Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 08001-22-52-004-2015-83487

Sala: SALA ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y PAZ

Ponente: Gustavo Aurelio Roa Avendaño

Fecha: 2017-09-25

Sujetos procesales: POSTULADO: Suj. RODRIGO LUCAS MANCILLA MUTTER

República de Colombia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz Magistrado Ponente: Dr. GUSTAVO AURELIO ROA AVENDAÑO Radicado de Sala: 08001-22-52-004-2015-83487 Aprobado mediante Acta N°. 031 DE 2017 Barranquilla, Septiembre 25 de dos mil diecisiete (2017). I. OBJETO DE DECISIÓN. Procede la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a resolver la solicitud de exclusión de la lista de postulados del trámite y beneficios establecidos en la Ley 975 de 2005, modificada y adicionada por la Ley 1592 de 2012, del postulado RODRIGO LUCAS MANCILLA MUTTER, desmovilizado del Frente José Pablo Díaz del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia-AUC-, presentada por la Fiscalia 12 delegada de la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalia General de la Nación. II.

IDENTIDAD DEL POSTULADO Conforme a la documentación aportada por la Fiscalia General de la Nación, como soporte probatorio, se desprende que el postulado responde al nombre de RODRIGO LUCAS MANCILLA MUTTER, conocido dentro del desmovilizado Bloque Norte-Frente José Pablo Díaz, con el alias de “Lucas”. Se identifica con la CC No. 72096059, expedida en Sabanagrande, Atlántico.

Nació en Sabanagrande – Atlántico, el 3 de marzo de 1966, con estudios realizados hasta sexto grado de bachillerato, hijo de los señores Alberto Mancilla y Elena Mutter, estado civil unión libre con la señora Dioselina González, padre de tres hijos. DESCRIPCIÓN MORFOLÓGICA: varón, de 1.87 cm de estatura, piel trigueña, contextura media, cabello liso castaño, ojos de color castaño oscuro, con cicatriz en la rotula derecha de forma horizontal, verruga maxilar inferior en el lado izquierdo.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz 2 Su área de injerencia estaba en los municipios de Malambo, Sabanagrande, Santo Tomas y Palmar de Varela, en el Frente José Pablo Díaz, Comisión Oriental, bajo el mando de José Cuello Rodríguez, Alias “Chiquito Cuello”. Permaneció vinculado con el grupo armado durante el término de 13 meses, desempeñando las funciones de Patrullero.

Su ingreso se originó por reclutamiento de José Antonio Cuello Rodríguez, Alias Chiquito Cuello, en el municipio de Sabanagrande – Atlántico, ocurrido el día 18 de octubre del 2.003 hasta el día 20 noviembre del 2.004, cuando se produce su captura. No entregó bienes. III.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. RODRIGO LUCAS MANCILLA MUTTER, mediante escrito de fecha 6 de diciembre de 2007, demanda del Gobierno Nacional su postulación para acceder a los beneficios de la Ley de Justicia y paz, por haber sido miembro de las autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Norte. 2. EL Gobierno Nacional efectuó la postulación de RODRIGO MANCILLA MUTTER, mediante Oficio OFI08-23559-GJP-0301, de fecha 15 de Agosto de 2008, remitiendo formalmente a la Fiscalia General de la Nación una lista de 91 postulados ex miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC- privados de la libertad al procedimiento de que trata la ley 975 de 2005. 3.

Mediante acta de reparto N. 326 de 25 de agosto de 2008, la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, le asigna a la fiscalía 3° con sede en Bogotá, el proceso del postulado MANCILLA MUTTER, disponiéndose mediante Auto de fecha 28 de agosto de 2008, la iniciación formal del procedimiento especial de Justicia y Paz, así como la convocatoria y emplazamiento de victimas indeterminadas fijándose el respectivo Edicto Emplazatorio que fue publicado en diarios de amplia circulación nacional, al igual que en la página Web de la Fiscalía General. 4.

Mediante acta de reparto No. 427 de fecha 3 de marzo de 2009, se ordenó reasignar al despacho 12 de la Fiscalia, la documentación del postulado RODRIGO MANCILLA MUTTER. 5. Al postulado MANCILLA MUTTER, le fueron imputados varios cargos ante la Magistrada con funciones de control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, cuando éste ya se encontraba en libertad; no obstante, durante la referida audiencia preliminar de formulación de imputación adelantada Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz 3 el 19 de septiembre de 2011, el postulado en comento, presentó mediante escrito la revocatoria del poder al abogado que lo estaba asistiendo y señaló además no poder asistir a la audiencia por razones de seguridad, razón por la que debido a su inasistencia la magistrada con funciones de control de Garantías, lo declaró en contumacia, ordenando oficiar a la Defensoría Pública para que le designaran un abogado de oficio y de ese modo se continuó con el desarrollo de la formulación de imputación1.

(Ver acta 069 de 2011) 6. El 10 de noviembre de 2011, una vez sustentada la solicitud de medida de aseguramiento por parte del representante de la Fiscalía General de la Nación, la magistrada con funciones de Control de Garantías, resolvió imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del postulado RODRIGO LUCAS MANCILLA MUTTER, por considerarla procedente, ordenando en consecuencia librar orden de captura en contra del citado postulado declarado contumaz. 7.

Seguidamente, mediante citación con numero consecutivo 366 del 5 de junio de 2015, el Fiscal 58 delegado de la UNEJT, convoca al postulado RODRIGO LUCAS MANCILLA MUTTER, a diligencia de versión libre conjunta, a llevarse a cabo los días 22 y 26 de junio de 2015. 8. Nuevamente se profiere citación con numero consecutivo 434 del 23 de junio de 2015, suscrita por el Fiscal 58 de la UNEJT convocando al postulado RODRIGO LUCAS MANCILLA MUTTER, para adelantar diligencia de versión libre el día 01 de julio de 2015. 9.

Mediante Resolución No. 0215 de fecha 13 de abril de 2016, el Director de Fiscalia Nacional Especializada de Justicia Transicional asignó el proceso al despacho 3, con sede en Barranquilla a cargo del Dr. ALBERTO ARIZA HERNÁNDEZ. 10. Por medio de la Resolución No. 680 de fecha 13 de diciembre de 2016, el Director de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional asignó al despacho 12, con sede en Barranquilla a cargo de la Dra. Jeannette Virginia Cabarcas Castillo el proceso del postulado RODRIGO MANCILLA MUTTER. 11.

Finalmente, se advierte en contra del postulado, sentencia proferida en su contra por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, como coautor de las conductas punibles de Extorsión Agravada, en concurso con Concierto para Delinquir 1 Acta 082 de 2011. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz 4 Agravado, artículos 244 y 245 numeral 3 e inciso 2 del artículo 340 del código penal. 12.

Actualmente el postulado RODRIGO LUCAS MANCILLA MUTTER, Alias “Lucas”, se encuentra en Libertad. V. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: DE LA FISCALIA DELEGADA: La doctora Jeannette Cabarcas, Fiscal 12° delegada de la Dirección de Justicia Transicional, debidamente legitimada, sustentó la solicitud de exclusión de la lista de postulados del desmovilizado RODRIGO LUCAS MANCILLA MUTTER, en consideración a que es a la Fiscalía General de la Nación, a quien le corresponde verificar y argumentar, con elementos materiales probatorios, si algún desmovilizado se encuentra inmerso en las causales2 de exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz.

Declaró en su intervención la señora Fiscal, que a pesar de las distintas actividades adelantadas por el Ente investigador, orientadas a lograr la comparecencia del postulado RODRIGO LUCAS MANCILLA MUTTER, a las diligencias de versión libre, estas fueron desatendidas de manera injustificada y en repetidas oportunidades por el citado desmovilizado, tal como figura en los soportes documentales reseñados en el acápite “III.

ANTECEDENTES PROCESALES” de esta providencia, que fueron aportados a la Magistratura como fundamento de la solicitud de exclusión, que estuvo enmarcada en el numeral 1° del artículo 11A, de la ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5 de la ley 1592 de 2012. Insistiendo finalmente en su intervención, que de declararse la exclusión del postulado solicitada, le corresponderá a la justicia ordinaria analizar su situación jurídica, de cara a las acciones criminales perpetradas por el frente al que perteneció, y así determinar su grado de participación en todos y cada uno de aquellos delitos conexos con esa concertación delictiva propios de ese tipo de criminalidad organizada que constituyeron violaciones permanente del Derecho Internacional Humanitario y sistemáticas de derechos humanos, de manera tal que permanezca incólume los derechos de la sociedad en general y la protección en especial de las víctimas y familiares de ellas. 2 Causales que se encuentran taxativamente establecidas en la ley.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz 5 MINISTERIO PÚBLICO: Por su parte el representante del Ministerio Publico, Dr. German Cure Celis, expresó en audiencia que al valorar los argumentos expuestos por parte de la Fiscalia General de la Nación, encuentra debidamente sustentada la solicitud de exclusión de la lista de postulados del señor MANCILLA MUTTER.

DEFENSA DEL POSTULADO: La Dra. Amalia Aranzalez, abogada delegada por la Defensoría del Pueblo para la representación judicial del postulado, manifiesta haber verificado el debido cumplimiento de los presupuestos legales dentro de esta actuación, por lo tanto no se opone a la solicitud realizada por la Fiscal 12° de la Dirección de Justicia Transicional.

CONSIDERACIONES DE LA SALA I. De la competencia para resolver. Sea lo primero indicar que el artículo 4 del Acuerdo PSAA11-8035 de 2011 señala que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla tiene competencia territorial para conocer de los asuntos tramitados en vigencia de la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012 y con relación a los hechos punibles cometidos en los Distritos Judiciales del: “Archipiélago de San Andrés Islas, Cartagena (exceptuando el Circuito de Simití), Barranquilla, Santa Marta, Riohacha, Sincelejo y Valledupar (exceptuando el Circuito de Aguachica)”.

Acorde con los planteamientos expuestos por la Fiscalía General de la Nación, así como de los elementos materiales probatorios y evidencia física que acompañan la solicitud de exclusión, se desprende que el desmovilizado RODRIGO LUCAS MANCILLA MUTTER, durante su permanencia en el Frente José Pablo Díaz, del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, delinquió principalmente en el departamento del Atlántico, cuya jurisdicción, teniendo en cuenta el Acuerdo antes referido, así como el Acuerdo No. PSAA06-3321 de 20063, confirman que la competencia para conocer y resolver la solicitud de exclusión del procedimiento normado en la ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012, es de ésta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. 3 “Por el cual se crean los Circuitos Judiciales Administrativos en el Territorio Nacional”.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz 6 Claro lo anterior, pasaremos a colegir si es procedente o no, declarar la exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la ley de Justicia y Paz, del desmovilizado de las AUC, RODRIGO MANCILLA MUTTER, por cumplirse la causal establecida en el numeral 1° del artículo 11 A de la ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5º de la ley 1592 de 2012, que establece que “Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley”, tal y como lo argumentó la Fiscalía General de la Nación por intermedio del Fiscal 9° Delegado de la Dirección de Justicia Transicional.

Al respecto, la Honorable Corte Suprema de Justicia, ha señalado que: “…La Exclusión, es el mecanismo por medio del cual la Sala con Funciones de Conocimiento de Justicia y Paz, decide expulsar del trámite previsto en la Ley 975 de 2005 al postulado –procesado o condenado-, por incumplimiento de uno de los requisitos de elegibilidad, o por faltar a las obligaciones impuestas, bien por la ley, ora en la sentencia condenatoria…”4 Sobre esto cabe destacar que “…La exclusión supone expulsar del proceso transicional a quien de una forma u otra ha exteriorizado su voluntad de no someterse al mismo, bien por hacerlo de manera expresa y clara o bien por cuanto de su comportamiento se deriva un menosprecio hacia los fines del proceso, deslealtad hacia el mismo, desprecio por las víctimas, generalidades que se traducen de manera concreta en cada una de las causales consagradas en la norma transcrita5…”.

En efecto, dentro del marco de la Ley de Justicia y Paz, los postulados deben cumplir con exigencias mínimas para acceder a sus beneficios, obligaciones estas de las que también ha conceptuado la Honorable Corte Constitucional6: “….De manera general, en virtud de la ley transicional, el postulado tiene la obligación, (i) en el contexto de satisfacer la verdad, de dar a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos delictivos en los cuales participó;

(ii) en el marco de la obligación de justicia, de permanecer privado de la libertad hasta que la autoridad competente así lo disponga, asistir a las audiencias, cumplir la sanción impuesta y los compromisos de comportamiento incluidos en el fallo; y (iii) en lo relacionado con el derecho a la reparación, entre otras obligaciones, de entregar al Estado los bienes para la reparación de las víctimas…” 4 Corete Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.

Auto de fecha 23 de agosto de 2011, con radicado No. 34423, Magistrado ponente Dr. José Leónidas Bustos Martínez 5 Sala Penal de la Corte Suprema de Justica. Providencia de segunda instancia AP2578-2015, radicación No. 45455, de fecha 20 de mayo de 2015, con ponencia del Magistrado Dr. Fernando Alberto Castro Caballero. C-752 de 2013: La decisión de exclusión del proceso de justicia y paz, puede tener lugar en cualquier momento de la actuación, esto es, tanto en el curso del proceso (investigación y juzgamiento) como en la etapa de ejecución de la sentencia, una vez se ponga en evidencia la situación de incumplimiento (Ley 975, art. 11A). 6 Sentencia C-752/13 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz 7 De manera que resulta incuestionable que los postulados a esta especialísima Ley de Justicia y Paz, deban cumplir con las obligaciones adquiridas en el proceso Transicional, pues han de demostrar su voluntad real de arrepentimiento, dando a conocer, desde la primera versión libre, la verdad de todos y cada uno de los hechos cometidos, por fuera de la ley, con ocasión al conflicto armado, y así lograr el fin último de este proceso especial, como lo es garantizar a cada una de las víctimas el derecho de saber que ocurrió con sus seres queridos, el porqué de sus muertes, desapariciones o desplazamientos forzados, entre otros aspectos, y lograr satisfacer los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. Igualmente en este sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de justicia, expresando: “…Así, que la normatividad transicional, supone que sus beneficiarios son tanto el Estado como las víctimas, pero también los ofensores: el Estado por cuanto se consolida como Estado de Derecho y asume el monopolio de la fuerza y se aproxima a la consecución de una paz sostenible; las víctimas por conocer la verdad de la causa de su dolor y por ser reparadas integralmente; y los victimarios ya que en su favor, el Estado renuncia a una parte de la pena ordinaria, a cambio de que los postulados se comprometan con aquello que es exigido como requisito de elegibilidad”7 (subrayas fuera de texto) Y enfatiza señalando además que: “…la materia prima con la cual se construyó la esperanza de un mejor país que subyace en la filigrana de la ley de justicia y paz, es la voluntad de sus intervinientes, de tal forma que decidan escoger el camino de la paz en vez del sendero de la guerra; la voluntad, esa facultad intelectual en la que se concentra tanto la fuerza del querer como una motivación, esa tan importante para el devenir social que se identifica con la realización de la paz y la convivencia, presupuestos del orden, la seguridad, el progreso y la justicia… esa voluntad debe tener elementos concretos de evaluación ya que no se puede quedar en vacías declaraciones de meras intenciones, sino que requiere manifestación externas, expresiones concretas, tangibles y por tanto evaluables de su sinceridad..,.”8 Queda claro entonces que los postulados a la ley de Justicia y Paz llegaron de manera voluntaria al proceso, para cumplir fielmente con los compromisos propios de esta normatividad transicional, debiendo confirmar su real voluntariedad con su actitud y comportamiento como manifestación expresa del deseo de cumplir a cabalidad dichos principios, verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. 7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 23 de agosto de 2011, radicación N° 34423 M.P. Dr. José Leónidas Bustos Martínez. 8 Ibídem Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz 8 Ahora bien, considerando las gestiones que fueron adelantadas por la Fiscalia General de la Nación, para lograr la comparecencia del desmovilizado RODRIGO LUCAS MANCILLA MUTTER, ha quedado demostrado razonadamente por el Ente Acusador, que el postulado multicitado, ha exhibido un comportamiento renuente para con este proceso transicional, quebrantado con su actitud las obligaciones adquiridas al momento de su postulación, al eludir, en reiteradas oportunidades, el deber que le asistía de contribuir con el tramite y consecuentemente con la verdad, la justicia y la reparación integral, razón que le permite a ésta Sala de Conocimiento llegar a la conclusión que el postulado MANCILLA MUTTER, debe ser excluido del proceso de Justicia y paz, en los términos solicitados por la Fiscalía General de la Nación. Finalmente se advierte que la Exclusión del desmovilizado, conlleva entre otras consecuencias, el impedimento de ser nuevamente postulado a los beneficios de la Ley 975 de 2005, y la correspondiente continuación o reactivación ante la jurisdicción ordinaria, de los procesos suspendidos por Justicia y Paz seguidos contra el desmovilizado, de así existir.

IV. OTRAS DETERMINACIONES. 1. La Fiscalía General de la Nación, deberá compulsar copias a la justicia ordinaria, para que se investigue el presunto delito de Concierto para Delinquir, en el que pudo incurrir el postulado RODRIGO LUCAS MANCILLA MUTTER. 2. Las víctimas que pudiesen presentarse con posterioridad a esta decisión, no sufrirán merma en sus intereses, debido a que podrán hacer valer sus derechos ante la justicia ordinaria; de igual manera lo podrán hacer en los procesos que se adelantan en esta jurisdicción especial de Justicia Transicional, en contra de postulados pertenecientes al frente “José Pablo Díaz” del BLOQUE NORTE de las AUC, cumpliéndose con los principios fundamentales del proceso de justicia y paz, como lo son el dar a conocer la verdad y lograr la reparación a todas y cada una de las víctimas registradas dentro del proceso. 3.

De esta decisión se remitirá copia al Gobierno Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia. 4. Obsérvese lo demás de ley. En mérito de lo expuesto, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz 9 R E S U E L V E:

PRIMERO: ORDENAR LA EXCLUSIÓN del trámite y beneficios de la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012, del postulado RODRIGO LUCAS MANCILLA MUTTER, identificado con la cédula de ciudadanía número 72.096.059, en los términos solicitados por la Fiscalía 9° de la Dirección de Justicia Transicional.

SEGUNDO: En firme esta providencia, DAR CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el acápite “VI. Otras determinaciones”.

TERCERO: Comunicar dentro de las 36 horas siguientes a las autoridades competentes a efectos de que se reactiven de manera inmediata las investigaciones, los procesos, las órdenes de captura y/o medidas de aseguramiento a que hubiere lugar.

CUARTO: Remitir copia de la actuación al Gobierno Nacional para lo de su competencia.

QUINTO: Esta decisión se notifica en estrado y contra la misma procede el Recurso de Apelación, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, artículo 27 de la Ley 1592 de 2012, y artículo 178 y siguientes de la Ley 906 de 2004. Notifíquese y Cúmplase GUSTAVO AURELIO ROA AVENDAÑO Magistrado Ponente CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO Magistrada JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA Magistrado