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SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 05 697 60 00280 2023 00027

Sala: SALA PENAL

Ponente: Edilberto Antonio Arenas Correa

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA DE DECISIÓN PENAL Medellín, nueve (09) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Proyecto discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta 0184 PROCESO: 05 697 60 00280 2023 00027 (2024 0877) DELITOS: PECULADO POR APROPIACIÓN FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO ACUSADO: ELKIN ALFONSO GALEANO CASTAÑEDA PROVIDENCIA: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala procede a resolver lo pertinente frente al recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado en contra de la sentencia del 18 de abril de 2024 emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Marinilla (Antioquia), mediante la cual condenó al señor ELKIN ALFONSO GALEANO CASTAÑEDA por hallarlo responsable del delito de PECULADO POR APROPIACIÓN.

ANTECEDENTES Se dice en las diligencias que el señor ELKIN ALFONSO GALEANO CASTAÑEDA para el año 2011, se desempeñaba como rector de la Institución Educativa Rural Puerto Garza en San Carlos, Antioquia, y en razón de ello, ordenador del gasto de la misma, presentándose presuntas irregularidades en el manejo de los recursos en el fondo de servicios educativos durante la vigencia 2011.

La cuenta corriente del Banco Agrario estaba condicionada en sus operaciones a firmas conjuntas con sello húmedo de los señores ELKIN RADICADO: 05 697 60 00280 2023 00027 (2024 0877). ELKIN ALFONSO GALEANO CASTAÑEDA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 2 ALFONSO GALEANO CASTAÑEDA en calidad de rector y LEYDI CONSTANZA DAZA LÓPEZ.

El 01-11-2011, la señora Leydi Constanza Daza López informa que el 30- 10-2011 terminó su contrato como asistente financiera de la Institución Educativa Rural Puerto Garza y que desde esa fecha no autorizó ni firmó título alguno. La señora Olga Deyci Sabogal Rodríguez en calidad de directora de Educación Municipal de San Carlos presentó derecho de petición al Banco Agrario, toda vez que al parecer el señor Elkin Alfonso Galeano, representante legal de la Institución educativa rural Puerto Garza realizaba indebidos retiros de la cuenta corriente N° 3-1396000019-5.

De igual manera falsificó el acusado al parecer la firma de la señora Leidy Daza López, a efecto de hacer los retiros, de acuerdo con la exigencia del Banco. De lo anterior dan cuenta de ello varias quejas presentadas por los Consejos directivos de los centros educativos de la Garrucha, Pocitos, entre otros cuyo cargo también tenía el señor Galeano Castañeda, el manejo de los recursos proveniente en su mayoría del COMPES, los cuales estaban destinados a suplir las necesidades básicas de las escuelas, los cuales nunca llegaron a su destino. La contraloría Departamental de Antioquia conoció del coordinador de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación Departamental, el oficio allegado por la Secretaría de Educación Municipal de San Carlos Antioquia, donde pone en conocimiento presuntas irregularidades en el manejo administrativo de la Institución Educativa.

RADICADO: 05 697 60 00280 2023 00027 (2024 0877). ELKIN ALFONSO GALEANO CASTAÑEDA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 El nueve de febrero de 2012 se presenta informe técnico de atención a la queja concluyendo que no se encontraron legajos de ingresos y egresos, chequeras, libros de contabilidad y presupuesto, pólizas de manejo global, significando con ello que no se efectuaban los mínimos procedimientos para el manejo de los bienes públicos asignados a la Institución Educativa Rural Puerto Garza y a las escuelas veredales de las cuales también tenía a su cargo el manejo de los recursos, quien fungía como Director de la primera ELKIN ALFONSO GALEANO CASTAÑEDA.

El señor Elkin Alfonso Galeano Castañeda en su condición de rector, manejaba las transferencias de fondos a la institución educativa y a los diferentes centros educativos rurales adheridos al fondo de servicios educativos y que son manejados por la institución educativa rural Puerto Garza de las vigencias fiscales 2010-2011, se verifica la erogación de $19’338.000, de cuya cifra no se encontraron documentos que soportaran su inversión o gasto.

No obstante, la suma de dinero fue reintegrada e indexada por el señor ELKIN ALFONSO GALENAO CASTAÑEDA, tal y como consta en el auto N° 00106 DEL 22 de Julio de 2016 de la Contraloría General de Antioquia donde decretaron de oficio la revocación directa de los efectos del fallo con responsabilidad Fiscal a favor del antes citado. El 14 de agosto de 2020, ante el Juez Cuarenta Penal Municipal de Medellín, fue celebrada la audiencia de formulación de imputación. El proceso pasó al Juzgado Penal del Circuito de Marinilla (Antioquia) en donde el 12 de febrero de 2021 la Fiscalía formuló la acusación. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 8 de junio de 2021 y el juicio oral se desarrolló los días 16 de febrero de 2022, 14 de marzo, 16 de mayo, 20 RADICADO: 05 697 60 00280 2023 00027 (2024 0877).

ELKIN ALFONSO GALEANO CASTAÑEDA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 de septiembre y 27 de noviembre de 2023. La sentencia fue leída el 18 de abril de 2024. LA DECISIÓN OBJETO DE ALZADA El A quo encontró que se estableció plenamente a través de la prueba practicada en el juicio oral que el señor ELKIN ALFONSO GALEANO CASTAÑEDA, para el año 2011, se desempeñaba como rector de la Institución Educativa de Rural Puerto Garza, ubicada en el municipio de San Carlos, Antioquia, siendo sus funciones suficientemente determinadas por el Departamento de Antioquia y dentro de estas funciones estaba el manejo de todo el personal, establecer todos los permisos de los docentes, mantener la dotación de los mismos y hacer control de todas las sedes dentro de su territorio, como así lo afirma el procesado, quien renunció al derecho constitucional y legal a guardar silencio.

También que la Gobernación de Antioquia asignaba unos recursos a las Instituciones Educativas cuyo valor dependía de la cantidad de niños. Esos dineros y recursos eran depositados en el Banco Agrario, en una cuenta con un control dual, como así lo afirman los testigos de cargos la señora LEYDI CONSTANZA LÓPEZ, en calidad de auxiliar contable, quien da cuenta que a esas Instituciones les llegaba una ayuda por parte de la Gobernación. La función de ella era darles manejo a esos recursos.

Los recursos llegaban a cada institución y el valor dependía de cuantos niños tenía cada escuela y esos rubros se destinaban para artículos o cosas que necesitara la escuela en ese momento. Su función era recoger la documentación que exigían: ellos pasaban unos planes de compras una cotización, ya miraban si era viable y se hacían las compras y se les entregaba a esas instituciones que tenían manejo propio de esos recursos los rectores, en especial el señor ELKIN ALFONSO GALEANO. RADICADO: 05 697 60 00280 2023 00027 (2024 0877).

ELKIN ALFONSO GALEANO CASTAÑEDA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 5 Se dijo que los recursos entraban a la institución, tenían una chequera y cada institución manejaba su chequera y de ahí era que se pagaba a los proveedores. Con fundamento en los testimonios, el A quo pudo establecer la responsabilidad penal que le asiste al aquí procesado señor Galeano Castañeda al haber incurrido en violación a la norma penal, apropiándose de unos dineros cuando ostentaba la calidad de servidor público como rector de la Institución Educativa Puerto Garza, corregimiento del Municipio de San Carlos.

Éste manejaba las transferencias de fondos que se giraban a la Institución Educativa y Centros Educativos Rurales adheridos al fondo, recursos estos que eran del COMPES, los cuales llegaban directamente al municipio y los hacían llegar a los rectores con la ayuda de un auxiliar contable, que para este caso la auxiliar contable era la señora LEYDI CONSTANZA LÓPEZ, que era con la que se hacía el control dual, el que autorizaba era el Rector de la Institución esto es el señor ELKIN ALFONSO GALEANO. Finalizado el contrato de la auxiliar contable el 30 de noviembre de 2010, se pudo establecer que su firma no fue cancelada en espera que se le volviera a renovar el contrato, pero posteriormente el señor Elkin giró cheques sin que fueran avalados por la señora Leydi con su correspondiente firma, enterado el Banco Agrario de dicha irregularidad, informó a la Directora Técnica de Educación Doctora SAVOGAL RODRÍGUEZ, logrando establecer la entidad crediticia que existían tres cheques que no contaban con ese control dual, pues se pagaron solamente con una firma, esto es, con la del señor Rector ELKIN ALFONSO GALEANO CASTAÑEDA, quien tenía la plena Administración de dichos dineros.

Tuvo en cuenta que el aquí procesado tenía la disposición de los bienes de la administración, esto es del dinero, que podía disponer del mismo como así se estableció que él rector era el responsable, era el que RADICADO: 05 697 60 00280 2023 00027 (2024 0877). ELKIN ALFONSO GALEANO CASTAÑEDA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 6 autorizaba, era quien manejaba la chequera, bienes estos que iban dirigidos a suplir las necesidades de la población estudiantil rural de Puerto Garza, como era material didáctico, papelería, algunos implementos de aseo.

Por testigo de descargo se supo de un faltante de dinero por valor de veintidós millones de pesos y el nuevo rector y el señor Elkin se presentaron a la Contraloría para que él expusiera los casos allá. Y tuvo en cuenta que el aquí procesado reintegró en su totalidad lo apropiado e indexado ante la Contraloría Departamental de Antioquia, como consta en el auto de fecha 22 de julio N° 00106, de la Contraloría General de Antioquia, donde decretan de oficio la revocación directa de los efectos del fallo con responsabilidad Fiscal a favor de Galeano Castaño, y la imputación a cargos se dio el día 14 de febrero de 2020, por lo tanto, ello lo habilita para hacerse acreedor a la atenuación punitiva del 50% de rebaja de la pena a aplicar.

No observó por parte que los testigos de descargo que dieran cuenta de presiones por grupos al margen de la ley para que les dieran dinero o que hubiese estado en peligro sus vidas como lo argumenta la defensa. En razón a que la señora fiscal imputó cargos al señor ELKIN ALFONSO GALEANO CASTAÑEDA y acusó por el delito de Falsedad Material en Documento Privado y en los alegatos conclusivos, no solicitó condena por el mismo, siendo requerida por la defensa que no hizo manifestación alguna por este delito, confirmando efectivamente la fiscalía que no hizo mención al mismo, y como quiera que esta conducta punible no puede quedar en la deriva, señaló que corresponde a la Fiscalía General de la Nación resolver la situación jurídica al procesado con respecto a dicha imputación y acusación. RADICADO: 05 697 60 00280 2023 00027 (2024 0877).

ELKIN ALFONSO GALEANO CASTAÑEDA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 7 LA IMPUGNACIÓN La señora defensora del procesado, inconforme con la decisión, interpuso y sustentó oportunamente el recurso de apelación. Sus argumentos para solicitar la absolución de su pupilo se pueden resumir así: - Se condenó al señor Elkin Alfonso Galeano Castañeda ignorando claramente el principio de in dubio pro reo.

Se desconoció desde la práctica probatoria información que deja una amplia duda de que los presuntos hechos que soportan el proceso hayan sucedido. - En ningún momento su representado ha abusado del cargo para apropiarse de dineros públicos o permitió que otra persona lo hiciera, por el contrario, cumplió con mantener las instituciones a su cargo dotadas de todos los implementos y necesidades que surgían en esas instituciones.

Su error fue no tener los recibos o soportes de las compras realizadas en los diferentes establecimientos comerciales en la zona. - En ningún momento se logra probar ese incremento patrimonial o que el dinero se haya utilizado en una destinación diferente a suplir esas necesidades de los docentes y mantener la dotación de las instituciones educativas.

El comienzo de este juicio fue por unos cheques cambiados y cobrados por su representado y no por un dinero que fue reintegrado a la institución en un proceso disciplinario ante la contraloría. - La señora Leydi Constanza López corrobora que sí se hacían compras y se les entregaba a las instituciones y cada institución tenia o manejaba una chequera, entonces no se puede generalizar que todas las RADICADO: 05 697 60 00280 2023 00027 (2024 0877).

ELKIN ALFONSO GALEANO CASTAÑEDA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 8 instituciones fueron afectadas, porque ninguna lo fue o que nunca se les negó a mantener la dotación que requerían. - Se dejaron a la deriva las necesidades y dotaciones para las instituciones y el señor Elkin tuvo que cubrir todas estas necesidades efectivamente para el mes de marzo, realizando tres cheques en los cuales uno de ellos lleva su firma por un millón doscientos mil pesos, y posterior a ello, dos cheques con una firma dual del señor Elkin y la señora Mercedes Sabogal Rodríguez.

Entonces, se pregunta dónde está la falsificación. No existe y, por ello, la Fiscalía no solicitó condena frente a esa conducta penal. Tampoco existió apropiación de dinero para sí o para un tercero. - No tiene credibilidad el testimonio de la señora Leydi cuando afirma que le falsificaron la firma. Solicitó copia de documentos privados de la Institución cuando ella no laboraba desde noviembre de 2010 y le fueron entregados violando la ley 1581 de 2013.

Además, ella dice que se dirigió a la Administración y otro testigo señaló que ella nunca fue a la Administración, sino que fue la Administración la que la contactó. Esas afirmaciones no prueban la ocurrencia del peculado, porque no manifiesta que el señor Elkin se haya apropiado en provecho suyo o de un tercero de bienes, por el contrario, sostuvo y mantuvo las diferentes necesidades de las instituciones a su cargo, porque de no hacerlo estas hubieran sido afectadas en su totalidad y su comunidad estudiantil de esas veredas. - Lo dicho por la señora Olga Deicy Sabogal Rodríguez es falso, esto es que los cheques tenían unas firmas que no correspondían a la persona de la cuenta.

Ella contacta a Leydi y se da cuenta que la firma son del señor Elkin y otra persona pero que no hay falsificación. RADICADO: 05 697 60 00280 2023 00027 (2024 0877). ELKIN ALFONSO GALEANO CASTAÑEDA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 9 - No hay prueba que indique que el señor Elkin se apropió de dinero o permitió que otro lo hiciera.

No se allegó prueba siquiera de alguna queja de algún padre de familia, un alumno, un docente o una entidad que manifestara que las instituciones tuvieron algún déficit o que nunca se les entregó el material y los utensilios. - Los testigos de descargo manifestaron que su representado suplía las necesidades de cada institución y también narraron que ellos fueron víctimas en diferentes eventos de hurto en modalidad tentada, de cobros y desplazamientos que sufrieron por amenazas.

Persecuciones de diferentes grupos al margen de la ley, ya sea de grupos armados o delincuencia común. Se pretendía probar que para esa época o sea 2010 2011 y 2012, el señor Elkin compró muebles, enseres, papelería y utensilios de aseo en las diferentes instituciones educativas a su cargo, que sus pagos eran hechos en cheque o en transferencias y éstas por lógica son en efectivo y de donde se iba a sacar el efectivo, pues cambiando los cheques en el banco para realizar dichos pagos y que además existían grupos delincuenciales en la zona. - Cuando el señor Arcángel llegó a Puerto Garza a recibir el cargo de Rector, se reunió con Elkin y se presentaron a la Contraloría para que él expusiera el caso allá. Efectivamente había un faltante, no de dinero sino de soportes de pagos en la institución, porque nunca llevaron los libros contables, ni guardaban soportes.

Salvo los que tenía el señor Elkin en una carpeta, gastos muy diferentes de los cheques acá mencionados. Por falta de soportes le tocó reintegrar un dinero en el proceso en Contraloría, como también algunos dineros fueron entregados a esos grupos por cobros que ellos hacían y era para salvaguardar un bien propio de sí mismo, su vida, o la de un atentado a la institución educativa.

RADICADO: 05 697 60 00280 2023 00027 (2024 0877). ELKIN ALFONSO GALEANO CASTAÑEDA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 10 - La Fiscalía no cumplió con el estándar de prueba y el Juez desconoció que no hubo ese conocimiento más allá de toda duda razonable para condenar. La fiscalía no valoró fuera oficial o particular en qué se empleó ese dinero o si el señor Elkin se apropió para sí mismo de ese dinero, nunca se aportó la constancia de algún informe o consulta, ni siquiera de algún indicio del abuso del cargo o de la función de apropiarse de los bienes del Estado o de los dineros de la Institución. CONSIDERACIONES El problema jurídico presentado en esta oportunidad a la Sala se limita a determinar si al debate oral se allegó o no prueba que conduzca a un conocimiento más allá de toda duda sobre la ocurrencia del hecho y la responsabilidad del acusado.

El A quo sostiene que los testimonios escuchados en el juicio permiten obtener dicho conocimiento. En tanto, el recurrente afirma que hay dudas, que no se probó incremento patrimonial en su representado, que no se probó la apropiación del dinero por su parte o que hubiera permitido que otra persona lo hiciera. Además, que el problema se presentó por falta de soportes contables y por dineros que el procesado debió entregar a grupos armados que lo amenazaban.

Para decidir, la Sala escuchó atentamente los registros de lo ocurrido en el juicio oral y pudo constatar que a la defensa impugnante no le asiste razón en sus críticas. En primer lugar, es necesario advertir que en el sistema procesal penal colombiano rige el principio de la libertad probatoria, por lo cual los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en el código o RADICADO: 05 697 60 00280 2023 00027 (2024 0877).

ELKIN ALFONSO GALEANO CASTAÑEDA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 11 por cualquier otro medio técnico o científico, que no viole los derechos humanos. Y en el presente caso, la Fiscalía ofreció prueba testimonial, al igual que la defensa, quien también ingresó prueba documental y la declaración del acusado en su propio juicio.

Con el testimonio de la señora Leidy Constanza Daza López se pudo conocer que, en la Institución Educativa de Puerto Garza, en la cual era rector el procesado, se manejaban dineros a través de una cuenta del Banco Agrario y destinada a cubrir las necesidades docentes de la Institución y otros centros rurales. Para ello, se manejaba una chequera y los cheques debían girarse con firma dual para su control.

Firmas que estaban registradas en el Banco para la autorización del pago. En el manejo de los dineros se hacía un presupuesto, se estipulaba lo que se iba a comprar, se conseguían los proveedores, quienes generaban una cuenta de cobro o factura y se elaboraban los cheques para los pagos. Las firmas en los cheques eran del Rector Elkin Galeano y de ella como auxiliar contable.

También se conoció que la señora Leidy Constanza trabajó hasta el 30 de noviembre de 2010 y posterior a ello se enteró que el señor Elkin Galeano siguió girando cheques y cobrándolos, en los cuales aparecía su firma sin que ella los hubiera autorizado. Por tanto, se presentó ante el banco y la secretaría de educación del municipio, la correspondiente queja.

Con el testimonio del señor Pablo César Orozco Metrio, funcionario del Banco Agrario, se conoció que la queja se refería a un número de cheques en cantidad de unos 16 por un monto cercano a los 20 millones de pesos, pero el Banco sólo reconoció que tres de ellos fueron pagados por los funcionarios del Banco en forma irregular al no verificar que tuvieran las firmas duales y las registradas en el Banco para la autorización del pago.

Por tanto, solo sobre tres cheques el Banco respondió. RADICADO: 05 697 60 00280 2023 00027 (2024 0877). ELKIN ALFONSO GALEANO CASTAÑEDA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 12 La señora Olga Deisy Sabogal Rodríguez, secretaria de educación del municipio de San Carlos, informó que los profesores de los centros educativos en Puerto Garza se quejaron porque no tenían los elementos didácticos necesarios para trabajar en las escuelas que no les llegaban los recursos a tiempo o no les llegaban.

Se dio cuenta de la irregularidad por información del Banco en cuanto a la irregularidad en las firmas de los cheques y constató con la señora Leidy Daza que ella no había firmado desde que terminó su contrato. El señor Miguel Arcángel Valle Sánchez (testigo de la defensa) afirmó que cuando recibió la institución educativa en Puerto Garza en calidad de rector pudo darse cuenta que había un faltante de dinero en una suma aproximada a 22 millones de pesos, por lo que se contactó con el anterior rector, señor Elkin Galeano, para que expusiera el caso en Contraloría. Ahora, el procesado, señor Elkin Alfonso Galeano, en declaración, afirmó que efectivamente se le adelantó un proceso de control Fiscal en la Contraloría, el cual terminó a su favor, porque reintegró el dinero faltante.

Acepta que manejaba los dineros para los insumos de las instituciones a su cargo y que se giraban y cobraban cheques para el efecto. Afirma que los cheques los hacía a su nombre para obtener efectivo y pagar de esa forma a los proveedores. Señaló que fue absuelto en el proceso disciplinario y en la contraloría, y la defensa ingresó las providencias pertinentes para su valoración integral.

En ellas se observa que el proceso disciplinario por el cargo de apropiarse de 19 millones de pesos se terminó por caducidad de la acción disciplinaria, y el proceso de control fiscal que tuvo decisión definitiva, fue revocada por presentarse el reintegro del dinero en cantidad de 17 millones. Como puede verse fácilmente, con los anteriores testimonios quedó claramente probado que el señor Elkin Alfonso Galeano Castañeda tenía RADICADO: 05 697 60 00280 2023 00027 (2024 0877).

ELKIN ALFONSO GALEANO CASTAÑEDA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 13 a su cargo el manejo de un dinero que debía ser utilizado para la compra de los insumos de los establecimientos educativos y que él a través del cobro de varios cheques, obtuvo un dinero en efectivo, estableciéndose que, en una suma cercana a los 20 millones de pesos, no se pudo conocer en qué fueron invertidos.

No se supo para qué fue destinado ese dinero, a pesar de existir un procedimiento claro y sencillo que permitía saber a ciencia cierta cómo se invertía el dinero, pues los proveedores debían presentar una cuenta de cobro o factura y ella se pagada con el cheque que se giraba de la cuenta pertinente en el Banco Agrario. Es claro entonces que el señor Elkin se apropió de esa suma de dinero y le dio una destinación que no se conoce, lo cual no desvirtúa la ilicitud.

Tampoco la desvirtúa el hecho de no haberse probado algún incremento patrimonial en cabeza del procesado. Ahora, en forma tímida y sin mayores explicaciones, el procesado en su declaración da a entender que el dinero faltante lo utilizó para pagar a grupos al margen de la ley que lo intimidaban, pero es tan burda su disculpa que no atina a señalar los pormenores del asunto.

Se tiene que a nadie le manifestó que estuviera presionado para entregar alguna suma de dinero, tampoco hizo denuncia ante sus superiores o las autoridades, ni tomó ninguna medida para evitar cualquier daño que le pudieran ocasionar. Igualmente, ninguno de los testigos que fueron escuchados en el juicio manifestaron conocer de amenazas o situaciones de ese tipo que pudieran haber aquejado al procesado.

Solamente el señor Miguel Arcángel Valle Sánchez, testigo de la defensa, contó un hecho de tentativa de hurto de unos bienes que llevaba a la institución educativa (lo que es apoyado por el testigo Rafael Horacio Escobar Pérez), pero dejó claro que a él nunca le solicitaron pagos de sumas de dinero alguna y si RADICADO: 05 697 60 00280 2023 00027 (2024 0877).

ELKIN ALFONSO GALEANO CASTAÑEDA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 14 bien tuvo problemas en la localidad, fue por un asunto de una persona que se dedicaba al microtráfico de estupefacientes. Por tanto, los descargos del acusado no son consistentes, no tienen fundamento y no pueden atenderse. La defensa critica porque el Banco Agrario le entregó documentación a la señora Leidy López cuando ya no laboraba para la institución, pero no tiene en cuenta que ella todavía tenía la firma registrada y, por tanto, le asistía el derecho de conocer qué documentos supuestamente había firmado.

Igualmente, es claro para la Sala que fue por la información que obtuvo la señora Leidy que el Banco debió analizar los cheques cobrados con posterioridad a la terminación del contrato con ella, pues esa era la queja presentada y si bien el Banco no determinó la falsedad en las firmas y solamente reconoció tres cheques que fueron pagados irregularmente sin el control de la firma dual registrada, ello no desvirtúa las manifestaciones de la señora Leidy en cuanto a que una cantidad de cheques fueron cobrados con una firma que no era la de ella.

El procesado solo atina a decir que existía otra persona para firmar y que en algunas ocasiones el banco pagaba los cheques con una sola firma, pero ello no se demostró y, al contrario, quedó claro que solamente se podía pagar los cheques girados con las dos firmas registradas. En cuanto al delito de falsedad en documento privado, la decisión del A quo no fue acertada, pues es claro que ya se presentó acusación por dicho delito y el debate oral se realizó, por lo cual le correspondía emitir la decisión correspondiente, así la Fiscalía no hubiera solicitado nada frente a dicho hecho punible.

Si bien podría afirmarse que la irregularidad daría pie para en forma parcial devolver la actuación al A quo con el fin de emitir la decisión, por falta de trascendencia, al tener en cuenta que en realidad en el debate probatorio no se discutió sobre la falsedad y la RADICADO: 05 697 60 00280 2023 00027 (2024 0877). ELKIN ALFONSO GALEANO CASTAÑEDA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 15 Fiscalía no realizó ninguna actividad probatoria para establecer el delito, la solución que se impone es la absolución por dicho punible.

Visto lo anterior, la Sala confirmará la sentencia impugnada, adicionando la sentencia en el sentido de absolver al señor Elkin Alfonso Galeano Castañeda del punible de Falsedad en Documento Privado, por el que fuera acusado. Con fundamento en lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y origen atrás indicados, conforme a lo anotado en la parte motiva de esta providencia. Se adiciona la sentencia en el sentido de absolver al señor Elkin Alfonso Galeano Castañeda del punible de Falsedad en Documento Privado, por el que fuera acusado.

La decisión aquí tomada queda notificada en estrados y contra ella procede el recurso de Casación, el cual debe ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la ley 1395 de 2010. CÓPIESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE EDILBERTO ANTONIO ARENAS CORREA Magistrado NANCY ÁVILA DE MIRANDA Magistrada MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ Magistrada Firmado Por: Edilberto Antonio Arenas Correa Magistrado Sala 001 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Nancy Avila De Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Penal Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia Maria Stella Jara Gutierrez Magistrada Sala Penal Tribunal Superior De Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b0c8897aca6ff2a6edb1cd6da5c775806d71612e9cf074524d17f2e0e7892527 Documento generado en 09/08/2024 06:23:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica