El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría. PROCEDIMIENTO PENAL / LIBERTAD CONDICIONAL / CARGA DE PRUEBA LIBERTAD CONDICIONAL – Concepto. … La libertad condicional se encuentra contemplada en el artículo 64 C.P. y constituye uno de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.
En principio, según las voces del C.P.P. la competencia para resolver solicitudes de este tipo, radica en los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, no obstante, por vía jurisprudencial, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha dejado claro que el Juez de conocimiento también es competente para solucionar peticiones en ese sentido al momento de dictar sentencia, en virtud del artículo 451 del C.P.P.1, y como quiera que, se trata una situación relativa a la libertad del procesado.
LIBERTAD CONDICIONAL – Requisitos. … Estando clara la competencia del Juez de conocimiento para resolver en la sentencia lo atinente a la libertad condicional, se tiene que, para su concesión, se deben verificar los siguientes requisitos… 1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena; 2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena; 3.
Que demuestre arraigo familiar y social. LIBERTAD CONDICIONAL – Carga de prueba. … Así las cosas, no basta con que el sentenciado cuente con las 3/5 partes cumplidas de la pena impuesta, sino que, el Juez debe verificar sí el comportamiento y el desempeño del procesado se puede considerar como adecuado, de manera que tal que le permitan inferir que no es necesaria su reclusión en un establecimiento carcelario, siendo además importante, que se demuestre un arraigo y la reparación a la víctima, con el fin de que pueda concederse la libertad condicional dentro de un proceso judicial.
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1 M.P. MANUEL YARZAGARAY BANDERA SENTENCIA DE 2ª INSTANCIA Pereira, veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2.025). Aprobado por acta No. 036 Hora: 3:20 p.m. 1 «ACUSADO PRIVADO DE LA LIBERTAD.
El juez podrá ordenar su excarcelación siempre y cuando los cargos por los cuales fue encontrado culpable fueren susceptibles, al momento de dictar sentencia, del otorgamiento de un subrogado penal.». Procesado: C.M.G.M y otro. Radicado: 66687 6000000 2023 00006 01 Delito: Concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Procede: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira. Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia condenatoria que negó la libertad condicional. Decisión: Confirma fallo opugnado. Procesado: C.M.G.M y otro. Radicado: 66687 6000000 2023 00006 01 Delito: Concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Procede: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira. Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia condenatoria que negó la libertad condicional. Tema: Requisitos para el mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad relativo a la libertad condicional. Decisión: Confirma fallo opugnado.
ASUNTO A DECIDIR: Procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia proferida en las calendas del veinticinco (25) de noviembre de 2.024 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira, dentro del proceso que se siguió en contra del procesado C.M.G.M y otro, por incurrir en la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
ANTECEDENTES: Según se contrae del contenido del escrito de acusación, los hechos se circunscriben a una investigación seguida contra una organización delincuencial que opera en los municipios de La Celia y Santuario, denominada “CORDILLERA DE LA VIRGINIA”, enfocada en la distribución de sustancias estupefacientes, a la que pertenecían los señores C.M.G.M y V.A.T.H. En razón a ello, con la utilización de un agente encubierto, el día 18 de julio de 2.020 a las 16:02 horas en las escaleras del salvador, en el municipio de La Celia, Risaralda, el ciudadano C.M.G.M le vendió al agente sustancia estupefaciente por valor de $30.000, a la que, realizada la prueba de PIPH, arrojó un resultado positivo para cocaína y sus derivados con peso neto de 0,4 gramos.
Procesado: C.M.G.M y otro. Radicado: 66687 6000000 2023 00006 01 Delito: Concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Procede: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira. Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia condenatoria que negó la libertad condicional.
Decisión: Confirma fallo opugnado. SINOPSIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL: 1) Las audiencias preliminares se celebraron los días 28 y 29 de enero y 1, 2, 3 y 4 de febrero de 2.021 ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal, con Funciones de Control de Garantías, de La Celia, en las cuales: i) Se impartió legalidad a la orden y diligencia de allanamiento y registro efectuada sobre 35 objetivos; ii) Se declaró legal la captura del ciudadano C.M.G.M, la cual precedida de una orden judicial; iii) La F.G.N. le comunicó cargos al mencionado ciudadano como autor del delito de concierto para delinquir agravado con fines de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en concurso heterogéneo con el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, verbo rector “vender”, de conformidad con los artículos 340 inciso 2, 37 y 376 inciso 2 C.P., los cuales fueron aceptados por el procesado; iv) Al procesado le fue definida su situación jurídica con medida de aseguramiento privativa de su libertad. 2) Una vez radicado el libelo acusatorio con preacuerdo, su conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira, ante quien, el 5 de septiembre de 2.024 se realizó la correspondiente audiencia de verbalización de preacuerdo, en la cual, el delegado de la Fiscalía manifestó los términos bajo los cuales se celebró el mismo, indicando que, el Sr. C.M.G.M aceptaría los cargos a cambio de una pena de prisión de 51 meses y una multa de 1.351 S.M.L.M.V. 3) En dicha calenda, luego de verificada la aceptación de cargos por parte del procesado y de ser avalada por el Despacho cognoscente, se adelantó el trámite de que trata el artículo 447 C.P.P., en el cual, la Defensa solicitó en favor de su prohijado, la concesión de la libertad condicional, como quiera que ya llevaba 43 meses y cinco días privado de la libertad.
Procesado: C.M.G.M y otro. Radicado: 66687 6000000 2023 00006 01 Delito: Concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Procede: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira. Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia condenatoria que negó la libertad condicional.
Decisión: Confirma fallo opugnado. 4) En vista pública del 25 de noviembre de 2.024 se procedió a dictar la correspondiente sentencia condenatoria, mediante la cual se negó la concesión del sustituto de libertad condicional, decisión contra la cual se alzó de manera oportuna el señor defensor. EL FALLO CONFUTADO: Como se sabe, se trata de la sentencia anticipada proferida el 25 de noviembre de 2.024 por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira, mediante la cual se declaró la responsabilidad penal del procesado C.M.G.M por incurrir en la comisión del delito de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Como consecuencia de la declaratoria del compromiso penal del procesado C.M.G.M, el susodicho fue condenado a purgar una pena de 51 meses de prisión y multa de 1.351 S.M.L.M.V. De otro lado, por no cumplirse con los requisitos de ley, no se le reconoció el disfrute del mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad relativa a la libertad condicional.
Los fundamentos que tuvo en cuenta el Juzgado de primer grado para declarar la responsabilidad criminal del procesado, se basaron en la decisión del mismo de pactar un preacuerdo con la Fiscalía, sumado a las pruebas habidas en la actuación, las cuales satisfacían los requisitos exigidos por el artículo 381 C.P.P. para proferir una sentencia condenatoria.
De igual manera, en dicha decisión no se le concedió al procesado el sustituto de la libertad condicional, teniendo en cuenta que en el presente asunto no se satisfacía lo exigido por el artículo 64 del C.P., en lo atinente al adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario, en atención a que, según certificación del director de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Tuluá, se calificó la conducta del sentenciado como MALA.
Procesado: C.M.G.M y otro. Radicado: 66687 6000000 2023 00006 01 Delito: Concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Procede: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira. Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia condenatoria que negó la libertad condicional.
Decisión: Confirma fallo opugnado. En consecuencia, se dispuso que el procesado purgara la sanción que le fue impuesta en un establecimiento penitenciario. LA APELACIÓN: El tema central de la inconformidad planteada por la Defensa en la alzada se limitó a la negativa de la concesión de libertad condicional a su prohijado. Tal tópico lo fundamentó de la siguiente manera: • Desconoce de dónde sacó el INPEC la calificación de “mala” conducta de su prohijado, como quiera que en audiencias preliminares llevadas a cabo ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal de La Celia, se impuso al ciudadano C.M.G.M una medida de aseguramiento privativa de la libertad de carácter domiciliario, la cual cumpliría en la manzana D casa 4 del barrio La Paz del municipio de Tuluá. Luego, en audiencia ante el mismo despacho de garantías, de fecha 24 de agosto de 2.021, se concedió al procesado un cambio de domicilio hacia la Finca San Benito de la Vereda el Retiro Corregimiento de la Marina del municipio de Tuluá, Valle del Cauca, y permiso para trabajar como recolector de café en dicho predio durante los días lunes a viernes en el horario de 07:00 a.m. a 12:00 m y de 02:00 p.m. a 05:00 p.m. • La anterior situación, quizás confundió al encargado de realizar las visitas y siguió haciéndolas en el barrio La Paz, pese a que la progenitora del procesado le comunicaba que se le había concedido permiso para cambio de domicilio, no obstante, dicho funcionario jamás le pasó revista en la Finca aduciendo que ese lugar era zona roja. • Las dos actividades que propenden por la resocialización de una persona son el trabajo y el estudio, por lo que, en Procesado: C.M.G.M y otro.
Radicado: 66687 6000000 2023 00006 01 Delito: Concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Procede: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira. Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia condenatoria que negó la libertad condicional.
Decisión: Confirma fallo opugnado. razón a ello, el procesado solicitó el debido permiso al Juez de Control de Garantías. • Su prohijado únicamente salía del predio para desplazarse a la oficina del togado para atender las audiencias dentro del presente caso y, una vez finalizadas, retornaba de manera inmediata a la Finca. • El Sr. C.M.G.M ha estado privado de su libertad desde el 28 de febrero de 2.021, por lo que, a la fecha de presentación de recurso, había descontado 45 meses de los 51 a los que fue condenado, superando así, las 3/5 partes de la pena impuesta.
En razón a lo anterior, solicitó revocar parcialmente la sentencia condenatoria emitida en contra del ciudadano C.M.G.M, mediante la cual no se le otorgó la libertad condicional para en su lugar, concederla. Procesado: C.M.G.M y otro. Radicado: 66687 6000000 2023 00006 01 Delito: Concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Procede: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira. Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia condenatoria que negó la libertad condicional. Decisión: Confirma fallo opugnado. PARA RESOLVER SE CONSIDERA: - Competencia: La Sala de Decisión Penal # 1 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, acorde con lo consignado en el numeral 1º del artículo 34 del C.P. es la competente para asumir el conocimiento del presente asunto, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia proferida por un Juzgado Penal del Circuito que hace parte de este Distrito Judicial.
Igualmente, la Sala no avizora ningún tipo de irregularidad sustancial que haya incidido para viciar de nulidad la presente actuación y que conspire de manera negativa en la resolución de fondo de la presente alzada. - Problema Jurídico: Acorde con el contenido de las tesis de la discrepancia propuesta por el recurrente en la alzada, de la misma, como problema jurídico, se desprende el siguiente: ¿Se cumplía con los requisitos necesarios para que al procesado C.M.G.M, como consecuencia del lapso que lleva privado de su libertad en razón de la presente investigación, le pudiera ser concedida la libertad condicional? - Solución: Para solucionar el problema jurídico propuesto, debemos empezar por recordar que el procesado fue condenado por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes a una pena de 51 meses de prisión, con base en un preacuerdo que signó con la Fiscalía, el cual fue avalado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta municipalidad, una vez se Procesado: C.M.G.M y otro.
Radicado: 66687 6000000 2023 00006 01 Delito: Concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Procede: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira. Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia condenatoria que negó la libertad condicional.
Decisión: Confirma fallo opugnado. verificó que efectivamente el procesado se encontraba de acuerdo con lo expuesto por el delegado del Ente Acusador. Ahora bien, teniendo en cuenta que el reproche que el recurrente ha formulado en contra del fallo confutado está relacionado con la concesión de la libertad condicional en favor del procesado C.M.G.M en atención a que a la fecha supera las 3/5 partes de la pena de prisión que le fuere impuesta, aunado a que no ha trasgredido la medida privativa de la libertad que le fue impuesta con ocasión de la presente investigación, la Colegiatura considera pertinente hacer un somero y breve estudio sobre las características del susodicho mecanismo sustitutivo punitivo, para luego determinar si en efecto el Juzgado A quo estuvo o no atinado en la decisión opugnada.
La libertad condicional se encuentra contemplada en el artículo 64 C.P. y constituye uno de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. En principio, según las voces del C.P.P. la competencia para resolver solicitudes de este tipo, radica en los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, no obstante, por vía jurisprudencial, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha dejado claro que el Juez de conocimiento también es competente para solucionar peticiones en ese sentido al momento de dictar sentencia, en virtud del artículo 451 del C.P.P.2, y como quiera que, se trata una situación relativa a la libertad del procesado.
En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia ha establecido: “(…) las personas privadas de la libertad en el marco de los procesos penales seguidos en su contra, tienen la potestad, cuando la sentencia de condena aún no se encuentra ejecutoriada -como en este caso, por cuanto, se encuentra en trámite de casación- de acudir ante el juez de conocimiento 2 «ACUSADO PRIVADO DE LA LIBERTAD.
El juez podrá ordenar su excarcelación siempre y cuando los cargos por los cuales fue encontrado culpable fueren susceptibles, al momento de dictar sentencia, del otorgamiento de un subrogado penal.». Procesado: C.M.G.M y otro. Radicado: 66687 6000000 2023 00006 01 Delito: Concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Procede: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira. Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia condenatoria que negó la libertad condicional. Decisión: Confirma fallo opugnado. buscando la concesión de los mecanismos sustitutivos de la pena como lo es la libertad condicional provisional, de conformidad con una interpretación sistemática del artículo 64 del Código Penal3 y de los artículos 404 y 190 de la Ley 906 de 2004, de los cuales, el tercer canon de la última norma dispone que: «Durante el trámite del recurso extraordinario de casación lo referente a la libertad y demás asuntos que no estén vinculados con la impugnación, serán de la exclusiva competencia del juez de primera instancia». 30.
La referida postura, que reitera en esta ocasión la Sala, encuentra sustento en la pacífica jurisprudencia de esta Corporación, (CSJ AP6085-2017, 13 sep. 2017, SP1207-2017, rad. 45900, 1 feb. 2017, CSJ AP4315-2016, rad. 48310, 6 jul. 2016, AHP1009-2022, rad. 61200, 14 mar. 2022, STP14844- 2021, rad. 119860, 21 oct. 2021, AHP3013 – 2021, rad. 59909, 26 ju. 2021, CSJ AHP7019-2016, rad. 49070, entre otras), según la cual: […] durante el trámite del proceso penal y hasta tanto no se haya emitido declaración de responsabilidad penal en contra del acusado, la única autoridad judicial facultada para afectar su libertad personal u otros derechos fundamentales, es el Juez de Control de Garantías, tal como lo establecen los artículos 306, 308 y 318 de la Ley 906 de 2004.
Empero, una vez proferida condena, así no se encuentre en firme, lo atinente a la libertad del sentenciado le compete decidirlo al juez de conocimiento, según lo prevé el artículo 40 del mismo compendio normativo así: «Anunciado el sentido del fallo, salvo las excepciones establecidas en este código, el juez de conocimiento será competente para imponer las penas y medidas de seguridad» Adicionalmente, es oportuno precisar que una vez se haya anunciado el sentido de fallo condenatorio, toda pretensión relacionada con la libertad del procesado, deberá ser estudiada a la luz de los requisitos legales exigidos para la concesión de los subrogados y 3 ARTÍCULO 64.
LIBERTAD CONDICIONAL. El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos: 4 ARTÍCULO
40. COMPETENCIA PARA IMPONER LAS PENAS Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD. Anunciado el sentido del fallo, salvo las excepciones establecidas en este código, el juez del conocimiento será competente para imponer las penas y las medidas de seguridad, dentro del término señalado en el capítulo correspondiente. Procesado: C.M.G.M y otro. Radicado: 66687 6000000 2023 00006 01 Delito: Concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Procede: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira. Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia condenatoria que negó la libertad condicional. Decisión: Confirma fallo opugnado. sustitutos penales, en el entendido que ya en ese estadio procesal, la reclusión del penalmente responsable sólo se justifica en función del cumplimiento de la sanción impuesta.
De suerte que, mientras cobra ejecutoria el fallo condenatorio, la competencia para resolver ese tipo de peticiones radica en el juez de conocimiento y una vez en firme la condena las mismas deberán ser resueltas por el juez de ejecución de penas. (Resaltado ajeno al texto original).”5. Estando clara la competencia del Juez de conocimiento para resolver en la sentencia lo atinente a la libertad condicional, se tiene que, para su concesión, se deben verificar los siguientes requisitos: “ARTÍCULO 64.
LIBERTAD CONDICIONAL. El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos: 1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena. 2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena. 3.
Que demuestre arraigo familiar y social. Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo. En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado. 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal: Sentencia del 31 de enero de 2.024.
SP125-2024. Rad. # 58755, M.P. Fernando León Bolaños Palacios. Procesado: C.M.G.M y otro. Radicado: 66687 6000000 2023 00006 01 Delito: Concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Procede: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira. Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia condenatoria que negó la libertad condicional.
Decisión: Confirma fallo opugnado. El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario.” Así las cosas, no basta con que el sentenciado cuente con las 3/5 partes cumplidas de la pena impuesta, sino que, el Juez debe verificar sí el comportamiento y el desempeño del procesado se puede considerar como adecuado, de manera que tal que le permitan inferir que no es necesaria su reclusión en un establecimiento carcelario, siendo además importante, que se demuestre un arraigo y la reparación a la víctima, con el fin de que pueda concederse la libertad condicional dentro de un proceso judicial.
En el presente asunto, se pretende por parte del apelante la concesión de la libertad condicional al procesado C.M.G.M, basada en el argumento consistente en que el procesado satisface a cabalidad los requisitos exigidos en la norma, pues de los 51 meses a los que fue condenado, ya había descontado 45 meses, superando así, las 3/5 partes de la pena impuesta, aunado a que, con extrañeza, tomó la calificación de mala conducta por parte del establecimiento de reclusión de Tuluá, como quiera que el mencionado ciudadano contaba con permiso para trabajar y un cambio de domicilio del barrio La Paz del municipio de Tuluá hacia la Finca San Benito de la Vereda el Retiro Corregimiento de la Marina de esa misma municipalidad, donde nunca pasaron a hacerle visita bajo el argumento de encontrarse la Finca en una zona roja.
Analizados los elementos aportados por la Defensa al Juzgado A quo, se tiene que no se probó por su parte, si quiera de manera sumaria, que la conducta profesada por su prohijado durante el tiempo en que contaba con la medida de aseguramiento privativa de la libertad en lugar de residencia fue intachable, dejando así tal situación a lo dispuesto por el director de la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Tuluá, por tanto, encuentra la Sala que sus dichos no tienen Procesado: C.M.G.M y otro.
Radicado: 66687 6000000 2023 00006 01 Delito: Concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Procede: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira. Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia condenatoria que negó la libertad condicional.
Decisión: Confirma fallo opugnado. soporte alguno que permita inferir, contrario a lo establecido por el despacho de primera instancia y por el INPEC, que la calificación de la conducta del procesado fue adecuada, y en consecuencia, que el Sr. C.M.G.M cumplió a cabalidad con la medida de aseguramiento que le fue impuesta con ocasión de la presente investigación. Acorde con lo anterior, para la Sala, al igual que lo resuelto y decidido por el Juzgado A quo, considera que no es factible que el acusado pueda hacerse merecedor del sustituto deprecado, por cuanto no cumple con los requisitos necesarios para su concesión, pues pese a que en efecto, ha cumplido más de las 3/5 partes de la pena que le fue impuesta, la calificación de “mala” conducta emanada del director de la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Tuluá no permite inferir otra cosa diferente a que se hace necesario el cumplimiento de la pena privativa en establecimiento de reclusión. Para arribar a dicha conclusión se debe establecer lo siguiente: • De los documentos arrimados tanto por la Defensa como por la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Tuluá, se tiene que el señor C.M.G.M se encuentra detenido desde el 27 de enero de 2.021, fecha en la cual se hizo efectiva su captura y que, desde el 8 de febrero de 2.021, goza de detención en el lugar de su residencia. • Del registro de visitas domiciliarias, se evidencia que el ciudadano C.M.G.M no ha dado cumplimiento a cabalidad de la medida de aseguramiento impuesta, encontrándose que, para el 17 de mayo de 2.024, se registró “No se encuentra en su lugar de domicilio” y, el 29 de diciembre de 2.023, se anotó que “el ppl en mención no se reporta con el INPEC, él tiene autorización para estar en una Finca con la novedad que él baja a Tuluá los domingos y siendo Procesado: C.M.G.M y otro.
Radicado: 66687 6000000 2023 00006 01 Delito: Concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Procede: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira. Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia condenatoria que negó la libertad condicional.
Decisión: Confirma fallo opugnado. así no se reporta, se llama a los números de teléfono y no contesta, siempre la que da razón del ppl es la mamá”. Así se tienen registradas las trasgresiones a la medida domiciliaria, siendo importante resaltar que de la autorización para trabajar y cambio de domicilio que se allegó por parte de la Defensa, no se extrae que el procesado tenga autorización para desplazarse de la Finca La Esperanza, donde fijó su lugar de residencia, hacia el municipio de Tuluá. • Como consecuencia de lo anterior, la dirección del establecimiento penitenciario calificó la conducta del ciudadano como MALA, dado que presenta informes y trasgresiones a la medida de prisión domiciliaria. • El único permiso que se encuentra solicitado al Juzgado de conocimiento, para desplazarse de su lugar de residencia, fue encaminado a poder trasladarse hasta el Juzgado Único Promiscuo Municipal de La Celia, para reclamar un paz y salvo, el cual, el A quo trasladó al sitio de reclusión por considerarlo de su competencia. Por lo considerado, la Sala estima que en el caso objeto de estudio resultó acertado lo decidido por el Juzgado de primer grado, puesto que no se satisfacen los requisitos para conceder en favor del procesado C.M.G.M, la libertad condicional, específicamente, al no contar con un adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario, de manera tal, que para este momento, no puede inferirse que no es necesaria su reclusión en un establecimiento carcelario.
En suma, al no hallarle la razón a los reproches que el recurrente ha formulado en contra de la sentencia confutada, la Sala confirmará el fallo opugnado en todo aquello que fue objeto de la inconformidad expresada por el apelante. Procesado: C.M.G.M y otro. Radicado: 66687 6000000 2023 00006 01 Delito: Concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Procede: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira. Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia condenatoria que negó la libertad condicional. Decisión: Confirma fallo opugnado. De igual manera, a modo de colofón, se considera que en el presente asunto no es necesario que se lleve a cabo la correspondiente audiencia de lectura de decisión, dado que ese acto procesal de notificación a las partes del contenido del fallo de 2ª instancia válidamente se puede suplir mediante la remisión — vía correo electrónico — con destino a las partes y demás intervinientes, por parte de la Secretaría, de copias integrales del contenido la presente providencia de 2ª instancia, tal y cual como lo regula el artículo 8º de la ley # 2.213 de 2.022 que avalan ese tipo de notificaciones, lo que no contraría las disposiciones que en materia de notificaciones regula el C.P.P. ya que se cumpliría con la finalidad de la norma, la cual no es otra cosa diferente que la de enterar a las partes del contenido de lo resuelto y decidido en el presente asunto por parte de la Colegiatura; de igual manera, con tal postura de no hacer la audiencia de lectura, se estaría haciendo gala de los principios de celeridad, de eficiencia y eficacia de la administración de justicia consagrados en los artículos 4º y 7º de la ley estatutaria de la administración de justicia — Ley # 270 de 1.996 —.
Por lo expuesto en precedencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en Sala de Decisión Penal # 1, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira, en las calendas del 25 de noviembre de 2.024, dentro del devenir del proceso que se siguió en contra de C.M.G.M por incurrir en la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
SEGUNDO: ORDENAR que por Secretaría se proceda a notificar a las partes y demás intervinientes del contenido de esta providencia mediante la remisión de copias de la misma vía Procesado: C.M.G.M y otro. Radicado: 66687 6000000 2023 00006 01 Delito: Concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Procede: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira.
Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia condenatoria que negó la libertad condicional. Decisión: Confirma fallo opugnado. correo electrónico, tal y cual como lo regula el artículo 8º de la ley # 2.213 de 2.022 que avala ese tipo de notificaciones.
TERCERO: DECLARAR que en contra de la presente sentencia de 2ª Instancia procede el recurso de casación, el cual deberá ser interpuesto y sustentado dentro de las oportunidades de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: MANUEL YARZAGARAY BANDERA Magistrado CON FIRMA ELECTRÓNICA CARLOS ALBERTO PAZ ZÚÑIGA Magistrado CON FIRMA ELECTRÓNICA -CON ACLARACIÓN DE VOTO- JULIÁN RIVERA LOAIZA Magistrado CON FIRMA ELECTRÓNICA