Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001-31-10-019-2019-00156-01

Sala: SALA DE FAMILIA

Ponente: Ivan Alfredo Fajardo Bernal

Fecha: 2024-08-01

Sujetos procesales: LUZ DARY CUBILLOS GÓMEZ / HUGO ALONSO MORENO MORENO

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE FAMILIA Bogotá, primero (1°) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Unión marital de hecho Demandante: LUZ DARY CUBILLOS GÓMEZ Demandado: HUGO ALONSO MORENO MORENO. Radicado: 11001-31-10-019-2019-00156-01 Magistrado Ponente: IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL Discutido y aprobado en sesión de sala del diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024), según consta en el acta No. 104, de la misma fecha.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia proferida el dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá, en el proceso de la referencia. A N T E C E D E N T E S 1.- LUZ DARY CUBILLOS GÓMEZ, actuando a través de apoderado judicial, promovió́ demanda de declaración de existencia de la unión marital de hecho y su correspondiente sociedad patrimonial en contra de HUGO ALONSO MORENO MORENO, para que, por el trámite del proceso verbal, en la sentencia se acceda, a las siguientes pretensiones: “PRIMERO: Que se declare que entre la DEMANDANTE señora LUZ DARY CUBILLO GÓMEZ y el DEMANDADO señor HUGO ALONSO MORENO MORENO, existió unión marital de hecho por haber convivido desde el 18 de septiembre de 2000, hasta el 8 de junio de 2018.

SEGUNDO: Que se declare que, como consecuencia de esta unión marital de hecho, existió unión patrimonial de hecho por haber convivido desde el 18 de septiembre de 2000, hasta el 8 de junio de 2018”1. 1 Folios 162 y 163 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf” Exp. 11001-31-10-019-2019-00156-01 UMH de Luz Dary Cubillos Gómez Vs. Hugo Alonso Moreno Moreno. I.A.B.F. 2.- Como fundamento fáctico de las anteriores pretensiones, expuso la actora los hechos que, a continuación, compendia la Sala2: LUZ DARY CUBILLOS GÓMEZ y HUGO ALONSO MORENO MORENO sin impedimento alguno, hicieron vida marital desde el 18 de septiembre de 2000, conviviendo bajo el mismo techo y comportándose socialmente como marido y mujer.

Dentro de la unión marital de hecho fue procreada Shersie Julieth Moreno Cubillos, hija de las partes, quien nació el 24 de abril de 2001. Debido a los “repetitivos” actos de infidelidad cometidos por parte del compañero, “a partir del 8 de junio de 2018, pese a estar viviendo bajo el mismo techo, ellos ya no hacen vida marital, cada uno duerme en cuarto separado, abandonando él [demandado] las obligaciones de esposo y padre”.

ACTUACIÓN PROCESAL El conocimiento de la demanda le correspondió́, por reparto del 12 de febrero de 20193, al Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá́, despacho que la admitió a trámite en providencia del veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019) 4 mediante la que ordenó la notificación del señor HUGO ALONSO MORENO MORENO. El demandado HUGO ALONSO MORENO MORENO se notificó personalmente de la admisión el diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020) 5.

A través de apoderado judicial, procedió a contestar el líbelo, oportunidad en que se opuso a las pretensiones, pues las partes LUZ DARY CUBILLO GÓMEZ y HUGO ALONSO MORENO MORENO no convivieron “bajo los parámetros de la ley 54 de 1990”. Adicionalmente, duermen en camas separadas desde el año 2015 y, la última vez que sostuvieron intimidad fue en el mes de junio del año 2017.

Finalmente, formuló como excepciones las que denominó “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN CAUSA POR ACTIVA”, “FALTA DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO”, “VIOLACIÓN A LAS NORMAS QUE REGULAN LA UNIÓN MARITAL”, “PRESCRIPCIÓN” y “CADUCIDAD”6. Conformado así el contradictorio, descorrido el traslado de las excepciones de mérito, mediante auto del tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022)7, el 2 Ibídem 3 Folio 158 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf” 4 Folio 171 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf” 5 Folio 183 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf” 6 Folios 197 a 201 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf” 7 Archivo “013AUTO 2019-00156 (UMH) Señala fecha (1).pdf” Exp. 11001-31-10-019-2019-00156-01 UMH de Luz Dary Cubillos Gómez Vs. Hugo Alonso Moreno Moreno. I.A.B.F. a quo citó a las partes a la audiencia inicial, la que se celebró el seis (6) de diciembre de esa misma anualidad8, en esa oportunidad el litigio no sufrió modificación alguna, no se adoptó ninguna medida de saneamiento, fueron escuchados los interrogatorios de las partes y, se produjo el decreto de las pruebas.

Finalmente, la audiencia de instrucción y juzgamiento fue celebrada el dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023), en la que se agotó la etapa probatoria9. MATERIAL PROBATORIO Como prueba documental aportaron la siguiente: Anexos de la demanda: - Registro Civil de Nacimiento de Luz Dary Cubillos Gómez nacida el 28 de abril de 1978, sin nota marginal de matrimonio10 - Registro Civil de Nacimiento de Hugo Alonso Moreno Moreno nacido el 9 de octubre de 1978, sin nota marginal de matrimonio11 - Registro Civil de Nacimiento de Shersie Julieth Moreno Cubillos, hija de Luz Dary Cubillos Gómez y Hugo Alonso Moreno Moreno, nacida el 24 de abril de 200112 - Copia de la cédula de ciudadanía de Luz Dary Cubillos Gómez y Hugo Alonso Moreno Moreno13 - Certificado de tradición y libertad del inmueble registrado con la matrícula N° 230-11990314. - Certificado de Paz y Salvo por impuesto predial del predio denominado “Mz B Lo 20 GUACAVIA ubicado en CUMARAL – META”15 - Certificado de tradición y libertad del inmueble registrado bajo el folio 230-11990116 - Certificado de Paz y Salvo por impuesto predial del predio denominado “Mz B Lo 18 GUACAVIA ubicado en CUMARAL – META”17 - Certificado de tradición y libertad del inmueble registrado con la matrícula N° 50S-915897, adquirido por compraventa Luz Dary Cubillos Gómez 8 Archivo “016ACTA AUDIENCIA 6 DE DICIEMBRE DE 2022.pdf” 9 Archivo “022ActaAudiencia2019-00156 UMH II acta 16 de mayo 23 CON APELACION.pdf” 10 Folio 3 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf” 11 Folio 5 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf” 12 Folio 7 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf” 13 Folios 9 y 10 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf” 14 Folios 11 a 17 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf” 15 Folio 19 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf” 16 Folios 21 a 27 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf” 17 Folio 29 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf” Exp. 11001-31-10-019-2019-00156-01 UMH de Luz Dary Cubillos Gómez Vs. Hugo Alonso Moreno Moreno. I.A.B.F. y Hugo Alonso Moreno Moreno mediante Escritura Pública N° 89 del 30 de enero de 2009, predio que fue afectado con vivienda familiar en el mismo instrumento18 - Copia formulario declaración de renta del predio registrado con la matrícula N° 50S-915897 del año 201819 - Certificado de tradición y libertad del inmueble registrado con la matrícula N° 50S-832112 adquirido por el Hugo Alonso Moreno Moreno por compraventa contenida en la Escritura Pública N° 943 del 8 de mayo de 201220 - Avalúo comercial del inmueble denominado “Mz B Lote 18” registrado con la matrícula N° 230-11990121 - Avalúo comercial del inmueble denominado “Mz Lote 20” registrado con la matrícula N° 230-11990322 Documental allegado con el escrito que descorre las excepciones de mérito - Copia parcial del expediente Medida de Protección N° 386/2020 RUG 1158/2020 iniciada en favor de Luz Dary Cubillos Gómez y Shersie Yulieth Moreno Cubillos en contra de Hugo Alonso Moreno Moreno, admitida a trámite por la Comisaría de Familia de Tunjuelito en auto del 10 de agosto de 202023 Documental solicitada por el Juzgado - Respuesta Migración Colombia en que informó sobre los movimientos migratorios del señor Hugo Alonso Moreno Moreno en el periodo comprendido entre el 24 de mayo de 2001 hasta el 7 de marzo de 2023, todos a la Ciudad de Panamá24 Interrogatorios de parte La demandante Luz Dary Cubillos Gómez declaró que conoció a Hugo a mediados del mes de junio de 1997, a partir de ese momento iniciaron un noviazgo que perduró por tres años.

Posteriormente, para el año 2000, a raíz de su embarazo inició convivencia con Hugo Alonso en el Barrio Quiroga; luego, se trasladaron a vivir en el apartamento que compraron el 30 de enero de 2009 en 18 Folios 31 a 37 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf” 19 Folio 38 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf” 20 Folios 39 a 48 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf” 21 Folios 50 a 100 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf” 22 Folios 101 a 143 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf” 23 Folios 5 a 22 Archivo “011DESCORRE TRASLADO 28-03-2022.pdf” 24 Archivo “019RtaMigracion20230421.pdf” Exp. 11001-31-10-019-2019-00156-01 UMH de Luz Dary Cubillos Gómez Vs. Hugo Alonso Moreno Moreno. I.A.B.F. el barrio El Tunal, allí continuó la convivencia hasta el desalojo de Hugo en el mes de agosto de 2020 ordenado por la Comisaría de Familia de Tunjuelito.

Dentro de su convivencia con Hugo, que fue un proyecto de esposos, adquirieron varios inmuebles como un lote en Villavicencio, una casa lote, una casa comercial en el Barrio San Jorge y el apartamento; pese a las constantes infidelidades por parte de Hugo Alonso, la relación no terminó; sin embargo, indicó que cuando se enteraba de alguna infidelidad, ella tendía a irse de la vivienda que compartía con Hugo, por lapsos de 8 o 10 días.

Dejó de tener intimidad con Hugo y de compartir lecho a mediados de junio de 2018, a raíz de una infidelidad pues el demandado se “metió” con la esposa del primo hermano de él; además, por los golpes y la violencia sufrida, razones por las que ya no lo pudo perdonar más; es así que sabe, sin especificar fechas o periodos, que Hugo llevaba amigas de la “vida alegre” a la casa de Villavicencio e inició el presente proceso porque el demandado no quiere reconocer lo que le corresponde a ella.

Afirmó que la relación sostenida con Hugo fue pública, conoce a los familiares de él, sabe que Hugo no era casado, pero, tuvo una relación previa con la señora Fabiola, con quien levantó un documento de liquidación de la sociedad, a quien le compró un inmueble. Finalmente, refirió que el demandado se ausentaba por cuestiones laborales cuando viajaba a Panamá, pero retornaba para navidades y ella a veces lo acompañaba;

Hugo no ha laborado en las minas, lo hizo en su juventud, sus labores eran en Bogotá en psicología25 Por la demandante no se recepcionaron testimonios, toda vez que en la demanda no se formuló solicitud de ese medio probatorio ni al descorrer el traslado de las excepciones de mérito. El demandado Hugo Alonso Moreno Moreno declaró que ha vivido con su “esposa” FABIOLA RODRÍGUEZ desde el año 1994, con quien tiene un hijo de 25 años, esa es la relación que conoce su familia.

Con Luz Dary sostuvo una relación sentimental, en la que procrearon a su hija Shersie Julieth Moreno Cubillos, quien tiene 22 años. De otro lado, refirió que laboraba en Ciudad de Panamá en el periodo de 2004-2009; además, que compró el apartamento donde vive la demandante “porque en mi trabajo han sido siempre riesgos y por dejarle algo a mi hija, la hice quedar [a Luz Dary] en la escritura”.

Negó haber convivido con la demandante, la relación fue de novios, él pernoctaba una que otra noche, dejaba una o dos mudas de ropa, tenía una cama y acudía 25 Minutos 39:32 a 1:02:18 Archivo “017AUDIENCIA PROCESO No. 2019 00156, PROGRAMADA PARA EL 06.12.2022 A LAS 2_00 PM-20221206_141233-Grabación de la reunión.mp4” Exp. 11001-31-10-019-2019-00156-01 UMH de Luz Dary Cubillos Gómez Vs. Hugo Alonso Moreno Moreno. I.A.B.F. principalmente a visitar a su hija, pero, si sostuvo intimidad con la demandante hasta el año 2015, la que terminó porque Luz Dary cambió de religión, que “no podía convivir así conmigo porque si no nos casábamos o alguna cosa”.

Sobre el desalojo, dijo que ocurrió luego del confinamiento del virus COVID 19, en el año 2020, pues él antes estuvo encerrado con su “esposa” Fabiola en la casa de Villavicencio, por lo que después de 2 o 3 meses volvió al apartamento de Luz Dary, que es propiedad de él, donde tenía una pieza y sus cosas privadas, así como la cama que usaba cuando visitaba a su hija “resulta que cuando llegué al apartamento, un día que tuvimos una discusión con mi esposa, que discutimos por unos tragos, entonces yo me fui, me pareció irme para mi apartamento, porque es mío, yo lo compré, entonces al yo entrar al apartamento, no me dejó entrar”, por eso hubo violencia, el desalojo, aclaró, fue para evitar que él volviera a la propiedad, actualmente, aún permanecen algunas cosas suyas en ese predio.

Cuando su hija tenía 7 años de edad, su “esposa” Fabiola se enteró de la existencia de Luz Dary, por eso hubo problema y para que lo perdonara le compró la casa donde viven26 Testimonios del demandado La señora Fabiola Rodríguez – tachado de sospechoso - declaró que vive con su “esposo” Hugo Alonso Moreno y su hijo Jefferson Steven Moreno. Con el demandado vive en unión libre desde el año 1994, sin ningún tipo de separación, comparten lecho y él es quien se hace cargo de los gastos del hogar, y no tienen afiliación a salud sino el SISBEN, así ha sido siempre.

Dejaron de cohabitar cuando Hugo trabajó en Panamá a donde iba cada dos meses y después retornaba a la casa, aunque no recuerda bien las fechas; no lo acompañaba porque le da miedo volar; y él se desplazaba por temas laborales, por negocios de carros, así como de una mina y trabaja en finca raíz, en los que se ocupa principalmente los fines de semana.

Se enteró de la hija de Hugo y Luz Dary hacia el año 2007, por intermedio de su hijo, por esa razón Hugo se ausentó por espacio de 2 o 3 meses, después regresó y para que lo perdonara le compró a ella la casa que tienen en Santa Lucía27 Jefferson Steven Moreno Rodríguez – tachado de sospechoso - hijo del demandado, declaró que conoce a Luz Dary desde hace varios años porque 26 Minutos 1:03:06 a 1:23:08 Archivo “017AUDIENCIA PROCESO No. 2019 00156, PROGRAMADA PARA EL 06.12.2022 A LAS 2_00 PM-20221206_141233-Grabación de la reunión.mp4” 27 Minutos 5:25 a 30:41 Archivo “023GrabacionAudienciaProcesoNo. 2019 00156, PROGRAMADA PARA EL 16.05.2023 A LAS 11_00 AM-20230516_110616-Grabación de la reunión.mp4” Exp. 11001-31-10-019-2019-00156-01 UMH de Luz Dary Cubillos Gómez Vs. Hugo Alonso Moreno Moreno. I.A.B.F. su padre se la presentó como una amiga cuando él era pequeño. Refirió que no recuerda haber compartido fechas especiales con las partes y entre Luz Dary y Hugo no existe una relación, pues, desde que el testigo tiene uso de razón su padre ha vivido con él y con su madre Fabiola.

Mencionó que su padre es comerciante de esmeraldas, ganado y, en sí, es trabajador independiente. Finalmente, recalcó que sus padres no se han separado, y sabe que tiene una hermana que es hija de la demandante, pero cuando su padre le contó, hace mucho, desde cuando él era pequeño, no le explicó las circunstancias o pormenores28 Marcos Raúl Moreno Moreno – tachado de sospechoso - hermano del demandado, declaró que conoció a Luz Dary hace 10 o 12 años aproximadamente como la novia de Hugo; sin embargo, desconoce los pormenores de esa relación. Tiene conocimiento que Hugo vive con Fabiola Rodríguez, que es la “esposa”, con quien tiene un hijo de 26 años, su residencia está ubicada en el Barrio Santa Lucía, lo que le consta porque lo invitaron a almorzar en semana santa y, porque, siempre ha conocido a Fabiola como la “esposa” de su hermano, así se lo ha comentado Hugo; la señora Fabiola siempre se ha referido a Hugo como el esposo, los ha visto juntos en Bogotá y en el Llano. Con las partes compartió los 15 años de la hija de ellos y la confirmación de su hija, en esta última, la señora Luz Dary fue la madrina, rol que desempeñó porque se lo pidieron después que Fabiola declinara por estar de viaje.

Explicó que, no sabe qué ocurrió entre Hugo y Fabiola, cuando el demandado le presentó a Luz Dary como la novia “pues cada uno sabrá como hace sus cosas porque en ese sentido no sé”29 EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Finalizada la etapa probatoria en audiencia del 16 de mayo de 2023 y recepcionados los alegatos de conclusión que presentaron los apoderados de las partes, el titular del juzgado de conocimiento emitió el fallo en que: i) Negó las pretensiones de la demanda; ii) Condenó en costas a la parte demandante y, fijó como agencias en derecho la suma de $600.000; iii) Levantó las medidas cautelares decretadas; y, iv) Ordenó expedir a solicitud de los interesados, copia auténtica de la sentencia. 28 Minutos 32:30 a 47:20 Archivo “023GrabacionAudienciaProcesoNo. 2019 00156, PROGRAMADA PARA EL 16.05.2023 A LAS 11_00 AM-20230516_110616-Grabación de la reunión.mp4” 29 Minutos 53:00 a 1:18:51 Archivo “023GrabacionAudienciaProcesoNo. 2019 00156, PROGRAMADA PARA EL 16.05.2023 A LAS 11_00 AM-20230516_110616-Grabación de la reunión.mp4” Exp. 11001-31-10-019-2019-00156-01 UMH de Luz Dary Cubillos Gómez Vs. Hugo Alonso Moreno Moreno. I.A.B.F. Para llegar dicha conclusión, el Juzgador de Primera Instancia desechó la tacha de sospecha propuesta contra los testigos del demandado, pues tratándose de temas familiares, son, por lo general, los parientes quienes tienen conocimiento de los pormenores de las relaciones, por lo que el parentesco es insuficiente para no tenerlos en cuenta.

De otro lado, afirmó que la señora LUZ DARY CUBILLOS GÓMEZ incumplió la carga probatoria que le correspondía, pues se limitó a aportar prueba documental que no da certeza de la existencia de la unión marital demandada y, aquella allegada con las excepciones es inviable valorarla por contener hechos posteriores a la fecha de finalización solicitada en la demanda.

En este caso, refirió, se escuchareon las declaraciones pedidas por el demandado, quienes manifestaron que el señor HUGO ALONSO tiene relación de pareja, en unión libre con FABIOLA RODRÍGUEZ, desde el año 1994, ausentándose del hogar por razones laborales. Inconforme, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación con el fin que se revoque la sentencia de primer grado, para que en su lugar se acceda a las pretensiones.

En su concepto, a partir de las pruebas recaudadas puede concluirse que entre LUZ DARY CUBILLOS GÓMEZ y HUGO ALONSO MORENO MORENO existió una unión marital de hecho desde el 18 de septiembre de 2000 hasta el 18 de julio de 2018, con la consecuente sociedad patrimonial, que así se desprende del interrogatorio del demandado y, de otro lado, los testigos escuchados faltaron a la verdad, pues el hijo y hermano del demandado han compartido fechas especiales con la demandante y, la señora Fabiola Rodríguez terminó su relación el demandado; además, sabe de la relación de las partes por el perfil de Facebook del demandado y, que, el demandado está incluido en el SISBEN bajo el mismo número que la demandante y su hija.

SUSTENTACIÓN APELACIÓN Durante el término de traslado para sustentar el recurso de apelación, el apoderado del demandado desarrolló in extenso los reparos concretos, oportunidad en que hizo mención a varios documentos, a partir de los que pide que se revoque la sentencia de primera instancia. RÉPLICA Exp. 11001-31-10-019-2019-00156-01 UMH de Luz Dary Cubillos Gómez Vs. Hugo Alonso Moreno Moreno. I.A.B.F. El apoderado del demandado, solicita que se confirme la sentencia, pues la señora LUZ DARY CUBILLOS GÓMEZ no cumplió con la carga de la prueba para probar sus dichos; por ende, no demostró la existencia de la unión marital de hecho.

De otro lado, advirtió que el Juzgado efectuó un examen riguroso del acervo probatorio recaudado. C O N S I D E R A C I O N E S Es necesario señalar, previamente, que en este asunto procede dictar sentencia de mérito por cuanto se encuentran presentes los denominados por la jurisprudencia y la doctrina, presupuestos procesales exigidos para ello.

Además, no se observa que en el decurso del proceso se haya incurrido en causa de nulidad que obligue a invalidar total o parcialmente lo actuado. La competencia de esta Sala se circunscribe a desatar la alzada solo en lo que constituyeron los reparos de la parte impugnante, esto es, exclusivamente en lo relativo a la conformación de la Unión Marital de hecho deprecada en la demanda.

En síntesis, la inconformidad planteada por la apoderada de la demandante LUZ DARY CUBILLOS GÓMEZ, radica en que, por indebida valoración probatoria, en la sentencia de primera instancia fueron negadas las pretensiones de la demanda, sin considerar que los testigos escuchados por la parte demandada faltaron a la verdad. Por lo anterior solicita que se revoque la decisión y, en su lugar, se declare la unión marital de hecho que existió entre LUZ DARY CUBILLOS GÓMEZ y HUGO ALONSO MORENO MORENO desde el 18 de septiembre de 2000 hasta el 8 de junio de 2018.

En orden a decidir, es preciso rememorar que el artículo 1º de la Ley 54 de 1990, establece: "A partir de la vigencia de la presente Ley y para todos los efectos civiles, se denomina unión marital de hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que, sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho".

En el caso sub-lite, el juzgado de primera instancia negó las pretensiones de la demanda pues la señora LUZ DARY CUBILLOS GÓMEZ incumplió con la carga probatoria que le correspondía. Adicionalmente, los testigos escuchados Exp. 11001-31-10-019-2019-00156-01 UMH de Luz Dary Cubillos Gómez Vs. Hugo Alonso Moreno Moreno. I.A.B.F. por solicitud del señor HUGO ALONSO MORENO MORENO, dieron a conocer que éste sostiene una relación de unión con otra persona de nombre FABIOLA RODRÍGUEZ, por lo que no existen razones para acceder a las pretensiones de la demanda.

Bajo esa comprensión, procede la Sala a auscultar los medios de prueba recaudados en el sub lite, a fin de establecer si la demandante dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 167 del C.G.P.; es decir, si fue acreditada la unión marital de hecho demandada que es lo que plantea el debate propio de la alzada y delimita la competencia de esta Corporación. Pues bien, las pruebas recaudadas dejan ver que entre LUZ DARY CUBILLOS GÓMEZ y HUGO ALONSO MORENO MORENO, existió una relación sentimental, dentro de la que existió convivencia por un periodo de tiempo; sin embargo, esta no cumple con el requisito de singularidad exigido para la unión marital de hecho, por lo que no hay lugar a reconocer la unión marital de hecho demandada.

En efecto, con la demanda la señora LUZ DARY CUBILLOS GÓMEZ aportó el avalúo comercial de los inmuebles denominados “Mz B Lote 18” y “Mz Lote 20” registrados con las matrículas N° 230-11990130 y N° 230-11990331. En dichas pericias reposa copia de la Escritura Pública N° 109 del 26 de enero de 2010 de la Notaría Cuarta de Villavicencio, en la que se consignó que el vendedor CARLOS ÉDGAR MOLINA REY “por medio del presente instrumento público, transfiere a título de venta real y efectiva en favor de HUGO ALONSO MORENO MORENO (…) quien obra en nombre y representación propia y manifestó bajo la gravedad de juramento ser de estado civil soltero con unión marital de hecho, el derecho de dominio y posesión que tiene y ejerce sobre el siguiente inmueble: Un lote de terreno distinguido con el número 20 de la MANZANA B del COMPLEJO HABITACIONAL EL PARAISO DE GUACAVIA, MUNICIPIO DE CUMARAL – META”32.

Finalmente, el comprador Hugo Alonso Moreno Moreno registró como dirección de notificaciones la “K 24 D N° 49-90 Sur Barrio Tunal Bogotá”33 También reposa copia de la Escritura Pública N° 1585 del 31 de octubre de 2014 de la Notaría Cuarta de Villavicencio, en la que se consignó que el “lote 30 Folios 50 a 100 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf” 31 Folios 101 a 143 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf” 32 Folios 123 y 125 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf” 33 Folio 128 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf” Exp. 11001-31-10-019-2019-00156-01 UMH de Luz Dary Cubillos Gómez Vs. Hugo Alonso Moreno Moreno. I.A.B.F. de terreno distinguido como LOTE DIECIOCHO “18” DE LA MANZANA ‘B’ URBANIZACIÓN MI CHOCITA O COMPLEJO HABITACIONAL EL PARAISO DE GUACAVIA” fue comprado por el señor HUGO ALONSO MORENO MORENO “mayor de edad, domiciliado en Bogotá (…), quien obra en nombre y representación propia y manifestó bajo la gravedad de juramento ser de estado civil Soltero sin unión marital de hecho vigente” 34.

Adicionalmente, que el comprador, esto es, el señor MORENO MORENO tiene como dirección de notificaciones la “Cra 24D # 49-90 Sur de Bogotá”35. Con el libelo demandatorio, además, se aportó el certificado de tradición y libertad del inmueble registrado con la matrícula N° 50S-915897, adquirido por compraventa por las partes LUZ DARY CUBILLOS GÓMEZ y HUGO ALONSO MORENO MORENO mediante Escritura Pública N° 89 del 30 de enero de 2009, el que decidieron afectar con vivienda familiar en el mismo instrumento (Anotación N° 010)36.

Según el documento, el mencionado predio, consiste en el apartamento 312 del Edificio Multifamiliar Guajira ubicado en la “CARRERA 24D 49-90 S”, esto es, la misma dirección que el demandado reportó cuando adquirió por compraventa en los años 2010 y 2014, los inmuebles registrados con las matrículas N° 230-119901 y N° 230-119903. Ahora bien, al descorrer el traslado de las excepciones de mérito la demandante allegó copia parcial del expediente Medida de Protección N° 386/2020 RUG 1158/2020 iniciada en favor de Luz Dary Cubillos Gómez y Shersie Yulieth Moreno Cubillos en contra de Hugo Alonso Moreno Moreno ante la Comisaría de Familia de Tunjuelito, en la que se observa que las accionantes residen en la Carrera 24 D N 52-90 Bloque 5 Apartamento 312 Conjunto Guajira A.; así mismo, en el auto en que la autoridad comisarial avocó conocimiento, emitido el 10 de agosto de 2020, como medida de protección provisional ordenó el “DESALOJO DEL SEÑOR HUGO ALONSO MORENO MORENO de su sitio residencial ubicado en la CARRERA 24 D N. 52-90 SUR BLOQUE 5 APTO 312 CONJUNTO GUAJIRAA”37.

La señora LUZ DARY CUBILLOS GÓMEZ en su interrogatorio declaró que conoció al demandado a mediados del mes de junio de 1997, cuando iniciaron un noviazgo y que ella quedó en embarazo hacia el mes de septiembre del año 34 Folio 74 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf” 35 Folio 82 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf” 36 Folios 31 a 37 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf” 37 Folio 11 Archivo “011DESCORRE TRASLADO 28-03-2022.pdf” Exp. 11001-31-10-019-2019-00156-01 UMH de Luz Dary Cubillos Gómez Vs. Hugo Alonso Moreno Moreno. I.A.B.F. 2000 y, su hija nació el 24 de abril de 2021.

Agregó que, para cuando quedó en embarazo “yo vivía para ese momento con mi padre y mi madre y mis hermanos, y pues mi papá me sacó de la casa, me tocó irme a vivir con él [Hugo] (…) nos fuimos a vivir a empezar, empezamos un proyecto de vida como esposos normal, un matrimonio”, en esos términos la convivencia se desarrolló en dos inmuebles del Barrio Quiroga, luego, en el año 2009, ella y Hugo adquirieron el apartamento de El Tunal, allí vivieron juntos “hasta que culminó la convivencia y le dieron desalojo al señor Hugo Alonso en agosto de 2020”38.

Vista así la prueba aportada por la parte demandante, si bien, solo se limita a la documental, pues no solicitó la recepción de testimonios, lo cierto es que se observa que la señora LUZ DARY CUBILLOS GÓMEZ y HUGO ALONSO MORENO MORENO convivieron durante el periodo comprendido entre el 30 de enero de 2009 y el 31 de octubre de 2014, pues fue durante ese tiempo que el señor HUGO ALONSO MORENO MORENO reportó tener como dirección la misma de la demandante, en el apartamento 312 del Edificio Multifamiliar Guajira, inmueble que adquirió conjuntamente con la señora LUZ DARY CUBILLOS.

Es dable inferir, como se dijo que, a partir de la adquisición del apartamento 312 del Edificio Multifamiliar Guajira, que las partes tenían una relación de convivencia, pues en el instrumento público de compra del inmueble decidieron afectarlo a vivienda familiar. Para la fecha de adquisición del mencionado inmueble, por demás, observa esta Corporación, que la hija de las partes SHERSIE JULIETH MORENO CUBILLOS, nacida el 24 de abril de 200139, tenía 7 años de edad; y, acorde con el interrogatorio del demandado, el predio lo adquirió el 30 de enero de 2009, para su hija.

De acuerdo con la situación descrita, lo que la prueba documental allegada por la actora permite deducir que hubo convivencia entre las partes en el periodo comprendido entre el 30 de enero de 2009 y el 31 de octubre de 2014, pues fue el lapso de tiempo en que LUZ DARY CUBILLOS GÓMEZ y HUGO ALONSO MORENO MORENO adquirieron el apartamento 312 del Edificio Multifamiliar Guajira; además, el señor HUGO ALONSO MORENO MORENO compró los inmuebles registrados con las matrículas N° 230-119901 y N° 230-119903, negocios en los que reportó la dirección del predio adquirido con la demandante 38 Minutos 39:32 a 1:02:18 Archivo “017AUDIENCIA PROCESO No. 2019 00156, PROGRAMADA PARA EL 06.12.2022 A LAS 2_00 PM-20221206_141233-Grabación de la reunión.mp4” 39 Folio 7 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf” Exp. 11001-31-10-019-2019-00156-01 UMH de Luz Dary Cubillos Gómez Vs. Hugo Alonso Moreno Moreno. I.A.B.F. y, en uno de ellos, afirmó en el título escriturario que tenía una unión marital de hecho vigente.

La convivencia de las partes lógicamente comportó la existencia de relaciones sexuales entre ellos, como lo admitió el señor HUGO ALONSO MORENO MORENO al contestar la demanda y en su interrogatorio de parte. Lo declarado por el señor HUGO ALONSO MORENO MORENO, en su interrogatorio, por demás, da a entender que la convivencia con relaciones sexuales se extendió hasta el año 2015, porque Luz Dary cambió de religión y el pastor le prohibió continuar la relación sin estar unidos en matrimonio, a partir de ese entonces con Luz Dary durmieron en camas separadas y, la última vez que sostuvieron relaciones fue en el mes de junio de 2017.

No obstante, en el interrogatorio, el demandado también adujo que sostiene otra relación, con su “esposa” FABIOLA RODRÍGUEZ desde el año 1994, por ello, la convivencia con Luz Dary no era permanente, sino que él se quedaba una que otra noche, cada 15 o 20 días y, en el inmueble que compró con Luz Dary tenía efectos personales, de trabajo, habitación propia que usaba cuando visitaba a su hija y, “resulta que cuando llegué al apartamento, un día que tuvimos una discusión con mi esposa [Fabiola], que discutimos por unos tragos, entonces yo me fui, me pareció irme para mi apartamento, porque es mío, yo lo compré, entonces al yo entrar al apartamento, [Luz Dary] no me dejó entrar” 40 Finalmente, si bien en su interrogatorio la demandante afirma que la convivencia perduró hasta el desalojo de HUGO ALONSO MORENO MORENO, que, según la documental allegada, se produjo por orden de la Comisaría Octava de Familia de Kennedy, en el año 2020, esto es, fecha posterior a la de finalización pretendida en la demanda, por lo que, para los efectos de lo pretendido, no es relevante lo referido al desalojo que se presentó cuando el demandado quiso ingresar a la residencia que habitaba la actora y se generó la actuación administrativa correspondiente.

Ahora bien, analizado el acervo probatorio en su conjunto, lo cierto es que convivencia que existió entre LUZ DARY CUBILLOS GÓMEZ y HUGO ALONSO MORENO MORENO no revistió las características de una relación de naturaleza singular, que es presupuesto sine quan non para la estructuración de una unión marital de hecho como lo exige la Ley 54 de 1990, pues obsérvese que el demandado afirmó que tenía otra relación de pareja con una tercera persona de 40 Minutos 1:03:06 a 1:23:08 Archivo “017AUDIENCIA PROCESO No. 2019 00156, PROGRAMADA PARA EL 06.12.2022 A LAS 2_00 PM-20221206_141233-Grabación de la reunión.mp4” Exp. 11001-31-10-019-2019-00156-01 UMH de Luz Dary Cubillos Gómez Vs. Hugo Alonso Moreno Moreno. I.A.B.F. nombre Fabiola Rodríguez, lo que encuentra respaldo en otros medios probatorios, y que no se demostró la voluntad convergente de conformar una familia con la demandante, como se analizará más adelante.

En efecto, pese a que, conforme a lo analizado ut supra, se infiere que la demandante LUZ DARY CUBILLOS GÓMEZ sostuvo una relación con el demandado en la que compartieron techo por un periodo de tiempo, entre el 30 de enero de 2009 y el año 2015, las pruebas recaudadas por solicitud del demandado, demuestran que esa relación no fue la única que sostuvo el señor HUGO ALONSO MORENO MORENO, pues él mismo identificó como su “esposa” a la señora FABIOLA RODRÍGUEZ, según afirmó porque ha sido su compañera permanente desde el año 1994.

Y, precisamente de la existencia de esa otra relación dieron cuenta los testimonios de JEFFERSON STEVEN MORENO RODRÍGUEZ y MARCOS RAÚL MORENO MORENO, quienes indicaron que, si bien reconocen que entre LUZ DARY CUBILLOS GÓMEZ y HUGO ALONSO MORENO MORENO, existió algún tipo de relación, lo cierto, es que reconocen como “esposa” del demandado a la señora FABIOLA RODRÍGUEZ.

El declarante JEFFERSON STEVEN MORENO RODRÍGUEZ, hijo del demandado, indicó que vive con sus padres Hugo Alonso Moreno y Fabiola Rodríguez. Además, aseguró que desde que tiene uso de razón sus padres han vivido juntos, su padre Hugo se ausenta de la vivienda familiar debido a razones de su trabajo, pues es comerciante independiente, se dedica a la comercialización de esmeraldas y ganado.

Tiene conocimiento de la señora Luz Dary, a quien su padre se la presentó hace varios años como una amiga y, sabe que tiene una hermana, hija de la señora Luz Dary, de ello se enteró hace 15 años aproximadamente; sin embargo, su padre no le comentó los por menores, por ende, ignora si entre las partes en realidad existió una relación41 El señor MARCOS RAÚL MORENO MORENO, hermano del demandado, sabe que Hugo y Luz Dary tuvieron un noviazgo, pues así le fue presentada la demandante hace como 10 o 12 años aproximadamente.

No obstante, afirmó que la esposa de Hugo Alonso es la señora Fabiola Rodríguez, con quien el demandado ha vivido, de hecho “llevan años”, tienen un hijo de 26 años y, su 41 Minutos 32:30 a 47:20 Archivo “023GrabacionAudienciaProcesoNo. 2019 00156, PROGRAMADA PARA EL 16.05.2023 A LAS 11_00 AM-20230516_110616-Grabación de la reunión.mp4” Exp. 11001-31-10-019-2019-00156-01 UMH de Luz Dary Cubillos Gómez Vs. Hugo Alonso Moreno Moreno. I.A.B.F. residencia queda en el Barrio Santa Lucía en Bogotá, la que aun habitan, lo que le consta porque fue invitado a almorzar en semana santa del año 2023.

En cuanto a la relación de Hugo y Luz Dary, narró que compartió la celebración de los 15 años de la hija de ellos, en esa oportunidad no vio que se comportaran como pareja, pues no compartieron mucho; además, la señora Luz Dary fue la madrina de confirmación de su hija, pero, fue una solicitud que le hicieron después que Fabiola Rodríguez rechazara pues estaba de viaje.

Recalcó que desconoce si entre las partes hubo convivencia, pero ayudó a su hermano con la compra del apartamento de El Tunal y, si bien, la señora Luz Dary le fue presentada como la novia de Hugo, desconoce si el demandado había terminado con Fabiola “pues cada uno sabrá como hace sus cosas porque en ese sentido no sé”, lo cierto, es que, según el testigo, Hugo siempre ha vivido con Fabiola, así se lo ha comentado el demandado; por demás, la señora Fabiola siempre se ha referido a Hugo como el esposo, el testigo los ha visto juntos, inclusive “en el Llano”42 Finalmente, la señora FABIOLA RODRÍGUEZ, se presentó como la esposa del demandado, con quien tiene un hijo de nombre Jefferson Steven Moreno. Explicó que no ha contraído matrimonio con Hugo, sino que viven en unión libre desde el año 1994, sin que hayan tenido ninguna separación como pareja, pero si han tenido problemas, uno de ellos, cuando la testigo a través de su hijo, se enteró de la existencia de la hija de Hugo y Luz Dary, aproximadamente en el año 2007, en esa época Hugo se fue para Boyacá por espacio de 2 o 3 meses, después regresó y para que lo perdonara le compró el inmueble donde actualmente residen en el Barrio Santa Lucía. Explicó que, con el demandado nunca han tenido afiliación conjunta a salud, pero, ambos están en el SISBEN, así ha sido siempre; con Hugo convive, comparte lecho, techo y él es la persona encargada de todos los gastos del hogar como el mercado y, en general, él es quien responde económicamente por ella.

Refirió que ha habido momentos en que la convivencia no ha sido física, pues el demandado viajaba a Panamá, más o menos cada dos meses, donde ella no lo acompañó por miedo a volar; además, Hugo se desplaza a otros sitios por trabajo los fines de semana principalmente a Villavicencio y a la mina, también tiene negocios de finca raíz y carros43 42 Minutos 53:00 a 1:18:51 Archivo “023GrabacionAudienciaProcesoNo. 2019 00156, PROGRAMADA PARA EL 16.05.2023 A LAS 11_00 AM-20230516_110616-Grabación de la reunión.mp4” 43 Minutos 5:25 a 30:41 Archivo “023GrabacionAudienciaProcesoNo. 2019 00156, PROGRAMADA PARA EL 16.05.2023 A LAS 11_00 AM-20230516_110616-Grabación de la reunión.mp4” Exp. 11001-31-10-019-2019-00156-01 UMH de Luz Dary Cubillos Gómez Vs. Hugo Alonso Moreno Moreno. I.A.B.F. Como se aprecia, los familiares del señor HUGO ALONSO MORENO MORENO dan cuenta de la convivencia que existió durante largo tiempo entre el demandado y la señora FABIOLA RODRÍGUEZ, y, a la vez, aluden a que conocían de la existencia de la demandante y que ésta tiene una hija común con el demandado.

Si bien, fueron reacios en reconocer una relación sentimental o de pareja entre las partes, dicha relación se deduce por el nivel de familiaridad que tienen con la situación del demandado como lo dieron a conocer los testigos JEFFERSON STEVEN MORENO RODRÍGUEZ y MARCOS RAÚL MORENO MORENO, ambos que tienen conocimiento de la hija de las partes.

El segundo declarante MARCOS RAÚL MORENO, expuso que tuvo la oportunidad de compartir con la demandante y HUGO ALONSO, al punto de aceptar que el demandado tuviera dos parejas, pidiéndole primero a una – Fabiola- que fuera la madrina de confirmación de su hija, quien no aceptó, por ende, después le pidió a la otra pareja – Luz Dary – que asumiera ese rol.

Si bien, los anteriores testimonios fueron tachados de sospechosos por la demandante “hoy, bien se sabe, la sospecha no descalifica de antemano -pues ahora se escucha al sospechoso-, sino que simplemente se mira con cierta aprensión a la hora de auscultar qué tanto crédito merece. Por suerte que bien puede ser que a pesar de la sospecha haya modo de atribuirle credibilidad a testigo semejante, si es que, primeramente, su relato carece de mayores objeciones dentro de un análisis crítico de la prueba, y, después -acaso lo más prominente- halla respaldo en el conjunto probatorio” (Cas.

Civ. sent. de 19 de septiembre de 2001, exp. 6624)”44. En el sub lite, no se observan razones por las cuales no deba dársele credibilidad a las declaraciones de JEFFERSON STEVEN MORENO RODRÍGUEZ, MARCOS RAÚL MORENO MORENO y FABIOLA RODRÍGUEZ, principalmente cuando estos tienen convergencias con hechos narrados por la propia demandante en su interrogatorio.

En efecto, la señora LUZ DARY CUBILLOS GÓMEZ tiene conocimiento que el demandado sostuvo una relación previa con Fabiola Rodríguez, que ellos – Hugo y Fabiola - levantaron un documento privado para disolver la sociedad el que no identificó en concreto ni allegó, y también que Hugo Alonso le compró una propiedad a la señora Fabiola, antes de la adquisición del apartamento del El Tunal – año 2009 -; es decir, lo mismo indicado por la señora FABIOLA RODRÍGUEZ quien adujo que para el año 2007 44 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 22 de septiembre de 2004, expediente F- 1132, Magistrado Ponente: Dr. Manuel Isidro Ardila Velásquez.

Exp. 11001-31-10-019-2019-00156-01 UMH de Luz Dary Cubillos Gómez Vs. Hugo Alonso Moreno Moreno. I.A.B.F. aproximadamente se enteró de la existencia de la hija de Hugo, quien, posteriormente, para que lo perdonara le compró el inmueble del Barrio Santa Lucía. La demandante, a su vez, reconoció que el señor Hugo Alonso se ausentaba por obligaciones laborales cuando viajó a Panamá, donde ella lo visitó y éste regresaba en las navidades.

En forma similar declaró la señora FABIOLA RODRÍGUEZ, en el sentido de indicar que Hugo viajaba cada dos meses a Panamá, era las veces que él se ausentaba del hogar, pero, que ella no lo acompañó porque le tiene miedo a volar. De otro lado, llama la atención de la Sala, que la demandante no tenga pleno conocimiento de las labores que desempeña el señor HUGO ALONSO MORENO MORENO, pues en su interrogatorio adujo que éste se dedica a temas de psicología. Sin embargo, los familiares del demandado indicaron que es un trabajador independiente que se dedica a varias materias, como la comercialización de vehículos, ganados y de esmeraldas, de hecho, en ocasiones viaja a Boyacá a las minas; sin embargo, la señora LUZ DARY CUBILLOS GÓMEZ afirmó que el demandado no labora en las minas, según tiene conocimiento, Hugo laboró allí, pero en su juventud45 Refuerza la perspectiva de que la relación de las partes no fue singular, que la señora LUZ DARY CUBILLOS GÓMEZ refiriera que decidió terminar la relación por una infidelidad de HUGO ALONSO, pues a la Finca de los Llanos es que llevaba a las mujeres de la vida alegre, además, que la última infidelidad fue con una familiar de él. Y, que, en su interrogatorio el señor HUGO ALONSO MORENO MORENO refiriera que el confinamiento por el COVID, en el año 2020, lo pasó en la Finca de los Llanos en compañía de su esposa Fabiola con quien vive desde el año 1994, relación que aún perdura según lo declarado por JEFFERSON STEVEN MORENO RODRÍGUEZ, MARCOS RAÚL MORENO MORENO y FABIOLA RODRÍGUEZ.

Por tanto, las pruebas en su conjunto revelan que, si bien el señor HUGO ALONSO MORENO MORENO sostuvo una relación sentimental e incluso que durante un periodo sostuvo una convivencia con LUZ DARY CUBILLOS GÓMEZ, tal como se ha analizado en precedencia, lo cierto es que no está 45 Minutos 39:32 a 1:02:18 Archivo “017AUDIENCIA PROCESO No. 2019 00156, PROGRAMADA PARA EL 06.12.2022 A LAS 2_00 PM-20221206_141233-Grabación de la reunión.mp4” Exp. 11001-31-10-019-2019-00156-01 UMH de Luz Dary Cubillos Gómez Vs. Hugo Alonso Moreno Moreno. I.A.B.F. demostrada la intención de conformar familia ni el elemento de comunidad de vida bajo la égida de la singularidad, elemento sobre el que explica la jurisprudencia: “(b) singularidad, que se traduce en que los consortes no pueden establecer compromisos similares con otras personas, ‘porque si alguno de ellos, o los dos, sostienen además uniones con otros sujetos o un vínculo matrimonial en el que no estén separados de cuerpos los cónyuges, esa circunstancia impide la configuración del fenómeno’ (CSJ, SC11294, 17 ag. 2016, rad. n.° 2008- 00162-01)”46.

En suma, conforme al análisis integral de los medios de convicción obrantes en el proceso es dable concluir que entre las partes no se conformó, una unión marital de hecho, con la plenitud de las características exigidas en la Ley 54 de 1990, al no hallarse acreditado en debida forma el presupuesto de la singularidad. Finalmente, cabe acotar, que, pese a que en el recurso de apelación se hace mención a una documental que se anexa con este mismo, la que no fue decretada en primera instancia, lo cierto es que no puede ser valorada ahora, pues la señora LUZ DARY CUBILLOS GÓMEZ no solicitó su decreto al Tribunal, sino que la aportó como “alcance” de la apelación, luego no fue aducida al proceso en legal forma.

Por lo expuesto, no observa el Tribunal indebida valoración por parte del a quo, por lo que se confirmará la sentencia materia de apelación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Familia de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley R E S U E L V E:

PRIMERO. – CONFIRMAR, por las razones esbozadas, la sentencia proferida por el Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá, el dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023), de conformidad con las consideraciones de esta providencia. 46 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia SC003-2021, Magistrado Ponente: Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo.

Exp. 11001-31-10-019-2019-00156-01 UMH de Luz Dary Cubillos Gómez Vs. Hugo Alonso Moreno Moreno. I.A.B.F.

SEGUNDO. – CONDENAR en costas a la apelante. Se fija como agencias en derecho la suma de un salario mínimo mensual legal vigente. TERCERO.- DEVOLVER oportunamente las diligencias al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los magistrados, IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL LUCÍA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ