TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de 5 años continuos con anterioridad a su muerte.
La convivencia corresponde a la comunidad de vida que refleja el propósito de realizar un proyecto de pareja responsable y estable, basada en lazos de afecto y el ánimo de brindarse sostén y asistencia recíprocos. / HECHOS: La demandante convocó a juicio a Colpensiones pretendiendo se declare que le asiste el derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su compañero permanente.
En primera instancia se declaró que la señora Orfilia De Jesús Cardona De Fernández, no cumple con los requisitos para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes solicitada con ocasión de la muerte del señor Luís Felipe Bedoya Ramírez. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si es dable el reconocimiento y pago de la sustitución pensional en favor de la señora Orfilia Cardona, en calidad de compañera permanente del pensionado fallecido.
TESIS: (…) Dado que el fallecimiento del señor Luis Felipe ocurrió el 29 de noviembre de 2020, y considerando que la jurisprudencia especializada explica de manera pacífica y uniforme, que es tal calenda la que determina la normativa a observar para definir las reclamaciones frente al particular, ello por el efecto inmediato de las normas del trabajo y seguridad social, art. 16 C. S. del T., son los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, que modificaron los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, las disposiciones que guían la solución del asunto.
En ese orden de ideas, frente a la calidad de beneficiaria de la compañera permanente, el primer precepto relaciona los beneficiarios así: a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte (…) Sobre este mismo topico, en sentencia SL2332-2023, se indicó: “Memora la Sala que la convivencia corresponde a la comunidad de vida forjada en los lazos de amor, solidaridad, colaboración económica y apoyo mutuo, que refleja el propósito de realizar un proyecto de pareja responsable y estable, «basada en lazos de afecto y el ánimo de brindarse sostén y asistencia recíprocos» (…) No puede perderse de vista que como lo ha reiterado el órgano de cierre de esta especialidad, deben analizarse las circunstancias que rodean cada caso, pues puede ocurrir que, por situaciones ajenas a la voluntad de los integrantes de la pareja, no les sea posible permanecer en un mismo lugar, lo que justifica un distanciamiento temporal, pero que no compromete la real cohabitación de la pareja, basada en lazos de afecto y el ánimo de brindarse sostén y asistencia recíprocos.
(…) Como en el proceso de reclamación de la prestación, también se presentó la solicitud de la señora Margarita Emilia Ríos Pulgarin, ello llevó a la entidad a realizar otra investigación para validar la procedencia de la petición. (…) Bajo tales parámetros y al evaluar los medios de convicción documentales y testimonial presentes en el expediente, conforme a las reglas de la sana crítica previstas en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, no se advierte por parte de la Sala convivencia material efectiva, estable, firme y con vocación de permanencia entre la demandante y el señor Felipe Bedoya, en los 5 años anteriores al deceso de este, esto es, una unión enmarcada compromiso evidente, un acompañamiento y un apoyo mutuo (…) Concatenando los medios mencionados con lo concluido en la investigación administrativa, considerando las versiones rendidas en dicha actividad y lo registrado en la historia clínica del señor Felipe el 23 de noviembre de 2020 (…), días previos a su fallecimiento, donde se mencionó que residía en Santa Bárbara, estaba separado y que iba acompañado de "Margarita (pareja)", se concluye que la demandante no logró demostrar una convivencia estable y un acompañamiento espiritual permanente durante los cinco años anteriores al deceso del pensionado, o desde 2008, como se dijo.
Por lo tanto, es procedente confirmar la sentencia revisada. (…) M.P: LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL FECHA: 25/06/2024 PROVIDENCIA: SENTENCIA Rad.: 05001 3105 015 2021 00385 01 Dte.: Orfilia de Jesús Cardona de Fernández Ddo.: Colpensiones REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL PROCESO Ordinario DEMANDANTE Orfilia de Jesús Cardona de fernandez Interv. excl..
Margarita Emilia Rios Pulgarín DEMANDADO Colpensiones PROCEDENCIA Juzgado 15 Laboral del Cto. de Medellín RADICADO 05001 3105 015 2021 00385 01 INSTANCIA Segunda PROVIDENCIA Sentencia Nro. 116 de 2024 TEMAS Y SUBTEMAS Pension sobrevivientes muerte pensionado – compañera permanente no acredita convivencia en los 5 años anteriores al deceso del causante DECISIÓN Confirma En la fecha, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala Tercera de Decisión Laboral integrada por los magistrados: Orlando Antonio Gallo Isaza, María Nancy García García, y Luz Amparo Gómez Aristizábal, procede a emitir pronunciamiento con relación al grado jurisdiccional de consulta en favor de la señora Orfilia de Jesús Cardona de fernandez, frente a la sentencia proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito, dentro del proceso ordinario que promovieran en contra de Colpensiones, en donde se vínculo como interviniente excluyente a la señora Margarita Emilia Rios Pulgarín. Radicado único nacional 05001 3105 015 2021 00385 01.
La Magistrada ponente, en acatamiento de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 del 2022, sometió a consideración el proyecto estudiado, discutido y aprobado en acta Nro. 011 que se plasma a continuación: Rad.: 05001 3105 015 2021 00385 01 Dte.: Orfilia de Jesús Cardona de Fernández Ddo.: Colpensiones Antecedentes La demandante convocó a juicio a Colpensiones pretendiendo se declare que le asiste el derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su compañero permanente, Luis Felipe Bedoya.
En consecuencia, solicita se condene a la administradora a cancelarle la prestación desde el 29 de noviembre de 2020, junto con los intereses moratorios y las costas del proceso. En su sustento menciona que Luis Felipe Bedoya se encontraba pensionado por vejez y era su compañero permanente, habiendo convivido con él desde el 1 de enero de 2008, compartiendo lecho, techo y mesa de manera singular e ininterrumpida hasta el 29 de noviembre de 2020, día de su deceso, siendo Felipe el encargado de los gastos del hogar.
Aduce que cuidó a Felipe durante el tiempo en que estuvo enfermo. Afirma que dos meses antes de la muerte de Felipe fue desalojada por las hijas de este del inmueble en el que cohabitaban, al haberse comentado que ella se iba a quedar con dicho bien. Esgrime que el 2 de febrero de 2021 solicitó ante Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, negada la misma mediante Resolución SUB55438 del 2 de marzo de 2021, bajo el argumento de que también se presentó a reclamar la señora Margarita Emilia Ríos Pulgarín. Mediante auto fechado del 4 de octubre de 2021, se admitió y ordenó dar trámite a la acción, vinculándose como interviniente excluyente a la señora Margarita Emilia Ríos Pulgarín. Debidamente notificada, Colpensiones, dentro del término legal, procedió a dar respuesta, admitiendo la calidad de pensionado del señor Felipe Bedoya, la reclamación de la pensión por parte de la actora y el contenido de la resolución que la negó. Los demás supuestos no son ciertos o no le Rad.: 05001 3105 015 2021 00385 01 Dte.: Orfilia de Jesús Cardona de Fernández Ddo.: Colpensiones constan.
Se opuso a las pretensiones y presentó las siguientes excepciones de mérito: inexistencia de la obligación de reconocer la pensión de sobreviviencia, el retroactivo pensional; prescripción, buena fe, compensación, innominada o genérica, imposibilidad de condena en costas, inexistencia de la obligacion de reconocer intereses moratorios e improcedencia de la indexación de las condenas.
La interviniente excluyente, señora Margarita Emilia Rios Pulgarin, no compareció. La primera instancia culminó con sentencia proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito, en cuya parte resolutiva dispuso:
PRIMERO: DECLARAR que la señora ORFILIA DE JESÚS CARDONA DE FERNÁNDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.709.317, no cumple con los requisitos para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes solicitada con ocasión de la muerte del señor LUÍS FELIPE BEDOYA RAMÍREZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía 3.590.793.
SEGUNDO: DECLARAR PRÓSPERA la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE RECONOCER Y PAGAR PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES DE FORMA RETROACTIVA, formulada en la contestación de la demanda.
TERCERO: ABSOLVER a COLPENSIONES, representada legalmente por Jaime Dussan Calderón, o quien haga sus veces, de reconocer y pagar a la señora ORFILIA DE JESÚS CARDONA DE FERNÁNDEZ, la pensión de sobrevivientes deprecada, así como de todas las demás pretensiones referentes al pago de retroactivo, incrementos anuales, mesadas adicionales de junio y diciembre, e intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
CUARTO: Las demás excepciones formuladas en la réplica de la demanda quedan implícitamente resueltas con lo determinado.
QUINTO: En caso de no ser apelada esta providencia, se ordena el envío del proceso al H. TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA DE DECISIÓN LABORAL, en grado jurisdiccional de consulta, debido a que la sentencia ha sido adversa en su totalidad a las pretensiones de la demanda.
SEXTO: las costas serán asumidas por la demandante, vencida totalmente en juicio y para ello fijo agencias en derecho y en favor de Colpensiones en la suma de un salario mínimo legal mensual vigente para este año 2023, que equivale a $1.300.000. Rad.: 05001 3105 015 2021 00385 01 Dte.: Orfilia de Jesús Cardona de Fernández Ddo.: Colpensiones La a quo, después de abordar el contenido de la norma que regula el caso, indicó que cuando se trata de la muerte de un pensionado, le corresponde a la compañera permanente acreditar cinco años de convivencia previos al deceso, supuesto que es avalado por la jurisprudencia tanto de la Corte Suprema de Justicia como de la Constitucional, destacando el pronunciamiento de este último órgano cuando hace alusión a la obligación de acreditar tal lapso, sin distinción entre pensionados y afiliados.
Siguiendo dicho postulado, concluyó que la demandante no tiene derecho al reconocimiento y pago de la prestación, ya que no acreditó el periodo de convivencia de cinco años. Respaldó este supuesto en el hecho de que el interrogatorio de parte y las declaraciones de los deponentes no fueron coherentes ni detalladas respecto a la vida marital o la cohabitación con el fallecido, sin que de las mismas se pueda inferir la convivencia prolongada que la actora alega, al carecer de detalles específicos sobre el tiempo, modo y lugar en que se desarrolló la unión. Esgrimió que, aunque se presentaron declaraciones extraproceso de personas que afirmaron conocer la pareja y su unión libre de más de 16 años, sus testimonios no vinculan al juez laboral, quien debe realizar un análisis riguroso y cotejarlos con los demás medios de convicción para corroborar la realidad y evitar el mal uso del sistema pensional, no advirtiéndose de los demás elementos lo que implica un proyecto de vida en común. Al no interponerse recurso de apelación por parte de la demandante, y ser la sentencia totalmente adversa a sus intereses, se conoce de la misma en grado jurisdiccional de consulta en los términos del artículo 69 del C. P. T. y de la S.S..
En orden a decidir, basten las siguientes, Rad.: 05001 3105 015 2021 00385 01 Dte.: Orfilia de Jesús Cardona de Fernández Ddo.: Colpensiones Consideraciones Son hechos debidamente acreditados: mediante Resolución 006388 de 2000, se le reconoció la pensión de vejez al señor Luis Felipe Bedoya en cuantía de $310.278, a partir del 1º de mayo de 2000 (Pdf. 07, págs. 99 y 100).
El señor Luis Felipe falleció el 29 de noviembre de 2020 (Pdf. 01, pág. 27 y Pdf. 07, pág. 49). Ante tal suceso, se presentaron a reclamar la pensión de sobrevivientes las señoras Margarita Emilia Ríos Pulgarín y Orfilia de Jesús Cardona de Fernández, prestación negada con Resolución SUB 55438 del 2 de marzo de 2021, al no haber acreditado ninguna de ellas los cinco años de convivencia (Pdf. 01, pág. 11 y ss. y Pdf. 07, pág. 46 y ss.).
Teniendo en cuenta lo expuesto, el problema jurídico en esta instancia, se circunscribe a establecer si es dable el reconocimiento y pago de la sustitución pensional en favor de la señora Orfilia Cardona, en calidad de compañera permanente del pensionado fallecido. Dado que el fallecimiento del señor Luis Felipe ocurrió el 29 de noviembre de 2020, y considerando que la jurisprudencia especializada explica de manera pacífica y uniforme, que es tal calenda la que determina la normativa a observar para definir las reclamaciones frente al particular, ello por el efecto inmediato de las normas del trabajo y seguridad social, art. 16 C. S. del T., son los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, que modificaron los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, las disposiciones que guían la solución del asunto.
En ese orden de ideas, frente a la calidad de beneficiaria de la compañera permanente, el primer preceto relaciona los beneficiarios así: a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento Rad.: 05001 3105 015 2021 00385 01 Dte.: Orfilia de Jesús Cardona de Fernández Ddo.: Colpensiones del causante, tenga 30 o más años de edad.
En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte; Al no existir duda sobre la causación del derecho, dado que el fallecido era pensionado, queda por despejar el requisito de convivencia no inferior a cinco años inmediatamente anteriores al deceso.
Este es el elemento material que da derecho a la prestación, y el lapso de cinco años de obligatoria acreditación cuando se trata de la muerte de un pensionado es un criterio sostenido tanto por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, como por la Corte Constitucional, en tanto, con ello se busca evitar conductas fraudulentas, como convivencias de última hora con quien está próximo a fallecer, para así acceder a la prerrogativa que aquel venía disfrutando.
Pues bien, establecido el interregno temporal de cohabitación que se debe demostrar en aras de reconocer al compañero(a) permanente como acreedores de la prestación pensional, dable resuta indicar que para definir la calidad de beneficiaria de la reclamante es primordial la demostación del requisito de cohabitación, como elemento material, y este según la jurisprudencia especializada, entraña una comunidad de vida estable, permanente y firme, de mutua comprensión, apoyo espiritual y físico y un camino hacia un destino común, lo que excluye los encuentros pasajeros, casuales o esporádicos e incluso las relaciones que, a pesar de ser prolongadas, no engendren las condiciones necesarias de una comunidad de vida (ver Sentencias SL 2090 de 2020, SL 2488 de 2020, SL 4263 de 2019, SL 2792 de 2019); frente al contenido material en sentencia SL1576–2019, se expuso que «[…] la legislación y la jurisprudencia acogen el criterio material de convivencia efectiva como elemento fundamental para determinar quienes tienen la calidad de beneficiarios», basada en la demostración de «[…] muestras reales y efectivas de la continuación de la vida común», así como que este “forjada en el crisol Rad.: 05001 3105 015 2021 00385 01 Dte.: Orfilia de Jesús Cardona de Fernández Ddo.: Colpensiones del amor responsable, la ayuda mutua, el afecto entrañable, el apoyo económico, la asistencia solidaria y el acompañamiento espiritual, que refleje el propósito de realizar un proyecto de vida de pareja responsable y estable, a la par de una convivencia real y afectiva durante los años anteriores al fallecimiento del afiliado o del pensionado (CSJ SL, 14 jun. 2011.
Rad. 31605). Sobre este mismo topico, en sentencia SL2332-2023, se indicó: “Memora la Sala que la convivencia corresponde a la comunidad de vida forjada en los lazos de amor, solidaridad, colaboración económica y apoyo mutuo, que refleja el propósito de realizar un proyecto de pareja responsable y estable, «basada en lazos de afecto y el ánimo de brindarse sostén y asistencia recíprocos» (CSJ SL, 29 nov. 2011, rad. 40055).
Así, tal exigencia legal entraña una cohabitación estable y permanente, en donde se brinde «soporte en los pesos de la vida, apoyo espiritual y físico, y camino hacia un destino común» (CSJ SL1399-2018). Conforme a lo explicado por esta corporación, la exigencia aludida comprende circunstancias que van más allá del aspecto meramente económico, pues implica el acompañamiento espiritual permanente, el proyecto familiar común, el compartir la vida de pareja y la cohabitación bajo el mismo techo, que es la regla general.” Resaltos intencionales No puede perderse de vista que como lo ha reiterado el órgano de cierre de esta especialidad, deben analizarse las circunstancias que rodean cada caso, pues puede ocurrir que, por situaciones ajenas a la voluntad de los integrantes de la pareja, no les sea posible permanecer en un mismo lugar, lo que justifica un distanciamiento temporal, pero que no compromete la real cohabitación de la pareja, basada en lazos de afecto y el ánimo de brindarse sostén y asistencia recíprocos.
(Sentencias SL 2767- 2022; SL 803-2022; SL 3813-2020, entre otras) Puestas así las cosas, se procederá al análisis de las pruebas para verificar si, en el momento del fallecimiento del pensionado, la señora Orfilia, mantenía con este una relación de familia, con vocación de permanencia, sustentada en un proyecto de vida en pareja responsable, estable y Rad.: 05001 3105 015 2021 00385 01 Dte.: Orfilia de Jesús Cardona de Fernández Ddo.: Colpensiones duradero, basada en el amor, afecto entrañable, apoyo económico, comprensión mutua, solidaridad y acompañamiento espiritual, y que se haya materializado en una convivencia real y efectiva durante al menos 5 años previos al óbito.
Para soportar tal elemento, allegó las declaraciones extrajuicio rendidas por: José Abigail Ríos Orrego, quien manifestó: “conoci de manera directa y personalmente al señor LUIS FELIPE BEDOYA RAMÍREZ /…/ durante más de treinta (30) años, en razón de que fuimos compañero de trabajo, y en virtud de tal conocimiento, sé y me consta que él convivio en unión libre de forma continua e ininterrumpida, compartiendo techo, lecho y mesa durante dieciséis (16) años, con la señora ORFILIA DE JESÚS CARDONA DE FERNÁNDEZ /…/ desde el año 2004, hasta la fecha del fallecimiento de LUIS FELIPE, la que tuvo ocurrencia el día 29 de noviembre de 2020, de su unión no procrearon hijos; al momento del fallecimiento de LUIS FELIPE, era soltero por viudez, y convivía en unión libre bajo el mismo techo con la señora ORFILIA DE JESÚS, y esta dependía económicamente de él en un 100%, él no sostenía relación sentimental o de convivencia con persona distinta a ORFILIA DE JESÚS; ellos eran una pareja común y salían a pasear, él era el que llevaba las obligaciones del hogar…” Pdf. 01.
Pág. 20 a 21- Y María Novelia Hurtado Torres, quien adujo: “conocí de manera directa y personalmente al señor LUIS FELIPE BEDOYA RAMÍREZ, quien en vida se identificó con C.C. N° 3.590.793, de Santa Bárbara - Antioquia, durante quince (15) años, en razón de que fuimos vecinos, y en virtud de tal conocimiento, sé y me consta que él convivio en unión libre de forma continua e ininterrumpida, compartiendo techo, lecho y mesa durante dieciséis (16) años, con la señora ORFILIA DE JESÚS CARDONA DE FERNÁNDEZ, identificada con C.C. N° 21.709.317, expedida en Ebéjico - Antioquia, desde el año 2004, hasta la fecha de su fallecimiento, la que tuvo ocurrencia el día 29 de noviembre de 2020, de su unión no procrearon hijos; al momento del fallecimiento de LUIS FELIPE, era soltero por viudez, y convivia en unión libre bajo el mismo techo con la señora ORFILIA DE JESUS, y esta dependia económicamente de él en un 100%, él no sostenía relación sentimental o de convivencia con persona distinta a ORFILIA DE JESÚS; ellos eran una pareja común y salian a pasear, él era el que llevaba las obligaciones del hogar, por lo anterior no conozco otras personas con igual o mejor derecho al de su compañera ORFILIA DE JESÚS para hacer cualquier tipo de reclamaciones ante cualquier entidad pública o privada.
Pdf. 01. Pág. 22ª 23- Rad.: 05001 3105 015 2021 00385 01 Dte.: Orfilia de Jesús Cardona de Fernández Ddo.: Colpensiones En el trámite del proceso rindió interrogatorio de parte la señora Orfilia Cardona, manifestando que empezó a convivir y a compartir con Felipe Bedoya desde 2008, fecha para la cual ya no cohabitaba con su cónyuge Gilberto, habiéndose separado de este legalmente en 2011.
Aseveró que la convivencia con Felipe inició en el barrio Manrique Oriental, en casa de este, y luego se trasladaron al municipio de Santa Bárbara, Antioquia, lugar donde residieron por espacio de siete años. Afirmó que Felipe era viudo y que no conoció a ninguna persona con el nombre de Margarita como su compañera. Que vivió con Felipe durante 14 años y que este falleció el 29 de noviembre de 2020, de cáncer de estómago, habiendo estado en sesiones de quimioterapia por dos años.
Que cuidó y socorrió a Felipe durante su enfermedad. Relató que Felipe murió en Manrique, en casa de una de sus hijas llamada Margarita. Que a ella la sacaron de la casa donde vivía con Felipe en Santa Bárbara mes y medio antes de este fallecer, pues una hija no quería que tuviera derecho a nada. Luego, al preguntarle en qué época fue eso, expresó: “Eso fue en 2020, 20 días antes, un mes, un mes antes de morir”.
Aseguró que Felipe estuvo 15 días antes de fallecer en la casa de su hija. y que ella era su beneficiaria en salud. Diana Ludivia Posada Cardona, indicó que conoce a Orfilia, ya que fueron vecinas del mismo barrio durante 14 años. Manifestó que se mudó de Manrique al Departamento de Caldas hace aproximadamente 12 años, pero siguió en contacto con la demandante.
Subrayó que conoció a Felipe, ya que sus esposos eran muy buenos amigos. Que Felipe era el compañero de Orfilia, y que ambos convivieron en Manrique en la casa de él. Anunció no conocer ninguna otra pareja de Orfilia; sin embargo, afirmó que Felipe sí había estado casado anteriormente. Dijo que Felipe y Orfilia fueron a visitarla a su finca, que siempre los veía juntos y que paseaban mucho.
Refirió que la relación de pareja entre Orfilia y Felipe duró 14 años y se mantuvo hasta la fecha del fallecimiento del último, aunque no recordaba la fecha exacta del evento, ni dónde ocurrió, debido a la distancia entre sus Rad.: 05001 3105 015 2021 00385 01 Dte.: Orfilia de Jesús Cardona de Fernández Ddo.: Colpensiones lugares de residencia. Sin embargo, posteriormente mencionó que creía que el fallecimiento ocurrió en Santa Bárbara.
Señaló que cuando Felipe se enfermó, los visitó en dos ocasiones en Medellín, pero cuando se mudaron a Santa Bárbara, le resultó más difícil ir. Anotó que la mayor parte de la convivencia de la pareja fue en Medellín y luego se trasladaron a Santa Bárbara. Al preguntarle cuánto tiempo vivieron en Santa Bárbara, manifestó que cuando llegaron Felipe no estaba tan enfermo, tenía una enfermedad terminal pero no estaba tan grave.
Anotó que los visitó en ese lugar en dos ocasiones, una en junio de 2018 para el cumpleaños de su esposo, y otra el 12 de septiembre de 2019. Narró que en 2020 Felipe y la actoria residían en Santa Bárbara. Manifestó que Orfilia fue la encargada de cuidar a su compañero durante su enfermedad, estando siempre con él, lo que pudo constatar a través de las comunicaciones telefónicas.
Finalmente, aseguró que el vínculo entre Felipe y Orfilia comenzó en 2007 y que siempre fueron una pareja que salía mucho. Luis Alfonso Londoño Uribe, residente en Manrique desde hace aproximadamente 20 años, precisó que conoce a Orfilia desde hace 17 años al ser vecina del barrio, viviendo a una distancia aproximada de 3 cuadras. Anotó que conoció a Orfilia en 2006, fecha en la que ella estaba separada de su esposo y vivía con sus hijos, tal como ella misma le manifestó. Expuso que la única pareja que conoció de Orfilia fue Felipe, de quien tiene recuerdo desde que llegó a Medellín hace más o menos 20 años, persona que era viuda y tenía 4 hijas.
Aseveró que Felipe tenía casa propia en Manrique y que en dicho lugar convivió con Orfilia por espacio de 5 a 7 años, luego vendió la propiedad y se fueron para Santa Bárbara. Destacó que la pareja convivió desde 2008, pero desconoce cuándo o por qué se mudaron a Santa Bárbara, lugar al que nunca los visitó y del cual tampoco tiene constancia de cuánto tiempo estuvieron viviendo allí. Adujo que le consta que Felipe falleció el 29 de noviembre de 2020, ya que él estaba en el barrio cuando esto sucedió. Además, explicó que el deceso Rad.: 05001 3105 015 2021 00385 01 Dte.: Orfilia de Jesús Cardona de Fernández Ddo.: Colpensiones ocurrió en la casa de la hija de Felipe porque él comía y se mantenía en esa morada.
Manifestó que no sabía cuánto tiempo había residido Felipe en la casa de su hija. Al solicitarle que indicara cuánto tiempo estuvo unida la pareja, expresó: “sinceramente que yo me acuerdo convivieron como 7 años.” Cuando se le preguntó dónde, respondió: “en Santa Bárbara.” Al pedirle que especificara desde cuándo hasta cuándo fueron esos 7 años, dijo: “No le sé decir”.
Señaló que ignoraba cuánto tiempo duró la enfermedad de Felipe, pero sí sabía que padecía cáncer de estómago y que Orfilia era quien lo cuidaba, ya que él vivía cerca de donde residían ellos. Al solicitarle que aclarara cuándo regresó la pareja de Santa Bárbara y por qué retornaron a Manrique, respondió: “Realmente no le sé dar esa respuesta.” Aduciendo a renglón seguido que cuando volvieron a Manrique lo hicieron a la casa de Orfilia.
Por último, señaló que la relación entre Felipe y Orfilia era “muy bonita, maravillosa, vivían excelentemente”, “ella se mantenía con él en las buenas y en las malas y andaba con él para todas partes.” N puede perdese de vista que con ocasión de la reclamación efectuada por las señora Orfilia Cardona, Colpensiones efectúo la investigación administrativa COLCO-292786 – Pdf. 07.
Pág. 124 y ss-, en la cual se le entrevistó y refirió: “ser la compañera permanente del señor Luis Felipe Bedoya Ramírez, identificado con CC 3590793, convivieron en unión libre desde el 5 de octubre de 2004, hasta el 29 de noviembre del 2020, fecha de su fallecimiento. De esta unión no procrearon hijos. /../ Manifestó conocer al causante en el barrio Manrique oriental de Medellín siendo vecinos, relata que iniciaron una relación de noviazgo por un periodo de 2 años, posteriormente empezaron a convivir en unión libre el 5 de octubre de 2004, siempre compartieron el techo, lecho y mesa sin presentar separaciones hasta el 29 de noviembre de 2020, fecha de su fallecimiento.
Informó que la convivencia se desarrolló los últimos 16 años de vida del causante en la calle 71c # 30-21 barrio Manrique oriental de Medellín en donde reside actualmente. Respecto a las causas del fallecimiento de su compañero Rad.: 05001 3105 015 2021 00385 01 Dte.: Orfilia de Jesús Cardona de Fernández Ddo.: Colpensiones permanente, relata que muere de cáncer en la casa de la hija Rosa.
Alude que no sabe quién cubrió los gastos fúnebres. En cuanto a las pertenencias de su compañero permanente manifestó que no tiene objetos personales, adicional mostró el álbum familiar donde departe con el causante en diferentes eventos sociales. Se indagó por la observación de Colpensiones sobre la señora Margarita Emilia Ríos Pulgarín, a lo cual manifestó que no sabe quién es, afirmó que las declaraciones de las hijas es mentira, porque ella siempre vivió con el causante.
Al indagarle por su apellido “de Fernández” manifiesta que es divorciada del señor Gilberto de Jesús Fernández Arboleda hace 18 años.” Resaltos intencionales. También se recibieron las siguientes declaraciones: Luz Elena Bedoya Ramírez, hermana del causante, quien indicó: “..cuando su hermano el señor Luis Felipe Bedoya Ramírez murió tenía como pareja permanente a la señora Orfilia de Jesús Cardona de Fernández, convivieron por 6 años, nunca les conoció separaciones, no tuvieron hijos, la señora es ama de casa, al indagarle por la señora Margarita Emilia Ríos Pulgarín, manifestó que era una “sirvienta” que habían contratado.
Julia Ester, vecina del sector de Manrique, afirmó: “que conoce al señor Luis Felipe Bedoya Ramírez y a la señora Orfilia de Jesús Cardona de Fernández desde hace 20 años, la convivencia entre los mencionados fue permanente sin presentar separaciones por 15 años aproximadamente hasta la fecha de fallecimiento del causante, nunca les conoció separaciones, la pareja no tenían hijos.” María Filomena, residente de Manrique, aseveró: “que conoce al señor Luis Felipe Bedoya Ramírez hace 15 años y a la señora Orfilia de Jesús Cardona de Fernández de toda la vida, la convivencia entre los mencionados fue permanente sin presentar separaciones por 15 años hasta la fecha de fallecimiento del causante, la pareja no procreó hijos.
Concluyéndose en dicha indagación, que: De acuerdo a la información verificada, cotejo de documentación, entrevistas y trabajo de campo, no se logró establecer que el señor Luis Felipe Bedoya Rad.: 05001 3105 015 2021 00385 01 Dte.: Orfilia de Jesús Cardona de Fernández Ddo.: Colpensiones Ramírez ya la señora Orfilia De Jesús Cardona De Fernández hubieran convivido los últimos 5 años de vida del causante y por el tiempo manifestado por la solicitante desde el 5 de octubre de 2004 hasta el 29 de noviembre del 2020, fecha que fallece el causante. - Existe contradicción en los tiempos de convivencia según las declaraciones de los testigos familiares, testigos de campo y la declaración de la solicitante. - Las hijas del causante afirman que previos 9 meses al fallecimiento del señor Luis Felipe Bedoya Ramírez, se había separado de la solicitante y se encontraba residiendo con la señora Margarita Emilia Ríos Pulgarín. - la testigo de campo señora Luisa Fernanda Gutiérrez informa que el causante convivía con la señora Margarita Emilia Ríos Pulgarín quien era su cuidadora, generando controversia con los tiempos de convivencia afinados por la señora Orfilia De Jesús Cardona De Fernández.
Como en el proceso de reclamación de la prestación, también se presentó la solicitud de la señora Margarita Emilia Ríos Pulgarin, ello llevó a la entidad a realizar otra investigación para validar la procedencia de la petición. En dicha indagación (Pdf. 07. Pág. 128 y ss), la señora Ríos Pulgarin, aseguró lo siguiente: “…que se conocieron en el año 2007.
Relata que tuvieron una relación de noviazgo por 6 meses, posteriormente iniciaron convivencia en unión libre desde el 07 de agosto del 2008, siempre estuvieron juntos hasta la fecha de su fallecimiento el 29 de noviembre del 2020, indicó sin embargo que estuvieron separados desde el año 2018 (sin precisar mes y día) hasta el mes de julio del 2020 (sin precisar día) que restablecen la convivencia, afirmó que vivieron en una residencia ubicada en la ciudad de Medellín en el barrio Manrique.
Refiere que su compañero falleció por motivo de cáncer en la ciudad de Manrique oriental”. En las actividades de campo, se entrevistó a Luz Dolly Bedoya Molina, hija del causante, quien expuso: “que conoció la convivencia entre el señor Luis Felipe Bedoya Ramírez y la señora Margarita Emilia Ríos Pulgarín, desde hace 10 años en unión libre, la convivencia entre los mencionados fue permanente sin presentar separaciones hasta la fecha de fallecimiento del causante, no tuvieron hijos, a la señora Orfilia de Jesús Cardona de Fernández no la conocí, manifestó que su madre es la señora Francisca Molina Villada la cual falleció hace 30 años.” Rad.: 05001 3105 015 2021 00385 01 Dte.: Orfilia de Jesús Cardona de Fernández Ddo.: Colpensiones Rosalina Bedoya Molina, igualmente descendiente del fallecido, adujo conocer: la convivencia sostenida entre el señor Luis Felipe Bedoya Ramírez y la señora Margarita Emilia Ríos Pulgarín, la cual fue en unión libre muchos años (sin precisar fechas), la convivencia entre los mencionados no fue permanente ya que se presentaban diferentes separaciones (no precisa las fechas) y 9 meses previos al fallecimiento del causante retoman la convivencia, sin presentar separaciones hasta la fecha de fallecimiento del causante, la pareja no procreó hijos.
Aunado a lo anterior indicó que el causante era muy mujeriego, andaba con varias parejas y la señora Orfilia De Jesús Cardona De Fernández, convivio con el causante como por un año, pero 9 meses previo a su fallecimiento se separaron y volvió donde la señora Margarita Emilia Ríos Pulgarín, fue ella la que siempre lo cuidó del causante.
Al indagarle sobre la declaración realidad por la señora Luz Elena Bedoya Ramírez hermana del causante, donde indica que la señora Orfilia De Jesús Cardona De Fernández, era la compañera del causante, manifestó que eso es falso, que la señora Luz Elena Bedoya Ramírez es muy amiga de la señora Orfilia De Jesús Cardona De Fernández, pero esa tía nunca estuvo pendiente del causante y nunca supo nada de la vida de él. Luisa Fernanda Gutiérrez, vecina del lugar, contó que conocía a: “Luis Felipe Bedoya Ramírez de toda la vida y a la señora Margarita Emilia Ríos Pulgarín hace como 10 años, la señora era quien cuidaba al causante, si vivían juntos porque lo cuidaba, no tuvieron hijos y ella es ama de casa.
Bajo tales parámetros y al evaluar los medios de convicción documentales y testimonial presentes en el expediente, conforme a las reglas de la sana crítica previstas en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, no se advierte por parte de la Sala convivencia material efectiva, estable, firme y con vocación de permanencia entre la demandante y el señor Felipe Bedoya, en los 5 años anterioes al deceso de este, esto es, una unión enmarcada compromiso evidente, un acompañamiento y un apoyo mutuo, y ello es así, en tanto, si bien José Abigail Ríos Orrego y María Novelia Hurtado Torres, en declaración extrajuicio afirmaron que Felipe y Orfilia convivieron juntos por un período de 16 años, iniciando la unión en 2004 y manteniéndose de manera continua e ininterrumpida hasta la Rad.: 05001 3105 015 2021 00385 01 Dte.: Orfilia de Jesús Cardona de Fernández Ddo.: Colpensiones fecha del deceso, supuestos que coinciden con lo dicho por la señora Orfilia en la investigación administrativa, pero no se puede pasar por alto que esta, en el interrogatorio de parte en este trámite, manifestó que la convivencia se dio desde 2008, esto es, cuatro años después de lo previamente afirmado y desmintiendo lo dicho por tales declarantes.
Además, mencionó en el interrogatorio que la cohabitación se dio inicialmente en el barrio Manrique, en la casa de Felipe, y que estuvieron allí hasta que este la vendió y se trasladaron a Santa Bárbara, donde convivieron durante 7 años. No obstante, ante la demandada aseveró que que “la convivencia se desarrolló los últimos 16 años de vida del causante en la calle 71c # 30-21 barrio Manrique oriental de Medellín en donde reside actualmente.” Dato que tambien se torna disímil al del escrito de demanda, al mencionar que dos meses antes no vivía con el señor Felipe debido a que fue expulsada de la casa donde residían en Santa Bárbara, y con lo narrado en el interrogatorio, en tanto, en este no pudo precisar si esto sucedió 20 días, un mes o un mes y medio antes del fallecimiento de Felipe, adicional a que declaró que Felipe estuvo en la casa de su hija durante 15 días antes del deceso.
Las discrepacias e imprecisiones en los testimonios allegados al proceso también fueron evidentes. Diana Posada afirmó que la pareja convivió desde 2007 hasta la fecha del deceso, pero también mencionó que se fue del barrio Manrique al Municipio de Caldas hace aproximadamente 12 años y desde entonces los frecuenta poco. Además, no pudo precisar la fecha ni el lugar del deceso de Felipe, indicando que creía que en Santa Bárbara, cuando fue claro que ocurrió en Medellín en la casa de la hija de él. Adicionalmente, afirmó que lo visitó dos veces en Medellín cuando este estuvo enfermo, mientras que la señora Orfilia afirmó que residieron 7 años en Santa Bárbara y que la enfermedad comenzó dos años antes del deceso, iniciando la quimioterapia.
Además, en las dos ocasiones que mencionó haber ido a Santa Bárbara en 2018 y 2019, no hizo alusión al Rad.: 05001 3105 015 2021 00385 01 Dte.: Orfilia de Jesús Cardona de Fernández Ddo.: Colpensiones padecimiento de Felipe, cuando para esas fechas ya lo aquejaba según lo expuesto por la demandante, relacionando la afección solo en la ida a Medellín. Por otro lado, Luis Alfonso Londoño indicó que la pareja inició la convivencia en el barrio Manrique en la casa de Felipe desde 2008 y que estuvieron allí durante 5 a 7 años, luego se trasladaron a Santa Bárbara, pero no pudo precisar la fecha ni la duración de su estadía en ese lugar.
Afirmó que Felipe falleció en Manrique en la casa de su hija el 29 de noviembre de 2020, ya que él comía y se mantenía allí. Sin embargo, al preguntarle por el tiempo que la pareja convivió, a pesar de haber afirmado que la relación fue continua hasta el deceso y los lugares donde se desarrolló, manifestó que no recordaba si fueron 7 años y no pudo precisar las fechas.
Además, después de decir que la pareja se mudó de Manrique a Santa Bárbara, mencionó que regresaron a Manrique, sin determinar cuándo ocurrió esto y la razón del por qué Felipe pereció en la residencia de su descendiente y no en la de su compañera, cuando este señaló que fue Orfilia la que siempre lo cuido. Concatenando los medios mencionados con lo concluido en la investigación administrativa, considerando las versiones rendidas en dicha actividad y lo registrado en la historia clínica del señor Felipe el 23 de noviembre de 2020 -Pdf. 07.
Pág. 167-, días previos a su fallecimiento, donde se mencionó que residía en Santa Bárbara, estaba separado y que iba acompañado de "Margarita (pareja)", se concluye que la demandante no logró demostrar una convivencia estable y un acompañamiento espiritual permanente durante los cinco años anteriores al deceso del pensionado, o desde 2008, como se dijo.
Por lo tanto, es procedente confirmar la sentencia revisada. Sin costas al analizarse en el grado jurisdiccional de consulta. Rad.: 05001 3105 015 2021 00385 01 Dte.: Orfilia de Jesús Cardona de Fernández Ddo.: Colpensiones En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, confirma la sentencia proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito dentro del proceso ordinario laboral promovido por Orfilia de Jesús Cardona de fernandez en contra de Colpensiones, llamándose como interviniente excluyente a la señora Margarita Emilia Rios Pulgarín, quien no comparecio.
Sin costas en esta instancia. Lo resuelto se notifica a las partes por EDICTO, que se fijara por secretaria por el término de un día, en acatamiento a lo dispuesto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en auto AL2550-2021. Los magistrados (firmas escaneadas) LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA