- Decisión
- DECLARA NULIDAD
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- PREACUERDOS - / NULIDAD DE SENTENCIA POR DESCONOCIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DEBIDO PROCESO - Corresponde decretar la nulidad cuando en el trámite de un preacuerdo se otorga doble beneficio, desconociendo los principios de legalidad y debido proceso, conforme se determina en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004. / TESIS: “Desde ya la Sala anticipa que el trámite surtido por el juez primigenio será anulado por desconocer el principio de legalidad y el derecho al debido proceso. Lo anterior, en atención que al momento de verificarse el preacuerdo que diera lugar a la sentencia proferida contra SSG, a que su turno, fue confutada por el Ministerio Público, se pasaron por alto circunstancias que desconocen el ordenamiento jurídico vigente, especialmente las previsiones del artículo 351 de la Ley 906 de 2004 que reza en punto de dobles beneficios, lo siguiente: Fuente Formal : 1. Art. 351 de la Ley 906 de 2004; Art. 29 C. N.; Sentencia CSJ594-2019 Titulación Tema Descargar