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SENTENCIA — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 73001600045020230180201 - NI.79937

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ivanov Arteaga Guzmán

Fecha: 2025-01-23

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. ALDEMAR ÁLVAREZ MARÍN

Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Acusado: ALDEMAR ÁLVAREZ MARÍN Radicado: 7 73001600045020230180201 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 79937 Página 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE: IVANOV ARTEAGA GUZMÁN Ibagué, Tolima, veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025) Acta No. 045 ASUNTO Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensora de ALDEMAR ÁLVAREZ MARÍN contra la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, adiada 27 de agosto hogaño, contra este último como autor responsable del delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES.

1. SINOPSIS FÁCTICA Los hechos jurídicamente relevantes fueron transcritos por el juez de primera instancia en los siguientes términos: “(…) El 18 de julio del año 2023, a las 15:45 horas aproximadamente, miembros de la Policía Nacional se dirigieron a la Manzana U Casa 9 Urbanización La Esmeralda de Ibagué, tras recibir información de una posible compra y venta de armas; al llegar, observan en la panadería “Andrews”, un sujeto que vestía camiseta gris con negro, jean azul y zapatillas deportivas azules, quien emprende huida al notar la presencia de los patrulleros, siendo perseguido y alcanzado en la Manzana B Casa 18 sobre vía pública.

Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Acusado: ALDEMAR ÁLVAREZ MARÍN Radicado: 7 73001600045020230180201 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 79937 Página 2 Una vez detenido, le realizan registro personal, encontrándole en la parte derecha de la pretina del pantalón, un arma de fuego tipo revólver calibre 38, marca Smith&Wesson color negro, con empuñadura de madera café, y tres cartuchos calibre 38 marca Indumil Special.

Con apoyo de miembros del batallón JAIME ROCK, se identificó al ciudadano ALDEMAR ÁLVAREZ MARÍN. Este manifestó no contar con permiso de autoridad competente para portar armas de fuego, por lo que se le informaron sus derechos como persona capturada. (…)”. 2.

ANTECEDENTES PROCESALES El 10 de octubre de 2023, la fiscalía presentó libelo enjuiciatorio contra ALDEMAR ÁLVAREZ MARÍN como autor responsable de la conducta punible de FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO ACCESORIOS PARTES O MUNICIONES –artículo 365 de la Ley 599 de 2000, modificado por el canon 19 de la Ley 1453 de 2011-, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, Tolima1.

El 30 de enero pasado se celebró la correspondiente audiencia de formulación de acusación en la cual le fue comunicada esta última al incriminado en cita, y el órgano titular de la acción penal descubrió los elementos materiales de prueba, evidencia física e información legalmente obtenida con la que contaba hasta ese momento. Asimismo, las partes e intervinientes no cuestionaron la competencia del juzgador ni lo recusaron, y tampoco presentaron solicitudes de nulidad. 1 Enlace No. 002, archivo denominado “EscritoAcusación”, expediente digital Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Acusado: ALDEMAR ÁLVAREZ MARÍN Radicado: 7 73001600045020230180201 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 79937 Página 3 El 20 de agosto siguiente, fecha en que se llevaría a cabo la audiencia preparatoria, se varió esta por la de verificación y control de legalidad de un preacuerdo celebrado entre el ente acusador y el procesado, con la coadyuvancia de su defensora, según el cual como contraprestación por la aceptación de responsabilidad del incriminado en los términos de la acusación, se le reconocería la rebaja de pena propia del cómplice.

Una vez verificada su legalidad, el a quo lo aprobó y realizó la individualización de la pena regulada por el canon 447 de la Ley 906 de 20042. Finalmente, el 27 de agosto siguiente se profirió la sentencia condenatoria correspondiente, mediante la cual se le impuso al implicado la pena principal de seis (6) años de prisión y las penas accesorias tanto de inhabilitación para ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el término de ocho (8) meses.

Además, se les negaron los beneficios de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.3

3. DE LA DECISIÓN IMPUGNADA Consideró el dispensador de justicia de primer nivel que con los medios de conocimiento recaudados en la etapa investigativa por el ente acusador, se reunían los presupuestos sustanciales legalmente exigidos para proferir sentencia condenatoria contra ALDEMAR ÁLVAREZ MARÍN, en calidad de autor del delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O 2 Enlace 004, audiencia de preacuerdo del 20 de agosto de 2024, expediente digital 3 Enlace No. 045, archivo denominado “SentenciaNI.79937PreacuerdoAldemarMarin”, expediente digital Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Acusado: ALDEMAR ÁLVAREZ MARÍN Radicado: 7 73001600045020230180201 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 79937 Página 4 TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, mediante la cual, entre otras determinaciones, se condenó al incriminado en cita a la pena principal de seis (6) años de prisión y a las penas accesorias tanto de inhabilitación para ejercicio de derechos y funciones públicas como de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo término Finalmente, negó por improcedente al implicado los beneficios de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, tanto por no cumplir con las exigencias establecidas en los artículos 38B y 63 de la Ley 599 de 2000, modificado por los cánones 23 y 29 de la Ley 1709 de 2014, respectivamente, como desde la perspectiva de la condición de padre cabeza de familia, en el caso de la segunda, deprecada por la defensa de ALDEMAR ÁLVAREZ MARÍN.

4. DE LOS RECURSOS 4.1. Inconforme con esta decisión, la defensora de ALDEMAR ÁLVAREZ MARÍN la impugnó en procura de lograr su revocatoria con base en los siguientes argumentos4: • Resulta desacertada la decisión de negarle a su representado el beneficio de la prisión domiciliaria con fundamento en su calidad de padre cabeza de familia, fincada en que tiene a su cargo al menor J.E.A.M., lo cual se acredita con el informe de la trabajadora social Esperanza Huepa Esquivel, la certificación laboral de la Constructora Nuevo Renacer y la constancia de la 4 Enlace No. 047, archivo denominado “SustentacionApelacion”, expediente digital Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Acusado: ALDEMAR ÁLVAREZ MARÍN Radicado: 7 73001600045020230180201 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 79937 Página 5 Institución Educativa Técnica de Ibagué, Tolima, con base en las cuales se acreditaron que se está ante una familia monoparental, esto es, padre e hijo, y que este último convive solo con el primero, encargado de proveerle tanto el sustento económico como la estabilidad familiar, social y cultural, ante la ausencia definitiva de la madre y de cualquier otra persona que integre su núcleo parental extenso que en estos momentos pueda asumir el cuidado del referido menor. • De allí que se le deba modificar el fallo confutado en el sentido de concederle a su representado el acotado beneficio. 4.2.

Los restantes sujetos procesales no recurrentes asumieron una actitud silente5.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.1. COMPETENCIA Sea lo primero advertir que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, esta colegiatura es competente por los factores objetivo, funcional y territorial para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida al interior de este proceso por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, Tolima. 5 Fl. 1 CONSTANCIA NO RECURRENTES.

NI. 79.937. Expediente digital. PDF. Carpeta conocimiento. Enlace No. 049. Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Acusado: ALDEMAR ÁLVAREZ MARÍN Radicado: 7 73001600045020230180201 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 79937 Página 6

5.2. LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN Revisado el proceso en su integridad, se avizora con claridad meridiana que el mismo fue tramitado de acuerdo con los parámetros constitucionales y legales, por manera que nada impedía proferir legítimamente el fallo de primera instancia e impide ahora dictar el de segundo grado en sede de alzada.

5.3. TEMAS MATERIA DE DISCUSIÓN Y DECISIÓN Acorde con los planteamientos esbozados por el letrado impugnante, se contraen a establecer si resulta procedente concederle al referido implicado la prisión domiciliaria desde la perspectiva de padre cabeza de familia. 5.4. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO Respecto de esta temática, consistente en atribuirle a ALDEMAR ÁLVAREZ MARÍN la condición de padre cabeza de familia de cara al otorgamiento de prisión domiciliaria, se debe señalar que, teniendo en cuenta el artículo 1º de la Ley 1232 de 2008, el cual modificó el 2° de la Ley 82 de 1993, y lo indicado en la sentencia C-154 de 2007 de la Corte Constitucional, la condición en comento entraña los siguientes presupuestos: “(i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar;

(ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no sólo la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Acusado: ALDEMAR ÁLVAREZ MARÍN Radicado: 7 73001600045020230180201 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 79937 Página 7 sus obligaciones como padre;

(iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental o, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar”.

Igualmente, en torno a la concesión del referido mecanismo operacional punitivo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia había precisado en sentencia del 26 de junio de 2008, radicación 22.453, que para ello resultaba suficiente acreditar la calidad en cuestión, de tal manera que no podía constituir un obstáculo el análisis de la naturaleza del delito y el estudio o valoración de aspectos subjetivos atinentes a su perfil, motivo por el cual no se exigía el cumplimiento de los requisitos previstos en los incisos 2° y 3° de la ley 750 de 2002, que hacen referencia al desempeño personal, laboral, familiar o social del procesado, de cara a establecer si de concedérsele pondría en peligro a la comunidad o a las mismas personas que estén a su cargo.

Sin embargo, este criterio jurisprudencial fue modificado a partir del fallo adiado junio 22 de 2011, radicación 35.943, y se ratificó en decisión del 31 de mayo de 2017, radicado SP7752-2017,46277, entre otras, en las cuales se precisó que una vez se demuestre tal condición, cuyo núcleo conceptual es esencialmente objetivo, deviene imperioso examinar la naturaleza del delito y su específico impacto en el entorno social dentro del cual se proyectan los efectos del mismo, sin perjuicio, claro está, del propósito de preservar la formación integral del niño o adolescente.

Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Acusado: ALDEMAR ÁLVAREZ MARÍN Radicado: 7 73001600045020230180201 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 79937 Página 8 Dijo así la referida alta corporación: “… aun en el evento de concluir que el numeral 5 del artículo 314 del Código de Procedimiento Penal desplazó al artículo 1 de la Ley 750 de 2002 (tanto en materia de prisión como de detención domiciliaria) en cuanto a la menor exigencia de requisitos, no habría razón alguna para concluir acerca de la imposibilidad de estudiar factores relativos al procesado, o a los antecedentes penales que registre, pues en virtud del juicio de ponderación en la aplicación de la ley se verá obligado a sopesar las circunstancias concernientes al interés superior del menor con las atinentes a los fines de la medida de aseguramiento, o a los de la ejecución de la pena, en aras de determinar si el mayor peso abstracto de uno de los principios en pugna es traducible en uno específico.” “Es decir, el debido respeto al interés superior del menor no implica un reconocimiento mecánico, irrazonable o autoritario de sus derechos.

Y dejar como único requisito de la detención o prisión domiciliaria para los padres o madres cabeza de familia la constatación de la simple condición de tal convierte en absoluto el derecho del menor a no estar separado de su familia, y además lo hace en detrimento de unos institutos (la detención preventiva en centro de reclusión y la ejecución de la pena en establecimiento carcelario) que no sólo atienden a principios y valores constitucionales (como la paz, la responsabilidad de los particulares y el acceso a la administración de justicia de todos los asociados), sino que deben ser determinados por las circunstancias personales del agente, motivo por el cual tienen que ser ponderadas en todos los casos” 6.

Por tanto, resulta necesario realizar un juicio de ponderación tendiente a demostrar en estricto derecho si el aquí inculpado ostenta la calidad de padre cabeza de familia, y de ser así, valorar los elementos a partir de los cuales se pueda concluir que de acuerdo con sus circunstancias particulares, antecedentes personales, sociales y de todo orden, y atendiendo a los fines de la pena, es viable la concesión de la 6 Sentencia 35.943, del 22 de junio de 2011; y sentencia del 31 de mayo de 2017, radicado SP7752-2017, 46277 Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Acusado: ALDEMAR ÁLVAREZ MARÍN Radicado: 7 73001600045020230180201 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 79937 Página 9 prisión domiciliaria como alternativa del cumplimiento de esta última.

Inicialmente afirma la recurrente que resultó desacertada la decisión del dispensador de justicia de primera instancia de negarle al implicado el beneficio en cuestión, porque, según ella, desconoció los medios probatorios incorporados por la defensa con fundamento en los cuales se corroboró que se trata de una familia monoparental -padre e hijo- y su progenitor, esto es, ÁLVAREZ MARÍN, es el único encargado de su sustento económico y estabilidad familiar, social y cultural, debido a la ausencia definitiva de la madre del menor J.E.A.M., y de familia extensa.

No obstante, los elementos suasorios direccionados a demostrar la calidad en comento de su representado, no se infiere clara e inequívocamente que al estar este descontando la pena impuesta intramuros los derechos de su descendiente se vean gravemente conculcados. Esto, en tanto de una lectura desprevenida del fallo confutado se advierte que la denegación del sustituto deprecado se sustentó en la inexistencia de prueba suficiente e idónea a partir de la cual se acreditara que el inculpado sea quien tiene exclusiva y excluyentemente a cargo a J.E.A.M., ya que, contrario a lo sostenido por el censor y como correctamente lo precisó el a quo, los medios suasorios incorporados por su defensor poco o nada establecen en punto a si la señora LUZ MERLY MORALES GIRALDO, progenitora de aquel, está o no en la capacidad de hacerse cargo de su hijo, como igual sucede en relación con los familiares de este último.

Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Acusado: ALDEMAR ÁLVAREZ MARÍN Radicado: 7 73001600045020230180201 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 79937 Página 10 Es que, no basta con probar el vínculo entre padre e hijo, sino, además, dada la actual situación jurídica que afecta al encausado producto de su criminoso proceder, la inexistencia de otro integrante de su familia extendida que esté en posibilidad de proveer el cuidado y la atención requerida en ausencia de aquél por motivos verdaderamente invencibles, lo cual, se recalca, no ocurrió, pues aunque el defensor sostiene que su prohijado es quien provee los alimentos al menor, este, se insiste, no es el único factor a tener en cuenta para que se le considere como padre cabeza de familia.

Ello por cuanto, se repite, se debe considerar también, entre otros, si existe otro pariente que se pueda encargar del cuidado y sostenimiento de aquel, como en este caso, itérese, la progenitora del menor y la familia de este, quienes tienen el deber legal de cumplir con sus responsabilidades para con su familia. Así, desde esta perspectiva, es evidente que en este momento procesal no se puede afirmar que el menor quedaría en un estado de abandono por el único hecho de que su ascendiente deba cumplir la sanción impuesta intramuros, y mucho menos sostener que durante su ausencia no existirá el apoyo o colaboración indispensable de otro pariente para que pueda tener un desarrollo normal y acorde con sus expectativas razonables.

De otro lado, no se puede omitir que la conducta imputada a ÁLVAREZ MARÍN reviste suma gravedad en consideración a la particular forma de ejecución de la misma, la cual, recuérdese, lesiona el bien jurídico de la seguridad pública, cuya actualización genera gravosas consecuencias para la seguridad de la sociedad en general debido a su potencialidad incluso Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Acusado: ALDEMAR ÁLVAREZ MARÍN Radicado: 7 73001600045020230180201 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 79937 Página 11 letal dada la naturaleza del instrumento que llevaba consigo, máxime si se tiene en cuenta el contexto de los hechos jurídicamente relevantes, cuya aceptación no se discute, reveladores de entorno sumamente reprochable.

Por tanto, si bien es cierto los derechos de los niños, niñas y adolescentes, gozan de un plus de protección constitucional en virtud de su estado de debilidad e indefensión, también lo es que ello en manera alguna significa su carácter de absolutos, como parece entenderlo el impugnante, sobre todo cuando se trata de una situación de connotación criminal, pues, de ser así, no tendría sentido que la Ley 750 de 2002 hubiera excluido expresamente un catálogo de delitos de la posibilidad de acceder al beneficio de la prisión domiciliaria, y mucho menos persistido en el análisis del factor subjetivo no obstante estructurarse el objetivo.

Así las cosas, la judicatura está obligada a ponderar cada situación en concreto para determinar si aun teniendo la calidad de madre o padre cabeza de familia el acusado, se itera, no demostrada en este caso, se le debe o no conceder la pena sustitutiva7. Sobre este aspecto, el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional en su Sentencia C-184 de 2003: “Sin embargo, los derechos de las niñas y de los niños, pese a su especial protección, dentro de un estado social y democrático de derecho como el colombiano tienen límites como cualquier otra garantía constitucional.

Concretamente la jurisprudencia constitucional ha indicado que uno de esos límites se encuentra cuando la madre de un menor solicita que se le conceda el derecho de detención domiciliaria, y a pesar de que eso sea lo mejor para sus hijos, se le niega por representar ello un peligro o una 7 Corte Suprema de Justicia –Sala Penal-, sentencias del 6 de diciembre de 2001, Rad. 19.009, y del 16 de julio de 2003, Rad. 17089.

Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Acusado: ALDEMAR ÁLVAREZ MARÍN Radicado: 7 73001600045020230180201 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 79937 Página 12 amenaza grave para la paz y tranquilidad de la sociedad. Dijo la Corte en la sentencia T-598 de 1993, “24. Sin embargo, de la necesidad de proteger los derechos fundamentales del menor no se sigue necesariamente que su madre deba salir de la prisión. La existencia de un derecho fundamental cuya protección ponga en tela de juicio una parte esencial de la organización del Estado debe conducir a la adecuación de las instituciones, de tal manera que permitan la efectividad de los derechos.

Lo anterior, sin embargo, deberá hacerse sin arriesgar ni poner gravemente en peligro las instituciones constitucionales legítimas del régimen punitivo. (…) Permitir indiscriminadamente y por principio la detención domiciliaria de las madres de menores, no sólo pone en entredicho la seguridad del Estado y la tranquilidad ciudadana, sino que no soluciona el verdadero problema.

Esto es, la humanización de las condiciones carcelarias.”8 De esta manera, la jurisprudencia constitucional considera, por una parte, que es legítimo para el legislador introducir derechos en materia penal a mujeres que se encuentran privadas de la libertad, como por ejemplo la prisión domiciliaria; pero por otra, considera que no concederla a una mujer cabeza de familia cuando ésta pone en riesgo la seguridad de la comunidad y puede representar una amenaza para los derechos de los asociados, es legítimo, porque es constitucional restringir esa posibilidad en tales condiciones.”9 Finalmente, la concesión de la prisión domiciliaria para quien ejecute delitos contra la seguridad pública y se repute ser padre o madre cabeza de familia al tener hijos menores de edad por los cuales velar, no solo contrasta con su rol que demanda precisamente un adecuado comportamiento en sus relaciones intersubjetivas e injustificadamente ha defraudado, sino, además, envía un desalentador y equívoco mensaje a la comunidad en general, en el sentido que la sola demostración 8 Corte Constitucional T-598 de 1993.

En este caso la corte reiteró los fallos de los jueces de instancia, según los cuales no se violaba el derecho de los hijos de la petente a tener una familia, por haberle negado la medida de detención domiciliaria. 9 Sentencia C-184 de 2003 Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Acusado: ALDEMAR ÁLVAREZ MARÍN Radicado: 7 73001600045020230180201 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 79937 Página 13 del parentesco resulta suficiente para sustraerse a la privación efectiva de la libertad en establecimiento carcelario, sea cual fuere el delito imputado, lo cual, dada la connotación de este tipo de mecanismos sustitutivos, indudablemente conspira contra los fines de la pena y la seguridad ciudadana.

Así las cosas, la decisión opugnada deberá confirmarse. 5.5. CONCLUSIONES De lo enunciado en precedencia se debe concluir que resulta improcedente concederle a ALDEMAR ÁLVAREZ MARÍN el beneficio de la prisión domiciliaria desde la perspectiva de su supuesta condición de padre cabeza de familia, al no estar estructurados los requisitos sustanciales legalmente exigidos para predicar esta última calidad especial.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR la sentencia impugnada, mediante la cual se condenó a ALDEMAR ÁLVAREZ MARÍN como autor del delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES por el cual fue acusado.

Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Acusado: ALDEMAR ÁLVAREZ MARÍN Radicado: 7 73001600045020230180201 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 79937 Página 14 Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación. IVANOV ARTEAGA GUZMÁN Magistrado 73-001-60-00450-2023-01802-01 JUAN CARLOS CARDONA ORTIZ Magistrado 73-001-60-00450-2023-01802-01 (ACLARACION PARCIAL DE VOTO) JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA Magistrada 73-001-60-00450-2023-01802-01 Firmas escaneadas según Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

(ACLARACION PARCIAL DE VOTO) Original firmado LUZ MIREYA JARAMILLO DÍAZ Secretaria Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Acusado: ALDEMAR ÁLVAREZ MARÍN Radicado: 7 73001600045020230180201 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 79937 Página 15