Radicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00 Procesado: Didier Alexis Zapata Marín Delito: Concierto para Delinquir Agravado Tráfico de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 1 TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA PENAL DE DECISIÓN Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña Aprobado por Acta No.1735 de la fecha.
Manizales, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) 1. Asunto Desata la Sala el recurso vertical interpuesto por la Fiscalía en contra de la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales, en favor del señor Didier Alexis Zapata Marín por el concurso de conductas punibles de concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes. 2.
Antecedentes procesales relevantes 2.1. Investigadores de la SIJIN de Viterbo – Caldas dieron a conocer la existencia de una organización delincuencial denominada “Los del Alto” dedicada a comercializar estupefacientes, en San José – Caldas. Radicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00 Procesado: Didier Alexis Zapata Marín Delito: Concierto para Delinquir Agravado Tráfico de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2 Tal empresa al margen de la ley, usaba diversas líneas celulares para concertar la venta y entrega del material prohibido, en diferentes puntos geográficos de difícil acceso para las autoridades; asimismo comercializaban la droga en la cancha de la salida del municipio de Risaralda – Caldas, sector conocido como Bomberos, ubicado en el Alto de la Cruz.
En lo que atañe al señor Didier Alexis Zapata Marín, se le catalogó como la persona que transportaba el estupefaciente, para su posterior venta y comercialización, en las inmediaciones del establecimiento comercial conocido como “Omega Club” ubicado en la vereda Pueblo Rico, sector La Cruz de San José – Caldas, relacionándose especialmente con los integrantes de la organización “Eduar”1 y “Comando”2.
El 13 de julio de 2020, se llevaron a cabo diligencias de allanamiento y registro, siendo el señor Didier Alexis Zapata Marín capturado previa orden judicial, incautándosele además el celular marca SAMSUNG con su respectiva SIM CARD del operador de CLARO y una motocicleta marca AKT, línea 125 NKDR, de placas GLR86D, modelo 2014 y la licencia de tránsito número 10007032815. 1 Eduar Alexander Acevedo Henao. 2 Daniel Alberto Cardona Sánchez.
Radicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00 Procesado: Didier Alexis Zapata Marín Delito: Concierto para Delinquir Agravado Tráfico de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3 2.2. En cuanto al esquema procesal, se extrae que el 13 de julio de 2020 a instancia de la Fiscalía y ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de San José – Caldas, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización del allanamiento, control de legalidad de la incautación de los elementos materiales probatorios, captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento.
Al directo involucrado le fue imputado los punibles de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes -verbo rector transportar-. (art. 340 inciso 2; art. 376 inciso 2 del CP.) imponiéndole la medida de aseguramiento intramural en centro de reclusión. Las determinaciones en cuanto a la legalidad de la diligencia de allanamiento, la suspensión del poder dispositivo con fines de comiso de la motocicleta y la medida de aseguramiento fueron apeladas por el apoderado del señor Didier Alexis Zapata Marín, siendo, en su totalidad confirmadas el 13 de agosto de 2020 por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma – Caldas. 2.3.
Radicada la causa el 18 de septiembre de 2020 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales, la vista de formulación de acusación se llevó a cabo el 13 de enero de 2021. La audiencia preparatoria, tuvo lugar el 16 de abril de 2021 y en tanto, el juicio oral acaeció los días 27, 28, 29 y 30 de septiembre de 2021; 01 Radicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00 Procesado: Didier Alexis Zapata Marín Delito: Concierto para Delinquir Agravado Tráfico de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4 de octubre de 2021; 01 y 02 de febrero de 2022, cuando fue anunciado un sentido absolutorio del fallo, cuya lectura se registró el 19 de mayo de 2022. 2.4.
Sea necesario referenciar que el acusado recobró su libertad el 14 de febrero de 2022, por órdenes del juzgado de conocimiento3. 3. La providencia impugnada Para el señor juez, la Fiscalía pretendió establecer las relaciones existentes entre los integrantes de la organización criminal “Los del Alto” (Eduar Alexander Acevedo Henao, Luz Estella Cañas Londoño y Daniel Alberto Cardona Sánchez), con el acusado para establecer el contexto que acreditara la comisión de los punibles endilgados.
Determinó que, para tal cometido, el ente persecutor tuvo en cuenta las declaraciones de integrantes de la Policía, quienes realizaron diversas actividades investigativas tendientes a enlazar al señor Didier Alexis Zapata Marín con alias “Pacho”, sujeto que hacía parte de la estructura criminal de marras, empero advirtió serias dudas sobre las condiciones por las cuales el señor Didier Alexis se asoció a los comportamientos aquí recriminados. 3 Boleta No. 005 de la fecha.
Radicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00 Procesado: Didier Alexis Zapata Marín Delito: Concierto para Delinquir Agravado Tráfico de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5 inició su escrutinio con el investigador Jeisson Quintero Londoño, determinando que aunque dijo que alias “Pacho” vendía estupefacientes y pertenecía a la organización criminal “Los del Alto”, discurrió que tal información no emanó de un conocimiento directo, sino de “la ciudadanía dio las indicaciones de quién era alias Pacho” en labores de vecindario que hizo de manera informal, criticando que dicha corroboración estuvo desprovista de detalles que permitieran precisar la forma y condiciones de esos señalamientos, más cuando tal policía solo podía acreditar lo que escuchó de los vecinos. Agregó que la información que al gendarme lo ofrecieron los habitantes del sector no fue incorporada al juicio como lo reclamaba el artículo 402 del Código de Procedimiento Penal, luego se trataba de conocimiento referencial, que no se sometió a contradicción y por ende insuficiente, siendo aún más problemático que el agente de policía aseverara que Jhon Jairo Cabrera, (cuya entrevista no fue admitida como prueba de referencia) reseñó siempre al remoquete de “Pacho”, sin individualizarlo con una persona.
En lo que atañe al enlace del procesado con el abonado telefónico 321-742-14-24 rememoró el señor Juez, que el testigo dijo que, como contaba con el número telefónico a raíz de la interceptación de comunicaciones llevada a cabo en la investigación, lo ingresó a su lista de contactos del celular, apareciéndole posteriormente una sugerencia de amistad en la red social Facebook con una persona denominada “PACHO ZAPATA”.
Radicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00 Procesado: Didier Alexis Zapata Marín Delito: Concierto para Delinquir Agravado Tráfico de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6 Al respecto, evaluó el Cognoscente que tal actividad no implicaba una vulneración a la intimidad, amén de que era una red social abierta y que no existía una intromisión indebida en este punto, de conformidad con el inciso primero del artículo 244 del C.P.P. Sin embargo, precisó que la asociación del abonado telefónico con tal cuenta de Facebook no le parecía lógica, en tanto que no se explicó por qué motivo, el hecho de registrar un número telefónico al celular, ya permitía el cruce de información con la red social.
A continuación, abordó la declaración del Comandante de la estación de Policía de San José – Caldas, Mauricio Flórez Martínez, determinando que llevó a cabo un informe de inteligencia adiado el 19 de noviembre de 2019, que dio cuenta de labores de vecindario y seguimientos que hizo al señor Didier Alexis, empero trajo a colación la tarifa legal negativa, preceptuada en el artículo 35 de la Ley 1621 de 2013 consistente en la carencia de valor probatorio de tal medio suasorio.
Agregó que, el contenido de tal informe también provenía de fuentes no formales, no traídas a juicio para su contradicción, luego era de referencia inadmisible, sin que hubiera un medio de convicción directo que vinculara al investigado con el tráfico de sustancias, ora con una organización criminal. Así mismo, que este policial enlazó al procesado con una motocicleta, usada para la entrega del estupefaciente, aportando además unas fotografías de la misma, empero dilucidó que lejos de ser Radicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00 Procesado: Didier Alexis Zapata Marín Delito: Concierto para Delinquir Agravado Tráfico de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 7 una actividad preventiva de la policía, era palmario que el agente estaba realizando un seguimiento a personas, a efectos de recoger elementos de prueba que sirvieran a la investigación, aspecto que debió contar con la aquiescencia previa del Fiscal, según el artículo 239 C.P.P y control posterior de tal actividad por parte del Juez de Garantías.
Por consiguiente, y en su ausencia se conculcó el derecho a la intimidad del procesado, disponiendo excluir tales rudimentos de su valoración. Siguió con el testimonio del señor Alexander Triviño Martínez, policía analista en comunicaciones, quien expresó que examinó la interceptación efectuada al teléfono del integrante de la organización Eduar, evidenciando que en varias comunicaciones hizo referencia a otras personas y a “Pacho” como la persona que transportaba estupefacientes, empero el Juez determinó que a pesar de que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia avalaba individualizar a los intervinientes de una conversación telefónica por el contexto4, tal actividad no le pudo ser achacada al señor Didier Alexis Zapata Marín, amén de que, en todas esas conversaciones solo se refirieron a alias “Pacho”, sin alusión a ningún nombre propio.
Explicó que la Fiscalía le atribuyó al acusado ser un integrante de la organización criminal de marras y que transportaba estupefacientes en una motocicleta, la cual sí era mencionada en las interceptaciones de telecomunicaciones, pero dilucidó que, aunque la Fiscalía hubiera 4 SP 5461-2021 Rad. 54.495. Radicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00 Procesado: Didier Alexis Zapata Marín Delito: Concierto para Delinquir Agravado Tráfico de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 8 puesto en entredicho la versión del señor Ricardo José Bastidas que delataba una venta del vehículo, no podía desatender que las condiciones por las que fue convocado el acusado, en el contexto de las interceptaciones y el desplazamiento en una motocicleta, hacía intrascendente la información del negocio comercial que el ente persecutor apuntó como sospechoso.
Explicó que el testigo Eduar Alexander Acevedo Henao confeso de este delito, y quien convino el cargo de concierto para delinquir, al liderar la organización criminal “Los del Alto” reconoció al procesado como “Pacho”, así como haber sostenido contacto con él a efectos de negociar sustancias, aclarando, que siempre fue porque el señor Didier Alexis Zapata Marín era consumidor, más no por estar involucrado en el tráfico.
Analizó el señor Juez la prueba en conjunto, de conformidad con el artículo 380 C.P.P y ponderó que, aunque las interceptaciones se referían a un sujeto como “Pacho”, no podía concluirse que se tratara del mismo acusado, quedándose corta su convicción sobre ese particular y en general, sobre la comisión del delito, más cuando en la diligencia de allanamiento al señor Zapata Marín tampoco le fueron encontrados estupefacientes.
De allí que, del análisis precedente señaló que la sustentación de la teoría del caso de la Fiscalía quedó en los terrenos de la duda, por Radicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00 Procesado: Didier Alexis Zapata Marín Delito: Concierto para Delinquir Agravado Tráfico de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 9 insuficiencia del grado de convencimiento sobre la responsabilidad del acusado, de los cargos.
En sentencia adicional adiada el mismo día, el Juez resolvió sobre los bienes del procesado, disponiendo a la Fiscalía la devolución de la motocicleta y documentos anexos incautados. 4. El Disenso 4.1. La Fiscalía se alzó contra la decisión absolutoria, refiriendo que, con los medios arrimados al proceso, se satisfacía el requisito exigido por la ley, para dictar sentencia condenatoria en contra de Didier Alexis Zapata Marín alias “Pacho” por los cargos que le fueron endilgados.
Consideró que eran dos los problemas jurídicos a resolver, debiendo determinar: 1) Si de acuerdo con las pruebas practicadas y arrimadas al juicio oral, se daba por cierta la existencia de un grupo de personas, entre ellos alias “Pacho”, concertados para traficar estupefacientes, así como, si el referido se encargaba de transportar el alucinógeno; y 2) establecer si alias “Pacho” se corresponde al señor Didier Alexis Zapata Marín. Que con las pruebas practicadas en juicio, quedó demostrada la existencia de la organización criminal “Los del Alto”, que operaba en el Radicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00 Procesado: Didier Alexis Zapata Marín Delito: Concierto para Delinquir Agravado Tráfico de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 10 municipio de San José, Caldas y de la cual hacían parte los señores Eduar Alexander Acevedo Henao (Líder de la organización) y Luz Estella Cañas Londoño (su compañera permanente), quienes a su vez se concertaban para proveer sustancias estupefacientes a Marcos Andrés Acevedo Henao (alias El Barbado), Sebastián Gómez Grajales (alias Liru), Daniel Alberto Cardona Sánchez (alias Comando), Brayan Stiven Garzón Sánchez (alias Brayan) y alias “Pacho”, aspecto que quedó acreditado con las declaraciones en Juicio de Mauricio Flórez - Comandante de la estación de Policía de San José- y Jeison Quintero Londoño líder de la investigación. Añadió que, con el apoyo del analista de comunicaciones Alexander Triviño Martínez, quien también declaró en el juicio oral, se llevaron las conversaciones relacionadas directamente con el tráfico de estupefacientes entre alias Eduar, Luz Estella, Daniel Alberto alias Comando y alias Pacho, que daban cuenta de la existencia de la organización criminal, como también lo declaró Eduar Alexander Acevedo Henao, último quien reconoció estar condenado por los cargos endilgados en este mismo asunto.
De igual forma, que, junto a las declaraciones de los testigos llevados a juicio, también fueron aportados actos de investigación, como el informe final adiado el 10 de julio de 2020, que contenía los elementos materiales probatorios que involucraban al señor Didier Alexis Zapata Marín, pues a folio 97 se explicaba con claridad cuál era su aporte en el acuerdo de voluntades para delinquir.
Así mismo, que figura el Radicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00 Procesado: Didier Alexis Zapata Marín Delito: Concierto para Delinquir Agravado Tráfico de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 11 informe de investigador de campo del 01 de octubre de 2019 encaminado a verificar la ocurrencia de los hechos, así como un organigrama de la organización delincuencial y los informes de investigador de campo del 15 de mayo y 09 de julio de 2020, que ofrecieron el análisis de las comunicaciones interceptadas.
Indicó que el investigador Jeison Quintero declaró que, durante un año se encargó de establecer la existencia de la organización criminal, recibiendo declaraciones, haciendo labores de vecindario, solicitando interceptaciones telefónicas, análisis link y estructura de la organización criminal, logrando identificar después de tales pesquisas a los integrantes de la organización. En especial, explicó que gracias a la interceptación que le realizó al abonado telefónico de “Eduar” supo que “Pacho” participaba y apoyaba las actividades criminales de alias “Comando”, pudiendo establecer junto con el apoyo del Comandante de Policía de San José Caldas, Mauricio Flórez Martínez, y luego de labores de vecindario, que esta persona vivía en el barrio La Unión, que era poseedor de una motocicleta y vinculado con la línea telefónica a la red social Facebook.
De idéntica forma, expuso que desde los albores de la investigación se estableció que “Pacho” convino con “Comando”, “Eduar” y Luz Estella para traficar con estupefacientes, empleando su motocicleta para recibir drogas de “Eduar” y “Luz Estella” para llevársela a “Comando” para su posterior venta, necesitando “Comando” este apoyo de “Pacho”, por cuanto el estupefaciente era almacenado en la Radicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00 Procesado: Didier Alexis Zapata Marín Delito: Concierto para Delinquir Agravado Tráfico de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 12 finca ubicada en la vereda Alto Mira, denominada “Casa Roja” y lejos del casco urbano, considerando que, era claro que al menos 4 personas estaban concertadas en el transcurso de un año para traficar sustancias estupefacientes.
Ahora, en lo que tiene que ver con la asociación del señor Didier Alexis Zapata Marín con el remoquete de “Pacho”, sostuvo que esta persona usó de manera permanente el abonado telefónico 321-742-14- 24, a través del cual, se comunicaba de manera constante con los demás integrantes de la organización para traficar estupefacientes. Que el investigador Jeison Quintero Londoño declaró que, tal como lo había plasmado en su correspondiente informe de investigador de campo del 10 de julio de 2020, y luego, de desplegadas las labores de vecindario, le permitieron conocer e identificar a Didier Alexis Zapata Marín, como el sujeto que era portador del abonado telefónico 321-742-14-24, como que, también delató que agregó tal número a su listado de contactos del celular, apareciéndole una sugerencia de invitación en su red social Facebook, de la cuenta “PACHO ZAPATA”, la que tenía fotografías e información personal que se correspondía con aquél. Sobre este punto, consideró equivocada la apreciación de la prueba que hiciera el señor Juez, en tanto que el investigador describió con claridad, cómo ingresó al perfil público de la red social Facebook del señor Didier Alexis Zapata Marín, perfil que se correspondía con Radicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00 Procesado: Didier Alexis Zapata Marín Delito: Concierto para Delinquir Agravado Tráfico de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 13 el nombre de “PACHO ZAPATA”, advirtiendo que, tal medio de convicción, no era una prueba practicada con violación de derechos y garantías fundamentales del procesado, ni ilícita, ora prohibida, así como tampoco fue rechazada, sino legalmente incorporada al juicio, ratificándose que el portador del número celular 321-742-14-24, que usaba alias “Pacho” para transportar estupefacientes a la organización criminal, le correspondía al señor Didier Alexis Zapata Marín. Advirtió que el juez incurrió en un falso raciocinio en este punto, como quiera que, era claro que las personas que abrían una red social, solían relajarse con la autotutela de su intimidad, plasmando datos personales, alias, fotos, números celulares, entre otros datos.
Así mismo, que no podía olvidarse que en el juicio declaró Eduar Alexander Acevedo Henao, líder de la organización criminal quien reconoció a Didier Alexis Zapata Marín, identificándolo como “Pacho” y al que ciertamente le vendía alucinógenos, cuando en su motocicleta acudía a la finca, empero criticó en parte su testimonio porque Zapata Marín dijo que el aquí procesado usaba las drogas para el autoconsumo, pues las interceptaciones telefónicas aludieron que alias “Pacho” traficaba con estupefacientes, siendo encargado de transportarlo en acuerdo común con “Comando”.
Finalmente y en cuanto a la declaración del señor Mauricio Flórez Martínez, Comandante de la estación de Policía de San José, determinó que aunque el juez excluyó el informe de inteligencia con fundamento Radicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00 Procesado: Didier Alexis Zapata Marín Delito: Concierto para Delinquir Agravado Tráfico de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 14 en la Ley 1621 de 2013, su declaración sí debió ser objeto de valoración, pues en juicio se refirió a la existencia de la organización criminal y la presunta participación de “Pacho” en la misma, configurándose un falso juicio de existencia al no valorarse el testimonio de este funcionario público.
De allí que rogó que se revocara la sentencia de carácter absolutoria y en su lugar se profiriera una condena por los delitos endilgados. 4.2. Las demás partes e intervinientes no hicieron pronunciamiento alguno, estando habilitados para ello, como no recurrentes. 5. Consideraciones 5.1. Inicialmente y como presupuesto procesal, habrá de acentuarse que esta Colegiatura ostenta la competencia para emprender el estudio de esta causa penal en sede de segunda instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1º del Código de Procedimiento Penal.
De idéntica forma y una vez efectuado el estudio de la actuación en confrontación con los planteamientos suscitados en el recurso, desde ya se anuncia la ratificación de la decisión absolutoria por duda en favor del señor Didier Alexis Zapata Marín. Radicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00 Procesado: Didier Alexis Zapata Marín Delito: Concierto para Delinquir Agravado Tráfico de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 15 Cabe advertir que, se impone la observancia plena del principio de limitación5, por lo cual se tendrán en cuenta los aspectos de la censura consistentes en: 1) Determinar la existencia de la organización criminal “Los del Alto” dedicada al tráfico de estupefacientes en el municipio de San José Caldas, a la cual pertenecía un grupo de personas entre ellos, alias “Pacho”, encargado de transportar el alucinógeno; y 2) establecer si el señor Didier Alexis Zapata Marín se corresponde con la persona conocida como “Pacho” dentro de este contexto criminal. 5.2.
Respecto al primer cometido, la señora Fiscal indicó tanto en la acusación como en su declaración inicial y alegaciones, que la empresa criminal “Los del Alto”, operaba en el municipio de San José- Caldas y que la integraban los señores Eduar Alexander Acevedo Henao (Líder de “Los del Alto”) y Luz Estella Cañas Londoño (su compañera permanente), quienes a su vez, se concertaban para la distribución de sustancias estupefacientes con otras personas, en especial, con los señores Daniel Alberto Cardona Sánchez (alias Comando), y alias “Pacho”, último, quien se encargaba de transportar el alucinógeno, facilitando su trueque entre los conocidos como Eduar y “Comando”, y para lo que empleaba su motocicleta. 5 sp1370-2022, radicación n° 53444 Radicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00 Procesado: Didier Alexis Zapata Marín Delito: Concierto para Delinquir Agravado Tráfico de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 16 Destacó que, así se acreditó en el juicio con las declaraciones de los señores Mauricio Flórez Martínez -Comandante de la estación de Policía de San José-, Jeison Quintero Londoño -líder de la investigación- y el analista de comunicaciones -Alexander Triviño Martínez-, quienes revelaron desde el ejercicio de sus actividades policivas, la forma cómo tuvieron conocimiento de la existencia de dicha estructura criminal, sus miembros y el modo de operar a través de comunicaciones telefónicas, aspecto que además convino el testigo de descargo, señor Eduar Alexander Acevedo Henao, líder de la empresa al margen de la ley y quien reconoció estar condenado por los cargos endilgados en este mismo asunto.
A su turno, el Juez de primera instancia justipreció que antes de analizar la existencia de la organización criminal, debía priorizarse el estudio de la individualización y aporte del acusado Zapata Marín en el contexto de lo atribuido por la Fiscalía, como quiera que, era la determinación de su aporte, consciente y voluntario, lo que derivaría la declaratoria de su responsabilidad penal.
Pues bien, sobre el particular debe advertir la Colegiatura que el abordaje seleccionado por la Fiscalía para determinar el carácter delictual de los hechos conocidos se asoma válido y plausible, en tanto que, refulgía necesario corroborar en el debate público la subsistencia de una empresa al margen de la ley, dedicada al tráfico de estupefacientes en el municipio de San José – Caldas, actividad que según la acusación tuvo lugar desde el 19 de junio de 2019 al 13 de julio Radicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00 Procesado: Didier Alexis Zapata Marín Delito: Concierto para Delinquir Agravado Tráfico de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 17 de 2020, por parte del señor Eduar Alexander Acevedo Henao (líder), su compañera permanente Luz Estella Cañas Londoño, el señor Daniel Alberto Cardona Sánchez – alias Comando- y otros de menor rango.
Así mismo, que, integraba dicha estructura delincuencial, alias “Pacho”, sujeto encargado de transportar el material estupefaciente que le era facilitado por Eduar y debía ser entregado a “Comando”, para que éste dispusiera su distribución. Y por último, determinar si alias “Pacho” se trataba o no del aquí investigado, señor Didier Alexis Zapata Marín. Agotando escalón, la Colegiatura al igual que lo concluyera el señor Juez y sin oposición por los restantes intervinientes en el proceso, advierte establecido que en el municipio de San José Caldas sin lugar a duda operó una organización criminal, conocida como “Los del Alto”, cuya estructura y objetivos fue ilustrada en el juicio oral con el policía Alexander Triviño Martínez -analista en comunicaciones-, e inclusive, con el testigo de descargo Eduar Alexander Acevedo Henao -en su condición de jefe de la empresa criminal-.
El analista en comunicaciones -Alexander Triviño Martínez- narró que, desde su respectiva actividad de policía, pudo escuchar comunicaciones telefónicas interceptadas a integrantes de la organización que le permitieron percibir de primera mano que, Eduar Alexander Acevedo Henao (Líder de la organización) y Luz Estella Cañas Londoño (su compañera permanente), se concertaban para proveer sustancias estupefacientes a los señores Marcos Andrés Acevedo Radicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00 Procesado: Didier Alexis Zapata Marín Delito: Concierto para Delinquir Agravado Tráfico de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 18 Henao (alias El Barbado), Sebastián Gómez Grajales (alias Liru), Daniel Alberto Cardona Sánchez (alias Comando), Brayan Stiven Garzón Sánchez (alias Brayan) y finalmente, con alias “Pacho”.
Añádase que este policía, determinó que se recopilaron conversaciones telefónicas, debidamente legalizadas por el ente persecutor y no discutidas por la defensa, entre los señores Eduar Alexander Acevedo Henao y Luz Estella Cañas Londoño, con el Banco Agrario -departamento de cobranza- y la compañía telefónica -Claro-, las que permitieron individualizarlos, pues allí delataron sus datos personales como nombres completos y cédulas de ciudadanía, aspecto que también ocurrió con Daniel Alberto Cardona Sánchez alias “Comando”.
A su vez, el testigo de la Fiscalía e investigador líder Jeisson Quintero Londoño también confió que la totalidad de integrantes de esta banda de “Los del Alto”, salvo el señor Didier Alexis Zapata Marín, convinieron los cargos a través de la justicia consensuada y/o penal premial, estando condenados y con sentencia ejecutoriada, proferida inclusive, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales.
Y tampoco puede olvidarse que el señor Eduar Alexander Acevedo Henao (cabeza de la estructura Los del Alto) fue llevado a juicio por la defensa, escenario en el que reiteró su admisión en los cargos, exponiendo al señor Juez que, estuvo concertado junto con su Radicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00 Procesado: Didier Alexis Zapata Marín Delito: Concierto para Delinquir Agravado Tráfico de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 19 esposa Luz Estella Cañas Londoño, Daniel Alberto Cardona Sánchez alias “Comando”, y otras personas para traficar estupefacientes, dispensando el alucinógeno desde la finca en la que laboraba hacia el municipio de San José, comercialización que realizaba vía telefónica y con el uso de un lenguaje cifrado. 5.3.
Ahora, en lo que respecta al rol de alias “Pacho” dentro de la estructura criminal, la Sala se persuade de su adscripción a la misma, como que, con el testimonio del analista en comunicaciones Alexander Triviño Martínez, se supo que era el encargado de transportar los estupefacientes y servir de enlace entre Eduar y “Comando”, en aras de su comercialización, en tanto que Eduar vivía en una finca retirada de la cabecera municipal y era necesario suministrarlo a “Comando”, quien carecía de medio de movilización para dicho propósito, siendo así asignada la labor a “Pacho”.
De esta forma, basta escuchar el testimonio del analista en comunicaciones, y las grabaciones contentivas de las interceptaciones a las llamadas telefónicas que se hicieron desde los abonados telefónicos de Eduar, “Comando” y del que usaba “Pacho”, las que, en el juicio fueron reproducidas para obtener que éste último, era una persona de plena confianza de “Comando” y de Eduar, a quien ambos enviaban cada vez que requerían que fuera recogido y transportado el material estupefaciente, ejerciendo así una función relevante para el éxito y los intereses de la organización delictual.
Radicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00 Procesado: Didier Alexis Zapata Marín Delito: Concierto para Delinquir Agravado Tráfico de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 20 5.4. Sin embargo y rebasadas dos de las metas proyectadas por la Fiscalía en este asunto, tal y como lo determinó el Juez de primera instancia, el eje central del debate en esta oportunidad giró en torno a determinar si a la luz de lo probado, el sujeto apodado como “Pacho” correspondía al aquí acusado, señor Didier Alexis Zapata Marín. En esa trayectoria, la Fiscalía empleando la información arrojada en las interceptaciones telefónicas que practicó el señor Alexander Triviño Martínez (analista en comunicaciones), dio cuenta que alias “Pacho” se contactaba con los demás integrantes de ese grupo criminal, a través del abonado telefónico 321-742-14-24, sin que se conocieran detalles sobre a quién le había sido asignado dicha línea.
De igual forma, relievó el testimonio del señor Jeisson Quintero Londoño (Policía investigador líder), quien con los resultados obtenidos de las interceptaciones, decidió ingresar el abonado telefónico correspondiente a “Pacho” a su lista de contactos de su celular personal, aspecto que, según su exposición, cruzó con la red social Facebook, apareciéndole como contacto sugerido “PACHO ZAPATA”, quien tenía el perfil abierto y que al revisarlo, pudo percatarse que las fotos allí encontradas se ajustaban con las características físicas del señor Zapata Marín. Adicionó el acusador, que el señor Mauricio Flórez Marín- Comandante de la estación de policía de San José- tenía identificado al señor Didier Alexis Zapata Marín como un sujeto que traficaba Radicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00 Procesado: Didier Alexis Zapata Marín Delito: Concierto para Delinquir Agravado Tráfico de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 21 estupefacientes en el municipio de San José - Caldas en algunos de sus establecimientos de comercio, aspecto que sustentó con los informes de inteligencia que elaboró y suscribió, así como, que para tal labor empleó su motocicleta, facilitando una fotografía que de forma directa capturó del señalado, subido en tal velocípedo.
Pero también, se apoyó en la declaración del señor Eduar Alexander Acevedo Henao, quien sostuvo en juicio y confesó no solo la actividad criminal a la que se dedicaba, sino que identificó a alias “Pacho” como Didier Alexis Zapata Marín, pero que, habría que desestimarse su versión de manera parcial, en cuanto a que aseveró que se trataba de un frecuente consumidor y no, como componente de la organización que lideró. Por su parte, el señor Juez sopesó que ninguno de los policías tuvo un conocimiento directo sobre que el señor Didier Alexis Zapata Marín era, a quien se mencionaba como alias “Pacho”, como que, el analista en comunicaciones Alexander Triviño Martínez nunca pudo individualizarlo a raíz de las conversaciones que escuchó en los abonados telefónicos de Eduar, Comando y “Pacho”, dado que, siempre fue referenciado a través de ese remoquete.
A su vez, frente al Comandante de la estación de Policía de San José, Mauricio Flórez Martínez, advirtió el funcionario que desbordó su rol de vigilancia preventiva, para ejercer un acto de vigilancia y seguimiento contra el acusado en el recaudo de la información Radicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00 Procesado: Didier Alexis Zapata Marín Delito: Concierto para Delinquir Agravado Tráfico de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 22 proporcionada -fotografía-, sin contar con la aquiescencia previa de la Fiscalía y del control posterior por el juez con función de control de garantías, a tono con las exigencias previstas en el art. 239 del C.P.P., amén de la tarifa legal negativa que entrañaban los informes de inteligencia introducidos, preceptuada en el artículo 35 de la Ley 1621 de 2013, al otorgarles el carácter de meros criterios orientadores sin valor probatorio autónomo.
Ya, respecto al testimonio del señor Jeisson Quintero Londoño, el Fallador consideró que a pesar de que la red social Facebook, implicaba una renuncia a la intimidad del usuario, lo que hacía innecesaria una búsqueda selectiva en base de datos, la explicación que rindió sobre la forma como enlazó el abonado telefónico 321-742-14-24 con la cuenta de Facebook “PACHO ZAPATA” de Didier Alexis Zapata Marín no era convincente y ostentaba serias reservas, al no ajustarse a la mecánica que dijo haber empleado.
Acerca de la declaración de Eduar Alexander Acevedo Henao, reconoció que, aunque el remoquete de Didier Alexis sí era “Pacho”, despuntó que el testigo lo etiquetó como un consumidor, despojándolo del papel de traficante o transportador, así como, el hecho de concurrir múltiples personas a quienes podrían referirse como “Pacho” distintos al procesado al interior de la banda de la misma localidad, luego, se carecía de la certeza sobre la responsabilidad endilgada por la Fiscalía, optando por absolverlo por duda.
Radicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00 Procesado: Didier Alexis Zapata Marín Delito: Concierto para Delinquir Agravado Tráfico de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 23 Confrontadas las aristas de los planteamientos divulgados a raíz del recurso promovido, y ante un reexamen de la prueba incorporada en legal forma durante el desarrollo del debate público, la Sala se inclinará por compartir el análisis efectuado por el señor Juez.
En efecto, escudriñado el testimonio del analista de comunicaciones, señor Alexander Triviño Martínez, se extrae que no logró individualizar a quien se le conoció dentro de la empresa delictiva “Los del Alto”, como alias “Pacho”, menos aún, pudo establecer que encajara tal señalamiento con el señor Didier Alexis Zapata Marín, sobre todo, cuando a la pregunta que le hiciera la defensa, reconoció el testigo que la totalidad de conversaciones que escuchó debidamente legalizadas, no le permitieron arribar a un convencimiento de esa índole, a diferencia de lo registrado con otros integrantes (los que convinieron los cargos), pues en las escuchas, estos sí refirieron sus nombres completos y cédulas.
De modo que, depurado el conocimiento que ostenta este testigo de cargo, puede tolerarse que se limitó a establecer que, en dicha estructura criminal, existió un integrante apodado “Pacho”, quien se encargaba de transportar estupefacientes, facilitando así la comercialización del alucinógeno entre Acevedo Henao “Eduar” y Cardona Sánchez “Comando”.
Así, como que, utilizaba el abonado telefónico 321-742-14-24 para su ilegal oficio. Radicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00 Procesado: Didier Alexis Zapata Marín Delito: Concierto para Delinquir Agravado Tráfico de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 24 Respecto a la declaración del investigador Líder -Jeisson Quintero Londoño-, en coincidencia con el señor Juez, la información que obtuvo a efectos de individualizar a “Pacho” como Didier Alexis Zapata Marín no provino de una percepción directa, sino derivada de la información que le suministró la comunidad en general -sin discriminar-, de la obtenida por el analista en comunicaciones o de las actividades que ejercía el Comandante de la Estación de Policía de San José. Agréguese que su conocimiento divulgado en la vista oral resultó incompleto, como quiera que no ilustró con suficiencia la forma cómo después de agregar un abonado telefónico a su celular, le apareció una sugerencia de amistad en la red social Facebook del perfil “PACHO ZAPATA”, omitiendo mostrar de qué perfil hizo tal búsqueda, si el usuario tenía la potestad de ser revisado al ser abierto al público o no, si los datos personales analizados estaban disponibles, si en su interior tal usuario contenía fotografías o nombre completo que permitiera acreditar que se trataba del procesado y en especial, si incluía su número celular en procura al enlace con la persona conocida como “Pacho” en el ámbito de la organización criminal.
Ahora, en réplica a lo cuestionado por el señor Fiscal, respecto a que el señor Juez desatendió que las personas que tenían redes sociales “bajaban la guardia” con su derecho a la intimidad al hacer públicos sus datos, basta señalar, que el Funcionario nunca censuró la pesquisa que llevó a cabo el policía Jeisson Quintero Londoño, a tal punto, que advirtió como innecesaria acudir a una búsqueda selectiva Radicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00 Procesado: Didier Alexis Zapata Marín Delito: Concierto para Delinquir Agravado Tráfico de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 25 en base de datos, para la extracción de información de esa red social, en tanto la misma fue expuesta al público de forma voluntaria por el mismo usuario.
Pero, y en lo que comparte este Tribunal, la explicación que el policía Quintero Londoño suministró sobre la forma como tuvo acceso al perfil de Facebook de “PACHO ZAPATA”, careció de transparencia, surgió vaga y desprovista de detalles, los que, se hacían indispensables en salvaguarda de la confiabilidad del hallazgo. Y es que, en ese quehacer de la apreciación del testimonio, tal como lo impone el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal, en especial en los ámbitos de valoración del comportamiento del testigo durante el examen cruzado y la forma de sus respuestas, debe decirse que a pesar de que las partes e inclusive el juez lo indagaron acerca de la secuencia y trazabilidad de sus acciones, para así establecer la asociación que tenía el abonado telefónico 321-742-14-24 con el perfil “PACHO ZAPATA” de Facebook, sus explicaciones asomaron débiles, lacónicas y repetitivas, como que, se limitó a adverar que ingresó tal número a la agenda de su celular y que luego, el contacto de Facebook “PACHO ZAPATA” le apareció en el acápite, personas que quizás conozcas.
A su turno, en el contra interrogatorio, y tras el defensor inquirirlo acerca de la manera como desplegó su búsqueda en la red social Facebook, el señor Quintero Londoño terminó consintiendo que nunca efectúo una pericia a efectos de determinar que las fotografías que Radicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00 Procesado: Didier Alexis Zapata Marín Delito: Concierto para Delinquir Agravado Tráfico de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 26 estaban en el perfil “PACHO ZAPATA” correspondieran a las características físicas del señor Didier Alexis Zapata Marín, derivándolo de su mera percepción subjetiva.
Pero también, en el mismo contra examen y a pesar que el defensor lo había auscultado sobre el número de habitantes del municipio de San José, dato que manifestó desconocer, nuevamente insistió y ratificó que la única persona al quien apodaban “Pacho” en dicho territorio era al señor Didier Alexis Zapata Marín. La Colegiatura no se persuade sobre la mecánica que empleó el testigo para llegar al perfil de Facebook “PACHO ZAPATA” a través del número telefónico, sobre todo cuando no se probó que ese dominio en realidad le perteneciera al aquí investigado, recriminándose además que la Fiscalía tampoco acudiera a un experto en el campo, para dilucidar si la actividad que describió el policía era o no posible (conexidad del número telefónico con perfil de Facebook).
Ahora, en lo que concierne al testimonio del Comandante de Policía de San José Caldas, Mauricio Flórez Martínez, se recuerda que reseñó a Didier Alexis Zapata Marín como alias “Pacho” encargado de vender estupefacientes en establecimientos de comercio de ese municipio y transportar drogas en su motocicleta, pero también, en uso del examen cruzado se concretó que esa información provino de la comunidad, aludiendo que, a pesar de que lo requisaba de manera constante en labores de vigilancia y vecindario, nunca le encontró Radicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00 Procesado: Didier Alexis Zapata Marín Delito: Concierto para Delinquir Agravado Tráfico de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 27 estupefacientes, así como tampoco, lo sorprendió en la venta de alucinógenos. En esa línea, la Sala concuerda con la postura del Juez de primera instancia, en cuanto a la ilegalidad de la labor emprendida por el testigo, pues evidente refulge que no tomó la fotografía a la motocicleta en su rol de Policía de vigilancia, en el contexto de protección y prevención a la comunidad en general, sino que al contrario, lo hizo amén del etiquetamiento y señalamiento que ya tenía en contra del procesado - por voces de la comunidad-, lo que generó, según su versión, a coincidir en los sitios en que se encontraba, a capturar una foto junto a la motocicleta y reportar sus hallazgos para enlazarlo al tráfico de estupefacientes.
De suerte que, resulta claro para la Colegiatura, que esa labor se relacionó a funciones propias de una investigación con pretensión probatoria, desbordando así su rol de Comandante de Policía, e invadiendo sin justa causa el derecho fundamental a la intimidad personal del acusado6. Ahora bien, no puede negarse que algunas investigaciones en el ámbito penal, resultan invasivas de la intimidad de las personas, no obstante debe rememorarse que este derecho fundamental no es absoluto, amén de que ante algunas circunstancias el Legislador avala su menoscabo, cuando deba accederse a una información relevante, en 6 ARTÍCULO 15.
Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. Radicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00 Procesado: Didier Alexis Zapata Marín Delito: Concierto para Delinquir Agravado Tráfico de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 28 el interés legítimo de convocar al responsable al sistema de enjuiciamiento criminal, para lo cual ha proporcionado algunas herramientas previstas en la ley procesal penal, a efectos de materializar tal intervención asegurando el respeto de las garantías fundamentales y de los principios de proporcionalidad y necesidad.
En este asunto, la declaración divulgada por el señor Mauricio Flórez Martínez, quien aseveró que constantemente lo requisaba y vigilaba por cuenta propia, se opone a las reglas dispuestas por el legislador y la jurisprudencia para su recaudo, como que debió desarrollarse su vigilancia y seguimiento, bajo supervisión de un fiscal, en el entorno de un programa metodológico y sometido a control de legalidad posterior por el Juez garante, conforme al artículo 239 C.P.P. Por lo tanto, y ante la desatención de estos claros mandatos, habrá de estimarse como prueba ilícita, no susceptible de valoración, sino de exclusión. Actuación que se aparta de los principios rectores en que debe ejercitarse la persecución estatal hacia el delito, pues no puede admitirse acudir a métodos invasivos de la intimidad de las personas para la consecución de información útil, haciéndose palmario que el conocimiento que dijo tener provino de fuentes no identificadas, de oídas que ni siquiera fueron convocadas para ser escuchadas en juicio y de esta forma, asegurar su debida confrontación. Radicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00 Procesado: Didier Alexis Zapata Marín Delito: Concierto para Delinquir Agravado Tráfico de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 29 Ahora, en lo que tiene que ver con los informes de inteligencia que suscribió el entonces Comandante de Estación de Policía de San José – Caldas, -Mauricio Flórez Martínez- y cuya solicitud de incorporación por parte de la Fiscalía fue avalada en juicio por el señor Juez, cabe reparar que tales documentos fueron descubiertos y enunciados en la vista preparatoria de forma exclusiva para los fines de los arts.402 y 403 del C.P.P., agotándose su empleo con el recaudo de la declaración7.
De modo que, al acudir el señor Flórez Martínez al debate público y exponer en ese escenario el conocimiento que tenía de los hechos investigados, solo esto podía estimarse, sin que pueda convenirse en lo reclamado por la recurrente, en cuanto a apreciar el contenido de aquellos -informes-, dado que, como ya se puntualizó, no se solicitaron como prueba autónoma, luego su inserción devino en contravía de la legalidad.
Y en consonancia con lo examinado y depurado, dígase que tampoco este testificante ofreció una información relevante a la teoría del caso de la Fiscalía. Finalmente, y en cuanto a la prueba de descargo, la Fiscalía determinó en la apelación que el testigo Eduar Alexander Acevedo Henao, líder de la organización criminal, contribuyó a establecer la identificación de Didier Alexis Zapata Marín como alias “Pacho”. 7 SP2482-2024 Radicación Nº 60273 La Sala se ha pronunciado sobre los informes de policía judicial, dejando claro que estos no son prueba y que constituyen el mecanismo de documentación de las actividades investigativas ordenadas por la fiscalía, de manera que constituyen el medio de comunicación entre los fiscales y los funcionarios de policía judicial22.
En ese sentido, el alcance de dichos informes en el juicio oral no es otro que refrescar la memoria del testigo que lo suscribió, confrontar su contenido frente al dicho del policía judicial (impugnación de credibilidad) o eventualmente introducir información de referencia (v.gr., versiones de terceros cuando éstos no estén en posibilidad de comparecer al juicio).
Radicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00 Procesado: Didier Alexis Zapata Marín Delito: Concierto para Delinquir Agravado Tráfico de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 30 Aludió en su planteamiento, que a través de un análisis conjunto de este testimonio con las interceptaciones telefónicas se supo que alias “Pacho” recogía el alucinógeno en la finca en la que trabajaba Eduar Alexander, para a su vez, llevárselo a “Comando.
Y que, además, debía restársele credibilidad, respecto a que el procesado solo compraba el estupefaciente para su consumo. A su turno, y fruto del análisis que hiciera el señor Juez de la prueba recaudada, reconoció que este testigo sí aceptó conocer a “Pacho”, tratándose de Didier Alexander Zapata Marín, pero en una faceta distinta a la aspirada por la Fiscalía, como que, su relación obedecía a su condición de consumidor y no, como enlace para tráfico de estupefacientes que dirigía. En su escrutinio, destacó que no podía concluirse que las referencias que se hicieran en las interceptaciones de alias “Pacho” se dirigieran de modo unívoco hacía el acusado, más cuando en la diligencia de allanamiento al señor Zapata Marín tampoco le fueron encontrados rastros de ese material.
Pues bien, comparte la Colegiatura las cautelas que el señor Juez exteriorizó de este testigo y que le impidieron acompañar a la Fiscalía en su aspiración de servir como insumo incriminatorio contra el señor Didier Alexis. Y sin desatender, que surgen algunos vestigios a raíz de las coincidencias advertidas por quien dirigía la empresa delictiva, en Radicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00 Procesado: Didier Alexis Zapata Marín Delito: Concierto para Delinquir Agravado Tráfico de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 31 cuanto a que uno de sus integrantes ostentaba el mismo apodo de “Pacho”, el hecho de ser conocido el acusado por Eduar Alexander, al igual que acudir éste a la finca en su motocicleta a comprar estupefacientes, no ofrecen total seguridad de que el sujeto mencionado en las interceptaciones, indefectiblemente se tratara del aquí encartado, como quiera que tal circunstancia puede emanar de causas distintas y ajenas al contexto que condujo a su judicialización. Repárese que el señor Acevedo Henao, aludió que el sujeto a quien se le delegó el transporte de la droga se trataba de un “andariego, que se mantenía en las fincas del sector”, así como, que, al acusado lo conocía desde tiempo atrás junto a su familia por ser del mismo pueblo- San José-, que compartieron crianza y sabía que se ocupaba de trabajos de obra blanca, al igual que era adicto y le proveía de estupefacientes con frecuencia en dosis pequeñas, circunstancia ésta última corroborada por el señor Ricardo Espir López8, sin que fuera rebatida su credibilidad por la Fiscalía. Luego, los delatados hechos indicadores a lo sumo constituirían cimientos para la elaboración de inferencias indiciarias, sin que emerjan suficientes para disponer la condena del acusado, dado que, de manera concluyente no se estableció que el señor Didier Alexis Zapata Marín hiciera parte del entramado delictual dedicado al tráfico de estupefacientes, acorde a la pretensión acusatoria.
Como quedó 8 Audiencia de juicio oral, 01/02/2024 récord: 38:50 en adelante. Radicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00 Procesado: Didier Alexis Zapata Marín Delito: Concierto para Delinquir Agravado Tráfico de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 32 acreditado, la labor de la Fiscalía y de la Policía Judicial afloró escasa y frágil en orden a constar dicho objetivo, confiando rebosarlo a partir del material probatorio con el que cosechó la desarticulación de la banda, y de algunos de sus principales miembros, así como de fuentes no identificadas, sin reparar en las peculiaridades que enfrentaba respecto a alias “PACHO” y las circunstancias cómo fue involucrado en esa red. 5.5.
En consecuencia, la atribución de responsabilidad que la Fiscalía procuró con la alzada en contra del señor Didier Alexis Zapata Marín, deviene insuficiente para superar la exigencia legal consistente en el conocimiento, más allá de toda duda razonable, como condición sin la cual es imposible emitir fallo condenatorio. En realidad, las consideraciones vertidas a lo largo de esta providencia muestran una duda de tal entidad, que repercuten en la intervención del acusado en los hechos materia del delito y, por esa vía, no surge el referido estándar de convencimiento.
En efecto, evaluado por separado cada uno de los medios convictivos aportados al juicio con acatamiento de la legalidad, así como desplegado su examen conjunto, conforme lo prevé el art. 380 del C.P.P., debe concluirse que, la Fiscalía no demostró en grado de certeza que la persona señalada de integrar la empresa criminal de “Los del Alto” y referenciada con el remoquete de “Pacho”, se tratara del aquí investigado.
Y en ese sentido la Colegiatura habrá de privilegiar su absolución por duda, confirmando el fallo revisado. Radicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00 Procesado: Didier Alexis Zapata Marín Delito: Concierto para Delinquir Agravado Tráfico de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 33 **** Ante lo esbozado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisión Penal- administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Confirmar la sentencia absolutoria que se profiriera por el Juzgado de conocimiento.
SEGUNDO: Advertir que contra la presente decisión procede el recurso extraordinario de casación. Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garzón Orduña Paula Juliana Herrera Hoyos Radicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00 Procesado: Didier Alexis Zapata Marín Delito: Concierto para Delinquir Agravado Tráfico de Estupefacientes Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 34 Rafael Alirio Gómez Bermúdez Mónica María Builes Naranjo Secretaria Firmado Por: Dennys Marina Garzon Orduña Magistrada Sala 002 Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Paula Juliana Herrera Hoyos Magistrada Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Rafael Alirio Gomez Bermudez Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bc5c4b936c869d2506c85a6cdbaf1b2a65071671ad04b4ce952d12cfebe6cdf9 Documento generado en 16/12/2024 11:06:07 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica