- Decisión
- AC- 0034-2025
- Descriptores
- PROCESAL CIVIL - / COMPETENCIA - / FUERO TERRITORIAL - / CONFLICTO DE COMPETENCIAS - / COMPETENCIA PARA DIRIMIR CONFLICTO - En conflictos dados entre juzgados de un mismo distrito judicial, corresponde al Tribunal Superior. / COMPETENCIA EN ATENCIÓN AL FUERO TERRITORIAL - Consideraciones. / TESIS: … Poco queda para decir luego de la síntesis hecha. Precisado por el ejecutante que el demandado tiene su domicilio en Santa Rosa de Cabal, y no en Pereira como en forma errónea lo indicó en la demanda, es evidente que el asunto debe retornar al primer juzgado que lo conoció (Art. 28-1 CGP). Ello es así porque dentro de los diversos fueros que concurrían dentro del factor territorial para determinar la competencia (domicilio del demandado: Santa Rosa de Cabal; lugar de cumplimiento de la obligación: Armenia, según el pagaré), el ejecutante escogió el primero de los mencionados, elección que prevalece y fija la competencia a prevención… Luego, siendo que Pereira solo se mencionó como domicilio del demandado por error, natural es concluir que al Juzgado 8 Civil Municipal de este municipio no le correspondía conocer de este asunto. Titulación Tema Descargar