REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE JUSTICIA Y PAZ Magistrada Ponente ALEXANDRA VALENCIA MOLINA Radicado 11001 22 52 000 2022 00150 00 N.I 5610 Bogotá, D.C., dos (02) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Acta Aprobatoria No. 19/2023
1. OBJETO DE LA DECISIÓN Decide la Sala la solicitud de Terminación Anticipada del proceso por Exclusión de lista de postulados, formulada por la Fiscalía 52 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación -DNJT-, en relación con el postulado JULIO CESAR POSADA ORREGO, desmovilizado del Bloque LIBERTADORES DEL SUR.
2. CUESTIÓN PREVIA Por Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, fue declarado el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, como consecuencia de la pandemia COVID - 19. Tal situación, obligó continuar con la prestación del servicio de administración de justicia mediante la implementación de herramientas de comunicación remota y la digitalización de la información conforme al Exclusión de Lista Postulado: Julio Cesar Posada Orrego Radicado: 11001 22 52 000 2022 00150 00 2 Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020, que establece el protocolo para la gestión de documentos electrónicos y conformación del expediente digital, así como lo reglado en la Ley 2213 de 2022, que adoptó medidas para el uso de tecnologías de la información en las actuaciones judiciales.
3. IDENTIDAD DEL POSTULADO. JULIO CESAR POSADA ORREGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.038.494 de Taraza-Antioquia1, nació el 18 de enero de 1972 en esta misma localidad, hijo de María Ernestina Orrego y José Eugenio Posada. Cursó hasta séptimo grado de bachillerato y se desempeñó como empleado de un granero durante su juventud, época en la que también estuvo vinculado al Ejército Nacional como soldado regular, aproximadamente por un periodo de un año y medio2.
Ingresó a la estructura paramilitar Bloque Central Bolívar a finales de 1999 en Piamonte- Cauca, para luego ser remitido a San Blas en el sur de Bolívar con el fin de presentarse ante el comandante alias Tayson, recibir dotación y asumir como patrullero, en el que se mantuvo hasta finales de 2001, cuando solicitó el cambio de estructura y fue asignado a las tropas del Bloque Libertadores del Sur, motivo por el cual se desplazó hasta Tumaco- Nariño para ocupar el cargo de urbano bajo el mando de Camilo Andrés Jaramillo alias Caliman, comandante de los frentes Héroes del Tumaco y Llorente.
El postulado JULIO CESAR POSADA ORREGO, conocido en los grupos paramilitares de los que hizo parte con los alias de Tiberio o Tribilin, se desmovilizó colectivamente como integrante del grupo armado ilegal Bloque Libertadores del Sur el 30 de julio de 2005; presentó solicitud de postulación el 1 de abril de 2006 ante el Alto Comisionado para la Paz3, siendo admitida 1Expediente digital 2020 -00150 00.
Cuaderno Elementos Materiales de Prueba. EMP Fiscalía. Etapa Judicial. Informe Plena Identidad No. 572543. 2Ibídem. Etapa Administrativa. 04. Certificación Ejército Nacional. 3Ibídem. 02. Solicitud de Postulación. Exclusión de Lista Postulado: Julio Cesar Posada Orrego Radicado: 11001 22 52 000 2022 00150 00 3 mediante oficio suscrito por el Ministro de Interior y de Justicia el 15 de agosto de 2006, dentro del cual figura su nombre en la casilla número 18464.
Con ocasión al proceso de justicia transicional previsto en la ley de Justicia y Paz, el desmovilizado participó en varias diligencias de versión libre, en las que confesó alrededor de 30 hechos criminales. Aunado a ello, hizo parte de cuatro imputaciones colectivas llevadas a cabo ante la Magistratura de Control de Garantías relacionadas con los procesos denominados BCB 3, BCB 4 y BCB 5, y adicionalmente, cuenta con dos sentencias proferidas en sede de Justicia y Paz, a saber, la sentencia del 29 de septiembre de 2014 correspondiente al proceso No. 2006-804505 y la sentencia del 19 de diciembre de 2018, emitida dentro del proceso No. 2014- 000596, decisiones en las que obtuvo condena por los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, desaparición forzada, desplazamiento forzado, secuestro simple agravado, destrucción y apropiación de bienes protegidos y concierto para delinquir.
Por su lado, el Juzgado de Ejecución de Sentencias le concedió la libertad a prueba mediante auto del 1 de abril de 20167, mientras que la Magistratura de Control de Garantías de Justicia y Paz le sustituyó medida de aseguramiento el 22 de abril del mismo año. 4. PETICIÓN La Fiscalía 52 DNJT radicó ante la secretaría de esta Sala solicitud de terminación anticipada del proceso por exclusión de lista de elegibles respecto de JULIO CESAR POSADA8, con fundamento en la causal de exclusión contenida en el numeral 5° del artículo 11ª de la Ley 975 de 2005, modificado y adicionado por el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012, por haber sido 4Ibídem. 03.
Oficio de Postulación. 5Le fueron legalizados cargos en los hechos No. 4, 6, 11, 12, 14, 17, 20, 27, 28, 35, 36, 37, 41, 42, 44 y 45. 6Le fueron legalizados cargos en el hecho No. 1376. 7Expediente digital 2020 -00150 00. Cuaderno Elementos Materiales de Prueba. EMP Fiscalía. Etapa Judicial. Acta de Libertad a Prueba. 8Expediente digital 2020 -00150 00.
Cuaderno Principal. Solicitud Audiencia de Exclusión. Exclusión de Lista Postulado: Julio Cesar Posada Orrego Radicado: 11001 22 52 000 2022 00150 00 4 condenado por delito doloso cometido con posterioridad a su desmovilización. Durante la sesión de audiencia pública celebrada el día 18 de mayo de 2023 ante esta Sala de Conocimiento, la Fiscalía expuso los argumentos que consideró soportaban su solicitud, para lo cual hizo referencia a la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín el 17 de junio de 2022 dentro de la causa No. 05001-60- 00000- 2022-00552 en contra de JULIO CESAR POSADA, donde fue hallado penalmente responsable, vía preacuerdo, del delito de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, lo que significó para él una pena privativa de la libertad correspondiente a 116 meses de prisión y multa de 1.438 SMLMV.
Igualmente, aportó constancia de ejecutoria emitida por el Centro de Servicios Administrativos del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín el 5 de julio de 2022, donde se estipula que la sentencia condenatoria que sustenta la petición de exclusión, cobró ejecutoria el mismo día en que fue proferida9. Para la Fiscalía, la sentencia condenatoria anteriormente citada, proferida en contra de JULIO CESAR POSADA, satisface los presupuestos contenidos en el numeral 5° del artículo 11ª de la Ley 975 de 2005, quedando con ello facultada para solicitar a la magistratura la terminación anticipada del proceso por exclusión de lista de elegibles, en virtud a que los hechos que dieron origen a la condena tuvieron lugar con posterioridad a la desmovilización colectiva del grupo armado ilegal, de la que el postulado hizo parte.
Los hechos objeto de la referida decisión, se concretan en que JULIO CESAR POSADA integró una estructura delincuencial denominada El Quinto, que operaba en una plaza de vicio conocida como Miami, ubicada en el barrio 9Ibídem. Cuaderno Elementos Materiales de Prueba. Fiscalía Julio Cesar Posada Orrego. Soportes Exclusión. Ejecutoria Sentencia. Exclusión de Lista Postulado: Julio Cesar Posada Orrego Radicado: 11001 22 52 000 2022 00150 00 5 Antioquia de la ciudad de Medellín, entre las carreras 65, 65a y 65b y las calles 24 y 25, lugar en el que dicha organización traficaba estupefacientes.
El tráfico de las sustancias ilícitas era logrado mediante la distribución de tareas, asumiendo JULIO CESAR POSADA el rol de coordinar y surtir a los vendedores del sector, por lo que se encargaba de distribuir la droga, recolectar los dineros que ellos recogían e impartir las órdenes. Como aspecto relevante, señaló el Fiscal que en cercanías a la zona donde se realizaba el expendió de los estupefacientes, están ubicados centros culturales, educativos y de esparcimiento, como lo son la Corporación Fusión Cultural Colombiana, el Hogar Infantil Rebaño, la cancha y el gimnasio urbano del barrio Trinidad, una cancha sintética de microfútbol y la institución educativa Benjamín Herrera, lo que hizo más gravosa la conducta del postulado.
Según el criterio del delegado fiscal, la sentencia condenatoria constituye la causal objetiva requerida por la norma para la exclusión de lista de elegibles de JULIO CESAR POSDADA, y además las circunstancias que rodearon los hechos por los que fue proferida, son una muestra del incumplimiento de los compromisos adquiridos por el postulado en el proceso de justicia transicional, dentro de los cuales estaba cesar la comisión de actividades ilícitas luego de su desmovilización, cobrando especial relevancia que el postulado reincidió en el delito de concierto para delinquir, el cual figura como base de toda la estructura de esta especialidad.
Por los motivos expuestos y de conformidad con los elementos materiales probatorios allegados, se solicitó a la Sala acceder a la petición formulada y en consecuencia librar las comunicaciones respectivas para que en la justicia permanente se retomen los procesos e investigaciones y se tomen las decisiones a las que haya lugar. Exclusión de Lista Postulado: Julio Cesar Posada Orrego Radicado: 11001 22 52 000 2022 00150 00 6
2. DEMAS INTERVINIENTES 4.1. Defensa10. Presentó oposición a la solicitud realizada por el ente acusador, sustentando su postura principalmente en dos argumentos; el primer razonamiento estuvo encaminado a interpretar el artículo 11ª de la Ley 975 de 2005 a través del modelo exegético, comprendiendo que de acuerdo a esta norma y respecto de la causal invocada por la Fiscalía, la exclusión solo se presentaría en dos eventos: cuando el delito doloso ha sido cometido después de la desmovilización, o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que delinquió desde el centro de reclusión. De acuerdo al análisis realizado por la defensa, el caso del señor POSADA ORREGO no encuadra en ninguna de las dos circunstancias que prevé la ley en la casual 5 del artículo 11ª, pues en el primer evento se señala que la calidad de la persona debe ser de desmovilizado, calidad que en su criterio no corresponde a JULIO CESAR POSADA ya que al ser aceptado en el proceso de justicia transicional obtuvo la calidad de postulado11.
Ahora bien, respecto del segundo caso previsto en la norma, manifestó la defensa que no correspondía tampoco a la situación de JULIO CESAR POSADA ya que la condición indispensable es que el delito se hubiese cometido durante el tiempo de reclusión, el cual ya había sido cumplido. Sumado a ello, solicitó interpretar de la misma manera el artículo 29 de la Ley 975 de 2005 que regula lo correspondiente al cumplimiento de la pena y con ello, de la libertad a prueba, periodos que fueron superados sin transgresión alguna de los compromisos, pues el acto delictivo por el que se solicita la exclusión tuvo lugar con posterioridad a dichos términos. 10Audiencia del 18 de mayo de 2023.
Vídeo 1. Récord 00:40:34. Vídeo 2. Récord 00:00:08. 11Ibídem. Vídeo 1. Récord 00:46:42. Exclusión de Lista Postulado: Julio Cesar Posada Orrego Radicado: 11001 22 52 000 2022 00150 00 7 Para un mejor entendimiento de la postura asumida por la defensa, es preciso citar un fragmento de su intervención: (…) los argumentos que voy a exponer su señoría son los siguientes: el primero es el periodo de libertad a prueba, 4 años a continuación de la pena alternativa, término durante el cual el postulado se comprometió a cumplir los presupuestos o compromisos de la sentencia, términos que bajo el imperio de la seguridad jurídica deben cumplirse, sin solución de discontinuidad, entendiéndose que nos regula un Estado social de Derecho.
Es decir, analizará la pena en Justicia y Paz como periodo finiquitados en conexión con la institución de la seguridad jurídica en nuestro Estado Social de Derecho. El postulado incurrió en el delito después de haber superado estos 4 años de libertad a prueba y el artículo 29 en relación al término de la libertad a prueba indica: periodo durante el cual el beneficiario se compromete a no reincidir (…)12 El segundo argumento con el que la defensa solicitó no atender la petición de exclusión, tiene que ver con que el delito objeto de sentencia en la justicia permanente no hace parte de los delitos aceptados por el postulado en Justicia y Paz y por los cuales fue condenado, y no va en contravía de los derechos de las víctimas ni de su proceso en esta jurisdicción transicional.13 Terminó señalando que el postulado ha participado activamente en Justicia y Paz, haciendo parte de jornadas de exhumación de las víctimas del conflicto, así como también ha cumplido con las restantes obligaciones adquiridas, como lo es la contribución al esclarecimiento de los hechos ocurridos en desarrollo del conflicto armado, por lo cual considera necesario realizar un juicio de ponderación entre la entidad del delito por el que fue condenado en justicia permanente y los derechos de las víctimas y de la sociedad. 4.2 Postulado14.
Dio a conocer a la Sala su deseo de continuar vinculado al proceso de Justicia y Paz, declarando que una vez recuperó su libertad en el año 2016, se presentó ante la ARN para cumplir con sus actividades de reincorporación a 12Ibídem. Vídeo 2. Récord 00:00:41. 13Ibídem. Récord: 00:01:34. 14 Ibídem. Récord 00:38:50. Exclusión de Lista Postulado: Julio Cesar Posada Orrego Radicado: 11001 22 52 000 2022 00150 00 8 la vida civil, en virtud de las cuales realizó estudios en el SENA y otras entidades educativas.
Dijo que no logró vincularse a ninguna empresa porque lo rechazaban al saber que es desmovilizado y portador del virus de VIH, razón por la que buscó reunir dinero mediante la venta de jugos para comprar una moto y comenzar a realizar domicilios, relacionándose en virtud de dicha actividad con una red de tráfico de estupefacientes que operaba en el barrio Antioquia de Medellín, a la que él le transportaba ciertos artículos sin saber que dentro de ellos había droga.
En su intervención el postulado declaró que aceptó el preacuerdo sobre los cargos objeto de la sentencia condenatoria porque en el momento no contó con la suficiente asesoría o conocimiento para exigir una correcta defensa. Terminó por reafirmar a la Sala su voluntad de continuar colaborando con la construcción de verdad y la reparación a las víctimas. 4.2.
Representante de Víctimas.15 La representación de víctimas manifestó atenerse a lo dispuesto por la Sala de Conocimiento, sin embargo, solicitó analizar la situación de las víctimas de los hechos que en sede de Justicia y Paz han sido formulados al postulado o estaban en proceso de documentación. Planteó además que si bien JULIO CESAR POSADA incurrió en una conducta delictiva luego de cumplir con el periodo de libertad a prueba, los delitos objeto de la condena por la que se solicita la exclusión son ajenos a las temáticas tratadas en Justicia y Paz, motivo por el cual debe adelantarse una valoración ponderada del delito y el momento de su ocurrencia, para así determinar si efectivamente el postulado afectó los fines de la jurisdicción. 15 Ibídem.
Récord 00:54:38. Exclusión de Lista Postulado: Julio Cesar Posada Orrego Radicado: 11001 22 52 000 2022 00150 00 9 4.3. Ministerio Público.16 El representante del Ministerio Público emitió concepto favorable sobre la petición formulada por la Fiscalía respecto de la exclusión de lista de JULIO CESAR POSADA, pues, en su criterio, se logró acreditar documentalmente que el postulado delinquió con posterioridad a su desmovilización y postulación a la Ley de Justicia y Paz, siendo conocida la existencia de una organización ilegal conformada para el tráfico de estupefacientes, hecho aceptado en la justicia ordinaria por el mismo postulado cuando asumió voluntariamente su participación en las conductas criminales que se le endilgaron, ello en virtud de un preacuerdo respecto del cual no se manifestó alguna retractación, vulneración de garantías fundamentales o violación al consentimiento del procesado.
De acuerdo al procurador delegado, aun cuando la defensa alegó que el postulado cumplió con varias de las exigencias impuestas en Justicia y Paz, las conductas desplegadas demuestran lo contrario al violentar la garantía de no repetición, implicando un alto impacto para la comunidad y los compromisos asumidos en la jurisdicción, a lo que se suma que mediante la sentencia condenatoria incorporada se acreditó objetivamente la causal sin que proceda sobre la misma un juicio de ponderación debido a la gravedad de los delitos cometidos. 5.
CONSIDERACIONES El artículo 11A de la Ley 975 de 2005, le asigna competencia a las Salas de Conocimiento de Justicia y Paz para resolver las solicitudes de terminación anticipada del proceso por exclusión de lista, presentadas por la Fiscalía Delegada ante la DNJT de la Fiscalía General de la Nación. Dicho precepto normativo dispone en su numeral 5, que la exclusión de lista de elegibles procede cuando el postulado haya sido condenado por la 16Ibídem. 2.
Récord 00:49:59. Exclusión de Lista Postulado: Julio Cesar Posada Orrego Radicado: 11001 22 52 000 2022 00150 00 10 comisión de delito doloso con posterioridad a su desmovilización, o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión. Según los elementos de conocimiento aportados por la Fiscalía en sesiones de audiencia, los antecedentes que sustentan la solicitud de exclusión, tienen que ver con la sentencia condenatoria proferida el 17 de junio de 2022 contra JULIO CESAR POSADA ORREGO por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
En lo concerniente a la causal de comisión de delito doloso con posterioridad a la desmovilización, la Corte Suprema de Justicia17 ha sostenido que continuar con la actividad delincuencial después de la desmovilización, contradice la pretensión de quien se desmoviliza, de facilitar el proceso de paz y reincorporarse a la vida civil; y en este orden, ha indicado que el desmovilizado está en el deber de cumplir con todas las cargas que le son demandables, a riesgo de perder los derechos y privilegios a los que accedió cuando decidió reincorporarse a la vida civil.
Postura que recoge la principialística que informa una justicia transicional, primordialmente a partir del compromiso fundamental de no repetición, exigible a todos aquellos que voluntariamente decidieron someterse a un proceso de especiales características como el de Justicia y Paz. Esto, como garantía de la paz y la reconciliación nacional.
Ha sostenido esta Sala, que no todo delito cometido después de la desmovilización tiene la entidad suficiente para defraudar los citados compromisos. Al respecto, se ha indicado que se debe considerar que las normas que integran este sistema judicial exigen un ejercicio de ponderación reforzado, que se traduce en verificar si en cada caso, la causal invocada por 17 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP 1635-2014, 2 de abril de 2014, Rad. 43288.
Exclusión de Lista Postulado: Julio Cesar Posada Orrego Radicado: 11001 22 52 000 2022 00150 00 11 la Fiscalía va en contravía o no de la finalidad que esta justicia transicional demanda. Por consiguiente, la terminación anticipada del proceso en esta jurisdicción, por exclusión de la lista de elegibles, se encuentra condicionada al estudio y verificación de presupuestos materiales y personales que la misma ley admite a fin de valorar, tanto la intención del postulado de defraudar el proceso de paz, como su voluntad de continuar con una vida al margen de la ley.
Tal postura, fue refrendada por la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia18, que en reciente pronunciamiento ha reiterado la excepcionalidad de dicha ponderación, cuando se demuestra la escasa trascendencia del delito respecto a los principios fundamentales de este proceso transicional, indicando que por regla general, cuando se demuestre que el postulado ha cometido delito doloso luego de su desmovilización, procede su exclusión de Justicia y Paz.
Con fundamento en lo anterior, ésta Sala de Conocimiento procederá a evaluar dichos presupuestos, a fin de corroborar si las conductas delictivas por las que fue condenado el postulado JULIO CESAR POSADA ORREGO, fracturaron los valores fundantes de la Ley de Justicia y Paz, caso en el que irremediablemente se debería acceder a la solicitud presentada por el ente acusador.
La presente Sala de Conocimiento en radicado No. 2014-00097 del 31 de julio de 2018, ha entendido que la exclusión de lista por comisión de delito doloso con posterioridad a la desmovilización, no solo implica que el postulado haya tenido la intención de defraudar el proceso de paz al que se sometió, sino que además tenga la intención de cometer actos que lo mantengan vinculado a una vida al margen de la ley. 18Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
Segunda instancia auto de exclusión postulado Wilmar Julián Solís Miranda. Radicado 53616 del 20 de febrero de 2019. Exclusión de Lista Postulado: Julio Cesar Posada Orrego Radicado: 11001 22 52 000 2022 00150 00 12 Decisión en la que se dijo, respecto a la conducta delictiva de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, cometida con posterioridad a la desmovilización, que es necesario acudir al verbo rector informado en la sentencia proferida en la jurisdicción ordinaria; dado que de estar en presencia de los verbos rectores de llevar consigo, portar o conservar, es indispensable considerar las circunstancias en que se cometieron y si en tales casos la puesta en peligro de la salud no trasciende de la esfera del individuo que comete la conducta.
Ahora, cuando se trata de la misma conducta criminal, pero bajo los verbos rectores de traficar, sacar del país, vender, elaborar o financiar, su envergadura y la afectación social que dicho crimen comporta, de ninguna manera admitiría ejercicio de ponderación alguno. En este sentido, se tiene que el postulado JULIO CESAR POSADA ORREGO, fue condenado por el delito de Tráfico, Fabricación y Porte de Estupefacientes, sin que se mencionara qué verbo rector se adecuaba a la conducta típica; sin embargo, del marco fáctico consignado en la sentencia condenatoria de la justicia ordinaria, se desprende que era el encargado de coordinar y surtir las sustancias a los vendedores del sector, así como de recolectar los dineros que la actividad generaba e impartir órdenes19, lo que quiere decir que su comportamiento, asumido en justicia permanente vía preacuerdo, encuadraría en la primera clasificación realizada sobre los verbos rectores, entre los que se encuentran, traficar y vender, conductas correspondientes a 22 eventos criminales relacionados en la decisión condenatoria.
Adicionalmente, el estudio realizado debe contemplar que el delito de concierto para delinquir también fue objeto de condena, lo que a todas luces representa una infracción evidente a los compromisos asumidos en Justicia y Paz, máxime si se tiene en cuenta que es esta conducta delictiva la que sustenta la atribución de responsabilidad penal a los postulados en los procesos a los que comparecieron, cuestión que deja sin efecto el argumento según el cual la conducta delictiva cometida por el postulado no vulneraba los fines de la jurisdicción, entre otras cosas, porque uno de los objetivos del 19 Expediente digital 2020 -00150 00.
Cuaderno Elementos Materiales de Prueba. EMP Fiscalía. Soportes Exclusión. Sentencia Concierto Hecho Posterior. Folio 2-3. Exclusión de Lista Postulado: Julio Cesar Posada Orrego Radicado: 11001 22 52 000 2022 00150 00 13 proceso transicional es la no reactivación o conformación de grupos destinados a la comisión de actos ilícitos, para evitar cualquier manifestación de violencia o transgresión al valor supremo de la paz20.
Por lo anterior, no se accederá a lo planteado por la defensa. Se hace necesario para la Sala señalar que la reincorporación a la vida civil de los miembros de grupos armados, exige un cumplimiento permanente del compromiso de no reincidir en conductas delictivas, ya que ningún sentido tendría limitar su interpretación y exigencia a un periodo de tiempo específico y luego de él continuar aplicando los beneficios de Justicia y Paz a quienes retomaron su vida al margen de la ley, dejando sin efecto el fin último de lograr la paz nacional, y más si se tiene en cuenta que dentro del presente caso, el actuar delictivo de las estructuras armadas a las que perteneció el postulado continua siendo documentado, lo que quiere decir que si bien el periodo de su libertad a prueba culminó, las exigencias que tenía ante esta jurisdicción respecto de la construcción de verdad y satisfacción de derechos de las víctimas, no habían cesado.
Ahora bien, en lo referente a los derechos de las víctimas de los hechos en los que el postulado participó o de los que en un futuro se acrediten con ocasión a los procesos que aún continúan documentándose o en etapa de incidente de reparación, como es el caso de los procesos adelantados contra la estructura paramilitar Bloque Central Bolívar, se tiene que la presente decisión no afecta su reparación en la medida que continúan estando facultadas para participar en el incidente de reparación en el proceso que se adelante en contra de un máximo responsable del patrón macrocriminal del cual fueron víctimas.
Por lo anterior, considera la Sala, que, en el caso en concreto, le asiste razón a la Fiscalía, así como también al representante del Ministerio Público, cuando argumentaron que la conducta delictiva cometida por el postulado después de su desmovilización está dotada de entidad suficiente para 20Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Justicia y Paz.
Radicado 2022-00145. Decisión de Exclusión del 2 de diciembre de 2022. Folio 15. Exclusión de Lista Postulado: Julio Cesar Posada Orrego Radicado: 11001 22 52 000 2022 00150 00 14 defraudar los principios fundamentales de este proceso transicional. En consecuencia, se aceptará la solicitud de terminación anticipada del proceso por exclusión de lista de elegibles por la causal de comisión de delito posterior.
En razón a la decisión tomada, se declarará la Terminación Anticipada del Proceso del Postulado JULIO CESAR POSADA ORREGO en esta jurisdicción y como consecuencia de ello se exhortará a la Fiscalía 52 DNJT para que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11ª de la Ley 975 de 2005, remita copias de lo actuado a la autoridad judicial competente para que adelante las respectivas investigaciones, de acuerdo con las leyes vigentes al momento de la comisión de los hechos atribuibles al postulado, o adopte las decisiones que considere pertinentes.
En caso de existir investigaciones o procesos ordinarios suspendidos en virtud del proceso penal especial de Justicia y Paz, se deberá comunicar a la autoridad judicial competente a efectos de que se reactiven de manera inmediata las investigaciones, los procesos, las órdenes de captura y/o las medidas de aseguramiento suspendidas, si a ello hubiere lugar.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la terminación anticipada del proceso de Justicia y Paz respecto del postulado JULIO CESAR POSADA ORREGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.038.494 de Tarazá- Antioquia y como consecuencia de lo anterior, determinar la perdida de los beneficios consagrados en la Ley 975 de 2005.
SEGUNDO: ENVIAR copia de la presente decisión al Ministerio de Justicia para lo de su competencia. Exclusión de Lista Postulado: Julio Cesar Posada Orrego Radicado: 11001 22 52 000 2022 00150 00 15 TERCERO: DISPONER que a través de la Fiscalía 52 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación se informe de esta decisión a las autoridades judiciales en sede de justicia permanente que hayan suspendido procesos en estado de ejecución, conocimiento, ordenes de captura, investigaciones o medidas de aseguramiento en contra del postulado JULIO CESAR POSADA ORREGO, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: EXHORTAR a la Dirección Nacional de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación para que los hechos criminales que en su momento fueron atribuidos al postulado, sean formulados a los comandantes de la estructura paramilitar a la que perteneció.
QUINTO: EXHORTAR a la Unidad Nacional de Protección y a la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización para que, en lo sucesivo, adopte o fortalezca las estrategas de atención a los postulados de esta jurisdicción con el fin de ofrecerles mayores herramientas para que su proceso de reincorporación sea exitoso.
SEXTO: En firme esta providencia, se dispone el archivo de la misma, salvo que sea necesaria para nutrir archivo de memoria histórica.
SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 975 de 2005.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALEXANDRA VALENCIA MOLINA Magistrada Exclusión de Lista Postulado: Julio Cesar Posada Orrego Radicado: 11001 22 52 000 2022 00150 00 16 ÁLVARO FERNANDO MONCAYO GUZMÁN Magistrado (Firma Electrónica) OHER HADITH HERNÁNDEZ ROA Magistrada Salvamento de Voto Firmado Por: Oher Hadith Hernandez Roa Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4dca071476895bef902c48b60dd9f532f428eff173a593a329f301449983314d Documento generado en 03/10/2023 04:23:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica