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- ACCIÓN DE TUTELA - / INCIDENTE DE DESACATO - / INCIDENTE DE DESACATO - Finalidad. / TESIS: “El desacato es uno de los mecanismos con que cuentan los ciudadanos, para hacer cumplir las sentencias proferidas en ejercicio de la Acción Constitucional de Tutela. Tal mecanismo está consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y consiste en imponer arresto hasta por seis (6) meses y multa hasta 20 salarios mínimos mensuales. El objeto del desacato es aplicar las referidas sanciones a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales dictadas en el trámite de la acción de tutela, una vez verificado el incumpliendo de las órdenes impartidas por la autoridad judicial. SANCIÓN POR DESACATO - Para su imposición se debe acreditar la responsabilidad subjetiva del incidentado. / TESIS: En este orden de ideas, se tiene que el objeto de la figura jurídica del desacato es garantizar la efectividad del amparo concedido en un fallo de tutela, y para su verificación basta comparar si la orden prescrita ha sido cumplida o no dentro del plazo señalado… Sin embargo, cuando se trata de imponer las consecuencias legales sancionadoras del desacato, es menester establecer la responsabilidad subjetiva del agente, es decir, si el obligado que no acató la orden judicial obró con negligencia, imprudencia, dolo o movido por circunstancias ajenas a él, ya que no es posible imponer la sanción de manera automática, con la sola evidencia del incumplimiento y este examen de la conducta subjetiva es