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AUTO — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 05615318400120220034901

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Maria Clara Ocampo Correa

APELACIÓN DE SENTENCIA M.C.O.C. EXP. 05615-31-84-001-2022-00349-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrada Ponente: Maria Clara Ocampo Correa Proceso: Verbal de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso de Albeiro de Jesús Marín Jaramillo contra Aura Inés Henao Puerta Radicado: 05615-31-84-001-2022-00349-01 Consecutivo secretaría: 2148-2023 Medellín, catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025) En el término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación, inserto en el escrito de sustentación, la apoderada del actor (apelante) solicitó que en esta instancia se “vuelva a interrogar a los 3 testigos presentados por la parte demandante y sean vueltos a escuchar con el fin de lograr una valoración y análisis objetivo de la prueba”.

Al respecto, huelga precisar que de acuerdo con el precepto 327 del C.G.P. son cinco los eventos en los cuales el legislador habilita a los sujetos procesales para procurar el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: i) cuando las partes lo soliciten de común acuerdo; ii) si aun cuando ordenadas por el juez no se llevaron a cabo sin culpa del extremo procesal que las pidió; iii) cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solo para demostrarlos o desvirtuarlos; iv) por tratarse de legajos que no pudieron aducirse por fuerza mayor, caso fortuito u obra de la parte contraria y; v) si con ellas se persigue desvirtuar documentos de que trata el numeral anterior.

En el asunto de trato, rápidamente se advierte la inviabilidad de proceder en los términos anhelados comoquiera que tal ruego no se acompasa con ninguna de las hipótesis enlistadas y, por el contrario, supone una clara intención de reabrir el debate probatorio legalmente concluido ante el juez de primer grado, con la esperanza de obtener de los testigos que desfilaron por la causa, información condigna a la teoría litigiosa izada por el señor Marín Jaramillo; empero, lejos de tal propósito se encuentra República de Colombia Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil-Familia APELACIÓN DE SENTENCIA M.C.O.C. EXP. 05615-31-84-001-2022-00349-01 la teleología del escenario previsto por el legislador en materia probatoria durante el curso de esta instancia. Y si de reclamar una adecuada apreciación de las probanzas personales practicadas se trata, baste con advertirse que ello será objeto de pronunciamiento en la sentencia que habrá de dictar este órgano colegiado.

Por lo explicado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, RESUELVE Primero: Negar la solicitud probatoria elevada por el demandante a través de la profesional del derecho que representa sus intereses. Segundo: Ejecutoriada la presente decisión, ingrese el expediente a despacho a efectos de proferir la providencia que finiquite la instancia.

NOTIFÍQUESE MARIA CLARA OCAMPO CORREA MAGISTRADA Firmado Por: Maria Clara Ocampo Correa Magistrada Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b48307d13623da1b4896180fb19b8a9950c7a7200da930e8734e75683188e512 República de Colombia Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil-Familia APELACIÓN DE SENTENCIA M.C.O.C. EXP. 05615-31-84-001-2022-00349-01 Documento generado en 14/01/2025 12:15:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica