- Decisión
- MODIFICA PARCIALMENTE
- Descriptores
- CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD - / TESIS: Descendiendo al caso bajo examen, del análisis conjunto de la prueba recaudada, dentro del devenir procesal, consistente en la prueba documental aportada por la parte demandante, el interrogatorio de parte absuelto por los extremos de la relación jurídica procesal y la prueba testimonial recepcionada, así como del sentido y alcance del cuadro normativo citado en precedencia, fácil resulta concluir a la Sala, que la sentencia del Juez de primera instancia habrá de CONFIRMASE, en cuanto declaró que, entre las partes, existió un contrato de trabajo, a término indefinido, el cual estuvo vigente dentro del periodo comprendido del 02 de febrero de 2009 al 27 de octubre de 2017, devengado como salario, el actor, la suma de $1.200.000; por cuanto, la parte demandante, a quien correspondía la carga de la prueba, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 167 del C.G.P., acreditó dentro del proceso, de forma clara y fehaciente, el contrato de trabajo fuente de sus pretensiones; esto es, que ejecutó material y efectivamente sus servicios personales, a favor de los demandados SUPER GRUAS BOGOTA SAS y DIEGO CAMARGO MORALES., de forma permanente e ininterrumpida, dentro de los extremos temporales alegados en la demanda, tal como se colige de prueba documental allegada, como de la prueba testimonial recepcionada, consistente en los testimonios rendidos por los señores JUAN CARLOS LUGO NEIRA y NANCY MILENA ARCILA OSPINA, quienes fueron claros, enfáti