Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 08001221900120210009700

Sala: SALA ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y PAZ

Ponente: Carlos Andrés Pérez Alarcon

Fecha: 2025-01-13

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz SIGCMA Auto No. 050 Asunto: Decisión medida de aseguramiento Proceso: Formulación de imputación y medida de aseguramiento Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros Grupos armados: Bloque Córdoba, Frente Mojana y grupo Casa Castaño de las AUC Radicado del proceso: 080012219001-2021-00097-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025) AUTO NO.050 (Acta 006 de 2025) Radicado 08001221900120210009700 ÍNDICE I. ASUNTO 2 II.

CONSIDERACIONES 3 1. Competencia 3 2. Problema jurídico 4 3. Tesis de la Sala 4 4. Aspectos generales de la medida 5 Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz de aseguramiento en Justicia y Paz 4.1. Norma de referencia 5 4.2. Características de la medida de aseguramiento 5 4.3. Requisitos para imponer medida de aseguramiento 7 4.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto 8 5.

Caso concreto 10 5.1. Aproximación histórica. Bloque Córdoba 11 5.2. Frente Mojana 16 5.3. Casa Castaño 18 5.4. Situación jurídica de los procesados: requisitos de postulación y de imputación 19 5.5. Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de hechos para cada postulado 51 5.6. Casos objetados y seleccionados de oficio 110 6.

Casos relacionados con víctimas N.N. 132 6.1. Asunto previo. Es deber de la FGN ir más allá de las confesiones de los victimarios 132 6.2. Casos concretos 144 6.2.1. Grupo 1: Hechos imputados con víctimas N.N. sobre los que no hubo actividad investigativa exhaustiva. 145 6.2.2. Grupo 2: Hechos imputados con víctimas N.N. donde existe duplicidad de carpetas. 154 6.2.3.

Grupo 3: Hechos imputados con víctimas N.N. sobre los que ya hubo judicialización. 167 7. Hechos ocurridos en el Corregimiento de Saiza 171 8. Casos retirados por la FGN posteriores a la imputación 183 9. Síntesis de la decisión 188 III. DECISIÓN 191 Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz I. ASUNTO Luego de que la H. Corte Constitucional resolviera un conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones que se resolvió a favor de la Jurisdicción Ordinaria (CC Auto 1319 del 8 de agosto de 2024), el Tribunal se pronuncia sobre la petición de medida de aseguramiento sustentada por el señor Fiscal 11 Delegado ante este Tribunal en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros 20 exintegrantes del Bloque Córdoba, Frente Mojana y grupo Casa Castaño de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC)1.

Los hechos son los comunicados en las sesiones de audiencia de formulación de imputación celebradas los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2023 (Acta 073); y 16, 17, 18, 30 y 31 de enero, 14, 15, 16 y 27 de febrero de 2024 y (Acta 002), según los patrones de macrocriminalidad de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESAPARICIÓN FORZADA, DEPORTACIÓN – EXPULSIÓN - TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO y RECLUTAMIENTO ILÍCITO.

II. CONSIDERACIONES 1. Competencia 1 Dairo Antonio Castaño González, Edwin Manuel Tirado Morales, Fabio Montañez Flórez, Helmer Darío Atencia González, Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez, Jairo Alberto Echavarría Saldarriaga, Jorge Eliécer Barranco Galván, Jorge Ernesto Rojas Galindo, Jorge Humberto Victoria Oliveros, Manuel Antonio Castellanos Morales, Manuel de Jesús Contreras Baldovino, Marco Antonio Flórez Triana, Miguel Mariano Agámez Recuero, Miguel Ramón Posada Castillo, Nelson Enrique Ortega Tovar, Never Sadoc Hernández Charrasquiel, Oscar Quiñones Cabrales, Robinson Limberto Ramos Padrón, Sergio Manuel Córdoba Ávila y Teófilo Hurtado Pérez Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Se obtiene por haberse tramitado en este Tribunal la imputación, referida a crímenes acaecidos en los Departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Sucre y Magdalena. Esas comprensiones geográficas hacen parte del ámbito atribuido a esta Sala a través del Acuerdo PSAA11-8035 del 15 de marzo de 2011.

Otros crímenes acaecidos en los departamentos de Córdoba, Antioquia, Santander y Norte de Santander se conexan con los anteriores debido al control que la CASA CASTAÑO (liderada por los hermanos Fidel, Vicente y Carlos Castaño Gil), con el auspicio de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, ejerció en diversas zonas del país desde la costa norte2. A su vez esta Sala de la Jurisdicción Penal Ordinaria, en los términos del ya citado Auto 1319 del 8 de agosto de 2024 de la Corte Constitucional, ratifica su competencia para conocer sobre los hechos que involucren a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en el marco del conflicto armado no internacional (CANI). 2.

Problema jurídico Debe la Sala definir en esta oportunidad si se cumplen las condiciones del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, para imponer a los veintiún (21) 2 Los criterios de competencia en Justicia y Paz se deben orientar a la preservación del concepto de unidad con el que se juzga la criminalidad de grupos y no de actos individuales.

En sede de competencia territorial, el elemento determinante es el área de injerencia principal del grupo armado ilegal (CSJ AP1481-2014. 27 mar. 2014. Radicado 43468). Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz postulados vinculados a este proceso una nueva medida de aseguramiento por los hechos expuestos en las diversas sesiones de la audiencia de formulación de imputación. 3. Tesis de la sala Para los procesados JORGE ELIECER BARRANCO GALVÁN y FABIO MONTAÑEZ FLÓREZ no se satisfacen los requisitos de la norma en comento, por ello no se les impondrá medida de aseguramiento.

Frente a los demás se cumplen las exigencias legales. Serán amparados con medida de aseguramiento; sin embargo, ello no ocurrirá por la totalidad de los hechos. 4. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz 4.1. Norma de referencia Ley de Justicia y Paz (975 de 2005): Artículo 18. Modificado por la Ley 1592 de 2012, artículo 18.

Formulación de imputación. El fiscal delegado para el caso solicitará a magistrado que ejerza las funciones de control de garantías la programación de una audiencia preliminar para formulación de imputación, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer.

Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley (…). 4.2.

Características de la medida de aseguramiento La Sala ratifica en esta ocasión los argumentos ampliamente expuestos en el Auto 402 del 8 de junio de 2023, cuando impuso medida de aseguramiento a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros postulados por hechos de las mismas estructuras que hoy son objeto de análisis, grupos que en una época integraron una “federación ilegal” llamada AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC), en lo que respecta a las características de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz y a la flexibilización probatoria a partir de un análisis de contexto.

Empero, es preciso recalcar que la medida de aseguramiento: 1. Es una anticipación de la pena alternativa (artículos 3, 29 y 66 de la Ley 975 de 2005 y CSJ 34606 de 2010, 44035 de 2014, 48714 de 2016, 52938 de 2018, 56755 de 2020, 58457 de 2021, 59628 de 2023, 61323 de 2023 y 66033 de 2024). 2. No es preventiva. No hay riesgos para el proceso judicial, las pruebas, la comunidad o las víctimas, porque el Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz postulado está presente y tiene la obligación de colaborar al máximo, cesar cualquier hostilidad y entregar a los menores combatientes, a los secuestrados y las armas, so pena de ser excluido. 3. Es obligatoria para que las víctimas reciban un mensaje de no impunidad y los postulados sean protegidos ante posibles reacciones vindicativas. 4.

Hay un alejamiento del esquema retributivo y un marcado acercamiento a una idea de justicia restaurativa. 5. En Justicia y Paz no opera la revocatoria de la medida de aseguramiento ni la libertad por vencimiento de términos (CSJ 38105 de 2012), pero sí una sustitución especial que regula el artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, siempre y cuando se materialice, entre otras exigencias, una privación efectiva de la libertad por un periodo de 8 años con vigilancia del INPEC (CC C- 015 de 2014). 4.3.

Requisitos para imponer medida de aseguramiento 1. Existencia de postulación al proceso de Justicia y Paz (CSJ 27484/07) 2. Que haya sucedido una imputación formal a partir de la metodología de patrones de macrocriminalidad, es decir, sin detallar hecho por hecho, y sin presentar los crímenes como Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz circunstancias individuales o aisladas (Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.5.1.2.2.9.)3. 3. Deben obrar elementos materiales probatorios o versión libre que permitan inferir razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer (AP1046-2023 del 19 de abril de 2023, rad. 59628, donde se reiteraron las decisiones AP del 26 de mayo de 2011, rad. 36163; y AP5920-2021 de 9 de diciembre de 2021, rad. 58457). 4.4.

Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto Debe operar una flexibilidad probatoria que lleve al juzgador a ejercicios mentales o de inferencia diferentes a los que cotidianamente se aplican en los procesos judiciales ordinarios, que permitan llegar a conclusiones en un caso, a partir de patrones o conductas sistemáticas o repetitivas ocurridas en otros.

No hay, en consecuencia, un juicio individual, sino una valoración global o de sistema. 3 Aclárese que esta metodología en ningún momento autoriza la reducción o supresión de las víctimas, o de los crímenes, porque ello desconocería por completo los principios de verdad y justicia (Auto 089 de 2019). Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz El conflicto armado interno colombiano refleja una sistematicidad y generalidad de hechos que requieren de la aceptación de un contexto masivo de transgresión, a través del cual se evidencia la existencia de un umbral de alta gravedad. Por ello, debe haber un alejamiento del rígido formalismo o formalismo judicial probatorio (materializando el indicio y flexibilizando su valoración), para no ver truncados la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas.

Esta flexibilización probatoria para casos difíciles es lo que se ha denominado: análisis de contexto. Los profesores MÓNICA BUSTAMANTE RÚA y LUIS EDUARDO TORO GARZÓN4, sobre el tema, precisaron: El contexto es la materialización del indicio, pues se constituye de hechos que no son los de directa violación, sino que rodean la violación y están íntimamente relacionados con ella en cuanto la provocan o la posibilitan.

En este punto, el contexto comparte la naturaleza del indicio en la medida que se constituye en prueba indirecta y no goza por lo tanto de la observación directa del juez, pero que no por ello debe ser excluido dada la importancia de los elementos de juicio que aporta a las condiciones que rodean los hechos objeto del debate probatorio.

Por otro lado, como se dijera en otro documento académico5: 4 Toro, Luis E., Bustamante, Mónica. 2020. La investigación y la prueba de contexto como elementos de política criminal para la persecución del crimen organizado. Revista Criminalidad. 62 (1), 101 – 115. Bogotá, Colombia. P. 7. Recuperado de: https://revistacriminalidad.policia.gov.co:8000/index.php/revcriminalidad/article/view/42 5 Pérez, Carlos. 2021.

El análisis de contexto en la decisión judicial transicional: el forcejeo entre la verdad y la paz. Revista Temas Procesales, (25), 26-47. Recuperado de: https://www.procesalyjusticia.org/_files/ugd/0e0037_44dc46c23455474886d05be88434dd33.pdf. Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz [P]arece que el contexto es útil como método de investigación y como herramienta de valoración porque involucra a profesionales de múltiples disciplinas (historiadores, matemáticos, estadísticos, antropólogos, geógrafos, entre otros), pero no enfocados a la elaboración de un producto o documento final, sino a la recolección de solventes datos (método de investigación) que permitan en un eventual proceso judicial otorgar al juzgador información ordenada, solvente y amplia sobre múltiples circunstancias que pueden orientar la resolución de un conflicto, en especial si se trata de masivas violaciones de derechos humanos, para develar a través de patrones o conductas sistemáticas hechos que con los medios probatorios ordinarios no podrían reconstruirse (método de valoración).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos6 y la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia han entendido la temática de la que se viene hablando como la articulación de un test de sistematicidad (STC7641 del 22 de septiembre de 2020). Bajo esta lectura, la Magistratura de Control de Garantías tiene un compromiso con la reconstrucción de la verdad, y su función dista de la del Juez de Control de Garantías en el proceso penal ordinario, aspecto que hasta le permite apartarse de la adecuación jurídica que hace la Fiscalía, por ser la decisión de medida de aseguramiento un acto jurisdiccional y no de parte (CSJ 36163 de 2011 y 33039 de 2019)7. 6 Véase las sentencias: Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile.

Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Caso Gelman Vs. Uruguay. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Sentencia de 11 de mayo de 2007.

Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Sentencia de 27 de julio de 2022. 7 “Como se evidencia el magistrado de control de garantías no está facultado para discutir el nomen iuris que la fiscalía ha dado a los hechos por los cuales se realiza la formulación de imputación. Situación distinta se predica de la solicitud de medida de aseguramiento en donde el magistrado Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 5. Caso concreto A continuación se hará una semblanza de las estructuras armadas organizadas referida en este proceso. Seguidamente, se analizará la situación actual de los veintiún procesados. De manera esquemática y separada se destacarán los datos generales de identificación, postulación, los detalles de la imputación y la inferencia razonable de responsabilidad a partir de algunos casos seleccionados aleatoriamente por el Tribunal.

Para ello se aplicarán las reglas de inferencia bajo análisis de contexto. 5.1. Aproximación histórica Bloque Córdoba La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín hizo la siguiente reconstrucción8: “11. La constitución y conformación del Bloque Córdoba. 11.1 Los grupos privados que precedieron al Bloque Córdoba. competente, en aplicación del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, debe verificar los elementos materiales probatorios y evidencia física de donde se infiere que el imputado puede ser autor o partícipe de una conducta punible, y de manera adicional comprobar la correcta tipificación”. 8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Sala Penal de Justicia y Paz.

Sentencia del 23 de abril de 2015. Rad. 11-001-60-00253- 2006-82689. MP Dr. Rubén Darío Pinilla Cogollo. Recuperado de: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342975/6634902/23.04.2015- sentencia-bloquecordoba-jorge-barranco-y-otros-jypmedellin-.pdf/2f5f444f-8bf3-4bc2-8e3e- 5b8f41e029ad Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz (…) El surgimiento de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá estuvo precedido de algunos grupos armados de carácter que surgieron en el departamento de Córdoba: i) El grupo armado de Carmelo Antonio Cogollo Lara Carmelo Antonio Cogollo Lara, más conocido como El Loco Carmelo, tenía bajo su mando un grupo de hombres que operaba en las cercanías de la finca La Pradera en la región de El Carmelo, Tierralta, el cual tenía como finalidad actuar contra los delincuentes y los grupos armados insurgentes.

Pero además, creó y fue representante legal de la Convivir Consejeros con sede en Tierralta. ii) El grupo de Julio César Zapata Mejía Julio César Zapata Mejía, apodado El Loco Zapata, dirigía un grupo que operaba en la región de Valencia, Córdoba. iii) El grupo de los hermanos Mejía Iván y Gustavo Mejía, reconocidos narcotraficantes de la región, lideraban un grupo que operaba en la región de San Jorge y Montelíbano en Córdoba y prestaban seguridad en las pistas clandestinas y en la finca Ranchería, ubicada en el corregimiento de Uré del municipio de Puerto Libertador, Córdoba.

Los hermanos Mejía mantenían vínculos con César Cura de Moya y un personaje vinculado a las redes del narcotráfico y al que hizo referencia la Sala en la sentencia del 9 de diciembre de 2.014 contra Jesús Ignacio Roldán Pérez. a. El grupo de Roque Botero José Roque Botero Botero, Ex-Alcalde de Puerto Libertador, Córdoba, tenía un grupo de hombres que operaba entre el municipio de Montelíbano y Carbones del Caribe y la zona de Juan José, Tierradentro, El Venado, Playa Rica y La Rica en Montelíbano y también servían de guías al Ejército Nacional. 11.2 El origen del Bloque Córdoba 289.

El fundador y comandante del Bloque Córdoba fue Salvatore Mancuso Gómez, quien se desmovilizó con el Bloque Catatumbo el 10 de diciembre del 2.004 en el corregimiento Brisas de Sardinata del municipio de Tibú, Norte de Santander y fue miembro del Estado Mayor negociador, vocero de las Autodefensas de Córdoba y el Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Norte de Santander y máximo cabecilla del Bloque Norte, en sus orígenes. La historia de Salvatore Mancuso está ligada de los antecedentes y el contexto del conflicto armado en Córdoba. 290. El 7 de febrero de 1.980, las FARC secuestraron al doctor Oscar Haddad Louis, amigo y médico de la familia Mancuso Gómez, en su hacienda La Rusia, ubicada en Valencia, Córdoba, quien fue liberado una vez se pagó el dinero exigido.

Luego, en 1.985 en su finca Buenos Aires, fue extorsionado el padre de Salvatore Mancuso Gómez por miembros del EPL. Como consecuencia de ello, aquél vendió la finca. Pero, también fueron extorsionados sus hermanos propietarios del almacén de repuestos “Los Hermanos Mancuso”. Años después, en 1.989, Salvatore Mancuso empezó a administrar la finca que su primera esposa Martha Dereix heredó de su padre, en la que tenía más de 1.000 hectáreas de arroz.

El EPL llegó allí para extorsionarlo. A pesar de la solicitud de protección que envió al Ministro de Defensa Fernando Botero Zea, con copia a la Brigada XI, al Departamento de Policía de Córdoba y a la Gobernación de Córdoba, entre otras autoridades, no obtuvo una respuesta satisfactoria y eficaz. 291. En ese contexto, los ganaderos de la región decidieron conformar sus propios escoltas y/o grupos armados o pagarle a Fidel Castaño Gil, quien era conocido en la región como “El señor de allá arriba” y controlaba la zona de la margen izquierda del río Sinú en los alrededores de Valencia, para que les prestara los servicios de vigilancia y seguridad. 292.

Como ya lo ha dicho la Sala, el surgimiento de los grupos de autodefensas en Córdoba fue posible por la promoción e impulso del Ejército Nacional, quien invitaba a los ganaderos a conformar grupos armados que operaban como grupos civiles de apoyo al Ejército, les vendía las armas legalmente amparadas y los dotaba de radios de comunicación. Dichos grupos operaron en las regiones de Santa Lucía, Las Cruces, Las Pavas, El Tomate, Leticia, El Cucharo, Las Palomas, Pueblo Bujo, Caña Flecha, Puerto Escondido, Tierralta, Valencia, Las Nubes, Rusia, Mata de Maíz, Pueblo Nuevo, Cintura, Sahagún, Planeta Rica, Manta Gordal, Arroyón, Buena Vista, Ayapel, Montelíbano, Puerto Libertador, Lorica, Momil, San Bernardo del Viento y San Antero, Córdoba. 293.

Uno de los miembros del ejército que apoyó ese proceso fue el Mayor Walter Mariano Domenico Frattini Lobacio quien llegó a finales de 1.991 como Segundo Comandante del Batallón Junín adscrito a la Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Brigada XI con sede en Montería y venía del Magdalena Medio, donde estuvo bajo el mando de Faruk Yanine Díaz, Comandante de la Brigada XIV en Puerto Berrío. El Mayor Walter Frattini Lobacio, convencido de la importancia de la información y las comunicaciones, entrenó a los grupos y escoltas de los ganaderos, agricultores y comerciantes con los métodos del Ejército, con el fin de que funcionaran como una organización con el apoyo de este. 294.

En Tierralta, el Mayor Frattini Lobacio, conoció a Salvatore Mancuso Gómez, convirtiéndose en su amigo y apoyo. A partir de allí, este participó en las reuniones impulsadas por el Mayor, las cuales se realizaban en las escuelas rurales, en las fincas e incluso en la sede de la Brigada XI. En estas, el Mayor persuadía a los ganaderos, comerciantes y agricultores para que dieran información sobre los mensajeros e intermediarios de las extorsiones de los grupos armados insurgentes, quienes luego aparecían asesinados y colaboraron con $2.000 pesos por hectárea de tierra para financiar el esquema de seguridad. 295.

El discurso y las acciones del Mayor Walter Frattini Lobacio hicieron que Salvatore Mancuso y otros ganaderos, comerciantes y agricultores acogieran las recomendaciones del Batallón, conformaran grupos armados, aportaran dinero y dieran información. 296. Fue así como desde el año 1.992 Salvatore Mancuso se vinculó con la Brigada XI y el Mayor Walter Frattini, con el fin de fortalecer la red de comunicaciones.

Para ello, este dividió la región en zonas mientras que Mancuso Gómez repartió las responsabilidades entre los ganaderos y conformó un grupo especial integrado por soldados y escoltas suyos, guías e informantes, cuyo propósito era la recolección de la información y la vigilancia permanente. 297. En el mes de junio de 1.993, después de que su helicóptero fuera derribado, el Mayor Walter Frattini Lobacio murió a manos del EPL. 298.

A raíz de lo anterior, Salvatore Mancuso se vinculó a la Red de Apoyo de la Policía Nacional, a la cual le daba información. Pero, también continuó con el grupo que había formado con soldados y escoltas, al mando del soldado Esteban Guzmán Salgado, apodado Memín, quien había estado a cargo del grupo especial del Mayor Walter Frattini Lobacio.

Dicho grupo sostuvo combates en El Carmelo, Viviano, Ralito, entre otros lugares. 299. Con base en el Decreto 356 de 1.994, Salvatore Mancuso creó la primera convivir en Córdoba, la Convivir Horizonte Ltda. Para ello, reunió 4 ex-soldados del Batallón Junín y contrató a varios Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz hombres, a quienes armó con fusiles de asalto, pistolas 9 mm y escopetas calibre 12, todas amparadas por la Convivir. 300. En 1.994 Salvatore Mancuso entró en contacto con los hermanos Castaño Gil, quienes para entonces habían conformado las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá. Salvatore Mancuso se unió a dicho proyecto y fortaleció las Convivir que promovió entre los ganaderos de la Costa Atlántica. 301.

La llegada de Salvatore Mancuso a las Autodefensas se concretó en la finca Las Tangas, donde se reunió con Carlos y Vicente Castaño, Carlos Mauricio García Fernández y Jhon Darío Henao, alias H2. El primero le propuso que les colaborara en la lucha contra los grupos armados insurgentes en la zona de Urabá y ellos le colaborarían a él prestándole unos hombres para combatir a dichos grupos en el Alto Sinú. 302.

Una semana después realizaron la primera incursión. Un grupo de hombres bajo el mando de Carlos Mauricio García Fernández salieron de la finca La 35 hacía la zona rural de las Changas de Urabá, donde supuestamente había un campamento de las FARC y asesinaron a varias personas. 303. En el año 1.995 los grupos de Carlos y Vicente Castaño Gil absorbieron los grupos de Planeta Rica, Ayapel, Montelíbano, la región del San Jorge, Sincelejo y el Guamo, los cuales quedaron al mando de Salvatore Mancuso, quien tenía como misión crear el Bloque Norte y expandirse a dicha región. Dentro de dicho bloque operaba la Compañía Córdoba que a principios de 1.997 se convirtió en Bloque Córdoba, Sinú y San Jorge, el cual operó en los municipios de Ayapel, Buenavista, Ciénaga de Oro, La Apartada, Montelíbano, Montería, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Puerto Libertador, Sahagún, San Carlos y Tierralta. 11.3 La estructura del Bloque Córdoba 304.

En 1.996 cuando Salvatore Mancuso era Comandante de la Compañía Córdoba, el segundo al mando era Benjamín José Alvarado Bracamonte, apodado Juancho. Para ese año la compañía llegó a 150 hombres, pero luego recibió un grupo de 30 hombres de Sucre, al mando de “Maicol” y el grupo del Guamo, Bolívar, al mando Edwin Manuel Tirado Morales, apodado El Chuzo.

En el segundo semestre de ese mismo año el grupo ya tenía 240 hombres. Para el año 1.997 el naciente Bloque Sinú y San Jorge, aumentó a 400 hombres. En los años 1.998 y 1.999 continuó con su misma estructura, pero asumió como segundo al mando Manuel Enrique Cavadía Argumedo, apodado Cobra, hasta el segundo semestre de 2.001. Para entonces, el bloque ya estaba conformado por 600 hombres.

Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Para el año 2.002, el Bloque Córdoba contaba con 986 hombres y a finales de ese año, Jairo Andrés Angarita Santos, apodado Comandante Andrés, asumió su comandancia militar y después de este y de Salvatore Mancuso Gómez, el tercero en orden de importancia era Eduardo José Garcés Pérez, apodado Camilo.

(…) 317. Por medio de las Resoluciones Nro. 233 y 300 del 3 de noviembre y 14 de diciembre de 2.004, el Ministro del Interior y de Justicia reconoció como miembros representantes de las Autodefensas Unidas de Colombia a Iván Roberto Duque Gaviria, Ever Veloza García y Salvatore Mancuso Gómez. 318. La desmovilización de los Frentes Sinú, San Jorge y Sanidad, como inicialmente se conoció al Bloque Córdoba, se realizó el 18 de enero de 2.005 en Santa Fe de Ralito, Tierralta, Córdoba, se desmovilizaron de forma colectiva 925 personas: 891 hombres, 28 mujeres y 6 menores de edad y su representante era su Comandante Salvatore Mancuso Gómez.

La desmovilización del grupo armado organizado al margen de la ley se realizó dentro del marco de la Ley 418 de 1.997, modificada y prorrogada entre otras por las Leyes 548 de 1.999, 782 de 2.002 y 1106 de 2.006. 5.2. Frente Mojana Con relación a la creación de una de las facciones del Bloque Norte, la Sala de Conocimiento de este Tribunal así se pronunció9: “De tal manera que por gestión política de “Ramón Mojana”, en representación de un grupo de arroceros y ganaderos de la región, se acordó con el estado mayor de las ACCU, con MANCUSO a la cabeza, enviar un grupo de 40 hombres a esa zona al mando militar de alias “La Guagua”, en donde se encontraba DAIRO ANTONIO CASTAÑO GONZÁLEZ como segundo, TEÓFILO HURTADO como patrullero raso, al igual que JAIRO ALBERTO ECHAVARRÍA, MANUEL ANTONIO 9 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 30 de junio de 2021, radicado 08-001-22-52-003-2015-84305. MP. Dra. Cecilia Leonor Olivella Araújo. Recuperado en: https: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342549/78091103/AUTO+RESUELVE+SOLICITUD +DE+SENTENCIA+ANTICIPADA+FRENTE+MOJANA.pdf/60756059-4aff-4ea3-bd7f-8e54aedbb085 Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz CASTELLANOS y JOSÉ HERIBERTO NAVARRO. Así entonces, ese grupo al mando de alias “La Guagua” fue enviado por el estado mayor de las incipientes ACCU con MANCUSO a la cabeza con los hermanos CASTAÑO, con operaciones en Bermúdez, San Jacinto, México, corregimientos de San Jacinto del Cauca, y “ese frente entró a formar parte del bloque Norte”, “del Gran Bloque Norte”.

(…) “El grupo de los 40 hombres que entraron a la región a mediados de abril o principios de mayo de 1997, 20 provinieron del grupo que tenían los CASTAÑO en Caucasia y los otros 20 llegaron de la finca La 35, unos estuvieron a cargo de alias “La Guagua” y otros a cargo de alias “Yolofo”, pero finalmente ese grupo, una vez incursionado en la zona de San Jacinto del Cauca, quedó en cabeza de alias “La Guagua” y como segundo DAIRO ANTONIO CASTAÑO GONZÁLEZ alias “Coco”, con la conformación de 4 escuadras, una de las cuales estuvo al mando de alias “Machín”, otra a cargo de alias “Yolofo”, otra a cargo del mismo “Coco” y otra a cargo de alias “Pacífico”.

Además, previo a que los CASTAÑO enviaran el grupo de los 40, hicieron contactos con los grupos de autodefensa o grupos de seguridad privada que estaban en la zona, sabían cuáles eran los lugares a los que iban a llegar, también efectuaron reuniones, una de las cuales se llevó a cabo en Caucasia en el sector conocido como El Piñal en la cual se dice que estuvo VICENTE CASTAÑO, también GIOVANNI PEDRAZA PEŃA, hermano de alias “Ramón Mojana”, además de: LUIS CARLOS RICAURTE MARTÍNEZ alias “Carlos Mario”, quien tenía una CONVIVIR en la zona de Caucasia, y fue quien programó la reunión;

JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ alias “Monoleche”, quien fue un hombre de importancia para los CASTAÑO, participaba en todas las reuniones y era el encargado de transmitir las órdenes de VICENTE CASTAÑO no solo al frente La Mojana sino a los distintos grupos, y fue quien aportó el documento de la historia de las Autodefensas; también “Móvil 5”, quien estuvo desde el comienzo de las ACCU;

JESÚS EMILIO GONZÁLEZ alias “Nilo González”, quien representaba los intereses de la Casa Castaño en la zona de Caucasia. También se llevó a cabo otra reunión en San Marcos (Sucre) en donde existía un grupo de seguridad privada conocido como “Los Chatos”, de una familia GALVIS ARENALES, en la cual participaron: JOHN ZAPATA; JULIO BELTRÁN alias “Carriel Pelao”;

LUCHO y HENRY GALVIS por parte de “Los Chatos”; por parte del frente fue LUIS CARLOS RICAURTE MARTÍNEZ alias “Carlos Mario”; también estuvo un sujeto conocido como “Comandante Corazón”, quien era un comandante enviado por VICENTE CASTAÑO. En esa reunión el enviado de los CASTAÑO les dijo a “Los Chatos” que debían adherirse al frente La Mojana de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá que estaba en la región. También se hicieron reuniones en Majagual (Sucre), en donde abordaron al alcalde, a comerciantes, finqueros, ganaderos, explicándoles el mismo tema y se llegó al acuerdo de colaboración, quedando como comandante financiero y militar JULIO BELTRÁN alias “Carriel Pelao”.

En definitiva, el interés Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz de posicionarse en La Mojana era para contrarrestar el accionar de los grupos guerrilleros como el ELN, el ERP y las FARC que usaban esa zona de corredor estratégico, porque unía el Urabá cordobés, chocoano y antioqueño, y llegaba hasta la zona del Catatumbo, para pasar ganado robado y personas secuestradas, ante la ausencia del Estado” 5.3.

Casa Castaño En este acápite es pertinente citar el siguiente texto académico titulado “Justicia y Paz: Tierras y territorios en las versiones de los paramilitares”10: “Las desmovilizadas Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, creadas en 1994, fueron el principal grupo paramilitar que precedió a la conformación de las denominadas AUC en 1997.

En palabras de Salvatore Mancuso, uno de sus más importantes comandantes, el origen de la Casa Castaño se dio cuando: […] Los Castaño querían la retoma de Córdoba, Urabá, el eje bananero y la salida al mar que exigía coordinación y concentración de fuerzas, hombres, armas y municiones. Se estaban creando las bases conceptuales y operativas de lo que serían las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá (Mancuso, 2006).

Una vez, los hermanos Castaño y sus aliados consolidan el control y dominio de la Casa Castaño en el departamento de Córdoba y en el Urabá chocoano-antioqueño, Carlos Castaño tomó la decisión de extender su accionar al norte del país y encarga a Salvatore Mancuso, quien narró: […] Carlos Castaño ideó una estrategia y me dijo: “Mancuso usted va a ampliar la cobertura de las autodefensas y vamos a crear el Bloque Norte, ese Bloque Norte debe usted irse a conformarlo multiplicando las CONVIVIRES en todas las áreas y recibiendo apoyo de los frentes de autodefensas que están en el área, porque en determinado momento esas CONVIVIR que están demandadas se van a caer y tendrán que desembocar en su mayoría en las autodefensas, entonces arranco yo con la misión de multiplicar las CONVIVIRES en todo el norte de Colombia”. 10 Centro de Memoria Histórica. 2012.

Dirigido por Gonzalo Sánchez Gómez. Con la participación de investigadores del Grupo de Memoria Histórica, entre ellos Rodrigo Uprimmy, León Valencia, entre otros. Recuperado de: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2012/justicia_tierras.pdf Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz En 1994, la Casa Castaño creó las ACCU que se convirtieron en el grupo paramilitar más grande y organizado de Colombia, el que, además de las regiones estudiadas para este documento, se extendió a otros territorios del país, entre ellos los llanos orientales. En 1997 la Casa Castaño promovió la conformación de las Autodefensas Unidas de Colombia, las que suscribieron los acuerdos con el Gobierno Nacional tendientes a su desmovilización y desarme a cambio de beneficios jurídicos, políticos y económicos.

Dichos acuerdos dieron lugar a la expedición de la Ley 975 de 2005 y a sus decretos reglamentarios”. (…) También, en diligencia del 14 de diciembre de 2021, ante esta Magistratura (Rad. 2020-00035), SALVATORE MANCUSO GÓMEZ precisó lo que fue la Casa Castaño y dio detalles sobre su articulación: “(…) Inicia con las ACCU, quienes estuvimos en la Casa Castaño somos todos los Bloques que en un principio pertenecemos a las ACCU, de ellos hacen parte el Elmer Cárdenas, Córdoba, Norte, etc.

Era una organización piramidal, nuestros máximos comandantes eran CARLOS y VICENTE CASTAÑO, el resto éramos comandantes de Bloque (primos interpares). Yo en determinado momento fui el secretario personal de CARLOS CASTAÑO, para una época. Era el encargado de crear el Bloque Norte, esa misión cumplí, luego se me encomendó que creara el Bloque Catatumbo y luego me pidieron que creara otros Bloques en el sur del país, incluso el Bloque Capital me pidieron a mí que lo creara, el primer hombre que mandé allá fue el capitán Rojas, pero luego me pidieron que creara otros pero ya no podía con esa carga de trabajo (…) ahora, dentro de la Casa Castaño es muy importante saber que había estructuras de ellos, grupos especiales que tenía Casa Castaño (…) ejemplo, ellos tenían un grupo que manejaba “H2”, un grupo en Valencia (Córdoba) que era “Los Papayeros”, eran manejados directamente por la Casa Castaño y la seguridad que hacía parte de la Casa Castaño (…)”. 5.4.

Situación jurídica de los procesados: Requisitos de postulación y de imputación Procesado No. 1 Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Nombre/ alias Dairo Antonio Castaño González (a. “Coco o Tayson”). Cédula de ciudadanía 78.711.377 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2011-84573 Fecha de desmovilización 18 de diciembre de 2004 (privado de la libertad) Fecha de postulación 16 de agosto de 2011 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio 369 Desaparición forzada 22 Desplazamiento forzado 142 VBG 2 Otros 1 Total víctimas 536 Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 26 de febrero de 2015 (Acta 014), 29 de septiembre de 2021 (Acta 106), 29 de marzo (Acta 020) y 8 de junio de 2023 (Acta 028).

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 31 de julio de 2012, 14 de julio, 28 de septiembre y 16 de noviembre de 2022 (Acta 16). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín: 11 de mayo de 2017 (Acta 072) y 22 de enero de 2019 (Acta 004). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 17 de septiembre de 2019 (Acta 106), 29 de septiembre de 2021 (Acta 106), 29 de marzo (Acta 020) y 9 de junio de 2023 (Acta 028) Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 14 de julio, 28 de septiembre y 16 de noviembre de 2022 (Acta 16).

Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 7 de febrero de 2020 (Acta 14) y 2 de mayo de 2024 (Acta 025). Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Estado: Activo Fecha ingreso: 09.04.2020 Fecha de corte: 10.10.2024 Fecha Asistencias Año 2020 22 Año 2021 23 Año 2022 14 Año 2023 15 Año 2024 9 TOTAL 83 Actividad económica: No registra. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2020 1 Año 2021 1 Año 2022 6 Año 2023 4 Año 2024 0 Total 12 Procesado No. 2 Nombre/ alias Edwin Manuel Tirado Morales (a. “Leopardo, Carlos Arturo o Chuzo”).

Cédula de ciudadanía 78.701.771 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83154 Fecha de desmovilización 18 de enero de 2005 (privado de la libertad) Fecha de postulación 21 de diciembre de 2007 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio 125 Desaparición forzada 13 Desplazamiento forzado 86 Otros delitos 20 Total víctimas 244 Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 15 de agosto de 2018 (Acta 125), 20 de mayo de 2022 (Acta 052), 29 de marzo (Acta 020) y 8 de junio de 2023 (Acta 028).

Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín: 24 de noviembre de 2011 (Acta 117).

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 14 de julio, 28 de septiembre y 16 de noviembre de 2022 (Acta 16). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga: 3 de diciembre de 2019 (Acta 052). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 15 de agosto de 2018 (Acta 126), 20 de mayo de 2022 (Acta 052), 29 de marzo (Acta 020) y 9 de junio de 2023 (Acta 028).

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín: 14 de marzo de 2016 (Acta 45). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 14 de julio, 28 de septiembre y 16 de noviembre de 2022 (Acta 16). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga: 3 de diciembre de 2019 (Acta 052). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín: 3 de mayo de 2016 (Acta 70).

Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: culminado satisfactoriamente el 19 de mayo de 2024. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2018 1 Año 2021 2 Año 2022 1 Año 2023 1 Año 2024 2 Total 7 Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Procesado No. 3 Nombre/ alias Fabio Montañez Flórez (a. “Pito Loco, Víctor o Alberto”). Cédula de ciudadanía 91.479.937 de Bucaramanga (Santander) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2011-84565 Fecha de desmovilización 21 de enero de 2005 (privado de la libertad) Fecha de postulación 11 de julio de 2011 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio 2 Total víctimas 2 Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 15 de agosto de 2018 (Acta 125) y 29 de marzo (Acta 020).

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga: 30 de abril de 2015 (Acta 023), 18 de mayo de 2017 (Acta 022), 16 de marzo de 2021 (Acta 018) y 28 de marzo de 2023 (Acta 036). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 14 de julio y 28 de septiembre de 2022. Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 14 de abril de 2020 (Acta 034) y 29 de marzo de 2023(Acta 020).

Corte Suprema de Justicia en AP4852 (Radicado 56261) de fecha 6 de noviembre de 2019 (sustituyó varias medidas de aseguramiento de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bucaramanga). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga: 16 de marzo de 2021 (Acta 018) y 28 de marzo de 2023 (Acta 036). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 14 de julio y 28 de septiembre de 2022.

Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Corte Suprema de Justicia en AP4852 (Radicado 56261) de fecha 6 de noviembre de 2019. Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Sentencias en Justicia y Paz Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 19 de diciembre de 2018. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Activo Fecha ingreso: 28.04.2020 Fecha de corte: 19.09.2024 Fecha Asistencias Año 2020 23 Año 2021 17 Año 2022 12 Año 2023 7 Año 2024 4 TOTAL 63 Nota: el postulado reporta 5 inasistencias en el año 2023 y 3 correspondientes al año en curso.

Actividad económica: sector agrícola. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2022 1 Año 2023 2 Total 3 Procesado No. 4 Nombre/ alias Helmer Darío Atencia González (a. “Paco, Cesar, Kevin, Polocho, Jaider, Champeta o Brayan Camilo”). Cédula de ciudadanía 88.027.528 de Tibú (Norte de Santander) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2007-83042 Fecha de desmovilización 10 de diciembre de 2004 (privado de la libertad) Fecha de postulación 8 de octubre de 2007 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio 10 Otros delitos 1 Total víctimas 11 Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 15 de agosto de 2018 (Acta 125), 21 de octubre de 2019 (Acta 112), 21 de julio de 2021 (Acta 076) y 29 de marzo de 2023 (Acta 020). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín: 22 de agosto de 2012 (Acta 173) y 15 de agosto de 2017 (Acta 154).

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga: 19 de septiembre, 8 y 9 de noviembre de 2011, 27 de octubre de 2014, 9 de abril y 28 de mayo de 2015 (Acta 025). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 14 de julio de 2022. Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 15 de agosto de 2018 (Acta 126), 24 de octubre de 2019 (Acta 112), 21 de julio de 2021 (Acta 076) y 29 de marzo de 2023 (Acta 020).

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 8 de junio de 2016. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín: 15 de agosto de 2017 (Acta 154). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 17 de junio, 27 de octubre de 2016 y 28 de febrero de 2017.

Sentencias en Justicia y Paz Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 7 de octubre de 2024 (Acta 011). Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Activo Fecha ingreso: 11.11.2017 Fecha de corte: 04.10.2024 Fecha Asistencias Año 2017 4 Año 2018 18 Año 2019 12 Año 2020 15 Año 2021 12 Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Año 2022 12 Año 2023 12 Año 2024 6 TOTAL 91 Actividad económica: sector avícola Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2018 1 Año 2020 1 Año 2022 1 Año 2023 2 Total 5 Procesado No. 5 Nombre/ alias Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez (a. “Pájaro”).

Cédula de ciudadanía 84.035.624 de Riohacha (La Guajira) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2007-83130 Fecha de desmovilización 18 de enero de 2005 (estando privado de la libertad) Fecha de postulación 7 de diciembre de 2007 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio 18 Desplazamiento forzado 3 Otros delitos 4 Total víctimas 25 Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 11 abril de 2014 (Acta 020), 28 de octubre de 2015 (Acta 072), 15 de agosto de 2018 (Acta 125), 29 de marzo (Acta 020) y 8 de junio de 2023 (Acta 028).

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín: 12 de octubre de 2011 (Acta 96). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 15 de diciembre de 2021, 19 de mayo, 14 de julio, 14 de julio, 8 de septiembre (Acta 32), 13 de octubre, 16 de noviembre de 2022 (Acta 16). Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga: 13 de diciembre de 2013 y 3 de diciembre de 2019 (Acta 052). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 4 de mayo de 2016 (Acta 037), 15 de agosto de 2018 (Acta 126), 29 de marzo (Acta 020) y 9 de junio de 2023 (Acta 028).

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 15 de diciembre de 2021, 19 de mayo, 14 de julio, 14 de julio, 8 de septiembre (Acta 32), 13 de octubre y 16 de noviembre de 2022 (Acta 16). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga: 3 de diciembre de 2019 (Acta 052). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 5 de mayo de 2016 (Acta 037).

Sentencias en Justicia y Paz Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 4 de noviembre de 2020. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: culminado satisfactoriamente el 18 de marzo de 2024. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2023 1 Total 1 Procesado No. 6 Nombre/ alias Jairo Alberto Echavarría Saldarriaga (a. “Ismael, Canoso y Costeño”).

Cédula de ciudadanía 98.615.605 de Caucasia (Antioquia) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2008-83250 Fecha de desmovilización 2 de febrero de 2005 Fecha de postulación 29 de noviembre de 2007 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio 1 Desplazamiento forzado 5 Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Total víctimas 6 Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 26 de febrero de 2015 (Acta 14), 29 de septiembre de 2021 (Acta 106), 29 de marzo de 2023 (Acta 020) y 8 de junio de 2023 (Acta 028). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 16 de noviembre de 2022 (Acta 16).

Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 20 de noviembre de 2017 (Acta 216), 29 de septiembre de 2021 (Acta 106) y 29 de marzo (Acta 020) 9 de junio de 2023 (Acta 028). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 16 de noviembre de 2022 (Acta 16) Suspensión condicional de la ejecución de la pena Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 20 de noviembre de 2017 (Acta 217).

Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Activo Fecha ingreso: 11.12.2017 Fecha de corte: 10.10.2024 Fecha Asistencias Año 2017 1 Año 2018 18 Año 2019 15 Año 2020 24 Año 2021 22 Año 2022 13 Año 2023 12 Año 2024 9 TOTAL 114 Actividad económica: No registra Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2017 1 Año 2018 2 Año 2019 3 Año 2020 2 Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Año 2021 3 Año 2022 3 Año 2023 1 Año 2024 1 Total 16 Procesado No. 7 Nombre/ alias Jorge Eliécer Barranco Galván (a. “El Paisa, Escamoso o El Picho”). Cédula de ciudadanía 71.785.626 de Medellín (Antioquia) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-82689 Fecha de desmovilización 18 de enero de 2005 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio 1 Total víctimas 1 Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 12 de diciembre de 2008 (Acta 016), 15 de agosto de 2018 (Acta 125), 20 de mayo de 2022 (Acta 052) y 29 de marzo de 2023 (Acta 020).

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 28 de septiembre de 2022. Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 15 de agosto de 2018 (Acta 126), 20 de mayo de 2022 (Acta 052) y 29 de marzo de 2023 (Acta 020). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 28 de septiembre de 2022.

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín: 19 de mayo de 2015 (Acta 48). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín: 23 de abril de 2015, subsanada el 28 de junio de 201711. 11 La CSJ decretó la nulidad parcial de la decisión (Radicado 46316 de 2017).

Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: culminado satisfactoriamente el 16 de septiembre de 2019..

Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2020 1 Año 2022 1 Año 2023 3 Año 2024 3 Total 8 Procesado No. 8 Nombre/ alias Jorge Ernesto Rojas Galindo Cédula de ciudadanía 19.441.780 de Bogotá D.C. Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2007-82911 Fecha de desmovilización 3 de septiembre de 2005 (privado de la libertad) Fecha de postulación 12 de abril de 2007 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Homicidio 286 Desplazamiento forzado 29 Otros delitos 2 Total víctimas 317 Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 28 de septiembre de 2022.

Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 28 de septiembre de 2022. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín: 6 de junio (Acta 89) y 27 de junio de 2017 (Acta 106). Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Activo Fecha ingreso: 16.08.2017 Fecha de corte: 04.10.2024 Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Fecha Asistencias Año 2017 5 Año 2018 12 Año 2019 12 Año 2020 14 Año 2021 13 Año 2022 12 Año 2023 12 Año 2024 9 TOTAL 89 Actividad económica: comerciante informal. Presentaciones personales ante la Sala No tiene presentaciones personales. Procesado No. 9 Nombre/ alias Jorge Humberto Victoria Oliveros (a. “Capitán Victoria, Fernando, Miguel y Don Raúl”).

Cédula de ciudadanía 19.177.807 de Bogotá Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2006-80588 Fecha de desmovilización 11 de abril de 2006 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio 45 Desaparición forzada 25 Desplazamiento forzado 338 VBG 2 Total víctimas 410 Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 9 de junio de 2023 (Acta 68).

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga: 3 de diciembre de 2019 (Acta 052), 14 de abril (Acta 040), 29 de agosto (Acta 085) y 5 de septiembre de 2023 (Acta 087). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín: 30 de marzo de 2022 (Acta 68). Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 13 de junio, 4 de diciembre de 2012, 20 de marzo, 22 de mayo de 2013; 23 de enero, 28 de septiembre de 2014; 26 de octubre de 2016, 16 de abril, 25 de mayo de 2018; 26 de agosto, 6 de diciembre de 2019; 28 de septiembre, 9 de noviembre de 2021; 11 de marzo de 2022 y 3 de octubre de 2022; 11 de mayo de 2023; 27 de mayo y 10 de julio de 2024.

Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 9 de junio de 2023 (Acta 68). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 12 de marzo de 2020, 28 de septiembre y 9 de noviembre de 2021, 11 de marzo y 3 de octubre de 2022; 11 de mayo y 9 de junio de 2023 (Acta 028); 27 de mayo y 10 de julio de 2024.

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín: 30 de marzo de 2022 (Acta 68). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga: 14 de abril de 2023 (Acta 040), 29 de agosto (Acta 085) y 5 de septiembre de 2023 (Acta 087). Suspensión condicional de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Activo Fecha ingreso: 9.05.2020 Fecha de corte: 05.11.2024 Fecha Asistencias Año 2020 11 Año 2021 17 Año 2022 16 Año 2023 12 Año 2024 10 TOTAL 66 Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Actividad económica: No registra. Presentaciones personales ante la Sala No registra sustituciones en esta Sala. Procesado No. 10 Nombre/ alias Manuel Antonio Castellanos Morales (a. “El Chino”) Cédula de ciudadanía 10.902.290 de Valencia (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83383 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 (privado de la libertad) Fecha de postulación 30 de mayo de 2008 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio 1 Desplazamiento forzado 21 Otros delitos 1 Total víctimas 23 Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 17 de julio de 2014 (Acta 42), 26 de febrero de 2015 (Acta 14), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto (Acta 95) y 29 de septiembre de 2021 (Acta 106); 23 de enero Acta 003), 8 de junio (Acta 028) y 23 de noviembre de 2023 (Acta 065); y 24 de junio de 2024 (Acta 030).

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 28 de septiembre de 2022, 16 de noviembre de 2022 (Acta 16), 2 de febrero de 2023, 24 de marzo de 2023 (Acta 055) y 30 de noviembre de 2023 (Acta 053). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga: 3 de diciembre de 2019 (Acta 052). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 9 de marzo de 2017 (Acta 40), 18 de octubre de 2018 (Acta 160); 7 de mayo (Acta 45), 26 de agosto (Acta 95) y 29 de septiembre de 2021 (Acta 106); 23 de enero (Acta 003), 8 de junio (Acta 028), 1 de diciembre de 2023 (Acta 065) y 24 de junio de 2024 (Acta 030).

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 28 de septiembre de Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 2022, 16 de noviembre de 2022 (Acta 16), 2 de febrero de 2023, 24 de marzo de 2023 (Acta 055) y 30 de noviembre de 2023 (Acta 053). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga: 3 de diciembre de 2019 (Acta 052). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 22 de mayo de 2017 (Acta 88) y 23 de noviembre de 2017 (Acta 217).

Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Activo Fecha ingreso: 29.12.2017 Fecha de corte: 10.10.2024 Fecha Asistencias Año 2017 1 Año 2018 20 Año 2019 16 Año 2020 28 Año 2021 15 Año 2022 18 Año 2023 13 Año 2024 9 TOTAL 120 Actividad económica: sector agrícola.

Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2020 3 Año 2021 4 Año 2022 5 Año 2023 4 Año 2024 5 Total 21 Procesado No. 11 Nombre/ alias Marco Antonio Flórez Triana (a. “Tocayo”) Cédula de ciudadanía 91.276.228 de Bucaramanga (Santander) Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2011-84649 Fecha de desmovilización 19 de agosto de 2010 (privado de la libertad) Fecha de postulación 2 de diciembre de 2011 Situación jurídica Cárcel Modelo de Barranquilla Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón Número de víctimas Homicidio 1 Total víctimas 1 Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 15 de agosto de 2018 (Acta 125), 1 de septiembre de 2022 (Acta 090) y 8 de junio de 2023 (Acta 028).

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 15 de diciembre de 2021; 14 de julio, 28 de septiembre y 16 de noviembre de 2022 (Acta 16). Sustituciones de medida de aseguramiento N.A. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN N.A. Presentaciones personales ante la Sala N.A. Procesado No. 12 Nombre/ alias Manuel de Jesús Contreras Baldovino (a. “Peluca”).

Cédula de ciudadanía 8.374.988 de Nechí (Antioquia) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2010-84114 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Fecha de postulación 15 de diciembre de 2009 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio 2 Desplazamiento forzado 7 Otros delitos 1 Total víctimas 10 Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 5 de noviembre de 2015 (Acta 75), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 045), 26 de Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz agosto de 2021 (Acta 095), 29 de septiembre de 2021 (Acta 106), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 29 de marzo de 2023 (Acta 020), 24 de agosto de 2023 (Acta 056) y 23 de noviembre de 2023 (Acta 065). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 16 de noviembre de 2022 (Acta 016), 2 de febrero de 2023, 24 de marzo de 2023 (Acta 055), 30 de noviembre de 2023 (Acta 053) y 29 de noviembre de 2024.

Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 4 de abril de 2018 (Acta 39), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 045) y 4 de diciembre de 2024 (Acta 064). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 4 de abril de 2018 (Acta 40).

Sentencias en Justicia y Paz Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 14 de diciembre de 2020. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Activo Fecha ingreso: 24.05.2018 Fecha de corte: 31.07.2024 Fecha Asistencias Año 2018 11 Año 2019 13 Año 2020 15 Año 2021 12 Año 2022 18 Año 2023 0 Año 2024 0 TOTAL 51 Actividad económica: No registra.

Presentaciones personales ante la Sala N.A. Procesado No. 13 Nombre/ alias Miguel Mariano Agámez Recuero (a. “Mi Grande”). Cédula de ciudadanía 78.765.508 de Tierralta (Córdoba) Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2009-83786 Fecha de desmovilización 11 de abril de 2006 (privado de la libertad) Fecha de postulación 3 de julio de 2009 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio 22 Desplazamiento forzado 255 VBG 2 Total víctimas 279 Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 18 abril de 2018, 26 de agosto de 2019, 28 de septiembre y 13 de diciembre de 2021; 11 de mayo de 2023.

Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 13 de diciembre de 2021 y 11 de mayo de 2023. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Activo Fecha ingreso: 24.02.2022 Fecha de corte: 30.07.2024 Fecha Asistencias Año 2022 19 Año 2023 12 Año 2024 7 TOTAL 38 Actividad económica: No registra.

Presentaciones personales ante la Sala No registra presentaciones personales. Procesado No. 14 Nombre/ alias Miguel Ramón Posada Castillo (a. “Rafa”) Cédula de ciudadanía 15.614.855 de Tierralta (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83279 Fecha de desmovilización 7 de marzo de 2006 Fecha de postulación 6 de marzo de 2008 Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Desplazamiento forzado 5 Otros delitos 4 Total víctimas 9 Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 23 de agosto de 2013 (Acta 41), 10 de abril de 2014 (Acta 20), 15 de agosto de 2018 (Acta 125), 15 de noviembre de 2019 (Acta 120), 20 de agosto de 2020 (Acta 71), 30 de julio de 2021 (Acta 83), 30 de junio de 2022 (Acta 065), 29 de marzo de 2023 (Acta 020), 9 de junio de 2023 (Acta 028) y 13 de diciembre de 2023 (Acta 074).

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 19 de mayo, 14 de julio, 5 de agosto, 28 de septiembre y 16 de noviembre de 2022. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga: 13 de diciembre de 2013 Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 6 de julio de 2017 (Acta 131), 15 de agosto de 2018 (Acta 126), 15 de noviembre de 2019 (Acta 120), 20 de agosto de 2020 (Acta 71), 30 de julio de 2021 (Acta 83), 30 de junio de 2022 (Acta 065), 29 de marzo de 2023 (Acta 020), 9 de junio de 2023 (Acta 028) y 13 de diciembre de 2023 (Acta 074).

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 19 de mayo, 14 de julio, 5 de agosto, 28 de septiembre y 16 de noviembre de 2022. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 6 de julio de 2017 (Acta 132), 21 de marzo de 2018 (Acta 33) y 26 de junio de 2018 (Acta 81).

Sentencias en Justicia y Paz Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 4 de noviembre de 2020 y 6 de febrero de 2023. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Estado: culminado satisfactoriamente el 11 de septiembre de 2023. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2018 1 Año 2020 2 Año 2021 4 Año 2022 3 Año 2023 3 Año 2024 3 Total 16 Procesado No. 15 Nombre/ alias Nelson Enrique Ortega Tovar (a. “El Mosco, Mosquito o Heriberto Vásquez Quintero”).

Cédula de ciudadanía 78.710.399 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83539 Fecha de desmovilización 24 de agosto de 2005 Fecha de postulación 11 de agosto de 2008 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio 10 Desaparición forzada 1 Otros delitos 1 Total víctimas 12 Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 15 de agosto de 2018 (Acta 125) y 29 de marzo de 2023 (Acta 020).

Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá: 14 de julio de 2022. Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín: 29 de abril de 2013 (Acta 093). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 15 de agosto de 2018 (Acta 126) y 29 de marzo de 2023 (Acta 020).

Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá: 14 de julio de 2022. Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín: 29 de abril de 2013 (Acta 93), 13 de marzo de 2018 (Acta 054) y 17 de febrero de 2018 (Acta 205). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín: 14 de febrero de 2019 (Acta 021) y 17 de febrero de 2018 (Acta 205).

Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Activo Fecha ingreso: 24.05.2019 Fecha de corte: 05.11.2024 Fecha Asistencias Año 2019 15 Año 2020 22 Año 2021 24 Año 2022 12 Año 2023 12 Año 2024 10 TOTAL 95 Actividad económica: Mensajería. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2019 2 Año 2023 3 Año 2024 2 Total 7 Procesado No. 16 Nombre/ alias Never Sadoc Hernández Charrasquiel (a. “Carepalo o Felipe”).

Cédula de ciudadanía 71.979.709 de Turbo (Antioquia) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2010-84043 Fecha de desmovilización 18 de diciembre de 2004 Fecha de postulación 22 de diciembre de 2009 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio 1 Desaparición forzada 13 Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Desplazamiento forzado 19 Total víctimas 33 Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín: 13 de septiembre de 2016 (Acta 147) y 11 de mayo de 2017 (Acta 72). Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá: 14 y 15 de mayo de 2012.

Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín: 13 de marzo de 2018 (Acta 55). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín: 13 de marzo de 2018 (Acta 55). Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Activo Fecha ingreso: 17.04.2018 Fecha de corte: 04.11.2024 Fecha Asistencias Año 2018 16 Año 2019 17 Año 2020 18 Año 2021 25 Año 2022 12 Año 2023 13 Año 2024 10 TOTAL 111 Actividad económica: auxiliar en taller de ornamentación. Presentaciones personales ante la Sala No registra presentaciones personales.

Procesado No. 17 Nombre/ alias Oscar Quiñones Cabrales (a. “Farid o Guayaba”) Cédula de ciudadanía 71.978.857 de Turbo (Antioquia) Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2006-82335 Fecha de desmovilización 15 de diciembre de 2004 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio 28 Desaparición forzada 12 Desplazamiento forzado 105 VBG 2 Total víctimas 147 Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín: 31 de julio de 2018 (Acta 172), 22 de enero de 2019 (Acta 4), 13 de julio de 2020 (Acta 52) y 17 de junio de 2021 (Acta 102).

Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín: 12 de febrero de 2021 (Acta 186). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín: 12 de febrero de 2021 (Acta 186). Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Activo Fecha ingreso: 13.12.2021 Última asistencia al proceso: 2.12.2024 Asistencias totales: 69 (no reporta inasistencias).

Actividad económica: sector de la construcción. Nota: la Agencia remitió informe de avance con fecha de corte del 1-3-2024, no obstante, fue acompañado del OFI-25-000843 del 21 de enero de 202512, que complementa la información de manera actualizada. Presentaciones personales ante la Sala N.A. Procesado No. 18 12 Carpeta 90 //subcarpeta 04 // archivo 07.

Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Nombre/ alias Robinson Limberto Ramos Padrón (a. “Patrón”) Cédula de ciudadanía 78.714.488 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2013-84973 Fecha de desmovilización 17 de abril de 2006 Fecha de postulación 27 de agosto de 2013 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio 2 Desaparición forzada 1 Desplazamiento forzado 20 Total víctimas 23 Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá: 25 de mayo de 2018, 28 de septiembre de 2021 y 27 de mayo de 2024.

Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá: 2 de diciembre de 2021 y 27 de mayo de 2024. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Activo Fecha ingreso: 31.01.2022 Fecha de corte: 05.11.2024 Fecha Asistencias Año 2022 20 Año 2023 12 Año 2024 10 TOTAL 42 Actividad económica: sector agropecuario.

Presentaciones personales ante la Sala N.A. Procesado No. 19 Nombre/ alias Salvatore Mancuso Gómez (a. “Mono Mancuso, Manuel, Santander Lozada, Cacique o Triple Cero”). Cédula de ciudadanía 6.892.624 de Montería (Córdoba) Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-80008 Fecha de desmovilización 10 de diciembre de 2004 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Libertad. Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio 589 Desaparición forzada 49 Desplazamiento forzado 617 Reclutamiento ilícito 1 VBG 1 Otros 34 Total víctimas 1291 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla 1. 7 de octubre de 2019 (Acta 110) Frente José Pablo Díaz (Radicado 2016) 2. 21 de octubre de 2019 (Acta 112) Bloque Catatumbo (Radicado 2016) 3. 13 de febrero de 2020 (Acta 016) Frente Mártires del Cesar (Radicado 2016) 4. 6 de marzo de 2020 (Acta 026) Bloque Catatumbo (Radicado 2017) 5. 26 de febrero de 2021 (Acta 019) Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona (Radicado 2018) 6. 5 de marzo de 2021 (Acta 021) Bloque Córdoba (Radicado 2017) 7. 8 de abril de 2021 (Acta 035) Frente José Pablo Díaz (Radicado 2016) 8. 7 de mayo de 2021 (Acta 045) Bloque Montes de María (Radicado 2017) 9. 15 de junio de 2021 (Acta 065) Bloque Montes de María (Radicado 2016) 10. 9 de julio de 2021 (Acta 071) Frente Pivijay (Radicado 2016) 11. 21 de julio de 2021 (Acta 76) Bloque Catatumbo (Radicado 2018) 12. 30 de julio de 2021 (Acta 83) Frente Pivijay (Radicado 2018) Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 13. 6 de agosto de 2021 (Acta 85) Frente Pivijay (Radicado 2017) 14. 26 de agosto de 2021 (Acta 95) Bloque Montes de María (Radicado 2018) 15. 29 de septiembre de 2021 (Acta 106) Frente Mojana (Radicado 2018) 16. 16 de noviembre de 2021 (Acta 128) Frente Contrainsurgencia Wayuu (2020- 00035) 17. 14 de diciembre de 2021 (Acta 140) Bloque Córdoba (2020-00035) 18. 20 de mayo de 2022 (Acta 52) Bloque Córdoba (2018-80008) 19. 30 de junio de 2022 (Acta 065) Frentes Pivijay y conexos (2021- 00021) 20. 11 de julio de 2022 (Acta 066) Frente José Pablo Díaz (2018-80008) 21. 1 de septiembre de 2022 (Acta 090) Frente Mártires del Cesar y otros (2021-00032) 22. 2 de septiembre de 2022 (Acta 091) Frente José Pablo Díaz (2021-00027) 23. 27 de septiembre de 2022 (Acta 104) Bloque Resistencia Tayrona (2021- 00036) 24. 23 de enero de 2023 (Acta 003) Bloque Montes de María (Rad. 2021- 00037) 25. 23 de febrero de 2023 (Acta 011) Frente Contrainsurgencia Wayúu (Rad. 2022-00097) 26. 29 de marzo de 2023 (Acta 020) Bloque Córdoba y otros (Rad. 2021- 00039) 27. 9 de junio de 2023 (Acta 028) Bloque Córdoba y otros (Rad. 2021- 00056) 28. 23 de junio de 2023 (Acta 045) Frente José Pablo Díaz (Rad. 2021- 00058) 29. 24 de agosto de 2023 (Acta 056) Bloque Montes de María (Rad. 2021- 00059) Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 30. 20 de septiembre de 2023 (Acta 061) Bloque Resistencia Tayrona (Rad. 2021-00060) 31. 1 de diciembre de 2023 (Acta 065) Bloque Montes de María (Rad. 2021- 00076) 32. 13 de diciembre de 2023 (Acta 074) Frente Pivijay y otros (Rad. 2021- 00079) 33. 26 de enero de 2024 (Acta 005) Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona (Rad. 2021- 00083) Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá 34. 11 de febrero de 2022 Frente Mártires del Cesar (Rad. 2021-00190 Des.) 35. 24 de febrero de 2022 Frente Resistencia Motilona (Rad. 2021-00190 Des.) 36. 23 de marzo de 2022 Bloque Catatumbo (Rad. 2021-00190 Des.) 37. 21 de abril de 2022 Frente Contrainsurgencia Wayuu (Rad. 2021-00190 Des.) 38. 19 de mayo de 2022 Frente Mojana (Rad. 2021-00190 Des.) 39. 17 de junio de 2022 Frente José Pablo Díaz (Rad. 2021- 00190 Des.) 40. 22 de junio de 2022 Frente José Pablo Díaz (Rad. 2021- 00194 Des.) 41. 14 de julio de 2022 Bloque Córdoba (Rad. 2021-00190 Des.) 42. 5 de agosto de 2022 Frente Pivijay y Conexos (Rad.

(Rad. 2021-00190 Des.) 43. 8 de septiembre Frente Resistencia Motilona y otros Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz de 2022 (Acta 032) (Rad. 2020-00049 Des). 44. 28 de septiembre de 2022 Bloque Córdoba (Rad. 2020-00047 Des.) 45. 13 de octubre de 2022 Frente Urbanas Móviles (Rad. (Rad. 2019-80008 y 2020-00032 Des.) 46. 16 de noviembre de 2022 (Acta 16) Frente Mojana, Bloque Córdoba y Grupo Casa Castaño (Rad. 2020-00076 Des.) 47. 2 de diciembre de 2022 Frente Juan Andrés Álvarez (Rad. 2019-80008 Des.) 48. 17 de enero de 2023 Bloque Catatumbo (Rad. 2020-00044 Des.) 49. 2 de febrero de 2023 Bloque Montes de María (Rad. 2019- 80008 Des.) 50. 24 de marzo de 2023 (Acta 055) Bloque Montes de María (Rad. 2020- 00048 Des.) 51. 31 de marzo de 2023 (Acta 04) Frente Mártires del Cesar y otros (Rad. 2020-00087 Des.) 52. 23 de junio de 2023 (Acta 085) Bloque Catatumbo (Rad. 2020-00089) 53. 29 de septiembre de 2023 (Acta 018) Frente Pivijay y otros (Rad. 2020- 00071) 54. 30 de noviembre de 2023 (Acta 053) Bloque Montes de María (Rad. 2020- 00077 y 2020- 00086) Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga 55. 25 de julio de 2014 (Acta 50) Bloque Catatumbo 56. 3 de octubre de 2014 (Acta 068) Bloque Catatumbo Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 57. 5 de mayo de 2015 (Acta 024) Bloque Catatumbo 58. 20 de agosto de 2020 Bloque Catatumbo Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá: 9 de mayo de 202413. Sentencias en Justicia y Paz Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá: 31 de octubre y 20 de noviembre de 2014.

Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 29 de noviembre de 2022 y 7 de octubre de 2024. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Activo Fecha ingreso: 12.08.2024 Fecha de corte: 15.10.2024 Fecha Asistencias Año 2024 4 TOTAL 4 Actividad económica: gestor de paz.

Presentaciones personales ante la Sala N.A. Procesado No. 20 Nombre/ alias Sergio Manuel Córdoba Ávila (a. “Orotú, 120, 1.20, El Gordo o Gustavo”). Cédula de ciudadanía 15.309.812 de Caucasia (Antioquia) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83370 Fecha de desmovilización 8 de marzo de 2006 Fecha de postulación 19 de mayo de 2008 Situación jurídica Libertad 13 Carpeta 97 // subcarpeta 03 / subcarpeta 02 // Archivo “01029ActaAudAccedeSustituciónNiegaSusp9May”.

Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Homicidio 3 Desplazamiento forzado 29 Total víctimas 32 Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 20 de mayo de 2022 (Acta 052), 29 de marzo de 2023 (Acta 020) y 8 de junio de 2023 (Acta 028).

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga: 15 de octubre de 2013 (Acta 048) y 3 de diciembre de 2019 (Acta 052). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 14 de julio, 28 de septiembre y 16 de noviembre de 2022 (Acta 16). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 20 de mayo de 2022 (Acta 052), 29 de marzo de 2023 (Acta 020) y 9 de junio de 2023 (Acta 028).

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín: 23 de junio de 2016 (Acta 095). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga: octubre de2014 (Acta 068), mayo de 2015 (Acta 024) y 3 de diciembre de 2019 (Acta 052). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 14 de julio, 28 de septiembre y 16 de noviembre de 2022 (Acta 16).

Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín: 23 de junio (Acta 095) y 7 de octubre de 2016 (Acta 167). Sentencias en Justicia y Paz Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 20 de noviembre de 2014. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: culminado satisfactoriamente el 22 de junio de 2023.

Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2017 2 Año 2018 1 Año 2019 5 Año 2022 5 Año 2023 2 Año 2024 2 Total 17 Procesado No. 21 Nombre/ alias Teófilo Hurtado Pérez (a. “Rubén, Pantera o Bagre Malo”).

Cédula de ciudadanía 8.203.383 de Bagre (Antioquia) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2010-84305 Fecha de desmovilización 2 de febrero de 2005 Fecha de postulación 12 de marzo de 2010 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio 4 Desaparición forzada 4 Desplazamiento forzado 26 VBG 3 Otros delitos 17 Total víctimas 24 Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 26 de febrero de 2015 (Acta 14), 29 de septiembre de 2021 (Acta 106), 29 de marzo de 2023 (Acta 020) y 8 de junio de 2023 (Acta 028).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 19 de mayo y 16 de noviembre de 2022 (Acta 16). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 3 de agosto de 2018 (Acta 119), 29 de septiembre de 2021 (Acta 106), 29 de marzo de 2023 (Acta 020) y 9 de junio de 2023 (Acta 028).

Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 19 de mayo y 16 de noviembre de 2022 (Acta 16).

Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 3 de agosto de 2018 (Acta 120). Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Activo Fecha ingreso: 23.10.2018 Fecha de corte: 10.10.2024 Fecha Asistencias Año 2018 5 Año 2019 29 Año 2020 23 Año 2021 22 Año 2022 13 Año 2023 13 Año 2024 9 TOTAL 114 Actividad económica: No registra.

Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2018 1 Año 2019 1 Año 2020 2 Año 2021 2 Año 2022 4 Año 2023 2 Total 12 5.5. Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de casos concretos para cada postulado Los siguientes tópicos fueron seleccionados de forma aleatoria por la Magistratura: Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Postulado No. 1 EDWIN MANUEL TIRADO MORALES Postulado No. 2 NELSON ENRIQUE ORTEGA TOVAR No. Carpeta FGN: 4787014 Otro postulado imputado: Salvatore Mancuso Gómez Delitos: Homicidio en persona protegida Víctima: Medardo Enrique Arrieta Díaz, Nilsen Elena Arrieta Quintero, Oscar Farid Villar Sáenz y Gustavo Manuel Lambraño Cova Fecha: 7 de julio de 1997 Lugar: Calamar (Bolívar) Elemento Contenido del elemento 1.

Registro de hechos atribuibles a GAOML del 10-9- 2007 La señora NILSEN QUINTERO DÍAZ (víctima indirecta), sobre los hechos, afirmó: “(…) El 8 de julio de 1997, los paramilitares incursionaron en 2 corregimientos de Calamar, Bolivar [sic]. Mi esposo, Medardo Enrique Arrieta Diaz, fue sacado de su vivienda por grupos al margen de la ley y asesinado.

El [sic] era fotografo [sic] de profesion [sic]. No me explico porque [sic] lo mataron, el [sic] se encontraba en el corregimiento de Machado. Los sujetos, despues [sic] de secuestrar a los ganaderos Lambrano Coba, y Oscar Villar, fueron en la busqueda [sic] de mi marido, lo sacaron de su vivienda y lo ultimaron a tiros en el interior de su vivienda.

Vestian [sic] prendas militares y se identificaron como miembros de las AUC de Calamar, Bolivar [sic] (…)”. 2. Informe de Investigador de campo del 22-1- 2024 Se destacan las siguientes labores investigativas y evidencias: (i) consulta a las bases de datos SIJUF y SPOA, se observa que no se instruye investigación penal con relación a estos hechos;

(ii) certificado de la Registraduría Nacional del Estado Civil donde consta que la cédula de ciudanía de la víctima MEDARDO ENRIQUE ARRIETA DIAZ se encuentra “cancelada por muerte”; (iii) se realizó entrevista el 28-11-2023 a la señora NILSEN QUINTERO DÍAZ, quien expuso con mayor detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar: 14 Una vez revisados los registros, se debe advertir lo siguiente con relación a esta carpeta: 14 de noviembre de 2023: sesión de la tarde (Acta 073): (Record 0:21:33) Imp.

Edwin Manuel Tirado Morales: el Fiscal relaciona a Medardo Enrique Arrieta Díaz, Nilsen Elena Arrieta Quintero, Oscar Farid Villar Sáenz y Gustavo Manuel Lambraño Cova como víctimas directas de homicidio en persona protegida. 16 de noviembre de 2023: sesión de la mañana (Acta 073): (Record 1:05:37) Imp. Salvatore Mancuso Gómez: la fecha correcta es el 7 de julio de 1997, y no como fue establecida en el acta [8-7-1997], asimismo, el delegado Fiscal nuevamente indica que todas son víctimas de homicidio en persona protegida. 17 de enero de 2024: sesión de la tarde (Acta 002): (Record 1:36:00) Imp.

Nelson Enrique Ortega Tovar: la señor Fiscal afirmó “(…) varias víctimas de homicidio, Nilsen Elena Arrieta Quintero, Medardo Enrique Arrieta Díaz, Oscar Farid Villar Sáenz y Gustavo Manuel Lambraño Cova (…)”. Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz “(…) Mi nombre es NILSEN QUINTERO DIAZ, identificada con número de cedula [sic] de Soledad Atlántico, la fecha de la ocurrencia del homicidio de mi esposo de nombre MEDARDO ENRIQUE ARRIETA DIAZ fue el día 7 de Julio de 1997, para esa época nosotros vivíamos en el municipio de Barranquilla Bolívar donde teníamos nuestra vivienda propia, es de anotar que el lugar donde ocurren los hechos fue en el corregimiento Machado jurisdicción del municipio de Calamar Bolívar, el núcleo familiar estaba conformado por mis hijos de nombres NILSE ARRIETA QUINTERO, MEDARDO ARRIETA QUINTERO, mi esposo quien fue la victima directa y mi persona, para la fecha de los hechos mi esposo tenía aproximadamente 37 años de edad, él se dedicaba a trabajar como fotógrafo, el conocimiento que tengo sobre los hechos es que ese día que asesinaron a mi esposo llegaron a vivienda donde él se estaba quedando tres tipos armados en una camioneta roja con la cara tapada, eso ocurrió en horas de la noche preguntaron por mi esposo, de inmediato el salió y ahí mismo estos tipos lo impactaron con disparos de arma de fuego, luego de cometido el hecho estos señores se fueron sin decir los motivos por los cuales lo asesinaron, quiero manifestar que al parecer quienes cometieron este hecho fueron integrantes de los grupos PARAMILITARES que operaban para la época en esta zona, es de anotar que nosotros en alguna oportunidad asistimos a una versión libre donde se le pregunto al señor MANCUSO sobre su participación en este hecho y este lo reconoció, quiero manifestar que no tengo certeza que autoridad realizo el levantamiento del cadáver (Policía de Calamar) dado que nosotros vivíamos en Barranquilla y mi esposo se encontraba trabajando en el corregimiento Machado Jurisdicción de Calamar Bolívar para ese entonces como fotógrafo, es de anotar que con relación a la Necropsia este procedimiento no fue realizado por que dos hermanos de mi esposo y su padre solicitaron que no se le practicara para ellos poder traérselo lo más pronto posible para el municipio de Soledad Atlántico donde fue sepultado el cadáver, es todo lo que tengo que decir con relación a este hecho (…)” 3.

Otros elementos aportados - Informe de investigador de campo del 5-4-2021, donde se destacan las versiones libres rendidas por ALAÍN DE JESÚS URIBE VALDERRAMA y NELSON ENRIQUE ORTEGA TOVAR. - Consulta en la base de datos VIVANTO, donde se registra a MEDARDO ENRIQUE ARRIETA DÍAZ como víctima directa, y a JULIETH PAOLA ARRIETA ORTIZ, ZEIDA MERCEDES ORTIZ VARGAS, NILSEN QUINTERO DÍAZ, MEDARDO ENRIQUE ARRIETA QUINTERO, NILSEN ELENA ARRIETA QUINTERO y DAMIÁN ENRIQUE ARRIETA ORTIZ como víctimas indirectas. 4.

Referencia del hecho en versión El 9 de febrero de 2021 EDWIN MANUEL TIRADO MORALES y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ aceptaron el hecho. Por su parte, NELSON ENRIQUE ORTEGA TOVAR, en diligencia del 23 de enero de 2012, confesó el crimen, brindando detalles de las circunstancias de tiempo, modo y lugar —se citan los apartados más importantes—: “ (…) Primero que todo e [sic] yo quiero pedirle perdon [sic] a las victimas [sic] que se encuentre [sic] presente [sic] sobre si [sic] sobre si la ocurrencia sobre estos hechos pues no nada que discutir que la muerte o la ausencia de ser querido asi [sic] tan violentamente pero pues no [sic] encontramos en una epoca [sic] de un conflicto armado y una guerra que se vivio [sic] entonces nosotros solo nos limitamos a atender ordenes tampoco teniamos [sic] el poder ni la potestad de decir quien se moria [sic] y quien no solo cumpliamos [sic] una orden una mision [sic] e [sic] precisamente nosotros en esa epoca [sic] estuvimos por alla [sic] por esos lugares en Calamar haciendo un trabajo una noche que nos desplazamos con grupos que operaba en el municipio de Guamo Bolivar [sic] a direccion [sic] del señor Edwin Tirado alias.

El senor [sic] Edwin Tirado da la orden y el mismo fue con nosotros personalmente para ir hacia Calamar a extraer a unas personas e [sic] ya identificadas por el [sic] y por su grupo precisamente esa noche sacamos a dos personas de por alla [sic] de Calamar no se si sera [sic] la zona o el mismo municipio corregimiento por que [sic] no conozco mucho por alla [sic] pero se [sic] que esas personas la sacamos de las casa a un senor [sic] mayor de edad y a un muchacho mas [sic] joven hay [sic] fueron ajusticiado [sic] a orillas de la carretera precisamente uno de ellos fui ajusticiado por el senor [sic] Chuzo y el otro fue ajusticiado por el Aguila [sic] pues no se si estamos hablando de los mismo hechos, nosotros si reconocemos ese hecho y si fueron las autodefensas (…) si tengo preciso que fue para el ano [sic] 97 del mes de julio [sic] pero fueron 2 fueron 2 los hechos fueron dos homicidios que los senores [sic] que se sacaron de ahi [sic] de calamar (…) el que le disparo fue alias el chuzo y el que da la orden para ahi [sic] es el mismo chuzo el [sic] es el que tiene, los detalles de ese homicidio por que el [sic] era el comandante de esa zona de esa region [sic] (…)” Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Análisis de la Sala: La Fiscalía General de la Nación logró demostrar en grado de inferencia razonable que el 8 de julio de 1997 MEDARDO ENRIQUE ARRIETA DÍAZ fue sustraído de una vivienda y posteriormente ultimado por miembros del Bloque Norte de las AUC en el municipio de Calamar, Bolívar.

Lo anterior encuadra en el delito de Homicidio en Persona Protegida (art. 135 C.P.). Sobre la materialidad del crimen, obran el testimonio de uno de los parientes cercanos de la víctima directa, el registro de los hechos en la base de datos VIVANTO (donde consta el núcleo familiar del señor ARRIETA DÍAZ) y la confesión del postulado NELSON ENRIQUE ORTEGA TOVAR, quien, a pesar de no recordar el nombre del difunto, brindó detalles coincidentes al reato de la señora NILSEN QUINTERO DÍAZ (víctima indirecta).

Aunado a lo anterior, ORTEGA TOVAR, no solo confirmó su participación en el hecho, sino que también afirmó que EDWIN MANUEL TIRADO MORALES (a “El chuzo”) estuvo presente en este abominable suceso y “ajustició” a una de las víctimas. La Sala encuentra un vínculo con el conflicto armado interno, comoquiera que este es atribuible a los paramilitares que delinquían en la zona, concretamente a los postulados Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz EDWIN MANUEL TIRADO MORALES (autor mediato) y NELSON ENRIQUE ORTEGA TOVAR (coautor), quienes aceptaron el hecho en versión libre y en audiencia de imputación (Acta 073 de 2023 y 002 de 2024), este último, brindó detalles de las circunstancias de tiempo, modo y lugar. No obstante, la Sala debe hacer las siguientes observaciones: 1.

La Fiscalía imputó este hecho a EDWIN MANUEL TIRADO MORALES bajo el instituto de la autoría mediata (Acta 073 de 2023), sin embargo, del relato de ORTEGA TOVAR se observa que este tuvo participación directa en la ejecución del mismo. En este sentido, TIRADO MORALES, habría dejado de ser el “hombre de atrás”15, para volverse un coautor funcional (coautoría impropia) del plan establecido previamente. 2.

El hecho fue comunicado a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, EDWIN MANUEL TIRADO MORALES y NELSON ENRIQUE ORTEGA TOVAR, con relación a una multiplicidad de víctimas directas16 de homicidio en persona protegida (art 135 C.P), sin embargo, la 15 Véase las siguientes providencias: SP1432 del 12 de febrero de 2014 (Rad. 40214) y SP2981 del 25 de julio de 2018 (Rad. 50394). 16 Medardo Enrique Arrieta Díaz, Nilsen Elena Arrieta Quintero, Oscar Farid Villar Sáenz y Gustavo Manuel Lambraño Cova.

Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz señora NILSEN QUINTERO DÍAZ brindó una entrevista ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, es decir, no fue ultimada. 3.

En esta carpeta sólo se aportaron elementos tendientes a demostrar el homicidio del señor MEDARDO ENRIQUE ARRIETA DÍAZ, no obstante, luego de una revisión exhaustiva realizada por la Magistratura, se evidencia que los EMP que acreditan el deceso de OSCAR FARID VILLAR SÁENZ y GUSTAVO MANUEL LAMBRAÑO COVA se encuentran vinculados a la carpeta 584662, que, a su vez, fue imputada como “N.N.” bajo este mismo radicado17. 4.

Por otro lado, según informe de investigador de campo del 16-2-2024 este hecho aparentemente se imputó a NELSON ENRIQUE ORTEGA TOVAR ante la Sala Homóloga de Tribunal Superior de Bogotá, empero, no se avizoran elementos que permitan inferir razonablemente una posible transgresión al principio de non bis in idem, consagrado en el inciso 4º del artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y los presupuestos para su configuración (SP4235-2017).

En ese orden de ideas, se impondrá medida de aseguramiento a EDWIN MANUEL TIRADO MORALES y NELSON ENRIQUE ORTEGA TOVAR por el hecho imputado, 17 Véase infra pp. 164 – 165. Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz excepto por la víctima NILSEN QUINTERO DÍAZ y se instará a la Fiscalía General de la Nación para que, de cara al trámite subsiguiente ante la Sala de Conocimiento, verifique y realice los ajustes pertinentes. Postulado No. 3 HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ No. Carpeta FGN: 352233 Otros postulados imputados: Salvatore Mancuso Gómez, Edwin Manuel Tirado Morales y Miguel Ramón Posada Castillo Delito: Desplazamiento forzado Víctima: José de los Santos Reyes Mejía Fecha: 27 de marzo de 1997 Lugar: Tiquisio (Bolívar) Elemento Contenido del elemento 1.

Entrevista del 3-5- 2023 El señor José de los Santos Reyes Mejía (víctima directa), sobre los hechos, afirmó: “ (…) según recuerdo la fecha de la Ocurrencia de los hechos del Desplazamiento Forzado fue para el día 27 de Marzo de 1997, para esa época vivía en el corregimiento COCO TIQUISIO DE PUERTO RICO TIQUISIO BOLIVAR, junto con mis padres en su residencia, quiero manifestar que el único que salió desplazado de la casa fui yo, mis padres continuaron viviendo allí mismo, quiero manifestar que en el momento no cuento con copia de la escritura de esa propiedad tratare [sic] de conseguirla, en la actualidad soy el propietario de ese bien, el núcleo familiar estaba compuesto por mis padres de nombres JULIO ENRIQUE REYES DIAZ, LEONOR MARIA MEJIA ALANDETE y mi persona, quiero dejar constancia que el desplazamiento se dio por que en la zona se vivía una situación muy difícil con los grupos armados que estaban en la zona como eran los Paramilitares, allá se vivía con mucha zozobra, se presentaban enfrentamientos, homicidios, entonces yo decidí salir desplazado debido a la presión de estos grupos Paramilitares, ellos a cada rato me preguntaban que si donde estaba la guerrilla en algunas oportunidades me maltrataban de palabras entre otras, entonces esto hizo que yo tomara la decisión de salir Desplazado para el municipio de Tuchin Córdoba dejando mis pertenencias abandonadas, al momento de salir desplazados deje muchas de mis pertenencias abandonadas como por ejemplo 3 hectáreas de cultivos de arroz, yuca, ñame, 3 cerdos, mi casa entre algunas otras pertenencias que no recuerdo en estos momentos, quiero dejar constancia que al cabo de dos años regrese a mi casa de donde había salido porque ya la situación estaba un poco calmada y también porque para donde me había ido la situación estaba muy difícil sobrevivir, es todo lo que tengo que decir con relación a este hecho (…)”.

Sobre las afectaciones sufridas, indicó: “(…) Bueno directamente perdidas [sic] económicas, la afectación más grande fue la estabilidad que teníamos allá, también queda uno afectado psicológicamente, asustado y sentimental por todo lo que vivió uno por allá (…)”. 2. Otros elementos aportados - Informe de investigador de campo del 24 de marzo de 2023, donde se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) consulta a plataformas SIJUF y SPOA, se observa que no se instruye investigación penal con relación a estos hechos;

(ii) consulta en la base de datos VIVANTO donde se obtienen registros de la víctima directa. Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz - Foto legible de la cédula de ciudadanía de los señores JOSÉ DE LOS SANTOS REYES MEJÍA, GUSTAVO RODRÍGUEZ REYES y LEONOR MARÍA MEJÍA LANDAETE. - Consulta base de datos del SISBEN. - Documento privado de compraventa No. 180076 del 29 de mayo de 1982. 3. Referencia del hecho en versión El 31 de marzo de 2022, en diligencia conjunta, los postulados HERNANDO DE JESÚS SÁNCHEZ FONTALVO, JORGE ESCORCIA OROZCO, MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO y EDWIN MANUEL TIRADO MORALES, aceptaron el hecho en los siguientes términos. HERNANDO DE JESÚS SÁNCHEZ FONTALVO, afirmó que: “(…) yo acepto mi participación en esa incursión, acepto igualmente todos los hechos que se deriven de la mismas.

Ya estos hechos se habían aceptado en version con la dra Denire. Pido perdón ( )” Por su parte, MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO, adujo que: “(…) esa incursión estuvo a mi cargo, yo la cedí a alias Mario, recuerdo que hubo unos 4 homicios [sic] y duró aproximadamente 3 o 4 días y se produjo un desplazamiento forzado y hubo un numero hurto de ganado que se suponia [sic] era de la subversión, la incursión llegó a Cocotiquisio [sic] y se produjo un desplazamiento de las veredas aledañas.

Pido perdón y acepto los hechos que se me ponen de presente y todos aquellos que se hayangenerado [sic] a consecuencia de esa incursión. Pongo de presente que estos ya se habían versionado con la Fiscal de apoyo, Dra. Denire, ratifico mi aceptacion [sic] y pido perdón.”. Coincidentemente, EDWIN MANUEL TIRADO MORALES, comentó que: “(…) Acepto mi participación, ya que yo fui quien recibio [sic] el ganado hurtado en esta incursion [sic] (…)”.

A su vez, JORGE ESCORCIA OROZCO, añadió: “(…) Ya estos hechos se habían aceptado en version [sic] con la dra denire. Pido perdón. adicionalmente en febrero de 1998 tambien participe en euna [sic] operación por la misma zoan [sic] en sur de bolivar [sic], acepto igualmente los hechos que se hubieran derivado de esa incursión y en desarrollo de esosperativos [sic] tuvee [sic] ir como apoyo para el rescate del grupo del frente la mojana que se encotraba [sic] acorralada por la guerrilla cuando se encontraba en la primera toma de, Montecristo (…)”.

Por otro lado, en diligencia del 2 de marzo de 2022, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ aceptó el hecho por línea de mando. Análisis de la Sala: Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz La evidencia demuestra que el 27 de marzo de 1997, el caballero JOSÉ DE LOS SANTOS REYES MEJÍA se desplazó de su hogar ubicado en el municipio de Tiquisio (Bolívar). Esto se produjo a raíz de una incursión perpetrada por miembros de las Autodefensas en dicho sector, la cual sembró un clima de terror en la comunidad, en particular, por las intimidaciones de carácter verbal dirigidas contra la víctima.

Lo anterior, se acopla a los elementos del tipo penal de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 del CP), toda vez que el señor REYES MEJÍA fue receptor de violencia moral18, producto de una conducta arbitraria de un grupo paramilitar que, sin derecho ni razón legal alguna, lo desplazó de su lugar de residencia. Por otro lado, existe conexión entre este hecho atroz y la responsabilidad individual atribuida por la Fiscalía a HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ, pues se probó que este ocupó el cargo de comandante de grupo en la incursión al Municipio de Tiquisio (Bolívar) en esa calenda.

El procesado aceptó la comisión del crimen en calidad de autor mediato —lo ratificó en audiencia de formulación de imputación (Acta 073)—. 18 La H. Corte Suprema de Justicia ha precisado que la violencia sufrida por el sujeto pasivo de esta conducta puede ser moral o física: “(…) La violencia puede ser moral o física, al igual que los actos coercitivos y estar dirigidos contra una parte de la población. La violencia o coacción debe ser producto de la conducta arbitraria del sujeto activo, provenir de su capricho, antojo, sin derecho ni razón legal alguna (…)” (SP-092 del 22 de marzo de 2023 —rad- 61717—) Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Como corolario, se tienen razones, bajo un análisis en contexto, para dar por demostrada la materialidad del ilícito, el vínculo con la organización y la responsabilidad del procesado, lo que permite imponer medida de aseguramiento. Postulado No. 4 TEÓFILO HURTADO PÉREZ No. Carpeta FGN: 538827 Delito: Acceso carnal violento en persona protegida Víctima: V.R.A. Fecha: 15 de julio de 2004 Lugar: Guaranda (Sucre) Elemento Contenido del elemento 1.

Registros de hechos Atribuibles a GOAML del 26-1-2015 Con relación a los hechos, V.R.A. (víctima directa), afirmó: “(…) El dia [sic] 15 de julio del 2004, vivia [sic] en el municipio de Guaranda Sucre en la finca [sic], con mi mama [sic], mis hermanas [sic], ese dia [sic] llegaron tipo seis de la tarde un grupo de hombres vestidos de camuflados y otros vestidos de negro y con la cara tapada, a la casa entraron como seis hombres, y me encontraba dentro de la casa con mi hermana y mi mama,ellos entraron gritando y nos dijeron que dejaran hacer lo que ellos quisieran o sino nos mataban, nosotros comenzamos a gritar, ellos cogieron a mi mama [sic], la amarraron en la habitacion [sic] y procedieron a violarla, de igual forma cogieron a mi hermana y a mi [sic], no [sic] pegaban y nos decian [sic] que nos queramos quietas perra sino las matamos, a mi [sic] me cogieron tres tipos no pude verles las cara porque la tenian [sic] tapada, comenzaron a violarme,ellos me rompieron la ropa [sic],y me violaron por la vagina y por el ano, y se turnaban, cuando terminaron nos dijeron ya perra quedense [sic] en tranquilla y que a nadie le podiamos [sic] decir lo que ellos nos hicieron, o si no nos mataban, cuando amanecio [sic] nos fuimos las tres para corregimiento de Altos de Rosario del municipio de Guaranda, alla [sic] conocimos a una senora [sic] llamada [sic] quien le dijo a mi mama que si me dejaba venir para Barranquilla a trabajar y mi mama d[sic] ijo que si, aqui [sic] en barranquilla aqui [sic] en Barranquilla,, la senora [sic] me ayudo a registrarme para sacar los documentos de identidad para poder recibir ayuda psicologica [sic], en el puesto de salud el barrio [sic] y me hicieron citologia [sic] vaginal pero gracias a dios, no me salio [sic] nada de infeccion [sic].Yo nunca me anime a colocar la denuncia por miedo, alla [sic] en Guaranda operaban grupos paramilitares (…)”. 2.

Informe de investigador de campo del 20-11- 2023 Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) consulta al SIJYP donde se observa el registro del hecho, a su vez, en SPOA y SIJUF arrojan resultados negativos con relación al adelantamiento de investigaciones penales; (ii) Registro civil de nacimiento correspondiente a la víctima directa;

(iii) consulta en la plataforma VIVANTO donde se obtiene relación de V.R.A. y su núcleo familiar; (iv) a través de consulta en el ADRES se deja constancia de la afiliación de la víctima; (v) se realizó entrevista a V.R.A., donde expuso con mayor detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar — se citan los apartados más importantes—: “(…) Nosotras estábamos trabajando en la [sic] de propiedad del señor [sic], ubicada cerca del Municipio de Guaranda Sucre, ya teníamos como cuatro años de estar trabajando ahí. En esa casa vivíamos mi mamá [sic], y mi hermana [sic], quiero corregir que mi hermana [sic] no se encontraba en ese lugar el día de estos hechos, ya que ella estaba por otra parte.

El día de los hechos del día 15 de Julio del 2004, en horas de la tardecita llego [sic] un grupo de hombres armados hasta la casa eran como 6 los que entraron, ellos estaban vestidos de ropa negra, y con camuflado, ellos al llegar a la finca preguntaron fue el PATRON [sic], que donde estaba y mi mamá le dijo que no estaba y ellos cogieron a mi madre y la llevaron a una habitación y la maltrataron y abusaron de ella, esa gente le exigían que le tenía que decir donde estaba el PATRON, (…) A todas tres nos hicieron lo mismo (…) Nosotras mi madre [sic]y mi hermana [sic], estábamos en la parte de la sala de la casa, cuando llegaron en moto varios hombres armados y uniformados vestidos unos con negros y otros con camuflados y con el rostro cubierto.

Ellos cogieron a mi madre y la levaron [sic] hasta una habitación y a nosotras nos dejaron ahi [sic] en la sala y ene [sic] se lugar ellos procedieron hacer lo que ellos le dio la gana con nosotras a violarnos, por la vulva y por el ano. Eso fue muy doloroso ya que me golpearon en la cara y por donde podían, hicieron turno por que fueron tres los que me violaron (…) Fueron Tres Personas, Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz y se turnaron, y lo mismo le fue con mi hermana. (…) NO QUIERO SABER MAS [sic] NADA DE ESO. YO QUIERO CERRAR ESTA ETAPA DE MI VIDA Y NO TENER QUE DECIR MAS [sic] NADA DE ESTO QUE ME SUCEDIÓ [sic]. (…) Eran los Paramilitares (…)”. 3. Referencia del hecho en versión En versión libre, del 14 de febrero de 2017 el postulado TEOFILO HURTADO PÉREZ aceptó el hecho por línea de mando, no obstante, pidió mayor “claridad” a la Fiscalía General de la Nación19.

Asimismo, en diligencia del 7 de septiembre de 2017, el mismo postulado aceptó el hecho y pidió perdón a la víctima. Análisis de la Sala: La evidencia demuestra que, el 7 de julio de 2004, la señora V.R.A., mientras se encontraba en la finca donde laboraba y residía, ubicada en el municipio de Guaranda (Bolívar), fue interceptada por miembros de un grupo paramilitar, quienes, de manera brutal, la sometieron y accedieron vaginal y analmente.

Debido al contexto constitucional protector de los Derechos Humanos y la perspectiva de género con la que debe abordarse el asunto, así como los instrumentos internacionales aplicables al caso, es imperativo para este Tribunal tener en cuenta el impacto diferenciado que el conflicto armado causó en la mujer y la protección que se le debe a la población civil en virtud de los instrumentos del Derecho Internacional Humanitario (CSJ SP15901-2014).

Frente al acervo probatorio aportado por la Fiscalía, mal haría esta Sala en admitir duda respecto a la ocurrencia del 19 La Fiscalía registró el hecho como "no aceptado"; sin embargo, del reato de HURTADO PÉREZ se desprende claramente que sí lo aceptó. Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz punible y la responsabilidad de HURTADO PÉREZ, quien se desempeñó como comandante militar del Frente Mojana desde mayo de 1999 hasta el 2 de febrero de 2005, ejerciendo control sobre los municipios de Nechí, San Jacinto, Majagual, Guaranda y Montecristo — lo anterior, se constata con la hoja de vida presentada por la Fiscalía General de la Nación en audiencia—.

Por lo tanto, existe inferencia razonable, en términos lógicos y dentro de un espectro de posibilidades serias de que hombres bajo el mando del procesado, cometieron este crimen atroz. En efecto, no solo V.R.A. fue coherente, precisa y detallada al describir las circunstancias de su brutal sometimiento; también TEOFILO HURTADO PÉREZ aceptó los mismos en la versión libre rendida y en audiencia de formulación de imputación donde no presentó objeción alguna respecto a este caso (Acta 002).

En consecuencia, se impondrá medida de aseguramiento. No obstante, el hecho aquí analizado comporta la responsabilidad de HURTADO PÉREZ como un líder de una fuerza militar ilegal, cuyos hombres, estando bajo su mando, se vieron incursos en delitos de guerra que se presentaron con posterioridad al 1 de julio de 2002, y sin que el primero haya ejercido un control apropiado sobre sus subordinados.

Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Por lo cual, debe generarse nuevamente una alerta a la Fiscalía General de la Nación cuando autónomamente se inclina por formular imputación a los comandantes de las estructuras paramilitares bajo el instituto de la autoría mediata en aparatos organizados de poder por dominio de la voluntad, principalmente en los ilícitos del patrón de violencia basada en género, cuando bien podrían estudiarse bajo los designios de la responsabilidad del superior militar por omisión. Estas son algunas razones: 1.

Es viable su aplicación según el artículo 28 del Estatuto de Roma, ratificado y aprobado por Colombia mediante Ley 742 de 2002, e incorporado al Código Penal en virtud de lo dispuesto en su artículo 220. 2. Como principales características se puede decir: (i) opera tanto a los comandantes militares de fuerzas armadas legales como ilegales, (ii) el sujeto debe ostentar la posición de comandante militar de una organización (formal o de facto), (iii) los hombres bajo su mando deben estar incursos o cometer delitos de competencia de la CPI, es decir, crímenes de lesa humanidad o de guerra, genocidio o agresión, (iv) los autores materiales de los delitos se deben encontrar, al momento de la comisión, bajo su autoridad y control efectivo, (v) el comandante se ha abstenido de ejercer un control apropiado sobre sus tropas, de modo que “omita la 20 Ley 599 de 2000: “ARTÍCULO 2o.

INTEGRACIÓN. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este código” Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz toma de las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir los delitos cometidos por sus subordinados” y (vi) el comandante ha debido saber que las fuerzas a su mando estaban cometiendo tales reatos. Finalmente, el literal (a) del artículo 28 del ER contempla dos escenarios para el elemento subjetivo, a saber: (i) el comandante se abstiene de tomar las medidas razonables y necesarias para prevenir, reprimir o sancionar esas conductas, a pesar de conocer la ocurrencia de los mismos (con dolo) o, (ii) el sujeto no tiene conocimiento de la comisión de los ilícitos, pero “en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido saber” que se estaban cometiendo o estaban por cometerse. 3.

Del recuento anterior, principalmente lo que se pretende es: “(…) reducir el margen de impunidad y hacer posible atribuir resultados criminales que no hacen parte del plan criminal de la organización y se imputa a quienes, sin haber tomado parte material o directa en los mismos, se encontraban en situación que les hacía exigible tomar medidas para su prevención, represión o sanción”.

CSJ (SP5333-2018. Rad. 50236 del 5 de diciembre de 2018) 4. A su vez, lo que se busca evitar con su aplicación se resume en las siguientes líneas: “(…) de negarse la posibilidad de aplicar de manera directa en el orden interno el instituto de la responsabilidad del superior, las autoridades nacionales estarían siempre y en todo caso en la imposibilidad de llevar a juicio a los responsables de la comisión Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz de delitos de lesa humanidad a quienes tales conductas no puedan serles atribuidos a través de otros títulos de imputación, o lo que es igual, que Colombia se encuentra permanente e indefectiblemente imposibilitada para dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales, en cuanto nunca podría llevar a juicio a quienes, en el ámbito del derecho penal internacional, serían criminalmente responsables en condición de superiores”. 5.

Su inobservancia, bien podría activar la competencia de la Corte Penal Internacional bajo “la hipótesis de que el Estado “no está por otras razones en condiciones de llevar a cabo el juicio”. 6. Eso sí, su aplicación sólo sería posible en los casos que se hayan perpetrado con posterioridad al 1 de julio de 2002, cuando entró a regir el texto de la Ley 742 de 2002.

Al respecto, la CSJ en esa oportunidad indicó: “(…) Por razón de la reserva que hizo Colombia al tratado de Roma, las disposiciones procedimentales que regulan la competencia de la Fiscalía para investigar, solo en esta materia tales mandatos entraron en vigor el primero de noviembre de 2012, pero el tema sustantivo relacionado con el literal A del artículo 28 del Estatuto de Roma entró en vigencia el primero de julio del año 2002.

En esas condiciones, imputarle a ZAPATA SIERRA el hecho acaecido en marzo de 1998 comportaría una violación de sus garantías fundamentales y, específicamente, del debido proceso, en cuanto ello conllevaría la aplicación retroactiva de la Ley penal en perjuicio suyo”. Como corolario, la Fiscalía General de la Nación, tiene la responsabilidad de aplicar los institutos penales aplicables en los casos que así lo demanden, como bien lo dijo la Corte Suprema en la decisión en cita: “Dicho de otra manera, que la autoría mediata en aparatos organizados de poder sea (…) y haya sido invocada reiteradamente por las autoridades judiciales para abordar casos de criminal organizado, de ninguna manera significa la exclusión de otras construcciones conceptuales orientadas a lograr la Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz imputación de resultados antijurídicos, siempre que las mismas tengan fundamento normativo”. Postulado No. 5 MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES Postulado No. 6 MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO No. Carpeta FGN: 66702 Otros postulados imputados: Dairo Antonio Castaño González y Teófilo Hurtado Pérez Delito: Desplazamiento forzado Víctima: Joaquín Pablo Redondo Tapia, Josefa María Tapia de Redondo, Jorge Eliecer Tapia Imitola, Santiago Rafael Tapia López, Aura Mercedes Tapia Orozco y Jorge Eliecer Tapia Orozco Fecha: 18 de febrero del 2000 Lugar: El Carmen (Bolívar) Elemento Contenido del elemento 1.

Registro de hechos atribuibles a GAOML del 26-1- 2007 La señora JOSEFA MARÍA TAPIA DE REDONDO (víctima directa), sobre los hechos, afirmó: “(…) El 18 de febrero del 2000 entraron unos sujetos y la gente manifiesta que fueron los paramilitares y por miedo me toco salir y abandonar todo lo que tenia [sic] alla [sic] 20 reses, 30 gallinas, 3 pavos, 5 gallos (…)”. 2.

Informe de investigador de campo del 29-5- 2020 Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) consulta al SIJYP donde se encuentra el registro del hecho de la señora JOSEFINA JOSEFA MARÍA TAPIA DE REDONDO y su núcleo familiar; (ii) consulta en la base de datos VIVANTO, donde se registran a las siguientes víctimas: Josefa María Tapia de Redondo, Jorge Eliecer Tapia Imitola, Aura Mercedes Tapia Orozco y Jorge Eliecer Tapia Orozco;

(iii) se realizó entrevista el 17-4-2020, a la dama TAPIA DE REDONDO, donde expuso con mayor detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar: “Para la época de los hechos yo en el barrio arriba del corregimiento El Salado comprensión de El Carmen de Bolívar – Bolívar, esa casa de propiedad mis padres ERASMO TAPIA TAPIA y MAGDALENA OROZCO MENA (fallecidos) también tenía una finca Vivo Alegre próxima a El Salado, de 93 hectáreas, en la casa vivía con unos hermano AURA MERCEDES TAPIA OROZCO y JORGE ELIECER TAPIA OROZCO, mi hijo JOAQUIN PABLO REDONDO TAPIA, un sobrino que crie SANTIAGO RAFAEL TAPIA LOPEZ y JORGE ELIEZER TAPIA IMITOLA, vivíamos de una tienda en la casa de nombre Quien Letras, además mi papa tenía 25 vacas, 1 burra, 2 cerdos, 20 gallinas, 5 pavos, además mi papá dejaba que campesinos hicieran sus cultivos en esas tierras, allá cultivaban tabaco, yuca y ñame, a raíz de la entrada de los paramilitares en la zona nos tocó salir desplazados el día 21 de abril de 1997 para El Carmen de Bolívar en el barrio Monte Carmelo, allá duramos donde hermano ERASMO TAPIA OROZCO como dos años y nos regresamos otra vez para El Salado, porque estábamos viviendo muy mal, luego en el año 2000 nuevamente salimos desplazados de El Salado por la Masacre de El Salado, de ahí nos fuimos para el barrio Ureche de El Carmen de Bolívar.

Con el primer desplazamiento perdimos 5 tambores de querosene y todo lo de la tienda, Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz los animales si se recuperaron, en la tiene había investido un promedio $37’000.000 en esa entonces. Siempre el motivo de nuestro desplazamiento fue la presencia de las autodefensas”. 3. Referencia al hecho en versión libre El 5 de octubre de 2020, en diligencia conjunta, los postulados EDWAR COBOS TELLEZ, UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ, JUAN ALBERTO RAMOS ESPINEL, YAIRSIÑO ENRIQUE MEZA MERCADO y MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO, aceptaron el hecho en los siguientes términos MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO, afirmó que: “(…) acepta los hechos y pido perdon [sic] a las victimas [sic] por los daños causado [sic] ( )” Por su parte, EDWAR COBOS TELLEZ, adujo que: “(…) acepto los hechos aceptado pro [sic] Uber, por autoria [sic] mediata o linea [sic] de mando, con el pido de perdon [sic] a los familiares por los daños causados (…)”.

Coincidentemente, JUAN ALBERTO RAMOS ESPINEL, comentó que: “(…) acepto los hechos mensionados [sic] de los desplazamiento a raiz [sic] de la masacre de el salao [sic], le pido perdon [sic] a las victimas [sic] por los daños causado [sic] (…)”. A su vez, UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ, añadió: “(…) eso es relacionado con la masacre de el salao [sic], acepto los hechos y le pido perdon [sic] a las victimas [sic] (…)”.

Por otro lado, en diligencia del 24 de octubre de 2018, MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES, aceptó el hecho Análisis de la Sala: El ilícito imputado por la Fiscalía General de la Nación se encuentra plenamente demostrado. El 18 de febrero del 2000, JOSEFA MARÍA TAPIA DE REDONDO y su núcleo familiar se vieron obligados a desplazarse del corregimiento de El Salado, en el municipio de El Carmen de Bolívar.

Esto como consecuencia de la incursión de grupos paramilitares en esa zona, quienes perpetraron la Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz triste y aberrante “Masacre del Salado”, lo que llevó a miles de víctimas a abandonar sus hogares aterrorizadas ante el riesgo inminente de ser asesinadas. Se corroboró que este crimen fue orquestado por integrantes de diferentes estructuras de las Autodefensas Unidas de Colombia —así se encuentra ampliamente documentado por las Salas de Conocimiento de Bogotá21 y Barranquilla22—, pues fue el modus operandi de este grupo criminal ejercer los denominados homicidios múltiples o masacres, con el fin de estabilizar su posicionamiento territorial y social en la zona, lo cual generó que centenares de víctimas tuvieran que huir de sus casas o lugares de trabajo con el propósito de proteger sus vidas.

Ahora, con relación a la responsabilidad individual de CASTELLANOS MORALES y CONTRERAS BALDOVINO, estas se encuentran corroboradas, dado que: (i) ambos aceptaron el delito en versión libre en calidad de coautores del desplazamiento forzado (art. 159 del C.P.), (i) en audiencia de formulación de imputación no presentaron observación alguna; y además, (iii) concuerda la época de militancia y zona de injerencia con la fecha y lugar de ocurrencia de los hechos (Acta 002).

Así las cosas, se impondrá medida de aseguramiento. 21 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 20 de noviembre de 2014. MP Dra. Lester María González Romero. Rad. 11-001-22-52-000-2014-00027. Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Bogotá 22 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 14 de diciembre de 2020. MP Dra. Cecilia Leonor Olivella Araujo. Rad. 08-001-22-52-003-2016- 83155. Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Barranquilla Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Postulado No. 7 HELMER DARÍO ATENCIA GONZÁLEZ No. Carpeta FGN: 172181 Delito: Homicidio en persona protegida y homicidio en persona protegida en grado de tentativa Víctimas: Rudecindo de Jesús Narváez Guzmán, José Manuel Yánez Montes y Rafael Andrés Corcho Ramos Fecha: 17 de agosto de 2001 Lugar: Montería (Córdoba) Elemento Contenido del elemento 1.

Registro de hechos atribuibles a GAMOL del 16-1-2008 La señora LINARES DEL CARMEN MORENO GIL, ante la Fiscalía General de la Nación, narró: “(…) El dia [sic] de los hechos, el señor Rudensindo de Jesus [sic] Narvaez [sic] Guzman [sic], se encontraba en la terraza de la casa de la mama [sic] estaba conversando con el señor Jose [sic] Manuel Yanez Montes, quienes a raíz de los disparos de arma de fuego quedaron muertos en la terraza.

Un niño de 11 años quedo [sic] herido en una pierna, se llama Rafael Andres [sic] Corcho Ramos, era vecino de la casa. Los hombres huyeron de forma inmediata (…)”. 2. Informe de investigador de campo del 23-7- 2015 Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) consulta a base de datos SIJYP, donde se encuentra registro de los hechos;

(ii) se aporta Registro civil de nacimiento No. 3535040 y certificado de defunción correspondiente a la víctima JOSE MANUEL YAÑEZ MONTES; (iii) copia de la cédula de ciudadanía de RUDECINDO DE JESÚS NARVÁEZ GUZMÁN; (iv) certificado de la Registraduría Nacional del Estado civil donde consta que la cédula de ciudadanía de RAFAEL ANDRÉS CORCHO RAMOS sigue vigente;

(v) se deja constancia que hubo investigación penal sobre estos hechos (Rad. 22169 y 103394) ante la Fiscalía 1 Delegada ante Jueces Penales del Circuito de Montería por los delitos de lesiones personales y homicidio en persona protegida; (vi) entrevistas del 9-7-2015 y 10-7-2015, realizadas a las damas ANA LUISA MONTES PEDROSA y LINARES DEL CARMEN MORENO GIL, quienes brindaron detalles sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar;

(vii) Actas de levantamiento de cadáver No. 185 y 186 del 17-8-2001, correspondientes a RUDECINDO DE JESÚS NARVÁEZ GUZMÁN y JOSÉ MANUEL YÁNEZ MONTES; (viii) Protocolos de necropsia NC- 207-2001 y NC208-2001 donde se relacionan a las víctimas directas; (ix) copia de noticia periodística titulada “los mataron frente a la casa” del diario El Meridiano, donde se relacionan a JOSÉ MANUEL YÁÑEZ MONTES y RUDECINDO DE JESÚS NARVÁEZ GUZMÁN;

(x) álbumes fotográficos No. 315 y 316 donde se observan imágenes de los cadáveres de las víctimas. 3. Referencia al hecho en versión El 9 de agosto de 2010 el postulado CARLOS ANDRÉS PALENCIA GONZÁLEZ brindó los siguientes detalles sobre el hecho: Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz “(…) Doble homicidio de los señores Jose [sic] Manuel Yanez y Rudesindo Narvaez Guzman [sic], el dia [sic] 19 de agosto de 2001, en el barrio colina real, por la orden que había de limpieza social, por que [sic] Monteria [sic] estaba llena de delincuente, gato me dio la orden y yo se ladoy [sic] al mello y miguelito chiquito, dispara Miguel Chiquito [sic] (…)”.

Por su parte, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en diligencia del 18 de diciembre de 2007, aceptó el hecho. Nota: no se aportó la versión libre de HELMER DARÍO ATENCIA GONZÁLEZ Análisis de la Sala: La Fiscalía logró demostrar en grado de inferencia razonable que: El 17 de agosto de 2001 RUDECINDO DE JESÚS NARVÁEZ GUZMÁN se encontraba conversando con JOSÉ MANUEL YÁNEZ MONTES en la terraza de la casa de su madre, cuando llegaron dos hombres en una motocicleta.

El parrillero descendió del vehículo, se dirigió hacia ellos y, sin mediar palabra, procedieron a impactarlos con proyectiles de arma de fuego, causándoles la muerte. Durante el ataque, RAFAEL ANDRÉS CORCHO RAMOS resultó herido. Los ejecutores huyeron inmediatamente tras el hecho. Este crimen, en efecto, puede ser atribuible a los paramilitares que delinquían en la zona, concretamente al postulado HELMER DARÍO ATENCIA GONZÁLEZ, quien no presentó reparos en audiencia de formulación de imputación (Acta 002).

Además, según los datos de militancia develados en audiencia, este perteneció al Bloque Córdoba desde el 13 de agosto de 1998, para la época de los hechos estaba asignado al Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz bloque móvil de dicha estructura, con injerencia el municipio de Montería. Bajo esa lectura deviene razonable imponer medida de aseguramiento a este desmovilizado. Sin embargo, se instará al Delegado Fiscal para que ante la Sala de Conocimiento allegue la versión de ATENCIA GONZÁLEZ23.

Postulado No. 8 MARCO ANTONIO FLÓREZ TRIANA No. Carpeta FGN: 368321 Otros postulados imputados: Salvatore Mancuso Gómez Delito: Homicidio en persona protegida Víctimas: Willyam Leal Naranjo Fecha: 6 de mayo de 1997 Lugar: Curumaní (Cesar) Elemento Contenido del elemento 1. Registro de hechos atribuibles a GAOML (19-04-2010) La señora ISABEL NARANJO DE LEAL (víctima indirecta), ante la Fiscalía, narró: “(…) Segun [sic] el reporte de un miembro de las autodefensas que llamo a la casa el 10 de mayo de 1999, me dijo que a mi hijo lo tenian [sic] detenido las autodefensas al mando de Camilo Morantes y comandadlo [sic] por alias Jimmy y que fuera hasta pailitas que me lo iban a entregar vivo.

Debido a eso mi otro hijo Robinson, se fue para pailitas y cuando hablo con la policia [sic] le dijeron que a mi hijo que a William lo habian [sic] matado en sabana larga [sic] curumani [sic] y que lo habian [sic] enterrado en el cementerio de curumani [sic]. Se realizo la exhumacion del cuerpo y se trajo y se enterro [sic] en b/manga. Mi hijo trabajaba con un contratista de Ecopetrol que se llamaba Omar Sosa pero nunca fue posible hablar con el [sic].

El mimo [sic] dia [sic] que asesinaron a mi hijo william tambien [sic] asesinaron a un companero [sic] de trabajo, quien conducia [sic] el vehiculo [sic] en el que se transportaban, vehiculo [sic] que fue encontrado por la policia [sic] un mes despues [sic] y entregado a su propietario (quien era el contratista) (…)”. (03-02-2011) Por su parte, MARÍA LUISA SOSA DE GAMBOA, sobre los hechos, afirmó: 23 Ha de fortalecerse el caso de cara al trámite procesal subsiguiente como en buen momento la H. Corte Suprema de Justicia lo indicó, pues: “la no presentación por parte de la Fiscalía de los medios de convicción acerca de los hechos punibles atribuidos a los desmovilizados” impide agotar la audiencia concentrada y las etapas posteriores (SP2876, Rad. 55135 de 2020).

Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz “(…) mi hijo vivia [sic] en Barrancabermeja con la esposa y tenia [sic] un hijo con ella.

El salio [sic] un dia [sic] sabado [sic] de la casa y no regreso [sic] entonces salimos a buscarlo y el dia [sic] domingo me encontre [sic] un policia [sic] y me dijo que en su recorrido por la via [sic] que de Curumani [sic] conduce a Llano grande me dijo que habia [sic] visto 2 personas muertas sobre la via [sic]. Entonces llegamos a Curumani [sic] y fuimos hasta medicina legal y alli [sic] nos mandaron para Llano grande en busca del inspector de policia [sic] y el [sic] nos conto [sic] qje [sic] habIa [sic] hecho el levantamiento de dos personas sobre la via [sic] y nos mostro [sic] una licencia de conduccion [sic] y por eso reconocimos a mi hijo como era domingo el dia [sic] de las madres el inspector de policia [sic] me dijo que volvieramos [sic] el dia [sic] lunes con el fin de desenterrarlo pero yo no volvi [sic] a ir por que [sic] yo me devolvi para mi casa pero fueron la mujer de el [sic] y mi otro hijo y trajeron el cuerpo y lo enterramos en el cementerio de Barrancabermeja (…)” 2.

Entrevista del 31-07- 2019 La dama ISABEL NARANJO LEAL (víctima indirecta), amplió las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las afectaciones sufridas por WILLYAM LEAL NARANJO, describió: “(…) Si por el homicidio de mi homicidio de mi hijo William Leal Naranjo ocurrida el 10 de mayo de 1997 en Curumaní Cesar, sobre los hechos tuve conocimiento de lo siguiente: Mi hijo William Leal Naranjo se encontraba laborando en Barrancabermeja con el señor de nombre Omar Sossa que era coontratista [sic] de Ecopetrol, con relacion [sic] a su trabajo mi hijo se fue a acompañar al señor de nombre Robinson Tavera Sossa que era el conductor de la camioneta que tenia [sic] el contratista Omar Sosa, salieron a traer una mercancia [sic] a la costa no recuerdo si barranquilla o santa marta; cuando venian [sic] de regreso el 10 de mayo de 1997, se metieron por el ramal de sabana larga de Curumani [sic] Cesar para acortar tiempo de viaje, en ese sitio fueron abordados por el paramilitar conocido como yimmy [sic] que delinquia [sic] en Pailitas Cesar, porque esa zona estaba dominada por los paramilitares que al parecer los detuvieron por ser desconocidos en esa zona y tambien [sic] para quitarles la camioneta; ese mismo dia [sic] 10 de mayo de 1997 recibo una llamada de un miembro de las autodefensas, que llamo a la casa de una vecina, me dijo que a mi hijo lo tenian [sic] detenido las autodefensas de Pailitas cesar y que necesitaban los papeles de la camioneta, que fuera hasta Pailitas que me lo iban a entregar vivo.

Luego de esto mi hijo Robinson Leal Naranjo se fue para Pailitas a averiguar que [sic] habia [sic] pasado con su hermano y verificar lo de la llamada telefonica [sic], llega a Pailitas y habla con la policia [sic] es cuando le dicen que a mi hijo que a William lo habian [sic] matado en Sabana larga [sic] eso pertenece a Curumani [sic], que los cuerpos fueron encontrados sin documentos y en interiores en la via [sic] que conduce de sabana larga a Curumani [sic], que hacia [sic] cuatro dias [sic] habian [sic] sido enterrados en el cementerio de Curumani [sic], pero que se vaya de ese municipio porque corre el mismo riesgo que su hermano ya que los que le habian dado muerte habian [sic] sido los paramilitares de Pailitas cuyo comandante era alias yimmi, luego de esto mi hijo se traslada a Curumani, donde se dirige a la policia [sic] donde habla con un policia [sic] que dijo haber realizado la diligencia de levantamiento de cadaver [sic], que mi hijo fue el primero que le dieron muerte, que lo habian [sic] sentado debajo de un palo de mango y ahí mismo le habian [sic] disparado que le habian [sic] dado un tiro en la cabeza y otro en el cuello y que Robinson Tavera al ver esto se les volo [sic], corrio [sic] y lo mataron por el lado del pavimento, le dieron todos los tiros por la espalda, tambien [sic] ese policia [sic] dijo que se fuera de la region [sic] o correria [sic] la misma suerte que William, sin embargo Robinson Leal Naranjo espero hasta el lunes para realizar la solicitud de la exhumacion [sic] del cadaver [sic] y poder trasladarlo a Bucaramanga, como no habia [sic] aparecido familiares del conductor Robinson Tavera, mi Hijo Robinson Leal Naranjo solicito la autorizacion [sic] para tambien [sic] trasladarlo a Bucaramanga aunque no lo conociamos [sic], pero como era amigo de mi hijo decidio [sic] llevarlos juntos, pero ya en horas de la tarde aparece un señor me parece que se llamaba Carlos que dijo ser el papa [sic] de Robinson Tavera, llego con otros hijos y unos primos, pero como estaba muy delicada la situacion [sic] mi hijo les dijo que por favor se fueran y que el se encargaba de llevar los cadaveres [sic] a Bucaramanga y alli [sic] le entregaria[sic] a su hijo, es asi [sic] que exhuman los cuerpos y los traslada a Bucaramanga donde se le entrega el cuerpo al señor, luego nos enteramos al mes que la camioneta donde se desplazaba mi hijo con el conductor llamado Robinson Tavera, habia [sic] aparecido y fue entregada al contratista Omar Sossa, mi hijo estuvo en Barrancabermeja varias veces tratando de hablar con Omar Sossa para que respondiera por la muerte de mi hermano y por los sueldos que le debia [sic] y nunca dio la cara, siempre le decian [sic] que estaba viajando, de la familia de Robinson Tavera nunca mas [sic] se tuvo comunicación con este señor (…)” (negrillas del Tribunal) 3.

Otros elementos aportados - Informe de investigador del 20 de agosto de 2019, donde se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) consulta al SIJYP donde consta el registro y relato de los hechos; (ii) consulta base de datos VIVANTO donde se relaciona al núcleo familiar de la víctima directa; (iii) se aportan copia de las cédulas de ciudadanía y Registro civiles de nacimiento de víctimas indirectas. - Actas de levantamiento de cadáver No. 001 y 002 de dos víctimas N.N. (posteriormente identificadas como William Leal Naranjo y Robinson Tavera Sosa). - Registro civil de defunción No. 1063202 del 18 de septiembre de 1997 correspondiente a la víctima WILLYAM LEAL NARANJO.

Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz - Certificado de la Registraduría Nacional del Estado Civil del 5 de diciembre de 2023, donde consta que la cédula de ciudadanía de WILLYAM LEAL NARANJO (víctima directa) se encuentra vigente. 4.

Referencia al hecho en versión El 20 de noviembre de 2019, el postulado MARCO ANTONIO FLÓREZ TRIANA aceptó el hecho en los siguientes términos: “(…) Acepta el hecho el postulado narra que la informacion [sic] que tuvieron fue que los muchachos fueron entrevistados y eran politicos [sic] de las FARC, aproximadamente de 25 años los dos muchachos (…)” Análisis de la Sala: Según el relato de la víctima, el 10 de mayo de 1997, WILLYAM LEAL NARANJO, luego de ser interceptado por miembros de un grupo paramilitar en vía pública entre los municipios de Curumaní y Pailitas (Cesar), fue ultimado con proyectiles de arma de fuego.

Lo anterior encuadra en el delito de Homicidio en Persona Protegida (art. 135 C.P.). Sobre la materialidad de los crímenes obran los testimonios de los parientes cercanos de la víctima directa, acta de levantamiento de cadáver, registro civil de defunción y versión libre del postulado MARCO ANTONIO FLÓREZ TRIANA donde afirmó que la conducta desplegada obedeció a que la víctima era “político” de un grupo subversivo.

Es importante destacar que, con los elementos materiales probatorios aportados, no se evidencia que la víctima (i) perteneciera a las fuerzas armadas o a algún grupo subversivo, ni que (ii) hubiese tomado parte en las hostilidades. En Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz consecuencia, lo afirmado por el postulado en versión libre deviene infundado. En este orden de ideas, la Sala encuentra un vínculo con el conflicto armado interno, comoquiera que el punible puede ser atribuible a los paramilitares que delinquían en la zona, concretamente a MARCO ANTONIO FLÓREZ TRIANA, quien logró reconocer el cruel deceso de las dos víctimas en la versión libre rendida; asimismo, aceptó su responsabilidad en calidad de coautor —así lo ratificó en audiencia de formulación de imputación (Acta 002)—.

Además, los datos de militancia y zona de injerencia concuerdan con la fecha y lugar de ocurrencia de los hechos (ingresó al Bloque Córdoba desde 16 de agosto de 1996, ocupando el cargo de conductor e hizo presencia en el municipio de Pailitas, Cesar). Así las cosas, se impondrá medida de aseguramiento. Postulado No. 9 FABIO MONTAÑEZ FLÓREZ (único caso comunicado) No. Carpeta FGN: 416784 Delito: Homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado Víctima: Martha Lucía Vargas Caballero y Luis Francisco Ariza Ardila Fecha: 9 de junio de 1997 Lugar: Lebrija (Santander) Elemento Contenido del elemento 1.

Registro de hechos atribuibles a La señora MARTHA LUCÍA VARGAS CABALLERO (víctima directa), sobre las afectaciones sufridas por ella y su núcleo familiar, afirmó: “(…) Los hechos ocurrieron el dia [sic] 9 de junio 1197 [sic]. Mi esposo se encontraba en su lugar de trabajo, en el taller en la direccion [sic] calle 8 n. 61-15. Fue cundo al rededor [sic] de la 1 pm dos sujetos armados entraron al lugar, al ver a mi esposo sin mediar palabras y sin razon [sic] le propinaron nueve disparos causandole [sic] la muerte instantanea [sic].

Se supo que estos dos hombres pertenecian [sic] a las autodefensas o paramilitares que en ese entonces operaban fuertemente en el municipio de Lebrija. Despues Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz GAOML del 3-2-2011 [sic] de la muerte de mi esposo y tras recibir llamadas de amenazas contra mi vida de ese grupo subversivo, me vi obligada a desplazarme a la ciudad de Cucuta [sic], junto con mis dos hijos que en ese entonces tenian [sic]2 y 5 anos [sic]. Anexo los siguientes documentos: registro partida de matrimonio, registros civiles de Dayron Fabián y Julieta Andrea Ariza Vargas, registro de defuncion [sic], fotocopia de mi cedula [sic]de ciudadania [sic], certificacion [sic]de la registraduria [sic] de la cedula [sic] de mi esposo, acta de levantamiento.

Por Lebrija decian [sic]que habian [sic] sido alias el diablo del bloque central bolivar [sic] (…)”. 2. Informe de investigador de campo del 7-11- 2023 Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) consulta a bases de datos SIJYP y SPOA, donde se afirma que no existen resultados bajo los criterios de búsqueda;

(ii) tarjeta de preparación de cedula de ciudadanía de LUIS FRANCISCO ARIZA ARDILA; (iii) certificación y acta de levantamiento de cadáver de la Inspección segunda municipal de Policía Lebrija (Santander); a su vez, (iv) entrevista del 6-6-2021, realizada a la señora MARTHA LUCÍA VARGAS CABALLERO, quien sobre los hechos relató: “(…) Eso fue el día 09 de junio de 1997, nosotros vivíamos en Lebrija en el barrio San Jose [sic], mi esposo era electricista automotriz [sic], él tenía un taller frente a la bomba de Lebrija la dirección del taller es la [sic] y ahí fue donde lo mataron a él, a eso de la una de tarde llegaron dos hombres armados y le disparan a mi esposo si [sic] mediar palabra, a él le disparan 9 veces, esa gente iba vestida con ropa normal, ellos llegan a pie hace eso y salen hacia abajo (…) Bueno de amenazas no sé, pero un día se me hizo raro que me dijo que si le pasaba a él algo era porque había tenido una discusión con un tipo de esos que era paraco, que le había dicho “usted no sabe quién soy yo” cuando mi esposo le cobro [sic] el trabajo de un arranque o algo así, y mi esposo le había contestado “pues una persona normal”, y que le había dicho que por que él tenía que regalar su trabajo, mejor dicho ese señor se molestó porque mi esposo le cobro [sic] el trabajo, como que quería que se lo hiciera de gratis.

(…) Si señor en ese tiempo acá en Lebrija era zona roja llena de paramilitares, y la gente no podía salir a determinaba hora y uno se angustiaba cuando un familiar no llegaba porque uno pensaba esa gente ya lo había matado o desaparecido, en esa época esto p raca [sic] era muy duro y peligroso (…)” [negrillas del Tribunal]. 3. Otros elementos aportados - Copia de las cédulas de ciudanía de las víctimas directas e indirectas. - Registro civil de nacimiento LUIS FRANCISCO ARIZA ARDILA. - Copia de la partida y registro de matrimonio entre MARTHA LUCIA VARGAS y LUIS FRANCISCO ARIZA. - Copia de la solicitud de reparación administrativa ante la Agencia Presidencial para la Acción social y Cooperación Internacional (rad. 153809). 4.

Referencia al hecho en versión El 10 de agosto de 2011, el postulado BENJAMIN CABALLERO MUÑOZ, brindó los siguientes detalles sobre el hecho: “(…) De Santander si senor [sic] fiscal, primer hecho de Santander el 9 de julio del ano [sic] 97, victima Luis Francisco Arias Ardila alias pacho o el electrico [sic] venimos en una camioneta lux 2300 roja de estaca, vine con Jairo Angarita alias Efrain y David Velasco alias el mono los deje [sic] en la primer bomba yendo de aqui [sic] para alla [sic] vida [sic] barranca, primer bomba de gasolina los bote ahi [sic] los deje a Jairo y David.

Ellos entraron al local que se llama electro ariza donde el [sic] se encontraba arreglando las motos, el que le disparo primero fue Jairo Angarita alias Efrain y tambien [sic] le disparo David Velasco alias el mono (…)”. Sobre el instrumento utilizado: “(…) fue arma corta este Jairo cargaba una pistola y este no se [sic] si era un revolver o la verdad es que fue con arma corta no recuerdo bien en este momento que arma.

Yo lo espere [sic] al frente de un restaurante llamado rancho loco, tan pronto ellos lo mataron acudieron hasta alla [sic] yo los recogi [sic] y salimos rumbo hacia donde estabamos [sic] quedado [sic] que era por aqui [sic] por los lados del cebadero (…)”. Sobre el motivo del crimen: Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz “Porque aqui [sic] el senor [sic] que en ese entonces era el comandante me dijo que era auxiliador [sic] de la guerrilla y el [sic] fue el que me dio la orden de que lo recogiera mejor dicho que lo matara”. Sobre la esposa de la víctima directa: “(…) doctor yo le tenia [sic] por ahi [sic] el nombre pero en estos momentos no se [sic], yo se lo tenia [sic], la esposa se llamaba Martha o se llama (…)”.

Nota: en la diligencia de versión libre del 1 de octubre de 2019, aunque se menciona la presencia de FABIO MONTAÑEZ FLÓREZ, el registro alude únicamente a los postulados ÁNGEL DE JESÚS PICO DÍAZ (quien acepta el hecho) y MARCO ANTONIO FLÓREZ TRIANA (quien no lo acepta). No se observa a MONTAÑEZ FLÓREZ aceptando el hecho. Análisis de la Sala: La Fiscalía General de la Nación NO logró demostrar, en grado de inferencia razonable, que el postulado FABIO MONTAÑEZ FLÓREZ participó en calidad coautor en el homicidio de la víctima LUIS FRANCISCO ARIZA ARDILA, y el posterior desplazamiento forzado de su esposa MARTHA LUCÍA VARGAS CABALLERO.

Estas son las razones: 1. Aunque MONTAÑEZ FLÓREZ no presentó objeciones en la audiencia de formulación de imputación (Acta 002), la Sala, a partir de los relatos de la víctima y de BENJAMÍN CABALLERO MUÑOZ, no evidencia la participación funcional de MONTAÑEZ FLÓREZ bajo la unidad de designio del GAOML en este hecho. En diligencia de versión libre, CABALLERO MUÑOZ fue muy preciso y coherente e identificó a dos personas Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz como las responsables de la conducta punible (alias “Jairo” y “el mono”), relato que coincide con lo expresado por la víctima MARTHA LUCÍA VARGAS CABALLERO, quien, aunque desconoce los nombres de los perpetradores, afirma igualmente que fueron dos personas. 2.

La Fiscalía aportó una versión libre donde aparece relacionado MONTAÑEZ FLÓREZ, sin embargo, quienes se encuentran mencionados en la transliteración de dicha diligencia son los postulados ANGEL DE JESÚS PICO DÍAZ (acepta el hecho) y MARCO ANTONIO FLÓREZ TRIANA (no lo acepta); por lo cual, existen incongruencias en este documento y no se logra conocer lo dicho por el postulado, mucho menos, si aceptó o no. En sentido estricto, la versión libre es el momento procesal oportuno donde el postulado manifiesta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos delictivos cometidos con ocasión de su pertenencia a estos grupos (art. 17, Ley 975/05); si dentro de los elementos aportados no se establece una vinculación del postulado con el hecho más allá de su época de militancia e injerencia en la zona de comisión de los punibles, es imposible acreditar en grado de inferencia razonable la participación en el crimen como coautor.

Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Mal haría este Tribunal en deducir, en el espectro de probabilidades serias24, que el imputado ejecutó tareas específicas en el desarrollo de un plan previamente definido, cuando: (i) se desconoce la participación en dicho plan;

(ii) los elementos aportados se relacionan otros postulados; (iii) las conductas endilgadas requieren que el sujeto activo actúe con conocimiento y voluntad en la producción del resultado. Aún bajo la flexibilización probatoria que se permite en este tipo de procesos transicionales, las anteriores circunstancias impiden lograr una inferencia razonable de responsabilidad.

En conclusión, aunque el crimen fue imputado a FABIO MONTAÑEZ FLÓREZ, bajo este radicado el procesado no quedará cobijado con medida de aseguramiento, al ser el único caso comunicado. La Fiscalía General de la Nación deberá robustecer esta carpeta de cara al trámite subsiguiente ante la Sala de Conocimiento. Postulado No. 10 MIGUEL MARIANO AGÁMEZ RECUERO 24 Al respecto la H. Corte Suprema de Justicia ha dicho: “(…) De la inferencia razonable de autoría o participación que no es otra cosa que la deducción efectuada por el funcionario judicial sobre la probabilidad que existe, en términos lógicos y razonables dentro del espectro de posibilidades serías, que el imputado haya cometido y/o dominado la realización de la conducta ilícita o haya participado en su ejecución, sin que tal operación mental, fundada en el valor demostrativo de las evidencias puestas a su disposición, implique un pronóstico anticipado de responsabilidad penal o equivalga a la certeza sobre el compromiso del procesado (…)” (SP-3812 del 17 de septiembre de 2019) Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz No. Carpeta FGN: 107117 Delito: Desplazamiento forzado y destrucción y apropiación de bienes protegidos Víctima: Armando de Jesús Calle Díaz, Denys María Calle Díaz, Ena Luz Calle Díaz, Hernán Darío Calle Díaz, Ober Ley Calle Díaz, Petrona Josefa Calle Díaz, Yerlis Patricia Calle Díaz, Amparo del Socorro Diaz Calle, Darlys del Carmen Díaz Calle y Armando Cesar Díaz López Fecha: 16 de febrero de 1999 Lugar: Montelíbano (Córdoba) Elemento Contenido del elemento 1.

Informe de investigador de campo de 26-10-2015 Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) consulta en base de datos SIJYP donde se encuentra registro de los hechos; (ii) se deja constancia —luego de consultar en el sistema SIJUF— que se adelantaron investigaciones sobre estos hechos bajo los radicados 106412, 83294, 118916 y 82788 ante distintas unidades de la Fiscalía General de la Nación;

(iii) se aporta denuncia de la señora AMPARO DEL SOCORRO DÍAZ CALLE (s.f.) ante la FGN; (iv) se extrae fragmento de entrevista a AMPARO DEL SOCORRO DÍAZ CALLE del 15-10-2015, donde se afirma lo siguiente: “(…) Nosotros vivíamos en San Ciprian arriba en una finca de 60 hectáreas de propiedad de mis padres, allá nacimos, en abril del año 1998 las autodefensas se metieron y tuvimos que salir todos los habitantes del sector porque nos mandaron a desocupar, mi padre ARMANDO CESAR DIAZ LOPEZ, mi madre PETRONA JOSEFA CALLE DIAZ y mis diez hermanos nos vinimos para el corregimiento de Juan José. Allí demoramos viviendo un año, regresamos nuevamente en el año 1999, al mes de estar viviendo en la finca las autodefensas matan a mi padre, eso fue el día 16 de febrero del año 1999, entonces tuvimos que salir desplazados nuevamente para Juan José en donde estamos viviendo actualmente, nos desplazamos el 24 de febrero de 1999 para Juan José mi madre PERONA JOSEFA CALLE DIAZ, mis hermanos DARLYS DEL CARMEN DIAZ CALLE, ARMANDO DE JESUS DIAZ CALLE, HERNAN DARIO CALLE DIAZ, DENYS MARIA CALLE DIAZ, OBER LEY CALLE DIAZ, ADRIAN YESIT CALLE DIAZ Y YERLIS PATRICIA CALLE DIAZ, quienes eran menores de edad para la época.

Allá quedó la finca abandonada y los paramilitares se robaron el ganado. Nosotros no hemos vuelto por esa esa zona San Ciprian arriba (…)” [Negrillas del texto original] 2. Referencia al hecho en versión El 8 de noviembre de 2011, el postulado MIGUEL MARIANO AGÁMEZ RECUERO aceptó el hecho, en los siguientes términos: “No se [sic] nada del homicidio, acepto el desplazamiento forzado” Por su parte, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en diligencia del 22 de febrero de 2017, aceptó el hecho por línea de mando.

Análisis de la Sala: La familia CALLE DÍAZ tuvo que desplazarse de la finca donde residía ubicada en “San Ciprian” en Montelíbano (Córdoba), comoquiera que el 16 de febrero de 1999 miembros de un grupo paramilitar asesinaron al señor ARMANDO CESAR DÍAZ LÓPEZ Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz (padre de las víctimas), esto obedeció a que este “no acató” la conducta arbitraria del GAOML que, sin derecho ni razón legal alguna, los desplazaron previamente del predio donde vivían. Luego de este cruel suceso, las víctimas no tuvieron otra alternativa que huir de su vivienda, bajo el temor de correr la misma suerte de su padre.

Además, el GAOML se apropió de los semovientes que se encontraban en el inmueble. Lo anterior se acopla a los elementos de los tipos penales de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 del C.P.), y destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 del C.P.), toda vez que la política de este grupo criminal se dirigió a detentar un control territorial y social en la zona, por lo que acudieron a este tipo de prácticas.

Ahora bien, frente al vínculo del hecho con el Bloque Córdoba, concretamente con MIGUEL MARIANO AGÁMEZ RECUERO, este en versión libre y en audiencia, aceptó el desplazamiento forzado de la familia CALLE DÍAZ en calidad de coautor, dado que ejerció como patrullero para la época de los hechos —lo anterior, se constata con la hoja de vida presentada por la Fiscalía General de la Nación en audiencia—.

Por lo anterior, es viable inferir la materialidad del ilícito, el vínculo del hecho con la organización y la responsabilidad del postulado, lo que permite imponer medida de aseguramiento. Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Postulado No. 11 SERGIO MANUEL CÓRDOBA ÁVILA No. Carpeta FGN: 450888 Delitos: Desplazamiento forzado Víctima: Orlando Rafael Salinas Rivera25 Fecha: 1 de febrero del 2000 Lugar: El Carmen de Bolívar Elemento Contenido del elemento 1. Entrevista realizada el 10-9-2021 El señor ORLANDO RAFAEL SALINAS RIVERA (víctima directa), sobre las afectaciones sufridas por él y su núcleo familiar, narró: “(…) Para la época de los hechos viví en el barrio La Ceiba o Brisas del Norte del municipio de El Carmen de Bolívar – Bolívar, mi núcleo familiar lo componían quien era mi compañera YARLEDIS DE AVILA VARGAS, mis hijos YESICA PAOLA SALINAS DE AVILA, YESID EDUARDO SALINAS DE AVILA, el sustento lo derivaba de un oficio común en el municipio y es la venta de galletas en el sector Gambote que es el lugar donde por muchos años los buses, carros y toda clase de vehículo hacen tránsito a las afueras del pueblo y se detienen para comer y comprar las galletas típicas del municipio conocida como Las Chepacorinas, de ese oficio han vivido y viven muchas familias del pueblo pero a la llegada de los grupos de autodefensas señalaban a la población vendedora como informantes o colaboradores de la guerrilla, se produjeron varios asesinatos entre ellos a un tío mío de nombre FRANCISCO RAFAEL RIVERA MARTELO el 14 de mayo del año 2000 quien vendía aguacate en la variante de la carretera, llamado Cuatro Bocas, en el mes de julio mataron a una vendedora de aguacate que se llamaba Teresita (sin más datos), a raíz de estos hechos y de otros homicidios de otros trabajadores del gremio en similares circunstancias me tocó salir desplazado con mis hijos el día 27 de julio del año 2000 para la ciudad de barranquilla [sic] llegamos a la urbanización La Playa donde duramos 9 meses, en Barranquilla duramos cuatro años aproximadamente, retorné en el mes de marzo del año 2004, perdí un cultivo que tenía para sector de nombre Casa de Cartón, en un baldío donde 2000 matas de yuca, 25 gallinas, 12 pavos grande y 20 pavos pequeños (…)” [Negrillas del texto original] Nota: en esta diligencia se relacionó al núcleo familiar de la víctima. 2.

Informe de investigador de campo del 10-9- 2021 Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) consulta la plataforma SIJYP donde se obtiene registro de los hechos; (ii) consulta a bases de datos SIJUF y SPOA, se afirma que no existen resultados bajo los criterios de búsqueda; (iii) se aportan copias de las cédulas de ciudadanía de la víctima directa y su núcleo familiar;

(iv) se deja constancia que se adelantó investigación por el delito de Desplazamiento Forzado (rad. 165.952) de ORLANDO RAFAEL SALINAS RIVERA ante la Fiscalía 43 de conocimiento Seccional de El Carmen de Bolívar; (v) se aporta copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa y su núcleo familiar. 3. Referencia al hecho en versión El 18 de noviembre de 2011, el postulado SERGIO MANUEL CÓRDOBA AVILA aceptó el desplazamiento colectivo de los “galleteros”.

Por su parte, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, en diligencia del 5 de julio de 2023, aceptó el hecho en los siguientes términos: “(…) Asumo la responsabilidad que me corresponde por linea [sic] de mando en los hechos que acaba de ponerme de presente desconozco las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se presentaron los hechos, asi [sic] mismo desconozco la identidad de las victimas 25 Revisados los elementos aportados en esta carpeta, se observa que el nombre de la víctima es Orlando Rafael Salinas Rivera, y no “Orlando de Jesús Salinas David” como fue referenciado en la matriz de imputación remitida por la Fiscalía General de la Nación. Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz [sic] directas, pido perdon [sic] a las victimas [sic] y sus familiares ofreciendo garantias [sic] de no repeticion [sic] (…)” Análisis de la Sala: El ilícito endilgado por la Fiscalía General de la Nación se encuentra demostrado. El 27 de julio del año 2000, ORLANDO RAFAEL SALINAS RIVERA y su núcleo familiar se vieron obligados a desplazarse del municipio de El Carmen de Bolívar.

Esta situación fue provocada por la actuación de grupos paramilitares que ejercían control en la zona, quienes atentaron contra la vida de trabajadores informales (vendedores de galletas, aguacates, etc.), bajo el pretexto de que estos eran presuntos informantes o colaboradores de la guerrilla. Se corroboró que este crimen fue perpetrado por integrantes del Grupo Especial Guamo (para la época la Zona Troncal del Río Magdalena, donde se ubica El Carmen de Bolívar estaba cooptada por este proyecto paramilitar), pues fue política de este grupo criminal detentar un control territorial y social en la zona, lo que conllevó a la práctica cimentada de homicidios individuales y selectivos bajo el móvil de supuestos colaboradores de grupos subversivos.

Motivo por el cual, la víctima se vio obligada a desplazarse luego de que se catalogara a los “galleteros” como cooperantes del bando enemigo. Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Por otro lado, existe conexión entre este hecho atroz y la responsabilidad individual atribuida por la Fiscalía a SERGIO MANUEL CÓRDOBA ÁVILA, pues se probó que este ocupó el cargo de comandante militar del Grupo Especial Guamo (con injerencia el municipio de El Carmen de Bolívar) desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de julio de 2002.

El procesado aceptó la comisión del crimen de los “galleteros” en calidad de autor mediato —lo ratificó en audiencia de formulación de imputación (Acta 002)—. Como corolario, se tienen razones, bajo un análisis en contexto, para dar por demostrada la materialidad del ilícito, el vínculo con la organización y la responsabilidad del procesado, lo que permite imponer medida de aseguramiento.

Postulado No. 12 DAIRO ANTONIO CASTAÑO GONZÁLEZ Postulado No. 13 JAIRO ALBERTO ECHAVARRÍA SALDARRIAGA No. Carpeta FGN: 185747 Delitos: Homicidio en persona protegida Víctima: Pablo Evangelista Correa Hoyos Fecha: 13 de agosto de 1997 Lugar: San Jacinto del Cauca (Bolívar) Elemento Contenido del elemento 1. Registro de hechos atribuibles a GAOML del 16-5-2007 La dama GUILLERMINA GARCÍA DE HOYOS, sobre los hechos, indicó: “(…) El domingo 13 de agosto de 1997 estaba en su casa acostado con su familia, como a las 900 [sic] de la noche llegaron2 0 [sic] personas del grupo de coco, pantera y batata eran los tres que comandaban ese grupo le tocaron la puerta, el [sic] no se levanto [sic] entonces fueron un hermano ( Miguel Alvarez Hoyos) para que lo llamara entonces el [sic] se levanto [sic] y entonces se lo llevaron por delante en un camino real cerca de la casa lo mtaron [sic], al dia [sic] siguiente recogimos el cadaver [sic] y le pudimos dar cristiana sepultura.

Al poco tiempo ellos mismos contaron que lo habian [sic] matado por equivocacion [sic] que tenia [sic] los mismos apellidos es mas [sic] cuando le dieron el primer disparo el gripo porque me matan si mi nombres es pablo evangelista entonces ellos dijeron que era una equivocacion [sic] esto lo digo porque ellos contaban en la region [sic] lo sucedido (…)” Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 2. Informe de investigador de campo del 26-10- 2022 Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) consulta la plataforma SIJYP donde se obtiene registro de los hechos; (ii) consulta a bases de datos SIJUF y SPOA: se afirma que existe investigación bajo el rad. 255369 en la Fiscalía General de la Nación – Seccional Cartagena;

(iii) consulta web a la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se observa la tarjeta decadactilar de la víctima PABLO EVANGELISTA CORREA HOYOS; (iv) consulta en la plataforma VIVANTO: no aparecen registros del hecho; (v) copia del Registro civil de defunción No. 04370374, correspondiente a PABLO EVANGELISTA CORREA HOYOS; (vi) se aporta entrevista del 10-10-2022, realizada a la señora GUILLERMINA GARCÍA DE HOYOS, donde amplió su relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar: “(…) El 13 de agosto de 1997 fue asesinado Pablo Evangelista en pueblo las garzas, eso es de San Jacinto del Cauca Bolivar [sic], lo mataron a las 9 30 de la noche, Pablo era trabajador se dedicaba a la agricultura, Pablo era mi hermano, el tenia [sic] la edad de 28 años, los motivos del homicidio de mi hermano el vivia con su mujer y cuñados y suegros alli [sic] cerca de la finca donde el vivia [sic] con la mujer alli [sic] cerca habia [sic] una familia que se llamaba Ordoñez esa gente tenia [sic] hijos en la guerrilla y por esa mala informacion [sic] de que decian [sic] que el tenia [sic] que ver con los hijos guerrillero de la familia Ordoñez pero esto fue una equivocacion [sic], la señora esposa de Pablo fueron testigos, las hijas tambien [sic] ellos dicen que entraron 20 paracos [sic] un canoso y un negro un batata, unos hombres claros y negros ellos iban 20 hombres uniformados con armas con vestidos verdes el otro que entro era pantera, estos hombres lo sacaron de la casa lo llamaron el [sic] estaba acostado y lo llevaron hasta el otro lado del puente alli [sic] le dieron dos tiros y se fueron y dijeron que cuidado iban a recogerlo y al dia [sic] siguiente fue que fuimos a recogerlo, le dieron un tiro en la arteria al lado del brazo y le dieron otro tiro en la boca del estomago [sic], no hubo presencia de autoridad ni de policia [sic] no se le hizo levantamiento a cadaver [sic] la misma familia amigos vecinos lo levantamos y lo enterramos alli [sic] mismo al costado de la finca donde el [sic] vivia [sic], la finca se llamaba pueblo nuevo las garzas no recuerdo el nombre en si [sic].

Mi hermano Pablo vivia [sic] en union [sic] libre de nombre Carmen ella se fue al mes se desplazo [sic] por el miedo ella no saco nada solo los pasajes y se fue no se [sic] para donde [sic], Pablo tenia [sic] era hijastras eran tres hijastros el los crio [sic] eran dos varones dos hembras ellas estan [sic] en bogota [sic] trabajando, los nombres son Luz Marina, Adelaida, Luis, es lo que se no tengo contacto con ellos de nada, ya que todos se fueron desplazados y no he tenido mas [sic] contacto.

Ese dia [sic] que mataron a pablo no mataron mas [sic] personas esas muertes ya fueron en dias [sic] posteriores o en el mes o años anteriores, Pablo tenia 28 años de edad cuando fue asesinado. Nosotros somos 9 hermanos pero han muerto 4 hermanos hemos quedado 6 hermanos, los papas de Pablo son Pablo Correa y Graciela de Hoyos ya fallecida, mis hermanos son Manuel Benitez [sic] de Hoyos, Lastenia Montalvo de Hoyos, Juan Mejia de Hoyos, Guillermina Garcia [sic] de Hoyos que soy yo y Miguel Alvarez [sic] de hoyos, y los hermanos fallecidos son Pablo que asesinaron, Pedro de hoyos, Zoila de Hoyos, Jeronia de Hoyos, son,los fallecidos.

No hemos sidos [sic] reparados. Tambien [sic] me mataron a mi marido Jose Herrera Rodriguez, fue en el año 1995 en la vereda los caimanes de San Jacinto del Cauca Bolivar [sic], fueron los paramilitares el vivia [sic] solo cuidando una finca eso hasta la casa las quemaron, yo me vine huyendo de eso me fui desplazada por estos hechos para San Jacinto del Cauca vereda Astilleros, yo en esa epoca [sic] tenia [sic] con el [sic] una hija de nombre Argelia Maria Herrera Garcia, era menor de edad tenia [sic] como 7 años.

Tampoco le hicieron levantamiento a cadaver [sic] ni la policia [sic] hizo presencia a mi marido los amigos se lo llevaron para tenche [sic] y alli [sic] lo enterraron. En el cementerio de tenche [sic]. Mi marido era trabajador en agricultura teniamos [sic] unos animalitos gallias [sic] marranos, todo eso se perdio [sic] o se las comieron.

Donde viviamos [sic] eramos [sic] cuidando alli [sic] per teniamos [sic] rato de estar alli [sic] e ibamos [sic] a tratar de comprar la tierra. Los dueños de eso se iban a ir de alli [sic] e iban a vender., eso quedo abandonado y no se regreso [sic] mas por allA [sic] (…)”. 3. Referencia al hecho en versión El 24 de mayo de 2016, en versión libre conjunta, los postulados JAIRO ALBERTO ECHAVARRÍA SALDARRIAGA, TEÓFILO HURTADO PÉREZ, MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES y DAIRO ANTONIO CASTAÑO GONZÁLEZ aceptaron el hecho en los siguientes términos. JAIRO ALBERTO ECHAVARRÍA SALDARRIAGA: “(…) Este fue en esa fecha nos encontrábamos en la base de la trinidad con el comandante yolofo, hacia pueblo nuevo [sic] las garzas, preguntamos por este señor él salió, los trajimos a cacagual ahí con un changon un patrullero alias el oso, fue el que le disparo un changonazo en la barriga, al mando de alias yolofo íbamos 12 personas, fue de los primeros homicidios por allá (…) quería aceptar porque yo hacia [sic] parte de esta escuadra, aceptaría responsabilidad yo iba entre los doce hombres y pedirle perdón a la familia (…)” DAIRO ANTONIO CASTAÑO GONZÁLEZ: “(…) Habiendo una claridad como me encontraba como comandante del grupo, en esa época hubo una división unos con alias con nechí y otros 20 conmigo deptronto [sic] fue con el otro personal que estaba bajo mi mando yo acepto el homicidio del señor, pablo evangelista hoyos, acepto mi responsabilidad (…)” Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Por otro lado, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, en diligencia del 21 de junio de 2021, aceptó su responsabilidad por línea de mando; no hizo lo mismo EDWIN MANUEL TIRADO MORALES, quien en versión libre del 12 de diciembre de 2018, no aceptó el hecho. Análisis de la Sala: El 13 de agosto de 1997, el señor PABLO EVANGELISTA CORREA HOYOS, mientras se encontraba descansando en su residencia en el municipio de San Jacinto del Cauca, Bolívar, fue abordado por integrantes de un grupo paramilitar.

Estos procedieron a sustraerlo de su hogar y, posteriormente, le quitaron la vida valiéndose de un tiro de escopeta tipo “changón”. El cuerpo pudo ser recuperado por sus familiares. Este hecho, en efecto, es atribuible a los paramilitares que delinquían en la zona, concretamente a JAIRO ALBERTO ECHAVARRÍA SALDARRIAGA, quien en calidad de coautor, y dada su participación directa en la comisión del delito, aceptó en versión libre y en audiencia de formulación de imputación su responsabilidad (Acta 002).

A su vez, DAIRO ANTONIO CASTAÑO GONZÁLEZ, desempeñó funciones como comandante militar del Frente Mojana, estructura en la que militó entre finales de abril y junio de 1997, y nuevamente, desde julio de 1997 hasta mediados de abril de 1998. En virtud de este cargo, aceptó su responsabilidad en calidad de autor mediato, tanto en la Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz audiencia de formulación de imputación como en la versión libre rendida ante la Fiscalía. En efecto, este grupo criminal adoptó como política el uso sistemático de muertes violentas para ejercer control territorial y eliminar a cualquier persona sospechosa de ser insurgente o percibida como enemiga de la organización. En consecuencia, la Sala encuentra las condiciones temporales, espaciales y materiales para la aplicación del DIH.

Se impondrá medida de aseguramiento. Postulado No. 14 JORGE ERNESTO ROJAS GALINDO No. Carpeta FGN: 360243 Delitos: Falsedad material en documento público Víctima: El Estado Fecha: Año 1999 (ocurre desde mayo de 1999 hasta diciembre de ese año) Lugar: Bogotá D.C. Elemento Contenido del elemento 1. Referencia al hecho en versión del 9-10-2009 El postulado JORGE ERNESTO ROJAS GALINDO, sobre el hecho, indicó: “(…) Doctora eran tres documentos que eran iguales y estaban firmados todos por el capitán [sic] Orlando Martinez.

Con esos tres documentos ingresaron armamento a nombre de mi empresa y los ingreso el senor [sic] Agredo. No le sabria [sic] decir cuanto armamento pero si ingreso armamento. (…)” 2. Informe de investigador de campo del 16-2- 2024 Se destacan las siguientes actividades realizadas: (i) se aporta Resolución de Acusación del 15-1-2003 emitida por la Fiscalía 9 subunidad de Terrorismo de la Unidad de Fiscalía Especializada de Bogotá (rad. 53918), en la que se encuentra vinculado JORGE ERNESTO ROJAS GALINDO por los delitos de tráfico de armas de uso privativo de las fuerzas armadas (art. 366 C.P.);

(ii) contrato No. 03-E-99/06.04.1999 suscrito entre Arsenal Co. Bulgaria y Equipos y Repuestos LTDA [este documento es una traducción]; (iii) copia de certificados de uso final No. 101, 102 y 103 del 7-4-1999 —aparentemente falsificados—, firmados por el Capitán ORLANDO MARTÍNEZ RAMÍREZ. Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Análisis de la Sala: La Fiscalía logró demostrar en grado de inferencia razonable que durante el año de 1999 el postulado JORGE ERNESTO ROJAS GALINDO participó en la falsificación de tres (3) certificados de uso final para la obtención de material de guerra e intendencia, que terminó en manos de las Autodefensas Unidas de Colombia.

En diligencia de versión libre el postulado confesó su participación en el hecho afirmando que: “(…) con esos tres documentos ingresaron armamento a nombre de mi empresa (…)”. Aspecto ratificado en audiencia de formulación de imputación, cuando aceptó el punible en calidad de coautor (Acta 002). Ahora, para la Sala el delito no es falsedad material sino falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo, habida cuenta que los tres documentos contienen información falsa, pero fueron suscritos por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

En efecto, el capitán del ejército ORLANDO ALBERTO MARTÍNEZ RAMÍREZ dirigió tres comunicaciones el día 7 de abril de 1999 con destino a las empresas ARSENAL CO de Bulgaria (proveedor) y EQUIPOS Y REPUESTOS LTDA de Colombia (importador), aclarando que las “partes y piezas” para Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz fusil AK47 tendrían como destinatario exclusivo al Ejército de Colombia. Sucedió, sin embargo, que la mercancía no estaba compuesta por “partes” sino por armas, tal como se lee en el contrato que traducido fue aportado por la Fiscalía a este proceso; se trató de ametralladoras, lanzagranadas, metralletas y rifles, y no estaba destinada al Ejército sino a la empresa EQUIPOS Y REPUESTOS LTDA., que era el enlace con los paramilitares (contrato 03-E99/04-4-99).

JORGE ENERSTO ROJAS GALINDO, como representante legal de EQUIPOS Y REPUESTOS LTDA. se confabuló con agentes estatales para facilitar la importación y la recolección de la mercancía en el puerto de Buenaventura, lo que significa que hizo un aporte determinante para la materialización del traslado del material de guerra desde Bulgaria.

Tiene dicho la jurisprudencia sobre el delito de falsedad ideológica en documento público (CSJ SP17066-2015): A partir de los elementos normativos que consagra el tipo penal de falsedad ideológica en documento público, para su configuración se requiere de un sujeto activo calificado que ostente la calidad de servidor público y que en esa condición extienda documento público con aptitud probatoria, consignando una falsedad o callando total o parcialmente la verdad, independientemente de los efectos que ello produzca, pues, como lo ha sostenido la Corte en anteriores oportunidades, lo que la norma protege es la credibilidad en el contenido de tales instrumentos dada por el conglomerado, en cuanto se ha convenido otorgarles valor probatorio de las relaciones jurídico- sociales que allí se plasman.

Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Así las cosas, JORGE ERNESTO ROJAS GALINDO, por no cumplir con los requisitos como sujeto activo calificado, ha de responder como interviniente, por ello se le impondrá medida de aseguramiento.

En todo caso, la Fiscalía habrá de revisar y ajustar el cargo ante la Sala de Conocimiento. Postulado No. 15 JORGE HUMBERTO VICTORIA OLIVEROS No. Carpeta FGN: 617792 Delitos: Acceso carnal violento en persona protegida y desplazamiento forzado Víctima: P.D.C.V.C. Fecha: 6 de febrero de 1989 Lugar: Montería (Córdoba) Elemento Contenido del elemento 1.

Registro de hechos atribuibles a GAOML del 9-10-2013 La víctima P.D.C.V.C., sobre las afectaciones sufridas, narró: “(…) Aproximadamente el dia [sic] 6 febrero del 1989, en las horas de la noche yo me encontraba en casa de la mama de mi novio, aproximadamente a las nueve de la noche sali [sic] para mi casa que estaba ubicada en el barrio Guillermo Valencia, [sic] yo vivia [sic] ahi [sic] con mi mama [sic], mi hija [sic] y con mi hijo menor llamado [sic] y mi companero [sic] sentimental [sic].

A pasos de llegar a mi casa vi que dos hombres se aproximaban al otro extremo de la calle, de un momento a otro estos hombres, se aceraron a mi uno delante de mi [sic] otro en la parte de atras [sic], el que estaba en la parte de atras [sic], me abrazo [sic] y me puso un cuchillo en la cintura y me dijo: calladita que si no se muere. Yo solo tuve voz para decirle que por favor no me matara.

Escuchaba gente que juagaba en una de las casas cercanas [sic] pero no pude gritar porque me tenian [sic] acorralada. Me llevaron caminando hasta la [sic], dos cuadras hacia abajo venia un vecino conocido de cara me pregunto que si todo estaba bien porque me vio con los hombres esos y me dijo que si [sic] que tenia [sic] y ellos presionaron mas [sic] el cuchillo y el hombre que me tenia [sic] abrazada dijo que solo ibamos [sic] para la casa y que todo estaba bien, el joven se quedo [sic] extranado [sic] pero siguio [sic] caminando y me dejo sola con los tipos esos.

Era un hombre moreno de talla de aproximadamente de 1.64 de estatura y del otro hombre casi no me acuerdo porque no logre verlo muy bien. El hombre moreno alto me tiro al piso, me hizo arrodillar, me cogio [sic] por el pelo y me metio [sic] el pene en la boca, el otro hombre estaba detras [sic] de mi me amenazaba con el cuchillo y me estaba penetrando por el ano al mismo tiempo que el otro me metia [sic] su pene por la boca.

Despues [sic] el hombre que estaba detras [sic] se paso [sic] para adelante y el otro para atras [sic], es decir, ellos se turnaban. Despues [sic] les rogue [sic] que me dejaran ir porque tenia [sic] un nino [sic] pequeno [sic] que me esperaba en la casa y ellos me decian [sic] que si hacia todo lo que ellos me decian [sic] no me iba a pasar nada.

Entonces fue cuando me pusieron en cuatro y me penetraron ambos por la vagina y por el ano. Yo recuerdo que vomitaba y lloraba mucho, pero no podia [sic] gritar porque me mataban. Me halaban mucho el pelo, porque yo les decia que me dejaran en paz y yo no me movia [sic] ni hacia nada. Y me decian callate [sic], si no quieres que te matemos y te dejemos tirada.

Ellos no usaron ningun [sic] objeto diferente solo su miembro. Estos hombres duraron aproximadamente dos o tres horas conmigo, y cuando terminaron de abusarme me dejaron ahi [sic] tirada sin ropa y cuando tuve aliento para pararme de ahi [sic] me fui para mi casa. Llegue [sic] a mi casa casi a las 12 am, y todo lo que pude hacer fue banarme [sic] durante mucho tiempo, lloraba, mucho, estaba muy adolorida, muy maltratada y me sentia [sic] muy sucia y humillada.

Me trataron como a un animal. Despues [sic] de esto yo quede tan afectada que no pude continuar con mi vida como era antes, sufria [sic] mucho, todos los dias pasaba deprimida, no tuve animo de contarle a nadie lo que me paso solo a mi mama muchos anos [sic] despues [sic]. Desde ese dia [sic], paso todo el tiempo pensando que alguien va a venir a hacerme dano [sic], vivo estresada con ese problema.

En el ano [sic] 2000 mi mama fallece, y despues [sic] este momento todos los sentimientos de el momento de la violacion [sic] volvieron a mi [sic], sentia [sic] que mi vida no tenia [sic] sentido y me deprimi [sic] muchisimo [sic]. Meses despues [sic] una amiga mia [sic] que vivia [sic] en medellin [sic] llamada [sic], me dijo que me fuera a vivir con ella a medellin [sic], a trabajar para mantener a mis hijos, y me dio posada en su casa, y metiendo hojas de vida obtuve un empleo como laboaseo [sic], tuve la oportunidad de tener el seguro medico [sic], y accedi [sic] a tratamiento y me diagnosticaron depresion [sic] mayor, me remitieron al psiquiatra y me medicaron fluoxetina 20mg y trazodona cloidrato 50mg.

En el ano [sic] 2005 me regrese a vivir a Montería, llegamos a la casa de mi mama nuevamente y mis hermanos la tenian [sic] arrendada y como yo no tenia [sic] a donde ir, mandaron a desocupar la casa, vivia [sic] alli [sic] con mi hijo y mi hija se quedo [sic] viviendo Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz en casa de mi amiga en medellin [sic], ya que no teniamos [sic] dinero para vivir alla [sic] y ademas [sic] de eso a mi hijo menor de edad lo estaban amenazando para llevarselo [sic] reclutado un grupo de hombres armados que andaba en la zona de donde viviamos [sic] en medellin [sic] en el barrio belencito corazon [sic] ubicado en la zona del morro (…)” 2.

Otros elementos aportados - Informe de investigador de campo del 11-03-2017, se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) consulta la plataforma SIJYP donde se obtiene registro de los hechos; (ii) se aportan los Oficios No. 0458 y 0581 de 2014 emitidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el primero citando a la P.D.C.V.C. para valoración psicológica forense, y el segundo dejando constancia de su inasistencia a dicha diligencia;

(iii) copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa; (iv) copia de la evolución de historia clínica, formato de prescripción de medicamentos y orden de servicios de P.D.C.V.C.; (iv) piezas procesales de procedimiento de indemnización vía administrativa - Ley 1448 de 2011; (v) Registros civiles y partidas de bautismo de víctimas indirectas;

(vi) Denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por parte de la víctima directa sobre la aparente desaparición de su compañero sentimental y su posterior desplazamiento; (vii) consulta en la plataforma VIVANTO, donde aparecen registros de la víctima y su núcleo familiar; (viii) se aporta entrevista del 6-3- 2017, realizada a la víctima directa, donde amplió su relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar: “(…) El día 4 de Febrero del año de 1989, mi marido [sic], se encontraba trabajando en un taller de mecánica ubicado en la calle [sic] que conduce al asilo acá en Montería, y a raíz de la desaparición de su hijo la señora [sic], que vivía en la [sic], mando a buscar que el llevara a mi hijo que tenía 7 meses de edad de nombre [sic], pero como él estaba dormido yo me fui sola hasta donde ella, halla [sic] como casi las diez de la noche yo le dije que me venía porque de pronto el niño se despertaba, entre la Diagonal 19 y la 17 faltando poquito para yo llegar a mi casa venían dos a pie, cuando ya se me acercaron bastante se abrieron quedando yo en el centro, yo pensé que ellos habían pasado y cuando me senti [sic] fue un jalón por el brazo y de allí uno me " AMENAZO DICIENDOME, CALLADITA SIN HACER BULLA O TE MUERE", ellos me dijeron eso porque cerca de allí estaban unas personas jugando domino [sic] y para que ellos no se dieran cuenta, y en ese sitio se encontraba un familiar mío, y cuando usted paso con ellos, uno me llevaba abrazada y el otro que iba a mi lado me llevaba apuntando por la costilla, eso lo hicieron como para no despertar sospecha, y cuando yo pase uno de los que estaba miro y me reconoció y le dijo esa no es tu tía, la que va alli [sic] la llevan bien abrazada.

Como a dos cuadras de donde ellos me interceptaron eso era un lote lleno de monte y allí me entraron los dos y me violaron, uno primero y luego el otro, me obligaron hacer todo la penetración fue tanto vaginal como rectal, tuve desgarro hay [sic] me tuvieron como por espacio de dos a tres horas y yo les suplicaba que no me hicieran nada porque yo tenía mi niño chiquito, entonces ellos me decían que hiciera lo que ellos me decían, ellos me pegaban, me agarraban por el pelo, me decían grosería [sic], mientras el uno me penetraba, el otro me obligaba a que le hiciera sexo oral, y como yo no quería y vomitaba, me decían muchas groserías y me pegaban.

Y me decían que no gritara. Y allí hasta que ellos terminaron y me dejaron allí tirada y yo me pare como pude y me bestia [sic] y me dijeron que cuidado iba a decir algo. Por esa parte paso un señor que me vio llorando y se dio cuenta cuando me llevaban ellos, pero no podía decir nada. Después de todo eso me fui hasta mi casa y me eche agua.

Y el primero de julio del mismo año recogi [sic] a mis hijos y me fui para Medellin [sic], yo tenía ya una niña de nombre [sic], que tenía 3 años de edad. Y allí volví apenas hacen 8 años. también en Medellín cuando vivía en [sic] a mi hijo [sic], lo querían reclutar, eso fue en el año 2005. Y por eso me toco venirme para acá en Montería, dejando mi trabajo y todo lo que tenía. Halla [sic] se quedó mi hija trabajando ya que ella era mayor de edad.

(…) Estos hechos fueron 6 de Febrero e 1989.- Pero para esa época se escuchaba hablar aquí en Montería de esos grupo [sic], para (…)”. 3. Referencia al hecho en versión El 30 de septiembre de 2021, el postulado JORGE HUMBERTO VICTORIA OLIVEROS, aceptó el hecho, afirmando lo siguiente. “(…) Acepto el hecho. Porque para la fecha era el jefe administrativo y logistico [sic] de casa castaño. Pido perdon [sic] a las victimas [sic].

En el sector se hacia [sic] presencia [sic] con la estructura casa castaño (…)” Análisis de la Sala: Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz De acuerdo con los EMP aportados, principalmente los relatos de la víctima, se halla acreditada la conducta endilgada, así como la responsabilidad del postulado, como pasa a argumentarse: El 6 de febrero de 1989, en el municipio de Montería, Córdoba, la víctima P.D.C.V.C. fue interceptada por integrantes de un grupo paramilitar mientras caminaba hacia su hogar.

Tras intimidarla con un arma blanca, la llevaron a un sitio aislado donde fue accedida carnalmente por las vías oral, vaginal y anal. A raíz de este abominable suceso y ante la aparente desaparición de su compañero sentimental, la víctima se vio forzada a desplazarse, en un intento de evitar que estos actos se repitieran. Actualmente debe someterse a cuidados médicos pues producto de este suceso tuvo afectaciones de índole psicológica.

El postulado JORGE HUMBERTO VICTORIA OLIVEROS aceptó los hechos en calidad de autor mediato, fundamentado en su rol como coordinador del grupo urbano de la Casa Castaño en el municipio de Montería al momento de los acontecimientos. Asimismo, reconoció su responsabilidad tanto en su versión libre como en la audiencia de formulación de imputación (Acta 002).

Son las anteriores razones las que llevan a concluir que se encuentran demostrados los presupuestos de materialidad, Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz vínculo con la organización, así como la responsabilidad de JORGE HUMBERTO VICTORIA OLIVEROS, lo que permite imponer medida de aseguramiento. No obstante, considerando que los hechos tuvieron lugar antes del 1 de julio de 200226, la Sala aprecia que resulta procedente aplicar la figura de posición de garante al postulado respecto del suceso, particularmente en lo atinente a al delito enmarcado en el patrón de violencia basada en género.

Tal apreciación se sustenta en la omisión manifiesta de un control efectivo sobre sus subordinados, lo cual configuraría la transgresión al deber jurídico que tuvo VICTORIA OLIVEROS de evitar el resultado típico de las conductas desplegadas por los miembros de esta estructura. Estas son las razones: 1. La Sala tiene dicho que, si bien ultrajar sexualmente a las personas no era una política ordinaria o algo positivizado o regulado en los estatutos, llegó a tal punto la idea de dominio territorial y social que subyugar — especialmente a las mujeres— y dominar el cuerpo humano empezó a convertirse en una especie de modus operandi liderado por los actores armados, especialmente los grupos paramilitares (pero también fue de común ocurrencia en los entes guerrilleros). 26 Fecha a partir del cual entró en vigor el Estatuto de Roma.

Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 2.

Ese actuar desmesurado y masivo que tuvo ocurrencia en toda la zona norte del país, sin distinción de Bloques o Frentes, generó una indiscutible creación de riesgo. Por ello es loable concluir que los líderes de las estructuras asumieron una posición de garantes. El artículo 25 del C.P. es del siguiente tenor: “La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión. “Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal.

A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley. “Son constitutivas de posiciones de garantía las siguientes situaciones: 1. Cuando se asuma voluntariamente la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio. 2.

Cuando exista una estrecha comunidad de vida entre personas. 3. Cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa por varias personas. 4. Cuando se haya creado precedentemente una situación antijurídica de riesgo próximo para el bien jurídico correspondiente. “Parágrafo. Los numerales 1, 2, 3 y 4 sólo se tendrán en cuenta en relación con las conductas punibles delictuales que atenten contra la vida e integridad personal, la libertad individual, y la libertad y formación sexuales”.

(negrillas del Tribunal) Asimismo, en la exposición de motivos del proyecto de ley que más tarde sería la 599 de 2000 se dijo: “Se regulan las situaciones materiales de la imputación del resultado en materia de delitos impropios de omisión. Con ello se lleva al texto legal las recomendaciones de la doctrina acerca de una regulación expresa de la materia y en lo posible de las llamadas posiciones de garantía. Constitucionalmente rige el principio de solidaridad, el cual, principalmente, viene exigido cuando se trata de la protección de bienes jurídicos relacionados con la vida e integridad personal (artículos 1° y 95 numeral 2° Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz de la Carta Política); por lo que la propuesta busca desarrollar tales normas en un ámbito de estrechas relaciones y situaciones jurídicas”27 Sobre la hipótesis 4 la jurisprudencia se ha pronunciado en los siguientes términos: “El numeral cuarto apunta a deberes negativos que se dan cuando el agente crea un comportamiento antecedente de índole antijurídico promotor de un peligro o de una situación riesgosa, surgiéndole el deber de asegurar esa fuente de riesgo o de adoptar las medidas de salvamento que correspondan”28 3.

De la misma manera, se ha advertido que la posición de garante del artículo 25.4 del C.P. es aplicable a asuntos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de esa normativa: “Para hechos acaecidos con anterioridad al Código Penal de 2000, por ejemplo, en casos similares de «masacres» cometidas por los grupos armados al margen de la ley con la participación omisiva de miembros de la fuerza pública, se ha aplicado tal categoría jurídica, pues desde el propio bloque de constitucionalidad el Estado se constituye en garante, posición que se materializa a través de sus agentes o servidores públicos.

“Ello impone determinar previamente la competencia del sujeto, esto es, si le correspondía realizar los deberes de seguridad en el tráfico o de protección frente a determinados bienes jurídicos en relación con ciertos riesgos, para de esa forma evidenciar si el resultado era evitable y cognoscible, siempre que concurran estos elementos. 1.

Situación de peligro para el bien jurídico. 2. No realización de la conducta debida, por no actuar teniendo el deber de hacerlo para evitar el resultado lo que eleva el riesgo creado. 3. Posibilidad de realizar la acción debida, esto es, que el sujeto esté en posibilidad de evitar el resultado o aminorar el riesgo a través de la acción debida para lo cual debe tener i) conocimiento de la situación típica, esto es, que el resultado se va a producir, ii) tener los medios necesarios para evitar el resultado, iii) contar con la posibilidad de utilizarlos a fin de evitar el resultado. 4.

Producción del resultado 27 Gaceta del Congreso N° 189, del 6 de agosto de 1998. 28 CSJ. SP 7135-2014, rad. 35113, junio 5 de 2014. Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz “Como corolario de lo expuesto, incurre en delito por vía de la omisión impropia aquél en quien concurren los requerimientos para que ostente la posición de garante, correspondiéndole la misma sanción del delito que se ejecuta por una conducta activa”29 Entonces, aun cuando los jefes o integrantes de la cúspide delictiva no dieran las órdenes de agredir sexualmente, su ausencia de control repercutió en una colaboración directa para la ejecución de los crímenes de Violencia Basada en Género, siendo estos previsibles, dados los abusos personales que subyacieron al control territorial y social que se alcanzó a ejercer en gran parte del territorio nacional.

Como si fuera poco, existía posibilidad de evitarlos a través de un adoctrinamiento compatible con el DIH y con medidas preventivas como vigilancia y monitoreo permanente a la tropa. Postulado No. 16 MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO No. Carpeta FGN: 21939 Delitos: Destrucción y apropiación de bienes protegidos Víctima: Luis Carlos Henao Lopera Fecha: 29 de marzo de 1997 Lugar: Tiquisio (Bolívar) Elemento Contenido del elemento 1.

Entrevista del 7-10- 2023 El caballero LUIS CARLOS HENAO LOPERA (víctima directa), ante la Fiscalía General de la Nación, narró: “(…) Los hechos ocurrieron el día 29 de marzo del año 1997 en el corregimiento de coco Tiquisio, Departamento de Bolívar, salí desplazado porque llegaron los paramilitares primero haciéndose pasar como miembros de las FARC pintaron paredes con las siglas de las FARC y posteriormente se identificaron como AUC al mando de CARLOS CASTAÑO y SALVATORE MANCUSO hicieron una reunión en el pueblo y dijeron que quienes se dedicaban a la vaquería que salieran después de identificados los vaqueros les ordenaron recoger todos los ganados que estaban cerca de la finca del pueblo que las encerraran para verificar si estaban unos hierros de ellos que estaban buscando, después al día siguiente nosotros los dueños del ganado le dijimos que revisaran el ganado para soltarlo y ellos dijeron que los revisaba el jefe en otro lugar fue cuando nos convidaron a los dueños y a los vaqueros a llevar el ganado hasta el corregimiento de Rio Nuevo jurisdicción de Achí Bolívar y después consiguieron otros vaqueros que los llevaron a puerto Pajón a mí me hurtaron 41 cabezas de ganado avaluado en la suma de TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS ( $ 32.000.000 ) en esta fecha 29 de Marzo de 1997 es que me hurtan el ganado y a raíz de este hecho es cuando salgo desplazado con mi familia hacia Santa Marta, dejando todo abandonado como la finca, enseres de la casa, una casa de material.

Para Octubre del año 2001 retornamos a la finca encontrando todo destruido, abandonado y nos 29 Ibid. Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz tocó empezar de nuevo y no he podido recuperar nada, mis hijos se quedaron sin estudios porque no tuve fuerzas para mandarlos a estudiar a otra ciudad (…)” Nota: en esta diligencia se relacionan a las víctimas indirectas. 2. Otros elementos aportados - Informe de investigador de campo del 17-11-2017, se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) consulta la plataforma SIJYP donde se obtiene registro de los hechos;

(ii) consulta a bases de datos SIJUF y SPOA, se afirma que no existen resultados bajo los criterios de búsqueda; (iii) copias de las cédulas de ciudadanía de la víctima directa y su núcleo familiar; (iv) copia de certificación del hierro quemador; (v) copia de solicitud de reparación administrativa ante la Agencia Presidencial para la Acción social y Cooperación Internacional. 3.

Referencia al hecho en versión El 4 de junio de 2019, el postulado MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLLO aceptó su responsabilidad en el hecho. Análisis de la Sala: La Fiscalía logró demostrar, en grado de inferencia razonable que, el 29 de marzo de 1997 en el municipio de Tiquisio (Bolívar), integrantes de las Autodefensas se apoderaron de manera arbitraria de varios semovientes pertenecientes al señor LUIS CARLOS HENAO LOPERA.

Situación que sembró el terror en el núcleo familiar de la víctima, forzándolos a abandonar su residencia en un esfuerzo por salvaguardar sus vidas. Es claro que, en virtud de esa conducta de los paramilitares, el señor HENAO LOPERA —persona civil que no participó de las hostilidades, por ende, protegida por el Derecho Internacional Humanitario— fue impactado severamente en su Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz patrimonio económico, lo que configura el delito de destrucción o apropiación de bienes protegidos30. Los bienes civiles están resguardados por el Derecho Internacional Humanitario (DIH) frente a cualquier ataque directo por parte de grupos armado que, en inmediaciones del conflicto, pretendan lograr en exceso una ventaja militar.

Este amparo obedece a los principios imperativos de proporcionalidad y distinción (ius cogens)31. 30 Corte Suprema de Justicia, radicado 45143 de 2015: “(…) La Sala aprovecha la oportunidad para precisar las consideraciones que sobre la configuración del punible descrito por el artículo 154 del Código Penal, hiciera en el AP del 14 de agosto de 2013 dentro del radicado 40.252.

Los componentes estructurales del tipo penal descrito en la norma citada en precedencia son: (i) sujeto activo no calificado; (ii) con ocasión y en desarrollo del conflicto armado; (iii) fuera de los casos previstos como conductas punibles sancionadas con pena mayor; (iv) destruya o se apropie; (v) por medios ilegales (vi) o excesivos en relación con la ventaja militar concreta prevista;

(vii) de bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. Descripción normativa que en el parágrafo señala, para efectos de ese artículo, cuáles son los bienes protegidos, así: 1. Los de carácter civil que no sean objetos militares. 2. Los culturales y los lugares destinados al culto. 3. Los indispensables para la supervivencia de la población civil. 4.

Los elementos que integran el medio ambiente natural. 5. Las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas. El Derecho Internacional Humanitario protege, no solo a los civiles sino también sus bienes, prohibiendo expresamente su ataque, aunque admite que bajo ciertas circunstancias estos se vean afectados por daños incidentales debido a los errores en la identificación del objetivo militar o por el inevitable ataque a un objetivo militar cercano (…)” 31 Corte Constitucional, Sentencia C- 291 de 2007: “(…) los principios esenciales del Derecho Internacional Humanitario han adquirido el rango cierto de normas de ius cogens por haberse surtido respecto de ellos un proceso notorio de doble reconocimiento, concretamente en relación con los principios de distinción, precaución y trato humanitario y respeto por las garantías fundamentales de la persona (…)”.

Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Por otro lado, se establece un vínculo directo entre este crimen y la responsabilidad individual atribuida a MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO.

La Fiscalía demostró que, para la fecha de los hechos, el mencionado ostentaba una posición de liderazgo dentro de la organización, además de haber participado activamente en la incursión en el municipio de Tiquisio, Bolívar, así lo admitió a propósito de otro caso analizado de forma pretérita32. Igualmente, aceptó su responsabilidad en audiencia de formulación de imputación (Acta 002) y en la versión libre rendida en calidad de coautor.

En consecuencia, se tienen razones, bajo un análisis en contexto, para dar por demostrada la materialidad del ilícito, el vínculo del hecho con la organización y la responsabilidad del procesado, ergo, se impondrá medida de aseguramiento al postulado MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 del C.P.).

Postulado No. 17 NEVER SADOC HERNÁNDEZ CHARRASQUIEL No. Carpeta FGN: 452086 Otro postulado imputado: Salvatore Mancuso Gómez Delitos: Homicidio en persona protegida Víctima: Manuel Mariano Arias Tovar Fecha: 16 de noviembre de 1995 Lugar: ToluViejo (Sucre) 32 Véase supra p. 57. Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Elemento Contenido del elemento 1. Registro de hechos atribuibles a GAOML del 27-5-2010 La dama DIOSMIRA ESTHER TOVAR BEDOYA, sobre las afectaciones de MANUEL MARIANO ARIAS TOVAR (víctima directa), narró: “(…) Su hijo se encontraba en la plaza principal del muncipio de Toluviejo cuando siendo aporximadamente [sic] las 19.00.

Horas llegaron dos tipos en una motocileta [sic] los cuales llegaron a la tienda de razon [sic] social Toluviejo, pidieron dos cervezas, un paquete de malboro [sic], en la tienda le preguntaron a una persona que quien era el porqui, esa persona le dijo aquel que esta alla [sic], de inmediato esta persona se dirije [sic] hacia donde esta [sic] su hijo y se pone a discutir con el [sic], esta persona le dispara en dos ocasiones a su hijo y lo deja muerto y salen huyendo en una motocicleta hacia la salida de la ciudad de Sincelejo (…)” 2.

Informe de investigador de campo del 14-11- 2023 Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) consulta la plataforma SIJYP y SPOA: se afirma que a la fecha del informe no existe proceso investigativo con relación a este hecho.; (ii) consulta en base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se observa que la cédula de ciudadanía de la víctima directa se encuentra vigente;

(iii) se aporta entrevista del 26-10-2023, realizada a la señora EDELMIRA MARCELA CONTRERAS TOVAR, donde amplió su relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar: “(…) QUIERO DEJAR CONSTANCIA QUE QUIEN COLOCO [sic] EN CONOCIMIENTO ESTOS HECHOS FUE MI MADRE DE NOMBRE DIOSMIRA ESTHER TOVAR BEDOYA, QUIEN NO RINDE LA DILIGENCIA DE ENTREVISTA EN ATENCION [sic] A QUE SE ENCUENTRA MAL DE SALUD, la fecha de la ocurrencia del homicidio de mi hermano de nombre MANUEL MARIANO ARIAS TOVAR fue el día 16 de Noviembre de 1995, para esa época nosotros vivíamos en el casco urbano del municipio de Tolú Viejo Sucre barrio San Jose [sic], allí teníamos nuestra residencia familiar, el núcleo familiar estaba conformado por mi madre de nombre DIOSMIRA ESTHER TOVAR BEDOYA, mi padre de nombre EZEQUIEL CONTRERAS NOVOA mis hermanos de nombres SAMUEL ARIAS TOVAR, ESTEBANA ANTONIA ARIAS TOVAR, DOMINGA DEL CARMEN ARIAS TOVAR, MARILUZ ESTHER DEL PORTILLO TOVAR, EUDI ALFONSO CONTRERAS TOVAR (D), DIOSAMIRA CONSTRERAS TOVAR, DANIS SANDRA CONTRERAS TOVAR y mi persona, para la fecha de los hechos mi hermano tenía aproximadamente 24 años de edad, él se dedicaba a trabajar [sic] oficios varios, el conocimiento que tengo sobre los hechos es que el día que ocurrió ese hecho mi hermano fue a llevar a mi madre a la iglesia dado que ella iba para una misa de una persona que tenía un mes de haber fallecido, entonces mi hermano le dijo a mi madre que entrara ella y que él la esperaría afuera de la iglesia en el parque, entonces luego de estar mi madre dentro de la iglesia, cuenta mi madre que ella escucho [sic] unos disparos, la gente dijo que había un muerto, de inmediato mi madre salió y efectivamente habían atentado contra mi hermano, el aún estaba con vida, de inmediato fue llevado hasta el centro de salud de Tolú Viejo Sucre y de ahí fue remitido para el hospital de Sincelejo Sucre pero antes de llegar a Sincelejo falleció, es de anotar que en el camino a mi madre los interceptaron unos tipos en moto quienes dijeron que se habían equivocado de persona, inclusive le dijeron al conductor que le anduviera rápido porque había sido una equivocación, allá en el centro de salud de Sincelejo fue donde se le practicó la necropsia a mi hermano, por los comentarios que se supieron de la comunidad es que estos tipos se equivocaron de persona, al parecer quienes cometieron este hecho fueron integrantes de grupos paramilitares que operaban en la región, a raíz de esta situación nos vemos en la necesidad de salir de la zona e irnos de Tolú Viejo un tiempo para Sincelejo y luego retornar nuevamente al cabo de dos años, es todo lo que tengo que decir con relación a este hecho (…)” (negrillas y subrayado del texto original) 3.

Otros elementos aportados - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. - Certificado individual de defunción correspondiente a la víctima Manuel Mariano Arias Tovar (constan como causas de la defunción laceraciones cerebrales debido a proyectil de arma de fuego) - Copia de solicitud de reparación administrativa ante la Agencia Presidencial para la Acción social y Cooperación Internacional (rad. 272270).

Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz - Protocolo de Necropsia No. 158-95 adelantado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses: se concluye que la causa de muerte de Manuel Mariano Arias Tovar fue consecuencia natural y directa de laceraciones cerebrales por proyectil de arma de fuego. - Acta de levantamiento de cadáver No. 001 del 16 de noviembre de 1995 correspondiente a la víctima directa. - Entrevista del 27 de marzo de 2012 a NEVER SADOC HERNÁNDEZ CHARRASQUIEL, donde narra su militancia en el GAOML 4.

Referencia al hecho en versión El 26 de noviembre de 2020, el postulado NEVER SADOC HERNÁNDEZ CHARRASQUIEL aceptó su responsabilidad en el hecho por pertenecer en el grupo. Por su parte, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, en diligencia del 5 de julio de 2023, aceptó su responsabilidad en el hecho, afirmando lo siguiente: “(…) Asumo la responsabilidad que me corresponde por linea [sic] de mando en los hechos que acaba de ponerme de presente desconozco las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se presentaron los hechos, asimismo desconozco la identidad de las victimas [sic] directas, pido perdon a las victimas antes mencionadas, familiares y allegados y ofrezco garantias [sic] no repeticion [sic] (…)" Análisis de la Sala: El 16 de noviembre de 1995 MANUEL MARIANO ARIAS TOVAR, mientras se encontraba en una tienda en el municipio de Toluviejo, Sucre, fue abordado por miembros de las autodefensas, quienes, tras un breve intercambio de palabras, procedieron a impactarlo con proyectiles de arma de fuego.

Pese a los esfuerzos de su familia por procurarle atención médica, la víctima falleció. Lo anterior encuadra en el delito de Homicidio en Persona Protegida (art. 135 C.P.). Sobre la materialidad de los crímenes Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz obran los testimonios de los parientes cercanos de la víctima directa, protocolo de necropsia, acta de levantamiento de cadáver y certificado de defunción. La Sala encuentra un vínculo con el conflicto armado interno, comoquiera que este puede ser atribuible a los paramilitares que delinquían en la zona, concretamente a NEVER SADOC HERNÁNDEZ CHARRASQUIEL, quien aceptó en versión libre su responsabilidad en el hecho en calidad de autor mediato —así lo ratificó en audiencia de formulación de imputación (Acta 002)—.

Lo anterior encuentra sustento en los relatos del referido postulado sobre su vinculación a las autodefensas, dado que, a mediados de 1995, fue trasladado al departamento de Sucre en calidad de segundo al mando de alias “El Verde” ejerciendo control en los municipios de Tolú, Toluviejo y zonas aledañas. En tal sentido, se impondrá medida de aseguramiento a NEVER SADOC HERNÁNDEZ CHARRASQUIEL por la conducta típica de homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.).

Postulado No. 18 OSCAR QUIÑONES CABRALES33 No. Carpeta FGN: 167176 Otro postulado imputado: Salvatore Mancuso Gómez Delitos: Homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado 33 De la revisión de los EMP aportados por la Fiscalía General de la Nación se verifica que el nombre correcto del postulado es OSCAR QUIÑONES CABRALES y no OSCAR QUIÑONEZ GRAJALES como erróneamente figura en las Actas 073 de 2023 y 002 de 2024.

Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Víctimas: Alfonso Manuel Sánchez Fabra y Yonis María Ruiz Sánchez34 Fecha: 28 de diciembre de 1998 Lugar: Tierralta (Córdoba) Elemento Contenido del elemento 1.

Registro de hechos atribuibles a GAOML 23- 7-2008 El señor ALFONSO MANUEL SÁNCHEZ FABRA, así narró los hechos: “(…) El dia [sic] 15 de octubre de 1996 a las 9:00 a.m. llegaron a la finca del senor Alfonso Manuel Sanchez Fabra los senores [sic] Mancuso, h2 y tres (3) escoltas uniformados de camuflado con insignias de las A.U.C. Mancuso le dijo al senor Alfonso Manuel que le vendiera una hectarea [sic] que estaba a 400 metros de la casa en una loma.

El senor Alfonso Manuel Sanchez le dijo a Mancuso que nio [sic] vendia [sic] una hectarea [sic] sino toda la finca, sin embargo obligaron a uno de sus hijos llamado Yhony Maria Sanchez Ruiz para abrir camino hasta el lugar donde iban a construir la base paramilitar de las AUC. Desde entonces las AUC se posesionaron en ese lugar y no se movia [sic] una paja sin orden de ellos.

El dia [sic] 28 de diciembre del ano [sic] 1998 a las 8:00 a.m. se escucho [sic] una balacera y todos los familiares del senor [sic] Alfonso Manuel Sanchez se metieron en un cuarto grande; estando encerrados despues [sic] de 8 horas se empezo [sic] a incendiar la casa y todos corrieron hacia sitios diferentes y en ese momento Yhony Maria Ruiz corrio [sic] para donde estaban los paramilitares ofuscados y estos le dispararon dandole [sic] muerte instantanea [sic], los demas [sic] familiares corrieron hacia la quebrada y salieron a la vereda el cascajal del corregimiento el venado luego a la vereda la bonita campando un dia [sic] en la casa del senor Abel Hernandez.

Al segundo dia [sic] salieron al pueblo el diamante. A Yhony Maria lo enterraron el 31 de diciembre despues [sic] de que con ayuda de la cruz roja bajaron el cadaver [sic] hasta Tierralta. Los desplazaron a todos de la finca el esfuerzo de 252 hectareas. El combate fue entre la guerrilla 18 frente de las Farc y las autodefensas, la guerrilla antes era la que pasaba en la zona.

El comandante estuvo en varias ocasiones en esa base de la finca, llegaba dos o tres dias y luego se iba, a los pocos dias regresaba y otra vez se iba, asi se la pasaba; h2 tambien iba en ocasiones a ese lugar, inclusive estaba el dia del combate pero a las 6:00 a.m. se fue del lugar y la toma fue a las 8:00 a.m. (…)” [negrillas del Tribunal] 2.

Informes de investigador de campo del 15-11- 2023 y 4-3- 2024 Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) consulta la plataforma SIJYP: se aportan piezas procesales del proceso adelantado ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos – Fiscalía Seccional Bogotá (rad. 578); (ii) se aporta consulta en base de datos VIVANTO donde se encuentran incluidas las víctimas indirectas;

(iv) recortes de prensa del diario “Meridiano de Córdoba” del 30 de septiembre de 1998 relacionados con el hecho; (iv) se aporta entrevista del 23 de septiembre de 2015, realizada a la señora REGIS NACOR SÁNCHEZ RUIZ, donde brindó mayores detalles sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar: “(…) Nosotros vivamos en la vereda tolova [sic] finca el esfuerzo de propiedad de mi padre Alfonso Manuel Sánchez fabra [sic], a la finca tolova [sic] entraron los paramilitares al mando del señor Mancuso, hasta la finca llego el señor Mancuso diciéndole a mi padre que le vendiera un pedazo de tierra en ese filo que la necesitaba para montar una base, mi padre le respondió que no le vendía un pedazo que le comprara toda la finca, Mancuso dijo que no que lo que el necesitaba aun [sic] pedazo y le dijo que por la cabeza de quien sea necesitaba esa tierra y construyo a las mala [sic] una base, entonces metieron gente a trabajar alli [sic] sin consentimiento de mi padre Y de la familia, pasaron días y allí no se hacia [sic] más nada sin su consentimiento en la vereda, ellos eran los que mandaban no podíamos hacer nada, paso el tiempo montaron una base bien hecha y para la fecha del 28 de diciembre de 1998, la guerrilla se tomó el pueblo y empezó un enfrentamiento, hubo varios muertos entre ellos mi hermano de nombre YONYS MARIA SANCHEZ RUIZ, la muerte de mi hermano se dio porque los paramilitares lo obligaron a que tenía que envolver en bolsa negras a los cadáveres y de allí pareció muerto mi hermano, porque fue obligado a llegar hasta la base, apareció muerto y con signos de tortura, fue degollado, contaba con 32 años y era soltero, ocupada [sic] quinto lugar entre 9 hermanos a raíz de todo esto nos vimos obligado la familia a salir desplazado [sic] hacia Tierralta [sic], e incluso es la hora que la familia a la fecha no ha podido entrar hacer posesión de la tierra aporque allí está la guerrilla en posesión, dice la guerrilla que dicha finca son de ellos porque pertenecía a los paramilitares, nos dijeron que esa tierra era de la farc porque supuestamente le habíamos vendido a los paraco y eso es mentira, total no hemos podido entrar a nuestro territorio, de la finca salimos toda la familia porque cada quien tenía su casita y su familia, la mía la conformaba luz Marlene graciano conformada por 5 miembros (…)” Nota: en esta diligencia se aportan copias de las cédulas de ciudadanía, Registros civiles de Nacimiento y Partida de Bautismo de víctimas indirectas. 34 Revisados los EMP, se advierte que el segundo apellido de la víctima es “Fabra”, y no “Parra” como fue comunicado por la Fiscalía General de la Nación. Sucede lo mismo con el nombre de la víctima “Yonis” María Sánchez Ruiz, el cual fue comunicado como “Jhonny”.

Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 3.

Otros elementos aportados - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. - Registro de defunción No. 2140238 correspondiente a la víctima YONIS MARÍA SÁNCHEZ RUÍZ. - Copia de Certificado de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Tierralta (Córdoba) donde consta que la cédula de Yonis María Sánchez Ruiz se encuentra cancelada por muerte. - Copia de denuncia presentada por el señor Alfonso Manuel Sánchez Fabra. - Copia de Resolución No 03653 del 19 de diciembre de 1989 en donde el INCORA adjudica unos terrenos baldíos al señor ALFONSO MANUEL SÁNCHEZ FABRA. - Acta de levantamiento de cadáver No. 006 del 31 de diciembre de 1998 correspondiente a la víctima directa (descripción de las heridas: “degollado, herida de 15 centímetros de longitud de bordes irregulares, herida con objeto corto contundente en región occipito temporal izquierda de 10 cms centímetros aproximadamente de bordes irregulares”). 4.

Referencia al hecho en versión El postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, en diligencia del 12 de noviembre de 2021 aceptó su responsabilidad en el hecho. Nota: no se aportó la versión libre de OSCAR QUIÑONES CABRALES. Análisis de la Sala: La Fiscalía General de la Nación logró demostrar en grado de inferencia razonable que: El 15 de octubre de 1998, mientras el señor ALFONSO MANUEL SÁNCHEZ FABRA y su familia se hallaban en la finca “El Esfuerzo” en Tierralta, Córdoba, fueron interceptados por miembros de las Autodefensas, quienes, tras un intento de Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz negociación forzosa, ocuparon una parte del terreno y establecieron allí una base de operaciones. Posteriormente, el 28 de diciembre de ese mismo año, en el marco de enfrentamientos con grupos subversivos, incendiaron la vivienda familiar y perpetraron el asesinato brutal de su hijo, YONIS MARÍA SÁNCHEZ RUIZ, forzando a la familia a huir en un desesperado intento por preservar sus vidas.

La Sala considera acreditadas las condiciones de temporalidad, espacialidad y materialidad para la aplicación del Derecho Internacional Humanitario (DIH). Esto se fundamenta en que la muerte de la víctima SÁNCHEZ RUIZ —un civil no combatiente— fue causada por miembros del Bloque Córdoba (para la época el municipio de Tierralta estaba cooptado por este proyecto paramilitar) en el marco de acciones de combate orientadas a enfrentar a grupos subversivos presentes en la región. Así, el hecho encuadra en el tipo penal de homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.).

Lo anterior, conllevó al desplazamiento forzado de su núcleo familiar (art. 159 C.P.). Ahora bien, frente al vínculo del hecho con las AUC, específicamente con OSCAR QUIÑONES CABRALES, esta Magistratura acoge lo expuesto por la Fiscalía en la presentación de su hoja de vida (militó en el Bloque Córdoba a partir Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz del 16 de diciembre de 1998, ocupando el cargo de Patrullero, teniendo injerencia en los municipios de Tierralta, Tierradentro y Puerto Libertador). Adicionalmente, el referido no presentó reparos cuando se le comunicó el hecho en audiencia de formulación de imputación (Acta 002).

En tal sentido, se impondrá medida de aseguramiento a OSCAR QUIÑONES CABRALES por las conductas previamente analizadas. Sin embargo, se instará al Delegado Fiscal para que ante la Sala de Conocimiento allegue la versión de este postulado35. Postulado No. 19 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Otro postulado imputado: Oscar Quiñones Cabrales No. Carpeta FGN: 27543 Delitos: Desplazamiento forzado Víctimas: Enelsy Isabel Sena Vertel, Elías David Teherán Sena, Teófilo José Terán Casarrubia y Deisy Sofia Therán Sena Fecha: 20 de diciembre de 1998 Lugar: Tierralta (Córdoba) Elemento Contenido del elemento 1.

Registro de hechos atribuibles a GAOML 23- 4-2007 El señor TEÓFILO JOSÉ TERÁN CASARRUBIA, sobre las afectaciones sufridas, narró: “(…) Hubo un combate de grupos desconocidos me dieron 1 dia [sic] para que desocupara deje 25 hectareas [sic] de tierra 10 en potrero, 5 novillas, 4 mulas, 100 gallinas entre pequenas [sic] y grandes, 1 hectarea [sic] de cacao, medai [sic] de cafe [sic], 30 matas de coco, 20 matas de naranja, 20 marranos, 10 matas de aguacate 10 matyas [sic] de guanabana [sic] 15 matas de mandarina 2 casas cercadas en madera deje 30 punos [sic] de arroz 20 matas de guineo (…)” 2.

Informes de investigador de campo Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) consulta la plataforma SIJYP, donde se obtiene registro de los hechos, no sucede lo mismo con la base de datos SIJUF donde no versan anotaciones sobre el caso; (ii) piezas procesales de procedimiento administrativo ante la Unidad 35 Véase Supra p. 69 (SP2876, Rad. 55135 de 2020).

Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz del 25-9- 2015 para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV);

(iii) declaración bajo gravedad de juramento de la señora Enelsy Isabel Sena Vertel del 10-12- 1998 ante la Personería Municipal de Tierralta, Córdoba, donde brinda detalles sobre los hechos; (iv) se aporta entrevista del 12 de agosto de 2015, realizada a la señora Regis Nacor Sánchez Ruiz, donde brindó mayores detalles sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar: “(…) Yo vivía en la vereda el anzuelo del corregimiento de Santa Isabel del Manso jurisdicción de Tierralta, toda mi vida vivi alla, el dia 17 de julio de 1998 hubo una masacre de varias personas en la zona, y llegaron hasta mi casa un grupo de hombres armados y uniformados diciendonos que saliéramos de la zona porque estaban combatiendo la guerrilla con los paramilitares y que era mejor que nos fuéramos porque nos podían entrar allá y acabar con todos nosotros, yo al día siguiente Sali junto con y familia y otras familias quedando la vereda casi sola, yo me fui para el anzuelo pero solo duramos dos años y el miedo a los paramilitares que entraban cada rato, a veces duraban dos días y después se iban, después de durar dos años allí nos salimos junto con varias familias de allí, nosotros nos vinimos hasta Tierralta y vivimos actualmente vivimos en la vereda el diamante (…)” Nota: en esta diligencia se aportan copias de las cédulas de ciudadanía, Registros civiles de Nacimiento y comprobante de inscripción de matrimonio de la víctima y su núcleo familiar. 3.

Referencia al hecho en versión El postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ mediante escrito del 8 de junio de 2017, aceptó su responsabilidad en el hecho. Análisis de la Sala: El 18 de julio de 1998 (no el 20 de diciembre de 1998 como fue comunicado por la Fiscalía) el caballero TEÓFILO JOSÉ TERÁN CASARRUBIA y su núcleo familiar se desplazaron de su predio, ubicado en la vereda el Diamante de Tierralta, Córdoba.

Ello obedeció a que un grupo armado los obligó a desalojar la heredad por los combates entre grupos subversivos y paramilitares que se llevaban a cabo en la zona, situación que generó terror en el grupo familiar, por lo cual, huyeron del inmueble con el propósito de resguardar sus vidas. Lo anterior, se acopla a los elementos del tipo penal de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 del C.P.), toda vez que el señor TEÓFILO JOSÉ TERÁN CASARRUBIA junto a su núcleo familiar, fueron Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz receptores de actos coercitivos, producto de una conducta arbitraria de un grupo paramilitar que, sin derecho ni razón legal alguna, los desplazaron del inmueble donde desarrollaban su proyecto de vida. Por otro lado, la responsabilidad de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ se encuentra corroborada, pues, aparte de aceptar el crimen por línea de mando, se halla documentado (por Fiscalía y judicialmente) que para la época (mediados de 1998) detentaba el liderazgo del Bloque Córdoba, del cual se deriva el Frente Alto San Jorge, estructura que detentaba un amplio control social y territorial en la zona donde sucedió este hecho36.

En consecuencia, se impondrá medida de aseguramiento por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 del C.P.) al postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ. Postulado No. 20 ROBINSON LIMBERTO RAMOS PADRÓN No. Carpeta FGN: 402882 Delitos: Desplazamiento forzado Víctimas: María Magdalena Álvarez Madrid Fecha: 21 de diciembre de 1996 Lugar: San Pedro de Urabá (Antioquia) Elemento Contenido del elemento 1.

Registro de hechos atribuibles a La señora MARÍA MAGDALENA ÁLVAREZ MADRID, sobre las afectaciones sufridas, narró: 36 Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 20 de noviembre de 2014. MP Dra. Lester María González Romero. Rad. 11-001-22-52-000-2014- 00027. P. 147 y ss. Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Bogotá Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz GAOML del 1-7-2009 “(…) Yo vivía en la finca el molino ubicada en la vereda Trementino del corregimiento Santa Catalina de San Pedro de Urabá Antioquia, vivía con mi esposo Miguel Angel Jimenez Martinez y con mis hijos Leder Antonio, Leider Luis, Lenis Esther, Leris Gregoria y Leimer Miguel, la finca tenía una extensión de 8 hectáreas donde teníamos cultivos de maíz, arroz, yuca, plátano y arrendábamos potreros, la situación era muy buena, vivíamos muy tranquilos, hasta que a la zona empieza a llegar gente extraña y pasaban por la finca haciendo muchas preguntas, en el mes de diciembre mas [sic] propiamente el 16 de diciembre llegaron dos hombres a la finca llegaron de noche vestidos de camuflado como los soldados, portando armas largas y tenían la cara tapada con un trapo negro, preguntaron por mi esposo pero yo les dije que él no estaba y esos hombres se fueron [sic] mi esposo estaba escondido dentro de la casa y no salió porque en fincas vecinas también llegaron preguntando por los hombres de las casa y se los llevaban y a mi esposo le dio miedo y se escondió, el día 18 de diciembre mi esposo salió normalmente a trabajar por los lados de la platanera de la finca y nunca más regresó, yo estuve esperándolo y averiguando por él pero no obtuve noticias, no se [sic] de su suerte, el día 20 de diciembre a eso de las 9:00 de la mañana llegaron dos en las mismas condiciones de los que habían ido a preguntar por mi esposo, o sea vestidos de camuflado y portando armas largas, con un gorro en la cabeza y no tenían la cara tapada, no les vi ningún distintivo y no se identificaron que pertenecían a algún grupo especial, me dijeron o mas [sic] bien, me preguntaron que yo con quien vivía y lo es dije que vivía con mis hijos, luego me preguntaron por mi esposo y les respondí que había salido, después me dijeron que yo que pensaba allí y les contesté que pensaba vivir allí con mis hijos y me dijeron que yo no podía vivir allí, yo les pregunté que [sic] porque [sic] no podía vivir allí si eso era de mi esposo y me dijeron que yo tenía que salir, yo les dije que porqué [sic] y no me dieron una respuesta simplemente me dijeron que no podía vivir allí, y me dijeron que tenía dos horas para salir, yo les dije que me dieran más tiempo para salir y me dijeron que me daban plazo hasta el otro día y al otro día como a las 7:00 de la mañana salí con mis hijos, sin poderme traer nada más que la ropa y a mis hijos y de mi esposo nunca volví a saber nada de él, como si la tierra se lo hubiera tragado.

En la finca quedó [sic] todos los muebles, los animales de corral y las cosechas que no se pudieron coger, yo no se [sic] en manos de quien pueda estar esa finca. Nunca he averiguado nada de la finca. Y nunca coloqué la denuncia por la desaparición de mi esposo, cuando salí con mis hijos me fui para la vereda Loma Verde del corregimiento Verdinan perteneciente a Montería, allí estuve tres años, y de allí me vine para San Bernardo del Viento donde llevo ya 17 años de estar aquí (…)” 2.

Informes de investigador de campo del 12-6- 2020 Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) consulta la plataforma SIJYP y VIVANTO donde se observa el registro de los hechos y la relación de su núcleo familiar; (ii) consulta en el SISBEN con resultados negativos; (iii) consulta web en el Registro de Población Privada de la Libertad – INPEC, sin resultados. 3.

Otros elementos aportados - Copia de la cédula de ciudadanía de la MARÍA MAGDALENA ÁLVAREZ MADRID y LEIVER JIMÉNEZ ÁLVAREZ. - Copia de la Tarjeta de identidad de LEIMER JIMÉNEZ ÁLVAREZ. - Copia de la Contraseña (documento preparativo) de LERIS ESTHER JIMÉNEZ ÁLVAREZ. - Copia de los Registros civiles de Nacimiento No. 24512243, 370049748 y 28155536 correspondientes a LEIVER JIMÉNEZ ÁLVAREZ, LERIS ESTHER JIMÉNEZ ÁLVAREZ y LEIMER JIMÉNEZ ÁLVAREZ. - Certificaciones de la personería municipal de San Bernardo del Viento del 23 de julio de 1998 en donde consta que María MAGDALENA ÁLVAREZ MADRID y LEIDER JIMÉNEZ ÁLVAREZ acreditaron satisfactoriamente su condición de desplazados por la violencia. 4.

Referencia al hecho en versión El 14 de octubre de 2021, el postulado ROBINSON LIMBERTO RAMOS PADRÓN, aceptó su responsabilidad en el hecho, afirmando lo siguientes: “(…) Si estaba para la zona. Habian [sic] mucho [sic] desplazamiento [sic] en la zona, si lo acepto el desplazamiento y los que se dieron en San Pedro de Uraba [sic] del 1 enero 1995 hasta el 31 de diciembre de 1997 (…)” Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Análisis de la Sala: El 21 de diciembre de 1996, la dama MARÍA MAGDALENA ÁLVAREZ MADRID y su núcleo familiar se desplazaron de la finca “El Molino”, situada en el corregimiento de Santa Catalina, en el Municipio San Pedro de Urabá (Antioquia). Lo anterior fue resultado de la intimidación ejercida por miembros de un grupo armado, quienes, advirtiendo que no podían permanecer en la finca, les concedieron solo hasta la mañana siguiente para abandonar la propiedad.

Pocos días antes, hombres vestidos de camuflado y con el rostro cubierto habrían acudido a la finca preguntando por el esposo de la señora ÁLVAREZ MADRID, quien, tras salir a trabajar como de costumbre, no regresó a su hogar. Precisamente una de las políticas que tuvo la organización paramilitar fue ejercer un control social y territorial, lo que conllevó a movilizaciones individuales o colectivas, bajo el terror en la población de que corrieran con el infortunio de ser ultimados o desaparecidos.

Este tipo de prácticas, en un contexto de conflicto armado, trascienden la esfera individual; al ser un conjunto de conductas reiterativas contra el conglomerado que desestabilizan la tranquilidad y causan zozobra generalizada. Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Por otro lado, existe conexión entre este hecho atroz y la responsabilidad individual atribuida por la Fiscalía a ROBINSON LIMBERTO RAMOS PADRÓN, pues se probó que este ocupaba el cargo de patrullero para la época de los hechos, teniendo injerencia en el municipio de San Pedro de Urabá (Antioquia) durante el año 199637.

Igualmente, aceptó su responsabilidad en versión libre y en audiencia de formulación de imputación en calidad de coautor (Acta 002). No obstante, se la hará un llamado al Delegado Fiscal para que investigue con profundidad la posible comisión del delito de desaparición forzada (art. 165 C.P.) del señor MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ JIMÉNEZ, que, aunque no fue imputado en este radicado, es mencionado en el relato de la víctima, y fue objeto de las labores investigativas adelantadas por Técnico Investigador.

En síntesis, se tienen razones, bajo un análisis en contexto, para dar por demostrada la materialidad de los ilícitos, el vínculo con la organización y la responsabilidad del procesado, lo que permite imponer medida de aseguramiento. 5.6. Casos objetados y seleccionados de oficio La Sala seleccionó y recopiló los casos objetados en la audiencia de formulación de imputación, son los siguientes: 37 Véase acta de versión libre del postulado del 12 de octubre de 2021 (carpeta 34 // subcarpeta 02 // subcarpeta 20).

Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Imputado a HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ Objetado Seleccionado Motivo X De oficio por la Sala No. Carpeta Víctimas Fecha y lugar Delitos Elementos aportados a la Sala 1. 321710 Wilson José Maestre alias “comandante Tío Augusto” Enero de 1996 a mayo de 1997 en Galapa (Atlántico) Homicidio en persona protegida - Versión libre de HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ del 22-8-2008, quien confesó su participación en este hecho, afirmó que: “(…) voy hablar sobre el CDTE Augusto del frente 6 de diciembre del ELN, estando nosotros en Barranquilla, eso fue en el a;o [sic] de 1996, cuando se hizo la primera masacre en el Cesar, nos vamos para Barranquilla, esa persona la entrega un primo de el [sic], que Baltazar habia [sic] mandado para Barranquilla, el cual contacto Emiro Pereira alias huevo de pisca, que hacia [sic] parte de la casa casta;o [sic], y los patrones lo querian [sic] mucho, con el ubican el CDTE Augusto en Barranquilla, nosotros nos dirigimos por la tarde, a Metrocentro, cerca al estadio metropolitano, alla [sic] nos muestra la persona, esta Emiro Pereira y el versionado.

Nos muestran la persona, le llegamos y le decimos a la persona que somos de la SIJIN, lo capturamos o secuestramos, bajamos con el, y el no queria [sic] bajar las gradas y le metimos dos cachazos en la cabeza, salimos [sic] y lo montamos al carro y nos lo llevamos hacia la via de Galapa, alla [sic] legamos a una casa que estaba vacia [sic] lo metimos ahi [sic].

Eso fue un domingo como a las 5 y 30 de la atarde [sic], en 1996. A esa casa llega el se;or [sic] mancuso acompa;ado de sus escoltas. Habla con el y este se;or no hablaba nada. Se le da de comer. Al dia [sic] siguiente llega Huber Rodriguez [sic] con los hermanos, es ganadero de Valledupar. Ellos llegaron a golpear a augusto. Porque el sabia [sic] donde estaba el cuerpo de la hermana de ellos, era una odontologa [sic] que se llevaron de Valledupar, lepreguntaron [sic] donde estaba el cuerpo de la hermana y nunca quizo decir nada.

Mancuso tambien [sic] hablo con el [sic] y nunca dijo nada y dieron la orden de matarlo y se mato [sic] en Galapa cerca a uan [sic] bomba de gasolina y se dejo [sic] tirado en una curva. En ese trabajo participamos huevo de pisca y el versionado. Se le disparo [sic] dos veces, con una glock, en la cabeza. Huevo de pisca esta [sic] en la carcel [sic] de urra [sic] (…)” [Negrillas del Tribunal]. - Informe de investigador de campo del 9- 5-2023 (carpeta FGN 321752), se registran las siguientes actividades y se aportan los elementos: (i) se extrae fragmento de entrevista (s.f.) al postulado FONTALVO SÁNCHEZ, donde relata un delito posterior al que aquí se analiza38, no obstante, se menciona el homicidio de a. “AUGUSTO”;

(ii) se deja constancia que este hecho fue imputado a JESUS EMIRO PEREIRA RIVERA en audiencia del 6 de diciembre de 2012 ante la Sala Homóloga del Tribunal Superior de Medellín; (iii) consulta en página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde no se obtienen resultados de un documento de identidad a nombre de WILSON JOSE MAESTRE;

(v) se relaciona diligencia de versión libre rendida por el 38 FONTALVO SÁNCHEZ, en esta diligencia afirmó: “(…) Eso pudo ocurrir entre el mes de agosto de 1996 al 4 de mayo de 1997 fecha en la que fui capturado, le aclaro que el hecho de Augusto fue antes de la muerte de alias RICHARD, porque a AUGUSTO se le saco del centro comercial Metro Centro en barranquilla, después lo llevábamos a una finca en el municipio de Galapa, lo asesinamos en una la via llegando a Galapa, recuerdo que una camisa blanca y un jeans (…) No los conozco, solo sé que hacían parte del frente 6 de diciembre del ELN (…) la de RICHARD nosotros íbamos con un informante, este fue el que lo señalo y de AUGUSTO la información le llego fue directamente a alias LINO (…)”.

Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz postulado JESUS EMIRO PEREIRA RIVERA (carpeta FGN 483349), quien describe con detalles las circunstancias de tiempo, modo y lugar de este hecho39;

(iv) mediante consulta en plataforma IBM WATSON se encuentra que los relatos coinciden con las afectaciones sufridas por CARLOS ANTONIO CANDELARIO ACOSTA; (v) copia de la tarjeta de preparación dela cédula de ciudadanía del mencionado, la cual se encuentra cancelada por muerte; (vi) se aporta registro civil defunción ilegible; (vii) copia del Protocolo de Necropsia No. 098ª-N96 del 9-10-1996;

(viii) Acta de levantamiento de cadáver No. 902 del 9- 10-1996 correspondiente a la víctima directa, se advierte que en el bolsillo delantero izquierdo del jean del occiso se encontró papel que decía “este sujeto es CARLOS ANTONIO CANDELARIO ACOSTA Frente guerrillero 6 de diciembre ELN alias Augusto”. Análisis de la Sala: La Fiscalía logró demostrar en grado de inferencia razonable que: El señor CARLOS ANTONIO CANDELARIO ACOSTA40, mientras se encontraba en el centro comercial Metrocentro, fue 39 Se destacan los siguientes apartados: “(…) En el ano [sic] 96 en barranquilla como ya sabemos que yo iba a confesar los hechos mios [sic] con la casa castano [sic] nosotros cogimos [sic] al comandante augusto que era un comandante de la Sierra Nevada de Santa Martha [sic], este comandante no lo entrego [sic] la brigada de inteligencia de Santa Martha [sic] doctor, vino por informacion [sic] de alla [sic], esta persona se cogio [sic] en un centro comercial en Barranquilla llamada metro centro [sic] yo creo que el versionado, Elkin de Jesus Fotalvo [sic], si el esta versionando este hecho tambien [sic], pajaro [sic].

En ese entonces Hugues Rodriguez era un senor [sic] pudiente de Valledupar, que creo que lo habian [sic] secuestrado, creo que el ELN habian [sic] secuestrado su hermana y el habia [sic] pagado el rescate de su hermana y el ELN no se la devolvio [sic], nosotros teniamos [sic] conocimiento que el ELN le habia [sic] secuestrado la hermana por eso le llamamos a Bogotá, el cogio [sic] un vuelo expreso de Bogotá, llego a Barranquilla lo llevamos al sitio, porque nosotros necesitabamos [sic] tener certeza de que el tipo era comandante del ELN porque el senor [sic] fue torturado y no decia [sic] nada decia [sic] que era albanil [sic], que era albanil [sic], que era albanil [sic] de Santa Martha [sic] y nosotros estabamos [sic] con la duda, yo dije este tipo no tiene nada que ver entonces investigando, dijimos pero si fue el que tubo a Huguer Rodriguez, traigamos a Huguer Rodriguez que Huguer Rodriguez si [sic] que confirme [sic] porque el [sic] fue el que pago [sic] el secuestro y el trajo a un primo, Hugues Rodriguez vino con su primo, no se [sic] si es primo o hermano, por tal cosa que es familiar de Hugues y le dijimos mire hay [sic] esta [sic] el senor [sic], y apenas entro Hugues con el primo lo levantaron a pata, lo aporrearon mucho, porque el primo le decia [sic] primo este es, este es primo el que yo le entregue la plata, entonces el primo le decia a Huguer primo este es, este es, este fue el que mato [sic] a la hermanita de nosotros, entonces ellos le preguntaban por su hermana, que si donde tenia [sic] a su hermana enterrada, que le entregaran a su hermana, no creo que esten [sic] diciendo mentiras, yo creo que es hermana o era familiar de ellos, porque yo creo que en toda la noche le dio mucha pata y el senor [sic] no les dio, siempre se nego [sic], siempre se nego [sic], total fue que el mono Mancusso [sic] y mi personas dimos la orden de que, asesinaran la persona y lo tiraran en la carretera, porque nosotros todavia [sic] a pesar de lo que estaba sucediendo en so [sic] que Hugue le dio mucha pata y el senor [sic] no dijo nada nosotros todavia [sic] seguimos con la duda, que paso nosotros le tomamos foto al senor [sic] comandante, al que era comandante del ELN le tomamos foto y en el grupo que estaban en la zona de Valledupar por la zona de Bosconia y Fundacion [sic] hay [sic] estaba el grupo, dentro del grupo nosotros teniamos [sic] a cuatro personas que eran del ELN, y nosotros le mostramos la foto a esos muchachos preguntandoles [sic] que si quien era ese senor [sic], y nos dice ese es el comandante de nosotros, entonces llamamos a Barranquilla sobre todo al mono Mancusso, llame a Barranquilla y digale [sic] a la policia [sic] que en tal parte esta [sic] el cuerpo del comandante del ELN, da la circunstancias de que llovio [sic] y se desaparecio [sic] el cuerpo total que llego [sic] la carretera en una cuneta, la policia [sic] no trajimos la direccion [sic] en que parte lo habiamos [sic] dejado, para como darlo para un falso positivo para la policia [sic] pero no, ese cuerpo no fue encontrado doctor (…)”. 40 A partir de los elementos es posible inferir razonablemente que esta es la identidad de la víctima, y no WILSON JOSÉ MAESTRE como fue imputado por la Fiscalía General de la Nación. Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz aprehendido por miembros de un grupo paramilitar. Lo trasladaron a un lugar apartado, donde fue sometido a interrogatorios y agresiones físicas para luego ser ultimado. El cuerpo de la víctima fue hallado posteriormente en el kilómetro 12 de la carretera Cordialidad, vía que conecta Barranquilla con el municipio de Galapa, en el departamento del Atlántico.

La razón: Según HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ y JESUS EMIRO PEREIRA RIVERA se trataba de un comandante del Ejército de Liberación Nacional (ELN), que habría participado en el secuestro de un familiar de un colaborador de las Autodefensas. Sobre la materialidad del crimen, obran las versiones libres de los postulados mencionados, protocolo de necropsia y acta de levantamiento de cadáver.

Bajo estas circunstancias el crimen se encuentra corroborado. No obstante, la Sala debe hacer las siguientes observaciones: 1. La víctima era aparentemente un comandante de un grupo subversivo (ELN), por lo cual no podría ser considerada una persona protegida41 bajo el amparo del 41 Al respecto la Sala de Casación Penal en SP107 del 29 de enero de 2020 (rad. 48724), ha dicho: “(…) El Legislador en el parágrafo de la norma citada— consideró que se entiende por personas protegidas, conforme al Derecho Internacional: (i) los integrantes de la población civil;

(ii) las personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa; (iii) los heridos, enfermos, náufragos puestos fuera de combate; (iv) el personal sanitario o religioso; (v) los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados; (vi) los Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Derecho Internacional Humanitario, sino como un combatiente; lo que inexorablemente conllevaría a una variación del nomen iuris de homicidio en persona protegida a homicidio agravado. 2. De los EMP aportados por el Ente Acusador, se advierte que la identidad de la víctima es CARLOS ANTONIO CANDELARIO ACOSTA (así fue inclusive nombrada la carpeta relacionada a este caso), sin embargo, el hecho fue imputado erróneamente con el nombre de WILSON JOSÉ MAESTRE.

En este sentido, la Fiscalía General de Nación deberá ahondar en la identidad y posible militancia de la víctima directa. En todo caso, la Sala impondrá medida de aseguramiento al postulado HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ, sin perjuicio de que la Fiscalía adecúe la conducta típica e identifique a la víctima de conformidad con las EMP al momento de la legalización de los cargos ante la Sala de Conocimiento.

Imputado a NELSON ENRIQUE ORTEGA TOVAR Objetado Seleccionado Motivo X Fecha de los hechos No. Carpeta Víctimas Fecha y lugar Delitos Elementos aportados a la Sala 2. 218353 Jorge Luis Moreno Solórzano y Bladimiro 14 de agosto de 1997 en Los Palmitos (Sucre) Homicidio en persona protegida - Versión libre de JESÚS DE ALAÍN URIBE VALDERRAMA del 23-1-2012, quien sobre el hecho afirmó: “(…) estando en el barrio combatientes que hayan depuesto las armas por captura, rendición y otra causa análoga;

(vii) quienes antes del comienzo de las hostilidades fueren considerados como apátridas o refugiados; y, (viii) cualquier otra persona que tenga aquella condición en virtud de los convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949 y los Protocolos adicionales I y II de 1977 y otros que llegaren a ratificarse (…)” Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Moreno Solórzano Santa Cecilia en la ciudad de Sincelejo alojados llego el senor Jeronimo Bonett acompanado [sic] del alcalde de Betulio Manuel Vicente Hoyos y se reunio [sic] con el aguila [sic] y Alain para hacer un trabajo de unos senores [sic] que vivian [sic] entre el Bongo y Los Palmitos, Sucre, terminada lareunion [sic] se subieron a la camioneta y salieron para el bongo y los palmitos, llegaron primero a una finca y sacaron a un muchaco [sic] y lo montoraon [sic] a la camioneta mas [sic] adelante sacan a un senor [sic] y le dieron de baja a 300 metros aproximadamente de donde fue sacado, a orillas de la carretera, sacando con posterioridad a 3 reinsertados de las Sabanas de San Pedro Sucre.

En el hecho participaron alias el aguila [sic], Alain Uribe Valderrama, Nelson Ortega Tovar, Jeronimo Bonett, Manuel Vicente Hoyos entre otros (…)”. - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 5-7-2023, quien acepta su responsabilidad por línea de mando. - Informe de investigador de campo del 17- 8-2023, se registran las siguientes actividades y se aportan los elementos: (i) se extrae fragmento de entrevista del 19- 2-2015 de la señora LEVIS MARÍA MARTÍNEZ PAYARES quien brinda detalles sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar;

(ii) consulta en la plataforma SIJUF y SPOA donde se obtiene que por este hecho se adelantó investigación con el radicado 634 por la Fiscalía 9 Seccional de Corozal (Sucre); (iii) certificado de la cédula de ciudadanía por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil de BLADIMIRO MORENO SOLÓRZANO, consta que el estado es “fallecido”;

(iv) Registro Civil de defunción No. 2301877 del 14-3-1998 y acta de levantamiento de cadáver No. 02 del 14- 8-1997, ambos correspondientes a BLADIMIRO MORENO SOLÓRZANO; (v) fotografía, cédula de ciudadanía y consulta en la plataforma SIRDEC No. 2011D001250, todas correspondientes a JORGE LUIS MORENO SOLÓRZANO, se afirma en el informe que se encuentra desaparecido;

(vii) se transcribe versión libre de NELSON ENRIQUE ORTEGA TOVAR, quien brinda detalle sobre la ocurrencia de los hechos y acepta su participación en los mismos [esta versión no fue aportada por la FGN, solo transcrita en el informe]. Análisis de la Sala: La evidencia demuestra que el 14 de agosto de 1997 los señores BLADIMIRO MORENO SOLÓRZANO y JORGE LUIS MORENO SOLÓRZANO fueron sustraídos de sus viviendas por integrantes de un grupo paramilitar.

En el curso de estos hechos BLADIMIRO fue asesinado de manera atroz, siendo su Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz cuerpo abandonado en las calles de Sábanas de San Pedro (Sucre). Por otro lado, el paradero de JORGE LUIS MORENO SOLÓRZANO sigue siendo incierto hasta la fecha. Pues bien, la Sala advierte que la observación planteada por el desmovilizado no lo afecta sustancialmente42, toda vez que, con base a los EMP aportados por la Fiscalía —especialmente las actas de levantamiento de cadáver—, se encuentra probado que este crimen acaeció el 14 de agosto de 1997.

Por otro lado, la responsabilidad individual de NELSON ENRIQUE ORTEGA TOVAR se encuentra corroborada, pues aceptó el hecho en calidad de coautor en audiencia de formulación de imputación (Acta 002), aduciendo recordar la ejecución del mismo. Como corolario, se tienen razones, bajo un análisis en contexto, para dar por demostrada la materialidad del ilícito, el vínculo con la organización y la responsabilidad del procesado, lo que permite imponer medida de aseguramiento.

Imputado a NELSON ENRIQUE ORTEGA TOVAR Objetado Seleccionado Motivo X El desmovilizado afirmó que por este hecho fue condenado por la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín No. Carpeta Víctimas Fecha y lugar Delitos Elementos aportados a la Sala 3. 222012 Atilio José Vásquez Suárez 27 de julio de 1997 en San Juan de Nepomuceno (Bolívar) Desaparició n forzada - Versión libre de EDWIN MANUEL TIRADO MORALES del 4-5-2021, quien aceptó el hecho. 42 El postulado en audiencia afirmó que este hecho se ejecutó entre julio y agosto de 1997.

(record a partir del 1:44:00 a 1:45:08) Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz - Versión libre de NELSON ENRIQUE ORTEGA TOVAR del 23-1-2012, quien acepta su participación en el hecho, afirmando que el cuerpo de la víctima fue arrojado al Rio Magdalena. - Por otro lado, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en diligencia de versión libre del 28-5-2013, aceptó el hecho. - Registro de hechos atribuibles a GAOML del 12-12-2006, donde la señora ZOIRA DEL ROSARIO IGLESIAS DE VÁSQUEZ, quien narra la desaparición de ATILIO JOSÉ VÁSQUES SUÁREZ, asegura que el 27 de julio de 1997 fue interceptado por varios hombres armados mientras salía de jugar sóftbol en el estadio de San Juan Nepomuceno, y desde entonces, desconoce su paradero. - Informe de investigador de campo del 20-9-2013, la labor investigativa consistió en: (i) Entrevista a ZOIRA DEL ROSARIO IGLESIAS VÁSQUEZ del 20-7- 2013, donde brinda mayores detalles sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar;

(ii) diligenciamiento de registro SIRDEC No. 2010D0063; (iii) consulta en base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil donde consta que la cédula de ciudadanía de ATILIO JOSÉ VÁSQUES SUÁREZ se encuentra cancelada por muerte; (iv) consulta en base de datos SIJYP donde constan registro de los hechos; (v) se aporta denuncia de JAMES MANUEL IGLESIAS ROMERO ante la Fiscalía General de la Nación por la desaparición de la victima directa;

(vi) se aportan cédulas de ciudadanía, registros civiles de nacimiento y certificado de partida de matrimonio de víctimas indirectas; (vii) piezas procesales de procedimiento de indemnización vía administrativa - Ley 1448 de 2011. Análisis de la Sala: El 27 de julio de 1997 el señor ATILIO JOSÉ VÁSQUEZ SUÁREZ fue interceptado por miembros de un grupo paramilitar mientras salía del estadio de sóftbol en San Juan de Nepomuceno (Sucre).

A pesar de sus intentos por escapar, fue forzado a ingresar al vehículo de sus captores, posteriormente, fue torturado y asesinado. Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Hasta el momento los restos de la víctima se encuentran desaparecidos, según el postulado NELSON ENRIQUE ORTEGA TOVAR el cuerpo de ATILIO JOSÉ VÁSQUEZ SUÁREZ fue arrojado al Rio Magdalena, práctica que fue habitual en esta estructura paramilitar. En este sentido, aún persiste la infracción del deber de brindar información sobre su aprehensión, su paradero o la ubicación de los restos óseos (SP3382 del 19 de marzo de 2014).

Por otro lado, frente a la observación planteada por el postulado, la Sala advierte que esta no prospera. Además de no brindar mayor información sobre la previa judicialización de este hecho, NELSON ENRIQUE ORTEGA TOVAR, por el momento, no cuenta con Sentencia Condenatoria ante esta Justicia Ordinaria Transicional [así consta en la presentación de la hoja de vida realizada por la Fiscalía], tampoco se desprende de los elementos aportados evidencia alguna que permita inferir que este caso haya sido objeto de judicialización previa.

No obstante, se instará a la Fiscalía General de la Nación a investigar la posible relación de este hecho con otras carpetas, o en su defecto, verificar si fue imputado ante las Salas Homólogas de Bogotá, Medellín o Bucaramanga. En consecuencia, se impondrá medida de aseguramiento. Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Imputados a JORGE ERNESTO ROJAS GALINDO Objetado Seleccionado Motivo X De oficio por la Sala No. Carpeta Víctimas Fecha y lugar Delitos Elementos aportados a la Sala 1. 152060 María Delcira Mazo Nohava, Julio Cesar Montalvo Pacheco, Ernis Edith Montalvo Terán, Julio Cesar Montalvo Terán, Onis María Montalvo Terán, Rosa Cecilia Montalvo Terán y Nilson de Jesús Terán Méndez 8 de abril de 1999 en Montelíba no (Córdoba) Desplazamiento forzado - Versión libre de MIGUEL MARIANO AGÁMEZ RECUERO del 8-11-2021, quien aceptó el hecho, dado su pertenencia a la estructura y presencia en la zona. - A su vez, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en diligencia de versión libre del 22-2-2017, aceptó el hecho por línea de mando. - Registro de hechos atribuibles a GAOML del 14-4-2010, donde la señora MARÍA DELCIRA MAZO NOHAVA afirmó: “(…) nos desplazamos porque las autodefensas nos mandaron a desocupar, nos trasladamos a una vereda y a los pocos dias [sic] hubo un tiroteo y nos amenazaron otra vez; entoces [sic] nos vinimos a Cartagena y llegamos el 18 de abril de 2006 (…)”. - Registro de hechos atribuibles a GAOML del 8-3-2008, donde la señora ONIS MARÍA MONTALVO TERÁN relata el desplazamiento sufrido por ella y su núcleo familiar, luego de que un grupo paramilitar los obligara a salir de la zona. - Informe de investigador de campo del 7- 7-2021, la labor investigativa consistió en: (i) consulta en base de datos SIJYP y VIVANTO donde consta registro del desplazamiento forzado de MARÍA DELCIRA MAZO NOHAVA y su núcleo familiar;

(ii) se aportan copia de las cédulas de ciudadanía de víctima directa e indirectas; (iii) entrevistas del 25-6- 2021 y 6-10-2022 a la víctima directa quien brinda detalles de las afectaciones sufridas. - Consulta en plataforma VIVANTO donde se relaciona a ONIS MARÍA MONTALVO TERÁN y su núcleo familiar. 2. 516849 Dora del Carmen Lazos Campo, Víctor Antonio Macea Díaz, Ebal Miguel Macea Lazos, Gabriel Andrés Macea Lazos, Jesús Manuel Macea Lazos y Oberto Antonio Macea Lazos 5 de abril de 1999 en Montelíba no (Córdoba) Desplazamiento forzado - Versión libre de JORGE ERNESTO ROJAS GALINDO del 12-11-2019, quien aceptó el hecho. - Versión libre de MIGUEL MARIANO AGÁMEZ RECUERO del 8-11-2021, quien NO aceptó el hecho. - A su vez, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en diligencia de versión libre del 22-2-2017, aceptó el hecho por línea de mando. - Registro de hechos atribuibles a GAOML del 23-1-2014, donde el señor VICTOR ANTONIO MACEA DÍAZ afirmó: “(…) Yo Victor Antonio Macea Diaz me denuncio que en el ano [sic] 1999 me encontraba viviendo con mi familia en Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz una finca que era de mi propiedad, situada en la vereda San Cipriano, corregimiento Tierradentro perteneciente al municipio de Montelíbano (Córdoba), cuando el dia 5 [sic] de abril de 1999 yo me encontraba en la casa con mi esposa, Dora Del Carmen Lazo Campo y mis hijos, Alejandro Macea Lazo, Sandra Paola Macea Lazo, Ebal Macea Lazo, Jesus Manuel Macea Lazo, cuando unas personas fuertemente armadas llegaron al colegio Luis Gonzaga, donde se encontraban estudiando, los hombres reunieron a toda la comunidad y a los menores manifestando que nos daban ocho dias [sic] para salir del pueblo con mis hijos, fue entonces que nos fuimos para Montelíbano y dejamos la casa de madera, una yegua, un caballo, dos marranas, otros animales, una hectarea [sic] de yuca, hectarea [sic] de platano [sic] que era el sustento de la familia (…)”. - Informe de investigador de campo del 14-10-2015, la labor investigativa consistió en: (i) consulta en base de datos SIJYP, SIJUF y VIVANTO donde se obtienen registros del hecho;

(ii) se aportan copias de las cédula de ciudadanía y registros civiles de nacimiento de las víctimas; (iii) entrevista del 13-10-2015 a VICTOR ANTONIO MACEA DÍAZ quien brinda detalles de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del desplazamiento forzado sufrido por él y su núcleo familiar; (iv) se aporta poderes especiales concedidos por VICTOR ANTONIO MACEA DÍAZ, ALEJANDRO MANUEL CUELLO LAZO, JESÚS MANUEL MACEA LAZOS, GABRIEL ANDRES MACEA LAZOS, EBAL MIGUEL MACEA LAZOS, OBERTO ANTONIO MACE LAZOS y DORA DEL CARMEN LAZOS CAMPO a SANDRA PAOLA BARRETO LAZO.

Análisis de la Sala: La evidencia demuestra que durante los primeros días del mes de abril de 1999 miembros de un grupo paramilitar realizaron una incursión en el municipio de Montelíbano (Córdoba). Asentados en la zona, comunicaron a los habitantes de corregimientos como Tierradentro y San José que debían abandonar el área, ante la inminencia de enfrentamientos con grupos subversivos.

Acompañaron sus amenazas con la advertencia de que no garantizarían la seguridad de quienes permanecieran en el lugar. Este acto de intimidación generó un Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz desplazamiento masivo, obligando a cientos de personas a abandonar sus hogares bajo el temor de ser ultimadas. Precisamente una de las políticas que tuvo la organización paramilitar fue ejercer un control social y territorial, lo que conllevó a movilizaciones individuales o colectivas.

No obstante, la Sala debe realizar las siguientes observaciones: 1. A pesar de que el postulado JORGE ERNESTO ROJAS GALINDO adujo aceptar el hecho bajo el instituto de la coautoría, la Sala observa que los ilícitos tuvieron lugar un mes antes del ingreso de ROJAS GALINDO a las AUC43. Además, la Fiscalía delimitó la participación exclusivamente al suministro de material de intendencia para la ejecución de crímenes (Acta 002).

En este contexto, resulta inviable atribuirle al referido postulado el dominio del hecho en relación con los delitos aquí analizados. Tampoco se acreditó que hubiese contribuido de manera simultánea o posterior en virtud de un acuerdo previo44. 43 El postulado ingresó a la estructura paramilitar en mayo de 1999, tal como lo señaló la Fiscalía General de la Nación en la presentación de su hoja de vida en audiencia de formulación de imputación (Acta 002).

Esta información se encuentra respaldada por la entrevista rendida por el postulado el 14 de mayo de 2019 (carpeta 34 // subcarpeta 10). 44 Véase Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. SP3630 del 5 de octubre de 2022 (rad. 61914). MP. Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa. Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Era importante la versión libre del postulado para un mejor panorama. 2. Aún bajo la flexibilización probatoria que se permite en este tipo de procesos transicionales, esta circunstancia impide lograr una inferencia razonable de responsabilidad. Se ha recalcado que la figura de la coautoría “comporta el desarrollo de un plan previamente definido para la consecución de un fin propuesto, en el cual cada persona involucrada desempeña una tarea específica, de modo que responden como coautores para el designio común y los efectos colaterales que de él se desprendan, así su conducta individual no resulte objetivamente subsumida en el respectivo tipo penal, pues todos actúan con conocimiento y voluntad para la producción del resultado” (CSJ SP 2981 del 25 de julio de 2018).

En conclusión, por estos hechos, aunque la imputación queda formulada, no se impondrá medida de aseguramiento contra JORGE ERNESTO ROJAS GALINDO. Imputado a OSCAR QUIÑONES CABRALES Objetado Seleccionado Motivo X El desmovilizado objetó los hechos aquí señalados argumentando que ocurrieron con anterioridad al 16 de diciembre de 1998, fecha en la que arribó a la zona.

Además, indicó que, aunque su ingreso a las Autodefensas se produjo en septiembre de ese mismo año, durante los tres meses siguientes permaneció en la escuela de entrenamiento “La Eka”. No. Carpeta Víctimas Fecha y lugar Delitos Elementos aportados a la Sala 1. 139911 Narciso Enrique Pacheco González, Kevin Adrián Pacheco Fabra, Wuil Yair Pacheco Fabra y Argénides Esther Fabra Yánez 7, 8 de diciembre de 1998 en Tierralta (Córdoba) Desaparición forzada y desplazamien to forzado - Versión libre de OSCAR QUIÑONES CABRALES del 25-11-2021, quien aceptó el hecho, en los siguientes términos: “(…) Si se trata de los hechos que en los que ya yo pertenecia [sic] a la organización estoy dispuesta [sic] a aceptarlos, si son hechos en manos de la [sic] autodefensas estoy dispuesto aceptarlos.

Desde el 16 de diciembre hasta el 2 de enero de 1999 estoy dispuesto a aceptarlos (…)” - Por su parte, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en diligencia de versión libre del 26-3-2013, quien aceptó el hecho. Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz - Registro de hechos atribuibles a GAOML del 13-1-2012, donde la señora ARGÉNIDES ESTHER FABRA YÁNEZ afirmó: “(…) Mi companero [sic] estaba trabajando en Urra, se le termino [sic] el contrato y me dijo que nos ibamos [sic] para Apartado [sic] Antioquia y el ocho de diciembre alias tapon de nombre Jhonys Manuel Blanco Lopez desmovilizado actualmente del bloque Cordoba [sic], y quien en la actualidad se encuentra preso no se en que carcel [sic], este alias tapon [sic] llego a mi casa y pregunto por mi marido yo le pregunte que para que lo querian [sic] entonces alias tapon [sic] me dijo que era para que mi companero [sic] trabajara con ellos, entonces narciso le dijo que no, entonces como uno sabe como [sic] es esa gente a mi [sic] me atacaron los nervios y yo pase mal con dolor de cabeza, entonces mi marido narciso salio [sic] a comprarme unas pastillas a la farmacia y alli [sic] fue la ultima [sic] vez que lo vi, al otro dia [sic] mi hermana se lo encontro [sic] a alias tapon [sic] y este le dijo a que no le preguntara nada que el [sic] no sabia [sic] nada de eso, y yo luego andube [sic] preguntando cuando un dia [sic] llegaron cuatro hombres diferentes a mi casa diciendome [sic] con amenazas que no preguntaramos [sic] por el porque [sic] si no corriamos [sic] peor suerte.

Entonces a mi [sic] me toco ir de Tierralta para Apartado [sic] Antioquia, en la actualidad el ano [sic] pasado 2011 alias tapon [sic] llamo a mi hermano Inginio Fabra y le dijo que el habia [sic] puesto un derecho de peticion [sic] y que le diera los datos de mi marido desaparecido, y mi hermano me dijo eso y que si yo podia [sic] darle esos datos entonces se le dieron ya que alias tapon esta preso y ya no causa tanto temor, luego`tapon [sic] me llamo [sic] y me dijo que se habia [sic] acogido a un proceso con la fiscalia [sic] y que habia pasado un derecho de peticion [sic] para que lo postularan a version [sic] libre y que va ha [sic] dar datos de personas desaparecidas y dentro de ese caso esta [sic] el caso mi [sic] y que eso lo va ha [sic] decir a un fiscal, el [sic] me va ha [sic] colaborar diciendo el caso en una version [sic] libre dice que el [sic] no lo hizo pero que el [sic] sabe quien [sic] lo hizo (…)”. - Registro de hechos atribuibles a GAOML del 14-11-2007, donde la señora ONIS MARÍA MONTALVO TERÁN, quien relata el desaparecimiento NARCISO ENRIQUE PACHECO GONZÁLEZ. - Informe de investigador de campo del 15-3-2016, la labor investigativa consistió en: (i) consulta en base de datos SIJYP, SIJUF, SIRDEC y VIVANTO donde se obtienen registro de los hechos;

(ii) copia de tarjeta decadactilar y consulta en página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil del señor NARCISO ENRIQUE PACHECO GONZÁLEZ, en ambas consta que la cédula de ciudadanía del referido se encuentra vigente. - Informe de investigador de campo del 23-1-2017, la labor investigativa consistió en: (i) Entrevista del 18-9-2014 a JHONY MANUEL BLANCO FUENTES (a “tapón”) donde afirma que la víctima fue golpeada, asesinada y posteriormente arrojada al Rio Sinú, (ii) entrevista del 23-10-2023 a la señora ARGÉNIDES ESTHER FABRA YÁNEZ quien brinda mayores detalles sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar;

(iii) consulta en los sistemas SIJUF, SIJYP y SIRDEC, donde se obtienen registro de los hechos, asimismo, se deja constancia existe investigación bajo el rad. 114241 en la Fiscalía Seccional Montería por la desaparición forzada de NARCISO ENRIQUE PACHECO GONZÁLEZ. Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz - Informe de investigador de campo del 15-11-2023, la labor investigativa consistió en: (i) consulta en base de datos SIJUF y SPOA, se afirma que se no existe investigación por el desplazamiento forzado de los señores KEVIN PACHECO FABRA, ADRIAN PACHECO FABRA y WUIL YAIR PACHECO FABRA;

(ii) se aportan cédulas de ciudadanía y registros civiles de nacimiento de víctimas directas e indirectas; (iii) copia de tarjeta militar y registro civil de defunción N. 11513267, ambos correspondientes a NARCISO ENRIQUE PACHECO GONZÁLEZ. - Entrevista del 23-10-2023 a la señora ARGÉNIDES ESTHER FABRA YÁNEZ quien brinda mayores detalles sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

Análisis de la Sala: El 8 de diciembre de 1998 [y no 7 de diciembre como fue imputado por la Fiscalía], miembros de las autodefensas irrumpieron en la vivienda del señor NARCISO ENRIQUE PACHECO GONZÁLEZ, a quien le propusieron integrarse a la estructura paramilitar, oferta que este rechazó. Horas más tarde, y tras su negativa, según el relato de JHONY MANUEL BLANCO FUENTES, alias "Tapón", la víctima fue brutalmente golpeada y asesinada.

Posteriormente, su cuerpo fue arrojado al río Sinú. Hasta la fecha no se han recuperado sus restos. Días después, el 15 de diciembre del mismo año, integrantes del mismo grupo se acercaron a la señora ARGÉNIDES ESTHER FABRA YÁNEZ, a quien amenazaron con represalias si continuaba buscando a su esposo, advirtiéndole que sus hijos podrían sufrir un destino aún peor.

Además, le dieron un plazo de 48 horas para abandonar el Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz pueblo. Como resultado de estas amenazas, la señora FABRA YÁNEZ y su núcleo familiar se vieron forzados a desplazarse el 16 de diciembre de 1998 del municipio de Tierralta (Córdoba) en busca de protección y salvaguarda de sus vidas. Ante la práctica de las AUC sustraer a las personas y de eliminar o desaparecer los cadáveres, es razonable la ocurrencia el ilícito de desaparición forzada; por otro lado, como se analizó en el caso pretérito, una de las políticas que tuvo la organización paramilitar fue ejercer un control social y territorial, lo que conllevó a movilizaciones individuales o colectivas; y bajo el modus operandi de amenazas, centenares de víctimas se vieron obligadas a desplazarse por inmiscuirse en las conductas desplegadas por la estructura paramilitar.

A pesar de que se encuentran acreditada la materialidad del ilícito y el vínculo con la organización, no sucede lo mismo con la responsabilidad del procesado, por lo cual, prospera la objeción. Esto se debe a que OSCAR QUIÑONES CABRALES a pesar de que su ingreso al GAOML se anota del 1 de septiembre de 1998, fue hasta el 16 de diciembre de ese año que se unió al Bloque Córdoba.

Por lo tanto, no es posible atribuirle participación en las conductas punibles sub examine, dado que, para la fecha de los hechos (8, 15 y 16 de diciembre de 1998), no estaba presente en la zona. De hecho, su incorporación oficial a la estructura paramilitar coincidió con el desplazamiento de las víctimas, Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz quienes abandonaron el lugar tras las amenazas de otros miembros de las AUC. Además, no se acreditó su rol (coautoría impropia) en la comisión del delito, ya que no se aportaron EMP que evidenciaran que QUIÑONES CABRALES contribuyó a los actos coercitivos que dieron lugar al desplazamiento forzado de las víctimas.

Así las cosas, aunque la imputación queda formulada, no se impondrá medida de aseguramiento contra OSCAR QUIÑONES CABRALES. Imputado conjuntamente a OSCAR QUIÑONES CABRALES y MIGUEL MARIANO AGÁMEZ RECUERO Objetado Seleccionado Motivo X 1. El postulado AGÁMEZ RECUERO se opuso a la comunicación de los delitos sexuales, no así al desplazamiento forzado.

Recuerda que, por directriz del grupo, aquel que cometiera este tipo de hechos era “dado de baja”. 2. El Delegado del Ministerio Público conceptuó de forma negativa en la imputación de ambos postulados. Con respecto a QUIÑONES CABRALES presenta observaciones por el grado de participación del referido en los delitos de VBG dado que la Fiscalía aclaró que este debía responder como coautor por “pertenecer al grupo”, no así con relación al desplazamiento forzado.

Por otro lado, frente a AGÁMEZ RECUERO, señaló que la Fiscalía no cuenta con un medio de prueba que lo haga responsable por los crímenes de género cometidos por el grupo paramilitar dentro del contexto de la toma y retoma al campamento de Carlos Castaño. 3. La defensa de QUIÑONES CABRALES afirmó que la víctima en su relato no hace un señalamiento directo en contra de su defendido.

No. Carpeta Víctimas Fecha y lugar Delitos Elementos aportados a la Sala 1. 87412 D. d. C. B. H. 28 de diciembre de 1998 en Tierralta (Córdoba) Acceso carnal violento en persona protegida y desplazamie nto forzado - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 12-11-2021, quien aceptó el hecho. - A su vez, MIGUEL MARIANO AGÁMEZ RECUERO en diligencia de versión libre del 26-3-2013, quien aceptó el hecho, en los siguientes términos: “(…) acepto los hechos porque estaba en la zona y pertenecia [sic] al grupo y pido perdon [sic] a las victimas [sic] (…)”.

Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz - Informe de investigador de campo del 2- 3-2021, la labor investigativa consistió en: (i) consulta en base de datos SIJYP, SIJUF, FOSYGA, SISBEN, SIRDEC y VIVANTO donde se obtienen registro de los hechos;

(ii) entrevista del 9-2-2021 a la señora D. d. C. B. H. quien brinda mayores detalles sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar45, manifiesta que su desplazamiento se dio por el acceso carnal violento sufrido por dos integrantes de un grupo subversivo, quienes llegaron el 28 de diciembre de 1998 a la vereda El Diamante del Municipio de Tierralta (Córdoba);

(iii) se deja constancia existen investigaciones bajo los rad. 122455 y 99503 en la Fiscalía 12 Seccional Montería por los delitos de acceso carnal violento y desplazamiento forzado sufridos por la víctima directa; (iv) copia de registro civil de nacimiento y cédula de ciudadanía de D. d. C. B. H. - Se aporta carpeta del proceso con 122455, se destacan los siguientes: (i) entrevistas del 21-5-2013 y 22-5-2013 a D. d. C. B. H. y a su compañero O.C.M.C. quienes narran múltiples afectaciones sufridas por el núcleo familiar;

(ii) registro de hechos atribuibles a GAOML del 26-2-2007, donde la señora D. d. C. B. H., relata las afectaciones sufridas; (iii) copia de cédulas de ciudadanía y registros civiles de nacimiento de víctimas directas e indirectas. 2. 502467 Y. d. C. V. G. 30 de diciembre de 1998 en Tierralta (Córdoba) Acceso carnal violento en persona protegida y desplazamie nto forzado - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 12-9-2013, quien aceptó el hecho por línea de mando. - Versión libre de OSCAR QUIÑONES CABRALES del 25-11-2021, quien aceptó el hecho, en los siguientes términos: “(…) nosotros pasabamos [sic] para ir arriba, de donde estaba la casa de castaño a donde estaba la seguridad de nosotros era zona montañosa, yo no tengo conocimiento de estos hechos, la masacre la hizo fue la guerrilla, castaño lo querian [sic] mucho en ese pueblo ya que el [sic] le colaboraba mucho a las victimas [sic].

No tengo conocimiento pero si usted considdera [sic] que tengo que aceptarlo yo estaria [sic] 45 En esta diligencia, la víctima sobre los hechos afirmó: “(…) Yo fui con mi madre [sic] hasta la Vereda el Diamante jurisdicción del Municipio de Tierralta Córdoba, a visitar a una tía de nombre [sic], ya en la vereda mi madre y mi tía bajaron al pueblo, y yo me quede con un primo llamado [sic] en la casa, eso fue el día 28 de Diciembre de 1998, como a eso de las seis y media de la tarde nosotros escuchábamos grito de gente pidiendo que no los mataran, yo estaba con un primo y estaba viendo por las hendijas de las tablas de la casa y en eso llegaron a la casa dos guerrilleros preguntando si donde estaba el campamento de CARLOS CASTAÑO, y yo le dije que no sabía dónde era, porque acababa de llegar a la vereda y como no le dije me golpeo a mí y me cogió del cabello y me tiro al piso y entonces comenzó a violarme y a mi primo también le hicieron lo mismo y estos dos hombres hicieron cambio, para seguir haciendo esta violación. En el pueblo de Tierralta nadie pensaba que era una Toma Guerrillera, como era 28 de Diciembre pensaban que eran juegos pirotécnico [sic] que era fiesta normal y ya cuando la gente comenzó a subir a la vereda fue que se dieron cuenta y vino policía y el ejercito [sic].

Al día siguiente el 29 de Diciembre de 1998, me llevo fue el señor [sic], que trabajaba arreglando las maquinas al ejército en Tierralta y el me llevó al Hospital y a mi primo y ahí nos examinaron y me preguntaban que si más me había pasado a parte de los golpes pero yo nunca dije nada., en el hospital me colocaron un suero y cuando me iban a revisar mis partes yo no aceptaba y decía que no tenía nada.

Y ya en las horas de la tardes de ese 29 de diciembre de 1998, el señor [sic] me pregunto que si me iba a ir para donde mi mamá yo que no quería, porque mi mama sí estuvo ene l hospital viéndome y me dijo que eso yo misma me lo había buscado y por eso yo me llene de mucho rencor hacia ella y yo Salí del hospital y me fui a vivir con el señor [sic] y su familia y a los días yo le conté a la señora [sic], lo que había pasado, ella era la única que hasta ese momento lo sabía. Y para el año 1999 en Marzo 18, nos fuimos toda la familia para el Municipio de Arboletes Antioquia, a vivir a orilla de la playa unos 8 días.

Y de ahí nos ayudaban unas señoras con la comida y una señora [sic], nos dijo que en el minuto de Dios daban casitas para vivir y encontramos la casa ya teníamos unos meses, Cuando un paramilitar alias el NICHE, se enamoró de la hija segunda del señor [sic] de nombre [sic], y a raíz de eso empezó el acoso y el papa la mando para Tierra.

Y Para el año 2002 nos fuimos desplazados nuevamente para la Vereda Guadual de Valencia Córdoba. Y como a los siete meses ya yo le comente [sic] al señor [sic] todo lo que me había pasado, y después nos hicimos parejas y tuvimos tres hijos. Y para el año 2005 llegaron las AUC y nos hicieron desplazar hacia Tierralta y en esa oportunidad también fui violada, por querer proteger a la familia (…)”.

Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz dispuesto, pero esa zona la tenia [sic] custodiada la guerrilla, cometieron muchos hechos.

Tuvieron un enfrentamiento tambien [sic] con el ejercito [sic] para esa epoca [sic]. Nostros [sic] eramos [sic] poquitos el control lo tenia [sic] la guerrilla. Acepto los hechos (…)”. - Por su parte, MIGUEL MARIANO AGÁMEZ RECUERO en diligencia de versión libre del 8-11-2021, quien aceptó el hecho por encontrarse en la zona. - Registro de hechos atribuibles a GAOML del 24-6-2013 donde la víctima directa relata las afectaciones que sufrió en la vereda el Diamante de Tierralta (Córdoba), aclara que desconoce si el acceso carnal violento fue realizado por miembros de los paramilitares o del grupo subversivo. - Informe de investigador de campo del 10-7-2013, la labor investigativa consistió en: (i) entrevista del 20-6-2013 a Y. d. C. V. G. quien brinda detalles sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar46;

(ii) consulta base de datos SIJUF donde constan se encuentra registro del hecho bajo el rad. 1149; (iii) se aporta copia de la denuncia presentada por la víctima directa ante la Fiscalía (iv) copia de Registro civil de nacimiento y cédula de ciudadanía de la víctima directa; Análisis de la Sala: A finales de diciembre de 1998 un grupo subversivo llevó a cabo un ataque contra el campamento central de la Casa Castaño, ubicado en la vereda El Diamante, de Tierralta, Córdoba, con el objetivo de asesinar a CARLOS CASTAÑO GIL, 46 La dama Y. d. C. V. G en esta diligencia, afirmó: “(…) En [sic] año 1990 mi hermano de nombre [sic] y yo viviamos [sic] con una hermana de nombre [sic] el 31 de mayo del año [sic] 1990 cuando eran las 6pm llegaron unos hombres armados a la casa donde ella vivia [sic] la asesinaron a ella y al esposo de nombre [sic] en la vereda las pailas jurisdiccion [sic] de Palmira por estos hechos nosotros nos fuimos hasta Palmira a los quince dias [sic] el 15 de junio subieron los paramilitares a la vereda las Pailas y asesinaron 7 personas y de regreso se quedaron en Palmira donde nosotros residiamos [sic] como ellos se habian [sic] traido [sic] un ganado de la vereda las pailas este era de al guerrilla entonces este grupo llego [sic] a Palmira a recuperar el ganado y se formo [sic] el combate, al dia [sic] siguiente nos toco salir solo con lo que teniamos puesto porque los paramilitares seguin [sic] en el pueblo y del temor nos toco salir nos trasladamos para monteria [sic] donde un hermano estando en monteria [sic] la situacion[sic] se torno [sic] muy dificil [sic] yo decido regresarme para Tierralta en ela ño [sic] 1998, y fue cuando me encontre [sic] con un señor de nombre c[sic] este senor era conocido de la familia me propuso [sic] que en su casa podia [sic] trabajar en los oficios domestico [sic] como el tenia [sic] muchas cosechas en la vereda el Diamante necsitaba [sic] alguien que le ayudara a cosinar [sic], el 28 de inciembre [sic] el dia [sic] transcurria [sic] normal cuando de repente a parecio [sic] un señor diciendo que la guerrilla estaba mas [sic] arriba de donde nostros [sic] estabamos [sic] en medio.

Como a los 40 minutos las autodefensas comenzo [sic] asesinar a la gente de la comunidad y la guerrilla se bajo [sic] y se dio inicio al combate entre esos dos grupos, entonces todos salimos corriendo cada quien por sus lados yo me meti [sic] por la quebrada el raton [sic] y en esas me encontre [sic] con una muchacha y tres niños seguimos la quebrada hacia abajo hasta que llego la noche y nos encontramos los paramilitares ellos cogieron a la muchacha que iba conmigo para violarla y si ella no se dejaba entonces la asesinaron, y luego me tomaron a mi [sic] y me dijeron que si no me dejaba hacer eso ellos me asesinaban, fue asi [sic] fue como abusaron de mi me rompieron las blusa y me bajaron la susadera [sic] y me violaron tres hombre uno por uno, me arañaron me golpearon y despues [sic] que terminaron de violarme me dijeron que no le dijera nada a nadie y me mandaron que me fuera de ahí con los niños (…) camine [sic] y llegue [sic] hasta una casa cerca de la vereda el revuelto y fue donde amenecimos y nos saco [sic] un carro de la cruz (…)”.

Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz máximo comandante de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá47.

Este ataque desencadenó una serie de hechos atroces que afectaron gravemente a la población civil, incluyendo desplazamientos masivos de familias y graves delitos contra la integridad sexual. Entre las víctimas se encuentran D. d. C. B. H. y Y. d. C. V. G., quienes fueron accedidas en contra de su voluntad. Con relación a los accesos carnales violentos en persona protegida (art. 138A C.P.), aunque se encuentra debidamente acreditada la materialidad del ilícito, no ocurre lo mismo con la responsabilidad de los procesados ni el vínculo con la organización. En consecuencia, prosperarán las juiciosas observaciones planteadas tanto por el Ministerio Público, así como por la defensa del postulado QUIÑONES CABRALES.

Estas son las razones: 47 Este suceso se encuentra ampliamente documentado por la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en Sentencia del 6 de mayo de 2022 (rad. 110016000253- 2008-83435): “(…) Gregarios del Bloque Noroccidental de las FARC, de los Frentes 5, 18 y 58, atacaron el campamento de la madre de ‘Carlos Castaño’, ubicado en la vereda ‘El Diamante’, Tierralta (Córdoba); el comandante paramilitar logró escapar, sin embargo, quince civiles que habitaban el lugar fueron asesinados (…)” (…) “(…) en el mes de diciembre de ese año, valiéndose de una declaración por parte de las ACCU consistente en “una tregua unilateral durante la época de navidad”, el grupo guerrillero atacaron el cuartel general de uno de los máximos comandantes paramilitares, ‘Carlos Castaño’, ubicado en el Nudo de Paramillo Por lo que, en este período, hay una escalada acelerada de la violencia en el país, en la medida que sus actores dirigieron sus acciones contra la población civil; pues, las respuestas para mantener su influencia sobre las posiciones en disputa, se centraron en las personas que se vieron en el foco del conflicto que los ilegales fraguaron.

Así, en la disputa por el control y dominio de posiciones estratégicas y de recursos, la guerrilla respondió con la misma belicosidad que sus enemigos de batalla; de ahí, el incremento en la comisión sistemática de acciones criminales contra la población como masacres, asesinatos selectivos, ataques a localidades, desapariciones forzadas, secuestros, reclutamientos ilícitos y por supuesto, desplazamientos forzados de personas (…)” (p. 2065-2066) Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 1. La Fiscalía no puede atribuir responsabilidad a los procesados como coautores por la mera “pertenencia al grupo”, bajo el pretexto de carecer de información que permita individualizar a los ejecutores materiales. Lo anterior rompe con las exigencias dogmáticas de la coautoría propia e impropia, pues, si se trata de atribuir responsabilidad a sujetos por formar parte de la “empresa criminal” se estaría encuadrando el tipo penal de concierto para delinquir (art. 340 C.P.)48. 2.

De los relatos de las víctimas se percibe desconocimiento sobre quienes ejecutaron estos crímenes atroces [D. d. C. B. H. asegura que fueron miembros del ELN y Y. d. C. V. G. desconoce si fueron miembros del grupo subversivo o los paramilitares que estaban en la zona], mucho menos se puede acreditar la participación de los postulados QUIÑONES CABRALES y AGÁMEZ RECUERO a título de coautores en los accesos carnales violentos sufridos por estás víctimas.

De los EMP no se avizora un acuerdo previo o concomitante para la ejecución de las conductas que atentaron contra la integridad sexual de D. d. C. B. H y Y. d. C. V. G. 48 Así lo estimó la H. Corte Suprema de Justicia en SP2772 del 11 de junio de 2018 (rad. 51773): “(…) En cuanto a la comisión del referido comportamiento es suficiente acreditar que la persona pertenece o formó parte de la empresa criminal, sin importar si su incorporación se produjo al ser creada la organización o simplemente adhirió a sus propósitos con posterioridad, y tampoco interesan las labores que adelantó para cumplir los cometidos delictivos acordados (…)” (p. 14) Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Adicionalmente, en la zona se encontraban diversos grupos armados (autodefensas, frentes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia —FARC— y ejército nacional), por lo que, si existe incertidumbre para las víctimas de la pertenencia de los perpetradores del hecho, mal haría este Tribunal en atribuirle a los postulados la calidad de coautores, sin medios de conocimiento que permitan inferir su participación en los punibles.

No obstante, de las entrevistas rendidas por ambas víctimas se observan la posible comisión de otros delitos, los cuales si corresponden de forma directa a las Autodefensas, como se dirá. Por otro lado, en relación con el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 del C.P.), la responsabilidad de OSCAR QUIÑONES CABRALES y MIGUEL MARIANO AGÁMEZ RECUERO se encuentra debidamente acreditada.

Ambos postulados, en sus versiones libres, reconocieron haber estado presentes en la zona durante la época de los hechos, posición que fue corroborada durante la audiencia de formulación de imputación (Acta 002). En efecto, los intensos combates entre las Autodefensas, el Ejército Nacional y grupos subversivos por el control territorial, generaron un clima de violencia extrema, que llevó a miles de víctimas a abandonar sus hogares y lugares de trabajo en busca de salvaguardar sus vidas.

Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Así las cosas, se impondrá medida de aseguramiento contra OSCAR QUIÑONES CABRALES y MIGUEL MARIANO AGÁMEZ RECUERO, únicamente, por delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 del C.P.). 6.

Casos relacionados con víctimas N.N. 6.1. Asunto previo. Debe la FGN ir más allá de las confesiones de los victimarios De acuerdo con el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia y el canon 66 del CPP, el Estado, a través de la Fiscalía General de la Nación, tiene la obligación de ejercer la acción penal y realizar la investigación de los hechos que comporten las características de un delito.

Igualmente, tal como se afirmó de manera precedente, debe formular imputación fáctica cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el imputado es su autor o partícipe (art. 286 y 287 CPP). Para la consecución de elementos de conocimiento en clave de Justicia Transicional, deviene útil la Resolución del Consejo Económico y Social de la ONU, denominado “Protocolo de Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Minnesota”49, la cual constituye un estándar internacional en materia de investigación50, en la que se hace hincapié en el deber que tiene el Estado de investigar toda muerte potencialmente ilícita, lo cual debe ocurrir de forma pronta, efectiva, exhaustiva, independiente, imparcial y transparente.

Este deber no se agota con el simple hecho de recibir una denuncia formal51. Al mismo tiempo, es un deber indelegable del Estado garantizar a las víctimas el derecho a la verdad. Para el caso concreto conviene mencionar el derecho a ser informadas sobre la suerte o paradero de los desaparecidos, enfatizando en su identificación, búsqueda, localización, y recuperación. Se les debe garantizar, en la medida de lo posible, su derecho a saber las causas, circunstancias y responsables de la desaparición (Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, así como el artículo 23 y 25 de la Ley 1448 de 2011).

Para dimensionar la responsabilidad que tienen los Estados de investigar las conductas que puedan ser catalogadas como punibles, so pena de incurrir en otras vulneraciones a los derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos 49 El cual tiene como objeto promover el derecho a la vida, la justicia, así como una reparación mediante la promoción de una investigación eficaz de toda muerte potencialmente ilícita o sospecha de desaparición forzada cometida, entre otros, por fuerzas paramilitares. 50 Se trata de un Manual para la Prevención Efectiva y la Investigación de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de las Naciones Unidas.

Si bien no tiene la naturaleza jurídica de una convención o tratado, se integra al Bloque de Constitucionalidad, como quiera que desarrolla la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 8 y 25), así como su jurisprudencia relativa al debido proceso, protección judicial, garantías judiciales e investigaciones exhaustivas (ver casos González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, párr. 300, y Pueblo Bello vs Colombia, párr. 177 y 178).

Enfatícese en que en virtud del artículo 93 de la Carta Política, se ordena no sólo la integración de tratados internacionales, sino también la interpretación de los derechos contenidos en ellos. 51 Véase las Reglas Nelson Mandela (regla 71, párr. 1). Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Humanos (CIDH), en la decisión al caso Rodríguez Vera y otros (desaparecidos del Palacio de Justicia) vs. Colombia del 14 de noviembre de 2014, recordó que el derecho a la verdad “se encuentra subsumido en el derecho de la víctima o de sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25.1 de la Convención”, como quiera que transcurridos 29 años de los hechos no se conocía toda la verdad sobre lo ocurrido, lo que representaría para las víctimas una forma de reparación. Ese mismo Tribunal Internacional ha indicado que para avanzar a la etapa judicial, tratándose de afectaciones masivas a los derechos humanos, es necesario al menos individualizar a las víctimas.

Bajo ese discurso, en la decisión del 31 de agosto de 2017 de la CIDH, en el caso Vereda La Esperanza vs. Colombia, ante una excepción preliminar propuesta por El Estado frente a dos víctimas conocidas como alias “Fredy y su esposa” y el hijo de ambos “A”, la declaró probada, al otear ausencia de investigación para lograr ese cometido.

Así razonó: “La Corte nota que la excepción preliminar presentada se refiere a tres presuntas víctimas que carecen de representación. Asimismo, dos de ellas no han sido identificadas plenamente por la Comisión en su Informe de Fondo ni en el trámite ulterior ante la Corte, siendo que esta se refiere a ellas por medio de la expresión “alias Fredy y su esposa”. 32.

Con relación a la identificación de las presuntas víctimas, la Corte recuerda que el artículo 35.1 del Reglamento de la Corte dispone que el caso le será sometido mediante la presentación del Informe de Fondo, que deberá contener la identificación de las presuntas víctimas. Corresponde pues a la Comisión identificar con precisión y en la debida Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte52, salvo en las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte, de conformidad con el cual, cuando se justifique que no fue posible identificarlas, por tratarse de casos de violaciones masivas o colectivas, el Tribunal decidirá en su oportunidad si las considera víctimas de acuerdo con la naturaleza de la violación53. 33.

La Corte ha evaluado la aplicación del artículo 35.2 del Reglamento con base en las características particulares de cada asunto54, y lo ha aplicado en casos masivos o colectivos con dificultades para identificar o contactar a todas las presuntas víctimas, por ejemplo, debido a la presencia de un conflicto armado55, el desplazamiento56 o la quema de los cuerpos de las presuntas víctimas57, o en casos en que familias enteras han sido desaparecidas, por lo que no habría nadie que pudiera hablar por ellos58.

También ha tomado en cuenta la dificultad de acceder al área donde ocurrieron los hechos59, la falta de registros respecto de los habitantes del lugar60 y el transcurso del tiempo61, así como características particulares de las 52 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C No. 333, párr. 36. 53 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012.

Serie C No. 250, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 36. 54 Cabe destacar que la Corte ha aplicado el artículo 35.2 de su Reglamento en los siguientes casos: Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012 Serie C No. 250; Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana.

Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251; Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252 [entre otros]. 55 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 56 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 57 Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, párr. 50. 58 Cfr. Caso Masacres de Río Negro vs Guatemala, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 59 Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, párr. 41, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 60 Cfr. Caso Masacres de Río Negro vs Guatemala, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 61 Cfr. Caso Masacres de Río Negro vs Guatemala, párr. 51, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37.

Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz presuntas víctimas del caso, por ejemplo, cuando estas han conformado clanes familiares con nombres y apellidos similares62, o al tratarse de migrantes63.

Igualmente, ha considerado la conducta del Estado, por ejemplo, cuando existen alegatos de que la falta de investigación contribuyó a la incompleta identificación de las presuntas víctimas64, y en un caso de esclavitud65. 34. En el presente caso, la Corte constata que la Comisión reconoció no haber podido identificar plenamente a todas las víctimas, y se refirió a dos de ellas a través de la expresión alias “Fredy” y su “esposa”.

Asimismo, el Tribunal nota que la Comisión no brindó explicación sobre la falta de identificación de esas dos presuntas víctimas y que en sus observaciones a la excepción planteada, únicamente presentó argumentos con respecto a la falta de representación de ellas y no sobre la falta de identificación de las mismas o respecto a una eventual aplicación del artículo 35.2 del Reglamento.

Por todo ello, el Tribunal encuentra que en el presente caso no corresponde aplicar la excepción prevista en el artículo 35.2 del Reglamento y considera pertinente acoger la excepción preliminar del Estado con relación a alias “Fredy” y su “esposa”. Negrillas fuera de texto. Similar proceder ocurrió en Mapiripán vs. Colombia del 15 de septiembre de 2015, donde se planteó que apenas la mitad de las víctimas fueron identificadas o individualizadas.

En ese caso, si bien se ordenaron algunas reparaciones materiales, se condicionó la ejecución de la decisión al previo reconocimiento, a través de comprobación genética o la documentación pertinente para probar la filiación. 62 Cfr. Caso Masacres de Río Negro vs Guatemala, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 63 Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana, párr. 30, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 64 Cfr. Caso Masacres de Río Negro vs Guatemala, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 65 Cfr. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37.

Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz En Pueblo Bello y 19 Comerciantes vs. Colombia, el Tribunal Interamericano subrayó que el sufrimiento de las víctimas como consecuencia de desapariciones forzadas, lo fue tanto por la desaparición misma, como por la “falta de apoyo de las autoridades estatales en la búsqueda”, por lo que el Estado tenía la obligación de “iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva, que no se emprenda como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa.

Esta investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos” (Resaltado ajeno al texto original). En la sentencia Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, decisión del 25 de mayo de 2010, la CIDH reconoció que otra de las afectaciones que pueden surgir con ocasión a la “inactividad investigativa de un Estado”, es la que impacta en la personalidad jurídica, máxime al acaecer sustracción u ocultamiento (principal propósito del ilícito de desaparición forzada).

Así lo indicó al condenar al Estado de Guatemala por su incumplimiento de la CADH: “(…) cabe hacer notar que en aplicación del principio del efecto útil y de las necesidades de protección en casos de personas y grupos en situación de vulnerabilidad, este Tribunal, de acuerdo con la evolución del corpus juris internacional en la materia, ha interpretado de manera amplia el artículo II de la CIDFP, lo que le ha permitido concluir que la consecuencia de la negativa a reconocer la privación de libertad o paradero de la persona es, en conjunto con los otros elementos de la desaparición, la “sustracción de la protección de la ley” o bien la vulneración de la seguridad personal y jurídica del individuo, lo cual impide directamente el reconocimiento de la personalidad jurídica (…).

Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Ahora bien, en el plano nacional, la Corte Constitucional en las sentencias C-715 de 2012 y C-099 de 2013 se ha pronunciado sobre la necesidad de obtener la verdad a través de una investigación exhaustiva, denotando dos dimensiones en juego, la individual y la colectiva: “(iv) La dimensión individual del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las consecuencias de lo sucedido.

Este derecho apareja por tanto, el derecho a conocer la autoría del crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la comisión de los hechos criminales. Esto último, implica el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad.

(v) La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una “memoria pública” sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos.” Esto para destacar que no es suficiente con aquellas versiones libres de desmovilizados que anuncian la ocurrencia de homicidios o desapariciones de personas cuyos nombres desconocían, para que la Fiscalía proceda, sin ninguna corroboración, a formular imputación. No obstante, la Sala tiene claro que en casos excepcionales es posible imputar a propósito de víctimas no identificadas o reportadas como N.N. (non nominatus), pues uno de los pilares y fines del proceso transicional es superar barreras de impunidad, Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz pero para ello es menester agotar un ejercicio probatorio suficiente. En ese sentido se pronunció la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, en providencia del 26 de septiembre de 2012, radicado 38250, al precisar que “el juzgador debe verificar la actividad investigativa adelantada por la fiscalía y la recopilación probatoria que se haya obtenido, pues si la misma se ha adelantado hasta las últimas instancias, negar la legalización de la imputación generaría una carga insostenible para el Estado”.

La experiencia judicial ha enseñado que cuando se aúnan esfuerzos institucionales, se halla la senda para que estos casos ‘de prueba difícil’ sean legalizados e incluidos en las sentencias que ponen fin al proceso. Al respecto, la Sala de Conocimiento de este Tribunal en sentencia del 11 de julio de 2016 (Rad. 2011- 03724), MP. Cecilia Leonor Olivella Araújo, al legalizar los cargos 46, 47 y 62 de víctimas N.N., sobre los cuales la Fiscalía, con la colaboración armónica de otras instituciones del Estado (v.gr.

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses), adelantó una serie de actos investigativos, tales como diligencias de exhumación, estudios genéticos e inspecciones judiciales; concluyó: “Conforme a la actividad investigativa y elementos de prueba que vienen puestos de presente la Sala legalizará el cargo (…) la Fiscalía pudo demostrar que cuenta con el material probatorio que permite advertir que (…) ha adelantado un amplio despliegue investigativo a fin de superar dicha situación de no identificación e individualización de esta víctima”.

Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Se itera, la Fiscalía no puede conformarse con las confesiones llanas que hacen los victimarios.

A tono con esto, la Alta Colegiatura, en decisión del 21 de septiembre de 2009, radicado 32022, había advertido: “De ahí, entonces, que además de implicar la obligación, para el Estado, de adelantar una investigación seria, clara, transparente y contundente, conlleva el derecho para las víctimas a ser escuchadas dentro del proceso, facilitándoles participar activamente en la construcción de la verdad.

Así, la verdad en el proceso de justicia transicional no solo se construye a partir de lo confesado por el postulado en la diligencia de versión libre, sino también de las actividades investigativas adelantadas por la Fiscalía General de la Nación, y el aporte de las víctimas”. La Corte significó que el rol que tiene la Fiscalía no es pasivo.

Tiene el deber de practicar “cuanto medio probatorio está a su alcance, con el fin de confirmar o infirmar lo confesado” resaltando que en esa labor de verificación las víctimas juegan un papel preponderante, pues pueden aportar medios de conocimiento en uno u otro sentido: “En este evento, debe hacerse una interpretación flexible sobre el concepto de verdad, a partir de lo aportado por el desmovilizado en su versión libre, dado que, como lo sostuvo la Corte Constitucional en la citada Sentencia C-370 de 2006 (apartado 6.2.2.1.7.20), no puede perderse de vista que la Ley 975 está diseñada para ser aplicada a personas que han cometido múltiples y graves delitos, en desarrollo de los cuales apelaron a toda clase de maniobras para esconder su real dimensión y las pruebas de los mismos, lo cual necesariamente dificulta la labor investigativa.

Por esta razón, señaló dicha Corporación en esa oportunidad, que “se debe confiar en la voluntad de buena fe de quienes deciden entrar a la legalidad”. Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz También la Sala, en el auto antes citado, reconoció que la complejidad de la reconstrucción de los hechos por virtud de la degradación del conflicto y la barbarie de los métodos utilizados en la ejecución de las conductas (descuartizamiento, fosas comunes), sumado a las dificultades de huella histórica de muchos hechos, por deficiencias en el registro civil (nacimientos, defunciones), en los registros notariales y mercantiles, por los permanentes movimientos de las comunidades desplazadas, entre otras y tantas dificultades, obliga a exámenes de contexto y a la flexibilización de los umbrales probatorios, no solo respecto de la comprobación del relato del postulado, sino, sobre todo, del daño causado, el que deberá acreditarse con medios propios de la justicia transicional.

En este orden de ideas, resulta desproporcionado, como aquí se pretende, que se exija del desmovilizado, quien ha relatado genéricamente unos hechos ocurridos hace varios años y confesado la comisión de múltiples conductas punibles, que especifique todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la ejecución de cada una de ellas.

No. A la confesión del postulado no puede imponérsele condicionamiento alguno, diferente al resultado probatorio que es consecuencia del examen de su valor suasorio, conforme a las reglas de la sana crítica. Además, a lo que está obligado el postulado es a decir la verdad, su verdad, la que conoce, lo cual puede hacer relatando genéricamente unos hechos que le constan, sin que esté obligado a calificarlos jurídicamente, ya que ello es labor de la Fiscalía General de la Nación, de manera que si el ente instructor, en un momento dado no realiza alguna imputación de hechos confesados, dicha omisión no puede tener efectos desfavorables para el desmovilizado”.

Y, a propósito de la importancia que tienen las versiones libres en Justicia y Paz, también la CIDH en Vereda La Esperanza vs. Colombia, consideró que, si bien con estos instrumentos se están haciendo esfuerzos positivos para lograr identificar y ubicar a las víctimas del conflicto armado no internacional, la verdad judicial no solo debe reconstruirse alrededor de esos Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz elementos, sino con otros medios de conocimiento que los corroboren. Al respecto indicó: “[E]l derecho a la verdad judicial no puede depender únicamente de la mera versión libre de los postulados sino que dicha versión constituye únicamente uno de los elementos mediante los cuales se construye la verdad judicial de lo ocurrido.

Al respecto, es pertinente referirse a lo señalado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la cual indicó que los ‘intentos por reconstruir la verdad de lo ocurrido con los Bloques paramilitares en diversas regiones del país, son documentos inacabados, sujetos a mejorarse, rehacerse y perfeccionar.

La verdad y las construcciones sobre el pasado nunca serán verdades absolutas y declaradas, serán reconstrucciones que pueden enriquecerse a partir de más fuentes u otros enfoques de análisis, de tal suerte que la historia y su investigación siempre será perfectible’”66. En torno al compromiso que tiene la FGN en la reconstrucción de la historia y la verdad, la Corte Suprema de Justicia desde la providencia del 2 de octubre de 2007, radicado 27484, acentuó que la versión libre es apenas un fundamento de inicio para otras labores investigativas, pues “el contenido de la versión libre debe ser verificado por el instructor a través de un plan metodológico que incluye, además de recibir la información por parte del desmovilizado, la necesidad de decantarla, verificarla y confrontarla con otros medios de prueba”.

Finalmente, quede claro que la Ley de Justicia y Paz en su artículo 27 permite que la Fiscalía archive aquellas carpetas 66 Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia de 29 de febrero de 2016 (expediente de prueba, folio 43310). Del mismo modo, la Sala agregó que esperaba que “en la perspectiva de la Justicia Transicional”, se pueda “contribuir a las distintas formas de hacer memoria histórica, y, en especial, fortalezca la implementación del mecanismo no judicial de contribución a la verdad […] para que de una manera más integral, el Estado pueda efectivizar el derecho a la verdad y las garantías de no repetición como caminos que aseguren un proceso de reconciliación nacional”.

Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz sobre las que “no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito”, lo que en palabras de la Corte Constitucional debe entenderse como una decisión de “atipicidad objetiva (…) que debe ser motivada y comunicada al denunciante y al Ministerio Público para el ejercicio de sus derechos y funciones (C-575 de 2006).

Esto para destacar que en caso de imposible recolección de evidencias adicionales que permitan corroborar las versiones libres para precisar la materialidad de un crimen, la Fiscalía no siempre tendrá como opción la formulación de imputación. A manera de conclusión: Aún en escenarios de conflicto armado, debe operar la mayor auscultación forense posible frente a los afectados, en la medida que la falta de identificación o individualización de estos conlleva a la negativa de reconocimientos reparatorios, al cercenamiento del derecho a la verdad, a invisibilizarlos y a la cesación de cualquier actividad de búsqueda.

La Fiscalía General de la Nación tiene la obligación de realizar una investigación exhaustiva, con actos tendientes a lograr de manera efectiva la identificación e individualización de aquellas personas agredidas que fueron catalogadas como N.N. de acuerdo con las versiones libres de los desmovilizados67, 67 La Sala no pretende elaborar un protocolo para que el Ente Acusador encamine su programa metodológico; sin embargo, sí debe advertir que el seguimiento y cumplimiento de manuales, guías y directivas emitidas al interior de esa institución, son herramientas que el equipo investigativo debe tener en cuenta para la consecución de elementos materiales probatorios.

Entre muchas otras, deben priorizarse diligencias de exhumación de cadáveres, comparación genética de muestras de ADN, acciones que permitan la preservación y protección de áreas identificadas en las que existan cuerpos, así como la elaboración de mapas (Decreto 303 de 2015); todo ello en coordinación con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Se debe acudir también a inspecciones judiciales, Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz atendiendo el compromiso de alcanzar verdad, o al menos una aproximación razonable a lo ocurrido en el marco de la guerra.

Solo en aquellos tópicos en los que se advierta una labor suficiente de corroboración de la información ofrecida por los postulados en sus versiones libres, será viable imponer medida de aseguramiento —aun cuando esté pendiente la identificación de los afectados—. 6.2. Casos concretos Apoyada en el marco jurídico previo, la Sala se abstendrá de imponer medida de aseguramiento con relación a los hechos imputados con víctimas N.N. Para mayor claridad, ante la magnitud de este proceso, se abordarán los tópicos en tres epígrafes y/o subcapítulos, así: Grupo 1: Hechos imputados con víctimas N.N. sobre los que no hubo actividad investigativa exhaustiva (color naranja).

Grupo 2: Hechos imputados con víctimas N.N. donde existe duplicidad de carpetas (color azul). Grupo 3: Hechos imputados con víctimas N.N. sobre los que ya hubo judicialización (color amarillo). labores de vecindario, o consulta y cruce masivo de datos provenientes de bases de datos privadas y de entidades del Estado v.gr. SIRDEC, EVIDENTIX, SICOMAIN, CISAD, SAC, SPOA, RUAF, Registraduría Nacional del Estado Civil, Migración Colombia, de salud, hospitales, entidades financieras y bancarias, establecimientos comerciales, repositorios sobre inmuebles o automotores, fuentes académicas, entre otras.

Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 6.2.1.

Grupo 1: Hechos imputados con víctimas N.N. sobre los que no hubo actividad investigativa exhaustiva Imputados a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 1. 615692 N.N. alias “Boca de panda” Homicidio en persona en protegida - Versión libre de PEDRO EMIRO VERONA LOBO del 28-2-2008, quien confesó su participación en el homicidio de un presunto integrante del E.P.L., ocurrido en el corregimiento de San José de Mulatos, municipio de Turbo, Antioquia. - Informe de investigador de campo del 8-3-2024 la labor investigativa consistió en consulta en las plataformas de SIJUF, SIJYP, IBM Watson, Google, Yahoo y Bing asimismo, se solicitó información al Grupo interno de trabajo de búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidas (GRUBE) de Montería (Córdoba) y personería municipal de Turbo (Antioquia), sin embargo, no fue posible establecer la identidad de la víctima en mención. 2. 440125 N.N. Homicidio en persona en protegida - Versión libre de JAMER DAVID LÓPEZ DÍAZ del 1-7-2011 (carpeta FGN 440125), sobre los hechos afirmó: “(…)esto sucedio [sic] en Tierradentro [sic]en un punto que le dicen los colegios, los bachilleratos, no se quien lo mato [sic], era un infiltrado de la guerrilla a nosotros nos mandaron solamente a enterrarlo, cuando fuimos a ese sitio los bachilleratos el comandante guerrillo [sic] nos mando [sic]a echarle tierra a ese muchacho que se encontraba mal enterrado, nosotros fuimos y le echamos mas [sic]tierra, lo acabe de enterrar, estoy en condiciones de indicarle a la fiscalia [sic]el sitio exacto (…)”. - Informe de investigador de campo del 8-3-2024, la labor investigativa consistió en consultar en bases de datos de SIJUF, SIJYP y SPOA, asimismo, se solicitó información al Grupo interno de trabajo de búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidas (GRUBE), personería de Montelíbano (Córdoba), sin embargo, no fue posible hallar datos de las víctimas. - Entrevista a JAMER DAVID LÓPEZ DÍAZ del 9-9- 2011, quien indica la ubicación de las tres fosas comunes. - Se aportan documentos relacionados de diligencias de prospección para la búsqueda de los restos óseos de víctimas por JAMER DAVID LÓPEZ DÍAZ, no obstante, los resultados fueron negativos.

Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 3. 188164 N.N. alias “Maraña” Homicidio en persona en protegida - No se aportaron elementos bajo esta carpeta.

Imputados conjuntamente a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y HELMER DARIÓ ATENCIA GONZÁLEZ No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 4. 188131 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de HELMER DARÍO ATENCIA GONZÁLEZ del 18-2-2022, describió el hecho de la siguiente manera: “Este NN es el que sacamos del barrio rancho grande, por orden de negro Martinez [sic], y yo me quede [sic] y visaje que fue con ellos, el negro y miguel aguado y el policia [sic] velez [sic] lo habian [sic] identificado, este hecho fue retirado de la audiencia por que no estaba identificado, por el tribunal de Medellin [sic], esta persona tenia como 45 años en adelante, gordito, era acuerpado y alto, tenia [sic] asento [sic] de Saiza”. - Informe de investigador de campo del 17-8-2012 la labor investigativa consistió en consultar en la base de datos SIJYP y a líderes de las J.A.C., madres comunitarias y víctimas durante las jornadas de atención en el municipio de Montería (Córdoba), sin embargo, no fue posible hallar datos de la víctima. 5. 619507 N.N. en “Motel Hawái” Homicidio en persona en protegida - Versión libre de HELMER DARÍO ATENCIA GONZÁLEZ del 26-8-2021, quien describió el hecho de la siguiente manera: “(…) Ese señor estaba sentado fuera del motel, el como [sic] que habia [sic] sido parte de la organizacion [sic], entonces se le habia [sic] venido al negro Ricardo de por alla [sic] de ralito, entonces me mandaron a mi [sic] con Miguel aguado, quien estaba ahi [sic] en ese momento en ralito y que lo mataramos [sic].

Cuando llegamos estaba ahi [sic] sentado en una silla roja y ahi [sic] le disparamos, yo dispare como en cuatro oportunidades (…)”. - Informe de investigador de campo del 22-7-2015 (carpeta FGN 478977), la labor investigativa consistió en consulta en las plataformas de SIJUF y SIJYP, asimismo, se solicitó información al Registraduría Nacional del Estado civil seccional Montería (Córdoba) sobre la aparente víctima MANUEL ESTEBAN RUÍZ MORALES, sin embargo, no se obtuvieron resultados positivos.

Imputados conjuntamente a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y EDWIN MANUEL TIRADO MORALES No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 6. 319841 N.N. Homicidio en persona en protegida - Versión libre de EDWIN MANUEL TIRADO MORALES del 25-7-2008, describió el hecho de la siguiente manera: “(…) dado de baja un senor [sic] que mataba y vendia [sic] cerdo en Calamar Bolivar.

Participo el aguila [sic], el mosquito, Alain, el pecas y el versionado. El cuerpo quedo [sic] en el pueblo, ano [sic] 199768 (…)”. - Por su parte, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en diligencia de versión libre del 27-4-2023, aceptó el hecho por línea de mando. 68 La Sala observa que este relato es similar al contenido en la carpeta FGN 588295.

Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz - Informe de investigador de campo del 26-8-2021, la labor investigativa consistió en consultar en la base de dato de SIJYP donde se encontró registro del hecho, no obstante, se advierte que no se encuentran coincidencias de los relatos insertos en algunas carpetas, asimismo, se solicitó información a la Alcaldía Municipal Calamar (Bolívar), sin embargo, no fue posible hallar datos de la víctima. 7. 588295 N.N. Homicidio en persona en protegida - Versión libre de EDWIN MANUEL TIRADO MORALES del 25-7-2008, quien describió el hecho de la siguiente manera: “(…) dado de baja un señor que mataba y vendia [sic] cerdo en Calamar Bolivar [sic].

Participo el aguila, el mosquito (Edilberto Vasquez Quintero), Alain De Jesus Uribe Valderrama, el pecas (John Jairo Uribe) y el versionado. El cuerpo quedo en el pueblo, año 1997 (…)”. - Informe de investigador de campo del 26-8-2021 se indicó que, luego de consultar en SIJYP, y consultar a la Alcaldía municipal de Calamar (Bolívar), de la cual no se obtuvo respuesta, afirmó que: “(…) Sin más Datos.

A la fecha; no se han encontrado elementos narrativos que permitan conocer señales de Victima Directa; para identificarlo es de anotar; que la escasez de elementos contextuales dentro de la narración del postulado; no ha permitido conocer a la víctima directa (…)”. Imputados conjuntamente a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, EDWIN MANUEL TIRADO MORALES y HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 8. 321092 Masacre tres N.N. “entregados por hombres de Disney Negrete” Homicidio en persona en protegida - Versión libre de HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ del 17-2-2009, quien describió el hecho de la siguiente manera: “(…) otro hecho son los tres homicidios en el Carmelo, que nos lo entrego la gente de Disney Engrete, eso fue en los volcanes, estan [sic] gente fue porque estaban extorsionadno [sic] en la region [sic], de esos tres los conoci [sic] uno que era negro y pasaba en el dispensiario [sic] en el batallon [sic] al lado del mayor benedetti [sic] del batallon [sic] junin [sic].

Otro era mono flaco y pertenecio [sic] a la contraguerrilla arpon [sic]. Otro mono era mas [sic] bajito. Ellos nos dijeron que eran de Monteria [sic]. La gente de disney [sic] nos lo entrego vivos, nosotros nos lo llevamos para la finca la Veracruz, y alla [sic] le dimos de baja. Disparo el versionado, memin y el mulo. Estaban presentes el chuzo y mancuso.

Geronimo brunal. Jorge cordoba. De la sala de victimas [sic] en Tierralta que estos hechos son del 4 de mayo de 1989. El versionado dice que estos no son porque ellos no vivian en los volcanes, vivian [sic] en Monteria [sic]. Eso nos lo dijeron cuando lo agarramos y los papeles los tiramos al rio. La gente de negrete que nos lo entrego estaban el viejo.

Alias el guajiro. Otro de apellido Ríos que fue soldado profesional conmigo y tenia [sic] su grupo en la finca de Cedronal. A los dos o tres dias [sic], el cuerpo del negro se le enterro [sic] en un atarraya a un pescador y este lo desenrredo [sic] y lo tiro rio abajo. Estas personas habian [sic] sido secuestrados por los lados del [sic] volcanes [sic] (…)”. - Por otro lado, en entrevista del 7-3-2024, el postulado FONTALVO SÁNCHEZ sobre la identificación de las víctimas, afirmó: “(…) repito de nuevo como lo he dicho en otras ocaciones [sic] a la fiscalia [sic] y a los investigadores para dar con la identificacion [sic] de esas tres personas que por orden del mismo Salvatore Mancuso, nos ordeno [sic] que los acesinaramos [sic] y los tiraramos [sic] al rio Sinu [sic], identificarlos es algo dificil [sic] dar con la identidad de estas tres victima [sic], ya he dado muchas entrevistas por este hechos no es la primera vez que me hacen estas preguntas de estas 3 personas que repito las tiramos al rio Sinu, si me preguntan de neuvo [sic] dire [sic] siempre lo mismo ya es algo dificil [sic] porque como lo dije anteriormente la orden fue matarlos y tirarlos al rio, a ellos se le pego [sic] un tiro en la cabeza cada uno y memin mos [sic] dijo que habia [sic] que hacerle una brecha en la barriga y se tiraron al rio Sinu [sic] cerca a la hacienda Veracruz de propiedad de la familai [sic] de Mancuso, ese dia [sic] estaba menmin, Salvatore Mancuso, el chuzo y mi personas, repito esa orden la dio el mismo Salvatore Mancuso y dijo cuando ibamos [sic] en la camioneta que tocaba tirarlo al rio, alli [sic] estaba el en la camioneta tambien [sic] Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Salvatore Mancuso, el vio cuando se tiraron al rio, eran personas jovenes [sic], al moreno tenia [sic] mas [sic]o menso [sic] como 29 años, ell [sic] flaco como 27 años y el bajito mono como 25 años, creo que ellos eran de Monteria, pero no tengo referencia de sus lugares de residencia, yo los vehia [sic] en el batallon [sic] varias veces, ellos pertenecia [sic] a al compañía arpon, era nuevos en el batallon [sic] y estaban recien [sic] llegados, al despacho informo que no tengo mas nada que decir en cuanto a este hecho (…)”. - Informe de investigador de campo del 8-3-2024, la labor investigativa consistió en consultar en bases de datos de SIJUF y SPOA, así como en la herramienta de inteligencia artificial IBM Watson, sin embargo, no fue posible hallar datos de la víctima.

Imputados conjuntamente a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 9. 321140 Dos N.N. Homicidio en persona en protegida - Versión libre de HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ del 17-2-2009, describió el hecho de la siguiente manera: “(…) otra muerte es cuando en la finca de Ruben llegaron dos personas extranas [sic] que no eran de la region [sic], llegaron preguntando por el patron [sic]y cuando llegamos el administrador de la finca ledijo [sic] a Ruben que dos tipos todos raros lo estaban buscando, entonces yo fui y hable con ellos, los requise, les hice quitar la camisa y les vi la marca del morral en la espalda y por eso loscogimos [sic] y amarramos y ya nos empesaron [sic]a decir que ellos eran del ELN y nosotros les dijimos que eramos [sic] de las autodefensas y que los ibamos [sic]a matar si no nos decian [sic] la verdad, entonces uno de ellos de 17 anos [sic]nos empezo [sic] a decir toda la verdad y empezaron a decir que ellos venian [sic] a matar a Ruben Obando porque esa era la orden del CDTE del ELN, elmotivoporque [sic] Ruben los habia [sic] trampeado, ya que Ruben habia [sic] estado secuestrado piore [sic] el ELN y se dejo [sic] libre para que diera la plata y nose [sic] las dio.

Por eso venian [sic] a matarlo, eso le dijimos a Ruben y este nos dijo que dejaramos [sic]que llegara la noche y lo mataramos [sic], cuando llego la noche los llevamos para el rio y el cable y cobra les dispararon y tiraron al rio sinu [sic] por los lados del toro. Estos hechos son nuevos (…)”. - Entrevista del 7-3-2024, donde el postulado HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ brinda detalles de los hechos. - Informe de investigador de campo del 14-3-2024, la labor investigativa consistió en consultar en bases de datos de SIJUF, SIJYP, IBM Watson y SPOA, asimismo, se solicitó información al Grupo interno de trabajo de búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidas (GRUBE), personería y hospital de Tierralta (Córdoba), sin embargo, no fue posible hallar datos de las víctimas. 10. 321147 N.N. Homicidio en persona en protegida - Versión libre de HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ del 17-2-2009, describió el hecho de la siguiente manera: “(…) otro hecho cerca a la finca de las brisas, en la finca el loro, ahi [sic] llego una informacion [sic] que habia [sic] bajado guerrilla en ese caserio [sic] y fuimos cantinflas, cable, Juan bracamonte, elversioando [sic], dos pelados nuevos que habian [sic] venidos de la 35, iba guri, paco paco.

Sacamos esa gente del caserio [sic] el loro sacamos dos personas, masculinos, mas [sic] adelante sacamos otra personas morena de 180 de estatura, que estaba metido en las tierrasde [sic] Alejandro Anaya u Orlando. Llegamos a la orillas [sic] del rio sinu [sic] y juancho bracamonte ordena matar a estas tres personas y lanzarlas al rio sinu [sic].

La orden la cumplen los dos muchachos nuevo venidos del grupo de carmelo que ya estaba grande, bajo el mando de cantinflas su apellido me parece que era..Del batallon [sic] coyara (…)”. Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz - Entrevista del 7-3-2024, donde el postulado HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ amplió las circunstancias de tiempo, modo y lugar. - Informe de investigador de campo del 14-3-2024, la labor investigativa consistió en consultar en bases de datos de SIJUF, SIJYP, IBM Watson y SPOA, asimismo, se solicitó información al Grupo interno de trabajo de búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidas (GRUBE), personería y hospital de Tierralta (Córdoba), sin embargo, no fue posible hallar datos de las víctimas.

Imputado a EDWIN MANUEL TIRADO MORALES No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 11. 588469 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de EDWIN MANUEL TIRADO MORALES del 6-2-2009, quien describió el hecho de la siguiente manera: “(…) otro hecho es en Carmen de Bolívar, resulta que cuando Rider Montes Marquez [sic], se deserta de la guerrilla, nos da la informacion [sic] de 29 fusiles, ubicados en una caleta en Sabanalarga Atlantico [sic] y ade [sic] ahí los saca un miembro de la guerrilla que tenia [sic] contacto con Rider y los lleva a Carmen de Bolívar y alla [sic] esperaba otro guerrillero y este guerrillero lo secustramos [sic] y nos lo llevamos a una finca de un señor Angulo, y alla [sic] le sacamos la informacion [sic], lo matamos y tiramos al rio [sic] Magdalena.

Le disparo alias neque. La finca es de kiko Angulo, ubicado en el Guamo via [sic] a la enea. Lo secuestramos el chuzo, Rider, Mario, ñeque. La victima [sic] era un muchaco [sic] de 32 anos [sic], de color trigueño, achinado, era natural de el Carmen de bolívar, fue secuestrado de [sic] todo el centro de Carmen de bolívar. Como a las 10 de la noche.

A este señor lo mataron alias Mario y alias ñeque. De los fusiles, 10 fusiles se les entregaron al CDTE de la SIJIN de Cartagena en el grado de capitan [sic], este capitan [sic] viajo a la entrada a el [sic] Guamo y el chuzo personalmente se los entrego, el capitan [sic] andaba en una cheroque, los fusiles eran AK 47, usados pero en buen estado.

Eran fusiles de las FARC. Rider [sic] es uno de los rescatados de la carcel [sic] de Sincelejo, Rider murio [sic]en la carcel de Monteria [sic]. Al capitan [sic] de la SIJIN de Cartagena Mancuso le decia [sic] el ingeniero. El [sic] era blanco. Pelo ondulado, corto. Eso fue para 1997 (…)”. - Informe de investigador de campo del 8-3-2023 la labor investigativa consistió en consultar en bases de datos de SIJUF, SIJYP, IBM Watson y SPOA, asimismo, se solicitó información al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, inspección de policía y personería municipal de El Carmen de Bolívar, Cruz Roja Colombiana y a la Defensa Civil seccional Bolívar, sin embargo, no fue posible hallar datos de la víctima. 12. 588473 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de EDWIN MANUEL TIRADO MORALES del 6-2-2009, quien confesó el hecho de la siguiente manera: “(…) otro caso es para la entrada de flor del monte por la via [sic] a zambrano, alli montamos un reten militar, fue para el ano [sic] de 1997, eso fue de dia [sic] como a las 3 de la tarde, ese reten [sic] era integrado por alias Mario y todo su grupo, eramos [sic] como 45 personas, alias Mario, ñeque.

Alli [sic] teniamos [sic] la informacion [sic] de un señor que tenia [sic] un Willlis tenia [sic] nexos con alias Camacho [sic] de las FARC. Esta informacion [sic] nos la dio alias gorra pancha pues era un guerrillero que se entrego [sic] a nosotros, lo bajamos del carro y lo mato el CDTE Mario [sic], le dio como dos o tres disparos.

Iban mas [sic] personas pero no se les hizo nada. El señor muerto vivia [sic] en flor del momento, el carro era un Williys rojo, en ese reten no hubo mas [sic] hechos. Esa orden la venia de mancuso y la reitere yo (…)”. - Informe de investigador de campo del 8-3-2023 la labor investigativa consistió en consultar en bases de datos de SIJUF, SIJYP, IBM Watson y SPOA, asimismo, se solicitó información al Instituto Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, inspecciones de policía y personerías municipales de Ovejas (Sucre) y Zambrano (Bolívar), sin embargo, no fue posible hallar datos de la víctima. Imputado a MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 13. 467108 N.N. Homicidio en persona en protegida - Versión libre de MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO del 15-3-2012, quien confesó su participación en el hecho en los siguientes termino: “(…) primero semestre del ano [sic] 2000, en la finca ubicada en el corregimiento de Chinulito como a unos 800 metros a mano derecha, en la via [sic] que de San Onofre a conduce a Sincelejo, quedo [sic] en una loma.

Ahi [sic] habia [sic] un administrador que era cachacho y Guillermo Soto administrador general de las fincas de los Ochoa Este senor [sic] le da informacion [sic] a cadena que la victima [sic] le daba informacion [sic] a la guerrilla, llegamos como a las once y media de la noche, rodeamos la casa, lo sacamos, lo amarramos participaron en el hecho alias peluca, alias juancho, alias cadena, alias felix y mi persona.

Utilizaron fiusil [sic] 556 y AK 557 y un galil, llegaron vestidos de camuflados y cadena le disparo [sic] (…)” - Informe de investigador de campo del 19-3-2024 la labor investigativa consistió en consulta en las plataformas de SIJUF, SIJYP, e IBM Watson asimismo, se solicitó información a la inspección de policía, personería municipal, instituto de medicina legal y ciencias forenses y hospital de Coloso (Sucre), sin embargo, no fue posible establecer la identidad de la víctima. 14. 469371 N.N. “Comerciante” Homicidio en persona en protegida - Versión libre de MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO del 16-3-2012, quien describió los hechos así: “(…) en el ano [sic] 1999 rrecien [sic] llegado alias el gato a las AUC, dieron muerte a un comerciante de la ciudad de Cartagena, de 38 anos [sic], gordo, chino. Llegaron en una camioneta alias cadena, juancho, el diablo, felix, peluca y el gato a la finca bombay y miembros del DAS entregaron al comerciante por que [sic] segun [sic] ellos eran del ELN.

De ahi [sic] lo llevaron a una finca llamada el murcielago [sic] de propiedad de Armando Revollo. Alias el gato lo cuido [sic] desde las seis de la manana [sic] hasta la una de la tarde. Como a la una de la tarde llego alias juancho y alias macayepo quienes revisaron al senor [sic] y le encontro [sic] un revolver 32 y doce tiros y cadena le dio la orden que lo mataran y lo enterraran (…)” - Informe de investigador de campo del 19-3-2024 la labor investigativa consistió en consulta en las plataformas de SIJUF, SIJYP, e IBM Watson asimismo, se solicitó información al información al Grupo interno de trabajo de búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidas (GRUBE), inspecciones de policía de Cartagena (Bolívar) y San Onofre (Sucre), personería municipal de San Onofre y hospitales de los municipios de San Onofre y Coloso (Sucre), sin embargo, no fue posible establecer la identidad de la víctima.

Análisis de la Sala: Revisadas a profundidad las aludidas carpetas, la Sala evidencia que en todas obran versiones libres de postulados —en Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz algunas no se aportó la del desmovilizado imputado—, una consulta general a través de su sistema de inteligencia artificial IBM Whatson y a bases de datos como SIJYP, SIJUF y SPOA, sin ningún tipo de hallazgo, con meras constancias de solicitud de información, sin respuestas.

Esto NO es una investigación exhaustiva. El uso de inteligencia artificial (IA) en un proceso judicial sin que sean claros los parámetros de búsqueda, el enfoque de los algoritmos, las bases de datos entrelazadas y los posibles prejuicios de investigador y máquina, es altamente cuestionable desde el punto de vista epistemológico. La doctrina viene reconociendo los riesgos latentes que hoy existen sobre el uso de la IA.

Al respecto, la profesora Teresa Armenta Deu ha indicado69: “En una era de «fake news» resulta tentador buscar la verdad en la ciencia y puede que un día la IA perfeccionada pueda encontrar una respuesta fiable para detectar el engaño. Hoy por hoy, los resultados presentan demasiados sesgos y riesgos de perjudicar a los más vulnerables, sin contar que, además, los científicos generalmente no se preocupan de cómo van a ser usados sus métodos70.

Daniel Langleben, el científico detrás de «No Lie MRI» ha declarado que las agencias gubernamentales no están interesadas en realidad en el éxito de su detector de mentiras, basado en determinadas 69 Armenta, T. (2021). Derivas de la justicia. Tutela de los derechos y solución de controversias en tiempos de cambios. Madrid, España. Marcial Pons.

Pág., 275 – 276. 70 A. Vrij y G. Ganis, «Theories in Deception and Lie Detection», Credibility Assessment: Scientific Research and Applications, pp. 301-374. Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz reacciones cerebrales, sino mucho más, en si podía ser utilizado para entrenar a los agentes en engañar al polígrafo71”. La IA es útil para guiar las investigaciones hacia la obtención de evidencias, al permitir el cruce de información. Pero la sola búsqueda en el sistema no puede convertirse en el producto probatorio mismo.

Dicho de otra forma, el sistema IBM Whatson puede facilitar nombres de testigos, referentes sobre documentos o datos a interpretar. Pero solo la declaración de los testigos, el contenido de documentos, o los análisis y conclusiones de expertos, serán útiles para el proceso judicial. Es pertinente recabar que la versión libre en sí no resulta suficiente para inferir razonablemente la responsabilidad de un postulado, menos lo es para obtener conclusiones sobre la materialidad de un reato.

Es apenas una fuente de información que debe ser corroborada con otras evidencias, aspecto que resulta trascendental cuando se trata de víctimas “por identificar”. Dicha circunstancia debe superarse con una actividad investigativa exhaustiva, más allá de una rápida e improvisada consulta en uno los sistemas de información y bases de datos que tiene la Fiscalía a su disposición. Subraya el Tribunal que, salvo contadas excepciones, en el sub examine, tal como se diagramó, los informes de investigador tienen fechas posteriores a la audiencia de formulación de imputación. 71 «Truth is no really a commodity, Langleben reflected. “Noboby wants it”», cfr. A. Katwala, «The Race to créate a perfect lie detector-and the dangers of succeeding», The Guardian, martes, 5 de septiembre de 2019.

Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Cuesta creer que crímenes ocurridos en las afuera de una residencia (5), o en un retén (12), o sobre un vendedor de alimentos (6), carezcan de fuentes de prueba diversas a las confesiones de los victimarios.

Ocurre, sencillamente, que no se ha buscado. Además, en uno de los hechos imputados (Carpeta FGN 188164), aunque fue seleccionado, no se presentó ningún elemento material probatorio que lo respaldara. En consecuencia, la Sala constata una extrema falencia probatoria que impide lograr, aún bajo la metodología flexible de análisis de contexto, el requisito de inferencia razonable de responsabilidad.

Esto hace inviable imponer medida de aseguramiento en los términos del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012 y más bien justifica que el Tribunal inste a la Fiscalía General de la Nación a realizar brigadas presenciales ampliamente publicitadas con los pobladores de las zonas afectadas, de tal manera que las personas con familiares desaparecidos puedan consultar las versiones de los postulados que hablaron de agresiones a personas no identificadas y así obtener datos que permitan direccionar esas puntuales investigaciones. 6.2.2.

Grupo 2: Hechos imputados con víctimas N.N. donde existe duplicidad de carpetas Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Imputado a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 15. 180769 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de HELMER DARÍO ATENCIA GONZÁLEZ del 18-2-2022 (carpeta FGN 197692), donde acepta los hechos, y aduce que: “(…) Ernesto Manuel Cogollo ese era el cabo del INPEC, 06 de febrero de 2001 esa es la fecha exacta, lo tiene en audiencia concentrada en Medellin [sic] (…)”. - Informe de investigador de campo del 16-2-2024, se indicó que, revisada la versión libre del postulado ATENCIA GÓNZALEZ, este manifiesta que la víctima es el señor ERNESTO MANUEL COGOLLO OSORIO; asimismo, se advierte que el caso es documentado bajo la carpeta FGN 197692, que se encuentra en trámite de audiencia concentrada en la Sala Penal de Justicia y Paz de Medellín. - Informe de investigador de campo del 18-2-2016, donde se observan las siguientes actividades y se aportan los siguientes elementos: (i) entrevista a la señora LUCILA ESTHER PÉREZ ROMERO (víctima indirecta) donde amplía las circunstancias tiempo, modo y lugar;

(ii) se relaciona al núcleo familiar de la víctima directa; (iii) consulta en plataforma SIJUF donde se advierte que hubo investigación penal sobre estos hechos (Rad. 113134) ante la Fiscalía Primera Especializada de Montería por los delitos de lesiones personales y homicidio en persona protegida; (iv) consulta en página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde consta que la cédula de ciudadanía del señor ERNESTO MANUEL COGOLLO OSORIO se encuentra cancelada por muerte;

(v) Acta de levantamiento de cadáver No. 38 del 3 de febrero de 2001 correspondiente a la víctima ERNESTO MANUEL COGOLLO OSORIO; (vi) Protocolo de necropsia NC-2001- 038 del 12 de febrero de 2001 de la víctima antes mencionada, se afirma en el diagnostico macroscópico que el deceso fue consecuencia de múltiples heridas por proyectil de arma de fuego de carga única;

(vii) álbum fotográfico tomado durante diligencia de inspección a cadáver. 16. 188062 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de HELMER DARÍO ATENCIA GONZÁLEZ del 24-8-2011 (carpeta FGN 185468), donde acepta su participación en el hecho. Nota: en esta diligencia se identifica a la víctima como FRANCISCO JOSÉ AYAZO GÓMEZ. - A su vez, en versión libre del 21-7-2008 (carpeta FGN 188062), CARLOS ANDRÉS PALENCIA GONZÁLEZ acepta su participación en el hecho. - Por su parte, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en diligencia de versión libre del 11-7-2023 (carpeta FGN 188062), aceptó el hecho por línea de mando. - Informe de investigador de campo del 31-10-2013 (carpeta FGN 185468), la labor investigativa consistió en: (i) entrevista a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 20-11-2008, donde detalla las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificando quienes participaron en la comisión del punible;

(ii) se aporta protocolo de necropsia NC-2001 – 003 correspondiente a la víctima directa; (iii) Copia del diario “El meridiano de Córdoba” del 6 de enero de 2001 donde se documenta el hecho; (iv) consulta a la base de datos SIJYP donde se obtiene registro de los Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz hechos; (v) entrevistas a EMELL WALBERTO AYAZO GÓMEZ y SILVIA ROSA AYAZO GÓMEZ (víctimas indirectas) extraídas de informe de investigador de campo No 23-19698. - Informe de investigador de campo del 16-2-2024 (carpeta FGN 188062), a partir de la labor investigativa, se concluye que el hecho en cuestión está asociado a dos carpetas distintas.

Asimismo, se afirma que se encuentra en trámite de audiencia concentrada. 17. 188162 N.N. alias “Oscar” Homicidio en persona protegida - Versión libre de CARLOS ANDRÉS PALENCIA GONZÁLEZ del 22-7-2008 (carpeta FGN 343661), sobre los hechos afirmó: “(…) habia [sic] un senor [sic] de nombre Oscar que vivia [sic] en el seis de marzo, en el mismo sitio, cabaret platanal, en el 2001 a fin de ano.. [sic] Llegue solo [sic]..

Eran las once o doce de la noche (…)”. Nota: en esta diligencia se identifica a la víctima como OSCAR MANUEL GRANDETH ESPITIA. - Versión libre de CARLOS ANDRÉS PALENCIA GONZÁLEZ del 21-7-2008 (carpeta FGN 188162), donde acepta su participación en el hecho. - Por otro lado, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en diligencia de versión libre del 5-7-2023 (carpeta FGN 188162), aceptó el hecho por línea de mando. - Informe de investigador de campo del 25-7-2015 (carpeta FGN 343661), la labor investigativa consistió en: (i) consulta en plataformas SIJYP y SIJUF donde se encuentra registro de los hechos y la relación del núcleo familiar de la víctima;

(ii) certificado de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde consta que la cédula de ciudadanía del señor OSCAR MANUEL GRANDETT ESPITIA se encuentra cancelada por muerte; (iii) se aporta recorte de prensa donde se observa relato periodístico de los hechos; (iv) se aportan acta de levantamiento de cadáver No. 118 del 14 de mayo de 2001 y certificado de registro civil de defunción No. 3396270, ambos correspondientes a la víctima directa;

(v) entrevistas a BEATRIZ LEONOR ABDALLAH MEDINA y a ANA CATALINA ESPITIA HERNÁNDEZ del 7-7-2015, quienes brindan mayores detalles sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar; (vi) se aportan copias de registros civiles de nacimiento, registro de matrimonio y cédulas de ciudadanía de víctimas indirectas. - Informe de investigador de campo del 16-2-2024 (carpeta FGN 188162), a partir de la labor investigativa, se concluye que el hecho en cuestión está asociado a dos carpetas distintas.

Asimismo, se afirma que se encuentra en trámite de audiencia concentrada. 18. 193597 N.N. Homicidio en persona en protegida - Se aportan elementos similares a los relacionados en la carpeta FGN 188062, donde la víctima es FRANCISCO JOSÉ AYAZO GÓMEZ. No obstante, se añaden los siguientes: - Versión libre de HELMER DARÍO ATENCIA GONZÁLEZ del 23-7-2008 (carpeta FGN 193597), donde acepta su participación en el hecho, afirmando lo siguientes: “(…) homicidio de un profesor de la universidad de Cordoba [sic], por orden del comandante Salvatore Mancuso, la victima [sic] iba manejando una motocicleta de color rojo y fue muerto frente a la entrada de la U (…)” - Informe de investigador de campo del 16-2-2024 (carpeta FGN 188195), a partir de la labor investigativa, se concluye que el hecho en cuestión está Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz asociado a dos carpetas distintas. Además, se afirma que se encuentra en trámite de audiencia concentrada tanto para HELMER DARÍO ATENCIA GONZÁLEZ como para SALVATORE MANCUSO GÓMEZ. 19. 193607 N.N. alias “El Canoso” Homicidio en persona en protegida - Versión libre de HELMER DARÍO ATENCIA GONZÁLEZ del 4-3-2016 (carpeta FGN 212839), sobre los hechos afirmó: “(… ) Yo fui el que lo asesiné, eso fue en el barrio 6 de marzo; nosotros veníamos siguiéndolo desde el puentemetálico [sic], el platanal y dieron la orden de que lo mataran en ese barrio; la orden me la dio "gato", Carlos Enrique Rojas Mora, y yo iba con Juan Carlos Rojas Mora, hermano de "gato", "Jorge" o el "tigrillo".

No sé los motivos del porqué lo mataron., yo portaba una prietto 9 milpímetros [sic] que era de gato, fueron cinco (5) disparos los que le di en l [sic] parte izquierda del cuerpo. La orden provino de ralito; también participó Dovis [sic] (…)”. Nota: en esta diligencia se identifica a la víctima como ERNESTO ANTONIO MENDOZA GUERRA. - Versión libre de HELMER DARÍO ATENCIA GONZÁLEZ del 23-7-2008 (carpeta FGN 212839), donde acepta su participación en el hecho, se hace alusión al apodo de la víctima, identificado como “El Canoso”, no obstante, se advierten algunas discrepancias con relación al relato anterior, como: (i) el barrio donde ocurrieron los hechos;

(ii) la existencia de un enfrentamiento previo con los escoltas de la víctima directa - Informe de investigador de campo del 25-7-2015 (carpeta FGN 281170), la labor investigativa consistió en: (i) consulta en las plataformas SIJYP y SIJUF donde se encuentra registro de los hechos; (ii) entrevista a EDITH DEL CARMEN GUERRA VELÁSQUEZ del 19-1- 2001, quien brinda mayores detalles sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar;

(iii) copia de tarjeta decadactilar de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente a la víctima directa; (iv) copia de la cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de la víctima directa; (v) certificado de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde consta que la cédula de ciudadanía del señor ERNESTO ANTONIO MENDOZA GUERRA se encuentra vigente;

(vi) acta de levantamiento de cadáver No. 018 del 19-1-2001 y protocolo de necropsia N 018-2001 del 27-1-2001, ambas correspondiente al señor MENDOZA GUERRA; (vii) copia de certificado de registro de defunción No. 03695860, relativo a la víctima directa; (viii) informe de inspección a cadáver de cuerpo técnico de investigación de la Fiscalía General de la Nación del 20-1-2001, donde precisa el lugar de los hechos;

(ix) piezas procesales del proceso con rad. 16737-2 ante la Fiscalía 2 delegada ante los juzgados penales del circuito de Montería (Córdoba). - Informe de investigador de campo del 16-2-2024 (carpeta FGN 188195), a partir de la labor investigativa, se concluye que el hecho en cuestión está asociado a dos carpetas distintas. Asimismo, se afirma que se encuentra en trámite de audiencia concentrada en Sala Penal de Justicia y Paz de Medellín. 20. 321548 N.N. Homicidio en persona en protegida - Versión libre de HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ del 17-2-2009 (carpeta FGN 453622), sobre los hechos afirmó: “(…) este es un hecho sucedido en el teatro de Tierralta en la sala de cine, eso es para el ano [sic] de 1995 o 1996, ese teatro es de propiedad de Humberto Santos Negrete, alli [sic] se mato [sic]a una persona que la orden de matarla la dio Mancuso al cable y al versionado, porque esa persona tenia [sic] que ver con el secuestro de Pablo Triana.

Yo estaba en Tierralta, y estaba aun con Ruben Obando de escolta, nos aviso [sic] paco paco que en el teatro estaba la persona que buscabamos [sic], nosotros entramos y lo matamos dentro del teatro, y salimos por la puerta principal aprovechando la confusion [sic] porque la gente estaba saliendo del teatro asustada. El muerto tenia [sic] un carriel, y al parecer un poncho.

Nosostros [sic] sabiamos [sic]que esa era la persona a matar porque en el teatro habia [sic]un segundo piso y desde ahi [sic] paco paco nos senalo [sic] quien era el objetivo. Y nosotros fuimos y lo matamos. Desde la Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz sala de victima [sic] de Tierralta dicen que el muerto responde al nombre de Luis Enrique Mondragon Giraldo, el dia [sic] 28 de mayo de 1993, tenia [sic] un carriel. De profesion [sic] comprador de madera (…)”. Nota: en esta diligencia se identifica a la víctima como LUIS ENRIQUE MONDRAGÓN GIRALDO. - Versión libre de HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ del 21-8-2008 (carpeta FGN 321548), donde confiesa su participación en el hecho. - Se aportan elementos de la carpeta 291639, se destacan los siguientes: (i) foto de la aparente víctima;

(ii) informes de investigadores de campo del 4-8-2009, 25- 8-2009 y 13-6-2009 donde se logra obtener acta de levantamiento de cadáver No. 007 del 28-5-1993, informe de necropsia del 22-6-1993 y certificado de defunción No. 1386052, todos correspondientes a la víctima LUIS ENRIQUE MONDRAGÓN; (iii) se aporta certificado de la Registraduría Nacional del Estado Civil donde consta que la cédula de ciudadanía de la víctima directa se encuentra vigente. - Informe de investigador de campo del 16-2-2024 (carpeta FGN 321474), a partir de la labor investigativa, se concluye que se trata de un mismo hecho asociado a dos carpetas distintas.

Asimismo, se afirma que se encuentra en trámite de audiencia concentrada en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ. 21. 188159 N.N. alias “Samir” Homicidio en persona protegida - Versión libre de JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ SALAZAR del 22-1-2009 (carpeta FGN 161681), sobre los hechos afirmó: “(…) muerte de Samir Antonio Lopez Florez [sic] en las afueras del platanal, alias el samir, los hechos sucedieron el 5 de junio de 2001, el platanal es un cabaret, el motivo de su muerte era porque era amigo de Arnobis Atencia, y aesta [sic] persona lo mando (…)”.

Nota: en esta diligencia se identifica a la víctima como SAMIR ANTONIO LÓPEZ FLÓREZ. - Versión libre de CARLOS ANDRÉS PALENCIA GONZÁLEZ del 21-7-2008 (carpeta FGN 188159), donde acepta su participación en el hecho. - Por otro lado, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en diligencia de versión libre del 5-7-2023 (carpeta FGN 188159), aceptó el hecho por línea de mando. - Informe de investigador de campo del 22-9-2017 (carpeta FGN 161681), la labor investigativa consistió en: (i) consulta al diario “El meridiano de Córdoba”, se advierte que existe relato periodístico en edición del 6 de junio de 2001;

(ii) consulta en plataforma SIJYP donde se encuentra registro de los hechos bajo la carpeta FGN 161681; (iii) trasliterado parcial de entrevista de la dama CARMEN LUCIA FLÓREZ JIMÉNEZ. Nota: solo se aportó constancia del punto 2. - Se aporta fragmento de Sentencia del 23 de abril de 2015, proferida por la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (pp. 1, 232,257 y 646) en contra de Jorge Eliecer Barranco Galván, Iván David Correa, José Luís Hernández Salazar y Dovis Grimaldi Núñez Salazar. - Informe de investigador de campo del 16-2-2024 (carpeta FGN 188159), a partir de la labor investigativa, se concluye que el hecho en cuestión está Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz asociado a dos carpetas distintas. Asimismo, se afirma que: “(…) este hecho donde resulto victima SAMIR LOPEZ FLOREZ tiene sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia y Paz contra el señor JOSE LUIS HERNANDEZ SALAZAR, persona que hizo parte de las estructuras del extinto Bloque Cordoba [sic] de las AUC (…)”.

Imputados conjuntamente SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y HELMER DARÍO ATENCIA GONZÁLEZ No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 22. 188104 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de CARLOS ANDRÉS PALENCIA GONZÁLEZ del 20-10-2009 (carpeta FGN 195953), sobre los hechos afirmó: “(…) de la universidad de Cordoba [sic] habia [sic] un listado de varios profesores que se le iban a dar muerte, en Santa Fe Realito [sic] hubo una reunion [sic] estuvo Cesar Bedoya, Gabriel y Carlos, de ahi [sic] salio [sic] una lista como de 8 profesores todos eran de la universidad, Salvatore le da la orden a gato y gato me la pasa a mi, tengo conocimiento de 4 nombres de esa lista, de los otros no me acuerdo.

Se le dieron muerte en el barrio Santafe a uno, otro en el puente de carrillo y el otro era Ivan Garnica. ( ) Yo ya tenia la orden de ejecutar al senor Nelson Narvaez, Cesar Bedoya me llamo a las 4 de la tarde, yo me encontre [sic] con el profesor Carlos y Cesar Bedoya, el senor [sic] salio [sic] a las 5:00 p.m., cogio [sic] una buseta y el senor [sic] carlos [sic] y Cesar se subieron en la buseta y me decian [sic] vamos por tal lado, esto via [sic] celular, cuando iban por la via [sic] batallon [sic] me le acerque mas [sic] a la buseta, se bajo [sic] por la entrada del barrio Santafe, yo lo segui [sic] y le dispare encima de la moto, el senor [sic] cayo y nos dimos a la huida Carlos Buelvas conmigo.

Carlos Buelvas iba manejando la moto. Se le dio muerte con una pistola 9 milimetros [sic], ibamos [sic] en una DT verde y blanco. Acepta. (…)”. Nota: en esta diligencia se identifica a la víctima como NELSON NARVÁEZ ROMERO. - Versión libre de CARLOS ANDRÉS PALENCIA GONZÁLEZ del 21-7-2008 (carpeta FGN 188104), se advierte que el texto trasliterado se encuentra incompleto y en tercera persona. - Por su parte, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en diligencia de versión libre del 5-7-2023 (carpeta FGN 188104), aceptó el hecho por línea de mando. - Informe de investigador de campo del 22-9-2017 (carpeta FGN 195953), la labor investigativa consistió en: (i) consulta a la base de datos SIJYP donde se obtiene registro de los hechos;

(ii) consulta en página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde consta que la cédula de ciudadanía del señor NELSON RAMÓN NARVÁEZ ROMERO se encuentra cancelada por muerte; (iii) registro civil de defunción No. 3396251 del 30 de mayo de 2001 correspondiente a la víctima directa. - Informe de investigador de campo del 16-2-2024 (carpeta FGN 188062), a partir de la labor investigativa, se concluye que el hecho en cuestión está asociado a dos carpetas distintas.

Asimismo, se afirma que se encuentra en trámite de audiencia concentrada. 23. 188192 N.N. alias “Suárez” Homicidio en persona en protegida - Versión libre de CARLOS ANDRÉS PALENCIA GONZÁLEZ del 21-7-2008 (carpeta FGN 188192), donde acepta su participación en el hecho. - Por su parte, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en diligencia de versión libre del 5-7-2023 (carpeta FGN 188192), aceptó el hecho por línea de mando. - Informe de investigador de campo del 4-3-2024 (carpeta FGN 188192), la labor investigativa consistió en consultas a los sistemas de información SIJYP Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz e IBM WATSON, donde se avizora relatos coincidentes con los registrados en la carpeta FGN 29049, y se identifica a la víctima como JAVIER DE JESÚS SUÁREZ CARVAJAL. No obstante, se advierte una disimilitud en cuanto al lugar de los hechos, aunque se precisa que las zonas señaladas son colindantes. - Copia de registro civil de defunción No. 3396125 correspondiente a la víctima directa. - Entrevistas a ANA CIELO SUÁREZ CARVAJAL del 6-3-2023, quien brinda mayores detalles sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar. 24. 188195 N.N. alias “Prasca” Homicidio en persona en protegida - Versión libre de CARLOS ANDRÉS PALENCIA GONZÁLEZ del 22-7-2008 (carpeta FGN 281170), sobre los hechos afirmó: “(… )habian [sic] un senor [sic] que le decian [sic] el Prasca, eso ocurre en la avenida el camajon [sic] en un sitio que le llaman la trampa en Montería, le dio muerte Miguel chiquito, yo iba en una moto honda, lo saque a el del sitio, despues [sic] que se dio muerte al senor [sic], yo lo recoji [sic] y nos retiramos para el lado de la granja para abajo, el senor [sic] quedo [sic] en un sitio sentado en una silla (…)”.

Nota: en esta diligencia se identifica a la víctima como GERMAN OVIDIO BERNA PRASCA. - Versión libre de CARLOS ANDRÉS PALENCIA GONZÁLEZ del 21-7-2008 (carpeta FGN 188195), donde acepta su participación en el hecho. - A su vez, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en diligencia de versión libre del 5-7-2023 (carpeta FGN 188195), aceptó el hecho por línea de mando. - Informe de investigador de campo del 25-7-2015 (carpeta FGN 281170), la labor investigativa consistió en: (i) consulta en plataforma SIJYP y SIJUF donde se encuentra registro de los hechos;

(ii) se afirma que este hecho fue unificado con otros registros; (iii) acta de levantamiento de cadáver del 23-3-2001 correspondiente a GERMAN OVIDIO BERNA PRASCA [se aporta copia recortada]; (iv) entrevista a ANA ISABEL BERNA FUENTES del 13-1-2016, quien brinda mayores detalles sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar; (v) se aportan copia fotostática de la cédula de ciudadanía de la víctima directa;

(vi) se aporta fragmento de Sentencia del 23 de abril de 2015, proferida por la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín donde consta el análisis del caso de GERMAN OVIDIO BERNA PRASCA (pp. 1, 239 y 240). - Informe de investigador de campo del 16-2-2024 (carpeta FGN 188195), a partir de la labor investigativa, se concluye que el hecho en cuestión está asociado a dos carpetas distintas.

Asimismo, se afirma que se encuentra en trámite de audiencia concentrada. Imputados conjuntamente a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 25. 320978 3 N.N. “Masacre” Homicidio en persona en protegida - Versión libre de HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ del 21-10-2008, describió el hecho de la siguiente manera: “(…) una incursion [sic] que se hizo cerca de un pueblo conocido como saban [sic] de piedra, anters [sic] de llegar a Estados Unidos.

Es un caserio [sic] de los Codazzi-Cesar, buscando la serrania [sic] de perija [sic], se mete uno por Becerril. En ese pueblo entramos Santiago Tobon, Lino y Baltazar y el versionado. Esa reunion [sic] se hizo en el Dificil [sic] Magdalena, porque tienen un guerrillero que se habia [sic] volado Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz de esa zona, para llegar a ese pueblo robamos una mula de carbon [sic] que iba vacia [sic] y cogimos al conductor y lo retuvimos hasta la noche. En esa mula subimos 60 hombres de la gente mia [sic] y Baltazar. Nos fuimos y nos entramos por la mina, hasta cierto punto.

Dejamos el carro y subimos a pie hasta ese pueblo. En esa operacion [sic] ibamos [sic] por Milton quien era CDTE del ELN en la serrania [sic] de perija [sic], cuando llegamos al pueblo Milton se nos vuela por el otro lado. Esperamos que se amaneciera, sacamos a todo el mundo de la casa y hubo unas personas de las casas que nos hicieron resistencia con arma de fuego y la gente de nosotros tambien [sic] reaciona [sic] y da de baja a 4 personas, se requisaron todas las casas del poblado.

Duramos como hasta las 9 de la manana [sic] y luego partimos de ahi [sic]. Nos llevamos una [sic] personas [sic] y como a tres KM del pueblo se da de baja (…)”. - Informe de investigador de campo del 26-8-2021, la labor investigativa consistió en: (i) entrevista del 1-3-2024 con HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ donde aclara que el hecho ocurrió en marzo de 1997 en el corregimiento la Victoria de San Isidro, de La Jagua de Ibirico (Cesar) antes de la incursión realizada en el sur del departamento Bolívar;

(ii) consulta en la plataforma SIJUF y SPOA donde se obtiene que estos hechos se investigaron con el radicado 1234 de la Fiscalía 34 Especializada de DDHH de Bucaramanga (Santander), y con el radicado 201896 de la Fiscalía 5 especializada de Valledupar (Cesar); (iii) consulta web a la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se observa la tarjeta decadactilar de las víctimas directas;

(iv) se concluye que las víctimas IDELFONSO RAFAEL CONTRERAS, WILLIAN PEREZ DURÁN, CALIXTO RAFAEL OÑATE CAMARGO y DANIEL DE JESUS CAÑIZARES ALBERNIA asociadas a la carpeta FGN 144032, son a las que hizo referencia FONTALVO SÁNCHEZ en su reato; (v) se aportan piezas procesales y EMP del proceso con radicado 1234 — mencionado en el punto 2— y los contenidos en la carpeta FGN 144032. 26. 321474 N.N. Homicidio en persona en protegida - Versión libre de HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ del 20-8-2008 (carpeta FGN 59486), sobre los hechos afirmó: “(…) el secuestro de Pablo Triana para el ano [sic] de 1993 o 1994.

Al senor [sic] Pablo Triana los secuestra las FARC, dura tres o cuatro meses secuestrado y lo sueltan para semana santa de 1994, como al mes y medio que paso [sic] del secuestro, de el [sic] senor [sic] Pablo, el [sic] estaba tomanado [sic] en la cantina el molino, frente a la alcaldia [sic] de Tierralta, llegamos con el senor [sic] memin, el cable y Mancuso, a la cantina.

El señor [sic] Pablo, le comenta a Mancuso, que por ahi [sic] andaba una de las personas que participo en su secuestro y me lo senalan [sic] a mi [sic], entonces nos dieron la orden de darlo de baja. El senor [sic] se tomo [sic] una cerveza en la cantina y se fue y nosotros los [sic] seguimos hasta que llego al hotel ubicada en la calle del puerto y entro a una residencia, entra a su cuarto y cuando estaba saliendo nuevamente del cuarto le disparamos y quedo ahi [sic] tirado en la puerta del cuarto [sic] (…)”.

Nota: en esta diligencia se identifica a la víctima como JULIO CESAR JIMÉNEZ SALDARRIAGA. - Versión libre de HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ del 20-8-2008 (carpeta FGN 321474), donde acepta su participación en el hecho. - A su vez, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en diligencia de versión libre del 5-7-2023, aceptó el hecho por línea de mando. - Se aportan elementos de la carpeta 59486, se destacan los siguientes: (i) foto de la aparente víctima;

(ii) informe de investigador de campo del 30-7-2010 donde se logra obtener acta de levantamiento de cadáver No. 002 del 7-5-1993, informe de necropsia del 18-5-1993 y certificado de defunción No. 138604, todos correspondientes a la víctima JULIO CESAR JIMÉNEZ SALDARRIAGA; (iii) se aporta entrevista del 13-2-2009 al señor JULIAN CESAR JIMÉNEZ MORA quien brinda detalles sobre el asesinato de la víctima directa. - Informe de investigador de campo del 16-2-2024 (carpeta FGN 321474), a partir de la labor investigativa, se concluye que se trata de un mismo hecho Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz asociado a dos carpetas distintas. Asimismo, se afirma que se encuentra en trámite de audiencia concentrada. 27. 321552 N.N. Homicidio en persona en protegida - Versión libre de HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ del 17-2-2009 (carpeta FGN 101546), donde describe el cruel asesinato de la señora MARÍA DEL CARMEN RAMOS LOBOS (a “la golera”), administradora y propietaria —se afirma en la diligencia que era trabajadora sexual— del bar “la sombrilla” en Tierralta, Córdoba.

Esto, por órdenes de “Juancho Bracamonte”. - Versión libre de HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ del 21-8-2008 (carpeta FGN 321552), sobre los hechos afirmó: “(…) otro caso es la orden que da Mancuso de matar al se;or [sic] Juancho Lopez, que era un conductor del alcalde asesinado. El motivo era porque Juancho estaba robando ganado en Tierralta.

Dan la orden de matar a ese se;or [sic], viene una gente de la 35, ahi [sic]conoci [sic]a Camilo carevieja [sic], yo se lo mostre [sic]y lo esperamos pero no se pudo hacer el trabajo porque esa noche juanchono [sic]llego a la casa. Pero luego dan la orden al negro que fue policia [sic]y al colita [sic], para ese trabajo. Pero ellos antes de matar a Juancho Lopez mataron una trabajadora sexual ahi [sic]en el puerto.

La orden la impartio[sic] Juancho bracamonte. Ese bar queda mas [sic]adelante de una bar de una se;ora [sic]que le decian [sic]la polla. El bar queda en toda la esquina en ese tiempo era la ultima [sic]calle de Tierralta [sic]tirando para el rio sinu [sic], la trabajadora quedo ahi [sic]tirada en el piso de la puerta de la cantina. En una moto blanca yamaha 125, cometieron el hecho.

Esa moto era de ellos. Los motivos de su muerte no los se [sic] (…)”. - Informe de investigador de campo del 31-8-2022 (carpeta FGN – 101546), la labor investigativa consistió en: (i) entrevista del 1-3-2024 con FELICIANA DEL CARMEN LOBO RAMOS (víctima indirecta), quien brinda mayores detalles sobre las circunstancias tiempo, modo y lugar;

(ii) se establece el núcleo familiar de la víctima directa; (iii) consulta en base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil donde consta que la cédula de la víctima directa se encuentra vigente; (iv) consulta en las plataformas SIJUF, VIVANTO y SPOA donde se obtiene registro del hecho, asimismo, se advierte que este caso fue objeto de investigación bajo el radicado 88706 de la Fiscalía 03 Seccional de Montería y 113928 de la Fiscalía 01 Especializada de Montería;

(v) se aporta certificado de anotaciones y antecedentes judiciales de la policía Nacional, se advierte que la señora MARIA DEL CARMEN RAMOS LOBO (víctima directa) no registra anotaciones; (vi) consulta en base de datos SIJYP, donde se concluye que por este mismo hecho existen varios reportes (carpetas FGN 101546 y 215447); (vi) se aporta Registro civil de nacimiento No. 40631101 correspondiente a la víctima directa;

(vii) se aportan piezas procesales y EMP del proceso con radicado 113928—mencionado en el punto 4—72. - Informe de investigador de campo del 16-2-2024 (carpeta FGN 321552), a partir de la labor investigativa, se concluye que se trata de un mismo hecho asociado a dos carpetas distintas. Asimismo, se afirma que: “(…) ESTE HECHO FUE IMPUTADO AL POSTULADO MANCUSO GOMEZ – AUDIENCIA 2020 TRIBUNAL DE BOGOTA (…)”. 28. 321576 N.N. Homicidio en persona en protegida - Versión libre de HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ del 21-8-2008, describió el hecho de la siguiente manera: “(…) una colaboracion [sic] que hace el se;or [sic] Bernabe Cueto, consistio [sic] en que este se;or [sic] compro una pistola browin 99m y se la dio a memin [sic] y con esa pistola se cometieron muchos homicdios [sic] en Tierralta.

El se;or [sic] Bernanbe la adquirido por una deuda que le debian [sic]. Una vez al se;or [sic] Bernabe Cueto le llego una carta extorsiva y yo me quede dos dias [sic] en su casa esperando quien llegaba a su casa por la plata y nunca aparecio [sic]. Con esa pistola mataron varias personas con esa pistola. La utilizo [sic] mucho calibre.

Con esa pistola calibre mato una persona llendo [sic] para tres esquinas. Eso fu [sic] una noche como a las 7 de la noche, calibre salio [sic] con cobra y el difunto paco paco les mostor [sic] la personas y ah la 72 Se destacan los siguientes: (i) Acta de levantamiento de cadáver No. 007 del 20 de junio de 1996, correspondiente a la MARIA DEL CARMEN RAMOS LOBO;

(ii) Protocolo de necropsia al cadáver de la víctima directa por el hospital de San José de Tierralta (Córdoba) del 12 de agosto de 1996. Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz mataron, eso en una cantina que queda ubicada por la calle de tres esquinas. El se;or [sic] quedo debajo de la mesa. Con esa misma pistola yo di de baja yo di de baja a uan [sic] personas que casi mata al se;or [sic] cable en un trabajo en el loro (…)”. - Informe de investigador de campo del 3-4-2024, la labor investigativa consistió en: (i) consulta en la plataforma SIJUF y SPOA donde se obtiene que estos hechos se investigaron con el radicado 89515 (Expediente Nro.231-89515) asignado a la Fiscalía 4 seccional Montería (Córdoba);

(ii) consulta web a la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se observa la cédula de ciudadanía de la víctima directa se encuentra cancelada por muerte; (iii) se aportan acta de levantamiento de cadáver No. 002 del 4 de agosto de 1996, registro civil de defunción No. 10490251 y protocolo de necropsia del 8 de agosto de 1996, todos correspondientes a la víctima directa;

(iv) consulta en plataformas VIVANTO e IBM WATSON donde se observa el nombre de la víctima LUIS GABRIEL CAMACHO GALEANO y registro del hecho; (v) entrevista del 1-3-2024 a LENYS ISABEL CAMACHO RIVERO, donde brinda circunstancias de tiempo, modo y lugar, afirma que la muerte de su padre ocurrió debido a una información errónea que lo señalaba como colaborador de la guerrilla;

(vi) se aportan piezas procesales y EMP del proceso con radicado 89515. - Informe de investigador de campo del 5-3-2021 (carpeta FGN 168257), la labor investigativa consistió en consultas a los sistemas de información SIJYP, donde se identifica a la víctima como LUIS GABRIEL CAMACHO GALEANO. Asimismo, registra la entrevista realizada a LENYS ISABEL CAMACHO RIVERO del 1-3-2024. 29. 321698 N.N. Homicidio en persona en protegida - Versión libre de HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ del 21-8-2008 (carpeta FGN 315051), sobre los hechos afirmó: “(…) otro hecho es la muerte del ni;o [sic] de San Diego en el Cesar, [sic] El se;or [sic] Pepe Castro es nuy [sic] conocido en Valledupar, Santiago Tobon permanecia [sic] mucho tiempo en esa casa, la guerrilla le puso una bomba en la casa de ellos en Valledupar.

Rene Rios es el mismo Santiago Tobon, de la casa de pepe Castro salio [sic] la orden para matar ese se;or [sic] (…)” Nota: en esta diligencia se identifica a la víctima como ALBEIRO AGUSTÍN RAMOS AMAYA. - Versión libre de HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ del 22-8-2008 (carpeta FGN 321698), donde acepta su participación en el hecho. - Informe de investigador de campo del 3-4-2024 (carpeta FGN 321698), la labor investigativa consistió en: (i) consultar en bases de datos de SIJUF y SIJYP donde se encuentra el reporte de los hechos en la carpeta FGN 315051;

(ii) se extrae fragmento de Registro SIJYP 267984 reportado por la señora YENITZA MARIA RAMOS TORRES quien relató que mientras se encontraba en su casa en San Diego, escuchó disparos y explosiones de granadas, con el aparente apoyo de la policía a los agresores. Inicialmente desconocía que los hechos involucraban a su familia. En la madrugada, su sobrino “Nicolás” le informó que su hermano y sobrino habían sido asesinados, y su casa, incinerada, dejando a la familia sin hogar;

(iii) se identifica al menor fallecido como EDINSON RAMOS PÉREZ, se aporta registro civil de nacimiento (para la fecha tenía 10 años), licencia de Inhumación del 8-1-1997 y una imagen que permite su reconocimiento; (iv) acta de levantamiento de cadáver No. 001 del 8-1-1997 correspondiente a ALBEIRO AGUSTIN RAMOS AMAYA; (vii) se aporta declaración juramentada de DIOCELINA PÉREZ TÉLLEZ quien brinda detalles sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar;

(viii) se afirma que: “POR EL HOMICIDIO DE EDISON RAMOS PEREZ, EL POSTULADO HERNANDO DE JESUS FONTALVO SANCHEZ TIENE LEGALIZACION Y FORMULACION DE CARGOS”. Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Imputado conjuntamente a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, EDWIN MANUEL TIRADO MORALES y HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 30. 321562 Tres N.N. y Hernán Palacio (secuestro) Homicidio en persona en protegida y secuestro simple en grado de tentativa - Versión libre de HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ del 21-8-2008 describió el hecho de la siguiente manera: “(…) el secuestro del se;or [sic] Hernan Palacio este se;or [sic] era el adminsitrador [sic] de la finca la caimanera.

Eso fue muy temprano como lunes o martes, el [sic] iba llegano [sic] a la finca la caimanera y le alcanzan avisar que lo iban a secuestrar. Nosotros estabamos [sic] por los lados delcarmelo [sic] que ibamos [sic] a salir estabamos [sic] bracamonte, espelucado, el pisco, memin, el chuzo, el versionado, el puma, llego el se;or [sic] palacio a la finca y nos dijo pilas que me van a secuestrar, nos montamos en el carro y nos fuimos a perseguirlos y los cogimos por los lados de la caimanera y nos enfrentamos con ellos y les dimos de baja, matamos a cuatro subversivos, en ese momento le quitamos cuatro fusiles ak 47, eran del frente 18 de las FARC.

Los cuerpos de esas personas los legalizo la base militar de Tierralta, se los entregamos a ellos. Unos fuisles [sic] que no servian [sic] y ametraslladora [sic] que tampoco servia [sic] s el epusieron [sic] a ellos. Esos hechos fueron en la entrada al bicho, queda por la misma entrada de el caramelo, por la troncal. Eso fue para el a;o [sic] 1993 o finales de 1994.

El CDTE de la base de Tierralta me parece era el capitan [sic] Ramirez Ramirez. Y el CDTE del batallon [sic] junin era el coronel Lasso (…)” [Negrillas y subrayado del Tribunal]. Informe de investigador de campo del 03-04-2024, la labor investigativa consistió en: (i) consulta en bases de datos de SIJYP, SISBÉN, FOSYGA, VIVANTO, unidad de víctimas, Personerías municipales, inspección de policía de Tierralta, Instituto nacional de medicina legal y ciencias forenses, Brigada 11 de Montería, Córdoba, así como en la herramienta de inteligencia artificial IBM Whatson [no se aportaron capturas de estas consultas];

(ii) Entrevista del 20-2-2024 a HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ, quien afirma que este hecho fue imputado ante Sala Homologa de Medellín; (iii) registro SIJYP Carpeta FGN 221833, donde se observa registro de hechos atribuibles a GAOML de la señora DANEY HERLINDA LARA BEDOY, quien identifica a una de las víctimas N.N. como ENITIER FRANCISCO HERNÁNDEZ GUERRA;

(iv) consulta en base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil donde consta que la cédula de HERNÁNDEZ GUERRA se encuentra vigente; (v) se aporta entrevista del 28 de julio de 2023 realizada a la señora TERESA MABEL PADILLA OSORIO, quien para la época de los hechos se desempeñaba como corregidora de policía. Durante la diligencia, la entrevistada ofreció un relato detallado de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, precisando que las tres víctimas no identificadas (N.N.) eran integrantes de un grupo subversivo abatidos en combate.

Asimismo, la señora PADILLA OSORIO manifestó haber sido la encargada de trasladar las Actas de Levantamiento de Cadáver a las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación en Montería.; (vi) se allegan las Actas de Levantamiento de Cadáver números 03, 04 y 05, fechadas el 4 de septiembre de 1993. Se advierte que, las actas 03 y 05 corresponden a víctimas N.N., mientras que el acta 04 identifica a la víctima como ENITIER FRANCISCO HERNÁNDEZ GUERRA.

En todos los casos, se consigna como ocupación "guerrillero". Imputados conjuntamente a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y NELSON ENRIQUE ORTEGA TOVAR No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 31. 584662 N.N. Homicidio en persona en protegida - Versión libre de NELSON ENRIQUE ORTEGA TOVAR del 23-1-2012 (carpeta FGN 47870), quien describió su participación en el hecho de la siguiente manera: “(…) el señor [sic] Edwin Tirado da la orden y el mismo fue con nosotros personalmente para ir hacia calamar a extraer a unas personas e ya identificadas por el [sic] y por su grupo precisamente esa noche sacamos a dos personas de por alla [sic] de Calamar no se si sera [sic] la zona o el mismo municipio corregimiento por que [sic] no conozco mucho por alla [sic] pero se [sic] que esas personas la sacamos de las casa a un senor [sic] mayor de edad y a un muchacho mas [sic] joven hay [sic] fueron ajusticiado a orillas de la carretera precisamente uno de ellos fui ajusticiado por el senor [sic] chuzo y el otro fue ajusticiado por el aguila [sic] pues no se si estamos hablando de los mismo hechos, nosotros si reconocemos ese hecho y si fueron las autodefensas (…) si tengo preciso que fue para el ano [sic] 97 del mes de julio pero fueron 2 fueron 2 los hechos fueron dos homicidios que los senores [sic] que se sacaron de ahi [sic] de Calamar (…)”.

Nota: en esta diligencia se identifica a las víctimas como MEDARDO ENRIQUE ARRIETA DÍAZ73 y OSCAR FARID VILLAR SÁENZ. - Versión libre de NELSON ENRIQUE ORTEGA TOVAR del 17-9-2010 (carpeta FGN 584662), donde acepta su participación en el hecho, y describe su ejecución de forma similar a la versión precitada. - Informe de investigador de campo del 15-11-2023 (carpeta FGN 47870), la labor investigativa consistió en: (i) entrevistas a la señora NILSEN QUINTERO DÍAZ y a RITA DEL CARMEN VILLAR SÉNZ del 24-10-2023, quienes describen con mayor detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar;

(ii) consulta a los sistema SIJUF y SPOA, se determinó que a la fecha no obra registro de investigación penal en ocasión a estos hechos; (iii) se aporta tarjeta de preparación de la cedula de ciudadanía de MEDARDO ENRIQUE ARRIETA DÍAZ y GUSTAVO MANUEL LAMBRAÑO COVA; (iv) se aportan copias de Registros civiles de defunción No. 2805461, 2805458 y 2805459 correspondiente a las víctimas GUSTAVO MANUEL LAMBRAÑO COVA, MEDARDO ENRIQUE ARRIETA DÍAZ y OSCAR FARID VILLAR SÁENZ;

(v) copia de la noticia periodística titulada “Paramilitares asesinan a tres en Calamar”. - Informe de investigador de campo del 9-8-2019 (carpeta FGN 329797), se destacan las siguientes actividades: (i) consultar en bases de datos de SIJUF, VIVANTO y SIJYP donde se encuentra el reporte de los hechos y relación de su núcleo familiar;

(ii) fragmento de entrevista a ADRIANA SARIT LAMBRAÑO COVA, quien relata con mayor detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar. - Informe de investigador de campo del 16-2-2024 (carpeta FGN 584662), a partir de la labor investigativa, se concluye que se trata de un mismo hecho asociado a carpetas distintas. Asimismo, se afirma que: “(…) ESTE HECHO FUE IMPUTADO A LOS POSTULADOS MANCUSO GOMEZ, ORTEGA TOVAR Y URIBE VALDERRAMA EN AUDIENCIA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y PAZ DE BOGOTA – BLOQUE CORDOBA AÑO 2019 (…)”. 32. 477269 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de NELSON ENRIQUE ORTEGA TOVAR del 24-1-2012, quien describió el hecho de la siguiente manera: “(…) senor [sic] Gerardo Ospina nos reunimos con el comandante de la estacion [sic] de puerto viejo que anteriormente nos habia [sic] colaborado escondiendonos [sic] en la estacion [sic] alias pelusa y nos dice le hagamos un favor que ya el habia [sic] hablado con el comandante Dario que habia [sic] hablado con la chaves que necesitaba que le quitaran del medio un muchacho que estaba robando que estaba haciendo y violando y haciendo y desasiendo mucho y que le habia [sic] robado mucho en la ferreteria [sic] del senor Gerardo Osuna y el cabo nos da la orden que le demos de baja precisamente fuimos con el hasta la residencia donde se encontraba este senor [sic] fuimos hasta la residencia lo ubicamos lo sacamos lo llevamos hasta la salida de 73 Observa la Sala que este hecho fue analizado previamente con las víctimas plenamente identificadas.

Véase supra p. 52. Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Sincelejo y le dimos de baja pero tenemos una referencia de este senor [sic] porque es que no cuando entramos a buscarlo a la casa estaba pegado en el techo como una arana [sic] inicialmente cuando lo bajamos de la camioneta para matarlo dentro de la trocha donde nos encontramos mi hermano le acciona el arma y le dispara 3 o 4 veces y el muchacho sale corriendo como si nada despues [sic] de eso el senor [sic] pecas corre detras [sic] de, el como el senor [sic] mosco y lo alcanzan y le dan de baja mas [sic] a adelante dentro del monte yo no lo vi donde quedo tirado por que eso estaba muy oscuro y ellos dicen que lo mataron y ahora no aparece por ningun [sic] lado, no se si fue que se paro [sic] y se fue como ya teniamos [sic] antecedentes que y el cabo lo dijo a mi [sic] se me olvido decirles que el [sic] era brujo,como0 [sic] no aparece (…)”. - Informe de investigador de campo del 28-2-2024, la labor investigativa consistió en consulta en la plataforma SIJYP donde se localiza carpeta que versa sobre el mismo hecho (carpeta FGN 584659), no obstante, no se obtuvo identificación de la víctima. - Informe de investigador de campo del 19-7-2023, la labor investigativa consistió en: (i) contacto vía telefónica con los postulados NELSON ENRIQUE ORTEGA TOVAR y ALAIN DE JESUS URIBE VALDERRAMA, no obstante, ambos postulados no recuerdan la identidad de la víctima;

(ii) consulta en FOSYGA, SIJUF, SIJYP e IBM WATSON, sin resultados positivos; (iii) se solicitó información a la personería municipal de Coveñas (Sucre), E.S.E. Hospital de la misma municipalidad y al Instituto de Medicina Legal y ciencias forenses de Sucre, sin obtener resultados sobre la identidad de la víctima; (iv) publicación radial en Emisora de Coveñas sin resultados positivos.

Imputados conjuntamente a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y EDWIN MANUEL TIRADO MORALES No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 33. 320110 N.N. mujer y N.N. hombre Homicidio en persona en protegida - Versión libre de EDWIN MANUEL TIRADO MORALES del 4-2-2009 (carpeta FGN 65530), donde acepta su participación en el hecho, se advierte que el trasliterado se encuentra en tercera persona.

Nota: en esta diligencia se identifica a las víctimas como JUAN BAUTISTA BARRIOS MENDOZA y MIRIAN CENTENO. - Versión libre de EDWIN MANUEL TIRADO MORALES del 25-7-2008 (carpeta FGN 320110), donde acepta su participación en el hecho, afirma que los cuerpos fueron arrojados al Rio Magdalena. - Por otro lado, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, en diligencia del 27-4-2023, aceptó su responsabilidad por línea de mando. - Informe de investigador de campo del 18-7-2019 (carpeta FGN 650530), la labor investigativa consistió en: (i) consultar en bases de datos de SIJUF y SIJYP donde se encuentra el reporte de los hechos;

(ii) fragmento de entrevista a MARIA JOSEFA BARRIOS MENDOZA, quien relata con mayor detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar; (iii) consulta base de datos VIVANTO donde se obtiene registro de los hechos; (iv) certificado de Registro civil de nacimiento No. 18443783 correspondiente a BEATRIZ ELENA BARRIOS CENTENO —hija de Juan Barrios y Mirian Centeno—;

(v) cédula de ciudadanía de MIRIAN CENTENO ROCA; (vi) se aporta certificado de anotaciones y antecedentes judiciales de la policía Nacional, se advierte que el señor JUAN BAUTISTA BARRIOS MENDOZA no registra anotaciones; (viii) certificado de partida de defunción No. 2252010 correspondiente a JUAN BAUTISTA BARRIOS MENDOZA. Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz - Entrevista del 5-10-2022 a BEATRIZ ELENA BARRIOS MENDOZA, quien relata lo dicho por familiares, dado que para la época de los hechos tenía 4 años. - Informe de investigador de campo del 28-2-2024 (carpeta FGN 320110), a partir de la labor investigativa, se concluye que se trata de un mismo hecho asociado a dos carpetas distintas.

Análisis de Sala: A diferencia de los crímenes tratados en el capítulo anterior, en este grupo aparecen hechos imputados con víctimas N.N. pero con actividad investigativa un tanto más nutrida, que posiblemente ofrece elementos para tener por identificadas a las personas. Sin embargo, el Tribunal no puede usurpar la labor del ente acusador en su función de cruzar la información, contrastar y corroborar las versiones libres, y de unificar las carpetas.

Esta dualidad se resume en el siguiente cuadro: Consecutivo del segundo capítulo No. de la carpeta comunicada bajo este radicado No. de carpeta posiblemente correcta 15. 180769 197692 16. 188062 185468 17. 188162 343661 18. 193597 188195 19. 193607 212839 20. 321548 453622 21. 188159 161681 22. 188104 195953 23. 188192 29049 Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 24. 188195 281170 25. 320978 144032 26. 321474 59486 27. 321552 101546 28. 321576 168257 29. 321698 315051 30. 321562 221833 31. 584662 47870 32. 477269 584659 33. 320110 65530 Aunque estos hechos quedaron en este proceso imputados de acuerdo con los números de carpeta ubicados en la columna del centro, aparentemente algunos se encuentran en trámite de audiencia concentrada, otros enfrentan una duplicidad en las versiones libres rendidas por los postulados, con base en los códigos de la columna derecha y con los nombres reales de las víctimas.

Ante tamaña confusión, la Sala se abstendrá de ordenar la privación de la libertad de los postulados. Deberá el señor Fiscal hacer los correctivos necesarios ante la Sala de Conocimiento. 6.2.3. Grupo 3: Hechos imputados con víctimas N.N. sobre los que ya hubo judicialización Imputado conjuntamente a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE ELIÉCER BARRANCO GALVÁN Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz (único caso comunicado) No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 34. 182970 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de JORGE ELIECER BARRANCO GALVÁN del 16-10-2008 (carpeta FGN 87784), sobre los hechos afirmó: “(…) Este hecho fue entre enero y marzo de 2004, en Sahagun-Cordoba [sic], yo en esa fecha ya habia [sic] pasado de Pueblo Nuevo para Sahagun [sic] bajo las ordenes [sic] de alias Armando.

Me senalo [sic] el obejtivo [sic] que venia [sic] en una moto y me dijo pilas que ese es el objetivo, que le caiamos [sic] en la noche. En la noche me recogio [sic] el CDTE Armando en una carro [sic] y me llevo por la troncal del pueblo y me senalo [sic] el obejtivo [sic] y dijo ese senor [sic] que esta alla [sic] sentado es el objetivio [sic], yo me baje del carro y me fui hacia el objetivo y lo divise sentado en una silla y pase derecho hasta una esquina, donde pude divisar si estaba la persona que me iba a recoger en la moto.

Una vez la vi, me devolvi [sic] hasta la casa del objetivo y lo cogi [sic] de quieto, la senora [sic] que estaba con el salio [sic] corriendo y al senor [sic] le dije que se fuera, despues [sic] le dispare y lo mate. De la persona que me recogio [sic] en la moto me entere despues [sic] de que le decian [sic] parabolico [sic] (…)”. Nota: en esta diligencia se identifica a la víctima como ELIBERTO ABADIS NARANJO GENES. - Versión libre de JORGE ELIECER BARRANCO GALVÁN del 20-5-2008 (carpeta FGN 182970), se advierte que el texto trasliterado está redactado en tercera persona; sin embargo, presenta una notable similitud con el relato previamente descrito. - Por su parte, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en diligencia de versión libre del 5-7-2023, aceptó el hecho por línea de mando. - Informe de investigador de campo del 20- 10-2015 (carpeta FGN 87784), la labor investigativa consistió en: (i) consultar en bases de datos de SIJUF y SIJYP donde se encuentra el reporte de los hechos;

(ii) se realizó diligencia de entrevista con IVAN DARÍO NARANJO GENES (víctima indirecta), quien brindó detalladamente las circunstancias de tiempo modo y lugar; (iii) consulta en página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde consta que la cédula de ciudadanía del señor ELIBERTO ABADIS NARANJO GENES se encuentra cancelada por muerte;

(iv) certificado de registro civil de defunción No. 756653 correspondiente a la víctima directa; (v) se aportan registros civiles de nacimiento, registro civil de matrimonio y cédulas de ciudadanía de víctimas indirectas. - Informe de investigador de campo del 16- 2-2024 (carpeta FGN 182970), a partir de la labor investigativa, se concluye que el hecho en cuestión está asociado a dos carpetas distintas.

Asimismo, se afirma que este caso fue analizado en sentencia de abril de 2015, relacionada con el Bloque Córdoba. Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Análisis de la Sala: Estudiada la documentación incorporada por la Fiscalía encuentra el Tribunal que este caso tiene como víctima a ELIBERTO ABADIS NARANJO GENES. Este caso ya fue objeto de revisión mediante el Auto 402 del 8 de junio de 2023, dentro del radicado 08001-22-19-001-2021- 00056-00, en el cual figuró como procesado el mismo postulado BARRANCO GALVÁN. En dicha providencia se hizo notar que el desmovilizado ya contaba con sentencia condenatoria proferida el 23 de abril de 2015 por el Tribunal de Justicia y Paz de Medellín. Así las cosas, se dejará sin efectos la imputación y, por supuesto, no será posible imponer medida de aseguramiento.

Esto en aplicación del principio non bis in idem. Ahora, ante la multiplicidad de carpetas asociadas al presente caso, la Sala no ordenará la privación de la libertad de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ. En efecto, bajo el radicado 08001-22-19-001-2021-00056-00 se identificó como víctima a ELIBERTO ABADIS NARANJO GENES, cuyo caso fue inicialmente comunicado a JORGE ELIECER BARRANCO GALVÁN con la carpeta 176750.

Sin embargo, en el presente proceso se utiliza la carpeta 182970 [víctima N.N.] y se aportan elementos materiales probatorios de la Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz carpeta 87784 [donde figura, nuevamente, como víctima a ELIBERTO ABADIS NARANJO GENES], lo que genera desorientación. La coexistencia de carpetas imposibilita imponer una medida de aseguramiento, dado que podría tratarse de hechos ya abordados en otros expedientes. Es deber de la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 975 de 2005 (modificado por el art. 14 de la Ley 1592 de 2012), comprobar la veracidad de la información suministrada por los postulados y esclarecer los hechos confesados en versión libre.

En el sub examine, se advierten graves falencias en el manejo y unificación de la información por parte del Ente Acusador, lo que impacta negativamente no solo el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, sino también en el derecho al debido proceso y las garantías judiciales de los procesados (art. 4, Ley 975 de 2005).

En suma, aunque el caso queda imputado, no se impondrá medida de aseguramiento a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ. 7. Hechos ocurridos en el Corregimiento de Saiza. Se impondrá medida de aseguramiento Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz En sesión de audiencia de formulación de imputación del 15 de noviembre de 2023 (Acta 073) el Delegado Fiscal nuevamente imputó a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ múltiples delitos sufridos por 329 víctimas relacionados a la incursión de las Autodefensas el 14 de julio de 1999, en el corregimiento de Saiza de Tierralta, Córdoba74.

Esta vez, el postulado no presentó reparos y aceptó su responsabilidad en calidad de autor mediato. Corrido el traslado a los sujetos procesales en audiencia de medida de aseguramiento (Acta 068 de 2024), el Representante del Ministerio Público brindó concepto favorable para la imposición de medida de aseguramiento de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ con relación a estos hechos, bajo los siguientes argumentos: (i) el postulado en versión libre del 22-3-2017 detalló las circunstancias de tiempo, modo y lugar de este operativo, precisando que sí hubo intervención de personas bajo su mando, dejando claro que no lideró la comandancia de un operativo tan amplio, que involucró diferentes estructuras, pero reconoció su participación directa en los hechos que ahora se vuelven a analizar;

(ii) las falencias argumentativas y probatorias señaladas por esta Magistratura en el Auto 392 de 2021 han sido subsanadas. Este nuevo elemento [la versión libre de MANCUSO GÓMEZ] permite inferir razonablemente la participación objetiva y material del procesado, sin contradecir la decisión anterior de esta 74 Cabe recordar que, en audiencia de formulación de imputación celebrada el 14 de septiembre de 2021 (Acta 098), dentro del proceso radicado 08-001-22-52-001-2020-00035-00, la Fiscalía 11 de la DNJT imputó a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ 67 hechos en calidad de autor mediato, relacionados con la incursión de diversas estructuras de las AUC en el corregimiento de Saiza.

En esa oportunidad el postulado manifestó su oposición, argumentando que no tenía control sobre esa zona; no recordó haber asignado hombres bajo su mando para esa operación y desconoció cualquier información vinculada a la incursión. En ese sentido mediante Auto 392 del 14 de diciembre de 2021 (Acta 140) esta Magistratura se abstuvo de imponer medida de aseguramiento al no acreditarse su calidad de autor mediato en los crímenes ocurridos el 14 de julio de 1999 en el corregimiento de Saiza, Tierralta, Córdoba.

La decisión quedó ejecutoriada. Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Sala, ya que esta vez el desmovilizado recordó su aporte específico al operativo;

(iii) su participación se enmarca en una coautoría impropia, dado que intervino directamente in situ, y no ejerció un dominio "poliestructural" sobre el hecho. La defensa del postulado y los representantes de víctimas no formularon observación alguna. Ahora bien, la Sala, en atención a los centenares de víctimas presentadas por la Fiscalía, y en aplicación de la metodología probatoria basada en el análisis de contexto, ha seleccionado de manera aleatoria 3 casos.

Esto con el propósito de verificar la materialidad de los múltiples delitos imputados, su conexión con el GAOML y la responsabilidad atribuida a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ: Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 75 Sobre el conocimiento del postulado de la incursión en el corregimiento de Saiza: “(…) Gracias muy amable señor fiscal, bueno es importante hacerle claridad a usted y todos los presentes que yo no tuve conocimiento que iban a ingresar a Saiza; fue una operación conjunta y el objetivo principal era ingresar al campamento donde estaban las fuerzas especiales del Bloque José María Córdoba de las FARC.

La vez pasada había, no recordé el nombre del comandante de las FARC, que era comandante de ese grupo de fuerzas especiales que se había entregado a las autodefensas y que hizo parte de las autodefensas y fue instructor de la escuela de formación entre ellas la escuela de la 35, cuyo alias es Gongora. Gongora fue uno de los que encabezo la operación, iba de guía porque él fue instructor en esa escuela y el objetivo principal era llegar a esa escuela.

Los comandantes Carlos y Vicente Castaño fueron los que planifican; los comandantes Carlos y Vicente fueron los que planifican la operación y son los que definen los diferentes ejes de avance. A mí me correspondió el eje de avance desde tierra alta, hacia la zona del rio esmeralda, rio verde, ese valle, en esa zona montañosa que está allí, había supuestamente la información que decía Gongora, que quedaba el campamento de fuerzas especiales del bloque José María Córdoba y hacia allá dirigí los hombres que estaban bajo mi mando, bajo las órdenes de los comandantes superiores Carlos y Vicente castaño, pero no tuve conocimiento cuales fueron los ejes de avance y desplazamiento de los otros grupos que intervinieron, porque el mando de operación lo tenía rodrigo doble cero y al que le da las instrucciones generales, es a Rodrigo doble cero; a mí la única instrucción que me dan el comandante Carlos y el comandante Vicente, es que por favor envíe los hombres y póngalos bajo las órdenes del señor Rodrigo doble cero [sic]; el avance suyo corresponde por el rio Sinú, subiendo por él [sic] hacia el rio esmeralda y llegan hasta la región, y básicamente eso fue lo que nos correspondió. Repito, Saiza queda mucho más cerca de Antioquia, si usted ve un mapa de Colombia, no tengo en estos momentos uno aquí, pero si lo ve del [sic], Saiza queda exactamente limítrofe con el departamento de Antioquia y por lo tanto por razones logísticas operativas, era mucho más fácil a la gente que tenía el control y (no se entiende el audio) de las autodefensas en esa área de Urabá y Antioquia del control sobre Saiza, entonces por eso nunca pudimos asumir el control, pero derivado de esa operación pasó un grupo, eso es lo que alcanzo a deducir de todas las circunstancias que se presentan; pasó por Saiza y aprovechó la operación desplegada hacia el campamento central de las fuerzas especiales del bloque José Maria [sic] Córdoba y es allí donde las fuerzas de autodefensas, golpea a Saiza (…)” [Negrillas y subrayado del Tribunal].

Sobre la cantidad de hombres bajo su mando, manifestó: “(…) yo no recuerdo con exactitud señor fiscal hace tantos años, por lo menos unos cien o ciento veinte hombres (…)” [Negrillas del Tribunal]. Sobre la injerencia del postulado en la zona de ocurrencia de los hechos: “(…) Si nosotros estuvimos entre los valle del rio, la zona del rio verde el rio esmeralda en un filo que se llama pela huevo y en el otro que se llama no recuerdo como era que se llamaba creo que era [sic] si no recuerdo bien y no me falla la memoria eh [sic] para la operación donde estuvimos en esta región donde quedaba la escuela de formación de fuerzas especiales del bloque Jose [sic] Maria [sic] Córdoba y Gongora que fue comandante y director de esa escuela era el que iba de guía que había pertenecido a las FARC y fue instructor en la escuela de formación de las autodefensas (…)” Sobre la duración del operativo: “(…) ese operativo duro [sic] varios días, duro [sic] al menos una semana (…)”.

Sobre la participación de diversas estructuras en la incursión: “(…) No tengo conocimiento señor fiscal porque, repito la operación fue planificada por los comandantes Carlos y Vicente, en cabeza en la operación como comandante operativo en el área de operaciones Rodrigo Doble Cero; entonces allí participaron varios bloques de autodefensas participo el Elmer Cárdenas con el aleman [sic] que era comandante a la cabeza, hh con el bananero a la cabeza, Emilio Hasbun con el bananero también a la cabeza, participaron tropas de la casa castaño directamente, participaron tropas mías; entonces yo no podría decir que pasaba en las otras áreas porque cada comandante éramos autónomos a pesar de que éramos interpares teníamos el mismo rango como comandantes de bloques, ellos tenían la plena autonomía para moverse como mejor estimaran convenientes para los intereses y objetivos que perseguía cada uno de los bloques cuando llegábamos a una operaciones de esas entonces cada cual movilizaba la tropa de acuerdo la conveniencia que tenía en el área, yo desconozco por que [sic] no era un área de operación bajo la responsabilidad mía (…)” [Negrillas y subrayado del Tribunal] Sobre la aceptación del hecho: “(…) Asumo la responsabilidad que me corresponda por línea de mando de estos lamentables hecho asiendo la salvedad que desconozco de los mismos y si hacen parte de la operación en la que participe [sic] bajo las órdenes del comandantes Carlos y Vicente Castaño hacia el sector donde íbamos a la zona del Urabá asaltar una escuela de formación de fuerzas especiales de las FARC, en las que venían tropas de Urabá, del bloque Elmer cárdenas, bananero de la casa castaño quien pide apoyo a esa operación si corresponde a víctimas de esa operación en la que participe en apoyo a ese operativo asumo la responsabilidad que me corresponde por línea de mando le pido a la Fiscalia General de la Nación que por favor respetuosamente verifique y efectivamente si es de la operación y siendo así dejo aceptado mi responsabilidad de estos lamentables hechos, y aprovecho la situación para expresarme a los familiares allegados y amigos de las victimas antes mencionadas les pido perdón y arrepentimiento y compromiso de no repetición muchas gracias.

(…)” [Negrillas y subrayado del Tribunal] MASACRE DE SAIZA No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 1. 43080, 626672 y 558490 Rosa Adelia Agudelo de Hernández Desplazamiento forzado - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 22-3-2017 (carpeta FGN 43080), quien aceptó el hecho por línea de mando75. - Versión libre de MIGUEL MARIANO AGÁMEZ RECUERO del 8-11-2021 (carpeta FGN 43080), donde acepta los desplazamientos forzados por su injerencia en la zona para la época de los hechos, Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz no obstante, afirma que no tuvo conocimiento sobre la masacre. - Versión libre de DAIRO ANTONIO CASTAÑO GONZÁLEZ del 21-9-2021 (carpeta FGN 43080), quien aceptó Afirma que hubo una reunión en el punto conocido como La Patagonia, en Tierralta, donde logró identificar la presencia de hombres bajo el mando de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ.

Señala que MANCUSO tenía pleno conocimiento de esta incursión, ya que el recorrido comenzó en La Patagonia y se extendió hasta ingresar a Saiza, un territorio bajo su control. Explica que, en incursiones de este tipo, los altos mandos de las Autodefensas se reunían previamente para coordinar la organización del personal, ya fuera para enlaces o tareas específicas, y que MANCUSO no sería la excepción en la planificación de estas acciones.

Asimismo, menciona la participación de otras estructuras paramilitares y recuerda a integrantes como alias GÓNGORA, CORDILLERA, los Papayeros, y miembros vinculados al ALEMÁN. Aunque desconoce si estos grupos acudieron como apoyo o guía, resalta que GÓNGORA estuvo presente e incluso se encontraba agregado a los Papayeros.

Otros nombres mencionados incluyen alias EL PERRO, ESTOPÍN, MIELES, EL CUERVO, CHUQUITÁN y BORRACHO. Finalmente, aclara que la orden directa de disponer de estos grupos provino de la Casa Castaño. - Registro de hechos atribuibles a GAOML del 24-9- 2007, donde la ROSA ADELIA AGUDELO DE HERNÁNDEZ, sobre los hechos afirmó: “(…) Despues [sic] de la masacre donde mataron un hijo nos toco [sic] desplazarnos de la finca dejando, cultivos de maiz [sic], yuca, platano [sic], madera de aserrio [sic], animales 10 vacas, 1 caballo, gallinas mas de 100, 9 hctas [sic] dejaron la casa con todo.

Arboles de madera con aserrio [sic], borojo [sic], aguacate (…)”. 2. Elkin Darío Cardona Homicidio en persona protegida - Registro de hechos atribuibles a GAOML del 3-1- 2007, donde la dama CARMEN EMILIA CARDONA DAVID, sobre los hechos afirmó: “(…) Mi hio [sic] Elkin, salio [sic] al pueblo, a Saiza, al puesto de salud porque estaba enfermo, hubo una masacre en el pueblo osea [sic] en el corregimiento de Saiza y alli [sic] murio [sic] mi hijo, yo no supe de nada, yo me entere de la muerte de mi hijo porque en realidad no se si esta [sic] muerto porque nunca obtube [sic] el cadaver [sic] de el [sic] sino que unos familiares mios [sic] que tuvieron que salir de la zona me dijeron que el [sic] estaba muerto, el no tenia [sic] problemas con nadie, y ni tampoco habia [sic] recibido amenazas, el cayo ahi [sic] porque los paramilitares llegaron a hacer una masacre ahi, [sic] y mi hijo estaba alli, [sic] y por eso murio [sic] (…)”. - Informe de investigador de campo del 9-10-2015, la labor investigativa consistió en: (i) consulta en la plataforma SIJYP y SIJUF donde se obtienen registro del hecho, se afirma que sobre este hecho cursó investigación penal bajo el rad. 88330 en la Fiscalía 1 seccional Montería;

(ii) entrevista a la señora CARMEN EMILIA CARDONA DAVID del 21-9-2015 quien detalla las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la muerte de su hijo, ELKIN DARÍO CARDONA; (iii) se aportaron cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento correspondientes a la víctima directa; (iv) se aporta consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se observa copia de tarjeta de decadactilar de la ELKIN DARÍO CARDONA, se Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 76 En esa oportunidad el señor EDER MANUEL ECHAVARRÍA GUERRA, ante la Fiscalía, afirmó: “(…) el año de 1999 en julio 14, llego [sic} un grupo grande de las autodefensas uniformados y con fusiles, eso fue como a las 11 de la mañana, tocaron casa por casa para que fuéramos a una reunión en el parque principal del pueblo, yo llegue allá con todo mi familia, y esa gente saco [sic] la [sic] una lista y empezó a llamar a varias personas como JAIME MUNETON, que era el propietario de una proveedora, DARIO PARDO y JOSE MEZA, eran jhonseros, los demás no recuerdo, se [sic] que fueron 8 personas las que asesinaron ese día, ya después nos dijeron a todos los que estábamos allí que teníamos 24 horas para desalojar, yo salí con mi familia a eso de las 7 de la mañana en un jhonson con destino hacia Tierralta, allí perdimos una cosecha de maíz y unos animalitos (…) si esa gente de las autodefensas desde hace rato venían diciendo que iban acabar con los guerrilleros y colaboradores, y eso también lo decía la guerrilla que iban acabar con los contrarios (…)” advierte que la cédula de ciudadanía aún sigue vigente. 3.

Eder Manuel Echavarría Guerra Desplazamiento forzado - Registro de hechos atribuibles a GAOML del 13-3- 2008, donde la EDER MANUEL ECHAVARRÍA GUERRA, sobre los hechos afirmó: “(…) El dia [sic] 14 de julio de 1999 entro [sic] a Saiza un grupo armado de las AUC y masacraron a varios campesinos y a nosotros nos dieron 2 dias [sic] para que desocuparamos [sic] el pueblo, no nos dio tiempo de sacar nada, ademas [sic] de hacer la matanza nos quemaron las casas.

Nosotros viviamos [sic] en el corregimiento Saiza, nos dedicabamos [sic] a la agricultura y teniamos [sic] un negocio de restaurante llamado la salida, mi companero [sic] Eder Echavarria [sic] administraba un billar y cultivaba maiz [sic], yuca arroz, en tierras alquiladas, el dia [sic] 14 de julio de 1999 eran los horas de la tarde cuando llegaron los paramilitares a la poblacion [sic], comenzaron a reunir a todos los habitantes en la placita de Saiza, sacaron las mujres [sic], los ninos [sic] y los hombres aparte, cuando tenian [sic] en fila a los hombres coemnzaron [sic] dispararles, mataron a ocho personas, entre ellos Jaime Muneton, unos apellido Molina, un nino [sic] de 13 anos [sic], los que recuerdo.

Nos dijeron que teniamos [sic] que desocupar la ppoblacion [sic], entonces todo el mundo se vino huyendo por el miedo, Eder Manuel Echavarria Guerra y nosotros nos vinimos para Tierralta. Dejamos todo abandonado. Todo el caserio [sic] de Saiza y las veredas vecinas se desplazaron para distantes partes del pais [sic] Los paramilitares dijeron que nosotros eramos [sic] colaboradores de la guerrilla (…)”. - Informe de investigador de campo del 31-1-2018, se destaca la entrevista realizada a la víctima directa el 30-1-201876; en esa diligencia se aportó: (i) copias de cédulas de ciudadanía y registro civiles de nacimiento de víctima directa e indirectas;

(ii) declaración juramentada ante la Notaría Única de Tierralta (Córdoba) por parte de EDER MANUEL ECHAVARRÍA GUERRA. - Informe de investigador de campo del 21-9-2015, donde se observan las siguientes actividades investigativas: (i) entrevista a la señora DELLANIRA ROJAS MONTOYA del 14-10-2015 quien detalla las circunstancias de tiempo, modo y lugar del desplazamiento forzado sufrido por su núcleo familiar;

(ii) se relaciona al núcleo familiar de la víctima directa; (iii) consulta en la base de datos SIJYP, FOSYGA y SIJUF donde consta registro del hecho, asimismo, se afirma que sobre este hecho cursó investigación penal bajo el rad. 105133 en la Fiscalía 15 eje temático de desplazamiento y desaparición forzada de Montería; (iv) se aportan similares documentos a los mencionados anteriormente.

Análisis de la Sala: El 14 de julio de 1999 varias estructuras de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) irrumpieron de manera violenta en el corregimiento de Saiza, municipio de Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 77 Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Sentencia del 27 de agosto de 2014. Rad. 11-001-60-00253-2008-83241. MP. Dr. Juan Guillermo Cárdenas Gómez. Recuperado de: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342975/6634902/2014-08-27- Tierralta, Córdoba.

Los paramilitares reunieron a gran parte de la población en la cancha principal, donde, con lista en mano, ejecutaron a varias personas. A pesar de que los habitantes intervinieron desesperadamente para detener las muertes, no evitaron que se cobraran varias vidas. Simultáneamente, otro grupo de las AUC saqueó e incendió viviendas y establecimientos comerciales en el casco urbano, sembrando el caos y el terror.

Finalmente, los paramilitares amenazaron a todos los habitantes del corregimiento, ordenando abandonar la región en un plazo de tres días, bajo la advertencia de represalias letales en caso de desobediencia. Dentro de los centenares de víctimas de este hecho sanguinario, se encuentran EDER MANUEL ECHAVARRÍA GUERRA, ROSA ADELIA AGUDELO DE HERNÁNDEZ (desplazamientos forzados) y ELKIN DARÍO CARDONA (homicidio en persona protegida).

La materialidad de estos crímenes y su relación con las AUC están debidamente acreditadas mediante los testimonios de víctimas directas e indirectas, así como con las versiones libres rendidas por MIGUEL MARIANO AGÁMEZ RECUERO y DAIRO ANTONIO CASTAÑO GONZÁLEZ; a su vez, este conjunto de incursiones se encuentra ampliamente documentadas por la Sala Penal de Justicia y Paz de Medellín77, en donde se afirmó: Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz sentencia-bloque-elmer-cardenas-dario-enrique-velez-trujillo-y-otros.pdf/71d1e40a-220e- 405a98f2-66a9eed1cf79 “(…) 1.1.1. Operación Saiza, junio de mil novecientos noventa y nueve (1999) Se agruparon para la operación los Bloques ‘Elmer Cárdenas’, ‘Bananero’ y la ‘Casa Castaño’, fijándose como objetivo atacar a los Frentes 5 y 58 de las FARC, en la misma participaron ciento veinte (120) hombres, los cuales ubicaron un puesto de mando en la zona de ‘Batata’ Córdoba y los principales comandantes de la actuación ilegal fueron alias ‘Perro Monte’, ‘Roberto’. ‘Jimmy’ y ‘Góngora’; participando igualmente el postulado Pablo José Montalvo Cuitiva.

Luego de efectuar el desplazamiento por la zona llegan a la cabecera del ‘Río Mulatos’ que tiene su nacimiento en el sector de ‘Saiza’ y antes de llegar al ‘Alto de Carepa’ se presentan combates con las FARC, asentándose las tropas del ‘Bloque Elmer Cárdenas’ en el alto referenciado, mientras que los dirigidos por alias ‘Perro Monte’ avanzan hasta ‘Saiza’, donde queman el caserío y en ese recorrido alcanzan a asesinar 7 personas tildadas de milicianas de las ‘FARC’; también entran en combate con tropas el Ejército Nacional, pero el comandante ‘Cepillo’, que pertenecía al grupo de ‘Raul Hasbún’, se comunica de inmediato para concluir los combates”.

Son las anteriores razones las que llevan a concluir —bajo un análisis de contexto— que se encuentran demostrados los presupuestos de materialidad y vínculo con la organización. En cuanto a la responsabilidad individual del procesado, esta Sala, con base en los nuevos elementos materiales probatorios presentados por la Fiscalía, particularmente la versión libre rendida por el postulado el 22 de marzo de 2017, concluye que MANCUSO GÓMEZ efectivamente proporcionó hombres bajo su mando y tuvo participación directa en la incursión armada al corregimiento de Saiza, en Tierralta, Córdoba, ocurrida el 14 de julio de 1999.

Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 78 Centro Nacional de Memoria Histórica. 2022.

Estrategias de guerra y trasfondos del paramilitarismo en el Urabá Antioqueño, sur de Córdoba, Bajo Atrato y Darién. Tomo I. pp. 385 – 388. Recuperado de: https://centrodememoriahistorica.gov.co/wp- content/uploads/2022/11/URABA_TOMO-1_web.pdf Este operativo involucró la participación de los Bloques “Elmer Cárdenas” y “Bananero”, bajo la dirección de la “Casa Castaño”.

Algunos de los miembros que lideraron este operativo fueron alias “Perro Monte”, “Roberto”, “Jimmy” y “Góngora”, entre otros. Debe precisarse que la denominada “Masacre de Saiza” formó parte de una serie de operaciones que incluyeron las perpetradas en Naín, Guadual, Baltazar y La Resbalosa, todas ellas realizadas en el marco de la denominada “Operación Rastrillo”.

Esta ofensiva tuvo como objetivo principal expulsar a la guerrilla de los territorios del norte de Urabá, sur de Córdoba y Nudo del Paramillo, hasta llegar a la base del Bloque José María Córdoba de las FARC. Dicho operativo fue una respuesta directa al magno ataque de los grupos subversivos contra la Casa Castaño en la vereda El Diamante, en diciembre de 1998.

Así fue documentado por el Centro Nacional de Memoria Histórica78, en texto académico denominado “Estrategias de guerra y trasfondos del paramilitarismo en el Urabá Antioqueño, sur de Córdoba, Bajo Atrato y Darién. Tomo I”: “(…) La Operación Rastrillo buscaba desplazar a la guerrilla del norte de Urabá, sur de Córdoba y el Nudo del Paramillo, hasta llegar a la base del Bloque José María Córdoba, de las FARC.

Para eso, debía eliminar del territorio cualquier rastro de grupos de guerrilla, incluyendo la base social o los supuestos colaboradores. La orden era asesinar a toda persona, hombre o mujer, mayor de siete años y Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 79 Es irónico que, pese a los detalles descritos, luego haya manifestado no recordar. menor de sesenta, por lo que se cometieron varias masacres. Un desmovilizado firmante de los acuerdos de la verdad describe la masacre perpetrada en el corregimiento de Saiza (Tierralta, Córdoba) (…) Su objetivo era llegar al corazón del Bloque José María Córdoba de las FARC y en todo su trayecto cometieron varias masacres, sin saber exactamente el número de víctimas.

Esta orden contemplaba perpetrar los asesinatos a machete, con el fin de no hacer bulla para evitar que las FARC se enteraran de su presencia y que de esta manera los paramilitares no fueran atacados. El grado de crueldad que este grupo paramilitar cometió en la denominada Operación Rastrillo es, casi siempre, indescriptible, pues a muchas de sus víctimas las desmembraron vivas y las degollaron (…)” (pp. 385 – 388).

Lo anterior concuerda con lo expresado por MANCUSO GÓMEZ en versión libre, donde afirmó que: “(…) fue una operación conjunta y el objetivo principal era ingresar al campamento donde estaban las fuerzas especiales del Bloque José María Córdoba de las FARC (…)”. Bajo este derrotero se encuentra corroborada la responsabilidad individual del referido postulado, pues se ha logrado verificar que la operación a la que hizo referencia en la versión libre tiene correspondencia con los hechos ocurridos en el corregimiento de Saiza del 14 de julio de 1999, aunque irónicamente haya afirmado “no recordarlo”79.

Con relación al grado de participación y los juiciosos planteamientos del Representante del Ministerio Público, la Sala debe realizar las siguientes precisiones: Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 80 Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 20 de noviembre de 2014. MP Dra. Lester María González Romero. Rad. 11-001-22-52-000-2014- 00027. Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Bogotá 1.

El dominio del hecho se distribuyó entre las distintas estructuras participantes, las cuales actuaron de manera independiente operativamente, respondiendo únicamente a sus respectivos mandos directos y al objetivo que previamente habían definido. Esta autonomía fue ratificada por SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, quien expresó: “(…) cada comandante éramos (sic) autónomos a pesar de que éramos interpares teníamos el mismo rango como comandantes de bloques, ellos tenían la plena autonomía para moverse como mejor estimaran convenientes para los intereses y objetivos que perseguía cada uno de los bloques cuando llegábamos a una operaciones de esas entonces cada cual movilizaba la tropa de acuerdo la conveniencia que tenía en el área (…)”. 2.

Aunque el procesado no tenía un rango de mando superior al de los hermanos CASTAÑO GIL, siendo claramente su subordinado80, formaba parte de la “cúpula” que orquestó la “operación rastrillo”. Como “comandante” de uno de los grupos, no se le puede exigir un dominio sobre las demás estructuras implicadas, pero sí un control directo sobre los hombres bajo su mando, quienes materializaron el actuar delictivo. 3.

Este Tribunal no puede adherirse al hermetismo del “concepto extensivo de autor” que indiscriminadamente atribuye autoría o coautoría a cualquier participante en la dinámica criminal por el solo hecho de haber puesto una condición para Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 81 Cfr. Reyes Cuartas, José Fernando. (2004). La autoría mediata con aparatos organizados de poder. Revista de Derecho Penal y Criminología 25 (75). Pp. 135-58. Recuperado de: https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpen/article/view/1044. 82 Véase. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.

SP1788 del 25 de mayo de 2022 (rad. 582389) y SP3969 del 23 de noviembre de 2022 (rad. 41799). la realización del delito81. Tal enfoque no solo fragmentaría el derecho a la verdad con las víctimas (art. 7, Ley 975 de 2005), también vulneraría el principio de proporcionalidad frente a los procesados (art. 3, Ley 599 de 2000). En el sub examine, MANCUSO GÓMEZ: (i) destinó entre 100 a 120 subordinados para el operativo;

(ii) tuvo pleno conocimiento sobre las estructuras participantes, y los líderes que las encabezaban; (iii) de su relato se desprende la fungibilidad del autor material, dado que, si bien conocía el macro objetivo de la “operación rastrillo”, desconocía quienes ejecutarían la orden impartida, al ser una diversidad de estructuras “(…) cada cual movilizaba la tropa de acuerdo la conveniencia que tenía en el área (…)”.

Al respecto la H. Corte Suprema de Justicia82 ha estimado que: “(…)La imputación de uno o más delitos a los líderes de la estructura organizada requiere que aquéllos hayan tomado parte o contribuido, de alguna manera, a su realización, por lo cual sólo resulta viable cuando los superiores i) han dado la orden, explícita o implícita, de que se realicen las conductas punibles, la cual es comunicada descendentemente desde las esferas de control de la organización hasta quienes la ejecutan materialmente, o ii) los delitos se enmarcan dentro del ideario de la organización o en su plan criminal (…)” [negrillas del Tribunal] Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 4. Pretender que en una operación en la que participaron diversas estructuras encabezadas por igual número de comandantes previamente reunidos para ejecutar múltiples delitos, todos deban ser considerados coautores funcionales, o que únicamente los dos comandantes de mayor rango respondan como autores mediatos, resulta un despropósito.

Más aún cuando en incursiones de esta naturaleza, donde los objetivos son definidos, trazados y consensuados de manera general, pero sin detallar cada acción específica de las estructuras participantes, es ilógico asumir que el aparato organizado de poder funcione con una sincronización perfecta o que cada integrante conozca y controle los movimientos de los demás. 5.

Es evidente que, si intervinieron múltiples estructuras, también lo hicieron diversos comandantes, cada uno actuando con autonomía en las actividades operativas y respondiendo exclusivamente por la consecución de los objetivos trazados por la cúspide decisoria que integraban colectivamente. En consecuencia, se tienen razones, bajo un análisis en contexto, para declarar la materialidad del ilícito, el vínculo del hecho con la organización y la responsabilidad del SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como autor mediato por los crímenes cometidos en el corregimiento de Saiza, de Tierralta, Córdoba el 14 de julio de 1999, lo que permite imponer medida de aseguramiento Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 8. Casos retirados por la FGN posteriores a la imputación La Sala se pronuncia en este epígrafe frente a la petición de la Fiscalía 11 de la DNJT que, en audiencia (8 de noviembre de 2024), y por escrito83 (14 noviembre del presente año), solicitó dejar sin efectos los autos que declararon la legalidad de las imputaciones que a continuación de relacionan: Hechos imputados a ROBINSON LIMBERTO RAMOS PADRÓN No. No. Ítem de la solicitud No. Carpeta FGN Victima directa Fecha de imputación Delito Razones de la Fiscalía 1. 16 193936 Socorro Albertina Polo Mendoza 27 de febrero de 2024 (Auto 133) Desplazamiento forzado “Lo anterior, comoquiera que, al momento de ser imputados, el postulado equivocadamente había suministrado en versión libre y entrevistas una fecha de ingreso anterior a la fecha de ocurrencia de los hechos, mediante versiones libres posteriores e informe de policía judicial se pudo establecer que su fecha de ingreso fue en el mes de octubre de 1995, por lo tanto por temporalidad estos hechos no aplican al postulado en mención”. 2. 24 291744 Ancizar Miguel García Muñoz 27 de febrero de 2024 (Auto 133) Desplazamiento forzado 3. 45 475066 Dary Luz Romero Hernández 27 de febrero de 2024 (Auto 133) Desplazamiento forzado 4. 49 489933 Libardo Manuel Sena Díaz 27 de febrero de 2024 (Auto 133) Desplazamiento forzado 5. 50 490899 María Ceneida Gaviria Quiceno 27 de febrero de 2024 (Auto 133) Desplazamiento forzado 6. 77 577138 Narcisa Rosa Sandoval Romero 27 de febrero de 2024 (Auto 133) Desplazamiento forzado 7. 109 617806 Dionisio Valdiri Mejía 27 de febrero de 2024 (Auto 133) Desplazamiento forzado 8. 47 60048 Ovidio José López Sánchez 27 de febrero de 2024 (Auto 131) Homicidio en persona protegida Análisis de la Sala: La Sala constata que en sesión del 27 de febrero de 2024 (Acta 002, p. 171) se presentó inicialmente la hoja de vida de ROBINSON LIMBERTO RAMOS PADRÓN, señalándose inicialmente que su ingreso al GAOML ocurrió en diciembre de 1995 en la hacienda “Las Tangas”.

Sin embargo, durante el desarrollo de la imputación, el Delegado Fiscal afirmó que dicho 83 Carpeta 92 // Archivo 3. Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz ingreso se produjo a principios del mismo año, sin ofrecer una calenda precisa. A pesar de la poca precisión de la Fiscalía con relación a la época de militancia de RAMOS PADRÓN, se comunicaron los hechos bajo las siguientes fechas: Ovidio José López Sánchez (29-5-1995), Socorro Albertina Polo Mendoza (18-5-1995), Ancizar Miguel García Muñoz (20-8- 1995), Dary Luz Romero Hernández (17-5-1995), Libardo Manuel Sena Díaz (23-5-1995), María Ceneida Gaviria Quiceno (1-1-1995), Narcisa Rosa Sandoval Romero84 (1-1-1995), Dionisio Valdiri Mejía (21-3-1995) —Acta 002—.

Comoquiera que la Fiscalía, con base en lo normado en los artículos 250 de la Constitución Política, 18 de la Ley de Justicia y Paz y 286 del Código de Procedimiento Penal — aplicable por remisión del artículo 62 de la Ley 975 de 2005—, como titular de la acción penal, tiene autonomía para decidir sobre cuáles tópicos activar en la etapa judicial, ante la incertidumbre de la fecha exacta del ingreso de RAMOS PADRÓN al GAOML, es viable lo deprecado.

Hechos imputados a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ No. No. Ítem de la solicitud No. Carpeta FGN Victima directa Fecha de imputación Delito Razones de la Fiscalía 9. 11 21857 Luis Guillermo Bornachera Rojano 16 de noviembre de 2023 (Auto 846) Desaparición forzada “Dejar sin efecto la imputación y no imponer medida de aseguramiento al postulado Salvatore Mancuso Gómez, 84 Debe advertirse que entrevista del 25-5-2020 la víctima NARCISA ROSA SANDOVAL ROMERO (carpeta FGN 577138) afirmó que los hechos ocurrieron el 31 de diciembre de 1995, por lo que deberá auscultar con mayor profundidad este caso.

(Carpeta 34 // subcarpeta “DESPLAZAMIENTO FORZADO” // subcarpeta “77-DESPL- SANDOVAL ROMERO, NARCISA ROSA” // Archivo “ENTREVISTA.pdf”) Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz debido a que el hecho le fue imputado en audiencia de fecha 26-04-2022 Tribunal de Barranquilla (ACTA No. 043 – 2022)” 10. 10 139911 Narciso Enrique Pacheco González (desaparición), Kevin Adrián Pacheco Fabra, Wuil Yair Pacheco Fabra y Argénides Esther Fabra Yánez (desplazamiento) 16 de noviembre de 2023 (Auto 846) Desaparición forzada y desplazamiento forzado “Dejar sin efecto la imputación y no imponer medida de aseguramiento al postulado Salvatore Mancuso por el punible de desaparición forzada en concurso con homicidio del señor Narciso Enrique Pacheco González, debido a que se encuentra en sentencia del año 2014 condenado el postulado Salvatore Mancuso Gómez.

En esta sentencia fue ordenado el registro de la muerte de la víctima. Tal como se hizo”. Análisis de la Sala: Una vez consultadas las bases de datos del Tribunal se encontró que: 1. El hecho 11 (carpeta FGN 21857) efectivamente fue comunicado en audiencia de formulación de imputación a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 26 de abril de 2022 (Acta 043 de 2022, p. 47), por el delito de desaparición forzada (con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 del artículo 58 del CP), al interior del radicado 080012252001-2018-80008-00 (proceso que se encuentra en trámite ante la Sala de Conocimiento). 2.

Por la desaparición forzada de NARCISO ENIQUE PACHECO GONZÁLEZ y el posterior desplazamiento de su núcleo familiar, fue condenado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ mediante Sentencia del 20 de noviembre de 2014 proferida por la Sala Penal de Justicia y Paz de Bogotá (p. 1211). Luego, ante una nueva judicialización, la Sala debe acatar el principio non bis in idem, consagrado en el inciso 4º del Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz artículo 29 de la Constitución Política de Colombia. Al tiempo que se cumplen los presupuestos para su configuración (SP4235 - 2017). Se debe dejar sin efectos la imputación por estos hechos. Hechos imputados conjuntamente a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (11) y DAIRO ANTONIO CASTAÑO GONZÁLEZ (12) No. No. Ítem de la solicitud No. Carpeta FGN Victima directa Fecha de imputación Delito Razones de la Fiscalía 11. 3 211533 Alberto Marcial Fajardo Nieto, Evaristo Antonio Nieto González (desaparición), Luz Marina Nieto González, Nora Judith Nieto González, Rebeca María Nieto González, Adonis Isabel Fajardo Mestra, Rosa del Carmen Nieto Gaviria y Aura Sofia Nieto González (desplazamiento) 16 de noviembre de 2023 (Auto 846) Desaparición forzada y desplazamiento forzado “Dejar sin efecto la imputación y no imponer medida de aseguramiento a Salvatore Mancuso por el punible de desaparición forzada de Alberto Marcial Fajardo nieto debido a que documentado el hecho en informe de fecha 22-11-2023 y subido a sistema SIJYP en el mes de diciembre de ese mismo año. Se tiene que el hecho no existió ya que la víctima reportante Nora Judith Nieto González (madre) en entrevista de fecha 31/10/2023 manifiesta que su hijo se encuentra vivo y que está viviendo en el municipio del Bagre - Antioquia que ella se enteró desde el año 2021 y no puso en conocimiento de las autoridades que su hijo había aparecido vivo” 12. 3 211533 Alberto Marcial Fajardo Nieto 30 de enero de 2024 (Auto 107) Desaparición forzada “Dejar sin efecto la imputación y no imponer medida de aseguramiento a Dairo Castaño por el punible de desaparición forzada de Alberto Marcial Fajardo Nieto debido a que documentado el hecho en informe de fecha 22-11-2023 y subido a sistema SIJYP en el mes de diciembre de ese mismo año. Se tiene que el hecho no existió ya que la víctima reportante Nora Judith Nieto Gonzalez (madre) en entrevista de fecha 31/10/2023 manifiesta que su hijo se encuentra vivo y que está viviendo en el municipio del Bagre – Antioquia que ella se enteró desde el año 2021.” Análisis de la Sala: De conformidad con lo aludido en entrevista del 31-10- 2023 por la SEÑORA NORA JUDITH NIETO GONZÁLEZ, su Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz hijo, ALBERTO MARCIAL FAJARDO NIETO se encuentra vivo. Relató que logró localizarlo en noviembre de 2021 y que, un mes después, en diciembre del mismo año, pudo verse con él. Durante la diligencia, la señora NIETO GONZÁLEZ proporcionó abonado telefónico, domicilio y la ocupación de su hijo.

Con estos datos, inmediatamente, se logró establecer comunicación directa con ALBERTO MARCIAL FAJARDO NIETO, quien confirmó encontrarse vivo y actualmente residiendo en la zona rural de El Bagre, Antioquia. Con lo anterior se presenta una protuberante duda sobre los presupuestos del delito de desaparición forzada (privación de la libertad y ocultamiento sin dar razón del paradero o sustracción del amparo legal).

En consecuencia, debe dejarse sin efecto la imputación que se hizo a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y a DAIRO ANTONIO CASTAÑO GONZÁLEZ. No obstante, quedará imputado para ambos postulados la desaparición forzada (art. 165 C.P.) de EVARISTO ANTONIO NIETO GONZÁLEZ y la deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.) de LUZ MARINA NIETO GONZÁLEZ, NORA JUDITH NIETO GONZÁLEZ, REBECA MARÍA NIETO GONZÁLEZ, ADONIS ISABEL FAJARDO MESTRA, ROSA DEL CARMEN NIETO GAVIRIA, AURA SOFIA NIETO GONZÁLEZ. 9.

Síntesis de la decisión Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz De conformidad con lo analizado en el epígrafe 5.5. de esta providencia FABIO MONTAÑEZ FLÓREZ no puede ser cobijado con medida de aseguramiento por el único caso imputado (carpeta FGN 416784), pues no versan medios de prueba que permitan inferir razonablemente su responsabilidad.

Empero, el hecho queda imputado. Respecto a los demás casos analizados en ese mismo apartado, se procederá a imponer medida de aseguramiento conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 975 de 2005, con las siguientes observaciones: No. Carpeta FGN Víctimas Observación para la Fiscalía 1. 47870 Medardo Enrique Arrieta Díaz, Nilsen Elena Arrieta Quintero, Oscar Farid Villar Sáenz y Gustavo Lambraño Cova Se deberá verificar la duplicidad de carpetas y la adecuación típica respecto a la víctima Nilsen Elena Arrieta Quintero. 2. 538827 V.R.A. Se deberá ajustar el grado de autoría. 3. 172181 Rudecindo de Jesús Narváez, José Manuel Yañez Montes y Rafael Andrés Corcho Ramos Se deberá aportar ante la Sala de Conocimiento la versión libre HELMER DARÍO ATENCIA GONZÁLEZ. 4. 617792 P.D.C.V.C Se deberá ajustar el grado de autoría. 5. 167176 Alfonso Manuel Sánchez Fabra y Yonis María Ruíz Sánchez Se deberá aportar ante la Sala de Conocimiento la versión libre OSCAR QUIÑONES CABRALES. 6. 222012 Atilio José Vásquez Suárez Se deberá verificar si el hecho se encuentra en trámite ante otras autoridades de esta Justicia Ordinaria Transicional. 7. 360243 El Estado Se deberá verificar el grado de autoría y la adecuación típica de la conduta endilgada.

Con relación a lo abordado en el acápite 5.6 (casos objetados y seleccionados de oficio) se tiene: Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz - JORGE ERNESTO ROJAS GALINDO (carpeta FGN 516849): no se impondrá medida de aseguramiento, toda vez que no existe coincidencia entre la ocurrencia de los hechos y el período de militancia del postulado. Asimismo, no se encuentran acreditados los presupuestos necesarios para atribuirle una coautoría impropia. - ÓSCAR QUIÑONES CABRALES y MIGUEL MARIANO AGÁMEZ RECUERO (carpetas FGN 87412 y 502467): no se impondrá medida de aseguramiento por los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, dado que la Fiscalía no acreditó, con el grado de inferencia razonable requerido, la responsabilidad individual de los procesados ni el vínculo del hecho con la organización. Sin embargo, en lo que atañe al delito de desplazamiento forzado, se procederá a imponer medida de aseguramiento. - ÓSCAR QUIÑONES CABRALES (carpeta FGN 139911): no se impondrá medida de aseguramiento.

Los hechos no coinciden con la época de militancia del postulado. No se reúnen los requisitos para establecer una coautoría impropia. - HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ (carpeta FGN 321710): se impondrá medida de aseguramiento; sin embargo, la Fiscalía deberá profundizar en la identificación plena de la víctima y evaluar la posible Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz variación del nomen iuris ante la aparente participación de esta en el CANI. Por otro lado, los casos imputados con víctimas N.N. y analizados en el capítulo 6 no serán considerados para la imposición de medida de aseguramiento, unos ante el incumplimiento de los estándares internacionales en materia de investigación (subcapítulo 6.2.1.), y otros ante la existencia del mismo caso bajo otra carpeta, lo que demanda unificación y corroboración (subcapítulo 6.2.2.).

Adicionalmente, se formuló imputación por un hecho con víctima N.N. que actualmente tiene sentencia condenatoria (carpeta FGN 182970). Por lo cual, en acatamiento del principio constitucional nom bis in idem, se dejará sin efectos la imputación en contra de JORGE ELIECER BARRANCO GALVÁN85 y no se impondrá medida de aseguramiento al ser el único hecho comunicado a este procesado.

Respecto a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, aunque ese mismo crimen queda imputado, no será merecedor de medida de aseguramiento ante la multiplicidad de carpetas asociadas a este hecho (subcapítulo 6.2.3.). Por último, a propósito de una sobreviniente solicitud elevada por la Fiscalía General de la Nación (capítulo 8), se dejarán sin efectos las imputaciones de ROBINSON LIMBERTO RAMOS PADRÓN, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y DAIRO ANTONIO 85 Este mismo hecho fue objeto de análisis de la Sala en Auto 402 del 8 de junio de 2023.

Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz CASTAÑO GONZÁLEZ sobre algunos hechos, en atención a: (i) la transgresión del principio non bis in idem (carpetas FGN 21857 y 139911);

(ii) incertidumbre sobre la época de militancia (carpetas FGN 193936, 291744, 475066, 489933, 490899, 577138, 617806 y 60048); (iii) inexistencia de la materialidad de la desaparición forzada de ALBERTO MARCIAL FAJARDO NIETO (carpeta FGN 211533). III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,

RESUELVE

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS las siguientes imputaciones: Hecho Postulado Razón 176703 Jorge Eliécer Barranco Galván Tiene sentencia en Justicia y Paz 193936 Robinson Limberto Ramos Padrón Anterior a su militancia 291744 Robinson Limberto Ramos Padrón Anterior a su militancia 475066 Robinson Limberto Ramos Padrón Anterior a su militancia 489933 Robinson Limberto Ramos Padrón Anterior a su militancia 490899 Robinson Limberto Ramos Padrón Anterior a su militancia 577138 Robinson Limberto Ramos Padrón Anterior a su militancia Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 617806 Robinson Limberto Ramos Padrón Anterior a su militancia 60048 Robinson Limberto Ramos Padrón Anterior a su militancia 21857 Salvatore Mancuso Gómez Cuenta con imputación previa 139911 Salvatore Mancuso Gómez Tiene Sentencia en Justicia y Paz 211533 Salvatore Mancuso Gómez Ausencia de materialidad del ilícito de Alberto Marcial Fajardo Nieto 211533 Dairo Antonio Castaño González Ausencia de materialidad del ilícito de Alberto Marcial Fajardo Nieto SEGUNDO: DECLARAR que, aunque quedaron imputados, por los siguientes hechos no es posible imponer medida de aseguramiento: Hecho Postulado Razón 615692 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 440125 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 188131 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 619507 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 319841 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 588295 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 321092 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 321140 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 321147 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 180769 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 188062 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 188162 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 193597 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 193607 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 321548 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 188159 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 188104 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 188192 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 188195 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 320978 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 321474 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 321552 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 321576 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 321698 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 321562 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 584662 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 477269 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 320110 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 188164 Salvatore Mancuso Gómez No se aportaron EMP. 182970 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. con multiplicidad de carpetas 188131 Helmer Darío Atencia González Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 619507 Helmer Darío Atencia González Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 188104 Helmer Darío Atencia González Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 188192 Helmer Darío Atencia González Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 188195 Helmer Darío Atencia González Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 319841 Edwin Manuel Tirado Morales Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 588295 Edwin Manuel Tirado Morales Víctima N.N. sin investigación exhaustiva Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 321092 Edwin Manuel Tirado Morales Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 588469 Edwin Manuel Tirado Morales Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 588473 Edwin Manuel Tirado Morales Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 321562 Edwin Manuel Tirado Morales Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 320110 Edwin Manuel Tirado Morales Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 47870 Edwin Manuel Tirado Morales Por ausencia de inferencia razonable de responsabilidad del homicidio en persona protegida de Nilsen Elena Arrieta Quintero 321092 Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 321140 Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 321147 Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 320978 Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 321474 Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 321552 Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 321576 Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 321698 Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 321562 Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 467108 Manuel de Jesús Contreras Baldovino Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 469371 Manuel de Jesús Contreras Baldovino Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 584662 Nelson Enrique Ortega Tovar Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 477269 Nelson Enrique Ortega Tovar Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 47870 Nelson Enrique Ortega Tovar Por ausencia de inferencia razonable de responsabilidad del homicidio en persona protegida de Nilsen Elena Arrieta Quintero 416784 Fabio Montañez Flórez Por ausencia de inferencia razonable de responsabilidad del procesado Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 152060 Jorge Ernesto Rojas Galindo Por ausencia de inferencia razonable de responsabilidad del procesado 516849 Jorge Ernesto Rojas Galindo Por ausencia de inferencia razonable de responsabilidad del procesado 139911 Oscar Quiñones Cabrales Por ausencia de inferencia razonable de responsabilidad del procesado 87412 Oscar Quiñones Cabrales Por ausencia de inferencia razonable de responsabilidad en el acceso carnal violento en persona protegida de D.d.C.B.H. 502467 Oscar Quiñones Cabrales Por ausencia de inferencia razonable de responsabilidad en el acceso carnal violento en persona protegida de Y.d.C.V.G. 87412 Miguel Mariano Agámez Recuero Por ausencia de inferencia razonable de responsabilidad en el acceso carnal violento en persona protegida de D.d.C.B.H. 502467 Miguel Mariano Agámez Recuero Por ausencia de inferencia razonable de responsabilidad en el acceso carnal violento en persona protegida de Y.d.C.V.G.

TERCERO: IMPONER medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, por los hechos que constan en las Actas 073 de 2023 y 002 de 2024, excepto los indicados en el numeral anterior, a los siguientes postulados:

1. DAIRO ANTONIO CASTAÑO GONZÁLEZ (a. “Coco o Tayson”), identificado con cédula de ciudadanía 78.711.377 de Montería (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001- Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 60-00253-2011-84573. Delito: homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.).

2. EDWIN MANUEL TIRADO MORALES (a. Leopardo, Carlos, Arturo o el Chuzo), identificado con cédula de ciudadanía 78.701.771 de Montería (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83154. Delito: homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.).

3. HELMER DARÍO ATENCIA GONZÁLEZ (a. “Polocho, Cesar, Kevin, Jaider”), identificado con cédula de ciudadanía 88.027.528 de Tibú (Norte de Santander), y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2007-83042. Delitos: homicidio en persona protegida (art. 135 C.P) y homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.) en grado de tentativa (art. 27 C.P.).

4. HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ (a. “Pájaro”), identificado con cédula de ciudadanía 84.035.624 de Riohacha (La Guajira) y código en Justicia y Paz 11001-60- 00253-2007-83130. Delitos: deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.) y homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.).

5. JAIRO ALBERTO ECHAVARRÍA SALDARRIAGA (a. “El Canoso”), identificado con cédula de ciudadanía 98.615.605 de Caucasia (Antioquia), y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2008-83250. Delito: homicidio en persona protegida (art. 135 C.P). Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

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6. JORGE ERNESTO ROJAS GALINDO (a. no registra) identificado con cédula de ciudadanía 19.441.780 de Bogotá D.C. y código en Justicia y Paz 11001-60-00253- 2007-82911. Delito: falsedad ideológica en documento público (art. 286 C.P.).

7. JORGE HUMBERTO VICTORIA OLIVEROS (a. “Capitán Victoria, Fernando, Miguel y Don Raúl”), identificado con cédula de ciudadanía 19.177.807 de Bogotá y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2006-80588. Delitos: acceso carnal violento en persona protegida (art. 138 C.P.) y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.).

8. MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES (a. “El Chino”), identificado con cédula de ciudadanía 10.902.290 de Valencia (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-60- 00253-2008-83383. Delito: deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.).

9. MARCO ANTONIO FLÓREZ TRIANA (a. “Tocayo”), identificado con cédula de ciudadanía 91.276.228 de Bucaramanga (Santander) y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2011-84649. Delitos: homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.).

10. MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO (a. “Peluca”), identificado con cédula de ciudadanía 8.374.988 Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz de Nechí (Antioquia) y código en Justicia y Paz 11-001-60- 00253-2010-84114. Delito: deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.).

11. MIGUEL MARIANO AGÁMEZ RECUERO (a. “Mi Grande”), identificado con cédula de ciudadanía 78.765.508 de Tierralta (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11001-60- 00253-2009-83786. Delitos: deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.) y destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.).

12. MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO (a. “Rafa”), identificado con cédula de ciudadanía 15.614.855 de Tierralta (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-60- 00253-2008-83279. Delito: destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.).

13. NELSON ENRIQUE ORTEGA TOVAR (a. “El Mosco, Mosquito o Heriberto Vásquez Quintero”), identificado con cédula de ciudadanía 78.710.399 de Montería (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83539. Delito: homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.) y desaparición forzada (art. 165 C.P.).

14. NEVER SADOC HERNÁNDEZ CHARRASQUIEL (a. “Carepalo o Felipe”), identificado con cédula de ciudadanía 71.979.709 de Turbo (Antioquia) y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2010-84043. Delito: homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.). Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

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15. OSCAR QUIÑONES CABRALES (a. “Farid o Guayaba”), identificado con cédula de ciudadanía 71.978.857 de Turbo (Antioquia) y código en Justicia y Paz 11001-60-00253- 2006-82335. Delitos: homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.) y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.).

16. ROBINSON LIMBERTO RAMOS PADRÓN (a. “Patrón”), identificado con cédula de ciudadanía 78.714.488 de Montería (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11001-60- 00253-2013-84973. Delito: deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.).

17. SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (a. “Mono Mancuso, Manuel, Santander Lozada, Cacique o Triple Cero”), identificado con cédula de ciudadanía 6.892.624 de Montería (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-60- 00253-2006-80008. Delitos: deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.) y homicidio en persona protegida (art. 135 C.P).

18. SERGIO MANUEL CÓRDOBA ÁVILA (a. “Orotú, El Gordo, Gustavo o 120,”), identificado con cédula de ciudadanía 15.309.812 de Caucasia (Antioquia) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83370. Delito: deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.). Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

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19. TEÓFILO HURTADO PÉREZ (a. “Rubén o Pantera”), identificado con cédula de ciudadanía 8.203.383 de Bagre (Antioquia) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253- 2010-84305. Delito: acceso carnal violento en persona protegida (art. 138 C.P.).

CUARTO: DECLARAR que el postulado FABIO MONTAÑEZ FLÓREZ, aunque queda con un único caso imputado, NO es merecedor de medida de aseguramiento bajo este radicado.

QUINTO: ADVERTIR al señor Fiscal 11 Delegado ante este Tribunal que en el término trazado por el artículo 18 de la Ley de Justicia y Paz tendrá la misión de decantar, aclarar, unificar y robustecer probatoriamente los casos con víctimas no identificadas que quedaron imputados, de cara a la audiencia de legalización de cargos ante la Sala de Conocimiento.

SEXTO: INFORMAR sobre la medida de aseguramiento impuesta a la Policía Nacional, a Migración Colombia y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

SÉPTIMO: DECLARAR que, a partir de esta decisión, empieza a correr el término consagrado en el artículo 18 de la Ley 975 de 2005 para que la Fiscalía solicite la audiencia concentrada dentro de este radicado. Auto 050 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219001-2021-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz OCTAVO: INSTAR a la Fiscalía General de la Nación, a través de su Director de Justicia Transicional, a realizar brigadas presenciales ampliamente publicitadas con los pobladores de las zonas afectadas, de tal manera que las personas con familiares desaparecidos puedan consultar las versiones de los postulados que hablaron de agresiones a personas no identificadas y así obtener datos que permitan direccionar esas puntuales investigaciones (ver apartado 6.2).

NOVENO: REMITIR el expediente digital relacionado con este Grupo a la Secretaría para el trámite procesal subsiguiente ante la Sala de Conocimiento. CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 1 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: faecadcd23666362ec918509458b2d58b8f6e13ad78eb5184f6bfd0282a9be0d Documento generado en 31/01/2025 09:19:22 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica