Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 08001221900120240006800

Sala: SALA ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y PAZ

Ponente: Carlos Andrés Pérez Alarcon

Fecha: 2025-02-07

Sujetos procesales: POSTULADO: Suj. SALVATORE MANCUSO GÓMEZ

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz SIGCMA Auto No. 082 Asunto: Decisión medida de aseguramiento Proceso: Formulación de imputación y medida de aseguramiento Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Grupo armado: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Radicado del proceso: 080012219001-2024-00068-00 (ruptura) (radicado inicial 2021-000106) REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025) AUTO NO. 082 (Acta 009 de 2025) Radicado 08001221900120240006800 ÍNDICE I. ASUNTO 2 II.

CONSIDERACIONES 3 1. Competencia 3 2. Problema jurídico 4 3. Tesis de la Sala 4 Auto 082 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219001-2024-00068-00 (ruptura) (radicado inicial 2021-000106) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 4. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz 5 4.1. Norma de referencia 5 4.2. Características de la medida de aseguramiento 5 4.3. Requisitos para imponer medida de aseguramiento 7 4.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto 8 5.

Caso concreto 10 5.1. Aproximación histórica. Bloque Resistencia Tayrona 10 5.2. Situación jurídica: requisitos de postulación y de imputación 12 5.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de hechos 17 6. Síntesis de la decisión 31 III. DECISIÓN 31 1. ASUNTO Luego de que la H. Corte Constitucional resolviera un conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones que se resolvió a favor de la Jurisdicción Ordinaria (CC Auto 1319 del 8 de agosto de 2024), el Tribunal se pronuncia sobre la petición de medida de aseguramiento sustentada por la señora Fiscal 10 Delegada ante este Tribunal en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, por hechos relacionados al BLOQUE RESISTENCIA TAYRONA de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC) 1. 1 Este proceso se originó bajo el radicado 080012219001202100010600, en el que se imputó a 12 postulados del Bloque Resistencia Tayrona (Acta 014).

Auto 082 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219001-2024-00068-00 (ruptura) (radicado inicial 2021-000106) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Los crímenes son los comunicados en las sesiones de audiencia de formulación de imputación celebradas los días 27 de febrero, 11 y 12 de marzo, y 1 de abril de 2024 (Acta 014 de 2024), según los patrones de macrocriminalidad de HOMICIDIO, DESAPARICIÓN FORZADA, DEPORTACIÓN – EXPULSIÓN - TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL y VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO. 2.

CONSIDERACIONES 1. Competencia Se tiene por haberse tramitado en este Tribunal la imputación, referida a crímenes acaecidos en los departamentos de Magdalena y La Guajira. Esas comprensiones geográficas hacen parte del ámbito atribuido a esta Sala a través del Acuerdo PSAA11-8035 del 15 de marzo de 2011. A su vez esta Sala, en los términos del ya citado Auto 1319 del 8 de agosto de 2024 de la Corte Constitucional, ratifica su Sin embargo, mediante Auto 280 de 2024 (Acta 028) se decretó la Ruptura de la Unidad Procesal, avanzando únicamente con 11 de ellos, a quienes se impuso medida de aseguramiento a través de Auto 311 de 2024 y se resolvieron algunas solicitudes de sustitución. Quedaron suspendidas las diligencias con SALVATORE MANCUSO GÓMEZ mientras la Corte Constitucional resolvía un conflicto positivo de competencias entre jurisdicciones suscitado entre las autoridades de Justicia y Paz y la Jurisdicción para la Paz (JEP).

Mediante Auto 1319 de 2024 se definió por la Corte Constitucional a favor de esta Justicia Ordinaria Transicional la competencia para conocer los hechos relacionados con MANCUSO GÓMEZ en el CANI. En consecuencia, esta Sala Especializada a través del Auto 533 de 2024 levantó la suspensión de ciertos procesos, ordenó la asignación de nuevos números de radicado a aquellos con ruptura procesal y fijó nuevas fechas para culminar los estadios procesales pendientes con el postulado.

Auto 082 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219001-2024-00068-00 (ruptura) (radicado inicial 2021-000106) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz competencia para conocer sobre los hechos que involucren a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en el marco del conflicto armado no internacional (CANI). 2.

Problema jurídico Debe la Sala definir en esta oportunidad si se cumplen las condiciones del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, para imponer al postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ una nueva medida de aseguramiento por los hechos expuestos en las diversas sesiones de la audiencia de formulación de imputación. 3.

Tesis de la sala Se satisfacen los requisitos de la norma en comento, por lo cual el procesado será amparado con una nueva medida de aseguramiento. 4. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz 4.1. Norma de referencia Ley de Justicia y Paz (975 de 2005): Artículo 18. Modificado por la Ley 1592 de 2012, artículo 18.

Formulación de imputación. El fiscal delegado para el caso solicitará a magistrado que ejerza las funciones de control de garantías la programación de una audiencia preliminar para formulación de Auto 082 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219001-2024-00068-00 (ruptura) (radicado inicial 2021-000106) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz imputación, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer.

En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley (…). 4.2. Características de la medida de aseguramiento La Sala ratifica en esta ocasión los argumentos ampliamente expuestos en el Auto 402 del 8 de junio de 2023, cuando impuso medida de aseguramiento a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros postulados por hechos de las mismas estructuras que hoy son objeto de análisis, grupos que en una época integraron una “federación ilegal” llamada AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC), en lo que respecta a las características de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz y a la flexibilización probatoria a partir de un análisis de contexto.

Empero, es preciso recalcar que la medida de aseguramiento: 1. Es una anticipación de la pena alternativa (artículos 3, 29 y 66 de la Ley 975 de 2005 y CSJ 34606 de 2010, 44035 de 2014, Auto 082 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219001-2024-00068-00 (ruptura) (radicado inicial 2021-000106) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 48714 de 2016, 52938 de 2018, 56755 de 2020, 58457 de 2021, 59628 de 2023, 61323 de 2023 y 66033 de 2024). 2. No es preventiva. No hay riesgos para el proceso judicial, las pruebas, la comunidad o las víctimas, porque el postulado está presente y tiene la obligación de colaborar al máximo, cesar cualquier hostilidad y entregar a los menores combatientes, a los secuestrados y las armas, so pena de ser excluido. 3.

Es obligatoria para que las víctimas reciban un mensaje de no impunidad y los postulados sean protegidos ante posibles reacciones vindicativas. 4. Hay un alejamiento del esquema retributivo y un marcado acercamiento a una idea de justicia restaurativa. 5. En Justicia y Paz no opera la revocatoria de la medida de aseguramiento ni la libertad por vencimiento de términos (CSJ 38105 de 2012), pero sí una sustitución especial que regula el artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, siempre y cuando se materialice, entre otras exigencias, una privación efectiva de la libertad por un periodo de 8 años con vigilancia del INPEC (CC C- 015 de 2014). 4.3.

Requisitos para imponer medida de aseguramiento Auto 082 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219001-2024-00068-00 (ruptura) (radicado inicial 2021-000106) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 1. Existencia de postulación al proceso de Justicia y Paz (CSJ 27484/07) 2. Que haya sucedido una imputación formal a partir de la metodología de patrones de macrocriminalidad, es decir, sin detallar hecho por hecho, y sin presentar los crímenes como circunstancias individuales o aisladas (Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.5.1.2.2.9.)2. 3.

Deben obrar elementos materiales probatorios o versión libre que permitan inferir razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer (AP1046-2023 del 19 de abril de 2023, rad. 59628, donde se reiteraron las decisiones AP del 26 de mayo de 2011, rad. 36163; y AP5920-2021 de 9 de diciembre de 2021, rad. 58457). 4.4.

Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto Debe operar una flexibilidad probatoria que lleve al juzgador a ejercicios mentales o de inferencia diferentes a los que cotidianamente se aplican en los procesos judiciales ordinarios, que permitan llegar a conclusiones en un caso, a partir de 2 Aclárese que esta metodología en ningún momento autoriza la reducción o supresión de las víctimas, o de los crímenes, porque ello desconocería por completo los principios de verdad y justicia (Auto 089 de 2019).

Auto 082 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219001-2024-00068-00 (ruptura) (radicado inicial 2021-000106) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz patrones o conductas sistemáticas o repetitivas ocurridas en otros.

No hay, en consecuencia, un juicio individual, sino una valoración global o de sistema. El conflicto armado interno colombiano refleja una sistematicidad y generalidad de hechos que requieren de la aceptación de un contexto masivo de transgresión, a través del cual se evidencia la existencia de un umbral de alta gravedad. Por ello, debe haber un alejamiento del rígido formalismo o formalismo judicial probatorio (materializando el indicio y flexibilizando su valoración), para no ver truncados la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas.

Esta flexibilización probatoria para casos difíciles es lo que se ha denominado: análisis de contexto. Los profesores MÓNICA BUSTAMANTE RÚA y LUIS EDUARDO TORO GARZÓN3, sobre el tema, precisaron: El contexto es la materialización del indicio, pues se constituye de hechos que no son los de directa violación, sino que rodean la violación y están íntimamente relacionados con ella en cuanto la provocan o la posibilitan.

En este punto, el contexto comparte la naturaleza del indicio en la medida que se constituye en prueba indirecta y no goza por lo tanto de la observación directa del juez, pero que no por ello debe ser excluido dada la importancia de los elementos 3 Toro, Luis E., Bustamante, Mónica. 2020. La investigación y la prueba de contexto como elementos de política criminal para la persecución del crimen organizado.

Revista Criminalidad. 62 (1), 101 – 115. Bogotá, Colombia. P. 7. Recuperado de: https://revistacriminalidad.policia.gov.co:8000/index.php/revcriminalidad/article/view/42 Auto 082 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219001-2024-00068-00 (ruptura) (radicado inicial 2021-000106) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz de juicio que aporta a las condiciones que rodean los hechos objeto del debate probatorio. Por otro lado, como se dijera en otro documento académico4: [P]arece que el contexto es útil como método de investigación y como herramienta de valoración porque involucra a profesionales de múltiples disciplinas (historiadores, matemáticos, estadísticos, antropólogos, geógrafos, entre otros), pero no enfocados a la elaboración de un producto o documento final, sino a la recolección de solventes datos (método de investigación) que permitan en un eventual proceso judicial otorgar al juzgador información ordenada, solvente y amplia sobre múltiples circunstancias que pueden orientar la resolución de un conflicto, en especial si se trata de masivas violaciones de derechos humanos, para develar a través de patrones o conductas sistemáticas hechos que con los medios probatorios ordinarios no podrían reconstruirse (método de valoración).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos5 y la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia han entendido la temática de la que se viene hablando como la articulación de un test de sistematicidad (STC7641 del 22 de septiembre de 2020). Bajo esta lectura, la Magistratura de Control de Garantías tiene un compromiso con la reconstrucción de la verdad, y su función dista de la del Juez de Control de Garantías en el proceso 4 Pérez, Carlos. 2021.

El análisis de contexto en la decisión judicial transicional: el forcejeo entre la verdad y la paz. Revista Temas Procesales, (25), 26-47. Recuperado de: https://www.procesalyjusticia.org/_files/ugd/0e0037_44dc46c23455474886d05be88434dd33.pdf. 5 Véase las sentencias: Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Sentencia de 26 de septiembre de 2006.

Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Caso Gelman Vs. Uruguay. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia.

Sentencia de 26 de mayo de 2010. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Sentencia de 27 de julio de 2022. Auto 082 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219001-2024-00068-00 (ruptura) (radicado inicial 2021-000106) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz penal ordinario, aspecto que hasta le permite apartarse de la adecuación jurídica que hace la Fiscalía, por ser la decisión de medida de aseguramiento un acto jurisdiccional y no de parte (CSJ 36163 de 2011 y 33039 de 2019)6. 5. Caso concreto A continuación se hará una semblanza de la estructura armada organizada referida en este proceso.

Seguidamente, se analizará la situación actual del postulado, se destacarán los datos generales de identificación y postulación, los detalles de la imputación y la inferencia razonable de responsabilidad a partir de algunos casos seleccionados aleatoriamente por el Tribunal. Para ello se aplicarán las reglas de inferencia bajo análisis de contexto. 5.1.

Aproximación histórica. Bloque Resistencia Tayrona La Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla, con relación a su creación, evolución y área de injerencia, hizo la siguiente reconstrucción7: 6 “Como se evidencia el magistrado de control de garantías no está facultado para discutir el nomen iuris que la fiscalía ha dado a los hechos por los cuales se realiza la formulación de imputación. Situación distinta se predica de la solicitud de medida de aseguramiento en donde el magistrado competente, en aplicación del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, debe verificar los elementos materiales probatorios y evidencia física de donde se infiere que el imputado puede ser autor o partícipe de una conducta punible, y de manera adicional comprobar la correcta tipificación”. 7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 18 de diciembre de 2018. MP. José Haxel de la Pava Marulanda. Rad. 2013-80003. Recuperado de: Rama Judicial. Sala Penal de Justicia y Paz de Barraquilla Auto 082 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219001-2024-00068-00 (ruptura) (radicado inicial 2021-000106) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz El naciente Bloque, mal llamado “Resistencia Tayrona” operó en las zonas comprendidas entre el Rio (sic) Palomino en el municipio de Dibulla en el departamento de la Guajira, hasta el sector conocido como puente Córdoba en la troncal del Caribe; entre El Rodadero y Ciénaga; el sector de los corregimientos de San Pedro de la Sierra y Siberia con sus respectivas veredas y todas las veredas de la parte media y alta de la sierra nevada de Santa Marta, correspondientes a los corregimientos de Minca, Bonda y Guachaca, hasta su desmovilización colectiva ocurrida el 3 de febrero del 2006.

No obstante lo anterior, si partimos de los orígenes del grupo armado ilegal tenemos que desde su origen, aproximadamente en el año 1976, operó en la vereda de Quebrada del Sol, extendiendo su control a las veredas de Machete Pelao, El Mamey, El Encanto, El Diablo, Casa e Tabla, La Aguacatera, La Y, Río de Piedra, El Boquerón, Cañaveral, Mendihuaca, San Tropel, Los Cocos, La Revuelta, El Trompo, El Trompito, El Orinoco, Buritaca, Perico Aguao, Brisas del Caribe, Don Diego, Los Linderos y Marquetalia, los Achotes, Honduras, todas, del Corregimiento de Guachaca, Municipio de Santa Marta.

Luego de la unión, con LOS CHAMIZOS, para los años 80, el Grupo extendió su accionar hasta la ciudad de Santa Marta y sus corregimientos y veredas cercanas como Gaira, EL Rodadero y Taganga. Para el año de 1985 hizo presencia en los corregimientos de Bonda con sus veredas como Masinga, El Curval, Girocasaca, Vira y Las Tinajas; también en el corregimiento de Minca y sus veredas, Nuevo Horizonte, El Campano, La Tagua, Los Moros, Cerro Kennedy y San Lorenzo.

En el año de 1987 incursión en la Guajira haciendo presencia en Dibulla y los corregimientos de Palomino, Mingueo y Río Ancho; en las veredas de San Salvador, Río Negro, Campano Viejo, Campana Nueva, La punta de los Remedios, Casa Japón, Casa Aluminio, El Mamey, Las Flores, Pénjamo y Puente Bomba. Luego de la fusión con el Bloque norte, en el mes de marzo del año 2002, ya como Frente, mal llamado “Resistencia Tayrona”, perdió su dominio sobre la Guajira, debido a que en esta región se creó el Frente, también, mal llamado, “Resistencia Contra Insurgencia Wayuu” (sic); sin embargo, extendió su campo de acción en la Sierra Nevada de Santa Marta, llegando a los corregimientos de Ciénaga, como son San Pedro de La Sierra y Siberia y las veredas de El Mico, San Javier, Palmichal, Guáimaro, Parranda Seca, Lourdes, La Unión, La Secreta, la Zeta.

(…) Auto 082 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219001-2024-00068-00 (ruptura) (radicado inicial 2021-000106) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Para el año 2005 se independizaron del Bloque Norte de las AUC, con miras a la desmovilización asumiendo como Bloque, mal llamado “Resistencia Tayrona”, con la misma organización, organigrama, y dirigido por Hernán Giraldo Serna como comandante general y los mismos postulados en sus correspondientes rangos, sin la presencia de Adán Rojas Mendoza, quien pasó como hombre de confianza de operaciones especiales del Bloque Norte, para luego desmovilizarse con ese grupo y no con el mal llamado Bloque Resistencia Tayrona, siendo que para la época no figuraba en el organigrama.

De otro lado, con relación al proyecto de unificación con las AUC, este mismo Tribunal brindó el siguiente contexto sobre tal fusión8: El grupo de Hernán Giraldo Serna, dejó de ser un grupo de Autodefensas netamente campesinas, y pasó a tener un grupo entrenado militarmente y con poder para atacar a los grupos subversivos que todavía se movían por la Sierra Nevada, para lo cual en asocio de Gaudencio Uriel Mora o El Sargento, miembros del Comando del Ejército Nacional del Batallón Córdoba, con sede en Santa Marta, y miembros del naciente Frente Zona Bananera le dieron a las ACMG, una estructura militar.

No obstante la incorporación del grupo de Hernán Giraldo a las AUC, éste se mantuvo al margen del proyecto de unificación de las autodefensas a nivel nacional, liderado por Carlos Castaño Gil al frente de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá –ACCU-, bajó el rotulo de Coordinadora Nacional de Autodefensas, situación que aunada a conflictos surgidos entre Jairo Musso Torres, a. “Pacho Musso”, segundo al mando de Hernán Giraldo, y la casa Castaño por el control de las rutas de narcotráfico, dio lugar a un enfrentamiento armado entre la denominada “Casa Castaño”, con el apoyo del grupo armado ilegal conocido como “Los Rojas” y el grupo al mando de Hernán Giraldo, esto es las ACMG.

El referido enfrentamiento armado produjo el debilitamiento de las ACMG, razón por la cual el 24 de febrero de 2002, en reunión celebrada en la vereda Los Cocos, el Comandante paramilitar Rodrigo Tovar Pupo, a. “Jorge 40”, ordenó la fusión de las ACMG con el Bloque Norte de las AUC, y fue así como el grupo bajo el mando de Hernán Giraldo pasó a ser el Frente Resistencia Tayrona de las AUC, quedando Giraldo Serna como su Comandante Político y Edgar Ariel Córdoba Trujillo como su Comandante Militar. 8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 29 de agosto de 2017. MP. José Haxel de la Pava Marulanda. Rad. 2014-81105. Recuperado de: Rama Judicial. Sala Penal de Justicia y Paz de Barraquilla. Auto 082 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219001-2024-00068-00 (ruptura) (radicado inicial 2021-000106) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 5.2. Situación jurídica del procesado: Requisitos de postulación y de imputación Nombre/ alias Salvatore Mancuso Gómez (a. “Mono Mancuso, Manuel, Santander Lozada, Cacique o Triple Cero”). Cédula de ciudadanía 6.892.624 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-80008 Fecha de desmovilización 10 de diciembre de 2004 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Libertad.

Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio 135 Desaparición forzada 11 Desplazamiento forzado 60 VBG 19 Otros 6 Total víctimas 231 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla 1. 7 de octubre de 2019 (Acta 110) Frente José Pablo Díaz (Radicado 2016) 2. 21 de octubre de 2019 (Acta 112) Bloque Catatumbo (Radicado 2016) 3. 13 de febrero de 2020 (Acta 016) Frente Mártires del Cesar (Radicado 2016) 4. 6 de marzo de 2020 (Acta 026) Bloque Catatumbo (Radicado 2017) 5. 26 de febrero de 2021 (Acta 019) Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona (Radicado 2018) 6. 5 de marzo de 2021 (Acta 021) Bloque Córdoba (Radicado 2017) 7. 8 de abril de 2021 (Acta 035) Frente José Pablo Díaz (Radicado 2016) Auto 082 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219001-2024-00068-00 (ruptura) (radicado inicial 2021-000106) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 8. 7 de mayo de 2021 (Acta 045) Bloque Montes de María (Radicado 2017) 9. 15 de junio de 2021 (Acta 065) Bloque Montes de María (Radicado 2016) 10. 9 de julio de 2021 (Acta 071) Frente Pivijay (Radicado 2016) 11. 21 de julio de 2021 (Acta 76) Bloque Catatumbo (Radicado 2018) 12. 30 de julio de 2021 (Acta 83) Frente Pivijay (Radicado 2018) 13. 6 de agosto de 2021 (Acta 85) Frente Pivijay (Radicado 2017) 14. 26 de agosto de 2021 (Acta 95) Bloque Montes de María (Radicado 2018) 15. 29 de septiembre de 2021 (Acta 106) Frente Mojana (Radicado 2018) 16. 16 de noviembre de 2021 (Acta 128) Frente Contrainsurgencia Wayuu (2020- 00035) 17. 14 de diciembre de 2021 (Acta 140) Bloque Córdoba (2020-00035) 18. 20 de mayo de 2022 (Acta 52) Bloque Córdoba (2018-80008) 19. 30 de junio de 2022 (Acta 065) Frentes Pivijay y conexos (2021- 00021) 20. 11 de julio de 2022 (Acta 066) Frente José Pablo Díaz (2018-80008) 21. 1 de septiembre de 2022 (Acta 090) Frente Mártires del Cesar y otros (2021-00032) 22. 2 de septiembre de 2022 (Acta 091) Frente José Pablo Díaz (2021-00027) 23. 27 de septiembre de 2022 (Acta 104) Bloque Resistencia Tayrona (2021- 00036) 24. 23 de enero de 2023 (Acta 003) Bloque Montes de María (Rad. 2021- 00037) 25. 23 de febrero de 2023 (Acta 011) Frente Contrainsurgencia Wayúu (Rad. 2022-00097) Auto 082 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219001-2024-00068-00 (ruptura) (radicado inicial 2021-000106) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 26. 29 de marzo de 2023 (Acta 020) Bloque Córdoba y otros (Rad. 2021- 00039) 27. 9 de junio de 2023 (Acta 028) Bloque Córdoba y otros (Rad. 2021- 00056) 28. 23 de junio de 2023 (Acta 045) Frente José Pablo Díaz (Rad. 2021- 00058) 29. 24 de agosto de 2023 (Acta 056) Bloque Montes de María (Rad. 2021- 00059) 30. 20 de septiembre de 2023 (Acta 061) Bloque Resistencia Tayrona (Rad. 2021-00060) 31. 1 de diciembre de 2023 (Acta 065) Bloque Montes de María (Rad. 2021- 00076) 32. 13 de diciembre de 2023 (Acta 074) Frente Pivijay y otros (Rad. 2021- 00079) 33. 26 de enero de 2024 (Acta 005) Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona (Rad. 2021- 00083) 34. 31 de enero de 2025 (Acta 006) Bloque Córdoba y otros (Rad. 2021- 00097) Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá 35. 11 de febrero de 2022 Frente Mártires del Cesar (Rad. 2021-00190 Des.) 36. 24 de febrero de 2022 Frente Resistencia Motilona (Rad. 2021-00190 Des.) 37. 23 de marzo de 2022 Bloque Catatumbo (Rad. 2021-00190 Des.) 38. 21 de abril de 2022 Frente Contrainsurgencia Wayuu (Rad. 2021-00190 Des.) 39. 19 de mayo de 2022 Frente Mojana (Rad. 2021-00190 Des.) Auto 082 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219001-2024-00068-00 (ruptura) (radicado inicial 2021-000106) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 40. 17 de junio de 2022 Frente José Pablo Díaz (Rad. 2021- 00190 Des.) 41. 22 de junio de 2022 Frente José Pablo Díaz (Rad. 2021- 00194 Des.) 42. 14 de julio de 2022 Bloque Córdoba (Rad. 2021-00190 Des.) 43. 5 de agosto de 2022 Frente Pivijay y Conexos (Rad.

(Rad. 2021-00190 Des.) 44. 8 de septiembre de 2022 (Acta 032) Frente Resistencia Motilona y otros (Rad. 2020-00049 Des). 45. 28 de septiembre de 2022 Bloque Córdoba (Rad. 2020-00047 Des.) 46. 13 de octubre de 2022 Frente Urbanas Móviles (Rad. (Rad. 2019-80008 y 2020-00032 Des.) 47. 16 de noviembre de 2022 (Acta 16) Frente Mojana, Bloque Córdoba y Grupo Casa Castaño (Rad. 2020-00076 Des.) 48. 2 de diciembre de 2022 Frente Juan Andrés Álvarez (Rad. 2019-80008 Des.) 49. 17 de enero de 2023 Bloque Catatumbo (Rad. 2020-00044 Des.) 50. 2 de febrero de 2023 Bloque Montes de María (Rad. 2019- 80008 Des.) 51. 24 de marzo de 2023 (Acta 055) Bloque Montes de María (Rad. 2020- 00048 Des.) 52. 31 de marzo de 2023 (Acta 04) Frente Mártires del Cesar y otros (Rad. 2020-00087 Des.) 53. 23 de junio de 2023 (Acta 085) Bloque Catatumbo (Rad. 2020-00089) 54. 29 de Frente Pivijay y Auto 082 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219001-2024-00068-00 (ruptura) (radicado inicial 2021-000106) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz septiembre de 2023 (Acta 018) otros (Rad. 2020- 00071) 55. 30 de noviembre de 2023 (Acta 053) Bloque Montes de María (Rad. 2020- 00077 y 2020- 00086) Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga 56. 25 de julio de 2014 (Acta 50) Bloque Catatumbo 57. 3 de octubre de 2014 (Acta 068) Bloque Catatumbo 58. 5 de mayo de 2015 (Acta 024) Bloque Catatumbo 59. 20 de agosto de 2020 Bloque Catatumbo Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá: 9 de mayo de 2024.

Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 31 de enero de 2025 (Acta 006). Sentencias en Justicia y Paz Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá: 31 de octubre y 20 de noviembre de 2014. Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 29 de noviembre de 2022 y 7 de octubre de 2024.

Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Activo Fecha ingreso: 12.08.2024 Fecha de corte: 15.10.2024 Fecha Asistencias Año 2024 4 TOTAL 4 Actividad económica: gestor de paz. Presentaciones personales ante la Sala Ninguna 5.3.

Inferencia razonable de autoría: Auto 082 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219001-2024-00068-00 (ruptura) (radicado inicial 2021-000106) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Estudio aleatorio de casos Los siguientes tópicos fueron seleccionados de forma aleatoria por la Magistratura: Caso No. 1 No. Carpeta FGN: 319546 Delitos: Homicidio en persona protegida Víctimas: Ricardo Manuel Quintero Quintero, Alberto Enrique Redondo Cotes, José Alexis Estrada Trejos, Antonio Agustín Mendoza Pérez y Tardila María Vergara Martínez Fecha: 18 de octubre de 2001 Lugar: Riohacha (La Guajira) Elemento Contenido del elemento 1.

Registro de hechos atribuibles a GAOML del 25-9- 2009 La señora PIEDAD ESPERANZA QUINTERO MOLINA (víctima indirecta), sobre los hechos, afirmó: “(…) El dia [sic] 18 de octubre de 2001, mi papa [sic] estaba en la finca de mi abuelo Victor Pinto llamada perevere, se encontraba con la senora [sic] que tenia [sic] actualemnte [sic] la senora [sic] luz Marina Martinez [sic] y con al gunos [sic] amigos estaban departiendo en la finca, de regreso a casa hacia Riohacha en el kilometro [sic] 20 via [sic] Valledupar se le presentaron de repente muchas personas armadas, disparando, mi hermanita Leidis Quintero dice que uno de los senores [sic] le dijo que corriera y ella se dovolvio [sic] para la finca ella tenia [sic] para esa fecha 12 anos [sic], los que salieron disparando contra todas las personas que estaban dentro del carro, el carro quedo dentro del rio la vigencita [sic], resultando muerto mi papa [sic], Ricardo Madrid, el senor [sic] Cotes, la cunada de mi papa [sic] y otro amigo, se salvaron mi hermanita, la companera [sic] de mi papa y el hijo de esta, quienes estaban en esa zona y actuaban amenudo [sic] de esa forma eran los paramilitares y eso que en la zona de matitas (…)”. 2.

Otros elementos aportados - Informe de investigador de campo No. 524 del 20-1-2001, donde se afirma que, a través de entrevistas en el lugar de los hechos a los señores JOSÉ SIMON PINTO QUINTERO y ARMANDO CLODOMIRO QUINTERO PINTO, estos señalaron como responsables a miembros de la familia “Pushaina”, aparentemente indígenas, con ocasión de una posible disputa por terrenos y semovientes; asimismo, señalan que esta familia se alió con “los monitos”, quienes dieron muerte a las víctimas. - Informe de investigador del 11-1-2002, donde se realizaron las siguientes actividades y se obtuvieron evidencias: (i) entrevista a JOSÉ SIMÓN PINTO QUINTERO, quien afirma (a partir de lo que le dijo LUZ MARINA MARTÍNEZ VERGARA, JUAN SEL BUSTAMANTE y una paisana ANAJUZAYU) que los promotores de los Auto 082 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219001-2024-00068-00 (ruptura) (radicado inicial 2021-000106) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz hechos fueron miembros de la banda “los monitos”, quienes se encontraban extorsionando al señor RICARDO PINTO, suministra nombres de aparentes partícipes del grupo en mención; (ii) entrevista a LUZ MARINA MARTÍNEZ VERGARA, esta brinda las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, no obstante, afirma que no reconoció a los sujetos que atentaron contra ellos ni tiene idea de lo sucedido;

(iii) entrevista a JOSÉ AGUSTÍN MENDOZA SUÁREZ quien no brinda mayores detalles, destaca que la víctima ANTONIO AGUSTÍN MENDOZA PÉREZ, estaba en el vehículo con RICARDO MANUEL QUINTERO QUINTERO porque iba “para esos lados” a trabajar. - Informe de investigador de campo del 26-11-2015, donde: (i) se consulta en bases de datos SIJYP, y se observa que el hecho también se encuentra registrado bajo la carpeta 271756;

(ii) se sostiene que este hecho no es atribuible al actuar delictivo del Bloque Resistencia Tayrona, sino a la banda delincuencial “Los Monitos”, conforme a lo consignado en el informe de policía judicial No. 041 del 11 de enero de 2002. - Resolución del 30 de julio de 2002 proferida por la Fiscalía 001 de la Unidad de Delitos contra la Vida de Riohacha, donde impone medida de aseguramiento a CARLOS MÁRTINEZ IPUANA. - Resolución del 19 de septiembre de 2002 proferida por la Fiscalía 001 de la Unidad de Delitos contra la Vida de Riohacha, donde revoca la medida de aseguramiento impuesta a CARLOS MÁRTINEZ IPUANA. - Resolución del 21 de noviembre de 2002 proferida por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, donde confirma la decisión mencionada en el punto anterior.

A continuación, se discriminan los EMP allegados por la Fiscalía con relación a cada víctima: - ALBERTO ENRIQUE REDONDO COTES: (i) Registro Civil de Defunción No. 2024160 del 23 de octubre de 2001; (ii) tarjeta de preparación de la cédula de ciudanía de la víctima donde consta que esta se encuentra “cancelada por muerte”. - ANTONIO AGUSTÍN MENDOZA RUÍZ: (i) acta de inspección judicial de cadáver 016 del 19 de octubre de 2001;

(ii) registro Civil de Auto 082 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219001-2024-00068-00 (ruptura) (radicado inicial 2021-000106) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz defunción No. 2024333 del 9 de agosto de 2002; (iii) tarjeta de preparación de la cédula de ciudanía de la víctima donde consta que esta se encuentra “cancelada por muerte”. - JOSÉ ALEXIS ESTRADA TREJOS: (i) acta de inspección judicial de cadáver 115 del 19 de octubre de 2001;

(ii) protocolo de necropsia No. 117 – 20019; (iii) dictamen de balística forense LB-915-RN-2001; (iv) tarjeta de preparación de la cédula de ciudanía de la víctima donde consta que esta se encuentra “vigente”. - RICARDO MANUEL QUINTERO QUINTERO: (i) acta de inspección judicial de cadáver 112 del 19 de octubre de 2001; (ii) registro Civil de defunción No. 2024333 del 15 de noviembre de 2001;

(iii) tarjeta de preparación de la cédula de ciudanía de la víctima donde consta que esta se encuentra “cancelada por muerte”; (iv) cédula de ciudadanía ilegible. - TARCILA MARÍA MARTÍNEZ VERGARA: (i) protocolo de necropsia No. 115 – 120010; (ii) dictamen de balística forense LB-913-RN-2001; (iii) registro Civil de defunción No. 2024159 del 22 de octubre de 2001;

(iv) tarjeta de preparación de la cédula de ciudanía de la víctima donde consta que esta se encuentra “cancelada por muerte”. 3. Referencia del hecho en versión El 15 de marzo de 2023 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ aceptó el hecho, haciendo la salvedad que desconoce las circunstancias de tiempo, modo y lugar, del trasliterado se advierte lo siguiente: “(…) El postulado Salvatore Mancuso Gomez [sic] manifiesta que acepta el hecho que se le esta [sic] poniendo de presente haciendo la salvedad que desconoce las circunstancias de tiempo modo y lugar en las que se dieron estos hechos, sin embargo doy plena clediblilidad [sic] a lo dicho por las victimas que señalan a las autodefensas como directos responsables de los hechos, y alo [sic] confesado por algunos postulados pertenecientes al Frente Contrainsurgencia Wayuu y Bloque Resistencia Tayrona del bloque norte de las AUC, aprovecho la ocacion [sic] para pedirle perdon [sic] a todas las victimas (…)” Análisis de la Sala: 9 Se afirma que la víctima sufrió siete (7) impactos de proyectiles de arma de fuego, siendo lesionados el corazón, aorta toráxica y pulmones. 10 Se afirma que la víctima sufrió ocho (8) impactos de proyectiles de arma de fuego, siendo lesionados las costillas, pulmón derecho, hígado, colon, yeyuno e íleon.

Auto 082 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219001-2024-00068-00 (ruptura) (radicado inicial 2021-000106) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz El 18 de octubre de 2001, mientras RICARDO MANUEL QUINTERO QUINTERO, ALBERTO ENRIQUE REDONDO COTES, JOSÉ ALEXIS ESTRADA TREJOS, ANTONIO AGUSTÍN MENDOZA PÉREZ y TARDILA MARÍA VERGARA MARTÍNEZ regresaban en un automóvil particular a Riohacha (La Guajira), fueron interceptados en el kilómetro 20, vía hacia Valledupar, a las alturas de “Arroyito La Virgen”, por hombres armados que abrieron fuego contra el vehículo en el que se desplazaban.

Como consecuencia del ataque aquellos fallecieron (obran registros de defunción y protocolos de necropsias). Este crimen puede ser atribuible a los paramilitares que delinquían en la zona para la época de los hechos, concretamente al Bloque Resistencia Tayrona, estructura que, a partir de 1987: “(…) incursionó en la Guajira haciendo presencia en Dibulla y los corregimientos de Palomino, Mingueo y Río Ancho; en las veredas de San Salvador, Río Negro, Campano Viejo, Campana Nueva, La punta de los Remedios, Casa Japón, Casa Aluminio, El Mamey, Las Flores, Pénjamo y Puente Bomba (…)”11, zonas aledañas al lugar donde se perpetró esta Masacre.

Sólo una organización armada poderosa pudo cometer semejante masacre. Si bien se mencionó a una banda de delincuencia local, la prueba testimonial no aportó a la identificación de los sospechosos cuando se hizo un reconocimiento en fila, lo que motivó la revocatoria de la 11 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz.

Sentencia del 18 de diciembre de 2018. MP. José Haxel de la Pava Marulanda. Rad. 2013-80003. Recuperado de: Rama Judicial. Sala Penal de Justicia y Paz de Barraquilla. Auto 082 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219001-2024-00068-00 (ruptura) (radicado inicial 2021-000106) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz medida de aseguramiento que en su momento impuso una Fiscalía Seccional. Adicionalmente, fue una política de los paramilitares detentar control territorial y social. Acudieron a prácticas como homicidios selectivos bajo el modus operandi de interceptaciones en las vías (con mayor razón cuando el BRT ejercía dominio en las rutas de narcotráfico hacia Centro América trazadas en la importante geografía del Magdalena y La Guajira).

Por otro lado, existe conexión entre este hecho atroz y la responsabilidad individual atribuida por la Fiscalía a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, pues se probó que este formó parte de la “cúpula decisoria” de las Autodefensas Unidas de Colombia, federación que integraba el Bloque Resistencia Tayrona. Además, el procesado aceptó la comisión del crimen en calidad de autor mediato —lo ratificó en audiencia de formulación de imputación (Acta 014)—.

Como corolario, se tienen razones, bajo un análisis en contexto, para dar por demostrada la materialidad del ilícito, el vínculo con la organización y la responsabilidad del procesado, lo que permite imponer medida de aseguramiento. Caso No. 2 No. Carpeta FGN: 536153 Delitos: Acceso carnal violento en persona protegida Víctima: K.Y.A.I. Auto 082 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219001-2024-00068-00 (ruptura) (radicado inicial 2021-000106) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Fecha: 17 de marzo de 2001 Lugar: La Guajira (Riohacha) Elemento Contenido del elemento 1. Registro de hechos atribuibles a GAOML del 7-11-2014 La víctima K.Y.A.I., sobre las afectaciones sufridas, narró: “(…) Para la época de los hechos yo tenia [sic] 17 años de edad, estaba validando el bachillerato en el Liceo Nacional Almirante Padilla en la ciudad de Riohacha, vivía con mi abuela [sic], mi abuelo [sic], tres primos, una tia [sic], mis eran separados.

El 15 de marzo de 2001 yo junto con mi abuela una hermana nos fuimos a pasar unos días a corregimiento Cascajalito a casa de un tio [sic], hermano de mi abuela. El 17 de marzo de 2001 a eso de las cuatro de la tarde salimos con mi hermana para una quebrada que estaba ahí cerca de la casa, fuimos a buscar agua para preparar la comida de regreso veniamos [sic] con las pimpinas de agua y decidimos quedarnos un rato viendo por el camino, cuando se apreciaron caminando tres hombres integrantes de paramilitares, estos hombres se distinguían en la zona por lo que la gente comentaba, ellos vestían de camuflado y botas de caucho, tenían almas largas, tenían parte del rostro cubierta con unos trapos rojos, tenían brazalete pero no recuerdo que decía, estos tres hombres nos agarraron a mi hermana y a mí y abusaron sexualmente de nosotras, uno de ellos de estatura alta, contextura gruesa, color de piel morena, pelo color negro corto crespo, de ojos medianos color negros, nariz achatada grande, de boca mediana labios medianos, me cogió de los brazos y me arrastro, yo lloraba mucho, me raspe [sic] los brazos, me arranco [sic] la ropa que tenía puesta, me decía que no gritara porque si no me mataba, me dejo totalmente desnuda, me decía que abriera las piernas y que no gritara y me accedió sexualmente en contra de mi voluntad, otro de ellos estaba ahí parado apuntándome con el arma y me decía que no me moviera, ese hombre me accedió con el pene en la vagina, también utilizo [sic] los dedos de la manos, me tocaba de forma brusca mis senos, me decía que eso me iba a gustar que dejara de llorar solo me abuso [sic] un hombre, esto duro [sic] aproximadamente veinte minutos, cuando termino [sic] este hombre me dijo que no fuera a decir nada, que si escuchaban rumores que regresarian [sic[ para asesinarme, yo quede muy adolorida, maltratada, yo era virgen y aun [sic] no había iniciado mi vida sexual, afortunadamente no quede [sic] embarazada, al llegar a la casa mi abuela se puso a llorar y no nos quiso llevar al medico [sic], a los días empecé a presentar flujo vaginal y mi abuela nos compraba un polvo y vinagre para hacernos lavados vaginales y con eso se quito [sic].

Mi vida cambio [sic] radicalmente, al regresar a la escuela sentía pena porque pensaba que ya todo el mundo sabia [sic] lo que me habia [sic] sucedido, pase muchas noches sin dormir, en las noches me despertaba llorando, muchas veces me quise morir, pero nunca atente contra mi vida. Al siguiente día nos regresamos para la casa y nunca mas regrese por allá. No tengo conocimiento de nombres ni alias de esos hombres, tampoco se, cuanto tiempo llevaban delinquiendo en esa zona.

Nuncadenuncie [sic] por miedo, nunca he recibido ningun [sic] tratmiento [sic] psicologico [sic], en varias ocasiones cuando intenten tener una pareja fue muy dificil [sic] y n [sic] prosperaban [sic], en este momento tengo una pareja y cuando tengo relaciones sexuales con el [sic] me cuesta mucho el mecuentiona [sic] y yo no se [sic] que [sic] decir me quedo [sic] callada, siento que esto todavia [sic] no lo he superado, esto cambio radicalmente mi vida (…)” 2.

Informe de investigador de campo del 11-5- 2020 - Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) consulta la plataforma SIJYP donde se obtiene registro de los hechos; (ii) se aporta tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía de K.Y.A.I.; (iii) copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa;

(iv) se afirma que no se encuentra registrada en la base de datos VIVANTO; (v) entrevista del 10-5- 2021, realizada a la víctima directa, donde amplió su relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar: “(…)para la fecha 17 de marzo del año 2001, yo era menor de edad tenía 17 años estudiaba el bachillerato yo vivía con mis abuelos y unos primos, el día 15 de marzo nos fuimos a pasar uno días al corregimiento de cascajalito [sic] donde un tío, el día 17 de marzo yo Salí con mi hermana [sic], a una quebrada cerca a la casa a buscar agua para preparar la comida ya de regreso nos encontramos con unos hombres del grupo paramilitar que estaban en la zona estos hombres se encontraban uniformados con botas de caucho uniformes camuflados portaban armas largas, esos hombres nos agarraron a mi hermana y a mí y abusaron sexualmente de nosotras, nos golpearon, nos arrastraron, nos rompieron la ropa al dejaron desnudas nos decían que no gritáramos y nos accedieron sexualmente y que no dijéramos nada o nos mataban eso duro como 20 minutos nos dejaron ahí tiradas, estábamos muy adoloridas, quede con problemas para dormir, y afectada psicológicamente.

(…)”. Auto 082 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219001-2024-00068-00 (ruptura) (radicado inicial 2021-000106) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 3.

Referencia al hecho en versión El 5 de noviembre de 2021 el postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ aceptó el hecho por línea de mando. Análisis de la Sala: De acuerdo con los EMP aportados, principalmente los relatos de la víctima, se halla acreditada la conducta endilgada, así como la responsabilidad del procesado, como pasa a argumentarse: El 17 de marzo de 2001, en el corregimiento de Cascajalito, municipio de Riohacha, La Guajira, K.Y.A.I. fue interceptada por integrantes de un grupo paramilitar mientras retornaba de recoger agua junto a su hermana.

En ese contexto de intimidación uno de los agresores la accedió carnalmente vía vaginal, mientras los demás vigilaban e intimidaban con armas de fuego. Debido al contexto constitucional protector de los Derechos Humanos y la perspectiva de género con la que debe abordarse el asunto, así como los instrumentos internacionales aplicables al caso, es imperativo para este Tribunal tener en cuenta el impacto que el conflicto armado causó en la figura femenina (CSJ SP15901-2014).

En el contexto de las hostilidades la violencia sexual ejercida contra centenares de víctimas tuvo una doble Auto 082 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219001-2024-00068-00 (ruptura) (radicado inicial 2021-000106) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz dimensión: guerrerista y oportunista12. Como instrumento de guerra convirtieron el cuerpo de la mujer en un campo de batalla, utilizado para someter no solo al bando contrario, sino también para quebrantar el tejido social y generar terror en las comunidades. Paralelamente, los actos cometidos por el GAOML no siempre fueron premeditados ni obedecieron a objetivos militares, surgieron de la dinámica violenta del conflicto, el abuso del poder armado y la ausencia de control estatal para garantizar la protección de las mujeres.

MANCUSO GÓMEZ, quien se fungió máximo comandante de las Autodefensas Unidas de Colombia, confederación ilícita que congregaba al Bloque Resistencia Tayrona, debe ser amparado con medida de aseguramiento. Hombres bajo su mando cometieron los atroces actos que aquí se rememoran. No obstante, considerando que los hechos tuvieron lugar antes del 1 de julio de 200213, resulta procedente atribuir responsabilidad bajo la égida de posición de garante. 12 Corte Constitucional, Sentencia T-218 del 11 de diciembre de 2017: “(…) 120.

En ese contexto del conflicto armado, la violencia sexual tiene una arista guerrerista, pues se convirtió en un arma de guerra y el cuerpo de la mujer en un campo de batalla. Se buscaba violentamente someter o dominar al contrincante y a la comunidad, vulnerando el tejido social, castigando y generando terror en las víctimas y, en particular, en las mujeres a través de infligirles tal violencia que derrumbaba los bastiones y cimientos del entramado social.

Por otro lado, la violencia sexual en el contexto armado también tiene una arista oportunista, según la cual la acción a veces no fue premeditada o no fue parte de la consecución de objetivos militares, sino el resultado del momento violento, de la oportunidad de abusar de las armas y de la falta de control de las autoridades a fin de subyugar a las mujeres. 121.

Desde una óptica material, la violencia sexual como acto materializado ha tomado varias formas que van desde el asesinato posterior de la víctima o la tortura física y psicológica hasta la planificación reproductiva forzada, la esclavización, la explotación sexual forzada, los embarazos forzosos, el desnudo forzado, las interrupciones no voluntarias del embarazo y el contagio de enfermedades sexuales.

Todas estas expresiones materiales de la violencia sexual dejan graves secuelas y daños (…)”. 13 Fecha a partir del cual entró en vigor el Estatuto de Roma. Auto 082 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219001-2024-00068-00 (ruptura) (radicado inicial 2021-000106) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Estas son las razones: 1. La Sala tiene dicho que, si bien ultrajar sexualmente a las personas no era una política ordinaria o algo positivizado o regulado en los estatutos, llegó a tal punto la idea de dominio territorial y social que subyugar — especialmente a las mujeres— y dominar el cuerpo humano empezó a convertirse en una especie de modus operandi liderado por los actores armados, especialmente los grupos paramilitares (pero también fue de común ocurrencia en los entes guerrilleros). 2.

Ese actuar desmesurado y masivo que tuvo ocurrencia en toda la zona norte del país, sin distinción de Bloques o Frentes, generó una indiscutible creación de riesgo. El artículo 25 del C.P. es del siguiente tenor: “La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión. “Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal.

A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley. “Son constitutivas de posiciones de garantía las siguientes situaciones: 1. Cuando se asuma voluntariamente la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio. 2.

Cuando exista una estrecha comunidad de vida entre personas. 3. Cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa por varias personas. 4. Cuando se haya creado precedentemente una situación antijurídica de riesgo próximo para el bien jurídico correspondiente. Auto 082 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219001-2024-00068-00 (ruptura) (radicado inicial 2021-000106) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz “Parágrafo. Los numerales 1, 2, 3 y 4 sólo se tendrán en cuenta en relación con las conductas punibles delictuales que atenten contra la vida e integridad personal, la libertad individual, y la libertad y formación sexuales”. (negrillas del Tribunal) Asimismo, en la exposición de motivos del proyecto de ley que más tarde sería la 599 de 2000 se dijo: “Se regulan las situaciones materiales de la imputación del resultado en materia de delitos impropios de omisión. Con ello se lleva al texto legal las recomendaciones de la doctrina acerca de una regulación expresa de la materia y en lo posible de las llamadas posiciones de garantía. Constitucionalmente rige el principio de solidaridad, el cual, principalmente, viene exigido cuando se trata de la protección de bienes jurídicos relacionados con la vida e integridad personal (artículos 1° y 95 numeral 2° de la Carta Política); por lo que la propuesta busca desarrollar tales normas en un ámbito de estrechas relaciones y situaciones jurídicas”14 Sobre la hipótesis 4 la jurisprudencia se ha pronunciado en los siguientes términos: “El numeral cuarto apunta a deberes negativos que se dan cuando el agente crea un comportamiento antecedente de índole antijurídico promotor de un peligro o de una situación riesgosa, surgiéndole el deber de asegurar esa fuente de riesgo o de adoptar las medidas de salvamento que correspondan”15 3.

De la misma manera, se ha advertido que la posición de garante del artículo 25.4 del C.P. es aplicable a asuntos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de esa normativa: “Para hechos acaecidos con anterioridad al Código Penal de 2000, por ejemplo, en casos similares de «masacres» cometidas por los grupos armados al margen de la ley con la participación omisiva de miembros de la fuerza pública, se ha aplicado tal categoría jurídica, pues desde el propio bloque de constitucionalidad el Estado se constituye en garante, posición que se materializa a través de sus agentes o servidores públicos.

“Ello impone determinar previamente la competencia del sujeto, esto es, si le correspondía realizar los deberes de seguridad en el tráfico o de protección frente a determinados bienes jurídicos en relación con ciertos riesgos, para 14 Gaceta del Congreso N° 189, del 6 de agosto de 1998. 15 CSJ. SP 7135-2014, rad. 35113, junio 5 de 2014.

Auto 082 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219001-2024-00068-00 (ruptura) (radicado inicial 2021-000106) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz de esa forma evidenciar si el resultado era evitable y cognoscible, siempre que concurran estos elementos. 1.

Situación de peligro para el bien jurídico. 2. No realización de la conducta debida, por no actuar teniendo el deber de hacerlo para evitar el resultado lo que eleva el riesgo creado. 3. Posibilidad de realizar la acción debida, esto es, que el sujeto esté en posibilidad de evitar el resultado o aminorar el riesgo a través de la acción debida para lo cual debe tener i) conocimiento de la situación típica, esto es, que el resultado se va a producir, ii) tener los medios necesarios para evitar el resultado, iii) contar con la posibilidad de utilizarlos a fin de evitar el resultado. 4.

Producción del resultado “Como corolario de lo expuesto, incurre en delito por vía de la omisión impropia aquél en quien concurren los requerimientos para que ostente la posición de garante, correspondiéndole la misma sanción del delito que se ejecuta por una conducta activa”16 4. Entonces, aun cuando los jefes o integrantes de la cúspide delictiva no dieran las órdenes de agredir sexualmente, su ausencia de control repercutió en una colaboración directa para la ejecución de los crímenes de Violencia Basada en Género, siendo estos previsibles, dados los abusos personales que subyacieron al control territorial y social que se alcanzó a ejercer en gran parte del territorio nacional. 5.

Existía posibilidad de evitar los crímenes a través de un adoctrinamiento compatible con el DIH y con medidas preventivas como vigilancia y monitoreo permanente a la tropa. 16 Ibid. Auto 082 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219001-2024-00068-00 (ruptura) (radicado inicial 2021-000106) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Caso No. 3 No. Carpeta FGN: 525930 Delito: Desplazamiento forzado y amenazas Víctima: Pedro Pablo Buelvas Medina Fecha: 15 de marzo de 2000 Lugar: Riohacha (La Guajira) Elemento Contenido del elemento 1. Registro de hechos atribuibles a GAOML del 16-6- 2014 El señor Pedro Pablo Buelvas Medina (víctima directa), sobre los hechos, afirmó: “ (…) nosotros estabamos [sic] trabajando en comunidad, recibimos un apoyo del gobierno de 426 animales, de los cuales habia [sic] 155 vacas paridas,17 toros, 90 vacas preñadas y 109 novillas brincadas; eran 39 familias de la comunidad ECADAN (empresa comunitaria), esos eran unos predios del señor pipe Salamanca y su esposa Silvina, quienes le vendieron al gobierno por intermedio de INCORA y estos no los adjudicaron globalmente; alla [sic] empezaron a combatir con el ejercito [sic], por ahí pasaban la guerrilla y los paramilitares, yo era el representante legal de la comunidad, me hicieron unas amenazas de muerte, en una oportunidad con el un señor apellidos Rios, secretario de ECADAN, y nos hicieron unos tiros contra nosotros que pegaron en el carro contra nosotros que pegaron ene [sic] el carro, nos regresamos y no volvimos mas [sic] a contadero, de ahi [sic] no volvimos mas [sic], porque era la segunda vez ya que ellos me exigian [sic] [sic] que me fuera de ahi [sic], me pedian [sic] vacunas, me pedian [sic] animales y queso, por este motivo sali [sic] desplazado con mi familia, dejando abandonado todo, solo con mi ropa y herramienta de trabajo, perdi [sic] mi parcela con cultivos de yuca, maiz, frijol y ajonjoli [sic], tambien [sic] se perdieron en un total de 800 animales que yo representaba y que eran de toda la comunidad, yo calculo que de esas 800, podía yo tener unos 50 animales, por todo mi esposa salió muy mal de ahí y por este estres [sic] fallecio [sic] a los dos años.

Después de muchos añons [sic] pórque [sic] uno en realidad desconocia [sic] que grupos eran, supimos que los autores eran principalmente los paracos, aunque allá pasaba tambien la guerrilla (…)” 2. Otros elementos aportados - Informe de investigador de campo del 10 de marzo de 2016, donde se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) consulta a plataformas SIJYP, WEBSAC, SPOA, SISBEN y SIAN, se afirma que se encontró datos de la víctima y su núcleo familiar;

(ii) se aportan copia de la denuncia del 16-6-2014 realizada por la víctima directa; (iii) copia de formato de inscripción a la asociación de víctimas para la restitución y acceso a la tierra; (iv) copia de constancia de la solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas; (v) consulta en base de daros SIJUF donde se observa que sobre este hecho se ha adelantado investigación penal bajo el radicado 40704;

(vi) se aporta tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía de PEDRO PABLO BUELVAS MEDINA. 3. Referencia del hecho en versión En diligencia del 15 de marzo de 2023, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ aceptó el hecho por línea de mando. Análisis de la Sala: Auto 082 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219001-2024-00068-00 (ruptura) (radicado inicial 2021-000106) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz El 15 de marzo del 2000 el caballero PEDRO PABLO BUELVAS MEDINA fue desplazado junto a su núcleo familiar del municipio de Riohacha (La Guajira). Ello obedeció a que un grupo armado lo amenazó de muerte y le exigía “vacunas”. El clima de terror generado por estos hostigamientos lo obligó a abandonar precipitadamente su domicilio, dejando atrás sus semovientes, con el único propósito de preservar su vida y la de su familia, enfrentando así la desprotección e incertidumbre propias del destierro.

Lo anterior se acopla a los elementos de los tipos penales de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 del C.P.) y amenazas (art. 347 del C.P.), toda vez que el señor BUELVAS MEDINA junto a su núcleo familiar fueron receptores de actos coercitivos, producto de una conducta arbitraria de un grupo paramilitar.

En efecto, hubo intimidaciones por miembros del Bloque Resistencia Tayrona de las AUC que generaron zozobra y terror en la población. Fue una práctica recurrente dentro del ejercicio de control social y territorial que lograron. Ahora, frente al vínculo del hecho con las AUC y, concretamente con SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, esta Magistratura se remite a lo expuesto por la Fiscalía: fue el máximo comandante de las Autodefensas Unidas de Colombia, federación que integraba el mal llamado “Bloque Resistencia Tayrona”, que, a su vez, perteneció al Bloque Norte (Acta 014).

Auto 082 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219001-2024-00068-00 (ruptura) (radicado inicial 2021-000106) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz En consecuencia, se impondrá medida de aseguramiento por el concurso de delitos atribuido al postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ. 6.

Síntesis de la decisión En los términos del artículo 18 de la Ley de Justicia y Paz la Sala impondrá medida de aseguramiento a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ. Está demostrada la existencia del GAOML, la militancia activa, la materialidad de los crímenes auscultados y la responsabilidad individual. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,

RESUELVE

PRIMERO: IMPONER medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, por los hechos que constan en la Acta 014 de 2024, al postulado a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (a. “Mono Mancuso, Manuel, Santander Lozada, Cacique o Triple Cero”), identificado con cédula de ciudadanía 6.892.624 de Montería (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-80008.

Delitos: homicidio en persona protegida (art. 135 del C.P.), acceso carnal violento en persona Auto 082 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219001-2024-00068-00 (ruptura) (radicado inicial 2021-000106) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz protegida (art. 138 del C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.) y amenazas (art. 347 C.P.).

SEGUNDO: INFORMAR sobre la medida de aseguramiento impuesta a la Policía Nacional, a Migración Colombia y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

TERCERO: DECLARAR que, a partir de esta decisión, empieza a correr el término consagrado en el artículo 18 de la Ley 975 de 2005 para que la Fiscalía solicite la audiencia concentrada dentro de este radicado.

CUARTO: REMITIR el expediente digital relacionado con este Grupo a la Secretaría para el trámite procesal subsiguiente ante la Sala de Conocimiento. CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Sala 001 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a65c8989ea89cd74e28ec749f4a23e8005bb08ad2e70e147d30cfa884ff0314e Documento generado en 07/02/2025 11:42:15 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica