- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- LAUDO ARBITRAL - / TESIS: Precisado lo anterior, del análisis conjunto de la prueba recaudada, dentro del devenir procesal, consistente en la prueba documental allegada por cada una de las partes y el interrogatorio absuelto por la parte demandante, así como del sentido y alcance del cuadro normativo citado en precedencia, fácil resulta concluir a esta Sala, que el Laudo Arbitral, proferido por el Comité de Reclamos de Bogotá, de la Empresa Ecopetrol S.a., habrá de HOMOLOGARSE, por compartir la Sala, los argumentos sobre los cuales apoya su decisión, en cuanto absolvió a la demandada Ecopetrol S.a., de todas y cada una de las pretensiones objeto de reclamación; si se tiene en cuenta que, la parte actora, a quien correspondía la carga de la prueba, de acuerdo con lo preceptuado en el Art.167 del C.G.P., no acreditó, de forma clara y fehaciente, que para la fecha de su despido, 5 de marzo de 2020, gozara, constitucional o legalmente, de estabilidad laboral reforzada, derivada de fuero especial alguno, por cuanto, no acreditó su condición de prepensionada, esto es, que para la fecha del despido, 5 de marzo de 2020, le hiciera falta, menos de 3 años, para el cumplimiento de las semanas mínimas requeridas para la obtención de la pensión de vejez, a las luces de lo establecido en el art. 9º de la Ley 797 de 2003, ya que, para la fecha del despido, ya había cumplido más de 57 años de edad, no estando, por tal razón, amparada por el denominado fuero de prepensionada, pues, la estabil