Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 08001221900020250000600

Sala: SALA ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y PAZ

Ponente: Carlos Andrés Pérez Alarcon

Fecha: 2025-02-24

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz SIGCMA Auto No. 109 Asunto: Concepto de manera favorable Proceso: Suspensión condicional de la ejecución de la pena Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta (a. “El Grillo, Henry, Paraco o Macancán”) Grupo armado: Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC. Radicado del proceso: 080012219000-2025-00006-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025) AUTO NO. 109 (Acta 013 de 2025) Radicado 08001221900020250000600 I. ASUNTO Corresponde a la Sala proveer a propósito de la petición elevada por la Defensa del postulado JHON JAIRO ARRIETA ZULETA enfocada a la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión que consta en la sentencia dictada el 12 de Auto No. 109 de 2025 Suspensión condicional de la ejecución de la pena Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020250000600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz abril de 2011 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia El criterio territorial de referencia es el área de influencia GAOML en el que militó el postulado (CSJ, rad. 46250 de 2015). En este caso el desmovilizado perteneció al Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC, estructura que ejerció control territorial en los departamentos de Magdalena y La Guajira, zonas que hacen parte de los Distritos Judiciales de Santa Marta y Riohacha, en los que este Despacho ejerce jurisdicción de conformidad con el Acuerdo PSAA11-8035 de 2011.

Entretanto, resulta aplicable también la regla fijada por la Corte Suprema de Justicia en el radicado 53926 de 20181 cuando indicó que corresponde al Despacho de Control de Garantías que conoció de la sustitución de la medida de aseguramiento decidir sobre la suspensión. Este estrado con Auto 597 proferido el 1 de 1 “Del anterior texto se extrae que el funcionario habilitado para resolver sobre la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria, es el magistrado que en la Función de Control de Garantías de Justicia y Paz decidió la sustitución de la medida de aseguramiento, pues así lo señala la norma transcrita cuando refiere que debe tramitarse «en la misma audiencia en la que se haya sustituido la medida de aseguramiento en los términos del artículo 18A».

“Y aunque es cierto, como afirma el defensor, que en algunos eventos la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria puede ser resuelta por un magistrado diferente al que sustituyó la medida de aseguramiento, se trata de eventos excepcionales en los que, luego de agotado el trámite previsto en los artículos 18A y 18B de la ley 975 de 2005, surge una nueva sentencia que no fue contemplada en la audiencia diseñada para tal efecto.

“Por regla general, entonces, la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria, debe adelantarse, como dice la ley, «en la misma audiencia en la que se haya sustituido la medida de aseguramiento». Auto No. 109 de 2025 Suspensión condicional de la ejecución de la pena Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020250000600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz noviembre de 2024 (Acta 058), concedió el primero de los beneficios. 2. Identidad y situación jurídica del postulado Nombre / alias /grupo armado Jhon Jairo Arrieta Zuleta (a. “El Grillo, Henry, Paraco o Macancán”) Frentes Contrainsurgencia Wayuu y Mártires del Valle de Upar de las AUC.

Cédula de ciudadanía 77.193.337 de Valledupar (Cesar). Código en Justicia y Paz 11001-60-00-253-2012-84664 Radicado de la Sala 08001-22-19-000-2025-00006-00 Fecha de desmovilización Individualmente el 11 de agosto de 2010 (privado de la libertad). Fecha de postulación 24 de mayo de 2012. Situación jurídica Privado de la libertad (cárcel Modelo de Barranquilla) Medidas de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 1.

Radicado 08001225200120128000800. 20 de marzo de 2015 (Acta 17). 2. Radicado 08001225200120158000800. 9 de mayo de 2017 (Acta 84). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá2: 1. Radicado 11001225200020210019000 —código de Barranquilla 08001225200120198000800—. 21 de abril de 2022. Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC. 2.

Radicado 11001225200220210020700 -código de Barranquilla 08001225200120200009000-. 1 de marzo de 2 A través del Acuerdo PCSJA21-11855 del 24 de septiembre de 2021 se amplió de manera transitoria la competencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá para tramitar dieciocho (18) solicitudes de formulación de imputación radicadas en este Tribunal.

Auto No. 109 de 2025 Suspensión condicional de la ejecución de la pena Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020250000600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 2022 (Acta 008).

Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC. Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: Radicado 08001221900020240006200. 1 de noviembre de 2024 (Acta 058). Suspensión condicional de la ejecución de la pena Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: Radicado 08001221900020240007600. 10 diciembre de 2024 (Acta 073)3.

Sentencias condenatorias en Justicia y Paz El postulado no tiene aún condenas en Justicia y Paz; sin embargo, está vinculado a trámites de formulación y aceptación de cargos que se surten ante la Sala de Conocimiento de este Tribunal bajo los radicados: Despacho 03: 1. 08001221900320220002700; 2. 08001221900030230009700; Despacho 04: 3. 08001225200420200000600; 4. 08001221900420220007100. 3.

Sentencia sobre la que recae la solicitud Fecha Despacho Radicado Víctimas o bienes jurídicamente protegidos Delitos Fecha de los hechos Penas 3 A través del Auto 661 de 2025, la Sala conceptuó de manera favorable —únicamente— la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta a ARRIETA ZULETA en Sentencia del 17 de marzo de 2011, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha (rad. 2008-00037); no sucedió lo mismo con las del 2 de agosto de 2006 (Juzgado Tercero Penal Municipal de Valledupar, rad. 2006-00142) y 24 de abril de 2007 (Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, sin radicado).

Auto No. 109 de 2025 Suspensión condicional de la ejecución de la pena Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020250000600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 12 de abril de 2011 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha 44-001- 31-07- 001-2009- 00006 De homicidio de Alfonso Paz Jusayú; libertad individual; patrimonio económico; seguridad pública Homicidio agravado, concierto para delinquir agravado, extorsión agravada y desplazamiento forzado Enero de 2003 Ciento ochenta y seis (186) meses de prisión y multa de 1.500 SMLMV 4.

Problema jurídico Corresponde al Tribunal establecer si, en los términos del artículo 18B de la Ley de Justicia y Paz, adicionado por el artículo 20 de la Ley 1592 de 2012, están dadas las condiciones para conceptuar de manera favorable frente a la suspensión condicional de la pena que consta en la sentencia referida. 5. Tesis de la Sala La Sala conceptuará favorablemente para la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 6.

Solución al problema jurídico El artículo 18B de la Ley de Justicia y Paz es del siguiente tenor: Artículo 18B. Adicionado por la Ley 1592 de 2012, artículo 20. (éste declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-694 de 2015.). Suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria.

En la misma audiencia en la que se haya sustituido la medida de aseguramiento en los términos del artículo 18A, el postulado que además estuviere previamente condenado en la justicia penal ordinaria, podrá solicitar al magistrado de control de garantías de Justicia y Paz la suspensión condicional de la ejecución de la pena respectiva, siempre que las conductas que dieron lugar a la condena hubieren sido cometidas durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley.

Auto No. 109 de 2025 Suspensión condicional de la ejecución de la pena Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020250000600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Si el Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz puede inferir razonablemente que las conductas que dieron lugar a la condena en la justicia penal ordinaria fueron cometidas durante y con ocasión de la pertenencia del postulado al grupo armado organizado al margen de la ley, remitirá en un término no superior a quince (15) días contados a partir de la solicitud, copias de todo lo actuado al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad que tenga a su cargo la vigilancia de la condena respectiva, quien suspenderá condicionalmente la ejecución de la pena ordinaria.

La suspensión de la ejecución de la pena será revocada a solicitud del magistrado de control garantías de Justicia y Paz, cuando el postulado incurra en cualquiera de las causales de revocatoria establecidas en el artículo 18A. En el evento de que no se acumulen en la sentencia de Justicia y Paz las penas impuestas en procesos de justicia ordinaria, o que habiéndose acumulado, la sala de conocimiento de Justicia y Paz no haya otorgado la pena alternativa, se revocará la suspensión condicional de la ejecución de la pena que en virtud del presente artículo se haya decretado.

Para estos efectos, se suspenderá el término de prescripción de la pena en la justicia ordinaria, hasta cuando cobre ejecutoria la sentencia de Justicia y Paz. La norma fija tres requisitos para que la Magistratura de Control de Garantías conceptúe a favor de la suspensión de las penas: (1) que obre sustitución de medida de aseguramiento en Justicia y Paz;

(2) que los hechos se hayan cometido durante la pertenencia del procesado al GAOML (en este caso Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC.); y (3) que se pueda inferir razonablemente que los hechos sucedieron con ocasión de esa pertenencia, es decir, a propósito del conflicto armado. Requisito 1: Existencia de una sustitución de medida de aseguramiento El requisito se cumple cabalmente.

Mediante Auto 597 del 1 de noviembre de 2024 se concedió al desmovilizado el referido sustituto (Acta 058). Auto No. 109 de 2025 Suspensión condicional de la ejecución de la pena Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020250000600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Requisito 2: Que los hechos se hayan cometido durante la pertenencia del procesado al GAOML De acuerdo con la sentencia acercada por la Defensa, un grupo ilegal de autodefensa perpetró múltiples delitos en las zonas urbana y rural de los municipios de Dibulla, Riohacha y Maicao (La Guajira), afectando tanto a la población civil como a miembros de la comunidad indígena Wayuu.

Entre los punibles se destaca el homicidio agravado de ALFONSO PAZ JUSAYÚ. En ese proceso ordinario algunas víctimas identificaron como perpetradores de los crímenes juzgados a integrantes del frente Contrainsurgencia Wayuu, entre ellos “HENRY” o “GRILLO”, alias utilizado por JHON JAIRO ARRIETA ZULETA. Asimismo, en la providencia se estableció una relación directa del procesado con ese GAOML, datos que fueron ratificados por la Fiscalía General de la Nación al decir en audiencia lo siguiente: “Integró el Frente Mártires del Valle de Upar desde el año 2001 hasta mayo de 2002.

A partir de julio de ese mismo año y hasta 2005, pasó al Frente Contrainsurgencia Wayuu. El 14 de febrero de 2003 fue trasladado al grupo urbano de Maicao, bajo el mando de JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO, desempeñándose inicialmente como patrullero. Posteriormente, el 23 de febrero de 2003, ascendió a segundo comandante, asumiendo control sobre el municipio de Maicao y sus corregimientos.

Tras ello, regresó a su estructura inicial, donde permaneció hasta su captura el 10 de febrero de 2006”. Como viene de verse, las conductas por las que fue condenado se acompasan con la época de militancia de JHON JAIRO ARRIETA ZULETA en las AUC. Auto No. 109 de 2025 Suspensión condicional de la ejecución de la pena Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020250000600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Se cumple así el requisito 2. Requisito 3. Que los hechos se hayan cometido con ocasión de la pertenencia del procesado al GAOML En este acápite corresponde verificar que la razón por la que se cometieron los ilícitos aparezca inscrita en la dinámica del conflicto armado (CSJ 51864 de 2018, reiterado en la providencia 58655 de 2021)4.

En el reporte de hechos y en las consideraciones el juzgador ordinario expresamente hizo alusión al grupo de autodefensas llamado Frente Contrainsurgencia Wayuu: páginas 1, 10, 11, 12 y 13. El Juez Especializado hizo alusión al organigrama y al actuar sistemático de esa organización ilegal, así: Folio 1 de la sentencia: Hechos Folio 1 de la sentencia: Hechos 4 “la sola coetaneidad temporal entre un determinado delito realizado por el postulado y su pertenencia al grupo armado ilegal, no se representa factor suficiente para llegar a la conclusión que materializa el requisito, en tanto, como ya reiteradamente se ha dicho, puede suceder que la conducta punible se realice por razones personales o completamente ajenas al ideario o propósito criminal de la organización. Si así sucede, lo dable concluir es que el delito, aunque fue cometido durante la pertenencia del postulado al grupo ilegal, no ocurrió con ocasión de ello.” Auto No. 109 de 2025 Suspensión condicional de la ejecución de la pena Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020250000600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Folios 10 - 11 de la sentencia: Hechos y responsabilidad del desmovilizado en el delito de homicidio agravado. Folio 12 de la sentencia: Hechos y responsabilidad del desmovilizado en el delito de concierto para delinquir. Auto No. 109 de 2025 Suspensión condicional de la ejecución de la pena Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020250000600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Folio 13 de la sentencia: Hechos y responsabilidad del desmovilizado en el delito de extorsión agravada. Folio 13 de la sentencia: Hechos y responsabilidad del desmovilizado en el delito de desplazamiento forzado Auto No. 109 de 2025 Suspensión condicional de la ejecución de la pena Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020250000600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Con estas imágenes del proveído bajo estudio se concluye que los hechos fueron cometidos con ocasión de la pertenencia del postulado al grupo armado ilegal (de ahí el concierto para delinquir). Precisamente, una de las políticas de las AUC se enfocó en detentar un control territorial.

Se trató también de un homicidio selectivo cometido en contra de una persona protegida por el DIH. La providencia se apoyó en la diligencia de exhumación de restos, dictamen de tipificación de ADN y en el registro civil de defunción de la víctima ALFONSO PAZ JUSAYÚ. Con relación al desplazamiento forzado y la extorsión, al proceso se aportaron declaraciones de pobladores del municipio de Maicao, quienes identificaron al procesado en diligencia de Auto No. 109 de 2025 Suspensión condicional de la ejecución de la pena Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020250000600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz reconocimiento fotográfico como agente paramilitar. Esto concuerda con lo ampliamente expuesto por la Sala de Conocimiento de este Tribunal con relación a las fuentes de financiamiento del Frente Contrainsurgencia Wayuu, las cuales se derivaron de narcotráfico y exacciones o contribuciones arbitrarias5.

Así las cosas, se infiere razonablemente que se trató de hechos cometidos con ocasión del conflicto armado no internacional (CANI). 7. Aspectos formales de la sentencia Se detecta su autenticidad y ejecutoria a partir de los documentos remitidos por la defensa: copia digital de la sentencia6 —con constancia de notificación personal al postulado privado de la libertad—; y Auto del 29 de enero de 20257 proferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha, donde se afirma que tras una búsqueda exhaustiva —dado que el proceso se encontraba archivado—, no se halló anotación alguna sobre el envío 5 Sobre el particular, en Sentencia del 13 de julio de 2015, rad. 2011-83160, M.P. Gustavo Aurelio Roa Avendaño, se afirmó: “(…) El Narcotráfico fue una de las fuentes de financiación del Frente Contrainsurgencia Wayúu –FCW-, pues, como se anotó anteriormente, los puertos del Departamento de la Guajira –Bahía Portete y Bahía Honda-, fueron aprovechados por miembros del grupo para ejercer este tipo de actividad, sumada a la del contrabando de mercancías.

La economía y finanzas del frente estaban basadas en el cultivo, procesamiento y producción de cocaína, la cual exportaban hacia los países de Venezuela, Curazao, Aruba, Panamá, Islas de Margarita, y utilizaban el sistema de trueque o intercambio de drogas por armas y municiones. Adicionalmente, les pedían cuotas o sumas de dinero a propietarios de finca y comerciantes de la zona, las cuales eran cobradas mensualmente.

El ente acusador informó además que, la financiación del Frente Contrainsurgencia Wayuu se derivaba de las extorsiones y vacunas que le imponían a los comerciantes de los diferentes Municipios y corregimientos del Departamento, como en Maicao, Riohacha y Sur de la Guajira, concretamente a los comerciantes de gasolina venezolana, así como el manejo de la planta de gasolina Ayatawacoop, lo que les permitía el flujo de dinero, controlando la entrada de armamento y salida de drogas alucinógenas; aunado a las diferentes contrataciones que se le otorgaba por intermedio de entes territoriales – Alcaldías y Gobernación del Departamento de la Guajira- (…)” (pp. 64 – 65). 6 Carpeta 008 // Archivo 04. 7 Carpeta 008 // Archivo 05 // Fl. 2.

Auto No. 109 de 2025 Suspensión condicional de la ejecución de la pena Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020250000600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz de la providencia al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; por lo tanto, se ordenó su remisión para lo de su competencia. 8.

Conclusiones Con base en los análisis precedentes, están dadas las condiciones del artículo 18B de la Ley de Justicia y Paz para conceptuar favorablemente para la suspensión condicional de la pena. Los hechos donde perdió la vida ALFONSO PAZ JUSAYÚ y donde se dieron desplazamientos y afectaciones patrimoniales sobre no combatientes se cometieron por JHON JAIRO ARRIETA ZULETA durante su permanencia en un grupo armado organizado al margen de la ley y tuvieron relación directa con el conflicto armado no internacional.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEPTUAR de manera favorable para la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta a JHON JAIRO ARRIETA ZULETA (a. “El Grillo, Henry, Paraco o Macancán”), identificado con cédula de ciudadanía No. 77.193.337 de Valledupar, Cesar, y código en Justicia y Paz 11001-60-00- 253-2012-84664, tasada en la siguiente sentencia: Auto No. 109 de 2025 Suspensión condicional de la ejecución de la pena Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020250000600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Fecha Despacho Radicado Víctimas o bien jurídicamente protegido Delitos Fecha de los hechos Penas 12 de abril de 2011 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha 44-001- 31-07- 001-2009- 00006 De homicidio de Alfonso Paz Jusayu; libertad individual; patrimonio económico; seguridad pública Homicidio agravado, concierto para delinquir agravado, extorsión agravada y desplazamiento forzado Enero de 2003 Ciento ochenta y seis (186) meses de prisión y multa de 1.500 SMLMV SEGUNDO: REMITIR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla copia del acta y del registro donde consta esta decisión para que se allegue al Despacho Judicial correspondiente y se pueda proveer lo antes posible sobre la libertad.

CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Sala 001 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 71d3ba5582aacce153047a6fd2baa31a50af4d67108b5ea6dc85f1f4374199f8 Documento generado en 25/02/2025 10:49:24 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica