- Decisión
- MODIFICA
- Descriptores
- PROCESO EJECUTIVO SINGULAR - / PAGARÉ - / ENDOSO - / CESIÓN ORDINARIA - / EXCEPCIÓN DE BENEFICIO DE INVENTARIO - / SUCESIÓN PROCESAL - / TESIS: Por lo tanto, si bien la cesión y el endoso tienen como finalidad el cambio de uno de los extremos de una determinada relación jurídica, también es cierto que tienen fuentes y objeto distintos. En efecto, mientras el endoso es un acto unilateral para trasmitir un derecho autónomo incorporado en un título valor, la cesión comporta un acuerdo de voluntades para una sustitución de la posición negocial en otro contrato. (...) Por lo discurrido, el argumento propuesto por la recurrente, referente a que, con ocasión del endoso posterior al vencimiento, debe procederse con las formalidades del canon 1959 del Código Civil, no está llamado a prosperar porque: • Como viene de verse, tanto la ley como la jurisprudencia prevén que el endoso posterior al vencimiento es permitido. • Que el artículo 660 del Código de Comercio señala que sus efectos son los de una cesión. • Que el mismo Código Civil en el precepto 1966 establece que dichas disposiciones no se aplican a los pagarés. • Que jurisprudencialmente se ha acotado que el efecto de cesión ordinaria permite presentar las excepciones personales propias del endosante. TESIS: Si bien es cierto, la apoderada judicial de la recurrente no invocó como medio de defensa el beneficio de inventario, también lo es que el artículo 282 del Código General del Proceso previó el deber del Juez de declarar de of