TEMA: RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES - Reconstruido totalmente el expediente, o de manera parcial que no impida la continuación del proceso, este se adelantará, incluso, con prescindencia de lo perdido o destruido. / HECHOS: La demandante interpuso acción de tutela donde se evidenció la configuración de un defecto procedimental absoluto.
En primera instancia se procedió a aclarar la decisión de terminación del proceso y permitió la interposición de recursos. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si la pérdida de las grabaciones correspondientes a la audiencia celebrada los días 18 y 19 de agosto de 2021 impide la resolución del recurso de apelación formulado y, por ende, resultó acertada la terminación del proceso.
TESIS: (…) El artículo 126 del Código General del Proceso regula lo concerniente al trámite para la reconstrucción de expedientes. Indica la disposición: “Artículo 126. Trámite Para La Reconstrucción. En caso de pérdida total o parcial de un expediente se procederá así: 1. El apoderado de la parte interesada formulará su solicitud de reconstrucción y expresará el estado en que se encontraba el proceso y la actuación surtida en él. La reconstrucción también procederá de oficio. 2.
El juez fijará fecha para audiencia con el objeto de comprobar la actuación surtida y el estado en que se hallaba el proceso, para lo cual ordenará a las partes que aporten las grabaciones y documentos que posean. En la misma audiencia resolverá sobre la reconstrucción. 3. Si solo concurriere a la audiencia una de las partes o su apoderado, se declarará reconstruido el expediente con base en la exposición jurada y las demás pruebas que se aduzcan en ella. 4.
Cuando se trate de pérdida total del expediente y las partes no concurran a la audiencia o la reconstrucción no fuere posible, o de pérdida parcial que impida la continuación del proceso, el juez declarará terminado el proceso, quedando a salvo el derecho que tenga el demandante a promoverlo de nuevo. 5. Reconstruido totalmente el expediente, o de manera parcial que no impida la continuación del proceso, este se adelantará, incluso, con prescindencia de lo perdido o destruido”.
En tratándose de fallas en la grabación de la audiencia, el parágrafo 1 del art. 15 del Acuerdo PCSJA24-12185 del 27 de mayo de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura dispone: “Parágrafo 1. Cuando se advierta alguna falla en la grabación de la audiencia, el juez o magistrado que tenga el proceso bajo su conocimiento adoptará las medidas y acciones para la recuperación o reconstrucción de la audiencia o del fragmento afectado, con apoyo en el equipo técnico seccional o central, si fuera necesario”.
(…) En ese devenir, no es cierto que, a la fecha, no se cuente con ningún registro de las actuaciones surtidas en la audiencia de instrucción y juzgamiento, pues las transcripciones que se agregarán al expediente contienen el interrogatorio a las partes, los argumentos esbozados por la falladora de primer grado para proferir la decisión cuestionada, así como los puntos de inconformidad de la recurrente, continuándose con la pérdida de las grabaciones que dan cuenta de la prueba testimonial y los alegatos de conclusión. (…) Con los insumos con que cuenta actualmente este Despacho, se puede proceder con la ponencia que corresponde, resaltando que, la aplicación de la terminación del proceso o, inclusive, de una eventual nulidad como se ha procedido en casos similares, comporta un grave perjuicio a las partes y la transgresión del derecho al debido proceso, en consideración a la edad de la actora y el trámite de liquidación forzosa administrativa en que se encuentra la demandada, circunstancias que reclaman una resolución pronta de la controversia suscitada entre las partes, la cual, puede resolverse aun con la pérdida parcial del expediente.
(…) se revocará la decisión de primera instancia y, en su lugar, se declarará reconstruido parcialmente el expediente con base en la exposición jurada en la primera instancia y los registros tomados por este Despacho antes de la pérdida total de las grabaciones. Además, se informará lo aquí resuelto a la juez de primer grado y se ordenará a la Secretaría que ingrese el proceso a Despacho para la resolución de la apelación formulada contra la sentencia, por cuanto no hay actuación que deba adelantarse en el juzgado de primera instancia. Sumado a ello, (…), se requerirá de nuevo Unidad de Soporte de Sistemas y Grabaciones para que, apoyado con el Equipo Técnico del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación, efectúe una nueva búsqueda exhaustiva de las grabaciones de la audiencia celebrada los días 18 y 19 de agosto de 2021.
(…) deberá explicar las razones por las cuales fue posible acceder parcialmente en diciembre de 2023 a algunos enlaces de audiencia y, a la fecha todos se encuentran inservibles. (…) M.P: SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ FECHA: 19/12/2024 PROVIDENCIA: AUTO Mede llín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” Radicado Nro. 05 001 31 03 009 2018 00528 02 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: DECLARATIVO – NULIDAD ABSOLUTA Radicado: 05 001 31 03 009 2018 00528 02 Demandante: MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ URIBE Demandado: CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S. Providencia Auto Tema: Reconstruido totalmente el expediente, o de manera parcial que no impida la continuación del proceso, este se adelantará, incluso, con prescindencia de lo perdido o destruido.
Decisión: Revoca Sustanciador/ponente: Sergio Raúl Cardoso González Decide la Sala el recurso de apelación formulado en contra del auto del 26 de agosto de 2024 proferido por el Juzgado Noveno Civil Circuito de Medellín, mediante el cual terminó el proceso por imposibilidad de su reconstrucción. 1.
ANTECEDENTES. El 19 de agosto de 2021, el Juzgado de origen emitió sentencia de primera instancia, mediante la cual estimó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por el extremo pasivo1. El recurso de apelación correspondió por reparto a este Despacho, quien profirió auto de admisión el 4 de octubre de 20212, se concedió el término para sustentación, derecho del cual hizo uso el recurrente oportunamente3.
Mediante auto del 18 de enero de esta anualidad, el Juzgado apreció la imposibilidad de apertura de dos enlaces de la audiencia celebrada los días 18 y 19 de agosto de 2021 que contienen la práctica de la prueba testimonial y los alegatos de conclusión y, advirtió el resultado infructuoso de la consecución de la información por parte de la Unidad de Soporte de Sistemas y Grabaciones, luego de la solicitud 1 Carpeta 01/ archivo 019 2 Carpeta 05 00131 03 009 2018 00528 02 / carpeta 02 / archivo 02 3 Ibid. archivo 05 Radicado Nro. 05 001 31 03 009 2018 00528 02 que efectuara el Juzgado de origen, en consecuencia, ordenó la devolución del expediente a este para que completara el expediente con las videograbaciones o, en su defecto, realizara la reconstrucción del expediente4.
El Juzgado por auto del 23 de mayo de 2024 dispuso la reconstrucción oficiosa parcial de la audiencia realizada los días 18 y 19 de agosto de 2021, requirió a las partes para que aportaran las grabaciones pertinentes y fijó fecha con el objeto de reconstruir la pieza procesal faltante5. En audiencia del pasado 26 de agosto, la Juez agotó las etapas que establece la norma en cita y, luego de verificar que las partes no contaban con el registro de las pruebas testimoniales, alegaciones y los argumentos expuestos para proferir la sentencia de primer grado, declaró la terminación del proceso ante la necesidad de los registros faltantes y la imposibilidad de la reconstrucción del expediente6.
Posteriormente, la demandante interpuso acción de tutela cuya ponencia correspondió al suscrito, se emitió fallo el 23 de septiembre de 2024, en donde se evidenció la configuración de un defecto procedimental absoluto y, en consecuencia, se ordenó al Juzgado resolver la solicitud de aclaración formulada por la demandante y, permitir la interposición de los recursos procedentes contra el auto que declaró la terminación del proceso7.
En cumplimiento de la orden de tutela, la Juez de primer grado celebró audiencia el pasado 30 de septiembre, en donde procedió a aclarar la decisión de terminación del proceso y permitió la interposición de recursos. Seguidamente, la demandante formuló recurso de apelación en contra de dicha determinación, siendo concedida la alzada en el efecto devolutivo y remitido el expediente a esta Corporación para lo de su competencia8. 2.
EL RECURSO9. La recurrente discrepó de la decisión de primera instancia, en su sentir, no procedía la terminación del proceso, teniendo en cuenta que no hay pérdida total del expediente, las partes concurrieron a la audiencia y existen piezas procesales 4 Ibid. archivo 024 5 Carpeta 01/ archivo 027 6 Ibid. archivos 033 y 035 7 Ibid. archivo 039 8 Ibid. archivos 040 y 041 9 Ibid. archivos 041 y 042 Radicado Nro. 05 001 31 03 009 2018 00528 02 que permiten la continuación del proceso, esto es, las actas de las audiencias de los artículos 372 y 373 del CGP, la demanda con sus anexos y los memoriales aportados, los cuales permiten evidenciar la actuación del Despacho en primera instancia, destacando además que, la parte demandada no contestó la demanda en la debida oportunidad procesal.
Indicó que, durante la celebración de la audiencia de reconstrucción se cumplieron los presupuestos establecidos en el numeral 5 del art. 126 del CGP para la continuidad del proceso con prescindencia de lo perdido o destruido. Citó el art. 15 del Acuerdo PCSJA24-12185 del Consejo Superior de la Judicatura para señalar que, el Despacho tiene la custodia del expediente y, por tanto, no habría por qué endilgar a las partes los resultados de la pérdida de las piezas procesales, también mencionó la sentencia STP14940-2022 para destacar la necesidad de reconstruir el expediente de manera ágil y adelantar todos los trámites que el Juez tenga a disposición para evitar la vulneración de derechos como el debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia. Agregó que la demandante es una mujer adulta de 83 años que cuenta con especial protección constitucional y que, por su avanzada edad no tiene forma personal y económica de obtener otra vivienda para terminar sus años de vejez.
En consecuencia, solicitó revocar la decisión recurrida, declarar la reconstrucción del expediente e impartir continuidad al proceso. Del recurso se corrió traslado a la contraparte, quien emitió pronunciamiento indicando que, ante la imposibilidad de reconstruir el expediente y no contarse con los soportes o piezas procesales que lo permitan, se debe dar aplicación exegética al art. 126 del CGP para terminar el proceso, pues, si la parte actora quiere revivir las pretensiones debe iniciar un nuevo proceso, donde se pueda garantizar el debido proceso y el derecho de doble instancia, evitando incurrir en una posible violación a la prenda general de los acreedores de la sociedad demandada.
Lo anterior, sin perder de vista que a la demandante se le ha advertido que sus derechos pueden ser garantizados dentro del trámite de liquidación forzosa administrativa, pero se ha negado a accionar sus derechos dentro del mismo. Por Radicado Nro. 05 001 31 03 009 2018 00528 02 lo anterior, solicitó despachar desfavorablemente el recurso de apelación formulado por la demandante10. 3.
CONSIDERACIONES. 3.1 COMPETENCIA. Por disposición del artículo 321 del CGP, el recurso de apelación contra autos procede solamente en contra de aquellos que la misma norma relaciona o que precisan disposiciones especiales, listado taxativo dentro del que se encuentra el proveído atacado en el numeral 7. Para resolver, dispone el artículo 328 de la misma obra que, salvo decisiones que se deban adoptar de oficio, el superior debe limitar su análisis a las razones de inconformidad expuestas por el recurrente. 3.2 PROBLEMA JURÍDICO.
Corresponde determinar si la pérdida de las grabaciones correspondientes a la audiencia celebrada los días 18 y 19 de agosto de 2021 impide la resolución del recurso de apelación formulado contra la sentencia de primera instancia y, por ende, resultó acertada la terminación del proceso o, si, por el contrario, es posible impartir continuidad al trámite aún con la pérdida de las piezas procesales. 3.3 FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
Para dirimir el problema jurídico que convoca hoy a esta instancia es apropiado efectuar el marco normativo respectivo. Reconstrucción de expedientes. El artículo 126 del Código General del Proceso regula lo concerniente al trámite para la reconstrucción de expedientes. Indica la disposición: 10 Ibid. archivo 045 Radicado Nro. 05 001 31 03 009 2018 00528 02 “ARTÍCULO 126.
TRÁMITE PARA LA RECONSTRUCCIÓN. En caso de pérdida total o parcial de un expediente se procederá así: 1. El apoderado de la parte interesada formulará su solicitud de reconstrucción y expresará el estado en que se encontraba el proceso y la actuación surtida en él. La reconstrucción también procederá de oficio. 2. El juez fijará fecha para audiencia con el objeto de comprobar la actuación surtida y el estado en que se hallaba el proceso, para lo cual ordenará a las partes que aporten las grabaciones y documentos que posean.
En la misma audiencia resolverá sobre la reconstrucción. 3. Si solo concurriere a la audiencia una de las partes o su apoderado, se declarará reconstruido el expediente con base en la exposición jurada y las demás pruebas que se aduzcan en ella. 4. Cuando se trate de pérdida total del expediente y las partes no concurran a la audiencia o la reconstrucción no fuere posible, o de pérdida parcial que impida la continuación del proceso, el juez declarará terminado el proceso, quedando a salvo el derecho que tenga el demandante a promoverlo de nuevo. 5.
Reconstruido totalmente el expediente, o de manera parcial que no impida la continuación del proceso, este se adelantará, incluso, con prescindencia de lo perdido o destruido”. En tratándose de fallas en la grabación de la audiencia, el parágrafo 1 del art. 15 del Acuerdo PCSJA24-12185 del 27 de mayo de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura dispone: “Parágrafo 1.
Cuando se advierta alguna falla en la grabación de la audiencia, el juez o magistrado que tenga el proceso bajo su conocimiento adoptará las medidas y acciones para la recuperación o reconstrucción de la audiencia o del fragmento afectado, con apoyo en el equipo técnico seccional o central, si fuera necesario”. 3.4 CASO EN CONCRETO. Conforme se advierte de los antecedentes relatados precedentemente, se encuentra que, en trámite del recurso de apelación formulado en contra de la sentencia de primer grado, este Despacho devolvió el expediente al juzgado de origen para que procurara la recuperación de las grabaciones de las audiencias celebradas los días 18 y 19 de agosto de 2021 contentivas de la práctica de la prueba testimonial y los alegatos de conclusión o, en su defecto, se reconstruyera el expediente.
Radicado Nro. 05 001 31 03 009 2018 00528 02 La a quo impartió trámite a la reconstrucción del expediente, luego de resultar infructuosa la consecución de la información con la Unidad de Soporte de Sistemas y Grabaciones, llevando a cabo la audiencia de que trata el art. 126 del CGP. Una vez verificó la falta de registro de las pruebas testimoniales, alegaciones y los argumentos esbozados para proferir la sentencia de primera instancia, en su concepto, necesarios para surtir la apelación y dada la imposibilidad de reconstrucción, declaró la terminación del proceso, en aplicación de lo establecido en el numeral 4 de la citada disposición. Se constata que, en la actualidad, todos los enlaces contenidos en las actas de audiencia son inservibles, pues ninguno permite la visualización de su contenido, de ahí que, en principio, se imposibilite la resolución del recurso de alzada.
Sin embargo, según la constancia secretarial que antecede, bien puede verificarse que, antes de resolverse la devolución del expediente por las piezas faltantes de la prueba testimonial y los alegatos de conclusión, se pudo acceder a los enlaces que contienen el interrogatorio de partes y la sentencia de primera instancia y, producto de ello, se realizó para la época las transcripciones de los interrogatorios, así como de la motivación de la sentencia y los reparos presentados por la apelante, incluso, se alcanzó a elaborar un resumen de la decisión recurrida.
En ese devenir, no es cierto que, a la fecha, no se cuente con ningún registro de las actuaciones surtidas en la audiencia de instrucción y juzgamiento, pues las transcripciones que se agregarán al expediente contienen el interrogatorio a las partes, los argumentos esbozados por la falladora de primer grado para proferir la decisión cuestionada, así como los puntos de inconformidad de la recurrente, continuándose con la pérdida de las grabaciones que dan cuenta de la prueba testimonial y los alegatos de conclusión. Pese a la pérdida de las grabaciones, las transcripciones evidencian que la motivación de la sentencia de primera instancia incluye la apreciación de la prueba testimonial, advirtiéndose que, inclusive, la a quo realizó citación textual de los dichos de los testigos, específicamente, en los puntos relevantes de cara a la resolución de la alzada, sin que la valoración probatoria hubiere merecido reproche alguno de las partes, en particular, no fue objeto de reparo por la apelante, desprendiéndose de tal circunstancia la conformidad con la apreciación probatoria que realizó la juzgadora.
Radicado Nro. 05 001 31 03 009 2018 00528 02 Bajo tal panorama, no se encuentra satisfecho ninguno de los presupuestos contemplados en el numeral 4 del art. 126 del CGP para aplicar la consecuencia jurídica dispuesta en la norma, a saber, declarar la terminación del proceso, toda vez que, no se trata de la pérdida total del expediente y las partes concurrieron a la audiencia. Adicionalmente, aunque la reconstrucción no fue posible en la primera instancia por la falta de obtención de los registros por los extremos procesales y el Juzgado, cierto es que, otrora este Despacho pudo acceder a los interrogatorios de las partes y la motivación de la sentencia y, a la fecha, conserva las transcripciones que sirven de insumo para resolver la apelación formulada.
Sumado a ello, si bien existe pérdida parcial relacionada con la grabación de la prueba testimonial, actuación que es relevante para proferir la sentencia de segunda instancia, se insiste, la motivación de la decisión recurrida contempla la apreciación probatoria realizada por la a quo, quien incluso citó textualmente algunos dichos de los testigos que son útiles para resolver en esta instancia, sin que pueda atribuirse una indebida valoración de las pruebas, pues este punto, no ameritó ningún cuestionamiento de las partes, especialmente, de quien recurrió la decisión. En consecuencia, tampoco se cumple el presupuesto según el cual procede la terminación del proceso por pérdida parcial del expediente que impide la continuación del proceso.
Con los insumos con que cuenta actualmente este Despacho, se puede proceder con la ponencia que corresponde, resaltando que, la aplicación de la terminación del proceso o, inclusive, de una eventual nulidad como se ha procedido en casos similares11, comporta un grave perjuicio a las partes y la transgresión del derecho al debido proceso, en consideración a la edad de la actora y el trámite de liquidación forzosa administrativa en que se encuentra la demandada, circunstancias que reclaman una resolución pronta de la controversia suscitada entre las partes, la cual, puede resolverse aun con la pérdida parcial del expediente. 11 En sentencia STC5112-2023 del 31 de mayo de 2023, M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque, la Corporación analizó un caso con similitudes fácticas en el cual, el Tribunal accionado a quien correspondió el estudio de una apelación, decretó la nulidad de la audiencia de instrucción y juzgamiento realizada por el a quo, en virtud de que dicho segmento de la audiencia carecía de audio, y la reconstrucción con notas memorísticas del juzgador sobre las pruebas practicadas, solo recogen el sentir del funcionario sobre las pruebas.
Radicado Nro. 05 001 31 03 009 2018 00528 02 En suma, teniendo en cuenta la posibilidad de la reconstrucción parcial del expediente con las transcripciones realizadas que incluye la valoración probatoria realizada por la a quo, que es apremiante la pronta resolución de la controversia y que es posible resolver la alzada con los insumos con los cuales se cuenta actualmente, se revocará la decisión de primera instancia y, en su lugar, se declarará reconstruido parcialmente el expediente con base en la exposición jurada en la primera instancia y los registros tomados por este Despacho antes de la pérdida total de las grabaciones.
Además, se informará lo aquí resuelto a la juez de primer grado y se ordenará a la Secretaría que ingrese el proceso a Despacho para la resolución de la apelación formulada contra la sentencia, por cuanto no hay actuación que deba adelantarse en el juzgado de primera instancia. Sumado a ello, en atención a lo dispuesto en el parágrafo 1 del Acuerdo PCSJA24- 12185 del 27 de mayo de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura, se requerirá de nuevo Unidad de Soporte de Sistemas y Grabaciones para que, apoyado con el Equipo Técnico del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación, efectúe una nueva búsqueda exhaustiva de las grabaciones de la audiencia celebrada los días 18 y 19 de agosto de 2021.
En el mismo término, la Unidad de Soporte de Sistemas y Grabaciones deberá explicar las razones por las cuales fue posible acceder parcialmente en diciembre de 2023 a algunos enlaces de audiencia y, a la fecha todos se encuentran inservibles. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Unitaria de Decisión Civil, 4.
RESUELVE
PRIMERO: INCORPORAR al expediente los archivos de transcripción de los interrogatorios de las partes, la motivación de la sentencia de primera instancia y los motivos de reproche del recurso de apelación formulado por la demandada en contra de dicha decisión. Radicado Nro. 05 001 31 03 009 2018 00528 02 SEGUNDO: REVOCAR el auto del 26 de agosto de 2024 que declaró terminado el proceso por imposibilidad de reconstrucción, en su lugar, DECLARAR RECONSTRUIDO PARCIALMENTE EL EXPEDIENTE con base en la exposición jurada en la primera instancia sobre el estado del proceso y las transcripciones realizadas en este Despacho.
TERCERO: REQUERIR a la UNIDAD DE SOPORTE DE SISTEMAS Y GRABACIONES para que, apoyado con el EQUIPO TÉCNICO DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA, en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de este proveído, efectúe una nueva búsqueda exhaustiva de las grabaciones de la audiencia celebrada los días 18 y 19 de agosto de 2021 y certifique si son recuperables o no. En el mismo término, la UNIDAD DE SOPORTE DE SISTEMAS Y GRABACIONES deberá explicar las razones por las cuales fue posible acceder parcialmente en diciembre de 2023 a algunos enlaces de audiencia y, a la fecha todos son inservibles.
CUARTO: Sin condena en costas.
QUINTO: INFORMAR lo aquí resuelto a la juez de primer grado.
SEXTO: INGRESAR el presente proceso, bajo el radicado 05 001 31 03 009 2018 00528 01, para la resolución de la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia, una vez ejecutoriada esta decisión.
NOTIFÍQUESE (Firma electrónica) SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Sergio Raul Cardoso Gonzalez Magistrado Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Radicado Nro. 05 001 31 03 009 2018 00528 02 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 28ee7bacd591dc5c6be67ce02ab1d8e968b2f59cb3b9329fa4ceab3396dd76fa Documento generado en 19/12/2024 12:50:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica