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- LA POSESIÓN Y SU PRUEBA EN EL CONTEXTO DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIENES INMUEBLES - LA POSESIÓN Y La posesión debe ser demostrada mediante actos positivos y externos, acompañados del elemento interno de la convicción de señor y dueño. / TESIS: La posesión, definida en el artículo 762 del Código Civil, es un hecho que debe ser probado por quien la reclama. Para la usucapión de bienes inmuebles, es necesario demostrar la posesión material del bien de manera pacífica e ininterrumpida por al menos cinco años para la prescripción ordinaria y diez años para la extraordinaria, según la ley 791 de 2002. Fuente Formal : 1. Sentencia SC3934-2020 de octubre 19 de 2020; Arts. 762 y 2518 del Código Civil. Titulación Tema Descargar