- Decisión
- AC-0035-2025
- Descriptores
- PROCESAL CIVIL - / PROCESO EJECUTIVO - / TRÁMITE A SUPUESTOS QUE CONFIGUREN EXCEPCIONES PREVIAS - / EXCEPCIONES PREVIAS EN PROCESO EJECUTIVO - Los supuestos que configuren excepciones previas deben promoverse vía recurso de reposición contra el auto que libra mandamiento de pago. / TESIS: … Es claro que conforme al artículo 442 del C.G.P., en el proceso ejecutivo los hechos que configuren excepciones previas deben alegarse mediante reposición contra el mandamiento de pago. Al resolver sobre ella, el juez debe conceder al ejecutante el término de cinco (5) días para subsanar los defectos o presentar los documentos omitidos, so pena de que se revoque la orden de pago, imponiendo condena en costas y perjuicios. TRÁMITE DE EXCEPCIONES PREVIAS - Casos en que la reforma a la demanda subsana los defectos atacados vía excepción previa. / TESIS: … Más allá de que el numeral 3º del artículo 101 esté contenido en la parte general del C.G.P., lo cierto es que la regla allí establecida no es por si misma excluyente del trámite del proceso ejecutivo. En este, en la ejecución, la norma especial (Art. 442 CGP) indica la forma cómo debe alegarse la excepción previa (como recurso de reposición en contra del mandamiento de pago) y las medidas que debe adoptar el juez cuando alguna excepción previa está llamada a prosperar (adoptar las medidas respectivas para que el proceso continúe o, si fuere el caso, concederá al ejecutante un término de cinco (5) días para subsanar los defectos o presentar