potencialidad de poner en jaque la seguridad nacional.
Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 35 La Corte Suprema de Justicia, en su escasa jurisprudencia en punto del delito de espionaje en el año 2007, ya lo caracterizaba, gracias a la doctrina, como de simple peligro y daño: “En este sentido, la sola redacción del tipo examinado permite advertir de entrada que el tipo penal no es de los llamados de resultado, sino de simple peligro o daño potencial y, en consecuencia, para que se perfeccione el delito no se hace menester que los secretos obtenidos se utilicen en determinado sentido, como lo expone el tratadista Luis Carlos Pérez: “Para los bienes jurídicos puestos bajo tutela es suficiente que el sujeto lleve a cabo las conductas de obtener, emplear o revelar los secretos, y por eso no exige la efectiva comunicación de estos, ni su revelación, ni el simple empleo, que bien puede tener un objeto enteramente privado, como el de una satisfacción personal.
Por ejemplo, si el agente quiere conocer una fórmula para preparar materiales de combate, o el plan para frustrar un desembarco, con el único fin de agregarla al catálogo de sus investigaciones privadas. En el ejemplo propuesto se trataría de obtener la fórmula para un uso o empleo particular, sin revelación ninguna”.13 Por consiguiente, en el presente asunto, no era necesario, que se demostrara, quién era el destinatario de la información (país enemigo o fuerzas beligerantes), ni que existiera un ataque como consecuencia de lo revelado, mucho menos el provecho, de quien hizo la publicación; exigencias que planteó el funcionario de primer grado para descartar la configuración del ilícito.
Por el contrario, bastaba, como en este caso, se evidenció, que la información sensible de la infraestructura técnica de la FAC, se revelara, en una base pública de carácter global, para considerar que se puso en riesgo la seguridad nacional en su componente aéreo. 13 CSJ, SCP. Rad. 27650 del 28 de noviembre de 2007 Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 36 Sobre secreto militar, los deponentes también fueron categóricos en señalar que la información en sí misma determina tal caracterización, por estar expuestos activos de infraestructura crítica de la FAC como los radares, los sistemas de inteligencia, los equipos, que hacían parte de la segmentación del CCOFA, el comando y control de la FAC, encargados de planear y desarrollan las operaciones militares; además de los correos institucionales de cientos de oficiales y unidades, que coordinan operativos militares.
Como bien precisa el recurrente la libertad probatoria que rige en el procedimiento del sistema acusatorio, no exige una tarifa legal para conceptuar lo que es secreto militar, tampoco tiene que estar enlistado en un catálogo de normas, basta que el contenido de la información así lo determine, y en el presente asunto, como se plasmó, fue robusta, la ilustración de los testigos de cargo sobre el componente que convertía el documento en secreto.
Circunstancia que tampoco era desconocida por la empresa Ona System, en razón de la naturaleza del contrato que desarrollaban, esto es, el mantenimiento, actualización, renovación, y soporte de software y hardware de toda la plataforma de seguridad informática adquirida por la FAC; por tal razón, exigía a sus empleados la suscripción de cláusulas de confidencialidad, anexas a los contratos de trabajo, la que en efecto suscribió el aquí encartado, de quien se advirtió no era novato en información sensible, ya que laboraba con la compañía desde el año 2013, para clientes como el Banco de la República y la Dirección de Inteligencia y en la FAC, cumplió tres años.
Ahora el perito informático adscrito al C.T.I. Gustavo Adolfo Bautista, señaló en primera sesión de juicio oral, que fue el responsable de recolectar, el 2 de julio de 2019, el computador que fue asignado por Ona System al acusado, que se trataba de un portátil, marca Lenovo Negro con serial PF0BXXVU, así como la recolección de un correo electrónico que les Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 37 presentó el uniformado Juan Camilo Palacio Arango, cuyo contenido era el siguiente: “Como te habrás dado cuenta, te envié un correo electrónico desde tu cuenta, eso significa que tengo acceso completo a tu cuenta, te he estado observado desde hace unos meses, el hecho es que usted fue infectado con Malware a través de un sitio para adultos que visitó, si no está familiarizado con esto, te lo explicaré, troyan virus me da acceso y control sobre una computadora u otros dispositivos, esto significa que puedo ver en su pantalla, encender la cámara y el micrófono, pero usted no lo sabe, también tengo acceso a todos tus contactos y toda tu correspondencia porque tu antivirus no detecto el Malware, respuesta, mi Malware usa el controlador, actualizando su firma cada 4 horas para que el antivirus esté silencioso; hice un video que muestra cómo te satisfaces tú mismo en la mitad izquierda de la pantalla y en la mitad derecha ves el video que viste con un clic del mouse, puedo enviar este video a todos tus contactos de correo electrónico y contactos de las redes sociales también, puedo publicar el acceso a toda tu correspondencia de correo electrónico y los mensajes que utiliza, si desea evitar esto, transfiera la cantidad de 263 $ a mi dirección de bitcoin, si no sabe hacerlo en SCRIBD o en Google comprar bitcoin”.
Comunicó que lo primero que revisó fueron los encabezados del mentado correo, comoquiera que son los “datos o metadatos que están por detrás de lo que vemos en la pantalla y que, en sí, conforma el correo electrónico, se podría decir, como el código fuente, del correo electrónico.” Que así, encontró una dirección IP, la dirección única que tiene un computador dentro de una red de computadoras y estaban relacionados con un servidor que se denominaba FACXH02.FAC.MIL.CO, es decir, como si el correo hubiese sido enviado desde la misma red de las FAC.
Que procedió entonces con dicho correo, hacer una búsqueda simple en Google y arrojó como resultado un documento denominado “Estaciones de Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 38 trabajo FAC- SCRIBD,” exactamente: https://s.SCRIBDe.com, documento 390585683/estacionesdetrabajofac, que al intentar descargar el documento, decía que no tenía acceso, pese a ello, acudió a caché de Google, una memoria donde se guardan todas aquellas búsquedas que son frecuentes para ofrecerlas al usuario de una manera más rápida, y allí logró bajar el documento en formato XSLS, esto es, Excel, hoja de cálculo, que básicamente tenía información “referente a equipos de la institución, las direcciones IP, los nombres asociados a esas máquinas, el sistema operativo y el usuario que accedía o accede o el usuario con que se loguean en dicha máquina” En cuanto, a Scribd, adujo el testigo que funciona como un repositorio de cualquier tipo de documentos: “es decir, yo me registro, tengo una cuenta y puedo ahí subir los documentos, normalmente se utiliza para trabajos universitarios y para guardar documentación variada… normalmente en todos estos tipos de página, primero hay que registrarse, luego hay que subir el documento, colocarle datos descriptivos de título, contenido, establecer si lo quiero hacer público o privado y finalmente una confirmación para poder subir el documento”14 Afirmó que el documento en cuestión aparecía cargado por el usuario “Alberto Calle”, además que al llevar a cabo la búsqueda de este documento, advirtió que estaba publicado en otra plataforma llamada Edoc, similar a Scribd, esto es, una plataforma para subir un repositorio de documentos, con la denominación edoc.side.estacionesdetrabajofac.
Precisó que dicha página imponía igualmente varios pasos como registrarse, subir, llenar el formulario, describirlo, aceptar las políticas y subir finalmente el documento. 14 1ra sesión de juicio oral, Récord 3.34.48 Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 39 En cuanto a una segunda labor que desarrolló, como fue la extracción de información del computador portátil, que había sido asignado al acusado, señaló: “Se encontraron una serie de documentos, como equipos fuera de dominios FAC en Excel, equipos fuera del dominio DOMFAC, estaciones de trabajo incompatibles con la versión NETPOINT, estado de productos MCFEE FAC, equipos no compatibles con ENS.FAC sin antivirus, sistema operativo, o sea mucha documentación relacionada con listado de direcciones IP, estados del sistema operativo si está actualizado o no, si es accesible o no, si tiene un usuario o no lo tiene.
La información, tanto en la estructura como en el contenido, es igual al archivo que se llama “estaciones de trabajo fac”, es como si se hubiera tomado de varias partes para tomar un solo archivo.” Concluyó entonces el experto que la información que encontró en el computador del procesado, se compadece con la información que estaba compartida en las plataformas En cuanto a la tercera labor que desempeñó: la extracción de información dejada de navegar en el computador del procesado, concluyo: “hay en el navegador rastro de que se entró a la página subidos, en la plataforma Scribd un documento, allí aparecen en la plataformaScribd.com un documento que se llama “estaciones de trabajo fac” en la sección de documentos subidos.
PREGUNTA FGN: ¿Qué significa eso? RESPONDIÓ: Que desde ese computador se subió el documento. PREGUNTA FGN: ¿Qué otra información encontró? RESPONDIÓ: Se encontraron búsquedas como, como borrar un documento, cómo subir un documento…” Ante pregunta de la defensa, el experto, adujo que no encontró rastros de malware o virus, ya que el sistema de la fiscalía los hubiera podido detectar.
Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 40 Tenemos entonces que se pudo determinar como un hecho cierto, que desde el computador asignado al procesado por la empresa Ona System, se subió el documento cuestionado a la plataforma Scribd.
Frente a este hecho contundente, conocido, es claro que, si el usuario del computador era el acusado, la conclusión no puede ser otra y es que fue Luis Alberto Luengas Calle, el responsable de revelar el documento relacionado con toda la infraestructura (crítica y no crítica) de la FAC. Y es que no podía dejarse en grado de coincidencia, que aunado a lo anterior: i) quien aparece como usuario responsable de su exhibición se denominó “Alberto Calle”, datos que se ajustan al segundo nombre y segundo apellido del aquí acusado; ii) la plataforma visualizaba una fotografía del usuario que señalaron los testigos, se corresponde con el acusado, iii) el documento que aparecía en Scribd, concuerda con la información que debía contar Ona System, para el desarrollo del contrato, empresa de la cual, el procesado era contratista, iv) en juicio oral el procesado renunció a su derecho de guardar silencio, aceptó que era usuario de Scribd y de Facebook, v) que una vez fue requerido por la empresa, afirmó que bloqueó la visualización del archivo, lo que sugiere un dominio de claves, vi) el equipo asignado por Ona System contaba con un usuario y contraseña y vii) no señaló los nombres de otras personas que tuvieron acceso al equipo.
Igualmente, la fiscalía, con la investigadora Yeimy Andrea López Angarita, corroboró que el procesado acostumbraba en sus redes sociales a identificarse como “Alberto Calle”, aspecto que insiste la sala no puede dejarse en grado de casualidad. Ahora el perito informático, también aclaró que de haber existido un malware (software malicioso que robe contraseñas entre otros) en el equipo de cómputo que había sido asignado al procesado, el programa de la fiscalía con el que hizo la extracción hubiera estado en capacidad de detectarlo, pero que no fue así, por ende, es evidente que con dicha afirmación, se Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 41 descarta la tesis del juez a quo y que por supuesto avala la defensa en cuanto a que era plausible que alguien hubiera manipulado el sistema o generado un perfil falso.
En cuanto a que no se hiciera mención de la plataforma Edoc, por los miembros (activos y retirados) de la FAC, la sala, encuentra explicación en que los referidos funcionarios no tienen funciones de policía judicial y ante el primer hallazgo elevaron las denuncia y dejaron en manos de las autoridades la investigación; sin embargo, el perito forense, GUSTAVO ADOLFO BAUTISTA CHOLES, adscrito al CTI, en cuanto al primer componente del programa metodológico, advirtió que el mismo documento se subió a la página Edoc, que adujo tiene similares características a Scribd, con un único autor “Alberto Calle” y con la denominación edoc.side.estacionesdetrabajofac, labor que adujo, el experto fue resguardada en un contenedor tipo CD, la cual estaba en capacidad de enseñar.
Lo anterior, permite entonces considerar que no se trató de una manipulación ingenua de la información, ya que el perito explicó que para el cargue de un documento en estas plataformas, se exige más de siete pasos, uno de ellos señalar si el documento podía ser expuesto al público, sin embargo, demostró la fiscalía que la elección del procesado, fue exhibirlo.
Por su parte el coronel Iván Darío Paipa Moscoso advirtió que su equipo informático, pudo constatar que el documento, que se subió en Scribd, visualizaba más de 40 descargas, por lo que es evidente que el procesado, tuvo total conciencia de lo que hacía, no solo por su formación profesional, sino por el conocimiento claro sobre el objetivo del contrato que debía cumplir Ona System, el que venía desarrollando por más de tres años.
De este modo, al analizar las pruebas de la fiscalía, la sala no encuentra motivos para desconfiar de alguno de los testigos por ella aducidos, como tampoco de la abundante información que suministraron. Asimismo, esta Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 42 corporación reparó con detenimiento en los contrainterrogatorios y en las preguntas complementarias realizadas por el ministerio público y el juzgado, en tanto son mecanismos legítimos para validar esa información, pero tampoco ellos ofrecieron elementos de juicio que afectaran la fiabilidad de esas pruebas.
Valoración de las pruebas de la defensa La defensa presentó en juicio los testimonios de la investigadora i) Luisa Fernanda Martínez Jiménez, ii) el capitán Khristian Martínez Jiménez y iii) el testimonio del acusado. Luis Fernanda Martínez Jiménez, como se advirtió al inicio de esta decisión, incorporó la documental relacionada con el contrato que Ona System, suscribió con la FAC, las funciones que correspondía al encartado, una imagen que da cuenta que el 10 de octubre de 2018 se hallaba en el CAN desempeñando sus funciones, la clase de información que manejaba Ona System, los manuales de ciberdefensa y ciberseguridad de las FAC, estos últimos que coincidió con la fiscalía frente a su calidad de reservados.
Agregó que adelantó estudios antecedentes disciplinarios de los testigos de cargo de la fiscalía, sin hallar reparos y, por el contrario, se encontraban debidamente certificados. Además, que la FAC, entregó unas tablas Excel, donde se señalaba qué tipo de información área reservada y clasificada, para el año 2017, siendo clara en precisar que toda la información que se genera por los sistemas de defensa aérea tiene clasificación de secreto.
Sobre el conocimiento de la información que manejaba el procesado, adujo la investigadora que la FAC, aludió que era competencia de Ona System, coordinar ese tipo de especificaciones empero eran diversas, conforme el objeto del contrato, relacionado con la renovación de hardware y software de toda la plataforma de seguridad informática de la FAC.
Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 43 En contrainterrogatorio, precisó que una de las funciones del procesado en el cumplimiento del contrato, era la de preservar la confidencialidad y que sus funciones específicas eran la configuración de las IPs.
El testimonio de la investigadora entonces, fue claro en señalar que el procesado estaba vinculado a Ona System, cuyo objeto del contrato, estaba relacionado con mantenimiento, actualización, renovación, y soporte de software y hardware de toda la plataforma de seguridad informática adquirida por la FAC, que, por en consecuencia, era evidente que la información que se manejaba era altamente sensible, pues se trataba de la seguridad del conjunto equipos que preservan información relacionada con las funciones constitucionales que cumple el cuerpo armado, además confirmó que la documental relacionada con infraestructura crítica, operaciones y tráfico aéreo era secreta En cuanto al capitán Khristian Jaffet Morales Vargas, informó ser actualmente es el subdirector de Seguridad Informática en la Dirección de Seguridad Informática y Electrónica de la Fuerza Aérea Colombiana, ser ingeniero de sistemas con una maestría en Ciberseguridad y Ciberdefensa de la Escuela Superior de Guerra.
Afirmó conocer al encartado en el año 2018, comoquiera que era uno de los ingenieros contratistas, que laboraba en la Fuerza Aérea Colombiana, en el área de seguridad informática, en sede CATAM. Señaló que no conocía con exactitud cuáles eran las funciones del procesado. Sobre los controles de información que tenía el encartado adujo, que “ellos sabían que no es permitido sacar la información de acuerdo a la documentación que firman, pero un control técnico que se revisara como tal, no, solamente que no se les permitía ingresar USB o algún otro medio extraíble para sacar información”.
Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 44 Afirmó desconocer si la información que manejaba Luis Alberto Luengas, era categorizada y, a pregunta que hizo el acusado, precisó que no conocía el documento o información objeto de la actuación y, pese a que el acusado le ofreció algunas características, adujo que la información era: “tal vez calificada, como una grave clasificación pública reservada, podría decirlo, clasificada no, por no ser de inteligencia… no sabría que podría ser un secreto militar explícito, lo que podría decir de nuevo es ratificarme que sigue siendo una documentación pública reservada.
Obviamente, digamos que el entorno de las operaciones militares es muy amplio. Cualquier cosa puede formar parte de la operación de las fuerzas militares, pero entonces, si me lo preguntan como parte de una operación, ya, como parte de un (interrumpe el acusado)… que si pudiera, basado en esta información que arroja esta consola, como me la mencionas, de usuarios, IPs y nombres de máquina, servir para con eso solamente hacer un ataque informático?, yo pienso que no, pudiera ser un insumo para con otras técnicas y basado en otra, teniendo otra información y con otros métodos, usar ese insumo para, una vez estando dentro de la red de la Fuerza, pues ya saber a qué máquinas poder, digamos, atacar con más facilidad, porque, pues conozco el direccionamiento, conozco el nombre, de pronto el nombre dice, este es un equipo de inteligencia. Entonces, pues, como ya sé eso, me evito todo el tema de escanear la red, de buscar cuáles son los activos que pueden ser un poco más valiosos, ahorro tiempo y ataco esos activos específicos.
Entonces, podría ser usado como un insumo para, basado en otro ataque, en otro ataque que haya podido tener acceso a la red, utilizarlo y tener un mayor alcance y lograr sus cometidos. ”15 Con el referido deponente a diferencia de los miembros de la FAC activos y retirados que presentó la fiscalía en el juicio oral, fue claro en precisar que no conoció los hechos que fueron objeto de investigación, sus respuestas fueron siempre hipotéticas y direccionadas a la información que le ofrecía 15 4.ª sesión 22 de abril de 2024 Récord 1.55.37 Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 45 la defensa técnica y material en sus preguntas, no obstante, aun así, ofreció total claridad que la información de meras Ips nombres de usuarios y máquinas de la FAC, no era pública y dio a conocer que, sí, podían vulnerarse desde el interior, al respecto señaló “desde una red interna, estando adentro, si se pudiera realizar el ataque”, sin embargo, fue una respuesta que interrumpió el encartado.
Si bien, el testigo adujo no conocer lo relacionado con el ataque, si reconoció que existió una orden para el año 2020, de la Jefatura de Tecnologías de Información y Comunicaciones que dispuso el cambio de los nombres de las máquinas de toda la Institución, la que ejecutó una área de la FAC, de la cual no participó. El declarante, tampoco se comprometió en señalar, si la divulgación de la información que le dio a conocer el acusado resultaba una amenaza, por considerar que podía contener muchas facetas, respuesta que también interrumpió el acusado.
En contrainterrogatorio, aclaró que nunca abrió el documento que tuvo relación con este asunto; sin embargo, precisó que nunca publicaría la información que hizo alusión el acusado, por tener una importancia institucional. Aclaró igualmente que, de llegarse a materializar un ataque contra un radar, dificultaría las operaciones militares y, por tal razón, estaría expuesta la soberanía nacional En ese contexto, es claro que el testigo de la defensa, lejos de ofrecer algún tipo de ajenidad del procesado con los hechos, pese su total desconocimiento con lo que era materia de debate, fortaleció aspectos que permiten considerar que el procesado tenía un claro entendimiento de la labor y la documentación que manejaba, pues como sugirió el testigo, de entrada el mero objeto de contrato que debía cumplir la empresa contratista Ona System, (la seguridad informática de toda la plataforma software y hardware de las FAC), podía señalar que la información que se manejaba era altamente sensible, además precisó que estaban rodeados de un medio Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 46 laboral que les exigía un cuidado de la información, como era el simple protocolo de entrada a la FAC, donde se les impedía ingreso de elementos de extracción de información. Sin embargo, el hecho que el procesado no hubiera ingresado elementos de extracción (USB), no puede sugerir como afirma la defensa que su prohijado no “sacó” información, pues es claro que el desarrollo de las tecnologías no requieren necesariamente de esos dispositivos, en la medida que pueden reemplazados por las nubes que guardan datos o como en este caso de plataformas donde se cargan documentos, en consecuencia, no es una premisa lo referido por la defensa en cuanto a que si el procesado, no ingresó una USB, se podía concluir que no cometió el ilícito, ya que no era el único instrumento con el que contaba para extraer información y revelarla.
En cuanto a la declaración del procesado, adujo que su grado ingeniero, fue reciente, no obstante, aceptó que laboró con Ona System, empresa que adujo vende servicios de seguridad informática, la cual entregaba para sus funciones un computador a cada ingeniero y en cuyo contrato de trabajo suscribió un acuerdo de confidencialidad. En cuanto a los hechos, negó haber subido el documento “Estaciones de trabajo FAC” a las plataformas y mucho menos que la información tuviera la calidad de secreto militar, pues se trataba de listados para desarrollar su labor.
Al respecto, señaló “esta información como tal, pues básicamente era información que recolectaba nombres de máquina y direcciones IP de usuarios, cabe resaltar que esta información se contaba con toda la legitimidad para su uso, eso era información que se obtenía mediante … la consola, como tal de McAfee… en su momento esa consola de antivirus… una consola en la cual se orquestaban todos los equipos, estaciones de trabajo, computadores de la Fuerza Aérea…. con el fin básicamente de cumplir un contrato por el cual yo estaba asignado … este documento… claramente es un Excel, con N cantidades de información, toda igual, Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 47 direcciones IP y nombres de estaciones de trabajo, que el fin, como tal de esta información o de este insumo, era poder proporcionar, digamos, los porcentajes de cumplimiento de las implementaciones que se llevaban.”16 Agregó que la información era su insumo de trabajo, pero que no tenía ningún valor de riesgo para la FAC, en la medida que las Ips no son secretas: “la Ips son identificadores de red, que es donde están conectados a nivel de cables, a nivel de wifi, a nivel de una LAN, llamémosla LAN, un segmento de red, esa dirección IP es la que identifica un computador, es la que le asigna, digamos, un enrutamiento, para que ese mismo enrutamiento pueda salir, pueda comunicarse con otros dispositivos, en este caso de la misma red en toda red, pues cada equipo, en este caso, pues está identificado bajo un nombre de usuario aleatorio y su misma dirección IP.” 17 En cuanto a que la información estuviera ligada con el usuario “Alberto Calle” adujo que existen muchas personas con ese nombre, porque las páginas no exigen una plena identidad; que, por consiguiente, para su caso se pudo tratar de un perfil falso.
También negó que desde su computador se hubiera subido el documento, o existieron los datos que se dejaron de navegar y cuestionó que los expertos no hubieran analizado el hash de los metadatos y hacer un análisis más profundo, no obstante, en contrainterrogatorio adujo no haber valorado las manifestaciones que hizo el perito informático que se presentó en juicio.
Finalmente, adujo no tener relaciones con países extranjeros, ni fuerzas beligerantes, y que los testigos de la fiscalía fueron más administrativos que técnicos y se limitaron a recrear escenarios catastróficos. 16 6.ª sesión 9 mayo de 2024. Récord 13.05.00 17 6.ª sesión 9 mayo de 2024. Récord 13.05.00 Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 48 De lo expuesto, es claro que las manifestaciones del procesado no superan los medios de convicción que fueron ofrecidos de manera sólida por la fiscalía, quien presentó testigos con enorme bagaje no solo en lo castrense en punto de entender que puede entenderse como secreto militar, sino que además con un soporte académico robusto en temas de ciberseguridad, quienes pudieron llegar a identificar al procesado como la persona que de manera reverente, sin ningún tipo de respeto por la nación y sus bienes, entregó en repositorios de carácter global, información acerca de toda, la infraestructura de las FAC, pese que se trataba de un documento que tan solo podía haber sido utilizado para el desarrollo de su labor como contratista de Ona System; que como quedó demostrado, el procesado conocía que servicios brindaba la entidad, así como la obligación que suscribió de no divulgar la información entregada para realizar sus funciones.
Si bien el procesado se quejó de la prueba de la fiscalía, en el mismo interrogatorio negó haber analizado los testimonios que presentó el instructor en el juicio, por consiguiente, desconoció que todas esas inquietudes sobre un eventual perfil falso, fueron analizadas por el perito informático del ente acusador con la finalidad de no comprometer a personas inocentes, además que a través de una de las investigadoras, se pudo comprobar que el procesado en sus redes sociales, en su correo electrónico se presenta como “Alberto Calle”, que corresponden a su segundo nombre y segundo apellido, además que tal información se corroboró con su página de Facebook donde fue halló la foto que subió en Scribd como usuario, así como otra imagen en los casilleros de las FAC, como lo aseguraron los uniformados que comparecieron a juicio, lo que no deja dudas que era su perfil y lo alimentaba con su información. Si bien el procesado, aludió al conocimiento de estudios en ciberseguridad, estos no permiten considerar que sus declaraciones en juicio puedan ser consideradas como un contra peritaje, pues finalmente no impugnó la acreditación de los testigos expertos, que lo superaban en lo académico, además de manera científica y sustentada, no señaló porque consideraba Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 49 que el experto de la fiscalía no tomó la ruta que él sugirió para conocer el autor del documento, cuando ni siquiera asistió a su declaración, además adujo al fiscal que no revisó la base pericial.
Obviamente, el discurso del procesado de negar haber revelado la información, es porque, no desconoce los graves efectos que el hecho generó además de la sensibilidad de la información, como lo reconoció el Capitán Morales Vargas, quien pese a recibir una información fragmentada en las preguntas de la defensa técnica y material, fue claro en señalar que no conoció el incidente, no dudo en referir, que finalmente, no era una información apta para ser publicada.
Además, se demostró que el procesado suscribió una acuerdo de confidencialidad al momento de suscribir el contrato de trabajo,allí no se discriminó que tipo de documentos podían ser revelados o no, allí se dispuso que “toda” la información tenía tal carácter, situación que como bien precisa el recurrente, pudo advertir, no solo por el objetivo del contrato que desarrollaba Ona System, sino también por realizar su labor en instalaciones de la FAC.
Ante este panorama, la sala encuentra que fue incorrecta la valoración probatoria efectuada por la juez de instancia y, por ende, Luis Alberto Luengas Calle, debe ser declarado responsable por el punible de espionaje dado que demostró que era una persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades, además conforme la prueba incorporadas por el investigador del caso, se comprobó su calidad de ingeniero con una trayectoria en sistema de seguridad en las FAC por tres años, además de haber laborado en otras entidades que resguardaban igualmente información sensible como la Dirección de Inteligencia, el Banco de la República, que de entrada le permitía conocer las implicaciones de divulgar información de infraestructura técnica; sin embargo, lo hizo.
Es por lo anterior, pese a la conciencia sobre la ilicitud de su comportamiento –y siéndole exigible uno ceñido a la legalidad– el procesado Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 50 optó por actuar en contra de una norma penal, sin ningún tipode respeto hacia la nación y su seguridad.
La conducta evidentemente se adelantó con un dolo directo, se demostró que el procesado, quiso la realización de la conducta y dirigió su comportamiento a esa finalidad, recordemos que la publicación no solo se halló en un repositorio, sino que además estuvo reflejada en una segunda plataforma, por consiguiente, es evidente que su objetivo era revelar el documento, sin ningún tipo de restricción al público.
Si bien la fiscalía solicitó analizar que el comportamiento del procesado fue realizado con un dolo eventual, la sala dista de tal análisis, comoquiera que el procesado lo único que dejó al azar con la revelación del documento, fue un ataque a la infraestructura de la FAC, resultado que no exige el tipo, para su configuración, en la medida que se trata de una conducta de peligro.
Tampoco se puede considerar que el procesado se pudo representar como probable el delito de espionaje, en la medida que la revelación del documento, se realizó en dos plataformas que exigía cada una de ellas 7 pasos, entre ellos identificar la calidad del documento, esto es, si era reservado, igualmente el procesado tenía los conocimientos específicos sobre la materia, además una trayectoria profesional en datos delicados y a lo anterior se suma que se comprometió con una cláusula de confidencialidad, a la no revelación de la documentación, pese a ello de manera decida reveló información, expuso al país a un ataque de cualquier nivel, al dejar en el ciberespacio toda la infraestructura de las FAC, circunstancia que no puede considerar como un error humano, precisamente por la compleja labor que implicaba subir la información a los repositorios.
Entendidas así las cosas, es incuestionable que se dan los presupuestos del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal para emitir sentencia condenatoria en contra del encartado, por el delito de espionaje. Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 51 Consecuencias punitivas Al haber encontrado a Luis Alberto Luengas Calle, responsable del punible de espionaje, corresponde adelantar la correspondiente dosificación punitiva.
Así las cosas, a voces del artículo 463 del Cp, el espionaje establece pena de prisión de 64 a 216 meses de prisión. Conforme las reglas del artículo 61 del CP, el ámbito de punitivo de movilidad es de 38 meses, por consiguiente, el cuarto mínimo estaría comprendido de 64 a 102 meses, los cuartos medios de 102 meses, 1 día a 178 meses y el cuarto máximo de 178 meses 1 día a 216 meses.
Comoquiera que no fueron endilgadas circunstancias de mayor punibilidad, corresponde imponer la pena en el cuarto mínimo, pese a ello el tribunal, no considera viable acudir al extremo menor del cuarto de movilidad, atendiendo las graves afectaciones que el hecho generó al Estado y los altos costos que tuvo que incurrir para morigerar la ilícita revelación, por tanto, se considera justo y razonable imponer la sanción en 72 meses de prisión. Como pena accesoria se impondrá la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.
No es dable concederle al procesado la suspensión condicional de la pena, ni la prisión domiciliaria, por expresa prohibición legal del artículo 68A del Cp. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. -Sala Penal-, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
RESUELVE
Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria 52 1.-REVOCAR la sentencia objeto de apelación, en su lugar; 2.DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE a Luis Alberto Luengas Calle, como autor del punible de espionaje, en consecuencia, imponer pena la pena principal de prisión de 72 meses y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal. 3.-NEGAR a Luis Alberto Luengas Calle, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el beneficio de prisión domiciliaria, por expresa prohibición del artículo 68A del Cp.
Una vez en firme la presente decisión, líbrese la correspondiente orden de captura. 4.-Contra esta determinación procede impugnación especial, por ser la primera sentencia de condena, a fin de asegurar el derecho a la doble conformidad, que puede elevar la defensa técnica y material. Entre tanto, para los restantes sujetos e intervinientes procede el recurso extraordinario de casación. Para la sustentación de la impugnación, opera el mismo trámite que el recurso de casación. Los Magistrados;
Aura Alexandra Rosero Baquero Ausencia justificada Ramiro Riaño Riaño Leonel Rogeles Moreno