- Decisión
- AC-0008-2025
- Descriptores
- PROCESAL CIVIL - / CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA - / RECHAZO - / COSA JUZGADA - / TESIS: RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede frente a causales taxativas dispuestas por el Legislador. [[R]]ECHAZO DE LA DEMANDA - Procede frente a causales taxativas dispuestas por el Legislador. / TESIS: RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede frente a causales taxativas dispuestas por el Legislador. RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede frente a causales taxativas dispuestas por el Legislador. / TESIS: …Son razones expresamente consagradas por el legislador procesal civil para rechazar de plano una demanda la ausencia de jurisdicción o de competencia, o haber operado el término de caducidad; en los dos primeros casos se ordena remitir la demanda con sus anexos a quien se considere competente; en el último, se devuelve al demandante sin necesidad de desglose (Art. 90 C.G.P.). La cosa juzgada, como se reconoce en el auto apelado, no da lugar a tal determinación conforme a la norma que se cita. …Algunos casos adicionales de rechazo de la demanda están regulados en forma expresa en normas especiales. Un ejemplo es el artículo 375-4 del CGP, en cuanto autoriza rechazar de plano de la demanda cuando se advierta que la pretensión de declaración de pertenencia recae sobre bienes de uso público, bienes fiscales, bienes fiscales adjudicables o baldíos, cualquier otro tipo de bien imprescriptible o de propiedad de alguna entidad de derecho público. Con todo, no se evidencia tampoco la existencia de norma expresa o especial qu