Tribunal Superior Distrito Judicial de Bogotá Sala Tercera de Familia Magistrada Sustanciadora: Nubia Ángela Burgos Díaz Bogotá, ocho de febrero de dos mil veinticuatro Se decide el conflicto de competencia suscitado entre la Juez Décima y el Juez Primero de Familia de Bogotá.
ANTECEDENTES Por reparto le fue asignado el presente asunto a la Juez Décima de Familia de Bogotá quien, en proveído del 10 de octubre de 2023, ordenó su devolución a la Oficina de Apoyo Judicial para que fuera sometido a reparto entre los juzgados de familia de la ciudad, debido a que se le había asignado bajo la secuencia 22701 en el grupo de procesos verbales sumarios, cuando corresponde al grupo de procesos verbales.
Repartido nuevamente el expediente, se asignó a su homólogo primero, quien, mediante auto del 16 de noviembre, planteó conflicto de competencia, tras considerar que existe un error de interpretación sobre los acuerdos que establecen las reglas de reparto, puesto que la asignación de un proceso en un grupo diferente no da lugar a ordenar nuevo reparto aleatorio.
CONSIDERACIONES Al armonizar los artículos 18 de la Ley 270 de 1996 y 35 del Código General del Proceso, se concluye que decisiones como la que nos ocupa corresponden al Magistrado sustanciador de la Sala Correspondiente. Para definir la cuestión se considera pertinente acudir al Acuerdo No. 1667 de 2002, en el cual la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura estableció: “[…] “ARTICULO SÉPTIMO.- COMPENSACIONES EN EL REPARTO: En todos los casos de que trata el presente artículo el funcionario judicial diligenciará los formatos respectivos, con indicación del nombre de las partes, los números únicos de radicación, grupo, fecha y secuencia del reparto y los remitirá de manera inmediata a la dependencia encargada del reparto o a la Sala Administrativa del Consejo Seccional correspondiente para que con los repartos subsiguientes haga las compensaciones que se requieran.
( ) “6. POR CAMBIO DE GRUPO: En cumplimiento del artículo 86 del C.P.C. a la demanda que sea repartida en un grupo que no corresponda, se le dará el trámite adecuado y se diligenciará el formato.” Revisado el expediente, se encuentra que, si bien el proceso, fue asignado inicialmente a la Juez Décima de Familia, en el grupo de los procesos verbales sumarios, lo cierto es que dicha circunstancia, no la autorizaba para desprenderse de la competencia para conocer del asunto.
Lo que correspondía, no era remitir el proceso para ser sometido a nuevo reparto, sino, de acuerdo con la reglamentación transcrita, diligenciar el formato de compensación y remitirlo al Centro de Servicios, para que, por un lado, se corrigiera Conflicto de Competencia. Privación de Patria Potestad de Luisa Fernanda Rozo Guiza en contra de Germán Ríos Cotte.
Radicación No. 11001-22-10-000-2023-01537-00. Rad. 11001-22-10-000-2023-01537-00 2 en el acta el grupo pen el cual había sido asignado y, por otro, para que se hiciera la compensación de que trata el numeral 6 del artículo 7° del acuerdo mencionado y así, garantizar la distribución equitativa de las cargas de trabajo entre los servidores judiciales, de modo que no hay duda alguna acerca de que es a ese Despacho que corresponde conocer del presente asunto.
En consonancia con lo expresado, la demanda que nos ocupa debe ser conocida por la Juez Décima de Familia de Bogotá, a quien habrá de remitirse el expediente y se le comunicará lo decidido al Juez Primero de Familia de esta ciudad. Con fundamento en lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que la Juez Décima de Familia de Bogotá, es la competente para conocer de la demanda en referencia.
SEGUNDO: En consecuencia, Ordenar que por secretaría se remita el expediente al citado Despacho judicial y se informe lo decidido al Juez Primero de Familia de esta ciudad. Notifíquese, NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ Magistrada Firmado Por: Nubia Angela Burgos Diaz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 De Familia Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bbcbd952c42be3ec4248e6c6b812cd1623a3b6ccbcddde3cf7aa101e63ed0482 Documento generado en 08/02/2024 09:59:18 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica