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- TRIBUNAL SRESPONSABILIDAD CONTRACTUAL BANCARIA EN MANEJO DE CUENTAS CORRIENTES - / RESPONSABILIDAD COMPARTIDA - La defraudación de dineros en cuentas corrientes puede ser atribuida tanto a las falencias en la gestión bancaria como a la falta de vigilancia por parte del cliente, siendo el banco el principal responsable debido a su profesionalismo y experiencia. / TESIS: Las entidades bancarias, debido a su posición de supremacía y el alto riesgo social de su actividad, tienen una carga especial de diligencia y prudencia en la administración del ahorro del público. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia establece que estas entidades deben asumir las consecuencias derivadas de la materialización de riesgos, implementando mecanismos de control y verificación para garantizar la seguridad y confiabilidad de las operaciones financieras. Además, se reconoce que la responsabilidad puede ser compartida con el cliente, pero el banco tiene una mayor injerencia en la causación del perjuicio debido a su rol y obligaciones profesionales. Fuente Formal : 1. Sentencia SC5176-2020 y Arts. 1382 y 1398 del Código de Comercio. Art. Titulación Tema Descargar