Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001-31-10-025-2018-00163-01

Sala: SALA DE FAMILIA

Ponente: Lucía Josefina Herrera López

Fecha: 2024-07-12

Sujetos procesales: BORIS DAVID LOZANO RODRÍGUEZ / FANNY MARIELA BELLO GARZÓN

1 ____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE BORIS DAVID LOZANO RODRÍGUEZ EN CONTRA DE FANNY MARIELA BELLO GARZÓN RAD. 11001-31-10-025-2018-00163-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE FAMILIA.

Bogotá D.C., doce de julio de dos mil veinticuatro UNIÓN MARITAL DE HECHO: 11001-31-10-025-2018-00163-01 DEMANDANTE: BORIS DAVID LOZANO RODRÍGUEZ DEMANDADA: FANNY MARIELA BELLO GARZÓN APELACIÓN SENTENCIA (23-06-2023) MAGISTRADA PONENTE: LUCÍA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ Aprobado en Sala según Acta No. 141 de 12 de julio de 2024 (i) ASUNTO Decide el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá en Sala de especializada de Familia el recurso de apelación instaurado por la demandada en contra de la sentencia del Juzgado Veinticinco de Familia de Bogotá, del 23 de junio de 2023.

(ii)

ANTECEDENTES 2.1. La demanda: Con la mediación de apoderada judicial, BORIS DAVID LOZANO RODRÍGUEZ demandó a la señora FANNY MARIELA BELLO GARZÓN con el propósito de obtener sentencia favorable a sus pretensiones declarativas 2 ____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE BORIS DAVID LOZANO RODRÍGUEZ EN CONTRA DE FANNY MARIELA BELLO GARZÓN RAD. 11001-31-10-025-2018-00163-01 sobre: 1) la existencia de una unión marital de hecho conformada por las partes entre el “mes de julio de 1999 y perdura hasta el día 30 de marzo de 2017”; 2) la existencia de la sociedad patrimonial conformada por los compañeros permanentes por el mismo período; 3) declarar disuelta y en estado de liquidación la sociedad patrimonial; 4) la inscripción de la sentencia en los registros civiles de las partes y 5) condenar en costas a la parte demandada. 2.2.- Los hechos: Se afirma en la demanda para sustentar las pretensiones que BORIS DAVID LOZANO RODRÍGUEZ y FANNY MARIELA BELLO GARZÓN, “convivieron desde julio de 1999 hasta marzo 30 de 2017, sin estar casados entre sí, conformaron una unión marital de hecho estable, permanente y singular, con plena solidaridad, reciprocidad, con la mutua ayuda tanto económica como espiritual”, “por lo cual llegaron a comportarse exteriormente como marido y mujer” Se relata que, durante su vida marital, procrearon a sus hijos MICHELL ALEJANDRA y KEVIN NICOLÁS LOZANO BELLO, quienes para la época de la demanda tenían 18 y 13 años.

La separación física, dice, ocurrió el 30 de marzo de 2017 por diferencias personales, tomando la decisión de no convivir más con la demandada en la casa ubicada en el barrio Ciudadela Cafam II que compraron en el año 2016. 2.3. Admisión, notificación y controversia de la demanda. 3 ____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE BORIS DAVID LOZANO RODRÍGUEZ EN CONTRA DE FANNY MARIELA BELLO GARZÓN RAD. 11001-31-10-025-2018-00163-01 La demanda presentada a reparto el 22 de marzo de 2018; una vez subsanados los errores del escrito inicial, se admitió con auto del 10 de mayo de 2018, en el que ordenó el enteramiento del extremo pasivo.

Mediante auto de 10 de marzo de 2020, el juzgado en ejercicio de control de legalidad y tuvo por notificada personalmente a la demandada, quien contestó oponiéndose a las pretensiones y propuso las excepciones de mérito que se resumen a continuación: i) “Ilegalidad e inexistencia del acto” ya que, si bien hubo una relación entre las partes, fue llena de altibajos con conflictos y permanentes peleas que motivó continuas y prolongadas separaciones, por lo que no se cumplen los requisitos de la unión marital.

Señala que el demandante se marchó del hogar en “varias veces por considerable tiempo y regresado nuevamente…, más por necesidad económica que por una relación sentimental que hacía mucho tiempo había dejado de existir”, pues ya no existía afecto, ni compartían mesa para el alimento y, precisamente cuando el señor BORIS regresa por última vez a la casa, había trascurrido más de año y medio desde la última separación, oportunidad cuando la agredió hasta el punto de tratar de ahorcarla.

A su juicio, la separación definitiva se dio el “15 de julio de 2009” por cuenta de la “la alta agresividad que posee el señor BORIS LOZANO, prueba de ello, son las varias denuncias que ella hubo de formular ante la fiscalía por maltrato intrafamiliar y lesiones”; ese día el demandante abandonó la casa como consecuencia de una queja presentada por ella y las posteriores llegadas del señor a la casa ya no fueron como pareja, además que nunca ha respondido por los alimentos del hogar y de sus hijos, gastos con los que siempre ella ha respondido. 4 ____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE BORIS DAVID LOZANO RODRÍGUEZ EN CONTRA DE FANNY MARIELA BELLO GARZÓN RAD. 11001-31-10-025-2018-00163-01 ii) “Temeridad y mala fe, fraude procesal” fundada en que las afirmaciones y hechos alegados en la demanda no corresponden a la verdad porque las partes no hicieron vida marital durante el tiempo ahí señalado y aun cuando adquirieron el inmueble de la Ciudadela Cafam II, ello fue “para que cada uno tome loque le corresponde, debe legalizarse esta negociación pues no se ha registrado”.

El demandante se fue, “regresó aproximadamente en enero del año 2010 y estuvo un año, pero viviendo en habitaciones separadas”; “en el mismo año 2010, volvió a irse por los mismos problemas de extrema agresión hacia la señora Fanny Mariela Bello por parte del demandante, por loque volvió a denunciarlo”, “en el 2011 hubo problemas porque volvió a pegarle y por eso la demandada lo volvió a denunciar en la fiscalía local 285 y se volvió a ir, regresó aproximadamente un año después”.

Luego, “en el año 2014 volvió a agredir fuertemente a la señora Fanny Bello, ella fue a medicina legal”, “él se fue el 23 de febrero de 2014 y volvió en enero de 2015 y fue incapacitada”; asimismo, “en varias ocasiones la agredió con arma blanca, en otra ocasión le quemó toda la ropa y le dejó solo con la muda que tenía puesta”. 2.3.

La sentencia recurrida. Agotadas las etapas propias del proceso declarativo, incorporados los documentos aportados, recogidos los interrogatorios propuestos a las partes y controvertida la prueba testimonial, el Juzgado en audiencia de 23 de junio de 2023, emitió sentencia en la que resolvió: “PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones denominadas “ILEGALIDAD E INEXISTENCIA DEL ACTO” “TEMERIDAD Y MALA FE FRAUDE PROCESAL” y “EN CUANTO HACE LA RELACIÓN DE 5 ____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE BORIS DAVID LOZANO RODRÍGUEZ EN CONTRA DE FANNY MARIELA BELLO GARZÓN RAD. 11001-31-10-025-2018-00163-01 BIENES QUE DICE ADQUIRIERON DENTRO DE LA UNIÓN MARITAL”.

SEGUNDO: DECLARAR que entre BORIS DAVID LOZANO RODRIGUEZ y FANNY MARIELA BELLO GARZON existió una unión marital de hecho 01 de julio de 1999 hasta el 30 de marzo de 2017.

TERCERO: En consecuencia, DECLARAR que entre los señores BORIS DAVID LOZANO RODRIGUEZ y FANNY MARIELA BELLO GARZON, se conformó una sociedad patrimonial desde 01 de julio de 1999 hasta el 30 de marzo de 2017, que se declara disuelta y en estado de liquidación.

CUARTO: ORDENAR la inscripción de la presente sentencia en el libro de varios en los registros civiles de nacimiento de las partes.

QUINTO: IMPONER condena en costas a la parte demandada. Se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal vigente”. La decisión, en síntesis, se cimentó en que la prueba testimonial repartida en dos grupos con distintas versiones cada bando defendiendo a una parte, no obstante, de esa versión se deduce como fecha inicial de la unión marital el 1° de julio el año 1999.

No encontró acreditada la separación definitiva en el año 2009 alegada por la demandada, a partir de las denuncias por violencia intrafamiliar presentadas ante la Fiscalía General de la Nación el 20 de agosto de 2010 y 28 de septiembre de 2011, en esas diligencias la misma demandada afirma, bajo juramento, que el demandante es su compañero permanente y que conviven en unión marital, “es más, afirma que las agresiones que ha venido cometiendo, ellas las ha perdonado y ha vuelto a convivir con él”, “en ningún momento señaló al demandante como una persona con la cual viva separada o que únicamente fuera el padre de sus hijos". 6 ____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE BORIS DAVID LOZANO RODRÍGUEZ EN CONTRA DE FANNY MARIELA BELLO GARZÓN RAD. 11001-31-10-025-2018-00163-01 Asimismo, con la escritura pública de compraventa del inmueble suscrita por ambas partes en el año 2016, “a través del cual se evidencia un ánimo de socorro y ayuda mutua y de continuar con su vida marital y, por supuesto, de acrecentar el patrimonio adquiriendo bienes”.

Por tanto, concluyó que la fecha de terminación del vínculo fue la mencionada en la demanda, el 30 de marzo de 2017, ya que “no se llegó a desvirtuar con los testimonios traídos por la parte demandada tal afirmación”. 2.4. El recurso de apelación: La crítica del apoderado de la parte demandada cuestiona exclusivamente la fecha de terminación de la unión marital de hecho, pues, a su juicio, se equivocó el juzgado en la valoración de las siguientes probanzas: i) La querella y denuncias de los años 2009, 2010 y 2011 en las que se afirma ella aceptó la unión marital, “no tuvo en cuenta el tiempo transcurrido después de esas fechas ni que las circunstancias habían variado ostensiblemente para ese momento”.

En la audiencia de medida correctiva del 15 de septiembre de 2009 ante la Comisaría Octava de Familia de Kennedy, puso en conocimiento el irrespeto y la violencia de la que fue víctima y el demandante afirmó que ese mismo día se iba de la casa y que lo que quería era separarse y en la denuncia del 28 de septiembre de 2011 por violencia intrafamiliar manifestó que con ella pretendía que el demandante no la volviera a agredir y que se fuera de la casa ii) Las declaraciones de las hermanas del demandante, Luisa Fernanda y Gisela Alejandra Lozano, se valoraron positivamente pese a que “no prueban nada en lo relacionado con los requisitos legalmente exigidos para la 7 ____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE BORIS DAVID LOZANO RODRÍGUEZ EN CONTRA DE FANNY MARIELA BELLO GARZÓN RAD. 11001-31-10-025-2018-00163-01 estructuración de la unión marital de hecho”, además porque las testigos incurrieron en contradicciones al afirmar la primera que nunca hubo separaciones y la segunda que había continuas separaciones a partir del 2008; por tanto, argumenta que se trató de testigos “tornadizos, dubitativos y contradictorios…sin ningún valor legal”. iii) Por el contrario, el juzgado desechó sus testigos Néstor Bello, Azucena Bello y Teresa Pérez cuyas declaraciones, de manera fehaciente y coherente, demuestran la inexistencia de la unión con conocimiento de causa por el abandono a sus hijos y la ausencia de responsabilidad total, de ayuda, afecto, respeto y de compartir lecho, ya que los dos primeros, hermanos de la demandada, tuvieron que ayudarla económicamente con el pago de la universidad de los hijos, el sostenimiento del hogar y las mensualidades de la hipoteca, pues el demandante no respondió con el pago de una sola cuota ni con los alimentos de sus hijos y así lo dijeron.

La testigo Teresa Pérez, por su lado, manifestó que, cuando el demandante se encontraba en la casa en el año 2016, ella se iba y las partes dormían en cuartos separados, además de percatarse de la agresión a doña Fanny Mariela. Estos tres testigos, alega, “dan cuenta de la violencia de don Boris Lozano y las continuas y permanentes separaciones de la pareja desde el año 2009, como de la ausencia de afecto y apoyo mutuo como que la relación como pareja había dejado de existir hacia años atrás”. iv) El hecho de haber comprado una casa conjuntamente no es prueba de la unión marital, toda vez que, después de haberse ido el demandante en el año 2013, “regresó en el 2016 para engañar a la demandada e inducirla a vender el apartamento que estaba a nombre de ella, comprar una casa en obra gris en Suba haciendo que los dos aparecieran en la escritura como condueños y con la anotación de existencia de una unión marital que había 8 ____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE BORIS DAVID LOZANO RODRÍGUEZ EN CONTRA DE FANNY MARIELA BELLO GARZÓN RAD. 11001-31-10-025-2018-00163-01 dejado de existir años atrás, porque ella no sabía que la ley exige la continua convivencia para que exista la unión marital de hecho”.

(iii) CONSIDERACIONES 3.1. Los presupuestos procesales, entendidos como los requisitos necesarios para proferir sentencia de mérito, se encuentran plenamente satisfechos en este proceso, iniciado por medio de demanda formalmente adecuada a las exigencias del artículo 82 del C. G. del P., ante autoridad competente, según lo previsto en el artículo 22, numeral 20 ejúsdem, entre personas legalmente capaces, representadas por sus apoderados judiciales en este proceso, cuyo objeto es dilucidar la existencia de una familia al amparo de las disposiciones de la Ley 54 de 1990 y su protección jurídica. 3.2.

Sobre la protección a la familia en el ordenamiento jurídico colombiano. Principios de rango constitucional consagrados en los artículos 5º y 42 Constitucionales definen el espectro de protección igualitaria a la familia como institución básica y núcleo esencial de la sociedad, cimentada en el reconocimiento de su dignidad, libertad para su conformación e intimidad, igualdad de derechos y deberes además de la proscripción de cualquier forma de violencia en sus relaciones intersubjetivas, bienes jurídicos esenciales que constituyen el norte y frontera de interpretación de las normas reglamentarias de la institución familiar.

A servir a los indicados propósitos constitucionales se orientan normas sustanciales como la Ley 54 de 1990, que en su artículo 1o. define la unión marital de hecho como la familia conformada “entre un hombre y una mujer que, sin estar casados, hacen comunidad de vida permanente y singular”. 9 ____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE BORIS DAVID LOZANO RODRÍGUEZ EN CONTRA DE FANNY MARIELA BELLO GARZÓN RAD. 11001-31-10-025-2018-00163-01 El artículo 2º de la indicada normatividad define el régimen patrimonial de los compañeros permanentes a falta de capitulaciones maritales y, en ese sentido, dispone: “Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente”, entre otros, “Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio”. 3.3 El problema jurídico.

Con este preámbulo, el Tribunal estudia la inconformidad de la recurrente acatando las limitaciones de competencia del artículo 328 del C.G.P., sobre los aspectos de inconformidad con la sentencia del 23 de junio de 2023, limitados a la valoración de la prueba para establecer el extremo final del vínculo marital de hecho conformada por las partes desde el 1° de julio el año 1999. 3.4.

Sobre la existencia de la unión marital de hecho y la fecha de terminación. Lo probado en el proceso. Una delimitación necesaria trazada por las partes en su demanda y contestación, en la fijación del litigio y que tampoco fue controvertida en esta instancia, es la existencia de la unión marital de hecho conformada por Boris David Lozano Rodríguez y Fanny Mariela Bello Garzón, con fecha inicial del 1° de julio de 1999, decisión a esta altura del debate incontrovertible, pues ningún reparo se esbozó contra tal declaración. La controversia se concentra en la fecha de terminación de la unión marital por falta del requisito de continuidad debido a reiteradas y prolongadas interrupciones de la convivencia después del año 2009, fecha a partir de la 10 ____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE BORIS DAVID LOZANO RODRÍGUEZ EN CONTRA DE FANNY MARIELA BELLO GARZÓN RAD. 11001-31-10-025-2018-00163-01 cual, según la recurrente, desaparecieron elementos esenciales del vínculo marital como el afecto y apoyo mutuos y el compartir lecho y mesa, La sentencia de primera instancia según la impugnante no hizo un juicioso análisis de los medios de prueba con respecto a la tesis de la demandada sobre la base de otorgar un mayor peso probatorio a las declaraciones efectuadas por la señora Fanny Mariela Bello Garzón ante la Fiscalía General de la Nación al denunciar hechos de violencia ocurridos en los años 2010 y 2011 y la compra conjunta de un inmueble por los compañeros en el año 2016, elementos a partir de los que elaboró el indicio de permanencia de la vida familiar, sin consideración alguna sobre la prueba testimonial y otras manifestaciones también efectuadas ante la Comisaría Octava de Familia de Kennedy el 15 de septiembre de 2009 y ante la Fiscalía el 28 de septiembre de 2011 que desvirtúan las declaraciones efectuadas por los compañeros permanentes.

El estudio del reparo debe partir entonces de considerar la regla adjetiva consagrada en el artículo 167 del C.G.P, que impone a las partes la carga procesal de acreditar los supuestos de sus pretensiones sobre permanencia y continuidad de la vida familiar y a la demandada demostrar la finalización de unión marital a partir del año 2009. 3.4.1.

En primer lugar, se absolvieron los interrogatorios propuestos a las partes con el siguiente resultado: ➤ Boris David Lozano Rodríguez, demandante después de afirmar la existencia de la unión marital de hecho desde la fecha indicada en la demanda aseguró que “entre el 2009 y el 2012 tuvimos tres inconvenientes en ese entonces, no nos entendíamos, me vine a vivir yo a donde mi señora madre durante tres veces para ese entonces, 2009 quince días, para el 2010 11 ____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE BORIS DAVID LOZANO RODRÍGUEZ EN CONTRA DE FANNY MARIELA BELLO GARZÓN RAD. 11001-31-10-025-2018-00163-01 otros quince días, para el 2011-2012, no tengo la fecha exacta, ya me duré un mes en la casa de mi madre”.

En el 2015, “yo me entregué a Dios…entonces ya empezamos una nueva vida, nos dimos una oportunidad, entonces yo le propuse que vendiéramos ese apartamento y que compráramos la casa en Suba, la compramos… nunca nos interrumpimos, las únicas veces que interrumpimos fueron por 10-15 días, yo siempre conviví con ella”, pero luego del 2016, la convivencia se tornó difícil y tomó la decisión definitiva de irse, porque los celos de la señora quien lo acusaba de andar con otras mujeres "una cantidad de cosas, o sea hasta el 2016”, después del 2012 volvieron a convivir “hasta 30 de marzo de 2017”. ➤ Doña Fanny Mariela Bello Garzón, demandada, dijo que la relación “prácticamente se terminó desde el 2008-2009…empezaron los problemas del maltrato, dónde él me maltrataba física y verbalmente, me tocó ponerle varias demandas en ´la Comisaría de Familia y en varias fiscalías”; en el 2009, el señor Boris “me maltrató y le puse una demanda en la Comisaría de Familia, nos citaron y pues él decidió que él se iba, que él no convivía más conmigo….en el 2011 volvió, duró otro tiempo, me maltrató y me tocó volver a demandarlo ya en la Fiscalía”; luego, “regresó…que lo dejara vivir un tiempo, que porque no tenía dónde quedarse, que por estar con los hijos, y pues ahí duró un tiempo donde él no compartía lecho conmigo, él tenía una habitación aparte donde él dormía, la mesa nunca la compartimos, él comía con los hijos, yo comía en la habitación o en la cocina”; en el 2012, “volvió y me maltrató, me rompió mis cosas, mi televisor, mis juegos de sala, me acabó con todo, me quemó mi ropa, …y ahí me tocó volver a demandarle en la Fiscalía, donde a él lo citaron y nunca acudió…él no vivía ahí, él siempre venía y vivía un tiempo y luego cuando me maltrataba, veía que yo lo demandado y él se iba, se desaparecía”. 12 ____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE BORIS DAVID LOZANO RODRÍGUEZ EN CONTRA DE FANNY MARIELA BELLO GARZÓN RAD. 11001-31-10-025-2018-00163-01 En el 2016, compraron la casa de Suba, en esa época “él me engañó vilmente diciendo que iba a cambiar, que íbamos a formar otro hogar, un hogar bonito que, para nuestros hijos que, para cambiar, que alejarnos de toda la familia y estar solos, pero eso fue falso”. 3.4.2.

El juicio de valor sobre la prueba testimonial recogida muestra las dos tesis confrontadas, refrendadas en los interrogatorios absueltos por el demandante y la demandada. En el indicado escenario, de lo dicho por los testigos llamados a juicio se resalta: ➤ Luisa Fernanda Lozano Rodríguez, hermana del demandante, manifestó que, en el año 2003-2004, este “compró un apartamento en Tintala y ahí yo los visitaba muy seguido”, eso fue hasta el 2016 y la última residencia fue en Suba para el 2017, año en el cual dejaron de compartir en familia con Fanny Mariela, ella iba en promedio cada cuatro meses a visitar.

Dijo que las partes tuvieron conflictos “como cualquier pareja”, no tuvo conocimiento de las denuncias por violencia intrafamiliar, su hermano y la demandada tuvieron separaciones, “él siempre que se separaban, llegaba a mi casa… y se quedaba hasta que volvía y se arreglaban”, la primera vez fue “como un mes”, la segunda “como dos meses” la tercera “como cuatro meses” y la última “fue la separación total”. ➤ Diana Gisella Lozano Rodríguez, hermana del demandante, declaró que los problemas de la pareja “comenzaron … como en el 2008 y se quedaba allá ocho días, dos meses, tres meses, donde mi mamá y volvía a su hogar” y ya en el 2017 “se fue a vivir solo”.

Consideró que hubo separaciones continuas en la relación de las partes, aunque “era un hogar muy estable”. La última celebración que recuerda con la familia fue en diciembre de 2016, 13 ____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE BORIS DAVID LOZANO RODRÍGUEZ EN CONTRA DE FANNY MARIELA BELLO GARZÓN RAD. 11001-31-10-025-2018-00163-01 ella los visitaba cada seis meses, también se enteró de las denuncias interpuestas por la demandada. ➤ Teresa Pérez Cuta, ex compañera de trabajo de la demandada, la conoce desde el año 2015, relató que una vez visitó a doña Fanny Mariela a su casa y esta le mostró, por un lado, su habitación y la de sus hijos y, por otro, la de don Boris, “ella me contaba que él estaba viviendo ahí en ese entonces por petición de los hijos, porque él iba y venía, no tenían como una convivencia constante”, la demanda le comentó que “los primeros 3-4 años vivieron muy mal, pero que después se tornó la relación muy intermitente, que el señor le pegaba y se iba de la casa, volvía, pero que no fue constante”; relató que la separación definitiva de la pareja se dio “en marzo de 2017”, “la última vez que el señor Boris se fue de la casa fue porque intentó estrangularla… ella me llamó llorando, me contó lo sucedido y fue a mi casa, al otro día tenía el cuello negro”, “la violencia siempre, siempre existió, el maltrato”. ➤ Gloria Azucena Bello Garzón, hermana de la demandada, dijo que, luego del 2009, el señor Boris “iba y venía y así sucesivamente que, por los niños, pero con ella no vivía, no compartía habitación ni cama” y estuvieron así “hasta el 2015 aproximadamente”, el demandante siempre decía que iba a cambiar y volvía a la casa. ➤ Néstor Alfonso Bello Garzón, también hermano de la demandada, indicó que don Boris se fue en el 2009 de la casa con doña Fanny y regresó en el 2015, compartían techo, pero no la misma habitación. 3.4.3.

De la prueba documental se destacan los registros civiles de nacimiento de los hijos comunes, Michelle Alejandra y Kevin Nicolás Lozano Bello, nacidos respectivamente el 6 de diciembre de 1999 y 30 de julio de 14 ____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE BORIS DAVID LOZANO RODRÍGUEZ EN CONTRA DE FANNY MARIELA BELLO GARZÓN RAD. 11001-31-10-025-2018-00163-01 2004, indicio serio de la convivencia, según estimación de tal circunstancia efectuada por la jurisprudencia patria. ➤ Obra también medida correctiva del 15 de julio de 2009 con trámite ante la Comisaría Octava de Familia de Kennedy 2, en la que las partes se comprometen a mejorar su comunicación, a no agredirse, resolver su situación de familia y, por último, se les amonesta por los conflictos presentados entre sí, en agresiones verbales y falta de pautas de comunicación adecuada. ➤ Formato Único de noticia Criminal de fecha 28 de septiembre de 2011 por el delito de violencia intrafamiliar de la señora Fanny Mariela y en contra del demandante; como datos de la denunciante se relacionó el estado civil “unión libre” y se relacionó como dirección de ambos la misma en el barrio Tintal.

Como hechos se relataron: “el día de ayer fui agredida por mi compañero, estábamos discutiendo, él me quería empeñar la lavadora y mis cosas, que me iba a dejar en la ruina, que me iba a empeñar todo, se me lanzó encima, me agredió la cara, la boca y la nariz me la tapaba y me decía que no gritara y si no, me daba cuchillo, para todo me vive amenazando y me toca decirle que sí”.

Junto a la denuncia, obra Informe Técnico del Instituto Nacional de Medicina Legal de la misma fecha con una incapacidad de cuatro días por “equimosis leve” y acta de conciliación del 19 de octubre de 2011 suscrita por las partes y en la que también se advierte que la demandada refirió como estado civil el de “UNIÓN LIBRE” y nuevamente la misma dirección por ambas partes en el barrio Tintal. ➤ Formato Único de noticia Criminal de fecha 20 de agosto de 2010 por el delito de violencia intrafamiliar de la señora Fanny Mariela y en contra del demandante; como hecho se relatan: “yo vivo en unión libre con el señor BORIS DAVID LOZANO RODRÍGUEZ desde hace 11 años aproximadamente y 15 ____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE BORIS DAVID LOZANO RODRÍGUEZ EN CONTRA DE FANNY MARIELA BELLO GARZÓN RAD. 11001-31-10-025-2018-00163-01 tenemos dos hijos, uno de 6 años y una niña de 10 años y este señor siempre me maltrata psicológicamente y me amenaza con cuchillo frente a mis hijos y me ha golpeado y estoy cansada de él, aburrida”, se le pregunta si adelantó trámite de separación y respondió que “hasta ahora estoy en eso” y, también que había puesto en conocimiento de la Comisaría los hechos, pero “allá nos dijeron que nos separamos y él se fue, peor yo de tonta lo perdoné”.

Se archivó la denuncia por atipicidad al no encontrarse evidencia de maltrato. ➤ Escritura Pública de compraventa 2112 de 21 de abril de 2016 otorgada en la Notaría 68 de Bogotá a favor de Boris y doña Fanny Mariella respecto de la casa ubicada en el barrio Ciudadela Cafam II cuyo certificado de tradición también se aportó sin que apareciera inscrito el acto jurídico. 3.4.4.

Todos los medios de prueba apuntan a la existencia de una convivencia entre las partes con las características de permanencia, singularidad apoyo y socorro mutuo, propios de la vida familiar fundada según las disposiciones de la Ley 54 de 1990, que inicia en 1999 y se extiende hasta 2017. A esa conclusión lleva la prueba testimonial conjuntamente valorada con los documentos e interrogatorio absuelto por las partes, así en efecto conocieron y relatan los testigos traídos por el demandante, en coincidencia con lo narrado por él al absolver el interrogatorio propuesto, lo que resulta consistente con lo expresado conjuntamente por las partes en sus manifestaciones ante autoridades competentes, las que lejos de ser un simple formalismo como se aduce en el recurso de apelación son expresiones equiparables a la confesión, entre otros efectos: a) Constituyen prueba fehaciente y vinculante para ellas sobre su contenido sustancial; 16 ____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE BORIS DAVID LOZANO RODRÍGUEZ EN CONTRA DE FANNY MARIELA BELLO GARZÓN RAD. 11001-31-10-025-2018-00163-01 b) Lo expresado bajo la gravedad del juramento se presume cierto desde el principio de buena fe presumible en los actos de los particulares ante las autoridades por mandato del artículo 83 de la Constitución Política; c) Nadie puede ir contra sus propios actos sin una explicación o razón justificativa suficiente y fuerte como para desvirtuar lo confesado, declarado o pactado, desde la teoría conocida como “Non veniner contra factum proprium o prohibición de actuar contra los actos propios que le impone a las personas guardar coherencia con sus actitudes y comportamientos jurídicamente relevantes asumidos en el pasado”1; d) Porque, en efecto, manifestaciones como las consignadas en documentos oficiales, a la luz de las previsiones del artículo 191 del CG.P., son prueba de confesión, desvirtuable, sí, pero asumiendo las consecuencias jurídicas de quien no se ciñe a la verdad en sus manifestaciones bajo juramento.

Decir que se faltó a la verdad como mero formalismo no lo justifica ni desvirtúa; e) Porque de ellas se deducen consecuencias personales y patrimoniales entre quienes las expresan y, consecuencias sociales en términos de protección y aún de gasto público. Ahora, si la demandada hace manifestaciones contradictorias para obtener ventajas en cada caso, su dicho pierde credibilidad no solo por ser inconsistente, sino que es inaceptable hacer valer una situación y luego desdecirse en perjuicio de la contraparte, sentido en el que las 1 CSJ, SC, Sentencia SC3366-2020, M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque. 17 ____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE BORIS DAVID LOZANO RODRÍGUEZ EN CONTRA DE FANNY MARIELA BELLO GARZÓN RAD. 11001-31-10-025-2018-00163-01 manifestaciones de la demandada para denunciar situaciones de violencia bajo el concepto de familia conformada con el demandado durante los años 2010, 2011 como se hace en las denuncias por violencia intrafamiliar, pero en el proceso se sostenga una versión distinta sobre la presunta terminación del vínculo marital en el año 2009.

Los testigos traídos a juicio por la parte demandada, sus dos hermanos y una amiga, no fueron consecuentes con lo declarado por ella en su interrogatorio ya que la señora Teresa Pérez Cuta refirió como fecha de separación la de marzo de 2017 y sus hermanos Néstor y Azucena Bello Garzón aseguran que la separación ocurrió aproximadamente en el año 2015, ninguno de ellos manifestó que la relación se terminó en el año 2009, ni siquiera para los años subsiguientes (2010 a 2012), su bien se aceptó que para esa época hubo problemas de la pareja que motivaron interrupciones temporales, pero no la culminación de la vida marital.

Por otro lado, las manifestaciones del demandante encuentran respaldo, no solo en sus testigos, como se dijo, sino también en la prueba documental aportada al proceso incluso por la demandada, pues los “inconvenientes” que relató como motivo de las separaciones para los años 2009 a 2011 se muestran con las denuncias ante la Fiscalía y la queja ante la Comisaría de Familia.

Ahora, en cuanto a la compraventa del inmueble de manera conjunta en el año 2016, si bien por sí sola no demuestra la persistencia de la unión marital para esta fecha, sí constituye un indicio corroborado con lo dicho por las partes: por un lado, don Boris relató que en el 2015 intentó recomponer las cosas con su pareja, pero en el 2016 volvieron a discutir hasta que en marzo de 2017 decide irse definitivamente; y por otro, doña Fanny Mariela expresó que, para el año 2016 en el que compraron la casa 18 ____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE BORIS DAVID LOZANO RODRÍGUEZ EN CONTRA DE FANNY MARIELA BELLO GARZÓN RAD. 11001-31-10-025-2018-00163-01 de Suba, hubo un acercamiento de las partes, pues el demandante le hizo promesas de formar “Un hogar bonito” con la compra de la casa, lo que demuestra que la intención de los compañeros permanentes era la de continuar la convivencia para la época en que suscribieron la escritura pública de compraventa.

De esa manera no encuentra desvirtuada la presunción de acierto que acompaña a la sentencia de primera instancia por errores en la valoración de la prueba que imponga revocar la decisión. 3.5. Sobre la violencia intrafamiliar y sus consecuencias jurídicas. Unida a la responsabilidad civil por hechos de violencia ejercidos en el contexto familiar, la jurisprudencia constitucional y de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia abogan por la necesidad de proveer mecanismos de reparación de las víctimas de esas conductas lesivas de la dignidad y del derecho a vivir una vida libre de violencia, asumiendo como lo hiciera la sentencia STC 10828 de 2017, “(…) que cualquier afrenta cometida en contra de las mujeres debe ser condenada y reparada, con mayor razón la cometida al interior del seno familiar, debe concluirse, forzosamente, la posibilidad de establecer medidas indemnizatorias en procesos de divorcio.

(…)”2 Y en su sentencia STC4283-2022, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, se apropia de la necesidad de reparar el daño causado señalando unas directrices aplicables a este caso: 2 CSJ, SC, sentencia de 28 de febrero de 2013, exp. 2002-01011-01. 19 ____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE BORIS DAVID LOZANO RODRÍGUEZ EN CONTRA DE FANNY MARIELA BELLO GARZÓN RAD. 11001-31-10-025-2018-00163-01 “(i) las víctimas (…) tienen derecho a una reparación integral;

(ii) no existen mecanismos procesales para reclamar esa reparación al interior de los juicios [declarativos] (…), lo que se traduce en un inaceptable déficit de protección para esas víctimas; y (iii) ese déficit debe superarse habilitando un trámite incidental de reparación”. Sobre esa base, se precisó que en ese tipo de situaciones resultaban aplicables “las mismas pautas generales que se emplearían para cualquier otro conflicto donde opere la responsabilidad civil extracontractual”.

Durante el trámite declarativo y como argumento de la defensa se alegó la existencia de hechos de violencia física, psicológica y económica materializados en maltrato que condujo en más de una ocasión a la separación temporal de la pareja porque Boris David Lozano Rodríguez abandonó el hogar familiar y la demandada perdonó el maltrato para reanudar la convivencia. Sobre este puntual aspecto, en materia probatoria, obran en la actuación los siguientes medios de prueba: En primer lugar, existe Informe Técnico Médico Legal expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el 28 de septiembre de 2011 a la señora Fanny Mariela Belo Garzón que da cuenta de “Equimosis leve de 0.7 x 0.7 cms en vertiente nasal izquierda.

CONCLUSIÓN. Mecanismo causal contundente. Incapacidad medicolegal: DEFINITIVA CUATRO (04) DÍAS SIN SECUELAS MÉDICO LEGALES”. De igual forma, las denuncias interpuestas por la demandada el 20 de agosto de 2010 y 28 de septiembre de 2011 por el delito de violencia intrafamiliar y, aunque la primera fue archivada por atipicidad, ambas refieren hechos de violencia ocurridos en contra de la señora Fanny Mariela 20 ____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE BORIS DAVID LOZANO RODRÍGUEZ EN CONTRA DE FANNY MARIELA BELLO GARZÓN RAD. 11001-31-10-025-2018-00163-01 Bello Garzón, los que aceptó en cierta forma el demandante al catalogar esos episodios como “inconvenientes” presentados entre los años 2009 y 2011 que lo llevaron a salir temporalmente del hogar.

También la Medida Correctiva del 15 de julio de 2009 con trámite ante la Comisaría Octava de Familia de Kennedy 2 que culminó con una amonestación a la pareja por sus conflictos; en esa diligencia, la demandada indicó que su entonces pareja la maltrataba “verbalmente diciéndome groserías y cosas que no eran de mozos, a él le daba mal genio porque según él que yo tenía mozos, ya venimos con el mismo problema de meses, quiero una solución porque yo me merezco respeto y también mis hijos, hace varios años ya me había pegado ” y el señor Boris David se limitó a aceptar la existencia del conflicto y su intención de separarse: “ella está acá por el conflicto y yo para la separación, ella me empieza a zarandear, a darme cantaleta yo era un tipo exitoso y me arruinó con el mal genio de ella ”.

La señora Fanny Mariela reitera en el interrogatorio absuelto, el problema de maltrato físico y verbal de su compañero, lo que la motivaron a acudir a la Fiscalía y Comisaría de Familia, lo que compagina con la documental antes mencionada. En tercer lugar, se tiene el testimonio brindado por la señora Teresa Pérez Cuta, quien manifestó que “la última vez que el señor Boris se fue de la casa fue porque intentó estrangularla… ella me llamó llorando, me contó lo sucedido y fue a mi casa, al otro día tenía el cuello negro”, es decir, si bien no presenció los hechos de violencia de manera directa, la testigo pudo ver las secuelas físicas en el cuerpo de la señora Fanny Mariela que corroboran su relato de la amenaza de estrangularla. 21 ____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE BORIS DAVID LOZANO RODRÍGUEZ EN CONTRA DE FANNY MARIELA BELLO GARZÓN RAD. 11001-31-10-025-2018-00163-01 La Sala advierte que el enfoque de género adquiere relevancia cuando el propósito estatal se orienta al cumplimiento de compromisos internacionales adquiridos con suscripción de la Convención para la Prevención y erradicación de toda forma de violencia contra la mujer, Convención Belem Do Pará, en el propósito de garantizar a la mujer una vida libre de violencia, sentido en el que la Corte Constitucional (T-878 de 2014) ordena garantizar un “mínimo de condiciones para asegurar el acceso a una justicia con perspectiva de género” que entre otros aspecto contempla la posibilidad de “flexibilizar la carga probatoria en casos de violencia o discriminación, privilegiando los indicios sobre las pruebas directas, cuando estas últimas resulten insuficientes” y “analizar las relaciones de poder que afectan la dignidad y autonomía de las mujeres”.

Bajo el anterior concepto las manifestaciones de la demandada sobre el maltrato cobran seriedad y certeza, acompasadas con las restantes probanzas, a la luz del marco jurisprudencial que impone su valoración con un enfoque de género, demuestran hechos de violencia intrafamiliar de los que fue víctima la señora Fanny Mariela Bello Garzón, violencia reiterativa expuesta como violencia física, psicológica y económica expresada en el incumplimiento de las obligaciones económicas del hogar, pues se demarca un hilo conductor en el relato de la demandada de cara a la documental vista en el expediente y lo manifestado tanto por el demandante como por la testigo citada.

En consecuencia, por encontrarse probada la violencia ejercida por el demandante contra su ex compañera permanente, se ordenará en esta sentencia, en virtud de las facultades ultra y extra petita consagradas en el parágrafo 1º del artículo 281 del C.G.P., abrir el espacio procesal incidental 22 ____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE BORIS DAVID LOZANO RODRÍGUEZ EN CONTRA DE FANNY MARIELA BELLO GARZÓN RAD. 11001-31-10-025-2018-00163-01 para proveer sobre la indicada reparación a favor de doña Fanny Mariela Bello Garzón. 3.6.

En esta instancia y ante la improsperidad del recurso de apelación con apoyo en lo previsto en el numeral 1º del artículo 365 se impondrá a la parte demandada, condena costas incluyendo el valor de las agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo legal vigente. En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, administrando Justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, VI.

RESUELVE

PRIMERO: ADICIONAR la sentencia de 23 de junio de 2023 proferida por el Juzgado Veinticinco de Familia de Bogotá, por las razones expuestas en la motivación de esta providencia, para HABILITAR una vía incidental especial de reparación, para que, si así se solicita por la parte interesada, se determinen y tasen los perjuicios sufridos por la señora FANNY MARIELA BELLO GARZÓN causados por el demandante BORIS DAVID LOZANO RODRÍGUEZ, en la forma y términos que se indican en la sentencia SC5039- 2021.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de 23 de junio de 2023 proferida por el Juzgado Veinticinco de Familia de Bogotá, en atención a lo considerado en esta decisión.

TERCERO: Imponer condena en costas a la parte recurrente, incluyendo agencias en derecho por valor de un salario mínimo legal vigente, conforme a las disposiciones del ordinal 1º del artículo 365 del C.G.P 23 ____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE BORIS DAVID LOZANO RODRÍGUEZ EN CONTRA DE FANNY MARIELA BELLO GARZÓN RAD. 11001-31-10-025-2018-00163-01 CUARTO: En firme esta determinación, se ordena devolver el expediente al Juzgado de origen, a través del medio virtual dispuesto para tal efecto.

NOTIFÍQUESE, LUCÍA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ Magistrada JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ Magistrado IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL Magistrado