Fuero Sindical – Permiso para despedir Demandante: BANCO ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. Demandado: LADY PAOLA MEJÍA CIFUENTES Radicación: 11001-31-05-019-2022-00397-01 Apelación de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADA PONENTE: ELCY JIMENA VALENCIA CASTRILLÓN PROCESO: Fuero Sindical RADICADO: 11001-31-05-019-2022-00397-01 DEMANDANTE: BANCO ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. DEMANDADO: LADY PAOLA MEJÍA CIFUENTES ASUNTO: Apelación Sentencia 24 de mayo de 2024 JUZGADO: Juzgado Diecinueve (19) Laboral del Circuito de Bogotá TEMA: Permiso para despedir DECISIÓN: CONFIRMA Hoy, cinco (05) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, SALA DE DECISIÓN LABORAL INTEGRADA por los Magistrados LORENZO TORRES RUSSY, GUSTAVO ALIRIO TUPAZ PARRA y como Ponente, ELCY JIMENA VALENCIA CASTRILLÓN, se procede a proferir la decisión previamente aprobada por esta Sala, en atención a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, con el fin de resolver el recurso de apelación presentado por la parte DEMANDANTE contra la sentencia del 24 de mayo de 2024, proferida por el Juzgado Diecinueve (19) Laboral del Circuito de Bogotá dentro del proceso especial de fuero sindical – permiso para despedir - promovido por el BANCO ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. contra LADY PAOLA MEJÍA CIFUENTES, con radicado No. 11001-31-05-019-2022-00397-01.
A continuación, se procede a proferir la siguiente: SENTENCIA DEMANDA1 1Páginas 1 a 31 Archivo 01 y 1 a 3 Archivo 10 del Expediente Digital Fuero Sindical – Permiso para despedir Demandante: BANCO ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. Demandado: LADY PAOLA MEJÍA CIFUENTES Radicación: 11001-31-05-019-2022-00397-01 Apelación de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá El Banco Itaú Corpbanca Colombia S.A. promotor de la acción, pretende se declare que la demandante se encuentra protegida por la garantía de fuera sindical y, que, incurrió en una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo con ocasión a la carta de terminación del 12 de agosto de 2022, en consecuencia, sea levantado el fuero sindical de la demandada como miembro de la Junta Directiva Nacional de la Organización Sindical USEBYSF y se le conceda el permiso para despedirla; junto con la condena en costas y agencias en derecho.
Como sustento de sus pretensiones, manifestó que el 5 de diciembre de 2012, suscribió con la demandada un contrato de trabajo a término indefinido, en virtud del cual la trabajadora desempeñó el cargo de Subgerente Comercial Personal Bank. Que la accionada se encuentra afiliada a las organizaciones sindicales USEBYSF y UCOBANYSF. Que los días 22 de julio de 2021 y 22 de julio de 2022, fue notificada de la garantía foral que ostenta la demandada, por ser parte de la Junta Directiva Nacional de la Organización Sindical USEBYSF en calidad de Tesorera.
Añadió que la demandada ha sido capacitada para el desarrollo de sus funciones, además, conoce el Reglamento Interno de Trabajo del banco, así como el manual MG1044 “Código General de Conducta”, los cuales, además, se encuentran cargados en la intranet corporativa de la entidad financiera a la que puede acceder fácilmente la accionada.
Que el 23 de junio de 2022 la Gerencia de Prevención de Fraudes profirió el informe GPF 2020 343 022 22D, en el que se indicó que por virtud de la revisión del área de AGIR y Seguimiento Comercial, sobre el resultado de la campaña de seguros octubre-noviembre de 2021, “se evidenciaron irregularidades en la apertura de dos (2) pólizas de una cliente, tales como alteración y montaje de firmas.
De acuerdo con la investigación se confirmó que la persona responsable de tramitar irregularmente dos (2) pólizas de la cliente Luz Mila Ramírez es la señora Lady Paola Mejía Cifuentes, ejecutiva Personal Bank Oficina Gran Estación”. Que el 12 de julio de 2022, el banco citó a descargos a la accionada, convocando a las organizaciones sindicales a las que se encuentra afiliada, poniendo en conocimiento los hechos que Fuero Sindical – Permiso para despedir Demandante: BANCO ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. Demandado: LADY PAOLA MEJÍA CIFUENTES Radicación: 11001-31-05-019-2022-00397-01 Apelación de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá constituyen faltas disciplinarias graves y entregando copia de las pruebas de los mismos.
Que el 19 de julio de 2022, se adelantó la diligencia de descargos a la demandada, quien presentó argumentos de defensa en la diligencia y estuvo acompañada por representantes de la organización sindical ANESFICOFP; añadió que el 12 de agosto de 2022, luego de efectuarse el análisis respectivo frente a los hechos endilgados, las pruebas obtenidas, los descargos rendidos, le fue informado a la demandada, por escrito, que su contrato de trabajo terminaría, al concluir que esta tramitó de forma irregular las pólizas de seguro No. 292488 y 292489, por cuanto ambas ostentan la misma firma, aspecto irregular que no es propio de un gesto gráfico y que permite inferir que los hechos señalados son producto de alteración y montaje, acotando que “su modus operandi el falsificador toma un modelo de rubrica y lo pega sobre los documentos a defraudar para que pasen como genuinos, modalidad a través de métodos electrónico (sic) de digitalización por escáner e impresora”.
Señaló que, por cuenta del trámite irregular de las pólizas en referencia, se devolvió a la cliente Luz Mila Ramírez la suma de $1.509.600; sumó a ello que, la demandada conoce el instructivo FT 1604 y lo ha utilizado en muchas oportunidades para la venta de pólizas de seguro, resaltando que el apartado noveno del mismo, dispone que la póliza debe ser firmada de puño y letra por el asegurado; sin embargo, las pólizas en discusión no fueron firmadas de puño y letra por la señora Luz Mila Ramírez, según estudio realizado por Incocrédito.
Añadió que en comunicado de fecha 12 de agosto de 2022, se informó a la accionada que se iniciaría proceso especial de levantamiento de fuero sindical, de manera que su contrato se encuentra vigente y percibe su salario de forma normal. Además, dijo que las disposiciones contenidas en el formato FT1604 son de obligatorio cumplimiento para la convocada hasta la fecha, con ocasión a su cargo; asimismo, que la pasiva recibió una comisión de $1.200.000 con ocasión a las pólizas tramitadas de manera irregular.
Fuero Sindical – Permiso para despedir Demandante: BANCO ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. Demandado: LADY PAOLA MEJÍA CIFUENTES Radicación: 11001-31-05-019-2022-00397-01 Apelación de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA2 En la audiencia celebrada el 4 de diciembre de 2023, la demandada contestó el libelo y su reforma, por intermedio de su apoderado judicial, quien se opuso a las pretensiones relacionadas con el levantamiento del fuero sindical y el otorgamiento del permiso para despedir; como argumentos de defensa, expuso, en síntesis, que en la campaña de venta de seguros realizada entre octubre y noviembre de 2021, la demandada ofreció un portafolio de seguros a la señora LUZ MILA RAMIREZ, con el cual le explicó de manera clara y detallada, las coberturas, exclusiones, valor total del amparo, valor de la prima y forma de pago; la cliente LUZ MILA RAMIREZ, entendió y aceptó todas las particularidades de los productos ofrecidos y procedió el 24 de noviembre de 2022, a firmar de manera personal en la oficina gran estación de la ciudad de Bogotá en presencia de la demandada, totalmente diligenciados, 2 formatos de solicitud de seguros de vida, con anexo de documentación requerida.
Añadió que los formatos de solicitud de pólizas de seguros en versión digital firmados por la cliente LUZ MILA RAMIREZ, fueron enviados por la demandada, a un aplicativo digital conocido como Speedy, para su respectiva validación de documentos, acotando que los formularios de solicitud de pólizas de seguros, fueron debidamente aprobados por el área de acople, lo que dio lugar a la creación del certificado de pólizas de seguros con notificación personal al cliente por parte de la aseguradora SBS SEGUROS; además, luego de ser notificada de la adquisición de los seguros de vida, la cliente nunca presentó reclamación u objeción por suplantación personal, falsificación de firmas o mala venta por productos no adquiridos.
Advirtió que, el empleador demandante realizó devolución de primas de seguros, sin que la cliente lo solicitara y sin agotar el procedimiento previsto por la propia entidad, por medio del cual la devolución de primas causadas procede solo previa reclamación del cliente y una vez se ha llevado a cabo 2 Archivo de Audio 11 del Expediente Digital Fuero Sindical – Permiso para despedir Demandante: BANCO ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. Demandado: LADY PAOLA MEJÍA CIFUENTES Radicación: 11001-31-05-019-2022-00397-01 Apelación de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá procedimiento de desconocimiento de la firma, previa diligencia de reconocimiento llevada a cabo por el área encargada; aunado a que la demandada fue retirada del cargo desempeñado desde el 12 de julio de 2022, sin habérsele demostrado una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo.
Propuso como excepciones de fondo, las que denominó inexistencia de falta grave para dar por terminado el contrato de trabajo, buena fe, prescripción y la innominada. La organización UNIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS BANCARIOS Y DEL SECTOR FINANCIERO "USEBYSF", no compareció al proceso, pese a haber sido notificado de su existencia (páginas 69 a 74 Archivo 05 del ED).
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Diecinueve (19) Laboral del Circuito de Bogotá, mediante Sentencia del 24 de mayo de 2024, no ordenó el levantamiento del fuero sindical de la demandada y, como consecuencia de ello, no concedió el permiso al Banco Itaú Corpbanca Colombia S.A., para dar por terminada la relación con la señora Lady Paola Mejía Cifuentes, dado que no se probó una justa causa; condenó en costas a la parte activa.
Como fundamento de su decisión, manifestó el A quo, en síntesis, que le asiste razón al apoderado de la parte demandada, quien en sus alegatos de conclusión indicó que al no contarse con el documento original de las pólizas de seguros, para realizar el correspondiente peritaje, no se puede dar pleno valor probatorio al informe rendido sobre las mismas, pues el medio idóneo para el análisis, corresponde al documento original que disminuye o mitiga posibilidades de error alegadas, sin desconocer que lo que se afecta es el grado de confiabilidad o convicción al momento de la valoración racional de una prueba.
Fuero Sindical – Permiso para despedir Demandante: BANCO ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. Demandado: LADY PAOLA MEJÍA CIFUENTES Radicación: 11001-31-05-019-2022-00397-01 Apelación de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá Añadió que en el estudio técnico realizado por petición del Banco se advierte carta allegada por la cliente Luz Mila Ramírez en el que solicitó cancelar los seguros de vida 292488 y 292489, por cuanto no deseaba continuar con los mismos por temas económicos, denotando que la cliente tenía pleno conocimiento de la existencia de las pólizas; a más que obra declaración juramentada de la cliente en mención, en la cual esta manifiesta que tomó y aceptó dos pólizas de vida con la aseguradora SBS Banco Itaú el 24 de noviembre de 2021 por un valor de $96.200 y $282.200, asimismo, afirmó que conocía el contenido de las mismas y aceptó sus condiciones firmando de su puño y letra en cada una de ellas, en presencia de la ejecutiva de la Oficina de Gran Estación Banco Itaú, frente a lo cual no se presentó tacha por la parte convocante, desconocimiento o solicitud de ratificación. En ese orden, dijo que conforme a lo demostrado en el proceso, es la voluntad de la señora Luz Mila Ramírez de obtener las pólizas de vida 292488 y 292489, en especial con la declaración referida, aunado a que José Antonio Camacho indicó que la cliente en referencia no presentó ninguna reclamación por fraude y que fue el banco quien decidió realizar la devolución del dinero a esta, sin tomar en consideración o preguntarle a la cliente, por lo que no puede alegarse ahora que se consolidó una afectación en contra de la entidad bancaria.
Concluyó que no existe la justa causa endilgada a la demandada por parte del Banco para autorizar el levantamiento del fuero sindical y dársele por terminada la relación laboral a la convocada Lady Paola Mejía Cifuentes, pues aunque existe un dictamen pericial sobre la alteración de las firmas de la cliente en las pólizas de seguros, el mismo no ofrece una convicción suficiente y razonable para darle la razón a la parte actora, acotando que en garantía de los derechos constitucionales de la parte convocada ha de aplicarse el principio de indubio pro operario y favorabilidad en su caso particular.
RECURSO DE APELACIÓN Fuero Sindical – Permiso para despedir Demandante: BANCO ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. Demandado: LADY PAOLA MEJÍA CIFUENTES Radicación: 11001-31-05-019-2022-00397-01 Apelación de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá La entidad bancaria DEMANDANT E presentó recurso de apelación y, como sustento de este, argumentó que el Juzgado de Conocimiento no hizo un estudio de los elementos de convicción que le permitieron a la entidad bancaria llegar a la conclusión que se adoptó en el proceso disciplinario seguido a la demandada, pues no le mereció mayor verificación el dictamen pericial adosado al proceso, en tanto que con él se allegaron los dos documentos de las pólizas, frente a las cuales quedó establecido que hubo la invasión de “un cuerpo rubrico igual", es decir, conforme lo especificó el perito, se tomó “el cuerpo rubrico de una firma original ibdubitada” y se superpuso en una segunda firma.
Añadió que no existe manera de que una persona haga dos firmas iguales, sin embargo, ello no fue tenido en cuenta en el fallo de primer grado, en el que se omitió esta prueba, la cual denota que no fue la cliente, quien hizo la suscripción de la póliza del seguro de vida. Agregó que el Despacho efectuó una interpretación somera y no tuvo en cuenta los valores que se deben considerar al momento en que se desarrolla el negocio financiero, pues no se tomó en cuenta que la voluntad de una persona no puede ser suplantada al momento de tomar la firma y superponerla en otro documento, ya que por cuenta de la confianza que envuelve el negocio financiero, la voluntad del cliente debe ser respetada.
Señaló que la copia digitalizada de las pólizas dio fiel cuenta de lo que se pretendía verificar en este caso, esto es, que no se trataba de una falsificación de firma, sino de una reproducción de una firma original en un documento, de ahí que esos elementos de convicción con los contó el perito en ese momento permitieron corroborar ese montaje, lo cual no fue tenido en cuenta por el Despacho al momento de valorar la prueba, en tanto se limitó a darle la razón a la parte accionada, bajo el argumento de que no hubo acceso a los documentos originales, los cuales no existen, en la medida que quien los creó no permitirá acceder a los mismos, siendo ello un error frente a lo exigido a la entidad bancaria para demostrar la comisión de la falta.
De otro lado, dijo que el Despacho hizo alusión a la sentencia SL2853 de 2023, decisión que al ser analizada, precisa que de existir una norma Fuero Sindical – Permiso para despedir Demandante: BANCO ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. Demandado: LADY PAOLA MEJÍA CIFUENTES Radicación: 11001-31-05-019-2022-00397-01 Apelación de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá contentiva de una falta grave que esté redactada de manera oscura, es decir, que contenga una ambigüedad que deba ser interpretada, el juez deberá verificar o calificar la gravedad de la falta, lo cual no fue debidamente considerado por el Juzgado de Conocimiento, pues en este caso, en el RIT se pactó que si la póliza no se firma por parte del cliente, la misma no tiene validez y constituye la falta; siendo ello así, no se comparte la posición de la Juez a quo cuando consideró que fue la voluntad de la cliente mantener esa póliza, siendo indiferente si la suscribió o no, en tanto que resulta equivocada la conclusión que adoptó, en el sentido de que la falta no fue grave y que no merecía una revisión especial el dictamen pericial.
Adujo que más allá de la existencia de las pólizas en físico, la abducción que se hace de manera digitalizada, en nada obsta para que se pueda hacer la verificación de las firmas de la cliente, cuando lo que queda claro, conforme lo ha dicho la CSJ, es que al analizar el original o la reproducción escaneada, una misma firma no puede ocupar el mismo cuerpo rubrico, lo cual se puede ver, en la copia o con el original; de suerte que no se comprendió el alcance de la conducta que se estaba investigando, y por ende, no se verificó la gravedad de la falta, considerando que tuvo lugar en el sector bancario, la cual no fue solo cometida por la demandante, sino por varios asesores del Banco.
Dijo que el Despacho no reparó en el hecho de que la conducta de la pasiva reportó un beneficio económico para esta, por manera que el hecho no solo contraría los valores que deben guiar el negocio financiero, sino que se da una malversación de las normas que orientan el trámite financiero para obtener un provecho en favor de sí, lo cual contrario a lo concluido por el Despacho, sí configura una falta grave.
Agregó que en el presente caso, no hay lugar a dar aplicación al principio indubio por operario, en la medida que no hay dos normas en colisión, ni existe duda que le impidiera verificar a la falladora de primer grado la comisión de la falta, máxime si el perito con suficiencia le dijo que una persona no puede firmar de la misma manera dos o tres documentos; por tanto, de haber hecho el Despacho una apreciación correcta del dictamen pericial, de las pruebas documentales que se aportaron y de entender el real alcance que Fuero Sindical – Permiso para despedir Demandante: BANCO ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. Demandado: LADY PAOLA MEJÍA CIFUENTES Radicación: 11001-31-05-019-2022-00397-01 Apelación de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá tiene la sentencia SL2853 de 2023, debió concluir que el permiso para despedir a la trabajadora, debía ser otorgado.
PROBLEMA JURÍDICO Analizados los fundamentos fácticos y las pretensiones de la presente acción, lo decidido por la Primera Instancia, y el recurso de apelación propuesto por la parte activa, esta Sala de Decisión en cumplimiento de sus atribuciones legales, se permite establecer como problema jurídico a resolver en el sub lite, en estricta consonancia con las inconformidades planteadas en la alzada3, el determinar si se encuentra demostrada por parte de la demandante la justa causa invocada, para proceder a levantar el fuero sindical, con el fin de autorizar la terminación del contrato de trabajo de la accionada Lady Paola Mejía Cifuentes.
CONSIDERACIONES Inicialmente la Sala hará referencia a los hechos que no ameritan discusión dentro del presente asunto: 1. Que LADY PAOLA MEJÍA CIFUENTES, fue vinculada mediante contrato de trabajo a término indefinido desde el 5 de diciembre de 2012 por el Banco Itaú Corpbanca Colombia S.A., en virtud del cual desempeña como último cargo, el de Subgerente Comercial Personal Bank I, conforme al contrato de trabajo y a la contestación de la demanda (Archivo 01 carpeta “AnexosDemanda” del ED); 2.
Que es de conocimiento de la parte activa la creación de la UNIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS BANCARIOS Y DEL SECTOR FINANCIERO “USEBYSF”, toda vez que desde el libelo genitor así lo reconoce, al referir en tal texto, que es parte sindical de dicha organización, por lo que se advierten cumplidos los parámetros del artículo 363 del Código Sustantivo del Trabajo (página 1 Archivo 01 del ED). 3.
Que la demandada cuenta con la garantía de fuero sindical conforme a lo aceptado por las partes, amén que, en comunicación del 25 de julio de 2022 se informó a la entidad bancaria accionante por parte de la Presidente de “USEBYSF”, que la señora Lady Paola Mejía Cifuentes, 3 Artículo 66 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Fuero Sindical – Permiso para despedir Demandante: BANCO ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. Demandado: LADY PAOLA MEJÍA CIFUENTES Radicación: 11001-31-05-019-2022-00397-01 Apelación de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá fue designada como Tesorera de la Junta Directiva de la referida organización sindical (Página 05 Archivo “AnexosDemanda” del ED).
A efectos de resolver el problema jurídico planteado, sea lo primero señalar que la protección al derecho de asociación sindical está prevista no sólo en el artículo 39 de la Constitución Política, sino, entre otros, en los Convenios 87 y 98 de la OIT, que le otorgan un verdadero sentido, dado que son un eje de suma importancia en el desarrollo del vínculo laboral, y en el establecimiento de la armonía entre trabajadores y empleadores.
El artículo 53 de la Constitución Política, establece que los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna, al tiempo que la jurisprudencia constitucional ha señalado que algunos de ellos integran el bloque de constitucionalidad, de ahí que el citado artículo 39, deba aplicarse en consonancia con el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación No. 87 de la OIT, ratificado por Colombia el 16 de noviembre de 1976 (Ley 26/76) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva No. 98, ratificado el mismo día, mes y año a través de la Ley 27/76.
El primero, tiene como objetivo proteger la autonomía y la independencia de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores respecto de las autoridades públicas tanto en la creación, como en el funcionamiento y la disolución de los mismos, en tanto que el segundo, tiende básicamente a proteger estas organizaciones de la injerencia recíproca, a promover la negociación colectiva y a evitar que los trabajadores se vean perjudicados por realizar actividades sindicales a través de actos de discriminación antisindical.
De antaño, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que: “…el derecho de asociación sindical es hoy reconocido no solo como parte fundamental de la libertad de asociación y de la existencia del Estado Social de Derecho sino como instrumento básico para el desarrollo económico que tenga como objetivo principal la justicia social y el mejoramiento armónico e integrado de la comunidad y de las clases proletarias en particular”.4 4 Sala Plena, sentencia del 4 de mayo de 1989 Fuero Sindical – Permiso para despedir Demandante: BANCO ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. Demandado: LADY PAOLA MEJÍA CIFUENTES Radicación: 11001-31-05-019-2022-00397-01 Apelación de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá Por su parte, la Corte Constitucional en sentencia C-567 de 2000, expuso que el reconocimiento automático de la personería jurídica fue el propósito del legislador al expedir la Ley 50 de 1990, por lo que modificó sustancialmente la norma, tanto a nivel conceptual como procedimental, en el sentido de eliminar trámites o requisitos innecesarios que entorpecen la constitución de sindicatos, por lo que se debe entender, que a partir de la entrada en vigencia de la referida ley, que las organizaciones sindicales, desde el momento de su formación, gozan de personería jurídica, y por ende, son sujetos de derecho, sin que sea necesaria la autorización de autoridad alguna.
Sin embargo, para el ejercicio efectivo del derecho si requiere de la inscripción en el registro sindical para poder actuar válidamente ante las autoridades y terceros, como toda persona jurídica, se requerirá de un mínimo de requisitos que deben observarse, que para este caso, es lo que supone la inscripción. Ahora, el artículo 405 del C.S.T., prevé que la garantía del fuero sindical se traduce en la estabilidad laboral de que: “gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo”.
Según el artículo 406 del mismo compendio normativo, están amparados por el fuero sindical, en lo que interesa al presente caso: “c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente.
Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más…” Por su parte, el artículo 407 ibidem, dispone en su numeral 2° que: “2. La designación de toda junta directiva o cualquier cambio que ocurra en su composición debe notificarse al {empleador} en la forma prevista en los artículos 363 y 371. En caso de cambio, el antiguo miembro continúa gozando del fuero durante los tres (3) meses subsiguientes, a menos que la sustitución se produzca por renuncia voluntaria del cargo sindical antes de vencerse la mitad del periodo estatutario o por sanción disciplinaria impuesta por el sindicato, en cuyos casos el fuero cesa ipso facto para el sustituido.” Fuero Sindical – Permiso para despedir Demandante: BANCO ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. Demandado: LADY PAOLA MEJÍA CIFUENTES Radicación: 11001-31-05-019-2022-00397-01 Apelación de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá El fuero sindical entonces, es un instrumento destinado a garantizar el derecho fundamental de asociación y libertad sindical, además de ser un privilegio y una garantía establecida en el ámbito del derecho colectivo del trabajo para los trabajadores sindicalizados.
Protege también, la libertad de la actividad sindical y ampara la estabilidad del beneficiado a través de una acción expedita, ágil e idónea en la que se controvierten los actos de desvinculación que atenten contra la garantía sindical. Ahora bien, sobre la acción de levantamiento del fuero sindical ha indicado la Corte Constitucional en sentencia T-338 de 2019 que: “(…) para arbitrar sobre el fuero sindical, las partes cuentan con la posibilidad de que, el juez, bajo el amparo del Convenio 98 de la OIT, defina sobre la acción del reintegro en favor del trabajador con fuero despedido, desmejorado o trasladado sin permiso previo de autoridad judicial, y la acción de levantamiento de fuero sindical, todas ellas erigidas para analizar si la actuación está mediada por acciones discriminatorias o no, y si por tanto debe mantener el fuero o las condiciones iniciales en las que se realiza”.
De suerte que, si el empleador pretende terminar el vínculo laboral existente con el trabajador aforado, debe formular demanda ante la jurisdicción ordinaria laboral con sustento en una justa causa para el efecto, dentro del cual deberá demostrar la ocurrencia de esa justa causa de despido. Teniendo claridad de la figura jurídica sometida a escrutinio, desciende esta Sala de Decisión a resolver la Litis, la cual se contrae en determinar si se logra configurar la justa causa para el levantamiento del fuero sindical establecida en el literal b) del artículo 410 del CST, esto es que se haya configurado cualquiera de «Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo para dar por terminado el contrato».
En el sub examine, se tiene que la parte demandante pretende el levantamiento del fuero sindical de la accionada, por configurarse una justa causa de despido, conforme a los términos de la carta que le fue extendida a la trabajadora el 12 de agosto de 2022, en la cual se le indicó lo siguiente: Fuero Sindical – Permiso para despedir Demandante: BANCO ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. Demandado: LADY PAOLA MEJÍA CIFUENTES Radicación: 11001-31-05-019-2022-00397-01 Apelación de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá Es así que, se indica por parte de la empleadora que la demandada incurrió en un comportamiento irregular, al tramitar dos pólizas de seguro, en tanto a su juicio, alteró las firmas de la cliente respectiva a través del método de reproducción indirecta, lo cual soportó en un estudio técnico realizado por un tercero experto, contrariando los procedimientos establecidos para la adquisición del producto, lo que, a juicio del banco, constituye una falta grave, como así lo indicó en la comunicación en referencia, a saber: Fuero Sindical – Permiso para despedir Demandante: BANCO ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. Demandado: LADY PAOLA MEJÍA CIFUENTES Radicación: 11001-31-05-019-2022-00397-01 Apelación de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá Sobre el punto, concluyó el Juzgado de Conocimiento, después de un análisis conjunto de las pruebas adosadas al proceso, que la falta grave endilgada a la trabajadora en verdad no fue cometida por esta, lo cual entrará a verificar en esta oportunidad la Sala de Decisión, teniendo en cuenta los términos de la alzada.
Para el efecto, se procede a verificar el estudio efectuado por Incocrédito, a petición de la entidad aquí demandante sobre las pólizas de seguro objeto de reproche, por cuanto se trata del medio de convicción que soporta la decisión adoptada por la parte activa para dar por terminado el contrato de trabajo de la demandada, el cual consiste en un examen grafotécnico que fue realizado sobre las firmas impuestas en las pólizas de seguros N° 292489 y N° 292488, correspondientes a la cliente Luz Mila Ramírez, y que tuvo lugar respecto de documentos escaneados que fueron ingresados por la trabajadora convocada mediante un aplicativo denominado “Speedy”, como bien lo refirieron los testigos José Antonio Camacho Pagotti, investigador del Área de la Gerencia de Prevención de Fraudes e Investigaciones del Banco Itaú (minuto 46:46 a 01:30:12 archivo 15 del ED) y Carlos Néstor Rosas Beltrán, Coordinador del Laboratorio Forense que realizó el estudio (minuto 36:55 a 01:17;
Archivo 21 del ED). Así, se tiene que, en dicho estudio, se consideraron las documentales visibles a páginas 2 a 3 del archivo 22 de la Carpeta denominada Fuero Sindical – Permiso para despedir Demandante: BANCO ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. Demandado: LADY PAOLA MEJÍA CIFUENTES Radicación: 11001-31-05-019-2022-00397-01 Apelación de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá “AnexosDemanda”, que también obran en los archivos 17 y 18 de la misma carpeta, advirtiendo lo siguiente: En ese sentido, concluyó el informe en referencia que: “Las firmas de Luz Mila Ramírez C.C. N° 39667669 póliza No. 292489 Seguro Vida fecha de diligenciamiento: 24-11-2021 y póliza No. 292488 Seguro Vida fecha de diligenciamiento: 24-11-2021 motivo de investigación, son producto de alteración por el método de Reproducción Indirecta”, lo cual a los ojos de la parte activa constituye una falta grave de la trabajadora, toda vez que cada formato de la póliza debió ser firmado por la cliente, como bien está aceptado por la demandada en su interrogatorio de parte (minuto 21:57 a 45:10 Archivo 15 del ED).
Pese a lo anterior, debe indicar la Sala de Decisión que de la valoración conjunta de las pruebas recaudadas en el expediente, no es posible concluir que la parte demandada alteró las firmas de la cliente en las pólizas aludidas por el método de reproducción indirecta, pues aunque esa fue la conclusión a la que llegó el respectivo perito en el informe mencionado, no puede pasarse por alto que la parte pasiva, allegó con su contestación de la demanda, declaración extra juicio de la cliente Luz Mila Ramírez, debidamente autenticada ante Notario el 6 de diciembre de 2022, misma que tiene todo el valor probatorio en el presente caso, dado que no fue desconocida, tachada de falsa, ni tampoco se pidió sobre ella su ratificación, conforme así lo dispone el artículo 222 del CGP; declaración en la cual la cliente en mención indicó sobre las pólizas de seguros de vida lo siguiente: Fuero Sindical – Permiso para despedir Demandante: BANCO ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. Demandado: LADY PAOLA MEJÍA CIFUENTES Radicación: 11001-31-05-019-2022-00397-01 Apelación de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá Aunado a ello, se tiene que en el mismo estudio grafológico que se allegó por la parte activa, obra comunicación allegada por la cliente Luz Mila Ramírez, de fecha 28 de febrero de 2022, en la cual solicitó la cancelación de los seguros anotados, en los siguientes términos: Fuero Sindical – Permiso para despedir Demandante: BANCO ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. Demandado: LADY PAOLA MEJÍA CIFUENTES Radicación: 11001-31-05-019-2022-00397-01 Apelación de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá Así las cosas, del análisis conjunto de los medios de convicción en referencia, advierte la Sala que, como así lo determinó el Juzgado de Conocimiento, la trabajadora demandada no incurrió en la falta que se le endilga, esto es, alterar las pólizas de seguros de vida de la cliente Luz Mila Ramírez, pues aunque el estudio grafológico adosado al proceso dice que así ocurrió, lo cierto es que ello se encuentra desvirtuado por el dicho de la propia cliente, en tanto que en su declaración extra juicio indicó con claridad, no solo que tomó y aceptó las pólizas 242488 y 292489 el día 24 de noviembre de 2021, sino que además, procedió a firmar cada una de ellas en presencia de la demandada; a ello se suma que, siendo consciente de los productos Fuero Sindical – Permiso para despedir Demandante: BANCO ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. Demandado: LADY PAOLA MEJÍA CIFUENTES Radicación: 11001-31-05-019-2022-00397-01 Apelación de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá adquiridos, procedió a desistir de ellos el 28 de febrero de 2022, actuar que claramente reafirma que la señora Luz Mila Ramírez fue quien adquirió por decisión propia las pólizas ya mencionadas, misma que se itera, ella firmó en su adquisición, como así lo declaró. En este punto, vale decir que, para el Colegiado, desde el punto de vista probatorio, tiene mayor peso lo indicado por la cliente Luz Mila Ramírez, no solo porque su declaración no fue desconocida de ninguna manera por la parte convocante, sino porque los documentos originales de las pólizas de seguros no fueron allegados al proceso, lo cual se considera era carga de la parte actora, dado que en este caso, no se encuentra comprobado que las mismas estuvieren en poder de la trabajadora o que esta se hubiere negado a su entrega.
Y es que, el hecho de anexar los documentos originales era de vital importancia para el presente caso, en aras de verificar si las documentales escaneadas que fueron objeto de estudio grafológico, en verdad correspondían a los originales diligenciados por la cliente, para así descartar cualquier error en el proceso de digitalización, o incluso, desvirtuar el dicho de la cliente, quien, con su afirmación, genera grandes dudas frente al estudio grafológico que fue llevado a cabo sobre las pólizas escaneadas, que si bien no deben ser despejadas a la luz del principio indubio pro operario, al no ser el mismo aplicable en materia de prueba, sí generan que tal informe durante la valoración tenga menor peso probatorio, en tanto no aporta ninguna certeza sobre la alteración de firmas que allí se señala, precisamente porque, se reitera, la propia cliente aduce que sí impuso sus firmas en las pólizas originales.
Por tanto, comparte la Sala de Decisión la posición adoptada por el Juzgado de Conocimiento, según la cual, no se encuentra demostrada la justa causa de despido, pues no se soporta con el material probatorio allegado a las diligencias que la señora Lady Paola Mejía Cifuentes haya tramitado de forma irregular las pólizas de seguro No. 292488 y 292489 de la cliente Luz Mila Ramírez, en tanto que para la Sala es descartable la conclusión que fue Fuero Sindical – Permiso para despedir Demandante: BANCO ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. Demandado: LADY PAOLA MEJÍA CIFUENTES Radicación: 11001-31-05-019-2022-00397-01 Apelación de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá adoptaba en el estudio grafológico efectuado sobre las copias de las pólizas de seguros tantas veces mencionadas.
Lo anterior dimana la confirmación de la sentencia opugnada. Costas en esta instancia a cargo de la entidad bancaria demandante. Por lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley;
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia del 24 de mayo de 2024, proferida por el Juzgado Diecinueve (19) Laboral del Circuito de Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, ELCY JIMENA VALENCIA CASTRILLÓN (En uso de permiso) LORENZO TORRES RUSSY GUSTAVO ALIRIO TUPAZ PARRA Fuero Sindical – Permiso para despedir Demandante: BANCO ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. Demandado: LADY PAOLA MEJÍA CIFUENTES Radicación: 11001-31-05-019-2022-00397-01 Apelación de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá AUTO Se fijan como agencias en derecho a cargo de la parte demandante la suma equivalente a 1 SMLMV.
ELCY JIMENA VALENCIA CASTRILLÓN