Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 08001-22-52-004-2015-82777

Sala: SALA ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y PAZ

Ponente: Gustavo Aurelio Roa Avendaño

Fecha: 2017-09-27

República de Colombia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz Magistrado Ponente: GUSTAVO AURELIO ROA AVENDAÑO Radicado de Sala: 08001-22-52-004-2015-82777 Aprobada Acta N°. 035 del 2017 Barranquilla, veintisiete (27) de septiembre de 2017. I. OBJETO DE DECISIÓN. Procede la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a resolver la solicitud sustentada por la Fiscalía 3° Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, de excluir de la lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz -Ley 975 de 2005 - al desmovilizado ORLANDO ALBEIRO LÓPEZ RODRÍGUEZ, ex militante del Bloque Montes de María de las Autodefensas Unidas de Colombia.

II. IDENTIDAD DEL POSTULADO. De acuerdo con la documentación aportada por la Fiscalía General de la Nación1, se desprende que el postulado responde al nombre de ORLANDO ALBEIRO LÓPEZ RODRÍGUEZ, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No 70.903.771 expedida en Marinilla (Antioquia), nació el 17 de abril de 1.970, en Sedeño - Antioquia, es hijo de los 1 Cuaderno Original Solicitud de Exclusión. Formato de “SOLICITUD DE AUDIENCIA DE EXCLUSIÓN ANTE LA SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ” Hoja de vida del postulado a folio. señores Georgilio López Trujillo y Cruz Elena Rodríguez Velásquez; estudios realizados hasta 4° de secundaria.

III.

ANTECEDENTES PROCESALES De conformidad con la prueba documental aportada en audiencia pública a esta Colegiatura por parte de la Fiscalía 3 Delegada de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, se desprende la siguiente información:  Se conoce que ORLANDO ALBEIRO LÓPEZ RODRÍGUEZ, militó como patrullero dentro del frente inicialmente conocido como HÉROES DE LOS MONTES DE MARÍA, luego denominado Frente GOLFO DE MORROSQUILLO, de la estructura paramilitar BLOQUE MONTES DE MARÍA de las AUC, permaneciendo en éste Frente hasta que se produce la desmovilización colectiva del Bloque el día 14 de julio de 2005, en el predio conocido como “PEPE” del corregimiento de San Pablo, del departamento de Bolívar.  El origen del FRENTE HÉROES DE LOS MONTES DE MARÍA, que tiempo después se conoció como GOLFO DE MORROSQUILLO del que hizo parte el postulado, data desde el año 1997 bajo el mando de RODRIGO ANTONIO MERCADO PELUFO, alias CADENA, que operaba en los municipios de Sincelejo, Corozal, San Onofre, Sampués, Betulia, El Roble, Los Palmitos, Tolú, Coveñas, Toluviejo, San Antonio de Palmito, Ovejas, Morroa, Chalán, Colosó en el departamento de Sucre, y en el departamento de Córdoba en: San Antero, Chinú, San Andrés de Sotavento (Tuchín), Purísima, Chima y Momil.  Una vez producida la desmovilización colectiva del BLOQUE MONTES DE MARÍA, el señor ORLANDO ALBEIRO LÓPEZ RODRÍGUEZ, mediante escrito del 11 de octubre de 2006, solicitó al Alto Comisionado para la Paz, su postulación para acceder al procedimiento y beneficios de la Ley 975 de 2005.  Consecuente con lo anterior, el Gobierno Nacional, a través del Ministro del Interior y Justicia, efectuó el 30 de marzo de 2007, la postulación de ORLANDO LÓPEZ RODRÍGUEZ, mediante comunicación dirigida al señor Fiscal General de la Nación, que para esa época era el doctor Mario Iguaran Arana, anexando un listado de las personas postuladas al procedimiento de la Ley 975 de 2005 como ex-miembros de las desmovilizadas Autodefensas Unidas de Colombia en la que se relaciona el nombre de ORLANDO ALBEIRO LÓPEZ RODRÍGUEZ como integrante del BLOQUE MONTES DE MARÍA.  Surtido el trámite de rigor, mediante Acta de reparto No. 057 del 30 de abril de 2007, la Jefatura de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, le asignó, inicialmente, al Despacho 11, la documentación e investigación del accionar delictivo de los miembros de la referida estructura BLOQUE MONTES DE MARÍA entre los que se encuentra el postulado LÓPEZ RODRÍGUEZ.  La Fiscalía 11 a través de la orden No. 102 del 31 de julio de 2007, inició el trámite judicial a efecto de cumplir con las versiones libres del referido postulado a la Ley 975 de 2005, así como para darle participación a las victimas, cumpliéndose con la elaboración de los Edictos Emplazatorios de los que consta su publicación en la secretaria de la Unidad de Fiscalías para la Justicia y la Paz, fijado el 23 de abril de 2008, y desfijado el 22 de mayo de ese mismo año, en medios masivos de comunicación nacional y regional, tal como lo certifica la Casa Editorial El Tiempo.  La Fiscalia 11 mediante oficios de fecha 4 de febrero de 2014, dirigidos a la Procuraduría Judicial en Barranquilla, Defensoría del Pueblo Regional Atlántico, a la Oficina de Prensa de la Fiscalia General de la Nación, a las emisoras Radio Libertad y Todelar, a los Personeros Municipales de Buenavista (Sucre), El Guamo (Bolívar), y Sincelejo, anuncia la versión libre que se realizaría el 19 de febrero de 2014, con postulados a la Ley 975 de 2005, entre ellos ORLANDO ALBEIRO LÓPEZ RODRÍGUEZ.

Citación a la que el referido desmovilizado no asistió, tal y como fue certificado en el Acta respectiva.  Así mismo, en separata publicada el 30 de noviembre de 2013, se emplazó, entre otros, al postulado ORLANDO ALBEIRO LÓPEZ RODRÍGUEZ para que compareciera a rendir versión libre, tal como consta en certificación remitida al Fiscal Delegado a través del oficio 0193 de 14 de enero de 2014, suscrito por la Profesional Especializada II de la hoy Dirección de Fiscalia para la Justicia Transicional.  Seguidamente, mediante Auto del 25 de febrero de 2014, se libran numerosos oficios con destino a la Agencia Nacional para la Reinsertación en la ciudad de Sincelejo, a la Procuraduría Judicial en Barranquilla, a la Defensoría del Pueblo Regional Atlántico, a la Oficina de Prensa de la Fiscalia General de la Nación, a las emisoras Radio Libertad y Todelar, a los Personeros Municipales de Buenavista (Sucre), El Guamo (Bolívar), y Sincelejo, anunciando la versión libre que se realizaría con postulados a la Ley 975 de 2005, entre ellos ORLANDO ALBEIRO LÓPEZ RODRÍGUEZ, el día 19 de marzo de 2014, citación a la que no asistió el precitado postulado y de lo cual se dejó expresa constancia.  Nuevamente, mediante separata nacional publicada el 29 de diciembre de 2014, se fijó como fecha para recepcionar versión libre del postulado, el día 30 de enero de 2015, dejándose constancia de su no comparecencia.  Luego, en separata nacional publicada el 3 de febrero de 2015, a través del Diario El Espectador2, se fijó como fecha para recepcionar versión libre del desmovilizado LÓPEZ RODRÍGUEZ el 3 de marzo de 2015.

Dejándose la constancia de la no asistencia del postulado.  La Fiscalia General de la Nación, insiste en la recepción de la versión libre del postulado ORLANDO LÓPEZ RODRÍGUEZ, y mediante Auto del 2 de junio de 2015, dispone una sexta convocatoria fijándose como fecha para su realización el 9 de junio de 2015. Dejándose nuevamente constancia de la no comparecencia del desmovilizado en Acta suscrita por el representante del Ministerio Publico, el Fiscal Delegado y el Defensor del Pueblo Regional Atlántico.  A través de la orden No. 004 de 17 de junio de 2015, se fija como fecha para la realización de la diligencia de versión libre al postulado, el día 19 de junio de 2015, librándose oficios con destino a la Procuraduría Judicial en Barranquilla, a la Defensoría del Pueblo Regional Atlántico y a la Oficina de Prensa de la Fiscalia General de la Nación. Procediéndose a dejan de nuevo constancia de la no comparecencia del desmovilizado en Acta suscrita por la representante del Ministerio Publico, el Fiscal Delegado y el Defensor del Pueblo Regional Atlántico.  Finalmente, mediante la Resolución No. 680 de 13 de diciembre de 2016, es reasignada a la Fiscalia 3° de la Dirección de Justicia 2 Certificación que fue remitida al Fiscal 3 Delegado a través del oficio 05269 de 5 de mayo de 2015 suscrito por la Coordinadora Grupo Administrativo.

Transicional a cargo del Dr. Alberto Ariza, la documentación e investigación del accionar delictivo de los miembros de la estructura BLOQUE MONTES DE MARÍA, entre los que se encuentra el postulado ORLANDO LÓPEZ RODRÍGUEZ. IV. INTERVENCIÓN DE LAS PARTES 1. De la Fiscalía. Con la exhibición material y puesta a disposición de los demás sujetos procesales, la Fiscalía General de la Nación por intermedio del Fiscal 3° Delegado de la Dirección de Justicia Transicional, doctor Alberto Ariza Hernández, desarrolló su intervención sustentado la solicitud de exclusión por renuencia del postulado ORLANDO LÓPEZ RODRÍGUEZ, enmarcado en el numeral primero, del artículo 11A de la Ley 975 de 2.005, introducido por el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012.

Manifiesta el señor Fiscal, que a pesar de las distintas actividades desplegadas por la Fiscalía General de la Nación, con el fin de logar la comparecencia del multicitado postulado al proceso transicional y su debida asistencia a las diligencias de versión libre, como lo fueron los edictos emplazatorios publicados en los diversos diarios de amplia circulación a nivel Nacional, y en las numerosas citaciones, no se logro nunca una respuesta positiva por parte de este desmovilizado, constatándose en consecuencia por parte del Ente Acusador que ORLANDO LÓPEZ RODRÍGUEZ, desatendió de manera injustificada y en varias oportunidades, las diferentes citaciones relacionadas en el acápite “III.

ANTECEDENTES PROCESALES” de esta providencia, fundamento probatorio de la solicitud de exclusión impetrada. 2. El Ministerio Público. Por su parte intervino la Dra. María Isabel Arango Henao, Procuradora Judicial, manifestando que al valorar los argumentos expuestos en audiencia por el representante de la Fiscalia General de la Nación, encuentra viable y debidamente sustentada la solicitud de exclusión de la lista de postulados del señor ORLANDO LÓPEZ RODRÍGUEZ. 3.

La Defensa. La doctora Amalia Aranzalez, Defensora Pública adscrita a la Defensoría del Pueblo, asignada de oficio para la defensa del postulado ORLANDO LÓPEZ RODRÍGUEZ, no se opone a la solicitud realizada por la Fiscalia 3 de la Dirección de Justicia Transicional, luego de verificar que se cumplieron los presupuestos legales para esta actuación. 4.

Representantes de Víctimas. Las abogadas adscritas a la Defensoría del Pueblo que asistieron a la audiencia en representación de las posibles víctimas del desmovilizado ORLANDO LÓPEZ RODRÍGUEZ, coinciden en afirmar que no se oponen a las pretensiones de la Fiscalia y que en el evento en que se ordene la exclusión del citado postulado, no observan ninguna clase de afectación con respecto a los intereses de las victimas, puesto que pueden acudir a reclamar la reparación en los procesos adelantados contra los otros miembros del Bloque Montes de María, en el cual militó el postulado.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia para resolver. El artículo 4 del Acuerdo PSAA11-8035 de 2011, establece que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, tiene competencia territorial para conocer de los asuntos tramitados en vigencia de la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012, y en relación con los hechos punibles cometidos en los Distritos Judiciales del: “Archipiélago de San Andrés Islas, Cartagena (exceptuando el Circuito de Simití), Barranquilla, Santa Marta, Riohacha, Sincelejo y Valledupar (exceptuando el Circuito de Aguachica)”.

Por consiguiente, esta Judicatura tiene plena competencia para conocer del presente asunto, considerando los factores territorial y objetivo. El primero, es decir el factor territorial, toda vez que el postulado ORLANDO LÓPEZ RODRÍGUEZ perteneció al BLOQUE MONTES DE MARÍA de las AUC, entendiéndose que este Bloque tuvo injerencia en los departamentos de Sucre y sur de Bolívar, lugar que en cuanto a Justicia Transicional se refiere, hace parte de la jurisdicción del Distrito Judicial de Barranquilla.

Con respecto al factor Objetivo, el Legislador asigna la competencia a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial respectivo, para que en audiencia pública, conozca y decida el asunto objeto del presente Auto, conforme al artículo 11 A de la ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5º de la ley 1592 de 2012.

Del marco normativo y de la decisión a adoptar. Esta Sala de Conocimiento, analizará seguidamente si procede decretar la exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la ley de Justicia y Paz, del desmovilizado ORLANDO LÓPEZ RODRÍGUEZ, por el incumplimiento del numeral 1° del artículo 11 A de la ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5º de la ley 1592 de 2012, tal como lo solicita la Fiscalía General de la Nación por intermedio de la Fiscalia 3 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional.

Al respecto la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, ha señalado en el Auto de fecha 23 de agosto de 2011, con radicado No. 34423, que: “…La Exclusión, es el mecanismo por medio del cual la Sala con Funciones de Conocimiento de Justicia y Paz, decide expulsar del trámite previsto en la Ley 975 de 2005 al postulado –procesado o condenado-, por incumplimiento de uno de los requisitos de elegibilidad, o por faltar a las obligaciones impuestas, bien por la ley, ora en la sentencia condenatoria”.

En este mismo escenario, fue diseñada la normatividad que faculta a la Fiscalía General de la Nación, para delinear y trazar formas de investigación que permitan concretar los propósitos de la justicia transicional, permitiéndole priorizar casos de impacto, tal y como lo ha ratificado la Corte Suprema de Justicia en su jurisprudencia: “….Se sigue de lo anterior que no todos los intervinientes en el proceso de Justicia y Paz son los llamados a diseñar o planear los cauces procesales mediante los cuales se busca concretar los propósitos de la justicia transicional, sino solamente la Fiscalía General de la Nación. Así lo ha señalado la Sala en precedente que hoy reitera: “En principio, hay que precisar que el proceso transicional, operativamente, está soportado en la iniciativa del Fiscal, quien por tanto actúa como requirente de la mayoría de las decisiones trascendentales de su dinámica3 Por consiguiente, es claro que tanto la Fiscalía General de la Nación como la Sala de Conocimiento, estamos facultados para tramitar y resolver, respectivamente, la presente solicitud de exclusión de la Lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005.

Dentro del marco de la Ley de Justicia y Paz, los postulados deben cumplir con requisitos mínimos para acceder a los beneficios que trae consigo la Ley transicional, respecto a este planteamiento la Corte Constitucional mediante decisión con radicado C-752/13, ha planteado: “….De manera general, en virtud de la ley transicional, el postulado tiene la obligación, (i) en el contexto de satisfacer la verdad, de dar a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos delictivos en los cuales participó;

(ii) en el marco de la obligación de justicia, de permanecer privado de la libertad hasta que la autoridad competente así lo disponga, asistir a las audiencias, 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 17 de octubre de 2012, radicación N° 39269 M.P. Dr. José Leónidas Bustos Martínez. cumplir la sanción impuesta y los compromisos de comportamiento incluidos en el fallo; y (iii) en lo relacionado con el derecho a la reparación, entre otras obligaciones, de entregar al Estado los bienes para la reparación de las víctimas…..” Es así que los postulados a la ley transicional, desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, que en su momento conformaron las extintas Autodefensas Unidas de Colombia, deben demostrar su real voluntad de arrepentimiento por cada uno de los actos cometidos en contra de la población civil y del mismo modo contribuir con la verdad de lo que realmente sucedió, aportando así mismo a la justicia, la reparación de las víctimas, y a la construcción de la memoria histórica que garantice la no repetición de los actos de crueldad cometidos4.

En tal sentido, y tal como ya lo ha expresado esta Sala de Conocimiento en anteriores decisiones5, el compromiso de contribuir con la verdad, la justicia y la reparación integral a las víctimas, se concretan con la seria y real voluntad del postulado en aportar con su participación activa en el proceso transicional, donde inicialmente con la inasistencia injustificada o renuencia a asistir a las versiones libres como lo expone la Fiscalía, se estaría configurando la trasgresión al compromiso asumido, resaltándose en este orden de ideas, que la diligencia de versión libre, es la oportunidad procesal6 para que el postulado contribuya al esclarecimiento de los hechos delictivos ocurridos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, donde se dan a conocer las razones, los hechos, los responsables, los auspiciadores, la financiación, los beneficiados, la forma, los sitios, el momento, y en general todo aquello que esclarezca la situación victimizante en que ocurrió el acto criminal, entre otros aspectos. 4 Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

Auto de Exclusión de lista de Postulados a la Ley de Justicia y Paz – Omar Bertel Llanos. M.P: Gustavo Roa Avendaño. 5 Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Auto de Exclusión de lista de Postulados a la Ley de Justicia y Paz. Rodrigo Tovar Pupo. M.P: Gustavo Roa Avendaño. 6 Artículo 17 ley 975 de 2005 Así, en lo que respecta al no cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los postulados en el momento de la desmovilización y contempladas en la Ley de Justicia y Paz, conlleva de manera inminente a la exclusión de la lista de postulados de quienes se acogieron a este proceso especial, y a su vez, a la perdida de todas las prerrogativas y beneficios que le hubieren sido otorgados, teniendo en cuenta que no basta con la simple manifestación de voluntad de acogerse al proceso, sino que esta voluntad se debe reflejar de manera concreta en el actuar del postulado en cada una de las etapas procesales, tal como lo ha expresado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia: “…..La exclusión supone expulsar del proceso transicional a quien de una forma u otra ha exteriorizado su voluntad de no someterse al mismo, bien por hacerlo de manera expresa y clara o bien por cuanto de su comportamiento se deriva un menosprecio hacia los fines del proceso, deslealtad hacia el mismo, desprecio por las víctimas, generalidades que se traducen de manera concreta en cada una de las causales consagradas en la norma transcrita……7” Consecuente con lo anterior, la Fiscalia General de la Nación a través de la Fiscalia 3 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, ha demostrado con los elementos materiales probatorios y evidencia física debidamente aportada, que el postulado ORLANDO LÓPEZ RODRÍGUEZ, desmovilizado del BLOQUE MONTES DE MARÍA de las Autodefensas Unidas de Colombia, ha presentado un comportamiento renuente de participar en este proceso transicional, quebrantando las obligaciones adquiridas al momento de su postulación, inicialmente con la desatención a las citaciones que se le hicieron, y nunca presentándose voluntariamente ante alguna de las oficinas de la Fiscalia General de la Nación del país o ante cualquier otro organismo Estatal para ratificarse de su postulación y averiguar del estado de su situación jurídica y reportarse ante las autoridades, siendo que por el 7 Sentencia Radicado 45455 de 2015.

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. M.P. Dr. Fernando Alberto Castro Caballero. contrario, con su resistencia ha negando los derechos a la verdad, justicia y reparación, causal en que se fundamenta la solicitud de exclusión presentada ante esta Colegiatura. Así, de conformidad con lo expuesto, esta Sala de Conocimiento, ve debidamente fundamentada la solicitud de exclusión de la lista de postulados impetrada por la Fiscalia 3 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, en contra del desmovilizado ORLANDO LÓPEZ RODRÍGUEZ, por adecuarse la causal contenida en el artículo 11 A de la ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5º de la ley 1592 de 2012, por la renuencia e incumplimiento de los compromisos de la Ley de Justicia y Paz, siendo evidente para esta Magistratura el comportamiento desinteresado y la falta de compromiso con el proceso transicional del referido desmovilizado, imponiéndose colegir su desinterés o deserción silenciosa8 o tacita, cumpliéndose de este modo los presupuestos legales y jurisprudenciales exigidos para declarar la terminación del proceso penal especial de Justicia y Paz, y por consiguiente la exclusión de los beneficios de esta especialísima Ley.

Por último, la Sala advierte que la Exclusión del postulado, conlleva entre otras consecuencias, el impedimento de ser nuevamente postulado a los beneficios de la Ley 975 de 2005 -Ley de Justicia y Paz-, y la correspondiente continuación o reactivación ante la jurisdicción ordinaria, de los procesos suspendidos por Justicia y Paz seguidos contra el desmovilizado, de así existir.

VI. OTRAS DETERMINACIONES. 1. La Fiscalía General de la Nación, deberá compulsar copias a la justicia ordinaria, para que se investigue el presunto delito de Concierto para Delinquir, en el que pudo incurrir el postulado ORLANDO ALBEIRO LÓPEZ RODRÍGUEZ. 8 Radicado nº 37075 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. M.P. José Leónidas Bustos Martínez 2.

Las víctimas que pudiesen presentarse con posterioridad a esta decisión, no sufrirán merma en sus intereses, debido a que podrán hacer valer sus derechos ante la justicia ordinaria; de igual manera lo podrán hacer en los procesos que se adelantan en esta jurisdicción especial de Justicia Transicional, en contra de postulados pertenecientes al BLOQUE MONTES DE MARÍA de las AUC, cumpliéndose con los principios fundamentales del proceso de justicia y paz, como lo son el dar a conocer la verdad y lograr la reparación a todas y cada una de las víctimas registradas dentro del proceso. 3.

De esta decisión se remitirá copia al Gobierno Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia. 4. Obsérvese lo demás de ley. En mérito de lo expuesto, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E:

PRIMERO: ORDENAR LA EXCLUSIÓN del trámite y beneficios de la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012, del postulado ORLANDO ALBEIRO LÓPEZ RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.903.771, en los términos solicitados por la Fiscalía 3 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional.

SEGUNDO: En firme esta providencia, DAR CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el acápite “VI. Otras determinaciones”.

TERCERO: Comunicar dentro de las 36 horas siguientes a las autoridades competentes a efectos de que se reactiven de manera inmediata las investigaciones, procesos, órdenes de captura y/o medidas de aseguramiento a que hubiere lugar.

CUARTO: Remitir copia de la actuación al Gobierno Nacional para lo de su competencia.

QUINTO: Esta decisión se notifica en estrado y contra la misma procede el Recurso de Apelación, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, artículo 27 de la Ley 1592 de 2012, y artículo 178 y siguientes de la Ley 906 de 2004. Notifíquese y Cúmplase GUSTAVO AURELIO ROA AVENDAÑO Magistrado CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO Magistrada JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA Magistrado Firma de los Magistrados de la Sala de Conocimiento de Justicia y paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, del Auto mediante el cual se decide la solicitud de exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, del desmovilizado ORLANDO LÓPEZ RODRÍGUEZ.