Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001-31-10-021-2019-00663-01

Sala: SALA DE FAMILIA

Ponente: Jaime Humberto Araque González

Fecha: 2024-02-01

Sujetos procesales: LUZ STELLA BEDOYA HENAO / LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. – SALA DE FAMILIA – Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil veinticuatro (2.024). Magistrado Sustanciador: JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ. REF: CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO DE LUZ STELLA BEDOYA HENAO EN CONTRA DE LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ.

Discutido y aprobado en sesión de Sala de diecisiete (17) de enero de 2.024, consignada en acta No. 003. Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada inicial, contra la sentencia de quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2.022), del Juzgado Veintiuno (21) de Familia de Bogotá, D.C. I.

ANTECEDENTES

1. LUZ STELLA BEDOYA HENAO, instauró demanda en contra de LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ, para que se hicieran los siguientes pronunciamientos: 1.1.- Se decrete la cesación de efectos civiles de matrimonio religioso entre LUZ STELLA BEDOYA HENAO, y LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ, con fundamento en las causales 1, 2 y 3 del artículo 154 del Código Civil. 1.2.- Se decrete la disolución y liquidación de la sociedad conyugal. 1.3.- Disponer que los excónyuges tendrán residencia y domicilios separados.

RAD. 11001-31-10-021-2019-00663-01 (7763) ________________________________________________________ C.E.C.M.R. DE LUZ STELLA BEDOYA HENAO EN CONTRA DE LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ. 2 1.4.- Ordenar el desalojo definitivo del demandado Luis Humberto Sandoval Rodríguez, del inmueble que ocupa, ubicado en la calle 66 número 59-31, apartamento 302, Torre 1 de Bogotá. 1.5.- Disponer que Luis Humberto Sandoval Rodríguez está obligado al pago de perjuicios morales causados a la demandante con ocasión del maltrato subjetivo a que está siendo sometida, perjuicios que estimó en la suma de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, o la suma que determine el juez. 1.6.- Se condene al demandado a proporcionar alimentos congruos o necesarios a favor de la esposa en la suma de $10.000.000. 2.- Como hechos relevantes en este caso tenemos: 2.1.- Las partes contrajeron matrimonio el 5 de diciembre de 1987 en la Parroquia de Lourdes de la ciudad de Medellín, siendo registrado en la Notaría Sexta de la misma ciudad, habiéndo firmado antes capitulaciones matrimoniales. 2.2.- Durante dicha unión se procrearon tres hijos, Andrea Catalina, nacida el 23 de junio de 1989, Esteban Humberto, nacido el 6 de agosto de 1993, fallecido el 9 de junio de 1999 y Juan Pablo quien nació el 10 de octubre de 2000. 2.3.- El matrimonio Sandoval-Bedoya ha sido cultivo de agresiones, ya que el demandado desde un comienzo sometió a su esposa a toda clase de violencia física, moral, psicológica y económica, situación que la obligó el 12 de noviembre del 2014 a radicarse en la ciudad de Medellín, junto con su hijo Juan Pablo; pero debido a los ruegos y promesas de cambio del demandado, regresó al hogar hace 2 años, compartiendo con el mismo techo, lecho y mesa, hasta hace aproximadamente 6 meses que volvieron las agresiones verbales y maltratos psicológicos, por lo que decidió no volver a tener relaciones íntimas con el demandado y dormir en cuartos separados, al enterarse además por boca de este y por comentarios de la secretaria de Sandoval, Magdi Tatiana Camacho Guerrero, que del mes de octubre de 2018, su esposo frecuentemente sostenía encuentros íntimos con prostitutas y últimamente con Elda Patricia Isaza Rincón, ahora son pareja, como lo reconoce Luis Humberto, en un CD que se acompaña. 2.4.- Lo anterior no ha sido obstáculo para que el demandado, asuma un comportamiento abusivo, muchas veces después de forzar la puerta de entrada al cuarto que ocupa Luz Stella, la somete por la fuerza a mantener relaciones sexuales, RAD. 11001-31-10-021-2019-00663-01 (7763) ________________________________________________________ C.E.C.M.R. DE LUZ STELLA BEDOYA HENAO EN CONTRA DE LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ. 3 argumentando que ella tiene la culpa por haberlo dejado solo cuando se fue para Medellín y que ante Dios sigue siendo su esposa, lo que la mantiene en un estado de zozobra y temor, llegando a perder su autoestima. 2.5.- Su esposo la coacciona a desempeñar los oficios domésticos, prepararle alimentos y arreglarle su ropa, recibe a cambio humillaciones y recriminarle lo poco que le da para los gastos del hogar, recalcándole que solo es para Juan Pablo, ya que con ella no tiene ninguna obligación en razón a que existen capitulaciones matrimoniales, teniendo que ella solventar su mantenimiento y el 50% de los gastos que genera el apartamento, sin permitirle que consiga trabajo, menos que frecuente la iglesia cristiana donde asistía. 2.6.- Don Humberto le reconoció que sostiene relaciones extraconyugales con Helda Patricia Isaza Rincón, tener pendiente un crucero por el Caribe y los Estados Unidos con la intención de casarse con ella, coaccionándola para que visite su apoderado y le tramite el divorcio en una notaría, con la promesa que ni a ella ni a Juan Pablo les va a faltar económicamente, pero que como se ha negado, aquel con la intención de desestabilizarla emocional y psicológicamente, la chantajea enviándole vía Facebook fotos donde aparece con Elda Patricia en el crucero y otras en Melgar, en un apartamento que arrendaron, dónde se radicaron, amenazándola de dividir físicamente el inmueble que ocupa Luz estela para habitarlo con Elda Patricia. 2.7.- El demandado desde que convive con su nueva pareja, Elda Patricia, cada vez que llega al hogar, la ultraja, amenaza y el maltrato verbal se incrementó en especial por un suceso respecto al recalentamiento de un automotor de propiedad de inversiones San Pedro, emprendiendo en contra de su esposa, con toda clase de amenazas e insultos “puta, que con quien andaba y porque le había estrellado el carro”. 2.8.- Luz Stella ante las continuas agresiones en su contra y el maltrato verbal hacia sus hijos por parte de Luis Humberto, aceptó que Andrea se radicara en Medellín y Juan Pablo en Miami, Estados Unidos, quienes se mostraron impotentes al observar cómo su padre agredía violentamente a su progenitora. 2.9.- En una ocasión por el año 1990, y después de haber sido golpeada brutalmente, y recibir puntapiés, se provocó en la demandante, además de las lesiones físicas, una subida repentina de tensión y un estado de fiebre que RAD. 11001-31-10-021-2019-00663-01 (7763) ________________________________________________________ C.E.C.M.R. DE LUZ STELLA BEDOYA HENAO EN CONTRA DE LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ. 4 desencadenó una preeclamsia severa, ya que en esos momentos tenía 6 meses de embarazo, debiendo ser intervenida quirúrgicamente en la Clínica Country para sustraerle el feto y la placenta, porque el niño que llevaba en su vientre había muerto 2 días antes, como se deduce el documento anexo firmado por el doctor Juan Guillermo Uribe.

El 2 de mayo del 2008, nuevamente fue agredida por su esposo, viéndose obligada a denunciarlo ante la Fiscalía, fijó Medicina Legal 3 días de incapacidad. II. TRAMITE PROCEDIMENTAL: 3.- Admitida la demanda, se ordenó notificar y correr traslado del auto admisorio al demandado LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ, quien se notificó y contestó la demanda; indicó respecto de los hechos que algunos eran ciertos, otros no; manifestó que el hecho cuarto “la demandante como tal lo expresa en este hecho, el año 2014 deja de cumplir sus obligaciones conyugales, al radicarse en otra ciudad; situación que con el paso de los meses mi representado comenzó a frecuentar a la señora Isaza.

Ahora bien, la demandante regresa a casa el 16 de enero del año 2017 y no como lo afirma, época en donde mi representado, se esmera por sacar adelante a sus hijos. Vr g. apoyando a su hijo en un viaje a. EEUU, y al de autorizar los pagos que le corresponden como socia de cristal 2010 SAS Por ende, La expresión. ‘Violencia física como moral, psicológica y económica’ NUNCA Ha sido cierta.

Máxime, señor juez, que nunca la hoy demandante, ha logrado una sentencia favorable que acredite o pruebe que mi representado es AGRESOR…” “A raíz de que la demandante no cumple con el debido (sic) conyugal, La última relación sexual de este matrimonio fue aproximadamente en noviembre del año 2014, y, efectivamente, El demandado sostiene un noviazgo con la citada señora.

Es decir, la hoy demandante ha PROVOCADO las relaciones sexuales extramatrimoniales, Las ha FACILITADO.” Dijo que no se opone a algunas pretensiones de la demanda, como es el divorcio y la suspensión de la vida en común; respecto del desalojo no era necesario ya que voluntariamente el 2 de octubre de 2019 se fue del inmueble y frente a la pretensión económica dijo que se opone dado que la demandante recibe dividendos etc.

Propuso como excepción de fondo la que denominó: “COSA JUZGADA”, señaló que los hechos de la demanda están basados en circunstancias que han sido falladas mediante sentencia en favor del demandado 4.- LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ, interpuso demanda de reconvención, para que se hicieran los siguientes pronunciamientos: RAD. 11001-31-10-021-2019-00663-01 (7763) ________________________________________________________ C.E.C.M.R. DE LUZ STELLA BEDOYA HENAO EN CONTRA DE LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ. 5 4.1.- Con fundamento en las causales 2 y 8 del artículo 154 del Código Civil se decrete la cesación de efectos civiles de matrimonio religioso celebrado. 5.- Como hechos relevantes en este caso tenemos: 5.1- Doña Luz Stella Bedoya Henao no cumple con el “debido (sic) conyugal, desde noviembre del año 2014, circunstancia que conlleva a una separación de hecho que lleva más de dos años”. 6.- Admitida la demanda de mutua petición, se ordenó notificar y correr traslado del auto admisorio a la demandada, quien dijo que algunos hechos eran ciertos, otros no; indicó sobre el hecho tercero que no era cierto y que como lo manifestó en la demanda inicial, por ruegos del demandado regresó a la casa hace dos años, compartiendo con el mismo techo, lecho y mesa hasta hace algunos meses, cuando volvieron las agresiones verbales y maltratos psicológicos, por lo que decidió no volver a tener relaciones íntimas con el demandado y dormir en cuartos separados porque se enteró por boca del mismo y de su secretaria, que aquel sostenía encuentros íntimos con prostitutas y últimamente con Hilda Patricia Isaza Rincón, con quien ahora son pareja.

Frente a las pretensiones de reconvención, dijo que se decrete la cesación de los efectos civiles del matrimonio, pero por los hechos que dieron origen a su demanda. III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: El a quo dictó sentencia en la que dispuso: “PRIMERO: Se declara impróspera la excepción de mérito formulada con la contestación de la demanda principal (sic) por las razones expuestas en este proveído.

SEGUNDO: Negar las pretensiones formuladas con la demanda de reconvención por las razones expuestas TERCERO: ACCEDER a las pretensiones de la demanda inicial DECRETANDO la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso celebrado entre la señora LUZ STELLA BEDOYA HENAO y LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ.

CUARTO: Como quiera que mediante escritura pública No. 2100 del 4 de agosto de 1988 corrida en la Notaria Treinta y Ocho del Círculo de Bogotá, lo señores LUZ STELLA BEDOYA HENAO y LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ liquidaron su sociedad conyugal, no se hace necesario el pronunciamiento frente al tema de la liquidación de la misma.

QUINTO: Alimentos para la Cónyuge: Se fija como cuota alimentaria definitiva la señalada provisionalmente por el despacho con auto del 1º de agosto de 2019 y su forma de pago e incremento será el señalado en el citado proveído; cabe señalar que para el presente año 2022, actualmente la mesada alimentaria asciende a $12’075.780. RAD. 11001-31-10-021-2019-00663-01 (7763) ________________________________________________________ C.E.C.M.R. DE LUZ STELLA BEDOYA HENAO EN CONTRA DE LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ. 6 SEXTO: Incidente de reparación integral del daño por violencia intrafamiliar: Se ordena que, partiendo del reconocimiento de la existencia de la causal 3° del artículo 154 del Código Civil, esto es, los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra, se dé apertura de un incidente de reparación integral en el que, garantizando los mínimos del derecho de contradicción y las reglas propias de la responsabilidad civil con las particularidades que demande el caso, y los estándares probatorios que fueren menester, se expida una decisión tendiente a reparar a la víctima de manera integral.

Se ordena a SECRETARÍA que una vez se libren y tramiten los oficios ordenados en esta providencia, ingrese el expediente para continuar con el trámite respectivo SÉPTIMO: SE ORDENA OFICIAR a AIRBNB para que se sirva certificar si el señor LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ identificado con C.C. N° 19’223.956 y las Empresas CRISTAL SAS, SAN PEDRO SAS y HORIZONTE SAS tienen inmuebles inscritos en esa plataforma.

De ser así, deberá remitir una relación de los mismos, un historial de las ocasiones en que han sido arrendados y el valor pagado a los propietarios. Así mismo, se le ordena que a partir de la fecha todos los dineros consignados por concepto de arrendamiento que generen los inmuebles, se consignen a órdenes del juzgado en la cuenta N° 110012033021, del Banco Agrario de Colombia, División Depósitos Judiciales.

OCTAVO: ORDÉNASE registrar esta providencia en el registro civil de nacimiento y matrimonio de las partes y en el de varios. OFÍCIESE.

NOVENO: CONDENAR en costas al demandado LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ, en cuantía de 5 SMLMV MCTE. Por secretaría practíquese la liquidación de costas respectiva teniendo en cuenta como Agencias en Derecho la suma antes señalada.” III. IMPUGNACIÓN: La parte demandada inicial y demandante en reconvención, interpuso recurso de apelación; solicitó se revoque la sentencia mediante la cual se declaró como responsable a Luis Humberto Sandoval Rodríguez, de haber incurrido en las causales de divorcio 1, 2 y 3 del Artículo 154 del Código Civil, por lo siguiente: “1.

LAS RELACIONES SEXUALES EXTRAMATRIMONIALES DE UNO DE LOS CÓNYUGES Atendiendo lo expresado por el despacho, frente a la presunta responsabilidad endilgada al señor LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRIGUEZ, sobre la causal primera del Artículo 154 del Código Civil, obra en el despacho, de acuerdo con los soportes documentales y testimoniales, que mi prohijado presentó en debida forma los elementos necesarios y que fueron aportados al proceso, a efectos de desvirtuar su responsabilidad sobre la causal en referencia. Dichos elementos me permito reiterar nuevamente, con el fin de que sean tenidos en cuenta para la revocatoria de la decisión. Reposa como prueba documental en el expediente de la Demanda (sic) de Reconvención (sic), a folio once (11), una carta elaborada a mano por la demandante LUZ STELLA BEDOYA HENAO, de fecha 21 de noviembre de 2014, firmada igualmente por la demandante, en la que le manifiesta al señor LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRIGUEZ (sic), la decisión de trasladarse a la ciudad de Medellín, llevándose consigo a su hijo menor JUAN PABLO.

Todo lo anterior, se indicó bajo los siguientes términos: “DIOS ME SACA A LA LIBERTAD ME LLEVO A JP a Medellín, lo puede llamar al 304 3291194 RAD. 11001-31-10-021-2019-00663-01 (7763) ________________________________________________________ C.E.C.M.R. DE LUZ STELLA BEDOYA HENAO EN CONTRA DE LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ. 7 Es importante precisar que la Juez, en el fallo del 15 de diciembre de 2022, refiere que el señor LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRIGUEZ, manifestó en declaración realizada el día 15 de octubre de 2019 ante la Comisaria Doce (12) de Familia de la ciudad de Bogotá, tener una relación extramatrimonial con la señora PATRICIA ISAZA, en la que la Juez de primera instancia interpretó como una confesión por parte de mi prohijado, No obstante al revisar la declaración rendida se puede concluir que lo que manifestó por mi prohijado ante la Comisaria Doce (12) de Familia de la ciudad de Bogotá el pasado 15 de octubre de 2019, fue “Ella es conocedora (Luz Stella Bedoya Henao) desde el 2016, por informantes que tenia (sic) mi empresa que yo tenia (sic) una relación amorosa, desde julio de 2016 con la señora Patricia Isaza, y siempre lo supo y tengo testigos al respecto (…)" (Paréntesis fuera del texto).” “Bajo este escenario, se determina con absoluta claridad que en la versión rendida por LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRIGUEZ, ante la comisaria 12 de Familia el día 15 de octubre de 2019, no está haciendo ninguna confesión y/o aceptación sobre la relación amorosa que se le endilga para la fecha que se relaciona, sino que trae a colación circunstancias de tiempo, modo y lugar.” “Adicionalmente escuchados los testimonios aportados por la parte demandante, ninguno señala de manera clara y precisa, en lo que hace referencia a circunstancias de tiempo, modo y lugar, en la que se haya suscitado una infidelidad, y más aún relaciones sexuales extramatrimoniales para la fecha del 25 de julio de 2016, en la que se demuestre alguna responsabilidad por parte del señor LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRIGUEZ.” “Como podrá observar el Tribunal Superior de Bogotá D.C., en el análisis correspondiente sobre los interrogatorios de parte, así como las declaraciones rendidas por los testigos, todos los anteriores son difusos en cuanto a las fechas que se relacionas (sic), las cuales no coinciden, restando credibilidad a los argumentos expuestos por la parte demandante, y sumado a que ello difiere en notables oportunidades sobre las fechas mencionadas por el extremo demandante.” “Siguiendo con lo anterior, mi prohijado, muy diligentemente radico (sic) el día 21 de Julio de 2014, ante la Comisaria (sic) 12 de Familia secretaria (sic) de Integración Social, un memorial en donde colocaban en conocimiento nuevos hechos relevantes que lo estaban afectando.

En este escrito quedó relacionado como consta en el (folio 1132 incorporado al expediente el 17-02-2022) que el señor LUIS HUMBERTO SANDOVAL, desde el 13 marzo de 2014 ya no sostenia (sic) ninguna relación sentimental con la señora LUZ STELLA BEDOYA, en razón a que habitaban en la misma casa, sin embargo cada uno se alojaba en habitaciones independientes, siendo esto reafirmado por la misma demandante como consta en el folio 71 (cuaderno # 1) mediante informe de fecha 28 de abril de 2016, realizado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en cual señaló que en el ultimo (sic) tiempo ya no compartían intimidad estaban en la misma casa pero en habitaciones separadas.” “Este evento es determinante para demostrar que el demandado LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRIGUEZ, no incurrió en la causal 1 del artículo 154 del Código Civil, puesto que dejo (sic) de tener relaciones sexuales con la demandante por mas (sic) de dos (2) años, elemento que no fue tenido en consideración por parte del Juzgado 21 de Familia de la Ciudad de Bogotá D.C.” ( ) “2.

EL GRAVE E INJUSTIFICADO INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE ALGUNO DE LOS CÓNYUGES DE LOS DEBERES QUE LA LEY LES IMPONE COMO TALES.” RAD. 11001-31-10-021-2019-00663-01 (7763) ________________________________________________________ C.E.C.M.R. DE LUZ STELLA BEDOYA HENAO EN CONTRA DE LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ. 8 “Conforme lo expresado por el despacho en la sentencia que aquí se controvierte, frente a la presunta responsabilidad endilgada al señor LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRIGUEZ, sobre la causal segunda del Artículo (sic) 154 del Código Civil (El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales), obra en el despacho, de acuerdo a los soportes documentales y testimoniales, que mi prohijado atendió tales deberes, en la medida que particularmente en los testimonios narrados por los testigos aportados por la parte demandante, puede observar el Honorable Tribunal que las declaraciones redundan en un deber de apoyo permanente, inclusive en situaciones de enfermedad de la demandante LUZ STELLA BEDOYA HENAO, situación que consideramos no fue valorada en debida forma por el juez de primera instancia.” “Adicionalmente, en la Sentencia se trae a colación, frente a la responsabilidad endilgada al señor LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRIGUEZ, el Informe (sic) Social rendido por la señora LUZ STELLA BEDOYA HENAO (folios 68 y siguientes), de fecha 28 de abril de 2016, emitido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, donde el mismo controvierte las declaraciones realizadas por los testigos, en los cuales se evidencia con profunda claridad, particularmente en el testimonio practicado a la señora MARIA (sic) MELBA CUBILLOS CAICEDO, que mi defendido socorrió en la enfermedad de LUZ STELLA BEDOYA HENAO, e inclusive le ayudaba en sus qué haceres y cuidados necesarios.” “Sobre este punto, no se realizó valoración probatoria como podrá constatarse en la Sentencia dada por el Juzgado 21 de Familia.” “En este contexto es oportuno indicar que el Juzgado 21 de Familia, en la Sentencia (sic), no tuvo en cuenta, entre otros antecedentes, el cumplimiento que LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRIGUEZ, ha dado frente a la medida de protección dada por la Comisaria (sic) Doce (12) de Familia de la ciudad de Bogotá, donde a través de un proceso por presunta violencia intrafamiliar, se adoptó por parte de dicho ente la medida de protección No. 095 – 14, por hechos que nunca fueron probados, y donde finalmente se concedió medida de protección en favor de la demandante (folios 920 al 928).” “A pesar del cumplimiento que ha dado LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRIGUEZ, frente a la medida de protección adoptada, la aquí demandante, el pasado 14 de julio de 2014 (folios 1.121 al 1.141) temerariamente presentó un incidente de incumplimiento, argumentando presuntas agresiones físicas y psicológicas de mi prohijado.

No obstante, la Comisaria (sic) Doce (12) de Familia de la ciudad de Bogotá, a través de fallo de fecha 20 de mayo de 2015, declaró no probados los hechos de incumplimiento, lo cual soporta fehacientemente el buen obrar del señor LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRIGUEZ, el cual no ha cometido actos de hostigamiento y/o agresiones de ninguna índole en contra de LUZ STELLA BEDOYA HENAO, situación de hecho y jurídicamente relevante, sobre la cual el juez de primera instancia no analizó en la sentencia que es objeto de apelación (folios 1.385 al 1.392).” “Siguiendo con los argumentos, las relaciones familiares que sostuvo mi defendido LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRIGUEZ, con sus hijos, siempre estuvieron encaminadas al apoyo que debe brindar un padre de familia, en la medida que este, con los frutos de su trabajo, pagó los estudios y demás gastos conexos, a efectos de que salieran adelante y gozaran de una buena calidad de vida.

En este punto se hace necesario resaltar las comunicaciones afectivas que tuvo mi prohijado, con su hijo JUAN PABLO SANDOVAL BEDOYA, lo cual se refuerza con la versión que rindió este testigo, en declaración realizada ante el Juzgado 21 de Familia de la Ciudad de Bogotá D.C., el pasado 06 de diciembre de 2022.” “Estos eventos dejan absolutamente claro, y reforzado con los testimonios practicados a los testigos, que se ha generado un cumplimiento de los deberes a cargo de mi prohijado LUIS HUMBERTO RAD. 11001-31-10-021-2019-00663-01 (7763) ________________________________________________________ C.E.C.M.R. DE LUZ STELLA BEDOYA HENAO EN CONTRA DE LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ. 9 SANDOVAL RODRIGUEZ, motivo que hace procedente la revocatoria del fallo proferido por el Juzgado 21 de Familia de la Ciudad de Bogotá D.C., frente a la causal en referencia.” 3.

LOS ULTRAJES, EL TRATO CRUEL Y LOS MALTRATAMIENTOS DE OBRA “En la práctica de los testimonios sobre los testigos aportados por el extremo demandante, en la declaración que brindó SANDRA PATRICIA BERNATE MASO, comentó que a mediados del año 2014, escuchó unos gritos provenientes del sótano, donde se endilgó a LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRIGUEZ, el realizar maltratos verbales en contra de LUZ STELLA BEDOYA HENAO.

Además, la testigo mencionó que brindaba apoyo al hijo común entre las partes, el señor JUAN PABLO SANDOVAL BEDOYA, en atención a presuntas agresiones que se daban.” “Además, en el testimonio practicado a MARIA (sic) MELBA ROSARIO DE CUBILLOS CAICEDO, manifestó que no tuvo conocimiento frente a incapacidades sufridas por la demandante, con ocasión de presuntos maltratos.

Además, en dicha declaración, esta testigo expresó con profunda claridad que LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRIGUEZ (sic), socorrió a LUZ STELLA BEDOYA HENAO, en la enfermedad, e inclusive le ayudaba en sus qué haceres y cuidados.” “Siguiendo con el análisis de los testimonios aportados por el extremo demandante, la señora MAGDI TATIANA CAMACHO GUERRERO, indicó en su declaración que entre LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRIGUEZ y LUZ STELLA BEDOYA HENAO, evidenció conflictos normales de pareja, en donde no hubo maltratos, indicando con absoluta claridad que todo lo anterior obedece al carácter y temperamento, que de infancia tiene el señor LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRIGUEZ (sic), sumado a la relación de las partes.

A su vez, en los testimonios practicados a los testigos aportados por el extremo demandado, es decir a los señores JOSE (sic) EZEQUIEL OVALLE y EFRAIN (sic) EDUARDO ANTONIO, se mantiene plena coherencia y consistencia en sus declaraciones, sumadas a la de los testigos aportados por el extremo demandante, en la medida que aquellos denotan tratos normales de pareja, en donde si bien podían eventualmente presentarse desavenencias, no hubo maltratos, situaciones plenamente demostradas en el expediente procesal.” “Siguiendo con lo anterior, la Juez 21 de Familia de Bogotá, no tuvo a consideración el informe pericial en psiquiatría aportado al proceso, firmado por la doctora INGRID GUZMÁN TORRES médico especialista en psiquiatría, en el cual después de haber realizado las pruebas y estudios correspondientes, se pudo demostrar en el dictamen Pericial Psiquiátrico que el señor LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ, no es una persona violenta y que por el contrario sí está siendo afectado psicológicamente y emocionalmente desplegada en su contra por parte de la señora LUZ STELLA BEDOYA HENAO.

(folios 2.821 al 2.846)” “Del dictamen pericial se concluyó que el señor LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ, es un hombre machista en un mundo donde hasta hace poco, eso era socialmente aceptado. Con escasa educación formal, Que tuvo patrones a imitar similares (padres y demás familiares cercanos durante su crecimiento, dentro de un contexto cultural típico).

Intransigente. Con pobre tolerancia a la frustración. Que utiliza mecanismos de defensa primarios como la actuación, manifestada con agresividad verbal y física dirigida principalmente hacia objetos. Desconfiado. Baja autoestima, puesto que considera que la gente se le acerca sólo por interés y esto lo ha llevado a tener notables dificultades con sus allegados.” RAD. 11001-31-10-021-2019-00663-01 (7763) ________________________________________________________ C.E.C.M.R. DE LUZ STELLA BEDOYA HENAO EN CONTRA DE LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ. 10 “Que en las dos pruebas de personalidad que se le han aplicado con años de diferencia entre una y otra, se considera poco probable que el evaluado muestre comportamientos impulsivos y descontrolados, por su mismo patrón habitual de controlar y ser controlador con el mismo.” “Por todos los elementos anteriores y los cuales están debidamente incorporados en el expediente procesal, consideramos oportuna la revocatoria de la decisión adoptada por la Juez 21 de Familia de la Ciudad de Bogotá, en la medida que faltó el deber de análisis sobre todos los elementos probatorios, particularmente en cuanto a la coherencia y consistencia de los interrogatorios de parte y los testimonios practicados, toda vez que bajo la decisión que aquí se ataca, no se está motivando en debida forma la sentencia, en atención a los deberes de la Juez, conforme se ha señalado en el numeral 7 del Artículo 42 de la Ley 1564 de 2012.” VIOLENCIA ECONÓMICA “De acuerdo a los elementos con los cuales el Juzgado 21 de Familia, profirió Sentencia condenatoria al señor LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRIGUEZ, es necesario señalar, frente a los derechos económicos que le asisten a LUZ STELLA BEDOYA HENAO, en la sociedad CRISTAL 2010 S.A.S. (Empresa en común de las partes), la demandante, sin argumentos concretos, se ha negado a recibir el pago de sus dividendos folios (folios 2671 al 2.750), inclusive no acudiendo a las sesiones de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, desconociendo los derechos y deberes que tiene para con la sociedad.

Resulta llamativo entonces, que se alegue una violencia económica en la relación societaria, habida cuenta que la demandante no ha querido recibir el pago de sus beneficios económicos, así como tampoco ha interpuesto las acciones correspondientes en el escenario de manifestar algún desacuerdo sobre las decisiones que se han adoptado desde el máximo órgano social de CRISTAL 2010 S.A.S.” “Con relación a lo anterior, es de suprema importancia considerar en materia probatoria el testimonio solicitado por la parte demandante, particularmente el realizado a la señora MIRYAM GUILLERMINA MORALES, quien se desempeñó como contadora desde hace 17 años, laborando para las empresas Cristal 2010 S.A.S Inversiones San Pedro S.A.S y Horizonte S.A.S, en las que ha compartido y conoce de manera directa la relación entre los señores LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ y LUZ STELLA BEDOYA HENAO, testimonio en el que señaló que la demandante poseía en la actualidad un Patrimonio Fiscal por la suma de MIL SETECIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 1.700.000.000) por concepto de una cuenta por cobrar a la Empresa Cristal 2010 S.A.S partida que figura desde el año 2017, razón por la cual se le genera cobro por parte de la DIAN, confirmando que a la fecha no se ha realizado ningún tipo de repartición de dividendos porque la junta directiva hasta el momento no lo ha dispuesto.” “De igual forma, se puede demostrar la capacidad económica que en la actualidad posee la señora LUZ STELLA BEDOYA HENAO, con la propiedad que posee del inmueble con Matrícula Inmobiliaria No. 50C-1485030, avaluado en QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 500.000.000) en el que actualmente reside con su hijo JUAN PABLO SANDOVAL.

Sobre el particular, nos permitimos allegar el correspondiente Certificado de Tradición y Libertad, de fecha 11 de enero de 2023, para los efectos que considere oportuno el Tribunal Superior de Bogotá D.C., y donde se demuestra la titularidad y por ende la disponibilidad del bien en favor de la demandante, toda vez como lo indica la Tradición en la anotación (19) en el que se constata que el inmueble se encuentra libre para que se pueda vender por parte de la parte demandante, por lo que de desvirtúa lo manifestado por la Juez 21 de Familia en su fallo, cuando manifestó la existencia de una medida cautelar que impedía que la señora LUZ STELLA BEDOYA HENAO, vendiera el bien inmueble referenciado (folios 2.692 y 2.693).” “De la misma manera es importante acotar que en el fallo del 15 de diciembre del año 2021, la juez de primera instancia no tuvo en cuenta, las capitulaciones matrimoniales lo anterior para demostrar que RAD. 11001-31-10-021-2019-00663-01 (7763) ________________________________________________________ C.E.C.M.R. DE LUZ STELLA BEDOYA HENAO EN CONTRA DE LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ. 11 la señora LUZ STELLA BEDOYA HENAO, posee toda la capacidad económica y patrimonial que le garantiza tener las condiciones necesarias de subsistencia.” Así mismo, acatando la medida cautelar de embargo en contra del señor LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ, emanada por el Juzgado 21 de Familia, se encuentra relacionado en el proceso que la cuenta Davivienda No ******8770 presenta un embargo total de TRECE MILLONES DE PESOS M/C ($ 13.000.000).

Arriendos embargados correspondientes al apartamento 201 edificio Céfiro P.H, ubicado en la Carrera 19A # 134A -13, total a la fecha ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/C ($ 11.995.795) Arriendos embargados correspondientes al apartamento 401 edificio Céfiro P.H, ubicado en la Carrera 19A # 134A -13, total a la fecha CATORCE MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS M/C ($14.300.000).

Arriendos embargados correspondientes al apartamento 501 edificio Céfiro P.H, ubicado en la Carrera 19A # 134A -13, total a la fecha OCHO MILLONES CIEN MIL PESOS M/C ($ 8.100.000). Arriendos embargados correspondientes al apartamento 501 edificio Céfiro P.H, ubicado en la Carrera 20 # 134A -36, total a la fecha de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/C ($ 5.200.000).

( ) “En la actualidad se encuentran Setenta y Seis (76) matrículas inmobiliarias con medida cautelar de inscripción de la demanda, que figuran a nombre de la empresa CRISTAL 2010 S.A.S, en las que la señora LUZ STELLA BEDOYA HENAO es accionista y cuenta con el 38% de acciones, lo cual está relacionado en (folio 1.840, 1.850 al 2.179).” “Con las cuentas que fueron aportadas en el proceso queda demostrado que la señora LUZ STELLA BEDOYA HENAO, posee toda la capacidad económica que le permitiría devengar los ingresos necesarios para su sostenimiento, con lo que no se cumpliría con la causal 3 del artículo 154 del Código Civil, y por consiguiente el señor LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ, no estaría incurriendo en ningún tipo de violencia económica en contra de la demandante.” “En atención a las consideraciones anteriores, sumado a la práctica de los interrogatorios de parte, declaraciones de los testigos, así como el material físico, digital y videográfico (video CP_1111090612329 imagen Sala 3 Familia_1111084003020 – Video audiencia Super Sociedades 4 de abril 2016 sala 2.

Carpeta PRUEBAS 2019-0663 Cuaderno 2 Folio 62 y VTO), que se encuentra en el expediente procesal, solicitamos la revocatoria del fallo ” III. OTROS ELEMENTOS QUE CONFIGURAN LOS INTERESES DE LA PARTE DEMANDANTE “En la presente sede de apelación, es oportuno traer en consideración los continuos y permanentes ataques que ha desplegado la aquí demandante LUZ STELLA BEDOYA HENAO, en contra de mi defendido LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRIGUEZ, a través de diferentes jurisdicciones y en las cuales se han resuelto las controversias en favor de mi prohijado, lo que deja en absoluta evidencia el claro actuar y los intereses de la demandante, para acudir al proceso que es objeto de controversia en la presente sede: RAD. 11001-31-10-021-2019-00663-01 (7763) ________________________________________________________ C.E.C.M.R. DE LUZ STELLA BEDOYA HENAO EN CONTRA DE LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ. 12 Relató que la demandante le ha iniciado varias acciones como medida de protección y dos desacatos del mismo, estos últimos no prosperaron; la segunda fue la cesación de efectos que inició y conoció el Juzgado Catorce de Familia de la ciudad que no prosperó por falta de prueba; la tercera para desprestigiar su nombre y claros objetivos económicos, ante la Superintendencia de Sociedades adelantó trámite de Controversias Societarias, donde alegó que Luis Humberto Sandoval Rodríguez incurrió en abuso del derecho de voto de la mayoría accionaria y distribución de utilidades irregulares, sumado en referir nuevamente agresiones psicológicas, maltratos, manejos indebidos, así como circunstancias que afectan el capital de la sociedad, la cual fue desestimada por falta de pruebas; el cuarto ataque judicial fue que la demandante lo acusó de acceso carnal violento el cual adelanta la Fiscalía 517, dicha entidad ha podido constatar que no se encuentran elementos constitutivos sobre esa conducta y el quinto ataque ante el Juzgado Cuarenta y Seis (46) Civil del Circuito de Bogotá (2020-00170-00).

(folios 2.607 al 2656), encaminado a obtener la disolución y liquidación de la sociedad CRISTAL 2010 S.A.S. en donde son socios y accionistas en dicha empresa (Luis Humberto Sandoval 62% y Luz Stella Bedoya 38%). Que la demandante, en uso abusivo del aparato jurisdiccional, lanza nuevamente acusaciones deshonrosas en su contra endilgándole a su defendido la realización de conductas tales como lesiones personales, violencia intrafamiliar, inclusive hasta de acceso carnal violento, por lo que considera que el fallo presenta varios "hierros (sic) en su análisis en lo que concierne directamente a la responsabilidad endilgada al señor LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRIGUEZ (sic)”, por lo que solicita se revoque la sentencia, para en su lugar absolver de todo juicio de responsabilidad al demandado.

IV. CONSIDERACIONES: En cuanto a las causales: Tal como lo concluyó la juez de primera instancia, existen pruebas que sustentan las causales 1, 2 y 3 invocadas por la demandante inicial. En la contestación de la demanda y durante el interrogatorio de parte, el demandado admitió mantener relaciones sexuales con la señora Helda Patricia Isaza Rincón, con quien actualmente convive, “en parte conmigo”, reconoció que sostiene relaciones sexuales porque es su pareja sentimental.

Esta confesión lleva a la conclusión de que incumplió con las obligaciones de fidelidad, socorro y ayuda mutua, sin que exista RAD. 11001-31-10-021-2019-00663-01 (7763) ________________________________________________________ C.E.C.M.R. DE LUZ STELLA BEDOYA HENAO EN CONTRA DE LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ. 13 una causa justificada (art. 178) para desatender estas responsabilidades del hogar conyugal.

Se configuran así las causales mencionadas de divorcio, ya que no solo abandonó sus deberes de socorro y ayuda mutua, lo cual persiste hasta la fecha, pues incluso no ha cumplido con los alimentos provisionales señalados por el juzgado, a sabiendas que era el proveedor del hogar y que su cónyuge no tiene un ingreso para ello, sino que además mantiene relaciones sexuales extramatrimoniales con una persona diferente a su consorte.

No puede servir de excusa para desatender estas obligaciones el hecho presuntamente argumentado de que los encuentros íntimos con su consorte hubieran cesado desde el año 2014. Es importante señalar que los deberes de pareja persisten hasta tanto se decrete la cesación de los efectos civiles del matrimonio, y no hasta que el demandado considere de manera unilateral, que cesan debido a los conflictos en el hogar.

El objeto del interrogatorio de parte es obtener la confesión a quien se le pregunta, la cual tiene lugar cuando se manifiestan hechos que producen consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a su contraparte. Sobre el particular, la jurisprudencia tiene dicho: “…la declaración de parte solo adquiere relevancia probatoria en la medida en que el declarante admita hechos que le perjudiquen o, simplemente, favorezcan al contrario, o lo que es lo mismo, si el declarante meramente narra hechos que le favorecen, no existe prueba, por una obvia aplicación del principio conforme al cual a nadie le es lícito crearse su propia prueba” (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia SC11803 de 3 de septiembre de 2015, M.P.: doctor LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA).

Existen pruebas contundentes de que el demandado, Sandoval, desconoció sus deberes de socorro y ayuda mutua y que existió una violencia económica de parte de don Luis Humberto, como lo narró Juan Pablo Sandoval Bedoya, hijo común de la pareja. En su testimonio describió de manera contundente la difícil situación de violencia física, psicológica y económica que vivió su progenitora con su padre durante su convivencia. Actualmente, su mamá enfrenta una crisis económica desde la salida de la casa de su padre en 2019, el demandado no le proporciona dinero para su sostenimiento, ni le permite acceder a los ingresos de la empresa, este último aspecto confirmado por la testigo Myriam Guillermina Morales Bohórquez quien labora como contadora para las empresas en donde las partes son socios, quien relató que doña Luz Stella es accionista de las empresas, pero no recibe ingresos, porque no está trabajando en las mismas, no percibe dividendos, porque nunca se ha dispuesto por la Asamblea la distribución de los mismos.

RAD. 11001-31-10-021-2019-00663-01 (7763) ________________________________________________________ C.E.C.M.R. DE LUZ STELLA BEDOYA HENAO EN CONTRA DE LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ. 14 De otro lado, Juan Pablo también narró que su progenitor toda la vida usó medios de manipulación para que todo se haga como él disponga, infundió en él deponente miedo desde que estaba pequeño, para que no fuera a declarar nada en contra de su buen nombre, contó que presenció para con su progenitora violencia económica, psicológica y ultrajes, pues dijo ver “ patadas golpes tiraba cosas más que todo violencia psicológica con golpes adicional, yo lo presencié y soy fiel testigo de que si es verdad ” y que siempre manifestaba que “yo soy el del dinero, usted no tiene nada”, relató que la violencia también iba dirigida a su mamá y hermana, esta presenció mucha violencia, debido a ello, presentó problemas de depresión, su padre la trataba de manera violenta; con él deponente no fue tan duro, pero sí lo manejaba psicológicamente y lo amenazaba para que no dijera nada en su contra.

En sentido similar, la testigo María Melba Cubillos Caicedo, quien ha conocido a las partes desde 1998 y ha compartido experiencias con ellos, declaró que después del desalojo de Luis Humberto, notó la falta de recursos para la manutención de Luz Stella; ante esta situación, lideró un proceso para obtener recursos y brindarle ayuda. Esta persona relató además de la falta de provisión de la señora Bedoya, la situación de violencia que vivió la señora Bedoya junto a su esposo, pues se dio cuenta que don Luis Humberto trató mal a su esposa en Melgar por una suma de dinero y que en otra oportunidad estando con las partes en los Estados Unidos se dio cuenta que la trataba mal, la gritaba y Luz Stella tenía que hacer lo que él dijera, que ella era muy sumisa y callada.

La testigo Lucy Mireya Rodríguez Matiz indicó que el sustento de Luz Stella y su hijo Juan Pablo proviene principalmente de la familia y amigos; que la testigo ha brindado ayuda en varias ocasiones y doña Luz Stella se sostiene económicamente mediante la venta de revistas de ropa y la elaboración de postres y lasañas para la venta. Pese a sus esfuerzos por conseguir empleo, ha enfrentado dificultades por su edad.

La testigo Sandra Patricia Bernate Mazo conoció a las partes desde el año 2004 o 2005, por ser vecina, manifestó que para el año 2013 iba bajando por el ascensor y escuchó unos gritos en el sótano, como Luis Humberto estaba tratando mal a doña Luz Stella, bajó y vio cuando él la estaba gritando. RAD. 11001-31-10-021-2019-00663-01 (7763) ________________________________________________________ C.E.C.M.R. DE LUZ STELLA BEDOYA HENAO EN CONTRA DE LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ. 15 Sobre aspectos de violencia psicológica se tiene que la testigo Magdi Tatiana Camacho Guerrero si bien no dio cuenta de circunstancias de la vida cotidiana de la pareja en su residencia conyugal, laboró para las partes entre los años 2007 y 2015 en la empresa de ellos, y dio cuenta del maltrato verbal que prodigaba Luis Humberto a su consorte, pues señaló que durante el periodo que laboró observó que " se presentaban algunas discusiones entre ellos, puede ser maltrato verbal, pero no con palabras soeces, es decir, de pronto le decía eso no se hace así o era un poco con palabras fuertes cuando se refería de pronto hacerle una observación a ella ” Adicionalmente a las versiones acabadas de relatar, se tiene que, si bien el señor Sandoval fue exonerado de algunos cargos que la señora Bedoya le formuló en la Comisaría Doce de Familia de la ciudad por dos incidentes de desacato dentro de una medida de protección, no se puede desconocer que se aportó la providencia del 20 de mayo de 2015 en la que se declaró no probado un incidente contra la providencia del 12 de junio de 2014, en la que se puede avizorar en su parte motiva que se impuso al aquí demandado una medida de protección y se le ordenó al mismo “ abstenerse de lanzar improperios y agresiones hacia la señora LUZ STELLA BEDOYA HENAO”, luego no se equivocó la juez frente a la decisión de asignarle el valor probatorio que corresponde a la citada providencia, y que sirvió de base para declarar probada la causal tercera invocada, como quiera que de las amplias facultades discrecionales con que cuenta para el análisis del material probatorio, y con base en los criterios de la sana crítica y en virtud de la autonomía e independencia judicial, decidió otorgarle merito, por considerar que se probó la existencia de la violencia doméstica, valoración que considera la Sala transita por los terrenos de la razonabilidad, pues del acervo probatorio se desprende que el demandado incursionó en la causal tercera de divorcio.

Adicional a ello, se debe tener presente que el demandado confesó que ha convivido con alguien diferente a la demandante, e identificó a esa persona como Helda Patricia Isaza. Por lo tanto, de estas manifestaciones y del análisis del resto del material probatorio, se tiene que el demandado Sandoval, incumplió con la obligación de fidelidad, socorro y débito conyugal, y si bien, este salió de la residencia conyugal por una orden de desalojo proferida por el juzgado de conocimiento, la circunstancia de RAD. 11001-31-10-021-2019-00663-01 (7763) ________________________________________________________ C.E.C.M.R. DE LUZ STELLA BEDOYA HENAO EN CONTRA DE LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ. 16 que se tomó la medida, no es no óbice para que hubiera desatendido sus deberes legales de socorro y ayuda mutua para con su cónyuge Luz Stella.

EN CUANTO A LOS ALIMENTOS. Llegado a este punto, se tiene que era procedente declarar como cónyuge culpable al señor Sandoval Rodríguez con relación a la causales de divorcio invocadas, pues se aportaron elementos materiales probatorios que demostraron que doña Luz Stella no solo fue víctima de violencia psicológica, económica y abandono por parte de su consorte al no suministrarle lo necesario para su subsistencia durante un periodo de tiempo, someterla a maltratos verbales, económicos, y serle infiel al mantener en la actualidad relaciones sexuales con persona diferente a su cónyuge, de tal manera que el resquebrajamiento de la relación lo motivó el señor Sandoval Rodríguez.

Radicada la declaración de culpabilidad en cabeza de Don Luis Humberto, está presente uno de los requisitos que establece la ley para proceder a la fijación de la prestación de alimentos entre cónyuges, conforme lo regula el art. 411 del C.C., cual es, que uno de los consortes sea inocente y el otro culpable, de donde se desprende la necesidad de analizar los otros requisitos para que la condena en alimentos sea proferida, esto es, la capacidad económica del cónyuge culpable y la necesidad de aquellos por el cónyuge inocente; todo con base en el principio de reciprocidad y solidaridad que se deben entre sí los esposos, como lo expuso la Corte Constitucional en sentencia T-506/11 así: “La obligación alimentaria entre esposos se ve materializada en virtud del principio de reciprocidad y solidaridad que se deben entre sí, y por ende la obligación recíproca de otorgar lo necesario para garantizar la subsistencia cuando uno de sus miembros no se encuentre en posibilidad de suministrárselos por sus propios medios.

Entre los esposos la obligación de solidaridad se despliega en los deberes de socorro y ayuda mutua que se originan por el vínculo matrimonial, los cuales pueden subsistir inclusive cuando media separación de cuerpos o su disolución. Valga señalar que esta Corporación ha indicado que en caso de disolución de la unión conyugal, las obligaciones de socorro y ayuda se reducen ‘en la medida en que las prestaciones de orden personal no siguen siendo exigibles…” Sobre el primero de los presupuestos, esto es, la capacidad del alimentante para sufragar los alimentos que se reclaman, según información de la contadora Miriam Guillermina Morales Bohórquez, el demandado tiene un ingreso anual entre 400 y 550 millones de pesos, quien aclaró que una cosa era son los ingresos de las empresas y otro son los ingresos de ellos; que Horizontes SAS para el año 2021 tuvo unos ingresos de 60 millones anuales, Inversiones San Pedro no tuvo ingresos y RAD. 11001-31-10-021-2019-00663-01 (7763) ________________________________________________________ C.E.C.M.R. DE LUZ STELLA BEDOYA HENAO EN CONTRA DE LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ. 17 Cristal tuvo ingresos como de quinientos a seiscientos millones de pesos, y el demandado es socio mayoritario de dichas empresas.

En lo relacionado con la necesidad de los alimentos, se tiene que la demandante tiene profesión de administradora de empresas; sin embargo, dijo que actualmente no trabaja y no tiene recursos económicos para sufragar su propia subsistencia, afirmación esta de carácter indefinido, que genera para el demandado controvertir lo dicho por la demandante, sin que esto haya ocurrido, no demostró que la misma tenga capacidad económica para sufragar su propia subsistencia, y si bien se dijo que la misma tiene participación accionaria en las empresas Cristal 2010 SAS e Inversiones Horizonte SAS, como lo expresó la contadora y testigo Miriam Guillermina Morales Bohórquez, no se le ha entregado dinero de dividendos, y si bien tiene una casa en conjunto con el señor Sandoval Rodríguez, la misma es para su habitación, no se demostró que genere renta con la que pueda satisfacer su subsistencia, por lo tanto se cumple también este requisito.

Sobre el tema “La Corte Constitucional ha precisado en concordancia que si una de las partes exhibe una negación indefinida, no le corresponde verificar la ocurrencia de lo que, precisamente, no es un hecho, sino la negación de un hecho. En tal virtud, la carga de la prueba se invierte, correspondiéndole a la contraparte aportar la evidencia de que el hecho que la otra niega, en realidad ocurrió”.1 Por consiguiente, acreditada la necesidad de la alimentaria y la capacidad económica del alimentario, es procedente la fijación del monto en favor de doña Luz Stella Bedoya Henao, pues se acreditó cuáles son los ingresos anuales del señor Castellanos, dado que este ratificó lo dicho por su contadora, lo que significa que no se estaría afectando su propia subsistencia con la cuota fijada, sumado al hecho de que no se apeló el monto fijado, y en esta medida el desafuero que se reprochó a la decisión no fue demostrado.

Por las razones expuestas, se confirmará en lo que fue motivo de apelación, la sentencia impugnada y en consecuencia se condenará en costas de la presente instancia a la parte demandada inicial y apelante por no haber prosperado el recurso. En mérito con lo expuesto, la Sala de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, 1 Corte Constitucional T-680-07.

RAD. 11001-31-10-021-2019-00663-01 (7763) ________________________________________________________ C.E.C.M.R. DE LUZ STELLA BEDOYA HENAO EN CONTRA DE LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ. 18 V.

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR conforme con lo expuesto, la sentencia apelada de fecha quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2.022), del Juzgado Veintiuno (21) de Familia de Bogotá, D.C.

SEGUNDO: CONDENAR en costas de la presente instancia a la parte apelante, por no haber prosperado el recurso.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Despacho de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS - NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ REF: CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO DE LUZ STELLA BEDOYA HENAO EN CONTRA DE LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ.