P á g i n a | 1 TR IBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA MS DU B E R N E Y G R I S A L E S H E R R E R A El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría. PROCESAL CIVIL / MEDIOS DE IMPUGNACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACIÓN – Oportunidad para la sustentación del recurso de apelación. … Esta Sala Especializada (19-09-2024) modificó su postura, para prohijar el reciente parecer de la CSJ1 que, aunque criterio auxiliar, se aprecia razonable acoger (STC-9311-2024 del 30-07); precisa el fallo que en etapa de los reparos (primera instancia) es inadmisible la sustentación, solo debe hacerse ante esta instancia revisora, en manera alguna antes.
AC-0010-2025 ASUNTO: DECLARA DESERCIÓN - APELACIÓN SENTENCIA TIPO DE PROCESO: VERBAL – CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEMANDANTE: FONDO DE EMPLEADOS PARA LA ASISTENCIA SOCIAL DE LA UTP DEMANDADO: SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS UNIVERSITARIOS (SINTRAUNICOL) SUBDIRECTIVA UTP LITISCONSORTE: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA UTP PROCEDENCIA: JUZGADO 2° CIVIL DEL CIRCUITO DE PEREIRA, R. RADICACIÓN: 66001-31-03-002-2021-00061-01 (4811) MAG.
SUSTANCIADOR: DUBERNEY GRISALES HERRERA VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). Se declaran desiertas las alzadas propuestas por las partes demandante y demandada en razón a que desatendieron la carga de sustentación que les incumbía en esta sede [art.12, Ley 2213]. 1 CSJ. Entre otras STC-9752-2024, STC-9746-2024, STC-9748-2024, STC-9758-2024 y STC-9848- 2024, STC-10151-2024, STC-10269-2024, STC-10439-2024.
P á g i n a | 2 EXPEDIENTE No.2021-00061-01 TR IBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA MS DU B E R N E Y G R I S A L E S H E R R E R A Con proveído del 12-12-2024 se admitieron los recursos luego corrió el traslado para motivar los reparos contra el fallo (Carpeta 02SegundaInstancia, carpeta C04ApelSentencia, pdf No.006). Según constancia secretarial del día 20-01-2025 (Carpeta 02SegundaInstancia, carpeta C04ApelSentencia, pdf No.007) el término de cinco (5) días concedido, venció con silencio para ambos apelantes.
Esta Sala Especializada (19-09-2024)2 modificó su postura, para prohijar el reciente parecer de la CSJ3 que, aunque criterio auxiliar, se aprecia razonable acoger (STC-9311-2024 del 30-07); precisa el fallo que en etapa de los reparos (primera instancia) es inadmisible la sustentación, solo debe hacerse ante esta instancia revisora, en manera alguna antes.
En sus palabras4: “(…) Ahora bien, no pueden equipararse los reparos que se expresan ante el a quo, con los argumentos que soportan la sustentación que se presenta ante el ad quem, de manera escrita (artículo 14 Decreto 806 de 2020), tampoco se trata del cumplimiento anticipado de la carga impuesta por el legislador quien previó la oportunidad y el juez competente para verificar su cumplimiento y efecto de su desatención (…)”.
Postura ya acogida por otra Sala (2024)5. Así las cosas, es evidente que la omisión de la preindicada carga deja sin sustrato el estudio de las apelaciones para este fallador funcional, cuya competencia traza la pretensión impugnaticia demarcada solo por el recurrente [arts.320 y 328, CGP]. En firme esta decisión, regrese el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE, DUBERNEY GRISALES HERRERA 2 TSP. AC-0118-2024, AP-0052-2024 a AP-0058-2024. 3 CSJ. Entre otras STC-9752-2024, STC-9746-2024, STC-9748-2024, STC-9758-2024 y STC-9848- 2024, STC-10151-2024, STC-10269-2024, STC-10439-2024. 4 CSJ. STC-9752-2024. 5 TSP. AC-0110-2024. P á g i n a | 3 EXPEDIENTE No.2021-00061-01 TR IBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA MS DU B E R N E Y G R I S A L E S H E R R E R A MAGISTRADO D G H / D G D / 2 0 2 5 LA PROVIDENCIA ANTERIOR SE NOTIFICÓ POR ESTADO DEL DÍA 27-01-2025 CÉSAR AUGUSTO GRACIA LONDOÑO S E C R E T A R I O