TEMA: AFILIACIÓN POSTERIOR A LA CAUSACIÓN DEL RIESGO-No es deber de las entidades de seguridad social tener en cuenta el tiempo servido como efectivamente cotizado, cuando se satisface mediante el pago de cálculo actuarial después de acaecido el riesgo. La cancelación de dicho cálculo ha sido admitida respecto a la pensión de jubilación o de vejez por tratarse de un derecho en formación, pero no procede con las pensiones de invalidez y de sobrevivientes, en tanto su origen está atado al momento en que se hace efectivo el riesgo que cubren.
HECHOS: Solicitó el demandante se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, entre los señores Camilo Zapata Correa y Augusto de Jesús Zapata Zapata desde el 1º de abril de 2017 hasta el 20 de diciembre del mismo año; se condene al señor Zapata Zapata a pagar a COLFONDOS S.A. los aportes por el tiempo laborado; se condene a COLFONDOS S.A. a reconocer y pagar pensión de sobrevivientes en favor de los demandantes en calidad de compañera permanente e hijo del afiliado fallecido.
En sentencia de primera Instancia el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Medellín absolvió a COLFONDOS S.A. de las pretensiones formuladas en su contra. Debe la sala analizar si para efectos de obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, es procedente tener en cuenta el pago de aportes mediante cálculo actuarial por empleador que omitió la afiliación del trabajador y que pretende cancelar con posterioridad a la muerte del causante.
TESIS: En lo que tiene que ver con lo solicitado por el apoderado de la demandante, esto es, que como consecuencia de la declaración de existencia de la relación laboral, se ordene el pago de las cotizaciones al sistema de pensiones mediante cálculo actuarial, para que sean tenidas en cuenta a efectos de imponerse el pago de pensión de sobrevivientes a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones Colfondos S.A., debe indicarse que, como bien lo expuso el recurrente al sustentar el recurso de Apelación, esta modalidad se ha permitido cuando se trata de tiempos que permitirían acumular la densidad de semanas necesarias para acceder a la pensión de vejez como derecho en formación, más no se ha permitido el pago de cálculo actuarial, en fechas posteriores a la causación del riesgo que daría lugar a reclamar pensiones de invalidez o de sobrevivientes.
(/) no es deber de las entidades de seguridad social tener en cuenta el tiempo servido como efectivamente cotizado, cuando se satisface mediante el pago de cálculo actuarial después de acaecido el riesgo. (/) Ha indicado la Corte Suprema de Justicia que (/) es trascendental que antes de que las administradoras asuman las prestaciones con ocasión a la ocurrencia de un riesgo, llámese sobrevivientes o invalidez, es necesario que hubieran contado con la posibilidad de gestionarlo, situación que se logra con la afiliación del trabajador, o con el trámite de convalidación de los tiempos servidos, pero en todo caso, siempre antes de que se concrete el riesgo.
(/) Tratándose claramente de un asunto en el que, conforme a la jurisprudencia citada del órgano de cierre de la especialidad laboral, no es procedente subsanar la omisión del empleador con el pago de cálculo actuarial, cuando ya se había causado el riesgo de sobrevivencia, puesto que no es admisible atribuirle a la entidad de seguridad social la obligación de asumir el pago de una pensión, cuando ni siquiera el empleador había reportado la novedad sobre la relación laboral que se aduce y por tanto, la entidad de seguridad social no estaba en la posición de adelantar acciones de cobro de esos aportes y tampoco pudo prever y gestionar el riesgo de la pensión a través de reservas o seguros, tal como explicó la a quo.
Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente confirmar la Sentencia de Primera Instancia. MP. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ FECHA: 11/06/2024 PROVIDENCIA: SENTENCIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024) SENTENCIA Proceso: Ordinario de Segunda Instancia Demandante: VALENTINA RESTREPO VÉLEZ actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor EMILIANO ZAPATA RESTREPO.
Demandado: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, AUGUSTO DE JESÚS ZAPATA ZAPATA. Radicado: 05001 31 05 018 2019 00642 01 Providencia: Sentencia Temas y Subtemas: Seguridad Social – pensión de sobrevivientes, afiliación posterior a la causación del riesgo para efectos de cumplir con el requisito de semanas -. Decisión: Confirma decisión absolutoria Sentencia No: 86 En la fecha antes anotada el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, conformada por los Magistrados CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES, VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO y MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ, como ponente, previa deliberación, adoptó el proyecto presentado, que se traduce en la siguiente decisión1: 1 De conformidad con lo establecido en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “…Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones…”, que modificó el trámite en los procesos de la jurisdicción Laboral.
Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 018 2019 00642 01 Demandante: Valentina Restrepo Vélez en nombre propio y en representación de su hijo menor Emilio Zapata Restrepo. Demandados: Colfondos S.A., Augusto de Jesús Zapata Zapata 2 ANTECEDENTES Pretensiones: Se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, entre los señores Camilo Zapata Correa y Augusto de Jesús Zapata Zapata desde el 1º de abril de 2017 hasta el 20 de diciembre del mismo año; se condene al señor Zapata Zapata a pagar a COLFONDOS S.A. los aportes por el tiempo laborado; se condene a COLFONDOS S.A. a reconocer y pagar pensión de sobrevivientes en favor de los demandantes en calidad de compañera permanente e hijo del afiliado fallecido, con efectos desde el 4 de septiembre de 2019, intereses moratorios, costas procesales.
Hechos relevantes: Se afirma que la señora Valentina Restrepo Vélez sostuvo una unión marital de hecho con el señor Camilo Zapata Correa desde el 20 de junio de 2018, compartiendo techo, lecho y mesa, en cuya unión procrearon al menor Emilio Zapata Restrepo. Expone que el señor Camilo Zapata falleció el día 4 de septiembre de 2019; tuvo una relación laboral a término indefinido con el señor Augusto de Jesús Zapata Zapata desde el 1º de abril hasta el 20 de diciembre de 2017, repartiendo domicilios y ventas en varios establecimientos de comercio, de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., con remuneración equivalente al salario mínimo legal mensual vigente.
Contaba con 30 semanas cotizadas al Sistema de Pensiones en los tres años anteriores a su muerte, sin que en su historia laboral aparezcan Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 018 2019 00642 01 Demandante: Valentina Restrepo Vélez en nombre propio y en representación de su hijo menor Emilio Zapata Restrepo.
Demandados: Colfondos S.A., Augusto de Jesús Zapata Zapata 3 reflejadas las 38 semanas correspondientes a los periodos laborados con el señor Augusto de Jesús. Aduce que de haberse efectuado el cobro coactivo de las cotizaciones por parte de COLFONDOS S.A., la demandante y su núcleo familiar contaría con cobertura para los amparos por el fallecimiento del señor Camilo; teniendo derecho a percibir la pensión de sobrevivientes, ya que dependía de su compañero y no cuenta con medios económicos para su subsistencia. Agotó la reclamación administrativa el día 2 de octubre de 2019.
Respuesta a la demanda: COLFONDOS S.A. a través de apoderado judicial, informó que el señor Camilo Zapata se encontraba afiliado desde el 23 de noviembre de 2014 y efectividad desde el día siguiente, en su historia laboral solo cuenta con registro de aportes con varios empleadores en periodos interrumpidos, entre julio de 2014 y octubre de 2015, así como, cotizaciones como independiente entre el 5 de marzo de 2019 y el 30 de septiembre de 2019, sin que exista registro de los periodos abril a diciembre de 2017, ni reporte de relación laboral con el empleador Augusto de Jesús Zapata Zapata, razón por la cual la Administradora no ha tenido conocimiento alguno de esa situación. Frente a los demás hechos expuso que no le constan.
Se opuso a las pretensiones de la demanda y formuló las excepciones que denominó ausencia de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de título y causa, prescripción, compensación, pago, buena fe, genérica. Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 018 2019 00642 01 Demandante: Valentina Restrepo Vélez en nombre propio y en representación de su hijo menor Emilio Zapata Restrepo.
Demandados: Colfondos S.A., Augusto de Jesús Zapata Zapata 4 Por su parte, el apoderado del señor Augusto de Jesús Zapata Zapata, aceptó que el señor Camilo laboró a su servicio como vendedor de mostrador, en los extremos temporales indicados en la demanda, con el pago del salario mínimo legal, a quien por el parentesco le dio trabajo; frente a los demás hechos afirmó que no le constan.
No se opuso a las pretensiones y tampoco formuló excepciones. Sentencia de Primera Instancia: El Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Medellín2, declaró que entre los señores Camilo Zapata Correa y Augusto de Jesús Zapata Zapata existió un contrato de trabajo entre el 1º de abril y el 20 de diciembre de 2017, en virtud del cual no se realizó afiliación ni el pago de cotizaciones al Sistema de Pensiones; declaró probadas las excepciones de ausencia de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia de las obligaciones reclamadas, absolvió a COLFONDOS S.A. de las pretensiones formuladas en su contra por la señora Valentina Restrepo Vélez en nombre propio y en representación de su hijo menor, a quien impuso condena en costas, con agencias en derecho en la suma de $500.000 en favor de Colfondos S.A. Explicó la Juez en términos generales, que el codemandado señor Augusto de Jesús se allanó a la pretensión de existencia de relación laboral con el afiliado fallecido, entre el 1º de abril y el 20 de diciembre de 2017, lo cual no puede afectar a Colfondos S.A. por cuanto se exige que habiendo litisconsorcio 2 En virtud de lo dispuesto en los Acuerdos PCSJA20-11650 de 28 de octubre de 2020 y CSJANTA21-16 de 24 de febrero de 2021 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 018 2019 00642 01 Demandante: Valentina Restrepo Vélez en nombre propio y en representación de su hijo menor Emilio Zapata Restrepo.
Demandados: Colfondos S.A., Augusto de Jesús Zapata Zapata 5 necesario, el allanamiento provenga de todos los demandados según el artículo 99 del Código General del Proceso, siendo éste consciente de la omisión en la afiliación del trabajador al Sistema de Pensiones, caso en el cual se generan consecuencias distintas a cuando se presenta mora en el pago de las cotizaciones, pues frente al primer supuesto, la Administradora de Fondos de Pensiones no estaba en la obligación de adelantar acciones de cobro al desconocer la existencia de esa relación laboral; sin que esté permitido validar semanas no cotizadas, mediante el pago de un cálculo actuarial, pues no surten efectos para tratar de acreditar el requisito exigido para acceder a la pensión de sobrevivientes reclamada, caso en el cual sería el empleador quien respondería por la prestación económica, asunto que no fue pretendido, ni fue objeto de debate en este proceso.
Recurso de Apelación: El apoderado de la demandante solicita se revoque la decisión de Primera Instancia, en su lugar, se ordene el pago de la pensión de sobrevivientes a cargo de Colfondos S.A., afirmando que está probada y fuera de discusión la existencia de la relación laboral, así como la relación de pareja entre la demandante y el fallecido, con la existencia de un hijo menor, quienes dependían económicamente del finado.
Sostiene que, si bien la falta de afiliación y del pago de cotizaciones son temas diferentes, tienen consecuencias similares; refiere jurisprudencia de la H. Corte Constitucional según la cual, el incumplimiento por parte del empleador activa la obligación de responder directamente por las prestaciones a sus trabajadores, existiendo la posibilidad de conmutar los periodos no cotizados cuando Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 018 2019 00642 01 Demandante: Valentina Restrepo Vélez en nombre propio y en representación de su hijo menor Emilio Zapata Restrepo.
Demandados: Colfondos S.A., Augusto de Jesús Zapata Zapata 6 por omisión del empleador no afilió al trabajador, siempre y cuando se traslade a la entidad administradora el monto que resulte del cálculo actuarial correspondiente, habilitándose las semanas cotizadas para la pensión de vejez, sin que allí se discrimine cuando se trate de pensión de sobrevivientes como indicó la Juez de Primera Instancia. Aduce que la omisión de la afiliación constituye un trámite administrativo entre empleador y Administradora de Fondos de Pensiones, que no le compete a los beneficiarios demandantes; en caso que el empleador hubiese afiliado y pagado las cotizaciones del año 2017 mediante cálculo actuarial, estarían acreditadas las 50 semanas en los tres años anteriores a la muerte del señor Camilo, debiéndose acceder a la pretensión consecuencial a la relación laboral declarada, esto es, ordenar el pago de las cotizaciones, puesto que el no reconocimiento de la pensión de sobrevivientes afecta la sostenibilidad económica de la parte demandante.
No se allegaron alegatos de conclusión. Agotado el trámite procesal correspondiente a este tipo de procesos y sin que se aprecie causal alguna de nulidad que invalide la actuación, se procede a resolver el asunto de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 018 2019 00642 01 Demandante: Valentina Restrepo Vélez en nombre propio y en representación de su hijo menor Emilio Zapata Restrepo.
Demandados: Colfondos S.A., Augusto de Jesús Zapata Zapata 7 La competencia de esta Corporación está dada por los puntos que son objeto de apelación; de conformidad con lo establecido de conformidad con lo establecido en los artículos 57 de la Ley 2ª de 1984, 15 y 66 A del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, respectivamente.
Conflicto Jurídico: El asunto a dirimir, radica en verificar si hay lugar a revocar la Sentencia de Primera Instancia; analizándose si para efectos de obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, es procedente tener en cuenta el pago de aportes mediante cálculo actuarial por empleador que omitió la afiliación del trabajador y que pretende cancelar con posterioridad a la muerte del causante.
Encontrando esta Sala de Decisión Laboral procedente confirmar la decisión de Primera Instancia, por las siguientes razones: Está acreditado en el proceso, que el señor Camilo Zapata Correa falleció el día 4 de septiembre de 2019 (folio 68 archivo 01 C01), se encontraba afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad a través de Colfondos S.A. donde cotizó 50.14 semanas entre mayo de 2014 y septiembre de 2019, de las cuales, 29.42 lo fueron en los tres (3) años anteriores a su fallecimiento, razón por la cual la Administradora de Fondos de Pensiones se opone al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, por no Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 018 2019 00642 01 Demandante: Valentina Restrepo Vélez en nombre propio y en representación de su hijo menor Emilio Zapata Restrepo.
Demandados: Colfondos S.A., Augusto de Jesús Zapata Zapata 8 cumplirse las 50 semanas de cotización exigidas en el artículo 46 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003. En el asunto bajo estudio, está aceptado por el señor Augusto de Jesús Zapata Zapata, que fungió como empleador del señor Camilo Zapata entre el 1º de abril y el 20 de diciembre de 2017, periodo en el que no efectuó afiliación del trabajador al Sistema de Pensiones, tal como fue declarado en la Sentencia de Primera Instancia, tema que no fue objeto de apelación. En lo que tiene que ver con lo solicitado por el apoderado de la demandante, esto es, que como consecuencia de la declaración de existencia de la relación laboral, se ordene el pago de las cotizaciones al sistema de pensiones mediante cálculo actuarial, para que sean tenidas en cuenta a efectos de imponerse el pago de pensión de sobrevivientes a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones Colfondos S.A., debe indicarse que, como bien lo expuso el recurrente al sustentar el recurso de Apelación, esta modalidad se ha permitido cuando se trata de tiempos que permitirían acumular la densidad de semanas necesarias para acceder a la pensión de vejez como derecho en formación, más no se ha permitido el pago de cálculo actuarial, en fechas posteriores a la causación del riesgo que daría lugar a reclamar pensiones de invalidez o de sobrevivientes.
Al respecto, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL1618 de 2023, señaló que Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 018 2019 00642 01 Demandante: Valentina Restrepo Vélez en nombre propio y en representación de su hijo menor Emilio Zapata Restrepo. Demandados: Colfondos S.A., Augusto de Jesús Zapata Zapata 9 ante la omisión de la afiliación del trabajador al sistema general de pensiones, no es deber de las entidades de seguridad social tener en cuenta el tiempo servido como efectivamente cotizado, cuando se satisface mediante el pago de cálculo actuarial después de acaecido el riesgo; precisando que la cancelación de dicho cálculo ha sido admitida respecto a la pensión de jubilación o de vejez por tratarse de un derecho en formación, pero no procede con las pensiones de invalidez y de sobrevivientes, en tanto su origen está atado al momento en que se hace efectivo el riesgo que cubren (ver también Sentencias SL1740-2021, SL065-2020, SL3265-2019, SL4103- 2017); a continuación se transcriben en extenso los apartes pertinentes: “ De entrada, con base en abundantes precedentes de esta Corporación, la solución planteada por la censura está descartada, pues bastante se ha reiterado, que ante la omisión de la afiliación del trabajador al sistema general de pensiones, no es deber de las entidades de seguridad social tener en cuenta el tiempo servido como efectivamente cotizado; así mismo, se ha explicado que es obligación del empleador pagar el cálculo actuarial, por los tiempos que omitió sufragar a satisfacción de la entidad de seguridad social, en aras de relevarlo del pago de las prestaciones derivadas del sistema general de pensiones, como lo concluyó el juez de alzada (CSJ SL4103-2017, CSJ SL4698- 2020, CSJ SL5058-2020, CSJ SL1740-2021, CSJ SL3609-2021).
También se ha admitido, que la solución planteada está dirigida a las pensiones de jubilación y vejez, en aplicación de la Ley 100 de 1993, por tratarse de derechos en formación; sin embargo, esta situación no procede con las pensiones de invalidez y de sobrevivientes, en tanto su origen está atado al momento en que se hace efectivo el riesgo que cubren, y fundamentadas sobre otras concepciones de solidaridad, financiación y aseguramiento, diferentes de la acumulación de una cantidad suficiente de capital y aportes durante largos años, propias del riesgo de vejez.
En proveídos como los citadas en líneas anteriores, esta Corporación explicó que es trascendental que antes de que las administradoras asuman las prestaciones con ocasión a la ocurrencia de un riesgo, llámese sobrevivientes o invalidez, es necesario que hubieran contado con la posibilidad de gestionarlo, situación que se logra con la afiliación del trabajador, o con el trámite de convalidación de los tiempos servidos, pero en todo caso, siempre antes de que se concrete el riesgo.
Se dice esto, por cuanto implantar una obligación de tal índole sobre una administradora de pensiones, en virtud de un nexo laboral del que no tuvo conocimiento para iniciar las acciones de cobro de los aportes, no pudo prever y gestionar el riesgo de la pensión a través de reservas o seguros, y a pesar de Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 018 2019 00642 01 Demandante: Valentina Restrepo Vélez en nombre propio y en representación de su hijo menor Emilio Zapata Restrepo.
Demandados: Colfondos S.A., Augusto de Jesús Zapata Zapata 10 ello, debe financiar de manera completa la pensión, aun si los aportes que tuviera que convalidar a través del cálculo actuarial no alcanzaran para ello, resulta a todas luces desigual y desproporcionado ” (Negritas fuera de texto). Tratándose claramente de un asunto en el que, conforme a la jurisprudencia citada del órgano de cierre de la especialidad laboral, no es procedente subsanar la omisión del empleador con el pago de cálculo actuarial, cuando ya se había causado el riesgo de sobrevivencia, puesto que no es admisible atribuirle a la entidad de seguridad social la obligación de asumir el pago de una pensión, cuando ni siquiera el empleador había reportado la novedad sobre la relación laboral que se aduce y por tanto, la entidad de seguridad social no estaba en la posición de adelantar acciones de cobro de esos aportes y tampoco pudo prever y gestionar el riesgo de la pensión a través de reservas o seguros, tal como explicó la a quo.
Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente confirmar la Sentencia de Primera Instancia, incluyendo lo relativo a la condena en Costas. COSTAS: Se condenará en Costas en esta Segunda a cargo de la demandante al no haber prosperado el recurso de Apelación formulado, fijándose como agencias en derecho la suma de quinientos mil pesos ($500.000) en favor de Confondos S.A.; conforme a lo establecido en el artículo 365 del Código General del Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 018 2019 00642 01 Demandante: Valentina Restrepo Vélez en nombre propio y en representación de su hijo menor Emilio Zapata Restrepo.
Demandados: Colfondos S.A., Augusto de Jesús Zapata Zapata 11 Proceso y el Acuerdo 10554 de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Se CONFIRMA la Sentencia de Primera Instancia, de la fecha y procedencia conocidas, que por vía de Apelación se revisa; conforme a lo explicado en la parte considerativa de esta Sentencia.
SEGUNDO: Se CONDENA en Costas en esta Segunda Instancia a cargo de la demandante Valentina Restrepo Vélez, fijándose como agencias en la suma de quinientos mil pesos ($500.000) en favor de Colfondos S.A.; acorde lo indicado en la parte motiva. Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 018 2019 00642 01 Demandante: Valentina Restrepo Vélez en nombre propio y en representación de su hijo menor Emilio Zapata Restrepo.
Demandados: Colfondos S.A., Augusto de Jesús Zapata Zapata 12 TERCERO: Lo resuelto se notifica mediante EDICTO, por el término de un (1) día; se ordena devolver el proceso al Despacho de origen. En constancia se firma el Acta por quienes en ella intervinieron.