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SENTENCIA — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 050016000206202408435

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ricardo De La Pava Marulanda

Fecha: 2024-11-16

Sujetos procesales: IMPUTADO: Y.M.U y V.A.G.V

TEMA: HURTO CALIFICADO - El delito de hurto calificado está dentro del catálogo de conductas contenidas en el artículo 68A del código penal, norma que excluyó de los beneficios y subrogados a los condenados por dicho punible. / HECHOS: La Fiscalía les dio traslado a los señores Y.M.U y V.A.G.V del escrito de acusación, bajo los parámetros de la Ley 1826 de 2017, en el que se les endilgó la comisión de la conducta punible de hurto calificado agravado.

En primera instancia, el a quo aprobó la aceptación unilateral de cargos manifestada por los señores y se corrió el traslado de la sentencia condenatoria. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si es procedente que se redosifique la pena impuesta a los dos procesados, y se conceda al señor Y.M.U la suspensión condicional de la ejecución de la pena o, en subsidio, la prisión domiciliaria.

TESIS: (…) La discusión sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentaron los hechos objeto de investigación no tiene cabida en este evento ya que, se reitera, la defensa no está legitimada para recurrir la sentencia con base en estos tópicos al haberse presentado una aceptación voluntaria de la conducta delictiva en los mismos términos en que fue acusada, razón por la cual la petición de readecuación de la pena no tiene vocación de prosperidad.

Además, porque tampoco se observa ningún error aritmético en el trabajo de dosificación realizado por el juzgador, por el contrario, la misma se advierte acorde con los parámetros legales y la realidad probatoria, además de que no desborda los principios de legalidad ni proporcionalidad. (…) al estar enlistado el delito de hurto calificado dentro del catálogo de conductas contenidas en el artículo 68A del código penal, norma que excluyó de los beneficios y subrogados a los condenados por dicho punible, ninguna duda surge en torno a que en el presente evento resulta completamente improcedente conceder el sustituto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria, indistintamente de que el señor Y.M.U pudiera cumplir con otros requisitos objetivos y subjetivos consagrados para tales subrogados, pues al no superar una exigencia de carácter legal como es la prohibición taxativa referida, inocuo resultaría pasar a referirse a los demás aspectos personales, sociales y familiares expuestos por el recurrente.

(…) Asimismo, si bien es cierto el parágrafo 1° ibídem consagra que la prohibición legal no se aplicará en eventos en los que se estudien los subrogados de que tratan los artículos 64 y 38G del código penal, en el sub judice no se puede acceder a la prisión domiciliaria por cuanto el último canon referido exige que se haya cumplido la mitad de la condena, eventualidad que no ha sucedido ya que el señor Y.M.U se encuentra en detención domiciliaria desde el 05 de abril de 2024, según la información que obra en la audiencia de control de garantías, sin que hasta la fecha hayan transcurrido 9 meses, cifras que corresponde a la mitad de la pena impuesta al procesado.

En conclusión, como la prohibición de conceder sustitutos penales consagrada en el artículo 68 A del texto penal resulta atribuible, entre otros, para el delito de hurto calificado, mismo por el que fueron condenados de manera anticipada los señores Y.M.U y V.A.G.V, y como la tasación de la pena realizada por la primera instancia se observa razonable, esta Corporación ratificará la sentencia proferida el 10 de julio de 2024 por el Juez Diecinueve Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medellín. (…) M.P: RICARDO DE LA PAVA MARULANDA FECHA: 16/11/2024 PROVIDENCIA: SENTENCIA Sentencia de segunda instancia - Ley 1826 de 2017 Acusados: Yeison Machado Urrego y Víctor Alfonso González Valencia Delito: Hurto calificado agravado Radicado: 05001 60 00206 2024 08435 (0246-24) 1 DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA PENAL DE DECISIÓN Medellín, jueves, siete de noviembre de dos mil veinticuatro Aprobado mediante acta número 0154 del cinco de noviembre de dos mil veinticuatro Magistrado Ponente Ricardo De La Pava Marulanda Por apelación interpuesta y sustentada por el señor defensor, conoce esta Corporación en segunda instancia el fallo proferido el 10 de julio de 2024 por el Juez Diecinueve Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medellín, mediante el cual condenó a los señores YEISON MACHADO URREGO y VÍCTOR ALFONSO GONZÁLEZ VALENCIA a la pena principal de dieciocho (18) meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, por hallarlos penalmente responsables, en calidad de coautores, del delito de HURTO CALIFICADO AGRAVADO.

Sentencia de segunda instancia - Ley 1826 de 2017 Acusados: Yeison Machado Urrego y Víctor Alfonso González Valencia Delito: Hurto calificado agravado Radicado: 05001 60 00206 2024 08435 (0246-24) 2 1.

ANTECEDENTES Los hechos que originaron este proceso fueron sintetizados así en el escrito de acusación: “El 04 de abril de 2024, siendo aproximadamente las 15:10 horas en la vereda El Placer, sector Pescadero, corregimiento Santa Elena, de la ciudad de Medellín, el señor YEISON MACHADO URREGO y VÍCTOR ALFONSO GONZÁLEZ VALENCIA, mediando un acuerdo previo y conjunto con distribución de tareas, abordan en motocicleta de placas ESD35F a la víctima JOSÉ DANIEL MORENO DAVID, intimidando a la víctima por parte del señor YEISON MACHADO URREGO con arma blanca tipo navaja y el señor VÍCTOR ALFONSO GONZÁLEZ VALENCIA simulando tener arma blanca colocando sus manos es la pretina del pantalón, manifestando a la víctima que ellos cuidaban la zona, exigiendo que enseñara el dinero, apoderándose de $1.300.000 un millón trescientos mil pesos, un celular marca Redmi Xiaomi 12 avaluado en $800.000 ochocientos mil pesos y una billetera perteneciente a la víctima, lo anterior con el propósito de obtener un provecho económico para sí o para otros, entendiendo la importancia del aporte de cada uno.” En diligencias preliminares realizadas el 05 y 06 de abril de 2024 ante el Juez Veintisiete Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín, luego de declararse la legalidad del procedimiento de captura, la Fiscalía le dio traslado a los señores YEISON MACHADO URREGO y VÍCTOR ALFONSO GONZÁLEZ VALENCIA del escrito de acusación, bajo los parámetros de la Ley 1826 de 2017, en el que se les endilgó la comisión de la conducta punible de hurto calificado agravado (artículos 239, 240 numeral 2, y 241 numeral 10 del código penal), cargo que no fue aceptado por Sentencia de segunda instancia - Ley 1826 de 2017 Acusados: Yeison Machado Urrego y Víctor Alfonso González Valencia Delito: Hurto calificado agravado Radicado: 05001 60 00206 2024 08435 (0246-24) 3 los implicados.

Acto seguido, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de residencia al primero de los mencionados, y en establecimiento carcelario para el segundo. La audiencia concentrada se instaló el 26 de junio siguiente en el Juzgado Diecinueve Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medellín, y al inicio de la misma los procesados manifestaron su deseo de allanarse, por lo que el a quo les puso de presente los derechos y garantías que les asisten, luego de lo cual los señores MACHADO URREGO y GONZÁLEZ VALENCIA confirman que de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente asesorados por su defensor aceptaban su responsabilidad penal frente al delito de hurto calificado agravado que se les endilgó. En la misma diligencia el a quo aprobó la aceptación unilateral de cargos manifestada por los señores YEISON MACHADO URREGO y VÍCTOR ALFONSO GONZÁLEZ VALENCIA y procedió a correr el traslado a las partes del que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, oportunidad en la cual el delegado Fiscal informó que a la víctima le fueron restituidos los elementos hurtados y además fue indemnizado.

Finalmente, el 10 de julio último se corrió el traslado de la sentencia condenatoria que es motivo de apelación por parte del defensor

2. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA En punto de la controversia, el sentenciador de primera instancia dosificó la sanción aduciendo que el hurto Sentencia de segunda instancia - Ley 1826 de 2017 Acusados: Yeison Machado Urrego y Víctor Alfonso González Valencia Delito: Hurto calificado agravado Radicado: 05001 60 00206 2024 08435 (0246-24) 4 calificado agravado prevé una sanción de ciento cuarenta y cuatro (144) a trescientos treinta y seis (336) meses y estableció el ámbito de movilidad así: el inferior entre 144 y 192 meses, los intermedios entre 192 y 288 meses, y el superior entre 288 y 336 meses.

Y atendiendo a los fundamentos previstos en el artículo 61 del código penal, destacó que si bien es cierto no hay parámetros de medición exacta sobre la gravedad de la conducta, la doctrina italiana ha estudiado este instituto considerando que ésta viene dada por el daño causado, el deber violado y el impulso criminal, aspectos que en el sub judice se presentan.

Al respecto, sostuvo que se resquebrajó el patrimonio económico de la víctima, por lo que el interés jurídicamente tutelado por la ley resultó lesionado con el comportamiento de los procesados, quienes mancomunadamente intimidaron al afectado con arma blanca, tipo navaja, para que no pudiera defenderse, luego lo despojaron de sus bienes y emprendieron la huida para que no lograra avisar a la autoridad, lo que demuestra que realizaron actos para que su conducta no fuera descubierta.

Continuó expresando que como no se imputaron circunstancias de mayor punibilidad, se ubicaría en el cuarto mínimo y allí estableció el extremo inferior para fijar la pena en 144 meses de prisión y concedió una rebaja del 75% por la indemnización a la víctima, de conformidad con el contenido del artículo 269 del código penal, quedando la sanción en 36 meses, cifra a la que adicionalmente le descontó el 50% en atención al allanamiento a cargos, estableciendo en definitiva la pena en 18 meses de prisión. Sentencia de segunda instancia - Ley 1826 de 2017 Acusados: Yeison Machado Urrego y Víctor Alfonso González Valencia Delito: Hurto calificado agravado Radicado: 05001 60 00206 2024 08435 (0246-24) 5 Ahora, respecto a los mecanismos sustitutivos de la pena, señaló el juzgador de primera instancia que el delito de hurto calificado se encuentra en el listado contenido en el artículo 68A de la Ley 599 de 2000, que excluye la concesión de beneficios o subrogados penales y por tal motivo los señores YEISON MACHADO URREGO y VÍCTOR ALFONSO GONZÁLEZ VALENCIA no son merecedores de la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni de la prisión domiciliaria, bajo los parámetros de los cánones 63 y 38B ibídem, respectivamente.

3. LOS MOTIVOS DEL DISENSO. El señor defensor comienza cuestionando la decisión de primera instancia respecto al relato factual allí plasmado, pues aduce que si bien el arma blanca, tipo navaja, se le encontró en el bolsillo al joven YEISON MACHADO URREGO, lo cierto es que en el informe policivo no se relacionó la denominación ni numeración de los billetes, las características del celular y tampoco de la billetera, elementos de los cuales fue supuestamente despojada la víctima, y se desconoció que ésta atacó con un machete de manera brutal y arbitraria a los procesados.

Asimismo, afirma que se desconoció que la víctima pasó a ser victimario al atacar con un machete de manera brutal y arbitraria a los procesados, y que se controvirtió la supuesta inferencia razonable de autoría del delito en modalidad consumada pues debido a la agresión desproporcionada mencionada, ninguno de sus dos prohijados alcanzó a despojar de sus pertenencias al denunciante, lo que quiere decir que el iter criminis se quedó en la Sentencia de segunda instancia - Ley 1826 de 2017 Acusados: Yeison Machado Urrego y Víctor Alfonso González Valencia Delito: Hurto calificado agravado Radicado: 05001 60 00206 2024 08435 (0246-24) 6 fase de tentativa, razón por la cual los mismos acusados manifestaron en la audiencia que estaban interesados en aceptar el cargo endilgado pero tentado, y por consiguiente también se les debe reconocer la rebaja correspondiente a esta diminuente punitiva.

Igualmente, expresa que la judicatura de primera instancia incurrió en un grave error ya que al hacer la disminución punitiva del 75%, determinó de manera desacertada que “con la rebaja anunciada en precedencia le quedará la pena de 36 meses de prisión”, ya que al realizarse adecuadamente esa reducción la cifra que resulta es realmente 18 meses, y al hacerse el otro descuento por la aceptación unilateral de cargos el quantum final de la sanción queda en 9 meses, tiempo que es la mitad de lo que finalmente se le impuso a los procesados.

Por otra parte, el recurrente cuestiona que al señor YEISON MACHADO URREGO se le hubiese negado la prisión domiciliaria con fundamento únicamente en la prohibición expresa que para el delito de hurto calificado contempla el artículo 68A del código penal, e inobservando la aplicación de los principios de necesidad, proporcionalidad, razonabilidad, reinserción social y motivación que rigen el derecho penal, así como las excepciones consagradas en el inciso tercero y en los parágrafos 1 y 2 de la mencionada norma.

Agrega que, de acuerdo con lo anterior, también se desconoce que el referido procesado puede acceder al sustituto contenido en el artículo 63 ibídem, pues se han establecido unas Sentencia de segunda instancia - Ley 1826 de 2017 Acusados: Yeison Machado Urrego y Víctor Alfonso González Valencia Delito: Hurto calificado agravado Radicado: 05001 60 00206 2024 08435 (0246-24) 7 salvedades que excluyen la aplicación exégeta de las prohibiciones legales y bajo ese contexto la concesión de subrogados solo depende de que se satisfagan meras exigencias de orden objetivo, sin que haya lugar a la discrecionalidad del funcionario judicial para emitir juicios de valor al respecto.

Asevera que, entonces, es viable que al procesado MACHADO URREGO se le modifiquen en forma más favorable las condiciones de la ejecución de la condena, pues el numeral 3° del artículo 63 del código penal dispone la procedencia del beneficio liberatorio cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de descontar la pena en centro penitenciario, lo que es factible para quienes, aun teniendo antecedentes penales y sean condenados por delito incluido en el inciso segundo del canon 68A de la misma codificación, se les imponga una pena inferior a 4 años, subrogado que con mayor razón se le debe conceder a su prohijado atendiendo a que esta es la primera vez que resulta sancionado penalmente.

Culmina el recurrente trayendo a colación el artículo 38G de la Ley 599 de 2000 para advertir que, teniendo en cuenta el hecho sobreviniente constituido por el transcurrir del tiempo, que el quantum punitivo debe establecerse en definitiva en 9 meses de prisión y que a la fecha el señor MACHADO URREGO ya ha descontado más de dos meses y medio, se cumple el requisito objetivo de la mentada regulación por lo que dicho subrogado también sería procedente en este evento, máxime cuando éste tiene arraigo social y familiar.

Sentencia de segunda instancia - Ley 1826 de 2017 Acusados: Yeison Machado Urrego y Víctor Alfonso González Valencia Delito: Hurto calificado agravado Radicado: 05001 60 00206 2024 08435 (0246-24) 8 Con base en los anteriores argumentos, el censor solicita que se redosifique la pena impuesta a los dos procesados para establecerla en un total de nueve (9) meses, y se conceda al señor YEISON MACHADO URREGO la suspensión condicional de la ejecución de la pena o, en subsidio, la prisión domiciliaria de que trata el artículo 38G de la Ley 599 de 2000. 4.

CONSIDERACIONES Es competente esta Corporación para examinar, por vía de apelación, el fallo proferido por el Juez Diecinueve Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medellín, de conformidad con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. En razón de la limitación temática de la segunda instancia sólo examinaremos los únicos puntos del disenso referidos a la dosificación de la sanción y la negativa frente al reconocimiento de subrogados penales.

Para iniciar, tenemos que tal y como fueron presentados los cargos en el traslado del escrito de acusación, se trata de una coautoría de un hurto calificado agravado, tipo penal regulado en los artículos 239, 240 inciso 2° y 241 N° 10 del código penal, imputación jurídica que fue la aceptada de manera voluntaria y luego de haber sido asesorados por el mismo defensor recurrente, los señores YEISON MACHADO URREGO y VÍCTOR ALFONSO GONZÁLEZ VALENCIA. Obsérvese que el ente acusador en ningún momento planteó la figura de la tentativa en el sub judice, y aunque en efecto la defensa técnica planteó esa hipótesis cuando se le corrió el traslado para que se pronunciara sobre la individualización de la Sentencia de segunda instancia - Ley 1826 de 2017 Acusados: Yeison Machado Urrego y Víctor Alfonso González Valencia Delito: Hurto calificado agravado Radicado: 05001 60 00206 2024 08435 (0246-24) 9 pena, en esa oportunidad el juez de conocimiento le concedió un receso para que asesorara nuevamente a sus prohijados, suspensión después de la cual los procesados reafirmaron su voluntad de allanarse a los cargos que les fueron endilgados por la Fiscalía. En consecuencia, la reiteración de esta hipótesis en sede de apelación dentro de un proceso que terminó de manera anticipada por la aceptación unilateral de los cargos por parte de los procesados deviene abiertamente inapropiada e improcedente pues, antes de que la judicatura de primera instancia avalara el allanamiento, tanto el defensor como los señores MACHADO URREGO y GONZÁLEZ VALENCIA fueron ilustrados sobre la inviabilidad de mutarse la calificación jurídica para introducirse una tentativa.

La discusión sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentaron los hechos objeto de investigación no tiene cabida en este evento ya que, se reitera, la defensa no está legitimada para recurrir la sentencia con base en estos tópicos al haberse presentado una aceptación voluntaria de la conducta delictiva en los mismos términos en que fue acusada, razón por la cual la petición de readecuación de la pena no tiene vocación de prosperidad.

Además, porque tampoco se observa ningún error aritmético en el trabajo de dosificación realizado por el juzgador, por el contrario, la misma se advierte acorde con los parámetros Sentencia de segunda instancia - Ley 1826 de 2017 Acusados: Yeison Machado Urrego y Víctor Alfonso González Valencia Delito: Hurto calificado agravado Radicado: 05001 60 00206 2024 08435 (0246-24) 10 legales y la realidad probatoria, además de que no desborda los principios de legalidad ni proporcionalidad.

Recuérdese que luego de haber seleccionado el cuarto de movilidad y dentro de este la ubicación en el extremo inferior del mismo, el cual estuvo definido en 144 meses, el a quo aplicó la rebaja punitiva del 75% por la indemnización integral a la víctima, operación matemática que ciertamente arroja como resultado 36 meses, cifra que al ser reducida en otro 50% por el allanamiento a cargos queda en definitiva en 18 meses, quantum que fue el impuesto a los condenados.

Ahora, respecto al segundo problema jurídico planteado en el disenso, relacionado con la negativa de concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria al señor YEISON MACHADO URREGO, desde ya se indica que los argumentos planteados por el defensor no tendrán éxito. Lo anterior por cuanto al estar enlistado el delito de hurto calificado dentro del catálogo de conductas contenidas en el artículo 68A del código penal, norma que excluyó de los beneficios y subrogados a los condenados por dicho punible, ninguna duda surge en torno a que en el presente evento resulta completamente improcedente conceder el sustituto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria, indistintamente de que el señor YEISON MACHADO URREGO pudiera cumplir con otros requisitos objetivos y subjetivos consagrados para tales subrogados, pues al no superar una exigencia de carácter legal como es la prohibición taxativa referida, inocuo resultaría pasar a Sentencia de segunda instancia - Ley 1826 de 2017 Acusados: Yeison Machado Urrego y Víctor Alfonso González Valencia Delito: Hurto calificado agravado Radicado: 05001 60 00206 2024 08435 (0246-24) 11 referirse a los demás aspectos personales, sociales y familiares expuestos por el recurrente.

Tenemos entonces que el condenado no satisface todos los presupuestos contenidos en los artículos 63 y 38B del código penal, pues la regulación estipula que el sustituto penal estudiado procede siempre y cuando “no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2° del artículo 68A de la Ley 599 de 2000”. Y sobre las excepciones que contiene esta última norma, observa esta Colegiatura que el censor incurre en un error de lectura por cuanto en este evento no se está planteando ninguna de las circunstancias descritas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 314 del código de procedimiento penal1, y los antecedentes personales, sociales y familiares resultan trascendentales para la inaplicación del inciso primero de la multicitada norma2, esto es, para quienes ya tienen sentencias condenatorias anteriores, pero de ninguna manera dichas salvedades elimina la prohibición que existe para los condenados por delitos incluidos en el listado taxativo que obra en el inciso segundo. Asimismo, si bien es cierto el parágrafo 1° ibídem consagra que la prohibición legal no se aplicará en eventos en los que se estudien los subrogados de que tratan los artículos 64 y 38G del código penal, en el sub judice no se puede acceder a la prisión domiciliaria por cuanto el último canon referido exige que se haya cumplido la mitad de la condena, eventualidad que no ha sucedido ya que el señor MACHADO URREGO se encuentra en detención domiciliaria desde el 05 de abril de 2024, según la información que 1 Inciso tercero del artículo 68A del código penal. 2 Parágrafo 2° del artículo 68A del código penal.

Sentencia de segunda instancia - Ley 1826 de 2017 Acusados: Yeison Machado Urrego y Víctor Alfonso González Valencia Delito: Hurto calificado agravado Radicado: 05001 60 00206 2024 08435 (0246-24) 12 obra en la audiencia de control de garantías, sin que hasta la fecha hayan transcurrido 9 meses, cifras que corresponde a la mitad de la pena impuesta al procesado.

En conclusión, como la prohibición de conceder sustitutos penales consagrada en el artículo 68 A del texto penal resulta atribuible, entre otros, para el delito de hurto calificado, mismo por el que fueron condenados de manera anticipada los señores YEISON MACHADO URREGO y VÍCTOR ALFONSO GONZÁLEZ VALENCIA, y como la tasación de la pena realizada por la primera instancia se observa razonable, esta Corporación ratificará la sentencia proferida el 10 de julio de 2024 por el Juez Diecinueve Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medellín. Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de naturaleza y origen conocidos, en cuanto es materia de apelación.

SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación en los términos del artículo 183 de la Ley 906 de 2004. Sentencia de segunda instancia - Ley 1826 de 2017 Acusados: Yeison Machado Urrego y Víctor Alfonso González Valencia Delito: Hurto calificado agravado Radicado: 05001 60 00206 2024 08435 (0246-24) 13

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RICARDO DE LA PAVA MARULANDA Magistrado LUIS ORLANDO PALOMÁ PARRA Magistrado JOHN JAIRO GÓMEZ JIMÉNEZ Magistrado Firmado Por: Ricardo De La Pava Marulanda Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Gomez Jimenez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Despacho 11 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Luis Orlando Paloma Parra Magistrado Sala 002 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: df5f10e7a342f8d09fe75beb8703c3ffd334b16498289d1e99b56ee72e7cb71a Documento generado en 05/11/2024 04:31:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica