TEMA: COMPETENCIA - Para determinar la ubicación de una dirección, como sucede en este asunto, se podrá utilizar como fuente de información la herramienta de internet Google Maps. Esta aplicación resulta un recurso confiable porque contiene los mapas actualizados de Colombia, así como información en tiempo real mediante el posicionamiento geosatelital, en ausencia de otras fuentes fidedignas que aporten datos para despejar el problema. / HECHOS: Se formuló imputación en contra de DFAG, por el delito de Violencia Intrafamiliar agravada.
El asunto por reparto le correspondió al Juez 2° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Itagüí, Antioquia, una vez instalada la audiencia de formulación de acusación, el abogado defensor del implicado cuestionó que no era competente para conocer del asunto; finalmente, se asignó el asunto a la Juez 46 Penal Municipal de Medellín, quién rehusó su conocimiento.
Le corresponde a la Sala determinar, en virtud de la colisión negativa de competencias suscitada, definir competencia. TESIS: (…) Con respecto a la competencia, expresa el Art. 43 del C.P.P. «Es competente para conocer del Juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule la acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación (…)».
La competencia se determina entonces, en primer término, por el lugar donde ocurrió el delito, esto es, el factor territorial. (…) Le corresponde a la Sala dilucidar dónde ocurrieron los hechos para establecer competencia en el sub lite. Para determinar la ubicación de una dirección, como sucede en este asunto, se podrá utilizar como fuente de información la herramienta de internet Google Maps.
Esta aplicación resulta un recurso confiable porque contiene los mapas actualizados de Colombia, así como información en tiempo real mediante el posicionamiento geosatelital, en ausencia de otras fuentes fidedignas que aporten datos para despejar el problema. La intervención del ad quem solo está habilitada cuando se presente discrepancia. (…) No obstante, como lo verificó el Juez 2° Penal Municipal de Itagüí por solicitud de la defensa, la dirección en mención se circunscribe al municipio de Medellín, acorde a las herramientas tecnológicas, específicamente, Google Maps; pese a que es un sector reconocido como perteneciente al municipio de Itagüí; por ejemplo, el Patinódromo de Itagüí, lugar cercano a la dirección cuestionada, según Google Maps también está circunscrito a Medellín y no a Itagüí, como es conocido.
Así entonces, es claro que el lugar donde ocurrieron los hechos fue en la ciudad de Medellín, razón por la cual se define la competencia, asignando el asunto a la (…) Juez 46 Penal Municipal de Medellín. (…) M.P: NELSON SARAY BOTERO FECHA: 13/03/2025 PROVIDENCIA: AUTO SALA PENAL FICHA DE REGISTRO Radicación 05 001 60 00 206 2024 07985 Acusado David Fernando Álvarez Gómez Víctima Katherine Olaya Villa Delito Violencia intrafamiliar agravada (Art. 229 Inc. 2° del C.P.) Juzgados Segundo (2°) Penal Municipal con funciones de conocimiento de Itagüí, Antioquia.
Cuarenta y Seis (46) Penal Municipal de Medellín. Asunto Definición de competencia. Consecutivo SAP-A-2025-05 Magistrado Ponente NELSON SARAY BOTERO Medellín, Antioquia, marzo trece (13) de dos mil veinticinco (2025) 1. ASUNTO Procede esta Sala de decisión penal a definir competencia en el trámite de la referencia. 2.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Los hechos se concretan según el escrito de acusación así: «El día 30 de marzo de 2024, siendo las 13:30 horas aproximadamente en la casa de habitación ubicada en la calle 13 Sur N° 55-133, barrio Guayabalia del Municipio de Itagüí, Antioquia, DAVID FERNANDO ÁLVAREZ GÓMEZ, maltrató física y verbalmente a su pareja sentimental KATHERINE OLAYA VILLA con quien convive bajo el mismo techo desde hace tres meses.
Para el día y hora indicados, la víctima se encontraba en su casa con su pareja DAVID, le llegaron unos mensajes al celular y él le quita el teléfono; el mensaje era de un amigo donde la estaba saludando, lo que enojó a DAVID y empezó a agredirla verbalmente con palabras como “perra y puta” que ella le era infiel, luego la cogió del cabello, lo tiró de lado a lado; la tiró contra la cama y le decía que le hablara y como la señora KATHERINE no le contestaba se enojó más y le reventó la boca.
La víctima logra pedir ayuda, llega la Policía donde captura al señor DAVID por el señalamiento que la señora OLAYA 2 hizo. La lesión ocasionada a la víctima en el hecho le generó una incapacidad médico legal definitiva de seis (6) días». El 31 de marzo de 2024, ante el Juzgado 15° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, Antioquia, se llevaron a cabo las audiencias preliminares y se formuló imputación en contra de DAVID FERNANDO ÁLVAREZ GÓMEZ, por el delito de Violencia Intrafamiliar agravada (Art. 229 inciso 2° del C.P.).
El procesado no aceptó cargos. Se impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad. (Art. 307 literal B numerales 4, 6 y 7 del C.P.P.). El asunto por reparto le correspondió al Juez 2° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Itagüí, Antioquia, a cargo del doctor HERNÁN ANTONIO MEJÍA RESTREPO. Una vez instalada la audiencia de formulación de acusación, el abogado defensor del implicado cuestionó que no era competente para conocer del asunto, pues la dirección consignada en el escrito de acusación realmente corresponde a Medellín y no Itagüí.
Acto seguido, el funcionario verificó en Google maps, la dirección «calle 13 Sur 55- 133, barrio Guayabalia del municipio de Itagüí» coligiendo que, en efecto, pertenece a la jurisdicción de Medellín; y, agregó que el traslado del escrito de acusación se generó por parte de la Fiscalía en esa misma ciudad. De ahí que el lugar de los hechos es Medellín, razón por la cual los competentes para conocer de la actuación son los jueces municipales de dicha localidad.
El juzgador remitió la carpeta a esta Corporación para definir competencia, pero no hubo pronunciamiento alguno, pues no se trabó el conflicto, razón por la cual esta Sala de decisión se abstuvo de definir competencia y, en consecuencia, se envió el expediente a reparto de los jueces penales municipales de Medellín. Finalmente, se asignó el asunto a la doctora ÁNGELA PATRICIA BENAVIDES VELA, Juez 46 Penal Municipal de Medellín, quién rehusó su conocimiento, indicando que, conforme a la manifestación de la delegada Fiscal, doctora KATHERINE PANGUATIAN SORA, la ocurrencia de los hechos es el municipio de Itagüí, Antioquia, así se dejó consignado en el escrito de acusación; además, que los elementos materiales probatorios corroboran dicho aserto «dentro del expediente digital se está diciendo eso».
Así pues, retornó el asunto a esta Corporación para definir competencia.
3. ARGUMENTOS DE DECISIÓN DEL AD QUEM Para efectos de la decisión, la Sala expondrá los razonamientos que corresponden. 3.1 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA En virtud del artículo 54 del Código de Procedimiento Penal es competente la Sala para resolver del asunto puesto a su disposición. 3 Respecto de la definición de competencia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha mencionado: «Por esta razón, el legislador, al prever la eventualidad de que el juez de conocimiento ante quien se presente la acusación manifieste su incompetencia, fijó un procedimiento ágil en desarrollo del cual no se envía la actuación al funcionario que considera debe proseguirla, sino que simplemente debe expresar las razones en las que apoya su declaración de incompetencia y remitirla al superior funcional que, de acuerdo con las reglas de competencia, debe resolverla, evitando de este modo la dilación injustificada de la actuación, pues al fin y al cabo, ante la discrepancia de los jueces, tendría que entrar a resolver, como ocurría en el sistema anterior.
De este modo, las audiencias de formulación de acusación, de solicitud de preclusión y de verificación del preacuerdo, cuando éste ha sido realizado antes de la presentación del escrito de acusación, constituyen el escenario procesal adecuado para que el juez de conocimiento manifieste su incompetencia o los intervinientes la impugnen, pues, se trata de un aspecto que se debe resolver de manera previa a la continuación del trámite respectivo.” (Sentencia Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal M.P. Julio Enrique Socha Salamanca Rad. 29444)». 3.2 COMPETENCIA TERRITORIAL Con respecto a la competencia, expresa el Art. 43 del C.P.P. «Es competente para conocer del Juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.
Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule la acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación (…)».
La competencia se determina entonces, en primer término, por el lugar donde ocurrió el delito, esto es, el factor territorial. 3.3 LUGAR DE LOS HECHOS EN EL SUB LITE Le corresponde a la Sala dilucidar dónde ocurrieron los hechos para establecer competencia en el sub lite. Para determinar la ubicación de una dirección, como sucede en este asunto, se podrá utilizar como fuente de información la herramienta de internet Google Maps.
Esta aplicación resulta un recurso confiable porque contiene los mapas actualizados 4 de Colombia, así como información en tiempo real mediante el posicionamiento geosatelital, en ausencia de otras fuentes fidedignas que aporten datos para despejar el problema1. La intervención del ad quem solo está habilitada cuando se presente discrepancia2.
Ha de precisarse que tanto en las audiencias preliminares como en el escrito de acusación se consignó como lugar de los hechos, la dirección calle 13 Sur # 55-133, Barrio Guayabalia del municipio de Itagüí. No obstante, como lo verificó el Juez 2° Penal Municipal de Itagüí por solicitud de la defensa, la dirección en mención se circunscribe al municipio de Medellín, acorde a las herramientas tecnológicas, específicamente, Google maps; pese a que es un sector reconocido como perteneciente al municipio de Itagüí; por ejemplo, el Patinódromo de Itagüí, lugar cercano a la dirección cuestionada, según Google maps también está circunscrito a Medellín y no a Itagüí, como es conocido.
Así entonces, es claro que el lugar donde ocurrieron los hechos fue en la ciudad de Medellín, razón por la cual se define la competencia, asignando el asunto a la doctora ÁNGELA PATRICIA BENAVIDES VELA, Juez 46 Penal Municipal de Medellín.
4. DECISIÓN LA SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, (i) DEFINE LA COMPETENCIA en el sub lite, y ordena, remitir las diligencias la doctora ÁNGELA PATRICIA BENAVIDES VELA, Juez 46 Penal Municipal de Medellín, Antioquia, por las razones expuestas en este proveído; (ii) esta decisión se comunicará a los jueces interesados;
(iii) contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NELSON SARAY BOTERO Magistrado 1 CSJ AP 8021-2024, rad. 67.734 de 11 diciembre 2024. 2 CSJ STP 14637-2022, rad. 126.697, 12 octubre 2022; CSJ STP 2752-2023, rad. 129.414 de 9 marzo 2023. 5 FICHA DE REGISTRO Radicación 05 001 60 00 206 2024 07985 Acusado David Fernando Álvarez Gómez Víctima Katherine Olaya Villa Delito Violencia intrafamiliar agravada (Art. 229 Inc. 2° del C.P.) Juzgados Segundo (2°) Penal Municipal con funciones de conocimiento de Itagüí, Antioquia.
Cuarenta y Seis (46) Penal Municipal de Medellín. Asunto Definición de competencia. Magistrado Ponente NELSON SARAY BOTERO CLAUDIA PATRICIA VÁSQUEZ TOBÓN Magistrada JESÚS GÓMEZ CENTENO Magistrado