Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 050016000000202000764

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juan Carlos Acevedo Velásquez

Fecha: 2024-02-08

Sujetos procesales: PROCESADO: EDWIN EMILIO MONTOYA VÁSQUEZ

TEMA: INDEBIDA VALORACIÓN PROBATORIA - Se parte de un estudio crítico individual y de conjunto de los elementos de juicio allegados válidamente al proceso, motivo por el cual el funcionario judicial de examinar la credibilidad, fiabilidad o confianza que le merece la probanza y, posteriormente, examinarla en su conjunto.

HECHOS: El señor Edwin conocido con el alias de “el bizco”, hizo parte del GDCO denominado “La Torre” alineado a la “Odín Robledo” desempeñando funciones de “carrito o campanero” en el sector de injerencia del grupo delincuencial, fue capturado y se le imputo el delito de concierto para delinquir agravado. La juez de primera instancia estimó procedente emitir sentencia absolutoria porque en su sentir se erige una duda razonable relacionada con la responsabilidad penal del encartado, toda vez que, a su juicio, no sé acredito el grado de certeza necesaria para predicar la participación del procesado en los hechos y aunque se tiene claridad respecto de la existencia de un integrante de la organización delincuencial que al parecer responde al alias de “el bizco”, no se acredito más allá de toda duda razonable.

El problema jurídico consiste en determinar si con la prueba practicada en juicio se logró demostrar más allá de duda razonable que él autor de la conducta punible investigada es en realidad el acusado, absuelto en primera instancia o si por el contrario y como lo sostiene el delegado de la Fiscalía, se realizó una indebida valoración probatoria.

TESIS: (…) Como es sabido en el sistema de enjuiciamiento penal, para que una persona pueda ser condenada es necesario que la prueba practicada en el juicio oral genere en el juez la convicción, más allá de toda duda razonable, sobre la existencia del delito y la responsabilidad penal que cabe atribuirle al acusado, tal como lo preceptúan los artículos 372 y 381 del Estatuto Adjetivo Penal; el grado de certeza para condenar deberá fundarse entonces en las pruebas que hagan parte del debate público.

Por su parte el artículo 7° ibidem, como norma rectora, establece que toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal mientras no se produzca una sentencia definitiva sobre su responsabilidad por los hechos por los cuales se le acusa; así mismo, preceptúa que en las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del inculpado, por ende, en aquellos casos en los que subsista la duda probatoria se mantendrá incólume el principio de presunción de inocencia y su correlato in dubio pro reo (…) En lo que respecta a la sentencia la ley exige que para dictar fallo de condena se requiere el grado de conocimiento de certeza, grado al que se llega luego de apreciar de manera individual y mancomunada todos los elementos de juicio allegados válidamente al proceso.

La certeza implica que el funcionario judicial está fuera de toda duda, es decir, que acepta la existencia de unos hechos con criterio de verdad desde dos planos a saber: (i) Subjetivo. consistente en la manifestación de aceptar el hecho como cierto y (ii) Objetivo. Son los fundamentos probatorios que se tienen para concluir en la existencia de dicho hecho (…) Por lo que en los casos en los cuales los elementos materiales probatorios practicados se muestren insuficientes para llevar al juez la convicción o certeza más allá de toda duda respecto de la materialidad del delito o la responsabilidad del acusado, la carencia de tal exigencia objetiva conlleva necesariamente a que permanezca intacta la presunción de inocencia, aplicando su conexión con la in dubio pro reo.

Descendiendo al asunto de estudio, es del caso mencionar que en el juicio se practicaron una serie de pruebas de carácter testimonial que guardan relación con los hechos jurídicamente relevantes motivo de la presente actuación (…)La prueba que presentó el ente acusador en la audiencia de juicio oral genera dudas, sobre todo teniendo en cuenta que el hoy enjuiciado no responde a las características físicas descritas por los testigos, generándose así, una duda seria, relevante y concreta frente a la responsabilidad penal del encartado en la conducta objeto de reproche, es decir, que en efecto puede tratarse de dos personas diferentes (…) La Sala tiene que reconocer que la prueba recogida en desarrollo del juicio oral fue adecuadamente valorada por el sentenciador de conocimiento, por lo que debe decirse entonces que la conclusión a la que llega el censor es desacertada, pues a todas luces lo expuesto por el fallador obedece a un análisis o valoración de la prueba en conjunto, además, no gravita prueba suficiente para emitir sentencia condenatoria.

Así las cosas, la Sala después de haber revisado la censura del delegado fiscal, encuentra que no pudo derruir la conclusión a la que arribó la funcionaria de conocimiento, por lo que se impartirá confirmación a la sentencia recurrida (…) M.P JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ FECHA: 08/02/2024 PROVIDENCIA: SENTENCIA Radicado: 05001 60 00000 2020 00764 Procesado: Edwin Emilio Montoya Vásquez Delito: Concierto para delinquir agravado Asunto: Sentencia segunda instancia 1 de 17 SALA PENAL RADICADO: 05001 60 00000 2020 00764 PROCESADO: EDWIN EMILIO MONTOYA VÁSQUEZ DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO ASUNTO: APELACIÓN SENTENCIA ORIGÉN: JUZGADO 4º PENAL CIRCUITO ESPECIALIZADO DECISIÓN: CONFIRMA M. PONENTE: JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ Aprobado Acta No. 020 Medellín, ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

1. EL ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal 67 Especializado adscrito a la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales de esta ciudad contra la sentencia absolutoria emitida el pasado dos (2) de marzo de 2022, por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Medellín en favor del señor Edwin Emilio Montoya Vásquez. 2.

ANTECEDENTES 2.1. De los hechos Refirió el ente acusador que entre el 1º de enero de 2018 y el 23 de agosto de 2020, Edwin Emilio Montoya Vásquez conocido con el alias de “el bizco”, hizo parte del GDCO denominado “La Torre” Radicado: 05001 60 00000 2020 00764 Procesado: Edwin Emilio Montoya Vásquez Delito: Concierto para delinquir agravado Asunto: Sentencia segunda instancia 2 de 17 alineado a la “Odín Robledo” desempeñando funciones de “carrito o campanero” en el sector de injerencia del grupo delincuencial, a saber, los barrios ubicados en la comuna XIII del municipio de Medellín, concretamente, Belencito Corazón, El Plan de la Torre, Independencias I y II, Juan XXIII, Plan del Che y el Viaducto, entre otros. 2.2.

De la actuación procesal Las audiencias preliminares se llevaron a cabo entre el 21 y 24 de agosto de 2020, ante el Juzgado 2º Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Antioquia, donde se impartió legalidad al procedimiento de captura del procesado; se formuló imputación por el delito de concierto para delinquir agravado consagrado en el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal, y se le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.

Presentado el escrito de acusación por este delito, asumió el conocimiento de la actuación el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Medellín, cuyo titular, después de efectuadas las audiencias de acusación, preparatoria y de juicio oral, emitió sentencia el 2 de marzo de 2022, en la cual absolvió a Edwin Emilio Montoya Vásquez.

3. DECISIÓN QUE SE REVISA La juez de primera instancia estimó procedente emitir sentencia absolutoria porque en su sentir se erige una duda razonable relacionada con la responsabilidad penal del encartado, toda vez que, a su juicio, no sé acredito el grado de certeza necesaria para Radicado: 05001 60 00000 2020 00764 Procesado: Edwin Emilio Montoya Vásquez Delito: Concierto para delinquir agravado Asunto: Sentencia segunda instancia 3 de 17 predicar la participación del procesado en los hechos y aunque se tiene claridad respecto de la existencia de un integrante de la organización delincuencial que al parecer responde al alias de “el bizco”, no se acredito más allá de toda duda razonable que esta persona sea el señor Edwin Emilio Montoya Vásquez, en consecuencia, concluyó la Judicatura que no se logró desvirtuar la presunción de inocencia.

4. DE LA APELACIÓN 4.1. La sustentación del recurso de apelación El Fiscal 67 Especializado adscrito a la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales de esta ciudad interpuso recurso de apelación en contra de la anterior decisión porque en su sentir la a quo realizó una indebida valoración probatoria, por cuanto no valoró en conjunto la prueba testimonial practicada durante el juicio.

Manifestó el censor que se probó la existencia de la organización criminal dedicada principalmente al tráfico de sustancias estupefacientes y quedó establecida la vinculación del acusado desde años atrás, por lo que fijó su inconformidad en el hecho de que el juzgado de primer grado razonó que no había certeza respecto de la responsabilidad penal del señor Edwin Emilio Montoya Vásquez alias “el bizco” al considerar que la prueba era frágil; aseverando que la prueba no es precaria y que los testigos directos a su vez fueron víctimas de la organización criminal y de alias “el bizco”, quien sin lugar a dudas es Montoya Vázquez.

Radicado: 05001 60 00000 2020 00764 Procesado: Edwin Emilio Montoya Vásquez Delito: Concierto para delinquir agravado Asunto: Sentencia segunda instancia 4 de 17 Para el recurrente no existe duda sobre los hechos endilgados al acusado, pues consideró que los testigos de cargos fueron creíbles, coherentes, claros, espontáneos, y con ellos, se probó el rol de integrante que ostentaba el encartado en la organización delincuencial “La Torre”, y que en efecto se trata de alias “el bizco”, quien fue plenamente identificado e individualizado por el grupo de bandas criminales de la SIJIN Meval, puesto que se trató de una afirmación reiterativa en los testigos, quienes tienen conocimiento personal y directo de esta situación. Por los argumentos expuestos, solicitó que se revoque el fallo absolutorio emitido por la primera instancia y, en su defecto, se emita una sentencia de carácter condenatorio en disfavor de Edwin Emilio Montoya Vásquez por la comisión de la conducta punible de concierto para delinquir agravado. 4.2.

Sujeto no recurrente Refirió la defensa técnica que el motivo de disenso de la parte recurrente radica exclusivamente en la construcción que hace el juzgado fallador respecto de la tipicidad de la conducta, además, que el recurrente abordó de forma general la motivación de la sentencia, identificando máximas de la experiencia erróneas y sin sustento probatorio.

Manifestó que el delegado fiscal no realizó un análisis claro y coherente de los testimonios practicados en el juicio oral incurriendo así en una indebida valoración probatoria. Radicado: 05001 60 00000 2020 00764 Procesado: Edwin Emilio Montoya Vásquez Delito: Concierto para delinquir agravado Asunto: Sentencia segunda instancia 5 de 17 En consecuencia, peticionó que se confirme el fallo de primera instancia dejando incólume la presunción de inocencia, toda vez que de acuerdo al debate probatorio se logró establecer dudas respecto de la responsabilidad penal del acusado. 5.

CONSIDERACIONES La Sala pasará a establecer la juridicidad y acierto de la sentencia de primera instancia, siendo competente para ello, al encontrar que el delegado del ente acusador tiene legitimidad e interés para mostrar su inconformidad. Como es sabido en el sistema de enjuiciamiento penal, para que una persona pueda ser condenada es necesario que la prueba practicada en el juicio oral genere en el juez la convicción, más allá de toda duda razonable, sobre la existencia del delito y la responsabilidad penal que cabe atribuirle al acusado, tal como lo preceptúan los artículos 372 y 381 del Estatuto Adjetivo Penal; el grado de certeza para condenar deberá fundarse entonces en las pruebas que hagan parte del debate público.

Por su parte el artículo 7° ibidem, como norma rectora, establece que toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal mientras no se produzca una sentencia definitiva sobre su responsabilidad por los hechos por los cuales se le acusa; así mismo, preceptúa que en las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del inculpado, por ende, en aquellos casos en los que subsista la duda probatoria se mantendrá incólume el principio de presunción de inocencia y su correlato in dubio pro reo.

Radicado: 05001 60 00000 2020 00764 Procesado: Edwin Emilio Montoya Vásquez Delito: Concierto para delinquir agravado Asunto: Sentencia segunda instancia 6 de 17 En este caso, la funcionaria de primer grado con fundamento en el material probatorio practicado en sede de juicio oral no encontró probada la responsabilidad penal del acusado, pues advirtió la existencia de una duda razonable, para puntualizar, no se demostró que el señor Edwin Emilio Montoya Vásquez, es la persona que responde al alias de “el bizco”.

Siendo así, el problema jurídico consiste en determinar si con la prueba practicada en juicio se logró demostrar más allá de duda razonable que él autor de la conducta punible investigada es en realidad el acusado, absuelto en primera instancia o si por el contrario y como lo sostiene el delegado de la Fiscalía, se realizó una indebida valoración probatoria.

Como se dijo, la ley exige que para que el juez pueda dictar fallo de carácter condenatorio requiere el grado de conocimiento de certeza, esto es más allá de toda duda; tal es el estándar fijado por el legislador para que se pueda dictar fallo condenatorio, así lo preceptúa el artículo 381 del código de las penas: “Artículo 381. conocimiento para condenar. para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio.

La sentencia condenatoria no podrá fundarse exclusivamente en pruebas de referencia” Frente al grado de certeza para condenar que requiere el fallador, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en su jurisprudencia, explica que aquella implica ausencia de duda: Radicado: 05001 60 00000 2020 00764 Procesado: Edwin Emilio Montoya Vásquez Delito: Concierto para delinquir agravado Asunto: Sentencia segunda instancia 7 de 17 “El acto de apreciación probatoria se erige en la operación mental que tiene por fin conocer el mérito que pueda inferirse del contenido de la prueba.

De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración probatoria se parte de un estudio crítico individual y de conjunto de los elementos de juicio allegados válidamente al proceso, motivo por el cual el funcionario judicial de examinar la credibilidad, fiabilidad o confianza que le merece la probanza y, posteriormente, examinarla en su conjunto.

Dicho de otra manera, en la apreciación de los medios de prueba solamente se deben estimar aquellos en cuyo proceso de aducción y producción se respetaron todos sus ritos, luego se debe verificar su pertinencia, conducencia y utilidad frente al convencimiento del funcionario judicial, para seguidamente proceder a realizar una reconstrucción histórica del acontecer fáctico en discusión, teniendo como únicos parámetros los postulados que informan la sana critica, formando de esa manera un todo sintético, coherente, lógico y concluyente.

En lo que respecta a la sentencia la ley exige que para dictar fallo de condena se requiere el grado de conocimiento de certeza, grado al que se llega luego de apreciar de manera individual y mancomunada todos los elementos de juicio allegados válidamente al proceso. La certeza implica que el funcionario judicial está fuera de toda duda, es decir, que acepta la existencia de unos hechos con criterio de verdad desde dos planos a saber: (i) Subjetivo. consistente en la manifestación de aceptar el hecho como cierto y (ii) Objetivo.

Son los fundamentos probatorios que se tienen para concluir en la existencia de dicho hecho. En otras palabras, la certeza no es otra cosa que la convicción del hecho. Conocimiento al que se arriba luego de concluir que éste encuentra cabal correspondencia con los que revelan los medios de prueba incorporados al trámite, luego de ser examinados de acuerdo con los postulados de la lógica, de la Radicado: 05001 60 00000 2020 00764 Procesado: Edwin Emilio Montoya Vásquez Delito: Concierto para delinquir agravado Asunto: Sentencia segunda instancia 8 de 17 ciencia o de las máximas de la experiencia, excluyéndose de esta manera las ideas contrarias que se tenían de él”.1 Como se colige de la jurisprudencia relacionada en precedencia, para dictar un fallo de carácter condenatorio es necesario derruir la garantía que le asiste al sujeto pasivo de la acción penal, cual es la presunción de inocencia, a través, claro está, de las pruebas solicitadas, decretadas y practicadas en sede de juicio oral.

Por lo que en los casos en los cuales los elementos materiales probatorios practicados se muestren insuficientes para llevar al juez la convicción o certeza más allá de toda duda respecto de la materialidad del delito o la responsabilidad del acusado, la carencia de tal exigencia objetiva conlleva necesariamente a que permanezca intacta la presunción de inocencia, aplicando su conexión con la in dubio pro reo.

Descendiendo al asunto de estudio, es del caso mencionar que en el juicio se practicaron una serie de pruebas de carácter testimonial que guardan relación con los hechos jurídicamente relevantes motivo de la presente actuación. Ahora bien, la conducta punible que se le endilga al encartado es la de concierto para delinquir agravado que se encuentra consagrada en el artículo 340 inciso 2º del Código Penal, así: “ARTÍCULO 340.

Concierto para delinquir. Modificado por el art. 8, Ley 733 de 2002. Modificado por el art. 5, Ley 1908 de 2018.Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 19 de octubre de 2006, radicado 22.898, M.P. Jorge Luís Quintero Milanés. Radicado: 05001 60 00000 2020 00764 Procesado: Edwin Emilio Montoya Vásquez Delito: Concierto para delinquir agravado Asunto: Sentencia segunda instancia 9 de 17 conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Para la parte recurrente, los testigos de cargos demostraron con suficiencia la responsabilidad penal del acusado en los hechos acusados, además de que éste, es en efecto alias “el bizco”, no obstante, ello no resulta acorde con la realidad probatoria, a saber: Frente al anterior escenario, adquiere particular relevancia la individualización física que de alias “el bizco” realizaron los testigos.

Entiéndase por individualización la determinación de los rasgos o señales particulares de las personas que tengan incidencias específicas y que permitan distinguirlas de las demás. Y para estos efectos, se destacan los dichos de la señora Diana Marcela Hernández Salazar, testigo de cargo y quien en ejercicio del interrogatorio afirmó que vivió toda su vida en el barrio Radicado: 05001 60 00000 2020 00764 Procesado: Edwin Emilio Montoya Vásquez Delito: Concierto para delinquir agravado Asunto: Sentencia segunda instancia 10 de 17 Belencito, sector de La Torre, lugar donde tiene injerencia el grupo delincuencial, el cual, se dedica a la venta de sustancias estupefacientes, extorsiones y homicidios.

Acotó que para el año 2018, esta organización estaba integrada por alias “piti”, “guarín”, “el bizco”, “pimpón” y “la rata”, entre otros, y adquirió este conocimiento, toda vez que “es nacida y criada allá y uno los va conociendo, uno los va viendo, prácticamente uno crece con ellos, uno crece con los delincuentes, son pelados del mismo barrio” y respecto de las supuestas funciones que cumplía alias “el bizco”, refirió “que yo lo haya visto, vendía estupefacientes, guardaba armas, era un campanerito” y que lo distinguió más o menos en el año 2017 o 2018, cuando lo observaba con “los de la vuelta, pues con los de la torre, pues lo que pasa es que ellos se reconocen es porque ellos mantienen en grupitos en esquinas tirando vicio, vendiendo vicio o con las armas si van a hacer alguna vuelta”.

La testigo tuvo la oportunidad de realizar un señalamiento directo del acusado durante el juicio y lo individualizo como quien claramente “tiene una camiseta amarilla y se acabó de quitar el tapabocas” y frente a la pregunta ¿esa era la persona que usted vio con los del combo que menciono ahora? respondió que “sí.” En desarrollo del contrainterrogatorio, refirió que no sabía dónde quedaba la casa donde vivía alias “el bizco” y que no conocía su familia.

Afirmó que observó directamente a alias “el bizco” exigiendo dinero a los taxistas y que este se mantenía “más que todo por la virgen, la torre, por todos esos lados, por los parqueaderos de buses de Belencito”, pero cuando se le preguntó si tenía conocimiento del porque le apodaban “el bizco”, aseveró que el aludido alias era consecuencia de un “defectico en los ojos”, cree que, en el ojo izquierdo, ya que tenía “la vista, pues la mirada bizcosa y se le voltea el ojito”.

Radicado: 05001 60 00000 2020 00764 Procesado: Edwin Emilio Montoya Vásquez Delito: Concierto para delinquir agravado Asunto: Sentencia segunda instancia 11 de 17 De las preguntas complementarias que le realizará la juez de conocimiento en el sentido de que aclarará que significaba que “se le volteara el ojito”, indicó que “yo no le se decir eso, pues hacia arriba, hacia un ladito, pues yo no le se explicar” y respecto a la frecuencia en la que esto ocurría, afirmó que “la verdad cuando él lo miraba a uno, uno no pensaba que lo estuviera mirando a uno, sino para otro lado, eso era lo que yo veía, porque igual yo no me mantenía mirándolo, ni reparándolo, ni que estaban haciendo”.

La individualización o descripción física que de alias “el bizco” realizó la señora Diana Marcela Hernández Salazar, encuentra corroboración en los dichos de los testigos de descargo, concretamente la realizada por el señor Andrés Camilo Guzmán Blandón, quien manifestó abiertamente haber sido integrante del aludido grupo delincuencial y afirmó que conoce a alias “el bizco” desde que tiene uso de razón, que su nombre es Sebastián y que ha padecido de estrabismo toda su vida.

Se destaca también el testimonio rendido por el señor Yan Carlos Valentín Moreno Cardona, testigo de cargo, quien en sede de interrogatorio refirió que residía en el barrio Belencito en el sector de la Torre. Informó que tiene conocimiento que desde el año 2009, en el barrio maniobra la organización delincuencial conocida como “La Torre” alineada a “Los Pesebres”, la cual, se dedica a la extorsión, homicidios y tráfico de sustancias estupefacientes.

Acotó que no recuerda los nombres de los integrantes, no obstante, si recuerda sus alias, a saber, alias “fercho”, “nei”, “pingui”, “piti”, “el diablo”, “pimpón” y muchos otros que en el momento no recuerda; respecto a alias “el bizco”, refirió que le conoció en el año 2017, en el sector denominado el uno o las escaleras eléctricas, concretamente, durante “la venta de estupefacientes y porque yo también Radicado: 05001 60 00000 2020 00764 Procesado: Edwin Emilio Montoya Vásquez Delito: Concierto para delinquir agravado Asunto: Sentencia segunda instancia 12 de 17 andaba con ellos porque también fui integrante del combo” y porque le tocaba relacionarse con él y hacer cosas juntos o ir a reuniones.

El deponente tuvo la oportunidad de realizar un señalamiento directo del encartado, no obstante, cuando el delegado Fiscal le inquirió respecto si alias “el bizco” se encontraba presente, acotó que “no”, ¿no ve al “bizco” acá? y la respuesta del testigo fue “pues yo aquí no lo veo” ¿en unos cuadritos? “No”. Por su parte la señora Claudia Patricia Moreno Cardona, testigo de la Fiscalía, en ejercicio del interrogatorio, refirió que vivió en el barrio Belencito en el sector del “La Torre” desde el año 2003.

Indicó que en ese sector ha operado una organización delincuencial conocida como “La Torre o Los Pesebres”; que para el año 2018, conoció a alias “el bizco”, que tuvo conocimiento que era integrante de la organización delincuencial y que desempeñaba funciones de campanero, carrito y vendedor de drogas, pues esto “era lo que decía la gente”, no obstante, esto no le consta.

Afirmó que el 16 de octubre del 2019, fue víctima del aludido grupo delincuencial, a saber, fue desplazada del barrio, no sin que antes le fueran hurtados sus enseres o pertenencias personales, sin embargo, entre los agresores solo logro identificar a Sebastián Guarín, además de alias el “diablo”, “caregamín” y “pimpón”, último que la intimido con un arma de fuego.

Durante el contrainterrogatorio refirió que las personas decían que “el bizco” cargaba drogas y armas, toda vez que “si en el barrio a él y a muchos los juzgaban de que ellos vendían era porque vendían”. Asi mismo, señaló que, una mañana o noche del año 2018, observó a alias “el bizco” portando un arma de fuego, tipo revólver, calibre Radicado: 05001 60 00000 2020 00764 Procesado: Edwin Emilio Montoya Vásquez Delito: Concierto para delinquir agravado Asunto: Sentencia segunda instancia 13 de 17 38 largo, y agregó, que no fue en la tarde, ya que en ese horario se encontraba trabajando.

Acotó que veía a alias “el bizco” en el parche de la esquina, pero que no sabe dónde vivía, que desconocía los nombres de sus progenitores y los motivos por los cuales le apodaban de esa manera. Reveló que no había rendido declaración alguna o entrevista que guardara relación con la presente causa penal, empero, recordó que en el año 2020 interpuso una denuncia en la que dio cuenta que conocía las personas que para la época integraban la organización delincuencial “La Torre” y fue reiterativa en señalar que en la respectiva denuncia relacionó a alias “el bizco”, pues allí mismo afirmó que era el encargado de vender la droga, extorsionar y que lo observó portando armas, no obstante, por esta afirmación, la defensa técnica impugnó la credibilidad a la deponente, y para estos efectos, procedió a recitar la declaración contenida en la denuncia, y citó textualmente: “yo distingo ruidos o peleas en el barrio, yo distingo a muchos de ellos a alias pepe o pepe rata, a guerrero, al ciego que se llama Hugo, Jonathan y Mateo, ellos ya están en la cárcel y los que están afuera y que son de ese combo son muchos de algunos me les sé el nombre y los alias pero a varios de ellos no sé cómo les dicen, pero si los veo los reconozco, como lo es a Johan Villa Jaramillo alias pimpón, Sebastián Guarín Monsalve alias guarín, la mama de él, se llama Nubia del Socorro Guarín, Daniel Rojas alias el diablo, Alexander Baloyes alias baloyes o caregamín pero lo mataron el año pasado los del mismo combo de “la torre” ya que se había descuadrado en una plata de las extorsiones, se dice que lo mato alias baloyes.

John Alder también era parte del combo, pero lo mataron por descuadres de plata del combo y lo mato alias el diablo y Sebastián Guarín alias guarín. Y distingo a muchos más que están activos en el combo, pero no sé cómo les dicen ni como se llaman”, así las cosas y conforme con la lectura precedente, la testigo admitió no haber mencionado a alias “el bizco”, ni las funciones o roles que aseguró que desempeñaba, además de referir que para el año 2018, no observó a alias “el Radicado: 05001 60 00000 2020 00764 Procesado: Edwin Emilio Montoya Vásquez Delito: Concierto para delinquir agravado Asunto: Sentencia segunda instancia 14 de 17 bizco” cobrando extorsiones o exigiendo dinero a los comerciantes del sector.

Finalizó la testigo informando que ante los funcionarios de la policía judicial “reconoció unas personas en fotos”, que allí en esas fotos estaban “Sebastián Guarín, estaba alias “pimpón”, alias “el diablo” y alias “el bizco”. Respecto del patrullero de la Policía Nacional Víctor Alfonso Rodríguez Lucumí, testigo de cargo, no cuenta con el conocimiento cierto y directo respecto de la pertenencia del encartado a la organización criminal y la información que trasmite el testigo fue adquirida de terceros sin indicar específicamente quien la suministró, por lo que esta resulta ser totalmente insuficiente para predicar la responsabilidad penal del acusado, aunado al hecho de que pese a que observó a alias “el bizco” en varias ocasiones en el sector, este no se encontraba desplegando actividades constitutivas de alguna conducta delictiva, sin embargo, nunca describió de manera particular a quien afirmó conocer con el alias de “el bizco”, expresó en sede de audiencia de juicio oral, que no ve a esta persona hace mucho tiempo, y que casi no lo recuerda, indicó no estar seguro de que la persona que estaba acusado en la audiencia fuera efectivamente de la cual estaban hablando, por lo que no generó en la judicatura un convencimiento acerca de que él testigo realmente estuviera reconociendo a la persona que conocía con el alias de “el bizco”.

Los anteriores testimonios llaman la atención de la Sala, toda vez que no aportaron nada respecto de la individualización o las características físicas del acusado en torno a sus rasgos faciales, Radicado: 05001 60 00000 2020 00764 Procesado: Edwin Emilio Montoya Vásquez Delito: Concierto para delinquir agravado Asunto: Sentencia segunda instancia 15 de 17 particularmente los relacionados con un posible trastorno en sus ojos, pese a que tuvieron la oportunidad de observar directamente la fisonomía del acusado.

En este tópico, tal y como lo indico la a quo presentó falencias la Fiscalía, pues adviértase que la señora Claudia Patricia, afirmó que realizó un reconocimiento fotográfico ante los funcionarios de la policía judicial, acto investigativo que brillo por su ausencia, no obstante, con ello el ente acusador hubiese tenido la posibilidad de sumar pruebas que permitieran ahondar un poco más en las características físicas del encartado.

La prueba que presentó el ente acusador en la audiencia de juicio oral genera dudas, sobre todo teniendo en cuenta que el hoy enjuiciado no responde a las características físicas descritas por los testigos, generándose así, una duda seria, relevante y concreta frente a la responsabilidad penal del encartado en la conducta objeto de reproche, es decir, que en efecto puede tratarse de dos personas diferentes.

Aunado a lo anterior, la experiencia nos ha enseñado que los apodos o alias son un nombre que generalmente suele darse a una persona a partir de sus defectos corporales o alguna otra circunstancia, cuya función, no solo es identificar, sino, al mismo tiempo, definirla, contexto que no escapa de la causa que nos convoca, puesto que el alias de “el bizco” hace referencia a una característica física que identifica a una persona que padece de estrabismo u otro defecto en sus ojos, incluso varios de los testigos indicaron que dicha persona tenía dicha particularidad física, de la cual no padece el acusado dentro de esta actuación. Radicado: 05001 60 00000 2020 00764 Procesado: Edwin Emilio Montoya Vásquez Delito: Concierto para delinquir agravado Asunto: Sentencia segunda instancia 16 de 17 Dicho lo anterior, se tiene que los argumentos expuestos por la juez de conocimiento están llamados a prosperar, pues la descripción física descrita por los testigos acrecienta la duda en torno a que el hoy enjuiciado Edwin Emilio Montoya Vásquez, en efecto, sea la misma persona conocida con el alias “el bizco”.

Así las cosas, la Sala tiene que reconocer que la prueba recogida en desarrollo del juicio oral fue adecuadamente valorada por el sentenciador de conocimiento, por lo que debe decirse entonces que la conclusión a la que llega el censor es desacertada, pues a todas luces lo expuesto por el fallador obedece a un análisis o valoración de la prueba en conjunto, además, no gravita prueba suficiente para emitir sentencia condenatoria.

Así las cosas, la Sala después de haber revisado la censura del delegado fiscal, encuentra que no pudo derruir la conclusión a la que arribó la funcionaria de conocimiento, por lo que se impartirá confirmación a la sentencia recurrida, sin otras consideraciones. Por lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

CONFIRMAR la sentencia emitida el 2 de marzo de 2022 por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Medellín en favor de Edwin Emilio Montoya Vásquez. Radicado: 05001 60 00000 2020 00764 Procesado: Edwin Emilio Montoya Vásquez Delito: Concierto para delinquir agravado Asunto: Sentencia segunda instancia 17 de 17 Contra esta sentencia procede el recurso extraordinario de casación. A su ejecutoria, regresar la carpeta y sus anexos al Juzgado de origen, para lo de su cargo.

El Magistrado ponente citará a la audiencia en la que dará lectura y notificará en estrados el contenido de este fallo. CÚMPLASE. (Firma electrónica) JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ Magistrado (Firma electrónica) ÓSCAR BUSTAMANTE HERNÁNDEZ Magistrado (Firma electrónica) LEONARDO EFRAÍN CERÓN ERASO Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Acevedo Velasquez Magistrado Sala 004 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Oscar Bustamante Hernandez Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Leonardo Efrain Ceron Eraso Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: aded8f83ec11b6abb142214b877e138a9f30cf0433587c65621621ac4a361fb1 Documento generado en 08/02/2024 08:51:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica