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SENTENCIA — Tribunal Superior de Manizales

Radicado: 17174600006720170011601

Sala: SALA PENAL

Ponente: Gloria Ligia Castaño Duque

Página 1 Sentencia Sistema Acusatorio: 2017-00116-01 Sandra Falso testimonio República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 411 de la fecha. Manizales, veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025). 1.

ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, en contra de la sentencia proferida el día 9 de mayo de 2022 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná, Caldas, a través de la cual se responsabilizó a la señora SANDRA como autora del delito de Falso testimonio por el que fue acusada. 2.

HECHOS En el Juzgado Promiscuo de Familia de Chinchiná, Caldas, se adelantó un proceso penal por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en contra de la entonces adolescente Liliana, y dentro del juicio oral que tuvo lugar, entre otras sesiones, el día 22 NOTA DE RELATORIA: Providencia Seudonimizada Página 2 Sentencia Sistema Acusatorio: 2017-00116-01 Sandra Falso testimonio República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal de septiembre de 2016, se escuchó como testigo de descargo a la señora SANDRA, quien declaró que vio cuando a la menor procesada unos agentes de policía la habían abordado en vía pública, le habían hecho quitar los zapatos y la habían requisado, tras lo cual la hicieron ingresar a un inmueble del que ya luego salió capturada, cuando la realidad procesal concretada en la sentencia, con entibo en la restante prueba practicada, es que realmente fue en diligencia de allanamiento y registro que se le encontró al interior del inmueble allanado, junto a otros dos adultos, en posesión de material estupefaciente.

El presente proceso surgió por la compulsa de copias dispuesta por el Juez Promiscuo de Familia de Chinchiná, Caldas, en la sentencia contra la adolescente.

3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. Previa citación, el 23 de julio de 2019, ante el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Chinchiná, Caldas, en función de control de garantías, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación, en la cual a la señora SANDRA se le atribuyó el delito de Falso testimonio. La imputada se declaró inocente, y en su contra no se solicitó medida de aseguramiento alguna. 3.2.

Culminada la fase de investigación y presentado el escrito de acusación con el que se radicó la competencia en el Página 3 Sentencia Sistema Acusatorio: 2017-00116-01 Sandra Falso testimonio República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná, Caldas, el día 7 de noviembre de 2019 tuvo lugar la audiencia de su formulación oral, con la que se ratificó la atribución de cargos por el delito contra la eficaz y recta impartición de justicia enlistado en el artículo 442 del Código Penal. 3.3.

Tras suspensión del proceso por la emergencia sanitaria, el día 23 de julio de 2020 se desarrolló la audiencia preparatoria, dentro de la cual se decretaron las pruebas a practicar e introducir en el juicio oral que, tras algunos aplazamientos, tuvo lugar el 31 de mayo de 2021 y el 18 de abril de 2022, última de las fechas en la que se emitió un sentido del fallo de carácter condenatorio.

De inmediato se agotó la fase de individualización de pena, sin que se adoptaran decisiones respecto a la libertad de la procesada.1

4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA A los 9 días del mes de mayo del año 2022 se profirió la sentencia, con la que la juez indicó que devenía como historia factual confiable desde el plano probatorio, que en procedimiento de allanamiento y registro en la residencia ubicada en la calle 9, carrera 2, N° 60-66, nomenclatura 2-38, del barrio “Las Colinas” del corregimiento de Arauca, municipio de Palestina, Caldas, que se 1 La orden de captura fue librada el día de la lectura de la sentencia y hecha efectiva al día siguiente, esto es, el 10 de mayo de 2022, data desde la cual ha estado la procesada privada de la libertad en su domicilio.

Página 4 Sentencia Sistema Acusatorio: 2017-00116-01 Sandra Falso testimonio República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal conoció estaba destinada para actividades de tráfico de estupefacientes, se encontró en la segunda planta a la entonces adolescente Liliana y tras requisa por patrullera de la Policía, se le encontró en posesión de bazuco.

Con ello, pasó a señalar la juzgadora que contra esta versión se alzó la testigo SANDRA, al exponer en forma contraria a la evidencia, y en búsqueda de favorecimiento de quien era allegada, que Liliana “estaba en el caminito, cerca de la casa”, instantes en que “llegó la ley y le hicieron quitar los zapatos”, cuya escena captó desde donde estaba, agregando que “la requisaron y…luego la entraron para una casa”; sin saber qué pasó adentro, pero sí viendo que “al ratico la sacaron y se la llevaron muy mal llevada”, refiriéndose al trato degradante que recibía. Se coligió así que hubo en la testigo un intento de engaño del funcionario judicial -sin que fuera menester que lo lograra para la configuración del delito- para lo cual se valió de una versión con la que no sólo intentó sacar bien librada a la menor infractora, sino que además denigró del proceder policial al apuntar a desafueros que no fueron comprobados y ni siquiera ventilados en la diligencia de legalización de aprehensión de la menor.

En la sentencia se expresó, además, que del testimonio tema de prueba podía colegirse que sí existió ánimo doloso de la declarante dirigido a desviar la administración de justicia, al tratar Página 5 Sentencia Sistema Acusatorio: 2017-00116-01 Sandra Falso testimonio República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal de engañar al juzgador de turno, faltando a la verdad en una causa judicial, independientemente de que su declaración haya sido desestimada por otras probanzas, tratándose de un delito de mera conducta en el que se actualizaron la antijuridicidad y culpabilidad.

Fue así entonces como se declaró a la señora SANDRA como autora responsable del delito de falso testimonio, imponiéndosele la pena mínima de 6 años de prisión, con relación a la cual no procedía su suspensión por no cumplimiento del factor objetivo, pero sí la concesión de la prisión domiciliaria del art. 38B del Código Penal.

5. LA APELACIÓN 5.1. Una vez notificada la decisión en estrados, en exclusiva el Defensor de la sentenciada interpuso el recurso de apelación, que sustentó mediante escrito con el que ha reclamado un fallo de sustitución absolutorio. El apelante expresó que discrepaba en cuanto se concluyó que la testigo trató de engañar al juez y faltó a la verdad para favorecer a la adolescente, por lo que quedaba en entredicho la tipicidad de la conducta, en especial su intención o dolo.

Página 6 Sentencia Sistema Acusatorio: 2017-00116-01 Sandra Falso testimonio República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Alegó el Censor que el proceso en el que rindió testimonio su defendida tuvo por tema central y de debate probatorio lo ocurrido al interior de la residencia donde fue encontrada la menor con el estupefaciente que entregó voluntariamente, y sobre este momento aquella no declaró, pues dijo no saber acerca de lo ocurrido al interior de la residencia, limitándose a referir a que momentos antes fue por unos guayos a su casa y que luego salió para donde su abuela, sin que de ello pueda derivarse un intento en faltar a la verdad, ni asunto de relevancia. En este sentido, remarcó el Defensor que su patrocinada testificó en el proceso por estupefacientes que Liliana fue hasta su casa por unos guayos, pues su hija y ella practican fútbol, y que cuando salió la adolescente para casa de su abuela, llegó la ley, se formó la algarabía y luego le quitaron los zapatos, la requisaron y la entraron, aludiendo al hecho de no conocer de ahí en adelante lo que pasó, lo cual denota que no trató de engañar, ni habló sobre el eje del tema de prueba, lo cual le llevó a señalar que se estaba ante una conducta, de un lado, carente de dolo, y de otro, de lesividad.

Aludió así al falso testimonio inocuo, como que no se afectó la administración de justicia, y ni siquiera estuvo en riesgo el bien jurídico por la insignificancia de la conducta investigada. 5.2. En el término de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, hubo silencio. Página 7 Sentencia Sistema Acusatorio: 2017-00116-01 Sandra Falso testimonio República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal 6.

CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del asunto a tratar. De acuerdo con los motivos de disenso, la manera de desatar la alzada se fijará en responder el siguiente interrogante: ¿Será que lo declarado en juicio oral por parte de la entonces testigo de descargo SANDRA, obedeció a una tergiversación consciente de la realidad y tuvo un impacto en el bien jurídico a proteger, o no pasó de ser una declaración espontánea e inocua carente de relevancia para el derecho penal? Previo al abordaje de tal interrogante en particular, se ofrecerán algunas nociones sobre la estructura del delito de falso testimonio, que resultan de relevancia para nutrir teóricamente la argumentación a desarrollar. 6.2.

Del delito de falso testimonio. Incurre en tal conducta contra la eficaz y recta impartición de justicia “El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente” (art. 442 C.P.), por lo que es una ilicitud que reclama un sujeto activo que actúe como declarante en trámite administrativo, o proceso judicial, y que al concurrir, sabe y quiere Página 8 Sentencia Sistema Acusatorio: 2017-00116-01 Sandra Falso testimonio República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal ofrecer una manifestación contraria a la verdad, bajo las formalidades propias del trámite y ante la autoridad con competencia para tomar la declaración. Conforme a estas condiciones entonces, se estará ante una ofensiva efectiva al buen funcionamiento de la administración de justicia, porque atañe a la incorporación formal de información falaz ante el funcionario encargado de valorar lo declarado, la cual también debe ser apta para conducirlo al yerro.

En palabras de la Corte Suprema de Justicia: “la finalidad de establecer la tipificación de este comportamiento es la de evitar que las decisiones judiciales o administrativas se fundamenten en testimonios falaces con capacidad de inducir en error al funcionario en el desempeño de sus funciones, rol en el que le corresponde «formarse un juicio para adoptar una decisión.»” (SP-1304-2024, Rad. 58721).

Como bien se desprende de lo anterior, y en lo que al caso interesa, debe destacarse que el tipo penal no impone que la declaración falsa influya en definitiva en la decisión del funcionario que la recibe, sino que tenga la potencialidad de incidir en esa labor decisoria. Así que no se analiza a partir del efecto real creado en el mundo jurídico, como en una sentencia, sino de su aptitud fenoménica para impactar el criterio del servidor.

De antaño, la Máxima autoridad de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad penal, ha enseñado al respecto: “Ésta conducta Página 9 Sentencia Sistema Acusatorio: 2017-00116-01 Sandra Falso testimonio República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal punible no es de resultado, es decir, no hace falta que el comportamiento típico necesariamente ocasione una concreta alteración del mundo circundante, sino que basta con que tenga la capacidad de producir unos efectos jurídicos que no se materializarían si en la declaración rendida ante autoridad judicial o administrativa hay correspondencia con la realidad, de ahí que a efecto de la antijuridicidad del delito es suficiente que la falta a la verdad, u ocultamiento total o parcial de ésta, recaiga en aspectos creíbles, verosímiles y potencialmente capaces de inducir en error, pues, tal y como se indica en la jurisprudencia citada por el ad-quem, no habrá lesión o peligro efectivo si aquella es “manifiestamente increíble, tan palmariamente contraria a los principios de la lógica o a las leyes de la ciencia” que sin necesidad de realizar valoración alguna se aprecia de bulto que no puede inducir en una equivocación al funcionario”2.

Esclarecido pues, que la laceración del bien jurídico, y con ello la antijuridicidad de la conducta, está atada a la idoneidad para incidir en el criterio del servidor, sin atención a que lo logre, debe sumarse que también depende de la relación de lo declarado respecto a los temas de relevancia para el trámite administrativo o la causa judicial.

Es decir, puede haber contenidos insubstanciales que al ser relatados conscientemente de forma espuria actualizan el tipo penal consagrado en el artículo 442 del Código Penal, pero acaso por su escasa o nula relevancia, hacen de la falsedad una bagatela, por lo 2 Sala de Casación Penal, CSJ. Decisión del 6 de mayo de 2009, Rad. 30920.

Página 10 Sentencia Sistema Acusatorio: 2017-00116-01 Sandra Falso testimonio República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal que, aún siendo reprochables, no son del resorte del derecho penal por carencia de antijuridicidad. Doctrinalmente se encuentra sobre el particular: “¿sobre qué aspectos de la declaración debe recaer la falsedad punible? Claro que sobre los hechos y circunstancias que por ese medio tratan de establecerse para la correcta aplicación del derecho.

Pero a este respecto es necesario distinguir, no entre lo esencial y lo accidental, como lo hacen algunos criminalistas, sino entre lo que es pertinente y lo que no lo es (…), para tener en cuenta lo primero y desechar lo último”.3 Así, por ejemplo, en un juicio por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, en el que se debate un error de tipo, la declaración sobre la apariencia física de la víctima puede tener mucha relevancia, por lo que la mentira sobre este tópico resulta apta para lacerar el bien jurídico protegido, como no lo lograría en muchos otros procesos en que las características físicas de alguien resultan innecesarias.

También, para dar otro ejemplo, puede un testigo señalar que alguien es muy mentiroso, y quizá importar poco para el proceso porque nada se resuelve con tal rasgo de la personalidad del infamado, pero se vuelve pertinente y relevante cuando esa persona también ha declarado, pues ya toca con su confiabilidad 3 Manual de Derecho Penal.

Mario Arboleda Vallejo y José Armando Ruiz Salazar. Editorial Leyer. Decimoséptima edición. Pág. 971. Página 11 Sentencia Sistema Acusatorio: 2017-00116-01 Sandra Falso testimonio República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal testimonial, lo cual puede incidir en el criterio del juzgador a la hora de estimar el arsenal probatorio.

Por manera que al juez penal le corresponde en los casos por falso testimonio identificar inicialmente el contenido contrario a la realidad depuesto ante la autoridad competente, y luego confrontarlo con la materia o debate que el trámite administrativo o el proceso judicial suscita, a efectos de determinar la conexión, relevancia y con ello la potencial incidencia, en la definición de la cuestión en discusión. 6.3.

Análisis del caso en concreto a la luz de los motivos de apelación. 6.3.1. Al inicio del juicio oral se allegó la sentencia penal dictada en el proceso que por el delito de tráfico de estupefacientes se siguió en contra de la entonces adolescente Liliana, como soporte de varias estipulaciones probatorias, entre ellas, cuáles fueron los hechos investigados y por los cuales se declaró su responsabilidad, quedando como verdad probatoria no controvertida que, mediante orden de registro y allanamiento dispuesta por la Fiscalía Tercera de Chinchiná, Caldas, agentes de policía judicial, el día 29 de julio de 2015, ingresaron al inmueble ubicado en la calle X carrera X del corregimiento de Arauca, Palestina, encontrando dentro de la casa a dos adultos y a la Página 12 Sentencia Sistema Acusatorio: 2017-00116-01 Sandra Falso testimonio República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal referida menor que, tras ser requisada, estaba en posesión de una bolsa con bazuco.

Esta estipulación alusiva a los hechos de otro proceso, se admitió por no comprometer la presunción de inocencia de la aquí procesada SANDRA, ya que, si bien tenía relación con su actual juzgamiento, no atañía a su participación como testigo, ni a su veracidad al haber declarado. A continuación siguió la práctica de pruebas, y en este estadio la Fiscalía presentó el testimonio del agente de la SIJIN Luis Guillermo Montes Arbeláez, quien participó de ese procedimiento el día 29 de julio de 2015, y manifestó con contundencia y sin haber sido impugnado en su credibilidad, y mucho menos develado como mendaz, que acudieron a la calle Xª con carrera Xª del barrio Las Colinas del corregimiento de Arauca, municipio de Palestina, Caldas, con una orden de registro y allanamiento soportada en información, conforme a la cual, el inmueble ubicado en la mencionada nomenclatura estaba destinado al tráfico de estupefacientes, por lo que al arribar no se detuvieron en vía pública, sino que ingresaron de inmediato, siendo en la segunda planta de la vivienda que encontraron, además de dos personas adultas involucradas en la actividad ilícita, a la menor Liliana, a quien también se halló en posesión de material estupefaciente tras la requisa que le realizó una patrullera.

Página 13 Sentencia Sistema Acusatorio: 2017-00116-01 Sandra Falso testimonio República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal El policial dijo recordar muy bien que a la menor no la encontraron en las afueras, y que vinieron a verla por primera vez “en el segundo piso de la vivienda, en todo el pasillo de la vivienda”, como así lo siguió expresando en la fase de contrainterrogatorio, en el que reiteró que al llegar al sector se dirigieron directamente a la residencia, ingresaron porque la puerta estaba abierta y que fue sólo cuando estuvieron en el segundo piso que vieron y abordaron a la jovencita que luego de la requisa hizo la entrega de la sustancia por la que efectivamente fue judicializada y condenada.

Valga apuntar que la Defensa no le cuestionó por alguna acción, circunstancia especial o procedimiento ocurrido con antelación al registro de la morada y en la vía pública, por lo que no hubo modo de desmontar su versión, según la cual, la captura de las tres personas implicadas se dio por su ubicación en actividad ilícita al interior del inmueble intervenido.

De otra parte, a través de investigador asignado a este proceso por falso testimonio, se allegaron los registros de la audiencia de juicio oral en contra de la adolescente, en el que la señora SANDRA rindió testimonio ante el Juez Promiscuo de Familia de Chinchiná, y como tema de prueba que es, se permitió la reproducción de lo allí manifestado por ella, escuchando a las claras información discordante con todo lo anterior, pues efectivamente ubicó el contacto de la policía y la menor enjuiciada Página 14 Sentencia Sistema Acusatorio: 2017-00116-01 Sandra Falso testimonio República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal en vía pública, aludiendo además a comportamientos irregulares de parte de los agentes.

Al respecto, se escuchó en juicio oral el registro en el que la testigo en audiencia del 22 de septiembre de 2016, previamente juramentada y amonestada por el juez para declarar con la verdad, narró que Liliana estaba en su casa y como iba para un entrenamiento de fútbol se fue por los guayos donde su abuelita, que vivía unas casas más arriba, y que fue en este momento que: “Ella estaba en el caminito, pues de la casa, y ahí ya llegó la ley y la hicieron quitar los zapatos, que es lo que yo vi desde donde yo estaba.

La hicieron quitar los zapatos, ahí la requisaron y ya luego la entraron, la ley, la entraron para una casa. Ahí sí ya adentro obviamente no sé qué pasó. Al ratico ya la sacaron y la llevaron muy mal llevada”. Y persistió en esa referencia al proceder policial en vía pública, puesto que al ser inquirida acerca del retiro de los zapatos, respondió que ello ocurrió: “En el camino. O sea afuera de las casas.

Eso es un camino, ahí quedan las canchas, el camino y ya la carretera”, insistiendo: “A ella la entraron para una casa (…) una casa que queda enseguida de donde la abuela (…) Ya luego la sacaron muy feo”. Por manera que habiéndose establecido en este proceso que el procedimiento policial se dio al interior de un inmueble, sin intervenciones previas en vía pública, podemos predicar que al testificar en su momento la aquí procesada que observó cuando los policías abordaron a la adolescente Liliana mientras se movilizaba Página 15 Sentencia Sistema Acusatorio: 2017-00116-01 Sandra Falso testimonio República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal en vía pública, y que no fue encontrada en el inmueble allanado, sino ingresada, ha incurrido en una alteración del curso de los hechos, lo que para el caso se traduce en una objetiva, palmaria y consciente falta a la verdad. 6.3.2.

Ahora bien, ubicar a la adolescente procesada en un lugar diferente, sin duda alguna tiene relación con el curso del procedimiento policial, y en sí, en los acontecimientos, y por ello no puede concebirse como una manifestación insular explicable desde la irreflexión, sino como una exposición deliberada, pensada en favorecer a la jovencita que conocía desde que era una niña. Y a propósito de ese intento de favorecimiento, sea el punto para señalar que, contrario a lo razonado por el abogado Defensor, independiente de que la testigo no se pronunciara acerca de lo ocurrido al interior del inmueble en que le fue hallado el material estupefaciente, el ofrecer una versión que denotaba que la capturada fue conducida hacia su propia captura dentro de la morada, ciertamente podía incidir en la definición del caso, ya que el Juez Promiscuo de Familia de Chinchiná, se enfrentaba a una tesis alterna, con la que quedaba en entredicho la probidad de los policías y, claro está, la responsabilidad de la adolescente acusada.

Es decir, la señora SANDRA en su calidad de testigo, durante el juzgamiento de la adolescente, en efecto se refirió a momentos Página 16 Sentencia Sistema Acusatorio: 2017-00116-01 Sandra Falso testimonio República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal previos a lo ocurrido en la residencia allanada, pero lo hizo a través de la exposición de supuestos de hecho íntimamente ligados a esa actividad policial, pues ha sido unívoca e inequívoca en plantear que a Liliana la plantaron en la escena de la captura, pues no de otro modo puede interpretarse que la abordaron, la requisaron y la entraron a la casa materia de allanamiento.

Este no es un aspecto menor, ni independiente, sino relevante y concatenado a la captura, por lo que era potencialmente definitorio del caso. Si precisamente la captura se da al interior de un inmueble, el hecho de si la persona capturada estaba adentro del mismo al arribo de la policía o no, se torna en una disyuntiva cardinal para el operador judicial, que acentúa su relevancia ante la declaración intencional, no sólo de que no lo estaba, sino que ingresó por conducción de los propios agentes captores.

Así que, de conformidad con la sentencia de primera instancia, debe colegirse que las palabras de SANDRA ante el Juez Promiscuo de Familia de Chinchiná no eran intrascendentes, sino que daban bases a una versión que apunta al indebido proceder policial, y a la vinculación ilegítima con un delito de una persona a la que se le ha llevado a la escena contra su voluntad, para luego adicionar que fue mal llevada, como ratificación de la ilicitud del procedimiento.

Página 17 Sentencia Sistema Acusatorio: 2017-00116-01 Sandra Falso testimonio República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Es esta pues la dirección que tuvo el 22 de septiembre de 2016 el testimonio de la señora SANDRA, y por ello no puede coincidirse con el apelante en que se está ante manifestaciones baladíes, ni un falso testimonio inocuo, sino ante una grave exposición que, de haber calado en el intelecto del juez, seguramente hubiera incidido en las resultas del proceso, pues mal haría en responsabilizarse a una adolescente por una captura ocurrida en inmueble privado al que fue obligada a ingresar por sus propios captores.

En estas condiciones, se verifica la tipicidad objetiva y subjetiva de una conducta que sí atentó contra la eficaz y recta impartición de justicia, pues germinó una tesis alterna exculpatoria que pudo conducir al juzgador a una decisión diversa a la adoptada, peligro que precisamente es el que pune el Código Penal, a través del delito de falso testimonio. 6.3.3.

Finalmente dígase que las anteriores pruebas fueron suficientes para fracturar la presunción de inocencia, sin que el testimonio de la procesada (única prueba de descargo presentada) lograse una solución diversa, puesto que al ser escuchada en su propio proceso, antes que dar una explicación o justificación a lo declarado en el juicio contra Liliana, como las motivaciones o percepciones que la llevaron a decir lo que dijo, se limitó a exponer que no alcanzó a ver nada antes del allanamiento, sino que al Página 18 Sentencia Sistema Acusatorio: 2017-00116-01 Sandra Falso testimonio República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal asomarse ante la algarabía que se formó, encontró que aquella adolescente ya la tenían en la calle para llevársela.

Es decir, que ofreció una novedosa versión acerca de los alcances de su percepción, lo cual antes que favorecerla, la compromete por contener la ratificación de que en su momento quiso testificar hechos no percibidos. 7. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el día 9 de mayo de 2022 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná, Caldas, a través de la cual se responsabilizó a la señora SANDRA como autora del delito de Falso testimonio por el que fue acusada.

SEGUNDO: INFORMAR que en contra de la presente decisión procede el recurso extraordinario de Casación. Página 19 Sentencia Sistema Acusatorio: 2017-00116-01 Sandra Falso testimonio República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Notifíquese y cúmplase. Las Magistradas, GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA PAULA JULIANA HERRERA HOYOS Mónica María Builes Naranjo -Secretaria- Firmado Por: Gloria Ligia Castaño Duque Magistrado Sala 001 Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Paula Juliana Herrera Hoyos Magistrada Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Dennys Marina Garzon Orduña Magistrada Sala 002 Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 136ffdfa0af2fe374ac6a51ac889293a39bc1bfba45ee31c8977b225d2079b8b Documento generado en 26/02/2025 09:21:35 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica