Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110016000253200680526

Sala: SALA ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y PAZ

Ponente: Eduardo Castellanos Roso

Fecha: 2016-06-27

Sujetos procesales: POSTULADO: Suj. WILSON SALAZAR CARRASCAL \ POSTULADO: Suj. WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ \ POSTULADO: Suj. FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 1 TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA DE JUSTICIA Y PAZ Magistrado Ponente: EDUARDO CASTELLANOS ROSO Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2016) INDICE Página I. OBJETO DE LA DECISIÓN 04 II.

IDENTIDAD DE LOS POSTULADOS 04 III.

ANTECEDENTES PROCESALES 05 IV. SITUACIONES FÁCTICAS Y CARGOS ATRIBUIDOS 07 A. Hechos formulados en contra de Wilson Salazar Carrascal 07 B. Hechos formulados en contra de Francisco Alberto Pacheco Romero 49 C. Hechos formulados en contra de Whoris Suelta Rodríguez 92 D. Hechos formulados en contra de Whoris Suelta Rodríguez y Francisco Alberto Pacheco Romero 96 V. ALEGATOS DE CONCLUSION Y PETICIONES EN TORNO AL INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL 98 A. El Fiscal Delegado 98 B. El Procurador Delegado 100 C. La Representación de las víctimas 100 D. Los Postulados 101 E. El Defensor de los postulados 101 VI.

PETICIONES EN EL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL 101 A. Víctimas de los hechos atribuidos al postulado Francisco Alberto Pacheco Romero 103 B. Víctimas de los hechos atribuidos al postulado Whoris Suelta Rodríguez 116 C. Víctimas de los hechos atribuidos a los postulados Whoris Suelta Rodríguez y Francisco Alberto Pacheco Romero 118 D. Víctimas de los hechos atribuidos al postulado Wilson Salazar Carrascal 119 VII.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 140 A. Competencia 140 B. Control formal y material del escrito de acusación 140 C. Requisitos de Elegibilidad 142 D. Contexto histórico del conflicto social y armado en el sur del Cesar 152 I. Periodización de la guerra insurgente y Contrainsurgente en el sur del Cesar 156 II.

Perfiles y carreras criminales de los “comandantes”: Una nueva forma de contar la historia sobre el Frente Héctor Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad.

Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 2 Julio Peinado Becerra en otrora Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar 230 E. De los cargos formulados por la Fiscalía a los postulados Wilson Salazar Carrascal, Whoris Suelta Rodríguez y Francisco Alberto Pacheco Romero 302 F. Análisis jurídico penal de los hechos criminales perpetrados Por integrantes del Frente “Héctor Julio Peinado Becerra” 307 I. El uso de la tortura en los grupos paramilitares: un análisis Sociojurídico de las atrocidades cometidas en el marco Del conflicto armado colombiano 308 II.

La tortura y su diferencia con los tratos crueles, Inhumanos y degradantes 316 III. Análisis sociojurídico de la Sala 340 G. El fenómeno de la prescripción en el marco de la Ley de Justicia y Paz 375 H. De los delitos generales o denominados delitos base 377 I. Del análisis de los delitos en particular 385 J. De la responsabilidad atribuida a los postulados 410 K. De la dosificación punitiva 413 L. De la acumulación jurídica de penas 433 M. De la pena alternativa 439 N. De la extinción de dominio 442 O. Del incidente de reparación integral a las víctimas 442 P. Del daño colectivo 523 VIII.

RESUELVE

525 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 3 Índice sobre Bases de datos construidas por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, para la elaboración del capítulo de contexto.

Tema Fuente Ubicación en la sentencia Base de datos sobre violaciones a los Derechos Humanos cometidas por las guerrillas de las Farc y el ELN en el sur del Cesar, 1992 – 2005 Expedientes de justicia ordinaria Páginas 176 – 183 Base de datos sobre violaciones a los Derechos Humanos cometidas por las guerrillas de las Farc y el ELN en el sur del Cesar, 1997 – 2006 Prensa escrita local (Periódico El Pilón) Páginas 184 – 192 Base de datos sobre hechos de tortura legalizados hasta la fecha en la Magistratura de Justicia y Paz  Unidad Nacional de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación  Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá  Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín Páginas 346 – 369 Base de datos sobre violaciones a los Derechos Humanos cometidas por los grupos paramilitares en el sur del Cesar, 1996 – 2006  Sentencia actual contra Wilson Salazar Carrascal, Whoris Suelta Rodríguez y Francisco Alberto Romero.

Ponencia: Dr. Eduardo Castellanos Roso  Sentencia contra Armando Madriaga Picón y Jesús Noraldo Basto. Ponencia: Dra. Uldi Teresa Jiménez López  Sentencia contra Juan Francisco Prada Márquez. Ponencia: Dra. Léster María González Páginas 251 – 300 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 4 I. OBJETO DE DECISIÓN 1. Finalizada la audiencia de control formal y material de los cargos formulados por la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, de conformidad con lo señalado por los artículos 19, 23 y 24 de la Ley 975 de 2005, modificados por los artículos 21, 23 y 25 de la Ley 1592 de 2012, así como lo establecido en el Decreto 3011 de 2013, y una vez verificada la aceptación de los mismos por parte de los postulados y tramitado el incidente de reparación integral-, la Sala procede a proferir sentencia en contra de WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro”;

WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ, alias “Chompiras”; y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, alias “El Negro”, integrantes del Frente Héctor Julio Peinado Becerra, en otrora Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar (ACSUC en adelante)1 II. IDENTIDAD DE LOS POSTULADOS

2. WILSON SALAZAR CARRASCAL, identificado con la cédula de ciudadanía número 77.131.463 de San Martín, Cesar, conocido con los alias de “El Loro”, “Lorenzo” o “Cepillo”, natural de San Martín (Cesar), nacido el 23 de julio de 1974, de 40 años de edad, hijo de ANTONIO SALAZAR y MARÍA CARRASCAL, estado civil viudo y padre de dos hijos, grado de instrucción, primero de primaria, y ocupación agricultor antes de ingresar al grupo armado ilegal.

3. WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.287.274 de Bucaramanga, conocido con el alias “Chompiras”, natural de Landazury (Santander), nació el 17 de noviembre de 1972, de 42 años, hijo de CARLOS JULIO SUELTA y LEONOR RODRÍGUEZ, unión libre, grado de instrucción primaria.

4. FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.926.009 de Aguachica, conocido con el alias “El Negro”, natural de 1 Tal como se señalará en el capítulo denominado “Contexto histórico del conflicto social y armado en el sur del Cesar”, de la presente decisión, el GAOML que se desmovilizó el 4 de marzo de 2006, fue conocido por la comunidad y por los mismos integrantes, como Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar (ACSUC).

De hecho, los uniformes, los escudos y las insignias que utilizaron para distinguirse de la población civil, llevaban este nombre y las siglas de las ACSUC (ver párrafos 407 en adelante). No obstante, para efectos de la desmovilización, y en reivindicación de la memoria de un amigo muerto de Juan Francisco Prada que militó en la organización, se bautizó a dicho GAOML como “Frente Héctor Julio Peinado Becerra”.

Por tanto, para no desvirtuar la realidad histórica, a lo largo de la sentencia se hablará del “Frente Héctor Julio Peinado Becerra, en otrora Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar”. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad.

Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 5 Aguachica, nació el 14 de diciembre de 1973, de 41 años, hijo de FRANCISCO Pacheco Herrera y DELFINA ROMERO, grado de instrucción bachiller, profesión antes de ingresar al grupo armado ilegal comerciante. III.

ANTECEDENTES PROCESALES 5. Mediante resolución 091 del 15 de junio de 20042, el Gobierno Nacional declaró abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, en cuyo desarrollo, la Presidencia de la República, a través de la resolución 042 del 21 de febrero de 20063, reconoció la condición de miembro representante del Frente “Héctor Julio Peinado Becerra” de las AUC a JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ, para efectos de iniciar la concentración y desmovilización. 6.

A través de la resolución 45 del 24 de febrero de 20064, se creó como zona de ubicación temporal para sus miembros, el corregimiento Torcoroma, municipio de San Martín, departamento del Cesar. De esta manera, el 4 de marzo del mismo año se desmovilizaron 251 hombres y mujeres para incorporarse a la vida democrática del país; se entregaron 179 armas largas y cortas; 357 granadas; 35.054 unidades de municiones, dos vehículos tipo camioneta y cinco motos de diferente cilindraje.

7. JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ, miembro Representante del Frente Héctor Julio Peinado Becerra de las Autodefensas Unidas de Colombia, reconoció como integrantes de dicha organización a WILSON SALAZAR CARRASCAL, WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO. 8. Con oficio del 7 de abril de 20065, el postulado WILSON SALAZAR CARRASCAL, manifestó al Alto Comisionado para la Paz, el deseo de ser postulado a los beneficios consagrados por la Ley 975 de 2005.

Lo propio hicieron WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO el 31 y 12 de enero de 2007. 2 Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Presidencia de la República de Colombia, proceso de paz con las autodefensas, memoria documental, tomo I, folio 188. 3 Ob cit, tomo II, folio 328. 4 Ob. cit, tomo II, folio 332 5 Ratificado el 12 de septiembre del mismo año. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 6 9. Con oficio OF107-11699-GJP-0301, el doctor CARLOS HOLGUÍN SARDI, Ministro del Interior y de Justicia, remitió al despacho del Fiscal General de la Nación de la época, doctor MARIO IGUARÁN ARANA, los listados de las personas desmovilizadas de las Autodefensas Unidas de Colombia, beneficiarias de la Ley 975 de 2005; en el orden número 527 se encuentra el postulado WILSON SALAZAR CARRASCAL; 102 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ y con el número 238 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO. 10.

Mediante acta de reparto 542 del 13 de noviembre de 2009 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, las diligencias adelantadas contra WILSON SALAZAR CARRASCAL fueron asignadas al despacho del Fiscal 34 de Bogotá. 11. Con acta de reparto 068 del 28 de mayo y 115 del 7 de noviembre de 2007, las actuaciones seguidas contra WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO le correspondieron al Fiscal 10 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de Barranquilla. 12.

Con estricta aplicación de la Ley 975 de 2005 y sus decretos reglamentarios 4760, 3391, y 4417 de 2006, se dispuso la citación y emplazamiento de las presuntas víctimas de los hechos imputables a los mencionados postulados. 13. Escuchado en versión libre por la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, WILSON SALAZAR CARRASCAL confesó varios hechos, los que sirvieron de sustento para una imputación parcial el 18 de mayo de 20106, a cargo del Magistrado con función de Control de Garantías de la ciudad de Barranquilla, autoridad que le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.

Igual situación, ocurrió con WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ el 2 de febrero de 20107 y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO el 24 de febrero del mismo año8. 14. Recibidas las diligencias en la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, le correspondieron, previo reparto, a éste Despacho9, por lo que se señaló fecha para la audiencia conjunta de control formal y material de cargos10, actividad 6 Cuaderno original 2 de imputación y medida de aseguramiento, folio 143 7 Cuaderno original de imputación, folio 31 8 Cuaderno original, folio 45. 9 El proceso adelantado contra WILSON SALAZAR CARRASCAL fue recibido el 30 de mayo de 2011;

WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, el 25 de mayo de 2011. 10 El 12 de junio de 2012. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad.

Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 7 que se llevó a cabo en 911 sesiones de audiencia pública, con la participación del Fiscal 34 Delegado ante la Unidad de Justicia Transicional, el Procurador 147 Delegado; los representantes de víctimas, los postulados y su apoderado. 15. La audiencia de incidente de afectaciones –denominado nuevamente incidente de reparación integral- se llevó a cabo los días 29, 30 y 31 de mayo de 2013, en el municipio de Aguachica (Cesar), en donde se contó con la presencia de las víctimas indirectas de los hechos perpetrados por este grupo armado ilegal y los días 11, 12 y 13 de junio de 2013, se continuó con la diligencia en las instalaciones del Tribunal de Bogotá, en donde los representantes de las víctimas solicitaron las medidas de reparación de orden indemnizatorio.

IV. SITUACIONES FÁCTICAS Y CARGOS ATRIBUIDOS A. Hechos formulados en contra de WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro” HECHO 112 el delito de concierto para delinquir: 16. Wilson SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro”, se vinculó a grupos ilegales armados al margen de la ley desde el año 1996, con John Vega Alvernia alias “Norris” en San Martín, Cesar, hasta el día 4 de marzo de 200613, fecha en la que se desmovilizó colectivamente. 17.

De la exposición realizada por el Fiscal Delegado, se tiene que SALAZAR CARRASCAL, ingresó a la edad de 22 años, al grupo armado ilegal comandado por Juan Francisco Prada Márquez, además que de lo expuesto en las versiones libres, se sabe que tenía pleno conocimiento de que hacía parte de un grupo paramilitar, reconocía la existencia del comandante de los mandos medios, que en este caso se trataba de John Vega Alvernia alías “Norris”, quien tenía a su cargo una escuadra confirmada por varios patrulleros, rol que desempeñó el postulado durante su permanencia en el grupo. 11 Las sesiones de audiencia pública las adelantó esta Sala los días, 9,10, 11, 12, 16, 17, 23, 24 y 25 de abril de 2012. 12 Audiencia de legalización de cargos celebrada los días 10 y 11 de abril de 2012. 13 Fecha en la que además fue detenido.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 8 18.

La Fiscalía informó que el 14 de mayo de 2010, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, condenó anticipadamente14 a SALAZAR CARRASCAL a una pena principal de doscientos ochenta y cinco (285) meses de prisión y multa de 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautor responsable de los delitos de homicidio agravado, en concurso homogéneo, y concierto para delinquir agravado, por hechos ocurridos el 21 de junio de 2000, siendo víctimas AYDA CECILIA LAZO y su hija menor CINDY PAOLA RONDÓN. Víctimas NA Elementos materiales probatorios Versiones libres rendidas por el postulado los días 14, 15 y 16 de diciembre de 2009.

Acto protocolario de desmovilización. Formulación de cargos15 Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art. 340: concierto para delinquir, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58-5. Grado de participación Autor Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art. 340: concierto para delinquir, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58-5.

Grado de participación Autor HECHO 216 Porte Ilegal de Armas.

19. WILSON SALAZAR CARRASCAL, desde su ingreso a la organización armada ilegal en el año 1996, le fueron entregadas por el comandante diferentes armas, entre ellas un fusil AK-47, un chaleco con 3 proveedores, dos granadas de fusil, dos granadas de mano y 5 proveedores. En el año 1999 tuvo una pistola Pietro Beretta 9 mm, la cual le fue retirada y, en su lugar, le fue adjudicado un revolver calibre 38.

La última arma que tuvo en su poder fue un fusil AK-47 con 3 proveedores. 20. De acuerdo con la información de la Fiscalía, el 25 de marzo de 2003, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar17, lo condenó a una pena principal diecinueve (19) años de prisión, por los delitos de homicidio, en concurso heterogéneo, con porte 14 Ib., primera parte min: 03:30. 15 Celebrada los días 24, 25 y 26 de enero de 2011. 16 Se formuló en audiencia de legalización de cargos celebrada los días 10 y 11 de abril de 2012, de manera conjunta con el postulado WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ. 17 Proceso radicado bajo el número 2001.0042-00 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 9 ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas públicas, por hechos ocurridos el 23 de septiembre de 1998, siendo víctima directa LUIS ALBERTO PIÑA JIMÉNEZ.

Víctimas NA Elementos materiales probatorios El postulado rindió versión libre los días 14, 15 y 16 de diciembre de 2009 y 19 de marzo de 2010. Formulación de cargos18 Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art. 365: fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones Art. 366: fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58-5.

Grado de participación Autor Audiencia de control de legalidad Adecuación típica En la audiencia de control de legalidad, la Fiscalía no formuló cargos por este delito, pues de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, el delito de concierto para delinquir agravado subsume el delito de porte ilegal de armas. Grado de participación Autor HECHO 319 Utilización Ilegal de Uniformes e Insignias de Uso Privativo de las Fuerzas Militares.

21. WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro”, desde el año 1996, fecha en la que ingresó al grupo armado ilegal, portó uniformes camuflados de uso privativo de las fuerzas militares, y material de intendencia como un bolso verde, una hamaca negra, entre otros elementos, por lo que, es versión libre manifestó “parecía un soldado más”, elementos que utilizó cuando patrulló los municipios de San Martín, Gamarra, Aguachica, San Alberto, Ocaña y Abrego20.

Víctimas NA Elementos materiales probatorios21 Versión libre rendidas por el postulado los días 14, 15 y 16 de diciembre de 2009 y 19 de marzo de 2010. Protocolo de desmovilización. Formulación de cargos Adecuación típica Art. 346: utilización ilegal de uniformes e insignias, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58-5.

Grado de participación Autor Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art. 346: utilización ilegal de uniformes e insignias. 18 24, 25 y 26 de enero de 2011. 19 Fiscal presentó el hecho a partir del min.: 16:50. Abril 12 de 2012, última parte. 20 La Fiscalía solicitó en audiencia de control de legalidad realizada el 12 de abril de 2012, la legalización del delito de utilización ilegal de uniformes e insignias, según el artículo 346 de la Ley 599 de 2000, en el grado de autor, y que se tenga como evidencia y material probatorio el protocolo de desmovilización, donde se establece la materialidad de la conducta, así como la versión libre. 21 Se presentan por el Fiscal en audiencia de legalización de cargos.

Sesión 12 de abril de 2012, ultima parte. Record: 0:19:00. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad.

Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 10 Grado de participación autor HECHO 4 y 3322 Desplazamiento Forzado familia de José Luis Piña Jiménez. 22. El 23 de octubre de 1998, JOSÉ LUIS PIÑA JIMÉNEZ con su núcleo familiar, compuesto por su esposa, NANCY SÁNCHEZ CASTILLO, y sus tres hijos JOSÉ LUIS, DIANA ALEXANDRA y ANDREA FERNANDA PIÑA SÁNCHEZ; así como el de ZULY TATIANA, sobrina; su hermana ANA RAQUEL PIÑA JIMÉNEZ, y el núcleo familiar de su hermano, conformado por AYDE REYES CÁRDENAS, MARY LUZ PIÑA REYES y JORGE ANDRÉS REYES CÁRDENAS23, fue desplazado de Aguachica al municipio de Tame, Arauca, como consecuencia del homicidio que la organización cometió contra su hermano LUIS ALBERTO PIÑA JIMÉNEZ, hecho por el que el postulado se encuentra condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, a la pena principal de 19 años, por el delito de homicidio. 23.

Según entrevista rendida por el señor José Luís Piña Jiménez, solo hasta el año 2007, regresaron al César, tiempo después de que se dio la desmovilización de los postulados y su organización criminal. 24. Mediante sentencia del 11 de diciembre de 2014, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia de la Dra. Léster María González Romero, condenó a Juan Francisco Prada Márquez, en su condición de comandante del frente HJPB.

Por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con los delitos de secuestro simple y desplazamiento forzado de población civil24. Víctimas JOSÉ LUIS PIÑA JIMÉNEZ Elementos materiales probatorios25 Versión libre del postulado: 14, 15 y 16 de diciembre de 2009 y de 19 de marzo de 2010. Informe de policía judicial del 3 de septiembre de 2009.

Entrevista y denuncia rendida por JOSÉ LUIS PIÑA JIMÉNEZ. 22 Ver audiencia de legalización de cargos. Sesión 12 de abril de 2012, ultima parte, record: 0:21:30.la Fiscalía unificó los hechos 4 y 33 por cuanto corresponden a hechos victimizantes de un mismo núcleo familiar. 23Ib., última parte. 24 “704. En virtud a lo anterior se proferirá sentencia condenatoria en contra del postulado JUAN FRANCISCO PRADA MARQUEZ por los delitos Homicidio en Persona Protegida (Art. 135, Ley 599/2000) en las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el artículo 58-2º-5º, el cual le resulta aplicable por favorabilidad y puesto que la víctima era integrante de la población civil ajena al conflicto armado imperante en el país, en concurso heterogéneo con el delito de Secuestro Simple previsto en el artículo 269 del Decreto – Ley 100 de 1980, en razón a que la víctima fue retenida en contra de su voluntad y trasladada a un paraje lejano en el que finalmente fue asesinada, anotando que el tipo penal vigente para la fecha del hecho resulta más favorable; en concurso heterogéneo con el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil de que trata el artículo 159 de la Ley 599 de 2000 del que resultaron víctimas los miembros de su núcleo familiar antes relacionados delitos atribuidos a título de autor mediato habida cuenta que los hechos fueron ejecutados por miembros de un aparato organizado de poder en el cual ostentaba el cargo de comandante.” 25 Se presentan por el Fiscal en audiencia de legalización de cargos del 12 de abril de 2012, ultima parte, record: 0:29:00.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 11 Formulación de cargos Adecuación típica Ley 599 de 2000, título II, capítulo único, delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario: Art. 159: deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art 58-2, 3 y 5.

Grado de participación Coautor Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Art. 159: deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art 58-2, 3 y 5. Grado de participación Coautor-partícipe HECHO 526 Homicidio de Robinson Caro Bedoya. 25.

El primero de junio de 1998, aproximadamente a las 5:30 de la mañana, ROBINSON CARO BEDOYA fue interceptado por WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro”, y Armando Madriaga Picón alias “María Bonita”, según orden impartida por MARIO CASTRO, quienes amenazándolo con un cuchillo en la espalda lo subieron a su moto TS y lo trasladaron a la vereda Las Piñas, lugar en el que lo interrogaron sobre las actividades que desarrollaba en la región, ante la respuesta dada por la víctima, alias “María Bonita” le pegó un garrotazo y el postulado SALAZAR CARRASCAL, lo degolló con arma blanca y le propinó tres puñaladas; su cuerpo fue abandonado en ese mismo sitio.

A la víctima torturada se le sindicó infundadamente de ser delincuente y drogadicto. 26. Consta en protocolo de necropsia, allegado por la Fiscalía, que la víctima presentaba heridas en su rostro por cortaduras de arma blanca y picaduras de animales27. Víctimas ROBINSON CARO BEDOYA Elementos materiales probatorios28 Versiones libres de fechas 14, 15 y 16 de diciembre de 2009, 14 de enero y 19 de marzo de 2010.

Informe de Policía Judicial donde se verifica la existencia del hecho. Apartes de la investigación adelantada por la Fiscalía 21 Seccional de Aguachica, bajo el radicado 5430, en la que constan, acta de levantamiento de cadáver, protocolo de necropsia y registro de defunción. Entrevista de la señora Nélida Rodríguez (madre de crianza). Constancia de presencia del Ministerio Publico en la versión. Formulación de cargos Adecuación típica Ley 599 de 2000, título II, capítulo único, delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario.

Art. 135: homicidio en persona protegida. Art. 137: tortura en persona protegida, bajo las circunstancias de mayor 26Ib., última parte, record: 0:51:30. 27 Ver página 13 de la carpetas denominada “Fichas WILSON SALAZAR CARRASCAL” 28 Ib, record: 0:59:08. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 12 Víctimas ROBINSON CARO BEDOYA punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2, 3 y 5. Decreto Ley 100 de 1980.

Art 323: homicidio agravado (324- 7 y 8). Art. 269: secuestro simple. Art. 279: tortura, bajo las circunstancias de agravación punitiva previstas en el art. 66, numerales 1, 3 y 13. Grado de participación Coautor Audiencia de control de legalidad29 Adecuación típica Ley 599 de 2000 Art. 135: Homicidio en persona protegida. Art 137: Tortura en persona protegida, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58 numerales 2, 3 y 5.

Decreto Ley 100 de 1980. Art 168: Secuestro simple. Grado de participación Coautor. HECHO 630 Homicidio de Efraín Tamayo Ruiz y desplazamiento de Magaly Osorio Pabón y núcleo familiar. 27. El primero de marzo de 2001, aproximadamente a las 7 de la noche, en el municipio de San Alberto, Cesar, el señor EFRAÍN TAMAYO RUIZ paseaba con su familia por el barrio Primero de Mayo, frente de la cancha del polideportivo, a bordo de una camioneta, cuando fueron sorprendidos por una motocicleta que era conducida por Luís Antonio Carrillo Franco alias “Franco”, y de parrilleros iban WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro” y DANIEL TOLOSA CONTRERAS, alias “El Cura”.

28. WILSON SALAZAR le propinó dos disparos en la cabeza al señor EFRAÍN TAMAYO RUIZ, por lo que al recibir los impactos, el automotor que conducía la víctima se estrelló contra el muro de la cancha. 29. Este hecho fue planeado por RODOLFO PRADILLA GARCÍA alias “El Tuerto”, DANIEL TOLOSA CONTRERAS, “El Cura”, FABER DE JESÚS ATEHORTÚA GÓMEZ, “Julio Palizada” y JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ, alias “Juancho Prada”, debido que a según informaciones recibidas, el occiso, quien trabajaba en ECOPETROL, le suministraba información a la guerrilla. 29 La fiscalía destacó que por razón del principio de legalidad flexible, conforme la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, radicado 33039 de diciembre de 2010, resulte viable por favorabilidad aplicar la Ley 599 de 2000. 30 Ver audiencia de legalización de cargos del 12 de abril de 2012, última parte, record: 1:16:40.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 13 30.

Tal acontecimiento, originó que la señora MAGALY OSORIO PABÓN, junto con las menores PAULA ANDREA y MAYRA ALEJANDRA TAMAYO OSORIO, núcleo familiar de la víctima, se vieron obligadas a abandonar su vivienda y desplazarse a la ciudad de Cali, lugar en el que vivieron por dos años, luego de los cuales retornaron al municipio de San Alberto, donde residen actualmente.

Víctimas EFRAÍN TAMAYO RUIZ (homicidio), MAGALY OSORIO PABÓN, PAULA ANDREA TAMAYO OSORIO y MAYRA ALEJANDRA TAMAYO OSORIO (desplazamiento). Elementos materiales Probatorios31 Versiones libres de 14, 15 y 16 de Diciembre de 2009 y 19 de Marzo de 2010. Informe de policía judicial de 11 de noviembre de 2009. Entrevista de MAGALY OSORIO PABÓN (cónyuge).

Apartes de la investigación adelantado por la Fiscalía Seccional de Aguachica, radicado 8348 en la que obran el acta de levantamiento de cadáver, protocolo de necropsia y registro civil de defunción. Formulación de cargos Adecuación típica Ley 599 de 2000, título II, capítulo único, delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario.

Art. 135: homicidio en persona protegida. Grado de participación autor Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Art. 135: Homicidio en persona protegida. Art. 15932: Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2 y 5.

En concurso heterogéneo. Grado de participación Autor HECHO 733 Homicidio de Alcides Sánchez Vega y Desplazamiento Forzado de Ramona Fuentes Villegas. 31. El 11 de febrero de 1999 en el corregimiento de Agua de la Virgen, vereda “Los Curos” del municipio de Ocaña (Norte de Santander), siendo aproximadamente las cinco de la mañana, el señor Alcides Sánchez Vega se encontraba con su familia, cuando escucharon que varios hombres ordenaban abrir la puerta de su vivienda. 32.

Al acceder y abrir la puerta, se encontró con un grupo de 25 paramiliares, entre quienes se encontraba WILSON SALAZAR CARRASCAL. Éstos le gritaron que era un guerrillero, le golpearon los genitales con la culata de un fusil, lo golpearon con un ladrillo en la cabeza, lo sacaron al patio de la casa, y posteriormente le propinaron varios impactos de arma de fuego. 31 Ib., última parte, record: 1:23:30. 32 Esta conducta fue adicionada. 33 Ver audiencia de legalización de cargos de 12 de abril de 2012, última parte, record: 1:38:53.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 14 33.

A la señora Ramona Fuentes Villegas, esposa de la víctima y su menor hijo, les impidieron salir de las habitaciones, mientras destrozaron la vivienda, y según manifestaciones de la víctima les hurtaron la suma de $3.000.000 y trescientas gallinas. 34. Sobre las ocho de la mañana de ese mismo día, los paramiliares obligaron a la señora Ramona Fuentes Villegas, a su hijo Norbey Sánchez Fuentes y a Jhony Ortiz Vega, quien para la época de los hechos convivía con la familia Sánchez Fuentes, a que debían abandonar la vivienda porque la iban a dinamitar, razón por la que salieron corriendo y 10 minutos después escucharon la explosión de la vivienda. 35.

Ante el temor que sintieron la señora señora Ramona Fuentes Villegas, su hijo Norbey Sánchez Fuentes y Jhony Ortiz Vega, se desplazaron al municipio de Ocaña, en donde actulmente residen. Víctimas ALCIDES SÁNCHEZ VEGA (occiso), RAMONA FUENTES VILLEGAS, NORBEY SÁNCHEZ FUENTES y JHONY ORTIZ VEGA. Elementos Materiales Probatorios34 Versiones libres del postulado de 14, 15 y 16 de diciembre de 2009 y 19 de marzo de 2010.

Informe de Policía Judicial de fecha de 11 de noviembre de 2009. Acta de levantamiento de cadáver No. 1999-0104 de ALCIDES SÁNCHEZ. Inspección a cadáver de la Fiscalía Seccional de Aguachica. Protocolo de necropsia de 15 de febrero de 1999. Registro de defunción. Entrevista a RAMONA FUENTES VILLEGAS, cónyuge, el día 19 de diciembre de 2008.

Entrevista de JHONY ORTIZ VEGA. Formulación de cargos Adecuación típica Decreto Ley 100 de 1980. Art. 323: Homicidio agravado (324- 7). Art. 370: Daño en bien ajeno. Art. 349: Hurto calificado y agravado (350- 1 y 2, 351- 9 y 10). Art. 187: Terrorismo, bajo las circunstancias de agravación punitiva previstas en el art. 66, numeral 3. Ley 599 de 2000.

Art. 159: Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de la población civil. Grado de participación Coautor Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Decreto Ley 100 de 1980. Art. 168: secuestro simple. Art 265: daño en bien ajeno. Ley 599 de 2000. Art 135: homicidio en persona protegida. Art.159: deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de la población civil. 34Ib., última parte, record: 2:00:57.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 15 Víctimas ALCIDES SÁNCHEZ VEGA (occiso), RAMONA FUENTES VILLEGAS, NORBEY SÁNCHEZ FUENTES y JHONY ORTIZ VEGA.

Art. 151: Despojo en campo de batalla, Art 144: actos de terrorismo, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art, 58, numerales 2 y 5. Grado de participación Coautor. HECHO 835 Homicidio de Lubín Trigos. 36. A LUBÍN TRIGOS se le consideraba, según ALBERTO DURÁN BLANCO, alias “Barranquilla”, informante del Ejército, por lo que el 11 de noviembre de 2000, en San Martín, Cesar, aproximadamente a las 12 de la noche, mientras departía en la fiestas patronales de San Martín y transitaba cerca al “parqueadero Zulia”, fue interceptado por los paramilitares Juan Tito Prada alias “Tito Prada”, quien en compañía de WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro”, le propinaron catorce puñaladas que le ocasionaron su deceso.

Cumpliendo así lo ordenado por alías “Barranquilla”. Víctima LUBÍN TRIGOS Elementos materiales probatorios36 Versiones libres del postulado los días 14, 15 y 16 de diciembre de 2009 y 19 de marzo de 2010. Informe de Policía Judicial. Apartes de la investigación adelantada por la Fiscalía General de Nación, radicado 8087, donde consta inspección de cadáver, protocolo de necropsia de 24 de noviembre del 2000 y registro civil de defunción. Entrevista de EUSTORGIA TRIGOS (madre).

Acta de levantamiento realizada por la Inspección central de Policía de San Martín Cesar. Dictamen de medicina Legal. Formulación de cargos Adecuación típica Decreto Ley 100 de 1980. Art 323: homicidio agravado (324- 7 y 8) bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 1, 3 y 13. Ley 599 de 2000. Art 135: Homicidio en persona protegida, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2, 3 y 5.

Grado de participación Coautor Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art 135: Homicidio en persona protegida, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2,3 y 5. Grado de participación Coautor. HECHO 937 Homicidio de José Daniel Cárdenas León. 35 Ver audiencia de legalización de cargos del 16 de abril de 2012, primera parte, record 0:04:00. 36Ib., primera parte, record: 0:09:44. 37 Ver audiencia de legalización de cargos del 16 de abril de 2012, primera parte, record: 0:16:15.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 16

37. JOSÉ DANIEL CÁRDENAS LEÓN, alias “Angelito”, quien fungía miembro de las ACSUC, fue retenido en el mes de abril de 2001 en San Martín, Cesar, por JUNIOR ALEXÁNDER CORREDOR GARZÓN, alias “Pedrito”, José Anselmo Quintero Uribe, alías “Pardillo”, ALIRIO PÁEZ, alías “Guasaco” y WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro”. Éstos lo subieron forzadamente a una camioneta LUV, en la que alías “Pardillo” le propinó un disparo que le causó la muerte; el cuerpo fue enterrado en el sector conocido como “La Palma”, pero ante la insistencia de un vigilante de la zona, que se percató de la situación y le pidió a ALBERTO DURAN BLANCO alías “Barranquilla,” que sacaran el cuerpo de ahí, “…pues eso no era un cementerio”, CARLOS JORGE SARMIENTO RINCÓN, alias “Navarro” y JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL, alías “pica pica”, desenterraron el cuerpo y lo arrojaron al Río Magdalena. 38.

El postulado SALAZAR CARRASCAL confesó que la orden fue impartida por ALBERTO DURÁN BLANCO, alias “Barranquilla”, y se originó porque alías “Angelito” no obstante a ser miembro activo del grupo, desacató el régimen disciplinario de las ACSUC. Víctima JOSÉ DANIEL CÁRDENAS LEÓN, alias “Angelito” Elementos materiales probatorios38 Versiones libres rendidas por el postulado los días 14, 15 y 16 de diciembre de 2009 y de 19 de marzo de 2010.

Versión libre rendida por JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL, alias “pica pica”. Informe de policía de 11 de noviembre de 2009. Entrevista otorgada por MARGARITA ORTEGA HERNÁNDEZ (compañera permanente). Denuncia presentada por MARGARITA ORTEGA HERNÁNDEZ el 9 de junio de 2010. Entrevista rendida por YOLANDA HERNÁNDEZ OCHOA (compañera permanente).

Tarjeta decadactilar de la víctima, emanada por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Formulación de cargos Adecuación típica Decreto Ley 100 de 1980. Art. 323: Homicidio agravado (324- 7 y 8). Art 165: Desaparición forzada, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2, 3 y 5. Ley 599 de 2000.

Art 135: Homicidio en persona protegida. Art. 165: Desaparición forzada, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2, 3 y 5. Grado de participación Coautor Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art 135- 6: Homicidio en persona protegida. Art 165: Desaparición forzada, bajo las circunstancias de mayor punibilidad 38Ib., primera parte, record: 0:28:00.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 17 Víctima JOSÉ DANIEL CÁRDENAS LEÓN, alias “Angelito” previstas en el art. 58, numerales 2, 5 y 8.

Grado de participación Coautor. HECHO 1039 Homicidio de Marcelo Núñez Galván. 39. El 2 de octubre de 1998, en horas de la tarde, el señor Marcelo Núñez Galván, se dirigía al municipio de San Alberto (Cesar), en el vehículo de su propiedad marca Renault 12, color rojo, de placa IBB572, en compañía de dos pasajeros. A la entrada del corregimiento de El Márquez, sobre la vía Once Reses, en inmediaciones de la finca “Los Alpes”, fue interceptado por cinco paramilitares, entre ellos, WILSON SALAZAR CARRASCAL, que lo obligaron a trasladarse hasta predios cercanos a la empresa Palmas Promisión donde lo bajaron del automotor y lo asesinaron con disparos de arma de fuego.

La orden de asesinar al señor Núñez Galván, provino del comandante paramilitar Mario Castro, motivada, según se dijo, porque la víctima llevaba información a la guerrilla. 40. Mediante sentencia del 6 de diciembre de 2013 y 11 de diciembre de 2014, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia de las Dras. Uldi Teresa Jiménez López y Léster María González Romero, respectivamente, condenó a Juan Francisco Prada Márquez, en su condición de comandante del frente HJPB, y al postulado Armando Madriaga Picón, alias “María Bonita, por los delitos de homicidio en persona protegida cometido en concurso heterogéneo con secuestro simple bajo las circunstancias señaladas por los numerales 2º y 5º del artículo 58 del Código Penal.

Víctima MARCELO NÚÑEZ GALVÁN Elementos materiales probatorios40 Versiones libres rendidas por el postulado los días 14, 15 y 16 de diciembre de 2009 y 19 de marzo de 2010. Informe de Policía Judicial de 11 de noviembre de 2009. Entrevista rendida por EMILSE CRISTANCHO (compañera permanente) el 24 de noviembre de 2010. Entrevista de AUREA GALVÁN RUEDA (madre) de 24 de noviembre de 2000.

Apartes de la investigación adelantada la Fiscalía Seccional de Aguachica, radicado 6128. Actas de inspección de cadáver, protocolo de necropsia y registro civil de defunción. Formulación de cargos Adecuación típica Decreto Ley 100 de 1980. Art 323: homicidio agravado (324- 7 y 8). Art. 269: secuestro simple, bajo la circunstancia genérica de agravación 39 Ver Audiencia de legalización de cargos del 16 de abril de 2012, primera parte, record: 0:37:10. 40 Ib., record: 0:48:25.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 18 Víctima MARCELO NÚÑEZ GALVÁN punitiva prevista en el art. 66, numerales 1, 3 y 13.

Ley 599 de 2000. Art 135: homicidio en persona protegida, bajo las circunstancias de mayor punibilidad que da cuenta el art. 58, numerales 2, 3 y 5. Grado de participación Coautor Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art 135: Homicidio en persona protegida, bajo las circunstancias de mayor punibilidad que da cuenta el art. 58, numerales 2, 3 y 5.

Grado de participación Coautor HECHO 1141 Homicidio de Nevit Bayona Buendía. 41. El 28 de mayo de 1996, en el corregimiento de Aguas Blancas, jurisdicción de San Martín, Cesar, a instancias de la orden impartida por John Vega Alvernia alias “Norris”; la víctima NEVIT BAYONA BUENDÍA, a quien se le acusaba de hurtar unas cadenas y un revólver, fue ubicada por MANUEL ANTONIO VILLAMIZAR, alias “Mañe”, y WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro”, quienes lo condujeron al corregimiento de Terraplén, donde alías “Mañe” le disparó en 5 oportunidades, quitándole la vida, y abandonaron el cuerpo en uno de los potreros de una finca ubicada entre el Corregimiento de San José de las Américas y Terraplén. Víctimas NEVIT BAYONA BUENDÍA Elementos materiales probatorios42 Versiones libres rendidas por el postulado los días 14, 15 y 16 de diciembre de 2009 y 19 de marzo de 2010.

Entrevista rendida por CARMEN DOLORES BUENDÍA, madre de la víctima, el 23 de noviembre de 2010. Entrevista rendida por ULICER BUENDÍA (hermano), el 15 de marzo de 2009. Apartes de la investigación de la Fiscalía Seccional de Aguachica, radicado 3811, en la que consta inspección a cadáver, protocolo de necropsia y registro civil de defunción. Formulación de cargos Adecuación típica Decreto Ley 100 de 1980.

Art. 323: homicidio agravado (324- 7 y 8). Art. 269: secuestro simple, bajo las circunstancias genéricas de agravación punitiva previstas en el art. 66, numerales 3, 4, 7 y 13. Ley 599 de 2000. Art 135: homicidio en persona protegida con las circunstancias de mayor punibilidad de que trata el art. 58, numerales 2, 3 y 5. Grado de participación Coautor Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000.

Art. 135: Homicidio en persona protegida, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58-2. Decreto Ley 100 de 198043. 41Ib., record: 0:59:20. 42 Se presentan en audiencia de legalización de cargos del 16 de abril de 2012, primera parte, record: 1:09:20. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 19 Víctimas NEVIT BAYONA BUENDÍA Art 269: Secuestro simple. Grado de participación Coautor. HECHO 1244 Homicidio de Samuel David Oliveros Vargas. 42.

El día 12 de mayo de 1997, integrantes del grupo comandado por Roberto Prada Delgado, asesinaron al paramilitar FÉLIX FERNANDO GUTIÉRREZ, alias “Tony” y a la señora JUDITH RUEDA MARTÍNEZ, quien se encontraba con 8 meses de embarazo y era la esposa del paramilitar Javier Antonio Quintero Coronel, alias “Pica Pica”. Esto generó que alías “pica pica”, solicitara el apoyo de los hombres al mando de John Vega Alvernia alías “Norris” – quien pertenecía a su vez, a la estructura de Juan Francisco Prada Márquez-, con el fin de vengar estas muertes. 43.

Fue así como en la madrugada de ese mismo día, se emprendió una búsqueda exhaustiva en el municipio de San Martín (Cesar), por un grupo conformado por los paramilitares John Vega Alvernia alías “Norris”, Javier Antonio Quintero Coronel, alias “Pica Pica”; Reinaldo Carreño Suescún, alías “Chistorete”; Aurelio Pineda Bayona, alías “Churco”, alías “Ibarra”, MANUEL ANTONIO VILLAMIZAR alías “Mañe”, alías “Chelito”, Arnulio Acevedo Agredo, alías “Humberto” y WILSON SALAZAR CARRASCAL, alías “El Loro”, quienes llegaron en una camioneta, vestidos de camuflado y con armas de largo alcance, y procedieron a disparar de manera indiscriminada contra la casa de Roberto Prada Delgado. 44.

En medio de este enfrentamiento, resultó muerto el señor Samuel David Oliveros Vargas, alias “Carlitos”, quien se encontraba custodiando la vivienda de Roberto Prada Delgado. Víctimas SAMUEL DAVID OLIVEROS VARGAS, alias “Carlitos” Elementos materiales probatorios45 Versiones libres a cargo del postulado y de JAVIER ANTONIO CORONEL, alias “pica pica”, los días 14, 15 y 16 de diciembre de 2009 y 19 de Marzo de 2010.

Informe del Inspector de Policía de San Martín, Cesar, el 14 de mayo de 1997. Inspección al cadáver de SAMUEL DAVID OLIVEROS VARGAS. Registro civil de defunción. 43 Por principio de favorabilidad. 44 Ver audiencia de legalización de cargos de 16 de abril de 2012, primera parte, record: 1:20:30. 45Ib., record: 1:39:08. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 20 Víctimas SAMUEL DAVID OLIVEROS VARGAS, alias “Carlitos” Formulación de cargos Adecuación típica Decreto Ley 100 de 1980.

Art 323: homicidio agravado (324- 7). Art 187: terrorismo, con las circunstancias genéricas de agravación punitiva de que trata el art. 66, numerales 3, 4, 7 y 13. Ley 599 de 2000. Art 135: homicidio en persona protegida, bajo las circunstancias de mayor punibilidad del art. 58, numerales 2, 3 y 5. Grado de participación Coautor. Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000.

Art 135: Homicidio en persona protegida, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58- 2 y 5. Art 144: actos de terrorismo. Grado de participación Coautor. HECHO 1346. Masacre de Paloquemao. 45. El homicidio de los señores Omar Avendaño Pacheco, Nelfer Antonio Prada Mora, Libar Prada Mora y las lesiones contra el señor Elfido Avendaño Pacheco, ocurrieron el 8 de febrero de 1999 en la vereda Paloquemao47, del municipio de Abrego, Norte de Santander. 46.

Según versión libre rendida por el postulado WILSON SALAZAR CARRASCAL, lo anterior ocurrió durante el hecho conocido como la masacre de Paloquemao, en la cual participaron un grupo aproximado de quince paramilitares, entre quienes se encontraban: Alberto Durán Blanco alias “Barranquilla”; Javier Antonio Quintero Coronel alias “Pica pica”;

Francisco Javier Rodríguez alias “Patrinco”, desertor de la guerrilla que sirvió como guía; Luís Bernabé Pacheco Carpio alias “Mascara”; Yesid Niño Escobar alias “Niño Escobar”; Héctor Julio Peinado Becerra, alias “Fredy”, alias “Guacarnaco”; alias “El zorro”; Alexánder Vergel alias “Canal A”, Gualberto Quiñónez Cuadros alias “Grillo”, Manuel Gregorio Polanco Sanjuán alias “Julio”, Carlos Jorge Sarmiento Rincón alias “Navarrito o Navarro” y WILSON SALAZAR CARRASCAL, alías “El Loro”. 47.

Afirma el postulado que este grupo de paramilitares, llegó hasta la vereda Paloquemao, aproximadamente a las 7 de la noche, porque obtuvieron información en la que se decía que los habitantes de esta región, recibían a guerrilleros como si los 46 Ver audiencia de legalización de cargos del 16 de abril de 2012, primera parte, record: 1:44:55. 47 Este hecho se encuentra relacionado con el hecho 7 en el cual se trata el homicidio del señor Alcides Sánchez Vega, el cual ocurre posteriormente en la misma masacre de Paloquemao.

Ver Audiencia de Legalización de Cargos de 16 de abril de 2012, primera parte, record: 1:44:55. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad.

Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 21 conocieran; fue así como Francisco Javier Rodríguez alias “Patrinco” o “Nicaragua”, golpeó en cada una de las viviendas simulando ser un guerrillero activo y cuando los habitantes le abrían, los obligaban a salir de sus casas y los subían a una camioneta, los mataban e iban arrojando los cuerpos a la orilla de la carretera. 48.

A bordo de dicho vehículo fueron asesinados los señores Omar Avendaño Pacheco, Nelfer Antonio Prada Mora y Libar Prada Mora, y el señor Elfido Avendaño Pacheco logró escapar con una herida de bala. 49. Según entrevista rendida por el señor Elfido Avendaño Pacheco el día 19 de diciembre de 2008, todo empezó cuando aproximadamente 15 hombres armados de las Autodefensas golpearon a la puerta de la vivienda del mismo, ubicada en el municipio de Abrego, solicitándole los llevara en su camión a una vereda lejana del municipio.

Una Vez el señor Avendaño Pacheco les abrió la puerta, los hombres ingresaron a la casa destruyendo los enseres y apropiándose de su billetera, documentos, dinero y un revolver calibre 38 de su propiedad. 50. Posteriormente lo retuvieron y obligaron a guiarlos hasta la casa de su hermano, el señor Omar Avendaño Pacheco, quien después de ubicado, fue sacado de su casa, amarrado y torturado mediando ahorcamientos reiterados con una toalla y sumersión de su cabeza en una toma de agua; para luego ser llevados a la vereda Paloquemao, lugar donde los mantuvieron retenidos por un tiempo dentro de un vehículo bajo vigilancia. 51.

Ante el temor de los hechos sucedidos, los núcleos familiares de los hermanos Avendaño Pacheco, conformado por Ana Graciela Avendaño Pacheco, José Bayona Carillo y sus 6 hijos, se vieron obligado a abandonar la región. Igual situación se presentó con la señora Marilsa Ortiz Amado y sus hijos Lizeida, Robinson y John Jairo Prada Ortiz, así como sus hermanos, Eider Jesús, Jesús Evelio, Davis, Wilmer, Jair, Elmer Alfonso, Torcoroma y Deisy María Prada Mora, familiares de los hermanos Prada Mora, quienes buscando proteger sus vidas se desplazaron a diferentes ciudades como Cúcuta, Bucaramanga y Cartagena.

Algunos de ellos actualmente viven en Ocaña (Norte de Santander). Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad.

Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 22 Víctimas NELFER ANTONIO PRADA MORA, LIBAR PRADA MORA, OMAR AVENDAÑO PACHECO Y ELFIDO AVENDAÑO PACHECO. Elementos materiales probatorios48 Versiones libres del postulado durante los días 14, 15 y 16 de diciembre de 2009 y 19 de marzo de 2010. Entrevista rendida por ELFIDO AVENDAÑO PACHECO el 19 de diciembre de 2008 (víctima directa y testigo presencial).

El 28 de septiembre de 2009, ANA GRACIELA AVENDAÑO PACHECO (hermana) rindió entrevista. Entrevistas a cargo de ANA CECILIA ARENGAS PACHECO (cónyuge de Omar), CARLOS OMAR AVENDAÑO ARENGAS (hijo de Omar), ELMER ALFONSO PRADA MORA y JAIR PRADA MORA (hermanos), ROSABEL MORA PRADA (madre de NELFER y LIBAR). Protocolo de lesiones del 6 enero de 2012 correspondiente a ELFIDO AVENDAÑO PACHECO.

Informes de Policía Judicial. Apartes de la investigación adelantada por la Fiscalía de Ocaña, radicado 1999- 0163, por el homicidio de OMAR AVENDAÑO PACHECO, en la cual consta acta de inspección a cadáver, protocolo de necropsia y registro civil de defunción. Apartes de la investigación a cargo de la Fiscalía bajo el radicado 1999-241, por los homicidios de NELFER ANTONIO PRADA MORA y LIBAR PRADA MORA, donde se acopió actas de inspección a cadáver, protocolos de necropsia y registros civiles de defunción. Formulación de cargos Adecuación típica Decreto Ley 100 de 1980.

Art 323: Homicidio agravado (324 -7 y 8). Art 269: Secuestro simple. Art 279: Tortura. Art 349: hurto calificado y agravado (350- 1 y 2 y art. 351- 9 y 10). Art 331: lesiones personales con perturbación psíquica y bajo las circunstancias genéricas de agravación punitiva descritas en el art. 66, numerales 1, 3 y 13. Ley 599 de 2000. Art 135: homicidio en persona protegida.

Art 137: tortura en persona protegida. Art.136: lesiones en persona protegida, circunstancias de mayor punibilidad # 2, 3 y 5. Art. 159: deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, bajo las circunstancias de mayor punibilidad de que trata el art. 58, numerales 2, 3 y 5. Grado de participación Coautor.

Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art 135: Homicidio en persona protegida. Art 136: Lesiones personales en persona protegida. Art 137: Tortura en persona protegida. Art. 144: Actos de terrorismo49 Art 151: Despojo en campo de batalla. Art 159: Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil.

Art. 168: Secuestro simple, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58- 2 y 5. Grado de participación Coautor. HECHO 1450 Tortura y desplazamiento forzado de Adán Hernández León y familia. 48 Ib., record: 2:17:46. 49 Esta conducta fue adicionada. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 23 52. El 7 de enero de 1997, ADÁN HERNÁNDEZ LEÓN y su familia, se movilizaban en el vehículo de su propiedad Renault 12, por la vía principal del corregimiento San José de las Américas, municipio de San Martín, Cesar, cuando fueron interceptados por los paramilitares Javier Antonio Quintero alías “Pica pica”, ALBERTO DURÁN BLANCO, alias “Barranquilla”, REINALDO CARREÑO SUESCÚN, alias “Chistorete”, Héctor Julio Peinado Becerra alias “Fredy” y WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro”, por orden que les impartiera el comandante John Vega Alvernia alías “Norris”. 53.

Al señor ADÁN HERNÁNDEZ LEÓN, lo despojaron de aproximadamente cinco millones de pesos y unas joyas que portaba, al tiempo que le propinaron patadas y puños, advirtiéndole, que no lo querían ver por la zona y que de incumplir sería asesinado, así mismo se le incriminaba de pertenecer a la guerrilla. Por esta razón, se desplazó junto con su núcleo familiar compuesto por AMINTA ARGOTH DE JÁCOME y su menor hijo a la ciudad de Barranquilla, ciudad en la que aún residen.

Víctimas ADÁN HERNÁNDEZ LEÓN, AMINTA ARGOTH DE JÁCOME y su menor hijo. Elementos materiales probatorios51 Versiones libres rendidas por el postulado los días 14, 15 y 16 de diciembre de 2009 y 19 de marzo de 2010. Informe de Policía Judicial fechado 11 de noviembre de 2009. Entrevista a cargo de ADÁN HERNÁNDEZ LEÓN, el día 8 de agosto de 2008.

Entrevista de AMINTA ARGOTH DE JÁCOME (compañera permanente). Formulación de cargos Adecuación típica Decreto Ley 100 de 1980. Art 159: deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de la población civil. Art 136: lesiones en persona protegida, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 5, 6, 10 y 13.

Art. 349: hurto calificado y agravado (350, numerales 1 y 2, 351- 10. Art 26: Amenazas personales o familiares. Art 331: lesiones personales con perturbación síquica con las circunstancias genéricas de agravación punitiva consagradas en el art. 66, numerales 1, 3 y 13. Grado de participación Coautor. Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000.

Art.137: Tortura en persona protegida52. Art. 151: Despojo en campo de batalla. Art 159: Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2 y 5. Grado de participación Coautor. 50 Ver audiencia de legalización de cargos del 16 de abril de 2012, segunda parte, record: 0:00:40. 51Ib., record: 0:15:20. 52 La fiscalía varió esta conducta por la de lesiones en persona protegida.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 24 HECHO 1553 Homicidios de Eduver Suárez Cabrales y Alirio Correa Morales. 54.

Como consecuencia del llamado que bajo engaño hizo ALBERTO DURÁN BLANCO, alias “Barranquilla”, a los señores EDUVER SUÁREZ CABRALES, alías “Gordo” y ALIRIO CORREA MORALES, alías “Manizales”; éstos el día 22 de agosto de 2001, se trasladaron en una camioneta Luv de estacas, desde el municipio de Aguachica a Montecitos, cuando a la altura de la vía que comunica a Puerto Nuevo con Montecitos, fueron interceptados por los paramilitares Alberto Durán Blanco alias “Barranquilla”;

GUALBERTO QUIÑONEZ CUADROS, alias “Grillo”; alias “Veroka”; ALEXÁNDER VERGEL, alias “Canal A”; JESÚS PACHECO CARPIO, alias “Tripa” y WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro”, quienes vestidos de civiles y portando fusiles AK-47 y Fals, les dispararon hasta causarles la muerte. Los cuerpos fueron dejados dentro de la camioneta en la que se transportaban. 55.

El postulado afirmó que las víctimas eran integrantes del grupo paramilitar que comandaba Rodolfo Pradilla alías “El tuerto”, y que el motivo por el cual se les dio muerte, fue su participación en la entrega y captura de JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ, a través de la información que le suministraron al Ejército. Víctimas EDUVER SUAREZ CABRALES, alias “Gordo” y ALIRIO CORREA MORALES, alias “Manizales”.

Elementos materiales probatorios54 Versiones libres del postulado los días 14, 15 y 16 de diciembre de 2009 y 19 de marzo de 2010. Informe de Policía Judicial de 11 de noviembre de 2009. Entrevista rendida por AYDE CABRALES (hermana de Eduver), el 16 de febrero de 2010. Entrevista rendida por JOSÉ TRINIDAD SUÁREZ BALLENA (padre de Eduver).

Apartes de la investigación de la Fiscalía Seccional de Ocaña, radicado 2001- 0734, en la consta inspecciones de cadáver, protocolos de necropsia y registros civiles de defunción. Tarjetas decadactilares. Formulación de cargos Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art 135: homicidio en persona protegida, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2 y 5.

Grado de participación Coautor. Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art. 135: Homicidio en persona protegida, bajo las circunstancias de mayor punibilidad establecidas en el art. 58-2 y 5. Grado de participación Coautor. 53 Ver audiencia de legalización de cargos del 16 de abril de 2012, segunda parte, record: 0:26:20. 54 Se presentan en audiencia de legalización de cargos del 16 de abril de 2012, segunda parte, record: 0:35:30.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 25 HECHO 1655 Homicidio de Vladimir Guillermo Páez.

56. VLADIMIR GUILLERMO PÁEZ, integrante del grupo armado ilegal, fue citado bajo engaño por ALBERTO DURÁN BLANCO, alias “Barranquilla”, el 22 de agosto de 2001, a la finca ubicada en sector conocido como los Alpes, municipio de Río de Oro, Cesar, con el fin de conversar con él. 57. Para llegar al sitio VLADIMIR GUILLERMO PÁEZ, se movilizó en un taxi a eso de las 8 de la noche, cuando a la altura de la vía La Panamericana al lado de la bomba Los Alpes, la víctima fue bajada del automotor y ALEXÁNDER VERGEL, alias “Canal A”, le disparó en varias oportunidades hasta causarle la muerte. 58.

En este hecho participaron ALBERTO DURÁN BLANCO, alias “Barranquilla” como comandante; ALEXÁNDER VERGEL, alias “Canal A”; ALBERTO QUIÑONEZ CUADROS, alias “Grillo” (fallecido) y WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro”. Según versión libre rendida por el postulado, su participación fue de acompañamiento, pues “era una vaina de apoyo”56, pero quien accionó el arma fue alias “Canal A”. 59.

Lo que motivó la muerte del señor VLADIMIR GUILLERMO PÁEZ, según lo manifestado en las versiones libres, fue que la víctima a pesar de ser integrante de la organización, desacató el régimen disciplinario, ya que se le acusó de cometer robos en la zona y de suministrar información al Ejército que fue utilizada para capturar a JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ.

Víctima VLADIMIR GUILLERMO PÁEZ, alias “Memo”. Elementos materiales probatorios57 Versiones libres los días 14, 15 y 16 de diciembre de 2009 y 19 de marzo de 2010. Informe de Policía Judicial de fecha 11 de noviembre de 2009. Entrevista rendida por ANA ROSIRE BERNAL LÓPEZ (compañera permanente) el 9 de agosto de 2008. Apartes de la investigación de la Fiscalía Seccional de Ocaña, radicado 2001- 0748, en la que consta inspección de cadáver, protocolo de necropsia y registro civil de defunción. Formulación de cargos Adecuación típica Ley 599 de 2000.

Art. 135: Homicidio en persona protegida, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art 58, numerales 2 y 5. 55Ib., primera parte, record: 0:02:10. 56 Según diligencias de versión libre rendida por WILSON SALAZAR CARRASCAL, los días 14, 15 y 16 de diciembre de 2009 y 19 de marzo de 2010, con relación a este hecho. 57 Se presentan en audiencia de legalización de cargos del 17 de abril de 2012, primera parte, record: 0:08:40.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 26 Víctima VLADIMIR GUILLERMO PÁEZ, alias “Memo”.

Grado de participación Coautor. Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art 135: Homicidio en persona protegida, bajo las circunstancias de mayor punibilidad establecidas en el art. 58, numerales 2 y 5. Grado de participación Coautor. HECHO 1758 Homicidios de Nahaum Afanador Gutiérrez, Ramiro Molina Garzón y Humberto Afanador Cárdenas. 60.

Los homicidios de los señores Nahaum Afanador Gutiérrez alias “el Conejo”, Ramiro Molina Garzón alias “El Paisa” y Humberto Afanador Cárdenas alias “Chorola” ocurrieron el día 11 de octubre de 2002, aproximadamente a la 1:00 de la tarde en la Jurisdicción de Rio de Oro, cerca al corregimiento de El Márquez. 61. Según la versión libre del postulado WILSON SALAZAR CARRASCAL;

Héctor Julio Peinado Becerra, alías “Fredy” llevó a los señores Gutiérrez, Molina y Afanador a una finca en la vereda del Márquez, lugar al que llegaron Alfredo García Tarazona alias “Arley”, Javier Antonio Quintero alias “Pica pica” y él, quienes utilizaron el pretexto de un trabajo que realizarían en San Martín, Cesar, para subirlos en una camioneta; y aproximadamente a medio kilómetro de El Márquez, bajaron del automotor a los señores Nahaum y Ramiro; acto seguido alias “Pica pica” le disparo al señor Nahaum y alías “el Loro” le disparó al señor Ramiro Molina, causándoles la muerte y dejando los cuerpos abandonados en el lugar de los hechos, con un letrero en el que se leía “…por efectuar acciones totalmente ajenas a la organización Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar: ACSUC” 62.

Al señor Humberto Afanador lo mantuvieron con ellos en la camioneta, le dieron vueltas por el sector conocido como Santa Paula, y luego se metieron por una trocha que conduce a Los Ángeles; sitio en el que lo bajaron de la camioneta entre Alfredo Jaimes Caicedo alías “Raspaollas”, quien le disparo causándole la muerte, y abandonaron el cuerpo en el mismo sitio y con un letrero similar al que fue dejado en los cuerpos de las dos víctimas anteriores. 58Ib., record: 0:18:55.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 27 63.

En el hecho participaron Alfredo García Tarazona “Arley”, Javier Antonio Quintero alias “Pica pica”, Fredy Ramiro Pedraza Gómez alias “Diego o chicote”, Alfredo Jaimes Caicedo alías “Raspaollas”, y WILSON SALAZAR CARRASCAL alías “El Loro”. Según se informó en la audiencia de control de legalidad, lo que motivó la orden de asesinar a estas personas, fue que desobedecieron el régimen disciplinario de las ACSUC, pues aprovecharon su calidad de integrantes de la organización para robar sin autorización expresa del comandante un camión que transportaba ganado.

Víctimas NAHAUM AFANADOR GUTIÉRREZ, alias “Conejo o el Negro”, RAMIRO MOLINA GARZÓN, alias “El paisa” y HUMBERTO AFANADOR CÁRDENAS, alias “Chorola”. Elementos materiales probatorios59 Versiones libres rendidas por el postulado los días 14, 15 y 16 de diciembre de 2009 y 19 de marzo de 2010. Informe de Policía Judicial del 11 de noviembre de 2009.

Apartes de la investigación adelantada por la Fiscalía Seccional de Ocaña, radicado 2002-1015, en la que constan las inspecciones de cadáver, protocolos de necropsia y registro civiles de defunción. Recorte de periódico sobre los hechos. Los carteles que dejaron sobre los cadáveres. Entrevistas rendidas por EDWARD AFANADOR GUTIÉRREZ (hermano de Nahaum), LUZ HELENA MORA MALDONADO (compañera de Ramiro) y NAHAUM AFANADOR CHOGO (padre de Nahaum).

Formulación de cargos Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art 135: Homicidio en persona protegida. Art. 168: Secuestro simple. Art 144: actos de terrorismo, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2 y 5. Grado de participación Coautor. Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000.

Art 135: homicidio en persona protegida. Art 168: secuestro simple. Art 144: actos de terrorismo, bajo las circunstancias de mayor punibilidad de que trata el art. 58, numerales 2 y 5. Grado de participación Coautor. HECHO 1860 Homicidio de Ana Ibis Cárdenas, hurto de ganado y desplazamiento forzado. 64. El 18 de octubre de 2003, siendo aproximadamente las cinco de la mañana, un grupo de 20 paramilitares, entre quienes se encontraban alias “Machetazo”;

ALFREDO GARCÍA TARAZONA, alias “Arley”; JESÚS PACHECO CARPIO, alias “Tripa”; Fredy Ramiro Pedraza Gómez alías “Diego Chicote”; LUIS CARLOS JIMÉNEZ PACHECO, alías “Loro Nuevo”; 59Ib., record: 0:29:10. 60 Ver Audiencia de Legalización de Cargos de 17 de Abril de 2012, primera parte, record: 0:45:05. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 28 Javier Antonio Quintero alías “Pica pica”; REINALDO CARREÑO SUESCÚN, alias “Chistorete”; JOSÉ ÁNGEL PEDRAZA BAUTISTA, alias “Fabián” y WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro”; se movilizaron hasta la Finca Villa Nueva, vereda El Limoncito del municipio de Aguachica (Cesar), con el propósito de apropiarse de aproximadamente 100 reses de propiedad de la señora ANA IBIS CÁRDENAS, a quien sindicaron de ser madre del jefe guerrillero alías “Herlindo” del ELN. 65.

Una vez en el sitio, el postulado SALAZAR CARRASCAL se quedó en la carretera prestando guardia y los demás ingresaron a la finca, encerraron, amarraron y torturaron a los habitantes de la vivienda, y además sacaron algunos enseres y los incineraron; luego, condujeron el ganado junto con otro que hallaron por la carretera (entre estos un toro de propiedad del señor LUÍS EMIGDIO LUNA PAVA) hacia los camiones que para tal fin había dispuesto el paramilitar Héctor Julio Peinado Becerra, alías “Fredy”. 66.

A la señora ANA IBIS CÁRDENAS le propinaron varios impactos de arma de fuego que le causaron la muerte. Según versión libre del postulado, la orden de ejecución de estos hechos, la impartió Alfredo García Tarazona alías “Arley”61, debido a que era la madre de un cabecilla de la guerrilla. 67. Luego de sucedidos estos hechos, el núcleo familiar de la señora ANA IBIS CÁRDENAS, compuesto por ANA EDITH CÁRDENAS CÁRDENAS, LUZ DENIS CÁRDENAS, EDMINSON SOLANO (fallecido), TORCOROMA CÁRDENAS y sus hijos YOINER y ANGIE PAOLA CÁRDENAS, se vieron obligados a desplazarse de la región, por algún tiempo, pero retornaron al municipio de Aguachica, en donde residen actualmente. 68.

Mediante sentencia del 11 de diciembre de 2014, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia de la Dra. Léster María González Romero, condenó a Juan Francisco Prada Márquez, en su condición de comandante del frente HJPB, por los delitos de homicidio en persona protegida, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, actos de terrorismo, secuestro simple y destrucción y apropiación de bienes protegidos consagrados en los artículos 135, 159, 144, 61 ARLEY afirmó en diligencia de versión libre: “yo participe en el hurto pero no en la muerte de la señora Ana Ibis Cárdenas”.

Fiscalía 15. Seccional Aguachica Rad. 10172. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 29 198 y 154 de la Ley 599 de 2000, bajo las circunstancias señaladas por los numerales 2º y 5º del artículo 58 del Código Penal.

Víctimas Homicidio de ANA IBIS CÁRDENAS CÁRDENAS. Desplazamiento de ANA EDITH CÁRDENAS CÁRDENAS, LUZ DENIS CÁRDENAS, EDMINSON SOLANO (fallecido), TORCOROMA CÁRDENAS, y YOINER Y ANGIE PAOLA CÁRDENAS. Hurto a LUIS EMIGDIO LUNA PAVA. Elementos materiales probatorios62 Versiones libres rendidas por el postulado los días 14, 15 y 16 de diciembre de 2009 y 19 de marzo de 2010.

Versiones rendidas por JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL, alias “Pica pica” y JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ. Informe de Policía Judicial del 11 de noviembre de 2009. Apartes de la investigación adelantada por la Fiscalía Seccional de Aguachica, radicado 10172, en la que consta inspección de cadáver, protocolo de necropsia y registro civil de defunción. Entrevista rendida por ANA EDITH CÁRDENAS (hermana)63.

Formulación de cargos Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art 135: homicidio en persona protegida. Art 239: hurto calificado y agravado64 (240, numerales 1 y 2, 241- 8 y 10, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2 y 5. Grado de participación Coautor. Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000.

Art 135: homicidio en persona protegida. Art 151: despojo en campo de batalla. Art 159: deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de la población civil. Art. 144: actos de terrorismo. Art 168: secuestro simple, bajo las circunstancias de mayor punibilidad del art. 58-2 y 5. Grado de participación Coautor. HECHO 1965 Tortura, Secuestro y Desplazamiento Forzado de Héctor Lozada. 69.

El día 13 de noviembre de 2002, aproximadamente a las ocho de la mañana, en el municipio de San Martín, Cesar, JOHN JAIRO BARRIENTOS PÁEZ, alias “Cobra”; ALFREDO GARCÍA TARAZONA, alias “Arley”; JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL, alias “Pica Pica” y WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro”, se dirigieron a la casa del señor HÉCTOR 62 Se presentaron en audiencia de legalización de cargos del 17 de abril de 2012, primera parte, record: 1:02:50. 63 ANA EDITH afirmó en entrevista allegada al material probatorio, que su familia sufrió una amplia persecución, pues además varios de sus familiares fueron asesinados por tildárseles de guerrilleros, entre ellos sus hermanos NAHÚM CÁRDENAS CÁRDENAS el 20 de octubre de 2000, MIREYA, 3 meses después, ENILDO Y NAZARIO CÁRDENAS CÁRDENAS el 5 de Octubre de 2006 y su cuñado EDMINSON SOLANO en el 2005. 64 Esta conducta fue modificada por la de despojo en campo de batalla, conforme al art. 151 de la Ley 599 de 2000.

Ver audiencia de control de legalidad del 17 de abril de 2012. 65 Ver audiencia de legalización de cargos del 17 de abril de 2012, primera parte, record: 1:19:30. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad.

Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 30 LOZADA, de quien se afirmaba había golpeado a un paramilitar en las ferias de San Martín, celebradas por esos días, además de “…la falta de respeto que general y continuamente manifestaba el señor Lozada contra los paramilitares”. 70.

El señor HÉCTOR LOZADA, fue sacado de su vivienda y trasladado en una camioneta hasta el sector conocido como Santa Paula, donde le propinaron una golpiza, empleando un garrote, patadas, puños, culatazos de armas y planazos de machete; la víctima fue dejada herida en el lugar de los hechos bajo la amenaza de no denunciarlos o le quitarían la vida.

Por esta razón se desplazó del municipio de San Martín (Cesar) al de Soacha, (Cundinamarca); regresó solo hasta finales del año 2007. Víctima HÉCTOR LOZADA Elementos materiales probatorios66 Versiones libres rendidas por el postulado los días 14, 15 y 16 de diciembre de 2009 y 19 de marzo de 2010. Informe de Policía Judicial del 11 de noviembre de 2009.

Entrevista rendida por HÉCTOR LOZADA el 10 de abril de 2006. Certificado de desplazamiento otorgado a la víctima por la Alcaldía de Soacha. Formulación de cargos Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art 159: deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil. Art 137: tortura en persona protegida, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2 y 5.

Grado de participación Coautor. Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art. 137: tortura en persona protegida. Art. 168: secuestro simple67. Art. 159: deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, bajo las circunstancias de mayor punibilidad establecidas en el art. 58-2 y 5.

Grado de participación Coautor.

HECHOS 2068 y 2169 Homicidios de Aida Cecilia Lasso Gemade y Cindy Paola Rondón Lasso, y desplazamiento forzado de su núcleo familiar. 71. Como consecuencia del acuerdo celebrado entre JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ y RODOLFO PRADILLA, alias “El Tuerto” con GERARDO JAIMES y JAVIER ZARATE, quien para la época Alcalde de San Alberto; se efectuó el homicidio de la señora AIDA CECILIA LASSO 66Ib., record: 1:30:00. 67 Esta conducta fue adicionada. 68 Ver Audiencia de Legalización de Cargos de 17 de Abril de 2012, segunda parte, record: 0:00:30. 69 Ver audiencia de legalización de cargos de 17 de Abril de 2012, segunda parte, record: 0:00:30.

Se presentó conjuntamente con el hecho 20. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 31 GEMADE, con la intención de que no pudiera postularse para la Alcaldía de San Alberto (Cesar) 72.

De ese modo, tres días después de celebrada la reunión, esto es, el 21 de junio de 2000, en el perímetro urbano de San Alberto, aproximadamente a las siete de la noche, WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro”, y Juan Tito Prada alias “Tito”, previo reconocimiento que habían realizado a la vivienda de la víctima, llamaron a la puerta, una vez les abrieron notaron que se realizaba una reunión de más o menos siete personas; verificada la identidad de AIDA CECILIA LASSO GEMADE, el postulado SALAZAR CARRASCAL le disparó en dos ocasiones, hasta causarle la muerte. 73.

El homicidio de la menor CINDY PAOLA RONDÓN LASSO se produjo coetáneamente, cuando aquella intentó evitar la muerte de su madre y se le colgó del cuello al postulado SALAZAR CARRASCAL, quien la empujó contra el suelo y fue ahí cuando Juan Tito Prada alias “Tito”, le disparó causándole la muerte. 74. Como consecuencia del homicidio de la señora AIDA CECILIA LASSO y la menor CINDY PAOLA RONDÓN LASSO, sobrevino el desplazamiento de su núcleo familiar compuesto por LUIS GABRIEL LASSO GEMADE, hacía la ciudad de Bogotá, y de NELSON RONDÓN, compañero permanente de AIDA CECILIA LASSO y su hija INGRID LICETH RONDÓN LASSO a la ciudad de Bucaramanga. 75.

Por este hecho, el 14 de mayo de 2010, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, condenó a WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro”, por los delitos de homicidio agravado, en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir. 76. Mediante sentencia del 11 de diciembre de 2014, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia de la Dra. Léster María González Romero, condenó a Juan Francisco Prada Márquez, en su condición de comandante del frente HJPB.

Además el postulado SALAZAR CARRASCAL, fue condenado de manera anticipada, el 14 de mayo de 2010, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, a una pena principal de doscientos ochenta y cinco (285) meses de prisión y multa de 1000 salarios Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 32 mínimos legales mensuales vigentes, como coautor responsable de los delitos de homicidio agravado, en concurso homogéneo, y concierto para delinquir agravado.

Víctimas HOMICIDIO DE AIDA CECILIA LASSO GEMADE y CINDY PAOLA RONDÓN LASSO. DESPLAZAMIENTO FORZADO DE LUIS GABRIEL LASSO GEMADE, NELSON RONDÓN e INGRID LICETH RONDÓN LASSO. Elementos materiales probatorios70 Versiones libres rendidas por el postulado los días 14, 15 y 16 de diciembre de 2009 y 19 de marzo de 2010. Versión libre rendida por JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ el 29 de julio de 2009.

Informe de Policía Judicial del 11 de noviembre de 2009. Entrevista de LUIS GABRIEL LASSO GEMADE, el 21 de mayo de 2010. Radicado 121-2004 del Juzgado Único Especializado de Valledupar, en el cual obra protocolos de necropsia. Sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, de fecha 14 de mayo de 2010.

Informe de Policía Judicial del 3 de septiembre de 2009. Formulación de cargos Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art. 135: Homicidio en persona protegida y circunstancias de mayor punibilidad art 58 numerales 2 y 5. Decreto Ley 100 de 1980: Homicidio agravado art 323 y 324 numerales 7 y 8, y genéricas de agravación punitiva art 66 numerales 1, 3 y 13.

Grado de participación Coautor Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000 Art 135: Homicidio en persona protegida Art 159: Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de la población civil. Art. 144: Actos de terrorismo. Circunstancias de mayor punibilidad art 58 numerales 2 y 5. Grado de participación Coautor HECHO 2271 Homicidios de JUN HELÍ ÁLVAREZ RAMÍREZ y DIMAR ANTONIO ÁLVAREZ PLATA. 77.

El 22 de septiembre de 2003, aproximadamente a las 10 de la mañana, los primos JUAN HELÍ ÁLVAREZ RAMÍREZ y DIMAR ANTONIO ÁLVAREZ PLATA, se encontraban comprando y vendiendo ganado, en el parque de San Martín, Cesar, cuando fueron abordados por Javier Antonio Quintero alias “Pica Pica”; Alfredo Jaimes Caicedo alías “Raspaollas”; ARNULIO ACEVEDO AGREDO, alias “Humberto el Gordo” y WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro”; acto seguido los subieron en una camioneta Toyota, donde los amarraron, encañonaron y trasladaron a la Finca Caños Claros, ubicada en el municipio 70 Se presentan en Audiencia de Legalización de Cargos de 17 de Abril, segunda parte, record: 0:12:36. 71 Ver audiencia de legalización de cargos del 17 de abril de 2012, segunda parte, record: 0:24:50.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 33 de San Martín en la vía que conduce al sector conocido como Santa Paula, donde los mantuvieron retenidos hasta llegar la noche. 78.

Aproximadamente, a las 7 de la noche de ese mismo día, los trasladaron a la vereda Cimarrón, donde golpearon a uno de ellos con patadas y puños72, luego, lo torturaron con una toalla mojada con sal, la cual enrollaban alrededor de su cabeza y le quemaron las fosas nasales, todo lo anterior con el fin de extraer información referente a la guerrilla; finalmente, Alfredo Jaimes Caicedo alías “Raspaollas” le disparó en varias oportunidades a JUAN HELÍ ÁLVAREZ RAMÍREZ hasta causarle la muerte. 79.

Posteriormente, se regresaron por la vía al Márquez, antes de la fábrica de La Palma, momento en el que DIMAR ANTONIO ÁLVAREZ PLATA se botó de la camioneta e intentó huir, golpeándose la cabeza y quedando desmayado en el lugar. Aproximadamente, a las 9 de la noche, Arnulio Acevedo Agredo alias “El gordo Humberto” le disparó dos veces en la cabeza causándole la muerte, además le quitaron el dinero en efectivo que la víctima llevaba y algunos objetos bañados con oro. 80.

El postulado afirmó en diligencias de versión libre, que la orden fue impartida por ALBERTO DURÁN BLANCO, alias “Barranquilla”, debido a que según informaciones recibidas, las víctimas eran integrantes de la guerrilla73. Víctimas JUAN HELÍ ÁLVAREZ RAMÍREZ y DIMAR ANTONIO ÁLVAREZ PLATA. Elementos materiales probatorios74 Versiones libres rendidas por el postulado los días 14, 15 y 16 de diciembre de 2009 y 19 de marzo de 2010.

Versión libre rendida por JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL, alias “Pica pica”, el 21 de abril de 2000. Entrevistas de ANA ADELINA RAMÍREZ ÁLVAREZ (madre de Juan Eli) el 17 de agosto de 2001 y RAMONA EMIRA ASCANO Contreras (cónyuge de Dimar). Apartes de la investigación adelantada por la Fiscalía Seccional de Ocaña, radicado 2003-095, por el homicidio de Juan Helí Álvarez, en la que consta acta de inspección de cadáver, protocolo de necropsia, cédula de ciudadanía y registro civil de defunción. Apartes de la investigación adelantada por la Fiscalía seccional de Ocaña, radicado 2003-0983, por el homicidio de DIMAR ANTONIO, donde obra acta de inspección de cadáver, protocolo de necropsia y registro civil de defunción. Solicitudes de la Defensoría del Pueblo para apoderar a las víctimas.

Interrogatorio de la Procuraduría. Formulación de cargos 72 En diligencia de versión libre, WILSON SALAZAR CARRASCAL, lo identificó como “el de pelo mono”. 73 Y, más adelante afirmó: “Yo recuerdo que el mono que estropeamos dijo que él y yo somos guerrilleros…”. 74 Se presentaron en audiencia de legalización de cargos del 17 de abril de 2012, segunda parte, record: 0:37:25.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 34 Víctimas JUAN HELÍ ÁLVAREZ RAMÍREZ y DIMAR ANTONIO ÁLVAREZ PLATA.

Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art 135: homicidio en persona protegida. Art. 137: tortura en persona protegida. Art 168: secuestro simple, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2 y 5. Grado de participación Coautor. Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art 135: Homicidio en persona protegida.

Art. 137: Tortura en persona protegida. Art 151: Despojo en campo de batalla75. Art 168: Secuestro simple, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2 y 5. Grado de participación Coautor. HECHO 2376 Homicidio de Hernando Pacheco Álvarez y lesiones de María Mercedes Medina Nieto. 81. En el municipio de Aguachica, siendo aproximadamente las 9 de la noche del día 2 de agosto de 1998, el señor HERNANDO PACHECO Álvarez llegó al Bar conocido como “Casa Azul”, preguntando por su propietaria, la señora Olga Patricia Uribe Poveda, a quien le solicitó la suma de quinientos mil pesos. 82.

La señora Olga le ofrece a Hernando Pacheco la suma de diez mil pesos, situación que lo enfurece, y le dice que “no estaba pidiendo limosna”, y es entonces cuando ordena que apaguen las luces del bar y que nadie entre ni salga del establecimiento comercial. Momentos antes la propietaria del bar se había comunicado con el comandante paramilitar Mario Castro, para informarle lo que estaba sucediendo y solicitarle su ayuda. 83.

Fue así como Mario Castro, comandante del grupo paramilitar de Aguachica, envío a alias “Mecha fina” y a WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro”, quienes al observar lo que estaba sucediendo al interior del bar, dispararon en repetidas ocasiones contra la humanidad del señor Hernando Pacheco Álvarez. 84. En medio del enfrentamiento y por estar cerca de la víctima, resultó herida la señora María Mercedes Medina Nieto. 75 Esta conducta fue adicionada en la audiencia de control de legalidad. 76 Ver audiencia de legalización de cargos del 17 de abril de 2012, segunda parte, record: 0:48:40.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 35 Víctimas Homicidio de HERNANDO PACHECO ÁLVAREZ Lesiones de María Mercedes Medina Nieto.

Elementos Materiales Probatorios77 Versiones libres rendidas por el postulado los días 14, 15 y 16 de diciembre de 2009 y 19 de marzo de 2010. Informe de Policía Judicial del 11 de noviembre de 2009. Entrevistas rendidas por MARÍA MERCEDES MEDINA NIETO (víctima directa), el día 9 de noviembre de 2009; BLADIMIRO ALONSO ANGULO (administrador del bar y testigo presencial de los hechos) en agosto de 1998;

HERNANDO ANTONIO PACHECO ARÉVALO (padre) y FRANCELINA ORTEGA FLÓREZ (testigo presencial de los hechos). Dictamen de medicina legal (incapacidad de 12 días) de MARÍA MERCEDES MEDINA NIETO. Apartes de la investigación adelantada por la Fiscalía Seccional de Aguachica por el homicidio de HERNANDO PACHECO ÁLVAREZ, en la que consta acta de inspección de cadáver, protocolo de necropsia, copia de la cédula de ciudadanía y registro civil de defunción. Formulación de cargos Adecuación típica Ley 599 de 2000.

Art 135: homicidio en persona protegida. Art 136: lesiones personales en persona protegida, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2 y 5. Grado de participación Coautor. Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art 135: Homicidio en persona protegida. Art 136: Lesiones personales en persona protegida, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2 y 5.

Grado de participación Coautor. HECHO 2478 Homicidio de Luzardo Samacá Alfonso. 85. El paramilitar Alfredo García Tarazona alias “Arley”, le ordenó a ALFREDO JAIMES CAICEDO, alias “Raspaollas” y a WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro”, se dirigieran hasta el corregimiento La Llana del municipio de San Alberto (Cesar), y esperaran al señor LUZARDO SAMACÁ ALFONSO, -de quien se decía le pasaba información al Ejército de las actividades ilícitas que realizaba el grupo armado ilegal en la zona- y lo asesinaran. 86.

Es así como el día 3 de octubre de 2003, siendo aproximadamente las 10 de la mañana, alías “Raspaollas” y “El Loro”, se trasladaron en una motocicleta DT, buscando al señor Luzardo, quien trabajaba para la empresa Ferro Atlántico y quien por información del mismo alías “Arley” se sabía que venía en el tren que salía de Gamarra, dirigiéndose hacia su casa en la Llana.

Una vez el tren se detuvo, el señor Samacá se bajó y alias “Raspaollas” lo golpeó y le disparó en cuatro oportunidades hasta causarle la muerte. 77 Se presentaron en audiencia de legalización de cargos del 17 de abril de 2012, segunda parte, record: 0:57:45. 78 Ver audiencia de legalización de cargos del 17 de abril de 2012, segunda parte, record: 1:12:56.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 36 Víctimas LUZARDO SAMACÁ ALFONSO Elementos materiales probatorios79 Versiones libres rendidas por el postulado los días de 14, 15 y 16 de diciembre de 2009 y 19 de marzo de 2010.

Entrevista rendida por OFELIA ALFONSO SAMACÁ el 6 de marzo de 2012. Apartes de la investigación adelantada por la Fiscalía Seccional de Aguachica, radicado 10199, en la cual consta acta de inspección de cadáver, protocolo de necropsia y registro civil de defunción. Solicitudes a la Defensoría del Pueblo para apoderar las víctimas. Interrogatorio de la Procuraduría. Formulación de cargos Adecuación típica Ley 599 de 2000.

Art. 135: homicidio en persona protegida, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2 y 5. Grado de participación Coautor Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art. 135: Homicidio en persona protegida, con las circunstancias de mayor punibilidad del art. 58- 2 y 5.

Grado de participación Coautor HECHO 25. Masacre del Carro tanque o masacre de la Gasolina80 87. El día 16 de abril de 1996 en San Martín, Cesar, el comandante paramilitar John Vega Alvernia alias “Norris” recibió una información según la cual, ciertas personas se estaban dedicando al hurto de gasolina sin contar con la autorización expresa de las Autodefensas81.

Por este motivo, alias “Norris” convocó a alías “Piña”; a Miguel Antonio Causado alías “Muelas”; a alías “Josterman”; a alías “Muelas de tigre”; a MANUEL ANTONIO VILLAMIZAR, alias “Mañe”; a JESÚS PACHECO CARPIO, alias “Tripa”; a ALBERTO DURÁN BLANCO, alias “Barranquilla” y a WILSON SALAZAR CARRASCAL alías “El Loro”, quienes a bordo de una camioneta por la vía que conduce al sector conocido como La Banca, llegaron hasta la entrada de la finca “Villa Oliva”, en el municipio de San Martín, Cesar, en donde sorprendieron al grupo de personas que extraían gasolina del oleoducto que cruza por ese municipio. 88.

Fue así como siendo las 11 de la noche aproximadamente, empezaron a disparar de manera indiscriminada en contra de las personas que se hallaban en el lugar, resultando muertos los señores CARLOS ALFONSO ROMERO PARDO, ÁNGEL MIGUEL MUÑOZ AMOROCHO, GABRIEL ÁNGEL MESA y EDGAR ANTONIO POVEDA LOVATÓN. 79Ib., record: 1:17:45l 80Ib, record: 1:26:10. 81 Según diligencia de versión libre rendida por WILSON SALAZAR CARRASCAL los días 14, 15 y 16 de diciembre de 2009 y 19 de marzo de 2010, alias “Juancho Prada” fungía como comandante máximo para la época de los hechos y alias “Norris” era el comandante militar encargado del desarrollo del operativo y del grupo paramilitar.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 37 89.

En el mismo hecho resultó herido el señor Antonio Badillo Torres, quien sobrevivió a los hechos pues logró escapar y, adicional a ello, nada tenía que ver con el hurto de gasolina, pues era un trabajador de la Finca Villa Oliva. Sin embargo se vio obligado a desplazarse a la ciudad de Bucaramanga y posteriormente, al municipio de La Mesa de los Santos, Santander, donde fijó su residencia. 90.

De acuerdo con la información aportada por la Fiscalía, se sabe que en el desarrollo del operativo, el señor ALBERTO DURAN BLANCO, alias “Barranquilla” le disparó con una AK-47 al tanque de la tracto mula en la que se estaba cargando la gasolina, lo que generó el incendio del vehículo y de otros dos que se encontraban cerca. 91. Mediante sentencia del 11 de diciembre de 2014, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia de la Dra. Léster María González Romero, condenó a Juan Francisco Prada Márquez, en su condición de comandante del frente HJPB, por los delitos de homicidio en persona protegida, contemplado en el artículo 135 de la Ley 599 de 2000, en concurso homogéneo sucesivo, en concurso heterogéneo con el delito de Homicidio en persona protegida en grado de tentativa, actos de Terrorismo previsto en el artículo 144, desplazamiento forzado de población civil artículo 159 de la Ley 599 de 2000, bajo las circunstancias señaladas por los numerales 2º y 5º del artículo 58 del Código Penal.

Víctimas Homicidios de CARLOS ALFONSO ROMERO PARDO, ÁNGEL MIGUEL MUÑOZ AMOROCHO, GABRIEL ÁNGEL MESA, EDGAR ANTONIO POVEDA LOVATÓN. Tentativa de homicidio de ANTONIO BADILLO TORRES. Elementos materiales probatorios82 Versiones libres rendidas por el postulado los días 14, 15 y 16 de diciembre de 2009 y 19 de marzo de 2010. Entrevistas rendidas por ANTONIO BADILLO TORRES el 27 de diciembre de 2011;

CRISTIAN CANCELAO, el 16 y 18 de abril de 1996 ante el Inspector de Policía. Diligencia de inspección a los vehículos el 19 de mayo de 1996. Apartes de la investigación adelantada por la Fiscalía 20 Delegada de Aguachica, radicado 37033, en la cual constan actas de inspección a cadáver, protocolos de necropsia y registros civiles de defunción. Solicitudes a la Defensoría del Pueblo para apoderar las víctimas.

Formulación de cargos Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art 135: homicidio en persona protegida. Art 135: tentativa de homicidio (art. 27), bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2 y 5. 82 Se presentaron en audiencia de legalización de cargos del 17 de abril de 2012, segunda parte, record: 1:47:30.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 38 Víctimas Homicidios de CARLOS ALFONSO ROMERO PARDO, ÁNGEL MIGUEL MUÑOZ AMOROCHO, GABRIEL ÁNGEL MESA, EDGAR ANTONIO POVEDA LOVATÓN. Tentativa de homicidio de ANTONIO BADILLO TORRES.

Grado de participación Coautor Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art 135: Homicidio en persona protegida. Art 135: Homicidio en persona protegida en grado de tentativa (art.27). Art. 151: Despojo en campo de batalla83. Art. 156: Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de la población civil84.

Art 144: Actos de terrorismo85, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2 y 5. Grado de participación Coautor HECHO 26. Masacre de los Pozos86 92. En horas de la noche del día 23 de octubre de 2002, en el municipio de Ocaña, Norte de Santander, el señor Jesús Evelio Angarita Amaya, conductor de un vehículo Chevette de placas XLA 249, de transporte informal, fue contratado por un hombre de mediana estatura quien le solicitó el servicio para realizar varias actividades, entre ellas, llevarlo hasta la ciudad de Bucaramanga (Santander), servicio por el cual se pagaría la suma de doscientos mil pesos ($200.000). 93.

El señor Jesús Evelio aceptó la propuesta, por lo que transportó a esta persona primero a un bar conocido como “La Terraza”. Allí el hombre recogió una trabajadora sexual de nombre Zoraida María Medoza, por quien pagó la suma de cincuenta mil pesos ($50.000) para pasar toda la noche con ella fuera del bar. 94. Saliendo del citado establecimiento, Zoraida María, le dijo al señor Angarita Amaya que los llevara a la residencia de Villa Luz, ubicada en el sector del mercado, donde estaba hospedada la persona que había contratado su servicio y de quien no se conoció su identidad. 95.

El señor le pidió que le abrieran el baúl del carro, en donde guardó una caja de cartón, y empredieron el viaje hacía el departamento del Cesar, cuando siendo aproximadamente las 9 de la noche a la altura del municipio de San Martín fueron 83 Esta conducta fue adicionada en la audiencia de control de legalidad. 84 Esta conducta fue adicionada en la audiencia de control de legalidad. 85 Esta conducta fue adicionada en la audiencia de control de legalidad. 86 Ver audiencia de legalización de cargos, 17 de abril de 2012, segunda parte, record: 2:08:30.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 39 requeridos por la Policía para una requisa, y fue entonces cuando encontraron que la caja que llevaban en el baúl contenia la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), que según se dijo, horas antes le habían sido hurtados a la señora Teresa Criado Guerrero en el municipio de Ocaña (Norte de Santander). 96.

Estas tres personas fueron llevadas hasta la estación de Policía del municipio de San Martín, en donde el Teniente ÁNGEL UBARRELA, decomisó el dinero y se comunicó con ALFREDO GARCÍA TARAZONA, alias “Arley”, a quien le informó que había capturado un guerrillero, y fijaron como sitio de encuentro el cementerio del municipio en donde le sería entregada esta persona. 97.

De acuerdo con las versiones libres aportadas, esa misma noche WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro”, se dirigió en una motocicleta hacia el cementerio, con el fin de recibir a un presunto guerrillero que la Policía había capturado, allí se encontró con ALFREDO GARCÍA TARAZONA, alias “Arley”, Javier Antonio Quintero alías “Pica Pica” y con ÁNGEL UBARRELA y “Barriga de Boli”, los dos últimos, integrantes de la Policía; allí mismo, el Teniente UBARRELA le solicitó a alias “Arley” matar al retenido, motivo por el cual fue conducido por los miembros de las ACSUC en una camioneta Toyota, rumbo a la vereda El Cobre, en donde se encontraban ARNULIO ACEVEDO AGREDO, alias “Humberto el gordo”;

ALEXANDER VERGEL, alias “Canal A”; JESÚS PACHECO CARPIO, alias “Tripa”; LUIS BERNABÉ PACHECO, alias “Máscara”; GUALBERTO QUIÑONEZ CUADROS, alias “Grillo” y otros, quienes retuvieren forzadamente a ZORAIDA y JESÚS EVELIO. 98. Entre alias “Pica pica”, “Arley” y el postulado SALAZAR CARRASCAL tomaron al señor que tenía en su poder el dinero hurtado, lo golpearon, lo torturaron con la técnica de mojar una toalla con sal de ganado para sofocarlo con ésta en la cara y en las fosas nasales, y con el dolor generado, obligarlo a confesar, pues se le catalogaba como guerrillero.

Sin embargo, lo que la víctima les informó era que la Policía le había quitado los cincuenta millones de pesos ($50.000) producto de un hurto que había cometido en Ocaña. 99. Por orden de alias “Arley”, dos días después de su retención forzada, sacaron a las tres personas de la vereda el Cobre y las transportaron en la camioneta Toyota, pasándolas por Aguas Blancas y la Vereda Los Pozos hasta el río San Albertico, donde los Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 40 bajaron y les dispararon hasta causarles la muerte, así: XAVIER ESTRADA MARTÍNEZ, alias “Patascoy”, le disparó a ZORAIDA MARÍA MENDOZA; alias “Pica pica” mató al señor de identidad desconocida y ARNULIO ACEVEDO AGREDO, alias “Humberto el gordo” mató a JESÚS EVELIO ANGARITA, para luego proceder a llevarse el vehículo con ellos, siendo abandonado tiempo después. 100.

Finalmente, los cuerpos sin vida fueron arrojados al río San Albertico, con una incisión a la altura del estómago, para que se llenaran de agua y se hundieran y evitar que fueran encontrados. Víctimas JESÚS EVELIO ANGARITA AMAYA, NN masculino y ZORAIDA MARÍA MENDOZA. Elementos materiales probatorios87 Versiones libres rendidas por el postulado los días 14, 15 y 16 de diciembre de 2009 y 19 de marzo de 2010.

Confesiones de ALFREDO GARCÍA TARAZONA, alias Arley; JAVIER ANTONIO QUINTERO y XAVIER ESTRADA MARTÍNEZ, alias Patascoy. Informes de Policía Judicial. Entrevista rendida CARMEN ANTONIO ANGARITA AMAYA (hermano de Jesús) el 22 de diciembre de 2009. Apartes de la investigación adelantada por la Fiscalía Seccional de Ocaña, por el hurto de $51.000.000 a TERESA CRIADO GUERRERO, radicado 2002 1025.

Informe de la Oficina de Tránsito y Transporte de Bucaramanga sobre el vehículo de placas XLA249. Solicitudes a la Defensoría del Pueblo para apoderar las víctimas. Constancia de la presencia del Ministerio Publico en la versión, como representante de víctimas indeterminadas. Interrogatorio de la Procuraduría. Formulación de cargos Adecuación típica Ley 599 de 2000.

Art 135: homicidio en persona protegida. Art 137: tortura en persona protegida. Art 165: desaparición forzada, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2 y 5. Grado de participación Coautor. Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art 135: Homicidio en persona protegida.

Art. 137: Tortura en persona protegida. Art 165: Desaparición forzada. Art. 151: Despojo en campo de batalla88. Circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2 y 5. Grado de participación Coautor. HECHO 2789 Homicidio de Arguelles Martínez, y Tentativa de Homicidio y Desplazamiento Forzado de Fredy Herrera Carranza y su nucleó familiar. 87 Se presentaron en audiencia de legalización de cargos, celebrada el 17 de abril de 2012, segunda parte, record: 2:30:10. 88 Esta conducta fue adicionada en la audiencia de control de legalidad de los cargos. 89 Ver: audiencia de legalización de cargos del 18 de abril de 2012, record: 0:02:40.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 41 101.

El día 18 de enero de 1998, en el municipio de Aguachica (Cesar), siendo las 7 de la noche aproximadamente, el señor DANIEL ARGUELLES MARTÍNEZ, solicitó el servicio de taxi que prestaba el señor FREDY HERRERA CARRANZA, para que lo llevara a la carrera 40 con calle 1 de dicho municipio, cuando se encontraban próximos a arribar a su destino, fueron interceptados por los paramilitares MARIO CASTRO Y WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro”, quien conduciendo una motocicleta, se acercó a la ventana del pasajero y le propinó varios impactos de arma de fuego que le causaron la muerte, dejando el cuerpo abandonado en el lugar de los hechos. 102.

Muerto el señor ARGUELLES MARTÍNEZ, ALÍAS “EL LORO”, le disparó también al taxista, el señor Fredy Herrera Carranza, quien logró escapar debido a que en ese instante pasó una patrulla de policía. Con el fin de evitar su escape los paramilitares lo siguieron en la motocicleta y SALAZAR CARRASCAL le disparó nuevamente con un revólver calibre 3.57, de cañón reforzado, marca Ruger.

Finalmente el taxista logró escapar con vida. 103. A raíz de este hecho, el señor FREDY HERRERA CARRANZA, recibió varias amenazas a través de su madre la señora CARMEN AURORA CARRANZA DUARTE, por parte de los postulados, motivo por el cual se vio obligado a desplazarse a la ciudad de Valledupar con su compañera, MARISOL ROQUE BELTRÁN, su menor hija JULIETH KATHERINE HERRERA ROQUE y sus padres, lugar donde vivieron por 11 años, y luego retornaron al municipio de Aguachica, en donde residen actualmente.

Víctima Homicidio de Daniel Arguelles Martínez y Tentativa de homicidio de Fredy Herrera Carranza. Elementos materiales probatorios90 Versiones libres rendidas por el postulado los días 14, 15 y 16 de diciembre de 2009 y 19 de marzo de 2010. Entrevista rendida por FREDY HERRERA CARRANZA el día 18 de mayo de 2010. Apartes de la investigación adelantada por la Fiscalía Seccional de Aguachica, radicado 5116, donde obra acta de inspección de cadáver, protocolo de necropsia y registro civil de defunción. Historia clínica de FREDY HERRERA CARRANZA del Hospital José Padilla Herrera.

Formulación de cargos Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art 135: homicidio en persona protegida. Art 135: tentativa de homicidio (art 27), bajo las circunstancias de punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2 y 5. Grado de participación Autor. Audiencia de control de legalidad 90 Se presentan en audiencia de legalización de cargos de 18 de abril de 2012, record: 0:15:00.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 42 Víctima Homicidio de Daniel Arguelles Martínez y Tentativa de homicidio de Fredy Herrera Carranza.

Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art 135: Homicidio en persona protegida. Art 135: Tentativa de homicidio en persona protegida (art 27). Art. 156: Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de la población civil91. Circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2 y 5. Grado de participación Autor.

HECHO 2892 Falsificación de documento público. 104. En el municipio de Gamarra (Cesar), en el año 2003, el Secretario de la Registraduría de ese municipio, se concertó con los paramiltares Alfredo García Tarazona alias “Arley”, Javier Antonio Quintero Coronel alías “Pica pica” y WILSON SALAZAR CARRASCAL alías “El Loro”, para tramitar y expedirles las cédulas de ciudadanía con nombres falsos, documentos que serían utilizados para burlar a las autoridades, y por el que cancelaron la suma de trescientos mil pesos ($300.000), cada uno. 105.

De acuerdo con la investigación adelantada por la Fiscalía, se logró determinar que hasta el despacho del Registrador Nacional del Estado Civil, llegaron los documentos aportados por estas tres personas, y quien consideró que eran auténticos, motivo por el cual expidío tres cédulas de ciudadanía originales, entre ellas la de Jorge Castro Ropero, cédula número 5.031.759, con fecha de preparacion del 24 de enero de 2003 con huella dactilar y fotografía del postulado WILSON SALAZAR CARRASCAL, documentos que fueron enviados a la Registraduría Municipal de Gamarra (Cesar) y a su vez el secretario hizo entrega de ellos a cada uno de los paramilitares, documentos que les sirvió para burlar retenes y puestos de control de la Policía Nacional y evadir a la justicia, en varias oportunidades.

Víctimas NA Elementos materiales probatorios Versiones libres rendidas por el postulado los días 14, 15 y 16 de diciembre de 2009 y 19 de marzo de 2010. Denuncia instaurada por el señor Rodrigo Pérez Monroy, Coordinador del Grupo de Novedades del a Registraduría Nacional del Estado Civil. Copia del Registro Civil de Nacimiento serial No. 324539457 a nombre de Jorge Castro Ropero.

Formulación de cargos Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art 287: falsedad material en documento público, bajo la circunstancia de 91 Esta conducta fue adicionada en la audiencia de legalización de cargos. 92 Ver audiencia de legalización de cargos del 18 de abril de 2012, record: 0:32:00. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 43 Víctimas NA agravación punitiva de que trata el art. 290. Art 453: fraude procesal, con las circunstancias de mayor punibilidad del art. 58, numerales 2 y 5.

Grado de participación Coautor Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000 Art 287: Falsedad material en documento público, bajo la circunstancia de agravación punitiva de que trata el art. 290. Art 453: Fraude procesal, con las circunstancias de mayor punibilidad del art. 58, numerales 2 y 5. Grado de participación Coautor HECHO 2993 Hurto de los rieles del ferrocarril en los sectores de La Llana, San Alberto y Gamarra. 106.

Durante los años 2001 a 2004, se presentó un hurto continuo de los rieles de la vía férrea, específicamente del tramo que cubría la vía entre el corregimiento de la Llana y los municipios de San Alberto y Gamarra (Cesar), actividad ilícita que fue desarrollada por WILSON SALAZAR CARRASCAL alías “el Loro” y Arnulio Acevedo Agredo alías “Humberto”, por orden dada por los paramilitares Alberto Durán Blanco, alías “Barranquilla” y Juan Francisco Prada Márquez alías “Juancho Prada”94.. 107.

Este material le era vendido al señor Nelson Ávila, quien viajaba desde Bogotá a recogerlo, -y era empleado para fundirlo y hacer varillas-, y para su transporte se utilizaban dos tipos de vehículos, y de acuerdo a ello, variaba igualmente el precio del metro de riel, así por ejemplo, si era una tracto mula, se le vendía a 8 millones de pesos y se cargaba con 40 segmentos de riel de 12 metros cada uno, y si el vehículo era un doble troque, el valor era de 5 millones, 100 segmentos de 3 metros cada uno. Este procedimiento se realizaba entre 3 y 4 veces por semana Víctima Ferro Atlántico Elementos Materiales Probatorios95 Versiones libres rendidas por el postulado los días 14, 15 y 16 de diciembre de 2009 y 19 de marzo de 2010.

Denuncia instaurada por JOSÉ ALBERTO ISEDA RUIZ, abogado de Ferrovía, el 10 de abril de 2010. Denuncia96 instaurada por REINALDO JOSÉ APONTE, representante legal de Fenoco. 93 Ver audiencia de legalización de cargos: 18 de abril de 2012, record: 0:48:50. 94 Según diligencia de versión libre celebrada los días 14, 15 y 16 de diciembre de 2009 y 19 de marzo de 2010, WILSON SALAZAR CARRASCAL informó que ALBERTO DURAN BLANCO, alias “Barranquilla”, era el comandante máximo del grupo que dirigía las extracciones de riel, y que, una vez alias “Juancho” salió de la cárcel retomó el mando y nombró a ALFREDO GARCÍA TARAZONA, alias “Arley”, comandante militar. 95 Se presentaron en audiencia de legalización de cargos celebrada el 18 de abril de 2012, record: 0:55:00.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 44 Víctima Ferro Atlántico Informe del Director Regional del Magdalena Medio de Ferrovías, JULIO CÉSAR ARANGO GARCÉS. Formulación de cargos Adecuación típica Ley 599 de 2000.

Art 239: hurto calificado y agravado (240- 1 y 2 y 241- 7, 9, 10 y 13, bajo las circunstancias de mayor punibilidad descritas en el art. 58, numerales 1, 5 y 10. Grado de participación Coautor. Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000 Art. 239: Hurto calificado y agravado (240- 1 y 2 y 241- 7, 9, 10 y 267- 1 y 2).

Grado de participación Coautor. HECHO 30. Masacre Las Piñas97 108. En horas de la noche del día 5 de diciembre de 1997, en la vereda Las Piñas, jurisdicción del municipio de Aguachica (Cesar), fueron asesinados los señores Henry Eli Quintero Duarte, Manuel Salvador Mora Díaz y Alexander Barbosa Rincón. 109. De acuerdo con la versión libre98 rendida por el postulado WILSON SALAZAR CARRASCAL, el mayor Rivera99 del Ejército Nacional y comandante del Batallón de Ocaña, le comunicó al comandante paramilitar Mario Castro a través de un radio Motorola, que debía darle muerte a los señores Quintero, Mora y Barbosa, porque se tenía información que 2 de ellos eran integrantes activos de la guerrilla, y el tercero era un soldado del Ejército Nacional al que debían callar. 110.

Por orden de Mario Castro y en compañía del mismo; Yesid Niño Escobar alias “Niño Escobar”, Alfredo Ballena alias “Rancho” y WILSON SALAZAR CARRASCALM alías “El Loro”, se trasladaron hasta la plaza de mercado del municipio de Aguachica, donde interceptaron y retuvieron a los señores Henry Eli, Manuel Salvador y Alexander, quienes minutos antes fueron sorprendidos colocando presuntamente un petardo frente al edificio Melo de ese municipio. 96 En audiencia de legalización de cargos: 18 de abril de 2012, la Fiscalía enunció la existencia de nueve denuncias diferentes sobre la ocurrencia del hurto, las que concluyeron con resoluciones inhibitorias. 97 Ver audiencia de legalización de cargos de 18 de abril de 2012, record: 1:13:15. 98 Y según declaraciones rendidas por Alfredo Ballena alias “Rancho” en la que también se refiere al desarrollo y ejecución de éste hecho. 99 Según afirma el postulado WILSON SALAZAR en las mismas diligencias de versión libre rendidas por él; se tiene certeza que quien dio la orden fue el Mayor Rivera, porque el radio Motorola, tenía un mecanismo altavoz, por lo que el postulado escuchó personalmente la voz del Mayor, situación que además fue confirmada por Alfredo Ballena alias “Rancho” quien también lo escuchó. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 45 111. Con el fin de llevarse a los retenidos, Yesid Niño Escobar alias “Niño Escobar”, encañonó al conductor de un taxi, a quien obligaron abrir el baúl del carro, en el que metieron a las víctimas y se las llevaron hasta la entrada de la vereda Las Piñas. 112.

Una vez en el sitio, Mario Castro, alías “El Loro” y alías “pacho paraco”, sacaron del baúl al señor Henry Eli Quintero Duarte, lo torturaron, golpeándolo con piedras, palos y garrote con el fin de que confesara su pertenencia al grupo guerrillero, hecho que la víctima aceptó, quedando muerto en el lugar como consecuencia de los golpes recibidos, con un letrero en el que se leía: “Por colaborador de la guerrilla y por poner bombas”. 113.

A las señores Manuel Salvador Mora Díaz y Alexander Barbosa Rincón, los subieron a un vehículo Chevrolet Sprint blanco y se los llevaron hasta la vereda Santa Inés, lugar donde alias “Rancho” bajó a uno de ellos, lo puso boca abajo contra el piso y le propinó un tiro en la cabeza con un arma calibre 3.57, disparo que le causó la muerte.

Por su lado, Mario Castro asesinó a la otra víctima de la misma forma. 114. De acuerdo con la versión libre rendida por el postulado SALAZAR CARRASCAL, los homicidios ocurrieron aproximadamente a las 6:00 de la tarde, y los cuerpos sin vida fueron dejados en diferentes sitios con el propósito de evitar que las autoridades se alarmaran por la comisión de masacres, y que pareciera que fuesen hechos aislados, razón por la que el señor Henry Eli Quintero Duarte fue dejado en la vereda Las Piñas, el señor Manuel Salvador Mora Díaz fue abandonado en la vía a Ocaña y Alexander Barbosa Rincón en la vía a Aguas Claras.

Víctimas HENRY ELI QUINTERO DUARTE, MANUEL SALVADOR MORA DÍAZ y ALEXANDER BARBOSA RINCÓN. Elementos materiales probatorios100 Versiones libres rendidas por el postulado los días 14, 15 y 16 de diciembre de 2009 y 19 de marzo de 2010. Versión libre a cargo de ALFREDO BALLENA alias “Rancho”, el 13 de abril de 2010. Entrevista rendidas por AMADO DUARTE DÍAZ, el 8 de noviembre de 2006, (hermano de Henry Eli);

LEONAI CARRILLO DÍAZ (hermana de Manuel Salvador) el 18 de febrero de 2010 y VALERIO BARBOSA CASTRO (padre de Alexander), el 5 de diciembre de 1997. Apartes de la investigación adelantada por la Fiscalía Seccional de Aguachica, radicado 5049, por el homicidio de HENRY ELI QUINTERO DUARTE, en la que consta inspección de cadáver, protocolo de necropsia, y registro civil de defunción. Apartes de la investigación adelantada por la Fiscalía Seccional de Aguachica, por el homicidio de MANUEL SALVADOR MORA DÍAZ Y ALEXANDER BARBOSA 100 Se presentaron en audiencia de legalización de cargos: 18 de abril de 2012, record: 1:32:38.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 46 Víctimas HENRY ELI QUINTERO DUARTE, MANUEL SALVADOR MORA DÍAZ y ALEXANDER BARBOSA RINCÓN. RINCÓN, radicado 5048, en la que consta inspecciones de cadáver, protocolos de necropsia y registros civiles de defunción. Formulación de cargos Adecuación típica Ley 599 de 2000.

Art 135: homicidio en persona protegida. Art 137: tortura en persona protegida, bajo las circunstancias de mayor punibilidad descritas en el art. 58, numerales 2 y 5. Art. 269: secuestro simple. Grado de participación Coautor. Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art 135: Homicidio en persona protegida.

Art 137: Tortura en persona protegida. Art. 269: Secuestro simple. Art. 144: Actos de terrorismo101 Circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2 y 5. Grado de participación Coautor. HECHO 31102 Homicidio de José Vicente Torres Galvis. 115. El señor JOSÉ VICENTE TORRES GALVIS, conocido con el alias “manita de ñeque”, vivía en el Barrio Romero Díaz del municipio de Aguachica, César, de él se decía que estaba extorsionando a la propietaria de una prendería de ese municipio por la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000). 116.

Por ello, el 27 de noviembre de 1997, aproximadamente a las 8 de la noche, WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro” y Yesid Niño Escobar alias “Niño Escobar”, simulando el pago de la suma exigida por el señor Torres Galvis, lo citaron en el parque Morrocoy del municipio de Aguachica, y le dejaron una bolsa de papel picado, cuando la víctima se acercó en su bicicleta a recoger el supuesto dinero, notó la presencia de los paramilitares, por lo que salió huyendo, pero es alcanzado por nueve proyectiles de arma de fuego que le propinaron alias “El Loro” y alias “Niño Escobar”.

El cuerpo del señor TORRES GALVIS quedó abandonado en el lugar de los hechos. Víctimas JOSÉ VICENTE TORRES GALVIS, alias “Manita de Ñeque” Elementos materiales probatorios103 Versiones libres rendidas por el postulado los días 14, 15 y 16 de diciembre de 2009 y 19 de marzo de 2010. Informe de Policía Judicial del 11 de septiembre de 2009.

Apartes de la investigación adelantada por la Fiscalía 20 Seccional de Aguachica, radicado 5007, en la que consta inspección de cadáver, protocolo 101 Esta conducta fue adicionada en la audiencia de control de legalidad. 102 Ver Audiencia de Legalización de Cargos de 18 de abril de 2012, record: 2:00:15. 103 Se presentan en audiencia de legalización de cargos: 18 de abril de 2012, record: 2:06:06.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 47 Víctimas JOSÉ VICENTE TORRES GALVIS, alias “Manita de Ñeque” de necropsia y registro civil de defunción. Declaración de ZULAI SALAS ROJAS (compañera permanente).

Formulación de cargos Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art 135: homicidio en persona protegida. Grado de participación Coautor. Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art. 135: Homicidio en persona protegida. Circunstancias de mayor punibilidad de que trata el art. 58, numerales 2 y 5. Grado de participación Coautor.

HECHO 32104 Exacciones o contribuciones arbitrarias en Gamarra Cesar. 117. En el mes de octubre de 1998, en el corregimiento La Estación del municipio de Gamarra, Cesar, el postulado WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro”, en compañía de Yesid Niño Escobar alias “Niño Escobar” y por orden de Mario Castro, -quien para la fecha era el comandante de Aguachica- salieron rumbo a cobrar la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000), que de acuerdo a las políticas de las ACSUC debía cancelar el dueño de una de las fincas de la región105, cuando fueron sorprendidos y capturados por la Policía Nacional, en momentos en que se encontraban cometiendo el delito y llevaban consigo la suma de un millón cuatrocientos mil pesos ($1.400.000). 118.

Durante la audiencia de control de legalidad de los cargos, la Fiscalía informó que pese a las labores adelantadas no se logró identificar a la víctima directa del delito de exacciones que se cometió por parte de integrantes del grupo armado ilegal, pero que presenta la formulación de este cargo, porque se encuentra probada la comisión de la conducta y la participación de los postulados que fueron capturados en flagrancia. Víctimas “NN” Elementos materiales probatorios106 Versiones libres rendidas por el postulado los días 14, 15 y 16 de diciembre de 2009 y 19 de marzo de 2010.

Informe de Policía Judicial de 11 de septiembre de 2009. Informe de Policía Judicial de 30 de octubre de 1998. Formulación de cargos Adecuación típica Decreto Ley 100 de 1980. Art 355: extorsión, bajo las circunstancias genéricas de agravación punitiva establecidas en el art. 66, numerales 1, 3 y 13. Grado de participación Coautor. 104Ib., record: 2:13:10. 105 Así por ejemplo, los propietarios de las fincas ubicadas en las zonas de Palenquillo y Gamarra, debían contribuir con sumas que oscilaban entre 5 mil y 10 mil pesos por hectárea, a cambio de protección por parte del grupo armado ilegal. 106 Se presentan en Audiencia de Legalización de Cargos de 18 de abril de 2012, record: 2:24:00.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 48 Víctimas “NN” Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000.

Art 163: Exacción o contribuciones arbitrarias107. Grado de participación Coautor. HECHO 33108 Desplazamiento Forzado de José Luis Piña Jiménez. 119. El 23 de octubre de 1998, el señor Luís Alberto Piña Jiménez se movilizaba en un vehículo automotor de servicio público en compañía de su hijo de crianza, por la vía que del municipio de Aguachica conduce al de Gamarra (Cesar), cuando fue interceptado por los miembros de la ACSUC Yesid Niño Escobar alías “Niño Escobar”, y WILSON SALAZAR CARRASCAL alias “El Loro”, quienes luego de bajarlo del vehículo le ordenaron al conductor llevar al menor a su residencia, al tiempo que retuvieron a Piña Jiménez, quien luego de continuar el automotor su marcha fue asesinado mediante disparos ocasionados con arma de fuego, abandonando su cadáver en la vía pública. 120.

De acuerdo con la versión libre rendida por el postulado SALAZAR CARRASCAL, la orden de este asesinato fue impartida por el comandante paramilitar Mario Castro, debido a los señalamientos en su contra de ser informante de la subversión. 121. Como consecuencia del homicidio del señor Luis Alberto Piña Jiménez su núcleo familiar compuesto por su hermano José Luis Piña Jiménez, su cuñada, Nancy Sánchez Castilla y sus sobrinos Diana Alejandra, José Luis y Andrea Fernanda Piña Sánchez., se vieron obligados a abandonar la región y desplazarse al municipio de Tame (Arauca), en donde vivieron durante unos años y luego de la desmovilización del grupo armado ilegal retornaron al Departamento de Cesar. 122.

Por estos hechos, el 25 de marzo de 2003, el postulado WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro”, fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, por los delitos de homicidio, en concurso con el delito de concierto para delinquir y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares. Razón por la que la Fiscalía presentó este cargo por pretensiones de verdad y solo formuló cargos por el 107 Calificación jurídica que fue modificada en la audiencia de control de legalidad del 18 de abril de 2012. 108 Ver audiencia de legalización de cargos: 18 de abril de 2012, record: 2:30:00, momento en el que la Fiscalía destacó, que por virtud de existir sentencia condenatoria, el hecho se presentó, únicamente, por el cargo de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de la población civil.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 49 delito de desplazamiento forzado de población civil de que fue víctima el señor José Eliécer Piña Jiménez y su núcleo familiar. 123.

Mediante sentencia del 11 de diciembre de 2014, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia de la Dra. Léster María González Romero, condenó al postulado Juan Francisco Prada Márquez, en su condición de ex comandante del frente HJPB, por los delitos de homicidio en persona protegida cometido en concurso heterogéneo con los delitos de secuestro simple y desplazamiento forzado de población civil de que trata el artículo 159 de la Ley 599 de 2000, bajo las circunstancias de mayor punibilidad señaladas por los numerales 2º y 5º del artículo 58 del Código Penal.

Víctimas Homicidio LUIS ALBERTO PIÑA JIMÉNEZ (POR PRETENSIÓN DE VERDAD) Desplazamiento forzado de José Eliécer Piña Jiménez. Elementos materiales probatorios Versiones libres rendidas por el postulado los días 14, 15 y 16 de diciembre de 2009 y 19 de marzo de 2010. Informe de Policía Judicial del 11 de septiembre de 2009. Formulación de cargos Adecuación típica Ley 599 de 2000.

Art. 159: deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de la población civil, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2 y 5. Grado de participación Coautor Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art 159: deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de la población civil, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2 y 5.

Grado de participación Coautor B. Hechos formulados en contra de Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El Negro” HECHO 1, 2 y 3109 Concierto para Delinquir, Porte Ilegal de Armas y Utilización Ilegal de uniformes e insignias de las Fuerzas Militares. 124. Al encontrarse desempleado en el año 2000, FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, se vinculó con los grupos organizados al margen de la ley y permaneció hasta el 4 de marzo de 2006, fecha en la que se desmovilizó; sus inicios lo fueron en el Bloque Central Bolívar, que militó en el municipio de Morales, a cargo del comandante alías “Cerveza”, posteriormente, entre los meses de marzo y diciembre del año 2000, estuvo en 109 Ver audiencia de legalización de cargos: 23 de abril de 2012, primera parte, record: 0:03:33.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 50 el municipio de San Blas, bajo el mando del comandante alías “John”.

Durante su permanencia en estos grupos fue dotado con un fusil AK-5.56, y algunas granadas; además, usaba uniformes de uso privativo de las fuerzas militares y se desempeñó como patrullero en el área de seguridad, con un pago mensual de $250.000. 125. Luego, a finales del año 2000, salió de permiso para el municipio de Aguachica (Cesar), y fue allí donde prefirió unirse al frente “Héctor Julio Peinado Becerra” en otrora Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar, hasta la fecha de su desmovilización. Como patrullero, fue dotado de un fusil G-3 de calibre 7.62, equipo de campaña, chaleco, botas y camuflado, elementos que recibió del comandante de escuadra, alias “Fredy”.

Afirmó, además, que recibió entrenamiento de alias “Tiquirama” en la finca conocida como “El Dos”, ubicada en el corregimiento de Morrón municipio de Aguachica (Cesar). 126. Durante la diligencias de versión libre el postulado manifestó110, que durante el tiempo de su militancia en la organización armada ilegal, vistió prendas de uso privativo del Ejército Nacional, el uniforme estaba conformado por un pantalón, camisa, camiseta, gorra, botas, chalecos, reata y un equipo de campaña, de proveniencia Japonesa o Coreana (en principio) y después, de origen americano. 127.

Así mismo indicó que durante su permanencia en el Bloque Central Bolívar portó una pistola Taurus brasilera 9mm (periodo comprendido entre julio de 2001 y el 23 de agosto de 2002111), dos granadas de mano, dos provisiones y munición. Luego, en su condición de integrante del frente “Héctor Julio Peinado Becerra”, de un fusil G-3 calibre 7.72 (entre enero y junio o julio de 2001), dos granadas de mano, 4 proveedores y municiones.

Víctimas NA Elementos materiales probatorios112 Versiones libres rendidas por el postulado los días 23 y 24 de febrero de 2009 y 3, 4 y 5 de agosto de 2009. Informe de Policía Judicial. Acto protocolario de desmovilización. Formulación de cargos Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art. 340: concierto para delinquir, Fabricación, porte y tráfico de armas de fuego y municiones de defensa personal: art 365.

Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones 110 Diligencia de versión celebrada el 3 de agosto de 2009. 111 Fecha en la cual afirmó que fue capturado. 112 Se presentaron en la audiencia de legalización de cargos del 23 de abril de 2012, primera parte, record: 0:10:35. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 51 Víctimas NA y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas: art 366. Art. 346: utilización ilegal de uniformes e insignias.

Circunstancias de mayor punibilidad previstas en los artículo 58-3 y 5. Grado de participación Autor Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art 340: concierto para delinquir, agravado. Art. 346: utilización ilegal de uniformes e insignias. Circunstancias de mayor punibilidad previstas en los artículo 58-3 y 5.

De acuerdo con el pronunciamiento emitido por la Corte Suprema de Justicia, radicado 36563 del 3 de agosto de 2011, los delitos de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, en concurso heterogéneo sucesivo con porte ilegal de armas de uso privativo de la fuerza pública, se subsumen en concierto para delinquir agravado. Grado de participación Autor.

HECHO 4113 Desplazamiento Forzado del concejal Miguel Malo Quiróz y su núcleo familiar. 128. El día 1 de enero de 2001, el señor Miguel Malo Quiroz114 fue nombrado Presidente del Concejo Municipal de Aguachica (Cesar), tres meses después empezó a recibir llamadas amenazantes donde le instaban a que abandonara el municipio, recibiendo la última llamada el día 1 de septiembre del mismo año; motivo por el cual el día 5 de septiembre de 2001, se desplazó del municipio junto con su núcleo familiar115 a la ciudad de Barranquilla. 129.

Según diligencia de versión libre, rendida por el postulado FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, él y otros integrantes de la organización, recibieron la orden de hacer que el señor Malo Quiroz y otras personas se fueran del pueblo, entre ellas, los señores Robinson Rocha Bandera y Fredy Ditta, quienes también eran Concejales de Aguachica, y uno de ellos profesor del SENA. 130.

Afirma el postulado, en la misma diligencia de versión libre, que en el hecho participaron él y Humberto Afanador Cárdenas alias “Chorola”, que la orden la recibieron 113 Ver audiencia de legalización de cargos del 23 de abril de 2012, primera parte, record: 0:51:20. Este hecho se presentó conjuntamente con el HECHO 25: desplazamiento de ROBINSON ROCHA BANDERA, el HECHO 32: desplazamiento de EMIRO MEJÍA FLORIÁN y el HECHO 36: desplazamiento de FREDY ERNESTO DITA VARGAS, pues según lo establecido por la Fiscalía, todos ocurrieron a raíz del homicidio de CESAR ALBERTO PASSO TORRES, por motivos políticos. 114 Quien fue reelegido por tercera vez para el período 2000-2004, era parte de la coalición política promovida por el entonces candidato a la Alcaldía Luis Fernando Rincón López, con quien impulsaba el proyecto “Aguachica para todos”. 115 Según entrevista realizada por el señor Miguel Malo Quiroz, el día 3 de agosto de 2009, el mismo afirma: ”… me desplace a Barranquilla dejando todos mis negocios, mi casa, mis actividades políticas y comerciales… mi esposa Elsa Quiñónez tenía 55 años de edad aproximadamente, ella tuvo que dejar sus cosas y a su familia que vivía en Aguachica, mi hijastra Raquel, tenía 32 años aproximadamente y era la madre de una niña de 3 años de nombre María Cristina, quien también se desplazó, mi hija Milena tenía 23 años y estaba estudiando en Barranquilla, pero automáticamente quedo desplazada porque no pudo volver a Aguachica a visitar su familia materna ni amigo.” Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 52 de José Anselmo Quintero Uribe alias “Pardillo”, quien para la época de los hechos era el comandante del grupo en Aguachica y también de Alberto Durán Blanco alias “Barranquilla”. 131.

Mediante sentencia del 11 de diciembre de 2014, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia de la Dra. Léster María González Romero, condenó a Juan Francisco Prada Márquez, en su condición de comandante del frente HJPB. Por el delito de desplazamiento forzado de población civil artículo 159 de la ley 599 de 2000, en las circunstancias de mayor punibilidad de que tratan los numerales 2º y 5º del artículo 58 de la misma legislación116.

Víctimas MIGUEL MALO QUIROZ Elementos materiales probatorios117 Versiones libres rendidas por el postulado los días 23 y 24 de febrero de 2009 y 3, 4 y 5 de agosto de 2009. Versión libre rendida por Juan Francisco Prada Márquez el día 31 de julio de 2009. Informe de Policía Judicial de fecha 3 de septiembre de 2009. Denuncia instaurada por el ofendido en la sala de atención al usuario el 25 de septiembre de 2001.

Entrevista realizada a la víctima el 3 de agosto de 2009. Investigación adelantada por la Fiscalía 21 Seccional de Aguachica, bajo la partida 8798, actuación en la que se profirió resolución inhibitoria el 24 de julio de 2002. Formulación de cargos Adecuación típica Ley 599 de 2000, título II, capítulo único, delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario.

Art.159: Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil. Artículo 347: amenazas, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58-3-5-6 y 10. Grado de participación Autor. Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000, título II, capítulo único, delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario.

Art. 159: Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil. Art. 347: Amenazas, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58-2 y 5. Grado de participación Autor. HECHO 5118 Homicidio de Alexánder Centeno Becerra. 116 “346. En virtud de lo anterior se proferirá sentencia condenatoria en contra del postulado JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ a título de autor mediato por la comisión del delito de desplazamiento forzado de población civil de que trata el artículo 159 de la ley 599 de 2000, en las circunstancias de mayor punibilidad de que tratan los numerales 2º y 5º del artículo 58 de la misma legislación. 117 Se presentaron en audiencia de legalización de cargos del 23 de abril de 2012, primera parte, record: 1:13:50. 118 Ver audiencia de legalización de cargos de 23 de abril de 2012, segunda parte, record: 0:03:10.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 53 132.

El día 19 de noviembre de 2001, en horas de la mañana, en el municipio de Aguachica (Cesar), los paramilitares Humberto Afanador Cárdenas alías “Chorola”, Ramiro Molina Garzón alías “El Paisa”, Nahúm Afanador Gutiérrez alías “Conejo” y alias “ET”, llegaron a la vivienda del señor ALEXANDER CENTENO BECERRA, ubicada en el barrio “Romero Díaz” del municipio de Aguachica, siendo atendidos por su progenitora la señora LUCY STELLA BECERRA, quien les manifestó que su hijo no se encontraba. 133.

Una vez arribó a su vivienda el señor CENTENO BECERRA, fue abordado por los integrantes del grupo armado ilegal, quienes lo amarraron, golpearon y torturaron, interrogándolo sobre su participación en hechos de delincuencia común, acto seguido, lo sacaron a la fuerza del inmueble y trataron de subirlo a una de las motocicletas en la que se transportaban, ante la oposición a ser trasladado, alias “El paisa” le disparó con arma de fuego causándole la muerte, y el cuerpo sin vida fue dejado en el mismo sitio. 134.

En diligencias de versión libre el postulado PACHECO ROMERO manifestó que la orden del homicidio del señor CENTENO BECERRA, la dio José Anselmo Quintero Uribe alias “Pardillo”, quien inicialmente había ordenado que se lo llevaran con ellos para matarlo en el río cercano al corregimiento de Puerto Mosquito. Y según diligencia de versión libre rendida por el postulado Juan Francisco Prada Márquez, alias “Juancho Prada”, el motivo del homicidio del señor Centeno fue la presunta pertenencia del mismo a la delincuencia común. 135.

Mediante sentencia del 11 de diciembre de 2014, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia de la Dra. Léster María González Romero, condenó a Juan Francisco Prada Márquez, en su condición de comandante del frente HJPB, por los delitos de homicidio en persona protegida, artículo 135 y tortura en persona protegida, artículo 137 de la Ley 599 de 2000, delitos cometidos en circunstancias de mayor punibilidad descritas en el artículo 58 numerales 2° y 5° Ibídem.119 119 “694.

En virtud de lo anterior se proferirá sentencia condenatoria en contra del postulado JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ, por encontrarse probada su responsabilidad a título de autor mediato de los delitos de Homicidio en persona protegida, contemplado en el artículo 135 de la Ley 599 de 2000 y Tortura en persona protegida, descrita en el artículo 137 Ibídem, delitos cometidos en circunstancias de mayor punibilidad descritas en el artículo 58 numerales 2° y 5° Ibíd.” Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 54 Víctima ALEXÁNDER CENTENO BECERRA Elementos materiales probatorios120 Versiones libres rendidas por el postulado los días 23 y 24 de febrero de 2009 y 3, 4 y 5 de agosto de 2009.

Versión libre de JUAN FRANCISCO PRADA Márquez el día 4 de diciembre de 2009. Informe de Policía Judicial de 3 de septiembre de 2009. El día 16 de diciembre de 2009, LUCY ESTELLA BECERRA, madre de la víctima, rindió entrevista. Declaración de ARAELIDA DE ALBA PELÁEZ, compañera permanente. Apartes de la investigación de la Fiscalía 15 Seccional de Aguachica, Rad. 8836, donde se recibió inspección a cadáver, acta de levantamiento, protocolo de necropsia y registro civil de defunción correspondiente a ALEXÁNDER CENTENO BECERRA.

El 13 de junio de 2002 se profirió resolución inhibitoria. Formulación de cargos Adecuación típica Ley 599 de 2000: Art.135: homicidio en persona protegida. Art 137: tortura en persona protegida. Art. 144: actos de terrorismo, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58-2-5. Grado de participación Coautor Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000 Art.135: Homicidio en persona protegida Art 137: Tortura en persona protegida.

Art. 144: Actos de terrorismo, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58-2-5. Grado de participación Coautor. HECHO 6121 Homicidios de Henry Ancízar Vanegas y Mauricio Santana Rincón. 136. El día 23 de agosto de 2002, en horas de la mañana, a la residencias “Las Villas”, ubicada sobre la troncal del Caribe, vía que de San Martín conduce a Aguachica (Cesar), procedente de Bogotá y con destino a la Costa, arribó HENRY ANCÍZAR VANEGAS y otras personas, quienes se transportaban en varios vehículos122, siendo abordados por un grupo de paramilitares conformado por Humberto Afanador Cárdenas alias “Chorola”, Ramiro Molina Garzón “El Paisa”, alías “ET”, Nelson Alberto Gómez Silva alías “El Mico” y Héctor Julio Peinado Becerra alías “Fredy”, y previo a ser interrogados sobre el destino de unas armas, se les retuvo forzadamente y se les trasladó en sus propios vehículos a una finca ubicada en Puerto Mosquito, al lado del río, lugar donde se encontraba el postulado PACHECO ROMERO cuidando al señor MAURICIO SANTANA RINCÓN y otra persona de 120 Audiencia de legalización de cargos del 23 de Abril de 2012, segunda parte, record: 0:10:30. 121 Ver Audiencia de Legalización de Cargos de 23 de abril de 2012, primera parte, record: 1:39:40. 122 Según entrevista rendida por HORACIO SANTANA GÓMEZ, el 5 de octubre de 2009, padre de MAURICIO SANTANA, su hijo se movilizó hacia Aguachica en un vehículo Mazda Alegro de su propiedad, de placas BLK687, modelo 2000, el cual fue recuperado 3 meses después en Ocaña. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 55 identidad desconocida123, víctimas que fueron retenidas días anteriores por el mismo grupo armado ilegal. 137.

Una vez los señores MAURICIO SANTANA RINCÓN y HENRY ANCÍZAR VANEGAS GUERRERO fueron interrogados y señalados por los integrantes del grupo armado ilegal de venderle armas a la guerrilla, son llevadas a la orilla del río ubicado en el corregimiento de Puerto Mosquito, jurisdicción del municipio de Aguachica, Cesar, donde les causaron la muerte y sus cuerpos arrojados al río. 138.

Por estos hechos el postulado FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, en sentencia proferida el 13 de julio de 2005, a la pena principal de 33 años y 2 meses de prisión y multa de 2000 SMLMV, por los delitos de secuestro extorsivo, porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares y desaparición forzada de los señores MAURICIO SANTANA RINCÓN Y HENRY ANCÍZAR VANEGAS GUERRERO. 139.

Decisión que fue modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, en sentencia del 6 de diciembre de 2006, en la que se condenó a PACHECO ROMERO, por los delitos de desaparición forzada, secuestro simple y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas. Así mismo se modificó la pena tasada en primera instancia y se le impuso una pena definitiva de 29 años de prisión y multa de 1280 SMLMV.

Víctimas MAURICIO SANTANA RINCÓN, HENRY ANCÍZAR VANEGAS GUERRERO y N.N. José. Elementos materiales probatorios124 Versiones libres rendidas por el postulado los días 23 y 24 de febrero de 2009 y 3, 4 y 5 de agosto de 2009. Versión de NELSON ALBERTO GÓMEZ SILVA, alias “El mico”. Informe de Policía Judicial de 16 de junio de 2008. Entrevista realizada al señor Horacio Santana Gómez, padre del occiso, el día 5 de octubre de 2009.

Entrevista rendida por MARÍA JULIETA ÁLVAREZ GRIJALBA, compañera permanente de HENRY ANCÍZAR. Denuncia por desaparición instaurada por HORACIO GÓMEZ SANTANA. Apartes de la investigación adelantada por la Fiscalía 15 Seccional de Aguachica, por el delito de desaparición forzada de MAURICIO SANTANA RINCÓN, radicado 951, de fecha 27 de enero de 2004, en la que consta el registro de defunción. Formulación de cargos Adecuación típica Ley 599 de 2000: 123 Igual informó, que de la víctima de identidad desconocida, solo sabían que se llamaba José. De otra parte, el postulado refirió que a este individuo lo sacaron de su vivienda un día antes, la cual estaba ubicada por la 40, por los lados del Colegio “Melvy John”. 124 Se presentaron en audiencia de legalización de cargos del 23 de abril de 2012, primera parte, record: 1:56:00.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 56 Víctimas MAURICIO SANTANA RINCÓN, HENRY ANCÍZAR VANEGAS GUERRERO y N.N. José. Art.135: homicidio en persona protegida.

Art 137: tortura en persona protegida. Art 165: desaparición forzada, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art 58-5-6 y 10. Grado de participación Coautor. Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000 Art 135: Homicidio en persona protegida. Art 137: Tortura en persona protegida, en relación con el señor HENRY ANCÍZAR VENEGAS, bajo las circunstancias de mayor punibilidad art. 58-2 y 5.

Art 165: Desaparición forzada. Grado de participación Coautor. HECHO 7125 Homicidio de Ismael Villegas Portillo y Desplazamiento Forzado de María Esther Rodríguez Quintero y su núcleo familiar. 140. El 16 de julio de 2002, en horas de la mañana, el señor ISMAEL VILLEGAS PORTILLO salió de su residencia ubicada en la vía 40 rumbo a la vereda Bombiadero, lugar donde laboraba como agricultor; cuando a la altura de la bocatoma del acueducto del municipio de Aguachica (Cesar), el carro donde se transportaba fue interceptado por un grupo de paramilitares, entre ellos Humberto Afanador Cárdenas alias “Chorola”, alías “ET”, Nelson Alberto Gómez Silva alías “El Mico”, Ramiro Molina Garzón alías “El Paisa” y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO. 141.

Una vez el vehículo se detuvo, el postulado PACHECO ROMERO, bajó a las personas que se encontraban en él, con el fin de identificar al señor Villegas Portillo, y una vez lo hicieron, lo amarraron, y los postulados alias “ET” y “El Paisa” le dispararon hasta causarle la muerte, dejando el cuerpo abandonado en el lugar de los hechos. 142.

De acuerdo con lo manifestado por el postulado en la diligencia de versión libre, la orden del homicidio del señor Villegas Portillo, provino de alias “Chorola”, porque presuntamente era miembro activo de la guerrilla. 143. Estos hechos obligaron a la señora MARÍA ESTHER RODRÍGUEZ QUINTERO, compañera permanente de la víctima y a sus dos hijos menores a desplazarse a los municipios de San Pablo, Bolívar, y posteriormente a Girón (Santander), donde residen actualmente. 125 Ver audiencia de le legalización de cargos de 23 de abril de 2012, segunda parte, record: 0:16:35.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 57 Víctimas ISMAEL VILLEGAS PORTILLO (HOMICIDIO) MARÍA ESTHER RODRÍGUEZ QUINTERO (DESPLAZAMIENTO FORZADO) Elementos materiales probatorios126 Versiones libres rendidas por los postulados los días 23 y 24 de febrero de 2009 y 3, 4 y 5 de agosto de 2009.

Informe de Policía Judicial de 3 de septiembre de 2009. Declaración de MARÍA ESTHER RODRÍGUEZ QUINTERO, compañera permanente del occiso, de fecha 25 de julio de 2002 y 17 de septiembre de 2010. Apartes de la investigación de la Fiscalía 21 Seccional de Aguachica, Rad. 9303, donde obra Inspección de cadáver, protocolo de necropsia y registro civil de defunción. Formulación de cargos Adecuación Típica Ley 599 de 2000: Art.135: homicidio en persona protegida, bajo las Circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58-5-6 y 7.

Grado de participación Coautor. Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000 Art.135: Homicidio en persona protegida. Art. 159: Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil127 Circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58-2 y 5128. Grado de participación Coautor. HECHO 8129 Homicidio de Neil Nogoa Ballena y John Jaime Cubides, Desplazamiento forzado de Edward Meza Iturriago y Oscar Fabián Romero Naranjo. 144.

El día 9 de marzo de 2002, en el barrio “María Eugenia”, del municipio de Aguachica (Cesar), Humberto Afanador Cárdenas alias “Chorola” y el postulado FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO130, entraron de manera abrupta a la residencia de OSCAR FABIÁN ROMERO NARANJO, procediendo a someterlo con golpes para obligarlo a que los condujera a la vivienda de los jóvenes NEIL NOGOA BALLENA, JOHN JAIME CUBIDES ÁLVAREZ y EDWARD MEZA ITURRIAGO, cometido que se cumplió. 145.

Fue así como llegaron hasta la vivienda del señor Neil Nogoa Ballena, quien fue sacado de manera abrupta por los paramilitares, y fue obligado a ingresar al vehículo, que para tal fin utilizaba el grupo armado ilegal. Luego llegaron a la casa de John Jaime Cubides Álvarez, quien no se encontraba en la vivienda, por lo que decidieron mandarlo a llamar, 126 Se presentan en audiencia de legalización de cargos de 23 de Abril de 2012, segunda parte, record: 0:23:17. 127 Respecto de la señora MARÍA ESTHER RODRÍGUEZ. 128 En la audiencia de control de legalidad, la Fiscalía adicionó el delito de desplazamiento forzado de población civil y las circunstancias de mayor punibilidad frente a los numerales 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal. 129 Ver audiencia de legalización de cargos de 23 de abril de 2012, segunda parte, record: 0:32:25. 130 Según entrevista rendida por EDWARD MEZA ITURRIAGO, victima directa del hecho, el día 26 de enero de 2010, además de alias “Chorola” y el postulado PACHECO ROMERO, participaron otros paramilitares en la ejecución de este hecho, sin embargo, desconoce sus nombres.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 58 así, una vez llegó lo amarraron de manos y pies y lo subieron al mismo vehículo, finalmente llegaron a la casa de Edward Meza Iturriago, quien también fue amarrado, golpeado fuertemente, y obligado a subir al automotor. 146.

Una vez retenidas y amarradas las cuatro víctimas, condujeron el vehículo por la vía que conduce al sitio conocido como Puerto Mosquito, pararon a la orilla del río Magdalena, y allí procedieron a bajar a Neil Nogoa Ballena, a quien alias “Chorola” le propinó una puñalada por la espalda y luego le cortó la garganta, heridas que le causaron la muerte.

Luego bajaron a John Jaime Cubides, a quien también alias “Chorola” le disparo hasta causarle la muerte, los cuerpos de estas dos personas fueron arrojados al río Magdalena por el postulado PACHECO ROMERO131. 147. Según lo manifestado por el postulado en la diligencia de versión libre, lo que motivó la muerte de estas dos personas, fue su presunta participación en actos de delincuencia común, más concretamente, en el hurto de un apartamento. 148.

A raíz de estos sucesos Edward Meza Iturriago y OSCAR FABIÁN ROMERO NARANJO, a quien además le fue rapada la cabeza con un arma corto punzante; se vieron obligados a desplazarse a Bogotá y a Ocaña, Norte de Santander, respectivamente; así mismo, ELIZABETH BARBOSA TORRES, compañera permanente de NEIL NOGOA a la ciudad de Bucaramanga. Víctimas NEIL NOGOA BALLENA, JOHN JAIME CUBIDES ÁLVAREZ, EDWARD MEZA ITURRIAGO, OSCAR FABIÁN ROMERO NARANJO y ELIZABETH BARBOSA TORRES.

Elementos materiales probatorios132 Versiones libres rendidas por el postulado los días 23 y 24 de febrero, 3, 4 y 5 de agosto de 2009. Informes de Policía Judicial. El 14 de diciembre de 2007, ANA DE JESÚS BALLENA DE NOGOA, madre de NEIL NOGOA BALLENA, rindió declaración y denuncia. Entrevista de ELIZABETH BARBOSA TORRES, compañera de NEIL NOGOA, del 27 agosto de 2010.

El 5 de octubre de 2011, la víctima directa OSCAR FABIÁN ROMERO NARANJO, rindió entrevista Entrevista de LUZ MARINA BOTELLO PARRA. Entrevista rendida por el señor Jaime Cubides Ramírez, padre de John Jaime Cubides Álvarez. 131 Según diligencia de versión libre rendida por el postulado FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, el día 23 de febrero de 2009, los cuerpos sin vida de Neil Nogoa Ballena y John Jaime Cubides fueron arrojados por el al Río Magdalena, pero no fueron cortados para que se hundieran más fácilmente, afirma: “No los rajamos ni nada a ninguno de ellos”.

Ver transcripción de la diligencia. Aun así, según entrevistas rendidas por los señores Edward Meza Iturriago, el día 26 de Enero de 2010, y el señor Oscar Fabián Romero Naranjo, el día 5 de Octubre de 2011, víctimas directas de los hechos; los cuerpos sin vida de Neil y John si fueron cortados en el estómago antes de ser botados al río, con el fin de que se llenaran de agua y se hundieran más rápido.

Ver transcripción de las mismas. 132 Se presentaron en audiencia de legalización de cargos del 23 de abril de 2012, segunda parte, record: 1:03:40. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad.

Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 59 Víctimas NEIL NOGOA BALLENA, JOHN JAIME CUBIDES ÁLVAREZ, EDWARD MEZA ITURRIAGO, OSCAR FABIÁN ROMERO NARANJO y ELIZABETH BARBOSA TORRES. El 26 de enero de 2010, entrevista y denuncia presentada por EDWARD MEZA ITURRIAGO, víctima directa.

Apartes de la investigación adelantada por la Fiscalía 20 Seccional de Aguachica, radicado 174940, por la desaparición forzada de NEIL NOGOA BALLENA. El 28 de agosto de 2008, se profirió resolución inhibitoria, en el proceso que se adelantaba en la justicia permanente. Formulación de cargos133 Adecuación típica Ley 599 de 2000: Art.135: homicidio en persona protegida.

Art 165: desaparición forzada. Art 137: tortura en persona protegida, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art 58 # 5, 6 y 10. Grado de participación Coautor. Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art 135: Homicidio en persona protegida: Art 137: Tortura en persona protegida: Art 159: Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil134.

Art 68: Secuestro simple135, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art 58 # 5,6, y 10. Grado de participación Coautor. HECHO 9136 Homicidio de Félix Palomino. 149. El día 21 de octubre de 2001, aproximadamente al mediodía, en el Barrio Florida Blanca, municipio de Aguachica, Cesar, alias “el Iguano”, junto con Humberto Afanador Cárdenas alías “Chorola” y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, llegaron a la vivienda del señor FÉLIX PALOMINO, sitio en el que alias “El Iguano” le propinó varios disparos hasta causarle la muerte, en tanto FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO se quedó en la puerta asegurando la entrada y alias Chorola permaneció en el taxi en el que se transportaban.

El cuerpo sin vida fue dejado en el mismo lugar de los hechos. El motivo de este crimen fue la presunta pertenencia del occiso a la guerrilla137, cuya orden provino de alias “Pardillo138”. Víctima FÉLIX PALOMINO Elementos materiales probatorios139 Versiones libres rendidas por el postulado los días 23 y 24 de febrero de 2009 y 3, 4 y 5 de agosto de 2009. 133 Ver sesiones de audiencia del 30 y 31 de agosto de 2010. 134 Conducta que fue adicionada por la Fiscalía en la audiencia de control de legalidad. 135 El 23 de abril de 2012, la Fiscalía adicionó el delito de secuestro simple respecto de EDWARD MEZA ITURRIAGO Y OSCAR FABIÁN ROMERO NARANJO. 136 Ver audiencia de legalización de cargos del 23 de abril de 2012, segunda parte, record: 1:26:40. 137 Según diligencias de versión libre los días 23 de febrero y 5 de agosto de 2009, rendidas por Francisco Alberto Pacheco Romero, la información sobre la pertenencia del occiso a la guerrilla, la suministró una guerrillera informante que trabajaba para DANIEL TORRES SANGUINO. 138 Según diligencia de versión libre rendida por el postulado, el día 5 de agosto de 2009, alias “Pardillo” era el comandante para la fecha de ocurrencia de los hechos. 139 Se presentaron en audiencia de legalización de cargos del 23 de abril de 2012, segunda parte, record: 1:31:00.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 60 Víctima FÉLIX PALOMINO Informe de Policía Judicial del 2 de septiembre de 2009.

Apartes de la investigación adelantada por la Fiscalía 20 Seccional de Aguachica, radicado 8809, por el homicidio de FÉLIX PALOMINO, en la que obra inspección de cadáver, protocolo de necropsia y registro civil de defunción. El 20 de junio de 2002 se profirió resolución inhibitoria. Entrevista rendida por MARÍA EUGENIA DAZA, compañera permanente, el día 14 de febrero de 2008.

Formulación de cargos140 Adecuación típica Ley 599 de 2000: Art.135: homicidio en persona protegida, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2 y 5. Grado de participación Coautor. Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art 135: Homicidio en persona protegida, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2 y 5.

Grado de participación Coautor. HECHO 10141 Homicidios de Jorge Armando Cruz Gaitán y Álvaro Serrano Salamanca. 150. En horas de la tarde del día 4 de enero de 2002, en el barrio “las Brisas”, del municipio de Aguachica (Cesar), los señores JORGE ARMANDO CRUZ GAITÁN y ÁLVARO SERRANO SALAMANCA, fueron capturados por integrantes de la SIJIN y llevados a la estación de Policía del municipio de Aguachica, acusados del delito de extorsión a un ganadero de la región. 151.

Enterado de esta situación Humberto Afanador Cárdenas alias “Chorola” llamó a Paulo César Villalba Mahecha alias “E.T” y al postulado FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, para que se encargaran de asesinarlos. 152. De acuerdo con la información de las versiones libres, se sabe que previo a los hechos alias “Chorola” y alias “E.T”, se reunieron con DANIEL TORRES SANGUINO y algunos ganaderos de la región, quienes les aseguraron que no serían denunciados por ellos debido a un acuerdo que habían realizado con integrantes de la SIJIN142. 153.

Fue así como los señores JORGE ARMANDO CRUZ GAITÁN y ÁLVARO SERRANO SALAMANCA, fueron dejados en libertad, y una vez salieron de la estación de policía, el 140 Cfr. audiencia celebrada los días 30 y 31 de agosto de 2010. 141 Ver audiencia de legalización de cargos del 23 de abril de 2012, segunda parte, record: 1:37:00. 142 Sobre la participación de miembros de la SIJIN y algunos ganaderos en el presente hecho, la Fiscalía compulsó las respectivas copias, aun cuando no se ha establecido plenamente la identidad de los involucrados.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 61 postulado PACHECO ROMERO y alías “E.T.”, los estaban esperando a bordo de un taxi, en el que procedieron a seguirlos hasta el barrio “Las Brisas” del municipio de Aguachica (Cesar), en donde también los esperaba alías “Chorola”. 154.

Una vez en el sitio, llegaron hasta la vivienda en la que se encontraban los señores JORGE ARMANDO CRUZ GAITÁN y ÁLVARO SERRANO SALAMANCA, y el postulado PACHECO ROMERO y alías “E.T.” les dispararon hasta causarles la muerte. Los cuerpos fueron dejados en el lugar de los hechos. Víctimas JORGE ARMANDO CRUZ GAITÁN Y ÁLVARO SERRANO SALAMANCA.

Elementos materiales probatorios143 Versiones libres rendidas por el postulado los días 23 y 24 de febrero, 3, 4 y 5 de agosto de 2009. Informe de Policía Judicial del 2 de septiembre de 2009. El día 13 de marzo de 2012, MARÍA CELINA GAITÁN GONZÁLEZ madre de JORGE ARMANDO, rindió entrevista. Entrevista otorgada por ALBA NELLY TRILLOS CONDE, compañera permanente de ÁLVARO SALAMANCA, el 13 de marzo de 2012.

Apartes de la investigación adelantada por la Fiscalía Seccional de Aguachica, radicado 8933, en la que obra inspección judicial de cadáver, protocolo de necropsia y registro civil de defunción de JORGE ARMANDO CRUZ Y ÁLVARO SERRANO SALAMANCA. Formulación de cargos144 Adecuación típica Ley 599 de 2000: Art.135: homicidio en persona protegida, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art 58, numerales 5, 6 y 10.

Grado de participación Autor. Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000: Art.135: Homicidio en persona protegida, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art 58, numerales 5, 6 y 10. Grado de participación Coautor. HECHO 11145 Homicidio de Orlando Claro Santiago. 155. El 27 de julio de 2002, en horas de la noche, el señor ORLANDO CLARO SANTIAGO146 se encontraba frente a su casa, ubicada en el Barrio “El Carretero” del municipio de Aguachica (Cesar), sitio al que arribaron en un taxi Humberto Afanador Cárdenas alias “Chorola”, Paulo César Villalba Mahecha alias “E.T”, Ramiro Molina Garzón alias “El Paisa”, y el postulado FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO. 143 Se presentaron en audiencia de legalización de cargos celebrada el 23 de abril de 2012, segunda parte, record: 1:45:00. 144 Ver audiencia sesiones del 20 y 31 de agosto de 2010. 145 Ver Audiencia de Legalización de Cargos de 24 de abril de 2012, record: 0:04:45: 146 La fiscalía estableció que laboraba en la zona para una ONG y más concretamente en temas de planeación para el Magdalena Medio, situación que pudo haber influenciado al tildársele de tener una línea de pensamiento subversivo desde la perspectiva del grupo organizado al margen de la ley.

Ver audiencia de legalización de cargos, record: 0:11:00. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad.

Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 62 156. Una vez allí, lo obligaron a subirse al vehículo, a lo que víctima se resistió y salió huyendo, razón por la cual inmediatamente alias “El Paisa” le propinó varios impactos de bala con una pistola 9 mm y le causó la muerte, dejando el cuerpo sin vida en el mismo sitio. 157.

De acuerdo con la versión libre rendida por el postulado PACHECO ROMERO, la orden de asesinar al señor CLARO SANTIAGO, fue dada por alias “Chorola”, quien tenía información sobre su presunta vinculación con la guerrilla147. 158. Mediante sentencia del 11 de diciembre de 2014, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia de la Dra. Léster María González Romero, condenó a Juan Francisco Prada Márquez, en su condición de comandante del frente HJPB, por los delitos de homicidio en persona protegida, artículo 135 de la Ley 599 de 2000, delitos cometidos en circunstancias de mayor punibilidad descritas en el artículo 58 numerales 2° y 3° Ibídem148 Víctimas SANTIAGO ORLANDO CLARO Elementos materiales probatorios149 Versiones libres rendidas por el postulado los días 23 y 24 de febrero de 2009 y 3, 4 y 5 de agosto de 2009.

Versión libre rendida por Juan Francisco Prada Márquez el día 29 de julio de 2009. Informe de Policía Judicial del 2 de septiembre de 2009. Declaración de la señora Sor María Rozo Gómez, esposa de la víctima, del día 9 de julio de 2002 y 21 de Abril de 2010. Apartes de la investigación adelantada por la Fiscalía 21 Seccional de Aguachica, radicado 9258, en la que obra inspección a cadáver, protocolo de necropsia y registro civil de defunción. Formulación de cargos150 Adecuación típica Ley 599 de 2000: Art.135: homicidio en persona protegida, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 5, 6 y 10.

Grado de participación Coautor. Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art. 135: Homicidio en persona protegida, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 5, 6 y 10. Grado de participación Coautor. 147 La narración de los hechos es confirmada por Juan Francisco Prada Márquez, alias “Juancho Prada”, en diligencia de versión libre rendidas por él, el día 29 de julio de 2009, pues afirmó que el postulado y los demás participantes en el ilícito hacían parte de su organización por lo que tenía conocimiento de los hechos. 148 “353.

Por estos hechos, teniendo en cuenta que se acreditó la responsabilidad del postulado JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ a título de autor mediato se proferirá sentencia condenatoria en su contra por el delito de Homicidio en Persona Protegida, según lo dispuesto por el artículo 135 de la ley 599 de 2000, cometido en las circunstancias de mayor punibilidad establecidas en el artículo 58 numerales 2º y 3º de esa normatividad, pues se trató de un homicidio perpetrado por integrantes de un grupo armado organizado al margen de la ley en el marco del conflicto armado interno, contra una persona integrante de la población civil que no ejecutó acción de beligerancia alguna, que se encontraba en circunstancias de indefensión, respondiendo a un móvil abyecto o vil“. 149 Se presentan en Audiencia de Legalización de Cargos de 24 de Abril de 2012, record: 0:07:25. 150 Ce celebró los días 30 y 31 de agosto de 2010.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 63 HECHO 12151 Homicidio de Johny César Torres Cadavid. 159.

El 27 de julio de 2001, JHONY CÉSAR TORRES CADAVID se encontraba en su residencia ubicada en el barrio Villa Estadio, municipio de Aguachica (Cesar), cuando llegaron Humberto Afanador Cárdenas alias “Chorola”, Rafael Emilio Ramírez Hernández “Memo”, John Jairo Morales Durango “Mora”, alías “Manizales” y el postulado FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, quienes lo sacaron forzadamente de su vivienda, lo subieron al taxi en el que se movilizaban los paramilitares, y se lo llevaron al corregimiento de Puerto Mosquito, donde alias “Manizales” le disparó en la cabeza causándole la muerte.

Su cuerpo fue lanzado al río Magdalena por PACHECO ROMERO y alias “Manizales”. 160. De acuerdo con lo manifestado por el postulado en la diligencia de versión libre152, la orden para asesinar al señor TORRES CADAVID fue emitida por alias “Mora”, y el motivo fue la venta de drogas y la participación en delincuencia común a la que presuntamente se dedicaba la víctima. 161.

Como consecuencia del temor generado por este homicidio, su compañera permanente ELDA PATRICIA ROJAS, se vio obligada a desplazarse del municipio de Aguachica hacia Barrancabermeja por seis meses, luego de los cuales retornó al municipio de Aguachica. Víctimas JHONY CESAR TORRES CADAVID ELDA PATRICIA ROJAS CASTILLO Elementos materiales probatorios153 Versiones libres rendidas por el postulado los días 23 y 24 de febrero de 2009 y 3, 4 y 5 de agosto de 2009.

Informe de Policía Judicial del 2 de septiembre de 2009. Declaración de LEONICE MARGARITA CADAVID OSPINO, madre de la víctima, el 22 de mayo de 2009. Entrevista rendida por ELDA PATRICIA ROJAS CASTILLO (compañera permanente). Apartes de la investigación adelantada por Fiscalía 20 Seccional de Aguachica, radicado 8656. Resolución inhibitoria del 10 de junio de 2003.

Bajo el radicado 9610, Fiscalía Seccional de Aguachica, delito: desaparición forzada. Formulación de cargos154 Adecuación típica Ley 599 de 2000: 151 Ver Audiencia de legalización de cargos del 24 de abril de 2012, record: 0:29:50. 152 Según diligencia de versión libre rendida por el postulado el día 5 de agosto de 2009, al occiso lo reconocieron dos jóvenes entre 19 y 20 años de edad (cuya identidad se desconoce) como expendedor de drogas ilícitas.

Cfr. diligencia de versión. 153 Se presentan en Audiencia de Legalización de Cargos de 24 de Abril de 2012, record: 0:36:20. 154 Celebrada los días 30 y 31 de agosto de 2010. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad.

Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 64 Víctimas JHONY CESAR TORRES CADAVID ELDA PATRICIA ROJAS CASTILLO Art.135: homicidio en persona protegida. Art 165: desaparición forzada. Art 137: tortura en persona protegida, bajo las circunstancias de mayor punibilidad art 58 # 5, 6 y 10.

Grado de participación Coautor. Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art 135: Homicidio en persona protegida. Art 165: Desaparición forzada. Art 159: Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil155, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 5, 6 y 10.

Grado de participación Coautor. HECHO 13156 Homicidio de Yamid Peinado Cuadros. 162. El 29 de julio de 2002, el señor YAMID PEINADO CUADROS, se encontraba durmiendo en su residencia, ubicada en el Barrio Los Halcones, del municipio de Aguachica (Cesar), hasta donde llegaron Humberto Afanador Cárdenas alias “Chorola”, Nelson Alberto Gómez Silva alías “El Mico”, Paulo César Villalba Mahecha alías “E.T.”, Ramiro Molina Garzón alías “El Paisa” y el postulado FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, quienes tras someterlo, lo sacaron esposado de la vivienda. 163.

Posteriormente, alias “El Paisa”, el “Mico”, y “E.T”, lo montaron al vehículo en el que se movilizaban y lo condujeron por la vía que comunica a Puerto Mosquito hasta la orilla del río Magdalena, lugar en el que le propinaron varios impactos de arma de fuego y arrojaron su cuerpo al río. 164. Según lo manifestado por el postulado en la diligencia de versión libre, la orden para asesinar al señor Peinado Cuadros fue dada por alias “Chorola”, por los presuntos vínculos que se decía que tenía la víctima con la guerrilla.

Víctimas YAMID PEINADO CUADROS Elementos materiales Probatorios157 Versiones libres rendidas por el postulado los días 23 y 24 de febrero de 2009 y 3, 4 y 5 de agosto de 2009. Informe de Policía Judicial del 2 de septiembre de 2009. Denuncia y entrevista rendida por RUTH MARÍA CUADROS GALVIS, madre de la víctima, los días 23 de julio de 2009 y 10 de febrero de 2012.

Apartes de la investigación adelantada por la Fiscalía 20 Seccional de 155 En la audiencia de control de legalidad la Fiscalía adicionó esta conducta punible. 156 Cfr. audiencia de legalización de cargos: 24 de abril de 2012, record: 0:46:20. 157 Se presentaron en audiencia de legalización de cargos de 24 de abril de 2012, record: 0:51:15.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 65 Víctimas YAMID PEINADO CUADROS Aguachica, radicado 171256, en la que consta inspección a lugares.

Formulación de cargos158 Adecuación típica Ley 599 de 2000: Art.135: homicidio en persona protegida. Art 165: desaparición forzada. Art 137: tortura en persona protegida, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 5, 6 y 10. Grado de participación Coautor. Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Art.135: Homicidio en persona protegida.

Art 165: Desaparición forzada, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art 58, numerales 2 y 5. Grado de participación Coautor. HECHO 14159 Homicidio de Fernando Romero Sánchez. 165. El 17 de enero de 2002, en horas de la noche, el señor FERNANDO ROMERO SÁNCHEZ se encontraba conversando con su hermano FRANCISCO ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ, en su residencia ubicada en el Barrio Los Halcones, municipio de Aguachica (Cesar), lugar hasta donde arribaron en una moto roja160 Ramiro Molina Garzón alias “El Paisa” y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, quienes parquearon la motocicleta, se acercaron al señor FERNANDO ROMERO SÁNCHEZ y le dispararon con arma de fuego hasta causarle la muerte, en los mismos hechos resultó herido su hermano Francisco Alberto Romero Sánchez161. 166.

Según la versión libre del postulado, la orden de este homicidio la dio alias “Chorola” y el motivo fue la presunta participación de la víctima en un acto de delincuencia común y que la persona que resultó herida fue por accidente162. Víctimas FERNANDO ROMERO SÁNCHEZ (Homicidio) FRANCISCO ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ (lesiones personales). Elementos materiales Probatorios163 Versiones libres rendidas por el postulado los días 23 y 24 de febrero de 2009 y 3, 4 y 5 de agosto de 2009.

Informe de Policía Judicial del día 2 de septiembre de 2009. Entrevistas rendidas por FRANCISCO ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ (hermano y lesionado), DEXI DEL CARMEN MENDIBLE QUINTERO y BERTHA SÁNCHEZ DE 158 Audiencia celebrada los días 30 y 31 de agosto de 2010. 159 Ver Audiencia de legalización de cargos de 24 de abril de 2012, record: 1:03:20. 160 Detalles aportados en la entrevista rendida por FRANCISCO ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ, victima directa y hermano del fallecido Fernando Romero, el día 21 de febrero de 2012. 161 Según la diligencia de versión libre rendida por el postulado, quien disparó el arma fue alias “el paisa”, limitándose éste a cumplir una labor de apoyo. 162 Según diligencia de versión libre rendida por el postulado el 23 de febrero de 2009, el occiso se introdujo clandestinamente a la vivienda de una señora, ubicada en el Barrio Romero Díaz o Idema, llevándose un revolver, dinero y joyas. 163 Se presentaron en audiencia de legalización de cargos de 24 de abril de 2012, record: 1:14:20.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 66 Víctimas FERNANDO ROMERO SÁNCHEZ (Homicidio) FRANCISCO ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ (lesiones personales).

ROMERO, el 18 de febrero de 2002. Apartes de la investigación adelantada por la Fiscalía 15 seccional de Aguachica, bajo el radicado 8953, donde constan acta de levantamiento de cadáver, protocolo de necropsia y registro de defunción. El 20 de agosto de 2002 se profirió resolución inhibitoria. Historia clínica y dictamen de Medicina Legal de fecha 16 de enero de 2002.

Formulación de cargos164 Adecuación típica Ley 599 de 2000: Art.135: Homicidio en persona protegida. Art. 136: Lesiones personales en persona protegida, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 5, 6 y 10. Grado de participación Coautor. Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Art.135: Homicidio en persona protegida.

Art. 136: Lesiones personales en persona protegida, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2 y 5. Grado de participación Coautor. HECHO 15165 Homicidio de Wilmer Manosalva Santiago. 167. Daniel Torres Sanguino alias “Pata de palo”166 llevó al postulado PACHECO ROMERO hasta la vivienda del señor WILMER MANOSALVA SANTIAGO, ubicada en la ciudadela “La Paz” del municipio de Aguachica (Cesar), a fin de que identificara a la víctima y su lugar de residencia. 168.

Fue así como el día 10 de enero de 2002, en horas de la noche, el postulado FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, se trasladó hasta la vivienda del señor MANOSALVA SANTIAGO, y esperó hasta que la víctima saliera de su residencia. 169. Cuando lo vio salir, se comunicó con Humberto Afanador Cárdenas alias “Chorola”, quien de inmediato le envío a Paulo César Villalba Mahecha alias “E.T” y a Ramiro Molina Garzón alias “El Paisa” como refuerzos para cumplir con la misión encomendada, asesinar al señor Manosalva Santiago, por sus presuntos vínculos con la guerrilla y su participación en algunos secuestros que se habían presentado en la región. 164 Audiencia celebrada los días 30 y 31 de agosto de 2010. 165 Ver Audiencia de Legalización de Cargos de 24 de abril de 2012, record: 1:22:20. 166 Según diligencia de versión libre rendida por el postulado, el señor FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, el día 3 de agosto de 2009, Daniel Torres Sanguino también hacia parte de las ACSUC, pues siempre se reunía con la organización, le daba órdenes e información a alias “Chorola”, repartía municiones y armamento cuando se requería. Torres Sanguinos, era además, representante del Departamento de Seguridad del Comité de Ganaderos del Cesar.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 67 170.

Es así como los paramilitares interceptaron al señor Manosalva, y le dispararon pero la víctima estando herida escapó y se devolvió a su casa, hasta donde fue perseguido por los integrantes del grupo armado ilegal, y es allí donde recibe otros impactos de arma de fuego que le causaron la muerte. Víctimas WILMER MANOSALVA SANTIAGO Elementos materiales Probatorios167 Versiones libres rendidas por el postulado los días 23 y 24 de febrero de 2009 y 3, 4 y 5 de agosto de 2009.

Informe de Policía Judicial del 2 de septiembre de 2009. Entrevista rendida por la señora Zulena Esther Trillos Pérez, esposa de la víctima, del día 23 de julio de 2009. Apartes de la Investigación adelantada por la Fiscalía Seccional de Aguachica, bajo el radicado 8947, por el homicidio de Wilmer Manosalva Santiago, en el que constan Inspección Judicial de Cadáver, inspección de lugares, protocolo de necropsia y registro de defunción. Formulación de cargos168 Adecuación típica Ley 599 de 2000: Art.135: homicidio en persona protegida, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 5, 6 y 10.

Grado de participación Coautor. Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Art.135: Homicidio en persona protegida, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 5, 6 y 10. Grado de participación Coautor. HECHO 16169 Homicidio de Carlos Julio Rodríguez Atencio. 171. El 21 de octubre de 2001, en horas de la noche, en el billar “La Gran Esquina”, ubicado en el Barrio “María Eugenia”, del municipio de Aguachica (Cesar), se encontraba el señor CARLOS JULIO RODRÍGUEZ ATENCIO, cuando fue sorprendido por los integrantes de las ACSUC, Ramiro Molina Garzón alias “El Paisa” y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, quienes con una pistola 9 mm le dispararon en varias ocasiones hasta causarle la muerte, dejando el cuerpo en el lugar de los hechos y huyendo del sitio. 172.

De acuerdo con lo manifestado por el postulado en la diligencia de versión libre, la orden de asesinar al señor RODRÍGUEZ ATENCIO, fue impartida por alias “Pardillo”, en virtud de la presunta participación del occiso en actos de delincuencia común, conforme a la información que aportó Humberto Afanador Cárdenas alias “Chorola”. 167 Se presentan en audiencia de legalización de cargos del 24 de abril de 2012, record: 1:25:45. 168 Audiencia celebrada los días 30 y 31 de julio de 2010. 169 Ver audiencia de legalización de cargos de 24 de abril de 2012, record: 1:33:05.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 68 Víctima CARLOS JULIO RODRÍGUEZ ATENCIO Elementos materiales probatorios170 Versiones libres rendidas por el postulado los días 23 y 24 de febrero de 2009 y 3, 4 y 5 de agosto de 2009.

Informe de Policía Judicial del 2 de septiembre de 2009. Entrevista de LUZ MARINA ATENCIO ZAMBRANO, madre de la víctima, del día 25 de agosto de 2010. Apartes de la investigación adelantada por la Fiscalía 20 Seccional de Aguachica, radicado 8806, delito homicidio, en la que obra acta de Levantamiento e inspección de cadáver. Protocolo de necropsia y registro civil de defunción. Formulación de cargos171 Adecuación Típica Ley 599 de 2000: Art.135: homicidio en persona protegida, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 5, 6 y 10.

Grado de participación Coautor. Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Art.135: Homicidio en persona protegida, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2 y 5. Grado de participación Coautor. HECHO 17 Homicidio del Concejal César Alberto Passo Torres. 173. En horas de la tarde del día 1 de septiembre de 2001, en el municipio de Aguachica, Cesar, el concejal CÉSAR ALBERTO PASSO TORRES se encontraba en inmediaciones de la obra de canalización del caño “El Cristo” al lado de las Centrales Eléctricas, sitio al que llegaron Ramiro Molina Garzón alias “El Paisa”, Paulo César Villalba Mahecha alias “E.T”, Humberto Afanador Cárdenas alias “Chorola” y el postulado FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, quienes con la excusa de que ALBERTO DURAN BLANCO, alias “Barranquilla”, necesitaba hablar con él, lo trasladaron hasta la vía que conduce a Puerto Mosquito. 174.

Una vez en el sitio PACHECO ROMERO, se quedó en una finca del sector, con el fin de prestar vigilancia e informar de cualquier acercamiento de la Policía. Los demás integrantes del grupo armado ilegal, al que se sumó José Anselmo Quintero Uribe alias “Pardillo”, se llevaron al concejal CÉSAR ALBERTO PASSO TORRES, a la supuesta reunión con el paramilitar Alberto Durán Blanco, alias “Barranquilla”. 175.

Finalmente, en horas de la noche, en el sitio conocido como “Cuesta del Barbudo”, del corregimiento de Puerto Mosquito, fue encontrado el cuerpo del señor PASSO TORRES, con múltiples impactos de proyectil de arma de fuego que le causaron la muerte. 170Ib., record: 1:38:20. 171 Audiencia celebrada los días 30 y 31 de julio de 2010.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 69 176.

En diligencia de versión libre el postulado PACHECO ROMERO, manifestó que la orden de asesinar al concejal Passo Torres, la impartió Alirio Páez alias “Guasaco” y lo que la motivó fueron los rumores de la presunta pertenencia de la víctima a la guerrilla. 177. Mediante sentencia del 11 de diciembre de 2014, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia de la Dra. Léster María González Romero, condenó a Juan Francisco Prada Márquez, en su condición de comandante del frente HJPB, por los delitos de homicidio en persona protegida, artículo 135 en concurso heterogéneo con el delito de secuestro simple artículo 168, agravado por la circunstancia de mayor punibilidad del artículo 170 numeral 11 de la Ley 599 de 2000, delitos cometidos en circunstancias de mayor punibilidad descritas en el artículo 58 numerales 2° y 3° Ibídem172 Víctima CÉSAR ALBERTO PASSO TORRES Elementos materiales probatorios173 Versiones libres rendidas por el postulado los días 23 y 24 de febrero de 2009 y 3, 4 y 5 de agosto de 2009.

Versión libre rendida por JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ, alias “Juancho Prada”, los días 1 de septiembre y 29 de julio de 2009. Informe de Policía Judicial del 10 de julio de 2008. Entrevista de CARMEN ISABEL FERNÁNDEZ GARCÍA, compañera permanente de la víctima, del día 17 de diciembre de 2011. Apartes de la investigación adelantada por la Fiscalía Seccional de Aguachica, por el homicidio de CESAR ALBERTO PASSO ROMERO, radicado 194531, donde obra inspección de cadáver, protocolo de necropsia y registro civil de defunción. Registro del hecho en el periódico “Vanguardia Liberal”.

Formulación de cargos174 Adecuación típica Ley 599 de 2000: Art.135: Homicidio en persona protegida. Art 168: Secuestro simple, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2, 3, 5, 6 y 10. Grado de participación Coautor. Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000: Art.135: Homicidio en persona protegida.

Art 168: Secuestro simple, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2, 3, 5, 6 y 10. Grado de participación Coautor. HECHO 18. Masacre Las Margaritas175. 172“340. En consecuencia, encontrándose acreditada la responsabilidad del postulado JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ a título de autor mediato por los hechos narrados precedentemente, se condenará por los delitos de Homicidio en persona protegida contenido en el artículo 135 de la ley 599 de 2000, normativa vigente al momento de los hechos y teniendo en cuenta que la víctima era integrante de la población civil ajena a la situación de conflicto, conducta cometida en concurso heterogéneo con el delito de Secuestro simple, señalado en el artículo 168 del Código Penal, agravado por la circunstancia de agravación punitiva establecida por el artículo 170 numeral 11º, conductas cometidas bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas por el artículo 58 numerales 2º y 5º.

“ 173 Se presentan en audiencia de legalización de cargos de 23 de abril de 2012, primera parte, record: 0:34:00. 174 La audiencia se celebró el 30 y 31 de agosto de 2010. 175 Ver audiencia de legalización de cargos del 24 de abril de 2012, record: 1:43:00. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 70 178. El 4 de marzo de 2002, en la finca la Meseta, de la vereda Las Margaritas, del municipio de Aguachica (Cesar), fueron hallados los cuerpos sin vida de los señores José del Rosario Suárez Contreras, Juan de Dios Suarez Rolón, Diana Suarez Contreras y Eliceo Torres Pacheco. 179.

De acuerdo con las pruebas aportadas por la Fiscalía, se sabe que a Daniel Torres Sanguino alias “Pata de palo” le llegó información en la que se afirmaba que en la finca de los señores Suárez Rolón y Torres Pacheco tenían secuestrada a la hija de un ganadero de la región, por quien se cobraba rescate por su liberación, el cual la familia estaba dispuesta a pagar ese mismo día aproximadamente a las 2 de la tarde. 180.

Con esta información, Daniel Torres Sanguino alias “Pata de palo”, Ramiro Molina Garzón alias “El Paisa”, Humberto Afanador Cárdenas alias “Chorola”, Paulo César Villalba alias “E.T”, el postulado PACHECO ROMERO, y dos jóvenes del Departamento de Seguridad del Comité de Ganaderos, se trasladaron hasta el lugar en donde tenían a la joven secuestrada. 181.

Fue así como inicialmente se bajaron en la cancha del barrio Paraguay y continuaron caminando, cuando estaban cerca al lugar, se encontraron con una mujer que se encontraba lavando ropa, alías “Chorola” la reconoce, y es allí cuando alias “El Paisa” la amenazó con un cuchillo para que les informara el lugar en donde tenía a la mujer secuestrada y los guiara hasta el sitio específico.

Una vez les indicaron el camino encadenaron a la lavandera a un árbol. 182. Posteriormente, y encaminados con las señales que habían recibido, por la vía que conduce a la Boca Toma, del municipio de Aguachica, vieron una choza y a una persona bajar del cerro del cultivo, a quien alias “Chorola” torturó hasta que confesó tener retenida a una persona en el “Cerrito”; acto seguido se tomaron el cerro, liberaron a la retenida y alias “El Paisa” se quedó con ella. 183.

En medio de esa situación se armó un cruce de fuego, afirmando el postulado PACHECO ROMERO, que quien se encargó de quitarle la vida a la familia Suárez y al señor Torres Pacheco fueron alias “El Paisa” y alias “Chorola”, que dejaron los cuerpos en Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 71 el mismo lugar de los hechos, saliendo de allí y entregándole la persona rescatada a Daniel Torres Sanguino alias “Pata de palo”.

Víctimas JOSÉ DEL ROSARIO SUÁREZ CONTRERAS, JUAN DE DIOS SUÁREZ ROLÓN, DIANA SUÁREZ RAMÍREZ Y ELISEO TORRES PACHECO. Elementos materiales probatorios176 Versiones libres rendidas por el postulado los días 23 y 24 de febrero de 2009 y 3, 4 y 5 de agosto de 2009. Informe de Policía Judicial del 10 de julio de 2008. Entrevistas rendidas por las víctimas indirectas DOMINGA CONTRERAS DE SUAREZ (21 de octubre de 2009), CARMEN RAFAEL SUAREZ YARURO, PEDRO NEL SUÁREZ RAMÍREZ (20 de octubre de 2010), MARLENE MARÍA SUÁREZ PÉREZ (20 de octubre de 2009), MARGARITA SUÁREZ CONTRERAS y SAMUEL SUAREZ CONTRERAS.

Apartes de la investigación adelantada por la Fiscalía 20 Seccional de Aguachica, radicado 9030, en la que obra actas de levantamiento de cadáver, protocolos de necropsia y registros civiles de defunción. Formulación de cargos177 Adecuación típica Ley 599 de 2000: Art.135: Homicidio en persona protegida, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 5, 6 y 10.

Grado de participación Coautor. Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art.135: Homicidio en persona protegida, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2 y 5. Grado de participación Coautor. HECHO 19178 Homicidio de Arbey Vásquez Sánchez. 184. El 9 de julio de 2001, en horas de la noche, ARBEY VÁSQUEZ SÁNCHEZ se encontraba en el parque ubicado frente al Supermercado “La Parada”, en el municipio de Aguachica (Cesar), cuando fue retenido por Arnulio Acevedo Agredo alias “El Gordo”, John Jairo Morales Durango alías “Mora”, Rafael Emilio Ramírez Hernández alías “Memo” y el postulado FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, quienes tras someterlo, lo obligaron a subirlo a un vehículo y lo trasladaron a una finca ubicada en el corregimiento de Puerto Mosquito, sitio en el que alias “El Gordo” le disparó hasta causarle la muerte.

Posteriormente procedieron a lanzar su cuerpo al río Magdalena. 185. De acuerdo con la manifestado por el postulado en la diligencia libre, la orden la impartió JOHN JAIRO MORALES DURANGO, alias “Mora”, y que el motivo fueron los presuntos actos de delincuencia ejecutados por el occiso179. 176 Se presentaron en audiencia de legalización de cargos del 24 de abril de 2012, record: 1:51:00. 177 Audiencia celebrada los días 21 y 22 de octubre de 2010. 178 Ver audiencia de Legalización de cargos del 25 de abril de 2012, primera parte, record: 0:02:38.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 72 Víctima ARBEY VÁSQUEZ SÁNCHEZ.

Elementos materiales probatorios180 Versiones libres rendidas por el postulado los días 23 y 24 de febrero de 2009 y 3, 4 y 5 de agosto de 2009. Informe de Policía Judicial del 10 de julio de 2008 y de 6 de octubre de 2009. Entrevistas rendidas por MARÍA RUBIELA SÁNCHEZ, de 1 de noviembre de 2006 y 17 de diciembre de 2009, madre de la víctima.

Entrevista rendida por ANÍBAL VÁSQUEZ MARÍN, padre de la víctima. Apartes de la investigación adelantada por la Fiscalía de Valledupar, radicado 194541. Apartes de la investigación adelantada por la Fiscalía 15 Seccional de Aguachica, radicado 8689. Proceso inhibido. Formulación de cargos181 Adecuación típica Decreto Ley 100 de 1980. Homicidio agravado: arts. 323 y 324, numerales 7 y 8, bajo las circunstancias genéricas de agravación previstas en el art. 66, numerales 3, 7 y 13.

Ley 599 de 2000. Desaparición forzada: art. 165. Grado de participación Coautor. Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000182. Art 135: Homicidio en persona protegida. Art 165: Desaparición forzada, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2 y 5. Grado de participación Coautor.

HECHO 20183 Homicidio de Alexánder Alsina Toro. 186. El 5 de febrero de 2002, en horas de la noche, ALEXÁNDER ALSINA TORO se encontraba en su residencia ubicada en el barrio “María Eugenia”, municipio de Aguachica, Cesar, cuando fue sorprendido por Humberto Afanador Cárdenas alias “Chorola”, Ramiro Molina Garzón alías “El Paisa”, Paulo César Villalba Mahecha alías “E.T” y el postulado FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, quien lo esposaron, sacaron del inmueble, lo obligaron a subir al vehículo y se lo llevaron hasta el corregimiento de Puerto Mosquito cerca a la vereda “Las Marías”, sitio en el que se le interrogó durante toda la noche sobre la presencia de guerrilleros en el municipio de Aguachica, y su señalamiento de ser experto en el manejo de artefactos explosivos.

Al no obtener respuesta alguna; tras mediar comunicación con ALBERTO DURÁN BLANCO, alias “Barranquilla”, aquél dio la orden de matarlo, hecho que fue ejecutado por alias “El Paisa” y alías “E.T”184. 179 Según diligencia de versión libre rendida por el postulado el 23 de febrero de 2009, el occiso hurtó un establecimiento ubicado en la carrera 14 con calle 6, información que corroboraron alias “memo”, JOHN JAIRO MORALES DURANGO, alias “mora” y alias “Manizales”.

La Fiscalía destacó que la ocurrencia del hurto no se ha verificado. 180 Se presentaron en audiencia de legalización de cargos de 25 de abril de 2012, primera parte, record: 0:08:10. 181 Audiencia celebrada los días 21 y 22 de octubre de 2010. 182 En la audiencia de control de legalidad el Fiscal Delegado varió la calificación jurídica. 183 Cfr. audiencia de legalización de cargos del 25 de abril de 2012, primera parte, record: 0:16:00. 184 Según diligencias de versión libre rendidas por el postulado los días 23 de febrero y 5 de agosto de 2009, su participación en este hecho, consistió en cuidar a la víctima y trasladarlo hasta la Vereda Las Marías.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 73 Víctima ALEXÁNDER ALSINA TORO.

Elementos materiales probatorios185 Versiones libres rendidas por el postulado los días 23 y 24 de febrero de 2009 y 3, 4 y 5 de agosto de 2009. Informe de Policía Judicial del 26 de mayo y 6 de octubre de 2009. Entrevista rendida por ALCIDES DE JESÚS TORO CARVAJALINO, padre de la víctima los días 14 diciembre de 2009 y 21 de Abril de 2010.

Apartes de la investigación adelantada por la Fiscalía Seccional de Aguachica, radicado 8987, en la que obra inspección judicial de cadáver, protocolo de necropsia y registro civil de defunción. Mediante resolución del 15 de agosto de 2002 se suspendió la investigación. Formulación de cargos186 Adecuación típica Ley 599 de 2000: Art.135: Homicidio en persona protegida.

Art 168: Secuestro simple, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2,3 y 5. Grado de participación Coautor. Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art.135: Homicidio en persona protegida. Art 168: Secuestro simple. Art. 137: Tortura en persona protegida187, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2, 3y 5.

Grado de participación Coautor. HECHO 21188 Homicidio de Eliécer Páez Vergel. 187. El 27 de noviembre de 2001, en horas de la noche, el señor ELIÉCER PÁEZ VERGEL se encontraba en un billar ubicado sobre la avenida 40, del municipio de Aguachica (Cesar), cuando un grupo de paramilitares, entre ellos, José Anselmo Quintero Uribe alias “Pardillo”, Ramiro Molina Garzón alías “El Paisa”, alías “El Iguano”, Humberto Afanador Cárdenas alías “Chorola”, “ET” y el postulado FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO189, lo doblegaron para quitarle la pistola 7.65 que portaba y lo obligaron a subir al vehículo en el que lo condujeron hasta la salida de la vía que conduce al corregimiento de Puerto Mosquito, cuando a la altura del sitio conocido como la “cuesta del Barbudo”, alias “Pardillo” le disparó en varias oportunidades hasta causarle la muerte, dejando el cuerpo abandonado en el lugar de los hechos. 188.

Según lo manifestado por el postulado PACHECO ROMERO en la diligencia de versión libre, la orden de asesinar al señor ELIÉCER PÁEZ VERGEL, la impartió alias “Pardillo” 185 Se presentaron en audiencia de legalización de cargos celebrada el 25 de Abril de 2012, primera parte, record: 0:21:00. 186 Audiencia realizada los días 21 y 22 de octubre de 2010. 187 Conducta que fue adicionada en la audiencia de control de legalidad de los cargos por la Fiscalía General de la Nación. 188 Ver audiencia de legalización de cargos del 25 de abril de 2012, primera parte, record: 0:34:20. 189 Según diligencia de versión libre rendida por el postulado PACHECO ROMERO, el día 5 de agosto de 2009.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 74 basado en la información aportada por alias “Chorola”, según la cual, el occiso era presuntamente integrante de la guerrilla.

Víctima ELIÉCER PÁEZ VERGEL Elementos materiales probatorios190 Versiones libres rendidas por el postulado PACHECO ROMERO los días 23 y 24 de febrero de 2009 y 3, 4 y 5 de agosto de 2009. Informe de Policía Judicial del 16 de mayo de 2009. Entrevistas rendida por MARLENE PÁEZ el 19 de diciembre de 2001, madre de la víctima. Entrevista de ROSALBA PÁEZ los días 19 de noviembre de 2009 y 28 de febrero de 2012, hermana de la víctima.

Apartes de la investigación adelantada por la Fiscalía 15 Seccional de Aguachica, radicado 8855, en la que consta inspección judicial de cadáver, protocolo de necropsia y registro civil de defunción. Formulación de cargos191 Adecuación típica Ley 599 de 2000: Art.135: homicidio en persona protegida. Art 168: secuestro simple. Art. 239 y 240, numerales 9 y 10: hurto calificado y agravado, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 5, 6 y 10.

Grado de participación Coautor. Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art.135: Homicidio en persona protegida. Art 168: Secuestro simple. Art. 151: Despojo en el campo de batalla192, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2 y 5 Grado de participación Coautor. HECHO 22193 Homicidio de Jorge Eliécer Cáceres Villa.

Homicidio de Jorge Eliécer Cáceres Villa. 189. El 17 de octubre de 2002, el señor JORGE ELIÉCER CÁCERES VILLA, se encontraba en su residencia ubicada en el barrio San José del municipio de Aguachica (Cesar), cuando fue sorprendido por los paramilitares Ramiro Molina Garzón alias “El Paisa” y Humberto Afanador Cárdenas alías “Chorola”, quienes tras someterlo y sacarlo de la vivienda lo obligaron a subirse al vehículo en que se transportaban y así lo condujeron al corregimiento de Puerto Mosquito, lugar donde fue torturado194, asesinado y su cuerpo arrojado al río Magdalena.

Sin embargo, el cuerpo fue hallado tiempo después a la orilla del río en la vereda Carolina del municipio de Gamarra (Cesar). 190 Se presentaron en audiencia de legalización de cargos de 25 de abril de 2012, primera parte, record: 0:41:28. 191 Audiencia celebrada los días 21 y 22 de octubre de 2010. 192 En la audiencia de control de legalidad de los cargos, la Fiscalía modificó la conducta de hurto calificado y agravado, y formuló cargos por el delito de despojo en campo de batalla, art. 151 de la Ley 599 de 2000. 193 Ver audiencia de legalización de cargos del 25 de abril de 2012, primera parte, record: 0:58:20. 194Conforme con el protocolo de necropsia se evidenciaron señales de tortura.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 75 190.

Afirmó el postulado PACHECO ROMERO en la diligencia de versión195 que él no estuvo presente en los hechos en los que fue asesinado el señor CÁCERES VILLA, que se enteró de lo sucedido porque alías “El Paisa” y alías “Chorola” lo llamarón para que prestara vigilancia en el sector conocido como el Idema, en la vía que conduce a Puerto Mosquito, y les informara sobre la presencia policiva, mientras éstos emprendía la huida. 191.

El motivo del homicidio del señor CÁCERES VILLA fue la presunta actividad del occiso en actos de delincuencia común. Víctima JORGE ELIÉCER CÁCERES VILLA Elementos materiales probatorios196 Versiones libres rendidas por el postulado PACHECO ROMERO los días 23 y 24 de febrero de 2009 y 3, 4 y 5 de agosto de 2009. Informe de Policía Judicial del 26 de mayo de 2009.

Entrevista rendida por MABEL MARÍA LÓPEZ FUENTES, compañera permanente de la víctima, el 20 de octubre de 2009. Apartes de la investigación adelantada por la Fiscalía 21 Seccional de Aguachica, radicado 9004, en la que obra acta de levantamiento de cadáver, protocolo de necropsia y registro civil de defunción. Formulación de cargos197 Adecuación típica Ley 599 de 2000: Art.135: homicidio en persona protegida.

Art 168: secuestro simple. Art 137: tortura en persona protegida, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 5, 6 y 10. Grado de participación Coautor Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art.135: Homicidio en persona protegida. Art 168: Secuestro simple. Art. 137: Tortura en persona protegida.

Circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2 y 5. Grado de participación Encubridor por favorecimiento 198 HECHO 23199 Homicidio de José del Carmen Criado Contreras. 192. El 13 de septiembre de 2001, en horas de la noche, el señor JOSÉ DEL CARMEN CRIADO CONTRERAS, se encontraba en su residencia ubicada en el barrio El Bosque, del municipio de Aguachica (Cesar), hasta donde arribaron Ramiro Molina Garzón alias “El Paisa”, alías “El Iguano”, Humberto Afanador Cárdenas alías “Chorola”, Paulo César Villalba 195 Diligencia de versión libre rendida por el postulado el 29 de febrero de 2009. 196 Audiencia de legalización de cargos de 25 de abril de 2012, primera parte, record: 1:05:40. 197 Audiencia celebrada los días 21 y 22 de octubre de 2010. 198 La Fiscalía (record: 1:03:00) varió la formulación del cargo, teniendo en cuenta que el postulado tuvo una participación posterior en el hecho y le formuló cargos en calidad de encubridor por favorecimiento, por cuanto colaboró a eludir la acción de la justicia. 199 Ver audiencia de legalización de cargos de 25 de abril de 2012, primera parte, record: 1:15:12.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 76 Mahecha alías “E.T” y el postulado FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO200, quienes los sacaron de la vivienda, lo subieron al vehículo en el que se movilizaban, y se lo llevaron hasta la vía que conduce de Aguachica a Puerto Mosquito, sitio en el que José Anselmo Quintero Uribe alias “Pardillo” le quitó la vida con arma de fuego, dejando el cuerpo abandonado en la carretera que queda cerca al basurero del municipio, específicamente por donde pasa la tubería del crudo de petróleo ubicada en la zona. 193.

De acuerdo con la información aportada en la audiencia de control de legalidad, el motivo de este asesinato fue la presunta participación del occiso en la violación de un menor201, y su pertenencia y práctica en cultos satánicos. Víctima JOSÉ CARMEN CRIADO CONTRERAS Elementos materiales probatorios202 Versiones libres rendidas por el postulado PACHECO ROMERO los días 23 y 24 de febrero de 2009 y 3, 4 y 5 de agosto de 2009.

Informe de Policía Judicial del 26 de mayo de 2009. Entrevista otorgada por RAMÓN CRIADO TRUJILLO, padre del occiso, el 20 de octubre de 2009. Apartes de la investigación adelantada por la Fiscalía 15 Seccional de Aguachica, radicado 8749, en la que obra acta de levantamiento de cadáver, protocolo de necropsia y registro civil de defunción. Formulación de cargos203 Adecuación típica Ley 599 de 2000: Art.135: homicidio en persona protegida.

Art 168: secuestro simple, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2 y 5. Grado de participación Coautor. Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Art.135: Homicidio en persona protegida. Art 168: Secuestro simple, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2 y 5.

Grado de participación Coautor. HECHO 24204 Homicidio de Ciro Gómez VACA, 194. El 21 de noviembre de 2001, en el municipio de Aguachica (Cesar), el señor CIRO GÓMEZ VACA205, se encontraba en una tienda ubicada en la vía “la 40”, cuando fue sorprendido y sacado el establecimiento comercial por Humberto Afanador Cárdenas alias 200 A términos de la versión libre rendida por el postulado los días 23 de febrero y 5 de agosto de 2009 participó en la retención más no en la ejecución del homicidio. 201 Adujo el postulado que JOSÉ DEL CARMEN CRIADO fue reconocido tanto por la madre como por el menor presuntamente violado.

No tuvo conocimiento si el hecho fue denunciado ante la Fiscalía. 202 Se presentaron en audiencia de legalización de cargos del 25 de abril de 2012, primera parte, record: 1:22:20. 203 La audiencia se celebró los días 21 y 22 de octubre de 2010. 204 Ver audiencia de legalización de cargos de 25 de abril de 2012, primera parte, record: 1:30:00. 205 En el registro Civil de nacimiento aparece como Ciro Gómez Vaca, pero en el registro civil de defunción aparece como Ciro Gómez Chávez.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 77 “Chorola”, Ramiro Molina Garzón alías “El Paisa”, PAULO CESAR VILLALBA, alias “E.T” y el postulado FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, quienes lo subieron a un taxi y lo trasladaron hasta la vía que conduce a Puerto Mosquito, sitio donde PACHECO ROMERO se bajó con el fin de prestar guardia, en tanto los demás continuaron hasta la “cuesta del Barbudo”, estando allí, procedieron a ejecutarlo y dejaron su cuerpo abandonado en el lugar de los hechos. 195.

De acuerdo con lo manifestado por el postulado en la diligencia de versión libre, la orden de asesinar al señor GÓMEZ CHÁVEZ, la impartió alias “Chorola”, por la presunta pertenencia de la víctima a la guerrilla. Víctima CIRO GÓMEZ VACA. Elementos materiales probatorios206 Versiones libres rendidas por el postulado PACHECO ROMERO los días 23 y 24 de febrero de 2009 y 3, 4 y 5 de agosto de 2009.

Informe de Policía Judicial del 26 de mayo de 2009. Entrevista rendida por GLADYS GÓMEZ CLAVIJO, prima de la víctima los días 1 de noviembre de 2006 y 13 de septiembre de 2010. Entrevista otorgada por MARÍA EDUVINA GÓMEZ URIBE, tía de la víctima, el 13 de septiembre de 2010. Apartes de la investigación adelantada por la Fiscalía 15 Seccional de Aguachica, radicado 8848, en la que obra acta de levantamiento de cadáver, protocolo de necropsia y registro civil de defunción. Formulación de cargos207 Adecuación Típica Ley 599 de 2000: Art.135: Homicidio en persona protegida.

Art 168: Secuestro simple, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2 y 5. Grado de participación Coautor. Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Art.135: Homicidio en persona protegida. Art 168: Secuestro simple, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2 y 5.

Grado de participación Coautor. HECHO 25208 Desplazamiento Forzado de Robinson Rocha Bandera. 196. ROBINSON ROCHA BANDERA, apodado “El Chivo”, el 2 de enero de 2001, fue nombrado secretario ejecutivo de la Alcaldía Municipal de Aguachica, funcionario que según información que tenía el grupo paramilitar, era corrupto, motivo por el cual 206 Se presentaron en audiencia de legalización de cargos del 25 de abril de 2012, primera parte, record: 1:35:35. 207 Audiencia celebrada los días 21 y 22 de octubre de 2010. 208 Ver Audiencia de Legalización de cargos del 23 de abril de 2012, primera parte, record: 0:51:20.

Este hecho se presentó conjuntamente con el hecho 4: desplazamiento de MIGUEL MALO QUIROZ, el HECHO 32: desplazamiento de EMIRO MEJÍA FLORIÁN y el hecho 36: desplazamiento de FREDY ERNESTO DITA VARGAS, pues según lo establecido por la Fiscalía, todos ocurrieron a raíz del homicidio de CESAR ALBERTO PASSO TORRES, por motivos políticos. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 78 Humberto Afanador Cárdenas alias “Chorola” lo amenazó por medio de llamadas telefónicas, no solo a su casa, sino a la de su padre y al trabajo de su esposa, razón por la cual decidió abandonar el municipio de Aguachica (Cesar), el 11 de septiembre de 2001. 197.

El señor ROCHA BANDERA inicialmente, se desplazó a la ciudad de Bogotá, luego lo hizo su núcleo familiar, conformado por su esposa, MARÍA DEL CARMEN GUZMÁN y sus hijos, JOSÉ CAMILO y MARÍA ANGÉLICA ROCHA GUZMÁN, pero ante las dificultades económicas que afrontaba en esta ciudad, decidieron regresar al municipio de Aguachica209. 198.

Según lo manifestado por el postulado en la diligencia de versión libre, la orden de que el señor ROCHA BANDERA, abandonara la región fue impartida por José Anselmo Quintero Uribe alias “Pardillo”210 según las instrucciones impartidas por ALBERTO DURAN BLANCO, alias “Barranquilla” y ejecutada por alias “Chorola”. 199. Según diligencia de versión libre, rendida por el postulado FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, él y otros integrantes de la organización, recibieron la orden de hacer que el señor Malo Quiroz (hecho 4) y otras personas se fueran del pueblo, entre ellas, los señores Robinson Rocha Bandera (hecho 25) y Fredy Ditta (hecho 36), quienes también eran Concejales de Aguachica, y uno de ellos profesor del SENA. 200.

Así mismo, el postulado advirtió en diligencia de versión libre del 5 de octubre de 2009, que para asegurarse del cumplimiento de los desplazamientos que habían sido ordenados, los integrantes del grupo salían los fines de semana, vestidos de civiles en un taxi y armados para patrullar el municipio, tener información y cerciorarse de que estas personas habían abandonado la región. Víctimas ROBINSON ROCHA BANDERA Elementos materiales probatorios211 Versiones libres rendidas por el postulado PACHECO ROMERO los días 23 y 24 de febrero de 2009 y 3, 4 y 5 de agosto de 2009.

Apartes de la investigación adelantada por la Fiscalía, radicado 2016. Entrevista rendida por ROBINSON ROCHA BANDERA, víctima directa, el día 16 de octubre de 2009, en la que narró la forma como se sucedieron los hechos. 209 Robinson Rocha Bandera, víctima, rindió entrevista el día 16 de octubre de 2009, en la que manifestó que se vio obligado a irse del municipio de Aguachica, no solo por su trabajo en la secretaría de la Alcaldía, sino porque previamente ya habían asesinado al ex concejal, César Alberto Passo, situación que lo intimidó aún más. 210 Según diligencia de versión libre rendida por el postulado el día 24 de febrero de 2009, alias “Pardillo” era el comandante de Aguachica en el momento de ocurrencia de éste hecho. 211 Se presentaron en audiencia de legalización de cargos del 23 de abril de 2012, primera parte, record: 1:17:45.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 79 Víctimas ROBINSON ROCHA BANDERA Formulación de cargos212 Adecuación típica Ley 599 de 2000: Art 159: deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de la población civil.

Art 347: amenazas, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 5, 6 y 10. Grado de participación Coautor. Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Art 159: Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de la población civil. Art 347: Amenazas, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 5, 6 y 10.

Grado de participación Coautor. HECHO 26213 Homicidio de los hermanos Abel y Lincon Antonio Martínez Prada, y desplazamiento forzado de Carmen Alicia Martínez Prada. 201. Los hermanos ABEL MARTÍNEZ PRADA Y LINCON ANTONIO MARTÍNEZ PRADA, se encontraban en su residencia ubicada en la avenida Los Mangos, del municipio de Gamarra (Cesar), sitio a donde en horas de la mañana del día 16 de febrero de 2002, llegaron Ramiro Molina Garzón alias “El Paisa” y Humberto Afanador Cárdenas alías “Chorola”, quienes los sacaron del inmueble, esposaron y de forma violenta los subieron a un vehículo en el que se encontraban FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO y PAULO CESAR VILLALBA, alias “E.T”, y se los llevaron hasta la vía que conduce a Puerto Mosquito. 202.

Una vez en el sitio, Ramiro Molina Garzón alias “El Paisa”, le disparó en repetidas ocasiones a los señores MARTÍNEZ PRADA con una pistola 9 mm, hasta causarles la muerte, posteriormente arrojó sus cuerpos al río Magdalena, en cuyas aguas, el día 17 de febrero de 2002, fue encontrado el cadáver de LINCON ANTONIO, a la altura del municipio de Gamarra (Cesar).

Ninguna noticia se tiene del cuerpo del señor Abel Martínez Prada. 203. A raíz de lo sucedido, CARMEN ALICIA MARTÍNEZ PRADA, hermana de los occisos, se vio obligada a desplazarse a la ciudad de Bogotá, por el temor que le produjo dicha situación y las amenazas recibidas por parte de la organización armada ilegal que le asesinó a sus hermanos. 212 Audiencia celebrada los días 21 y 22 de octubre de 2010. 213 Ver Audiencia de legalización de cargos de 25 de abril de 2012, primera parte, record: 1:41:40.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 80 204.

De acuerdo con la manifestación del postulado PACHECO ROMERO, en las diligencias de versión libre, el motivo de los homicidios fue la presunta pertenencia de los occisos a la guerrilla, razón por que alias “Chorola”214 ordenó sus muertes. 205. Mediante sentencia del 11 de diciembre de 2014, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia de la Dra. Léster María González Romero, condenó a Juan Francisco Prada Márquez, en su condición de comandante del frente HJPB.

Por los delitos de Homicidio en persona protegida, artículo 135, en concurso homogéneo sucesivo, en concurso heterogéneo con el delito de desaparición forzada en concurso homogéneo sucesivo contenido en el artículo 165 de la Ley 599 de 2000; cometidos en las circunstancias de mayor punibilidad señaladas en el artículo 58, numerales 2 y 5, de la Ley 599 de 2000, en concurso heterogéneo con desplazamiento forzado, contemplado en el artículo 159 de la Ley 599 de 2000, en relación con la señora Carmen Alicia Martínez Prado215.

Víctimas ABEL y LINCON ANTONIO MARTÍNEZ PRADA (HERMANOS) CARMEN ALICIA MARTÍNEZ PRADA (desplazada) Elementos materiales probatorios216 Versiones libres rendidas por el postulado PACHECO ROMERO los días 23 y 24 de febrero de 2009 y 3, 4 y 5 de agosto de 2009. El día 29 de julio de 2008, JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ, rindió versión libre.

Informe de Policía Judicial. Entrevista y denuncia rendidas por CARMEN ALICIA MARTÍNEZ PRADA de 20 de octubre de 2009, hermana de los occisos. Apartes de la investigación adelantada por la Fiscalía 20 Seccional de Aguachica, radicado 9006, en la que obra inspección a cadáver, protocolo de necropsia y registro de civil defunción a nombre de LINCON ANTONIO MARTÍNEZ PRADA.

Artículo del periódico “Vanguardia Liberal” sobre los hechos. Formulación de cargos217 Adecuación típica Ley 599 de 2000: Art.135: homicidio en persona protegida. Art 165: desaparición forzada. Art 137: tortura en persona protegida, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 5, 6 y 10. Grado de participación Coautor.

Audiencia de control de legalidad 214 El hecho fue confirmado por JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ, alias “Juancho Prada”, en diligencia de versión libre rendida el día 29 de julio de 2008. 215“523. Las conductas descritas se corresponden con el delito de Homicidio en persona protegida previsto en el artículo 135 de la Ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo, en concurso heterogéneo con el delito de desaparición forzada en concurso homogéneo sucesivo contenido en el artículo 165 de la Ley 599 de 2000 del que resultaron víctimas Abel y Lincon Antonio Martínez Prado; cometidos en las circunstancias de mayor punibilidad señaladas en el artículo 58, numerales 2 y 5, de la Ley 599 de 2000, en concurso heterogéneo con desplazamiento forzado, contemplado en el artículo 159 de la Ley 599 de 2000, en relación con la señora Carmen Alicia Martínez Prado.

Razón por la que, encontrándose acreditada con suficiencia la responsabilidad del postulado JUAN FRANCISCO PRADA MARQUEZ a título de autor mediato se proferirá en tales términos sentencia condenatoria en su contra.” 216 Se presentaron en audiencia de legalización de cargos del 25 de abril de 2012, primera parte, record: 1:52:04. 217 Audiencia celebrada los días 21 y 22 de octubre de 2010.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 81 Víctimas ABEL y LINCON ANTONIO MARTÍNEZ PRADA (HERMANOS) CARMEN ALICIA MARTÍNEZ PRADA (desplazada) Adecuación típica Ley 599 de 2000 Art.135: Homicidio en persona protegida.

Art 165: Desaparición forzada. Art 137: Tortura en persona protegida. Art 159: Desplazamiento forzado de población civil. Art. 168: Secuestro simple, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2 y 5. Grado de participación Coautor. HECHO 27218 Homicidio de Luis Elider Sánchez Angarita. 206. El día 19 de octubre de 2001, LUÍS ELIDER SÁNCHEZ ANGARITA, se encontraba en su residencia ubicada en el barrio Los Halcones del municipio de Aguachica (Cesar), a donde arribaron José Anselmo Quintero Uribe alias “Pardillo”, alías “el Iguano”, Ramiro Molina Garzón alías “El Paisa”, Humberto Afanador Cárdenas alías “Chorola”, Paulo César Villalba Mahecha alías “E.T” y el postulado FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, quien se quedó en la puerta de entrada de la vivienda, mientras los demás integrantes del grupo entraron por la parte trasera del inmueble, tomaron por sorpresa a SÁNCHEZ ANGARITA, quien departía con varias personas en la sala de su casa, cuando alias “Pardillo” le quitó la vida con arma de fuego, dejando allí mismo el cuerpo sin vida. 207.

De acuerdo con lo manifestado por el postulado PACHECO ROMERO en la diligencias de versión, el motivo para darle muerte al señor Luís Elider Sánchez Angarita, fue su presunta pertenencia a la delincuencia común. Víctima LUÍS ELIDER SÁNCHEZ ANGARITA Elementos materiales Probatorios219 Versiones libres rendidas por el postulado PACHECO ROMERO los días 23 y 24 de febrero de 2009 y 3, 4 y 5 de agosto de 2009.

Informe del Policía Judicial del 10 de julio de 2008. Entrevista de IRMA ROSA SÁNCHEZ ANGARITA, hermana de la víctima, el 29 de octubre de 2009. Apartes de la investigación adelantada por la Fiscalía 21 Seccional de Aguachica, bajo el radicado 8807, en la que obra acta de levantamiento de cadáver, protocolo de necropsia y registro civil de defunción. Mediante resolución del 16 de mayo de 2002 se suspendió la investigación. Formulación de cargos220 Adecuación típica Ley 599 de 2000: Art.135: homicidio en persona protegida, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2, 5, 6 y 10.

Grado de participación Coautor. 218 Ver audiencia de legalización de cargos de 25 de abril de 2012, primera parte, record: 2:02:00. 219 Cfr. audiencia de legalización de cargos del 25 de abril de 2012, primera parte, record: 2:07:10. 220 Audiencia celebrada los días 21 y 22 de octubre de 2010. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 82 Víctima LUÍS ELIDER SÁNCHEZ ANGARITA Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000: Art.135: Homicidio en persona protegida, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2, 5, 6 y 10.

Grado de participación Coautor. HECHO 28221 Homicidio de César Miguel Ángel Pacheco Iglesias. 208. El 21 de julio de 2001, CÉSAR MIGUEL ÁNGEL PACHECO IGLESIAS, vendedor de chance, se encontraba por la calle quinta, al lado del Liceo del Sur del municipio de Aguachica (Cesar), cuando fue abordado por Arnulio Acevedo Agredo alias “El gordo”, alías “Chinito” y el postulado FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, quienes lo transportaron en un taxi rumbo al corregimiento de Puerto Mosquito, sitio en el que alias “El gordo” le propinó varios impactos de arma de fuego en la cabeza, causándole la muerte, luego lanzaron su cuerpo al río Magdalena, con el fin de desaparecerlo y no dejar rastros222. 209.

De acuerdo con lo manifestado por el postulado PACHECO ROMERO en la diligencia de versión, la orden de ejecución la impartió JOHN JAIRO MORALES, alias “Mora”, por la presunta pertenencia del occiso a una banda de delincuencia común. Víctima MIGUEL ÁNGEL PACHECO IGLESIAS. Elementos materiales probatorios223 Versiones libres rendidas por el postulado PACHECO ROMERO los días 23 y 24 de febrero, 3, 4 y 5 de agosto de 2009.

Informe de Policía Judicial del 26 de mayo de 2009. Entrevista rendida por MICAELA IGLESIAS DE PACHECO, madre de la víctima, el 16 de octubre de 2009. Entrevista y noticia criminal formulada por EMILIO MANUEL PACHECO IGLESIAS, hermano de la víctima. Apartes de la investigación adelantada por la Fiscalía Seccional de Valledupar, radicado 201680.

Apartes de la investigación adelantada por la Fiscalía 20 Seccional de Aguachica, radicado 176156. Diligencia de exhumación de cadáver de MIGUEL ÁNGEL PACHECO IGLESIAS. Formulación de cargos224 Adecuación típica Decreto Ley 100 de 1980. Arts. 323 y 324, numerales 7 y 8: homicidio agravado. Art 269: secuestro simple. Grado de participación Coautor.

Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000: 221 Ver audiencia de legalización de cargos del 25 de abril, segunda parte, record: 0:01:00. 222 Según diligencia de versión libre rendida por el postulado el 3 de agosto de 2009, existía un acuerdo previo entre los paramilitares y los policías de la zona de Aguachica, según el cual aquellos no debían dejar cuerpos en la zona urbana, sino desaparecerlos. 223 Cfr. audiencia de legalización de cargos, segunda parte, record: 0:07:38. 224 Cuya audiencia se celebró los días 21 y 22 de octubre de 2010.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 83 Víctima MIGUEL ÁNGEL PACHECO IGLESIAS.

Art.135: Homicidio en persona protegida. Art 269: Secuestro simple. Art 165: Desaparición forzada225, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2 y 5. Grado de participación Coautor. HECHO 29226 Homicidios de Leopoldo Martínez Castro y Víctor Manuel Martínez Castro. 210. El 30 de junio de 2002, LEOPOLDO MARTÍNEZ CASTRO Y VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ CASTRO, se encontraban en un billar ubicado en la avenida del muelle del municipio de Aguachica (Cesar), el cual colinda con el río Magdalena, lugar al que llegaron Humberto Afanador Cárdenas alias “Chorola”, Ramiro Molina Garzón alías “El paisa”, NELSON GÓMEZ SILVA, alias “El Mico”, PAULO CESAR VILLALBA, alias “E.T” y el postulado FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO227, procediendo a golpearlos, sacarlos esposados del establecimiento público, obligándolos a subir a un vehículo rojo de propiedad de alías “Chorola”, en el cual fueron trasladados hasta la vereda Mahoma, jurisdicción del municipio de Gamarra (Cesar), donde alias “Chorola” previo a interrogarlos sobre su presunta participación en hechos de extorsión y hurtos a nombre del Bloque Central Bolívar, les propinó varios impactos de arma de fuego hasta quitarles la vida. 211.

Los cuerpos de las víctimas fueron llevados hasta la entrada de la vereda Mahoma, unos kilómetros delante del corregimiento Noreán (Gamarra), cerca de una quebrada, en donde posteriormente fueron encontrados228. 212. Según diligencia de versión libre rendida por el postulado PACHECO ROMERO, el día 5 de octubre de 2009, la información de la presunta participación de los occisos en extorsiones y hurtos a nombre del Bloque Central Bolívar, la aportó alias “Gorila”, comandante en Cerro Burgos del Bloque Central Bolívar quien le pidió el favor a alias “Julio”, comandante en Gamarra del frente Héctor Julio Peinado Becerra, para que efectuaran el operativo en el que se le dio muerte a los señores MARTÍNEZ CASTRO. 225 Conducta que fue adicionada por la Fiscalía en la audiencia de control de legalidad de los cargos. 226 Ver audiencia de legalización de cargos del 25 de abril de 2012, segunda parte, record: 0:15:00. 227 El postulado afirmó en su versión libre -5 de octubre de 2009 - que su participación en el hecho consistió únicamente en sacar a las víctimas del billar. 228 Según diligencia de versión libre rendida por el postulado, el señor FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, el día 5 de octubre de 2009 y entrevista de la señora Luz Nila Beleño López el día 3 de noviembre de 2009, compañera del señor Leopoldo Martínez Castro; al señor Víctor Manuel Martínez Castro le amputaron la oreja izquierda con un cuchillo.

Ver transcripción de las diligencias. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 84 Víctimas LEOPOLDO MARTÍNEZ CASTRO Y VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ CASTRO Elementos materiales probatorios229 Versiones libres rendidas por el postulado PACHECO ROMERO los días 23 y 24 de febrero y 3, 4 y 5 de agosto de 2009.

Informe de Policía Judicial del 26 de mayo de 2009. Entrevista de LUZ MILA BELEÑO LÓPEZ el día 3 de noviembre de 2009 (compañera de LEOPOLDO MARTÍNEZ). Apartes de la investigación adelantada por la Fiscalía 20 Seccional de Aguachica, radicado 9260, donde obra actas de levantamiento de cadáver, protocolos de necropsia y registros civiles de defunción. Formulación de cargos230 Adecuación típica Ley 599 de 2000: Art.135: homicidio en persona protegida.

Art 168: secuestro simple. Art. 137: tortura en persona protegida, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 5, 6 y 10. Grado de participación Coautor. Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Art.135: Homicidio en persona protegida. Art 168: Secuestro simple. Art. 137: Tortura en persona protegida, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2 y 5.

Grado de participación Coautor. HECHO 30231 Homicidio de José del Carmen Becerra Ropero. 213. El 5 de julio de 2001, Humberto Afanador Cárdenas alias “Chorola”, Arnulio Acevedo Agredo alías “El Gordo”, Rafael Emilio Ramírez Hernández alías “Memo” y el postulado FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, arribaron a la Carrera 33, Barrio María Eugenia, del municipio de Aguachica (Cesar), donde se encontraba el señor JOSÉ DEL CARMEN BECERRA ROPERO, procediendo alias “Chorola” a propinarle varios disparos con arma de fuego ante el intento de huir por parte de la víctima, su cuerpo fue abandonado en el lugar de los hechos. 214.

Según narró el postulado PACHECO ROMERO, en la diligencias de versión libre, el plan inicial era interceptar a la víctima para llevárselo en un taxi, pero cuando el señor Becerra Ropero notó que sería retenido, forcejeó con sus captores, no se dejó montar al automotor y salió corriendo, razón por la cual alias “Chorola” le disparó en repetidas ocasiones hasta causarle la muerte. 229 Se presentaron en audiencia de legalización de cargos del 25 de abril de 2012, segunda parte, record: 0:23:25. 230 Audiencia celebrada los días 21 y 22 de octubre de 2010. 231 Ver audiencia de Legalización de cargos del 25 de abril de 2012, segunda parte, record: 0:30:30.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 85 215.

Según se indicó, por parte del postulado, lo que motivo el homicidio del señor José del Carmen Becerra Ropero, fue su presunta pertenencia a la guerrilla, según información aportada por alias “Chorola”, quien ejecutó el homicidio por orden recibida de John Jairo Morales Durango alias “Mora”. Víctima JOSÉ DEL CARMEN BECERRA ROPERO Elementos materiales probatorios232 Versiones libres rendidas por el postulado PACHECO ROMERO los días 23 y 24 de febrero de 2009 y 3, 4 y 5 de agosto de 2009.

Informe de Policía del 26 de mayo de 2009. Entrevista rendida por FRANCISCO ANTONIO BECERRA ROJAS. Entrevista rendida por GLORIA BACCA CHOGO, compañera permanente de la víctima. Apartes de la investigación adelantada por la Fiscalía 21 Seccional de Aguachica, radicado 2953, en la que obra acta de levantamiento de cadáver, protocolo de necropsia y registro civil de defunción. Formulación de cargos233 Adecuación típica Decreto Ley 100 de 1980.

Arts. 323 y 324, numerales 7 y 8: homicidio agravado, bajo las circunstancias genéricas de agravación contenidas en el art. 66, numerales 1 y 3. Grado de participación Coautor. Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000: Art.135: Homicidio en persona protegida, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2 y 5.

Grado de participación Coautor. HECHO 31234 Homicidio de Julio Enrique Portela Fuerte. 216. El 22 de mayo de 2002, JULIO ENRIQUE PORTELA FUERTE se encontraba en una heladería en la carrera 30 con 5 del municipio de Aguachica (Cesar), cuando llegaron Ramiro Molina Garzón alias “El Paisa”, Humberto Afanador Cárdenas alías “Chorola” y el postulado FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, quienes procedieron a sacarlo de allí, montarlo al taxi en el que se transportaban y llevarlo hasta una finca235 ubicada aproximadamente a 10 minutos del lugar de la retención. 217.

En el camino recogieron a DANIEL TORRES SANGUINO, alias “Pata de Palo” y a alias “Cabeza de toro”—integrante del Bloque Central Bolívar—, personas estas últimas quienes dieron la orden de matarlo, la que fuera acatada por PACHECO ROMERO al 232 Se presentaron en audiencia de legalización de cargos del 25 de abril de 2012, segunda parte, record: 0:36:00. 233 Audiencia celebrada los días 21 y 22 de octubre de 2010. 234 Ver audiencia de legalización de cargos del 25 de abril de 2012, segunda parte, record: 0:41:00. 235 Según diligencia de versión libre rendidas por el postulado los días 23 de febrero y 3 de agosto de 2009, la finca a la que llevaron a JULIO ENRIQUE PORTELA FUERTE era de propiedad de Chepe Omeara.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 86 dispararle dos oportunidades en la cabeza con una pistola 9mm causándole la muerte; tomaron el cuerpo, lo llevaron a Puerto Mosquito y lo arrojaron al río Magdalena. 218.

Afirma el postulado en la diligencia de versión libre, que el móvil de la muerte del señor Portela Fuerte, fue un presunto hurto de dineros provenientes del narcotráfico realizados por el occiso a integrantes del Bloque Central Bolívar. Víctima JULIO ENRIQUE PORTELA FUERTE Elementos materiales probatorios236 Versiones libres rendidas por el postulado PACHECO ROMERO los días 23 y 24 de febrero, 3, 4 y 5 de agosto de 2009.

Informe de Policía Judicial del 26 de mayo de 2009. Entrevista rendida por LUZ MARINA LEÓN RODRÍGUEZ, compañera permanente de la víctima, el 17 de febrero de 2010. Entrevista de ADALBERTO VILLEGAS LEÓN, cuñado de la víctima. Apartes de la investigación adelantada por la Fiscalía 15 Seccional de Aguachica, radicado 176041. Formulación de cargos237 Adecuación típica Ley 599 de 2000: Art.135: homicidio en persona protegida.

Art. 165: desaparición forzada, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2, 5, 6 y 10. Grado de participación Autor material. Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art.135: Homicidio en persona protegida. Art. 165: Desaparición forzada, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2 y 5.

Grado de participación Autor material HECHO 32238 Desplazamiento Forzado de Emiro Mejía Florián y su núcleo familiar. 219. El mes de febrero de 2002, el señor EMIRO MEJÍA FLORIÁN, se encontraba en las instalaciones del SENA, en el municipio de Aguachica (Cesar), institución en la que se desempeñaba como profesor, cuando fue abordado por el postulado FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, quien se identificó como integrante de las ACSUC, y le manifestó que tenía 24 horas para abandonar la región, y que si decidía quedarse sería declarado “objetivo militar” por parte del grupo armado ilegal. 236 Se presentaron en audiencia de legalización de cargos del 25 de abril de 2012, segunda parte, record: 0:48:00. 237 Audiencia celebrada los días 21 y 22 de octubre de 2010. 238 Ver audiencia de legalización de cargos del 23 de abril de 2012, primera parte, record: 0:51:20.

Este hecho se presentó conjuntamente con el hecho 4: desplazamiento de MIGUEL MALO QUIROZ, el hecho 25: desplazamiento de ROBINSON ROCHA BANDERA y el hecho 36: desplazamiento de FREDY ERNESTO DITA VARGAS, pues según lo establecido por la Fiscalía, todos ocurrieron a raíz del homicidio de CESAR ALBERTO PASSO TORRES, por motivos políticos.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 87 220.

Ante esta situación, el señor EMIRO MEJÍA FLORIÁN y su núcleo familiar, compuesto por su esposa la señora Ruyis Roja Mejía, y sus hijos Gabriel Armando, Arturo y Lorena Mejía Rojas, abandonaron la región239 y salieron desplazados al municipio de Valledupar, donde laboró por varios meses y luego regresó al municipio de Aguachica. 221.

Según la diligencia de versión libre, rendida por el postulado FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, él y otros integrantes de la organización armada ilegal, recibieron la orden de propiciar el desplazamiento forzado no sólo del señor EMIRO MEJÍA FLORIÁN, sino también de los concejales de Aguachica, Malo Quiroz (hecho 4), Robinson Rocha Bandera (hecho 25) y Fredy Ditta (hecho 36). 222.

Así mismo, indicó el postulado que la orden de desplazar al señor MEJÍA FLORIÁN, provino de Alberto Durán Blanco alías “Barranquilla”, quien se la trasmitió a José Anselmo Quintero Uribe alías “Pardillo”, y a Humberto Afanador Cárdenas alías “Chorola”, motivado infundadamente en el hecho de unos presuntos actos de corrupción y participación en política por parte de la víctima.

Víctimas EMIRO MEJÍA FLORIÁN Elementos materiales probatorios240 Versiones libres rendidas por el postulado PACHECO ROMERO los días 23 y 24 de febrero de 2009 y 3, 4 y 5 de agosto de 2009. Informe de Policía Judicial del 3 de septiembre de 2009. Entrevista de EMIRO MEJÍA FLORIÁN. Denuncia No. 571460 instaurada por EMIRO MEJÍA FLORIÁN el 20 de octubre de 2009.

Formulación de cargos241 Adecuación típica Ley 599 de 2000: Art. 159: deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil. Art. 347: amenazas, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 5, 6 y 10. Grado de participación Coautor Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Art. 159: Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil.

Art. 347: Amenazas, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2 y 5, en concurso homogéneo y sucesivo con los cargos 4, 25 y 36. Grado de participación Coautor HECHO 33242 Homicidio de Robín Elkin Pérez Fernández. 239 Ver transcripción de la entrevista rendida por el señor Emiro Mejía Florián el día 20 de octubre de 2009. 240 Se presentaron en audiencia de legalización de cargos del 23 de abril de 2012, primera parte, record: 1:20:30. 241 Audiencia celebrada los días 21 y 22 de octubre de 2010.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 88 223.

ROBÍN ELKIN PÉREZ FERNÁNDEZ, apodado el “Chilanga”, —a quien se le señalaba de hurtar bicicletas en el municipio de Aguachica— fue retenido el día 7 de agosto de 2002, por Paulo César Villalba Mahecha alias “E.T”, Humberto Afanador Cárdenas alías “Chorola” y Héctor Julio Peinado Becerra “Fredy”, quienes lo llevaron a la casa de alias “E.T”, lugar al que llegó el postulado FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, en compañía de Ramiro Molina Garzón alias “El Paisa”, encontrándose que la víctima la tenían retenida y esposada. 224.

Es así como trasladaron al señor Pérez Fernández al corregimiento de Puerto Mosquito, zona en la que el postulado PACHECO ROMERO le propinó varios disparos con arma de fuego quitándole la vida y arrojando su cuerpo al río Magdalena, siguiendo la orden impartida por alias “Chorola”, sin que a la fecha se tenga noticias del cuerpo de la víctima.

Víctima ROBÍN ELKIN PÉREZ FERNÁNDEZ Elementos materiales probatorios243 Versiones libres rendidas por el postulado PACHECO ROMERO los días 23 y 24 de febrero de 2009 y 3, 4 y 5 de agosto de 2009. Informe de Policía Judicial del 26 de mayo de 2009. Entrevista rendida por AMANDA DE JESÚS FERNÁNDEZ MEJÍA, madre la víctima, el 16 de octubre de 2010, Apartes de la investigación adelantada por la Fiscalía 3 Especializada de Valledupar, radicado 197529, posteriormente a cargo de la Fiscalía Seccional de Aguachica.

Formulación de cargos244 Adecuación típica Ley 599 de 2000: Art 135: homicidio en persona protegida. Art 165: desaparición forzada, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2 y 5. Grado de participación Autor. Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art 135: Homicidio en persona protegida.

Art 165: Desaparición forzada, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2 y 5. Grado de participación Autor. HECHO 34245 Homicidio de Pablo Emilio Martínez Vergel y Fernando Trillos Téllez. 242 Ver Audiencia de Legalización de Cargos de 25 de Abril de 2012, segunda parte, record: 0:54:30. 243 Ver audiencia de legalización de cargos del 25 de abril de 2012, segunda parte, record: 1:00:10. 244 Audiencia que tuvo lugar los días 21 y 22 de octubre de 2010. 245 Ver audiencia de legalización de cargos del 25 de abril de 2012, segunda parte, record: 1:05:30.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 89 225.

El 23 de julio de 2002, PABLO EMILIO MARTÍNEZ VERGEL y FERNANDO TRILLOS TÉLLEZ, en su condición de detenidos, eran trasladados por la vía que del municipio de Aguachica (Cesar) conduce a Ocaña (Norte de Santander), por URIEL PACHECO, SANTOS VILLAMIZAR y ALDEMAR CAÑIZARES, guardias del INPEC, cuando fueron interceptados por un grupo de paramilitares, entre quienes se encontraban Humberto Afanador Cárdenas alias “Chorola”, Ramiro Molina Garzón alías “El Paisa”, Nelson Alberto Gómez Silva alías “El Mico”, Paulo César Villalba Mahecha alías “E.T”, y el postulado FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, quienes, previo a amenazarlos, desarmarlos y apoderarse de sus armas, los subieron en su propio vehículo. 226.

Posteriormente, alias “Chorola”, alias “El Paisa” y alias “E.T”, se llevaron a los señores Pablo Emilio Martínez Vergel y Fernando Trillos Téllez, por la vía que conduce a Puerto Mosquito, quedándose el postulado PACHECO ROMERO y alias “El Mico” con los guardias del INPEC en calidad de retenidos y soltándolos media hora después. 227.

Los señores Pablo Emilio y Fernando, fueron entregados por alias “Chorola”, alias “El Paisa” y alias “E.T” a Alfredo García Tarazona alias “Arley” y a Javier Antonio Quintero Coronel alias “Pica Pica”, quienes lo torturaron para obtener confesión sobre los presuntos nexos que tenía con la guerrilla del ELN. 228. Posteriormente llevaron a las víctimas amarradas y los obligaron a caminar como guías por la parte alta del municipio de Aguachica (Cesar); trayecto en el que se encontraron con el paramilitar José Antonio Hernández Villamizar alias “John” a quien procedieron a entregarle a uno de los retenidos. 229.

Siguiendo el camino, en horas del amanecer y estando por la vía del Filo del Mico, llegaron a una finca donde encontraron a otro guerrillero –aún sin identificar- a quien también procedieron a llevarse con ellos, luego lo asesinaron y decapitaron, dejando el cuerpo abandonado en el lugar de los hechos. 230. Al día siguiente y en compañía de una de las personas rescatadas del INPEC que eran llevada como guía y obligada a indicarles qué personas eran colaboradores del grupo guerrillero, caminaron por la vereda Honduras y llegaron a una finca en la cual encontraba un señor de aproximadamente 50 ó 60 años de edad –también sin identificar- a quien le Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 90 propinaron varias heridas con arma corto punzante, hasta causarle la muerte, por información dada por el guerrillero que los guiaba según la cual el señor de la finca era colaborador del grupo guerrillero al que pertenecía246. 231.

Según diligencia de versión libre rendida por el señor Javier Antonio Quintero Coronel alias “Pica pica”, el día 20 de noviembre de 2009, a lo largo de todo este hecho participaron como comandantes Alfredo García Tarazona alias “Arley” como comandante militar; Héctor Julio Peinado Becerra alias “Fredy”, el mismo versionado, alias “El tigre”, alias “el flaco”, Gualberto Quiñones Cuadros alias “el grillo” como comandantes de escuadra; y alias “pantera”, alias “Lulú”, alias “Alex” y postulado PACHECO ROMERO entre otros, como patrulleros.

Víctimas PABLO EMILIO MARTÍNEZ VERGEL, FERNANDO TRILLOS TÉLLEZ, ALDEMAR CAÑIZARES, URIEL PACHECO PACHECO y SANTOS VILLAMIZAR Elementos materiales probatorios247 Versiones libres rendidas por el postulado PACHECO ROMERO los días 23 y 24 de febrero de 2009 y 3, 4 y 5 de agosto de 2009. Informe de Policía Judicial del 26 de mayo de 2009.

El 16 de octubre de 2009, ALDEMAR CAÑIZARES PÉREZ, guardia del INPEC y víctima directa del secuestro rindió entrevista. Diligencias de versión libre rendidas por JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ VILLAMIZAR, alias “John”, JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL, alias “pica pica” y NELSON GÓMEZ SILVA, alias “mico”. Formulación de cargos248 Adecuación típica Ley 599 de 2000: Art 135: Homicidio en persona protegida.

Art 165: Desaparición forzada. Art 168: Secuestro simple. Arts. 239, 240, numerales 1 y 2, agravado conforme al art. 241, numerales 9, 10 y 12: hurto calificado y agravado249, bajo las y circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2, 5, 6 y 10. Grado de participación Coautor. Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000.

Art 135: Homicidio en persona protegida. Art 165: Desaparición forzada. Art 168: Secuestro simple. Art. 151: Despojo en campo de batalla, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2 y 5. Grado de participación Coautor. HECHO 36250 Desplazamiento Forzado de Fredy Ernesto Ditta Vargas. 246 Según diligencia de versión libre rendida por el señor Javier Antonio Quintero Coronel alias “Pica pica”, el día 20 de noviembre de 2009, en ese mismo lugar encontraron a una mujer que pertenecía a la guerrilla, quien también fue muerta y dejado su cuerpo allí mismo, pero de la cual se desconoce su identidad.

Ver transcripción de la diligencia. 247 Ib. record: 1:23:30. 248 Audiencia celebrada los días 21 y 22 de octubre de 2010. 249 En la audiencia de control de legalidad este cargo fue modificado por el de despojo en campo de batalla, artículo 151 de la Ley 599 de 2000. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 91 232. El desplazamiento forzado de FREDY ERNESTO DITTA VARGAS, ocurrió el 11 de septiembre de 2001, en el municipio de Aguachica (Cesar), época en la que se encontraba trabajando para la campaña política a la Cámara de Representantes de Juan Manuel Campo y al Senado de Cielo Gnecco Arregocés. 233.

Según entrevista rendida por el señor Fredy Ernesto Ditta Almendrales, padre de la víctima, a su taller llegaron Humberto Afanador Cárdenas alias “Chorola”, Ramiro Molina Garzón alias “El Paisa” y el postulado FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, preguntando por su hijo FREDY ERNESTO DITTA VARGAS; al ver que no se encontraba, alías “Chorola” le dejó dicho que no continuara en la campaña electoral de Cielo Gnecco Arregocés, ya que tenía que votar por el proyecto regional que apoyaba el paramilitarismo o atenerse a las consecuencias251. 234.

Ante esta situación, el señor FREDY DITTA VARGAS, salió desplazado para la ciudad de Valledupar, en donde residió durante 6 meses, al cabo de los cuales y luego de la muerte de Humberto Afanador Cárdenas alías “Chorola”, Ramiro Molina Garzón alías “El Paisa” y Nahúm Afanador Gutiérrez alías “Conejo” decidió retornar al municipio de Aguachica (Cesar) 235.

Según la diligencia de versión libre, rendida por el postulado FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, él y otros integrantes de la organización, recibieron la orden de propiciar el desplazamiento forzado de los señores FREDY DITTA VARGAS, Malo Quiroz (hecho 4) y Robinson Rocha Bandera (hecho 25). Víctima FREDY ERNESTO DITTA VARGAS. Elementos materiales probatorios Versiones libres del postulado PACHECO ROMERO los días 23 y 24 de febrero de 2009 y 3, 4 y 5 de agosto de 2009.

Informe de Policía Judicial del 3 de septiembre de 2009. Entrevistas a cargo de FREDY ERNESTO DITTA VARGAS y FREDY ERNESTO DITTA ALMENDRALES. Formulación de cargos Adecuación típica Ley 599 de 2000. 250 Ver audiencia de legalización de cargos de 23 de abril de 2012, primera parte, record: 0:51:20. Este hecho se presentó conjuntamente con el hecho 4: desplazamiento de Miguel Malo Quiroz; el hecho 25: desplazamiento de Robinson Rocha Bandera y el hecho 32: desplazamiento de EMIRO MEJÍA FLORIÁN, pues según lo establecido por la Fiscalía, todos ocurrieron a raíz del homicidio de CESAR ALBERTO PASSO TORRES, por motivos políticos. 251 Se hace alusión al apoyo que recibieron los ex congresistas Álvaro Araujo Castro y Mauricio Pimiento Barrera por parte del Bloque Norte en las elecciones parlamentarias de 2002.

Ver al respecto: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Proceso con Radicado No. 26470, Bogotá, 6 de mayo de 2008. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad.

Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 92 Víctima FREDY ERNESTO DITTA VARGAS. Art. 159: deportación, expulsión, traslado o desplazamiento de la población civil. Art. 347: amenazas, bajo circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 5, 6 y 10.

Grado de participación Coautor. Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Art. 159: Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil. Art. 347: Amenazas, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2 y 5, en concurso homogéneo y sucesivo con los cargos 4, 25 y 32.

Grado de participación Coautor. C. Hechos formulados en contra de Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras”.

HECHOS 1, 2 y 3252 Concierto para Delinquir, Porte Ilegal de Armas y Utilización Ilegal de Uniformes e Insignias de Uso Privativo de las Fuerzas Militares. 236. El señor WHORIS SUELTA RODRIGUEZ alias “Chompiras” se vinculó a las Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar, el día 20 de febrero de 2001, en la vereda La Morena, del municipio de Aguachica (Cesar). 237.

Según lo manifestado por el postulado SUELTA RODRÍGUEZ, en la diligencia de versión libre, para la época de su vinculación con el grupo armado ilegal, se presentaron algunos problemas con su hermano Lucas Cala Suelta, quien pertenecía a la guerrilla y lo instaba a pertenecer a dicho grupo. 238. Ante la frecuente negativa de SUELTA RODRÍGUEZ de pertenecer a la guerrilla, fue declarado, según dijo, “objetivo militar”, enterado de esta situación decide ingresar al grupo de autodefensas que militaba en la zona, al mando de Faber Jesús Atehortúa Gómez alías “Julio Palizada”, con la ayuda de su hermano Henry Cala Suelta. 239.

Durante su pertenencia al grupo armado ilegal, se desempeñó como patrullero, dada su experiencia como soldado profesional en la Décima Sexta Brigada de Yopal 252 Se formuló en audiencia de legalización de cargos de 10 y 11 de abril de 2012 de manera conjunta con el postulado WILSON SALAZAR CARRASCAL. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 93 (Casanare), además por órdenes de sus superiores prestó algunos apoyos al Frente Resistencia Motilona, del Bloque Norte, al mando de alias “Omega”. 240.

Con ocasión y a partir de su ingreso a este grupo armado ilegal el día 20 de febrero de 2001 hasta el 25 de marzo del mismo año, fecha en la que fue capturado por el Ejército Nacional, WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ, alias “Chompiras”, portó y utilizó armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares: fusil M – 16 calibre 5.56, cinco proveedores y 500 cartuchos, las cuales le fueron entregadas por Faber Jesús Atehortúa Gómez alías “JULIO PALIZADA” 241.

Durante el mismo tiempo el postulado SUELTA RODRÍGUEZ, alias “Chompiras”, portó y utilizó uniformes e insignias de uso privativo de las Fuerzas Militares, tales como uniformes camuflados y un par de botas. 242. El 18 de diciembre de 2003, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, condenó al postulado WHORIS SUELTA RODRIGUEZ, a la pena de cuarenta (40) años de prisión como coautor responsables de los delitos de homicidio agravado artículos 103 y 104 numerales 7 y 8, en concurso homogéneo y por el delito de concierto para cometer delito de homicidio tipificado en el inciso 2 artículo 340 del Código Penal, por hechos ocurridos el 25 de marzo de 2001 en el Corregimiento de Guamalito, municipio del Carmen Norte de Santander.

Decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, el 9 de diciembre 2005. Víctimas NA Elementos materiales probatorios Versiones libres del postulado SUELTA RODRIGUEZ durante los días 10 de noviembre de 2008, 23 de abril de 2009 y 19 de enero de 2010. Formulación de cargos Adecuación típica Decreto Ley 100 de 1980: Art. 186, concierto para delinquir agravado.

Decreto Ley 100 de 1980, art 202: fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. Decreto Ley 100 de 1980: utilización ilegal de uniformes e insignias art 19. Grado de participación Autor Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art 340: Concierto para delinquir agravado.

En la audiencia de control de legalidad, la Fiscalía no formuló cargos por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, pues de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, el delito de concierto para delinquir agravado subsume el delito de porte ilegal de armas. Ley 599 de 2000, art. 346: utilización ilegal de uniformes e insignias.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 94 Víctimas NA Circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art 58-3 y 5.

Grado de participación Autor HECHO 4. Masacre de Guamalito253. 243. El 25 de marzo de 2001, en el corregimiento de Guamalito, jurisdicción del municipio del Carmen (Norte de Santander) a primeras horas de la mañana, un grupo aproximado de 50 paramilitares fuertemente armados y pertenecientes a los grupos armados ilegales conocidos como “Héctor Julio Peinado Becerra” y “Resistencia Motilona”, bajo el mando de Wilson Poveda Carreño alías “Rafa” incursionaron con la orden de ejecutar a todo integrante de la guerrilla que identificaran en el caserío de Guamalito, y fue así como los señores MARTÍN BOHÓRQUEZ MOLINA, ALFONSO NAVARRO NAVARRO, ANDRY SÁNCHEZ CANTILLO y DARNEY TÉLLEZ CANTILLO y la señora MARÍA ISABEL TORRES LOBO, fueron asesinados y sus cuerpos dejados a lo largo y ancho del corregimiento de Guamalito. 244.

En los mismos hechos; resultó herida la señora Amelia Yaruro Solano, además se llevaron todos los víveres del negocio que era de propiedad del señor MARTÍN BOHÓRQUEZ MOLINA, y al señor Joaquín Carvajalino, quien se encontraba en la tienda del señor Bohórquez Molina, le hurtaron la suma de $2.400.000 y unas prendas que lleva consigo avaluadas en $300.000. 245.

Según lo manifestado por el postulado WHORIS SUELTA RODRIGUEZ, en la diligencia de versión libre, la incursión al corregimiento de Guamalito fue planeada previamente por orden de Faber Jesús Atehortúa Gómez alías “Julio Palizada” dada al “comandante” alias “Jorge”, motivo por el cual aproximadamente 20 personas bajo el mando de alias “Juancho Prada” salieron desde la vereda La Morena hacia una hacienda denominada La Loma de Costilla y San Bernardo, en el departamento del Cesar con el fin de planear todo el operativo. 246.

Una vez llegaron a la hacienda La Loma procedieron a reunirse con el personal de Jeferson Enrique Martínez López alias “Omega” del Frente “Resistencia Motilona”, 253 Ver audiencia de legalización: 0:13:10. de Cargos, abril 11 de 2012. Sesión mañana. Record Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 95 quedando así a cargo del operativo Wilson Poveda Carreño alias “Rafa”, por órdenes dadas por Jefferson Enrique Martínez López alias “Omega”. 247.

Posteriormente, el día de los hechos salieron para Guamalito 50 hombres incluyendo al postulado WHORIS SUELTA RODRIGUEZ, aproximadamente a la una de la mañana, entre integrantes del Frente “Resistencia Motilona” y del frente “Héctor Julio Peinado Becerra”, quienes llegando al lugar de destino procedieron a bajarse de los camiones, ubicar a su personal a los alrededores de la zona y a ingresar al caserío ya siendo las 5:30 de la mañana. 248.

Una vez Wilson Poveda Carreño alias “Rafa” ingresó al centro del caserío con una persona –que fue la encargada de guiarlos y señalar a las personas de la comunidad que supuestamente tenían vínculos con la guerrilla- y en compañía de otros integrantes de la organización, esperando identificar a las personas que debían asesinar; alias “Jorge” les informó que debían salir rápido del caserío porque el Ejército Nacional los tenía rodeados, no alcanzando a cumplir la orden y presentándose un enfrentamiento e intercambio de disparos entre los involucrados con su presencia en la zona. 249.

Afirma el postulado SUELTA RODRIGUEZ en las mismas diligencias de versión libre, que algunos de sus compañeros lograron salir del cruce de fuego, pero cuando se disponían a huir él y cinco integrantes más del grupo armado ilegal, fueron capturados por el Ejército Nacional; quienes les informaron que 5 personas habían sido asesinadas con armas corto punzantes; a lo que el postulado afirma que no conoce las particularidades de los homicidios por no presenciar ninguno de ellos y haberse realizado bajo la dirección de Wilson Poveda Carreño alias “Rafa”, pero que su acepta su responsabilidad por estos hechos y haber participado en la incursión paramilitar. 250.

Por estos hechos, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, mediante sentencia del 18 de diciembre de 2003, profirió sentencia condenatoria en contra de WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ por el delito de homicidio agravado, y le impuso una pena de 40 años de prisión, como coautor responsable del delito de homicidio agravado, decisión que fue confirmada en segunda instancia el 9 de diciembre de 2005 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 96 Víctimas MARTIN BOHÓRQUEZ MOLINA, ALFONSO NAVARRO NAVARRO, MARÍA ISABEL TORRES LOBO, ANDRY SÁNCHEZ CANTILLO y DARNEY TÉLLEZ CANTILLO.

(Homicidio) Amelia Yaruro Solano (Lesiones personales) Joaquín Carvajal (Hurto) Elementos materiales probatorios Versiones libres rendidas por el postulado SUELTA RODRIGUEZ los días 10 de noviembre de 2008, 23 de abril de 2009 y 19 de enero de 2010. Informe de Policía Judicial del 21 de abril de 2009. Formulación de cargos Adecuación típica Decreto Ley 100 de 1980.

Art. 323: Homicidio agravado conforme al art. 324, numerales 2, 7 y 8, bajo las circunstancias de agravación punitiva previstas en el art. 66, numerales 4, 5, 7 y 13. Art. 349: Hurto agravado y calificado (350, numerales 1, 2 y 3, art 351, numeral 10. Art. 331: Lesiones personales con perturbación psíquica (art 335). Art. 279: Tortura.

Grado de participación Coautor Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art. 135: Homicidio en persona protegida. Art. 151: Despojo en campo de batalla. Art. 331: Lesiones personales con perturbación psíquica (art 335). Art. 137: Tortura en persona protegida. Grado de participación Coautoría D. Hechos formulados en contra de WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ, alias “Chompiras” y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, alias “El negro”.

HECHO 35 de PACHECO ROMERO254 y Hecho 5 de SUELTA RODRÍGUEZ. 251. El 10 de marzo de 2001, RAÚL CHOGO ESTRADA, alias “El gringo”, se movilizaba en su motocicleta Suzuki AX-100 de color negro, por la carretera del Carmen, vereda La Morena, corregimiento de Noreán, municipio de Aguachica (Cesar), cuando fue interceptado y retenido por un grupo de paramilitares al mando de alias “Jorge” y entre quienes se encontraba Javier Antonio Quintero Coronel alias “Pica Pica”. 252.

Posteriormente alias “El Chato” y Ramiro Molina Garzón alias “El Paisa”, llevaron al señor Chogo Estrada, hasta el sitio conocido como la Morena, en donde se encontraba una escuadra de paramilitares conformada por Héctor Julio Peinado Becerra alias “Fredy”, José Diomedes Barrera alias “Diomedes”, Alberto Peinado Acuña alias “Puntillón”, alias “Patricia”, alias “Mac Giver”, Noé Jiménez Ortiz alias “Jiménez”, y los postulados 254 Ver audiencia de legalización de cargos celebrada el 25 de abril de 2012, segunda parte, record: 1:36:09.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 97 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO alías “El Negro” y WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ alías “Chompiras” quienes se encontraban militando la zona y se les encargó la vigilancia de la víctima. 253.

Narra el postulado que retuvieron al señor RAÚL CHOGO ESTRADA con ellos por varios días, hasta que llegó Faber Jesús Atehortúa Gómez alías “Julio Palizada”, quien habló con la víctima y una vez terminaron, los demás procedieron a vestirlo con un camuflado, unas botas, un chaleco, le dieron un fusil AK – 47, y procedieron a entregárselo a un soldado de apellido Rincón –quien prestaba sus servicios en el Batallón Santander de Ocaña-, para que le colaborara como guía, pues tenían información de que el retenido hacia parte de la guerrilla y conocía la zona. 254.

De acuerdo con las versiones libres rendida por los postulado PACHECO ROMERO y SUELTA RODRIGUEZ, se sabe que una vez el señor Chogo Estrada fue entregado al Ejército Nacional255, después de haberle marcado las botas como si hiciera parte del ELN, no lo volvieron a ver con vida pues su cuerpo fue encontrado en el sitio conocido como la Boca Toma y se reportó como si hubiese sido muerto en combate. 255.

Confiesa el postulado PACHECO ROMERO en las mismas diligencias de versión, que el señor Raúl Chogo Estrada fue presentado como un “falso positivo”, y que su participación y la de su escuadra en el hecho consistieron en entregarlo al Ejército. 256. Por estos hechos la Fiscalía General de la Nación, compulsó copias para que se investigue la participación de integrantes del Ejército Nacional, específicamente del Batallón Santander de Ocaña, en la muerte del señor Raúl Chogo Estrada, dado que en el acta de levantamiento del 10 de marzo de 2001, consta que el hecho “…tuvo ocurrencia en la vereda “San Benito” corregimiento de Noreán –Aguachica (Cesar) a las 7:00 de la mañana, cuando tropas del Ejército Nacional del Batallón Santander de Ocaña al mando del Teniente Peralta Ramírez Oscar, tuvieron un combate con un grupo subversivo y fue dado de baja el occiso no identificado alias “El gringo”, el cuerpo fue trasladado por los militares del sitio donde ocurrieron 255 Según diligencia de versión libre rendida por el postulado, el señor FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO el día 5 de octubre de 2009, y diligencia de versión libre rendida por Whoris Suelta Rodríguez alias “Chompiras” rendida el 18 de enero de 2010; el señor Raúl Chogo Estrada fue entregado al Batallón 27 del Ejercito en Aguachica, Cesar.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 98 los hechos, hasta la base militar “el Juncal” donde se realizó la diligencia de inspección de cadáver..:” Víctimas RAÚL CHOGO ESTRADA.

Elementos materiales probatorios256 Versiones libres rendidas por el postulado PACHECO ROMERO los días 23 y 24 de febrero de 2009 y 3, 4 y 5 de agosto de 2009. Versiones libres rendidas por el postulado SUELTA RODRÍGUEZ los días 10 de noviembre de 2008, 23 de abril de 2009 y 19 de enero de 2010. Versión libre rendida por WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ y ARMANDO MADARIAGA PICÓN. Informe de Policía Judicial del 26 de mayo de 2009.

Registro del operativo denominado “Amanecer”. Entrevista a la víctima indirecta NORIS BOTELLO MENA, el 22 de octubre de 2009, compañera permanente. Apartes de la investigación adelantada por el Juzgado 37 de Instrucción Penal Militar de Ocaña, bajo el radicado 276. Formulación de cargos Adecuación típica Decreto Ley 100 de 1980, arts. 323 y 324-7 y 8: homicidio agravado.

Art 269: secuestro simple. Arts. 349, 350-1-2: hurto calificado y agravado, bajo las circunstancias de agravación previstas en el 351-6 y 10 y genéricas de agravación punitiva, art. 66, numerales 3, 4, 7 y 13. Grado de participación Coautor. Audiencia de control de legalidad257 Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art. 135: Homicidio en persona protegida.

Art 269: Secuestro simple. Art. 151: Despojo en campo de batalla258, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2 y 5. Grado de participación Coautor. V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y PETICIONES EN TORNO AL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTREGRAL A. El Fiscal Delegado 257. El Fiscal 34 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, solicitó la legalización de los cargos formulados, pues se ha superado de manera satisfactoria las fases administrativa y judicial, y se ha logrado determinar que WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro”;

WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ, alias “Chompiras”; y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, alias “El Negro”, integrantes del Frente Héctor Julio Peinado Becerra en otrora Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar (ACSUC), en su condición de patrulleros, cumplen con los requisitos de elegibilidad. Además, los postulados 256 Se presentaron en audiencia de legalización de cargos de abril 25 de 2012, segunda parte, record: 1:44:50. 257 Este hecho también le fue imputado y formulado al postulado WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ. 258 En la audiencia de control de legalidad de los cargos la Fiscalía modificó la calificación jurídica de hurto calificado y agravado por el delito de despojo en campo de batalla.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 99 concurrieron al proceso de manera voluntaria y han contribuido con el esclarecimiento de la verdad y la ubicación de varias fosas en las que se han podido recuperar los cuerpos de algunas de las víctimas. 258.

La materialidad de los hechos se encuentra acreditada, circunstancia que le permitió afirmar que la mayoría de los delitos son crímenes de lesa humanidad y de guerra, sin que estos últimos sean incompatibles con los de lesa humanidad, fruto de un conflicto degradado que pretendió reemplazar al Estado; estos grupos fueron un paraestado, cuyas actuaciones invirtieron los valores de la sociedad en general.259 259.

En el trámite del incidente de identificación de las afectaciones causadas260 expuso que se han adelantado jornadas de víctimas para socializar el proceso, registrarlas en el SIJYP, determinar el contexto general, escucharlas en entrevista para establecer la verdad y reconstruir la memoria histórica. Adujo que con fundamento en las diligencias realizadas, las víctimas están plenamente acreditadas. 260.

Solicitó a la Sala proferir sentencia condenatoria en contra de los postulados WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro”; WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ, alias “Chompiras”; y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, alias “El Negro”, integrantes del Frente Héctor Julio Peinado Becerra perteneciente a las Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar (ACSUC), en su condición de patrulleros. 261.

Finalmente, manifestó que al momento de la tasación de las penas, la Sala debe ubicarse en el cuarto máximo del quantum punitivo, y respecto de la solicitud de control constitucional por vía de excepción reclamada por los representantes de víctimas, consideró que no es viable su aplicación, porque tal como lo ha expresado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del 29 de mayo de 2013, radicado 41.035, en este momento la ley aplicable en la 1592 de 2012; que lo que se busca es agilizar el proceso de reparación de las víctimas. 259 Audiencia de control formal y material de cargos realizada el 25 de abril de 2012 260 Audiencia de control formal y material de cargos realizada el 13 de junio de 2013 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 100 B. El Procurador Delegado 262. Pidió a la Sala la legalización de los cargos formulados, al considerar que se cumplen los requisitos de elegibilidad previstos por la Ley 975 de 2005.

Destacó, que los postulados pertenecían al frente Héctor Julio Peinado Becerra y sus crímenes son considerados de lesa humanidad y de guerra. 263. En cuanto hace a la legalidad probatoria y jurídica se encuentra perfectamente demostrada en el plenario. C. La Representación de las víctimas 264. El doctor JOSÉ ANTONIO BARRETO MEDINA, a nombre de las víctimas por los hechos cometidos por el postulado WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ, destacó en primer lugar, la satisfacción de los requisitos de elegibilidad, así como la privación de la libertad de este postulado desde el año 2001; invocó la necesidad de que frente a la masacre de Guamalito se ajuste a un crimen de guerra, e igual, que se conozcan los resultados en relación con los otros involucrados en el homicidio de RAÚL CHOGO ESTRADA.

Para finalizar, reclamó reparación a favor de las víctimas. 265. El doctor LEONARDO VEGA261, en representación de las víctimas del postulado WILSON SALAZAR CARRASCAL, consideró que los requisitos de elegibilidad se cumplieron. En relación con los bienes entregados, es del criterio, que aquellos no son suficientes para la reparación y que el hecho de que el comandante haga entrega de los mismos en sede de Justicia y Paz no releva a los demás miembros de actuar en idéntica forma. 266.

De otro lado, la utilización de cédula falsa por parte de SALAZAR CARRASCAL para comprar bienes conlleva a que estos pasen al Fondo de Reparación. 267. Por su parte, el abogado MARCO FIDEL OSTOS BUSTOS, en representación de los afectados del postulado PACHECO ROMERO, se refirió al cumplimiento de los requisitos de 261 Cfr. record 2:24:42, audiencia del 25 de abril de 2012.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 101 elegibilidad.

En cuanto a los bienes, manifestó que los que fueron entregados por el comandante suplen en parte las exigencias de las víctimas. Se opuso a la legalización del delito de concierto por el tiempo que el postulado permaneció privado de la libertad; y respecto del hecho 34, reclamó la inviabilidad de legalizar el secuestro de los miembros del INPEC y el hurto de armas.

Invocó, finalmente, profundizar sobre el estado en que se encuentran las investigaciones por estas conductas. D. Los Postulados 268. WILSON SALAZAR CARRASCAL, WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, se mostraron arrepentidos, pidieron perdón a las víctimas y se comprometieron con la garantía de no repetición de estos actos.

E. El Defensor de los postulados 269. Empezó por señalar que no es su pretensión justificar el actuar criminal de sus defendidos, debiéndose, al momento de legalizar los cargos analizar cada una de las circunstancias en que las conductas se ejecutaron. Al tiempo, se quejó de la inoperancia de la justicia ordinaria como que la mayoría de las investigaciones por estos hechos se encontraban archivadas. 270.

A continuación, se interrogó sobre ¿cuál será la situación de las víctimas en el actuar de la guerrilla?, manifestando que solo queda esperar para conocer esa verdad. Luego, señaló que se encuentran cumplidos los requisitos de la Ley 975 de 2005 por los que se impone legalizar los cargos. VI. PETICIONES EN EL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL262. 271.

Una vez se conoció por parte de la Sala el comunicado de prensa número 11 del 26 y 27 de marzo de 2014, mediante el cual la Corte Constitucional, anunció que con sentencia C-180 del 27 de marzo de 2014, se declaró la inexequibilidad de las expresiones 262 La Corte Constitucional, a través de Sentencia C-286 de 2014, declaró la INEXEQUIBILIDAD de los artículos 23, 24, 25, la expresión “y contra el fallo del incidente de identificación de las afectaciones causadas” contenida en el inciso 3º del artículo 27, así como los artículos 33, 40 y 41, todos de la Ley 1592 de 2012; e igualmente reincorporó al ordenamiento jurídico los artículos 7, 8, 42, 43, 45, 47, 48 y 49 de la Ley 975 de 2005; es decir que queda con plena vigencia de aplicación el Incidente de Reparación Integral.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 102 “las cuales en ningún caso serán tasadas”, del inciso cuarto del artículo 23 de la Ley 1592 de 2012 y el apartado “y remitirá el expediente a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y/o a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para la inclusión de las víctimas en los registros correspondientes para acceder de manera preferente a los programas de reparación integral y de restitución de tierras de que trata la Ley 1448 de 2011 a los que haya lugar” del inciso quinto del artículo 23, como también, el inciso segundo del artículo 24 de la Ley 1592 de 2012, se abrió un espacio durante 3 días263 para que los representantes de las víctimas complementaran la información de aquellas personas, respecto de las que se formularon peticiones en materia de reparación individual y/o colectiva, y que fueron presentadas en la audiencia pública, si así lo consideraban necesario. 272.

Durante la audiencia de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas, hoy denominado nuevamente incidente de reparación integral, luego de la sentencia C-180 del 27 de marzo de 2014, mediante la cual la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 1592 de 2012, y reincorporó los artículos 23 y 24 de la Ley 975 de 2005, los defensores de las víctimas presentaron ante la Sala sus solicitudes de reparación integral, las cuales se resumen a continuación: 263 Los días 28, 29 y 30 de abril de 2014.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 103 A. Víctimas de los hechos atribuidos al postulado FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO alías “El Negro” Dr. JOSÉ ANTONIO BARRETO (solicitudes del defensor) HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS264 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 6 HENRY ANCISAR VANEGAS GUERRERO (Nació 23/03/1972) María Julieta Álvarez (Nació 20/09/1974) 52.319.008 Compañera permanente Registro civil hijo Declaración extra juicio dada por ella NA Solicitó que la Sala tasara los montos de manera oficiosa. 100 SMLMV NA Sebastián Vanegas Álvarez (Nació 20/05/1996) Menor de edad Hijo menor Registro civil de nacimiento NA 100 SMLMV NA Ancísar Vanegas 5.761.587 Padre Registro civil de nacimiento hijo NA 100 SMLMV NA Otras medidas de reparación: Subsidio para la reconstrucción o mejoras de vivienda;

Oportunidades de estudio a través del Sena y Universidades Públicas; Generación de empleo rural a cargo del Ministerio del trabajo y del Sena para su grupo familiar 6 MAURICIO SANTANA RINCON (Nació 01/03/ 1970) Horacio Santana Gómez 17.085.959 Padre No aportó registro civil de la víctima directa para probar su parentesco. NA Solicitó que la Sala tasara los montos de manera oficiosa. 100 SMLMV NA Yolanda Rincón Gualteros 41.599.347 falta copia Madre No aportó registro civil de la víctima directa para probar su parentesco.

NA 100 SMLMV NA Sandra Liliana Molina Pacalagua (Nació 17/07/1977) 52.370.512 Compañera Registro civil hijos Declaración extra proceso por terceros NA 100 SMLMV NA 264 Los nombres de las víctimas se han escrito como aparecen en las cédulas de ciudadanía 265En este apartado se hará mención exclusivamente a los documentos que fueron aportados para probar la condición de víctima indirecta y/o de parentesco con la víctima directa.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 104 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS264 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Paula Andrea Santana Molina (Nació 20/07/2002) T.I. 1.001.184.763 Hija Registro civil NA Solicitó que la Sala tasara los montos de manera oficiosa. 100 SMLMV NA Andrés Mauricio Santana Molina (Nació 11/09/1993) 1.013.643.273 Hijo Registro civil NA 100 SMLMV NA Yenny Andrea Santana Rincón 52.371.483 Hermana Registro civil NA 100 SMLMV NA Otras medidas de reparación: Subsidio para la reconstrucción o mejoras de vivienda;

Oportunidades de estudio a través del Sena y Universidades Públicas; Generación de empleo rural a cargo del Ministerio del trabajo y del Sena para su grupo familiar. 7 ISMAEL VILLEGAS PORTILLO (Nació 30/03/1977) María de la Cruz Portillo de López 26.680.063 Madre Registro civil hijo NA Solicitó que la Sala tasara los montos de manera oficiosa. 100 SMLMV NA María Esther Rodríguez Quintero (Nació 15/06/1978) 49.666.978 Compañera permanente Declaración extra juicio por terceros $1.500.000 por gastos funerarios. 100 SMLMV NA Laura Villegas Rodríguez Menor de edad Hija No presentó ningún documento para probar su parentesco NA 100 SMLMV NA Loreini Rodríguez Quintero Menor de edad Hija No presentó ningún documento para probar su parentesco.

Quedó sin registrar por el padre NA 100 SMLMV NA Otras medidas de reparación: Subsidio para la reconstrucción o mejoras de vivienda; Oportunidades de estudio a través del Sena y Universidades Públicas; Generación de empleo rural a cargo del Ministerio del trabajo y del Sena para su grupo familiar. 8 NEIL NOGOA BALLENA (Nació 30/10/1978) Elizabeth Barbosa Torres (Nació 13/03/1982) 49.670.037 Compañera permanente Registro civil Hijo Declaración extra juicio por ella y por terceros NA Solicitó que la Sala tasara los montos de manera oficiosa 100 SMLMV NA Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 105 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS264 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Brian Neil Nogoa Barbosa (Nació 07/09/1997) Menor de edad Hijo menor Registro civil NA 100 SMLMV NA Ana de Jesús Ballena de Nogoa 49.615.017 Madre Registro civil hijo.

Juramento estimatorio. Gastos de $6.000.000 incurridos en su búsqueda 100 SMLMV NA Rafael Nogoa Campos 19.720.056 Padre Registro civil hijo NA 100 SMLMV NA Mireya Nogoa Ballena 49.661.692 Hermana Registro civil NA 100 SMLMV NA Mayerly Nogoa Ballena 1.065.894.487 Hermana Registro Civil NA 100 SMLMV NA Yanire Nogoa Ballena 49.665.460 Hermana Registro civil NA 100 SMLMV NA Fredy Rafael Nogoa Ballena 10.65.870.047 Hermano Registro civil NA 100 SMLMV NA Otras medidas de reparación: Subsidio para la reconstrucción o mejoras de vivienda;

Oportunidades de estudio a través del Sena y Universidades Públicas; Generación de empleo rural a cargo del Ministerio del trabajo y del Sena para su grupo familiar. Que se repare el daño a la vida en relación, brindando un tratamiento psicológico individualizado y familiar. 9 FELIX PALOMINO (Nació 10/06/1966) María Eugenia Daza Jiménez (Nació 07/01/1970) 26.794.477 Compañera Registro civil hijos Declaración extra juicio por terceros $1.500.000 por gastos funerarios.

Solicitó que la Sala tasara los montos de manera oficiosa 100 SMLMV NA Félix Rafael Palomino Daza (Nació 15/10/1995) Menor de edad Hijo menor Registro civil NA 100 SMLMV NA María del Pilar Palomino Daza (Nació 16/12/1997) Menor de edad Hija menor Registro civil NA 100 SMLMV NA Otras medidas de reparación: Subsidio para la reconstrucción o mejoras de vivienda;

Oportunidades de estudio a través del Sena y Universidades Públicas; Generación de empleo rural a cargo del Ministerio del trabajo y del Sena para su grupo familiar. 10 ALVARO SERRANO SALAMANCA (Nació 04/03/1965) Eduviges Salamanca de Serrano 36.688.010 Madre Registro civil hijo $1.500.000 por gastos funerarios. Solicitó que la Sala tasara los montos de manera oficiosa 100 SMLMV NA Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 106 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS264 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 10 JORGE ARMANDO CRUZ GAITAN (Nació 23/12/1985) Rafael Enrique Cruz Romero 5.587.595 Padre Registro civil hijo Juramento estimatorio gastos funerarios. $2.400.000 por gastos funerarios y $600.000 por otros gastos.

Solicitó que la Sala tasara los montos de manera oficiosa 100 SMLMV NA Martha Cecilia Cruz Brito 49.660.765 Hermana Registro civil NA 100 SMLMV NA Jaider Gaitán González 9.691.943 Hermano Registro civil NA 100 SMLMV NA William Rafael Cruz Morales 18.925.821 Hermano Registro civ0il NA 100 SMLMV NA María Celina Gaitán González 49.662.346 falta copia Madre Registro civil hijo NA 100 SMLMV NA Otras medidas de reparación: Subsidio para la reconstrucción o mejoras de vivienda;

Oportunidades de estudio a través del Sena y Universidades Públicas; Generación de empleo rural a cargo del Ministerio del trabajo y del Sena para su grupo familiar. 12 JOHNNY CESAR TORRES CADAVID (Nació 19/03/1980) Elda Patricia Rojas Castillo 49.662.655 falta copia Compañera Ficha socioeconómica de justicia y paz por la Defensoría Pública.

NA Solicitó que la Sala tasara los montos de manera oficiosa 100 SMLMV NA Leonice Margarita Cadavid Ospino 37.934.322 Madre Certificado del Registro civil hijo NA 100 SMLMV NA 13 YAMID PEINADO CUADROS (Nació 30/08/1984) Ruth María Cuadros Galvis 60.403.316 Madre Registro civil hijo. Juramento estimatorio. Declaración extra proceso. $1.000.000 Gastos incurridos en su búsqueda por la Desaparición forzada.

Solicitó que la Sala tasara los montos de manera oficiosa 100 SMLMV NA Joel Peinado Galvis 18.928.898 Hermano Copia del denuncio de nacimiento ante la inspección de Policía NA 100 SMLMV NA Angélica Peinado Cuadros 49.722.114 Hermana Registro civil NA 100 SMLMV NA Otras medidas de reparación: Subsidio para la reconstrucción o mejoras de vivienda;

Oportunidades de estudio a través del Sena y Universidades Públicas; Generación de empleo rural a cargo del Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad.

Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 107 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS264 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Ministerio del trabajo y del Sena para su grupo familiar. 14 FERNANDO ROMERO SANCHEZ Berta Sánchez de Romero 42.405.041 Madre No aportó registro civil de nacimiento de la víctima directa para probar parentesco.

Juramento estimatorio. $1.500.000 por gastos funerarios. Solicitó que la Sala tasara los montos de manera oficiosa 100 SMLMV NA Francisco Alberto Romero Sánchez 9.691.843 Hermano Registro civil de nacimiento. Juramento estimatorio. NA 100 SMLMV NA Otras medidas de reparación: Subsidio para la reconstrucción o mejoras de vivienda;

Oportunidades de estudio a través del Sena y Universidades Públicas; Generación de empleo rural a cargo del Ministerio del trabajo y del Sena para su grupo familiar. 15 WILMER MANOSALVA SANTIAGO (Nació 01/05/1972) Zulena Esther Trillos Pérez (Nació 08/11/1974) 49.662.082 Esposa Registro civil hijos Partida de Matrimonio. Juramento estimatorio. $1.500.000 por gastos funerarios.

Solicitó que la Sala tasara los montos de manera oficiosa 100 SMLMV NA José Alfonso Manosalva Trillos (Nació 07/02/1996) Menor de edad Hijo Registro civil NA 100 SMLMV NA Yeini Paola Manosalva Trillos (Nació 15/07/1992) 1.065.893.020 Hija Registro civil NA 100 SMLMV NA Otras medidas de reparación: Subsidio para la reconstrucción o mejoras de vivienda;

Oportunidades de estudio a través del Sena y Universidades Públicas; Generación de empleo rural a cargo del Ministerio del trabajo y del Sena para su grupo familiar. 16 CARLOS JULIO RODRIGUEZ ATENCIA (Nació Wilson Sarabia Atencia 1.065.867.597 Hermano No presentó ningún documento para probar su parentesco NA Solicitó que la Sala tasara los montos de manera oficiosa 100 SMLMV NA Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 108 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS264 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 29/11/1978) Luz Marina Atencia Zambrano 49.663.099 Madre Registro civil hijo.

Juramento estimatorio. $2.000.000 por gastos funerarios. 100 SMLMV NA Otras medidas de reparación: Requiere atención médica y sicológica para el grupo familiar. Otras medidas de reparación: Subsidio para la reconstrucción o mejoras de vivienda; Oportunidades de estudio a través del Sena y Universidades Públicas; Generación de empleo rural a cargo del Ministerio del trabajo y del Sena para su grupo familiar. 18 DIANA SUAREZ RAMIREZ (Nació 5/05/1986) Samuel Suárez Contreras 18.919.509 falta copia Hermano Registro civil en la carpeta del hecho 18 “Juan de Dios Suárez Rolón” $1.500.000 por gastos funerarios Solicitó que la Sala tasara los montos de manera oficiosa 100 SMLMV NA Pedro Nel Suárez Ramírez 77.180.177 Hermano Registro civil NA 100 SMLMV NA Adolia Suárez Ramírez 49.673.277 falta copia Hermana Registro civil NA 100 SMLMV NA Juan de Dios Suárez Ramírez 77.178.784 falta copia Hermano Registro civil NA 100 SMLMV NA Jesús Emilio Suárez Ramírez 9.690.420 falta copia Hermano Registro civil NA 100 SMLMV NA Consuelo Suárez Ramírez 1.065.863.800 falta copia Hermana Registro civil NA 100 SMLMV NA Amparo Suárez Ramírez 49.671.637 falta copia Hermana Registro civil NA 100 SMLMV NA Otras medidas de reparación: Subsidio para la reconstrucción o mejoras de vivienda;

Oportunidades de estudio a través del Sena y Universidades Públicas; Generación de empleo rural a cargo del Ministerio del trabajo y del Sena para su grupo familiar. 18 JUAN DE DIOS SUAREZ ROLON Dominga Contreras de Suárez (Nació 24/12/1947) 49.652.334 Esposa Partida de Matrimonio $1.500.000 por gastos funerarios. Solicitó que la Sala tasara los montos de manera oficiosa 100 SMLMV NA Samuel Suárez Contreras (Nació 29/03/1966) 18.919.509 Hijo Registro civil NA 100 SMLMV NA Pedro Nel Suárez Ramírez (Nació 19/06/1978) 77.180.177 Hijo Registro civil NA 100 SMLMV NA Adolia Suárez Ramírez (Nació 08/09/1982) 49.673.277 Hija Registro civil “Nació en el año NA 100 SMLMV NA Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 109 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS264 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 1982” Juan de Dios Suárez Ramírez (Nació 15/12/1976) 77.178.784 Hijo Registro civil NA 100 SMLMV NA Jesús Emilio Suárez Ramírez (Nació 18/08/1980) 9.690.420 Hijo Registro civil NA 100 SMLMV NA Consuelo Suárez Ramírez (Nació 14/04/1982) 1.065.863.800 Hija Registro civil “Nació en el año 1982” NA 100 SMLMV NA Amparo Suárez Ramírez (Nació 30/09/1982) 49.671.637 Hija Registro civil “Nació en el año 1982” NA 100 SMLMV NA Otras medidas de reparación: Subsidio para la reconstrucción o mejoras de vivienda;

Oportunidades de estudio a través del Sena y Universidades Públicas; Generación de empleo rural a cargo del Ministerio del trabajo y del Sena para su grupo familiar. 18 JOSE DEL ROSARIO SUAREZ CONTRERAS (Nació 21/02/1941) Margarita Suárez Contreras 49.654.411 Hermana Registro civil $1.500.000 por gastos funerarios. Solicitó que la Sala tasara los montos de manera oficiosa 100 SMLMV NA Marlene María Suarez Pérez 49.653.761 Hermana Registro civil NA 100 SMLMV NA Diocelina Suárez Contreras 49.652.950 Hermana Registro civil NA 100 SMLMV NA Olga María Suárez Contreras 49.654.165 Hermana Registro civil NA 100 SMLMV NA Otras medidas de reparación: Subsidio para la reconstrucción o mejoras de vivienda;

Oportunidades de estudio a través del Sena y Universidades Públicas; Generación de empleo rural a cargo del Ministerio del trabajo y del Sena para su grupo familiar. 18 ELISEO TORRES PACHECO Marlene María Suárez Pérez (Nació 18/03/1956) 49.653.761 Esposa Partida de Matrimonio. Juramento estimatorio. $1.500.000 por gastos funerarios.

Solicitó que la Sala tasara los montos de manera oficiosa 100 SMLMV NA Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad.

Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 110 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS264 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Marisela Torres Suárez (Nació 16/08/1994) 1.090.480.105 Hija Registro civil NA 100 SMLMV NA Benjamín Torres Suárez (Nació 28/08/1989) 1.065.881.558 Hijo Registro civil NA 100 SMLMV NA Eliseo Torres Suárez (Nació 12/04/1988) 1.065.874.568 Hijo Registro civil NA 100 SMLMV NA Dairo Torres Suárez (Nació 25/10/1977) 77.178.396 Hijo Registro civil NA 100 SMLMV NA Yair Enrique Torres Suárez (Nació 05/06/1995) Menor Especial Hijo Registro civil Certificación médica síndrome de down NA 100 SMLMV NA Otras medidas de reparación: Subsidio para la reconstrucción o mejoras de vivienda;

Oportunidades de estudio a través del Sena y Universidades Públicas; Generación de empleo rural a cargo del Ministerio del trabajo y del Sena para su grupo familiar. 19 CÉSAR ARVEY VASQUEZ SANCHEZ (Nació 23/02/1976) María Rubiela Sánchez 36.585.175 Madre Registro civil hijo. Declaración extra proceso por terceros. Juramento estimatorio.

NA Solicitó que la Sala tasara los montos de manera oficiosa 100 SMLMV NA Edith Milena Vásquez Sánchez 63.354.404 Hermana Registro civil NA 100 SMLMV NA Miledys Vásquez Sánchez 49.656.201 Hermana Certificación Registro civil NA 100 SMLMV NA Ferley Arturo Vásquez Sánchez 1.065.868.479 Hermano Registro civil NA 100 SMLMV NA Aníbal Marín Sánchez 18.920.067 Hermano Partida de bautismo NA 100 SMLMV NA Otras medidas de reparación: Subsidio para la reconstrucción o mejoras de vivienda;

Oportunidades de estudio a través del Sena y Universidades Públicas; Generación de empleo rural a cargo del Ministerio del trabajo y del Sena para su grupo familiar. 20 ALEXANDER ALSINA TORO Alides de Jesús Toro Carvajalino 60.278.838 Madre Registro civil de Nacimiento hijo. $1.500.000 por gastos Solicitó que la Sala tasara los montos de manera oficiosa 100 SMLMV NA Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 111 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS264 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA (Nació 08/02/1976) (Nació el 11/09/1955) Declaración extra juicio dada por terceros para obtener custodia de menores. funerarios. 21 ELIECER PAEZ VERGEL Marlene Páez 63.445.435 Hermana Registro civil NA Solicitó que la Sala tasara los montos de manera oficiosa 100 SMLMV NA Ana Dolores Páez 49.657.218 Madre No aportó registro civil del hijo o algún documento que pruebe su parentesco con la víctima directa. $1.500.000 por gastos funerarios 100 SMLMV NA Rosalba Páez 49.666.654 Hermana Registro civil NA 100 SMLMV NA Nelly Johana Páez 1.065.866.964 Hermana Registro civil NA 100 SMLMV NA Torcoroma Páez 49.665.542 Hermana Registro civil NA 100 SMLMV NA Otras medidas de reparación: Subsidio para la reconstrucción o mejoras de vivienda;

Oportunidades de estudio a través del Sena y Universidades Públicas; Generación de empleo rural a cargo del Ministerio del trabajo y del Sena para su grupo familiar. 23 JOSE DEL CARMEN CRIADO CONTRERAS (Nació 16/09/1983) Ramón Criado Trujillo 18.913.011 Padre Registro civil hijo NA Solicitó que la Sala tasara los montos de manera oficiosa 100 SMLMV NA Rosalba Contreras Navarro 49.665.363 Madre Registro civil hijo Facturas servicios fúnebres $800.000 $800.000 por gastos funerarios. 100 SMLMV NA 24 CIRO GOMEZ VACA266 (Nació 06/10/1978) Marina Vaca (Nació el 08/10/1961) 49.655.724 Madre Registro civil hijo.

Registro civil de matrimonio. Juramento estimatorio. Gastos presumibles de acuerdo a la Jurisprudencia de la CIDH Solicitó que la Sala tasara los montos de manera oficiosa 100 SMLMV NA Yeison Gómez Vaca 9.694.559 Hermano Registro civil NA 100 SMLMV NA 266 En el registro Civil de nacimiento aparece como Ciro Gómez Vaca, pero en el registro civil de defunción aparece como Ciro Gómez Chávez.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 112 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS264 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Gladys Gómez Clavijo 49.664.576 Prima Registro de Nacimiento Declaración extra juicio por terceros NA 100 SMLMV NA María Eduvina Gómez Uribe 49.656.464 Tía Relato de los hechos NA 100 SMLMV NA Otras medidas de reparación: Subsidio para la reconstrucción o mejoras de vivienda;

Oportunidades de estudio a través del Sena y Universidades Públicas; Generación de empleo rural a cargo del Ministerio del trabajo y del Sena para su grupo familiar. 25 ROBINSON ROCHA BANDERA Y FAMILIA. (Nació 24/08/1958) Robinson Rocha Bandera 18.914.943 Víctima directa Certificación Registro único de Población desplazada. Juramento estimatorio.

Certificación salario $769.300 A la fecha del desplazamiento devengaba $769.300 Solicitó que la Sala tasara los montos de manera oficiosa. 50 SMLMV NA María del Carmen Guzmán Astier (Nació 19/03/1958) 49.651.383 Esposa Certificación Acta de Matrimonio NA 50 SMLMV NA José Camilo Rocha Guzmán (Nació 21/09/1988) 1.065.875.905 Hijo No presentó Registro civil de Nacimiento NA 50 SMLMV NA María Angélica Rocha Guzmán (Nació 17/12/1991) 1.065.889.732 Hija Registro de Nacimiento NA 50 SMLMV NA Otras medidas de reparación: Subsidio para la reconstrucción o mejoras de vivienda;

Oportunidades de estudio a través del Sena y Universidades Públicas; Generación de empleo rural a cargo del Ministerio del trabajo y del Sena para su grupo familiar. 26 LINCON ANTONIO MARTINEZ PRADO Dilia Jaime Sandoval (Nació 07/02/1956) 37.312.340 Compañera Permanente Registro de Nacimiento hijo. Declaración extra juicio por terceros. $1.500.000 por gastos funerarios.

Solicitó que la Sala tasara los montos de manera oficiosa 100 SMLMV NA Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad.

Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 113 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS264 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Certificación servicios funerarios sin costos. Gildardo Martínez Jaimes (Nació 26/08/1976) 88.283.407 Hijo Registro de Nacimiento NA 100 SMLMV NA Carmen Alicia Martínez Prado 26.675.675 Falta copia Hermana No aportó registro civil para probar parentesco.

NA 100 SMLMV NA Otras medidas de reparación: Subsidio para la reconstrucción o mejoras de vivienda; Oportunidades de estudio a través del Sena y Universidades Públicas; Generación de empleo rural a cargo del Ministerio del trabajo y del Sena para su grupo familiar. 27 LUIS ELIDER SANCHEZ ANGARITA (Nació 01/11/1982) Ana Elvira Angarita (Nació 05/02/1937) 26.675.354 Madre Registro de nacimiento hijo $1.500.000 por gastos funerarios.

Solicitó que la Sala tasara los montos de manera oficiosa 100 SMLMV NA Irma Rosa Sánchez Angarita (Nació 02/04/1965) 49.655.874 Hermana Registro de nacimiento NA 100 SMLMV NA Otras medidas de reparación: Subsidio para la reconstrucción o mejoras de vivienda; Oportunidades de estudio a través del Sena y Universidades Públicas;

Generación de empleo rural a cargo del Ministerio del trabajo y del Sena para su grupo familiar. 29 LEOPOLDO MARTINEZ CASTRO Luz Mila Beleño López 32.007.790 falta copia Esposa Ficha socioeconómica – Defensoría del Pueblo $1.500.000 por gastos funerarios. Solicitó que la Sala tasara los montos de manera oficiosa 100 SMLMV NA Otras medidas de reparación: Subsidio para la reconstrucción o mejoras de vivienda;

Oportunidades de estudio a través del Sena y Universidades Públicas; Generación de empleo rural a cargo del Ministerio del trabajo y del Sena para su grupo familiar. 30 JOSE DEL CARMEN BECERRA ROPERO Gloria Bacca Chogo (Nació 03/08/1975) 49.670.706 Esposa Registro civil de los hijos Declaración extra juicio por terceros. Juramento estimatorio. $1.500.000 por gastos funerarios.

Solicitó que la Sala tasara los montos de manera oficiosa 100 SMLMV NA Yeiny Becerra Bacca 1.007.571.330 Hija Registro civil de NA 100 SMLMV NA Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad.

Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 114 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS264 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA (Nació 30/03/1991) nacimiento Deiny Becerra Bacca (Nació 30/03/1991) 1.007.571.328 Hija Registro civil de nacimiento NA 100 SMLMV NA Sergio Becerra Bacca (Nació 24/02/1997) Menor de edad Hijo Registro civil de nacimiento NA 100 SMLMV NA José Luis Becerra Bacca (Nació 30/08/1993) Menor de edad Hijo Registro civil de nacimiento NA 100 SMLMV NA Karen Tatiana Becerra Bacca Menor de edad Hija No aportó registro civil para probar parentesco NA 100 SMLMV NA Yonairo Becerra Bacca (Nació 18/10/2001) Menor de edad Hijo Registro civil de nacimiento NA 100 SMLMV NA Por el desplazamiento Casa con los muebles estimados en $12.000.000, Gallinas y otros animales, cultivos $7.000.000 en pérdidas y Gastos de desplazamiento en $1.000.000.

Otras medidas de reparación: Subsidio para la reconstrucción o mejoras de vivienda; Oportunidades de estudio a través del Sena y Universidades Públicas; Generación de empleo rural a cargo del Ministerio del trabajo y del Sena para su grupo familiar. 31 JULIO ENRIQUE PORTELA FUERTE (Nació 15/04/1974) Luz Marina León Rodríguez (Nació 20/11/1980) 49.668.403 Compañera permanente Registro civil de Nacimiento hijo Declaración extra juicio por ella y por terceros.

Juramento estimatorio. NA Solicitó que la Sala tasara los montos de manera oficiosa 100 SMLMV NA Anderson David León Rodríguez (Nació 01/08/2002) Menor de edad Hijo Registro civil de Nacimiento sin el nombre del padre. Tenía 7 meses de gestación cuando su padre desapareció. NA 100 SMLMV NA Otras medidas de reparación: Subsidio para la reconstrucción o mejoras de vivienda;

Oportunidades de estudio a través del Sena y Universidades Públicas; Generación de empleo rural a cargo del Ministerio del trabajo y del Sena para su grupo familiar. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad.

Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 115 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS264 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 33 ROBIN ELKIN PEREZ FERNANDEZ (Nació 12/04/1980) Amanda de Jesús Fernández Mejía 26.941.684 Madre Registro civil de Nacimiento hijo Gastos incurridos en la desaparición forzada.

Solicitó que la Sala tasara los montos de manera oficiosa 100 SMLMV NA Otras medidas de reparación: Subsidio para la reconstrucción o mejoras de vivienda; Oportunidades de estudio a través del Sena y Universidades Públicas; Generación de empleo rural a cargo del Ministerio del trabajo y del Sena para su grupo familiar. 36 FREDY ERNESTO DITTA VARGAS Fredy Ernesto Ditta Vargas 91.473.525 Víctima directa Juramento estimatorio.

Registro de los hechos por la Fiscalía. Certificación como víctima de la Personería municipal de Aguachica-Cesar Gastos incurridos en el traslado a otro lugar producto del desplazamiento forzado. Lucro cesante de más de 26 salarios mínimos, además de perder su clientela de más de 5 años 50 SMLMV NA 37 ALVARO DUARTE CASTRO (Nació 25/02/1978) Libardo de Jesús Duarte 5.443.382 Padre Fallecido $1.500.000 por gastos funerarios.

Solicitó que la Sala tasara los montos de manera oficiosa 100 SMLMV NA José Dolores Castro 18.923.062 Hermano Registro civil de Nacimiento. Juramento estimatorio. NA 100 SMLMV NA David Castro 18.922.739 Hermano Registro civil de Nacimiento NA 100 SMLMV NA Otras medidas de reparación: Subsidio para la reconstrucción o mejoras de vivienda;

Oportunidades de estudio a través del Sena y Universidades Públicas; Generación de empleo rural a cargo del Ministerio del trabajo y del Sena para su grupo familiar. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad.

Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 116 B. Víctimas de los hechos atribuidos al postulado WHORIS SUELTA RODRIGUEZ alías “Chompiras” Dr. JOSÉ ANTONIO BARRETO (solicitudes del defensor) HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS267 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS268 DAÑO EMERGENT E LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECT O DE VIDA 4 ALFONSO NAVARRO NAVARRO Carmen Elí Navarro Carvajalino (Nació 09/10/1961) 19.665.303 Hijo Registro civil.

Juramento estimatorio. NA NA NA NA 100 SMLMV NA Edilcida Mandon de Navarro (Nació 10/05/1941) 27.703.437 Esposa Registro civil y Partida de matrimonio. Registro civil hijo. $1.500.000 por gastos funerarios. NA NA NA 100 SMLMV NA 4 JOAQUIN CARVAJALINO MONTEJO (Nació 02/08/1959) Joaquín Carvajalino Montejo (Nació 02/08/1959) 18.939.781 Víctima directa.

Juramento estimatorio. Declaración juramentada por él y por terceros. $18.400.000 por los bienes hurtados para la época de los hechos. NA NA NA 50 SMLMV NA 4 MARTIN BOHORQUEZ MOLINA María Ahidé Cárdenas León (Nació 13/12/1976) 37.170.308 Compañera permanente Registro civil hijos. Juramento Estimatorio. Declaración extra juicio. $1.500.000 gastos de su desaparición y muerte. $4.000.000 devengos mensuales. $30.000.000 avalúo de sus negocios de NA NA NA 100 SMLMV NA 267 Los nombres de las víctimas se han escrito como aparecen en las cédulas de ciudadanía 268 En este apartado se hará mención exclusivamente a los documentos que fueron aportados para probar la condición de víctima indirecta y/o de parentesco con la víctima directa.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 117 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS267 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS268 DAÑO EMERGENT E LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECT O DE VIDA carnicería y víveres.

Yerly Alexandra Bohórquez Cárdenas (Nació 28/01/1998) Menor de edad Hija Certificación registro civil NA NA NA NA 100 SMLMV NA Mauricio Bohórquez González (Nació 29/09/1991) 1.147.686.594 falta copia – incompleta Hijo Registro de nacimiento NA NA NA NA 100 SMLMV NA Leiny Otilia Bohórquez González (Nació 03/04/1990) 1.090.425.899 Hija Registro de nacimiento NA NA NA NA 100 SMLMV NA Cristian Antonio Bohórquez González (Nació 24/11/1975) 88.283.166 Hijo Registro de nacimiento NA NA NA NA 100 SMLMV NA Adrián Camilo Bohórquez Torres (Nació 04/05/1995) Falta copia Hijo Certificación registro de nacimiento NA NA NA NA 100 SMLMV NA Martín Emilio Bohórquez González (Nació 14/09/1974) Falta copia Hijo Certificación registro de nacimiento NA NA NA NA 100 SMLMV NA Otras medidas de reparación: Subsidio para la reconstrucción o mejoras de vivienda;

Oportunidades de estudio a través del Sena y Universidades Públicas; Generación de empleo rural a cargo del Ministerio del trabajo y del Sena. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad.

Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 118 C. Víctimas de los hechos atribuidos a los postulados WHORIS SUELTA RODRIGUEZ alías “Chompiras” y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO alías “El negro”. Dr. JOSÉ ANTONIO BARRETO (solicitudes del defensor) HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS269 CÉDULA PARENTESC O DOCUMENTOS APORTADOS270 DAÑO EMERGENT E LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECT O DE VIDA 5 (WSR) 35 (FAPR) RAUL CHOGO ESTRADA (Nació 17/11/1966) Noris Botello Mena (Nació 21/02/1975) 49.672.281 Compañera permanente Juramento estimatorio.

Declaración extra juicio por terceros. Registro de nacimiento hijo. $1.500.000 gastos de su desaparición y muerte. 1 Motocicleta que valía $2.000.000 NA NA NA 100 SMLMV NA Sandra Milena Botello Mena (Nació 04/11/1998) Menor de edad Hija Registro civil de nacimiento sin el nombre del padre. NA NA NA NA 100 SMLMV NA Jamer Botello Mena (Nació 21/07/1995) Menor de edad Hijo Registro civil de nacimiento sin el nombre del padre.

NA NA NA NA 100 SMLMV NA Yeison Botello Mena (Nació 06/02/2001) Menor de edad Hijo Registro civil de nacimiento sin el nombre del padre. NA NA NA NA 100 SMLMV NA Róbinson Chogo Botello (Nació 26/07/1993) 1.065.896.621 Hijo Registro de nacimiento. NA NA NA NA 100 SMLMV NA Otras medidas de reparación: Subsidio para la reconstrucción o mejoras de vivienda;

Oportunidades de estudio a través del Sena y Universidades Públicas; Generación de empleo rural a cargo del Ministerio del trabajo y del Sena. 269 Los nombres de las víctimas se han escrito como aparecen en las cédulas de ciudadanía 270 En este apartado se hará mención exclusivamente a los documentos que fueron aportados para probar la condición de víctima indirecta y/o de parentesco con la víctima directa.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 119 D. Víctimas de los hechos atribuidos al postulado WILSON SALAZAR CARRASCAL alías “El Loro” Dr. LEONARDO ANDRÉS VEGA (solicitudes del defensor) HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS271 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 5 ROBINSON CARO BEDOYA (Nació 28/09/1979) Nélida Rodríguez 49.662.567 falta copia Madre de crianza Registro civil víctima directa.

Juramento estimatorio. USD2.000 por Honras Fúnebres No se presentó una cifra determinada, pero solicitó indemnización teniendo en cuenta el SMLMV para la fecha de los hechos y lo establecido por el Consejo de Estado. 100 SMLMV por Homicidio. 30 SMLMV por secuestro. 30 SMLMV por tortura. NA Otras medidas de reparación: Subsidio para la reconstrucción o mejoras de vivienda;

Oportunidades de estudio a través del Sena y Universidades Públicas; Generación de empleo rural a cargo del Ministerio del trabajo y del Sena para su grupo familiar. 6 EFRAIN TAMAYO RUIZ Magaly Osorio Pabón 36.457.866 sin copia Compañera permanente Registro civil de nacimiento hijo. Juramento estimatorio. USD2.000 por el Homicidio. $6.000.000 por Desplazamiento al núcleo familiar.

No se presentó una cifra determinada, pero solicitó indemnización teniendo en cuenta el SMLMV para la fecha de los hechos y lo establecido por el Consejo de Estado. 200 SMLMV por Homicidio al núcleo familiar. 100 SMLMV por desplazamiento al núcleo familiar. 100 SMLMV para el núcleo familiar. Paola Andrea Tamayo Osorio (Nació 14/12/1997) Menor de edad Hija Registro civil de nacimiento.

Mayra Alejandra Tamayo Osorio (Nació 06/02/1999) Menor de edad Hija Registro civil de nacimiento. Malformación congénita labio 271 Los nombres de las víctimas se han escrito como aparecen en las cédulas de ciudadanía Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 120 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS271 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA leporino y paladar hendido.

Otras medidas de reparación: Solicita informe a la Unidad de Restitución de Tierras estado del proceso. Beca de estudios en universidades públicas. Beca de estudios en universidades públicas. Atención médica gratuita en el tratamiento de su malformación congénita de Mayra Alejandra Tamayo Osorio. 7(1) ALCIDES SANCHEZ VEGA (Nació 16/12/1948) Norbey Sánchez Fuentes (Nació 01/02/1994) 1.091.671.297 Hijo Registro civil de nacimiento. $600.000 por Gastos fúnebres.272 $30.000.000 para su núcleo familiar por el robo de los víveres existentes en su tienda. $20.000.000 por el desplazamiento que tuvo que hacer el segundo núcleo familiar (Ramona Fuentes y Norbey Sánchez) a la ciudad de Ocaña. No se presentó una cifra determinada, pero solicitó indemnización teniendo en cuenta el SMLMV para la fecha de los hechos y lo establecido por el Consejo de Estado. 100 SMLMV por Homicidio. 30 SMLMV por Hurto. 30 SMLMV por daño en bien ajeno. 30 SMLMV por Terrorismo. 30 SMLMV por Desplazamiento. 30 SMLMV por secuestro.

NA Ramona Fuentes Villegas (Nació 08/11/1958) 26.690.830 Compañera permanente Registro civil hijo. Declaraciones extra juicio por terceros. 100 SMLMV por Homicidio. 30 SMLMV por Hurto. 30 SMLMV por daño en bien ajeno. 30 SMLMV por Terrorismo. 30 SMLMV por Desplazamiento. 30 SMLMV por NA 272 Constancia original Funeraria Páez, expedida el 13 de Enero de 2010, carpeta No.1, folio 30 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 121 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS271 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA secuestro.

Emeil Sánchez Ramírez (Nació 10/08/1975) 88.280.944 Hijo Registro civil de nacimiento. 100 SMLMV por Homicidio. NA Fanny Ramírez de Sánchez (Nació 03/06/1954) 27.766.112 Cónyuge Partida de Matrimonio. Registro civil hijos. 100 SMLMV por Homicidio. NA Diana Sánchez Ramírez (Nació 14/01/1983) 37.338.853 Hija Registro civil de nacimiento. 100 SMLMV por Homicidio.

NA Luisa Fernanda Sánchez Ramírez (Nació 04/12/1993) 1.091.670.899 Hija Registro civil de nacimiento. 100 SMLMV por Homicidio. NA José Alveiro Sánchez Ramírez (Nació 26/11/1979) 1.978.061 Hijo Registro civil de nacimiento. 100 SMLMV por Homicidio. 30 SMLMV por Terrorismo. 30 SMLMV por Desplazamiento. 30 SMLMV por secuestro.

NA 7 (2) JONY ORTIZ VEGA (Nació 13/06/1984) Jony Ortiz Vega (Nació 13/06/1984) 1.091.652.805 Víctima directa. Declaración extra juicio. Informe de actividades periciales – Defensoría Pública $15.000.000 por sus cultivos y muebles perdidos. NA NA NA 30 SMLMV por terrorismo. 30 SMLMV por desplazamiento. 30 SMLMV por secuestro. 200 SMLMV por daño a la vida de relación Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 122 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS271 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 8 LUBIN TRIGOS (Nació 22/02/1978) Eustorgia Trigos Carreño (Nació 01/10/1929) 30.503.118 Madre Registro civil Hijos USD2.000 por Honras Fúnebres No se presentó una cifra determinada, pero solicitó indemnización teniendo en cuenta el SMLMV para la fecha de los hechos y lo establecido por el Consejo de Estado. 200 SMLMV por Homicidio al núcleo familiar.

NA Sergio Trigos (Nació 30/10/1965) 17.130.290 sin copia Hermano Registro civil NA 9 JOSE DANIEL CARDENAS alías “angelito” Margarita Ortega273 Hernández (Nació 10/03/1982) 36.459.146 Compañera permanente. Registro civil de los hijos USD2.000 por Honras Fúnebres No se presentó una cifra determinada, pero solicitó indemnización teniendo en cuenta el SMLMV para la fecha de los hechos y lo establecido por el Consejo de Estado. 200 SMLMV NA Yulie Katerine Cárdenas Ortega (Nació 14/01/1999) Menor de edad Hija Registro civil de nacimiento.

NA Karen Lizeth Cárdenas Ortega (Nació 25/12/2000) Menor de edad Hija Registro civil de nacimiento. NA 11 NEVIT BAYONA BUENDIA (Nació 18/04/1975) Ulícer Buendía 77.132.426 Hermano Registro civil de nacimiento USD2.000 por Honras Fúnebres No se presentó una cifra determinada, pero solicitó indemnización teniendo en cuenta el SMLMV para la fecha de los hechos y lo establecido por el Consejo de Estado. 200 SMLMV por Homicidio al núcleo familiar.

NA Carmen Dolores Buendía 36.655.167 Madre Registro civil de nacimiento hijo. NA 13 (1) NELFER ANTONIO PRADA (Nació Maritza Ortiz Amaro 37.842.697 falta copia Compañera permanente Registro civil hijos $1.200.000 por gastos fúnebres No se presentó una cifra determinada, pero solicitó indemnización teniendo en cuenta el SMLMV para la fecha de los hechos y lo establecido por el Consejo de Estado. 100 SMLMV por Homicidio. 30 SMLMV por Terrorismo.

NA 273 De acuerdo con la información presentada por la fiscalía se conoce que la víctima tenía otra compañera permanente, la señora Yolanda Hernández Ochoa. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad.

Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 123 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS271 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 13/10/1966) 30 SMLMV por Desplazamiento. 30 SMLMV por secuestro.

Robinson Prada Ortiz (Nació 09/02/1988) 1.092.177.141 Hijo Registro civil de nacimiento NA 100 SMLMV por Homicidio. 30 SMLMV por Terrorismo. 30 SMLMV por Desplazamiento. 30 SMLMV por secuestro. NA Liseida Prada Ortiz (Nació 18/03/1986) 1.098.610.821 Hijo Registro civil de nacimiento NA 100 SMLMV por Homicidio. 30 SMLMV por Terrorismo. 30 SMLMV por Desplazamiento. 30 SMLMV por secuestro.

NA John Jairo Prada Ortiz (Nació 03/11/1990) 1.095.813.957 Hijo Registro civil de nacimiento NA 100 SMLMV por Homicidio. 30 SMLMV por Terrorismo. 30 SMLMV por Desplazamiento. 30 SMLMV por secuestro. NA Carlos Arturo Prada 1.931.684 Padre Registro civil de nacimiento hijo NA 100 SMLMV por Homicidio. 30 SMLMV por NA Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 124 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS271 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Terrorismo. 30 SMLMV por Desplazamiento. 30 SMLMV por secuestro.

Delly María Prada Mora 37.319.206 Hermana Registro civil de nacimiento NA 100 SMLMV por Homicidio. 30 SMLMV por Terrorismo. 30 SMLMV por Desplazamiento. 30 SMLMV por secuestro. NA Rosabel Prada de Mora 37.280.001 Madre Registro civil de nacimiento hijos NA 100 SMLMV por Homicidio. 30 SMLMV por Terrorismo. 30 SMLMV por Desplazamiento. 30 SMLMV por secuestro.

NA Eider Jesús Prada Mora 13.362.925 falta copia Hermano Registro civil de nacimiento NA 100 SMLMV por Homicidio. 30 SMLMV por Terrorismo. 30 SMLMV por Desplazamiento. 30 SMLMV por secuestro. NA Torcoroma Prada Mora 37.330.686 Hermana Registro civil de nacimiento NA 100 SMLMV por Homicidio. NA Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 125 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS271 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 30 SMLMV por Terrorismo. 30 SMLMV por Desplazamiento. 30 SMLMV por secuestro.

Elmer Alonso Prada Mora 88.135.979 Hermano Registro civil de nacimiento NA 100 SMLMV por Homicidio. 30 SMLMV por Terrorismo. 30 SMLMV por Desplazamiento. 30 SMLMV por secuestro. NA 13 (2) LIBAR PRADA MORA (Nació 05/01/1976) Marta Cecilia Jiménez Plata (Nació 15/10/1973) 37.335.743 Compañera permanente Registro civil de nacimiento hija.

Declaración extra juicio. $1.200.000 por gastos funerarios. Se solicita por desplazamiento sin monto. No se presentó una cifra determinada, pero solicitó indemnización teniendo en cuenta el SMLMV para la fecha de los hechos y lo establecido por el Consejo de Estado. 100 SMLMV por Homicidio. 30 SMLMV por Terrorismo. 30 SMLMV por Desplazamiento. 30 SMLMV por secuestro.

NA Marly Karina Prada Jiménez (Nació 19/04/1996) Menor de edad Hija Registro civil de nacimiento NA 100 SMLMV por Homicidio. 30 SMLMV por Terrorismo. 30 SMLMV por Desplazamiento. 30 SMLMV por secuestro. NA Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 126 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS271 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Delly María Prada Mora 37.319.206 Hermana Registro civil de nacimiento en la carpeta del hecho 13-1 NA NA NA NA 100 SMLMV por Homicidio.

NA Rosabel Mora Palacio 37.280.001 Madre Registro civil de nacimiento hijo NA NA NA NA 100 SMLMV por Homicidio. NA Carlos Arturo Prada 1.931.684 Padre Registro civil de nacimiento hijo NA NA NA NA 100 SMLMV por Homicidio. NA Eider Jesús Prada Mora 13.362.925 sin copia Hermano Registro civil de nacimiento en la carpeta del hecho 13-1 NA NA NA NA 100 SMLMV por Homicidio.

NA Torcoroma Prada Mora 37.330.686 Hermana Registro civil de nacimiento en la carpeta del hecho 13-1 NA NA NA NA 100 SMLMV por Homicidio. NA Elmer Alonso Prada Mora 88.135.979 Hermano Registro civil de nacimiento en la carpeta del hecho 13-1 NA NA NA NA 100 SMLMV por Homicidio. NA 13(3) OMAR AVENDAÑO PACHECO (Nació 11/03/1961) Hermides Avendaño Pacheco 88.279.134 Hermano Registro civil de nacimiento.

NA NA NA NA NA NA Anny Avendaño Pacheco 37.323.762 Hermana Registro civil de nacimiento. NA NA NA NA NA NA Pedro Julio Avendaño Ascanio 1.931.551 Padre Registro civil de nacimiento. Registro de defunción hijo NA NA NA NA 200 SMLMV por Homicidio al 2 núcleo familiar (padre y NA Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 127 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS271 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA hermanos). 30 SMLMV por Terrorismo al 2 núcleo familiar. 30 SMLMV por Tortura al 2 núcleo familiar. 30 SMLMV por secuestro al 2 núcleo familiar.

Numael Avendaño Pacheco 88.285.112 Hermano Registro civil de nacimiento. NA NA NA NA NA NA Ana Cecilia Arengas 37.317.360 sin copia Compañera permanente. Declaración extra juicio por terceros. Registro civil hijos. Certificación gastos funerarios $1.024.800 Certificación de la Funeraria San José de Abrego por valor de $1.024.800 No se presentó una cifra determinada, pero solicitó indemnización teniendo en cuenta el SMLMV para la fecha de los hechos y lo establecido por el Consejo de Estado. 200 SMLMV por Homicidio al 1 núcleo familiar (compañera e hijos). 30 SMLMV por Terrorismo al 1 núcleo familiar. 30 SMLMV por Tortura al 1 núcleo familiar. 30 SMLMV por secuestro al 1 núcleo familiar.

NA Heider Avendaño Arengas (Nació 01/04/1985) 13.178.293 Hijo Registro civil de nacimiento. NA NA NA Karlis Omar 1.091.657.652 Hijo Registro civil de NA NA NA Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad.

Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 128 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS271 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Avendaño Arengas (Nació 03/04/1986) nacimiento.

Diana Rocío Avendaño Arengas (Nació 18/03/1987) Sin copia Hija Registro civil de nacimiento. NA NA NA 13 (4) ELFIDO AVENDAÑO PACHECO Elfido Avendaño Pacheco 13.360.427 Víctima directas Juramento estimatorio. NO presenta dictamen de Medicina Legal. Sufre de pérdida de memoria. $30.000.000 por las lesiones personales ya que no trabajó durante 10 meses y además se desplazó. No se presentó una cifra determinada, pero solicitó indemnización teniendo en cuenta el SMLMV para la fecha de los hechos y lo establecido por el Consejo de Estado. 50 SMLMV por las lesiones personales.

NA 15 EDUVER SUAREZ CABRALES (Nació 14/03/1979) Aidé Suárez Cabrales 49.670.727 Hermana Registro civil USD2.000 por Homicidio. NA NA NA 200 SMLMV al grupo familiar. NA José Trinidad Suárez Ballena 4.984.182 sin copia Padre Registro civil de nacimiento hijo NA NA NA NA 16 VLADIMIR GUILLERMO PAEZ DIAZ (Nació 22/03/1977) Ana Rosiré Bernal López (Nació 17/02/1981) 49.668.677 Compañera permanente Registro civil hijo.

Declaración extra juicio por terceros. USD2.000 por Homicidio para el grupo familiar. No se presentó una cifra determinada, pero solicitó indemnización teniendo en cuenta el SMLMV para la fecha de los hechos y lo establecido por el Consejo de Estado. 200 SMLMV al núcleo familiar. NA Camilo Andrés Páez Bernal (Nació 17/06/2001) Menor de edad Hijo Registro civil de nacimiento.

NA 17 (1) NAHUN Eduar Afanador 1.065.876.265 Hermano Certificado USD2.000 por No se presentó una cifra determinada, pero 200 SMLMV al NA Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad.

Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 129 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS271 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA AFANADOR GUTIERREZ alías “E.T.” (Nació 02/03/1981) Gutiérrez (Nació 18/12/1988) registro civil de nacimiento.

Honras Fúnebres solicitó indemnización teniendo en cuenta el SMLMV para la fecha de los hechos y lo establecido por el Consejo de Estado. núcleo familiar. Nahúm Afanador Chogo 18.918.000 Padre Registro civil hijo. NA Eren Gutiérrez (Nació 01/06/1963) 49.656.938 Madre Registro civil hijo. Declaración extra juicio por terceros.

NA Dina Afanador Gutiérrez Falta copia Hermana Registro civil de nacimiento 17 (2) HUMBERTO AFANADOR CÁRDENAS, alías “Chorola”. Virgelida Dolores Afanador Cárdenas (Nació 21/08/1952) 49.653.545 Hermana Registro civil de nacimiento. Se aportaron documentos en la carpeta correspondiente a la víctima NAHUN AFANADOR GUTIERREZ, pero no fueron presentadas las peticiones en audiencia por falta de representación. 17 (3) RAMIRO MOLINA GARZON Alías “El paisa” (Nació 19/03/1973) Luz Elena Mora Maldonado (Nació 20/07/1982) 42.448.125 Compañera permanente Registro Civil de nacimiento hija.

Declaración extra juicio propia y por terceros. Se aportaron documentos en la carpeta correspondiente a la víctima NAHUN AFANADOR GUTIERREZ, pero no fueron presentadas las peticiones en audiencia por falta de representación. Liceth Fernanda Molina Mora Menor de edad Hija Registro Civil de nacimiento. 18 LUIS EMIGDIO LUNA PAVA (Nació 05/08/1943) Luis Emigdio Luna Pava 5.466.111 Víctima directa Juramento estimatorio $2.000.000 por hurto.

Producía un promedio de $200.000 mensuales, se solicita su reintegro actualizado a la fecha. 30 SMLMV NA 19 HECTOR LOZADA (Nació 16/10/1955) Héctor Lozada (Nació 16/10/1955) 6.022.662 Víctima directa Informe técnico médico del Hospital de Aguachica. $20.000.000 por desplazamiento. No se presentó una cifra determinada, pero solicitó indemnización teniendo en cuenta el SMLMV para la fecha de los hechos y lo establecido por el Consejo de Estado. 30 SMLMV por tortura. 30 SMLMV por secuestro.

NA Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 130 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS271 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Dolor en la cara, columna vertebral y brazo izquierdo.

Registro civil hijos. 50 SMLMV por desplazamiento. Maritza Peña Romero (Nació 12/02/1960) 49.656.240 Compañera permanente Registro civil de nacimiento hijos. NA 15 SMLMV por tortura. 15 SMLMV por secuestro. 50 SMLMV por desplazamiento. NA Erika Rocío Lozada Peña (Nació 15/06/1986) 1.065.869.004 Hija Registro civil de nacimiento.

NA 15 SMLMV por tortura. 15 SMLMV por secuestro. 50 SMLMV por desplazamiento. NA Gladys Maritza Lozada Peña (Nació 20/06/1983) 28.539.917 Hija Registro civil de nacimiento. NA 15 SMLMV por tortura. 15 SMLMV por secuestro. 50 SMLMV por desplazamiento. NA Héctor Lozada Peña (Nació 25/02/1992) 1.063.620.168 Hijo Registro civil de nacimiento.

NA 15 SMLMV por tortura. 15 SMLMV por secuestro. 50 SMLMV por desplazamiento. NA Ana Camila Lozada Peña (Nació T.I. 1.007.347.609 Hija Registro civil de nacimiento. NA 15 SMLMV por tortura. 15 SMLMV por NA Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 131 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS271 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 26/02/1999) secuestro. 50 SMLMV por desplazamiento. 22 (1) DIMAR ANTONIO ALVAREZ PLATA (Nació 09/01/1975) Sandra Mayerly Álvarez Plata 1.091.658.131 Hermana Registro civil de nacimiento.

USD2.000 por Honras fúnebres. $3.000.000 al núcleo familiar por pérdida de joyas. No se presentó una cifra determinada, pero solicitó indemnización teniendo en cuenta el SMLMV para la fecha de los hechos y lo establecido por el Consejo de Estado. 50 SMLMV por Homicidio. 30 SMLMV por secuestro. 30 SMLMV por tortura. NA Cenaida Plata de Álvarez 37.365.662 Madre Registro civil de nacimiento hijo. 200 SMLMV por daño en la vida en relación. 50 SMLMV por Homicidio. 30 SMLMV por secuestro. 30 SMLMV por tortura.

NA Ramona Emira Ascanio Contreras (Nació 17/03/1973) 37.328.234 Esposa Partida de Matrimonio. 50 SMLMV por Homicidio. 30 SMLMV por secuestro. 30 SMLMV por tortura. NA Viviana Marcela Pedroza Ascanio (Nació 10/01/1993) 1.064.839.456 Hija de crianza desde los dos años Registro civil de nacimiento. El nombre del padre no corresponde a él de la víctima directa.

Declaración extra 50 SMLMV por Homicidio. 30 SMLMV por secuestro. 30 SMLMV por tortura. NA Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad.

Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 132 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS271 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA juicio de Sandra Mayerly Álvarez Plata, hermana de la víctima directa.

Eimer Álvarez Plata 13.176.331 Hermano Registro civil de nacimiento. 50 SMLMV por Homicidio. 30 SMLMV por secuestro. 30 SMLMV por tortura. NA Yarit Álvarez Plata 37.337.322 Hermana Registro civil de nacimiento. 50 SMLMV por Homicidio. 30 SMLMV por secuestro. 30 SMLMV por tortura. NA 22 (2) JUAN HELI ALVAREZ RAMIREZ (Nació 23/06/1975) Nidia Amaya Sánchez (Nació 18/09/1974) 63.501.968 Esposa Registro de matrimonio.

USD2.000 por Homicidio. $1.000.000 por despojo en campo de batalla. No se presentó una cifra determinada, pero solicitó indemnización teniendo en cuenta el SMLMV para la fecha de los hechos y lo establecido por el Consejo de Estado. 50 SMLMV por homicidio. 30 SMLMV por secuestro. 30 SMLMV por tortura. NA Ana Adelina Ramírez de Álvarez 37.366.368 Madre Registro civil de nacimiento hijo.

Constancia de centro terapéutico del Norte de su estado emocional. NA 50 SMLMV por homicidio. 30 SMLMV por secuestro. 30 SMLMV por tortura. NA Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad.

Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 133 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS271 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Nely Álvarez Ramírez 37.336.202 Hermana Registro civil de nacimiento.

NA 50 SMLMV por homicidio. 30 SMLMV por secuestro. 30 SMLMV por tortura. NA Sheila Sandrith Álvarez Amaya (Nació 02/06/1994) 1.098.760.123 Hija Registro civil de nacimiento. NA 50 SMLMV por homicidio. 30 SMLMV por secuestro. 30 SMLMV por tortura. NA Luisa Fernanda Álvarez Amaya (Nació 20/05/1997) Menor de edad Hija Registro civil de nacimiento.

NA 50 SMLMV por homicidio. 30 SMLMV por secuestro. 30 SMLMV por tortura. NA Sharol Dayany Álvarez Amaya (Nació 23/02/1999) T.I. 1.004.862.324 Hija Registro civil de nacimiento. NA 50 SMLMV por homicidio. 30 SMLMV por secuestro. 30 SMLMV por tortura. NA 23 HERNANDO PACHECO ALVAREZ (Nació 26/01/1973) Johanys Pacheco Navarro (Nació 29/10/1990) 1.065.884.432 Hermana Registro civil de nacimiento.

NA No se presentó una cifra determinada, pero solicitó indemnización teniendo en cuenta el SMLMV para la fecha de los hechos y lo establecido por el Consejo de Estado. 100 SMLMV al núcleo familiar por homicidio. NA Miguel Antonio Pacheco Arévalo 13.357.973 Padre Registro de defunción hijo. USD2.000 por Homicidio. NA Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 134 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS271 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 24 LUZARDO SAMACA ALFONSO (Nació 07/03/1962) Susana Samacá Quijano (Nació 29/07/1988) 1.098.656.892 Hija Registro civil de nacimiento.

NA No se presentó una cifra determinada, pero solicitó indemnización teniendo en cuenta que el Salario de la víctima directa era de $420.400 para la fecha de los hechos. 150 SMLMV repartidos al núcleo familiar. NA Wilmer Samacá Quijano (08/04/1986) 1.098.612.262 Hijo Registro civil de nacimiento. NA NA María del Carmen Quijano 63.316.272 sin copia Compañera permanente Registro civil de nacimiento de los hijos.

Contrato de trabajo con Ferroatlántico con un salario de $420.400 Declaración Juramentada por la víctima directa. USD2.000 por Homicidio. NA Ofelia Alfonso de Samacá 37.760.077 Madre SIN PODER Registro civil de nacimiento hijo. NA NA 26 JESUS EVELIO ANGARITA AMAYA (Nació 25/02/1976) Desiderio Angarita Amaya 88.276.529 Falta copia Padre Registro civil de nacimiento hijo FALLECIDO USD2.000 para el núcleo familiar.

No se presentó una cifra determinada, pero solicitó indemnización teniendo en cuenta el SMLMV para la fecha de los hechos y lo establecido por el Consejo de Estado. NA NA Ana del Carmen Angarita Amaya 37.327.012 Hermana Partida de bautismo 50 SMLMV por homicidio. 30 SMLMV por tortura. 30 SMLMV por NA Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 135 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS271 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA desaparición forzada.

Carmen Angarita Amaya 88.139.278 Hermano Partida de bautismo 50 SMLMV por homicidio. 30 SMLMV por tortura. 30 SMLMV por desaparición forzada. NA Alfonso Angarita Amaya 88.276.524 Hermano Ficha socioeconómica- Defensoría del Pueblo. Partida de Bautismo 50 SMLMV por homicidio. 30 SMLMV por tortura. 30 SMLMV por desaparición forzada.

NA 27 FREDDY HERRERA CARRANZA (Nació 08/07/1975) Fredy Herrera Carranza 18.927.740 Víctima directa Registro de nacimiento. Juramento estimatorio. Registro de trauma Historia Clínica.274 Herida de fuego arco superciliar izquierdo. Pérdida del ojo izquierdo. $3.600.000 por dejar de laborar (6 meses de $600.000c/u) y $7.000.000 por los gastos incurridos en su recuperación. Tienen que No se presentó una cifra determinada, pero solicitó indemnización teniendo en cuenta que la víctima directa devengaba $600.000 para la fecha de los hechos. 200 SMLMV al grupo familiar. 200 SMLMV por daño a la vida en relación. Se le brinde el servicio sicológico, psiquiátricos y medico a él y a su grupo familiar, 274 Historia clínica completa en la carpeta del hecho.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 136 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS271 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Ficha socioeconómica. cambiarle la prótesis que cuesta $3.000.000 necesario para su recuperación y el cambio sin costo de la prótesis del ojo izquierdo.

Carmen Aurora Carranza Duarte 49.650.781 Madre Registro de nacimiento hijo. NA NA NA José Avelino Herrera Cárdenas 4.986.588 Padre Registro de nacimiento hijo. NA NA NA 30 (1) HENRY ELI QUINTERO DUARTE Amado Duarte Díaz 9.690.374 Hermano Registro civil de nacimiento. USD2.000 por honras fúnebres. No se presentó una cifra determinada, pero solicitó indemnización teniendo en cuenta el SMLMV para la fecha de los hechos y lo establecido por el Consejo de Estado. 50 SMLMV por homicidio. 30 SMLMV por terrorismo. 30 SMLMV por tortura. 30 SMLMV por secuestro.

NA Ramón Quintero 18.913.728 falta copia Padre Registro civil de nacimiento hijo. 50 SMLMV por homicidio. 30 SMLMV por terrorismo. 30 SMLMV por tortura. 30 SMLMV por secuestro. NA 30 (2) ALEXANDER BARBOSA RINCÓN Ana Dilia Duarte Díaz 49.663.423 Madre No corresponde el nombre de la madre “Ana Dilia USD2.000 por honras fúnebres al No se presentó una cifra determinada, pero solicitó indemnización teniendo en cuenta el SMLMV para la fecha de los hechos y lo 50 SMLMV por homicidio. 30 SMLMV por NA Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 137 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS271 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA (Nació 15/02/1977) Rincón Díaz”, en el registro civil y el de la cédula de ciudadanía. núcleo familiar. establecido por el Consejo de Estado. terrorismo. 30 SMLMV por secuestro.

Valerio Barbosa Castro 18.914.063 Padre Registro civil de nacimiento hijo. 50 SMLMV por homicidio. 30 SMLMV por terrorismo. 30 SMLMV por secuestro. NA 30-3 MANUEL SALVADOR MORA DIAZ (Nació 21/02/1977) Ana Victoria Díaz 49.664.570 Madre Registro civil de nacimiento hijos. USD2.000 por honras fúnebres. No se presentó una cifra determinada, pero solicitó indemnización teniendo en cuenta el SMLMV para la fecha de los hechos y lo establecido por el Consejo de Estado. 50 SMLMV por homicidio. 30 SMLMV por terrorismo. 30 SMLMV por secuestro.

NA Sandra Marcela Díaz (Nació 27/02/1988) Sin copia Hermana Registro civil de nacimiento. 50 SMLMV por homicidio. 30 SMLMV por terrorismo. 30 SMLMV por secuestro. NA Leonay Carrillo Díaz (Nació 23/10/1982) Sin copia Hermana Registro civil de nacimiento. 50 SMLMV por homicidio. 30 SMLMV por terrorismo. 30 SMLMV por secuestro.

NA Yersi Díaz (Nació Sin copia Hermana Registro civil de nacimiento. 50 SMLMV por homicidio. NA Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad.

Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 138 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS271 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 01/01/1991) 30 SMLMV por terrorismo. 30 SMLMV por secuestro. 33 LUIS ALBERTO PIÑA JIMENEZ (Nació 09/07/1955) Jorge Eliecer Piña Jiménez275 (Nació 05/07/1959) 18.915.189 Hermano USD2.000 por Homicidio.

No se presentó una cifra determinada, pero solicitó indemnización teniendo en cuenta que la víctima directa devengaba $372.801 para la fecha de los hechos. 50 SMLMV por homicidio. NA276 Ana Raquel Piña Jiménez (Nació 20/10/1961) 49.653.670 Hermana Registro civil de nacimiento. 50 SMLMV por homicidio. NA Jorge Andrés Piña Reyes (Nació 16/03/1989) Falta copia Hijo de crianza Registro civil de nacimiento con otro nombre del padre.

Partida de bautismo. Informe de la Defensoría del pueblo para demostrar su relación con la víctima directa. 50 SMLMV por homicidio. NA Mariluz Piña Reyes (Nació 01/05/1982) 32.583.766 Hijo de crianza Registro civil de nacimiento. Informe de la 50 SMLMV por homicidio. NA 275 Este incidente se presenta solo por Jorge Eliecer Piña Jiménez ya que en el incidente de afectaciones de Juan Francisco Prada se presentó la otra parte de familia, Hecho 33 276 Otras medidas de reparación: Subsidio para la reconstrucción o mejoras de vivienda;

Oportunidades de estudio a través del Sena y Universidades Públicas; Generación de empleo rural a cargo del Ministerio del trabajo y del Sena para su grupo familiar. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad.

Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 139 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS271 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Defensoría del pueblo para demostrar su relación con la víctima directa.

Álvaro Jesús Piña Jiménez (Nació 30/10/1964) 18.918.676 Hermano Registro civil de nacimiento. NA 50 SMLMV por homicidio. NA Daria Luz Piña Jiménez (nació 20/03/1957) 49.654.289 Hermana Registro civil de nacimiento. NA 50 SMLMV por homicidio. NA Aided Reyes Cárdenas 49.670.249 Compañera permanente Formato de entrevista de la Defensoría del Pueblo y de la Inspección de Policía demostrando la relación familiar, dada por terceros y por Daria Luz Piña Jiménez con la víctima directa.

Certificación salarial promedio mensual de $714.000 NA 50 SMLMV por homicidio. NA Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad.

Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 140 VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA A. Competencia 273. Conforme a lo dispuesto en los artículos 21, 23 y 25 de la Ley 1592 de 2012, la Sala es competente para realizar el control formal y material de la formulación de cargos realizada por la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, así como de la aceptación de los mismos por parte de los postulados WILSON SALAZAR CARRASCAL, WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, dictar sentencia y pronunciarse sobre el incidente de reparación a las víctimas.

Por esta razón y al no advertirse irregularidad alguna que vicie el trámite surtido dentro de las etapas administrativa y judicial por los que ha transitado la actuación, procede la Sala en esta decisión a dictar la sentencia que en derecho corresponda. B. Control Formal y Material del escrito de acusación. 274. De conformidad con el artículo 250-4 de la Constitución Política, le corresponde a la Fiscalía General de la Nación presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, con sujeción a los requisitos señalados por el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, atendiendo los contenidos propios de la Ley 975 de 2005.277 275.

Revisado el escrito de acusación presentado por el Fiscal 34 Delegado ante la Unidad de Justicia y Paz se tiene: 276. Una síntesis de los antecedentes que dieron origen a los grupos de Autodefensa y particularmente, del Frente “Héctor Julio Peinado Becerra”, estructura armada organizada al margen de la ley que se desmovilizó con la finalidad de contribuir decisivamente con la reconciliación nacional y del cual formaron parte WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro”;

WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ, alias “Chompiras” y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, alias “El Negro”. 277 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, radicado 29560 del 28 de mayo de 2008 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad.

Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 141 277. Una _georreferenciación del frente “Héctor Julio Peinado Becerra” y la vinculación de los postulados en calidad de patrulleros, quienes fueron individualizados e identificados. Igualmente, se determinó la fecha de su vinculación al grupo armado organizado al margen de la ley, los roles desarrollados dentro del mismo, así como las zonas, regiones o localidades donde ejercieron la militancia. 278.

Relación detallada y circunstanciada de cada uno de los hechos imputados, de los elementos de prueba que acreditan su materialidad, los móviles, condiciones de tiempo, modo y lugar de su ocurrencia; se precisó, que los mismos fueron cometidos en desarrollo y con ocasión de la militancia de WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro”; WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ, alias “Chompiras” y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, alias “El Negro” en el Frente “Héctor Julio Peinado Becerra”, respondiendo a una política de la organización encaminada al asesinato de todas aquellas personas que fueran señaladas como integrantes de los grupos subversivos o auxiliadores de los mismos, así como de personas en estado de marginalidad, vulnerabilidad o por causas sociales, circunstancia que los impulsó a desarrollar una perversa llamada “limpieza social”. 279.

Se acreditaron las víctimas y representantes de cada una de las que concurrieron al proceso. Igualmente, se presentó una relación clara y sucinta de las afectaciones que la organización armada al margen de la ley causó en las áreas, zonas, localidades o regiones en donde WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro”; WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ, alias “Chompiras” y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, alias “El Negro” desarrollaron su militancia. 280.

Relación de los bienes entregados por el Frente “Héctor Julio Peinado Becerra” en el acto de desmovilización, con fines de reparación de las víctimas, los cuales fueron enunciados y forman parte del proceso que se adelanta en contra del postulado JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ, comandante de dicho grupo armado ilegal. 281. Desde el momento en que se iniciaron las versiones libres, WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro”;

WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ, alias “Chompiras” y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, alias “El Negro”, aceptaron de manera libre y espontánea la responsabilidad que les asiste en cada uno de los punibles en que Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad.

Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 142 participaron, contribuyeron en su reconstrucción y afirmaron que los hechos fueron cometidos de manera directa en cumplimiento de órdenes impartidas por sus superiores o a través de personas que se encontraba bajo su mando, para materializar los objetivos trazados por el grupo armado organizado al margen de la ley del cual formaban parte.

C. Requisitos de Elegibilidad. 282. La desmovilización de los postulados WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro”; WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ, alias “Chompiras” y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, alias “El Negro”, se desarrolló en el marco del proceso que el Gobierno Nacional adelantó con los grupos de autodefensa, y, los postulados objeto de esta sentencia se desmovilizaron de manera colectiva con los miembros del Frente “Héctor Julio Peinado Becerra”, en otrora Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar (ACSUC), motivo por el que se deben acreditar los requisitos previstos por el artículo 10 de la Ley 975 de 2005278. 10.1 Que el grupo armado organizado de que se trata se haya desmovilizado y desmantelado en cumplimiento de acuerdo con el Gobierno Nacional.”279 283.

El 29 de noviembre de 2002, miembros de la Autodefensas Unidas de Colombia, Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá ACCU, Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio ACMM, Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá ACPB, Autodefensas Campesinas de Cundinamarca ACC, y Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar ACSUC, dirigieron una carta al señor Presidente de la República de Colombia doctor Álvaro Uribe Vélez, al Presidente de la Conferencia Episcopal Cardenal Pedro Rubiano Sáenz y Alto Comisionado para la Paz doctor Luís Carlos Restrepo, en la que manifestaron su deseo de alcanzar la paz nacional.280 284.

El 15 de julio de 2003, se suscribió el acuerdo de Santa Fe de Ralito entre el Alto Comisionado para la Paz, doctor LUÍS CARLOS RESTREPO, representantes de las 278 “Podrán acceder a los beneficios que establece la presente ley los miembros de un grupo armado organizado al margen de la ley que hayan sido o puedan ser imputados, acusados o condenados como autores o participes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, cuando no puedan ser beneficiarios de algunos de los mecanismos establecidos en la Ley 782 de 2002, siempre que se encuentren en el listado que el Gobierno Nacional remita a la Fiscalía General de la Nación y reúnan, además, las siguientes condiciones:” 279 Audiencia de control formal y material de cargos realizada el 13 de febrero de 2012 280 Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Presidencia de la República de Colombia, Proceso de Paz con las Autodefensas, memoria documental, tomo I, página 21.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 143 Autodefensas Unidas de Colombia, dentro de ellos FRANCISCO TABARES, integrante de las Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar ACSUC, testigos y facilitadores del proceso por la Iglesia Católica. 285.

Mediante resolución 091 del 15 de junio de 2004, el Gobierno Nacional declaró abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, de que trata el artículo 3º de la Ley 782 de 2002.281 286. Con resolución 042 del 21 de febrero de 2006, El Gobierno Nacional, reconoció la calidad de miembro representante de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC a JUAN FRANCISCO PRADA para efectos de iniciar la concentración y desmovilización del Frente “Héctor Julio Peinado Becerra”282, al que pertenecieron los postulados WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro”;

WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ, alias “Chompiras” y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, alias “El Negro”. 287. Con el propósito de concentrar y desmovilizar a quienes formaban parte del Frente “Héctor Julio Peinado Becerra” de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, el Gobierno Nacional profirió la resolución No 45 del 24 de febrero de 2006, mediante la cual se creó por el término de un mes y como zona de ubicación temporal para sus miembros, el corregimiento Torcoroma, municipio de San Martín, departamento del Cesar. 283 288.

De esta manera, el 4 de marzo de 2006 se desmovilizaron 251 hombres y mujeres para incorporarse de pleno a la vida democrática del país; se entregaron 179 armas entre largas y cortas; 357 granadas; 35.054 unidades de municiones, dos vehículos tipo camioneta y cinco motos de diferente cilindraje que servían de apoyo logístico.284 289.

El 6 de marzo de 2006, la Oficina del Alto comisionado para la Paz de la Presidencia de la República de Colombia, informó que JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ, miembro Representante del Frente “Héctor Julio Peinado Becerra” de las Autodefensas Unidas de Colombia, de conformidad con el Decreto 3360 de 2003, reconoció como miembros de dicha organización a WILSON SALAZAR CARRASCAL, 281 Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Presidencia de la República de Colombia, Proceso de Paz con las Autodefensas, memoria documental, tomo I, página 188 282 Ibídem, Tomo II, folio 328. 283 Ob cit, Tomo II, folio 332 284 Ob cit, Tomo II, folio 338 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 144 alias “El Loro”; WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ, alias “Chompiras” y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, alias “El Negro”. 290.

Con oficio del 7 de abril de 2006285, el postulado WILSON SALAZAR CARRASCAL, manifestó al Alto Comisionado para la Paz, el deseo de ser postulado a los beneficios consagrados por la Ley 975 de 2005. Lo propio hizo WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, el 31 y 12 de enero de 2007. 291. Con oficio OF107-11699-GJP-0301, el doctor CARLOS HOLGUÍN SARDI, Ministro del Interior y de Justicia de la época, remitió al despacho del Fiscal General de la Nación doctor MARIO IGUARÁN ARANA los listados de las personas desmovilizadas de las Autodefensas Unidas de Colombia, postuladas a los beneficios de la ley 975 de 2005; en el orden No. 527 se encuentra WILSON SALAZAR CARRASCAL; en el 102 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ y con el número 238 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO. 292.

De esta manera, se encuentra acreditada la desmovilización del Frente “Héctor Julio Peinado Becerra” y de los postulados citados en precedencia. “10.2 Que se entreguen los bienes producto de la actividad ilegal”. 293. De acuerdo con la información aportada por la Fiscalía286, en el marco de la desmovilización colectiva del Frente “Héctor Julio Peinado Becerra”, fueron entregados dos automotores y cinco motocicletas, bienes que se identifican a continuación287: Bienes muebles Vehículos entregados por el Frente Héctor Julio Peinado Becerra al Fondo para la Reparación de las Víctimas No. VEHICULO PLACA SITUACION ACTUAL 1 Motocicleta marca Yamaha DT 125, color negro, modelo no HYX 08 Con relación a estos bienes muebles, la Fiscal 39 Delegada manifestó que las 285 Ratificado el 12 de septiembre del mismo año. 286 En desarrollo de la audiencia de control formal y material de los cargos formulados a Juan Francisco Prada Márquez, la Fiscalía 39 Delegada, presentó el informe de bienes según oficio del 31 de enero de 2012. 287 ACCIÓN SOCIAL.

Acta 030 de recepción de bienes. Valledupar: 28 de mayo de 2008. [En línea:] http://www.accionsocial.gov.co/documentos/FRV/ACTAS/ACTA-30.pdf Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad.

Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 145 Bienes muebles Vehículos entregados por el Frente Héctor Julio Peinado Becerra al Fondo para la Reparación de las Víctimas definido identificada con el número de motor 3TL 105921 motocicletas fueron entregadas a la Oficina de Acción Social, donde fueron monetizadas por diez millones de pesos ($10.000.000) suma con la que fue constituido un TES., el cual está pendiente de solicitud de medida cautelar ante la correspondiente Magistrada con función de Control de Garantías. 2 Motocicleta marca Yamaha DT 125, color azul, modelo no definido, identificada con el número de motor 3TKO 44311 FIG 64 3 Motocicleta marca Yamaha, color negra, modelo no definido, identificada con el motor número 3TLO 31713 Por determinar 4 Motocicleta marca Yamaha RX 100, color azul, modelo por determinar, identificada con el número de motor 1V1 65139K GAI 91 5 Motocicleta marca Suzuki, color rojo, modelo no definido, identificada con el número de motor GP125 18976, número de chasis GP125V 102814 REA 46 6 Campero marca Kia Sportage, color vino tinto, modelo 1998, identificado con número de motor FE795873, chasis número 121134 JOA 728 de Armero La Fiscalía 34 Delegada informó que comoquiera que se trataban de vehículos hurtados, fueron debidamente restituidos a las compañías aseguradoras que en su momento respondieron por las pérdidas ocasionadas. 7 Montero marca Mitsubishi, tipo station wagon, color blanco, identificado con número de motor VM3WRXEVBS0032, chasis número 121134 CIY 305 de Chía 294.

Con posterioridad a la desmovilización, el postulado JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ, constituyó depósito judicial en el Banco Agrario Sucursal Barranquilla, cuenta número 080015060001, por la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000) y se Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 146 generó el Título Judicial No. 416010000815752 del 7 de abril de 2007 a nombre de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Barranquilla288, el cual fue dejado bajo custodia de la Sección de Análisis de Títulos Judiciales de la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación, Seccional Barranquilla, entidad que el 14 de diciembre 2007 lo transfirió a la Subdirección de Atención a Víctimas – Fondo para la Reparación de las Víctimas de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social)289, entidad que constituyó el TES número 0577235, que cuenta con medida cautelar de embargo decretada por la Magistrada con función de Control de Garantías de Bucaramanga.

Bienes muebles Vehículos entregados por Alfredo García Tarazona y Wilson Salazar Carrascal al Fondo para la Reparación de las Víctimas No. VEHICULO PLACA 1 Motocicleta marca Yamaha YW 100, color negro, modelo 2000 FFE 42 1 Motocicleta marca Honda C-90, color rojo, modelo 1997 FFE 70ª 295. Durante la audiencia de control formal y material de los cargos formulados a JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ, la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, presentó una relación de los bienes inmuebles que se encuentran en la Fiscalía 18 de la Unidad de Extinción de Dominio, dentro de ellos los predios identificados como “El Paraíso” y “La Floresta”, puesto que el postulado transfirió el derecho de dominio a nombre de sus hijos, sin embargo manifestó su voluntad de entregarlos al Fondo para la Reparación de las Víctimas, a fin de restablecer los derechos de quienes con su actuar delictivo sufrieron el menoscabo de los mismos.290 BIENES INMUEBLES QUE SE ENCUENTRAN EN LA FISCALÍA 18 DE LA UNIDAD DE EXTINCIÓN DE DOMINIO NOMBRE DEL PREDIO IDENTIFICACION UBICACION ESTADO ACTUAL Predio rural denominado Matrícula inmobiliaria número 196-33263 Vereda San Martín del municipio de San Martín En decisión del 11 de abril del 288 Copia de la consignación, visible en Folio 6 del Oficio COORD-UNJYP/jfpb No. 0156.

Barranquilla: 2 de mayo de 2007. Elementos aportados por la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz en desarrollo de la audiencia de control formal y material de cargos tramitada dentro del proceso adelantado contra Juan Francisco Prada Márquez. 289 ACCIÓN SOCIAL. Acta 023 de recepción de bienes. Bogotá: 14 de diciembre de 2007. http://www.accionsocial.gov.co/documentos/FRV/ACTAS/ACTA-23.pdf. 290 Audiencia de control formal y material de cargos realizada los días 2 y 3 de febrero de 2012 dentro del proceso adelantado contra Juan Francisco Prada Márquez.

Tomado del radicado 2006-8014 del 12 de junio de 2012 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad.

Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 147 BIENES INMUEBLES QUE SE ENCUENTRAN EN LA FISCALÍA 18 DE LA UNIDAD DE EXTINCIÓN DE DOMINIO NOMBRE DEL PREDIO IDENTIFICACION UBICACION ESTADO ACTUAL “El Paraíso” (Cesar), con 4.900 m2 que figura a nombre de Raúl Prada Lamus, Alirio Prada González, Joan Sebastián Prada Novoa, Edith Prada Lamus, Yamira Prada Lamus, Yessika Alejandra Prada Lamus y Herbin Prada Ortiz; año 2012, fueron afectados con las medidas cautelares de embargo y secuestro Predio urbano Matrícula inmobiliaria número 196-21343 Calle 14 No. 7-28 y 7-20, municipio de San Martín (Cesar), con 645 m2, que figura a nombre de Reina América de Jesús Ortiz Prada, segunda esposa de JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ Predio rural denominado “La Floresta” Matrícula inmobiliaria número 196-504 Municipio de Aguachica (Cesar), con 1.500 m2, que figura a nombre de Raúl Prada Lamus, Alirio Prada González, Joan Sebastián Prada Novoa, Edith Prada Lamus, Yamira Prada Lamus, Yessika Alejandra Prada Lamus y Herbin Prada Ortiz, y como usufructuario a JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ Predio rural denominado “Villa Patricia” Matrícula inmobiliaria número 196-33071 Vereda San José de Torcoroma, municipio de San Martín (Cesar), con 8.105 m2, que figura a nombre de Jorge Ariza Rojas por compraventa que le realizara Raúl Prada Lamus en el año 2006, y con hipoteca a favor de Erwin Santamaría Mora Predio urbano Matrícula inmobiliaria número 196-32758 Calle 2 No. 2-76 corregimiento de Aguas Blancas del municipio de San Martín (Cesar), con 934 m2, que figura a nombre de Luis Jesús Angarita por compraventa que le realizara JUAN FRANCISCO PRADA Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 148 BIENES INMUEBLES QUE SE ENCUENTRAN EN LA FISCALÍA 18 DE LA UNIDAD DE EXTINCIÓN DE DOMINIO NOMBRE DEL PREDIO IDENTIFICACION UBICACION ESTADO ACTUAL MÁRQUEZ en el año 2005, y con hipoteca a favor del Banco de Bogotá Predio rural Matrícula inmobiliaria número 303-814 Vereda Bocas del Rosario del municipio Puerto Wilches (Santander), que figura a nombre de Elvinia Lamus de Prada, primera esposa de JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ, por compraventa que realizara con Marina Niño de Amado en el año 2004 por la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000), y con hipoteca a favor del Banco de Bogotá por la suma $105.000.000 296.

Por tratarse de una formulación parcial de cargos, es claro que en el transcurso del proceso de verificación e investigación de otros hechos imputables a los miembros de este Frente, la Fiscalía puede acreditar la existencia de otros bienes con vocación reparatoria, motivo suficiente para considerar que por ahora se cumple el mencionado requisito.

“10.3 Que el grupo ponga a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la totalidad de menores de edad reclutados.” 297. En desarrollo del control formal y material de cargos291, la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, expresó que JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ, comandante del Frente “Héctor Julio Peinado Becerra”, no admitió como política del grupo el reclutamiento de menores, puesto que la estructura armada no era muy grande, motivo por el que no se contaba con escuelas de formación y resultaba más funcional recibir personas mayores de edad que vinieran de prestar el servicio militar. 291 Audiencia de control formal y material de cargos realizada el 17 de septiembre de 2012 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 149 298. Adicionalmente, mediante oficio 1432/1030 del 15 de enero de 2009, la doctora LUZ MARINA CLARO CLARO, Subdirectora de Intervenciones Directas (E) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, informó, que consultada la base de datos de esa entidad, en especial, del Programa de atención de niños, niñas y adolescentes desvinculados de los grupos armados al margen de la ley, no se encontraron registros de menores que hubiesen manifestado pertenecer a las Autodefensas Unidas de Colombia, Frente “Héctor Julio Peinado Becerra”. 299.

De igual manera, hizo mención del oficio 0662MADN-PAHD-JURIDICA, del 3 de enero de 2007, remitido por el Coronel MAURICIO LUNA JIMÉNEZ, Coordinador Programa Atención Humanitaria al Desmovilizado, del Ministerio de Defensa Nacional, en el que comunica que el Comité Operativo para Dejación de Armas, CODA, en acta 036 de 2006 informó que no cuenta con información acerca de menores desmovilizados del Frente “Héctor Julio Peinado Becerra” de las Autodefensas Unidas de Colombia.

De esta forma se observa el cumplimiento con este requisito de elegibilidad. “10.4 Que el grupo cese toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas y cualquiera otra actividad ilícita.” 300. La Fiscalía 34 de la Unidad para la Justicia y la Paz292, indicó que no hay información relacionada con denuncias por delitos cometidos contra los mecanismos de participación ciudadana, ni contra el libre ejercicio de cargos públicos que hagan parte de la administración pública, en los departamentos del Cesar o la provincia de Ocaña en el departamento de Norte de Santander, en las que se señale como posibles responsables a miembros del Frente “Héctor Julio Peinado Becerra” de las Autodefensas Unidas de Colombia, cuyo comandante fue JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ293.

Por tal razón, se concluye que este requisito de elegibilidad se encuentra cumplido. “10.5 Que el grupo no se haya organizado para el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito”294 292 Audiencia de control formal y material de cargos realizada el 17 de septiembre de 2012 293 Audiencia de control formal y material de cargos realizada dentro del proceso adelantado contra Juan Francisco Prada Márquez el 20 de febrero de 2012 294 Audiencia de control formal y material de cargos realizada el 17 de septiembre de 2012 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 150 301. De acuerdo con lo informado por la Fiscalía 34 de la Unidad para la Justicia y la Paz, uno de los factores más estrechamente ligados con la duración y profundización del conflicto colombiano es el tráfico de drogas; sin embargo, su importancia dentro del conflicto no ha sido la misma en el transcurrir del tiempo.

En los años 80, Colombia se convirtió en el principal exportador de cocaína del mundo, siendo la fuente de ingresos ilegales para los carteles de Medellín, Cali y la Costa. Dada la rentabilidad del negocio y las necesidades de financiación, los grupos insurgentes comenzaron a cobrar impuestos sobre los cultivos ilícitos, los laboratorios de coca localizados en las selvas y a los intermediaros, a cambio se les ofrecía protección frente al accionar de las autoridades y de mantener el mercado limitado295. 302.

Pese a ello, dijo, el negocio de la cocaína mermó paulatinamente, aunque los ingresos derivados del narcotráfico aumentaron en dos mil millones de dólares al año, situación que generó cruentas luchas entre los diferentes carteles, grupos guerrilleros y el Estado, situación que produjo un importante incremento en el número de homicidios en la década de los ochenta.

Aunado a lo anterior, los grandes recursos económicos facilitaron la filtración de las diferentes instituciones del Estado, lo que produjo un debilitamiento del aparato judicial y se facilitó la actividad criminal296. 303. Así mismo indicó que con la erradicación de cultivos de coca llevada a cabo en Perú y Bolivia, a principios de los años 90, los mismos se trasladaron a las zonas de colonización de frontera en el sur de Colombia en los territorios de influencia de las FARC.

El desmantelamiento de los carteles de Medellín y Cali en la primera mitad de este período, junto con el auge de las organizaciones de traficantes mexicanos, permitió a las FARC y grupos de autodefensas ilegales aumentar su importancia en el negocio de las drogas ilícitas. Gracias al incremento de su participación en el negocio de la droga, tanto la guerrilla como las autodefensas accedieron a recursos adicionales que les permitió expandir su capacidad militar y por ende ahondar el conflicto armado colombiano297. 304.

En el caso de las autodefensas lideradas por JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ, alias “Juancho Prada y/o Francisco Tabares”, quien durante más de 15 años 295 Información aportada por la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz en desarrollo de la audiencia de control formal y material de cargos, realizada el 17 de septiembre de 2012. 296 Ibídem 297 Ibídem Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 151 ejerció poder sobre las estructuras de autodefensas en el Sur del Cesar y parte de la provincia Ocañera, el negocio de la droga, según dijo la Fiscalía, financió gran parte de su actividad delictiva, a través del cobro del “gramaje” a los diferentes laboratorios que procesaban la hoja de coca y amapola cultivada en la zona montañosa de la cordillera oriental y en la región del Catatumbo de Norte de Santander. 305.

El “Frente Héctor Julio Peinado Becerra” recaudaba un impuesto por el cultivo de amapola y coca; el monto era acordado con los campesinos cuando solicitaban permiso al comandante paramilitar de turno para desarrollar dicha actividad. De igual manera, se pagaba por cada kilo de base de coca o botella de amapola procesada. Las sumas de dinero por estos conceptos eran enviadas directamente al Comandante Financiero ubicado en el Municipio de San Martín (Cesar). 306.

Con base en estudios realizados por la United Nations Office on Drugs and Crime, a través del programa SIMCI que tiene como objeto monitorear y analizar la extensión, la dinámica y el impacto de los cultivos ilícitos, la productividad y el rendimiento, partiendo de información satelital y estadística suministrada por las autoridades colombianas, la Fiscalía presentó cuadros que muestran cómo las áreas donde ejerció presencia el Frente “Héctor Julio Peinado Becerra”, limitan con importantes zonas de cultivo y procesamiento de coca como el Sur de Bolívar y la región del Catatumbo, convirtiendo a las regiones del Sur del Cesar y la provincia Ocañera –Ocaña se considera la capital del Catatumbo- en sitios geográficos apropiados para la ubicación de laboratorios, el paso obligado de precursores químicos utilizados en el procesamiento y el tránsito de droga ya procesada para su tráfico, situación que fue aprovechada por el Frente “Héctor Julio Peinado Becerra” para obtener recursos provenientes del narcotráfico.298 307.

Conforme a lo documentado hasta este momento por la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, y con los informes presentados por distintas autoridades, esta estructura criminal no se creó con fines de narcotráfico, aunque sí se usufructo de esta actividad a través de los impuestos que para tal fin se impusieron para la comercialización de la misma. 298 Ibídem Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 152 “10.6 Que se liberen las personas secuestradas, que se hallen en su poder”299. 308. El Fiscal 34 Delegado informó que el Frente Héctor Julio Peinado Becerra300 no desarrolló prácticas como la privación ilegal de la libertad o el secuestro, situación que fue resaltada por su comandante JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ, quien expresamente advirtió, que tales conductas no hacían parte de las políticas de la organización; al contrario, se reprochaba tal comportamiento. 309.

Pese a lo anterior, adujo que durante la época del comandante LUÍS ORFEGOS OVALLOS GAONA, se documentaron unos casos en la provincia de Ocaña, según el dicho de ciertas personas, quienes tuvieron que pagar por obtener su libertad. De igual manera, allegó datos suministrados por Fondelibertad en los que se advierte que durante el periodo comprendido entre 1996 a 2006, se presentaron 151 secuestros distribuidos de la siguiente manera: 54 en Aguachica, 127 en San Alberto, 12 en San Martín, 10 en Gamarra, 9 en Río de Oro, 39 en Ocaña, 12 en Abrego, pero hizo claridad que estas cifras no son atribuibles de manera exclusiva a los grupos de autodefensa, sino a todos los grupos armados organizados al margen de la ley que operaban en la región, sin discriminar cuáles atribuibles a esta organización. 310.

Así, analizados los requisitos de elegibilidad previstos por la Ley 975 de 2005 para los casos de desmovilización colectiva, la Sala concluye que se encuentran satisfechos a la fecha, sin perjuicio de su variación a consecuencia de la información que a futuro pueda aportar la Fiscalía dentro de investigaciones en donde sea objeto de nueva valoración. D. Contexto histórico del conflicto social y armado en el sur del Cesar Presentación 311.

La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en aras de comprender las condiciones que permitieron el desarrollo del conflicto armado en los municipios del sur del Cesar301, elaboró un contexto que resaltó los factores sociales, políticos y 299 Audiencia de control formal y material de cargos realizada el 20 de febrero de 2012 300 Audiencia de control formal y material de cargos realizada el 20 de febrero de 2012 301 La región del sur del Cesar está compuesta por seis municipios: San Martín, San Alberto, Aguachica, La Gloria, Río de Oro y Gamarra Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 153 económicos que permitieron la entrada y el asentamiento en el territorio de diferentes guerrillas de inspiración marxista. 312.

Igualmente, la Sala ahondó en el proceso histórico de conformación de las Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar (ACSUC) y posteriormente del Frente Héctor Julio Peinado Becerra (FHJP), nombre con el que se bautizó a dicho grupo ex ante a la desmovilización colectiva302. Teniendo en cuenta los perfiles y las carreras criminales que siguieron los diferentes “dueños”303 y cabecillas de las organizaciones paramilitares hasta concluir y explicar por qué razones, la facción de Juan Francisco Prada Márquez, alias “Juancho Prada”, fue la que se impuso en la región304. 313.

En ese orden de ideas, para detallar la historia del conflicto armado en esta zona del país, la Sala dividió en dos apartados el “contexto”: en el primero se realizó una periodización que tuvo en cuenta los diferentes momentos de la guerra librada entre las guerrillas, los paramilitares, los narcotraficantes y el Estado en el sur del Cesar.

Es decir, se ofrece una mirada de conjunto sobre los orígenes y la evolución de las guerrillas, sus lógicas de ocupación del territorio, sus relaciones con la población civil, sus estrategias de violencia, y las respuestas que desde el Estado y las élites locales surgieron para contrarrestar la ofensiva insurgente. 314. Además en este apartado, la Sala contextualizó las dinámicas del conflicto armado siguiendo un nuevo enfoque, en el que no se analiza la actividad violenta de las guerrillas y los paramilitares a partir de las divisiones político-administrativas convencionales305, sino que se dimensiona el desarrollo de las hostilidades a partir de la ubicación de retaguardias306 y corredores de movilidad307. 302 Estos dos nombres son diferentes puesto que revelan etapas distintas de la historia del paramilitarismo en el sur del Cesar y la provincia ocañera.

Más adelante, se profundizará en esta historia y en el cambio de la “etiqueta” con la que se denominó al grupo de hombres armados que se desmovilizó bajo la tutela de Juan Francisco Prada Márquez, alias “Juancho Prada”. 303 En párrafos subsiguientes, se mostrará cómo en la percepción de los mismos desmovilizados del Frente Héctor Julio Peinado Becerra, los cabecillas como Juan Francisco Prada Márquez no eran vistos estrictamente como “comandantes” sino como “dueños del grupo” 304 Ver párrafos 401 en adelante en esta sentencia 305 La Constitución Política de 1991, establece que la división político-administrativa de Colombia está dada por los departamentos y los municipios 306 Las retaguardias son áreas territoriales en las que los grupos armados irregulares tienen control sobre las comunidades, y en las que la presencia del Estado es esporádica o escasa.

Por tanto, son zonas en las que pueden: i. ubicar campamentos, refugios y caletas; ii. desarrollar actividades económicas para financiar la guerra; iii. organizar a los civiles para evitar que entreguen información al enemigo. Por tanto, las retaguardias pueden agrupar una serie de veredas y corregimientos en diferentes municipios, que a su vez, pueden estar ubicados en diferentes departamentos.

Véase al respecto: Aguilera, Mario (2015), “Contrapoder y justicia guerrillera. Fragmentación política y orden insurgente en Colombia”, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales (IEPRI), Editorial Debate, Pp. 403-507 307 Los corredores de movilidad hacen parte de las retaguardias.

Específicamente, constituyen los sitios de repliegue y esparcimiento de las tropas militares, es decir, los sitios en los que transitan con regularidad los patrulleros armados (combatientes) bien sea para atacar Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad.

Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 154 315. En consideración de la Sala, este nuevo enfoque es útil por varias razones. Primero, porque estudios recientes revelan que el accionar de los grupos armados irregulares en Colombia no se ciñe a las divisiones político-administrativas que establece la Constitución de 1991.

Esto es: al interior de los mismos municipios, las interacciones de los GAOML con la población civil varían de corregimiento en corregimiento308 y de barrio en barrio309. Por ende, no es pertinente hablar genéricamente de departamentos y municipios donde delinquieron las Farc, el ELN y las Autodefensas, sino de retaguardias y corredores de movilidad pues estas categorías son más realistas con los planes de guerra implementados por los alzados en armas. 316.

Segundo, este nuevo enfoque revitaliza la importancia del “contexto” en los esquemas de justicia transicional, especialmente en los componentes de verdad y reparación a las víctimas, pues por un lado permite esclarecer las razones por las cuales los grupos armados ilegales se asentaron en unas zonas y no en otras, y además permite dilucidar por qué en algunos lugares masacraron y torturaron a los civiles mientras que en otros lugares no se replicaron esta clase de victimizaciones y por el contrario, optaron por modalidades de violencia más relacionadas con el sicariato. 317.

También, este acápite de la sentencia podría ser útil para la construcción de memoria histórica, pues se anexan bases de datos elaboradas por la Sala, en las que se documentan genéricamente las dinámicas del conflicto armado a nivel de: i. Cada grupo armado organizado al margen de la ley: Farc, ELN y Autodefensas ii. Cada subunidad militar específica: frente de guerra, escuadra o columna móvil iii.

Lugar de ocurrencia del hecho criminal según diferentes escalas territoriales: municipio, corregimiento y vereda iv. Tipo y descripción de la conducta violatoria a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario: secuestros, asesinatos, emboscadas, hostigamientos, enfrentamientos armados, activación de artefactos explosivos, actos al enemigo o para defenderse de los ataques.

Por tanto, los corredores de movilidad pueden agrupar una serie de veredas y corregimientos en diferentes municipios, que a su vez, pueden estar ubicados en diferentes departamentos 308Arjona, Ana (2010), “Social Order and Civil War”. Estados Unidos: Yale University 309Lopera, F. (2015), “Aprendizajes y ejercicios de la violencia homicida”.

En libro,”Territorio, crimen, comunidad. Heterogeneidad del homicidio en Medellín”. Medellín: Open Society Foundation y Centro de Análisis Político - Universidad EAFIT, Pp. 207-252. También, véase: Gutiérrez, Francisco (2015), “Organization and Governance: The Evolution of Urban Militias in Medellín, Colombia”, en libro, “Rebel Governance in Civil War”, editado por Ana Arjona, Nelson Kaskir y Zachariah Mampilly.

Estados Unidos: Cambridge University Press, Pp. 246-265 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad.

Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 155 de terrorismo, amenazas de muerte, saboteo al proceso electoral, confinamientos de poblaciones (paro armado), entre otros. 318. Estas bases de datos fueron alimentadas con diferentes fuentes de información: por un lado, en lo que respecta al accionar delictivo de las guerrillas, se obtuvieron datos de expedientes judiciales310 y archivos de prensa311.

En lo que atañe a los grupos paramilitares, se tomó como referente los cargos imputados por la Fiscalía a los postulados Wilson Salazar Carrascal, Whoris Suelta Rodríguez y Francisco Alberto Romero. Igualmente se incluyeron todos los demás hechos legalizados por esta Sala en las dos sentencias condenatorias proferidas contra postulados del denominado Frente Héctor Julio Peinado Becerra312.

Esto quiere decir que la base de datos sobre las violaciones a los Derechos Humanos cometidas por los Autodefensas en el sur del Cesar, fue construida a través de la recopilación y la sistematización de 150 hechos criminales atribuidos parcialmente a la estructura comandada por Juan Francisco Prada Márquez, alias Juancho Prada313. 319.

Asimismo, este acápite aporta insumos que pueden ser tenidos en cuenta por unidades administrativas y cuerpos judiciales creados en el marco de la Ley 1448 de 2011, pues la georreferenciación que aquí se ofrece sobre la actividad violenta de las guerrillas y los paramilitares a nivel de corregimientos y veredas, les serviría para detallar a posteriori, posibles dinámicas de abandono forzado, despojo y acaparamiento ilícito de tierras. 320.

Finalmente, en el segundo apartado, se reconstruyó la historia del paramilitarismo a partir del recuento y el análisis de los perfiles y las carreras criminales que siguieron dieciocho integrantes representativos (vivos o muertos) de las Autodefensas en el sur del Cesar. Igualmente, se aporta una gráfica interactiva que muestra la evolución de las estructuras paramilitares desde 1993 hasta 2006.

Por consiguiente, la Sala ofrece una mirada más específica sobre el origen y la evolución del grupo paramilitar al que pertenecieron los postulados que son objeto de condena en la presente decisión judicial. 310 La Sala agradece al Dr. Iván Gómez Celis, Fiscal 34 Delegado ante la Unidad de Justicia Transicional, por el acopio de las sentencias de justicia ordinaria que se emitieron a la fecha contra integrantes de la subversión. Sin ellas, el ejercicio de recopilación y sistematización de información relacionada con el conflicto armado, no hubiese sido posible. 311 La base de datos sobre las violaciones a los Derechos Humanos cometidas por las Farc y el ELN en el sur del Cesar se encuentra en las páginas 176 a 192 en esta sentencia 312 La Sala hace alusión a la sentencia proferida contra Juan Francisco Prada Márquez, de fecha diciembre 11 de 2014, con ponencia de la Magistrada Léster María González; y la sentencia contra los postulados Armando Madriaga y Jesús Noraldo Basto, de fecha diciembre 6 de 2013, con ponencia de la Magistrada Uldi Teresa Jiménez. 313 La base de datos sobre las violaciones a los Derechos Humanos cometidas por los grupos paramilitares en el sur del Cesar se encuentra en las páginas 251 a 300.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 156 1.

Periodización de la guerra insurgente y contrainsurgente en el sur del Cesar 321. En interpretación de la Sala, el conflicto armado que se presentó en el sur del Cesar tuvo dos etapas: una primera que se dio entre los años 1987 y 1999, y que se puede catalogar como de “iniciación y despliegue táctico de los grupos armados irregulares”.

Esta etapa se caracterizó por la inserción de frentes militares del ELN y las Farc en las veredas de los municipios de San Martín, San Alberto, Gamarra, La Gloria y Aguachica. Desde lugares de alta conectividad vial y zonas montañosas, estas guerrillas efectuaron secuestros a gran escala y escondieron en diferentes campamentos a los civiles secuestrados. 322.

La mayoría de víctimas del secuestro pertenecían a las élites rurales y políticas del departamento del Cesar. En consecuencia, ciertas familias afectadas tomaron la iniciativa de constituir grupos paramilitares que terminaron vendiendo servicios de protección, seguridad y sicariato a los empresarios del campo que los requerían. Estos primeros GAOML desplazaron forzadamente a colonos que invadían haciendas ganaderas y agrícolas; asesinaron a presuntos auxiliadores de la guerrilla; asesinaron a directivos y trabajadores sindicalizados de la industria palmicultora e iniciaron hostigamientos contra los militantes de partidos y movimientos políticos de izquierda. 323.

Sin embargo, la generalidad de grupos paramilitares que operaron en el sur del Cesar y las subregiones colindantes314, se enfrascaron en luchas que terminaron con la muerte de varios cabecillas. El panorama cambió en mayo de 1999, cuando el ‘grupo de Juancho Prada’ aprovechó su poderío militar y sus conexiones privilegiadas con las élites rurales, para fusionar y cooptar a la mayoría de facciones armadas que estuvieron en la zona.

A partir de este momento y hasta marzo de 2006, la historia del conflicto entró en una segunda etapa que se puede rotular como de “reacomodamientos y consolidaciones parciales de un proyecto paraestatal”. 324. Varios factores explican la transición a esta segunda etapa: primero, las estructuras paramilitares pasaron de estar conformadas por familias de ganaderos, para convertirse en una organización criminal compleja dedicada al sicariato y a la extracción de rentas 314 Específicamente en la provincia ocañera Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 157 provenientes de la economía legal e ilegal. Segundo, la naturaleza de la guerra cambió ya que el auge cocalero de inicio de los años dos mil, atrajo a nuevos bloques paramilitares que pretendieron manejar rutas y corredores de narcotráfico315.

Con dicha inserción, los diferentes grupos paramilitares se enfrentaron y posterior a ello, llegaron a acuerdos para dividirse corredores de movilidad sobre el sur de Bolívar, el sur del Cesar y la provincia ocañera. Adicionalmente, las dinámicas de guerra se transformaron ya que se robusteció la presencia de la Fuerza Pública, lo que se tradujo en capturas y persecuciones a integrantes del paramilitarismo. 325.

Tercero, los planes criminales del grupo comandando por Juan Francisco Prada Márquez se ampliaron, ya que además de pretender eliminar a los reductos de la guerrilla, acabar con la delincuencia y oprimir a la izquierda democrática, también pretendieron administrar el orden social de las ciudades, esto es, erigirse en un para-estado en el sentido en que apoyaron a diferentes sectores de la clase política local e indicaron a los civiles cómo votar en elecciones y cómo comportarse en público para evitar ser objeto de represalias. 1.1 Primera etapa: Inicio del conflicto armado y despliegue táctico de los grupos armados ilegales (1987 – 1999) Los orígenes del movimiento guerrillero y las primeras respuestas contrainsurgentes 326.

El inicio del conflicto armado en la parte sur del departamento del Cesar fue tardío, si se le compara con las trayectorias de violencia de otras regiones del país como el Sumapaz y el noroccidente de Cundinamarca que contaron con grupos revolucionarios desde los años treinta316 o si se le contrasta con los Llanos Orientales, el sur del Tolima y el Magdalena Medio, donde hubo desde los años cincuenta guerrillas liberales como las dirigidas por Guadalupe Salcedo, Dumar Aljure317, Gerardo Loaiza, Isauro Yosa, Manuel Marulanda318 y Rafael Rangel Gómez, respectivamente. 315 Se hace alusión principalmente al Bloque Central Bolívar (BCB) 316 Las autodefensas surgieron en el marco de las luchas campesinas por la propiedad de la tierra en las haciendas cafeteras, y se transformaron en los años cuarenta y cincuenta en guerrillas liberales que operaron principalmente en Yacopí (por ejemplo, las que comandaron Dirigelio Olarte y Saúl Fajardo).

Ver: Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2014 – 00019, 1 de septiembre de 2014, M.P. Dr. Eduardo Castellanos Roso, Párrafos 525 en adelante 317 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006 - 80531, 6 de diciembre de 2013, M.P. Dr. Eduardo Castellanos Roso, Párrafos 383 en adelante 318 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2008-83167, 3 de julio de 2015, M.P. Dra. Uldi Teresa Jiménez, párrafos 173 en adelante Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 158 327. De esa forma, un primer rasgo que se debe destacar es que la violencia asociada al conflicto armado en el sur del Cesar tuvo expresiones tardías, es decir, municipios como San Alberto, San Martín, Gamarra, Río de Oro, La Gloria y Aguachica, se volvieron un centro de las hostilidades a finales de los años ochenta, cuando ya en otras latitudes del país se llevaban por lo menos una década de guerra insurgente y contrainsurgente319. 328.

Este rezago se debe principalmente a que los municipios del sur del Cesar durante los años sesenta, setenta y mitad de los ochenta320, no presentaron entornos favorables para la realización de incursiones guerrilleras, esto es, tanto las Farc como el ELN no contaron ni con aliados estratégicos ni con situaciones económicas propicias para vincular a sectores sociales a la lucha revolucionaria. 329.

Bajo esa lógica, se puede entrever que las primeras irrupciones de las Farc en los municipios colombianos dependieron del Partido Comunista (al ser su “brazo armado”), lo que significó que sus centros de operación correspondieron con las zonas donde los comunistas tenían previamente un trabajo de masas321. Por esa razón, los primeros frentes farianos se instalaron en localidades con tradición de voto por los comunistas322: Viotá, Yacopí, Puerto Boyacá, Rioblanco, Chaparral, Ataco, etc. 330.

En contraste, los municipios del sur del Cesar no registraron votaciones históricas por el Partido Comunista, e inclusive el apoyo electoral que recibió la izquierda fue precario pues el bipartidismo estuvo muy arraigado en la cultura política de los votantes (ver tabla 1). En esa lógica, al no existir células del Partido Comunista en la región, la guerrilla de las Farc no contó con aliados que les facilitara la entrada a dichos territorios durante las décadas anteriormente reseñadas. 319 Nótese incluso el “rezago temporal” del conflicto armado en esta zona del país, si le compara igualmente con regiones que fueron pobladas y colonizadas a mitad del siglo XX como Urabá. Mientras que en el sur del Cesar, las guerrillas se asentaron a inicios de los noventa, en Urabá, ya desde inicios de los años setenta hubo presencia activa de la subversión. Véase al respecto: Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2007-82791, M.P. Dr. Eduardo Castellanos Roso, Párrafos 180 en adelante 320 Inclusive, esta dinámica persistió en los primeros cinco años de la década de los ochenta 321 Centro Nacional de Memoria Histórica (2013), “Guerrilla y población civil.

Trayectorias de las FARC, 1949 – 2013”, Bogotá. Coordinador del Informe: Mario Aguilera Peña 322 Pizarro, Eduardo (2011), “Las Farc (1949-2011): De guerrilla campesina a máquina de guerra”, Bogotá: Editorial Norma Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad.

Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 159 Tabla 1. Comparativo de votaciones por el bipartidismo y por la izquierda en el Concejo de los municipios del sur del Cesar, 1972 – 1986 Municipio 1972 1976 1978 1980 1982 1984 1986 Bipartidismo Izquierda Bipartidismo Izquierda Bipartidismo Izquierda Bipartidismo Izquierda Bipartidismo Izquierda Bipartidismo Izquierda Bipartidismo Izquierda Aguachica 2923 2539 3925 973 6738 232 6961 138 9609 290 10930 163 13179 0 Gamarra 1198 501 1776 89 2171 6 2030 3 2644 3 2891 0 3622 0 Río de Oro 1882 1433 3676 327 4019 0 3330 0 2870 0 3440 0 3619 0 San Alberto Sin datos Sin datos 1579 23 2003 1 1979 0 2490 33 2360 404 * Se consideraron como partidos de izquierda: la Alianza Nacional Popular (ANAPO), el Movimiento Obrero Independiente Revolucionario (MOIR), El Frente Unido Popular (FUP), la Unión Nacional de Oposición (UNO) y la Unión Patriótica (UP).

El Partido Comunista no registró votaciones en esta serie de tiempo. * El bipartidismo estuvo representado por las votaciones obtenidas por el Partido Liberal y el Partido Conservador *** No se tuvo en cuenta al municipio de San Martín, ya que fue reconocido como tal en 1983 Fuente: Elaboración de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá sobre la base de información reportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 160 331. Igualmente en este periodo, el ELN mostró un crecimiento vegetativo pues su composición giraba en torno a pequeños grupos guerrilleros que operaban marginalmente en caseríos pobres y despoblados de municipios ubicados en el sur de Bolívar, el magdalena medio santandereano y el nordeste de Antioquia323.

Fue por tanto, una guerrilla estancada militarmente, que careció de recursos económicos, de base social y de estructura organizativa para copar y controlar nuevos territorios, especialmente en la región caribe. 332. Por otra parte, “las incursiones tempranas”324 del ELN y las Farc dependieron del entorno económico de las sociedades rurales y urbanas, es decir, la guerrilla llegó primeramente a aquellos territorios donde había tradiciones de luchas obreras o donde existían de facto conflictos laborales325.

Por eso, las Farc penetró con el Frente V la región de Urabá a inicios de los setenta porque comprendió que la agitación del descontento de los trabajadores de la industria bananera con el régimen contractual les daría réditos políticos y militares326. Lo mismo hicieron en esa década, intelectuales que profesaban simpatías por el ELN, quienes se instalaron en el casco urbano de Barrancabermeja para apoyar a los sindicatos en sus reivindicaciones salariales con las empresas petroleras327. 333.

Mientras en los años sesenta y setenta en Urabá y Barrancabermeja había condiciones propicias para el despliegue de núcleos subversivos, en el sur del Cesar no las había, pues sectores importantes de la sociedad local como los campesinos, los arrendatarios, los propietarios de tierra, los ingenieros y los comerciantes, se beneficiaron conjuntamente de los excedentes productivos de una industria algodonera que se encontraba en apogeo328. 334.

En esa lógica, los habitantes del departamento del Cesar vivieron un auge económico producto del acelerado crecimiento del negocio algodonero. Así, concentrando una tercera parte del cultivo y la producción de algodón en Colombia entre 323 Aguilera, Mario (2006), “ELN: entre las armas y la política”, en libro, “Nuestra guerra sin nombre.

Transformaciones del conflicto en Colombia”, Bogotá: Editorial Norma, Pp. 214-217 324 Entendiendo por “tempranas” aquellas acciones militares que ocurrieron durante los años sesenta, setenta y mitad de los años ochenta. 325 Esto se debe a la ideología marxista profesada por estas guerrillas, en el sentido en que incursionaron en territorios donde había antagonismos evidentes entre capital y trabajo. 326 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2007 – 82726, M.P. Dr. Eduardo Castellanos Roso, 31 de julio de 2015 327 Harnecker, Marta (1988), “Unidad que multiplica: entrevista a dirigentes de la Unión Camilista Ejército de Liberación Nacional”, Quito: Quimera Ediciones 328 Gamarra, José (2005), “La economía del Cesar después del algodón”, en Documentos de Trabajo Económico, Cartagena: Banco de la República Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 161 1962 y 1980 (ver gráfica 1), los municipios del sur del Cesar (especialmente Aguachica y Gamarra) comenzaron a ejemplificar a nivel nacional un modelo de agricultura técnica destinada a la exportación y a la producción nacional de textiles329. 335.

Por tanto, el negocio algodonero impulsó el crecimiento económico local, entre otros factores porque generó durante dos décadas seguidas más de 30.000 empleos directos por año330. Adicionalmente, dinamizó la economía ganadera pues los ingresos provenientes de las exportaciones de algodón eran reinvertidos en la compra y venta de reses, y como la bonanza atrajo más gente, se aumentó el consumo de carne en la región331.

Gráfica 1. Hectáreas cultivadas de algodón en Colombia y Cesar, 1962 – 2000 Fuente: Elaboración de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá sobre la base de información reportada por la Unidad Regional de Planificación Agropecuaria (URPA) del Secretaría de Agricultura del Cesar. 336. Sin embargo, el boom algodonero llegaría a su fin a inicio de los años ochenta como consecuencia de la volatilidad del precio internacional, el encarecimiento de los 329 Bonet, Jaime (1998), “Las exportaciones de algodón del Caribe Colombiano”.

Cartagena: Centro de Investigaciones Económicas del Caribe Colombiano, Banco de la República. 330 Castillo, Fabio (2004), “Crisis algodonera y violencia en el departamento de Cesar”, en Cuadernos PNUD, Investigaciones sobre desarrollo social en Colombia, Bogotá: Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, pp. 75 331 Gamarra, José (2005), “La economía del Cesar después del algodón”, en Documentos de Trabajo Económico, Cartagena: Banco de la República, Pp. 63 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 162 insumos químicos332, la falta de lluvia (lo que precipitó una sequía)333 y el desmonte de las políticas de apoyo crediticio y financiero por parte del gobierno nacional334. 337.

Con la crisis algodonera, la vida económica y social de los habitantes del sur del Cesar cambiaría radicalmente, y las circunstancias materiales que antes desestimulaban la irrupción de las guerrillas en el territorio, se transformarían en circunstancias favorables para promover las agendas políticas y los proyectos criminales de estos grupos armados irregulares.

Varias razones explicarían esto. 338. En primer lugar, cientos de empresarios algodoneros se quebraron, y miles de campesinos y jóvenes profesionales de diferentes carreras se quedaron desempleados335. Esto creó por tanto una serie de frustraciones en la clase obrera y campesina del departamento del Cesar. 339. En segundo lugar, la crisis algodonera trajo consigo un debilitamiento de la clase media rural que surgió en medio de la bonanza agrícola, pues una masa considerable de medianos propietarios tuvo que vender sus predios para solventar las deudas adquiridas, y cuando no pudieron vender abandonaron sus tierras336.

Esto a la larga significó una relatifundización (ver tabla 2) pues muchos compradores y especuladores englobaron predios y posterior a ello introdujeron cambios en la vocación productiva de la tierra, ya que impulsaron la ganadería extensiva de leche y carne, y la siembra de palma africana como nuevas fuentes de generación de riqueza en la región337. 340.

Por ende, la concentración de la propiedad agraria produjo animadversiones en sectores campesinos como colonos y aparceros que buscaban que el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA) les concediera titulaciones de baldíos en 332 Peláez, Santiago (1982), “La crisis en el cultivo de algodón: ¿problema de algodoneros o problema nacional?”, en Revista Antioqueña de Economía, No. 7, III trimestre, Medellín. 333 Zapata, Blanca Nubia (2005), “Empresas y empresarios del municipio de Valledupar con respecto al cultivo de algodón”, Tesis para optar por el título de Magíster en Ciencias de la Administración, Medellín: Universidad EAFIT 334 Los algodoneros se vieron afectados principalmente con el desmonte del Certificado de Abono Tributario (CAT) durante la administración de Alfonso López Michelsen.

Vale la pena recordar, que el CAT fue un incentivo económico que dio el gobierno nacional a los empresarios colombianos que enviaban al exterior productos distintos del petróleo y el café. Este incentivo consistió en reintegrar un porcentaje de las divisas generadas por concepto de las exportaciones a dichos empresarios. Para profundizar en el impacto que tuvo el CAT sobre el sector agrícola colombiano, véase: Garay, Luis (2004), “Colombia: estructura industrial e internacionalización, 1976 – 1996”, en Biblioteca Virtual del Banco de la República 335 Guerrero, Arturo (1982), “La historia de un gran esfuerzo frustrado”, en Revista Nueva Frontera, No. 380, Bogotá 336 Castillo, Fabio (2004), “Crisis algodonera y violencia en el departamento de Cesar”, en Cuadernos PNUD, Investigaciones sobre desarrollo social en Colombia, Bogotá: Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo 337 Gamarra, José (2005), “La economía del Cesar después del algodón”, en Documentos de Trabajo Económico, Cartagena: Banco de la República Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 163 predios donde los ganaderos –y en menor medida los palmicultores- tenían sus haciendas delimitadas con cercas338.

Tabla 2. Tamaño de la propiedad rural en municipios del sur del Cesar que tienen una vocación ganadera y palmicultora Municipio Latifundio* Mediana propiedad** Pequeña propiedad*** San Alberto 43% 47% 10% San Martín 41% 52% 7% Aguachica 34% 56% 10% Gamarra 50% 42% 8% *Latifundio: Es el rango de posesión mayor o igual a 200 hectáreas ** Mediana propiedad: Es el rango de posesión que es mayor o igual a 20 hectáreas y menor o igual a 200 hectáreas ** Pequeña propiedad: Es el rango de posesión que es mayor o igual a 0 hectáreas y menor o igual a 20 hectáreas Fuente: Cálculos de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá sobre la base de datos reportados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi mediante oficio con respuesta de radicación No. 2015ER1626. 341.

Y en tercer lugar, derivado de la crisis algodonera, miles de personas migraron hacia los cascos urbanos de ciudades como Valledupar y Aguachica en búsqueda de nuevas oportunidades339. Sin embargo, la institucionalidad estatal no estaba preparada para enfrentar tal avalancha migratoria pues la infraestructura hospitalaria, vial y de servicios públicos domiciliarios era precaria, lo que agudizó el descontento social.

De hecho, la situación llegaría a su punto de ebullición en el año de 1987 cuando se intensificaron las protestas sociales en el departamento. 342. Fueron recurrentes por tanto, los bloqueos de vías, las marchas, las tomas de edificios y las huelgas. Por ejemplo, en los primeros meses de 1987, miles de trabajadores de la salud cesaron sus actividades laborales por el atraso en los pagos salariales y de prestaciones sociales340; cuarenta y cinco familias campesinas marcharon para pedir que el 338 Gutiérrez, Omar (2012), “Conflictos sociales y violencia en el departamento de Cesar”, en Revista Colombiana de Sociología, Vol. 35, No. 1 339 Castillo, Fabio (2004), “Crisis algodonera y violencia en el departamento de Cesar”, en Cuadernos PNUD, Investigaciones sobre desarrollo social en Colombia, Bogotá: Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo 340 En enero de 1987, mil quinientos funcionarios de los hospitales públicos que operaban en Aguachica, Gamarra, Codazzi, Tamalameque, El Copey, Chiriguaná y El Copey cesaron sus actividades laborales para exigir el pago de salarios atrasados, primas y recargos nocturnos. Ver al respecto: El Heraldo (17 de enero de 1987), “Paro en el sector salud”, Página 12ª.

También: El Heraldo (30 de enero de 1987), “Empleados de Servisalud se unen a paro hospitalario”, Página 8b Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad.

Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 164 Ejército y la Policía no los desalojaran forzadamente de sus tierras341; cientos de pequeños cultivadores de maíz, yuca, fríjol y plátano se movilizaron para pedir la suspensión de las fumigaciones con glifosato342; los ganaderos agremiados en la Asociación Nacional de Productores de Leche (ANALAC) se tomaron las oficinas de la multinacional Nestlé (Cicolac, en esa época) para exigirles arreglos en el precio de venta de este producto343; docenas de ciudadanos se tomaron hospitales públicos para reclamar por las precarias condiciones de atención médica y se opusieron a los desalojos cuando las autoridades lo demandaron344; y así hubo una serie de brotes de protesta en diferentes sectores de la sociedad civil. 343.

Así, en medio del inconformismo social y aprovechando las ventanas de oportunidad política que se abrieron con las negociaciones de paz desarrolladas entre el Gobierno de Belisario Betancur y las guerrillas; un grupo de jóvenes profesionales345 lideraron la creación de un movimiento político que se conoció con el nombre de “Causa Común”.

En junio de 1987 estos jóvenes promovieron la movilización de 10.000 personas que finalmente se tomaron la plaza Alfonso López en Valledupar, para exigirle al gobierno nacional que ampliara la cobertura de servicios públicos domiciliarios, que intensificara las titulaciones de baldíos, que pusiera límites legales al latifundio, y que aumentara el presupuesto para la educación pública346. 344.

Este movimiento buscó articular las demandas del campesinado pobre y sin tierra (colonos y jornaleros) con las necesidades básicas de la población urbana que comenzó a residir en la periferia de las ciudades. Que el movimiento “Causa Común” haya movilizado a esa cantidad de personas, fue un hecho sin precedentes no sólo en la historia de este departamento sino de toda la región caribe347. 345.

Precisamente por estas razones, el año de 1987 representó un punto de inflexión en la historia social y política del departamento del Cesar, pues a partir del copamiento de la plaza Alfonso López se siguieron propagando otros eventos de protesta social que 341 El Heraldo (23 de enero de 1987), “Campesinos piden investigación penal por ataque de soldados”, Página 11b 342 El Heraldo (25 de enero de 1987), “Campesinos protestan por fumigación con glifosato”, Página 9b 343 El Heraldo (27 de enero de 1987), “Ganaderos bloquean oficina de Cicolac”, Página 11b 344 El Heraldo (8 de febrero de 1987), “Habitantes impiden desalojo en el I.S.S.”, Página 15a 345 Se hace alusión a Imelda Daza, José David López Teherán, Rene Costa Gutiérrez, José Francisco Ramírez y Ricardo Palmera (quien posteriormente se vinculó a la guerrilla de las Farc y fue conocido con el alias de ‘Simón Trinidad’) 346 Audiencia de control de legalidad, 11 de junio de 2013, intervención del Dr. Iván Gómez, Fiscal, Minuto 2:01:05 en adelante 347 Archila, Mauricio (2004), “25 años de luchas sociales en Colombia: 1975-2000”, Bogotá: CINEP Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 165 pusieron en vilo la hegemonía de las élites locales348, no sólo por la parálisis económica que generaban las huelgas obreras y las movilizaciones campesinas, sino también por el posicionamiento que comenzaba a tener la izquierda (encabezada por Causa Común y la Unión Patriótica) en municipios importantes como Valledupar349. 346.

La paranoia de las élites locales frente a una posible insurrección popular se potenció cuando la guerrilla aumentó su presencia en el territorio y logró superar el estado de eclipsamiento en el que se encontraba a inicio de los años ochenta. De ese modo, las Farc que desde 1984 habían desdoblado transitoriamente células subversivas del Frente 19 en sur del Cesar350, y que esporádicamente realizaban acciones de abigeato y de secuestro extorsivo de ganaderos adinerados (por ejemplo los de Therrelly Johnnes en 1984, Edison Gómez Cifuentes en 1985, Yamil Malkun en 1986 y Armando Criado en 1987)351, comenzarían a escalar e intensificar su ofensiva militar en el departamento. 347.

Así para el año 1988, las Farc se instalaron a lo largo del departamento del Cesar, ya que sus dirigentes consideraron que la seguidilla de protestas sociales daban cuenta de un ambiente propicio para la revolución352. Es decir, las Farc encontraron en la agitación social promovida por el movimiento Causa Común y la Unión Patriótica, una fuente valiosa para expandirse y profundizar su trabajo político de masas.

En palabras de Ricardo Palmera, alias “Simón Trinidad”, líder de este movimiento y futuro jefe financiero de las Farc, la alianza surgió así: “Nosotros entramos a impulsar el trabajo de Unión Patriótica a través de un movimiento cívico que se creó llamado Causa Común…Cuando vienen los acuerdos de La Uribe en mayo de 1.984, nosotros estamos es en busca de la guerrilla, porque siempre estuvimos convencidos de la necesidad de buscarle respaldo armado a cualquier tipo de organización popular que se pretendiera crear.

Entonces nos encontramos con Adán Izquierdo, le planteamos la idea, a él le parece correcta y la echamos a andar. Con las FARC cuaja la idea de Causa Común.”353 348 Audiencia de control de legalidad, 11 de junio de 2013, intervención del Dr. Iván Gómez, Fiscal, Minuto 2:09:19 en adelante 349 Si bien en el sur del Cesar no hubo un apogeo de la izquierda (como se puntualizó en la tabla 1), municipios con alta densidad demográfica como Valledupar, eligieron en los comicios de 1998, a 6 concejales y un diputado de la Unión Patriótica 350 Una descripción relativamente detallada de la historia del Frente 19 de las Farc se encuentra en: Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2007 – 82726, M.P. Dr. Eduardo Castellanos Roso, 31 de julio de 2015, Párrafos 279 en adelante 351 El Heraldo (21 de enero de 1987), “Los ganaderos bajo el imperio del terror”, Página 6b 352 Como lo señalaron varios investigadores en los informes presentados en el marco de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas, las llamadas “causas objetivas” de la violencia como la desigualdad social, la exclusión política, el desempleo y la pobreza, no explican por si solas el origen y las dinámicas del conflicto armado colombiano, y por ende, habría que revisar complementariamente la dimensión subjetiva y estratégica de los actores que participan en el conflicto (como las guerrillas), para comprender las interpretaciones que hicieron sobre la favorabilidad que proveen los entornos para irrumpir y desplegar tropas en un territorio.

Véase al respecto: Pizarro, Eduardo (2015), “Una lectura múltiple y pluralista de la historia”, pp. 50-54 353 Santrich, Jesús, y Almeida, Solis (24 de agosto de 2008), “El 41 Frente Cacique Upar, Parte Tercera: Un citadino en la Montaña. Entrevista a Simón Trinidad”. Disponible en línea: https://resistencia-colombia.org/index.php/farc-ep/documentos/memoria-fariana/356-el-41-frente-cacique-upar Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 166 348. Después de haberse acercado a la Unión Patriótica y al movimiento Causa Común, cabecillas de las Farc como alias Alfonso Cano y alias Iván Márquez, le ordenaron a Alejandro Caicedo Colorado, alias Solis Almeida, que creara un nuevo frente que operaría en las estribaciones de la Serranía del Perijá y sus alrededores: dicho frente se bautizó como el 41 o Cacique Upar354. 349.

En aras de contrarrestar la oleada de protestas sociales y con la pretensión de detener el despliegue de núcleos subversivos en el departamento; las élites locales encontraron en la organización de grupos paramilitares una solución a sus “problemas”. El pionero en la conformación de estos grupos en el sur del Cesar fue el ex congresista conservador Rodolfo Rivera Stapper, quien constituyó “Los Masetos”, una organización armada ilegal que tuvo como centro de operaciones una de sus haciendas llamada Riverandia355. 350.

En Riverandia no sólo patrullaban de manera ilícita hombres portando fusiles, sino que se cometían delitos de lesa humanidad como la tortura y la desaparición forzada de personas tildadas de pertenecer a la subversión356. También se planearon desde allí, homicidios contra simpatizantes y líderes de la Unión Patriótica y el movimiento Causa Común, por considerarlos como apéndices de la guerrilla357. 351.

En ese contexto, los paramilitares comenzaron a asesinar selectivamente a los líderes del movimiento Causa Común y a los militantes de la Unión Patriótica. Así mataron a José David López Terán, a René Costa Gutiérrez, a José Francisco Ramírez y a Jairo Alfredo Urbina Lacouture358. Igualmente entre 1988 y 1992, “Los Masetos” asesinaron a 32 trabajadores afiliados a sindicatos del sector palmicultor en el sur del Cesar por señalarlos de apoyar la izquierda armada y revolucionaria359. 352.

Ante la oleada de amenazas y asesinatos, los líderes sobrevivientes del Movimiento Causa Común tomaron dos cursos de acción diferentes: algunos optaron por el exilio y 354 Santrich, Jesús, y Almeida, Solis (24 de agosto de 2008), “El 41 Frente Cacique Upar, Parte Primera: de la Caucha a la Nevada”. Disponible en línea: https://resistencia-colombia.org/index.php/farc-ep/documentos/memoria-fariana/356-el-41-frente-cacique-upar 355 Audiencia de control de legalidad, 11 de junio de 2013, intervención del Dr. Iván Gómez, Fiscal, Minuto 2:09:19 en adelante 356 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Caballero Delgado y Santana Versus Colombia, 8 de diciembre de 1995 357 Versión libre del postulado Roberto Prada Delgado, rendida el 08 de agosto de 2012 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 358 El Tiempo (7 de abril de 1991), “Valledupar: Asesinan a líder de la UP”.

Disponible en línea: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-56879 359Audiencia de control de legalidad, 11 de junio de 2013, intervención del Dr. Iván Gómez, Fiscal, Minuto 2:09:19 en adelante Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad.

Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 167 otros por vincularse directamente con la guerrilla. Así, Imelda Daza, después de haber sido la primera mujer presidente del Concejo de Valledupar se exilió en Suecia360, y Ricardo Palmera ingresó formalmente al Frente 41 de las Farc.

El factor “Simón Trinidad” y la importancia estratégica del sur del Cesar para las FARC y el ELN 353. Con Ricardo Palmera (cuyo seudónimo fue Simón Trinidad) como miembro de las Farc, el curso que seguiría el conflicto armado en el departamento del Cesar sería diferente. Primero, porque debido a su extracción de clase social, alias “Simón Trinidad” conocía a la aristocracia vallenata, y por ende, reconocía plenamente a las familias más adineradas de la región361.

Esto repercutiría en la selección de los civiles que fueron los blancos del secuestro extorsivo de las Farc, tal como se mostrará más adelante.+ 354. Segundo, porque debido a su formación profesional como economista, alias Simón Trinidad contó con los conocimientos suficientes para edificar una industria criminal que en seis años (1993 – 1999) generó aproximadamente 2.000 millones de dólares para el Bloque Caribe362.

En consecuencia, gracias a Ricardo Palmera, la práctica del secuestro extorsivo en las Farc se intensificó en la región caribe. 355. Al respecto, vale la pena citar las declaraciones dadas por una antigua integrante del Frente 41 de las Farc, quien reveló que fue alias Simón Trinidad el que ordenó a los subalternos secuestrar sistemáticamente a personas adineradas en esta región del país: “La instrucción que nos dio (Simón Trinidad) era que cualquier gringo, turista, civil, lo que fuera, debía ser secuestrado.

No se podía dejar escapar a ninguno. Eran muy importantes pues servían para un canje o porque se podía obtener mucho dinero”363 356. En esa lógica, la llegada de Simón Trinidad a la cúpula guerrillera, le dio una mayor preponderancia a lo económico sobre lo político. De hecho, en interpretación de la Sala, el asentamiento que registró esta guerrilla en el sur del Cesar a partir de los años 360 El Tiempo (27 d septiembre de 2015), “La mujer que tras 26 años de exilio vuelve a la política por la Up” 361 El papá de Ricardo Palmera fue Viceministro de Agricultura durante el gobierno de Mariano Ospina Pérez.

Creció en uno de los barrios más prestigiosos de Valledupar (las viviendas de la calle Santodomingo) y antes de ingresar a las filas de las Farc, era gerente del Banco de Comercio en Valledupar, y su esposa, era gerente zonal del banco Granahorrar. Véase al respecto: Revista Semana (6 de septiembre de 2012), “Simón Trinidad, el guerrillero que conoció a Santos” 362 Centro Nacional de Memoria Histórica (2013), “Guerrilla y población civil.

Trayectorias de las FARC, 1949 – 2013”, Bogotá. Coordinador del Informe: Mario Aguilera Peña, Pp. 185 363 El Tiempo (2 de noviembre de 2006), “Ex guerrillera de las Farc rindió testimonio en contra de Simón Trinidad en Estados Unidos” Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 168 noventa, estuvo motivado por la necesidad de mantener un flujo de recursos económicos provenientes del secuestro extorsivo. 357.

Por ende, para comprender por qué esta región del país se convirtió en una retaguardia estratégica para las Farc, se debe tener en cuenta cómo esta guerrilla tendió a planear y organizar logísticamente por etapas o fases, los secuestros de civiles. Por ejemplo, para cometer este crimen, los integrantes de la subversión siguieron de manera secuencial las siguientes acciones: i. Identificar y ubicar a las potenciales víctimas ii.

Desarrollar las operaciones de sustracción violenta de la víctima iii. Transportar a la víctima hacia campamentos o sitios de escondite iv. Custodiar durante varios días, semanas, meses e incluso años a la víctima en campamentos o sitios de escondite v. Cobrar los dineros exigidos a los familiares de la víctima para poder “liberarlo” 358.

Con respecto a la primera fase del secuestro (identificación y ubicación de las potenciales víctimas), el papel desempeñado por Simón Trinidad sería determinante, pues él como gerente del Banco Comercial de Valledupar, y como miembro de la clase alta del departamento, tuvo acceso a información privilegiada sobre el patrimonio líquido de varios civiles que a posteriori fueron blancos del secuestro364. 359.

Por tal motivo, el Frente 41 de las Farc tendió a secuestrar a ganaderos, políticos y agricultores pudientes del departamento del Cesar. Es decir, el criterio de selección de las víctimas del secuestro fue la riqueza patrimonial, pues con esto se aseguraba un flujo permanente de dinero en efectivo (ver tabla 3). Tabla 3. Casos representativos de secuestros efectuados por las Farc en el departamento de Cesar, 1993 – 2005 364 Una biografía sobre Ricardo Palmera, alias Simón Trinidad, se encuentra en: Revista Semana (6 de septiembre de 2012), “Simón Trinidad, el guerrillero que conoció a Santos”.

Recuperado en línea, el 4 de febrero de 2016: http://www.semana.com/nacion/articulo/simon-trinidad-guerrillero-conocio-santos/264258-3 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad.

Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 169 Nombre de la víctima Actividad laboral Suma de dinero exigida para “liberar” a la víctima Rafael Arzuaga Dangond Ganadero $ 200 millones Ricardo Galvis Villarreal Ganadero y algodonero $ 400 millones Enrique Blanco Daza Ganadero y comerciante $ 100 millones José Manuel Fernández Sánchez Ganadero $ 150 millones Elías Ochoa Daza Político y arrocero $ 400 millones Rodrigo Guevara Carrillo Ganadero $ 100 millones Rodolfo Molina Araújo Arrocero $ 80 millones Fuente: Elaboración de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá sobre la base de las sentencias proferidas por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar 360.

Una vez identificaban y localizaban a las víctimas, el Frente 41 de las Farc al mando de Luis Alberto Sánchez Layton (alias Ricaurte)365, ideó tres modalidades distintas para efectuar los secuestros extorsivos. Una modalidad fue la de irrumpir en los sitios de residencia de los civiles con más de tres hombres que portaban uniformes de uso privativo del Ejército y armas de largo alcance.

Después de invadir el predio, sustraían de manera violenta a la víctima y hurtaban su vehículo automotor para transportarlo hacia los sitios de escondite366. 361. Una segunda modalidad consistió en organizar retenes ilegales en vías, y de manera aleatoria secuestraban a todos los civiles que se encontraran transitando por la carretera en ese momento367.

Este modus operandi fue conocido públicamente como “la pesca milagrosa”. Y por último, una tercera modalidad consistió en contratar a pandillas o bandas delincuenciales locales para que raptaran a los civiles, y posterior a ello, en un sitio acordado, éstos le entregaban a milicianos de la guerrilla el secuestrado en intercambio de una suma de dinero depositada en un maletín368. 362.

Independientemente de la modalidad empleada para efectuar el secuestro extorsivo, el Frente 19 de las Farc transportaba y escondía en diferentes sitios a sus víctimas. Precisamente es en la fase de transporte y localización de escondites para los secuestrados, que el sur del Cesar se convirtió en un activo estratégico para la guerrilla, pues municipios como Aguachica, Gamarra, La Gloria y Río de Oro, 365 Alias Ricaurte era reconocido por ser el “hombre de confianza” de Simón Trinidad.

Su rol consistió en preparar la logística de las “pescas milagrosas” y los secuestros selectivos a políticos y empresarios opulentos del campo. Véase: Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, 21 de enero de 2008, Proceso con Radicado No. 00088 de 2007 366 Véase como caso ilustrativo: Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, 28 de junio de 2000, Proceso con Radicado No. 0176/99 367 Véase como caso ilustrativo: Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, 29 de julio de 2011, Proceso con Radicado No. 2009-00024-00 368 Véase como caso ilustrativo: Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, 6 de marzo de 2001, Proceso con Radicado No. 317/99 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 170 representaban rutas obligadas de paso para llegar al Catatumbo y posteriormente a Venezuela donde tendieron a esconder a varios secuestrados (ver mapa). 363.

Por tanto, el Frente 41 de las Farc utilizó diferentes corredores de movilidad que ligaban el sur del Cesar con la Serranía del Perijá y posteriormente Venezuela, pues necesitaron transportar a las personas secuestradas hacia sitios de escondite que consideraban seguros. Para ello optaron por reubicar a los secuestrados en Venezuela, puesto que en el vecino país la posibilidad de ser objeto de persecuciones de la Fuerza Pública o de ser encontrados en medio de operaciones de rescate, se minimizaban369. 364.

Prueba de ello se encuentra en varias de las sentencias proferidas por la justicia ordinaria en contra de personas acusadas de rebelión, terrorismo y/o secuestro extorsivo en el departamento del Cesar (ver base datos en páginas 176 a 183). Por ejemplo, el caso del secuestro de los hermanos Elías y Eliécer Ochoa Daza por parte del Frente 41 de las Farc, revelan que después de haber sido raptados de su finca, los guerrilleros cambiaron frecuentemente de campamento hasta llegar a la frontera con Venezuela donde los delincuentes los escondieron durante varios meses hasta esperar que la familia de las víctimas les entregaran $400 millones370. 365.

Por consiguiente, una de las retaguardias estratégicas del Frente 41 de las Farc se ubicó en la Serranía del Perijá, una zona montañosa que comunica el departamento del Cesar con el estado de Zulia en el vecino país de Venezuela. Eso explica por qué corregimientos como San José de Oriente371, Betania372 y Patillal373 que circundan con esta serranía y que están a pocas horas de Venezuela, se convirtieron en activos estratégicos para la guerrilla (ver mapa) pues en estos sitios se organizaron campamentos y sitios de escondite para los secuestrados, pues el carácter montañoso de la zona redujo la posibilidad de la Fuerza Pública de hacer presencia permanente374. 369 Como se puede constatar en varios procesos adelantados en la justicia ordinaria, donde han condenado a militantes de las guerrillas por el delito de secuestro extorsivo y rebelión; varios de los ganaderos o agricultores secuestrados en el departamento del Cesar, fueron trasladados y escondidos en Venezuela.

Un caso emblemático lo constituyó el secuestro de integrantes de la familia Ochoa Daza. Ver al respecto, la base de datos localizada en páginas 176 a 183 de la presente decisión, donde se resumen dichas decisiones judiciales. 370 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, 23 de enero de 2008, Proceso con Radicado No. 00295 de 2006 371 Jurisdicción del municipio de La Paz 372 Jurisdicción del municipio de El Copey 373 Jurisdicción del municipio de Valledupar 374 Ver al respecto: Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, 27 de octubre de 2003, Proceso con Radicado No. 2003- 0037-00 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 171 366. Pero las Farc no serían la única guerrilla de inspiración marxista que utilizaría el sur del Cesar como zona de retaguardia.

De hecho, el Frente Camilo Torres del ELN utilizó corredores y localizó campamentos entre los municipios de Aguachica, Gamarra, La Gloria y El Carmen. Concretamente, sobre las zonas rurales de dichos municipios, el ELN efectuó retenes ilegales en los que secuestró masivamente a civiles; rotó a los secuestrados en diferentes campamentos para evadir la persecución del Estado375; y encaletó dinero, material de intendencia y publicidad alusiva a la organización376.

Foto. Trocha ubicada en la vereda el Trapiche donde el Frente Camilo Torres realizaba retenes ilegales para secuestrar a civiles (pescas milagrosas) Fuente: El Pilón (22 de junio de 1998), “En un falso retén militar la guerrilla secuestró a 25 personas”, Página 12 367. Así, la Sala identificó como zonas de retaguardia del ELN (ver mapa):  Corregimiento de Noreán en el municipio de Aguachica (específicamente en las veredas San Benito, La Morena, Cerro Redondo y Soledad),  Corregimientos Los Besotes (específicamente vereda Vega Grande), Ayacucho y La Mata (específicamente vereda El Trapiche) en el municipio de La Gloria,  Corregimiento Guamalito en el municipio de El Carmen 375 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, 25 de febrero de 2005, Proceso con Radicado No. 2004-0126-00 376El Tiempo (24 de enero de 1993), “Decomisan armas al ELN”.

También, véase: El Pilón (2 de octubre de 1998), “Con destino al sur de Bolívar, decomisan arsenal de guerra del ELN”, Página 6 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad.

Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 172 368. Igualmente, el Frente Camilo Torres ubicó campamentos en el sur del Cesar para esconder a las personas que eran secuestradas en regiones limítrofes como el magdalena medio y el sur de Bolívar377. Y adicionalmente utilizó las zonas rurales de San Alberto, San Martín y Pelaya como corredores de repliegue de tropas y lugares de refugio cuando éstas eran perseguidas por la Fuerza Pública en municipios contiguos geográficamente como Simití, Puerto Wilches y Sabana de Torres378 (ver mapa). 369.

Así por ejemplo, varios subversivos del ELN al mando de alias Gocho, cuando eran perseguidos por la Fuerza Pública en el sur de Bolívar, se replegaban y posteriormente buscaban refugio en fincas de ganaderos de municipios de San Alberto y San Martín379. 370. En conclusión, para el ELN el sur del Cesar constituyó un área estratégica para desarrollar su guerra contra el Estado y la población civil, pues desde Aguachica hasta El Carmen, sobre la carretera El Troncal del Oriente, manejaron territorios que les sirvieron para: (i) Secuestrar a ganaderos, agricultores y políticos (ii) Esconder a los secuestrados (iii) Emboscar a patrullas de la Fuerza Pública380 (iv) Establecer diferentes campamentos. 377 El Tiempo (26 de agosto de 1997), “El ELN mantiene a 52 personas secuestradas” 378 El Pilón (27 de octubre de 1998), “En enfrentamiento armado, Ejército rescata a 4 personas”, Página 6 379 Versión libre del postulado Roberto Prada Delgado, rendida el 08 de agosto de 2012 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 380 Véase, por ejemplo: El Pilón (23 de diciembre de 1997), “En emboscada a patrulla policial en Aguachica, mueren dos agentes y una menor”, Página 12 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 173 Mapa de ubicación de retaguardias y corredores de movilidad manejados por las FARC y el ELN, 1994 – 2003 Fuente: Elaboración de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá sobre la base de información recopilada de las sentencias proferidas por el Juzgado Penal del Circuito Especializado contra integrantes de las guerrillas de las Farc y el ELN.

El mapa fue elaborado con el programa ArcGIS Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad.

Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 174 371. Mientras aumentaba su presencia en el territorio, el ELN pretendió acercarse a la población civil recurriendo al clientelismo armado381. Por consiguiente, a mitad de los años noventa se autoproclamaron entonces como los “fiscalizadores de la gestión pública” y comenzaron a llamar a los candidatos que pretendían ocupar cargos de elección popular para exigirles que organizaran programas de gobierno favorables a los pobres, y además, los amenazaron de muerte en caso de incurrir en prácticas corruptas con la administración del presupuesto382. 372.

Con la llamativa consigna de “juicios populares”, esta guerrilla empezó a victimizar a varios de los alcaldes y concejales del sur del Cesar. Por ejemplo, plagió durante un mes al primer mandatario de Aguachica, Pedro Antonio Solano Pérez, a quien durante el cautiverio lo obligaron a renunciar a su cargo so pena de ser asesinado383. También, el frente Camilo Torres asesinó al presidente del Concejo de Aguachica, Oswaldo Arturo Pájaro García, después de haber asistido a la inauguración de una obra de acueducto en la localidad384. 373.

Los impedimentos que puso el ELN a las libertades civiles y democráticas se exacerbaron en los comicios regionales de 1997, cuando milicianos circularon un panfleto en el que prohibieron hacer campaña electoral a los candidatos de Río de Oro, Aguachica, San Martín, San Alberto y Gamarra385. Efectivamente, 20 candidatos que hicieron proselitismo fueron secuestrados durante tres semanas en el corregimiento de Ayacucho386, y sólo fueron liberados cuando renunciaron a su aspiración política387. 374.

Análogamente, este grupo subversivo declaró como objetivos militares a aquellos funcionarios públicos de la Caja Agraria que eran acusados de recibir sobornos para otorgar créditos a personas que no cumplían con los requisitos legales, esto es, a finqueros pertenecientes a familias adineradas del departamento388. 381 El clientelismo armado significa que un grupo guerrillero o paramilitar presiona a los funcionarios públicos para obligarlos a realizar obras que beneficien a sus bases sociales.

En caso de no cumplir con las peticiones burocráticas o presupuestales, los funcionarios públicos son declarados “objetivo militar”. Véase al respecto: Peñate, Andrés (1998), “El sendero estratégico del ELN: del idealismo guevarista al clientelismo armado”, en Centro de Estudios Sobre Desarrollo Económico, Universidad de los Andes, Documentos de Trabajo No. 15 382 El Tiempo (24 de octubre de 1994), “El Cesar, en medio de dos fuegos” 383 Otro caso ilustrativo fue el secuestro de la ex alcaldesa de San Martín, Myriam Orejana de Pinzón, para obligarla a renunciar por sus presuntos malos manejos de los recursos públicos.

Véase al respecto: El Tiempo (7 de agosto de 1991), “Alcaldes de la Costa, en la mira del ELN” 384 El Tiempo (18 de mayo de 1994), “ELN asesinó a presidente de Concejo de Aguachica” 385 El Pilón (23 de septiembre de 1997), “Presunto comunicado de subversión: la comunidad de Aguachica le resta credibilidad”, Página 12 386 Jurisdicción del municipio La Gloria 387 El Pilón (2 de octubre de 1997), “En el César continúan las renuncias de aspirantes a los cargos públicos”, Página 6 388 El Tiempo (22 de junio de 1998), “ELN secuestra a 25 personas en Cesar” Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 175 375. En síntesis, los candidatos a cargos de elección popular y los funcionarios públicos que ejercieron en los municipios del sur del Cesar durante los años noventa, fueron uno de los focos de victimización escogidos por la guerrilla del ELN.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 176 Base de datos.

Violaciones a los Derechos Humanos cometidas por las FARC y el ELN en el departamento de Cesar, 1992 – 2004, según los expedientes judiciales Fecha de la sentencia Nombre del guerrillero condenado Municipio Corregimiento Grupo guerrillero Unidad Fecha de la comisión del delito Delitos imputados Descripción de la actividad delictiva (conducta violatoria a los Derechos Humanos) Observaciones 17 de octubre de 2000 Alirio Méndez y Pedro Rodríguez Curumaní Casco urbano Ejército de Liberación Nacional Frente José Manuel Martínez Quiroz 2000 Rebelión y terrorismo Confesaron su participación en un “paro armado” que realizaron en el corregimiento Las Palmitas del municipio de La Jagua de Ibirico, el 3 de abril del año 2000.

Quemaron camiones y bloquearon vías. Fueron capturados con armamento de largo alcance (AK-47; fusil Migail Propeti, y 282 cartuchos) 5 de septiembre de 2003 Carlos Enrique Gallego San Diego Sin especificar Ejército de Liberación Nacional Frente José Manuel Martínez Quiroz 2002 Secuestro extorsivo, rebelión y hurto calificado agravado Instalaron un retén ilegal en la vía que conduce de San Diego a Codazzi y secuestraron a 6 personas, exigiendo $400 millones para su liberación Se aduce que los secuestrados estuvieron escondidos en territorio venezolano 28 de septiembre de 2010 Carlos Julio Vargas Medina (alias Willington o Cara Quemada) San Diego Sin especificar Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Frente 41 2005 Secuestro extorsivo agravado Siete guerrilleros portando uniformes y armamento de largo alcance, irrumpen en la vivienda de la víctima, lo secuestran y lo esconden en la Serranía del Perijá. Pidieron por el rescate $200 millones El secuestro se produce en noviembre de 2005 11 de julio de 2011 Carlos Julio Vargas Medina (alias Willington o Cara Quemada) Agustín Codazzi Cascará Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Frente 41 2004 Secuestro extorsivo agravado y homicidio agravado Dos guerrilleros vestidos de civil y portando armamento de corto alcance, irrumpen en la vivienda de la víctima, lo secuestran.

Piden de rescate $400 millones, pero bajan el cobro a $30 millones – La víctima era un algodonero Alias Willington era cabecilla del Frente 42 de las Farc Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad.

Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 177 Fecha de la sentencia Nombre del guerrillero condenado Municipio Corregimiento Grupo guerrillero Unidad Fecha de la comisión del delito Delitos imputados Descripción de la actividad delictiva (conducta violatoria a los Derechos Humanos) Observaciones 13 de marzo de 2006 Carlos Mario Navarro Caviedes Urumita Sin especificar Ejército de Liberación Nacional Frente José Manuel Martínez Quiroz 2001 Extorsión Cuatro guerrilleros interceptan el vehículo de la víctima sobre la vía que conduce de Urumita a Villanueva (Guajira) y lo secuestran.

Piden de rescate $35 millones, y negocian anualmente un pago de $5 millones para efectuar el rescate Este hecho muestra la negociación gota a gota para el pago de los rescates 26 de octubre de 2004 Celestino Chamorro Ruiz (alias Parmenio) Valledupar Valencia de Jesús Ejército de Liberación Nacional Sin especificar 1997 Homicidio, terrorismo y rebelión Sesenta guerrilleros portando armas de largo alcance y granadas de fragmentación, atacaron una estación de policía durante una hora El cabecilla del ELN en la zona era alias Parmenio 28 de junio de 2008 Daniel Escobar Delgado Chimichagua La Brillantina Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Frente 41 1998 Rebelión y secuestro extorsivo Guerrilleros irrumpen a la vivienda de la víctima y lo secuestran 31 de marzo de 2009 Diosemel Téllez Aguachica Vereda Marinilla Ejército de Liberación Nacional Frente Camilo Torres 2007 Secuestro extorsivo Dos guerrilleros irrumpen en la vivienda de la víctima, lo secuestran.

Piden de rescate $50 millones Un desertor del ELN entrega a las autoridades armamentos, granadas y un secuestrado 8 de febrero de 2001 Enrique Rodríguez Guerra San Diego Sin especificar Ejército de Liberación Nacional Frente José Manuel Martínez Quiroz 1992 Homicidio, terrorismo y rebelión Cincuenta guerrilleros portando armas de largo alcance y artefactos explosivos, atacaron un comando de policía 23 de enero de 2007 Erlindo Cárdenas Aguachica Noreán Ejército de Liberación Nacional Frente Camilo Torres 2001 Secuestro extorsivo Cinco guerrilleros vestidos de civil y portando armas de corto alcance, irrumpen a la vivienda de la víctima, lo En la vereda San Benito, los guerrilleros Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 178 Fecha de la sentencia Nombre del guerrillero condenado Municipio Corregimiento Grupo guerrillero Unidad Fecha de la comisión del delito Delitos imputados Descripción de la actividad delictiva (conducta violatoria a los Derechos Humanos) Observaciones secuestran. escondían momentáneamente a los secuestrados 28 de abril de 2011 Gilberto de Jesús Giraldo Agustín Codazzi Sin especificar Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Frente 41 2005 Terrorismo Un grupo de guerrilleros portando uniformes y armamento de largo alcance, se tomaron el Ingenio Sicarare, detonando artefactos explosivos en las maquinarias 6 de marzo de 2001 Henry Barón Larrea El Copey Caracolito Banda delincuencial Banda delincuencial 1999 Secuestro extorsivo Un grupo de guerrilleros irrumpen en el hogar de la víctima y lo secuestran.

El hecho describe una presunta negociación entre los secuestradores y el frente 27 de las Farc 29 de julio de 2011 Hermes Enrique Guerra Valledupar Patillal Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Frente 59 2001 Secuestro extorsivo y desaparición forzada Organizan un retén ilegal donde secuestran masivamente a civiles (pesca milagrosa) que salían de una fiesta religiosa, y algunos carros los quemaron – En este hecho se produce el secuestro de la ex ministra de cultura, Consuelo Araújo Cecil Alfonso Rodríguez (alias Amaury) fue un cabecilla de las Farc encargado de planear los secuestros – Omar Antonio Castrillón Luque (alias Cesar) también fue cabecilla importante 30 de diciembre de 2011 Hilver de Jesús Martínez Valledupar Patillal Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Frente 59 2005 Homicidio, concierto para delinquir, terrorismo, rebelión y daño en bien Emboscan unas patrullas de los Escuadrones Móviles de Carabineros (EMCAR), y les detonan varios artefactos explosivos Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 179 Fecha de la sentencia Nombre del guerrillero condenado Municipio Corregimiento Grupo guerrillero Unidad Fecha de la comisión del delito Delitos imputados Descripción de la actividad delictiva (conducta violatoria a los Derechos Humanos) Observaciones ajeno 12 de febrero de 2004 Iguen Enrique Martínez Valledupar Patillal Ejército de Liberación Nacional Sin especificar 1998 Homicidio agravado Incursionan a una cancha de fútbol donde departía la víctima, y le disparan En el cadáver de la víctima pusieron un letrero que decía: “Por paramilitar” 19 de julio de 2005 Jaime Gabriel Arenas López Bosconia Aguasblancas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Frente 59 2002 Secuestro, homicidio y terrorismo Un grupo guerrillero organiza un retén ilegal para secuestrar al político Juan Manuel Campo, y al ganadero José Hernández Aponte, quienes no se encontraban en la caravana de carros que lo escoltaban 5 de agosto de 2005 José Gregorio Orozco Codazzi Vereda La Palizada Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Frente 59 1996 Homicidio y rebelión Emboscan los vehículos de unos detectives del DAS que se dirigían a inspeccionar un caso de hurto de ganado 27 de septiembre de 2001 Lentis Francisco Carrillo Chimichagua Mandiguilla Banda delincuencial Banda delincuencial 1996 Secuestro y hurto La pandilla de secuestradores ingresa a la vivienda de la víctima y la secuestran.

Exigen el pago de $30 millones Este caso podría revelar la contratación que hacía la guerrilla de bandas locales 3 de diciembre de 2008 Leonardo Fuentes López Valledupar Casco urbano Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Frente 59 2006 Terrorismo, extorsión y rebelión Detonan artefacto explosivo en residencia de un funcionario público de la gobernación por haberse rehusado a pagar $150 millones que le pidieron por medio de una llamada telefónica 18 de diciembre de 2008 Luis Alberto Sánchez Layton (alias Ricaurte) Codazzi Loma Seca Fuerzas Armadas Revolucionarias Frente 41 2004 Desaparición forzada Asesinan y desaparecen el cadáver de dos parejas de esposos (no especifican el móvil del crimen) Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 180 Fecha de la sentencia Nombre del guerrillero condenado Municipio Corregimiento Grupo guerrillero Unidad Fecha de la comisión del delito Delitos imputados Descripción de la actividad delictiva (conducta violatoria a los Derechos Humanos) Observaciones de Colombia 21 de enero de 2008 Luis Alberto Sánchez Layton (alias Ricaurte) La Paz Sin especificar Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Frente 41 1999 Homicidio, secuestro, hurto, terrorismo, rebelión Un grupo guerrillero incursiona en un establecimiento comercial secuestra a varias personas, y posteriormente, esperan a que la Policía los persiga para emboscarlos en una vía y robarles así el armamento Alias Ricaurte fungía como segundo comandante del Frente 41 – Se le atribuía ser hombre de confianza de Simón Trinidad 25 de febrero de 2005 Luis Eduardo Arias Flórez La Gloria Los Besotes Ejército de Liberación Nacional Frente Camilo Torres 1994 Homicidio y tráfico de armas Un grupo guerrillero instala un retén ilegal y ataca un vehículo de la Fiscalía que adelantaba labores de policía judicial El hecho da cuenta de que en el corregimiento de Noreán en Aguachica, subversivos del ELN tenían albergues donde se escondían después de realizar acciones criminales – También encaletaban el armamento 11 de junio de 2008 Luis Enrique Mendoza Rodríguez San Diego Sin especificar Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Frente 41 2005 Secuestro y hurto Un grupo de ocho hombres uniformados y portando armas de largo alcance, irrumpieron a la finca del ganadero Rafael Arzuaga Dangond, lo secuestraron y lo liberaron tras el pago de $100 millones – El grupo le pidió una cuota extorsiva posteriormente de $50 millones semestralmente Carlos Julio Medina (alias Cara Quemada), era el coordinador de los secuestros de ganaderos en el Frente 41 de las Farc 22 de diciembre Luis Fernando El Copey Casco urbano Ejército de Frente 6 de Homicidio, Un grupo de guerrilleros irrumpen en la El ataque iba dirigido Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 181 Fecha de la sentencia Nombre del guerrillero condenado Municipio Corregimiento Grupo guerrillero Unidad Fecha de la comisión del delito Delitos imputados Descripción de la actividad delictiva (conducta violatoria a los Derechos Humanos) Observaciones de 2003 Pertuz Liberación Nacional diciembre terrorismo y rebelión sede del Banco Ganadero, disparan contra el sitio y asesinan a varios civiles contra ganaderos de la región 25 de abril de 2008 Luis Fernando Suescún López El Copey Caracolito Ejército de Liberación Nacional Sin especificar 1999 Secuestro y rebelión Tres guerrilleros portando uniformes y armamento de largo alcance, secuestró en una vía al ex congresista Víctor Ochoa Daza.

Lo liberaron después del pago de $150 millones por concepto del rescate En el corregimiento de Caracolicito tenían un sitio de escondite de secuestrados el ELN 23 de abril de 2008 Luis Jiménez Suescún Sin especificar Sin especificar Ejército de Liberación Nacional Frente 6 de diciembre 2003 Rebelión y terrorismo El capturado era el experto en armar y detonar artefactos explosivos en el frente 6 de diciembre – Participó en voladura de Corelca (proveedora de energía), de varias estaciones de policía y peajes 12 de septiembre de 2011 Manuel Enrique Mendoza Valledupar Patillal Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Frente 59 2001 Homicidio, secuestro y desaparición forzada Un grupo de guerrilleros portando uniformes y armamento de largo alcance, instalaron un retén ilegal donde secuestraron a 100 civiles 30 de noviembre de 2010 Nicolás Rodríguez Bautista La Gloria Vereda Punta Brava Ejército de Liberación Nacional Sin especificar 2001 Secuestro, tortura y homicidio Un grupo de guerrilleros interceptan el vehículo donde se transportaba la víctima y lo secuestra.

Lo liberan tras pagar $6 millones de rescate – Secuestran también a un soldado del Ejército y lo torturan 8 de mayo de 2000 Olinto Díaz Valledupar Casco urbano Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Frente 41 1999 Extorsión Por medio de una llamada telefónica al empresario arrocero Rodolfo Molina Araujo, el comandante Tumaco del Frente 41 de las Farc le exigió la suma de $80 millones y la provisión de víveres, so pena de atentar contra su vida Las Farc pretendían extorsionar a la Arrocera Moliar, perteneciente a la familia Molina Araujo Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 182 Fecha de la sentencia Nombre del guerrillero condenado Municipio Corregimiento Grupo guerrillero Unidad Fecha de la comisión del delito Delitos imputados Descripción de la actividad delictiva (conducta violatoria a los Derechos Humanos) Observaciones 31 de enero de 2011 Orlano Enrique Pacheco Valledupar Mina Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Frente 41 2003 Homicidio y hurto Un grupo de guerrilleros portando uniformes y armamento de largo alcance, incursiona en la finca de la víctima, y lo asesinan para hurtarle el ganado 27 de octubre de 2003 Rafael Maestre Fuentes Codazzi Sin especificar Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Frente 41 2001 Secuestro extorsivo Por medio del administrador de la finca, guerrilleros del Frente 41 de las Farc obtuvieron información para secuestrar a un agricultor y exigirle el pago de $150 millones El sitio de escondite del secuestrado estaba en la Serranía del Perijá – El mecanismo era que utilizaban los vehículos de la víctima, los llevaban hasta allí, y después en mula o caminando lo dirigían al escondite – Preferían descansar en el día y caminar por la noche 23 de enero de 2008 Robinson de la Cruz Obregón El Paso Orillas del río Ariguaní Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Frente 41 1998 Secuestro extorsivo Un grupo de guerrilleros portando uniformes y armamento de largo alcance, incursiona en la finca de las víctimas, los secuestran, los dirigen hacia varios campamentos y les piden $400 millones para pagar el rescate – Las víctimas era de la familia Ochoa Daza, destacándose Elías Ochoa Daza, ex alcalde de Valledupar Cambiaron a los señores Elías y Eliécer Ochoa Daza de campamento en dos ocasiones: uno por la Serranía del Perijá y otro cerca de la frontera con Venezuela – Alias Ricaurte fue el encargado de Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 183 Fecha de la sentencia Nombre del guerrillero condenado Municipio Corregimiento Grupo guerrillero Unidad Fecha de la comisión del delito Delitos imputados Descripción de la actividad delictiva (conducta violatoria a los Derechos Humanos) Observaciones coordinar la acción delictiva 21 de febrero de 2000 Darisnel Contreras Pailitas Sin especificar Banda delincuencial Banda delincuencial 1998 Extorsión Por medio de una llamada telefónica, le exigen a la víctima el pago de $50 millones so pena de atentar contra su vida o la de su familia El hecho refleja que bandas delincuenciales se hacían pasar por guerrilleros de las Farc para secuestrar.

No obstante, la Fiscalía no probó vínculo alguno con los subversivos 15 de octubre de 1999 Leonis Pitre Gutiérrez Codazzi Vereda Agua Filtrada Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Frente 41 1999 Secuestro Un grupo de guerrilleros portando uniformes y armamento de largo alcance, incursiona en la finca del ganadero Rodrigo Guevara Carrillo y lo secuestra, llevándoselo a la Serranía del Perijá. Piden $100 millones para su liberación Fuente: Elaboración de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá sobre la base de información recopilada de las sentencias proferidas por el Juzgado Penal del Circuito Especializado contra integrantes de las guerrillas de las Farc y el ELN Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 184 Base de datos. Violaciones a los Derechos Humanos cometidas por las FARC y el ELN en el sur del Cesar, 1997 – 2006, según los reportajes de prensa regional Nombre del periódico Fecha de la noticia Nombre de la noticia Página Guerrilla Frente Municipio Localización específica (Corregimiento o vereda) Tipo de acción criminal (conducta violatoria de los Derechos Humanos) Año Mes Día El Pilón 1997 Mayo 13 Amenazados políticos 1 y 6 FARC Bloque Caribe: Frentes 19, 35, 37, 41, 59, Atlántico, Magdalena, Bolívar, César, Sucre Sin especificar Amenaza de sabotear las elecciones en la Costa Atlántica y en toda Colombia, luego de circular un comunicado en Valledupar en el cual expresan no permitir que los diferentes candidatos lleguen a las veredas y poblaciones donde el grupo armado tiene injerencia El Pilón 1997 Septiembre 23 Presunto comunicado de la subversión: La comunidad de Aguachica resta credibilidad 12 ELN Camilo Torres Restrepo Aguachica, Rio de Oro, San Martín, Gamarra, San Alberto Sin especificar Reiteración de amenazas a los aspirantes de cargos públicos de los municipios de Aguachica, Rio de Oro, San Martín, Gamarra, y San Alberto.

Según el comunicado, los políticos deben retirarse hasta el plazo de 30 de septiembre, y advierte a la comunidad de que no pueden asistir a las urnas. El Pilón 1997 Octubre 24 La subversión anuncia: Paro armado este fin de semana 6 FARC Bloque Caribe: Frentes 19, 35, 37, 41, 59, Costa Atlántica Sin especificar Anuncian un paro nacional armado.

Prohíben a los transportadores usar las fronteras nacionales, carreteras municipales y ríos del norte de Colombia, pues a partir de las 0:00 del sábado 25 de octubre, hasta las 24 horas del domingo 26 (día de las elecciones), se realizará un paro armado. El Pilón 1997 Noviembre 12 En Aguachica: Fallido atentado contra patrulla policial 6 ELN No identificado Aguachica Afuera de Aguachica: Carretera que conduce al centro recreacional Aguas Claras Atentado con dinamita a patrullas de la Policía Nacional en momentos en que realizaba operaciones de registro y control del área en las afueras del municipio de Aguachica.

La carga explosiva se activó Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 185 Nombre del periódico Fecha de la noticia Nombre de la noticia Página Guerrilla Frente Municipio Localización específica (Corregimiento o vereda) Tipo de acción criminal (conducta violatoria de los Derechos Humanos) Año Mes Día cuando se movilizaba un vehículo policivo por la zona escogida, luego de eso los integrantes del ELN huyeron.

Los policías salieron ilesos. El Pilón 1997 Diciembre 10 En el Cesar dejadas en libertad 3 personas 6 ELN Camilo Torres Restrepo Aguachica Sin especificar Secuestro del estudiante Gustavo Ruíz Jiménez, en Aguachica. Duró en cautiverio 34 días por el Frente Camilo Torres El Pilón 1997 Diciembre 23 En emboscada a patrulla policial en Aguachica mueren dos agentes y una menor 12 No identificado No identificado Aguachica Sin especificar Emboscada guerrillera a una patrulla policial donde resultaron muertos dos agentes de la policía y una menor (Edgar Enrique Espinosa Carvajalino, Ernesto Cabas Rodríguez, y Yelitsa Tarazona), y otro miembro de la institución y dos civiles heridos (Gustavo Romero Peña, Carmen Alicia Fragoso, y Hermes Quintero Velásquez.

El hecho ocurrió mientras que la policía se encontraba patrullando en Aguachica. El Pilón 1998 Abril 22 Guerrilla deja en libertad a 3 reservistas 1 ELN Camilo Torres Restrepo Aguachica Vereda El Platanal Secuestro de los reservistas Bertulio Ocampo, Willintong Vargas, y Charles Hernández el 20 de marzo en un falso retén ubicado en la vereda El Platanal, Aguachica.

Los secuestrados fueron liberados un mes después El Pilón 1998 Junio 22 En un falso retén militar la guerrilla secuestro a personas 12 ELN Sin especificar La Gloria Vereda El Trapiche Secuestro de 40 personas en falso retén del ELN en la vereda El Trapiche. Los conductores y ocupantes fueron obligados a desviarse hacia una trocha.

Al día siguiente, 20 de junio, fueron liberados 15 de ellos: Hernando Jaimes Garzón, José María Jaimes, Pedro Antonio Jaimes Garzón, Roque Abigai Quintero Santana, Candy Minieles Durán Noriega, Fidel Raúl Valdez Martínez, Edwin Octavio Peinado Sánchez, Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 186 Nombre del periódico Fecha de la noticia Nombre de la noticia Página Guerrilla Frente Municipio Localización específica (Corregimiento o vereda) Tipo de acción criminal (conducta violatoria de los Derechos Humanos) Año Mes Día Dauri Benjamín Quintero, Juan Francisco Mendoza Barrios, Leandro Mendoza, Dilmer Fernando Barrios Granadillo, Ider Julio Ropero, Reynel Navarro, Rafael José Castillo, y Alejandro Castillo Ochoa.

Entre los que continúan secuestrados se dice que se encuentra el Fiscal Primero Local de Aguachica, Lucas Eduardo Jaimes Gil. El Pilón 1998 Julio 22 En el Sur de Cesar desaparecidas 4 personas 1,6 ELN No identificado Aguachica, Pelaya Vía de Aguachica a Río de Oro, y de Pelaya a Pailitas Secuestro y desaparición forzada de empleados de una construcción de puentes en estos municipios.

Las autoridades consideran que fueron secuestrados en un falso retén guerrillero instaurado en Los Laureles El Pilón 1998 Octubre 26 En el Sur de Cesar secuestradas 10 personas en retén del ELN 16 ELN Camilo Torres Restrepo Entre Pailitas y Pelaya Sitio: Los Laureles Secuestro de 10 personas en un retén falso del ELN entre Pailitas y Pelaya, en un sitio conocido como Los Laureles.

Además, quemaron una tracto mula transportadora de carbón y se llevaron varios vehículos. La policía teme que en la operación hayan secuestrado a más de 10 personas. De las 10, fueron identificadas 6: David Cárdenas Morales, Graciela Peñaloza Becerra, Ana María Navarro Arango, Adriano Portillo, Marina Lanciano de Castro, Eusebio Cadenas Pertuz (Registrados del municipio de Pelaya).

El Pilón 1999 Abril 5 Una “pesca milagrosa” en Semana Santa 14 EPL No identificado San Alberto Sin especificar Pesca milagrosa. Secuestro de 3 personas en un paraje rural del municipio de San Alberto, donde personas del EPL pretendían secuestrar 15 civiles. Las personas retenidas son un matrimonio y un joven, Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 187 Nombre del periódico Fecha de la noticia Nombre de la noticia Página Guerrilla Frente Municipio Localización específica (Corregimiento o vereda) Tipo de acción criminal (conducta violatoria de los Derechos Humanos) Año Mes Día interceptados a bordo de un bus de servicio público.

El Pilón 1999 Mayo 21 Secuestradas 6 personas: ELN sigue con pesca milagrosa 1, 7 ELN Camilo Torres Restrepo Pelaya Sin especificar Pesca milagrosa. Secuestradas 6 personas e un retén falso en las cercanías de Pelaya, pese a que el Comando Central del ELN había dicho detener este tipo de acción el día de ayer. El Pilón 1999 Julio 10 Ayer fue sepultado en San Martín: Policía cesarense murió en toma de Valparaiso 10 FARC Frente 49 San Martín Sin especificar Homicidio del patrullero Evelio Ovallos Palacios fue sepultado ayer en su tierra natal, San Martín, luego de ser asesinado por las FARC, en Valparaiso (Caquetá), al intentar tomarse el puesto de policía. El Pilón 2003 Julio 31 En Bosques para la Paz, secuestraron a 3 ingenieros 7 ELN Camilo Torres Restrepo Aguachica Vereda el Carbón y la Esmeralda Secuestro de tres ingenieros de Corpocesar y Cormagdalena, y el conductor del vehículo, en zona rural de Aguachica por parte del Frente Camilo Torres Restrepo del ELN, quienes luego trasladaron a los ingenieros a zona montañosa.

Los nombres de los secuestrados son: Félix Joaquín Vides Pérez, Alberto Javier Rojas, Juan Fernando Uribe Barrera, y Alexander Rosado Díaz. Hombres del Batallón Santander y la Policía Nacional adelantan operativos para su rescate. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 188 Nombre del periódico Fecha de la noticia Nombre de la noticia Página Guerrilla Frente Municipio Localización específica (Corregimiento o vereda) Tipo de acción criminal (conducta violatoria de los Derechos Humanos) Año Mes Día El Pilón 2003 Agosto 18 Liberan funcionario de Corpocesar 8 ELN No identificado Aguachica Sin especificar Secuestro y liberación de José Joaquín Vides, luego de ser retenido por “alguna guerrilla” en la zona rural de Aguachica.

El funcionario volvió a su casa en la madrugada del sábado pasado, y explica que nunca le dijeron que era un secuestro, sino que estaba retenido y necesitaban hacer unas averiguaciones, y al final lo liberaron. Dijo que los autores del secuestro nunca se identificaron, pero que considera que era alguna guerrilla. Los otros funcionarios y el conductor también fueron liberados pero 4 días antes: Alberto Rojas, Juan Fernando Uribe, y el conductor, Alexander Rosado.

El Pilón 2003 Septiembre 9 ELN secuestró a 9 personas 10 ELN Camilo Torres Restrepo Entre Aguachica y Ocaña Corregimiento El Platanal Pesca milagrosa. Secuestro de 9 personas en retén falso de la vía que de Aguachica conduce a Ocaña por el Frente Camilo Torres Restrepo del ELN. El grupo retuvo a 5 pasajeros de una buseta afiliada a la empresa Cotaxi, y 4 más de un carro particular, en el corregimiento El Platanal.

Los secuestrados no han sido identificados, solamente el conductor del bus, Elitéo Ramírez. El Pilón 2003 Septiembre 24 Entre el Cesar y Santander, liberados 5 secuestrados por el ELN 10 ELN Camilo Torres Restrepo Entre Aguachica y El Carmen Sin especificar Secuestro y liberación de 5 personas en manos del Frente Camilo Torres Restrepo del ELN entre Aguachica y El Carmen, luego de la presión ejercida por el Batallón Santander.

Al parecer, los 5 civiles liberados pertenecen al grupo de las 17 personas secuestradas el 8 de septiembre en el retén falso en la vía de Aguachica a Río de Oro. Los liberados son: Jaime Carrascal, Eliseo Ramírez, Dixon Pérez, Jaime Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 189 Nombre del periódico Fecha de la noticia Nombre de la noticia Página Guerrilla Frente Municipio Localización específica (Corregimiento o vereda) Tipo de acción criminal (conducta violatoria de los Derechos Humanos) Año Mes Día Esteban Gómez, y Jesús Emilio García. El Pilón 2003 Septiembre 29 Pagaron el rescate 2 veces, pero se lo devolvieron muerto 15 ELN Camilo Torres Restrepo Aguachica Vereda El Carbón Secuestro y homicidio de Luis Jesús Ortíz Ortíz, quien se encontraba plagiado desde el mes de agosto por el Frente Camilo Torres Restrepo del ELN.

La familia esperaba su llegada el 25 de Septiembre con una fiesta, luego de haber pagado por su rescate 2 veces. La primera vez, 15 millones, y la segunda, 20 millones. El cuerpo fue hallado en la Vereda El Carbón. Uno de los captores fue abatido cuando fueron a la finca Bella Sandra de la familia Ortíz a exigir más dinero por su hijo, noticia referenciada anteriormente.

El Pilón 2003 Diciembre 1 Simulaban estar borrachos: ELN secuestró hija de empresario en Río de Oro 10 ELN Camilo Torres Restrepo Río de Oro Estación de Servicio El Tope, a las afueras de Río de Oro Secuestro de la hija del dueño de la Estación de Servicio El Tope, Priscila Rincón Trillos, cuando llegó al establecimiento por parte del Frente Camilo Torres Restrepo del ELN.

Fueron 6 los subversivos los que se la llevaron, y tomaron vía de Río de Oro a El Carmen (Norte de Santander). Tropas del Batallón de Infantería No. 15 adelantan acciones para su rescate. El Pilón 2003 Diciembre 10 Presuntos integrantes del ELN secuestraron a 3 personas en el sur del Cesar 6 ELN Camilo Torres Restrepo Entre Aguachica y el corregimiento El Besote Finca “La Carolina” Secuestro de 3 personas por parte del Frente Camilo Torres Restrepo del ELN en la finca La Carolina: Neftalí Claro, Alfonso Rueda Campo, y Omar Uribe.

El Ejército se encuentra en operativos para hallarlos. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad.

Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 190 Nombre del periódico Fecha de la noticia Nombre de la noticia Página Guerrilla Frente Municipio Localización específica (Corregimiento o vereda) Tipo de acción criminal (conducta violatoria de los Derechos Humanos) Año Mes Día El Pilón 2004 Febrero 13 Grupo armado mató a conductor de Telecarga 7ª ELN No identificado La Gloria Vía Ayachucho- Guamalito Homicidio del conductor de Telecarga, Jorge Vargas Zatapa, y heridas a su hermano, Hernando Vargas Zapata, en medio de una balacera en la vía Ayachucho-Guamalito.

El cuerpo fue llevado a la morgue del cementerio de Aguachica. Hernando explico que los sujetos dijeron ser de la guerrilla. El Pilón 2004 Mayo 10 En combates murió un soldado y guerrillero 6 ELN Camilo Torres Restrepo Aguachica Vereda Palmira, a 2 kilómetros de Aguachica Homicidio del soldado Gabriel Lozano Martínez en medio de enfrentamientos armados entre el ELN y el Batallón Santander en la Vereda Palmira, cuando los últimos intentaron hacerle frente.

En el operativo murió un guerrillero no identificado. El Pilón 2004 Junio 9 A 7 Km de Río de Oro, desertaron 3 guerrilleros de las FARC 6 FARC Frente 33 Río de Oro Vía San Calixto (Norte de Santander) Después de un enfrentamiento armado, se entregaron ante del Batallón Santander, 3 integrantes del Frente 33 de las FARC, cerca del municipio de Río de Oro.

Se arregló todo para que los guerrilleros volvieran a la vida civil. El Pilón 2004 Agosto 25 La guerrilla dejó en libertad a comerciante de Aguachica 3 ELN Camilo Torres Restrepo Aguachica Sin especificar Secuestro de Carmen Cecilia Peña Cáceres en la ferretería Ferreton, de su propiedad. Posteriormente, la comerciante llegó a su casa en la carrera 40 con calle 10 norte del barrio Paraguay con unos cuantos kilos de menos. El Frente Camilo Torres Restrepo la dejó a unos 6 kilómetros del perímetro urbano de Aguachica.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 191 Nombre del periódico Fecha de la noticia Nombre de la noticia Página Guerrilla Frente Municipio Localización específica (Corregimiento o vereda) Tipo de acción criminal (conducta violatoria de los Derechos Humanos) Año Mes Día El Pilón 2004 Diciembre 2 A 40 años de prisión “elenos” que mataron 5 campesinos en Aguachica 2 ELN Camilo Torres Restrepo Aguachica Vereda Yegüerita y Caño Caracolí Homicidio de 5 campesinos en los predios de las fincas “Los Mirtos” de la vereda Yegüerita y Caño Caracolí, jurisdicción de Aguachica el 27 de Junio de 2001.

Un grupo de 50 hombres llegó para dar muerte a varios labriegos: Antonio Suárez Aguancha, Carlos Elías Suárez Ballena, Antonio Jesús Suárez Suárez, José de la Rosa Rodríguez Pérez, Valerio Robo León. Se llevaron 150 animales vacunos y pertenencias de las víctimas. En el 2003, condenados a 40 años Pablo Martínez Vergel y Efraín Martínez Vergel, miembros del Frente Camilo Torres Restrepo del ELN, por los hechos anteriormente mencionados.

El Pilón 2005 Febrero 23 Sigue secuestrada 6 ELN Camilo Torres Restrepo Aguachica Sin especificar Secuestro de Ángela Querubín Arango el miércoles 16 de febrero por el Frente Camilo Torres Restrepo del ELN. Los guerrilleros la capturaron en su negocio por 5 hombres, y se la llevaron a zona alta de Aguachica. El Pilón 2005 Junio 6 Autoridades se preparan por presunto ataque guerrillero a San Alberto 4 No identificado No identificado San Alberto Sin especificar Amenaza de la guerrilla de tomar el municipio de San Alberto.

La policía inició operativos para contrarrestar el accionar de los grupos insurgente. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad.

Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 192 Nombre del periódico Fecha de la noticia Nombre de la noticia Página Guerrilla Frente Municipio Localización específica (Corregimiento o vereda) Tipo de acción criminal (conducta violatoria de los Derechos Humanos) Año Mes Día El Pilón 2005 Septiembre 13 Guerrilla dejó en libertad a agrónomo de Aguachica 6 ELN Camilo Torres Restrepo Aguachica Sin especificar Secuestro de Roberto Pacheco Pallares a comienzos de julio en el centro de Aguachica por 5 subversivos.

Su liberación se dio luego de 55 días en cautiverio. Al parecer el plagio fue con fines extorsivos. En el poder del ELN continua Nelson Trillos, secuestrado en la vía Aguachica-San Alberto; e Isidro Arias, interceptado en la vía Río de Oro-Ocaña el 14 de Octubre de 2003. El Pilón 2005 Diciembre 19 FARC decreta paro armado entre el Cesar y Norte de Santander 1, 16 FARC Frente 33 Pelaya, Aguachica, La Gloria, Gamarra, Gonzáles y Río de Oro.

En la Providencia de Ocaña, seis municipios. En el sur de Bolívar, 4 más. Sin especificar Dinamitaron seis torres, tres puentes, minaron dos vías, y secuestraron a dos hombres y una mujer. El hecho dejó sin luz a 16 municipios. Las pérdidas han sido millonarias, y las autoridades se encuentran limitados en la situación. El Pilón 2006 Febrero 13 Atribuyen al ELN secuestro de conductor de empresa santandereana 2 ELN Camilo Torres Restrepo La Gloria Corregimiento El Besote Secuestro del conductor de empresa comercializadora de ganado “Zanja Ltda”, Luwing Sanguino Castillo.

La esposa hizo un llamado para que lo dejen en libertad en el menor tiempo posible. El Pilón 2006 Febrero 28 FARC dejó en libertad a padre e hijo 8 FARC Frente 41 A 4 km de Aguachica Corregimiento Montecitos Secuestro de Reinel Manzano López y su hijo Wilmar Manzano Pérez, cuando se dirigía a su finca situada en el corregimiento Montecitos, a 4 km de Aguachica por varios hombres armados del frente 41 de las FARC.

Su liberación fue en la Vereda Diego Hernández. Las autoridades dijeron que si pagaron por su liberación pero no precisaron el monto. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad.

Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 193 Más allá de “Los Masetos”: las CONVIVIR y el auge de los grupos paramilitares en el sur del Cesar 376. Con las Farc y el ELN potenciados militarmente, la situación se tornó oprobiosa para las élites rurales y políticas del departamento del Cesar que se percibieron acorraladas por el movimiento guerrillero389.

El sentimiento de impotencia de los ganaderos y agricultores era reforzado por la precariedad del Estado en la región, pues la acción del Ejército y la Policía eran insuficientes para replegar a la guerrilla. 377. Es decir, en los años noventa no operaban con regularidad en el sur del Cesar cuerpos especializados de lucha contra el secuestro y la extorsión, como por ejemplo el GAULA de la Policía390.

Y las unidades de la Quinta Brigada del Ejército que movilizaban tropas en la región –La Fuerza de Tarea No. 27, el Batallón de Infantería No. 14 Antonio Ricaurte391 y el Batallón Contraguerrillas No. 41 Héroes de Corea- registraron pocas acciones eficientes para neutralizar la subversión. 378. De hecho, sólo se registraron en la prensa como golpes contundentes, la captura de Rafael Trillos Rodríguez (alias Ángel), un integrante del Frente Camilo Torres encargado de poner artefactos explosivos392; la muerte de Hernán Medina Gutiérrez, responsable de las “pescas milagrosas” efectuadas por esta guerrilla393; y la captura de Alirio Bautista, jefe de inteligencia y organización de masas del ELN en esta zona del país394. 379.

Por consiguiente, a inicio de los años noventa varios ganaderos y agricultores optaron por armarse de manera clandestina. Esto significó que ya no eran sólo los “Los Masetos” los que registraban presencia en el territorio sino toda una serie de grupos autónomos de contrainsurgencia privada que se distribuyeron así: 389 Versión libre del postulado Roberto Prada Delgado, rendida el 08 de agosto de 2012 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 390 De hecho, el GAULA de la Policía inicia labores en el 2004, tomando como sede el municipio de Aguachica.

Véase al respecto: Informe de Policía Judicial, suscrito por los investigadores criminalísticos Eduardo Picón González y Ciro Triana, Diciembre 1 de 2012, Fiscalía 34 delegada ante la Unidad Nacional de Justicia Transicional 391 Adscrito a la Quinta Brigada, con sede en Aguachica a partir de 1989 392 El Pilón (27 de octubre de 1997), “Capturado presunto subversivo”, Página 14 393 El Pilón (30 de octubre de 1997), “En Aguachica dan de baja a un subversivo, Página 12 394 El Pilón (23 de julio de 1998), “En Aguachica cayó jefe de inteligencia del ELN”, Página 12 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 194  Grupo de Juan Francisco Prada Márquez: operó en el área urbana y rural del municipio de San Martín, específicamente en los corregimientos de Aguas Blancas, Terraplén, San José de las Américas, Los Bagres y Morrison.

Estaba compuesto por 15 integrantes, entre los que se destacaban: Manuel Alfredo Rincón (alias Pasos), John Vega Alvernia (alias Norris), Alberto Durán Blanco (alias Barranquilla), Mario Castro (alias Mario) y Héctor Julio Peinado Becerra (alias Fredy). Foto. Juan Francisco Prada Márquez, alias ‘Don Juancho’, pionero en la conformación de grupos paramilitares en el sur del Cesar Fuente: Fiscalía 34 adscrita a la Unidad Nacional de Justicia Transicional  Grupo de Roberto Prada Gamarra: operó en el área urbana y rural del municipio de San Alberto (específicamente en los corregimientos de La Llana, Aguas Blancas y El Líbano).

Estaba compuesto por 12 miembros que recibían un salario de $250.000 mensuales. Se financiaron con los aportes que dieron propietarios de bombas de gasolina, comerciantes y agricultores395. Actuaron conjuntamente con miembros del Ejército, al mando del mayor Jorge Alberto Lázaro Vergel396. Sobresalen como integrantes: Manuel Alfredo Rincón (alias Pasos), Luis Emilio Camarón Flores (alias Camarón), John Jairo Morales Durango (alias Mora), Fredy 395 Versión libre del postulado Roberto Gamarra Delgado, rendida el 08 de agosto de 2012 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga. 396 Informe de Policía Judicial, suscrito por el investigador criminalístico Juan Carlos Forero Barón, diciembre 26 de 2011, Fiscalía 34 delegada ante la Unidad Nacional de Justicia Transicional Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 195 Ramiro Pedraza (alias Chicote), Felipe García Velandia (alias Pecas) y Alfredo Ballena (alias Rancho). Foto. Roberto Prada Gamarra, alias ‘Don Roberto’, pionero en la conformación de grupos paramilitares en el sur del Cesar Fuente: Fiscalía 34 adscrita a la Unidad Nacional de Justicia Transicional  Grupo del Tesoro: se ubicó en el corregimiento de Cuatro Bocas del municipio de San Martín. Sus integrantes eran alias Rafael, alias Lolo, alias Mata, alias Patos, alias Tolete, alias el Flaco y alias Rafa397.  Grupo de Luis Orfego Ovallos Gaona: operó desde el municipio de Ocaña, pasando por el corregimiento El Márquez (Río de Oro) y los corregimientos de Barranca de Lebrija y Puerto Mosquito en Gamarra, Cesar.

Estaba compuesto por 20 integrantes de los cuales sobresalen: José Ignacio Zorrilla (alias Walter), Milciades Ramírez Hernández (alias Milciades), Javier Antonio Coronel398 (alias Pica Pica), Alirio Páez (alias Guasaco), Jairo Martínez Rincón (alias Pacho)399, Wilfredo Galvis Cuadros y alias Harold. 397 Versión libre del postulado Javier Antonio Coronel, rendida el 17 de mayo de 2012 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 398 Versión libre del postulado Roberto Gamarra Delgado, rendida el 08 de agosto de 2012 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga. 399 Versión libre del postulado Javier Antonio Coronel, rendida el 17 de mayo de 2012 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 196 Foto. Luis Orfego Ovallos Gaona, alias ‘don Luis’, pionero en la conformación de grupos paramilitares en el sur del Cesar Fuente: Fiscalía 34 adscrita a la Unidad Nacional de Justicia Transicional  Grupo de Pailitas: se ubicó en los corregimientos de El Burro, La Floresta y Palestina en el municipio de Pailitas (Cesar).

Se trató de dos haciendas (Ucrania y La Sonora) custodiadas por 40 hombres que vestían camuflados y portaban armas de largo alcance. Este GAOML estuvo al mando de Luis Ramírez Hernández (alias el Flaco), quien era hermano de Milciades Ramírez, hombre de confianza de Luis Orfego Ovallos Gaona. Los patrulleros no recibían salario (sólo bonificaciones de $10.000 para comprar productos de aseo), pues les proveían vivienda y alimentación al interior de las fincas400.

Sus integrantes más reconocidos fueron Wilman Rafael Ortiz Guevara (alias el indio), Eligio Jaimes Lázaro (alias Jimmy), Luis Alberto Sanjuán (alias Charry), alias Coco Liso, Eligio Jaimes Lázaro (alias el Gato) y alias Serpa. Tenía conexiones directas con Vicente Castaño Gil pues el propietario de una de las haciendas, Jesús Alfonso Berrío (alias Poncho Berrío), era cercano a las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá401. 400 Versión libre del postulado Wilman Rafael Ortiz Guevara, rendida el 04 de marzo de 2014 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 401 Versión libre del postulado Wilman Rafael Ortiz Guevara, rendida el 04 de marzo de 2014 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 197  Grupo Los Motilones: se ubicó en el municipio La Gloria, específicamente en la hacienda Bellacruz402. Su principal financiador fue el ex embajador Carlos Arturo Marulanda403. 380.

Sin embargo, los años de clandestinidad de los grupos de contrainsurgencia privada serían pocos pues a mitad de los noventa, el marco jurídico y normativo los habilitaría para dar un tránsito a la legalidad404. De ese modo, entre los años 1995 y 1998 una serie de terratenientes ganaderos conformarían siete Asociaciones de Servicios Especiales de Seguridad y Vigilancia Privada –CONVIVIR- en el sur del Cesar (ver tabla 4).

Tabla 4. Cooperativas de Seguridad y Vigilancia Privada que operaron en el sur del Cesar Nombre Representante legal Fecha de la resolución que la crea Sociedad Renacer Cesarence Andrea Eugenia Rivera Ramírez405 Enero 14 de 1995 Asociación de Servicios Comunitarios para la Cuenca del Río Ariguaní (Asocurar) Jaime Leonardo Olmos Posada Agosto 23 de 1995 Asociación Convivir Arrayanes Juan Francisco Prada Márquez Enero 29 de 1996 Asociación Convivir Palenquillo Julio César Ortega Ariza406 Enero 29 de 1996 Asociación Convivir Santa Lucía Luis Orfego Ovallos Gaona Abril 26 de 1996 Sociedad Guaymaral Ltda. Jorge Gnecco Cerchar407 Septiembre 18 de 1996 Sociedad Salguero Limitada Hugues Manuel Rodríguez408 Diciembre 11 de 1996 Asociación Ariguaní Augusto Francisco Castro Pacheco409 Enero 22 de 1998 Fuente: Elaboración de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá sobre la base de: Informe de Policía Judicial, suscrito por el investigador criminalístico Juan Carlos Forero Barón, junio 10 de 2014, Fiscalía 34 delegada ante la Unidad Nacional de Justicia Transicional 381.

Las CONVIVIR410 serían determinantes para impulsar el paramilitarismo en el sur del Cesar por varias razones. Primero porque permitieron legalizar a los grupos de 402 Versión libre de Alfredo Ballena, rendida el 09 de marzo de 2009, ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 403 Audiencia de control de legalidad, 11 de junio de 2013, intervención del Dr. Iván Gómez, Fiscal, Minuto 2:23:20 en adelante 404 Se hace referencia a la Ley 61 de 1993 y los Decretos reglamentarios 2535 de 1993 y 356 de 1994 que habilitaron institucionalmente a los civiles para defender sus propiedades por medio de patrullas armadas 405 Es hija de Álvaro Rivera Stapper, uno de los pioneros en la conformación de grupos de autodefensa en el departamento de Cesar.

Ver párrafos 350 en adelante en esta sentencia 406 Fue Presidente de la Federación de Ganaderos de Santander (Fedegasan) 407 Fue uno de los grandes propietarios de tierras en Cesar y Magdalena. Fue íntimo amigo de Vicente Castaño Gil, con quien conformó un grupo paramilitar en el municipio de Ciénaga. Véase: Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2007 – 82726, M.P. Dr. Eduardo Castellanos Roso, 31 de julio de 2015, Párrafos 363 en adelante 408 Fue uno de los terratenientes ganaderos que se alió con jefes paramilitares del Bloque Norte en Cesar.

Véase: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Proceso No. 31957, Bogotá, 7 de febrero de 2011, M.P. Dr. Jorge Luis Quintero Milanés 409 Fue uno de los terratenientes ganaderos que se alió con el Bloque Norte para desplazar y despojar de sus predios a campesinos en el departamento de Magdalena. Véase: Fiscalía General de la Nación (20 de agosto de 2013), “Asegurado Francisco Castro Pacheco por desplazamiento forzado”.

Recuperado en línea el jueves 4 de febrero de 2016: http://www.fiscalia.gov.co/colombia/noticias/asegurado- francisco-castro-pacheco-por-desplazamiento-forzado/ Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad.

Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 198 contrainsurgencia privada que surgieron a finales de los ochenta e inicio de los noventa. Por ejemplo, “Los Masetos” se convirtieron en “Sociedad Renacer Cesarence”, una cooperativa que precisamente era representada legalmente por una sobrina de Rodolfo Rivera Stapper411; los grupos de Juancho, Los Motilones y El Tesoro se convirtieron en “Asociación Convivir Arrayanes” y “el grupo de Orfego Ovallos” se volvió “Asociación Convivir Santa Lucía”. 382.

Segundo, las CONVIVIR aportaron buena parte de la “mano de obra” para desarrollar la guerra pues varios de los representantes legales y socios de estas cooperativas fungieron posteriormente como integrantes de las AUC: Juan Francisco Prada Márquez, Hugues Manuel Rodríguez, Augusto Castro Pacheco, Noé Jiménez, Alberto Durán Blanco, Alfonso Mora Cobos, Aurelio Pineda Bayona, Gerardo Mora Colmenares, Gustavo Mayorga Moreno, Jesús Pacheco Carpio, Jesús Lamus García, Misael Rodríguez, Raúl Prada Lamus, Jaime Hernández Galeano, Roberto Prada Delgado, Ariel Zabala Vergel, Carlos Camacho Vergel, Fredy Ramiro Pedraza Gómez y Luis José Sanabria412. 383.

Tercero, las CONVIVIR sirvieron como espacios de interlocución con miembros de la Fuerza Pública. Por ende, representantes legales de dichas cooperativas como Roberto Prada Gamarra y Rodolfo Pradilla (quienes fueron posteriormente comandantes paramilitares), estrecharon vínculos con oficiales del Ejército como el mayor Jorge Alberto Lázaro Vergel413, con quien pactaron la división de territorios para evitar enfrentamientos: “Se podía ir a la Brigada o a los Batallones a hablar con los comandantes para coordinar operativos, es decir, le informaba al Ejército que nosotros estábamos por allá para no tener ‘estrellonazos’ con ellos”414 384.

Al igual que en otras regiones como el magdalena medio415 y la sierra nevada de Santa Marta416, en el sur del Cesar las CONVIVIR y los grupos paramilitares que las 410 Para profundizar sobre los antecedentes legales de las CONVIVIR, y la evolución del marco normativo, ver: Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, Proceso con Radicado No. 810099, M.P. Dr. Eduardo Castellanos Roso, Párrafos 711 en adelante 411 Versión libre del postulado Roberto Prada Delgado, rendida el 08 de agosto de 2012 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 412 Informe de Policía Judicial No. 80014, suscrito por el investigador criminalístico Juan Carlos Forero Barón, junio 10 de 2014, Fiscalía 34 delegada ante la Unidad Nacional de Justicia Transicional 413 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006 – 20014, 11 de diciembre de 2014, M.P. Dra. Léster María González, Párrafos 172 en adelante 414 Versión libre del postulado Roberto Gamarra Delgado, rendida el 08 de agosto de 2012 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 199 sucedieron, se conformaron a partir de redes familiares y de compadrazgo (ver tabla 5).

Es decir que los lazos de parentesco y la amistad entre familias rigieron la constitución de los primeros grupos antisubversivos en esta zona del país. Tabla 5. Familias que fueron pioneras en la conformación de las CONVIVIR y posteriormente de los grupos paramilitares que las sucedieron en el sur del Cesar Grupo paramilitar Redes familiares Redes de compadrazgo Grupo de Juan Francisco Prada Familia Prada: Juan Francisco Prada Márquez, Juan Tito Prada Rueda, Raúl Prada Lamus y Martiniano Prada Márquez  Familia Durán: Alberto Durán Blanco, Isaac Durán Blanco, José de los Santos Durán Blanco y William Durán Rondón  Familia Serrano: Francisco Serrano, Nelson Delgado Serrano y Alfredo Serrano Acevedo Grupo de Roberto Prada Familia Prada: Roberto Prada Gamarra y Roberto Prada Delgado  Familia Rivera Stapper: Rodolfo Rivera Stapper y Andrea Rivera Ramírez Grupo de Orfego Ovallos Familia Ovallos: Luis Orfego Ovallos Gaona, Luis Orlando Ovallos Gaona, José del Carmen Ovallos Gaona, Cristo Antonio Ovallos Gaona y Carmen Daniel Ovallos Gaona  Familia Ramírez: Milciades Ramírez Hernández y Luis Ramírez Hernández Fuente: Elaboración de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá sobre la base de: Informe de Policía Judicial, suscrito por el investigador criminalístico Juan Carlos Forero Barón, junio 10 de 2014, Fiscalía 34 delegada ante la Unidad Nacional de Justicia Transicional Estrategias de violencia paramilitar, 1996 – 1999 385.

Con la consigna de “limpiar la zona”, los grupos paramilitares desplegaron ataques violentos contra los civiles que de uno u otro modo fueron catalogados como auxiliadores de la guerrilla. Los hechos imputados a los postulados y algunos fallos de la justicia ordinaria, indican que estos GAOML no combatieron directamente a la guerrilla en campos de batalla sino que atacaron su presunta base social. 386.

Prueba de ello es que entre los años 1996 y 1999, los focos de violencia paramilitar se dirigieron hacia los civiles que presentaban el siguiente perfil: 415 Se hace alusión al caso de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio comandadas por Ramón María Isaza y varios de sus hijos y sobrinos. Véase al respecto: Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2007-82855, mayo 29 de 2014, M.P. Eduardo Castellanos Roso 416 Se hace referencia a los grupos armados ilegales conformados por la familia Rojas y la familia Giraldo.

Véase al respecto: Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No., mayo 29 de 2014, M.P. Eduardo Castellanos Roso, Párrafos 350 en adelante Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad.

Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 200 a. Sindicalistas (especialmente los miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Cultivo y Procesamiento de Aceites y Vegetales)417 b. Choferes que eran señalados de transportar a milicianos de la guerrilla418 c. Técnicos y profesionales que eran los presuntamente encargados de detonar los artefactos explosivos en nombre de la guerrilla419 d. Delincuentes comunes que presuntamente “vendían” personas secuestradas a la guerrilla420 e. Informantes de la guerrilla (también llamados sapos)421 f. Colonos que invadían haciendas ganaderas y agrícolas422 g. Militantes de la Unión Patriótica423 387.

Para la Sala, llama la atención que una proporción considerable de los hechos de victimización confesados por los postulados de este grupo paramilitar, correspondan con los señalamientos que hicieron de que los civiles colaboraban con la guerrilla (ver matriz). Por ejemplo, 3 de cada 10 hechos imputados por la Fiscalía en esta audiencia, tuvieron el móvil de “lucha contrainsurgente”424. 388.

Es por esta razón que vale la pena examinar los testimonios dados por los postulados en lo concerniente a los métodos que utilizaron para obtener y verificar la información sobre las presuntas simpatías y redes de colaboración que tenían los civiles con la guerrilla, pues así se podría dilucidar de mejor manera las estrategias de violencia que idearon e implementaron los grupos paramilitares en el sur del Cesar. 417 Versión libre de Felipe García Velandia y Roberto Prada Delgado rendida el 4 de diciembre de 2013, ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga.

También, véase: Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, Proceso con Radicado No. 2011-00006, Mayo 9 de 2011, Juez, Dra. Elsa Riveros de Jiménez. Y véase: El Pilón (18 de octubre de 1997), “En San Alberto: Asesinado presidente de sindicato de INDUPALMA”, Página 6 418 Ver hecho número 10 imputado en esta sentencia al postulado Wilson Salazar Carrascal 419 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006-80082, 6 de diciembre de 2013, M.P. Dra. Uldi Teresa Jiménez, Párrafos 351 en adelante 420 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006-80014, 11 de diciembre de 2014, M.P. Dra. Léster María González Párrafos 638 en adelante 421 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006-80014, 11 de diciembre de 2014, M.P. Dra. Léster María González Párrafos 701 422 Un hecho paradigmático se dio en la “Hacienda Bellacruz” de antigua propiedad de los hermanos Carlos Arturo y Francisco Alberto Marulanda Ramírez, quienes contrataron a Juan Francisco Prada Márquez para que les enviara un grupo de patrulleros armados con el propósito de intimidar a docenas de familias que invadieron esta hacienda.

Efectivamente, alias Juancho Prada le encomendó la misión a su cuñado, Manuel Alfredo Rincón, alias Manaure, quien el 13 y 14 de febrero de 1996, ordenó asesinar a 40 personas y con ello produjo el desplazamiento forzado de colonos que se tomaron la hacienda Bellacruz. Véase al respecto: Audiencia de control de legalidad, 11 de junio de 2013, intervención del Dr. Iván Gómez, Fiscal, Minuto 2:21:40 en adelante.

También: Versión libre de Alfredo Ballena, rendida el 09 de marzo de 2009, ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 423 Un caso representativo fue el del militante de la Unión Patriótica en San Martín, Nahúm Navarro, quien a pesar de haber sido amigo de Roberto Prada Gamarra, terminó siendo amenazado por él mismo.

Por ende, el señor Navarro optó por abandonar forzadamente su finca que además fue incinerada. Véase: Versión libre de Roberto Prada Delgado rendida el 14 de febrero de 2011 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 424 Ver hechos número 4, 7, 10, 13, 20, 21, 22, 27 y 30 imputados al postulado Wilson Salazar Carrascal en esta sentencia. También los hechos número 4, 25, 32, 36, 7, 9, 11, 13, 17, 18, 20, 21, 26, 30, 34 y 35 imputados al postulado Francisco Alberto Pacheco Romero en esta sentencia Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 201 389. De esa forma, la Sala identificó cuatro mecanismos para adquirir información y hacer inteligencia425. El primero de ellos se basó en el conocimiento que tenían los desertores de la guerrilla sobre los sitios de residencia de los civiles que prestaban cualquier tipo de apoyo logístico como suministro de víveres y medicamentos, hospedaje nocturno y almacenamiento de armas. 390.

Así, el grupo de Juancho Prada reclutó a antiguos guerrilleros como Francisco Javier Rodríguez, alias Patrinco426, quien sirvió de guía de otros patrulleros pues los llevaba casa por casa para que asesinaran a los supuestos auxiliadores de la subversión427. Con la información que aportaba alias Patrinco, se cometieron graves violaciones a los Derechos Humanos, como por ejemplo, “la masacre de Paloquemao”428. 391.

Según varios postulados, una parte importante de los desertores que servían como guías, provenían del Frente Camilo Torres del ELN429. De hecho, “la masacre de Cerro Redondo” contó con la asesoría de antiguos militantes de dicho frente guerrillero430. Esto hace pensar a la Sala que posiblemente hubo una relación entre el reclutamiento de los desertores de la guerrilla y la ocurrencia de masacres431. 392.

Por su parte, otro mecanismo consistió en infiltrar las filas guerrilleras con personal de confianza de los comandantes paramilitares. Por ejemplo, José Antonio Hernández Villamizar, alias John, infiltró a alias Gerson en las milicias urbanas de la guerrilla en Ocaña, Norte de Santander. Con esto obtuvieron aparentemente información sobre los planes de secuestro del ELN432. 425 Conocer las fuentes de información usadas por los paramilitares, reviste de importancia para comprender las lógicas de victimización de civiles.

De hecho, investigadores como Stathis Kalyvas consideran que la información constituye el activo estratégico más importante en las guerras civiles. Por tal motivo, los grupos armados irregulares invierten recursos económicos y tiempo, en obtener fuentes confiables de información para detectar los movimientos y las bases de apoyo social del enemigo.

Véase al respecto: Kalyvas, Stathis (2006), “The Logics of Violence in Civil War”, Estados Unidos: Cambridge University Press 426 También se le conoció con el alias de Nicaragua 427 Versión libre de Javier Antonio Coronel, rendida el 27 de diciembre de 2011, ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 428 Ver hecho número 13 imputado al postulado Wilson Salazar Carrascal en esta sentencia 429 Versión libre conjunta de Alfredo García Tarazona, Fredy Ramiro Pedraza Gómez, Javier Antonio Quintero Coronel, José Hernández Villamizar, Alberto Pérez Avendaño y Armando Madriaga Picón, rendida el 20 de septiembre de 2011, ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 430 Ibídem 431 Por temas de verdad, la Sala considera que esta posible relación entre reclutamiento de desertores de la guerrilla y ocurrencia de masacres, debe ser estudiada con mayor profundidad por parte de la Fiscalía. Por ende, invita al ente acusador a presentar en futuras audiencias, registros sobre la procedencia y la identidad de los desertores de la guerrilla que colaboraron con información a los grupos paramilitares. 432 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006 – 20014, 11 de diciembre de 2014, M.P. Dra. Léster María González, Párrafo 548 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 202 393. Un tercer mecanismo se fundamentó en las listas que entregaba la Fuerza Pública a los comandantes paramilitares con los nombres de presuntos colaboradores de la guerrilla.

En las versiones libres, los postulados han confesado que “el Mayor Rivera”433 les proporcionaba listas a los comandantes Roberto Prada Delgado (alias Junior), Rodolfo Pradilla García (alias el tuerto) y Jairo Martínez Rincón (alias Pacho Paraco) con el fin de que asesinaran a las personas allí apuntadas434. También, confesaron que militares del Batallón Santander de Ocaña les entregaron listas a alias Harold, José Ignacio Zorrilla (alias Walter) y Noé Jiménez (alias el Negro)435. 394.

Para encontrar a las personas reseñadas en las listas que entregaba la Fuerza Pública, los paramilitares organizaron retenes ilegales en carreteras que interconectaban un municipio con otro. De manera aleatoria detenían los vehículos que transitaban por la carretera, les exigían a los civiles que entregaran sus documentos de identidad, y con ellos en mano, los cotejaban con las listas.

En caso de que los nombres de los civiles coincidieran con los reportados en la lista, inmediatamente se convertían en blancos de secuestro, tortura, homicidio y/o desaparición forzada436. 395. Precisamente por esa razón, los corregimientos de Puerto Mosquito437 y Noreán438 se convirtieron en sitios de control estratégico para los paramilitares, pues allí efectuaron varios de estos operativos, según lo confesó el postulado Javier Antonio Coronel, alias Pica Pica: “Para la época nosotros cargamos (sic) unas listas de personas que iban a ser ejecutadas, y nosotros hacíamos retenes falsos, y a todo el que pasaba lo parábamos y mirábamos la lista, y el que aparecía en la lista, se quedaba”439 396.

Por último, un cuarto mecanismo consistió en torturar a presuntos integrantes de la guerrilla o a sus familiares para que en medio de los tratos crueles, inhumanos y 433 Actualmente no se ha podido esclarecer la identidad del “Mayor Rivera”, y tan sólo lo ubican como perteneciente a la quinta Brigada del Ejército. No obstante, en la Fiscalía 8 Especializada de Valledupar, cursa investigación contra el referido.

La investigación tiene el número de radicado 194596 434 Versión libre conjunta de Felipe García Velandia, Roberto Prada Delgado y Lenin Molano Medina, rendida el 22 de junio de 2011 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 435 Versión libre conjunta de Alfredo García Tarazona, Fredy ramiro Pedraza Gómez, Javier Antonio Quintero Coronel, José Hernández Villamizar, Alberto Pérez Avendaño y Armando Madriaga Picón, rendida el 20 de septiembre de 2011, ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 436 Ver hecho número 7 imputado al postulado Francisco Alberto Pacheco Romero, en esta sentencia 437 Puerto Mosquito es un corregimiento limítrofe entre Gamarra y Aguachica 438 Noreán es un corregimiento por donde atraviesa una carretera que comunica Aguachica con El Carmen (es decir, es uno de los puntos de interconexión del sur del Cesar con la provincia ocañera) 439 Versión libre de Javier Antonio Coronel, rendida el 27 de diciembre de 2011, ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 203 degradantes a los que eran sometidos, se vieran obligados a proporcionar información sobre la forma de operar de las milicias440.

Por ejemplo, en cierta ocasión los paramilitares emboscaron un bus del INPEC donde eran transportados dos presuntos guerrilleros del ELN y posterior a ello los bajaron, los trasladaron forzadamente a otro sitio donde finalmente fueron torturados durante varios días441. 397. Sin embargo, los mismos postulados confesaron que las torturas no garantizaban siempre la obtención de información por parte de la víctima interrogada, y prueba de ello fue el caso de la señora Ana Ibis Cárdenas442, quien era madre de un presunto cabecilla del ELN, y por tal condición fue cruelmente torturada por los paramilitares: “La mamá del comandante Herlindo que era del ELN, que era la señora Ana Ibis Cárdenas, yo personalmente me fui para el sitio donde estaba la señora Ana Ibis, y la secuestré, la llevé vía Puerto Mosquito y los amarré a ambos a la señora y a un señor que andaba con ella.

Esta persona fue golpeada y torturada con agua y sal para que nos dijera quien era él, si era de la guerrilla y por qué andaba con la mamá del comandante de la guerrilla. Al pasar una hora yo le timbré al comandante Arley (Alfredo García Tarazona) y le comenté que tenía secuestrada a la mamá del comandante Herlindo y a otro señor. Le dije que ya había hecho lo correspondiente con el señor para que hablara, y no había querido decir nada y la señora me dijo que no tenía nada que ver con su hijo…” (El subrayado es de la Sala)443 De las luchas faccionales a la conformación de las Autodefensas Campesinas del Sur del César (ACSUC) 398.

Hasta el momento, la Sala ha utilizado de manera genérica el término “grupo paramilitar” para hacer referencia a los ejércitos que constituyeron las élites rurales del sur del Cesar con el triple propósito de: (i) defender su riqueza de la depredación guerrillera; (ii) proteger sus intereses políticos444; (iii) oprimir las reclamaciones laborales de los sindicatos ligados al sector palmicultor. 399.

A tales manifestaciones de contrainsurgencia privada se les denominó con el nombre, el alias o el lugar de procedencia del “dueño” del ejército445: por ejemplo, los 440 Como se detalló en otro acápite de la sentencia, la tortura fue una de las formas de victimización más recurrentes en el grupo paramilitar que comandó Juan Francisco Prada Márquez.

Ver los párrafos 533 en adelante 441 Ver audiencia de legalización de cargos del 25 de abril de 2012, segunda parte, record: 1:05:30 442 Ver hecho número 18 imputado al postulado Wilson Salazar Carrascal en esta sentencia 443 Versión libre del postulado Javier Antonio Coronel, rendida el 17 de mayo de 2012 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 444 Especialmente, eliminando la oferta partidista de izquierda del mapa electoral 445 Sobre la diferencia de “dueño” y “comandante” en los grupos paramilitares, ver párrafos 475 y 476 en esta sentencia Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 204 grupos de Juancho, Roberto, Orfego Ovallos, Manaure, El Tesoro y Pailitas446. Precisamente se les llamó así pues entre los años 1996 y 1999, los nacientes ejércitos paramilitares eran más bien familias ganaderas levantadas en armas que vendían servicios de seguridad, protección y sicariato.

Por tanto, no había jerarquías de mando unificadas ya que cada grupo era autónomo en su territorio y sus finanzas, y no había símbolos que distinguieran a unos de los otros, por ejemplo, con banderas, escudos, himnos, insignias en los uniformes, etc.447 400. Sin embargo, la aparente armonía con la que delinquían los grupos paramilitares del sur del Cesar se rompería como consecuencia del proverbial “ajuste de cuentas” entre sus principales cabecillas.

Así, el primer conflicto se dio entre Luis Orfego Ovallos Gaona y Carlos Castaño Gil448. Todo termina con el homicidio sanguinario de Orfego Ovallos en enero de 1997449, pues fue degollado junto con sus dos escoltas (alias Mesa y alias el Gato) después de haber sido emboscado por alias Jimmy Velasco, uno de los sicarios al servicio de Carlos Castaño450. 401.

Una segunda disputa se dio entre el grupo de Juancho y el grupo de Roberto. Ciertamente, el conflicto surgió a raíz del encarcelamiento de Roberto Prada Gamarra en julio de 1996. Desde la cárcel, Roberto le delegó el mando a Luis Emilio Flórez Camarón, a quien Juan Francisco Prada Márquez lo señaló de ser indisciplinado y abusivo con la población civil451.

Con tal justificación, Prada Márquez mandó a matar a Camarón cuando éste llevaba cuatro meses al mando del grupo paramilitar conformado por su primo hermano. 446 Las versiones libres de postulados como Javier Antonio Coronel, Alfredo García Tarazona, Alfredo Ballena y Wilson Salazar Carrascal, dan cuenta de que en la práctica éstos eran reconocidos como “el grupo de don Juancho” y “el grupo de don Roberto” 447Nótese como en esta reconstrucción de la historia del paramilitarismo, no figuran las denominadas “Autodefensas Unidas de Santander y el Sur del Cesar (AUSAC)”, a pesar de que fueron mencionadas por la Fiscalía como antecedente de conformación de las Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar.

La Sala, profundizará en la relación entre Camilo Morantes (ex comandante general de las AUSAC) y Juan Francisco Prada, en la sentencia que se emitirá contra postulados del Frente Fidel Castaño y el Bloque Central Bolívar, pues en la presente decisión judicial, se hizo énfasis en el sur del Cesar y la provincia ocañera debido a que los delitos que fueron imputados en la audiencia ocurrieron en estas regiones del país. Además, ninguno de los postulados objeto de esta sentencia, participó en operaciones conjuntas con el grupo de Camilo Morantes, ni fueron sus subordinados, por lo que no se dispuso de información suficiente para realizar una caracterización responsable de esta clase de relaciones. 448 La Sala exhorta a la Fiscalía General de la Nación para que esclarezca los móviles del homicidio de Luis Orfego Ovallos Gaona 449 Versión libre del postulado Roberto Gamarra Delgado, rendida el 06 de septiembre de 2010 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga. 450 Entrevista de Policía Judicial a Wilman Rafael Ortiz, realizada en febrero 22 de 2013, Unidad para la Justicia Transicional, suscrita por el investigador criminalístico VII, Dr. Juan Carlos Forero Barón 451 De alias Camarón se decía que estando borracho le daba por asesinar a civiles inocentes.

Ver párrafo 482 en esta sentencia Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 205 402.

Camarón fue asesinado y rápidamente lo relevó en el mando el hijo de Roberto Prada452, quien meses después ordenó el asesinato de uno de los escoltas de alias Juancho Prada, conocido como Félix Fernando Gutiérrez, alias Tony453. Igualmente, Prada Delgado ordenó la muerte de la esposa embarazada de Javier Antonio Coronel, alias Pica Pica, uno de los integrantes más representativos en el organigrama criminal de Juancho Prada454. 403.

En retaliación por las muertes de una mujer embarazada y uno de sus hombres de confianza, alias Juancho Prada le ordenó a John Vega Alvernia (alias Norris) que organizara un operativo para asesinar a Roberto Prada Delgado en su sitio de residencia. Consecuentemente, alias Norris se llevó a ocho patrulleros en varias camionetas, y con armamento de largo alcance, dispararon contra la casa de Prada Delgado, sin lograr asesinarlo a él pero sí a varios de sus escoltas y acompañantes455. 404.

Los enfrentamientos entre ambos grupos paramilitares llamaron la atención de las autoridades y los medios de comunicación locales, que calificaron la situación como preocupante e inaudita456. Sin embargo, la guerra continuó hasta que el 26 de mayo de 1999, el grupo de Roberto quedó diezmado en un operativo efectuado por el Ejército457.

Se presupuso que esta acción de las fuerzas militares fue apoyada por Juan Francisco Prada Márquez, quien habría filtrado información sobre la ubicación de los campamentos de Roberto Prada Delgado458. 405. Por tanto, a raíz de estos sucesos, el grupo de Juancho quedó fortalecido pues la zona que antes era de Orfego Ovallos pasó a ser manejada por John Vega Alvernia (alias Norris) y los reductos del grupo de Roberto fueron cooptados por Prada Márquez459.

De ese modo, mayo de 1999 se podría considerar como la fecha de nacimiento de las Autodefensas Campesinas del Sur del César (ACSUC) pues desde el corregimiento de la Llana en San Martín, pasando por el corregimiento El Márquez hasta llegar a Ocaña, alias Juancho Prada dispuso del manejo de patrulleros, armamento y zonas de operación. 452 Roberto Prada Delgado, conocido con el alias de Júnior 453 Audiencia de legalización de cargos de 16 de abril de 2012, primera parte, record: 1:20:30 454 Ver hecho número 12 imputado al postulado Wilson Salazar Carrascal en esta sentencia 455 Ibídem 456 El Pilón (13 de mayo de 1997), “Lo nunca visto: cuatro muertos al enfrentarse paramilitares”, Página 16 457 En dicho operativo, neutralizaron a cinco escoltas de Roberto Prada Jr.

Véase: Versión libre del postulado Roberto Prada Delgado, rendida el 08 de agosto de 2012 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 458 Ibídem 459 Por ejemplo, patrulleros como Alfredo Ballena (alias Rancho) y Fredy Ramiro Pedraza (alias Chicote) que pertenecían al grupo de Roberto, pasaron al mando de Juan Francisco Prada Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 206 1.2 Segunda etapa: Reacomodamientos y consolidaciones parciales de un proyecto paraestatal (mayo de 1999 – mayo de 2006) El surgimiento de un Frente de guerra 406.

A partir de mayo de 1999, la historia del paramilitarismo en el sur del Cesar cambiaría, pues ya no se trataban de grupos dispersos de terratenientes ganaderos que se armaron con el auspicio del Estado, sino que se trataba más bien de un frente de guerra que copaba nuevos territorios y que extraía sistemáticamente rentas de la economía legal e ilegal. 407.

De esa forma, el grupo comandado por Juancho Prada se convirtió en un frente de guerra que se conoció con el nombre de Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar (ACSUC). Por tanto, los patrulleros comenzaron a portar insignias y logos en los uniformes para diferenciarse de otras organizaciones delictivas. Esta simbología le dio un realce a la identidad rural que caracterizó a las Autodefensas desde los años ochenta.

Por ejemplo, el logo expresaba el arraigo en el territorio ya que unificaba los colores verde, amarrillo y azul que son comunes en la banderas de los municipios de San Martín, San Alberto, La Gloria, Gamarra y Aguachica (ver foto). Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 207 Foto. Logo de las Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar Fuente: Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional 408.

Al mismo tiempo, las ACSUC compusieron un himno cuyas estrofas hacían hincapié en que sin importar la condición del territorio (montaña, valles y llanura) se liberarían del “yugo subversivo” así el camino inevitable fuera la muerte. Precisamente, esa apelación constante a la libertad y a la patria como valores supremos, fue reforzada con la alusión a próceres como Simón Bolívar, Antonio Nariño y José Antonio Galán, que se levantaron en armas y murieron por defender la independencia de sus pueblos.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 208 Himno de las Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar Fuente: Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional 409.

Finalmente, estamparon insignias en los uniformes que portaban los patrulleros. Dichas insignias mezclaban imágenes de armas, cultivos de palma, aves y cabezas de ganado (ver foto), dando cuenta de los renglones económicos más importantes de la región y de la necesidad de optar por la vía armada para defenderlos460. 460 Vale la pena resaltar, que las imágenes del escudo de las ACSUC son muy parecidas a las imágenes proyectadas en el escudo de la bandera del municipio de San Alberto.

También, podría intuirse que fueron mimetizados. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 209 Foto.

Insignias de las ACSUC en los uniformes Fuente: Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional 410. Por otra parte, las ACSUC no dispusieron de reglamentos escritos461 pero si instauraron un régimen disciplinario de carácter informal para los patrulleros. Tales normas informales trataban de prevenir ciertos abusos a la población civil y procuraban además preservar la disciplina militar.

Por ejemplo, los postulados en las versiones libres reconocieron las siguientes prohibiciones: i. No robar dinero o mercancía a los ganaderos, agricultores y comerciantes que pagan su contribución a las ACSUC ii. No pedirle préstamos a un ganadero, agricultor o comerciante que paga su contribución a las ACSUC iii. No extraviar el armamento que les fue entregado por las ACSUC462 iv.

No oponerse a un traslado ordenado por un comandante de las ACSUC v. No entregar información a la Fuerza Pública (especialmente en lo relacionado con el hurto de hidrocarburos) 411. A los patrulleros que desobedecían estas normas disciplinarias, los declaraban inmediatamente objetivo militar463. Las personas encargadas de aplicar las sanciones fueron 461 Como si lo tuvieron otras estructuras paramilitares como las Autodefensas campesinas de Puerto Boyacá, las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, las Autodefensas del Bloque Cundinamarca y las Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada. 462 Cuando alguien ingresaba a las ACSUC y lo dotaban con un arma de fuego, le decían: “Esto es una vida.

Cárguelo y cuídelo”. Ver al respecto: Versión libre de Alfredo Ballena, rendida el 09 de marzo de 2009, ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad.

Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 210 Alberto Durán Blanco (alias Barranquilla) y Alfredo García Tarazona (alias Arley) quienes bajo engaño citaban en un lugar al patrullero infractor, y estando allí otros integrantes de las ACSUC les disparaban con arma de fuego hasta propiciar su muerte464. 412.

Otro cambio se dio con el establecimiento de requisitos para poder ocupar posiciones estratégicas dentro del organigrama criminal de las ACSUC. Por consiguiente, a partir del año 2000 los civiles reclutados que eran asignados a labores de escolta, patrullaje y combate, debían ser (re)entrenados en varias de las escuelas militares y pistas de infantería que se instalaron en las zonas rurales de los municipios de San Martín y San Alberto465.

Tabla 6. Escuelas de entrenamiento militar de las ACSUC, 2000 – 2003 Escuela Ubicación Año en el que se impartió el curso de entrenamiento militar El Pescado Vereda El Pescado, corregimiento El Líbano, municipio San Alberto 2000, 2001 y 2002 La Dorada Vereda La Dorada, municipio San Martín 2003 Tisquirama Finca Tisquirama, ubicada en la vereda Santa Paula, corregimiento Los Ángeles, municipio San Martín 2001 y 2002 Fuente: Elaboración de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá 413.

Generalmente, los cursos de entrenamiento militar duraban 20 días y eran dictados por el “Teniente Acosta”466, un oficial retirado del Centro de Instrucción y Reentrenamiento (CIR) de la Fuerza de Tarea No. 27 del Cesar467. Por su parte, los objetivos que se perseguían con los cursos de entrenamiento eran los siguientes468:  Aumentar la resistencia física, a partir de trotes continuos y superación de pistas con obstáculos 463 Ver hechos número 9 y 17 imputados al postulado Wilson Salazar Carrascal en esta sentencia. También, véase: Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006 – 20014, 11 de diciembre de 2014, M.P. Dra. Léster María González, Párrafos 672 en adelante 464 Realmente, estos hechos dan cuenta de un “fusilamiento solapado”.

Ver hechos número 9 y 17 imputados al postulado Wilson Salazar Carrascal en esta sentencia 465 Versión libre rendida por el postulado Wilson Salazar Carrascal, el 21 de febrero de 2011 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 466 Versión libre de Xavier Estrada Martínez, rendida el 9 de mayo de 2010, ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 467 Entrevista de Policía Judicial a Xavier Estrada Martínez, realizada el 6 de mayo de 2010, Unidad para la Justicia Transicional, suscrita por el investigador criminalístico VII, Dr. Juan Carlos Forero Barón 468 Versión libre de Xavier Estrada Martínez, rendida el 9 de mayo de 2010, ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 211  Mejorar la movilidad nocturna para no llamar la atención del enemigo  Aprender maniobras para efectuar operaciones de rescate de secuestrados  Afinar puntería en disparos efectuados con armas de largo alcance  Aprender el manejo de granadas de mortero  Aprender destrezas de disparo en medio de combates 414.

Un hecho que llamó la atención de la Sala, fue precisamente la ubicación de las escuelas de entrenamiento militar. Por ejemplo, el postulado Carlos García Barrera, alias Veneno, afirmó que el ex alcalde de San Martín, William Quintero Claro, prestaba sus fincas para que los paramilitares efectuaran labores de instrucción militar: “El comandante Julio Palizada fue el que cuadró la reunión en esa finca para llevar a unos 70 hombres para reentrenarlos allá, en la finca del alcalde.

El alcalde prestó la finca por su propia voluntad, no creo que fue obligado porque él era de ahí de San Martín. En la reunión no se notaba con desespero ni nada, y ahí hubo carne asada, sancocho y era como un encuentro entre los comandantes y estaba el alcalde William Quintero Claro”469 415. Por tal motivo, la Sala compulsará copias para que se investigue al ex alcalde de San Martín, William Quintero Claro, por el presunto patrocinio a los grupos paramilitares que operaron en el sur del Cesar.

Igualmente, exhorta a la Fiscalía General de la Nación para que investigue quién o quiénes eran los propietarios de la “finca Tisquirama” para la fecha en la que se llevaron a cabo los cursos de entrenamiento militar de las ACSUC470. 416. En síntesis, el uso de símbolos para diferenciarse de grupos de delincuencia común, la implantación de un régimen disciplinario y la promoción de cursos de entrenamiento militar para los civiles reclutados; hicieron que las ACSUC se convirtieran en un verdadero frente de guerra. 417.

Por otro lado, la cobertura territorial de las actividades criminales de las ACSUC se amplió. Por ende, entre los años 2000 y 2004, integrantes de esta organización paramilitar registraron presencia activa en el 15% de las veredas de Aguachica, el 60% de las veredas de San Martín y el 22% de las veredas de San Alberto (ver tabla 7)471. 469 Versión libre de Carlos García Barrera, rendida el 15 de septiembre de 2009, ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional 470 Años 2001 y 2002 471 Los cálculos de presencia territorial de las ACSUC se hicieron a partir del conteo de hechos delictivos que registró la Fiscalía en cada una de las veredas de los municipios del sur del Cesar.

De esa forma, cada que se registraba un hecho delictivo de las ACSUC en Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad.

Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 212 Tabla 7. Copamiento territorial de las Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar a nivel de veredas, 2000-2004 Municipio Vereda Porcentaje de veredas en las que registraron presencia activa Aguachica San Benito 15% El Limoncito Bombiadero Las Margaritas La Morena La Campana Villa Nueva Cerro Redondo Santa Rosa San Martín San José de las Américas 60% Torcoroma Santa Paula La Dorada Minas Los Bagres Tisquirama Torcoroma Cuatro Bocas La Esmeralda Pita Limón El Cobre Aguas Blancas San Alberto El Reposo 22% Miramar El Pescado La Esperanza Tokio Los Tendidos Las Delicias Fuente: Elaboración de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá 418.

Estas cifras pueden ser interpretadas de varias maneras. Por un lado, la alta proporción de veredas que fueron copadas por las ACSUC en el municipio de San Martín, una vereda, se consideró que allí tenían presencia activa. El porcentaje de copamiento territorial se estimó con una regla de tres: se dividió el número de veredas con presencia activa sobre el número de veredas sin presencia y el resultado se multiplicó por 100% Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 213 reflejan la importancia que para Juan Francisco Prada Márquez tenía este territorio472, pues entre los corregimientos de San José, Terraplén y Los Bagres, este cabecilla tenía sus propiedades473. 419.

En contraste, el 22% del área territorial cubierta por las ACSUC en el municipio de San Alberto no indican que allí el dominio haya sido menor. Por el contrario, en las veredas donde delinquieron, controlaron las principales carreteras y los sitios de entrada y salida al pueblo. Y el porcentaje restante de las zonas que no registraron actividad de las ACSUC, corresponden a superficies cultivadas con palma africana donde físicamente no había lugar para efectuar labores de vigilancia o sicariato474. 420.

Entretanto, el cubrimiento del 15% de la zona rural de Aguachica también revela el grado de penetración territorial que alcanzó las ACSUC, pues este municipio es el segundo de mayor tamaño en el departamento del Cesar. Específicamente, los paramilitares controlaron las vías de acceso y salida a Aguachica, ya que sus integrantes hicieron presencia permanente en los corregimientos de Noreán, Puerto Mosquito y El Márquez, que constituyen centros de alta conectividad vial, esto es, rutas de paso obligado hacia San Martín (zona de retaguardia de alias Juancho Prada), Gamarra y la provincia ocañera, respectivamente. 421.

En menor escala, las ACSUC tuvieron presencia en los municipios de Río de Oro, El Carmen y Ocaña. En esta zona limítrofe entre el sur del Cesar y el departamento de Norte de Santander, el copamiento territorial fue consensuado con miembros de la Fuerza Pública que eran sobornados475. De ese modo, los paramilitares delimitaron unas áreas de patrullaje con los soldados que estaban al mando del Teniente Yesid Cañón, para evitar enfrentamientos476. 472 Por lo general, en los sitios de residencia y permanente movilidad de los comandantes de grupos armados ilegales, se restringe la presencia de otros actores que puedan poner en peligro su supervivencia. Por esa razón, los cabecillas de las organizaciones criminales invierten recursos logísticos, económicos, militares y políticos para garantizar su protección en dichas áreas.

Véase al respecto: Duncan, Gustavo (2014), “Más que plata o plomo. El poder político del narcotráfico en Colombia y México”, Bogotá: Editorial Debate 473 Siendo escolta de alias Juancho Prada, el postulado Wilson Carrascal declaró que esas eran las zonas por donde más transitaba su “patrón”. Véase: Versión libre rendida por el postulado Wilson Salazar Carrascal, el 21 de febrero de 2011 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 474 Por ejemplo, en las veredas pertenecientes a los corregimientos de Puerto Carreño y La Palma, prevalecen aglomeraciones de cultivos de palma africana.

Precisamente por esta característica del modelo productivo de la palma, los patrullajes internos no son posibles, pues los espacios entre cada arbusto oscilan entre 3 y 5 metros. 475 Los postulados Fredy Ramiro Pedraza (alias Chicote), Alfredo García Tarazona (alias Arley) y José Antonio Hernández Villamizar (alias John), afirmaron que las ACSUC tenían una “nómina paralela” en la que pagaban a miembros de la Fuerza Pública para que les colaboraran en diferentes temas como inteligencia, no persecución y liberación de capturados.

Véase al respecto: Informe de Policía Judicial suscrito por el investigador criminalístico Juan Carlos Forero Barón, diciembre 26 de 2011, Fiscalía 34 delegada ante la Unidad Nacional de Justicia Transicional 476Versión libre del postulado Wilman Rafael Ortiz Guevara, rendida el 04 de marzo de 2014 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 214 422. Igualmente, para incursionar en corregimientos con presunta actividad de la subversión, el Batallón Santander de Ocaña prestaba soldados para que sirvieran como guías de los paramilitares477.

Conjuntamente, el Teniente Oscar Mauricio Peralta Ramírez y el jefe paramilitar Faber Jesús Atehortúa Gómez, alias Julio Palizada, planearon varias ejecuciones extrajudiciales en las que se hacían pasar a civiles inocentes como guerrilleros “dados de baja” por el Ejército en el corregimiento de Noreán478. 423. Lo mismo hizo Fredy Ramiro Pedraza, alias Chicote, con varios oficiales del Batallón Santander de Ocaña: “Las relaciones con miembros de la Fuerza Pública fueron con el sargento Martínez del B-2 del Batallón Santander de Ocaña, en compañía con el sargento Renal también del B-2.

Eran compañeros ellos dos. Con ellos la relación era intercambio de información de positivos, como cuanto ellos querían dar un positivo, se les daba revólveres y gente”479 424. Finalmente, cuando integrantes de las ACSUC se movilizaban en zonas salvaguardadas por las fuerzas militares, y eran capturados, los cabecillas acudían al “Teniente Díaz” del Batallón Santander de Ocaña, quien motivado por el soborno ayudaba a “soltarlos”480. 425.

En ese orden de ideas, la presencia de las ACSUC varió en cada municipio, pues a medida que era más cercana la retaguardia de Juan Francisco Prada Márquez, mayor era la presencia militar que registraban. Por eso el municipio de San Martín estuvo dominado en un 60% por las fuerzas paramilitares, pues se configuraron una especie de anillos de seguridad para proteger la vida y las propiedades del jefe mayor de las Autodefensas en esta zona del país. 426.

Igualmente, la estructura productiva condicionó el tipo de presencia militar de las ACSUC, pues en municipios como San Alberto que tienen miles de hectáreas sembradas con palma africana, se hace imposible patrullar al interior de los predios cultivados ya que cada arbusto de palma está separado por distancias mínimas que oscilan entre los tres y 477 Ver hecho número 5 imputado al postulado Whoris Rodríguez, en esta sentencia 478 Ver hecho número 35 imputado al postulado Francisco Alberto Pacheco Romero, en esta sentencia 479 Informe de Policía Judicial suscrito por el investigador criminalístico Juan Carlos Forero Barón, diciembre 26 de 2011, Fiscalía 34 delegada ante la Unidad Nacional de Justicia Transicional 480 Versión libre conjunta de Alfredo García Tarazona, Fredy Ramiro Pedraza Gómez, Javier Antonio Quintero Coronel, José Hernández Villamizar, Alberto Pérez Avendaño y Armando Madriaga Picón, rendida el 20 de septiembre de 2011, ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 215 cinco metros481. En consecuencia, la comandancia paramilitar eligió concentrar el pie de fuerza en puntos estratégicos de entrada y salida al municipio482. 427.

Finalmente, la geografía también condicionó el tipo de presencia militar de las ACSUC, pues en zonas montañosas con alta injerencia de las guerrillas (como la provincia ocañera), la actividad de las ACSUC estuvo condicionada a los arreglos que pudieran gestionar con miembros de la Fuerza Pública, especialmente con los oficiales del Batallón Santander de Ocaña. De la financiación ganadera a la extorsión generalizada de la clase media, el narcotráfico y el hurto de gasolina 428.

Con la expansión territorial de las ACSUC devinieron una serie de cambios en las fuentes de obtención de recursos económicos. Como se detalló anteriormente, los primeros grupos paramilitares fueron conformados por familias ganaderas que se financiaron con la venta de servicios de seguridad483. Por ejemplo, el grupo de Roberto Prada Gamarra cobraba a sus amigos ganaderos y agricultores $7.000 pesos anuales por cada hectárea de tierra que vigilaba484. 429.

Sin embargo, las contribuciones que daban los grandes propietarios de tierras para financiar la guerra dejaron de ser suficientes. De hecho, con el ascenso criminal de alias Juancho Prada, los latifundistas del sur del Cesar fueron sustituidos como los principales financiadores (ver tabla 8), pues los medianos propietarios de tierra, los comerciantes y los narcotraficantes fueron quienes robustecieron el músculo financiero de las ACSUC.

Tabla 8. Rangos de propietarios de tierras que financiaron a las Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar, 2001 – 2005 Tipo de propiedad Rango por hectáreas Número de contribuyentes Participación porcentual Latifundio Mayor o igual a 200 hectáreas 89 24,11% 481 En esa lógica, el modelo productivo de la palma africana no permite los patrullajes al interior de los predios como sí lo permiten otros modelos como el de la ganadería extensiva y el cultivo de banano, que son más espaciosos y menos densificados.

Por esa razón, integrantes del denominado Bloque Bananero sí podían movilizarse dentro de los predios cultivados con este producto y se cercioraban que cada trabajador estuviera laborando y no promulgando huelgas. Ver al respecto: Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2007 – 82726, M.P. Dr. Eduardo Castellanos Roso, 31 de julio de 2015, Párrafos 238 en adelante 482 Eso explica el cubrimiento que registraron en el 22% del territorio 483 Ver párrafos 385 en adelante en esta sentencia 484 Versión libre del postulado Roberto Gamarra Delgado, rendida el 06 de septiembre de 2010 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 216 Tipo de propiedad Rango por hectáreas Número de contribuyentes Participación porcentual Mediana Entre 20 y 200 hectáreas 225 60,98% Minifundio De 0 a 20 hectáreas 21 5,69% Sin información sobre el tamaño del predio - 34 9,21% Total 369 100% Fuente: Elaboración de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá sobre la base de información presentada en: Informe de Policía Judicial, suscrito por el investigador criminalístico Juan Carlos Forero Barón, diciembre 26 de 2011, Fiscalía 34 delegada ante la Unidad Nacional de Justicia Transicional 430.

Como se observa en la tabla, el 60% de los propietarios de tierras que se vieron obligados a entregar dinero a las ACSUC, tenían predios que oscilaban entre las 20 y 200 hectáreas485. Por su parte, los latifundistas representaron el 24% del total de los aportantes486 y los minifundistas un 5 por ciento487. Por tanto, los propietarios de tierras tenían que pagar anualmente entre $15.000, $10.000 y $6.000 pesos por hectárea, lo que en suma representó 900 millones de pesos al año488. 431.

También, esta agrupación paramilitar estableció de manera arbitraria un “impuesto” a la venta de predios que les aseguró el recaudo de 150 millones de pesos al año489. Precisamente, estas formas de financiación demuestran que la clase media concentró el peso de las exacciones cobradas por las ACSUC, pues alrededor del 40% de sus recursos económicos se derivaron de los dineros exigidos a este tipo de personas490. 432.

En esa lógica, el cobro de extorsiones se generalizó hasta el punto de que todos los tenderos del casco urbano debían aportar dinero después de los primeros cinco días 485 Lo que significa que la mayoría de los “aportantes” de las ACSUC provenían de la clase media rural 486 Por latifundistas, entiende la Sala a aquellos propietarios de terrenos que superan las 200 hectáreas.

Este umbral de acumulación de predios, fue establecido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi 487 Por minifundistas, entiende la Sala a aquellos propietarios de terrenos que no superan las 20 hectáreas. Este umbral de acumulación de predios, fue establecido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi 488 Alias Juancho Prada afirmó que a las “tierras buenas” se les cobraba 15 mil pesos; a las “tierras regulares” se les cobraba 10 mil pesos; y a las “tierras malas” se les cobraba 6 mil pesos.

Sin embargo, no se especifica cuál era el criterio de clasificación para considera una tierra buena, regular o mala. Véase al respecto: Informe de Policía Judicial, suscrito por el investigador criminalístico Juan Carlos Forero Barón, diciembre 26 de 2011, Fiscalía 34 delegada ante la Unidad Nacional de Justicia Transicional 489 Informe de Policía Judicial, suscrito por el investigador criminalístico Juan Carlos Forero Barón, diciembre 26 de 2011, Fiscalía 34 delegada ante la Unidad Nacional de Justicia Transicional 490 Para la Sala esta situación llama la atención, pues a menudo se discute sobre la responsabilidad que tienen los civiles como promotores de los grupos armados ilegales.

Determinar cuándo se presentaron contribuciones voluntarias o cuándo se impusieron pagos (exacciones), termina siendo complejo pues la línea que separa “voluntariedad” y “obligatoriedad” es difusa. Justamente, que en la clase media se concentren los aportes/extorsiones, da cuenta de la disyuntiva que tienen ciertos empresarios del campo para escoger entre preservar su vida y capital, o acatar irrestrictamente la ley.

Tal disyuntiva ocurre porque las personas de clase media no tienen otra alternativa como trasladar sus propiedades hacia otros espacios con mayor presencia estatal, reconvertir su riqueza en otros sectores productivos o migrar a otro país para reubicar su negocio (fuga de capitales). Por esas razones, considera la Sala que la Fiscalía debe adoptar una mirada prudente y equilibrada para reconocer la responsabilidad de los civiles en el desarrollo del conflicto armado.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 217 de cada mes491.

De hecho, era tal el nivel de control que ejercieron los paramilitares sobre los sectores económicos legales del sur del Cesar, que el postulado Javier Antonio Coronel llegó a afirmar: “en la región de nosotros, pagaba desde el vendedor de tintos hasta las grandes empresas”492 433. Para organizar las finanzas, las ACSUC estandarizaron unas tarifas de cobro para cada establecimiento comercial, dependiendo del tamaño, la cantidad de productos vendidos o el avalúo de las mercancías (ver tabla 9).

Tabla 9. Tarifas de cobro de extorsiones impuestas por las Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar Actividad comercial Tarifa cobrada Periodicidad del cobro Venta de gaseosa $2.000 por canasta Mensual Venta de cerveza $3.000 por canasta Mensual Supermercados Grandes: $300.000 Medianos: $200.000 Pequeños: $100.00 Mensual Transportadores de carga Por cada millón de pesos que valiera la mercancía, cobraban $30.000 Por trayecto Estaciones de gasolina $500.000 Mensual Procesamiento de la hoja de coca $100.000 por kilo de base de coca Mensual (por cocina o cristalizadero) Transporte de la base de coca $200.000 por kilo de base de coca transportado Por viaje Fuente: Elaboración de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá sobre la base de información presentada en: Informe de Policía Judicial, suscrito por el investigador criminalístico Juan Carlos Forero Barón, diciembre 26 de 2011, Fiscalía 34 delegada ante la Unidad Nacional de Justicia Transicional 434.

Las actividades ilegales también fueron objeto de tributación. Específicamente, las ACSUC les cobraron a narcotraficantes por vigilar laboratorios para el procesamiento de la hoja de coca (ver tabla 10) y también por permitir el tránsito de vehículos que cargaban la base de cocaína. Para ello, montaron unos retenes ilegales en los que llevaban el registro de los camiones o las tracto mulas que transitaban, sobre todo en los corregimientos Agua de la Virgen (Ocaña), Los Ángeles y Morrison (Río de Oro)493. 491 Versión libre de Armando Madriaga Picón, rendida el 28 de octubre de 2008 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional 492 Versión libre del postulado Javier Antonio Coronel, rendida el 17 de mayo de 2012 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 493Versión libre del postulado Javier Antonio Coronel, rendida el 17 de mayo de 2012 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 218 435. Por lo general, los encargados de manejar las finanzas asociadas con el narcotráfico fueron los cabecillas militares Alberto Durán Blanco, Alfredo García Tarazona y José Antonio Hernández Villamizar, y el delegado para llevar la contabilidad del “gramaje” fue Omel Jair Guzmán Acosta, alias Loquillo494.

Tabla 10. Ubicación de laboratorios de procesamiento de coca que eran vigilados por las Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar, 2001 – 2004 Departamento Municipio Corregimiento o vereda donde estaba ubicado el laboratorio Cesar San Alberto Vereda El Pescado Cesar San Alberto Vereda La Esperanza Cesar San Alberto Vereda El Cedro Cesar San Martín Vereda La Dorada Norte de Santander Ocaña Corregimiento Agua de la Virgen Fuente: Elaboración de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá 436.

Por otra parte, entre los años 2001 y 2002, el hurto de combustible se erigió en otra fuente de financiación importante para las ACSUC495. El procedimiento consistió en la instalación de dos válvulas ilegales en las veredas San José y Aguas Blancas del municipio de San Martín por donde atravesaba un poliducto de Ecopetrol. Por las noches, miembros de las ACSUC que eran coordinados por Franklin Barón Larios, alias Cachas, extraían la gasolina de los tubos y los cargaban en carro tanques de 5.000 galones.

Al día siguiente en la mañana, los camiones distribuían y vendían a $2 mil pesos el galón de combustible en cinco estaciones de servicio diferentes496. 437. La mayoría de los propietarios o administradores de las estaciones de servicio fueron obligados a comprar el combustible hurtado (ver tabla 11). De hecho, el postulado Jesús Johany Lamus García, alias Chupete, declaró que únicamente las bombas de Álvaro Peña y Carlos Jaime Sierra Rodríguez, compraban voluntariamente la gasolina497.

Al respecto, destaca la Sala que la estación de servicio “Buenos Aires”, ubicada en el 494Versión libre de Javier Antonio Coronel, rendida el 17 de noviembre de 2009, ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 495Versión libre de Jesús Johany Lamus García, rendida el 26 de mayo de 2014, ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 496 Informe de Policía Judicial, suscrito por el investigador criminalístico Juan Carlos Forero Barón, junio 19 de 2014, Fiscalía 34 Delegada ante la Unidad Nacional de Justicia Transicional 497 No obstante, el señor Álvaro Peña niega estos señalamientos e inclusive plantea que “nunca compró gasolina de dudosa procedencia”.

Véase: Informe de Policía Judicial, suscrito por el investigador criminalístico Juan Carlos Forero Barón, junio 19 de 2014, Fiscalía 34 Delegada ante la Unidad Nacional de Justicia Transicional Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad.

Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 219 municipio San Martín, fue de propiedad del señor Carlos Jaime Sierra Rodríguez498, un narcotraficante extraditado a Estados Unidos499 que era amigo de Juan Francisco Prada Márquez, comandante general de las ACSUC500.

Tabla 11. Estaciones de servicio que compraron bajo coacción la gasolina hurtada por las Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar, 2001 – 2002 Estación de gasolina Propietario o administrador Galones comprados Bomba El Barro Giovanny Navarro 6.600 galones semanales Bomba La Pedregosa Álvaro Peña Peña 6.400 galones semanales Bomba Buenos Aires Carlos Jaime Sierra Rodríguez 7.000 galones semanales Bomba de San Martín Álvaro Navarro Maurello 6.400 galones cada quince días Bomba de Morrison Giovanny Alfonso Peñaranda 6.400 galones cada quince días Fuente: Elaboración de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá sobre la base de: Informe de Policía Judicial, suscrito por el investigador criminalístico Juan Carlos Forero Barón, junio 19 de 2014, Fiscalía 34 Delegada ante la Unidad Nacional de Justicia Transicional 438.

En la estación de gasolina “Buenos Aires”, se compró combustible robado con mayor periodicidad y en mayor cantidad (ver tabla 11). Por su parte, los integrantes de las ACSUC tendían a surtir el tanque de los vehículos que utilizaban para cometer ilícitos en dicha estación501. Por esas razones, la Sala exhorta a la Fiscalía General de la Nación para que investigue las relaciones que tuvieron Juan Francisco Prada Márquez y el narcotraficante extraditado Carlos Jaime Rodríguez Sierra, para que en aras de esclarecer la verdad, se especifique si eventualmente alias Juancho Prada en su condición de comandante de las ACSUC, pudo incurrir en la comisión del delito de lavado de activos.

Reacomodamientos territoriales y cambios en las dinámicas de la guerra 498 Ibíd. 499 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Proceso No. 34797, Bogotá, 9 de marzo de 2011, M.P. Dr. Alfredo Gómez Quintero 500 Versión libre conjunta de los postulados Fredy Pedraza Gómez, Javier Quintero Coronel, José Hernández Villamizar, Wilson Salazar Carrascal y Reinaldo Sánchez Amado, rendida el 05 de mayo de 2014, ante el Fiscal 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, Dr. Iván Augusto Gómez Celis, sede Bucaramanga. 501 Versión libre del postulado Javier Antonio Coronel, rendida el 17 de mayo de 2012 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 220 439. A principios de 2004, las dinámicas del conflicto armado en el sur del Cesar y la provincia ocañera se transformaron por dos razones.

Primero, porque esta región del país adquirió una centralidad para impulsar la economía cocalera, cuestión que atrajo a otros grupos armados ilegales que rivalizaron con las ACSUC. Segundo, la presencia de la Fuerza Pública aumentó y su operatividad se cualificó. Estas dos situaciones produjeron reacomodamientos territoriales en las estructuras paramilitares que operaron en la zona. 440.

En ese orden de ideas, una situación que alteró el equilibrio de poder fue el ímpetu expansionista del Bloque Central Bolívar (BCB) que quería apoderarse de los corredores de movilidad que unían el sur del Cesar con la provincia ocañera, especialmente, las carreteras ubicadas en Noreán y El Besote502. Precisamente, estos corredores recobraron relevancia dada la centralidad que tuvieron municipios como San Alberto, San Martín y Ocaña para ubicar laboratorios de procesamiento de coca (ver tabla 10), y dada la importancia estratégica de municipios como Aguachica, Gamarra y La Gloria, donde se localizaron trochas carreteables que sirvieron como rutas de transporte de este alcaloide. 441.

Por ende, para el BCB, el sur del Cesar constituía una región estratégica ya que significaba una ampliación de sus corredores de narcotráfico, esto es, permitía una articulación de los territorios donde se localizaban las diferentes fases productivas de la economía cocalera. Por ejemplo: el BCB tenía injerencia en el sur de Bolívar, una región que experimentó un auge en los cultivos de coca en los años noventa503.

Así, municipios como Simití, Morales, San Pablo y Cantagallo que registraron áreas sembradas con este producto ilegal (inclusive después de la bonanza de los años noventa como se detalla en la tabla 12), eran también contiguos geográficamente a San Martín y San Alberto, donde se ubicaron los laboratorios para la producción de clorhidrato de cocaína, y a su vez, eran sucesivos espacialmente de Gamarra, Aguachica y Rio de Oro, rutas de paso obligado hacia la provincia ocañera y la región del Catatumbo, por donde se exporta esta mercancía a otros países.

Tabla 12. Evolución del área cultivada de coca en el sur de Bolívar y una parte de la región del Catatumbo, 2001 – 2006 502 Versión libre conjunta de Alfredo García Tarazona, Fredy Ramiro Pedraza, Javier Quintero Coronel, José Hernández Villamizar, Alberto Pérez Avendaño y Armando Madriaga Picón, rendida el 20 de septiembre de 2011, ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 503 Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (2005), “Cultivos de uso ilícito en el sur de Bolívar: aproximación desde la economía política”, autores Daniel Fonseca, Omar Lemus y Anders Rudqvist, Bogotá, Gente Nueva Editores, Pp. 53-82 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 221 Municipio/año 2001 2002 2003 2004 2005 2006 Simití 1382 321 410 388 188 174 Morales 184 64 145 78 115 152 San Pablo 1190 614 1105 756 638 334 Cantagallo 1063 446 511 229 333 127 Sardinata 586 793 864 158 47 26 El Tarra 595 524 544 783 219 104 Total 5000 2762 3579 2392 1540 917 Fuente: Elaboración de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá sobre la base de información publicada por: Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (2011), “Colombia.

Monitoreo de cultivos de coca 2010”, Bogotá: UNDOC 442. Como las ACSUC extraían recursos económicos del cobro del “impuesto al gramaje”504, los conflictos con el BCB afloraron cuando en marzo de 2004, detuvieron un camión que transportaba cocaína por las trochas que unen Puerto Mosquito con la carretera Panamericana505. Este camión era de Ramón David Barbosa Castellanos, alias ‘Davidcito’, en ese entonces diputado del Cesar506 y narcotraficante que trabajaba de la mano con el BCB en el sur de Bolívar507. 443.

Cuando detuvieron el camión, se propició un enfrentamiento armado en el que intercambiaron disparos y se lanzaron granadas de fragmentación, los escoltas de David Barbosa y los miembros de las ACSUC que estaban bajo órdenes de Alfredo García Tarazona, alias Arley508. En dicho episodio murió uno de los escoltas de David Barbosa, mientras éste alcanzó a huir ileso509. 444.

Lo que anteriormente eran relaciones de mutua cooperación entre las ACSUC y el BCB510, se convirtieron en luchas violentas por el manejo de territorios y recursos económicos. Por tales motivos, integrantes del grupo de Juancho Prada, como Alfredo Ballena alias Rancho, empezaron a asesinar miembros del BCB que presumiblemente 504 Ver párrafos 435, 436 y 437 en esta sentencia 505 Audiencia de control de legalidad, 11 de junio de 2013, intervención del Dr. Iván Gómez, Fiscal, Minuto 2:30:02 en adelante 506 Según la Registraduría Nacional del Estado Civil, el señor Barbosa Castellanos obtuvo una curul en la Asamblea del Cesar en los comicios de 2003, ya que sacó 9.211 votos.

Barbosa fue avalado por el “Movimiento de Integración Regional”. 507 Versión libre conjunta de los postulados Javier Antonio Coronel y Wilson Salazar Carrascal, rendida el 21 de febrero de 2011 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 508 Versión libre conjunta de Alfredo García Tarazona, Fredy Ramiro Pedraza, Javier Quintero Coronel, José Hernández Villamizar, Alberto Pérez Avendaño y Armando Madriaga Picón, rendida el 20 de septiembre de 2011, ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 509 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006-80014, 11 de diciembre de 2014, M.P. Dra. Léster María González Párrafos 681 en adelante 510 Por ejemplo, alias Gorila, un integrante del BCB que manejaba los cultivos de coca en el sur de Bolívar, le pedía favores a integrantes de las ACSUC para que “ajusticiaran” a quienes extorsionaban a nombre del BCB o quienes les robaban mercancía. Ver al respecto, hecho número 29 imputado al postulado Francisco Alberto Romero en esta sentencia. Igualmente, había rotación de personal entre ambas estructuras criminales pues varios de los patrulleros de las ACSUC migraron hacia el BCB: Wilfredo Galvis Cuadros, Xavier Estrada Martínez, Fredy Ramiro Pedraza, alias Guacarnaco, alias Cojito, entre otros.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 222 cobraban extorsiones en las zonas bajo su dominio511.

En retaliación, David Barbosa ordenó asesinar a Héctor Julio Peinado Becerra, alias Fredy, un comandante de las ACSUC con quien además Barbosa ya había tenido inconvenientes desde el año 2003512. 445. Después de unos meses de rivalidad armada, el BCB en representación de David Barbosa y las ACSUC llegaron a un acuerdo de no agresión y reparto de territorios.

El acuerdo giró en torno a que las ACSUC debían confederarse en una estructura paramilitar de alcance nacional con el doble propósito de evitar nuevos enfrentamientos y preparar el espacio para una negociación de paz con el gobierno nacional. En este caso particular, el grupo de Juancho Prada optó por adherirse al Bloque Norte, debido a que años atrás habían efectuado operaciones militares conjuntas (como la masacre de Guamalito)513 y varios de sus miembros conocían a Jeferson Enrique Martínez López, alias Omega, comandante del denominado Frente Resistencia Motilona, adscrito al Bloque Norte514. 446.

Con la inserción de las ACSUC al Bloque Norte, las zonas de operación se modificaron, principalmente en el municipio de Aguachica y sus alrededores, puesto que Juan Francisco Prada se quedó con el sector de Once Reses (zona limítrofe entre Aguachica y Río de Oro), alias Omega se quedó con el corregimiento de Noreán y el casco urbano515, y el BCB se quedó con los corregimientos de Barranca de Lebrija y Puerto Patiño516. 447.

Pero el reacomodamiento territorial de las diferentes estructuras paramilitares, no sería el único cambio relevante en las lógicas del conflicto armado. También lo sería el fortalecimiento de la Fuerza Pública y su cualificación operativa. Así, desde finales de 2003, aumentó el pie de fuerza de la Segunda División del Ejército, por lo que tropas del Batallón de Infantería No. 14 (Francisco de Paula Santander), comenzaron hacer presencia 511 Versión libre del postulado Alfredo Ballena (alias Rancho), rendida el 09 de marzo de 2009 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 512 Versión libre conjunta de Alfredo García Tarazona, Fredy Ramiro Pedraza, Javier Quintero Coronel, José Hernández Villamizar, Alberto Pérez Avendaño y Armando Madriaga Picón, rendida el 20 de septiembre de 2011, ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 513 Ver hecho número 4 imputado al postulado Whoris Suelta Rodríguez, en esta sentencia 514 Versión libre conjunta de Fredy Ramiro Pedraza, Javier Quintero Coronel, José Hernández Villamizar, Wilson Salazar Carrascal y Reinaldo Sánchez Amado, rendida el 5 de mayo de 2014, ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 515 Audiencia de control de legalidad, 11 de junio de 2013, intervención del Dr. Iván Gómez, Fiscal, Minuto 2:31:00 en adelante 516 Versión libre conjunta de Fredy Ramiro Pedraza, Javier Quintero Coronel, José Hernández Villamizar, Wilson Salazar Carrascal y Reinaldo Sánchez Amado, rendida el 5 de mayo de 2014, ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 223 en zonas rurales de municipios como Aguachica, San Martín y La Gloria, donde efectuaron operativos de rescate de personas secuestradas517, combatieron a la subversión518, realizaron emboscadas para neutralizar a milicianos de la guerrilla519 y ejecutaron redadas para capturar en flagrancia a socios de los grupos paramilitares que traficaban con armas y base de coca520.

Por su parte, en el año de 2004, inició labores el Grupo Antisecuestro y Antiextorsión (GAULA) en el municipio de Aguachica521. 448. En términos operativos, la Quinta Brigada adscrita a la Segunda División del Ejército puso en práctica el “Plan Meteoro”, una estrategia de recuperación y mantenimiento del control en carreteras con alta circulación vehicular522.

Por ende, el “Plan Meteoro” impactaría las lógicas del conflicto armado, puesto que los paramilitares registraron presencia activa en las vías de alta interconectividad523. En consecuencia, a partir de la implementación de esta estrategia de la Fuerza Pública, se potenció la persecución estatal del paramilitarismo en el sur del Cesar. 449.

Por ejemplo, en el marco del “Plan Meteoro” se produjeron varias capturas de integrantes de las ACSUC, incautaciones de material de intendencia y desarticulaciones de retaguardias. Así, en la vereda Santa Paula del municipio de San Martín, donde Alberto Durán Blanco, alias Barranquilla, y Javier Antonio Coronel, alias Pica Pica, tenían un campamento, el Ejército incursionó y decomisó armas, dinero y uniformes524.

Adicionalmente, en la vereda la Pajuila del municipio de San Martín, el Ejército capturó a tres integrantes de las ACSUC y les decomisó material de guerra525. Inclusive, “el grupo Meteoro” en coordinación con tropas del Batallón de Infantería No. 15, produjeron golpes contundentes a las estructuras paramilitares, pues en una misma operación desmantelaron campamentos del BCB en los corregimientos de Barranca de Lebrija y Puerto Patiño, y asestaron capturas de miembros de las ACSUC y les decomisaron material de intendencia en el sector de Once Reses526. 517 El Pilón (22 de agosto de 2003), “Cuando recibían el pago de un secuestro, mueren 3 presuntos guerrilleros del ELN”, Página 6a 518 El Pilón (5 de noviembre de 2003), “En las goteras de Aguachica, murió presunto guerrillero”, Página 7 519 El Pilón (29 de marzo de 2004), “Después de recibir extorsión murieron dos presuntos subversivos”, Página 7 520 El Pilón (21 d enero de 2004), “Siete presuntos paramilitares caen en redada del Ejército”, Página 8 521 Informe de Policía Judicial, suscrito por los investigadores criminalísticos Eduardo Picón González y Ciro Triana, Diciembre 1 de 2012, Fiscalía 34 delegada ante la Unidad Nacional de Justicia Transicional 522 General de la República, Ospina, Carlos (2005), “Perspectiva de las Fuerzas Militares”, en libro, “Sostenibilidad de la Política de Seguridad Democrática en Colombia”, Bogotá: Embajada de Estados Unidos 523 Por ejemplo, las vías ubicadas en los corregimientos de Morrison, Besotes, El Márquez y Puerto Mosquito.

Ver párrafos 394 en adelante en esta sentencia 524 El Pilón (22 de septiembre de 2004), “Ejército tomó por asalto a campamento paramilitar”, Página 10 525 El Pilón (20 de abril de 2005), “Ejército capturó tres presuntos paramilitares”, Página 6 526 El Pilón (14 de abril de 2004), “Arremetida militar contra grupos ilegales en el sur del Cesar”, Página 6 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 224 450. Paralelamente, el GAULA del Ejército y el otrora Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) implementaron el “Plan Búfalo” que consistió en desmantelar los laboratorios de procesamiento de base de coca en el sur de Cesar y la provincia ocañera527.

Como resultado de la acción de las agencias de seguridad del Estado, se destruyeron en esta región del país entre los años 2003, 2004 y 2005, un total de 158 laboratorios de procesamiento de base de coca528. 451. Posiblemente, la operación más relevante que efectuó la Fuerza Pública en contra de las estructuras paramilitares, se dio en mayo de 2004, cuando un grupo especializado de la Quinta Brigada del Ejército, movilizó docenas de hombres hacia la vereda Torcoroma del municipio de San Martín, donde se encontraba resguardado por varios anillos de seguridad, el comandante de las ACSUC, Juan Francisco Prada Márquez.

Dado el carácter sorpresivo de la operación y dado el abultado número de soldados, los escoltas de alias Juancho Prada depusieron sus armas, y éste optó por entregarse a las autoridades sin poner resistencia529. 452. En síntesis, a partir del año 2003, se produjo un reacomodamiento territorial en los grupos paramilitares, debido a ciclos de guerras internas y negociación, y debido al fortalecimiento y el cambio en la forma de operar de la Fuerza Pública.

Esto hizo que se redefinieran las zonas de actuación criminal, y también, que las retaguardias donde se escondían los cabecillas paramilitares comenzaran a evaporarse como efecto de la persecución estatal. Elecciones y paramilitarismo: un análisis no reduccionista del fenómeno de la parapolítica en el departamento del Cesar 453. Desde su surgimiento en la década de los ochenta, los grupos paramilitares dispusieron del apoyo de ciertos sectores de la clase política (el caso del ex congresista conservador Rodolfo Rivera Stapper es bastante ilustrativo).

Sin embargo, es a partir de los años dos mil que la inmersión del paramilitarismo en la política electoral del departamento del Cesar se acrecienta, bien sea porque impusieron candidatos únicos a 527 El Pilón (19 de febrero de 2003), “A Fiscalía, paras capturados en operación Búfalo”, Página 6 528 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (junio de 2007), “Colombia.

Monitoreo de cultivos de coca 2006”, Bogotá: UNDOC 529 El Pilón (13 de mayo de 2004), “Capturado comandante paramilitar en San Martín”, Página 13 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad.

Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 225 cargos de elección popular530 o porque exterminaron a integrantes de movimientos políticos como por ejemplo el de ex congresista y ex alcalde de Aguachica, Luis Fernando Rincón531. De hecho, varios de los hechos presentados en esta jurisdicción, dieron cuenta de la persecución que integrantes de las ACSUC desplegaron contra varios de los políticos que no comulgaron con sus acciones532 454.

Por tal razón, es una verdad irrefutable que política y paramilitarismo se conjugaron en muchas regiones del país, siendo el departamento del Cesar uno de los casos más emblemáticos ya que por un lado, exterminaron un movimiento político local, y por otro lado, apoyaron las candidaturas de dos senadores oriundos de esta zona en los comicios de 2002-2006 (Álvaro Araújo Castro y Mauricio Pimiento Barrera) y beneficiaron a los gobernadores elegidos los períodos 2000 y 2003 (Salvador Arana y Hernando Molina), tal como lo demostraron las sentencias proferidas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 455.

No obstante a la infiltración paramilitar de las instituciones públicas, la Sala reitera la postura defendida en anteriores decisiones533, según la cual el fenómeno de la parapolítica no puede ser visto desde perspectivas reduccionistas, pues los vínculos de los jefes paramilitares con miembros de la clase política fueron bastante complejos y heterogéneos, es decir, no se puede encasillar todos los casos desde la perspectiva de la “refundación de la patria”534 o “la reconfiguración cooptada del Estado”535. 456.

Dicho de otro modo: aseverar que todos los políticos que se contactaron con los jefes paramilitares fueron miembros orgánicos de las estructuras de Autodefensa, y asegurar que los políticos desde sus posiciones de poder dentro del Estado siempre los favorecieron hasta el punto de que llegaron a refundar la Nación, no revela con precisión lo realmente ocurrido.

Para demostrarlo, la Sala analiza a continuación el fenómeno de la 530 Véase al respecto: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Proceso No. 32712 (única instancia), Bogotá, 5 de mayo de 2010 531 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006-80014, 11 de diciembre de 2014, M.P. Dra. Léster María González 532 Ver hechos número 4, 20, 21, 25, 32, 36 y 17 imputados al postulado Francisco Alberto Pacheco Romero en esta sentencia. También, véase: Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006 – 80082, M.P. Dra. Uldi Teresa Jiménez, Bogotá, 06 de diciembre de 2013, ver hechos número 29 y 36 imputados a Wilson Madriaga Picón 533 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2007 – 82726, M.P. Dr. Eduardo Castellanos Roso, 31 de julio de 2015, Párrafos 519 en adelante 534 López, Claudia et all (2010), “Y refundaron la patria.

De cómo mafiosos y políticos reconfiguraron el Estado colombiano”. Bogotá: Random House Mondadori 535 Garay, Luis Jorge; Salcedo, Eduardo; De León, Isaac (2010), “Illicit Networks Reconfiguring States. Social Network Analysis of Colombian and Mexican Cases”. Bogotá: Método Foundations. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 226 parapolítica en el departamento del Cesar, y trae a colación casos ocurridos en otras regiones, con fines de aportar nuevas miradas que lleven a reconstruir la verdad histórica. a. Las tensiones propias del mundo político se trasladaron en algunos casos a las decisiones que tomaron los comandantes de las Autodefensas con respecto a la influencia en elecciones y el apoyo de candidatos.

Esto en últimas llevó a que existieran desacuerdos y fuertes rivalidades entre bloques paramilitares 457. A pesar de que el Bloque Norte536 y el Bloque Central Bolívar se desmovilizaron de manera colectiva como estructuras ligadas a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), sus estrategias de incidencia en el proceso electoral y los candidatos que apoyaron fueron diferentes en el departamento del Cesar. 458.

Un caso ilustrativo se dio con la elección del alcalde de Aguachica en el año 2003. Así hubo un empate entre David Alberto Simanca Camargo, avalado por el partido Colombia Democrática, y Luz Irina Pérez Sánchez, avalada por el Movimiento de Integración Regional (IR), pues ambos obtuvieron 5.533 votos. Después de dos meses de recontar los votos y de escrutar nuevamente las ciento cincuenta y dos mesas instaladas en el municipio, el Consejo Nacional Electoral le otorgó la credencial a David Simanca como alcalde de Aguachica537. 459.

Además del carácter inusual del empate electoral, lo que parecía simplemente como una competencia entre dos candidatos de diferentes organizaciones partidistas, tenía como trasfondo el enfrentamiento entre dos facciones del paramilitarismo que pretendieron infiltrar aliados en posiciones claves dentro del Estado: por un lado, las ACSUC apoyaron directamente a Simanca538 y por el otro lado, David Barbosa, socio del BCB, apoyó a Luz Irina Pérez Sánchez539. 536 Acá se incluye el Frente Héctor Julio Peinado Becerra, en otrora, Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar (ACSUC), que se desmovilizaron colectivamente como integrantes del denominado Bloque Norte. 537 El Tiempo (30 de diciembre de 2003), “Definieron alcalde para Aguachica”.

Disponible en línea: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1046082 538 Simanca se reunía frecuentemente con Raúl Prada Márquez, hermano de alias Juancho Prada, y aportaba dinero a las ACSUC. Véase: Informe de Policía Judicial, suscrito por el investigador criminalístico Juan Carlos Forero Barón, 26 de diciembre de 2011,, Fiscalía 34 delegada ante la Unidad Nacional de Justicia Transicional 539 De hecho, Luz Irina Pérez Sánchez se avaló por el Movimiento de Integración Regional (IR), una organización política dirigida por varias personas, entre ellas David Barbosa quien además en dichos comicios, obtuvo por el “IR” la curul a la Asamblea del Cesar.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 227 460.

La lucha por la alcaldía de Aguachica, no terminó con la credencial otorgada por el Consejo Nacional Electoral a David Simanca. De hecho, la batalla se trasladó a escenarios judiciales puesto que Luz Irina Pérez Sánchez demandó la elección de Simanca ante el Tribunal Administrativo del Cesar. Finalmente, dicha institución judicial declaró nula la elección de éste, quién apeló y en fallo de segunda instancia, la Sección Quinta del Consejo de Estado, ratificó lo dicho por el Tribunal540. 461.

De ese modo, Simanca duró dos años como alcalde de Aguachica y después fue reemplazado por Luz Irina Pérez Sánchez. No obstante, un mes después de haber dejado su cargo, el señor David Simanca fue apuñalado y asesinado por un sicario. Fue tal la consternación que generó este homicidio, que un reportaje de prensa destacó: “El miedo se pasea por las calurosas calles de Aguachica.

En voz baja, algunos comentan que los responsables son dos facciones paramilitares: una de Juancho Prada y otra del Bloque Central Bolívar…la tensión se sentía al máximo ayer, mientras las autoridades locales evaluaban en un Consejo Extraordinario de Seguridad qué hacer tras el más reciente asesinato, el número 81, en sólo 16 meses. La víctima fue ni más ni menos que David Albero Simanca Camargo, que hasta el pasado 10 de marzo (de 2006) dirigió los destinos de ese municipio del sur del Cesar como alcalde titular.

La situación la tuvo que sortear Luz Irina Pérez Sánchez, precisamente su principal opositora y quien finalmente se encargó de despojarlo de su cargo…en el pueblo se asegura que el muerto era de los afectos de Prada, y Pérez, del BCB. Ambas facciones se disputan el poder”541 462. Pero estos hechos estaban conectados indirectamente con las apuestas que hicieron tanto el Bloque Norte como el Bloque Central Bolívar para las elecciones de Congreso de 2002-2006.

Así, testimonios allegados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, daban cuenta de que el diputado y narcotraficante del BCB David Barbosa, se alió con el senador boyacense Ciro Ramírez, quien se favoreció de esta alianza para aumentar su votación en el departamento del Cesar donde no tenía previamente trabajo político y caudal electoral542. 463.

Por tanto, la relación entre Ciro Ramírez y el narcotraficante del BCB David Barbosa, fue lo que permitió que el senador boyacense en los comicios de 2006 sacara una 540 Consejo de Estado, Sección Quinta, 23 de septiembre de 2005, Sentencia No. 20001-23-31-000-2004-00563-01(3551), M.P. Dr. Darío Quia’ones Pinilla 541 El Tiempo (29 de abril de 2006), “Ni una pista por crimen de ex alcalde”.

Disponible en línea: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-2004487 542 En los comicios de 2006, Ciro Ramírez sacó 1.544 votos en el departamento de Cesar, de los cuales la gran mayoría provenían del municipio de Aguachica. Por esa atipicidad electoral, se probó la relación de Ciro Ramírez con estructuras paramilitares. Véase al respecto: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Proceso No. 26948, Bogotá, 10 de marzo de 2011 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 228 votación atípica en Aguachica, donde ya fungía como alcaldesa Luz Irina Pérez Sánchez543. Esta situación precisamente demuestra que existieron diferentes vertientes de la parapolítica en el departamento del Cesar, pues tal como se detalla en diferentes sentencias la Corte Suprema de Justicia, a nivel de Senado los candidatos apoyados por el Bloque Norte fueron Álvaro Araújo Castro (por Alas Equipo Colombia)544 y Mauricio Pimiento Barrera (Movimiento Sí Colombia)545, y por parte del BCB se apoyó un candidato proveniente de otra región como Ciro Ramírez (Partido Conservador)546. 464.

En ese orden, lo que se aprecia con estos casos es que no hubo una concertación generalizada entre la cúpula del paramilitarismo y la clase política regional, pues de lo contrario el Bloque Norte y el Bloque Central Bolívar no hubiesen apoyado a candidatos diferentes que rivalizaron para una misma corporación (Senado) o cargo público uninominal (Alcaldía). 465.

Por ende, se observa que en vez de planes globales y consistentes de incidencia en elecciones por parte de las denominadas AUC (como se presupone en la teoría de la “refundación de la Patria”), lo que hubo en algunos casos fue un conjunto heterogéneo y circunstancial de alianzas que se dieron por muchos factores, entre ellos, la cercanía geográfica del político con un comandante de las Autodefensas o la posibilidad del político de contar con intermediarios que facilitaran la coalición. 466.

Pero como las estructuras paramilitares se dividieron los territorios y cada comandante tenía plena autonomía en su zona, y como la competencia electoral entre diferentes partidos y caciques aumentó después de la Constitución Política de 1991547, se pudieron presentar tales situaciones en las que una facción de las Autodefensas apoyaba un candidato, y la otra facción respaldaba a su principal rival. 467.

Realmente, el caso del Cesar no fue el único. También, la rivalidad entre facciones paramilitares que apoyaron a diferentes candidatos para una misma elección, se observó en el departamento del Magdalena donde el Bloque Norte respaldó para los comicios de Senado de 2002 a Dieb Maloof, Luis Eduardo Vives y Salomón Saade, y las Autodefensas 543 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Proceso No. 26948 (única instancia), Bogotá, 10 de marzo de 2011 544 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Proceso No. 27032 (única instancia), Bogotá, 18 de marzo de 2010 545 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Proceso No. 26470 (única instancia), Bogotá, 16 de mayo de 2008 546 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Proceso No. 26948 (única instancia), Bogotá, 10 de marzo de 2011 547 Gutiérrez, Francisco (2007), “¿Lo que el viento se llevó? Los partidos políticos y la democracia en Colombia, 1958 – 2002”.

Bogotá: Grupo Editorial Norma, pp. 169 - 300 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 229 de Hernán Giraldo548, apoyaron al candidato rival, Miguel Pinedo Vidal, quien finalmente perdió dichas elecciones549. b. La heterogeneidad de la parapolítica en los departamentos, contradice la existencia de un plan nacional, consistente y ordenado por parte de las Autodefensas Unidas de Colombia para infiltrar al Estado 468.

Uno de los hechos que destaca la Sala, es la heterogeneidad de las alianzas entre cabecillas paramilitares y políticos. Esto es: la magistratura observó que mientras en el departamento del Cesar, el Bloque Norte, al mando de Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40, impidió que integrantes de la familia Gnecco hicieran campaña electoral en los comicios de Congreso de 2002550; en el departamento de Magdalena, Vicente Castaño Gil, comandante de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), apoyó la candidatura a la alcaldía de Santa Marta de Hugo Gnecco Arregocés551. 469.

Esto quiere decir, que mientras en el Cesar, los grupos paramilitares sabotearon las campañas electorales de miembros de la familia Gnecco –por ejemplo, la Corte Suprema de Justicia aludió que Luis Alberto Monsalvo Gnecco, candidato a la Cámara de Representantes en 2002, presentó serios obstáculos para hacer proselitismo electoral por fuera de Valledupar debido a las amenazas del Bloque Norte552; y en el hecho número 36 imputado al postulado Francisco Alberto Pacheco Romero en esta sentencia, se establece que varios líderes locales fueron amenazados de muerte por paramilitares por apoyar la campaña al Senado de Cielo Gnecco Arregocés-; en la ciudad de Santa Marta, cabecillas de las Autodefensas apoyaron a Hugo Gnecco Arregocés, quien dicho sea de paso, es hermano de Cielo. 470.

¿Por qué miembros de una misma familia (Luis Monsalvo Gnecco y Cielo Gnecco Arregocés) fueron hostigados por los paramilitares en un departamento (Cesar), pero en otro (Magdalena) fueron apoyados políticamente (Hugo Gnecco Arregocés)? – En interpretación de la Sala, estos hechos revelan el carácter personalizado y circunstancial 548 También denominadas como “Los Chamizos” 549 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2007 – 82726, M.P. Dr. Eduardo Castellanos Roso, 31 de julio de 2015, Párrafos 559 en adelante 550 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Proceso No. 26948 (única instancia), Bogotá, 10 de marzo de 2011 551 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2007 – 82726, M.P. Dr. Eduardo Castellanos Roso, 31 de julio de 2015, Párrafos 543 en adelante 552 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Proceso No. 26470 (única instancia), Bogotá, 16 de mayo de 2008 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 230 de las alianzas parapolíticas, pues así como en el Cesar alias Jorge 40 tenía animadversiones con el clan familiar Gnecco553, en el Magdalena, Vicente Castaño Gil, quien organizó uno de los grupos paramilitares que operaron en Ciénaga y Santa Marta, tenía afinidades con Hugo Gnecco Arregocés, quien efectivamente fungió como alcalde de la ciudad capital del Magdalena en el año dos mil554. 471.

En conclusión, la Sala encuentra que la parapolítica fue un fenómeno mucho más complejo de lo que consideraron algunas posturas que hicieron carrera en los medios judiciales y académicos. El caso del Cesar es ilustrativo para mostrar que al interior de los mismos grupos paramilitares que se desmovilizaron con las AUC, hubo desacuerdos en torno a la escogencia de candidatos, lo que devino en fuertes rivalidades entre cabecillas de las Autodefensas.

Igualmente, los casos del Cesar y Magdalena revelan cómo las alianzas parapolíticas no siguieron un plan ordenado y consistente de alcance nacional, sino que se dieron como arreglos particularistas entre cabecillas paramilitares y políticos, por eso mientras Rodrigo Tovar Pupo, comandante del Bloque Norte, hostigó a miembros del clan familiar Gnecco en Cesar, el comandante de las ACCU, Vicente Castaño Gil, apoyó a otro miembro de la misma familia a la alcaldía de Santa Marta. 472.

En seguida, la Sala abordará el segundo acápite del “Contexto”, en el que se profundizará sobre la trayectoria criminal del denominado Frente Héctor Julio Peinado Becerra, en otrora Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar. II. Perfiles y carreras criminales de los “comandantes”: una nueva forma de contar la historia sobre el Frente Héctor Julio Peinado Becerra en otrora Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar 473.

En este apartado del “Contexto”, la Sala analizará el tipo de actividades criminales y los roles que desempeñaron en el curso de la guerra algunos de los integrantes más representativos de los grupos paramilitares que operaron en el sur del Cesar entre los años 1993 y 2006. Por ende, a partir del análisis de las carreras criminales que siguieron 553 De hecho, Rodrigo Tovar Pupo reconoció su responsabilidad en el secuestro del ex senador José Eduardo Gnecco Cerchar en el año 2004.

José Eduardo es tío de Cielo Gnecco Arregocés. Ver, al respecto: Revista Semana (27 de junio de 2004), “Paramilitares admiten secuestro de ex senador Gnecco y anuncian pronta liberación”. Disponible en línea: http://www.semana.com/noticias/articulo/paramilitares-admiten-secuestro-del-ex-senador-gnecco-anuncian-su-pronta-liberacion/66614- 3 554 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2007 – 82726, M.P. Dr. Eduardo Castellanos Roso, 31 de julio de 2015, Párrafos 370 en adelante Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 231 algunos de los comandantes555, y utilizando el programa Visio556 para graficar dinámicas organizacionales; esta magistratura reconstruyó de manera parcial la historia del Frente Héctor Julio Peinado Becerra, en otrora Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar (ACSUC). 474.

Vale la pena destacar que esta metodología de reconstruir las historias de las organizaciones criminales a partir de los perfiles, los roles y las trayectorias que siguieron los cabecillas, ha sido utilizada por varias agencias de inteligencia557 y académicos de las ciencias sociales558 en diferentes países del mundo. Bajo esa lógica, en esta decisión judicial se replicó dicha metodología para: a. Contribuir a determinar el grado de responsabilidad penal de los cabecillas del FHJPB a partir de la especificación de los períodos y las zonas en las cuales ejercieron de facto el mando sobre los patrulleros que desplegaron ataques violentos contra la población civil b. Dar cuenta de los procesos de cambio, continuidad o ruptura en las estructuras paramilitares que operaron en el sur del Cesar c. Identificar los agentes ilegales que operaron como enlaces o puntos de contacto con el Estado y los gremios económicos d. Especificar los roles que desempeñaron algunos de los postulados del proceso de Justicia y Paz, para presentar radiografías de su accionar delictivo que sean más consecuentes con la situación fáctica de los hechos que les imputan, y no tanto, por la forma nominal con la que se presentaron en la desmovilización 555 Las carreras criminales de los postulados se reconstruyeron a partir del uso de distintas fuentes de información, tales como: las versiones libres individuales y colectivas de los postulados, los expedientes judiciales anexados en el marco de las audiencias de control de legalidad, los archivos de prensa, informes de Policía Judicial, las declaraciones dadas por las víctimas y sus familiares en el marco de Justicia y Paz, y las sentencias judiciales proferidas por la Justicia Ordinaria y la Magistratura de Justicia y Paz. 556 Visio es un programa que ha sido empleado en las ciencias administrativas y la ingeniería industrial, para modelar procesos en los que intervienen de manera dependiente o interdependiente una serie de actores que desempeñan roles y actividades diferentes.

Por su facilidad de interpretación y lectura, la Sala optó por utilizar esta herramienta informática para graficar los cambios y continuidades en las estructuras paramilitares que operaron en el sur del Cesar entre los años 1994 a 2006. 557 Por ejemplo, la Central de Inteligencia de Estados Unidos (CIA, por sus siglas en inglés) ha utilizado herramientas informáticas basadas en la inteligencia artificial, para reconstruir las carreras criminales de integrantes de organizaciones terroristas (como Al Qaeda), con el propósito de poder anticipar sus movimientos e identificar sus retaguardias y redes de contactos para obtener armas y municiones.

Ver al respecto: United States (2013), “Central Intelligence Agency (CIA) Handbook. Strategic Information, Activities and Regulations”, International Business Publications. 558 En Colombia, esta metodología de reconstruir las redes de operación de las organizaciones criminales a partir de los roles desempeñados por cada integrante, ha sido utilizada por el Grupo Método, que de hecho, implementó herramientas de diagramación de redes con el programa Visone.

Ver al respecto: Garay, Luis; Salcedo, Eduardo (2010), “Illicit Networks Reconfiguring States: Social Network Analysis of Colombian and Mexican Cases”, Bogotá: Método Foundation Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad.

Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 232 colectiva (por ejemplo, cuando se autodenominaron como “comandantes generales”, “comandantes financieros”, “comandantes políticos”, “comandantes militares”, etc.). 475. En ese orden de ideas, la Sala expone a continuación los perfiles, los roles y las carreras criminales que siguieron dieciocho personas que fueron definitivas a la hora de conformar y expandir los grupos paramilitares en esta región del país:  Juan Francisco Prada Márquez (alias Juancho Prada o don Juancho): para los postulados Whoris Suelta Rodríguez (alias el Negro)559, Xavier Estrada Martínez (alias Patascoy)560, Alfredo Ballena (alias Rancho)561, Roberto Prada Delgado (alias Robert)562, Wilman Rafael Ortiz (alias el indio)563 y Wilson Salazar Carrascal (alias el Loro)564;

Juan Francisco Prada Márquez fue reconocido como el “dueño del grupo” y no tanto como el comandante general del Frente Héctor Julio Peinado Becerra (FHPB). 476. Precisamente, en el mundo criminal, la distinción entre “dueño del grupo” y “comandante” reviste de importancia para reconocer las jerarquías y el poder de decisión que tienen los diferentes integrantes de una organización delictiva: “Hay una diferencia muy grande entre ser el dueño del grupo y ser comandante del grupo.

El dueño puede disponer de toda la gente como quiera, y el comandante sólo recoge órdenes”565 477. Las actividades de alias Juancho Prada como dueño del grupo fueron variando a través del tiempo: entre 1996 y 1998, con visos de legalidad, conformó una cooperativa de Seguridad y Vigilancia Privada que se llamó “Los Arrayanes”566. Como representante legal de dicha cooperativa, se encargó principalmente de conseguir patrulleros, armamento y aparatos de comunicación para coordinar la vigilancia perimetral de las fincas de sus 559 Versión libre del postulado Whoris Suelta Rodríguez, rendida el 23 de abril de 2009 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 560 Versión libre del postulado Xavier Estrada Martínez, rendida el 09 de noviembre de 2010 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 561 Versión libre del postulado Alfredo Ballena (alias Rancho), rendida el 09 de marzo de 2009 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 562 Versión libre del postulado Roberto Prada Delgado (alias Robert), rendida el 06 de septiembre de 2010 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 563 Entrevista de Policía Judicial a Wilman Rafael Ortiz, realizada en febrero 22 de 2013, Unidad para la Justicia Transicional, suscrita por el investigador criminalístico VII, Dr. Juan Carlos Forero Barón 564 Versión libre del postulado Wilson Salazar Carrascal, rendida el 14 de diciembre de 2009 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 565 Versión libre del postulado Alfredo Ballena (alias Rancho), rendida el 13 de abril de 2010 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 566 Informe de Policía Judicial No. 80014, suscrito por el investigador criminalístico Juan Carlos Forero Barón, junio 10 de 2014, Fiscalía 34 delegada ante la Unidad Nacional de Justicia Transicional Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 233 amigos y patrocinadores en San Martín. Igualmente, en este periodo, Prada Márquez coordinó el despliegue de ataques violentos contra los colonos que invadían las haciendas cuyos dueños eran políticos y terratenientes acaudalados del sur del Cesar567. 478.

Entre los años 1999 y 2001, alias Juancho Prada tuvo que contrarrestar varias insubordinaciones y asumir luchas faccionales con otros “dueños” de grupos armados ilegales que buscaron apoderarse del negocio de la protección privada y las rutas del narcotráfico en el sur del Cesar. De esa manera, enfrentó primero a Roberto Prada Delgado568, y después a antiguos coequiperos como Rodolfo Pradilla (alias el Tuerto) y Jesús Atehortúa Gómez (alias Julio Palizada) quienes presuntamente conspiraron para propiciar su captura y quitarle el mando de toda la agrupación paramilitar569. 479.

Sin embargo, ‘Juancho Prada’ dentro y fuera de la cárcel pudo imponerse sobre los demás agentes ilegales de la región, debido al poderío militar que ostentaba570 y debido al apoyo que le brindaron los principales gremios económicos de la región, especialmente, el Comité de Ganaderos del Cesar571. 480. A partir de marzo de 1999 hasta la desmovilización en marzo de 2006, este cabecilla desempeñó los siguientes roles: seleccionó a sus comandantes de zona y delegó en ellos funciones específicas en la parte militar y financiera; sancionó selectivamente los excesos y atropellos cometidos por sus subordinados en contra de la población civil; y manejó las relaciones con la clase política, y los gremios ganaderos y palmicultor en el sur del Cesar. 481.

Su estilo de mando fue delegativo, ya que les permitió a sus comandantes de zona tener autonomías para reclutar personal, manejar corredores de movilidad, establecer modus operandi en la comisión de los delitos, seleccionar a sus víctimas y entablar 567 Ver párrafo 387 en esta sentencia 568 Ver párrafos 402 en adelante en esta sentencia 569 Versión libre del postulado Wilson Salazar Carrascal, rendida el 14 de diciembre de 2009 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 570 Por ejemplo, varios de los patrulleros al servicio de alias Juancho Prada, asesinaron a hombres de confianza de Rodolfo Pradilla, alias el Tuerto, presuntamente porque entregaron información a las autoridades estatales sobre los movimientos de alias Juancho Prada.

Ver hechos número 15 y 16 imputados al postulado Wilson Salazar Carrascal en esta sentencia 571 Versión libre conjunta de los postulados Javier Antonio Coronel y Wilson Salazar Carrascal, rendida el 21 de febrero de 2011 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga. Nótese las coincidencias con el caso de Arnubio Triana Mahecha (alias Botalón) en Puerto Boyacá, pues después de la muerte de Henry Pérez y Ariel Otero, y en medio de las luchas faccionales entre alias ‘Policía’, alias ‘Santomano’, Rueda Rocha y alias ‘Zarco’;

Arnubio Triana logró asumir la comandancia global de las autodefensas en esta zona del país, gracias al apoyo que recibió del gremio ganadero. Véase al respecto: Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 20014-00058, M.P. Dr. Eduardo Castellanos Roso, 16 de diciembre de 2014 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 234 relaciones con miembros de la Fuerza Pública. Como “dueño del grupo” impartió órdenes directas a sus subordinados para asesinar, secuestrar o despojar bienes, cuando: i. Integrantes de otro grupo armado ilegal los enfrentaba o no reconocían la autoridad que ejercían en el sur del Cesar y la provincia ocañera572 ii.

No tenían liquidez económica para pagar la nómina de la organización573 iii. Le pedían el favor personas del gremio ganadero o políticos de la región para hacerlo574 iv. Le pedían asistencia logística y militar (préstamo de patrulleros y armas) otros cabecillas paramilitares para realizar incursiones territoriales en otras regiones del país575  Roberto Prada Gamarra (alias don Roberto): en el año de 1992, reclutó un par de soldados retirados del Batallón los Guanes, para conformar un pequeño grupo paramilitar que operó en el corregimiento El Líbano, ubicado en San Alberto, Cesar576.

En 1995 para no estar en la clandestinidad, Roberto Prada le pidió a sus amigos –el ex congresista Rodolfo Rivera Stapper y el empresario Álvaro Rivera Stapper-, que lo ayudaran a conformar una cooperativa de Seguridad y Vigilancia Privada577. Efectivamente, en dicho año montó la CONVIVIR “Renacer Cesarence Ltda.”578, con 12 patrulleros que recibieron un salario de $250.000 mensuales579.

Los patrulleros más representativos fueron: Manuel Alfredo Rincón (alias Pasos), Luis Emilio Camarón Flores (alias Camarón), John Jairo Morales Durango (alias Mora), Fredy Ramiro Pedraza (alias Chicote), Felipe García Velandia (alias Pecas) y Alfredo Ballena (alias Rancho). 482. En ese sentido, entre los años 1995 y 1996, Rodolfo Prada Gamarra se encargó de conseguir personas con experiencia en el manejo de armas, adquirir radios y equipos de 572 Ver los hechos número 12 y 25 imputados al postulado Wilson Salazar en esta sentencia 573 Ver el hecho número 18 imputado al postulado Wilson Salazar en esta sentencia 574 Ver los hechos número 20 y 21 imputados al postulado Wilson Salazar en esta sentencia. También véase el hecho número 98 en la sentencia con ponencia de la magistrada Léster María González (citar bien). 575 Ver hecho número 12 en la sentencia con ponencia de la magistrada Léster María González (citar bien) 576 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006 – 20014, 11 de diciembre de 2014, M.P. Dra. Léster María González, Párrafo 18 577 Versión libre del postulado Roberto Prada Delgado, rendida el 08 de agosto de 2012 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 578 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006 – 20014, 11 de diciembre de 2014, M.P. Dra. Léster María González, Párrafo 169 579 Versión libre del postulado Roberto Gamarra Delgado, rendida el 08 de agosto de 2012 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 235 comunicaciones, y planear asesinatos de presuntos milicianos de la guerrilla del ELN, a quienes muchas veces los emboscaba bajo engaño a la salida de sus fincas580. 483.

En julio de 1996, Prada Gamarra fue detenido y llevado a la cárcel. Desde allí siguió mandando a través de su hijo Roberto Prada Delgado (alias Junior) y de Luis Emilio Camarón Flórez (alias Camarón)581. No obstante, ante los constantes actos de indisciplina de alias Camarón, y sus abusos contra la población civil582, Roberto Prada Gamarra le dice a su hijo que lo expulsara de la zona y le quitara el mando583.

Semanas después alias Camarón vuelve al sur del Cesar, y le solicita a Juan Francisco Prada Márquez que lo vinculara al grupo, sin embargo, éste se rehúsa y como anticipación a una posible retaliación, le ordena a Jesús Pacheco Carpio (alias Tripa) y a Giovanni Lemus García (alias Chupete) que lo asesinara584. 484. Con la muerte de alias Camarón, quedó al mando de la estructura paramilitar de San Alberto, el hijo de Roberto Prada Gamarra –Roberto Prada Delgado, alias Junior- hasta mayo de 1999, cuando en un operativo realizado por el Ejército asesinaron a cinco integrantes de este grupo paramilitar, y capturaron a personas importantes en la parte militar como Alejandrino Serrano, alias Condorito.

Por ende, después de este operativo militar, el grupo de Roberto Prada Gamarra quedó diezmado hasta el punto de que su hijo, Roberto Prada Delgado (alias Junior) tuvo que huir a Bucaramanga para evitar ser abatido o judicializado585. 485. Así, huyendo de las autoridades estatales, Prada Delgado le encomendó a uno de sus hombres de confianza, Jaime Hernández Galeano (alias Simpson) que mantuviera el control de la zona, sin embargo, ante tal vacío de poder, Rodolfo Pradilla (alias el Tuerto) 580 Versión libre del postulado Roberto Prada Delgado, rendida el 08 de agosto de 2012 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 581 Versión libre de Alfredo Ballena, rendida el 09 de marzo de 2009 ante el Fiscal 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, Dr. Iván Augusto Gómez Celis, sede Bucaramanga. 582 De alias Camarón, se decía que se embriagaba frecuentemente y que en estado de alicoramiento, asesinaba a civiles inocentes.

La Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, documentó un homicidio múltiple cometido por alias Camarón en estado de embriaguez. Dicho hecho fue documentado como “La masacre de El Reposo”. 583 Versión libre del postulado Roberto Prada Delgado, rendida el 08 de agosto de 2012 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 584 Versión libre conjunta de los postulados Fredy Ramiro Pedraza, Javier Antonio Coronel, José Hernández Villamizar, Wilson Salazar Carrascal, Reinaldo Sánchez, Alfredo García Tarazona, Noé Jiménez y Juan Francisco Prada, rendida el 28 de mayo de 2014 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 585 Versión libre del postulado Roberto Prada Delgado, rendida el 08 de agosto de 2012 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 236 ordenó matar a alias Simpson para apoderarse efectivamente del casco urbano de San Martín a finales de 1999586. 486.

De esa forma, el grupo de Rodolfo Prada Gamarra fue diezmado y por ende, terminó siendo desplazado por parte del grupo de Rodolfo Pradilla, quien alineado con Juan Francisco Prada Márquez, acordó con él, el manejo del casco urbano de San Alberto a partir del año 2000.  Luis Orfego Ovallos Gaona (alias don Luis): entre los años de 1993 y 1995, conformó un grupo paramilitar que vigiló las fincas ubicadas desde el corregimiento de Morrison en Rio de Oro (Cesar) hasta el casco urbano de Ocaña (Norte de Santander)587.

En 1996, Ovallos Gaona organizó una cooperativa de Seguridad y Vigilancia Privada que denominó “La Asociación Santa Lucía” y que dado su estatus de legalidad, le permitió expandirse hacia los corregimientos de El Márquez, Puerto Patiño, Los Ángeles y Barranca de Lebrija588. Ovallos Gaona reclutó a José Ignacio Zorrilla (alias Walter), Milciades Ramírez Hernández (alias Milciades), Javier Antonio Coronel589 (alias Pica Pica), Alirio Páez (alias Guasaco), Jairo Martínez Rincón (alias Pacho Paraco)590, Wilfredo Galvis Cuadros, alias Harold, entre otros. 487.

En enero de 1997, Orfego Ovallos fue asesinado por alias Jimmy, uno de los sicarios que trabajaba para Carlos Castaño Gil591. A raíz de este homicidio, Juancho Prada mandó a recoger el armamento y las municiones de este grupo592, y terminó reclutando meses después a los mejores patrulleros: Jairo Martínez Rincón (alias Pacho Paraco), Javier Antonio Coronel (alias Pica Pica) y Alirio Páez (alias Guasaco)593.

Por tal motivo, con la 586 Versión libre del postulado Roberto Prada Delgado, rendida el 08 de agosto de 2012 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 587 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006 – 20014, 11 de diciembre de 2014, M.P. Dra. Léster María González, Párrafo 102 588 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006 – 20014, 11 de diciembre de 2014, M.P. Dra. Léster María González, Párrafo 589 Versión libre del postulado Roberto Gamarra Delgado, rendida el 08 de agosto de 2012 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga. 590 Versión libre del postulado Javier Antonio Coronel, rendida el 17 de mayo de 2012 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 591 Versión libre del postulado Roberto Gamarra Delgado, rendida el 14 de febrero de 2011 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga. 592 Vale la pena resaltar que Juan Francisco Prada Márquez fue una de las personas más cercanas a Carlos Castaño, tal como se puede entrever en la USB que utilizaba Castaño para almacenar sus documentos.

Véase al respecto: Dossier “USB de Carlos Castaño”, aportado por la Fiscalía 17 Delegada ante la Unidad de Justicia Transicional en la audiencia de control de legalidad del 7 de marzo de 2011 dentro del proceso adelantado en contra de Hébert Veloza García (alias H.H.) 593 Versión libre del postulado Javier Antonio Coronel, rendida el 17 de mayo de 2012 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 237 cooptación del grupo de Orfego Ovallos, alias Juancho Prada se apoderó del corredor de movilidad terrestre que une el sur del Cesar con la región del Catatumbo.  John Vega Alvernia (alias Norris): fue el primer comandante que designó Juan Francisco Prada en el municipio de San Martín. Asumió el manejo del corregimiento de San José en 1996, donde se encargó principalmente de organizar acciones sicariales para asesinar a presuntos ladrones e integrantes de bandas delincuenciales594.

Entre los años 1996 y 1997, tuvo a cargo a los siguientes patrulleros: Wilson Salazar Carrascal (alias Loro), Alberto Durán Blanco (alias Barranquilla), Jesús Pacheco Carpio (alias Tripa), Manuel Antonio Villamizar (alias Mañe), Giovanni Lamus (alias Chupete), alias Chelito, alias Piña y alias Josterman.  Jairo Martínez Rincón (alias Pacho Paraco): fue el primer comandante que tuvo Juan Francisco Prada en el municipio de Aguachica.

En 1996 asumió el manejo del casco urbano, y estuvo a cargo de: Ramiro Molina Garzón (alias el Paisa), Wilson Salazar Carrascal (alias Loro), Omar Rivero Escobar (alias Niño Escobar), Omar Rivero Medina (alias el Chavo), Armando Madriaga Picón (alias María Bonita), Alfredo Ballena (alias Rancho) y alias Mecha Fina595. Se especializó en la desarticulación violenta de las presuntas redes de colaboración de la guerrilla en el casco urbano596.  Mario Castro (alias Mario): fue el reemplazo de Jairo Martínez Rincón (alias Pacho Paraco) en la comandancia del municipio de Aguachica.

Desde 1997 hasta el 2000597, manejó a los siguientes patrulleros: Ramiro Molina Garzón (alias el Paisa), Wilson Salazar Carrascal (alias Loro), Omar Rivero Escobar (alias Niño Escobar), Omar Rivero Medina (alias el Chavo), Armando Madriaga Picón (alias María Bonita), Alfredo Ballena (alias Rancho), alias Mecha Fina, Luis Bernabé Pacheco Carpio (alias Máscara), Luis Manuel Zorrilla Contreras (alias Rubiano), alias Raúl el Buchón y alias Félix.

A partir de 1999, la escuadra de Mario Castro se expande hacia el casco urbano de Gamarra y hacia el corregimiento El Márquez en Aguachica. Este cabecilla local de las autodefensas se especializó en atacar las presuntas redes de colaboración de la guerrilla en el casco urbano 594 Véanse los hechos número 11, 12 y 25 imputados a Wilson Salazar en esta sentencia 595 Versión libre de Alfredo Ballena, rendida el 09 de marzo de 2009 ante el Fiscal 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, Dr. Iván Augusto Gómez Celis, sede Bucaramanga. 596 Ver hechos número 27 y 42 de la sentencia con ponencia de la Dra. Léster 597 En este año, Mario Castro fue asesinado Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 238 de Aguachica598, y en asesinar a los integrantes de bandas delincuenciales dedicadas a la extorsión de comerciantes599.

También fue el encargo de pagar la nómina, es decir, de entregarle el dinero en efectivo a los patrulleros de las ACSUR en “compensación” por los servicios de guerra prestados600.  Alberto Durán Blanco (alias Barranquilla): fue designado por Juan Francisco Prada en 1999 como el “comandante militar” del grupo. Por esa razón, no tuvo como tal una zona de actuación criminal delimitada sino que delinquió en diversos municipios como Ocaña, San Martín, Río de Oro y Aguachica, pues su operatividad dependía de las necesidades tácticas de las ACSUC.

Por tanto, fue el encargado de organizar las primeras incursiones militares a gran escala del “grupo de Juancho Prada” en la provincia ocañera601 y fue el responsable de ubicar retenes ilegales para inmovilizar el tránsito de presuntos integrantes de la subversión por el área que comunica el sur del Cesar con el Catatumbo (específicamente en el sector de Once Reses y los Alpes en el municipio de Rio Oro que se enlaza vialmente con el municipio de Ocaña)602. 488.

Alias Barranquilla estuvo con Juan Francisco Prada desde la conformación del grupo paramilitar en 1994, lo que le permitió ascender en la estructura de mando por su cercanía y trayectoria criminal. Por tales motivos, alias Juancho Prada delegó en Durán Blanco misiones importantes para él, como aquellas relacionadas con el asesinato de opositores políticos de las autodefensas y de sus aliados en la alcaldía y el concejo de Aguachica603.

También, le delegó el cobro de las exacciones a los agricultores y ganaderos de San Martín (Cesar), y asimismo, el manejo de la contabilidad financiera de las ACSUC durante los años 1999, 2000 y 2001604. 489. Sin embargo, la relación de amistad y confianza entre alias Barranquilla y alias Juancho Prada se deterioró cuando éste último fue capturado por primera vez en junio de 2001, pues existieron rumores sobre filtraciones de información que hizo Durán Blanco a 598 Ver hechos número 14, 17, 20, 22 y 33 de la sentencia con ponencia de la Dra. Léster 599 Ver hechos número 23 y 31 imputados al postulado Wilson Salazar, en esta sentencia 600 Informe de Policía Judicial sobre “Finanzas del Frente Héctor Julio Peinado Becerra” suscrito por el Investigador Criminalístico Juan Carlos Forero Barón, con fecha de diciembre 26 de 2011 601 Entendiendo por incursiones a gran escala aquellas que se realizan con más de 15 hombres portando uniformes, insignias y armamento de largo alcance.

Ver hechos número 7 y 13 imputados al postulado Wilson Salazar, en esta sentencia. También, véase el hecho número 12 de la sentencia con ponencia de la Dra. Léster 602 Ver hechos número 15 y 22 imputados al postulado Wilson Salazar, en esta sentencia 603 Ver cómo caso emblemático el hecho número 17, imputado a Francisco Alberto Pacheco Romero, donde asesinan al concejal opositor César Alberto Paso Torres. 604 Informe de Policía Judicial sobre “Finanzas del Frente Héctor Julio Peinado Becerra” suscrito por el Investigador Criminalístico Juan Carlos Forero Barón, con fecha de diciembre 26 de 2011 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 239 la Fuerza Pública que llevaron a su captura605. Dicha suspicacia se mantuvo, hasta que Prada Márquez optó por modificar parcialmente la estructura de comando de las ACSUC en el 2002, relegando a alias Barranquilla del manejo militar y financiero del grupo, y posicionando en su lugar a Alfredo García Tarazona, alias Arley606. 490.

Siendo “comandante militar” alias Barranquilla manejó el siguiente personal armado: Luis Bernabé Pacheco Carpio (alias Máscara), Junior Alexander Corredor (alias Pedrito), Carlos Jorge Sarmiento (alias Navarro), Alexander Vergel (alias Grillo), Arnulio Acevedo Agredo (alias Humberto), Wilson Salazar Carrascal (alias Loro), Javier Antonio Coronel (alias Pica Pica), Omar Rivero Escobar (alias Niño Escobar), Jesús Pacheco Carpio (alias Tripa), Ramiro Molina Garzón (alias el Paisa), Paulo César Villalba Mahecha (alias ET), Alfredo Jaimes Caicedo (alias Raspa ollas), entre otros.  Alfredo García Tarazona (alias Arley): fue desde el año 2002 hasta la desmovilización colectiva, un comandante polifuncional en el sentido de que manejó la parte militar, financiera y disciplinaria de las ACSUC y posteriormente del FHJPB.

Como cabecilla militar del grupo, organizó varias incursiones territoriales de gran escala, siendo la más representativa –por la magnitud del daño causado a los civiles-, la “masacre del Cerro de las Flores”, donde aproximadamente cincuenta hombres portando uniformes y armamento de largo alcance, se tomaron de manera violenta durante varias horas una vereda del municipio de Ocaña con el propósito de intimidar a la población que residía en el sitio donde presuntamente se había programado una reunión entre integrantes del Frente Libardo Mora del EPL607. 491.

En la parte financiera, alias Arley manejó diferentes asuntos relacionados con el narcotráfico: el cobro del impuesto al gramaje, la custodia de laboratorios de procesamiento de la base de coca (también llamados “cristalizaderos”), la vigilancia de las rutas terrestres de transporte del alcaloide y los “ajustes de cuentas” con traficantes que burlaban los pagos exigidos por este grupo paramilitar. 605 Realmente, quien entregó información a la Fuerza Pública para efectuar la primera captura de alias Juancho Prada, fue Rodolfo Pradilla.

Ver, al respecto, hecho párrafo 477 en esta sentencia 606 Versión libre del postulado Wilson Salazar Carrascal, rendida el 19 de marzo de 2010 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 607 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006 – 20014, 11 de diciembre de 2014, M.P. Dra. Léster María González, Párrafos 532 en adelante Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 240 492. Con respecto del impuesto al gramaje, alias Arley cobraba a los “traquetos”608 entre $500.000 y $600.000 por kilo de base de coca transportado en el área de influencia de las ACSUR609, y le delegó el registro contable de los ingresos provenientes de esta actividad a Omel Jair Guzmán Acosta (alias Loquillo)610.

Asimismo, García Tarazona controlaba varios cristalizaderos que se ubicaron en el municipio de La Esperanza, en Norte de Santander, y en la vereda La Dorada de San Martín, Cesar611. 493. Por otra parte, alias Arley organizó patrullas para vigilar sitios que eran estratégicos para el transporte terrestre de estupefacientes, como el corregimiento Agua de la Virgen en el municipio de Ocaña, y los corregimientos de Los Ángeles y Morrison en el municipio de Rio de Oro612.

Y cuando los narcotraficantes que utilizaban estas carreteras escondían o encaletaban la droga para evadir el pago del “impuesto al gramaje”, alias Arley ordenaba a sus subalternos que los emboscaran para asesinarlos613. 494. Otro de los roles desempeñados por alias Arley fue el de aplicar los castigos a los integrantes de las ACSUC cuando éstos infringían el régimen disciplinario.

El hecho más emblemático en el que ordenó la muerte de miembros de la organización criminal, fue cuando Humberto Afanador (alias Chorola), Nahúm Afanador (alias Conejo) y Ramiro Molina Garzón (alias el Paisa), robaron dinero a ganaderos que hacían sus contribuciones financieras al grupo paramilitar, y por ende, fueron “ajusticiados” en el municipio de Rio de Oro614. 495.

Finalmente, alias Arley fue uno de los encargados de promover las relaciones de coordinación y cooperación con integrantes de la Fuerza Pública. Específicamente, cuadraba con agentes de seguridad –como el teniente de la Policía, Ángel Umparella-, para que éstos les entregaran a las personas capturadas por delitos como el robo y la 608 Los postulados denominaban a los traficantes de estupefacientes como “traquetos”.

Véase: Versión libre de Xavier Estrada Martínez, rendida el 16 de junio de 2010 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 609 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006 – 20014, 11 de diciembre de 2014, M.P. Dra. Léster María González, Párrafo 216 610 Versión libre de Xavier Estrada Martínez, rendida el 16 de junio de 2010 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 611 Versión libre del postulado Javier Antonio Coronel, rendida el 17 de mayo de 2012 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 612 Versión libre del postulado Javier Antonio Coronel, rendida el 17 de mayo de 2012 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 613Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006 – 20014, 11 de diciembre de 2014, M.P. Dra. Léster María González, Párrafos 681 en adelante 614 Ver hecho número 17 imputado al postulado Wilson Salazar, en esta sentencia Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 241 extorsión, y posterior a ello, los paramilitares los asesinaran en cumplimiento de su política tácita de “limpieza social”615. 496.

Alias Arley estuvo al mando de las siguientes personas: Javier Antonio Coronel (alias Pica Pica), Jesús Pacheco Carpio (Tripa), Xavier Estrada Martínez (alias Patascoy), Wilson Salazar Carrascal (alias Loro), Oliver Uribe (alias Gato), Alfredo Jaimes Caicedo (alias Raspa ollas), Alexander Vergel (alias Canal A), Ramón de Jesús Meneses (alias Montoya), alias Douglas, alias Gallardo, alias Julián, entre otros.  Daniel Antonio Torres Sanguino (alias Pata de Palo): fue uno de los enlaces entre el Comité de Ganaderos del Cesar y los paramilitares al mando de Juan Francisco Prada Márquez, después de que la cooperativa “Los Arrayanes” perdiera la personería jurídica616.

Entre los años 2001 y 2002, alias Pata de Palo hizo parte de la oficina de seguridad del Comité de Ganaderos, lugar desde el cual coordinó junto con paramilitares de las ACSUC, varias acciones sicariales en contra de presuntas bandas delincuenciales que eran contratadas por la guerrilla para secuestrar familiares de los ganaderos617. Igualmente planeó los homicidios de personas que presuntamente extorsionaban a los ganaderos de Aguachica618.  José Antonio Hernández Villamizar (alias John): desde 1998 hasta el 2002, fungió como comandante urbano en el municipio de Ocaña, Norte de Santander.

Impartió órdenes a sus subalternos para asesinar a los presuntos milicianos y colaboradores logísticos de las guerrillas del ELN y el Epl en la provincia ocañera619. Tuvo a su mando a las siguientes personas: Luis Cañizales Plata (alias Fuego Verde), José Diomedes Barrera (alias Diomedes), John Jairo Botello (alias Rufino), Diomedes Peña Barrera (alias Polocho), alias David, alias Manuel España, alias Iguano, alias Coche bala, alias Bigotes, entre otros.

También, alias John tuvo la misión de cobrarle el “impuesto de gramaje” a los narcotraficantes que tenían laboratorios para el procesamiento de la base de coca 615 Por ejemplo, el hecho número 26 imputado al postulado Wilson Salazar, en esta sentencia, es indicativo de las relaciones de colaboración que existieron entre agentes de Policía y los paramilitares, para asesinar extrajudicialmente a los presuntos infractores de la ley. 616 Versión libre conjunta de los postulados Javier Antonio Coronel y Wilson Salazar Carrascal, rendida el 21 de febrero de 2011 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 617 Ver hecho número 18 imputado al postulado Francisco Alberto Pacheco Romero, en esta sentencia 618 Ver hecho número 10 imputado al postulado Francisco Alberto Pacheco Romero, en esta sentencia 619Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006 – 20014, 11 de diciembre de 2014, M.P. Dra. Léster María González, hechos número 326, 36, 37, 38, 40, 57 y 36 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 242 (cristalizaderos) en el corregimiento de Agua de la Virgen en Ocaña, lo que significó que les tarifaba $100.000 por kilo de base de coca producido620. 497.

A pesar de su posición de mando, alias John fue tolerante con las infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las arbitrariedades cometidas por sus subordinados en contra de la población civil de Ocaña, especialmente con el caso de José Diomedes Barrera (alias Diomedes), un violador sexual en serie que ha sido identificado por varias de sus víctimas en este proceso de Justicia y Paz621.  John Jairo Morales Durango (alias Mora): cuando el grupo de Juancho Prada logró fusionar las demás estructuras de autodefensa en el sur del Cesar a finales de los años noventa, alias Mora, debido a sus habilidades sicariales y su conocimiento de la zona, le permitieron el manejo de una parte del casco urbano de Aguachica622.

Duró dos años (2000 y 2001) como comandante en esta localidad del país, y desde allí planeó acciones sicariales que fueron ejecutadas por Luis Antonio Carrillo Ortega (alias Franco), Rafael Emilio Ramírez Hernández (alias Memo), Alirio Correa Morales (alias Manizales), Francisco Alberto Pacheco (alias el Negro), Alfredo Ballena (alias Rancho), Omar Rivero Escobar (alias Niño Escobar), alias chinito y alias el Gordo. 498.

Sin embargo, la trayectoria criminal de Morales Durango se vio menguada a raíz de las rivalidades y enfrentamientos personales que tuvo con Alberto Durán Blanco (alias Barranquilla), quien en 2011 lo mandó a asesinar, y posteriormente, entregó su cadáver al Batallón Santander Ocaña para que el Ejército lo presentara como un positivo dado de baja en combate623.  Jesús Atehortúa Gómez (alias Julio Palizada o Jorge): fue el lugarteniente de Roberto Prada Gamarra en los corregimientos de La Llana y El Líbano en el municipio 620 Informe de Policía Judicial sobre “Finanzas del Frente Héctor Julio Peinado Becerra” suscrito por el Investigador Criminalístico Juan Carlos Forero Barón, con fecha de diciembre 26 de 2011 621 En la audiencia concentrada de control de legalidad adelantada contra miembros del Frente Héctor Julio Peinado Becerra en otrora Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar, se formularon varios cargos por los delitos de violencia basada en género en los que participó el paramilitar José Diomedes Barrera alias Diomedes. 622 Vale la pena destacar, que alias Mora inició su carrera delictiva en el grupo de Roberto Prada Gamarra en el año de 1993.

En 1997, fue llamado por éste para integrar el “grupo de operaciones especiales”. Véase: Versión libre del postulado Roberto Prada Delgado, rendida el 08 de agosto de 2012 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga. Y también: Versión libre conjunta de Roberto Prada Delgado, Felipe García Velandia y Lenin Molano Medina, rendida el 26 de octubre de 2010 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 623 Versión libre del postulado Wilson Salazar Carrascal, rendida el 19 de marzo de 2010 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 243 de San Martín624 hasta 1998, cuando migró hacia el municipio de Pailitas y se radicó allí para trabajar con personas cercanas a Carlos Castaño Gil625.

Cuando asesinan en la cárcel a Roberto Prada, y cae preso Juan Francisco Prada en 2001, alias Julio Palizada vuelve al sur del Cesar, y trata de asumir de manera infructuosa el control global del grupo626. Esto lo lleva a conformar su propio ejército privado, en el que se encargó particularmente durante los años 2000, 2001 y 2002 del reclutamiento ilegal de personas, de la planeación de asesinatos y masacres, y del relacionamiento con militares (especialmente del Batallón Santander de Ocaña). 499.

Esto significó que alias Julio Palizada y sus hombres operaron con relativa autonomía del Frente Héctor Julio Peinado Becerra, pues si bien hubo relaciones de colaboración con Juan Francisco Prada627 y además le reconoció a éste la ascendencia y el liderazgo que tenía dentro de los ganaderos y palmicultores de la región628; alias Julio Palizada manejó su propia zona de operaciones, tomó decisiones unilaterales para cometer delitos (sin consultarle a Prada Márquez), y finalmente, como lo manifestó el postulado Whoris Suelta Rodríguez (alias Chompiras) en versión libre, su adhesión formal al FHJPB se dio en el marco de la desmovilización colectiva: Pregunta del Fiscal: “¿Desde cuándo se le denominó Frente Héctor Julio Peinado Becerra?” Respuesta de Whoris Suelta Rodríguez: “No, no sabía. Le decían el “grupo de Palizada” y vine a saber que éste pertenecía al Frente Héctor Julio Peinado, cuando estaba preso (es decir, después de la desmovilización)”629 500.

En esa lógica, “el grupo de Palizada” tuvo su retaguardia en la vereda La Morena en el municipio de Aguachica, lugar donde planeó de manera autónoma las acciones militares y donde reclutó a la mayoría del personal armado630. Como casos representativos de su accionar delictivo, se encuentra el homicidio de ex alcalde de Aguachica, Luis Fernando 624 Versión libre del postulado Wilson Salazar Carrascal, rendida el 14 de diciembre de 2009 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 625 Versión libre del postulado Roberto Prada Delgado, rendida el 08 de agosto de 2012 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 626Versión libre conjunta de Alfredo García Tarazona, Fredy Ramiro Pedraza, Javier Quintero Coronel, José Hernández Villamizar, Alberto Pérez Avendaño y Armando Madriaga Picón, rendida el 20 de septiembre de 2011, ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 627 Por ejemplo, en el hecho conocido como “la masacre de Guamalito”, alias Julio Palizada prestó algunos hombres para realizar la incursión territorial junto con patrulleros del Frente Resistencia Motilones y hombres de Juan Francisco Prada.

Ver al respecto, el hecho número 4 imputado al postulado Whoris Suelta Rodríguez, en esta sentencia 628 La relación entre alias Julio Palizada y alias Juancho Prada estaba caracterizada por respeto y el miedo a las retaliaciones, pues alias Palizada reconocía el poder y el liderazgo que tenía en la región Juan Francisco Prada Márquez. Ver al respecto: Versión libre de Xavier Estrada Martínez, rendida el 16 de junio de 2010 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 629 Versión libre del postulado Whoris Suelta Rodríguez, rendida el 23 de abril de 2009 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 630 Versión libre del postulado Whoris Suelta Rodríguez, rendida el 23 de abril de 2009 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 244 Rincón, que precisamente antes de iniciar el proceso de Justicia y Paz, aceptó su responsabilidad ante los medios nacionales de comunicación631. 501.

Igualmente, fue alias Julio Palizada quién coordinó junto con militares del Batallón Santander de Ocaña, al mando del teniente Oscar Mauricio Peralta Ramírez, la ejecución extrajudicial (falsos positivos) de varios civiles632. También, acordó con integrantes del “Grupo de Fuerza de Tarea No. 27” que operaba en Aguachica, César, que vestiría con camuflados y botas alusivas a la guerrilla del ELN, a personas asesinadas por los paramilitares, para que el Ejército los presentara como bajas en combate, es decir, como positivos633. 502.

Entre las personas reclutadas por alias Julio Palizada y que precisamente hicieron parte de su organización criminal, fueron: Xavier Estrada Martínez (alias Patascoy), Alberto Pérez Avendaño (alias Ramoncito), Whoris Suelta Rodríguez (alias Chompiras), José Antonio Estrada (alias Barbacoas), alias el Chato, entre otros.  Rodolfo Pradilla García (alias el Tuerto): fue el segundo Representante Legal de la Sociedad Renacer Cesarence Ltda., una cooperativa de Servicios Especiales de Seguridad y Vigilancia Privada que operó en San Alberto (Cesar) a partir de 1995, y que sirvió como referente para la conformación posterior de los grupos paramilitares634.

Debido al estatus de legalidad que ostentaba con esta CONVIVIR, Rodolfo Pradilla pudo estrechar vínculos de manera paralela con Roberto Prada Gamarra y con Juan Francisco Prada Márquez, puesto que ambos lo consideraron desde 1995 hasta 1999 como una especie de “coordinador”, es decir, como la persona encargada de manejar las relaciones con la Fuerza Pública para evitar que se produjeran enfrentamientos entre tropas del ejército y las fuerzas paramilitares635. 503.

Entre los años 2000 y 2001, Rodolfo Pradilla fungió como comandante urbano del municipio de San Martín, manejando el siguiente personal armado: Daniel Tolosa 631 En una emisión del noticiero de RCN Televisión, alias Julio Palizada aceptó que ordenó de “manera unilateral” la muerte del ex alcalde de Aguachica, Luis Fernando Rincón. Ver al respecto, el dossier adjunto por la Fiscalía en el proceso, carpeta llamada “HISTORIA HJPB”, subcarpeta “VIDEO_TS JULIO PALIZADA” 632 Ver hecho número 5 imputado a Whoris Suelta Rodríguez en esta sentencia, y el hecho número 35 imputado a Francisco Alberto Pacheco Romero, en esta sentencia 633 Versión libre del postulado Whoris Suelta Rodríguez, rendida el 23 de abril de 2009 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 634 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006 – 20014, 11 de diciembre de 2014, M.P. Dra. Léster María González, Párrafos 169 en adelante 635 Versión libre del postulado Roberto Prada Delgado, rendida el 08 de agosto de 2012 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 245 Contreras (alias el Cura), Wilson Salazar Carrascal (alias Loro), Juan Tito Prada (alias Tito), José Daniel Cárdenas León (alias Angelito)636, Luis Antonio Carrillo Franco (alias Franco), entre otros. 504.

Según el testimonio de varios postulados, Rodolfo Pradilla tenía una personalidad conspiradora, lo que lo llevó junto con alias Julio Palizada, a traicionar presuntamente a Juan Francisco Prada Márquez637, proveyendo información a las autoridades para que se produjera en efecto su captura en junio de 2001. Aprovechando el aparente vacío de poder tras el encarcelamiento de Prada Márquez, Rodolfo Pradilla junto con alias Palizada, pretendieron asumir la jefatura total de los grupos de autodefensa en el sur del Cesar y la provincia ocañera, sin tener éxito. 505.

En síntesis, Rodolfo Pradilla dada sus conexiones con la legalidad y la ilegalidad, fue uno de los relacionistas públicos del paramilitarismo en el sur del Cesar, pues mantuvo contactos permanentes con el Ejército, con los políticos de la región –a quienes les hacía favores de asesinar a sus contradictores en el gobierno-638, con cabecillas de las autodefensas que delinquían en otras regiones como Camilo Morantes639, y con los empresarios del campo que entregaban dinero de manera coactiva o voluntaria para financiar al GAOML640.  Wilson Madriaga Picón (alias María Bonita): inició su carrera criminal en Aguachica, Cesar, en el año 1996 cuando delinquió como sicario al mando de Jairo Martínez Rincón (alias Pacho Paraco).

Alias María Bonita se especializó en el sicariato, desplegando tres técnicas de asesinato diferentes: 636 Quien era su escolta y sicario de confianza. Véase: Versión libre del postulado Javier Antonio Coronel, rendida el 17 de mayo de 2012 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 637 Versión libre del postulado Wilson Salazar Carrascal, rendida el 14 de diciembre de 2009 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 638 Por ejemplo, los ex alcaldes de San Alberto, Javier Ariza y Gerardo Jaimes Ortega, fueron condenados por ser autores intelectuales en el homicidio del sindicalista Pablo Antonio Padilla López.

Quienes lo asesinaron fueron hombres al mando de Rodolfo Pradilla (alias el Tuerto). Ver: Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá, Proceso No. 2001 – 00008 – 00, 25 de febrero de 2013 639 Versión libre del postulado Roberto Prada Delgado, rendida el 08 de agosto de 2012 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 640 Informe de Policía Judicial sobre “Finanzas del Frente Héctor Julio Peinado Becerra” suscrito por el Investigador Criminalístico Juan Carlos Forero Barón, con fecha de diciembre 26 de 2011 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 246 i. ingresando al sitio de residencia de las víctimas, para sustraerlos de manera violenta, montarlos a un vehículo automotor, trasladarlos a otro sitio y allí dispararles en varias oportunidades hasta matarlos641 ii. irrumpiendo en los establecimientos comerciales donde departía la víctima para dispararles con precisión en diferentes partes del cuerpo hasta asesinarlo642 iii. interceptando en carretera a las víctimas mientras éstas se movilizaban en un vehículo automotor, propinándoles ráfagas de disparos hasta verificar su asesinato643. 506.

A partir del año 1997, alias María Bonita quedó bajo el mando de Mario Castro (alias Mario), convirtiéndose en uno de sus hombres de confianza, pues en ocasiones éste le delegó la coordinación de otros patrulleros/sicarios como Luis Manuel Zorrilla Contreras (alias Rubiano), Omar Rivero Medina (alias Chavo) y alias Raúl el Buchón para la comisión de homicidios644. 507.

Desde el año de 1996 hasta 1999, alias María Bonita, además de cumplir con funciones sicariales, comenzó a recaudar ingresos producto de las extorsiones o contribuciones voluntarias aportadas por diferentes sectores económicos del casco urbano de Aguachica645. Por esa razón fue considerado como uno de los “comandantes financieros” de las ACSUC646.  José Anselmo Quintero Uribe (alias Pardillo): perteneció al “grupo de Julio Palizada” donde desempeñó el rol de comandante de zona en el casco urbano de Aguachica durante el año 2001647.

Organizó y participó directamente en las acciones sicariales junto con Francisco Alberto Pacheco (alias el Negro), Humberto Afanador (alias 641 Ver hecho número 4 imputado a Wilson Madriaga Picón en la sentencia con ponencia de la Dra. Uldi 642 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006 – 80082, M.P. Dra. Uldi Teresa Jiménez, Bogotá, 06 de diciembre de 2013, ver hechos número 10, 18, 19 y 32 imputados a Wilson Madriaga Picón 643 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006 – 80082, M.P. Dra. Uldi Teresa Jiménez, Bogotá, 06 de diciembre de 2013, ver hechos número 8 y 11 imputados a Wilson Madriaga Picón 644 Ver hechos número 14 y 16 en la sentencia con ponencia de la Dra. Léster 645 Informe de Policía Judicial sobre “Finanzas del Frente Héctor Julio Peinado Becerra” suscrito por el Investigador Criminalístico Juan Carlos Forero Barón, con fecha de diciembre 26 de 2011 646 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006 – 80082, M.P. Dra. Uldi Teresa Jiménez, Bogotá, 06 de diciembre de 2013, Pp. 3 647 Versión libre conjunta de Alfredo García Tarazona, Fredy Ramiro Pedraza, Javier Quintero Coronel, José Hernández Villamizar, Alberto Pérez Avendaño y Armando Madriaga Picón, rendida el 20 de septiembre de 2011, ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 247 Chorola), Paulo César Villalba (alias E.T.), Ramón Torres Mendoza (alias el Paisa) y alias Iguano648.  Alirio Páez Barrientos (alias Guasaco): inició su carrera criminal en el año de 1995 con el grupo armado ilegal de Luis Orfego Ovallos en Ocaña, Norte de Santander649.

Cuando asesinan a Orfego Ovallos en 1997, alias Guasaco comienza a trabajar con Juan Francisco Prada Márquez como su coordinador financiero. Por tanto, a partir de 1998, se encargó del recaudo de ingresos provenientes de diferentes actividades, tales como: el “impuesto” a la comercialización de bebidas (cobraban $3.000 por canasta de cerveza y $2.000 por canasta de gaseosa vendidas)650, y el “hectareaje de las tierras”, nombre con el que las ACSUC bautizaron a la exacción que le cobraron a los propietarios de predios rurales en San Martín y San Alberto651. 508.

En varias ocasiones, cuando alias Guasaco se dirigía a cobrar las exacciones, era acompañado por Javier Antonio Coronel (alias Pica Pica), quien lo escoltaba y le ofrecía protección armada, es decir, eran compañeros y se prestaban ayuda mutua cuando cometían esta clase de ilegalidades652. 509. Alias Guasaco, también tuvo intereses en la política.

Por esa razón, participó como uno de los determinadores en el homicidio del concejal César Alberto Pazo Torres, quién pertenecía a un grupo político que criticaba públicamente a los paramilitares de la región653. Pero no sólo eliminó a los opositores de las ACSUC, sino que además incidió directamente en el desarrollo de las elecciones, pues apoyó financieramente la campaña de Sadith Armenta Rodríguez a la alcaldía de San Martín654.  Wilson Salazar Carrascal (alias El Loro): se vinculó al grupo de alias Juancho Prada en el año de 1996, cuando trabajó como vigilante de fincas en la vereda San José del 648 Ver hechos número 4, 9, 16, 2, 23, 25 y 27 imputados al postulado Francisco Alberto Pacheco Romero (alias el Negro) en esta sentencia 649 Versión libre del postulado Javier Antonio Coronel, rendida el 17 de mayo de 2012 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 650 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006 – 20014, 11 de diciembre de 2014, M.P. Dra. Léster María González, Párrafo 211 651 Versión libre del postulado Javier Antonio Coronel, rendida el 17 de mayo de 2012 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga.

Ver también, párrafo 432 en esta sentencia 652 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006 – 20014, 11 de diciembre de 2014, M.P. Dra. Léster María González, Párrafos 411 en adelante 653 Ver hecho número 17 imputado al postulado Francisco Alberto Pacheco Romero (alias el Negro) en esta sentencia 654 Versión libre del postulado Javier Antonio Coronel, rendida el 17 de mayo de 2012 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 248 municipio de San Martín. Allí estuvo bajo las órdenes de John Vega Alvernia, alias Norris. A partir de 1998, circundó sobre los municipios de Aguachica y Gamarra, donde cumplió las funciones sicariales que le fueron asignadas por Jairo Martínez Rincón (alias Pacho Paraco) y Mario Castro (alias Mario)655.

En 1999, se trasladó hacia la provincia ocañera, donde participó en varias incursiones militares que comandó Alberto Durán Blanco, alias Barranquilla656. 510. Las destrezas sicariales de Wilson Salazar Carrascal, fueron tomadas en cuenta por Juan Francisco Prada Márquez, quien en el año 2000, lo vinculó a su grupo de escoltas657. Cumplió esta función de guardaespaldas hasta el 2001 cuando se produjo la primera captura de alias Juancho Prada.

Con su jefe en la cárcel, alias el Loro retomó su enlace con Alberto Durán Blanco (alias Barranquilla), quien le delegó la tarea de manejar las finanzas provenientes del hurto de los rieles del ferrocarril que atravesaba los municipios de San Alberto y Aguachica, en un tramo de 148 kilómetros658. Paralelamente, siguió participando en actividades sicariales en los municipios de San Martín y Rio de Oro659, hasta que en el 2003, tras la fuga de la cárcel de Juan Francisco Prada Márquez, vuelve a ser llamado por él para ser su escolta. 511.

En mayo de 2004, se produjo por segunda vez la captura de alias Juancho Prada, lo que llevó a Wilson Salazar Carrascal, a buscar a Alfredo García Tarazona, alias Arley, para quedar bajo su mando. Por tanto, desde esa fecha y hasta la desmovilización alias el Loro participó en acciones sicariales que le fueron encomendadas por alias Arley660.  Humberto Afanador Cárdenas (alias Chorola): comenzó su carrera criminal en el casco urbano del municipio de Aguachica en el año 2000, cuando estuvo bajo el mando de John Jairo Morales Durango, alias Mora, y posteriormente de Mario Castro661.

Debido a sus destrezas sicariales, Chorola ascendió rápidamente en las ACSUC, por lo que en el año 2001, se dividió el mando de la parte urbana de Aguachica con José 655 Ver hechos número 4 y 5 imputados al postulado Wilson Salazar Carrascal en esta sentencia 656 Ver hechos número 7 y 13 imputados al postulado Wilson Salazar Carrascal en esta sentencia 657 Versión libre del postulado Wilson Salazar Carrascal, rendida el 14 de diciembre de 2009 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 658 Informe de Policía Judicial, suscrito por el investigador criminalístico Juan Carlos Forero Barón, junio 19 de 2014, Fiscalía 34 Delegada ante la Unidad Nacional de Justicia Transicional 659 Ver hechos número 9, 15 y 16 imputados al postulado Wilson Salazar Carrascal en esta sentencia 660 Ver hecho número 24 imputado al postulado Wilson Salazar Carrascal en esta sentencia 661 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006-80082, 6 de diciembre de 2013, M.P. Dra. Uldi Teresa Jiménez, Hecho No. 4 imputado a Armando Madriaga Picón Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 249 Anselmo Quintero, alias Pardillo, lo que significó que comenzó a dirigir operaciones sicariales662. En el año 2002, le delegaron a Humberto Afanador la vigilancia y el manejo de ciertos corredores de movilidad, en especial aquel ubicado en el corregimiento de Puerto Mosquito.

Desde allí, realizó numerosos retenes ilegales y también efectuó secuestros, torturas, homicidios y/o desaparición forzada de civiles663. 512. Fue uno de los integrantes más sanguinarios y torturadores de esta organización criminal, pues rapaba con machetazos a sus víctimas cuando eran señaladas de robar664 y además sometía recurrentemente a los civiles a tratos crueles, inhumanos y degradantes para extraerles información o para castigarlos665. 513.

Sin embargo, su carrera como comandante de las ACSUC terminó a finales del 2002 ya que Alfredo García Tarazona, alias Arley, ordenó darle muerte por haber infringido el régimen disciplinario, pues se le acusó de haberle hurtado dinero a ganaderos que apoyaban a la organización666. Su muerte fue llamativa hasta el punto de que los medios de comunicación publicaron que en su cadáver impactado con varios proyectiles de arma de fuego, se le puso un letrero que enunciaba: “Por atracador y traicionar a las Autodefensas del Sur del Cesar: ACSUC”667 Gráficos interactivos que representan la evolución de los grupos paramilitares en el sur del Cesar, 1993 – 2006 514.

Para concluir el capítulo de “contexto”, la Sala representó gráficamente la evolución de los grupos paramilitares desde sus inicios en los años los noventa, cuando se constituyeron como pequeñas y autónomas redes locales de ganaderos que se armaron con el auspicio del Estado, pasando por la conformación de las Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar (ACSUC) a finales de los noventa, cuando Juan Francisco Prada Márquez centralizó el mando (después de superar una serie de luchas faccionales y neutralizar a sus enemigos armados), dotó a la estructura de insignias que los distinguieron de la población civil y elevó el poder militar.

Finalmente, se graficó la transición hacia lo que se conoció en 662 Ver hechos número 4 y 25 imputados al postulado Francisco Alberto Pacheco en esta sentencia 663 Ver hechos número 8, 12, 13, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 28, 33 y 34 imputados al postulado Francisco Alberto Pacheco en esta sentencia 664 Ver hecho número 8 imputado al postulado Francisco Alberto Pacheco en esta sentencia 665 Ver hechos número 20, 22, 26 y 34 imputados al postulado Francisco Alberto Pacheco en esta sentencia 666 Ver hecho número 17 imputado al postulado Wilson Salazar Carrascal en esta sentencia 667 El Pilón, “En Rio de Oro Cesar, AUC dio muerte a tres de sus hombres”.

Ver carpeta presentada por el Representante de Víctimas, del hecho no. 17, víctima directa: Nahúm Afanador. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad.

Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 250 vísperas de la desmovilización como Frente Héctor Julio Peinado Becerra, destacando los relevos de comandantes y el reacomodamiento del organigrama criminal en su conjunto. También, se resaltó con color verde a la persona que fungió como cabecilla principal del GAOML en cada periodo; con color azul a los mandos medios; y con un color gris a los tres postulados que son sujetos de la presente sentencia, pues la Sala quiere hacer explícita sus trayectorias criminales. 515.

Paso seguido, la Sala incluyó las bases de datos elaboradas con el fin de socializarlas a la opinión pública, la academia y especialmente, a las víctimas668. Allí no solo se narraron las crueles victimizaciones perpetradas por el grupo comandando por alias ‘Juancho Prada’, sino que se sistematizó la información con los hechos legalizados a la fecha por esta jurisdicción, en aras de georreferenciar los sitios donde se concentraron las graves violaciones a los derechos humanos (i), identificar los principales victimarios (ii), determinar los modos recurrentes de cometer delitos (iii) y observar las finalidades políticas, económicas o sociales de las victimizaciones. 516.

Finalmente, la Sala da a conocer que todas las bases de datos ahora construidas por esta magistratura, en lo que concierne a los registros de hechos violentos ocurridos en el marco del conflicto armado en el departamento del Cesar, se publicarán en la página web oficial de la rama judicial, para que todas las personas interesadas puedan acceder a ella. 668 Ver párrafo 317 y ss de esta sentencia, en donde se detalla la metodología empleada para la construcción de la base de datos Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 251 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 252 Base de datos sobre violaciones a los Derechos Humanos cometidas por los grupos paramilitares en el sur del Cesar.

Fuente: hechos legalizados en la actual sentencia condenatoria contra Wilson Salazar Carrascal, Whoris Suelta Rodríguez y Francisco Alberto Pacheco. Ponencia: Dr. Eduardo Castellanos Roso Postulado al que le imputan el hecho Número de hecho Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación Whoris Rodríguez (alias Chompiras) 4 2001 Norte de Santander El Carmen Corregimiento Guamalito Homicidio en concurso con tortura, lesiones personales y despojo en campo de batalla Jesús Atehortúa Gómez (alias Julio Palizada), Wilson Poveda Carreño (alias Rafa) y Enrique Martínez (alias Omega) Armando Madriaga (alias María Bonita), Fabio Herrera Vergel (alias Albeiro), Carlos García Barrera (alias Veneno) y Whoris Rodríguez (alias Chompiras) Lucha contrainsurgente – Eliminar la presunta base social de la guerrilla Sin especificar Hubo una operación militar conjunta entre miembros del Frente Resistencia Motilona y el Bloque Héctor Julio Peinado, en el que movilizaron a 50 personas armadas que eran conducidas por un guía que delató a los presuntos auxiliadores de la guerrilla.

El grupo de alias Juancho Prada parte desde la vereda Morena (municipio de Aguachica), y se encuentra con el grupo de alias Omega en una hacienda en San Bernardo La incursión paramilitar fue detenida posteriormente por el Ejército, con quienes intercambiaron disparos durante una hora (combate con Ejército) Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 253 Postulado al que le imputan el hecho Número de hecho Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación Whoris Rodríguez (alias Chompiras) 5 2001 Cesar Aguachica Corregimiento Noreán – Vereda San Benito Homicidio en concurso con secuestro y despojo en campo de batalla Jesús Atehortúa Gómez (alias Julio Palizada) Alias el Chato y Ramiro Molina Garzón (alias el Paisa) Neutralizar la persecución del Ejército Campesino Los paramilitares entregan a un joven al Ejército y lo presentan como guerrillero del ELN – Con ejecuciones extrajudiciales (falsos positivos), negociaron con el Ejército para que no los persiguieran El Batallón Santander de Ocaña, al mando del Teniente Oscar Peralta Ramírez, le prestaba soldados al GAOML de Juancho Prada para guiarlos – La retaguardia del GAOML estaba ubicada en la vereda la Morena del municipio de Aguachica Wilson Salazar Carrascal (alias el Loro) 4 1998 Cesar Gamarra Sin especificar Homicidio en concurso con desplazamiento forzado Alias Mario Castro Wilson Salazar (alias Loro) y Yesid Niño Escobar Castigo por rehusarse a pagar las extorsiones exigidas por el GAOML Agricultor Interceptan a la víctima en una carretera mientras ésta se movilizaba en un vehículo de transporte público, y posteriormente, le propinan disparos Se presentan inconsistencias entre el relato del postulado Wilson Carrascal y los familiares de las víctimas pues éstos atribuyeron su muerte a que no quiso pagar los $300,000 que les exigió el GAOML por una cosecha de maíz Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 254 Postulado al que le imputan el hecho Número de hecho Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación Wilson Salazar Carrascal (alias el Loro) 5 1998 Cesar Aguachica Vereda Las Piñas Homicidio en concurso con secuestro y tortura Alias Mario Castro Armando Madriaga (alias María Bonita) y Wilson Salazar Carrascal (alias el Loro) Control social Presunto ladrón Irrumpen en el sitio público donde estaba la víctima, lo secuestran y lo llevan a otro lugar donde es interrogado y posteriormente, lo asesinan con arma blanca El dictamen de Medicina Legal sostiene que la víctima fue picada por algún animal Wilson Salazar Carrascal (alias el Loro) 6 2001 Cesar San Alberto Vereda Miras Homicidio en concurso con desplazamiento forzado Rodolfo Pradilla (alias el Tuerto) Alias Franco, alias el Cura y alias el Loro Lucha contrainsurgente – Castigar a los presuntos informantes de la guerrilla Trabajador de Ecopetrol Irrumpen en el sitio público donde estaba la víctima, y le disparan Wilson Salazar Carrascal (alias el Loro) 7 1999 Norte de Santander Ocaña Corregimiento Agua de la Virgen – Vereda Los Curos Homicidio en concurso con secuestro, despojo, actos de terrorismo y desplazamiento forzado Alberto Durán Blanco (alias Barranquilla) Manuel Gregorio Polanco (alias Julio), Luis Bernabé Pacheco (alias Máscara), Javier Antonio Quintero Carbonel (alias Pica Pica), Gualberto Quiñones (alias Grillo), alias Niño Lucha contrainsurgente – Castigar a los presuntos alojadores (prestan vivienda) a la guerrilla Campesino Se movilizaron 25 paramilitares para incursionar en un corregimiento que se identificaba como de presencia activa de la guerrilla Hubo un combate con la guerrilla en el que murieron alias el Gato y alias Gomelo – El homicidio se realizó con sevicia (alias Pica Pica lo asesinó con piedrazos en la cabeza, y le destripó la cara) Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 255 Postulado al que le imputan el hecho Número de hecho Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación Escobar, alias Guarnaco Wilson Salazar Carrascal (alias el Loro) 8 2000 Cesar San Martín Casco urbano Homicidio Alberto Durán Blanco (alias Barranquilla) Wilson Salazar (alias Loro) y Tito Prada Castigo por suministrar información a las autoridades estatales sobre la actividad delictiva del GAOML Informante del Ejército Interceptan a la víctima en una fiesta del pueblo y le propinan puñaladas El homicidio se realizó con sevicia pues alias Tito apuñaló 14 veces a la víctima – El postulado dijo: “Lo matamos a cuchillo para no hacer bulla en el pueblo” Wilson Salazar Carrascal (alias el Loro) 9 2001 Cesar San Martín Corregimiento Minas Homicidio en concurso con desaparición forzada Alberto Durán Blanco (alias Barranquilla) Alias Pardillo, alias Loro, Junior Alexander Corredor (alias Pedrito), Carlos Jorge Sarmiento (alias Navarro) y alias Guasaco Castigo por desacatar normas disciplinarias del GAOML Integrante del GAOML Citan a la víctima a un lugar bajo engaño, y la suben a una camioneta donde le disparan Asesinan a un patrullero por rehusarse a ser trasladado Wilson Salazar Carrascal (alias el Loro) 10 1998 Cesar Aguachica Corregimiento El Márquez Homicidio en concurso con secuestro Alias Mario Castro Alias Yesid, Luis Bernabé Pacheco Castro (alias Máscara), alias Félix y alias Loro Lucha contrainsurgente – Castigar a los presuntos transportadores de integrantes de la guerrilla Chofer Interceptan a la víctima mientras se transportaba en un vehículo, y le propinan cinco disparos en la cabeza Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 256 Postulado al que le imputan el hecho Número de hecho Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación Wilson Salazar Carrascal (alias el Loro) 11 1996 Cesar San Martín Corregimiento San José de las Américas Homicidio en concurso con secuestro Alias Norris Alias Mañe, alias Chelito y alias Loro Control social Presunto ladrón Irrumpen en el sitio de trabajo de la víctima, lo suben en una camioneta en contra de su voluntad, y posteriormente le propinaron disparos en la cabeza El asesinato fue cometido como realización de un favor que le pidió una persona (‘Don Misael’) a alias Norris – En el corregimiento de San José, se realizaba el robo de hidrocarburos Wilson Salazar Carrascal (alias el Loro) 12 1997 Cesar San Martín Casco urbano – Barrios las Orquídeas Homicidio en concurso con actos de terrorismo Alias Juancho Prada a través de alias Norris Reinaldo Carreño Suescún (alias Chistorete), Aurelio Pineda Bayona (alias el Churco), Arnelio Acevedo Agredo (alias Humberto), alias Pica Pica Retaliación por haber asesinado a integrante del GAOML – Ajuste de cuentas entre facciones paramilitares Presunto integrante de GAOML Se movilizaron 8 integrantes del FHJPB hacia el sitio de residencia del cabecilla de otro GAOML con el que se enfrentaron, intercambiando disparos con armamento de largo alcance Hubo un enfrentamiento entre el GAOML liderado por Roberto Prada Delgado y el GAOML comandado por alias ‘Juancho Prada’ – Se agudiza cuando asesinan a la esposa de alias Pica Pica Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 257 Postulado al que le imputan el hecho Número de hecho Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación Wilson Salazar Carrascal (alias el Loro) 13 1999 Norte de Santander Abrego Vereda Paloquemao Homicidio en concurso con secuestro, tortura, despojo en campo de batalla, lesiones personales y desplazamiento forzado Alias Barranquilla y alias Niño Escobar Alias Pica Pica, alias Máscara, alias Fredy, alias Guacarnaco, alias el Zorro, alias el Gato y alias Gomelo Lucha contrainsurgente – Eliminar la presunta base social de la guerrilla Campesino Se movilizaron 15 paramilitares para incursionar en un corregimiento que se identificaba como de presencia activa de la guerrilla Portaron uniformes y armamento de largo alcance Wilson Salazar Carrascal (alias el Loro) 14 1997 Cesar San Martín Corregimiento San José de las Américas Tortura en concurso con despojo y desplazamiento forzado Alias Norris a través de alias Barranquilla Héctor Julio Peinado Becerra (Alias Fredy), alias Pica Pica, Reinaldo Carreño Suescún (alias Chistorete), alias Loro Venganzas personales – Castigo por rehusarme a cumplir las órdenes impartidas por el GAOML Gerente de Cooperativa de Transporte Irrumpen al sitio de residencia de la víctima, lo amenazan y lo torturan El postulado Salazar Carrascal afirmó que la víctima tenía problemas personales con Héctor Julio Peinado Becerra (alias Fredy) Wilson Salazar Carrascal (alias el Loro) 15 2001 Cesar Río de Oro Sin especificar Homicidio Alberto Durán Blanco (alias Barranquilla) Jesús Pacheco Carpio (alias Tripa), alias Loro, alias Grillo, alias Veroka, alias Canala Castigo por suministrar información a las autoridades estatales sobre la actividad delictiva del GAOML Integrante del GAOML Interceptan a la víctima mientras se transportaba en un vehículo, y le propinan múltiples dispararon La víctima era integrante del GAOML de Rodolfo Pradilla Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 258 Postulado al que le imputan el hecho Número de hecho Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación Wilson Salazar Carrascal (alias el Loro) 16 2002 Cesar Río de Oro Sector de los Alpes Homicidio Alberto Durán Blanco (alias Barranquilla) Alexánder Vergel (alias Canala), Alias Grillo y alias Loro Castigo por suministrar información a las autoridades estatales sobre la actividad delictiva del GAOML Integrante del GAOML Citan a la víctima a un lugar bajo engaño, le piden que se dirija a otra parte, y después le propinan disparos La víctima era integrante del GAOML de Rodolfo Pradilla Wilson Salazar Carrascal (alias el Loro) 17 2002 Cesar Río de Oro Sector Once Reses Homicidio en concurso con secuestro y terrorismo Alfredo García Tarazona (alias Arley) Alias Pica Pica, Alfredo Jaimes Caicedo (alias Raspa Olla), alias Loro Castigo por haber infringido el régimen disciplinario del GAOML – Robar dinero a ganaderos que pagan “contribuciones” Integrante del GAOML Citan a la víctima a un lugar bajo engaño, le piden que se dirija a otra parte, y después le propinan disparos Los cadáveres de las víctimas tenían un letrero que decía: “Por efectuar acciones totalmente opuestas a la organización – Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar”.

En el reporte de prensa, se escribió que el letrero decía “Por atracador y traicionar las Autodefensas del Sur del Cesar: ACSUC” Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad.

Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 259 Postulado al que le imputan el hecho Número de hecho Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación Wilson Salazar Carrascal (alias el Loro) 18 2003 Cesar Aguachica Vereda el Limoncito Homicidio en concurso con despojo en campo de batalla Juan Francisco Prada (alias Juancho Prada) a través de Héctor Julio Peinado (alias Fredy) Alias Tripa, Fredy Ramiro Pedraza (alias Diego Chicote), Luis Carlos Jiménez Pacheco (alias Loro Nuevo), José Ángel Pedraza Bautista (alias Fabián) Búsqueda de ingresos para pagar la nómina del GAOML Ganadero Irrumpen al sitio de residencia de la víctima, le roban el ganado, la montan en una camioneta y la asesinan Los paramilitares se robaron 100 cabezas de ganado pertenecientes a las víctimas, para comercializarlos.

Con ese ganado robado pagaron la nómina del mes (versión libre de ‘Juancho Prada’ de julio 31 de 2009) Wilson Salazar Carrascal (alias el Loro) 19 2002 Cesar San Martín Sin especificar Homicidio en concurso con secuestro y tortura Alfredo García Tarazona (alias Arley) Alias Pica Pica y alias Loro Retaliación por haberle cobrado dinero a un integrante del GAOML Campesino – Trabajador de finca Irrumpen al sitio de residencia de la víctima, lo amenazan y lo torturan La víctima le estaba cobrando dinero a un ganadero (Alfredo Vacca) que aportaba dinero al GAOML de alias Juancho Prada – En versión libre dice alias Loro: “él no quería respetar a los paramilitares del pueblo” Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 260 Postulado al que le imputan el hecho Número de hecho Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación Wilson Salazar Carrascal (alias el Loro) 20 y 21 2000 Cesar San Alberto Casco urbano Homicidio en concurso con actos de terrorismo y desplazamiento forzado Juan Francisco Prada (alias Juancho Prada) y Rodolfo Pradilla (alias el Tuerto) Daniel Toloza Contreras (alias el Cura), Alias Loro y alias Tito Prada Bloquear proyectos políticos no afines al paramilitarismo Candidata a la alcaldía de San Alberto Irrumpen al sitio de residencia de la víctima y la asesinan En la reunión en la que se planeó el homicidio, participaron los ex alcaldes Javier Zárate y Gerardo Jaimes – Este hecho revela una acción de colaboración entre el grupo de Juancho Prada y el GAOML de Rodolfo Pradilla Wilson Salazar Carrascal (alias el Loro) 22 2003 Cesar Río de Oro Sector Once Reses Homicidio en concurso con secuestro, tortura y despojo en campo de batalla Alberto Durán Blanco (alias Barranquilla) Alias Raspa Olla, alias Loro, Arnulio Acevedo Agredo (alias Humberto) y alias Pica Pica Lucha contrainsurgente ó robo de pertenencias de civiles Presuntos milicianos de la guerrilla – Compradores de ganado Interceptan a la víctima en un sitio público, lo suben forzadamente en una camioneta, lo trasladan de sitio, lo torturan y le propinan disparos La versión de los postulados es inconsistente con la versión de los familiares de las víctimas: según ellos, a él lo mataron porque los paramilitares querían robarlo, debido a que portaba grandes cantidades de dinero y joyas lujosas Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 261 Postulado al que le imputan el hecho Número de hecho Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación Wilson Salazar Carrascal (alias el Loro) 23 1998 Cesar Aguachica Casco urbano Homicidio en concurso con lesiones personales Alias Mario Castro Alias Mecha Fina y alias el Loro Castigo por generar incomodidades en el establecimiento comercial de una amiga del comandante paramilitar – Control de actividades criminales Presunto extorsionador Irrumpen en el establecimiento comercial donde se encontraba la víctima y le disparan Una propietaria de un burdel llama a alias Mario Castro, para que la auxiliara con un problema que tenía con una persona armada que estaba incomodando a sus clientes Wilson Salazar Carrascal (alias el Loro) 24 2003 Cesar San Alberto Corregimiento La Llana Homicidio Alfredo García Tarazona (alias Arley) Alias Loro y alias Raspa olla Castigo por suministrar información a las autoridades estatales sobre la actividad delictiva del GAOML Informante del Ejército Interceptan a la víctima mientras se transportaba en un vehículo, y le propinan disparos Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 262 Postulado al que le imputan el hecho Número de hecho Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación Wilson Salazar Carrascal (alias el Loro) 25 1996 Cesar San Martín Vereda el Diviso Homicidio en concurso con daño en bien ajeno, actos de terrorismo y despojo en campo de batalla Alias Juancho Prada a través de alias Norris Alias Piña, alias Muelas, alias Josterman, alias Mañe, alias Tripa, alias Barranquilla, alias Loro Castigo por robar hidrocarburos Presunto ladrón de gasolina Irrumpen a una finca donde se robaban los hidrocarburos, asesinan a los presuntos ladrones y queman los vehículos En la vereda El Diviso efectuaban el robo de hidrocarburos – Este hecho fue una de las primeras acciones criminales del GAOML, según Juancho Prada (buscó apoderarse de esta fuente de financiación).

Cuando eso, el GAOML estaba compuesto por 10 personas – Alias el Loro dice que fue su primera operación en las Autodefensas Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad.

Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 263 Postulado al que le imputan el hecho Número de hecho Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación Wilson Salazar Carrascal (alias el Loro) 26 2002 Cesar San Martín Vereda el Cobre Homicidio en concurso con tortura, despojo en campo de batalla y desaparición forzada Alfredo García Tarazona (alias Arley) Alias Tripa, alias Pica Pica, alias Patascoy, alias Loro Lucha contrainsurgente – Ejecutar extrajudicialmente a detenido por la Policía Presunto ladrón y chofer Interceptan a la víctima mientras se transportaba en un vehículo, lo torturan y le propinan disparos Este hecho revela colaboración entre agentes de Policía y los paramilitares, pues el Teniente Ángel Umparella, detuvo a un presunto auxiliador de la guerrilla y se lo entregó a alias Arley para que los “ajusticiara” – Una de las víctimas portaba en un maletín $50 millones Wilson Salazar Carrascal (alias el Loro) 27 1998 Cesar Aguachica Sin especificar Homicidio en concurso con tentativa y desplazamiento forzado Alias Mario Castro Alias Loro Lucha contrainsurgente – La víctima fue señalada equívocamente de ser informante de la guerrilla Chofer Interceptan a la víctima mientras se transportaba en un vehículo, y le propinan disparos Hubo un error a la hora de identificar a la víctima Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 264 Postulado al que le imputan el hecho Número de hecho Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación Wilson Salazar Carrascal (alias el Loro) 30 1997 Cesar Aguachica Vereda Las Piñas Homicidio en concurso con secuestro, tortura y actos de terrorismo Alias Mario Castro Alias Niño Escobar y Alfredo Ballena (alias Rancho) Lucha contrainsurgente Presunto miliciano de la guerrilla Interceptan a la víctima mientras se transportaba en un vehículo, lo torturan y le propinan disparos Este hecho revela colaboración entre el Ejército (mencionan al Mayor Rivera) y los paramilitares – En el cadáver de la víctima pusieron un letrero que decía “Por poner bombas” Wilson Salazar Carrascal (alias el Loro) 31 1997 Cesar Aguachica Sin especificar Homicidio Alias Mario Castro Alias Niño Escobar y alias Loro Control de actividades criminales Presunto extorsionador Interceptan a la víctima mientras se transportaba en un vehículo, y le propinan disparos Wilson Salazar Carrascal (alias el Loro) 33 1998 Cesar Gamarra Sin especificar Homicidio en concurso con desplazamiento forzado Alias Mario Castro Alias Niño Escobar y alias Loro Castigo por rehusarse a pagar las extorsiones exigidas por el GAOML Agricultor Interceptan a la víctima mientras se transportaba en un vehículo, y le propinan disparos Francisco Alberto Pacheco Romero (alias el Negro) 4 2001 Cesar Aguachica Casco urbano Desplazamiento forzado Alias Pardillo y alias Chorola Francisco Alberto Pacheco (alias el Negro) Bloquear proyectos políticos no afines al paramilitarismo Concejal Durante tres meses, la víctima recibió llamadas amenazantes que lo obligaron a abandonar sus funciones políticas Las amenazas de muerte ocurren una vez la víctima es elegida como Presidente del Concejo de Aguachica Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 265 Postulado al que le imputan el hecho Número de hecho Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación Francisco Alberto Pacheco Romero (alias el Negro) 25 2001 Cesar Aguachica Casco urbano Desplazamiento forzado Alias Pardillo y alias Chorola Francisco Alberto Pacheco (alias el Negro) Bloquear proyectos políticos no afines al paramilitarismo Secretario de la Alcaldía Durante tres meses, la víctima recibió llamadas amenazantes que lo obligaron a abandonar sus funciones políticas La víctima pertenecía al grupo político del ex alcalde Luis Fernando Rincón, quien se opuso a la presencia de grupos paramilitares en la zona – Fue secretario privado del ex alcalde conservador, José Antonio Bermúdez Cabrales Francisco Alberto Pacheco Romero (alias el Negro) 32 2002 Cesar Aguachica Casco urbano Desplazamiento forzado Alias Chorola Francisco Alberto Pacheco (alias el Negro) Bloquear proyectos políticos no afines al paramilitarismo Activista político – Profesor del SENA Fue visitado a las instalaciones del SENA, y allí le hacen personalmente la amenaza de muerte, y le dan un plazo de 24 horas para abandonar el municipio La víctima pertenecía al grupo político del ex alcalde Luis Fernando Rincón, quien se opuso a la presencia de grupos paramilitares en la zona Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 266 Postulado al que le imputan el hecho Número de hecho Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación Francisco Alberto Pacheco Romero (alias el Negro) 36 2002 Cesar Aguachica Casco urbano Desplazamiento forzado Alias Chorola Alias el Paisa y alias el Negro Bloquear proyectos políticos no afines al paramilitarismo Concejal Fue visitado al establecimiento comercial de su padre, y allí lo amenazan Los paramilitares le advierten al concejal que: “tenían que votar por el proyecto regional, y no por los que él estaba haciendo campaña” - Francisco Alberto Pacheco Romero (alias el Negro) 5 2001 Cesar Aguachica Casco urbano – Barrio Romero Díaz Homicidio en concurso con tortura y actos de terrorismo Alias Chorola Alias el Paisa y alias el Negro Control social Presunto ladrón Irrumpen al sitio de residencia de la víctima, la torturan y la asesinan Francisco Alberto Pacheco Romero (alias el Negro) 6 2002 Cesar Aguachica Corregimiento Puerto Mosquito Homicidio en concurso con tortura y desaparición forzada Sin especificar Alias el Paisa, alias el Negro, alias el Mico Sin clarificar Sin clarificar Interceptan a la víctima mientras se transportaba en un vehículo, lo torturan y le propinan disparos Se presentan inconsistencias entre el relato del postulado Francisco Pacheco y los familiares de las víctimas pues éstos dijeron que eran estudiantes que iban de turismo, y el postulado los acusa de venderle armas a la guerrilla Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 267 Postulado al que le imputan el hecho Número de hecho Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación Francisco Alberto Pacheco Romero (alias el Negro) 7 2002 Cesar Aguachica Vereda Bombiadero Homicidio en concurso con desplazamiento forzado Alias Chorola Alias el Paisa, alias el Mico y alias el Negro Lucha contrainsurgente Agricultor – Presunto auxiliador de la guerrilla Organizan un retén ilegal en la vía, detienen el vehículo donde se transportaba la víctima, y le propinan disparos Francisco Alberto Pacheco Romero (alias el Negro) 8 2002 Cesar Gamarra Corregimiento Puerto Mosquito Homicidio en concurso con tortura, desaparición forzada y desplazamiento forzado Alias Chorola Alias el Negro y alias el Paisa Control social Presunto ladrón (apartamentero) Irrumpen al sitio de residencia de la víctima, la torturan y la asesinan A una de las víctimas, le rapan el cabello después de haberlo torturado para dejarle el mensaje de que no podían robar Francisco Alberto Pacheco Romero (alias el Negro) 9 2001 Cesar Aguachica Casco urbano – Barrio Floridablanca Homicidio Alias Pardillo Alias el Iguano y alias el Negro Lucha contrainsurgente Presunto auxiliador de la guerrilla Irrumpen al sitio de residencia de la víctima, y la asesinan Señala el postulado que una guerrillera capturada por el GAOML (la tenía Daniel Torres Sanguino), informó que la víctima era colaboradora Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 268 Postulado al que le imputan el hecho Número de hecho Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación Francisco Alberto Pacheco Romero (alias el Negro) 10 2002 Cesar Aguachica Casco urbano – Barrio Las Brisas Homicidio Daniel Torres Sanguino Alias el Negro, alias Chorola, alias E.T. Control de actividades criminales Presunto extorsionador Irrumpen al sitio de residencia de la víctima, y la asesinan Integrantes del Comité de Ganaderos le piden ayuda al paramilitar Daniel Torres Sanguino para asesinar a la víctima quien presuntamente estaba extorsionando a un ganadero de la región Francisco Alberto Pacheco Romero (alias el Negro) 11 2002 Cesar Aguachica Casco urbano – Barrio El Carretero Homicidio Alias Chorola Alias el Negro, alias Chorola, Paulo César Villalba Mahecha (alias E.T.), alias el Paisa Lucha contrainsurgente Trabajador del Programa de Desarrollo y Paz del Magdalena Medio Irrumpen al sitio de residencia de la víctima, y la asesinan Por haber trabajado en una ONG que prestó sus servicios en Magdalena Medio, la víctima fue estigmatizada como auxiliadora de la guerrilla Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 269 Postulado al que le imputan el hecho Número de hecho Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación Francisco Alberto Pacheco Romero (alias el Negro) 12 2001 Cesar Gamarra Corregimiento Puerto Mosquito Homicidio en concurso con desaparición forzada Alias Mora Alias Chorola, alias Memo, alias Manizales, alias el Negro Control de actividades criminales Presunto vendedor de estupefacientes Irrumpen al sitio de residencia de la víctima, lo suben forzadamente a un vehículo, lo trasladan a otro sitio y la asesinan El corregimiento de Puerto Mosquito figuraba como una zona de práctica de torturas, descuartizamientos y desaparición de cadáveres de este GAOML, por su cercanía al río Magdalena Francisco Alberto Pacheco Romero (alias el Negro) 13 2002 Cesar Gamarra Corregimiento Puerto Mosquito Homicidio en concurso con desaparición forzada Alias Chorola Alias el Negro, alias Chorola, alias E.T., alias el Paisa, alias el Mico (Nelson Gómez Silva) Lucha contrainsurgente Presunto auxiliador de la guerrilla Irrumpen al sitio de residencia de la víctima, lo suben forzadamente a un vehículo, lo trasladan a otro sitio y la asesinan Francisco Alberto Pacheco Romero (alias el Negro) 14 2002 Cesar Aguachica Casco urbano – Barrios los Halcones Homicidio en concurso con lesiones personales Alias Chorola Alias el Negro y alias el Paisa Retaliación por haberle robado a un integrante del GAOML – Hubo una equivocación en la identificación de la víctima Sin establecer Irrumpen al sitio de residencia de la víctima, y la asesinan Hubo un error a la hora de identificar a la víctima – Los familiares recibieron una carta después donde les pedían perdón por haber asesinado equívocamente a la víctima Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 270 Postulado al que le imputan el hecho Número de hecho Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación Francisco Alberto Pacheco Romero (alias el Negro) 15 2002 Cesar Aguachica Casco urbano – Ciudadela de la Paz Homicidio Daniel Torres Sanguino (alias Pata de Palo) Alias el Negro, alias Chorola, alias E.T., alias el Paisa Control de actividades criminales Presunto secuestrador Irrumpen al sitio de residencia de la víctima, y la asesinan Los paramilitares intercambian disparos con la víctima Francisco Alberto Pacheco Romero (alias el Negro) 16 2001 Cesar Aguachica Casco urbano – Barrio María Eugenia Homicidio Alias Pardillo Alias el Paisa y alias el Negro Control de actividades criminales Presunto ladrón de motocicletas Irrumpen al establecimiento comercial donde se encontraba la víctima, y la asesinan El postulado alias el Negro afirmó que la víctima pertenecía a una banda delincuencial conocida como “Los Queen” Francisco Alberto Pacheco Romero (alias el Negro) 17 2001 Cesar Gamarra Corregimiento Puerto Mosquito Homicidio en concurso con secuestro Alberto Durán Blanco (alias Barranquilla) a través de Alirio Páez Barrientos (alias Guasaco) Alias el Negro, alias Chorola, alias E.T., alias el Paisa Bloquear proyectos políticos no afines al paramilitarismo Concejal Irrumpen al sitio de trabajo de la víctima, lo suben forzadamente a un vehículo, lo trasladan a otro sitio y la asesinan La víctima fue el concejal César Alberto Pazo Torres Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 271 Postulado al que le imputan el hecho Número de hecho Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación Francisco Alberto Pacheco Romero (alias el Negro) 18 2002 Cesar Aguachica Vereda Las Margaritas Homicidio Daniel Torres Sanguino (alias Pata de Palo) Alias el Negro, alias Chorola, alias E.T., alias el Paisa Lucha contrainsurgente y control de actividades criminales Presunto secuestrador Irrumpen al sitio de residencia de la víctima, lo suben forzadamente a un vehículo, lo trasladan a otro sitio y la asesinan Este hecho fue reconocido como “la masacre de las Margaritas” – Era un conjunto de personas que eran contratadas por las Farc para realizar secuestros en zonas urbanas – En este hecho participa el Comité de Ganaderos Francisco Alberto Pacheco Romero (alias el Negro) 19 2001 Cesar Gamarra Corregimiento Puerto Mosquito Homicidio en concurso con desaparición forzada Alias Mora Alias el Paisa y alias el Negro Control de actividades criminales Presunto ladrón Irrumpen al sitio de residencia de la víctima, lo suben forzadamente a un vehículo, lo trasladan a otro sitio y la asesinan El dueño de un restaurante se comunica con los paramilitares para solicitarles el favor de que “ajusticiaran” a la persona que le robó Francisco Alberto Pacheco Romero (alias el Negro) 20 2002 Cesar Gamarra Corregimiento Puerto Mosquito Homicidio en concurso con secuestro y tortura Alberto Durán Blanco (alias Barranquilla) Alias el Negro, alias Chorola, alias E.T., alias el Paisa Lucha contrainsurgente Presunto experto en manejo de explosivos Irrumpen al sitio de residencia de la víctima, lo suben forzadamente a un vehículo, lo trasladan a otro sitio y la asesinan La víctima fue interrogado durante la noche, pero no aportó información esperada por el GAOML Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 272 Postulado al que le imputan el hecho Número de hecho Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación Francisco Alberto Pacheco Romero (alias el Negro) 21 2001 Cesar Gamarra Corregimiento Puerto Mosquito Homicidio en concurso con secuestro y hurto Alias Pardillo Alias el Negro, alias Chorola, alias E.T., alias el Paisa Lucha contrainsurgente Presunto auxiliador de la guerrilla Irrumpen al establecimiento comercial donde se encontraba la víctima, lo suben forzadamente a un vehículo, lo trasladan a otro sitio y la asesinan Ante la sospecha de que la víctima estaba indocumentado y portando un arma de fuego, los paramilitares consideraron que era auxiliador de la guerrilla Francisco Alberto Pacheco Romero (alias el Negro) 22 2002 Cesar Gamarra Corregimiento Puerto Mosquito Homicidio en concurso con secuestro y tortura Sin especificar Alias Chorola y alias el Paisa Control de actividades criminales Presunto ladrón Irrumpen al sitio de residencia de la víctima, lo suben forzadamente a un vehículo, lo trasladan a otro sitio y la asesinan Francisco Alberto Pacheco Romero (alias el Negro) 23 2001 Cesar Gamarra Corregimiento Puerto Mosquito Homicidio en concurso con secuestro Alias Pardillo Alias el Negro, alias Chorola, alias E.T., alias el Paisa Control social – Castigo a persona que presuntamente practicaba cultos satánicos Presunto hereje y violador de niños Irrumpen al sitio de residencia de la víctima, lo suben forzadamente a un vehículo, lo trasladan a otro sitio y la asesinan La víctima era señalada de practicar ritos satánicos y de vincular a menores de edad en ello – Según el postulado alias el Negro, fue la propia madre del menor ultrajado presuntamente por la víctima, quien buscó a alias Chorola para pedirle venganza Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 273 Postulado al que le imputan el hecho Número de hecho Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación Francisco Alberto Pacheco Romero (alias el Negro) 24 2001 Cesar Gamarra Corregimiento Puerto Mosquito Homicidio en concurso con secuestro Alias Chorola Alias el Negro, alias Chorola, alias E.T., alias el Paisa Sin clarificar Sin clarificar Irrumpen al establecimiento comercial donde se encontraba la víctima, lo suben forzadamente a un vehículo, lo trasladan a otro sitio y la asesinan Alias el Negro declara que muchas veces su rol fue de “campanero”, es decir, tenía que alertar el movimiento de patrullas policiales Francisco Alberto Pacheco Romero (alias el Negro) 26 2002 Cesar Gamarra Corregimiento Puerto Mosquito Homicidio en concurso con tortura y desaparición forzada Sin especificar Alias el Paisa y alias Chorola Lucha contrainsurgente Presunto miliciano de la guerrilla Irrumpen al sitio de residencia de la víctima, lo suben forzadamente a un vehículo, lo trasladan a otro sitio y la asesinan Las víctimas fueron sometidas a brutales golpizas antes de ser asesinados Francisco Alberto Pacheco Romero (alias el Negro) 27 2001 Cesar Aguachica Casco urbano – Barrios los Halcones Homicidio Alias Pardillo Alias el Negro, alias el Iguano, alias E.T., alias el Paisa Retaliación por haber robado a un integrante del GAOML Presunto ladrón (apartamenter o) Irrumpen al sitio de residencia de la víctima, y la asesinan La víctima era señalada de haber rodado a un integrante del Bloque Central Bolívar Francisco Alberto Pacheco Romero (alias el Negro) 28 2001 Cesar Gamarra Corregimiento Puerto Mosquito Homicidio en concurso con secuestro Alias Mora Alias el Negro, alias Chinito y alias el Negro Control de actividades criminales Vendedor de chance Irrumpen al sitio de residencia de la víctima, lo suben forzadamente a un vehículo, lo trasladan a otro sitio y la asesinan La víctima asesinada era inválida.

Fue señalado de aportar información a bandas de atracadores Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad.

Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 274 Postulado al que le imputan el hecho Número de hecho Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación Francisco Alberto Pacheco Romero (alias el Negro) 29 2002 Cesar Aguachica Vereda Mahoma Homicidio en concurso con secuestro y tortura Alias Chorola Alias el Negro, alias Chorola, alias E.T., alias el Paisa, alias el Mico (Nelson Gómez Silva) Retaliación por utilizar el nombre del GAOML para extorsionar sin autorización Presunto extorsionador Irrumpen al establecimiento comercial donde se encontraba la víctima, lo suben forzadamente a un vehículo, lo trasladan a otro sitio y la asesinan Este hecho refleja la colaboración entre el BCB y las Autodefensas Campesinas del Sur de Cesar – Es un favor que le pide alias Gorila a alias Julio - Francisco Alberto Pacheco Romero (alias el Negro) 30 2001 Cesar Aguachica Casco urbano – Barrio María Eugenia Homicidio Alias Mora Alias el Negro, alias Chorola, alias el Gordo, y alias Memo Lucha contrainsurgente Presunto auxiliador de la guerrilla Irrumpen al sitio de residencia de la víctima, y la asesinan Francisco Alberto Pacheco Romero (alias el Negro) 31 2002 Cesar Gamarra Corregimiento Puerto Mosquito Homicidio en concurso con desaparición forzada Daniel Torres Sanguino (alias Pata de Palo) Alias el Negro, alias el Paisa y alias Chorola Retaliación por haber robado a un integrante del GAOML Presunto ladrón Irrumpen al establecimiento comercial donde se encontraba la víctima, lo asesinan, y posteriormente llevan su cadáver a otro sitio para arrojarlo al río La víctima fue señalado de robarle droga al Bloque Central Bolívar Francisco Alberto Pacheco Romero (alias el Negro) 33 2002 Cesar Gamarra Corregimiento Puerto Mosquito Homicidio en concurso con desaparición forzada Alias Chorola Alias el Negro, alias Chorola, alias E.T., alias el Paisa Control de actividades criminales Presunto ladrón de bicicletas Irrumpen al sitio de residencia de la víctima, lo suben forzadamente a un vehículo, lo trasladan a otro sitio y la asesinan Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 275 Postulado al que le imputan el hecho Número de hecho Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación Francisco Alberto Pacheco Romero (alias el Negro) 34 2002 Cesar Gamarra Corregimiento Puerto Mosquito Homicidio en concurso con secuestro, tortura y desaparición forzada y despojo Alias Chorola Alias el Negro, alias Chorola, alias E.T., alias el Paisa, alias el Mico (Nelson Gómez Silva) Lucha contrainsurgente Presunto integrante de la guerrilla Interceptan a la víctima mientras se transportaba en un vehículo, lo secuestran, lo trasladan a otro sitio y le propinan disparos Sacan a las víctimas que eran presuntos guerrilleros del ELN de un bus del INPEC con el objetivo de sustraerles información Francisco Alberto Pacheco Romero (alias el Negro) 35 2001 Cesar Aguachica Corregimiento Noreán – Vereda La Morena Homicidio en concurso con secuestro y despojo en campo de batalla Alias Julio Palizada Sin especificar Lucha contrainsurgente Civil que fue vestido como guerrillero Irrumpen al sitio de residencia de la víctima, lo suben forzadamente a un vehículo, lo trasladan a otro sitio y la asesinan Este caso refleja la colaboración mutua entre los paramilitares y el Batallón Santander de Ocaña – Este caso representa una ejecución extrajudicial (falsos positivos) Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 276 Hechos legalizados en la sentencia proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en contra de los postulados Armando Madriaga Picón y Jesús Noraldo Basto León. Ponencia: Dra. Uldi Teresa Jiménez López Postulado al que le imputan el hecho Número de hecho Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación Armando Madriaga Picón 4 2000 Cesar Aguachica Casco urbano – Barrio Paraguay Homicidio en concurso con secuestro y actos de terrorismo Alias Mario Castro Armando Madriaga Picón (alias María Bonita), Alfredo Ballena (alias Rancho), Luis Manuel Zorrilla (alias Rubiano), Humberto Afanador Cárdenas (alias Chorola) Lucha contrainsurgente Ayudante de construcción Irrumpen al sitio de residencia de la víctima, lo suben forzadamente a un vehículo, lo trasladan a otro sitio y la asesinan Armando Madriaga Picón 6 1997 Cesar Aguachica El Cerro de los Chivos – Vereda La Campana Homicidio en concurso con secuestro y tortura Alias Nacho Alias María Bonita, alias Rancho, alias Machetazo, alias Jerson, alias Piña y alias Chucho Lucha contrainsurgente – Eliminar a los presuntos expertos en explosivos Presunto miliciano de la guerrilla Interceptan a la víctima mientras se transportaba en un vehículo, lo torturan y le propinan disparos Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 277 Postulado al que le imputan el hecho Número de hecho Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación Armando Madriaga Picón 11 1999 Cesar Aguachica Avenida Nuevo Colombia Homicidio en concurso con despojo en campo de batalla Alias Mario Castro a través de alias María Bonita Alfredo Ballena (alias Rancho), alias el Chavo y alias María Bonita Lucha contrainsurgente – Detener el suministro de información a la guerrilla Agente de Policía Interceptan a la víctima mientras se transportaba en un vehículo, y le propinan disparos Según los postulados, la víctima se reunía frecuentemente con alias “Roque”, cabecilla del ELN en la región Armando Madriaga Picón 13 1999 Cesar Aguachica Vereda Bombiadero Homicidio Sin clarificar Alias Chorola, alias María Bonita y alias Rubiano Lucha contrainsurgente Agricultor Irrumpen al establecimiento comercial donde se encontraba la víctima, y la asesinan Armando Madriaga Picón 16 1999 Cesar Aguachica Casco urbano – Barrio Paraguay Homicidio Humberto Afanador Cárdenas (alias Chorola) Luis Manuel Zorrilla Contreras (alias Rubiano) Lucha contrainsurgente Agricultor Irrumpen al establecimiento comercial donde se encontraba la víctima, y la asesinan Alias Chorola era el encargado de determinar quiénes eran los auxiliadores de la subversión Armando Madriaga Picón 18 2000 Cesar Aguachica Corregimiento de Noreán Homicidio en concurso con desplazamiento forzado Alias Mario Castro Alias Manizales y alias María Bonita Lucha contrainsurgente – Detener el suministro de información a la guerrilla Vendedor ambulante Irrumpen al establecimiento comercial donde se encontraba la víctima, y la asesinan Armando Madriaga Picón 22 1999 Cesar Aguachica Casco urbano Homicidio en concurso con desplazamiento forzado Humberto Afanador Cárdenas (alias Chorola) Luis Manuel Zorrilla Contreras (alias Lucha contrainsurgente – Detener el suministro de Mecánico Irrumpen al establecimiento comercial donde se encontraba la Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 278 Postulado al que le imputan el hecho Número de hecho Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación Rubiano) información a la guerrilla víctima, y la asesinan Armando Madriaga Picón 24 2000 Cesar Aguachica Casco urbano Homicidio en concurso con desplazamiento forzado Alias Mario Castro a través de alias María Bonita Alias Rancho y alias Rubiano Lucha contrainsurgente – Detener el suministro de información a la guerrilla Comerciante Irrumpen al establecimiento comercial donde se encontraba la víctima, y la asesinan Armando Madriaga Picón 30 1999 Cesar Aguachica Vereda Villa Nueva Homicidio en concurso con secuestro Jairo Martínez Rincón (alias Pacho Paraco) Alias Wilson Control de actividades criminales Sin especificar Irrumpen al establecimiento comercial donde se encontraba la víctima, lo suben forzadamente a un vehículo, donde lo trasladan y posteriormente y lo asesinan La víctima era señalada de vender partes hurtadas de moto Armando Madriaga Picón 32 1999 Cesar Aguachica Casco urbano Homicidio en concurso con desplazamiento forzado Alias Mario Castro Alias Félix y alias María Bonita Lucha contrainsurgente Presunto miliciano de la guerrilla Irrumpen al establecimiento comercial donde se encontraba la víctima, y la asesinan En este hecho, quien aporta la información de que la víctima era un presunto miliciano, era el señor Tito Prada, primo de alias Juancho Prada Armando Madriaga Picón 8 1999 Cesar Aguachica Casco urbano Homicidio Alias Mario Castro Alias Rubiano y alias María Bonita Control social Presunto consumidor de sustancias alucinógenas Interceptan a la víctima mientras se transportaba en un vehículo, y le Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 279 Postulado al que le imputan el hecho Número de hecho Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación propinan disparos Armando Madriaga Picón 10 2000 Cesar Aguachica Casco urbano Homicidio Alias Mario Castro Alias Pardillo y alias María Bonita Control de actividades criminales Presunto integrante de banda delincuencial Irrumpen al establecimiento comercial donde se encontraba la víctima, y la asesinan Armando Madriaga Picón 19 1998 Cesar Aguachica Casco urbano Homicidio Alias Mario Castro Alias María Bonita Control de actividades criminales Presunto integrante de banda delincuencial Irrumpen al establecimiento comercial donde se encontraba la víctima, y la asesinan Armando Madriaga Picón 26 1999 Cesar Aguachica Casco urbano Homicidio Alias Mario Castro a través de alias María Bonita Alias Rancho y alias Rubiano Control de actividades criminales Presunto ladrón de comerciantes Irrumpen al establecimiento comercial donde se encontraba la víctima, y la asesinan La víctima fue señalada de robar a unos comerciantes que trajeron mercancía de contrabando desde Maicao Armando Madriaga Picón 29 1998 Cesar Aguachica Casco urbano Homicidio Alias Mario Castro a través de alias María Bonita Alias Rancho y Omar Enrique Rincón (alias Chavo) Bloquear proyectos políticos no afines al paramilitarismo Funcionario público Irrumpen al establecimiento comercial donde se encontraba la víctima, y la asesinan Este hecho corresponde a un favor solicitado por el ex alcalde de Aguachica, Israel Obregón Ropero, quien le pidió a alias Mario Castro, que asesinara a la víctima porque estaba molesto con el contrapeso Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 280 Postulado al que le imputan el hecho Número de hecho Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación político” que le estaba haciendo Armando Madriaga Picón 36 1999 Cesar Aguachica Casco urbano Amenazas en concurso con desplazamiento forzado Sin clarificar Sin clarificar Bloquear proyectos políticos no afines al paramilitarismo Testigo Sin especificar La víctima es amenazada de muerte por haber declarado ante la Fiscalía sobre la muerte del ex concejal José Mario Saldaña Flórez Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 281 Hechos legalizados en la sentencias proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia de la Magistrada Léster María González Romero.

No se incluye el nombre del postulado como quiera que todos estos hechos fueron atribuibles únicamente a Juan Francisco Prada Márquez, alías “Juancho Prada” Número de hecho Número de párrafo Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación 4 307 2001 Cesar San Alberto Casco urbano Homicidio en concurso con actos de terrorismo Rodolfo Pradilla Juan Tito Prada, alias “Tito” y José Daniel Cárdenas León, alias “Angelito” Bloquear proyectos políticos no afines al paramilitarismo Candidato al Concejo de San Alberto Irrumpen al sitio de residencia de la víctima y la asesinan La víctima era el Vicepresidente de Indupalma 6 313 2002 Cesar Aguachica Casco urbano – Barrio Romero Díaz Secuestro en concurso con tortura y desplazamiento forzado Sin especificar Humberto Afanador Cárdenas, alias “Chorola”, Ramiro Molina Garzón, alias “El Paisa”, y Nahúm Afanador Gutiérrez, alias “Conejo” Control de actividades criminales Presunto integrante de banda delincuencial Irrumpen al sitio de residencia de la víctima, lo amenazan y lo torturan Amarran a la víctima, la golpean con objeto contundente en el miembro superior derecho hasta propiciarle la fractura del tórax y simultáneamente le prenden fuego en el antebrazo Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 282 Número de hecho Número de párrafo Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación 98 327 2000 Cesar Aguachica Corregimiento de Puerto Mosquito Despojo en campo de batalla en concurso con desplazamiento forzado Juan Francisco Prada (alias Juancho) a través de Faber de Jesús Atehortúa Gómez (Julio Palizada) Sin especificar Bloquear proyectos políticos no afines al paramilitarismo Ex alcalde – Militante del M- 19 Interceptan a la víctima mientras se transportaba en un vehículo, lo trasladan a otro sitio y le propinan múltiples disparos La víctima había impulsado el proyecto político “Aguachica Lugar de Paz” en el que se oponía a la presencia de grupos armados ilegales en el Sur del Cesar – Al momento de ser asesinado, era candidato a la alcaldía por el partido Convergencia Ciudadana 11 363 2004 Norte de Santander Abrego Casco urbano – Barrio Santa Bárbara Homicidio Alfredo García Tarazona, alias “Arley” Daniel Guerrero Gelvez, alias “Gallardo”, y Luis Carlos Jiménez Pacheco alias “Julián” Lucha contrainsurgente Presunto colaborador de la guerrilla Irrumpen al sitio de residencia de la víctima y la asesinan La víctima era señalada de colaborar con el EPL Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 283 Número de hecho Número de párrafo Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación 12 367 2000 Cesar Aguachica Vereda Cerro Redondo – Corregimiento Noreán Homicidio Juan Francisco Prada (alias Juancho) a través de Alberto Durán Blanco (alias Barranquilla) y Wilson Poveda Carreño (alias Rafa), comandante del Frente Resistencia Motilona Alias el Zorro Lucha contrainsurgente Presunto colaborador de la guerrilla Hubo una operación militar conjunta entre miembros del Frente Resistencia Motilona y el Bloque Héctor Julio Peinado, en el que movilizaron a 50 personas armadas que eran conducidas por un antiguo integrante del Frente Camilo Torres del ELN que delató a los presuntos auxiliadores de la guerrilla.

Al llegar a la vereda, van en cada puerta y convocan a todos a la cancha de fútbol El hecho constituyó una operación militar conjunta entre el JHPB y el Frente Resistencia Motilona 13 385 2001 Cesar Aguachica Vereda Santa Rosa del Caracol Homicidio en concurso con desplazamiento forzado Sin especificar Héctor Julio Peinado Becerra (alias Fredy) y alias Fabián Lucha contrainsurgente Presunto colaborador de la guerrilla – Evangélicos Interceptan a la víctima mientras se transportaba en un vehículo, y le propinan múltiples disparos Las víctimas pertenecían a una iglesia cristiana y también participaban en la Junta de Acción Comunal de la vereda El Caracol Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 284 Número de hecho Número de párrafo Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación 14 406 1999 Cesar Aguachica Casco urbano – Barrio Villa Paraguay Homicidio Mario Castro Armando Madariaga Picón, alias “María Bonita” y Luis Manuel Zorrilla Contreras, alias “Rubiano” Lucha contrainsurgente Presunto miliciano de la guerrilla Irrumpen en el establecimiento comercial donde estaba la víctima, y le disparan Alias Rubiano era quien tendía a conducir la motocicleta cuando realizaban las operaciones de sicariato 15 411 2001 Cesar San Martín Vereda La Pajuila Homicidio en concurso con desplazamiento forzado Alberto Durán Blanco (alias Barranquilla) Javier Antonio Quintero Coronel, alias “Pica Pica”, y Alirio Páez Barrientos, alias “Raúl Guasaco” Evitar delaciones a las autoridades estatales Electricista Interceptan a la víctima mientras se transportaba en un vehículo, y le propinan múltiples disparos La víctima fue testigo en la comisión de un delito.

Por tal razón, fue declarado objetivo militar 16 416 2000 Cesar Aguachica Vía Cuarenta Homicidio Wilson Armando Madariaga Picón, alias “Wilson” o “María Bonita” Humberto Afanador Cárdenas, alias “Chorola”, Omar Rivero Medina, alias “El Chavo”, y alias “Raúl el Buchón Lucha contrainsurgente Mecánico automotriz Irrumpen al sitio de trabajo donde estaba la víctima, y le disparan La víctima fue señalada de transportar el ganado hurtado por la guerrilla 17 423 1998 Cesar Aguachica Sin especificar Homicidio en concurso con desplazamiento forzado Mario Castro Alfredo Ballena, alias “Rancho”; alias Félix; alias Niño Escobar Lucha contrainsurgente Presunto miliciano de la guerrilla Interceptan a la víctima mientras se transportaba en un vehículo, y le propinan múltiples disparos Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 285 Número de hecho Número de párrafo Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación 18 429 1998 Cesar Aguachica Casco urbano – Barrio María Auxiliadora Homicidio en concurso con actos de terrorismo Jairo Martínez Rincón, alias “Pacho Paraco” Alias Rancho y Niño Escobar Control de actividades criminales Presunto integrante de banda delincuencial Irrumpen al sitio de residencia de la víctima y la asesinan Se hicieron pasar por agentes del DAS para poder ingresar a la vivienda de la víctima 19 435 1997 Cesar Aguachica Sin especificar Homicidio Jairo Martínez Rincón, alias “Pacho Paraco” Alias Rancho y Niño Escobar Lucha contrainsurgente Presunto colaborador de la guerrilla Irrumpen al sitio de residencia de la víctima y la asesinan 20 440 2000 Cesar Aguachica Casco urbano Homicidio Mario Castro Alias Raúl el Buchón y alias Rancho Lucha contrainsurgente Presunto miliciano de la guerrilla Irrumpen en el establecimiento comercial donde estaba la víctima, y le disparan Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 286 Número de hecho Número de párrafo Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación 21 446 2000 Cesar Aguachica Casco urbano Homicidio en concurso con secuestro Wilson Armando Madariaga Picón, alias “Wilson” o “María Bonita” Alias Raúl el Buchón y alias Rancho Castigo por rehusarse a ingresar al GAOML Soldado retirado del Ejército Irrumpen al sitio de residencia de la víctima, lo trasladan forzadamente a otro sitio y lo asesinan Se hicieron pasar por agentes del DAS para poder ingresar a la vivienda de la víctima – En este hecho se presentan inconsistencias entre el relato del postulado quien sostiene que la víctima pertenecía a una organización delictiva, y los familiares de la víctima que dijeron que era un soldado retirado que no aceptó la invitación de alias Chorola para ingresar al GAOML 22 453 2000 Cesar Aguachica Casco urbano – Barrio Nueva Colombia Homicidio en concurso con secuestro y actos de terrorismo Mario Castro Alias Rancho, Luis Manuel Zorrilla (alias Rubiano), alias María Bonita y alias Raúl el Buchón Lucha contrainsurgente Presunto miliciano de la guerrilla Irrumpen al sitio de residencia de la víctima, lo trasladan forzadamente a otro sitio y lo asesinan Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 287 Número de hecho Número de párrafo Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación 23 459 1998 Cesar Aguachica Sin especificar Homicidio No hubo Alias Rancho y Niño Escobar Castigo por rehusarse a prestarle un servicio al GAOML Trabajador de estación de gasolina Irrumpen al sitio de trabajo donde estaba la víctima, y le disparan Los paramilitares asesinaron a la víctima porque se rehusó a transportarlos hasta la vereda Aguas Blancas 25 465 2000 Norte de Santander Ocaña Casco urbano Homicidio Noé Jiménez Ortiz (alias el Negro) Alias Pipelón, alias Rony y alias Muerte Castigo por haber denunciado ante las autoridades estatales, la comisión de un delito efectuado por el GAOML Delator Irrumpen al sitio de residencia de la víctima, lo trasladan forzadamente a otro sitio y lo asesinan 26 471 2000 Cesar Aguachica Corregimiento de Puerto Mosquito Homicidio en concurso con secuestro Mario Castro Alfredo Ballena, alias “Rancho”, Luis Manuel Zorrilla Contreras, alias “Rubiano”, y José Anselmo Quintero Uribe, alias “Pardillo” Control de actividades criminales Presunto integrante de banda delincuencial Irrumpen al sitio de residencia de la víctima, lo trasladan forzadamente a otro sitio y lo asesinan 27 476 1997 Cesar Aguachica Casco urbano – Barrio Nueva Colombia Homicidio Jairo Martínez Rincón, alias “Pacho Paraco” Alias Rancho y Niño Escobar Lucha contrainsurgente Presunto miliciano de la guerrilla Irrumpen al sitio de trabajo donde estaba la víctima, y le disparan Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 288 Número de hecho Número de párrafo Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación 28 480 2000 Norte de Santander Ocaña Casco urbano Homicidio Noé Jiménez Ortiz (alias el Negro) José Diomedes Peña Barrera, alias “Diomedes”, y los sujetos conocidos con los alias de “Pipelon” y “Byron” Control de actividades criminales Presunto integrante de banda delincuencial – Antiguo presidiario Irrumpen al sitio de residencia de la víctima, y lo asesinan La víctima había salido recientemente de la cárcel 29 485 1998 Cesar Aguachica Sin especificar Homicidio en concurso con secuestro Mario Castro Alias Félix Control de actividades criminales Presunto integrante de banda delincuencial Interceptan a la víctima en una carretera mientras ésta se movilizaba en un vehículo, y posteriormente, le propinan disparos 67 490 1999 Cesar Aguachica Casco urbano Homicidio Mario Castro Alias Félix Control de actividades criminales Presunto integrante de banda delincuencial Irrumpen al sitio de residencia de la víctima, y lo asesinan 30 495 1999 Cesar Aguachica Corregimiento Noreán Homicidio Mario Castro Omar Enrique Rincón Herrera alias “Mauricio” y alias María Bonita Control de actividades criminales Presunto integrante de banda delincuencial Irrumpen al sitio público donde se encontraba la víctima y la asesinan 31 499 1998 Cesar Aguachica Sector de Aguas Claras Homicidio en concurso con secuestro Mario Castro Alias María Bonita Control de actividades criminales Presunto integrante de banda delincuencial Irrumpen al establecimiento comercial donde se encontraba de la víctima, lo trasladan forzadamente a otro sitio y lo asesinan La víctima era señalada de vender repuestos y autopartes de carros robados Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 289 Número de hecho Número de párrafo Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación 32 503 1999 Norte de Santander Ocaña Sin especificar Homicidio José Antonio Hernández Villamizar (alias John) Alias “David”, “David Sánchez”, “Manuel España”, “El Policía” Lucha contrainsurgente Presunto colaborador de la guerrilla Irrumpen al sitio de residencia de la víctima, y lo asesinan La víctima era señalada de colaborar con el EPL 33 508 1999 Cesar Aguachica Casco urbano Homicidio Mario Castro Alias Rubiano y alias María Bonita Lucha contrainsurgente Presunto colaborador de la guerrilla Irrumpen al sitio de trabajo donde estaba la víctima, y le disparan 34 516 2002 Cesar Aguachica Sin especificar Homicidio Alias Chorola Alias Chorola Control de actividades criminales Presunto integrante de banda delincuencial Sin especificar En el cadáver de la víctima, los paramilitares utilizaron un letrero que decía: “Ratas por atracadores de mula” 35 520 2002 Cesar Aguachica Corregimiento de Puerto Mosquito Homicidio en concurso con secuestro, desaparición forzada y desplazamiento forzado Sin especificar Alias Chorola, alias el Paisa, Pablo Villalba Mahecha (alias E.T.), y alias el Negro Sin especificar Sin especificar Irrumpen al sitio de residencia de la víctima, lo suben forzadamente a un vehículo, lo trasladan a otro sitio y la asesinan Alias E.T. y alias el Paisa eran quienes recibían en Puerto Mosquito a las víctimas cuando ésta era sustraída del lugar donde se encontraba 36 524 1998 Norte de Santander Ocaña Sin especificar Homicidio José Antonio Hernández Villamizar, alias “John” Alias Polocho y alias Diomedes Lucha contrainsurgente Presunto miliciano de la guerrilla Sin especificar La víctima era señalada de pertenecer al Frente Armando Cauca Guerrero del Eln Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 290 Número de hecho Número de párrafo Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación 37 528 2002 Norte de Santander Ocaña Vereda Benadillo Homicidio José Antonio Hernández Villamizar, alias “John” Luis Cañizales Plata alias “Fuego Verde”, alias “Rufino”, alias “El Mono” y alias Polocho Lucha contrainsurgente Presunto miliciano de la guerrilla Interceptan a la víctima en una carretera mientras ésta se movilizaba en un vehículo, y posteriormente, le propinan disparos 38 532 2002 Norte de Santander Ocaña Vereda Cerro de las Flores Homicidio múltiple José Antonio Hernández Villamizar, alias “John” y Alfredo García Tarazona alias “Diomedes”, alias “Arturo”, alias “El Mono”, alias “Rufino” y alias “El Iguano” Lucha contrainsurgente Presunto miliciano de la guerrilla Se movilizan docenas de hombres para realizar una incursión en un sitio donde se suponía que iba a departir alias Megateo, cabecilla del EPL 39 543 2001 Norte de Santander Ocaña Vereda el Danubio – Corregimiento de Pueblo Nuevo Homicidio en concurso con secuestro José Antonio Hernández Villamizar, alias “John” “Diomedes”, “Fuego Verde”, “El Iguano” y “Bigotes” Equivocación Campesino Irrumpen al sitio de residencia de la víctima, y lo asesinan El postulado José Hernández alias John, reconoció que hubo una equivocación a la hora de identificar a la víctima Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 291 Número de hecho Número de párrafo Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación 40 548 1999 Norte de Santander Ocaña Vereda el Danubio – Corregimiento de Pueblo Nuevo Homicidio en concurso con secuestro José Antonio Hernández Villamizar, alias “John” Alias Diomedes y alias Coche Bala Lucha contrainsurgente Presunto miliciano de la guerrilla Irrumpen al sitio de residencia de la víctima, lo suben forzadamente a un vehículo, lo trasladan a otro sitio y la asesinan El postulado José Hernández alias John, afirmó que encontró material de intendencia de la guerrilla en la casa de las víctimas – También este hecho revela que tenían infiltrados en los grupos guerrilleros (alias Gerson) 41 553 1999 Norte de Santander Ocaña Casco urbano Homicidio en concurso con exacciones José Antonio Hernández Villamizar, alias “John” Alias Diomedes y alias David Castigo por rehusarse a pagar la extorsión exigida por el GAOML Comerciante de gasolina Irrumpen al sitio de trabajo donde estaba la víctima, y le disparan La víctima era señalada de comercializar gasolina de contrabando, y como no estaba pagando la cuota exigida por los paramilitares, lo asesinaron 42 558 1998 Cesar Aguachica Casco urbano – Barrio María Eugenia Homicidio Jairo Martínez Rincón (alias Pacho Paraco) Alias Rancho, alias Pacho Paraco y alias Niño Escobar Lucha contrainsurgente Presunto colaborador de la guerrilla Irrumpen al establecimiento comercial donde se encontraba de la víctima, y lo asesinan Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 292 Número de hecho Número de párrafo Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación 43 562 2000 Cesar Aguachica Casco urbano Homicidio Mario Castro a través de Armando Madariaga Picón alias “María Bonita” Alias Rancho, alias María Bonita, y Alias Rubiano Castigo por infracciones al régimen disciplinario Integrante del GAOML Irrumpen al establecimiento comercial donde se encontraba de la víctima, y lo asesinan La víctima pertenecía al GAOML y utilizaba el nombre de las autodefensas para extorsionar a los civiles 44 566 1998 Cesar Aguachica Vereda Las Piñas Homicidio en concurso con secuestro, tortura y actos de terrorismo Mario Castro Alias Rancho y alias Niño Escobar Control de actividades criminales Presunto integrante de banda delincuencial Irrumpen al sitio de residencia de la víctima, lo suben forzadamente a un vehículo, lo trasladan a otro sitio y la asesinan La víctima fue torturada para obtener información sobre los integrantes de una banda delincuencial que operaba en Idema – En el cadáver de la víctima pusieron un letrero donde justificaban su muerte por ser delincuente 45 573 2000 Cesar Aguachica Sin especificar Homicidio en concurso con secuestro Sin especificar Alias Rancho, alias María Bonita, y Alias Rubiano Lucha contrainsurgente Gerente de compañía telefónica Irrumpen al sitio de trabajo de la víctima, lo suben forzadamente a un vehículo, lo trasladan a otro sitio y la asesinan La víctima fue señalada infundadamente de cooperar con la subversión Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 293 Número de hecho Número de párrafo Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación 46 577 2000 Cesar Aguachica Sin especificar Homicidio en concurso con desplazamiento forzado Sin especificar Alias Rancho, alias María Bonita, alias Pardillo y Alias Rubiano Lucha contrainsurgente Vendedor de pescado Irrumpen al sitio de residencia de la víctima, y la asesinan La víctima fue señalada infundadamente de cooperar con la subversión 47 581 2000 Cesar Gamarra Corregimiento Noreán Homicidio en concurso con desplazamiento forzado Sin especificar Alias Manizales y alias María Bonita Lucha contrainsurgente Comerciante Irrumpen al sitio de trabajo de la víctima, y la asesinan La víctima fue señalada infundadamente de cooperar con la subversión 48 585 2000 Cesar Aguachica Corregimiento de Puerto Mosquito Homicidio en concurso con secuestro Sin especificar Alias Rancho, alias María Bonita, y Alias Rubiano Control de actividades criminales Presunto integrante de banda delincuencial Irrumpen al sitio de residencia de la víctima, lo suben forzadamente a un vehículo, lo trasladan a otro sitio y la asesinan La víctima era señalada de comercializar estupefacientes 49 588 1999 Cesar Aguachica Casco urbano – Parque San Antonio Homicidio Sin especificar Alias Pardillo y alias María Bonita Lucha contrainsurgente Vendedor ambulante Irrumpen al sitio de trabajo de la víctima, y la asesinan La víctima fue señalada infundadamente de cooperar con la subversión 50 591 2000 Cesar Aguachica Casco urbano Homicidio Sin especificar Alias Chorola y alias Rubiano Lucha contrainsurgente Sin especificar Irrumpen al sitio público donde se encontraba la víctima, y la asesinan La víctima fue señalada infundadamente de cooperar con la subversión Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 294 Número de hecho Número de párrafo Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación 51 594 1998 Cesar Gamarra Corregimiento Puerto Acapulco Homicidio en concurso con secuestro y desplazamiento forzado Sin especificar Raúl Prada Lamus a. “Raulito”, Alfredo Ballena a. “Rancho”, Giovanni Lemus García a. “Chupete”, Juan Tito Prada a. “Tito”, Omar Medina a. “Niño Escobar” y alias el Cura Lucha contrainsurgente Presunto auxiliador de la guerrilla Irrumpen al sitio de residencia de la víctima, lo suben forzadamente a un vehículo, lo trasladan a otro sitio y la asesinan 52 599 2001 Norte de Santander Ocaña Casco urbano Homicidio Sin especificar Raúl Prada Lamus a. “Raulito”, Alfredo Ballena a. “Rancho”, Giovanni Lemus García a. “Chupete”, Juan Tito Prada Prada a. “Tito”, Omar Medina a. “Niño Escobar” y alias el Cura Lucha contrainsurgente Presunto auxiliador de la guerrilla Irrumpen al sitio de residencia de la víctima, y lo asesinan La víctima era señalada de traficar armas y municiones para la guerrilla 53 602 1999 Norte de Santander Ocaña Casco urbano – Barrio Santa Clara Homicidio Sin especificar Alias Rancho y alias Cabeza de Puerco Equivocación Sin especificar Irrumpen al sitio público donde se encontraba la víctima, y la asesinan Hubo una equivocación a la hora de identificar a la víctima 54 606 1999 Norte de Santander Ocaña Casco urbano – Barrio Camino Real Homicidio en concurso con actos de terrorismo y desplazamiento Sin especificar Alias José, alias Byron y alias Luis Control de actividades criminales Presunto integrante de banda delincuencial Irrumpen al sitio de residencia de la víctima, y lo asesinan Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 295 Número de hecho Número de párrafo Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación forzado 55 611 1999 Cesar Aguachica Casco urbano Homicidio Sin especificar Alias Rancho, alias María Bonita y alias Chavo Lucha contrainsurgente Presunto auxiliador de la guerrilla Irrumpen al sitio público donde se encontraba la víctima, y la asesinan La víctima fue señalada infundadamente de cooperar con la subversión 56 616 1999 Norte de Santander Ocaña Casco urbano Homicidio Sin especificar Alias Diomedes y alias Chivo Lucha contrainsurgente Presunto miliciano de la guerrilla Irrumpen al sitio público donde se encontraba la víctima, y la asesinan La víctima fue señalada de haber pertenecido al ELN 57 619 2000 Norte de Santander Ocaña Sin especificar Homicidio en concurso con secuestro y desplazamiento forzado José Antonio Hernández Villamizar, alias “John” Alias Mico, alias Diomedes, alias el Iguano Lucha contrainsurgente Presunto auxiliador de la guerrilla Interceptan a la víctima mientras se transportaba en un vehículo, lo trasladan forzadamente a otro sitio y le propinan disparos La víctima fue señalada de ser informante del EPL 58 624 2002 Norte de Santander Ocaña Casco urbano – Barrio Santa Clara Homicidio Sin especificar Alias Mico, alias Diomedes, alias Fuego Verde Lucha contrainsurgente Presunto auxiliador de la guerrilla Irrumpen al sitio público donde se encontraba la víctima, y la asesinan La víctima fue señalada de pertenecer al EPL 59 627 2000 Norte de Santander Ocaña Casco urbano – Plaza de Mercado Homicidio John Jairo Morales Durango (alias Mora) Luis Antonio Carrillo Ortega alias “Franco” y John Jairo Morales Durango alias “Mora” Lucha contrainsurgente Presunto auxiliador de la guerrilla Irrumpen al sitio público donde se encontraba la víctima, y la asesinan Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 296 Número de hecho Número de párrafo Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación 60 630 1999 Norte de Santander Ocaña Casco urbano Homicidio Sin especificar Juan Tito Prada alias “Tito”, Efraín Lindarte alias “Cabeza de balín” y alias “El paisa” Lucha contrainsurgente Presunto auxiliador de la guerrilla Irrumpen al sitio público donde se encontraba la víctima, y la asesinan La víctima fue señalada de suministrarle insumos al ELN 62 633 2000 Norte de Santander Ocaña Vereda Benadillo Homicidio en concurso con secuestro, tortura y hurto Sin especificar Alias Diomedes, alias Mico, alias Fuego Verde y alias Rufino Lucha contrainsurgente Presunto auxiliador de la guerrilla Interceptan a la víctima mientras se transportaba en un vehículo, lo trasladan forzadamente a otro sitio y le propinan disparos La víctima fue torturada para obtener confesión sobre su presunta pertenencia al EPL 63 638 1999 Norte de Santander Ocaña Vereda Convención Homicidio en concurso con secuestro y despojo en campo de batalla José Antonio Hernández Villamizar, alias “John” Alias Diomedes, alias John y alias Fuego Verde Lucha contrainsurgente Presunto miliciano de la guerrilla Irrumpen al sitio público donde se encontraba la víctima, lo suben forzadamente a un vehículo, lo trasladan a otro sitio y la asesinan La víctima era señalada de ser la coordinadora logística de los secuestros efectuados por el ELN 64 644 2000 Norte de Santander Ocaña Casco urbano – Barrio Juan XXIII Homicidio Sin especificar Alias Diomedes y alias Giovanni Castigo por utilizar sin autorización el nombre del GAOML para extorsionar a civiles Integrante del GAOML Citan bajo engaño a la víctima a un sitio, y allí la asesinan Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 297 Número de hecho Número de párrafo Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación 65 648 2000 Cesar San Martín Vereda Pita Limón Homicidio en concurso con desplazamiento forzado Alias Julio Palizada Alias Julio Palizada Apropiación y despojo de tierras Propietario de finca Irrumpen a la finca de la víctima, asesinan a una persona y amenazan a otra para poderse apropiar del predio 66 651 1999 Cesar Aguachica Casco urbano – Barrio Nueva Colombia Homicidio en concurso con despojo en campo de batalla Alias María Bonita Alias Chavo y alias Rancho Sin especificar Agente de policía de tránsito Interceptan a la víctima mientras se transportaba en un vehículo, y le propinan disparos 68 656 1998 Cesar Aguachica Vereda el Limoncito y vereda El Boquerón Homicidio en concurso con secuestro y tortura Sin especificar Alias Pardillo, alias Tito, alias Chorola, alias Barranquilla, alias “Mecha fina”, alias “ El churco”, alias “Chistorete”, alias “Canal A”, y alias “Chinito” Castigo por vender ganado hurtado por la guerrilla Ganadero Se movilizan varios paramilitares hasta la finca donde se encontraba la víctima, la asesinan y destruyen la infraestructura que encontraban por el camino El cadáver de la víctima presentaba cortaduras en los músculos de los miembros superiores 69 666 1999 Cesar Aguachica Vereda San Benito Homicidio en concurso con secuestro Sin especificar Alias María Bonita, alias Chorola, alias Félix y alias Rubiano Lucha contrainsurgente Presunto auxiliador de la guerrilla Irrumpen al sitio de residencia de la víctima, lo suben forzadamente a un vehículo, lo trasladan a otro sitio y la asesinan Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 298 Número de hecho Número de párrafo Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación 70 669 1999 Cesar Aguachica Vereda San Benito Homicidio Sin especificar Alias Félix y alias Wilson Control de actividades criminales Presunto integrante de banda delincuencial Irrumpen al sitio público donde se encontraba la víctima, y la asesinan La víctima portaba un revólver al momento de ser asesinada 71 672 2003 Cesar Aguachica Corregimiento de Barranca de Lejibra Homicidio en concurso con secuestro Sin especificar Sin especificar Castigo por ser informante del Ejército Delator Irrumpen al sitio de residencia de la víctima, lo suben forzadamente a un vehículo, lo trasladan a otro sitio y la asesinan 72 676 1998 Cesar Rio de Oro Vereda Sanín Villa Homicidio en concurso con desplazamiento forzado Sin especificar Javier Antonio Quintero Coronel alias “Pica-Pica”, Wilson Poveda Carreño alias “Rafa”, Alfredo García Tarazona alias “Arley”, Alfredo Ballena alias “Rancho”, alias Muerte, alias Pacho, alias Simpson, alias Guacarnaco Sin especificar Alcalde del municipio de San Calixto Interceptan a la víctima mientras se transportaba en un vehículo, y le propinan disparos Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 299 Número de hecho Número de párrafo Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación 73 181 2004 Cesar Aguachica Corregimiento de Puerto Mosquito Homicidio en concurso con tentativa de homicidio y actos de terrorismo y despojo en campo de batalla Alfredo García Tarazona, alias “Arley” a través de alias Douglas Ramón de Jesús Meneses Parada (alias Montoya), alias Gato, alias Canal A, alias Fabián, alias Loro Nuevo, alias Pica Pica Ajuste de cuentas entre facciones paramilitares Diputado de la Asamblea de Cesar Interceptan a la víctima mientras se transportaba en un vehículo, y le propinan disparos Los paramilitares trataron de asesinar al diputado del Cesar, Ramón David Barbosa Castellanos. En el operativo militar, muere el escolta de este político – En Versión libre rendida por JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL el 2 de marzo de 2.006 ante el Fiscal 1 Seccional de Santa Marta, el postulado sostuvo que el diputado Barbosa pertenecía al Bloque Central Bolívar. 77 692 2001 Cesar Aguachica Casco urbano – Barrio Romero Díaz Homicidio en concurso con tortura Sin especificar Alias Chorola, alias el Paisa y alias Conejo Control de actividades criminales Presunto integrante de banda delincuencial Irrumpen al sitio de residencia de la víctima, lo torturan delante de su familia y la asesinan Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 300 Número de hecho Número de párrafo Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación 78 695 1996 Cesar San Martín Sin especificar Homicidio múltiple John Vega Alvernia alias “Norris”, Manuel Antonio Villamizar Barrientos alias “Mañe”, Juan Tito Prada, alias “Tito”, Alberto Duran Blanco alias ”Barranquilla”, alias Piña Control de actividades criminales Presunto integrante de banda delincuencial Irrumpen al sitio público donde se encontraba la víctima, y la asesinan Las víctimas fueron asesinadas mientras sustraían ilícitamente gasolina del oleoducto que cruza por San Martín 79 y 80 701 1998 Cesar Aguachica Sin especificar Homicidio en concurso con desplazamiento forzado Sin especificar Alias Niño Escobar y alias Loro Lucha contrainsurgente Presunto auxiliador de la guerrilla Interceptan a la víctima mientras se transportaba en un vehículo, y le propinan disparos La víctima fue señalada de ser informante de la guerrilla 101 705 2001 Norte de Santander Ocaña Casco urbano – Barrio Santa Clara Homicidio No hubo Alias Diomedes y alias Rufino Equivocación Alcalde del municipio de González Interceptan a la víctima mientras se transportaba en un vehículo, y le propinan disparos Juancho Prada afirmó que el asesinato no tuvo motivos políticos, sino que se trató de un error, pues el alcalde transitó en horas de la noche por una carretera que estaba en “toque de queda paramilitar” Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 301 Número de hecho Número de párrafo Año Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Tipo de victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad ideológica, política o económica de la victimización Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Observación 103 709 2001 Cesar Gamarra Corregimiento La Estación Secuestro en concurso con tortura y desplazamiento forzado Jesús Atehortúa Gómez alias “Julio Palizada” Sin especificar Castigo por manejar fraudulentamente recursos públicos Gerente de hospital público Citan bajo engaño a la víctima a un sitio, y allí la trasladan forzadamente a otro sitio, y la torturan La tortura tuvo como objetivo castigar a los funcionarios del hospital público por presuntos “malos manejos administrativos” – Después del incidente, las víctimas renunciaron a sus cargos 104 715 2003 Cesar San Alberto Sin especificar Homicidio Sin especificar Alias Pica Pica, alias Pantera y alias Fabián Castigo por vender ganado hurtado Ganadero Irrumpen al sitio de trabajo donde se encontraba la víctima, y la asesinan Los paramilitares se hacen pasar por miembros del “GAULA” para acceder a las víctimas Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 302 E. De los cargos formulados por la Fiscalía a los postulados WILSON SALAZAR CARRASCAL, WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO. 517.

La audiencia de control formal y material de cargos formulados por la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz a los postulados citados, integrantes del Frente Héctor Julio Peinado Becerra de las otrora ACSUC, permitió que los diferentes sujetos procesales, especialmente las víctimas, conocieran a fondo la forma en que se ejecutó cada uno de los hechos, actividad que requirió: i) una relación de todas las situaciones fácticas; ii) determinar el contexto en que se desarrollaron; iii) definir en lo posible las circunstancias de tiempo, modo, lugar, la naturaleza y efectos de los medios de prueba recogidos; y iv) establecer de manera precisa la calificación jurídica de las conductas, aspecto que incluye el grado de participación; todo ello con el fin de perfilar la verdad y la justicia, en los términos señalados por la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia669. 518.

Finalizada dicha tarea, la actuación puede continuar y enfocarse hacia la determinación de la pena principal y las accesorias en los términos señalados por el artículo 24 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 25 de la Ley 1592 de 2012. Previo a ello, se hace necesario agotar el tema relacionado con: Existencia del conflicto armado como presupuesto para imputar delitos contra el Derecho Internacional Humanitario 519.

La presencia de un conflicto armado es condición necesaria para accionar el Derecho Internacional Humanitario. Una vez, objetivamente, surja un conflicto armado, las partes enfrentadas tienen la obligación de dar aplicación a la normatividad internacional, convencional o consuetudinaria670. Por esta razón, las condiciones que apuntan a su existencia, deben estar probadas con base en la naturaleza y el grado de las hostilidades, independientemente del propósito o la motivación que subyace en el conflicto o la calificación de las partes en el mismo671. 669 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado 32022 del 21 de septiembre de 2009. 670 Hernández Hoyos Diana, Derecho Internacional Humanitario, Ediciones Nueva Jurídica, Tercera Edición 2012. 671 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), informe sobre terrorismo y Derechos Humanos, OEA/ser.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1 corr., 22 de octubre de 2002, párr.. 59.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 303 520.

El criterio que permite determinar su existencia se estableció por la Sala de Apelaciones del Tribunal Penal Internacional para la antigua ex Yugoslavia, dentro del proceso adelantado contra Dusko Tadic, al señalar que “[u]n conflicto armado existe cada vez que se recurre a la fuerza armada entre estados o se presenta un conflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos organizados o entre tales grupos en el seno del Estado672”. 521.

En el caso concreto, los hechos que son objeto del presente proceso, fueron ejecutados por miembros del frente “Héctor Julio Peinado Becerra” en otrora Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar (ACSUC), uno de los actores armados con mayor influencia en el Sur del Cesar y la Provincia Ocañera, motivo por el que resultó de vital importancia realizar una debida contextualización que permitiera definir la concurrencia de un conflicto armado en dicha zona del país, aspecto que exige valorar los elementos que lo diferencian del bandolerismo, de insurrecciones desorganizadas y de corta duración, o de actividades terroristas, que no son reguladas por el Derecho Internacional Humanitario673. 522.

Por esta razón, es importante hacer “[u]na relación clara y sucinta de cada uno de los hechos jurídicamente relevantes que se imputen directamente al desmovilizado, con indicación de las razones de la comisión delictiva y explicación clara del por qué se reputan cometidos durante y con ocasión de la militancia del desmovilizado en el grupo armado al margen de la ley674, con una relación clara y sucinta de los daños que la organización armada al margen de la ley colectivamente haya causado, circunscritos a los cometidos dentro del marco temporal y espacial – áreas, zonas, localidades o regiones – en donde el desmovilizado desarrolló su militancia, con identificación puntual de cada una de las víctimas675,esto con la finalidad de especificar “si se trató de hechos sistemáticos, generalizados o si se trató de hechos ocurridos en combate, 672 Asunto “Tadic”, relativo a la competencia, párrafo 70.

Ver también asunto “Tadic”, párrafos 561 a 571; asunto “Aleksovski, párrafos 43 y 44; asunto Celebici, párrafos 182 a 192; asunto “Furundzija”, párrafo 59; asunto “Blaskic”, párrafos 63 y 64. Tomado de RAMELLI ARTEAGA, Alejandro, Jurisprudencia Penal Internacional Aplicable en Colombia, giz. 673 RAMELLI ARTEAGA, Alejandro, Ob. Cit, página 106 674 Artículo 2º: ámbito de la ley, interpretación y aplicación normativa. la presente ley regula lo concerniente a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de las personas vinculadas a grupos armados al margen de la ley, como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional. 675el artículo 15 de la ley 975 de 2005 ordena a la fiscalía investigar los daños que individual o colectivamente haya causado la organización. De conformidad con el inciso 3º del artículo 5º de la ley en cita, la condición de víctima se adquiere con independencia de que se procese o condene al autor de la conducta punible –autor material-; lo que se debe establecer, ante la imposibilidad de identificar al autor material del comportamiento delictivo, de conformidad con el artículo 42 ibídem es que el daño sufrido fue cometido por el grupo armado ilegal beneficiario de la ley.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 304 diferenciando las condiciones de género, edad y cualificación del daño sufrido por cada una de las víctimas676”; circunstancias que, además de contribuir con el esclarecimiento de la verdad de lo ocurrido de acuerdo con las obligaciones derivadas de la Constitución y la Ley, así como de los compromisos que en el ámbito internacional ha adquirido el Estado colombiano677, constituye una materialización de las exigencias consagradas por el artículo 3º de la Ley 1592 de 2012, que modificó la Ley 975 de 2005, y de los estándares internacionales en materia de derechos humanos relacionados con la reparación a víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y derecho internacional humanitario678. 523.

Merced al trabajo desarrollado por la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, en el curso de la audiencia de control formal y material de cargos, decisiones proferidas dentro de otros procesos679 y las manifestaciones realizadas por quienes participaron en el incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas, hoy nuevamente incidente de reparación integral, la Sala cuenta con elementos demostrativos para la judicialización de las conductas punibles por las cuales se formularon cargos a los postulados WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro”;

WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ, alias “Chompiras” y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, alias “El Negro”, cometidas en desarrollo de su militancia en el Frente “Héctor Julio Peinado Becerra” en otrora ACSUC. 524. De esta manera y teniendo como norte que la reconstrucción de la verdad, es la primera necesidad de las víctimas y de la sociedad, y que conforme a la jurisprudencia 676 Corte suprema de Justicia, Sala Penal, auto del 28 de mayo de 2008, radicado 29.560 677 Colombia, en el ámbito internacional ha ratificado una serie de instrumentos, comprometiéndose a investigar, juzgar y sancionar a los autores de delitos contra el derecho internacional humanitario.

Por ejemplo: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención Americana de Derechos Humanos; Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas, Crueles, Inhumanas o Degradantes; Convención Interamericana Para Prevenir y Sancionar la Tortura; Convención Internacional sobre Desaparición Forzada de Personas; Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio;

Estatuto Penal de la Corte Penal Internacional. De igual manera, siguiendo las pautas establecidas por el Relator Especial de la ONU, Louis Joinet, sobre la impunidad y el conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, los Estados tienen cuatro obligaciones inderogables aplicables en los procesos de transición: i) la satisfacción del derecho a la justicia; ii) la satisfacción del derecho a la verdad; iii) la satisfacción del derecho a la reparación de víctimas; y iv) la adopción de reformas institucionales y otras garantías de no repetición. 678 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 1 (1), 8 (1), 25 y 13.

Joinet, Louis, ONU, comisión de Derechos Humanos, 49º periodo de sesiones, Informe final revisado acerca de las cuestiones de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos civiles y políticos) preparado por Louis Joinet de conformidad con la resolución 1996/119 de la Subcomisión, Doc. E/CN.4/sub.2/1997/20/Rev.1, anexo II: Principios 1, 2 y 3.

Principios y directrices básicos de las Naciones Unidas sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (“Principios de Van Boven/Bassiouni”), adoptado por la Asamblea General.

Resolución 60/147 del 16 de diciembre de 2005, disponible en http://www.ohchr.org/spanish/law/reparaciones.htm, Ley 975 de 2005artículos 4 y 7. Decreto 4760 del 30 de diciembre de 2005, Decreto 2898 del 29 de agosto de 2006, Decreto 3391 del 29 de septiembre de 2006. Decreto 315 del 7 de febrero de 2007 y Decreto 176 del 24 de enero de 2008 679 Audiencias de legalización de cargos de los postulados: Uber Banquez Martínez y Edward Cobos Téllez –bloque Montes de María-;

Orlando Villa Zapata, José Rubén Peña Tobón, José Manuel Hernández Calderas y Wilmer Morelo Castro –bloque Vencedores de Arauca-; José Gregorio Mangones Lugo, Omar Enrique Martínez Ossías, Edgar Ignacio Fierro Flórez y Andrés Mauricio Torres León – bloque Norte; Darinel, José Miguel Gil Sotelo y Edison Giraldo Paniagua –bloque Héroes de Granada-;

Fredy Rendón Herrera – bloque Elmer Cárdenas-; y Rodrigo Pérez Alzate – Bloque Central Bolívar –. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad.

Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 305 interamericana, la sentencia es el primer acto de reparación680, la Sala visualizó el contexto de violencia en que fueron cometidos los hechos que son objeto de la presente sentencia. 525. Es así, como los constantes enfrentamientos entre los diversos grupos armados organizados al margen de la ley —FARC, ELN, y Autodefensas—, así como entre éstos y las fuerzas militares legalmente constituidas, determinó el incremento del pie de fuerza de los organismos de seguridad del Estado, con la finalidad de contrarrestar los fenómenos de violencia generados por tales estructuras, circunstancia que sumada a la calidad y cantidad de armas utilizadas por uno y otro actor involucrados en el conflicto, dan muestra de la capacidad bélica que tenían y la posibilidad de mantener de forma prolongada y por un término de tiempo indefinido el desarrollo de combates. 526.

De esta manera, la Sala encuentra acreditadas las exigencias del artículo 1º del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) que desarrolla y completa el artículo 3 común a los convenios de Ginebra, en la medida que los elementos de prueba allegados por la Fiscalía, así lo demuestran.

El principio de legalidad en el campo del Derecho Penal Internacional 527. En el contexto descrito, esto es, con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, los postulados WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro”; WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ, alias “Chompiras” y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, alias “El Negro”, integrantes del Frente Héctor Julio Peinado Becerra de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, desarrollaron múltiples conductas punibles, las que fueron definidas por la Fiscalía en una imputación y posterior formulación de cargos. 528.

Ahora bien, para cumplir con la tarea de adecuar el comportamiento delictivo a uno de los tipos penales descritos por el legislador, es importante tener presente que la militancia de WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro”; WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ, alias “Chompiras” y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, alias “El Negro”, en el Frente “Héctor Julio Peinado Becerra”, en otrora ACSUC y la comisión de los hechos objeto de 680 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia, párr. 83 en igual sentido Cfr. Caso Acosta Calderón, supra nota 3, párr. 158;

Caso YATAMA, supra nota 3, párr. 243; y Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra nota 7, párr. 199. En igual sentido Audiencia de 6 de diciembre de 2010, sesión 3°, intervención Dr. Carlos Medina Gallego, (min.00:06:15) Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 306 legalización se presentaron en espacios de tiempo y lugar diferentes, en los que se encontraban vigentes, normas diversas (Decreto 100 de 1980 y Ley 599 de 2000), situación que merece especial atención por parte de la Sala puesto que la primera legislación no sancionaba crímenes contra el Derecho Internacional Humanitario y Lesa Humanidad; mientras que ésta tampoco incluye la última de las categorías mencionadas. 529.

Por esta razón, en aras de cumplir con la tarea de calificar las conductas punibles formuladas por la Fiscalía, la Sala procede a diferenciar el proceso de penalización nacional con el internacional, para así concluir, que éste se encuentra gobernado por un principio de legalidad fundado en los tratados y una práctica de costumbre de prohibición por parte de los Estados, lo que permite determinar el tiempo dentro del cual la conducta está prohibida y el contenido de dicha prohibición681. 530.

Lo anterior significa, que los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no equiparan el principio de legalidad penal con la ley en el sentido formal, sino que los Tratados Internacionales, la costumbre internacional e incluso los Principios Generales de Derecho pueden ser fuente del derecho penal, lo que le permite a los Estados investigar y juzgar al autor de comportamientos constitutivos de delitos internacionales, aunque no se encuentren tipificados dentro de la legislación interna del Estado donde se perpetraron o donde es nacional el inculpado.

Lo anterior, conlleva a una flexibilización del Principio de Legalidad. 531. Por ello, en el Derecho Internacional, los principios de legalidad y de irretroactividad de la ley penal, se encuentran satisfechos con la prohibición, de la acción o de la omisión, en tratados internacionales o en el derecho consuetudinario, al momento de su comisión.682 532.

Quiere decir, que todos aquellos hechos cometidos por WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro”; WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ, alias “Chompiras” y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, alias “El Negro”, durante su militancia en el Frente “Héctor Julio Peinado Becerra” de las otrora ACSUC, pueden ser catalogados como crímenes de guerra y de lesa humanidad —una vez sean acreditados los presupuestos necesarios para 681 El Tribunal Penal para la ex Yugoslavia en sentencia del 16 de noviembre de 1998, en el caso Celebici, diferenció el proceso de penalización que se produce a nivel internacional y aquél que tiene ocurrencia internamente en cada Estado. 682 Ídem Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 307 ello—, con fundamento en los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos por Colombia683, la Costumbre Internacional684 e incluso los Principios Generales del Derecho, así al momento de su comisión no existiera norma interna que los calificara de esta manera, toda vez que por virtud del artículo 93 de la Constitución Nacional, forman parte del Bloque de Constitucionalidad y en consecuencia, prevalecen en el orden interno. 533.

Lo dicho no significa, que por virtud de la calificación de las conductas como delitos contra el Derecho Internacional Humanitario o Crímenes de Lesa Humanidad, ello impida la aplicación del principio constitucional de legalidad de los delitos y de las penas; dicho en otras palabras, al momento de la individualización de la sanción penal, se debe imponer al postulado la que se encontraba vigente al momento de la comisión de la conducta o la que resulte más favorable a sus intereses aun cuando esté prevista por una norma posterior. 534.

Conforme a lo anterior, en el desarrollo de este proveído, la legalización de los hechos formulados por la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, a WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro”; WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ, alias “Chompiras” y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, alias “El Negro”, estará precedida del estudio normativo de los delitos cometidos contra el Derecho Internacional Humanitario y lesa humanidad en un contexto de conflicto armado, así como delitos comunes, motivo por el que se realizará una descripción de los mismos con fundamento en las normas nacionales e internacionales.

F. Análisis jurídico penal de los hechos criminales perpetrados por integrantes del Frente “Héctor Julio Peinado Becerra” 683 Los convenios de Ginebra de 1949, entraron en vigor para Colombia el 8 de mayo de 1962 en virtud de la ley 5ª de 1960 y los Protocolos, particularmente el II del 8 de junio de 1977, tiene vigencia para Colombia a partir del 15 de febrero de 1996 por la ley 171 de 1994, lo que implica que el deber del Estado de prevenir y combatir las violaciones al Derecho Internacional Humanitario se imponía desde esas fechas. 684 La punibilidad conforme al derecho internacional consuetudinario de los crímenes contra la humanidad, al igual que los principios de Nuremberg en general, fueron reconocidos y confirmados por otros documentos.

Así, el tipo se incluyó en el Proyecto de Código de Delitos contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad de 1954 y se mantuvo en todos los proyectos que luego fueron presentados por la Comisión de Derecho Internacional. Igualmente, los Estatutos de los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y para Ruanda contribuyeron enormemente a su reconocimiento.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 308 I. El uso de la tortura en los grupos paramilitares: un análisis sociojurídico de las atrocidades cometidas en el marco del conflicto armado colombiano 535.

En este acápite de la sentencia, la Sala analizará un tipo de victimización que ejercieron los grupos paramilitares en contra de la población civil: la tortura. Las razones para abordar este tema son múltiples. En primera instancia, la tortura constituye la más grave de las violaciones a los derechos asociados con la integridad y autonomía personales685.

Debido a la gravedad, ninguna persona que haya ordenado o cometido este crimen en el marco de un conflicto armado, podrá ser amnistiado o indultado. 536. En el caso particular de las ACSUC o Frente Héctor Julio Peinado Becerra, esta forma de violencia contra personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario, tuvo una magnitud estadística tal que hasta ahora no se han detectado casos análogos en otras estructuras paramilitares686.

Por ejemplo, de 65 hechos imputados en esta audiencia687, en 16 de ellos se reconoció este tipo penal688, lo que quiere decir que en el 25% de las imputaciones concursaron actos de tortura. Igualmente, si se tienen en cuenta otras sentencias proferidas por esta colegiatura, se puede ver la alta incidencia de la tortura dentro del conjunto de delitos legalizados a la estructura paramilitar comandada por Juan Francisco Prada Márquez689.

Inclusive, en la audiencia concentrada que se está desarrollando actualmente con el Frente Héctor Julio Peinado Becerra, la Fiscalía presentará para legalización un total de 461 hechos criminales, de los cuales 68 contienen actos de tortura, equivalentes a un 15% del total de la muestra690. 537. En segundo lugar, la Sala observó como rasgo distintivo que el Frente Héctor Julio Peinado Becerra seguía un modus operandi: se trata de “la toalla mojada con sal para 685 Valencia, Alejandro (2007), “Derechos Internacional Humanitario.

Conceptos básicos e infracciones en el conflicto armado colombiano”, Bogotá: Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, pp. 347 a 354. 686 Esto quiere decir que en las ACSUC o Frente Héctor Julio Peinado Becerra, la proporción estadística de delitos de tortura fue alta en comparación con otros grupos paramilitares donde si bien se presentaron casos de tortura, no ocurrieron con tanta frecuencia. Sin embargo, la Sala no quiere hacer afirmaciones categóricas de que en otras estructuras paramilitares la frecuencia de comisión de este crimen no haya sido alta.

Lo que se quiere significar es que hasta ahora no se han proferido sentencias que den cuenta de la proclividad de un grupo de autodefensa a cometer con tanta regularidad y sistematicidad el delito de tortura, tal como se puede ver en las ACSUC o Frente Héctor Julio Peinado Becerra 687 Por precisión estadística, no se tuvieron en cuenta los “delitos base” como el concierto para delinquir, el porte ilegal de armas y la utilización de uniformes de uso privativo de la Fuerza Pública 688 Ver hechos número 5, 13, 14, 19, 22, 26 y 30 imputados al postulado Wilson Salazar Carrascal; hecho número 4 imputado al postulado Whoris Suelta Rodríguez; y hechos número 5, 6, 8, 20, 22, 26, 29 y 34 imputados Francisco Alberto Pacheco en esta sentencia 689 Ver al respecto, hechos número 6, 44, 62, 68, 77 y 103 imputados a Juan Francisco Prada Márquez, en: Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006-80014, M.P. Dra. Léster María González, 11 de diciembre de 2014, 690 Informe de Policía Judicial, 20 de mayo de 2016, suscrito por el investigador criminalístico Wilson Moreno Caicedo, Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 309 ganado”. Esta modalidad de tortura consistió en ponerle un paño humedecido con sal para ganado en los ojos, la nariz y la boca de las víctimas, y apretarla fuertemente hasta propiciarle asfixia, vómito y quemazón en las fosas nasales.

Con estos sufrimientos buscaron extraer información o confesión a los civiles señalados de pertenecer a la subversión691. 538. Dada la alta proporción estadística y las particularidades en la modalidad de ejecución de las torturas, la Sala optó no sólo por analizar la comisión de este crimen en las autodefensas que operaron en el sur del Cesar, sino también extender el campo de análisis a otras regiones donde tuvieron presencia activa los diferentes grupos paramilitares, en aras de comprender si las motivaciones, las finalidades y las técnicas o modalidades subyacentes a la tortura de civiles fueron homogéneas o cambiantes en el territorio. 539.

En tercer lugar, las particularidades del caso colombiano contrastan con el entendimiento de la tortura en la jurisprudencia penal internacional, y en los reportes de Naciones Unidas que han estudiado este fenómeno criminal. Así por ejemplo, las decisiones de los tribunales penales internacionales ad hoc, manejan criterios diferentes para definir el tipo penal de la tortura, y además el análisis de responsabilidad recae básicamente en los funcionarios públicos, desconociendo que los privados también pueden controlar situaciones y ambientar espacios para practicar a gran escala este delito.

Igualmente, la jurisprudencia internacional enfocó los medios de prueba en centros de encierro, detención y reclusión, tales como prisiones, guarniciones militares, calabozos, oficinas burocráticas o casas clandestinas (ver tabla 13), dejando de lado la ocurrencia reiterada de las torturas en lugares públicos y abiertos. Tabla 13. Sentencias emblemáticas que analizaron la comisión del delito de tortura en contextos de conflicto armado interno 691 Ver por ejemplo, los hechos número 4 y 5 imputados al postulado Whoris Suelta Rodríguez; los hechos número 5, 6, 8, 20, 22, 26, 29 y 34 imputados al postulado Francisco Alberto Pacheco Romero; y los hechos número 5, 13, 14, 19, 22, 26 y 30 imputados al postulado Wilson Salazar Carrascal Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 310 Corte o Tribunal que profirió la sentencia Fecha de publicación Sitio de encierro, detención o reclusión donde se practicó la tortura Perfil del funcionario público condenado o mencionado como responsable de ordenar o ejecutar torturas692 Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY) 16 de noviembre de 1998 Prisión de Celebici, ubicada en el municipio de Konjic Guardias y jefe de personal de la prisión Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY) 22 de febrero de 2001 Centro de detención Buk Bijela y Batallón Ulica Osmana Dikika No. 16 Comandante del Grupo Táctico Foca del Ejército serbio Corte Interamericana de Derechos Humanos 22 de septiembre de 2006 (Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay) Departamento de Investigaciones de la Policía de Asunción Presidente de la República y Director del Departamento de Investigaciones de la Policía de la capital Corte Interamericana de Derechos Humanos 25 de noviembre de 2000 (Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala) Primer sitio: destacamento militar de la comunidad de El Porvenir, Municipio de San Pablo Segundo sitio: Zona Militar No. 18 de San Marcos Oficiales del Ejército guatemalteco Corte Interamericana de Derechos Humanos Sentencia del 12 de septiembre de 2005 (Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia) Sótano de la Unidad Nacional Antiextorsión y Secuestro (UNASE) de la Policía Nacional en Bogotá Coronel Luis Enciso Barón Corte Interamericana de Derechos Humanos 24 de febrero de 2011 (Caso Gelman Vs. Uruguay) Prisión clandestina llamada “casas de seguridad” ubicada en Montevideo Servicio de Información de Defensa (SID) y Comando General de la Fuerza Aérea Corte Interamericana de Derechos Humanos 14 de noviembre de 2014 (Caso Rodríguez Vera y Otros, Vs. Colombia)  Casa del Florero  Escuela de Caballería  Estación sexta de la Policía de Bogotá Policía Nacional (Grupo de Operaciones Especiales GOES y Curso de Operaciones Especiales COPES), el Ejército Nacional (División Quinta – Brigada 13-, Vigésima Brigada y las agregaciones de la BR-1 y BR-7), y el Departamento Administrativo de Seguridad, en adelante DAS.

Fuente: Elaboración de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá 540. En ese orden, a nivel europeo la sentencia proferida por la Sala de Primera Instancia del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY) contra Zejnil Delalic, Zdravko Mucic, Hazim Delic y Esad Landzo, juzgó la forma cómo agentes del gobierno de Bosnia y Herzegovina asesinaron, golpearon, torturaron y asaltaron 692 Como en las sentencias proferidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos no se penalizan a individuos sino a Estados (países), se le agregó a esta casilla “el perfil de los funcionarios públicos mencionados como responsables de ordenar o practicar la tortura”.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 311 sexualmente a varias personas que fueron detenidas en el campo de prisión de Celebici, ubicado en el municipio de Konjic693.

Esta providencia fue relevante debido a que fue la primera que en el marco de la justicia transicional, conceptualizó las violaciones sexuales como actos de tortura, ya que el TPIY consideró que la violación reiterada en sitios de encierro implicaban infligir sufrimiento físico y mental a un cierto nivel de intensidad que daba para ubicarlo en la categoría de tortura694. 541.

Sin embargo, la sentencia del TPIY contra Dragoljub Kunarac, un ex comandante del Ejército serbio, cambia la posición dogmática, pues muestra en qué ocasiones particulares las violaciones sexuales de mujeres constituyen actos de tortura que deben ser tipificados como delitos de lesa humanidad695. Para este antiguo Tribunal, Kunarac y sus hombres al mando violaron de manera selectiva a varias mujeres por su condición étnica, con el fin de degradarlas para obtener información sobre los movimientos de las fuerzas militares musulmanas, a las que el Ejército serbio estaba combatiendo en la región de Partizan696.

De esa forma, concluyen que el área de intersección entre la violación sexual y la tortura, está en el propósito perseguido por el victimario (dolo), pues más allá del deseo libidinoso, debe ser manifiesto que la motivación o el fin último es extraer confesión o información sobre un tercero697. Con esto se diferencia de la postura anterior del caso Celebici, donde el criterio que definió la tortura fue la severidad del sufrimiento causado a las víctimas de la violencia sexual y no el objetivo perseguido por el victimario. 542.

A nivel del continente americano, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, revistió de importancia pues puso de manifiesto la existencia de una política oficial del gobierno guatemalteco que consistió en la coordinación al interior del Ejército de este país para 693 Celebici case: the Judgement of the Trial Chamber.

Zejnil Delalic acquitted, Zdravko Mucic sentenced to 7 years in prison, Hazim Delic sentenced to 20 years in prison, Esad Landzo sentenced to 15 years in prison. La Haya, 16 de noviembre de 1998, CC/PIU/364-E 694 Rafael Prieto Sanjuán (2009), “Celebici. Crímenes en un campo prisión y responsabilidad del superior jerárquico”, Sección II, “Manifestaciones de la tortura”, en Grandes Fallos de la Justicia Penal Internacional No 3, Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, Pp. 121-124 695 Prosecutor Vs Dragojulb Kunarac, Radomir Kovac y Zoran Vukovic, International Criminal Tribunal for Former Yugoslavia, Trial Chamber, Case No. IT-96-23-T & T-96-23/1-T, 22 de febrero de 2001, Pp. 32-56 696 Un análisis sobre la evolución de la jurisprudencia del derecho penal internacional en relación a las agresiones sexuales consideradas como tortura (delitos de lesa humanidad), se encuentra en: Consejo Noruego Para Refugiados (2010), “Evolución jurisprudencial del derecho penal internacional en caso de agresiones sexuales”, Impresión: Ingeniería Gráfica S.A., Pp. 9 697 En el caso de Kunarac, el TPIY analizó como medio de prueba la escogencia selectiva de las mujeres musulmanas que finalmente violaron, pues este Tribunal razonó sobre por qué soldados del ejército bosnio seleccionaron a dichas mujeres y no a otras.

De esa forma, se demostró que la intención de los victimarios era abusar sexualmente de dichas mujeres por su condición étnica, ya que al pertenecer a la comunidad musulmana, se podría extraer información valiosa sobre el enemigo a través de la generación de graves sufrimientos. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 312 torturar de manera rotativa en distintas guarniciones militares y durante varios meses, a personas capturadas en el desarrollo de operaciones bélicas de tipo contrainsurgente698. 543.

Igualmente, la sentencia de la CIDH sobre el caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, fue substancial pues detalló por primera vez la manera en la que se materializó en los países del Cono Sur, una estrategia transnacional de lucha contrainsurgente699. De esa forma, esta decisión judicial señaló cómo agentes de seguridad de diferentes Estados sudamericanos se pusieron de acuerdo para secuestrar a personas exiliadas y después trasladarlos forzadamente de un país a otro700.

Específicamente, la CIDH describió cómo un civil después de haber sido retenido ilegalmente en Argentina, fue llevado a Paraguay donde fue encerrado y torturado por policías en las oficinas del Departamento de Investigaciones de Asunción durante veintidós meses por recibir señalamientos de ser un “elemento subversivo”701. 544. A nivel colombiano, dos sentencias proferidas por la CIDH han sido emblemáticas en el juzgamiento de crímenes de tortura.

Una fue el caso Gutiérrez Vs. Colombia, en la que por primera vez en la historia del país, un tribunal internacional reconoció que agencias de seguridad del Estado utilizaban métodos degradantes de interrogatorio a personas señaladas como delincuentes y enlaces de la subversión. Igualmente, esta sentencia fue relevante por las consideraciones en materia de reparación integral702, pues se reconoció que la víctima después de haber sido sometido a quemaduras en sus genitales, tuvo una vida inestable y perturbada, que se vio reflejada en el deterioro de su salud mental, la pérdida significativa de ingresos, los daños al patrimonio de toda su familia y en síntesis, la destrucción de su proyecto de vida703. 698 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, Sentencia del 25 de noviembre del 2000 699 Esta sentencia junto con otra proferida por CIDH en el caso Gelman Vs Uruguay (24 de febrero de 2011), muestran la coordinación que existió entre aparatos semi-legales o clandestinos de inteligencia militar y policial en los países del cono sur.

Estas labores de coordinación entre países, ocurrieron en el marco de una estrategia contrainsurgente conocida como “Operación Cóndor”. Para un análisis teórico y documental sobre esta operación transnacional de lucha contra la subversión, que fue patrocinada por Estados Unidos, véase: McSherry, Patrice (2005), “Predatory States: Operation Condor and Covert War in Latin America”, Rowman & Littlefield Publishers 700 Argentina fue muchas veces el epicentro donde se retenían ilegalmente a exiliados de otros países del Cono Sur señalados de ser auxiliadores de la subversión. Uno de los sitios más emblemáticos donde secuestraban y encerraban a los exiliados para posteriormente trasladarlos al país que lo “requería”, fue conocido como “Automotores Orletti”, un taller de mecánica ubicado en Buenos Aires.

Véase al respecto: “Nunca Más. Informe Final de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas” capítulo 1, llamado “Centros Clandestinos de Detención” 701 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Goiburú y Otros Vs. Paraguay, Sentencia del 22 de septiembre del 2006 702 Es decir, las medidas de reparación ordenadas fueron más allá de “la esfera económica”, tal como lo apuntó esta corte internacional en la sentencia, pues abogó por medidas de rehabilitación psicológicas a nivel de núcleo familiar, y garantías de no repetición al impulsar procesos disciplinarios contra los agentes del Estado involucrados en la comisión de las violaciones perpetradas en dicho caso.

Véase: Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia, Sentencia del 12 de septiembre de 2005, Pp. 41 – 43 703 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia, Sentencia del 12 de septiembre de 2005 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 313 545. Otra sentencia emblemática de la CIDH referida al caso colombiano, versó sobre los desaparecidos del Palacio de Justicia. Esta decisión judicial puso de presente la forma en la que Carlos Augusto Rodríguez Vera, Irma Franco Pineda, Yolanda Santodomingo Albericci y Eduardo Matson Ospino, en medio de una operación militar, fueron sacados con vida del Palacio de Justicia, dirigidos a la “Casa del Florero” por agentes del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), para posteriormente trasladarlos forzadamente a dos sitios de detención (la Estación Sexta de la Policía de Bogotá y la Escuela de Caballería) donde fueron torturados con el fin de obtener información de utilidad para la institución castrense704. 546.

Esto es: la sentencia reflejó que ante la toma guerrillera de las instituciones judiciales más representativas y de mayor jerarquía en el país, la respuesta de diferentes sectores de seguridad y defensa del Estado colombiano, fue coordinar logísticamente para trasladar de sitios a los presuntos sospechosos de haber participado en esta acción insurgente, para extraerle información por vías inhumanas y degradantes. 547.

Por otro lado, los reportes de la ONU en esta materia, han preservado el mismo enfoque de las decisiones judiciales internacionales: se centran en los funcionarios públicos como los principales perpetradores, y describen las prácticas de tortura en sitios de encierro, detención o reclusión. En esa lógica, el primer informe sobre la tortura elaborado por el relator de Naciones Unidas, Peter Kooijmans, sostuvo que la ocurrencia de esta conducta criminal en el mundo a finales del siglo XX tendió a concentrarse en los centros de detención manejados por policías y militares, por lo que los individuos que estaban en mayor riesgo de ser victimizados eran los reclusos y prisioneros705. 548.

Asimismo, las estrategias de prevención emanadas de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, aprobada por más de una centena de países en 1984, focalizó su accionar principalmente en las visitas que hicieran el Comité Internacional de la Cruz Roja y el Comité Europeo para la Prevención 704 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Rodríguez Vera y Otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, Sentencia del 14 de noviembre de 2014, Pp. 81, 82, 83 y 123.

Conclusiones similares también se pueden encontrar en: Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, Proceso No. 2008-0002509, Apelación Sentencia condenatoria, enero 30 de 2012 705 “Torture and other Cruel, Inhuman and Degrading Treatment or Punishment”, Report of the Special Rapporteur, Dr. Peter Kooijmans, 21 de diciembre de 1991. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 314 de la Tortura, a los funcionarios públicos responsables de manejar los lugares de detención706. 549. Inclusive, los informes presentados por la ONU en años recientes no difieren mucho de esta perspectiva a pesar de los cambios palpables en la geopolítica mundial.

Así, el relator Manfred Nowak concluyó que a raíz de los atentados terroristas efectuados el 11 de septiembre de 2001 contra las “Torres Gemelas” en Nueva York; el uso de técnicas de interrogación en el mundo cambió, puesto que se desdibujó la línea que demarcaba las necesidades de seguridad nacional y el respeto a los Derechos Humanos707. 550.

No obstante, aclara el relator que dichas técnicas de interrogación se siguen presentando en los mismos espacios de siempre: los sitios de reclusión, con la variante que dichos sitios se ubican por fuera de los países donde los perpetradores (militares, policías y agentes secretos) de estas conductas tienen su nacionalidad: por ejemplo, el lugar de reclusión donde agentes norteamericanos torturan a los sospechosos de pertenecer a organizaciones terroristas, está localizado en el sudeste de Cuba, en la provincia de Guantánamo708. 551.

Como se mostrará más adelante, el uso de la tortura por parte de los grupos paramilitares, fue en muchos sentidos diferente al juzgado y analizado por los tribunales penales internacionales ad hoc y los reportes de la ONU, en tanto los casos registrados en esta jurisdicción no tendieron a presentarse en sitios de encierro, detención y reclusión (como prisiones, calabozos, guarniciones militares u oficinas burocráticas), y en tanto los principales perpetradores del delito no contaron en muchas ocasiones con la participación directa o el auspicio institucional de los funcionarios públicos del Estado colombiano. 552.

En ese orden de ideas, que una sentencia de Justicia y Paz analice la forma en la que los grupos paramilitares ejercieron las torturas, constituye un avance pues la jurisprudencia penal internacional y los informes de Naciones Unidas por diferentes razones, no han resaltado hasta el momento las particularidades contextuales en las que se 706 Kälin, Walter (1998), “La lucha contra la tortura”, en Revista Internacional de la Cruz Roja, pp. 2 y 3 707 Nowak, Manfred (2006), “¿What Practices Constitute Torture?: US and UN Standards”, en revista Human Rights Quaterly, Vol. 28, pp. 809 - 841 708 “Torture and other Cruel, Inhuman and Degrading Treatment or Punishment”, Report of the Special Rapporteur, Dr. Manfred Nowak, septiembre de 2006.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 315 cometen estas conductas criminales en el marco de un conflicto interno en el cual participan en las hostilidades múltiples grupos armados como guerrillas de izquierda, paramilitares de derecha y fuerzas gubernamentales. 553.

Y en cuarto lugar, la Sala consideró que profundizar en el análisis de la tortura es útil para el proceso de justicia transicional, ya que se busca contribuir con el esclarecimiento de la verdad para redignificar a las víctimas de esta conducta criminal. Además, esta visión sería complementaria a la presentada en los diferentes informes elaborados por el Centro Nacional de Memoria Histórica, ya que hasta el momento dicha institución ha estudiado detalladamente otras formas particulares de victimización como el secuestro709, el desplazamiento forzado710, el despojo de tierras711, las masacres712 y la desaparición forzada713, pero aún no ha examinado con mayor detenimiento la tortura como delito de lesa humanidad y crimen de guerra. 554.

Para realizar el análisis sobre el uso de la tortura en los grupos paramilitares, es preciso ahondar en algunas precisiones conceptuales, metodológicas y teóricas. Así, en la primera parte de este acápite, se ofrecerá una definición de tortura para delimitar esta conducta criminal de otras violaciones contra los derechos fundamentales a la integridad y autonomía personales.

En la segunda parte, se describe la metodología. Ésta se fundamentó en el análisis casuístico y comparativo de los hechos reconocidos y legalizados como “tortura en persona protegida” por las diferentes Salas de Justicia y Paz en el país, a través de todas las sentencias proferidas hasta la fecha. Por último, se hará una radiografía con respecto a la utilización paramilitar de la tortura, teniendo en cuenta diferencias regionales, similitudes en formas de infligir daño físico y mental, finalidades perseguidas, y factores explicativos de esta conducta violatoria a los Derechos Humanos. 709 Centro Nacional de Memoria Histórica (2013), “Una sociedad secuestrada”, Bogotá: Imprenta Nacional 710 Centro Nacional de Memoria Histórica (2011), “La huella invisible de la guerra.

Desplazamiento forzado en la Comuna 13”, Bogotá: Imprenta Nacional. También: Centro Nacional de Memoria Histórica (), “San Carlos. Memorias del éxodo en la guerra”, Bogotá: Imprenta Nacional 711 Centro Nacional de Memoria Histórica (2010), “La tierra en disputa. Memorias del despojo y resistencias campesinas en la Costa caribe (1960-2010)”, Bogotá: Editorial Taurus 712 Centro Nacional de Memoria Histórica (2011), “La masacre de El Tigre, Putumayo.

Un silencio que encontró su voz”, Bogotá: Editorial Taurus 713 Ver los cuatro tomos publicados por el Centro Nacional de Memoria Histórica: Tomo I (Normas y dimensiones de la desaparición forzada); Tomo II (Huellas y rostros de la desaparición forzada, 1970-2010); Tomo III (Entre la incertidumbre y el dolor: impactos psicosociales de la desaparición forzada);

Tomo IV (Balance del Estado colombiano frente a la desaparición forzada de personas). Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad.

Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 316 11. La tortura y su diferencia con los tratos crueles, inhumanos y degradantes 555. Torturar a una persona es un acto criminal e ilegítimo que a nivel global se encuentra prohibido por diferentes pactos, convenios, convenciones y estatutos714, y particularmente en el caso colombiano se encuentra sancionado en el artículo 137 del Código Penal cuando se presenta durante y con ocasión al conflicto armado, y por el artículo 178 cuando ocurre por fuera de las hostilidades. 556.

Inicialmente, la tortura era diferenciada de otras violaciones a la integridad y la autonomía personal (como las lesiones, la perturbación funcional, entre otras715), por la severidad del daño causado a la víctima, es decir, por la consideración que se infligían graves sufrimientos físicos y psicológicos a las personas716. 557. Sin embargo, dos aspectos sustanciales modificaron esta postura.

Primero, las formas contemporáneas en las que se practica la tortura, relativizaron el entendimiento sobre la “gravedad” del daño generado a una persona. Así, en el mundo actual los perpetradores optan por utilizar modalidades de tortura sigilosas, es decir, buscan que los cuerpos de las víctimas no tengan cicatrices visibles para no afrontar cuestionamientos internos y externos que logren afectar la legitimidad de un gobierno y además, para no sembrar dudas sobre el sufrimiento causado (lo que les permite a su vez, evadir la responsabilidad penal, pues el acta de necropsia indicaría que no hubo señales de tortura o el testimonio de la víctima no tendría un respaldo fáctico más allá de su declaración)717. 558.

Por esa razón, Naciones Unidas alertó que a raíz de la implementación de la política internacional estadounidense de “lucha contra el terrorismo”, las prácticas de tortura en la actualidad generaban confusión sobre la gravedad/levedad del daño causado a las 714 Por ejemplo, en el artículo 7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes;

La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra; y los artículos 7.2.e y 8.2.c.iv del Estatuto de la Corte Penal Internacional. Véase al respecto: Valencia, Alejandro (2007), “Derechos Internacional Humanitario. Conceptos básicos e infracciones en el conflicto armado colombiano”, Bogotá: Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, pp. 348 715 Ver libro segundo, parte especial, capítulo tercero del Código Penal colombiano 716 La postura que establece como criterio definitorio de la tortura, la gravedad del daño causado a la víctima, se encuentra en el artículo 7 (numeral 1, literal e) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y por el artículo 1.1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas 717 Sobre la proliferación de técnicas de tortura sigilosa después de la caída del Muro de Berlín, véase el trabajo de: Rejali, Darius (2007), “Torture and Democracy”, Reino Unido: Princeton University Press Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 317 personas que eran sometidas a interrogatorios718. Dicha confusión se presentaba porque las víctimas no tenían marcas físicas que probaran la severidad de su sufrimiento, pues los torturadores preferían modalidades como el aturdimiento con equipos de sonido que producían ruidos a altos decibeles; el agotamiento como consecuencia de estar parados durante horas; la detención en circunstancias de aislamiento en tiempos máximos de treinta días; interrupción del sueño durante varios días; entre otras maneras de inducir el estrés del detenido sin dejar cicatrices o heridas visibles en el cuerpo719. 559.

Segundo, en Colombia una sentencia proferida por la Corte Constitucional, planteó que utilizar como criterio definitorio de la tortura, la gravedad del daño causado a la víctima, era inconstitucional ya que deja al dominio subjetivo del juez la calificación de la severidad del sufrimiento y además que no seguía el principio pro homine según el cual se debe adoptar la interpretación de una norma que sea más favorable y menos restrictiva al ser humano720. 560.

En ese orden de ideas, la Corte Constitucional abogó por aceptar la definición más amplia de tortura emanada de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, puesto que ésta no utilizó el criterio de gravedad o levedad del daño causado para tipificar y reconocer dicha conducta delictiva721. Por tanto, dicha Convención definió la tortura como: “Todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin.

Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.”722 561. Para efectos del presente análisis, y de acuerdo con el antecedente jurisprudencial descrito, la Sala utilizará la definición de tortura de la Convención Interamericana.

Así, para diferenciar la tortura de otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, se tendrá en cuenta principalmente la funcionalidad e intencionalidad del acto (dolo), esto es, 718 United Nations, Comission On Human Rights, “Economic, Social and Cultural Rights, Civil and Political Rights. Situation of Detainees At Guantánamo Bay” 719 United Nations, Comission On Human Rights, “Economic, Social and Cultural Rights, Civil and Political Rights.

Situation of Detainees At Guantánamo Bay”, pp. 24 y 25 720 Corte Constitucional, Sentencia C-148/05, M.P. Dr. Álvaro Tafur Galvis, 22 de febrero de 2005 721 Ibídem 722 Artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 318 que infligir daño físico o mental a una persona esté mediado por el deseo o el propósito de: a. Obtener información (bien sea para prevenir algún tipo de ataque o para clarificar situaciones que puedan ser confusas para el perpetrador del delito o para quien lo dirige) b. Obtener confesión (bien sea para prevenir algún tipo de ataque o para clarificar la responsabilidad de una o varias personas en la ocurrencia de un hecho de relevancia para el perpetrador del delito o para quien lo dirige) c. Castigar por conductas atribuidas o por señalamientos de haber cometido un acto específico que atenta contra los intereses del GAOML 562.

En conclusión, para la Sala la tortura se distingue de otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, no sustancialmente por la severidad y la sevicia del daño causado a una persona, sino por el propósito y la funcionalidad con la que un integrante de un grupo armado ilegal realiza dicho acto723. 1. Metodología y categorías de análisis 563.

Para comprender y analizar este fenómeno de victimización ocurrido en el marco del conflicto armado, la Sala optó por construir una muestra cualitativa de casos a partir de los delitos de tortura en persona protegida que ya fueron legalizados en las diferentes Sentencias de Justicia y Paz proferidas a la fecha. Por tanto, se utilizará una metodología de tipo cualitativa por dos razones: 564.

Primero, sería inadecuado utilizar métodos cuantitativos ya que no se pueden elaborar muestras representativas, debido a que se desconoce el universo total de torturas registradas en el actual proceso de Justicia y Paz724. Y este desconocimiento se 723 Esta visión también está en sintonía con la manifestada por el ex relator de Naciones Unidas, Manfred Nowak.

Ver, al respecto: Nowak, Manfred; McArthur, Elizabeth (2006), “The distinction between torture and cruel, inhuman or degrading treatment”, en revista Torture Journal, Vol. 16, No. 3, pp. 147 – 151, International Rehabilitation Council for Torture Victims. 724 Ya en anteriores decisiones, la Sala ha argumentado que sin conocerse el universo total de casos, las metodologías de tipo cuantitativo para identificar patrones de victimización a la población civil, terminan siendo endebles por la imposibilidad de construir muestras representativas.

Véase: Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2014 – 00019, 1 de septiembre de 2014, M.P. Dr. Eduardo Castellanos Roso, párrafos 931 a 978, y párrafos 1019 en adelante Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad.

Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 319 debe a que la Fiscalía no ha finalizado las imputaciones de cargos, y además, se han presentado situaciones en las que el ente acusador imputa en las audiencias el delito de tortura, pero la Sala no reconoce como tal el tipo penal porque no se demuestra que la finalidad del victimario estuviera orientada a la búsqueda de información y confesión, o por el deseo de castigar de manera ejemplarizante a un civil debido a señalamientos de conductas realizadas725.

Dicho de otro modo: a veces en las imputaciones se confunde la tortura con el delito de homicidio agravado por la sevicia726. 565. Segundo, cuando no se pueden utilizar modelos estadísticos y matemáticos para explicar los patrones de victimización ejercidos por los grupos armados en contra de los civiles; los estudios de casos terminan siendo herramientas valiosas para caracterizar las motivaciones de los agentes violentos así como permite escudriñar los medios materiales utilizados por éstos para ejercer la violencia (modus operandi)727. 566.

Dicho en otros términos: con los métodos cuantitativos se puede establecer la frecuencia, la intensidad y la masividad con la que se practicó un tipo de violencia durante el desarrollo de un conflicto armado, además que permite identificar a los principales perpetradores728. En contraste, los métodos cualitativos no pueden tener estas pretensiones ya que carecen de muestras representativas.

Sin embargo, los estudios cualitativos profundizan en otra clase de análisis, que a la luz de los derechos de las víctimas a la verdad y a la justicia, no son menos importantes. Por ejemplo, son herramientas que permiten responder los siguientes interrogantes: ¿cómo infringieron los paramilitares sufrimiento a las víctimas?, ¿qué motivaciones esgrimieron los integrantes de estos GAOML para ejercer la tortura en contra de la población civil?, ¿qué diferencias hubo a nivel de frentes o bloques paramilitares en el uso de técnicas de tortura?, ¿de qué variables contextuales dependió el uso de ciertas modalidades de tortura, como por ejemplo el submarino, la bolsa de jabón, el encierro durante días o el uso de animales para rematar a las víctimas?, ¿en qué casos se puede considerar la tortura un delito de lesa humanidad y en qué casos crímenes de guerra? 725 En este punto, la Sala es consecuente con lo dicho en el apartado anterior cuando establece como criterio definitorio de la tortura que quien la realice, busque obtener información o confesión, o busque perpetrar un castigo. 726 Esta acotación se encuentra referenciada en: Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2008-83167, 3 de julio de 2015, M.P. Dra. Uldi Teresa Jiménez, párrafos 447 en adelante 727 Sambanis, Nicholas (2004), “Expanding Economic Models of Civil War Using Case Studies”, en Perspectives On Politics, Vol. 2, No. 2, Pp. 259-279 728 Por ejemplo, la académica Jennifer Lynn lo ha demostrado con el estudio de los patrones de violencia sexual en diferentes países que experimentaron guerras civiles.

Véase al respecto: Lynn, Jennifer (2006), “Collective Rape: A Cross-national Study of the Incidence and Perpetrors of Mass Political Violence, 1980 – 2003”, Disertación doctoral: Ohio University Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad.

Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 320 567. En ese orden de ideas, para responder estas preguntas, la Sala utilizó tres categorías de análisis que se describirán a continuación: Primera categoría de análisis: 568. Formas de infligir daño físico o mental a la víctima: provocar sufrimiento es el recurso mediante la cual un victimario busca obtener información o confesión de la víctima, o castigarlo por el señalamiento de una conducta realizada que atenta contra los intereses del grupo armado organizado.

Para efectos de esta decisión judicial, la Sala abordará en el análisis ocho (8) formas diferentes de perpetración de daños físicos y mentales729. Estas formas devienen de las heridas causadas a las víctimas (por ejemplo, contusiones, fracturas o quemaduras) y los medios materiales utilizados para atentar contra su salud (por ejemplo, la sofocación, la sumersión, la suspensión, la estrangulación o la electrocución): a. Asfixia mecánica: es la suspensión o la dificultad en la respiración730.

En la medicina forense, hay un tipo particular de asfixia llamada mecánica que se produce cuando una persona es sometida a un impedimento artificial que evita que el oxígeno circule por sus vías respiratorias, generando una parálisis en las funciones cerebrales y/o vasculares731. b. Ahogamiento por inmersión: es el resultado de obstaculizar intencionadamente la respiración por obstrucción de la boca y la nariz por un medio fluido, generalmente agua732. c. Golpizas que lesionan el cuerpo: son una serie de golpes dados a una persona que por lo general se encuentra en estado de vulnerabilidad e indefensión733.

Las golpizas pueden generar dos tipos de daños físicos: 729 Aunque realmente, hubo nueve (9) formas de provocación de daño físico y mental en los grupos paramilitares, ya que se registraron técnicas de tortura que combinan diferentes clases de heridas (quemaduras y fracturas) con diferentes medios materiales para atentar contra la salud (sofocación, electrocución, estrangulación, etc.).

Ver párrafos 563 en adelante en esta sentencia. 730 Definición ofrecida en la página web de la Real Academia Española (RAE) 731 Rodríguez, Ricardo (2009), “Consideraciones médico legales sobre asfixias mecánicas”, en Revista de Escuela de Medicina Legal, Bogotá, pp. 33 -49 732 Romero, J.L. (2007), “Muertes por sumersión. Revisión y actualización de un tema clásico de la medicina forense”, en Cuadernos de Medicina Forense, No. 48, Sevilla: España Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 321 i. Contusiones: es la atrición de los tejidos ocasionada por un trauma externo, sin solución de continuidad. Las contusiones son de dos tipos: simples (como escoriaciones, equimosis, hematoma, petequia, derrame seroso y edema) y complejas (arrancamiento o aplastamiento de vasos sanguíneos)734 ii.

Fracturas: es la rotura del hueso735, en este caso, ocasionada por la acción contundente de un objeto externo. d. Mutilación: es el acto de cortar o cercenar una parte de un cuerpo viviente736. Penalmente, las mutilaciones son concebidas como pérdidas anatómicas o funcionales de un órgano o miembro737. Las mutilaciones pueden realizarse con armas blancas (cuchillos, machetes, etc.), objetos contundentes (botellas cortadas, garrotes, varillas oxidadas, etc.), cables (cordones, cadenas gruesas de hierro, etc.) o partes filudas del cuerpo (como dientes y uñas). e. Electrocución: es el acto de alterar el sistema nervioso, cardiaco o respiratorio de una persona mediante descargas eléctricas.

Por lo general, las descargas son transmitidas a través de objetos metálicos, dado que estos materiales son buenos conductores de electricidad. Cuando las corrientes son muy altas, puede producir quemaduras e incluso amputaciones y abrasiones. f. Perturbación psíquica: es el acto a través del cual un victimario logra que su víctima cambié de personalidad, comportamiento, pensamiento o afecto.

La perturbación psíquica depende de la notoriedad y la estabilidad del cambio, es decir, una persona que consecuencia de un trauma sufre una confusión o agitación, alteración psicológica momentánea, consistente en manifestaciones de llanto, tristeza, agresividad, que pueden estar acompañadas de temblor, palidez, pérdida de la consciencia, etc., no puede ser considerada en ningún momento como víctima de 733 Hay tres tipos de armas contundentes: 1.

Las naturales: Como son las manos, los pies, las uñas, los dientes, la cabeza, etc.; 2. Las improvisadas: Como las piedras, palos, varillas, etc.; 3. Preparados: en cuya elaboración interviene el ingenio del hombre como las manoplas, los mazos, las cachiporras, los alambres de púa, etc. Véase al respecto: Solórzano, Roberto (1990), “Medicina legal, criminalística y toxicología para abogados”, Bogotá: Temis, Pp. 75 - 78 734 Solórzano, Roberto (1990), op.cit.

Pp. 83 735 Definición ofrecida en la página web de la Real Academia Española (RAE) 736 Definición ofrecida en la página web de la Real Academia Española (RAE) 737 Véase el artículo 116 del Código Penal colombiano Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad.

Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 322 perturbación psíquica738. El encierro, el aislamiento y la privación del sueño durante varios días constituye un factor desencadenante de perturbaciones psíquicas tales como la paranoia, los pensamientos compulsivos, la neurosis, la psicosis, entre otras739. g. Quemaduras: Son lesiones producidas por el contacto directo de un cuerpo con el calor, la electricidad, los rayos X y materiales radioactivos o por el refriegue en la piel de sustancias químicas o cáusticas740.

Las quemaduras se clasifican en cuatro grados según la intensidad del daño, que va desde la eritema (grado uno) hasta la carbonización (grado 4). Existen varios agentes causantes de las quemaduras: la llama, los cuerpos sólidos de ignición (hierros calentados), los vapores calientes, los gases y los ácidos741. h. Violencia sexual: son el conjunto de delitos que atentan de manera simultánea contra la integridad personal y la libertad sexual de hombres, mujeres, niños, niñas y adolescentes.

Dichos delitos son: la violación742, el asalto sexual no penetrativo, la mutilación sexual, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada, el aborto provocado y la humillación sexual (desnudez forzada)743. La violencia sexual se catalogó como un acto de tortura a partir del año 1998 con la sentencia del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY) contra Zejnil Delalic, Zdravko Mucic, Hazim Delic y Esad Landzo744.

Segunda categoría de análisis 569. Modalidades o técnicas de tortura: son las preparaciones logísticas a las que recurre o de las que se aprovecha un victimario para interrogar o castigar a una o varias 738 Solórzano, Roberto (1990), op.cit. Pp. 126 739 Estas perturbaciones mentales pueden ser agudizadas en situaciones de oscuridad y ausencia de alimentación. Véase al respecto: Metzner, Jeffrey;

Fellner Jamie (2010), “Solitary Confinement and Mental Illnes in U.S. Prisions: a Challenge for Medical Ethics”, en Journal of the American Academy os Psychiatry and the Law”, Vol. 38, No. 1, Pp. 104-108 740 Solórzano, Roberto (1990), op.cit. Pp. 88 741 Solórzano, Roberto (1990), op.cit. Pp. 90 742 La violación (entendida como la penetración por el ano o la vagina de la víctima con cualquier objeto o parte del cuerpo, o la penetración de cualquier parte del cuerpo de la víctima o del perpetrador con un órgano sexual, a través de la fuerza, amenaza de fuerza o coerción, o aprovechándose de un entorno coercitivo, o en contra de una persona incapaz de otorgar consentimiento genuino) es el tipo de violencia sexual más recurrente en las guerras civiles.

Véase al respecto: Cohen Dara; Hoover Green, Amelia; Wood, Elisabeth (febrero de 2013), “Wartime Sexual Violence. Misconceptions, Implications and Ways Forward”, en United States Institute of Peace, Special Report 323. 743 Wood, Elisabeth (2012), “Variación de la violencia sexual en tiempos de guerra: la violación en la guerra no es inevitable”, en Revista de Estudios Sociojurídicos, 14, (1), pp. 19-57. 744 Celebici case: the Judgement of the Trial Chamber.

Zejnil Delalic acquitted, Zdravko Mucic sentenced to 7 years in prison, Hazim Delic sentenced to 20 years in prison, Esad Landzo sentenced to 15 years in prison. La Haya, 16 de noviembre de 1998, CC/PIU/364-E Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad.

Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 323 personas745. Las preparaciones logísticas que ha detectado la Sala con fundamento a este estudio, son las siguientes: a. Un espacio físico controlado: para interrogar, los victimarios deben disponer de lugares donde no corran el riesgo de ser detectados.

Los espacios frecuentados son de naturaleza cerrada y estática: cárceles, sitios de reclusión, oficinas gubernamentales, guarniciones militares, estaciones de policía, casas clandestinas y sótanos de edificios. No obstante, en el marco de un conflicto armado interno, los torturadores también escogen espacios abiertos y al aire libre como carreteras abandonadas y caseríos cercanos a ríos afluentes746. b. Herramientas que dejen a la víctima en un estado de indefensión e impotencia: uno de los elementos distintivos de la tortura, es que los perpetradores buscan exacerbar la impotencia que siente la víctima para poder doblegar su voluntad747.

Por ende, para anular la capacidad de respuesta de la persona, los torturados primero utilizan diferentes herramientas o dispositivos que afectan la locomoción y percepción sensorial, esto es, atan a las víctimas de las manos o de los pies, y tapan sus ojos. Dichas herramientas tienden a ser: esposas, lazos, cabuyas y alambres para atarlos, y vendas, trapos o toallas para impedir su visión. c. Aparatos, armas, medios corporales o animales que inflijan sufrimiento físico o mental a la víctima: cuando los victimarios dejan en estado de indefensión a la víctima y lo transportan hacia el espacio físico controlado, éstos utilizan posteriormente un repertorio de aparatos, armas, medios corporales o animales para realizar los interrogatorios o para ejercer el castigo a las víctimas.

En la historia humana, se han identificado cientos de mecanismos que provocan sufrimiento: por ejemplo en la Alemania nazi, la Gestapo utilizaba látigos con ensamblaje de acero para golpear a los comunistas y los inducía a realizar ejercicios forzados (cargando elementos pesados durante largas horas); en los países de Europa del Este que estaban bajo la influencia de la Rusia soviética, se privilegiaron las “torturas posicionales” tales como estar de pie durante días sin poder sentarse o acostarse, y amarrar las manos a 745 Esta definición es propia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá 746 Aunque en menor medida, también adoptaron técnicas ambulatorias o dinámicas de tortura como las golpizas efectuadas en camionetas. 747 Ver al respecto: Basoglu, Metin;

Livanou, Maria; Cvetana Crnobaric (2007), “Torture Vs Other Cruel, Inhuman and Degrading Treatment. Is the Distinction Real or Appearent?, en Archives of General Psychiatry, Vol 64, Pp. 277 - 285 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad.

Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 324 un objeto y colgar el cuerpo sin tocar el piso durante horas (Stalinist Conveyor Systrem); en América del Sur durante las dictaduras militares de los años setenta, se utilizó la “picana eléctrica” en Argentina, “la parrilla” en Chile y el “teléfono magnético” en Brasil; en los países del África subsahariana durante las guerras civiles de los años ochenta se utilizaron las electrocuciones a través de cinturones metálicos, cables de corriente pegados al pecho, picanas y transformadores; entre muchos otros ejemplos748.

Tercera categoría de análisis 570. Perfil de la víctima: las personas que son torturadas representan un “activo de guerra” para los victimarios por dos razones: primero, en ellos reposa aparentemente información que es de utilidad para los grupos armados organizados. Por ejemplo, la confesión que es extraída en los interrogatorios puede ser instrumentalizada para prevenir ataques (anticipándose a movimientos del enemigo) o para debilitar su cohesión organizacional (desarticulando las redes de operación)749. 571.

Segundo, las personas que son sometidas a tratos crueles, representan símbolos de poder para el victimario, pues con ello se envían señales disuasivas al enemigo en el sentido en que se advierte que en caso de que siga reproduciendo la conducta reprochada, el dolor que se le infringirá como castigo será insoportable750. 572. Por esa razón, reconocer el perfil de la víctima o los señalamientos que de ella hacen los perpetradores de la tortura, reviste de importancia no sólo para el esclarecimiento de la verdad (quiénes fueron los mayormente afectados con este tipo de violencia) sino también para ajustar las medidas de reparación, esto es, para reconocer si hubo daños meramente individuales o si las torturas tuvieron un radio de difusión más amplio que provocó pánico y miedo en toda una comunidad, y por ende, se terminó desintegrando el tejido social. 748 Rejali, Darius (2007), “Torture and Democracy”, Reino Unido: Princeton University Press, Pp. 18; 95 – 104, y 211 – 213 749 Una reflexión crítica sobre la eficiencia que tiene el uso de técnicas de interrogación (tortura) para prevenir ataques terroristas y desarticular organizaciones armadas ilegales, se encuentra en: Kilcullen, David (2009), “The Accidental Guerrilla.

Fighting Small Wars in the Midst of a Big One”, Oxford University Press 750 Sobre el uso de los cuerpos desmembrados como estrategia comunicativa de los criminales para difundir miedo en sus rivales, véase: Gambetta, Diego (2009), “Codes of the Underworld: How Criminals Communicate”, Estados Unidos: Princeton University Press Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 325 2. Tortura y paramilitarismo en Colombia 573. Los hechos de tortura escogidos de manera no aleatoria por la Sala para realizar el análisis751 ocurrieron en 15 departamentos: Antioquia, Arauca, Atlántico, Boyacá, Caldas, César, Cundinamarca, La Guajira, Meta, Magdalena, Norte de Santander, Santander, Sucre, Tolima y Vichada. 574.

Específicamente a nivel de municipios, los hechos de tortura incluidos en la muestra cualitativa, se presentaron en: Piojó, Remolino, Sabanalarga, Dibulla, Maicao, Zona Bananera, Sitio Nuevo, Plato, Chibolo, Aracataca, Remolino, La Jagua de Ibirico, Aguachica, Tibú, Bosconia, Piñón, Cúcuta, Arauca, Puerto Gaitán, Puerto Carreño, Santa Rosalía, La Palma, Fresno, La Dorada, San Vicente de Chucurí, Puerto Boyacá, Tarazá, Valdivia, San Marcos, Apartadó y Turbo. 575.

A partir de la observación parcial de casos, la Sala identificó que los grupos paramilitares en Colombia practicaron 31 modalidades de tortura diferentes en contra de los civiles protegidos por el Derecho Internacional Humanitario752. A continuación se detallan cada una de estas modalidades, se circunscribe el frente o bloque paramilitar que la practicaba, y se menciona el objetivo perseguido por los perpetradores: 2.1 La asfixia mecánica y el ahogamiento por sumersión 576.

La Sala observó que los paramilitares tendieron a utilizar métodos de sofocación, sumersión y estrangulación para torturar a sus víctimas, cuando éstas eran señaladas de pertenecer a grupos insurgentes o de simpatizar con ellos, de modo tal que los sometían a actos de barbarie con la finalidad de obtener información y confesión. Es decir, las técnicas que provocan asfixia y ahogamiento, sólo fueron utilizadas con fines de extraer información o confesión, y no para castigar a las víctimas por la indicación de que cometieron conductas 751 La Sala reitera que se armó una “muestra cualitativa de casos” para el análisis, pues no se dispuso del universo completo de torturas imputadas a los postulados en este proceso de Justicia y Paz.

Asimismo, no se pudieron recoger todos los hechos donde esta Jurisdicción legalizó el delito de “tortura en persona protegida” debido a que en algunos casos no se dejó establecida en las Sentencias, información detallada sobre la técnica de tortura empleada y la finalidad perseguida por el victimario. 752 Esta cifra puede variar, pues se toma sobre la base de los hechos de tortura ya legalizados por esta Jurisdicción en las diferentes sentencias proferidas a la fecha.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 326 que iban en contravía de la filosofía y los intereses del GAOML.

En ese orden de ideas, se presentaron las siguientes modalidades:  La bolsa de jabón: amarran las manos de la víctima con cabuyas o cuerdas, la obligan a sentarse en una silla, le colocan una bolsa con detergente cubriendo la cabeza y el rostro, y cierran con fuerza dicha bolsa hasta bloquear las vías de respiración del torturado.

Esta modalidad fue utilizada por el Frente Fronteras del Bloque Catatumbo, específicamente por hombres al mando de Jorge Iván Laverde Zapata, en el sector de El Cerro en Cúcuta (Norte de Santander)753 y por el Bloque Tolima754.  La toalla mojada con sal para ganado: Amarran las manos de las víctimas con esposas, la obligan a sentarse a una silla, mientras que otra persona llena un balde con pizcas de sal para ganado.

Posteriormente, sumergen una toalla, y al estar impregnada con sal de ganado, se la ponen sobre los ojos, la nariz y la boca de la víctima, y la aprietan fuertemente hasta propiciarle asfixia, vómito y quemazón en las fosas nasales. Esta técnica fue utilizada particularmente por las Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar (también llamadas Frente Héctor Julio Peinado Becerra), en una casa clandestina ubicada en el barrio Romero Díaz del municipio de Aguachica, y en campo abierto en inmediaciones del corregimiento de Puerto Mosquito755.

En palabras de Javier Antonio Quintero Coronel, alias Pica Pica, integrante de este GAOML: “Uno coge un balde grande con agua y lo llena con sal de ganado, y remoja bien la toalla, y después se le enrolla la cabeza en la toalla, y la sal le quema la nariz, le quema la cara y lo está ahogando… eso hace que la persona hable”756  La soga al cuello: Amarran las manos y el cuello de la víctima con una soga, lo obligan a caminar largas distancias en esas condiciones, y posteriormente, lo cuelgan de un árbol amarrado del cuello hasta que se muere como consecuencia del ahorcamiento.

Esta técnica fue practicada por el denominado Frente José Pablo Díaz del Bloque Norte, específicamente por hombres al mando de Edgar Ignacio Fierro 753 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006-80281, M.P. Dra. Uldi Teresa Jiménez, 2 de diciembre de 2010, Párrafos 41 en adelante 754 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2008-83167, M.P. Dra. Uldi Teresa Jiménez, 3 de julio de 2015, Párrafo 351 755 Véase al respecto: Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006-80281, M.P. Dra. Léster María González, Párrafo 315 756 Versión libre de Javier Antonio Quintero Coronel el día 21 de abril de 2010 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 327 Flórez (alias Don Antonio) en el sector de Aguas Negras del municipio de Remolino (Magdalena)757.  El submarino: Amarran el cuerpo de la víctima a una silla, la inclinan hasta sumergirle la cabeza en un balde repleto de agua con sal, y de manera cíclica, lo dejan durante pocos minutos, lo sacan y lo vuelven a sumergir.

Esta técnica fue utilizada particularmente por las Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar (también llamadas Frente Héctor Julio Peinado Becerra)758. 2.2 Las golpizas 577. Las golpizas efectuadas a civiles con puños, patadas, piedras y objetos contundentes, fueron una práctica común en los grupos paramilitares, pues desde el departamento de Nariño hasta La Guajira, los diferentes bloques desmovilizados cometieron este tipo de atrocidades.

Por lo general, las golpizas se realizaron en campo abierto (veredas apartadas del casco urbano de los municipios), y en menor medida, se ejecutaron al interior de vehículos como camionetas. 578. Con los casos analizados, la Sala pudo observar una coincidencia entre el lugar del cuerpo que es maltratado, la finalidad perseguida por el paramilitar y el perfil de la víctima.

Por ejemplo:  La golpiza centrada en la boca y los dientes: a las personas señaladas de participar en actividades de robo de ganado, viviendas o establecimientos comerciales, les ataban las manos, y con puños o con la boquilla de un fusil, los golpeaban reiterativamente en la boca hasta tumbarle la dentadura. Esta modalidad se presentó como una forma de castigo para disuadir a la delincuencia común, y los principales perpetradores fueron el denominado Frente José Pablo Díaz del Bloque Norte, particularmente en el municipio de Sabanalarga759y el Bloque Mineros, en el municipio 757 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006-81366, M.P. Dra. Léster María González, 7 de diciembre de 2011, Párrafos 189 en adelante 758 Ver hecho número 13 imputado a alias el Loro en esta sentencia 759 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2014-00027, M.P. Dra. Léster María González, 20 de noviembre de 2014, Párrafos 2021 en adelante Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 328 de Valdivia, con la variante que la víctima fue tirada al suelo y destripada varias veces con motos de alto cilindraje760.  La golpiza centrada en la cara: a un presunto colaborador de la guerrilla, miembros del Frente Contrainsurgencia Wayuu, le amarraron con cuerdas las manos y los pies, lo tiraron al suelo boca arriba, y desde un barranco le dejaron caer piedras pesadas en la cara hasta desfigurarle el rostro.

A través de esa práctica atroz, los paramilitares lo presionaron para que confesara sobre los supuestos movimientos de la insurgencia en Maicao761.  La golpiza centrada en las piernas: a un jugador de fútbol, miembros de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, lo subieron forzadamente a una camioneta, donde lo golpearon con palos en las piernas hasta fracturarlo y posteriormente lo azotaron en la cabeza hasta asesinarlo.

Esta tortura le fue cometida en señal de castigo por haberse rehusado a jugar en el equipo de fútbol cuyo dueño era uno de los financiadores del grupo paramilitar en La Dorada, Caldas762.  La golpiza centrada en los órganos reproductores (genitales): a un presunto miliciano de la guerrilla, integrantes del Bloque Vencedores de Arauca en el municipio de Arauca, vereda Feliciano, lo amarraron de las manos, lo desnudaron y le comenzaron a dar patadas en los testículos hasta dejarlo afligido.

Posteriormente, le arrojaron serpientes cascabel venenosas para picarlo y rematarlo763.  La golpiza centrada en los dedos y las uñas de las manos: a presuntos colaboradores de la guerrilla en el departamento de Nariño, los amarraban a una silla y le propinaban constantemente golpes con un martillo en todas las uñas de los dedos de la mano hasta obligarlos a confesar o aportar la información requerida por dicha organización ilegal.

Esta modalidad fue reiterativa en el Bloque Libertadores del Sur764. 760 Tribunal Superior de Medellín, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006-80018, M.P. Dra. María Consuelo Rincón, 2 de febrero de 2015, Pp. 1064 761 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2014-00027, M.P. Dra. Léster María González, 20 de noviembre de 2014, Párrafos 3675 en adelante 762 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2007-82855, M.P. Dr. Eduardo Castellanos Roso, 29 de mayo de 2014, Párrafos 243 en adelante 763 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2008-8361200, M.P. Dra. Uldi Teresa Jiménez, 24 de febrero de 2015, Hecho No. 17 imputado a Orlando Villa Zapata 764 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006-80450, M.P. Dra. Uldi Teresa Jiménez, 29 de septiembre de 2014, Pp. 236 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 329  La golpiza centrada en el pecho y el tórax: a presuntos integrantes de bandas delincuenciales en Aguachica (Cesar), los integrantes Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar, los amarraban a una silla, y los golpeaban repetidamente con objeto contundente en el miembro superior hasta propiciarle la fractura del tórax.

Esta modalidad fue practicada cuando buscaban obtener información sobre el funcionamiento de las redes de operación de estas bandas765.  La golpiza en todo el cuerpo: amarran a la víctima a un árbol durante varios días, lo golpean en la cara, el pecho, los genitales y las piernas, y no le proporcionan alimento y bebida. Esta modalidad fue utilizada en una ocasión por hombres al mando de Miguel Ramón Posada Castillo (alias Rafa), cabecilla del Bloque Norte en Remolino (Magdalena), en señal de venganza en contra de un ganadero de la región que se rehusó a esconder un ganado hurtado por los paramilitares766. 2.3 Las mutilaciones 579.

De los casos observados en la muestra, la Sala observó que las mutilaciones efectuadas por los grupos paramilitares estuvieron motivadas por el deseo de venganza contra personas señaladas de pertenecer o simpatizar con la insurgencia. Es decir, las cortaduras no estuvieron orientadas por el deseo de obtener información o confesión, y el perfil de las víctimas estaba circunscrito específicamente a sus indicaciones de militar en la guerrilla o de tener cercanías ideológicas o sentimentales con integrantes de las Farc o el ELN. 580.

Las mutilaciones realizadas por los paramilitares, según las actas de necropsia aportadas por Medicina Legal, tendieron a focalizarse en ciertas partes del cuerpo viviente de la víctima, antes de ser asesinados mediante disparos propinados con arma de fuego. Y en algunas ocasiones, los perpetradores de esta conducta arrojaron el cadáver de la víctima en sitios de concurrencia pública o dejaron letreros pegados al cuerpo mutilado donde transmitían mensajes de odio hacia la subversión y rotulaban las razones por las cuales dicha persona fue atrozmente asesinada.

Este hallazgo parcial podría ser útil para la 765 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006-80014, M.P. Dra. Léster María González, 11 de diciembre de 2014, Párrafos 313 en adelante 766 Ver hechos número 5, 8 y 19 imputados al postulado Francisco Alberto Pacheco Romero (alias el Negro) en esta sentencia También, ver: Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2014-00027, M.P. Dra. Léster María González, 20 de noviembre de 2014, Párrafos 3783 en adelante Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 330 Fiscalía en su ejercicio de imputación de cargos y adecuación típica, ya que las mutilaciones (tortura) podrían concursar con el delito de actos de terrorismo.

Con esta acotación, la Sala describe las modalidades observadas:  Mutilaciones centradas en las orejas: consiste en amarrar a la víctima con las manos atrás a un árbol o una silla, y con arma corto punzante, le cercenan las orejas antes de rematarlo con disparos. Esta modalidad de tortura se presentó en el Frente Turbo del Bloque Bananero bajo el mando de Hébert Veloza García (alias H.H.), quién habilitó a sus subalternos, para infligirle daños corporales a algunos políticos y militantes de la Unión Patriótica antes de asesinarlos767.

También, esta técnica se registró en las Autodefensas del Bloque Cundinamarca, específicamente en el municipio de La Palma, donde los habitantes fueron estigmatizados por Fernando Sánchez (alias Tumaco) de colaborar activamente con el Frente 19 de las Farc. Por eso, el cadáver de las personas torturadas y asesinadas por este GAOML, tenían letreros alusivos a las “autodefensas” y mensajes justificativos que preludiaban por “sapo guerrillero”768.

Igualmente se evidenció esta conducta en el municipio de Cúcuta (Norte de Santander), por parte de hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo, bajo el mando de Lenin Giovanni Palma769.  Mutilaciones centradas en los órganos reproductivos y sexuales: consiste en amarrar a la víctima, desnudarla, y con arma corto punzante, le mutilan los senos y posteriormente la vagina (afectaciones graves en la región isquio-púbica).

Esta modalidad fue practicada por Fernando Sánchez (alias Tumaco), antiguo cabecilla de las Autodefensas del Bloque Cundinamarca, a una presunta compañera sentimental de un guerrillero en la vereda La Cañada del municipio de La Palma770.  Mutilaciones centradas en la cabeza y cortaduras involuntarias de cabello: consiste en cortar con machete o cuchillas de acero la parte externa de la cabeza de la víctima hasta raparlo o desprender pedazos del cuero cabelludo.

Esta modalidad de tortura se presentó en las Autodefensas del Bloque Cundinamarca, con personas 767 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006-810099, M.P. Dr. Eduardo Castellanos Roso, 30 de octubre de 2013, Párrafos 200 en adelante 768 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2014 – 00019, 1 de septiembre de 2014, M.P. Dr. Eduardo Castellanos Roso, párrafos 343 en adelante 769 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006-80008, 31 de octubre de 2014, M.P. Dra. Alexandra Valencia, Pp. 85 770 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2014 – 00019, 1 de septiembre de 2014, M.P. Dr. Eduardo Castellanos Roso, párrafos 166 en adelante Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 331 tildadas de cooperar con la subversión771, y en las Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada, con niñas y adolescentes menores de edad, señaladas de ponerse faldas cortas, desobedecer a los padres, incitar a hombres casados a ser infieles, estar hasta alta horas de la noche en la calle, etc.772.

Por tanto, rapar las cabezas de las víctimas, constituyó una de las formas de tortura predominantes en algunos de los grupos paramilitares en Colombia, bien sea por mecanismos de lucha contra la subversión o por estrategias de control social.  Desmembramiento: consiste en cortar cada una de las partes del cuerpo viviente de la víctima hasta dividir y apartar sus órganos o miembros.

Esta modalidad fue aplicada por el Bloque Norte en el departamento del Cesar (municipio de Bosconia) y Magdalena (Remolino y Chibolo), donde en ocasiones amarraban con alambres de púa el cuerpo de los civiles tildados infundadamente de colaborar con la guerrilla, y los tiraban a un hueco cavado en la tierra, hasta que morían desangrados producto de las laceraciones provocadas773.

También, este bloque paramilitar le propinaba a presuntos milicianos de la guerrilla ‘machetazos’ secuencialmente en cada una de sus extremidades hasta descuartizarlos774. Por su parte, el Bloque Mineros, con cuchillos, desmembraba estando vivas a las personas que desafiaban la autoridad de Ramiro Vanoy (alias Cuco), su principal cabecilla775.

Un comportamiento análogo se registró en las Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada, donde hubo casos en los que los paramilitares descuartizaban a las personas que públicamente cuestionaban sus actividades776. 581. Sin embargo, no siempre los grupos paramilitares desmembraron vivas a sus víctimas utilizando cuchillos, alambres de púa o machetes.

Hubo dispositivos más tecnológicos como las “sierras eléctricas” o “motosierras”. Y aunque Carlos Castaño Gil afirmaba en los medios de comunicación que las autodefensas no ejercían este tipo de 771 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2014 – 00019, 1 de septiembre de 2014, M.P. Dr. Eduardo Castellanos Roso, párrafos 389 en adelante 772 Ver el fenómeno de “las niñas calvas” en: Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006 - 80531, 6 de diciembre de 2013, M.P. Dr. Eduardo Castellanos Roso 773Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006-80014, M.P. Dra. Léster María González, 11 de diciembre de 2014, Párrafos 4014 en adelante y párrafo 4185 en adelante 774Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006-80014, M.P. Dra. Léster María González, 11 de diciembre de 2014, Párrafos 4465 en adelante 775 Tribunal Superior de Medellín, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006-80018, M.P. Dra. María Consuelo Rincón, 2 de febrero de 2015, Pp. 526 776 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006 - 80531, 6 de diciembre de 2013, M.P. Dr. Eduardo Castellanos Roso, Párrafos 140 en adelante Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 332 violencia sanguinaria777, fueron varios los desmovilizados de las denominadas AUC que utilizaron este instrumento: - Las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá (en Puerto Parra, Santander)778 - Las Autodefensas del Bloque Cundinamarca (en La Palma, Cundinamarca)779 - Bloque Libertadores del Sur (en el andén pacífico nariñense)780 - Bloque Norte (en Ponedera, Atlántico, y Curumaní, Cesar)781 - Bloque Vencedores de Arauca (en Arauca)782 2.4 Descargas eléctricas 582.

Los métodos de electrocución fueron utilizados por varios de los grupos paramilitares desmovilizados, como estrategia generadora de dolor para obligar a las víctimas a confesar, delatar o aportar información confidencial en medio de interrogatorios. Los casos incluidos en la muestra revelan que las víctimas a las que se les implantaban en el cuerpo dispositivos transmisores de corriente eléctrica, tendieron a ser señalados de pertenecer directamente a la guerrilla, esto es, de ser milicianos o combatientes. 583.

En esa lógica, en el Bloque Catatumbo, los paramilitares manejaban “casas de la tortura” en el corregimiento de Campo Dos del municipio Tibú, donde amarraban a las víctimas a unas sillas, les colocaban cables en el cuerpo, y les propinaban descargas eléctricas para hacerlos confesar sobre su pertenencia a organizaciones subversivas783. 584.

Este mismo bloque paramilitar, también tenía una “casa de la tortura” en el barrio Cañaguatera, ubicado en el corregimiento de La Gabarra, municipio de Tibú. Allí 777 Por ejemplo, en una entrevista dada al periódico El Meridiano de Córdoba, Carlos Castaño afirmó: “Eso de que usamos motosierra y de que somos Mochacabezas es invento de la guerrilla.

No hemos utilizado prácticas crueles. Cuando hay que matar a alguien se le mete un tiro”. Véase al respecto: Tribunal Superior de Medellín, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006 – 82689, 23 de abril de 2015, M.P. Dr. Rubén Darío Pinilla Cogollo, Pp. 132 778 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2014 –00058, 16 de diciembre de 2014, M.P. Dr. Eduardo Castellanos Roso, párrafo 508 779 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2014 – 00019, 1 de septiembre de 2014, M.P. Dr. Eduardo Castellanos Roso, párrafo 817 780Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006-80450, M.P. Dra. Uldi Teresa Jiménez, 29 de septiembre de 2014, Pp. 44 781 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006-80014, M.P. Dra. Léster María González, 11 de diciembre de 2014, Párrafos 4404 y 9761 782Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2008-8361200, M.P. Dra. Uldi Teresa Jiménez, 24 de febrero de 2015, Pp. 18, 31, 73 y 74 783 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006-80008, M.P. Dra. Alexandra Valencia Molina, 31 de octubre de 2014, Pp. 251 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 333 amarraban a las víctimas, los desnudaban, y los sumergían en una bañera con agua, donde les colocaban en el cuerpo un cable dúplex que les transmitía descargas eléctricas784. 585.

Por su parte, en las Autodefensas del Bloque Cundinamarca, los patrulleros amarraban a una varilla metálica los pies y las manos de las víctimas, y les aplicaban descargas eléctricas hasta obligarlos a delatar presuntamente la ubicación de campamentos guerrilleros, las zonas de operación, los movimientos de tropas y los centros de avituallamiento785. 586.

Asimismo, para obtener información, miembros del Bloque Mineros en el Bajo Cauca antioqueño, sometieron a sus víctimas a interrogatorios en los que se les ponían cables en los dedos de la mano, y los sometían a descargas eléctricas hasta dejarlos en varias ocasiones en un estado de inconsciencia786. 2.5 Perturbación psíquica 587.

El encierro, el aislamiento, la privación del sueño, las humillaciones públicas y los trabajos forzosos, fueron modalidades que utilizaron los paramilitares para torturar sicológicamente a sus víctimas. Por lo general, estas técnicas tendieron a ser aplicadas en los mismos integrantes del grupo armado ilegal que infringían el régimen disciplinario, es decir, se torturaban a patrulleros de las autodefensas que desobedecían las normas de convivencia de la organización y por ende la motivación subyacente, fue la de castigar la rebeldía. 588.

Por tanto, la perturbación psíquica, fue concebida por comandantes paramilitares como Ramón María Isaza (alias el Viejo), Luis Eduardo Cifuentes Galindo (alias el Águila) y Baldomero Linares (alias Don Guillermo), como un mecanismo correctivo que “debía” implementarse en aras de sintonizar las conductas de sus subordinados a los parámetros fijados en los estatutos internos. 784 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006-80014, M.P. Dra. Léster María González, 11 de diciembre de 2014, Párrafo 6480 785 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2014 – 00019, 1 de septiembre de 2014, M.P. Dr. Eduardo Castellanos Roso 786 Tribunal Superior de Medellín, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006-80018, M.P. Dra. María Consuelo Rincón, 2 de febrero de 2015, Pp. 1310 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 334 589. En interpretación de la Sala, los grupos paramilitares que utilizaron la perturbación psíquica como forma de tortura, tuvieron ciertas especificidades tales como: - El grupo paramilitar tenía un ethos de ruralidad, es decir, la mayoría de sus integrantes nacieron y se criaron en el campo. - Los comandantes generales del GAOML, tenían nexos de nacimiento, patrimonio o herencias familiares en la zona donde delinquieron, lo que los incentivó a tolerar menos las arbitrariedades cometidas por sus subordinados en contra de los civiles ajenos a las hostilidades - El grupo paramilitar diseñó sus propios estatutos internos. Es decir, cada grupo de autodefensa que ejerció esta forma de tortura, tenía su propio régimen disciplinario y no extrapolaron como muchos otros bloques paramilitares, los estatutos escritos por Mauricio García Fernández (alias Doble Cero) y difundidos por Carlos Castaño Gil y la denominada ‘Casa Castaño’. 590.

En ese orden de ideas, la preponderancia que le dieron comandantes como Ramón Isaza, Luis Eduardo Cifuentes y Baldomero Linares a los temas asociados con el “buen” trato a los civiles787, repercutió en el despliegue de modalidades de tortura sicológica hacia aquellos integrantes del grupo armado ilegal que desacataban los estatutos. 591.

Así por ejemplo, Ramón Isaza adquirió 50 hectáreas de tierra entre Puerto Triunfo y Puerto Boyacá, para trasladar forzosamente a los integrantes de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio que desobedecían el régimen disciplinario788. Este sitio fue conocido como “La Isla” debido a que en los alrededores de la superficie de tierra había una masa de agua. 592.

En “La Isla” se practicaron de manera repetida las siguientes modalidades de perturbación psíquica o tortura sicológica: a. Trabajos forzosos durante tres meses que consistían en desmontar la maleza, deshojar plataneras, quitar el rastrojo, traer leña o conseguir agua. Las 787 Por esa razón, estos comandantes “mandaron hacer” vías terciarias, redes electrificadoras, escuelas, hospitales, entre otras obras públicas en las zonas donde delinquieron históricamente.

Véase al respecto: Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2014 – 00019, 1 de septiembre de 2014, M.P. Dr. Eduardo Castellanos Roso. También véase: Velasco, Juan (11 de septiembre de 2014), “El paraco socialista”, en El Tiempo. Disponible en línea: http://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/el-paraco-socialista-juan-david-velasco-columnista-el-tiempo-/14521497 788 Informe de Policía Judicial del 7 de julio de 2015 suscrito por el investigador Willian Darío Guzmán, presentado en la audiencia concentrada contra postulados de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 335 rutinas diarias comenzaban a las cinco de la mañana, con baño en el río y desayuno, trabajando hasta la una de la tarde, tomando el almuerzo y regresando al corte de trabajo hasta las seis, hora en la cual se les permitía bañarse, comer y acostarse. b. Aislamiento de las personas durante una semana, por medio de amarres de pies y manos a un árbol alejado de las casas.

En algunas ocasiones, le regaban miel en el cuerpo para que los picaran insectos. c. Encierro de las personas durante días en un hueco cavado en la tierra, donde el cuerpo estaba enterrado pero la cabeza y el cuello quedaban sobre la superficie, donde posteriormente los paramilitares lo orinaban789 593. Las humillaciones públicas también hicieron parte del repertorio de torturas sicológicas implementado por las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio.

Así, a un presunto agresor físico de una enfermera que trabajaba en un hospital público, los paramilitares lo ataron a un poste de energía durante 16 horas, lo golpearon delante de la comunidad y posteriormente lo obligaron a barrer un camino veredal con el pretexto de que tenía que resarcir el daño causado a las mujeres de Frenso, Tolima790. 594.

Por otra parte, uno de los grupos de autodefensa que más “ajustició” a sus propios integrantes por incumplir las reglas disciplinarias, fue el comandado por José Baldomero Linares en Puerto Gaitán y Puerto López, Meta. Así, los patrulleros que robaban a los civiles, que consumían reiterativamente alcohol y sustancias alucinógenas, o que maltrataban a personas indefensas que eran cercanas a la órbita de conocidos del comandante, terminaban siendo asesinadas.

No obstante, hubo situaciones en las que en una especie de llamado de atención o regaño de primera instancia, los integrantes del GAOML eran encerrados en cuartos oscuros durante una semana, y golpeados hasta que “aprendieran la lección”791. 595. Finalmente, en la provincia de Rionegro, Cundinamarca, Luis Eduardo Cifuentes (alias el Águila) castigaba a los patrulleros que se quedaban dormidos prestando guardia o 789 Informe de Policía Judicial del 7 de julio de 2015 suscrito por el investigador Willian Darío Guzmán, op.cit. 790 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2007-82855, M.P. Dr. Eduardo Castellanos Roso, 29 de mayo de 2014, Párrafos 196 en adelante 791 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006 - 80531, 6 de diciembre de 2013, M.P. Dr. Eduardo Castellanos Roso.

En el párrafo 673 en adelante se enfatiza sobre la elaboración e implementación del régimen disciplinario en este grupo de autodefensa. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad.

Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 336 que se emborrachaban durante “horas laborales”, amarrándolos de manos a un árbol y un poste, obligándolos a ingerir alcohol hasta que perdieran la consciencia, y bajo estas condiciones, los privaba del sueño durante largas horas o días, es decir, a los que cerraban los ojos y querían dormir se les golpeaba en la cara, el estómago y otras partes del cuerpo para mantenerlos despiertos792 2.6 Quemaduras 596.

El uso de fuego, agua hirviendo o ácidos para quemar a las víctimas, hizo parte del repertorio criminal de varios grupos paramilitares desmovilizados793. La Sala, a través de los casos incluidos en la muestra cualitativa, observó que hubo una correspondencia entre esta modalidad de tortura y el perfil de la víctima, es decir, gran parte de los civiles quemados por los paramilitares, fueron señalados de pertenecer a bandas delincuenciales dedicadas al hurto. 597.

Por lo general, las personas acusadas de robar, eran quemadas con fuego en los dedos y la palma de la mano, o en los glúteos y los genitales. Así, alias Guajibo, por órdenes de Baldomero Linares, llevaba a los presuntos abigeos794 a la finca La Esperanza, ubicada en la vereda Caño Negro del municipio de Santa Rosalía, Vichada, para quemarlos en las manos en señal de castigo por robar ganado795.

Igualmente, en el Bloque Córdoba, se reconocieron casos donde los paramilitares llevaban a las personas señaladas de hurtar ganado a una finca ubicada en San Marcos, Sucre, donde les quemaban con fuego los glúteos y genitales796. 598. Y en el denominado Frente William Rivas del Bloque Norte, se registró un caso en el que a la compañera sentimental de un presunto líder delincuencial del municipio de Zona Bananera (Magdalena), la desnudaron forzadamente, la amarraron a un árbol, y allí con agua hirviendo le quemaron las piernas y la zona cercana a la vagina797. 792 En varias ocasiones, terminaban asesinando a los patrulleros que se emborrachaban durante el servicio.

Véase: Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2014 – 00019, 1 de septiembre de 2014, M.P. Dr. Eduardo Castellanos Roso, Párrafos 735 en adelante 793 Este acápite sólo tuvo en cuenta los casos donde el acta de necropsia indicó que hubo quemaduras en algún grado, pero no hubo contusiones por efectos de golpizas o mutilaciones de órganos o miembros del cuerpo de la víctima. 794 Los abigeos son los ladrones de ganado.

Coloquialmente se les conoce como cachilaperos o cuatreros 795 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006 - 80531, 6 de diciembre de 2013, M.P. Dr. Eduardo Castellanos Roso, Párrafos 204 en adelante 796 Tribunal Superior de Medellín, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006 – 82629, 23 de abril de 2015, M.P. Dr. Rubén Darío Pinilla Cogollo, Pp. 212 797 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006-80014, M.P. Dra. Léster María González, 11 de diciembre de 2014, Párrafo 2334 en adelante Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 337 2.7 Violencia sexual 599. Aunque recientemente, el derecho penal internacional ha desarrollado una legislación expresa para los delitos sexuales798, y a nivel colombiano se dispone de un título especial en el código penal para dichos crímenes799, existen casos particulares en los que los abusos sexuales constituyen actos de tortura.

Por ejemplo, la Sala de Instancia del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, en la decisión contra Clément Kayishema, estableció que las agresiones sexuales que producen daños irremediables, también deben ser consideradas como actos de tortura800. 600. Lo que pudo observar la Sala en este ejercicio analítico, es que los actos de violencia sexual entendidos como métodos de tortura (por la permanencia del sufrimiento de la víctima en el tiempo), estuvieron relacionados principalmente con el acceso carnal violento que se hace de manera repetitiva o simultánea, la mutilación de órganos sexuales y la prostitución o esclavitud sexual forzada801. 601.

En ese sentido, fue recurrente que en la Sierra Nevada, el cabecilla del Frente Resistencia Tayrona, Hernán Giraldo, obligara a las menores de edad (especialmente las vírgenes) a sostener relaciones sexuales con él. De hecho, cuando una madre sacaba a sus hijas de la zona y las enviaba a otro lugar donde no tuviera injerencia dicho GAOML, éste ordenaba castigarla severamente, hasta el punto de que esta Jurisdicción conoció el caso de una mamá que para evitar que este comandante paramilitar siguiera teniendo relaciones coitales con sus hijas, las envió donde unos parientes en otro departamento, y Giraldo en señal de castigo, habilitó a varios de sus hombres para que de manera consecutiva la violaran802. 602.

En el transcurso de algunas incursiones militares realizadas en caseríos de municipios estigmatizados de colaborar con la guerrilla, los integrantes del Bloque Norte 798 El Estatuto de Roma constituyó el primer marco jurídico internacional que tipificó de manera expresa los diferentes delitos sexuales. Ver, al respecto: Consejo Noruego Para Refugiados (2010), “Evolución jurisprudencial del derecho penal internacional en caso de agresiones sexuales”, Impresión: Ingeniería Gráfica S.A., Pp. 5 799 El Título IV del Código Penal Colombiano versa sobre los “delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales” 800 Prosecutor Versus Kayishema and Obed Ruzindana, International Criminal Tribunal for Rwanda, Trial Chamber II, 21 de mayo de 1999 801 Esto no quiere decir que otros delitos asociados a la violencia sexual no se hayan presentado como actos de tortura.

No obstante, en los incidentes de reparación integral analizados por la Sala, estos tres delitos estuvieron ligados a sufrimientos insuperables 802 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006-80014, M.P. Dra. Léster María González, 11 de diciembre de 2014, Párrafo 2275 en adelante Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 338 violaban sexualmente a las mujeres, motivados por una sed de castigo, venganza y deseo libidinoso. Este comportamiento fue común en los grupos que dirigió Omar Montero Martínez, alias Codazzi, en el departamento de Magdalena (municipios de Sitio Nuevo, El Plato y Chibolo)803. 2.8 Técnicas o modalidades combinadas de generación de dolor 603.

No siempre los paramilitares adoptaron una sola forma de provocar daño físico o mental a sus víctimas, y no utilizaron siempre una técnica o modalidad singular para hacerlo. En un cúmulo de casos, esta Jurisdicción ha visto cómo estos criminales combinaron la estrangulación, la sofocación y la sumersión, y provocaron sucesiva o simultáneamente heridas en el cuerpo de la víctima que van desde la contusión hasta la mutilación. Para visibilizar las atrocidades ocurridas en el conflicto armado, la Sala a continuación detalla algunos de los hechos individuales más representativos:  Golpizas y mutilaciones: en Remolino, Magdalena, se documentó un caso en el que integrantes del Bloque Norte, en aras de obtener información, amarraron a un presunto colaborador de la guerrilla a un árbol, lo sometieron a puñetazos en el estómago, y lo empezaron a cortar con un machete en cada parte del cuerpo, hasta descuartizarlo804.  Encierro, golpizas y mutilaciones: en la finca Las Pampas, ubicada en Puerto Gaitán, Meta, siguiendo órdenes de Baldomero Linares, integrantes de las Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada (ACMV), encerraron a un presunto enfermero del Bloque Oriental de las Farc durante dos días en un cuarto oscuro, lo golpearon y posteriormente lo amarraron a una camilla de médico, y estando vivo utilizaron su cuerpo para ensayar procedimientos quirúrgicos con los patrulleros de las ACMV que estaban aprendiendo de primeros auxilios805. 803 Estos casos reflejan la comisión de crímenes de guerra por parte del Bloque Norte.

Véase al respecto: Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006-80014, M.P. Dra. Léster María González, 11 de diciembre de 2014, Párrafos 2354; 2392; 804 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006-80014, M.P. Dra. Léster María González, 11 de diciembre de 2014, Párrafo 3759 805 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006 - 80531, 6 de diciembre de 2013, M.P. Dr. Eduardo Castellanos Roso, Párrafo 163 en adelante Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 339 En Tarazá, Antioquia, a una mujer catalogada como “inmoral” por Luis Adrián Palacios (alias Diomedes)806, la encerraron en un cuarto, la amarraron a una silla, la obligaron a practicarle el sexo oral a varios paramilitares, posteriormente le mutilaron los pezones a mordiscos, y para rematarla, la empujaron desde un segundo piso807.  Golpizas, quemaduras y mutilaciones: en la vereda El Rosario del municipio de Arauca, integrantes del Bloque Vencedores de Arauca, para obtener información, amarraron desnuda a un árbol a una presunta colaboradora logística de la guerrilla, le apuñalaron un seno, y posteriormente le esparcieron en la cara y las extremidades un spray que contenía veneno para insectos, lo que le produjo graves quemaduras808. 604.

En el municipio de San Vicente de Chucurí, Santander, alias Walter ordenó torturar a un integrante de las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá, por haber filtrado información del grupo a las autoridades estatales. Como castigo, lo amarraron, le quitaron las uñas de las manos, después le cortaron los dedos y para rematarlo, lo quemaron con fuego809. 605.

En la vereda Hoyo de Garrapatal en el municipio de La Palma, Cundinamarca, hombres al mando de Fernando Sánchez (alias Tumaco), amarraron a un presunto colaborador de la guerrilla con una cabuya, le quemaron los dedos de las manos con fuego (fósforos encendidos), le colocaron un freno en la boca que se les pone a los caballos, y para rematarlo, con un cuchillo le cortaron el cuello810.  Golpizas, descargas eléctricas y mutilaciones: en Puerto Boyacá, los paramilitares persiguieron de manera sistemática a las personas con orientaciones sexuales diversas.

Así, a una trabajadora sexual, señalada de estar “vagando siempre con gamines de la calle”, hombres al mando de Juan Evangelista Cadena, entre ellos Ulises Lozano (alias el enfermero), la amarraron, le introdujeron agujas en los dedos 806 Cabecilla de un grupo urbano del Bloque Mineros 807Tribunal Superior de Medellín, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2006-80018, M.P. Dra. María Consuelo Rincón, 2 de febrero de 2015, Pp. 1310 808 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2008-8361200, M.P. Dra. Uldi Teresa Jiménez, 24 de febrero de 2015, Párrafo 905 en adelante 809 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2014 –00058, 16 de diciembre de 2014, M.P. Dr. Eduardo Castellanos Roso, párrafo 81 en adelante 810 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2014 – 00019, 1 de septiembre de 2014, M.P. Dr. Eduardo Castellanos Roso, párrafos 423 en adelante Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 340 de la mano hasta cortarla, la golpearon con una correa, le tocaron sus órganos sexuales, y posteriormente le propinaron descargas eléctricas.

Finalmente, le dispararon con arma de fuego en el sector conocido como Los Transmisores811.  Descargas eléctricas y quemaduras: en la vereda Cantagallo del municipio de La Palma (Cundinamarca), hombres al mando de Fernando Sánchez (alias Tumaco), amarraron a un presunto colaborador de la guerrilla, le conectaron cables en el pecho, lo electrocutaron, le esparcieron ácido por todo el cuerpo, y cuando estaba agonizando lo remataron con disparo efectuado con arma de fuego.

Alias Tumaco, le puso un letrero en el cadáver de la víctima que decía: “Esto le pasó por sapo. Esto también para los que sigan colaborando con la guerrilla” III. Análisis sociojurídico de la Sala 606. A pesar de que existe un consenso global para prevenir, prohibir y sancionar de manera ejemplarizante la tortura, en la jurisprudencia penal internacional, no se ha llegado a un acuerdo sobre los criterios orientadores para definir este tipo penal.

Es así como en el TPIY, la sentencia del caso Celebici apunta que la gravedad e intensidad del sufrimiento físico y psíquico causado a la persona en el momento de la victimización, es el principal criterio812, mientras que otra sentencia del mismo Tribunal, esta vez en la condena de Kunarac, establece que el propósito de extraer información por parte del victimario es lo que se debe tener en cuenta.

Por su parte, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, en el caso Kayishema, adoptó como criterio orientador para definir el tipo penal de la tortura, el daño irremediable o irreparable a la víctima, esto es, la prolongación del sufrimiento de la persona más allá del momento de la victimización. 607. En ese orden, algunas posiciones hacen hincapié en los umbrales de dolor padecidos por las víctimas, otras en las consecuencias de los sufrimientos vividos por las víctimas y otras cuantas en las motivaciones del victimario.

Aunque las diferencias en los criterios orientadores son palpables, la Sala considera que la tortura se presenta en casos en los que se prueba que la finalidad e intencionalidad perseguida por el victimario, era la 811 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2014 –00058, 16 de diciembre de 2014, M.P. Dr. Eduardo Castellanos Roso, Párrafos 951 en adelante, y Párrafo 219. 812 El artículo 7e del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, también define la tortura en términos de la gravedad del sufrimiento físico o mental causado a la víctima Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 341 de (i) extraer información, (ii) obtener confesión, (iii) castigar severamente a una persona señalada de poner en riesgo los intereses globales de la organización. 608.

Este criterio se tuvo en cuenta por varias razones: primero, porque una sentencia de la Corte Constitucional sostuvo que juzgar el delito de tortura por la gravedad del sufrimiento era inconstitucional desde varios puntos de vista813. Segundo, las modalidades contemporáneas de tortura sigilosa evitan dejar marcas físicas en los cuerpos, lo que relativiza el entendimiento sobre los umbrales de dolor814.

Tercero, cuando se considera el daño irreparable a la víctima o la gravedad del sufrimiento causado, se llegan a confusiones conceptuales en las que se equipara la sevicia y la crueldad, con la tortura. Esto significa que la tortura como tipo penal podría quedar subsumido dentro de la categoría de homicidio, desconociendo su posible naturaleza de delito de lesa humanidad o crimen de guerra. 609.

Por otra parte, la Sala demostró que los casos juzgados por tribunales internacionales diferían considerablemente de la realidad observada en Justicia y Paz. De ese modo, se destacaron varias diferencias en el plano de la responsabilidad penal, pues a nivel internacional se imputaron cargos y se les probó culpabilidad exclusivamente a los funcionarios públicos, mientras que en este proceso, fueron agentes privados que se alzaron en armas los que lograron perpetrar este delito a gran escala.

Asimismo, los medios de prueba fueron diferentes, pues en los tribunales internacionales se analizó la realización de las torturas en sitios de encierro (prisiones, guarniciones militares, casas clandestinas, etc.) mientras que en el caso del Frente Héctor Julio Peinado Becerra, la mayoría de casos se presentaron en lugares públicos y abiertos (carreteras, lomas, etc.). 610.

Finalmente, otro de los aspectos que también vale la pena destacar es que la tortura manifiesta una diversidad de modus operandi. A diferencia de otros delitos en los que tiende a ser uniforme la modalidad de ejecución815, hasta ahora en Justicia y Paz se han sido registradas treinta y un (31) modalidades de tortura, lo que denota una gran variedad de formas en las que los paramilitares les infligieron sufrimiento físico y mental a sus víctimas. 813 Ver párrafos 559 en delante de esta sentencia 814 Por ejemplo, planteas dilemas irresolubles, como por ejemplo, ¿qué causa más dolor: la mutilación de una parte del cuerpo viviente o el aislamiento crónico en cuartos en los que se ponen sonidos a altos decibeles? – En el primer caso, se deja marca física del sufrimiento y en el segundo no. 815 Piénsese en la desaparición forzada durante la dictadura militar argentina o durante la (re)toma del Palacio de Justicia en Colombia, pues en ambos contextos la CIDH encontró un modus operandi Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 342 611. Con estas acotaciones, la Sala concluye lo siguiente: a. Las torturas practicadas por los grupos paramilitares en Colombia deben recibir un tratamiento jurídico-penal diferente. 612.

En diferentes sentencias, la CIDH mostró que la interacción prolongada entre víctima y victimario, definió la práctica de la tortura por parte de varios funcionarios públicos de Argentina, Paraguay, Uruguay, Guatemala y Brasil en contra de civiles durante los años setenta y ochenta816. Así la CIDH resaltó que las torturas duraron semanas y meses817. 613.

Igualmente, refirió la CIDH que las torturas eran realizadas en sitios de reclusión o encierro que estaban dotados logísticamente con instrumentos para provocar asfixia, ahogamiento o electrocución. Esto es: los funcionarios públicos dispusieron de unos sitios específicos, y de unas rutinas y procedimientos estandarizados para infligir sufrimiento a las víctimas en aras de obtener información o confesión, lo que llevó a esta Corte internacional a identificar abiertamente el modus operandi utilizado por los victimarios818. 614.

Estos dos aspectos –largas duraciones en la perpetración del delito y estandarización de procedimientos para infligir intencionalmente daño físico y mental a la víctima en espacios cerrados-, no se presentaron con la misma magnitud en el caso de los grupos paramilitares desmovilizados en Colombia. Por una parte, el uso de la tortura no tardó semanas o meses, salvo excepciones encontradas en las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, donde el comandante Ramón María Isaza dispuso de unos predios (que denominó La Isla) para someter a trabajos forzados durante 60 o 90 días a los patrulleros que desacataban el régimen disciplinario, y en el Frente Resistencia Tayrona, donde Hernán Giraldo prostituía forzadamente a adolescentes y mujeres por largos periodos819. 816 Por ejemplo, en el caso Goiburú Vs. Paraguay; en el caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala; en el caso Gelman Vs. Uruguay. 817 Ver párrafo 535 en esta sentencia 818Por ejemplo, la CIDH identificó modus operandi en las sentencias de: Goiburú Vs. Paraguay; en el caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala; en el caso Gelman Vs. Uruguay; y Vera y otros Vs. Colombia 819 Nótese que en los casos de tortura asociados con la prostitución forzada o con castigos correctivos para integrantes del GAOML, el tiempo de duración es mayor.

Sin embargo, cuando la tortura tiene como finalidad obtener información o confesión, o castigar a civiles externos al GAOML, el tiempo de duración es mucho menor. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad.

Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 343 615. Particularmente, el caso de las Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar (o Frente Héctor Julio Peinado), revela que el tiempo de duración de las torturas osciló en promedio entre 1 y 8 horas820. Es decir, hasta el momento han sido atípicos los casos registrados de tortura que tarden semanas o meses. 616.

Por otra parte, una porción considerable de las torturas ocurridas se dieron en “espacios abiertos” como carreteras inter veredales, fincas con extensos pastizales o predios ubicados a la orilla de un río caudaloso. Por ejemplo, en las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá, esta clase de victimizaciones se concentraron en “Los Transmisores”, un predio alejado del casco urbano del municipio de Puerto Boyacá, que está cerca al río Magdalena.

Similarmente, en las Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar, se repitieron muchas acciones criminales en una carretera ubicada en el corregimiento de Puerto Mosquito, ubicado en el municipio de Aguachica (ver foto)821. 820 Según datos presentados por la FGN, aproximadamente el 74% de las torturas duraron entre 1 y 8 horas, y el 26% restante duraron entre 1 y 8 días.

Véase al respecto: Matriz con hechos imputados de tortura elaborada por la Fiscalía 34 de Justicia Transicional y aportada al proceso el 15 de septiembre de 2015 821 Ver como ejemplos ilustrativos los hechos número 8, 22 y 34 en esta sentencia Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 344 Foto. Carretera ubicada en Puerto Mosquito, donde se concentraron los hechos de violencia cometidos por las Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar Fuente: Fiscalía General de la Nación 617.

Que las torturas ocurran en carreteras públicas o fincas a la orilla de un río, tiene profundas implicaciones en los procesos de juzgamiento penal, ya que las torturas deben concursar con otra serie de delitos. Por ejemplo, el 63% de los civiles torturados por las Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar, fueron posteriormente asesinados, el 14% Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 345 fueron desaparecidos forzadamente822 y el 23% quedaron vivas823. Esto significa que aproximadamente tres cuartas partes de las torturas cometidas por este GAOML concursaron con delitos conexos y tuvieron desenlaces fatales. 618.

Adicionalmente, en la muestra cualitativa de casos construida por la Sala, se observó que las personas mutiladas en algunas partes de su cuerpo fueron posteriormente asesinadas. Incluso, varios de los hechos registrados, revelaron que los paramilitares dejaban el cadáver mutilado de la víctima en un sitio de concurrencia pública con letreros que indicaban la razón por la cual había sido atrozmente asesinada.

Esta forma de victimización, concursa lógicamente con el delito de actos de terrorismo, pues el fin último era atemorizar a una población para moldear sus comportamientos a las pretensiones de poder y autoridad del GAOML. 619. En síntesis, cuando las torturas son practicadas en espacios abiertos y cuando el victimario no dispone de mucho tiempo para realizar los interrogatorios o castigos (como fue usual en los grupos paramilitares), la ejecución de la acción criminal está circunscrita en una conexidad de delitos. b. La tortura como estrategia de guerra y no como acto instintivo de barbarie 620.

Algunas teorías han planteado que los asesinos sanguinarios y los torturadores son personas que tienen la facilidad de victimizar con sevicia y crueldad a las personas por predisposiciones genéticas, es decir, porque la anatomía de su cerebro incide en que el dolor y el sufrimiento ajeno le provoquen excitación y euforia824. Si se extrapola esta mirada, la tortura dependería más de las condiciones mentales (neurobiológicas) de un victimario que de las propias lógicas de violencia en medio de una guerra interna. 621.

No obstante, para la Sala, el análisis del uso de la tortura en los grupos paramilitares reveló lo contrario: más que tratarse de un acto individual de barbarie 822 Reconocer la comisión del delito de tortura con personas desaparecidas es una labor compleja. Pero en Justicia y Paz, la Fiscalía reconstruye los hechos a partir del testimonio de los postulados y los relatos de los familiares de las víctimas. 823 Matriz con hechos imputados de tortura elaborada por la Fiscalía 34 de Justicia Transicional y aportada al proceso el 15 de septiembre de 2015, hoja de cálculo en Excel llamada “Situación de la víctima después” 824 Por ejemplo, muchos estudios se centran en el tamaño de la amígdala y el funcionamiento del área prefrontal del cerebro como predictor del comportamiento criminal de las personas.

Ver al respecto: Raine, Adrian (2013), “The Anatomy of Violence. The Biological Roots of Crime”, New York: Pantheon Books, PP. 100 – 133. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad.

Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 346 perpetrado por un patrullero sádico que instintivamente disfrutaba provocar sufrimiento, se trató más bien de planes de guerra cuyo propósito era obtener beneficios estratégicos para el GAOML en términos de eliminación del enemigo, mantenimiento de la cohesión interna y búsqueda de aceptación en las comunidades.

Esto es: la tortura en los grupos paramilitares tendió a ser utilizada para alcanzar fines de la organización ilegal y no tanto para satisfacer individualmente un patrullero sádico y sanguinario825. 622. En ese orden de ideas, con los hechos registrados hasta el momento, la Sala observó una consistencia entre las modalidades de tortura utilizadas por los victimarios y los objetivos de guerra que perseguían (ver tabla 14).

Por ejemplo, los métodos de sofocación, sumersión y electrocución estuvieron principalmente ligados a la pretensión de los paramilitares de obtener información y confesión de manera rápida por parte de civiles señalados de pertenecer o simpatizar con la guerrilla. Dicho de otro modo: los paramilitares ahogaron, asfixiaron o electrocutaron a sus víctimas para extraer forzadamente información, pero NO los mutilaron o quemaron para cumplir con dicho propósito. 623.

También encontró la Sala que el uso de cuchillos, machetes o moto sierras para desmembrar vivas a las personas estuvo asociado con una estrategia de guerra contrainsurgente826. Por lo general, las víctimas de mutilaciones en algunas de las partes de su cuerpo, fueron rotuladas de ser milicianos o colaboradores logísticos de la guerrilla.

En ese sentido, el método de infligir dolor estuvo estrechamente ligado a la calidad de la víctima o al señalamiento que de ésta hacía el victimario, esto es, los paramilitares quemaron con fuego o ácidos a aquellos que señalaron como enlaces directos de la subversión. 624. Y en lo relacionado con métodos de tortura sicológica como el encierro, el aislamiento crónico, la privación del sueño y la humillación pública, se observó una regularidad según la cual estas formas de perturbación de la mente fueron principalmente aplicadas como castigos con fines correctivos a los mismos integrantes de un grupo paramilitar que desacataban las normas disciplinarias contempladas en los estatutos 825 Aunque esto no desconoce que muchos de los actos de sevicia y brutalidad fueron cometidos por ciertos “especialistas del dolor” como Juan Evangelista Cadena en Puerto Boyacá;

Fernando Sánchez (alias Tumaco) en la provincia de Rionegro en Cundinamarca; Durbays Enrique Durango (alias Sancocho) en Urabá; Juan Ramón de las Aguas Ospino en el Catatumbo, entre otros integrantes de grupos paramilitares que victimizaron a los civiles con niveles impresionantes de sevicia. 826 Se utilizó la palabra “desmembramiento” y no “puñalada” para indicar que el objetivo principal del victimario era mutilar partes vivientes del cuerpo de una víctima.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 347 internos. Es decir, fueron atípicos los casos en los que a presuntos delincuentes o milicianos de la guerrilla, los sometieran a estas modalidades de perturbación psicológica, pues con esta clase de personas los castigos no tenían fines correctivos sino ejemplarizantes en el sentido en que se buscaba provocar miedo en la población y no modificar un aspecto puntual de la personalidad o el pensamiento de la víctima. 625.

Igualmente, se encontró que como método de castigo a algunas de las personas señaladas de ser ladrones, los paramilitares les tendieron a quemar alguna parte de su cuerpo827 o a someterla a brutales golpizas, antes de asesinarlo. Esto quiere decir, a modo de conclusión, que la forma de infligir daño físico y mental a la víctima estuvo relacionado con objetivos de guerra ideados por los paramilitares.

Tabla 14. Correspondencia entre forma de infligir sufrimiento, objetivo de guerra y perfil de la víctima de los grupos paramilitares en Colombia Forma de infligir sufrimiento a la víctima Técnica o modalidad utilizada por el victimario Objetivo de guerra perseguido por el victimario Perfil de la víctima/Señalamientos que hace de ella su victimario Asfixia, ahogamiento o electrocución  La bolsa de jabón  El submarino  La toalla con sal para ganado Obtener información y confesión de manera rápida  Presunto miliciano de la guerrilla  Presunto auxiliador logístico de la guerrilla Mutilación  Uso de objetos corto punzantes no eléctricos (cuchillos y machetes)  Uso de objetos corto punzantes eléctricos (moto sierras) Castigar con fines ejemplarizantes (letales) a una persona externa al GAOML por el señalamiento de haber cometido una conducta que trasgrede sus intereses o filosofía  Presunto miliciano de la guerrilla  Presunto auxiliador logístico de la guerrilla  Personas señaladas de desobedecer los códigos morales de una comunidad Perturbación psíquica  Privación del sueño  Encierro  Humillación pública  Aislamiento crónico  Trabajo forzado Castigar con fines correctivos a un integrante del GAOML por desobedecer las normas disciplinarias  Patrulleros del grupo de autodefensa Fuente: Elaboración de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá 626.

Esta correspondencia entre los propósitos perseguidos por el victimario y la adecuación de un modus operandi, refleja la complementariedad entre la realidad jurídico- penal y la realidad sociológica. 827 En el caso de los ladrones, les tendieron a quemar las manos Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 348 c. La tortura no siempre satisface los objetivos de guerra planteados por los grupos armados organizados que la practican 627.

Algunos comandantes que participan directamente en las guerras (contra) insurgentes, consideran que la generación de intenso dolor es una herramienta efectiva para extraer información valiosa por parte de los civiles y militantes del bando enemigo828. Sin embargo, varios hechos conocidos por esta Jurisdicción, indican que no siempre el uso de la tortura fue “efectiva” para los perpetradores en términos de acceder a información real, confiable y verificable. 628.

Así, hubo casos en los que las víctimas al experimentar fuertes dolores, terminaron proporcionando información falsa a los paramilitares en aras de salvaguardar su integridad física, es decir, para no prolongar su agonía hicieron señalamientos erróneos sobre la pertenencia de terceros a agrupaciones subversivas829. Dicho de otro modo: las víctimas en medio de su sufrimiento, pueden razonar que dándole la información que quieren escuchar sus victimarios, podrán salvarse (lo que proverbialmente se conoce como “seguirle la corriente a alguien”). 629.

Otra de las limitaciones de la tortura como herramienta criminal para obtener información, es aquella relacionada con los mecanismos de contrainteligencia implementados por ciertos grupos armados irregulares, como las guerrillas y las redes terroristas. Por ejemplo, el postulado WILSON SALAZAR CARRASCAL, admitió que en algunas ocasiones las personas sindicadas de ser guerrilleros, no aportaban ninguna clase de información a pesar de someterlos a tratos crueles y degradantes830. 630.

De esa forma, la tortura no es eficaz cuando se utiliza contra integrantes de un grupo armado irregular que tiene estandarizado ciertas reglas o principios de contrainteligencia. Por ejemplo, en la guerrilla de las Farc, desde la Séptima Conferencia, se institucionalizaron tres principios de contrainteligencia: el secreto, la compartimentación y la desconfianza.

Con respecto al secreto, sostuvo el Secretariado: 828 El testimonio dado por el ex general francés Paul Aussaresses, durante la guerra de independencia de Argelia, es bastante ilustrativo al respecto. Aussaresses justificó el uso regularizado de la tortura porque permitió obtener información valiosa para rastrear el paradero de varios líderes de la guerrilla independista.

Ver, al respecto: Aussaresses, Paul (2004), “The Battle of the Casbah: Terrorism and Counterterrorism in Algeria, 1955 -1957”, Enigma Books 829 Un caso emblemático de esto, puede ser consultado en: Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso No. 2014- 00027, M.P. Dra. Léster María González, 20 de noviembre de 2014, Párrafos 3675 en adelante 830 Ver párrafos 398 en adelante en esta sentencia Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 349 “El secreto es el principio más importante para salvaguardar la información…por tanto, las reglan son que “nadie debe saber más de lo que necesita para su trabajo”… “no averiguar sino lo que se considera necesario para poder cumplir una tarea”831 631.

Haciendo alusión al principio de compartimentación, y su importancia para neutralizar los métodos de tortura del “enemigo”, estableció la cúpula guerrillera en uno de sus “manuales” que: “Es el principio que garantiza la seguridad hacia el interior de la organización, impidiendo que se filtre información a otros camaradas, porque el guerrillero sólo debe saber lo necesario para desarrollar su trabajo.

La violación de este principio se convierte en un problema de seguridad colectiva ya que entre más información manejen los combatientes, serán agencias potenciales para el enemigo si estos caen en sus manos, porque los métodos de tortura de los agentes del Estado son muy eficaces”832 (el subrayado es de la Sala) 632. Finalmente, en lo concerniente al principio de desconfianza, argumentó el Secretariado de las Farc: “(Hay que tener en cuenta que) el que tiene enemigo, no duerme.

Como la mejor forma de conocer al adversario es acercársele, nosotros debemos desconfiar de los amigos. Y como la mejor de las formas de conocer el adversario es penetrarlo, nosotros no debemos confiar en nosotros mismos”833 633. Era tal la rigidez en la aplicación de estas reglas de contrainteligencia en las Farc, que inclusive en el Pleno Ampliado de 1987, el Secretariado recomendó a los comandantes de frente que cada que enviaran a uno o dos guerrilleros a cumplir una misión por fuera del campamento, debían posterior a ello ordenar el traslado del campamento, para prevenir la infiltración del enemigo, en caso de que éste lo capturara y lo torturara834. 634.

En ese orden de ideas, los torturadores no tienen manera de comprobar si la información que les entrega la víctima en medio de los interrogatorios es veraz, y si esta 831 Documento presentado por la Fiscalía General de la Nación, llamado “Manual de contrainteligencia”, Proceso No. 2013-00244 contra ex integrantes de las Farc que se adelanta en el despacho del M.P. Dr. Eduardo Castellanos 832 Documento presentado por la Fiscalía General de la Nación, llamado “Principios del trabajo clandestino y medidas de seguridad.

Guía académica para su estudio”, Proceso No. 2013-00244 contra ex integrantes de las Farc que se adelanta en el despacho del M.P. Dr. Eduardo Castellanos 833 Documento presentado por la Fiscalía General de la Nación, llamado “Manual de contrainteligencia”, Proceso No. 2013-00244 contra ex integrantes de las Farc que se adelanta en el despacho del M.P. Dr. Eduardo Castellanos 834 Documento presentado por la Fiscalía General de la Nación, llamado “Principios del trabajo clandestino y medidas de seguridad.

Guía académica para su estudio”, Proceso No. 2013-00244 contra ex integrantes de las Farc que se adelanta en el despacho del M.P. Dr. Eduardo Castellanos Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad.

Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 350 estrategia de guerra puede ser útil en contextos donde el “enemigo” maneja códigos secretos y compartimentados para operar. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 351 Base de datos sobre hechos de tortura cometidos por integrantes de grupos paramilitares, los cuales han sido judicializados en las sentencias proferidas por la Salas de Justicia y Paz.

Fecha de la sentencia Magistrado ponente Postulado condenado Número del hecho Número de párrafo en la sentencia Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad de la tortura Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Forma de provocar sufrimient o Observación 7 de diciembre de 2011 Léster María González Edgar Ignacio Fierro Flórez (alias don Antonio) 43 142 Atlántico Piojó Sector La Loma de la Iguana Pedro Ramón Soler (alias Aguas) Roberto Angulo Barraza, alias “Robert”, Reinaldo Orozco, alias “rey”, alias “Martín” y Rafael Eduardo Julio Peña, alias Chiqui Castigo Presuntos auxiliadores de la guerrilla de las Farc Amarran a la víctima a un árbol con las manos atrás, lo golpean y posteriormente le propinan disparos Golpizas que producen contusiones, traumatism os o fracturas En los cadáveres de las víctimas, los paramilitares pusieron un letrero que decía “Fuera guerrilleros sapos” Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 352 Fecha de la sentencia Magistrado ponente Postulado condenado Número del hecho Número de párrafo en la sentencia Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad de la tortura Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Forma de provocar sufrimient o Observación 8 de diciembre de 2011 Léster María González Edgar Ignacio Fierro Flórez (alias don Antonio) 125 189 Boyacá Remolino Sector Aguas Negras Edgar Ignacio Fierro Flórez (alias don Antonio) Alias Chespirito Obtener información Presuntos milicianos de la guerrilla del ELN Le ponen a la víctima una soga en el cuello, lo obligan a caminar en esas condiciones, y posteriormente lo cargan hasta un árbol donde lo atan con la soga (esperando que con la asfixia provea información) Asfixia 30 de octubre de 2013 Eduardo Castellanos Roso Hebert Veloza García (alias H.H.) 63 200 Antioquia Turbo Sin especificar Hebert Veloza García (alias H.H.) Alias Caturro, alias Estopín y alias Jairo Orejas Castigo Concejal de la Unión Patriótica Amarran a la víctima a un árbol con las manos atrás, le cortan las orejas, lo apuñalan y dejan que se muera desangrado Laceracione s, mutilacione s o cortaduras Esta hecho fue realizado en colaboración con integrantes del Batallón Vélez de Turbo Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 353 Fecha de la sentencia Magistrado ponente Postulado condenado Número del hecho Número de párrafo en la sentencia Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad de la tortura Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Forma de provocar sufrimient o Observación 20 de noviembre de 2014 Léster María González Salvatore Mancuso 71 2021 Atlántico Sabanalarga Corregimiento Gallego Sin especificar Sin especificar Obtener información Presunto abigeato (hurto de ganado) Amarran a la víctima, y con la boquilla del fusil, los paramilitares comenzaron a golpear en la boca a la víctima hasta tumbarle la dentadura Golpizas que producen contusiones, traumatism os o fracturas En los cadáveres de las víctimas, los paramilitares pusieron un letrero que decía “las autodefensas” 20 de noviembre de 2014 Léster María González Salvatore Mancuso 30 2275 La Guajira Dibulla Corregimiento de Rio Ancho Hernán Giraldo Serna (alias el Patrón) Sin determinar Castigo Madre cabeza de familia Varios integrantes del GAOML, acceden carnalmente a la víctima mediante violencia Violencia sexual Hernán Giraldo ordenó que violaran sexualmente a la víctima como represalia porque hizo que sus dos hijas menores de edad –que le gustaban a este cabecilla- se fueran a vivir a otra parte Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 354 Fecha de la sentencia Magistrado ponente Postulado condenado Número del hecho Número de párrafo en la sentencia Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad de la tortura Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Forma de provocar sufrimient o Observación 20 de noviembre de 2014 Léster María González Salvatore Mancuso 43 2334 Magdalena Zona Bananera Sin especificar Sin especificar Sin especificar Castigo Presunta compañera sentimental de un integrante de banda delincuencial Cuatro integrantes del GAOML, amarran a la víctima a un árbol, le queman las piernas derramándole agua caliente, y posteriormente la violan sexualmente Quemadura s 20 de noviembre de 2014 Léster María González Salvatore Mancuso 47 2354 Magdalena Sitio Nuevo Corregimiento Nueva Venecia Omar Montero Martínez (alias Codazzi), Tomas Freyle (alias Esteban) y Edgar Córdoba Trujillo (alias 5,7) Sin especificar Castigo Presuntos colaboradore s de la guerrilla 60 integrantes del Bloque Norte realizan una incursión militar.

En el marco de dicha operación, se producen varias violaciones sexuales de mujeres Violencia sexual Durante la incursión militar, los integrantes del GAOML tenían una lista con los nombres de los presuntos colaboradores de la subversión Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 355 Fecha de la sentencia Magistrado ponente Postulado condenado Número del hecho Número de párrafo en la sentencia Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad de la tortura Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Forma de provocar sufrimient o Observación 20 de noviembre de 2014 Léster María González Salvatore Mancuso 59 2392 Magdalena Plato Corregimiento Los Pozos Sin especificar Sin especificar Castigo Presuntos colaboradore s de la guerrilla Tres integrantes del Bloque Norte, llegan hasta el sitio de residencia de las víctimas, destruyen la puerta, las amarran y las acceden carnalmente utilizando la violencia Violencia sexual 20 de noviembre de 2014 Léster María González Salvatore Mancuso 67 2428 Magdalena Plato Sin especificar Sin especificar Sin especificar Castigo Testigo en la comisión de un delito Seis integrantes del Bloque Norte, llegan hasta el sitio de residencia de las víctimas, destruyen la puerta, las amarran y las acceden carnalmente utilizando la violencia Violencia sexual La víctima fue “castigada” por el Bloque Norte por haber ido a denunciar ante la Fiscalía, el homicidio de su hermano Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 356 Fecha de la sentencia Magistrado ponente Postulado condenado Número del hecho Número de párrafo en la sentencia Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad de la tortura Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Forma de provocar sufrimient o Observación 20 de noviembre de 2014 Léster María González Salvatore Mancuso 74 2457 Magdalena Chibolo Sin especificar Alias Pelo Puya Sin especificar Oportunismo del victimario Mujer Integrantes del Bloque Norte, llegan hasta el sitio de residencia de las víctimas, destruyen la puerta, las amarran y las acceden carnalmente utilizando la violencia Violencia sexual La víctima fue forzada a tener relaciones sexuales con todos los integrantes de una escuadra 20 de noviembre de 2014 Léster María González Salvatore Mancuso 75 2461 Magdalena Aracataca Sin especificar Sin especificar Sin especificar Castigo Esposa de un presunto auxiliador de la guerrilla Integrantes del Bloque Norte, llegan hasta el sitio de residencia de las víctimas, delante de los esposos de las víctimas (señalados de ser auxiliadores de la guerrilla), violan sexualmente a las mujeres Violencia sexual Alias El Chino, era un integrante del Bloque Norte que acostumbró a violar sexualmente a varias de sus víctimas 20 de noviembre de 2014 Léster María González Salvatore Mancuso 85 2503 Magdalena Aracataca Corregimiento de Buenos Aires Sin especificar Sin especificar Castigo Presunta auxiliadora de la guerrilla Ocho integrantes del Bloque Norte, llegan Violencia sexual Alias El Cachaco, era un integrante del Bloque Norte Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 357 Fecha de la sentencia Magistrado ponente Postulado condenado Número del hecho Número de párrafo en la sentencia Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad de la tortura Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Forma de provocar sufrimient o Observación hasta el sitio de residencia de las víctimas, destruyen la puerta, las amarran y las acceden carnalmente utilizando la violencia que acostumbró a violar sexualmente a varias de sus víctimas 20 de noviembre de 2014 Léster María González Salvatore Mancuso 113 2562 Magdalena Sin especificar Sin especificar Sin especificar Sin especificar Castigo Deudores morosos (no habían cancelado una deuda al jefe paramilitar) Ocho integrantes del Bloque Norte, llegan hasta el sitio de residencia de las víctimas, delante de los esposos de las víctimas (señalados de ser deudores morosos), violan sexualmente a las mujeres Violencia sexual Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 358 Fecha de la sentencia Magistrado ponente Postulado condenado Número del hecho Número de párrafo en la sentencia Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad de la tortura Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Forma de provocar sufrimient o Observación 20 de noviembre de 2014 Léster María González Salvatore Mancuso 115 2632 Cesar La Jagua de Ibirico Sin especificar Óscar José Ospino Pacheco (alias Tolemaida) Alias Alex, Alias Samuel y Alias Gasparín Castigo Integrante de Junta de Acción Comunal Cuatro integrantes del Bloque Norte, secuestran a la víctima, la llevan hacia una casa que servía como centro de operaciones, y allí entre todos la violan sexualmente Violencia sexual Alias Tolemaida ordenó violar sexualmente a la víctima como represalia por haber criticado públicamente de él (en una reunión de una JAC, la víctima cuestionó fuertemente a dicho cabecilla paramilitar) 20 de noviembre de 2014 Léster María González Salvatore Mancuso 7 3675 La Guajira Maicao Corregimiento Carraipia Alias Jader Ferney Argumedo Torres Obtener confesión Presunto auxiliador de la guerrilla Amarran las manos y los pies de la víctima, lo tiran al suelo, y le dejan caer piedras pesadas en la cara hasta asesinarlo Golpizas que producen contusiones, traumatism os o fracturas Una de las víctimas (mujer), ante el sufrimiento excesivo, optó por decir infundadamente que su compañero era colaborador de la guerrilla, con esto buscó sobrevivir Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 359 Fecha de la sentencia Magistrado ponente Postulado condenado Número del hecho Número de párrafo en la sentencia Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad de la tortura Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Forma de provocar sufrimient o Observación 20 de noviembre de 2014 Léster María González Salvatore Mancuso 29 3759 Magdalena Remolino Casco urbano Sin especificar Sin especificar Obtener confesión Presunto auxiliador de la guerrilla Amarran a la víctima, la someten a puñetazos en el estómago, y lo empiezan a cortar con un machete Formas combinadas de provocar graves sufrimientos 20 de noviembre de 2014 Léster María González Salvatore Mancuso 35 3783 Magdalena Remolino Sin especificar Miguel Ramón Posada Castillo (alias Rafa) Sin especificar Castigo Ganadero Amarran a la víctima a un árbol durante tres días, lo golpean y no le proporcionan alimento y bebida Golpizas que producen contusiones, traumatism os o fracturas La víctima se rehusó a prestarle pedazos de su finca a los paramilitares para que allí albergaran el ganado que hurtaban de otras partes 20 de noviembre de 2014 Léster María González Salvatore Mancuso 74 3942 Norte de Santander Tibú Corregimiento de Campo Dos – Vereda Llano Grande Sin especificar Sin especificar Obtener información Presunto auxiliador de la guerrilla Amarran a la víctima de pies y manos a una varilla metálica, la conectan a un cable de electricidad, y allí la electrocutan Descargas eléctricas Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 360 Fecha de la sentencia Magistrado ponente Postulado condenado Número del hecho Número de párrafo en la sentencia Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad de la tortura Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Forma de provocar sufrimient o Observación 20 de noviembre de 2014 Léster María González Salvatore Mancuso 92 4014 Cesar Bosconia Sin especificar Sin especificar Sin especificar Castigo Presunto auxiliador de la guerrilla Atan a la víctima con alambres de púa que rodean todo su cuerpo, los tiran a un hueco, hasta esperar que muera desangrada Laceracione s, mutilacione s o cortaduras 20 de noviembre de 2014 Léster María González Salvatore Mancuso 204 4465 Magdalena Remolino Sin especificar Sin especificar Sin especificar Castigo y obtener información Presunto miliciano de la guerrilla Amarran a la víctima, y le propinan machetazos en todo el cuerpo hasta descuartizarlo Laceracione s, mutilacione s o cortaduras Los paramilitares torturaron a la víctima con el fin de que ésta diera información sobre la ubicación de campamentos guerrilleros 20 de noviembre de 2014 Léster María González Salvatore Mancuso 208 4480 Magdalena Chibolo Sin especificar Omar Montero Martínez (alias Codazzi) Alias Pitufo Castigo Presunto auxiliador de la guerrilla Amarran la víctima en el cuello y las manos con alambres de púa, lo jalan para obligarlo a caminar y posteriormente lo descuartizan con cuchillazos Laceracione s, mutilacione s o cortaduras Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 361 Fecha de la sentencia Magistrado ponente Postulado condenado Número del hecho Número de párrafo en la sentencia Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad de la tortura Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Forma de provocar sufrimient o Observación 20 de noviembre de 2014 Léster María González Salvatore Mancuso 353 5061 Magdalena Piñón Sin especificar Sin especificar Sin especificar Castigo Campesino – Presunto auxiliador de la guerrilla Amarran a la víctima con alambres de púa, le echan gasolina, y posteriormente le prenden fuego estando vivo Quemadura s y mutilacione s Los paramilitares torturaron a la víctima con el fin de que ésta diera información sobre la ubicación de una persona 6 de diciembre de 2013 Eduardo Castellanos Roso José Baldomero Linares 99 140 Meta Puerto Gaitán Finca Las Pampas No hubo orden de comandant e Carlos Antonio Díaz Burbano, alias “Piel Roja”, Osman Roney Lara Flores, alias “Chorro de Humo” Castigo Sin especificar Con arma corto punzante, comienzan a desmembrar viva a la víctima, hasta que se muere desangrada Laceracione s, mutilacione s o cortaduras Los paramilitares torturaron a la víctimas como retaliación por unas discusiones acaloradas que mantuvo ésta con integrantes de las autodefensas 6 de diciembre de 2013 Eduardo Castellanos Roso José Baldomero Linares 105 149 Meta Puerto Gaitán Finca Brisalia José Baldomero Linares Alias Gavilán Obtener información Presunto auxiliador de la guerrilla de las Farc (almacenador de armamento) Encierran a la víctima durante varios días, y posteriormente la amarran a un palo, lo cuelgan boca abajo, y lo golpean Encierro y perturbació n del sueño Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 362 Fecha de la sentencia Magistrado ponente Postulado condenado Número del hecho Número de párrafo en la sentencia Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad de la tortura Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Forma de provocar sufrimient o Observación 6 de diciembre de 2013 Eduardo Castellanos Roso José Baldomero Linares 118 163 Meta Puerto Gaitán Finca Las Pampas José Baldomero Linares Jairo Humberto Cubides Zamora, alias “Cazador”, alias “Zarco”, “Rambo” “Loco” y “Omar”.

Castigo Presunto auxiliador de la guerrilla de las Farc (enfermero) Encierran a la víctima durante dos días, y posteriormente, estando vivo utilizan su cuerpo para ensayar procedimientos quirúrgicos con los integrantes del GAOML que estaban aprendiendo de primeros auxilios Formas combinadas de provocar graves sufrimientos 6 de diciembre de 2013 Eduardo Castellanos Roso José Baldomero Linares 17 194 Vichada Puerto Carreño Puño de Oro José Delfín Villalobos Jiménez Alias Guajibo y alias Pelusa Castigo Integrante de la organización paramilitar Encierran a la víctima durante tres días, lo amarran y lo golpean reiterativamente Golpizas que producen contusiones, traumatism os o fracturas La víctima fue castigada por sus mismos compañeros del GAOML por haber incumplido el régimen disciplinario, pues presuntamente estaba borracho disparando hacia al aire Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 363 Fecha de la sentencia Magistrado ponente Postulado condenado Número del hecho Número de párrafo en la sentencia Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad de la tortura Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Forma de provocar sufrimient o Observación 6 de diciembre de 2013 Eduardo Castellanos Roso José Baldomero Linares 108 291 Vichada Santa Rosalía Finca La Esperanza – Vereda Caño Negro José Delfín Villalobos Jiménez José Leyden Unda Mancera, alias “Gavilán” Castigo Integrante de la organización paramilitar Encierran a la víctima durante ocho días, lo amarran y lo golpean reiterativamente Encierro y perturbació n del sueño La víctima fue castigada por sus mismos compañeros del GAOML por haber incumplido el régimen disciplinario, pues desertó y presuntamente habría entregado información confidencial a las autoridades estatales 6 de diciembre de 2013 Eduardo Castellanos Roso José Baldomero Linares 22 204 Vichada Santa Rosalía Finca La Esperanza – Vereda Caño Negro José Baldomero Linares Alias Guajibo Castigo Presunto abigeato (hurto de ganado) Amarran a la víctima, y con fuego empiezan a quemarle cada una de las manos Quemadura s Los hechos indican que en casos de torturas, quien era encargado por los comandantes paramilitares para su ejecución era alias Guajibo 2 de diciembre de 2010 Uldi Teresa Jiménez Jorge Iván Laverde Zapata 17 41 Norte de Santander Cúcuta Sector de El Cerro Jorge Iván Laverde Zapata Edison Rozo alias “El Teniente Rozo”, Lenin Giovani Palma Obtener confesión Presunto miliciano de la guerrilla Amarran a la víctima a una silla, le ponen una bolsa de jabón en la Asfixia La tortura indujo a que una de las víctimas aceptara su pertenencia a la guerrilla Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 364 Fecha de la sentencia Magistrado ponente Postulado condenado Número del hecho Número de párrafo en la sentencia Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad de la tortura Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Forma de provocar sufrimient o Observación Bermúdez alias “Alex”, Juan Carlos Castaño Castaño alias “El Enano”, Elver Navas Lemus alias “Boby”, Fabio Soto Torrado alias “El Flaco”, Albeiro Valderrama Machado alias Piedras Blancas y Carrasquilla Meza cabeza, y la asfixian Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 365 Fecha de la sentencia Magistrado ponente Postulado condenado Número del hecho Número de párrafo en la sentencia Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad de la tortura Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Forma de provocar sufrimient o Observación 29 de mayo de 2014 Eduardo Castellanos Roso Ramón María Isaza 44 196 Tolima Fresno Vereda Piedra Grande Walter Ochoa Guisao Sin especificar Castigo Presunto agresor físico de mujeres Amarran a la víctima a un poste de energía durante 16 horas, lo someten a golpizas con puños y patadas, y posteriormente, para “resarcir el daño”, lo obligan a limpiar un camino veredal Golpizas que producen contusiones, traumatism os o fracturas La víctima fue torturada bajo el pretexto de que agredió físicamente a una enfermera de un hospital público, que mantenía relaciones sentimentales con un integrante del GAOML 29 de mayo de 2014 Eduardo Castellanos Roso Ramón María Isaza 63 243 Caldas La Dorada Corregimiento de Guarinocito Alias Memo Alias Cuñado y alias Lobo Castigo Futbolista Amarran a la víctima, lo suben a una camioneta, y allí con palos lo golpean en la cara y la cabeza hasta fracturarle el cráneo Golpizas que producen contusiones, traumatism os o fracturas La víctima fue torturada como castigo por no haber aceptado la petición de un patrocinador del GAOML, que quería que éste jugara en su equipo de fútbol Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 366 Fecha de la sentencia Magistrado ponente Postulado condenado Número del hecho Número de párrafo en la sentencia Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad de la tortura Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Forma de provocar sufrimient o Observación 2 de febrero de 2015 María Consuelo Rincón Jaramillo Ramiro Vanoy 28 526 (página) Antioquia Tarazá Corregimiento El Doce Ramiro Vanoy Sin especificar Castigo Narcotrafica nte Amarran a la víctima, lo suben a una camioneta, y allí con armas corto punzantes empiezan a mutilarlo Laceracione s, mutilacione s o cortaduras La víctima era presuntamente un narcotraficante que contrató un sicario para asesinar a alias Cuco Vanoy 2 de febrero de 2015 María Consuelo Rincón Jaramillo Ramiro Vanoy 1310 (página) Antioquia Tarazá Sin especificar Sin especificar Luis Adrián Palacios Londoño (alias Diomedes) Castigo Mujer catalogada como “inmoral” Amarran a la víctima a una silla, le ponen cables eléctricos en los dedos y los pezones, y la electrocutan Descargas eléctricas La víctima era señalada de ser escandalosa, y por no haber ajustado su conducta a los parámetros moralistas exigidos por el GAOML, la electrocutaron 2 de febrero de 2015 María Consuelo Rincón Jaramillo Ramiro Vanoy 1310 (página) Antioquia Tarazá Sin especificar Sin especificar Luis Adrián Palacios Londoño (alias Diomedes) Castigo Mujer catalogada como “inmoral” Amarran a la víctima a una silla, le mutilan los pezones a mordiscos, la obligan a practicar el sexo oral a integrantes del GAOML, y la arrojan de un Violencia sexual Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 367 Fecha de la sentencia Magistrado ponente Postulado condenado Número del hecho Número de párrafo en la sentencia Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad de la tortura Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Forma de provocar sufrimient o Observación segundo piso 2 de febrero de 2015 María Consuelo Rincón Jaramillo Ramiro Vanoy 128 992 (página) Antioquia Tarazá Sin especificar Alias 4,1 Sin especificar Castigo Agricultor Amarran a la víctima en las manos, atan su cuello, lo suben a una camioneta, allí lo golpean, y posteriormente, lo dejan tirado encima de un hormiguero Golpizas que producen contusiones, traumatism os o fracturas La víctima fue castigada porque presuntamente tuvo un altercado con un finquero que era cercano al GAOML 2 de febrero de 2015 María Consuelo Rincón Jaramillo Ramiro Vanoy 150 1064 (página) Antioquia Valdivia Corregimiento de Puerto Valdivia José Erney Pérez (alias Uber) José Erney Pérez (alias Uber), Orlando Arango (alias Coco), José Gabino Rojas (alias Payaso) Castigo Presunto integrante de banda delincuencial Amarran a la víctima, la golpean hasta quebrarle los dientes y posteriormente, la arrojan a una carretera donde son estripados por motos de alto cilindraje que pasaban por encima de la víctima Golpizas que producen contusiones, traumatism os o fracturas José Erney Pérez Campiño (alias Uber), era uno de los integrantes del Bloque Mineros que tendía a asesinar a las víctimas con sevicia – La víctima presuntamente habría robado un supermercado Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 368 Fecha de la sentencia Magistrado ponente Postulado condenado Número del hecho Número de párrafo en la sentencia Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad de la tortura Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Forma de provocar sufrimient o Observación 23 de abril de 2015 Rubén Darío Pinilla Cogollo Jorge Eliécer Barranco Galván (Bloque Córdoba) 212 (página) Sucre San Marcos Sin especificar Sin especificar Jorge Eliécer Barranco Galván, Víctor Julio Beltrán, Esquivia, José Luis Guerra Padilla y Nadith Antonio Ochoa Gómez, Castigo Presunto abigeato (hurto de ganado) Amarran a la víctima, lo suben a una camioneta, lo trasladan hacia otro sitio donde es quemado en los glúteos y los genitales Quemadura s Los paramilitares señalaron a la víctima de ser asesino y ladrón 7 de julio de 2015 Juan Guillermo Cárdenas Uber Darío Yáñez Cavides (Bloque Héroes de Tolová) 4 363 (página) Antioquia Apartadó Vereda Mulatos Sin especificar Harold Manuel Hernández (alias 4,4), Robert Darío Muñoz (alias JL), Joel José Vargas Flórez (alias Pirulo) Obtener información Campesinos – Presuntos auxiliadores de la guerrilla de las Farc Agarran a la víctima del cabello, la golpean contra las piedras y sumergen su cabeza en las aguas de un río Ahogamient o por inmersión Este hecho fue conocido como “la masacre de San José de Apartadó” – Las víctimas confesaron que la guerrilla tenía un campamento a 30 minutos de la zona de operaciones de las autodefensas Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 369 Fecha de la sentencia Magistrado ponente Postulado condenado Número del hecho Número de párrafo en la sentencia Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad de la tortura Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Forma de provocar sufrimient o Observación 24 de febrero de 2015 Uldi Teresa Jiménez Orlando Villa Zapata 17 Arauca Arauca Vereda Feliciano Alias Martín Alias Efrén Castigo Presunto miliciano de la guerrilla Amarran a la víctima, la desnudan, le dan patadas en los testículos, y lo tiran al suelo donde le ponen una culebra cascabel para que lo mordiera Golpizas que producen contusiones, traumatism os o fracturas En este hecho, utilizaron animales para rematar a la víctima 25 de febrero de 2015 Uldi Teresa Jiménez Orlando Villa Zapata 20 905 Arauca Arauca Vereda El Rosario Sin especificar Ferney Alvarado Pulgarín y John Jimmy Pérez Ortiz Obtener confesión Presuntos colaboradore s de la guerrilla Amarran a la víctima a un árbol, la cuelgan de las manos, la desnudan, le apuñalan un seno y le refriegan en la cara y las extremidades un spray que contenía veneno para insectos Formas combinadas de provocar graves sufrimientos Ante la tortura, la víctima “confesó” que varios familiares suyos pertenecían a la guerrilla, con la esperanza de sobrevivir Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 370 Fecha de la sentencia Magistrado ponente Postulado condenado Número del hecho Número de párrafo en la sentencia Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad de la tortura Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Forma de provocar sufrimient o Observación 1 de septiembre de 2014 Eduardo Castellanos Roso Luis Eduardo Cifuentes Galindo 1 166 Cundinamarca La Palma Vereda La Cañada Fernando José Sánchez Gómez (alias Tumaco) Fernando José Sánchez Gómez (alias Tumaco) y José Absalón Zamudio (alias Botalón) Castigo Presunta compañera sentimental de un guerrillero Amarran a la víctima, la desnudan y con arma corto punzante, le mutilan los senos y la vagina (afectaciones graves en la región isquio- púbica) Laceracione s, mutilacione s o cortaduras 1 de septiembre de 2014 Eduardo Castellanos Roso Luis Eduardo Cifuentes Galindo 195 423 Cundinamarca La Palma Hoyo Garrapatal Fernando José Sánchez Gómez (alias Tumaco) Fernando José Sánchez Gómez (alias Tumaco) Castigo Presunto colaborador de la guerrilla Amarran a la víctima con una cabuya, le queman los dedos de las manos con fuego (fósforos encendidos), le colocaron un freno en la boca que se les pone a los caballos, y lo degollaron Quemadura s y mutilacione s Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 371 Fecha de la sentencia Magistrado ponente Postulado condenado Número del hecho Número de párrafo en la sentencia Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad de la tortura Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Forma de provocar sufrimient o Observación 1 de septiembre de 2014 Eduardo Castellanos Roso Luis Eduardo Cifuentes Galindo 171 389 Cundinamarca La Palma Sin especificar Fernando José Sánchez Gómez (alias Tumaco) Fernando José Sánchez Gómez (alias Tumaco) Castigo Presunto colaborador de la guerrilla Amarran a la víctima con las manos atrás de un árbol, le raparon el cabello con un machete, y le disparan en las extremidades Laceracione s, mutilacione s o cortaduras En la espalda de la víctima, le escribieron un mensaje alusivo que decía “Por sapo guerrillero” 1 de septiembre de 2014 Eduardo Castellanos Roso Luis Eduardo Cifuentes Galindo 198 433 Cundinamarca La Palma Vereda Cantagallo Fernando José Sánchez Gómez (alias Tumaco) Fernando José Sánchez Gómez (alias Tumaco) Castigo Presunto colaborador de la guerrilla Amarran a la víctima, le conectan cables de electricidad en el pecho, lo electrocutan y posteriormente le riegan ácido por todo el cuerpo Formas combinadas de provocar graves sufrimientos En el cadáver de la víctima, le escribieron un mensaje alusivo que decía: “Esto le pasó por sapo.

Esto también para los que sigan colaborando con la guerrilla” 1 de septiembre de 2014 Eduardo Castellanos Roso Luis Eduardo Cifuentes Galindo 154 343 Cundinamarca La Palma Vereda La Cañada Fernando José Sánchez Gómez (alias Tumaco) Fernando José Sánchez Gómez (alias Tumaco) Castigo Presunto colaborador de la guerrilla Amarran a la víctima, y con arma corto punzante, le cortan la cara, y le mutilan una oreja Laceracione s, mutilacione s o cortaduras En el cadáver de la víctima, le escribieron un mensaje alusivo que decía: “Por sapo” Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 372 Fecha de la sentencia Magistrado ponente Postulado condenado Número del hecho Número de párrafo en la sentencia Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad de la tortura Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Forma de provocar sufrimient o Observación 11 de diciembre de 2014 Léster María González Juan Francisco Prada Márquez 6 313 Cesar Aguachica Corregimiento de Puerto Mosquito Humberto Afanador Cárdenas, alias “Chorola” Humberto Afanador Cárdenas, alias “Chorola”, Ramiro Molina Garzón, alias “El Paisa”, y Nahúm Afanador Gutiérrez, alias “Conejo” Obtener información Presunto integrante de banda delincuencial Amarran a la víctima, la golpean con objeto contundente en el miembro superior derecho hasta propiciarle la fractura del tórax y simultáneamente le prenden fuego en el antebrazo Golpizas que producen contusiones, traumatism os o fracturas 12 de diciembre de 2014 Léster María González Juan Francisco Prada Márquez 68 656 Sucre Aguachica Vereda el Limoncito Humberto Afanador Cárdenas, alias “Chorola” Humberto Afanador Cárdenas, alias “Chorola” Castigo Ganadero Amarran a la víctima, y con cuchillo le cortan los músculos del miembro superior Laceracione s, mutilacione s o cortaduras La víctima fue señalada de hacer negocios con la guerrilla, pues presuntamente comercializaba el ganado que ésta hurtaba 15 de diciembre de 2014 Eduardo Castellanos Roso Arnubio Triana Mahecha 10 81 Santander San Vicente de Chucurí Sin especificar Alias Walter Sin especificar Castigo Integrante de la organización paramilitar Amarran a la víctima, le quitan las uñas de las manos, después le cortan los dedos y lo queman Formas combinadas de provocar graves sufrimientos La víctima fue castigada por tratar de desertar del GAOML y por buscar las autoridades Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 373 Fecha de la sentencia Magistrado ponente Postulado condenado Número del hecho Número de párrafo en la sentencia Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad de la tortura Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Forma de provocar sufrimient o Observación 16 de diciembre de 2014 Eduardo Castellanos Roso Arnubio Triana Mahecha 6 219 Boyacá Puerto Boyacá Los Transmisores Juan Evangelista Cadena Alias Capacho, alias Rodríguez y alias Leonel Castigo Trabajadora sexual Amarran a la víctima, le introducen agujas en los dedos de las manos, la golpean con una correa, posteriormente le propinan descargas eléctricas en una silla acondicionada para ello y la manosean Formas combinadas de provocar graves sufrimientos Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad.

Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 374 Fecha de la sentencia Magistrado ponente Postulado condenado Número del hecho Número de párrafo en la sentencia Departamento donde se produce la victimización Municipio donde se produce la victimización Corregimiento o vereda donde se produce la victimización Persona que dio la orden Persona que ejecutó la orden Finalidad de la tortura Perfil social, económico o político de la víctima Modus operandi Forma de provocar sufrimient o Observación 31 de octubre de 2014 Alexandra Valencia Molina Salvatore Mancuso 10 Página 85 Norte de Santander Cúcuta Casco urbano – Barrio Belisario Betancur Lenin Giovanny Palma Bermúdez Sin especificar Castigo Presunto colaborador de la guerrilla Amarran a la víctima, le cortan la oreja derecha, y lo apuñalan en el tórax durante cuatro ocasiones Laceracione s, mutilacione s o cortaduras Aproximadament e 20 hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo, con lista en mano, ingresan a un barrio para rastrear a presuntos auxiliadores de la guerrilla – Durante la acción delictiva, fueron perseguidos por la Policía Fuente: Elaboración de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal.

Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” G. El fenómeno de la prescripción en el marco de la Ley de Justicia y Paz 635.

En esta temática, la Sala evoca la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, plenamente aplicable en el presente asunto ante la concurrencia de delitos comunes y su eventual prescripción en el marco de la justicia ordinaria835: “3. De la Prescripción de los delitos que no tienen el carácter de crímenes internacionales en la Ley de Justicia y Paz.

La Sala deberá resolver la viabilidad de declarar la prescripción del delito de fuga de presos conforme lo solicitó el Ministerio Público, respuesta que ha de ser negativa según los argumentos que a continuación se expondrán. Cabe recordar, en relación con la prescripción, que el transcurso del tiempo extingue la acción penal y cesa la facultad del Estado de imponer la sanción, se trata de un fenómeno jurídico liberador que forma parte del debido proceso pues su declaratoria tiene efectos de cosa juzgada.

“…el fundamento de la prescripción de la acción penal se encuentra en el principio de la seguridad jurídica, ya que su finalidad esencial está íntimamente vinculada con el derecho que tiene todo procesado de que se le defina su situación jurídica, pues “ni el sindicado tiene el deber constitucional de esperar indefinidamente que el Estado califique el sumario o profiera una sentencia condenatoria ni la sociedad puede esperar por siempre el señalamiento de los autores o de los inocentes de los delitos que crean zozobra en la comunidad”836.

No desconoce la Ley 975 de 2005 ésta garantía constitucional en relación con los delitos comunes, sin embargo, es necesario tener presente que la justicia transicional es de excepción, que aspira a dar una respuesta no solo a los problemas de violaciones sistemáticas o generalizadas a los Derechos Humanos, sino a todos los demás delitos cometidos como consecuencia del accionar de grupos armados organizados al margen de la ley y hacer efectivos, al mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social.

La Corte Constitucional, en sentencia C-370 de 2006, en clara alusión a la orientación que debe tener la interpretación de la Ley 975 de 2005 señaló: “ …Esa obligación del Estado contenida en la Constitución de 1991, se encuentra además consagrada en distintos instrumentos internacionales que en materia de derechos humanos integran el bloque de constitucionalidad (C.P., art 93), de ahí que cuando el legislador materializa cualquier política pública encaminada a la solución del conflicto armado interno, tiene la obligación de respetar los postulados constitucionales y los convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia que reconocen derechos humanos y que hacen parte del Derecho Internacional Humanitario o del Derecho Internacional Penal.

Los funcionarios judiciales a su vez, deben tener como criterio 835 Auto del 6 de diciembre de 2012, radicado 37048. 836 C-401 de 2010 Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 376 interpretativo relevante, la doctrina elaborada por los organismos internacionales de control de los tratados, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se trata de una visión integral de los derechos humanos que permitirá cumplir con los estándares internacionales en materia de derechos humanos,…l”.

De donde se establece que el equilibrio y ponderación de derechos entre los desmovilizados y las víctimas para lograr la paz y reconciliación nacional, fue sopesado y definido por el legislador cuando expidió la Ley 975 de 2005 declarada ajustada a la Carta por la Corte Constitucional, en dicho articulado precisó que esa armonía se conseguía, además del cumplimiento de otros requisitos llamados de elegibilidad, con la confesión por parte de los desmovilizados de todos los hechos delictivos cometidos durante o con ocasión de su pertenencia a los grupos armados organizados al margen de la ley, afirmación que no hace distinción respecto del tipo de delito, si es o no de los contemplados en el Derecho Penal Internacional, ni el estado en que se encuentre, sino que se refiere a todos los cometidos en esas circunstancias, ya que su fin es obtener la verdad y consecuente reparación, a cambio de lo cual otorgó la disminución de manera considerable de la pena principal por una alternativa de entre 5 y 8 años para que saldaran su deuda con la justicia, en un esquema de ganar-ganar tanto para la institucionalidad y las víctimas como para los víctimarios.

Bajo estos supuestos, es claro que cuando el postulado previo a la diligencia de versión libre, ratificó en forma expresa ante la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación su acogimiento al procedimiento y beneficios de ésta ley837, puso de presente su compromiso y voluntad inquebrantable dirigida a contribuir con la paz y la reconciliación a través de aportes a la verdad, a la justicia y a la reparación para obtener la rebaja señalada, siendo inconsecuente con esa premisa y con la naturaleza y objeto de la Ley 975 de 2005 pensar en la posibilidad de alegar la figura de la prescripción, pues si el desmovilizado de forma libre se postuló para que lo cobijaran los beneficios de la ley, coherentemente ha de entenderse que al aceptar los cargos renuncia de manera tácita a la prescripción hasta el momento en que se profiera la decisión definitiva.

Sobre el particular la Corte ha tenido oportunidad de pronunciarse: “De otro extremo, es claro que atendiendo a las condiciones de elegibilidad, el postulado debe tener vocación de verdad y de reconciliación, a lo cual se opone que opere en su favor el fenómeno prescriptivo de una acción delictiva, no perseguida, entre otras razones, por la complejidad investigativa que comportan las conductas de las organizaciones criminales.

Debe entenderse que cuando se acepta un cargo, se renuncia a la prescripción de esa acción penal, en el presente asunto se hace referencia a una falsedad material de particular en documento público, pero podría tratarse de atentados contra la vida e integridad personal, contra la libertad, contra la autonomía e insospechados comportamientos violatorios del núcleo de la dignidad humana respecto de los cuales, por el simple transcurso del tiempo, el Estado perdería su potestad punitiva. 837 Cfr. artículo 1º Decreto 2898 de 2006.

“… requiriéndose tal ratificación para que ésta (versión libre) pueda ser recibida y se surtan las demás etapas del proceso judicial allí establecido. Para efectos de los términos previstos en los artículos 15 y 16 de la Ley 975 de 2005 y 4 del Decreto 4760 de 2005 la lista remitida por el Gobierno Nacional a consideración de la Fiscalía General de la Nación se entenderá presentada respecto de cada uno de los postulados, una vez se surta la mencionada ratificación. La ratificación deberá realizarse personalmente o por escrito a partir de la expedición del presente decreto a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de radicación de las listas por parte del Gobierno Nacional…” Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 377 En este caso, el señor SALAZAR no se opuso a esa imputación y la aceptó, la Corte entiende que tal manifestación surge del conocimiento pleno de su deber de reconciliación; por tanto, es de su fuero renunciar a ese beneficio”838.

Y es que no puede ser otro el entendido de la norma porque la mirada hermenéutica a la justicia transicional es diferente a la prevista para la justicia ordinaria, no pudiéndose hacer transposiciones exactas de contenidos normativos de ésta en aquella cuando altere el equilibrio establecido de la Ley 975 de 2005, por el contrario se debe procurar alcanzar los objetivos señalados en la ley, los cuales en el caso de la renuncia a la prescripción, se puede decir con absoluta certeza, no colocarán en condición desventajosa al postulado, en cambio sí puede ocurrir lo contrario respecto de las víctimas afectando negativamente la verdad, la justicia y la reparación”. 636.

De manera que, y bajo el gobierno de la jurisdicción de Justicia y Paz regulada por la Ley 975 de 2005, se ha de entender que los postulados al momento de rendir su versión libre y confesar los delitos comunes cometidos durante y con ocasión de su permanencia al grupo armado ilegal, renuncian tácitamente a la prescripción de los delitos comunes que acepten. 637.

Argumentación que es aplicable en este caso, pues la fiscalía formuló cargos en contra de los postulados por los delitos de falsedad material de particular en documento público, hurto calificado y agravado, daño en bien ajeno y amenazas, que de no ser por la renuncia tácita, que se entiende los postulados han hecho, operaría la prescripción de estos delitos.

H. De los delitos generales o denominados delitos base. Del delito de concierto para delinquir agravado. 638. El delito de concierto para delinquir está tipificado en la legislación colombiana así: “Artículo 340. Modificado por el art. 8, Ley 733 de 2002, Modificado por el art. 19, Ley 1121 de 2006. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años.

Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la 838 Corte Suprema de Justicia auto del 28 de mayo de 2008 Rad. 29560 Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 378 pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir”. 639. La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha sido pacífica al señalar que la pertenencia a un grupo armado al margen de la ley es suficiente para que se configure el delito de concierto para delinquir839, éste ha sido el entendimiento que la Corte le ha otorgado: “(…) a) La sentencia que dentro de un proceso de justicia y paz se profiera debe identificar la actuación del desmovilizado al interior del grupo armado y del frente al que pertenecía, sus actividades, la estructura de poder interna, el modelo delictivo de ese grupo, las órdenes impartidas y los planes criminales trazados, para contextualizar los delitos por los que se condena dentro del ataque generalizado y sistemático a la población civil, tal como se precisará al momento de analizar la normativa aplicable a esta materia. b) No es posible dictar sentencia sin que al postulado se le hayan formulado cargos por el delito de concierto para delinquir, pues aquella debe proferirse en primer lugar por esta conducta, en tanto que las demás son consecuencia de ésta840”. 640.

El Decreto 4760 de 2005 (reglamentario de la Ley 975 de 2005) prescribe que el concierto para delinquir queda cobijado por la Ley de Justicia y Paz cuando el primer acto se haya producido con anterioridad a su vigencia, sin que sea relevante que la desmovilización haya ocurrido con posterioridad a la vigencia de la ley.841 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sido clara en manifestar que: “La idea nuclear sobre la aplicación de la ley de Justicia y Paz, consiste en que, cuando la desmovilización se produce después de la vigencia de la Ley 975 de 2005, en todos los casos, los hechos que entran al rito del proceso de Justicia y Paz, son los que tuvieron ocurrencia durante la vigencia de la ley citada, y no después, como lo ha precisado la Corte en decisiones anteriores.

(…) Es menester concluir que la aplicación de la Ley 975 de 2005 se limita a los delitos ocurridos antes de la vigencia de esta norma, o que siendo de ejecución permanente, su primer acto 839 Ver entre otras decisiones de la Corte Suprema de Justicia, sentencia del 28 de mayo de 2008, radicado 27.004. 840 CSJ, Sentencia de segunda instancia del 31 de julio de 2009, rad. 31539. 841Corte Suprema de Justicia, auto del 13 de mayo de 2010, radicado 33610: “Así, el entendimiento de la norma que predica que la ley de Justicia y Paz es aplicable a hechos que hayan tenido ocurrencia antes de la vigencia de la ley 975, interpretada de forma concordante con el artículo 26 del Decreto 4760 de 2005, permite dar cabida a las conductas permanentes que trascienden a la fecha de vigencia de la ley de Justicia y Paz, y cuya comisión permanente se extiende hasta la desmovilización del postulado, siempre y cuando el juez verifique que el procesado mantiene vigentes los propósitos fundamentales para hacerse merecedor de las penas alternativas que ofrece el sometimiento a Justicia y Paz…”).

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 379 haya ocurrido antes de la misma fecha, y en todo caso que estén relacionados con el delito de concierto para delinquir debido a la pertenencia al grupo armado ilegal.

Una decisión en diferente sentido propiciaría inseguridad jurídica para eventuales víctimas y para la sociedad, ya que cualquier acto delictivo cometido después del 25 de julio de 2005 y hasta su desmovilización pasada o futura, estaría cubierto por los beneficios del trámite de Justicia y Paz.”842 641. La Fiscalía General de la Nación tiene la obligación de imputar y formular cargos por el delito de concierto para delinquir, el cual se considera “(…) vital y esencial dentro el proceso de justicia y paz (…)”843.

En tal sentido, es deber del funcionario judicial sancionar, en el fallo que ponga fin a la actuación, la pertenencia al grupo armado ilegal, porque los delitos por los que se investiga y sanciona en este trámite se derivan de la existencia del grupo armado ilegal, es decir que “(…) son su consecuencia y, por tanto, sólo pueden ser cobijados en la sentencia proferida al amparo de la ley 975 de 2005, si, y solo si, previamente obra condena por concierto, pues aquéllos depende de éste.” 844 642.

Descendiendo al caso concreto y con base en el material probatorio válidamente incorporado por la Fiscalía, así como por los hechos notorios evidenciados en este trámite, la Sala ha verificado la existencia del Frente “Héctor Julio Peinado Becerra” de las otrora Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar (ACSUC) y la pertenencia de WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro”, WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ alias “Chompiras” y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, alias “El negro” a dicho grupo armado ilegal. 643.

Así mismo, se lograron identificar los antecedentes, estructura y acciones delictivas de este grupo armado ilegal y de las graves violaciones a los derechos humanos que cometió, especialmente en los municipios de Abrego, Ocaña y la Esperanza, ubicados en Jurisdicción de Norte de Santander. Los municipios de San Alberto, San Martín, Rio de Oro, Aguachica, Gamarra y La Gloria, en Departamento del Cesar, siguiendo órdenes de JUAN FRANCISCO PRADA, alías “Juancho Prada”.

La vinculación al grupo armado criminal y la permanencia de los postulados quedó plenamente establecida luego de cotejar sus 842 CSJ, Segunda instancia 36163 del 26 de mayo de 2011. 843 CSJ, Segunda instancia 31539 del 31 de julio de 2009. 844 Ibídem. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal.

Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 380 declaraciones en versión libre y el propio reconocimiento de su vinculación que hicieron en la audiencia concentrada de control de legalidad. 644.

Mediante resolución 091 del 15 de junio de 2004845, el Gobierno Nacional declaró abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC. En desarrollo del mismo, la Presidencia de la República a través de la resolución 042 del 21 de febrero de 2006846, reconoció la condición de miembro representante del Frente de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, “Héctor Julio Peinado Becerra” a JUAN FRANCISCO PRADA para efectos de iniciar la concentración y desmovilización. 645.

Mediante la resolución 45 del 24 de febrero de 2006847, se creó como zona de ubicación temporal para sus miembros, el corregimiento Torcoroma, municipio de San Martín, departamento del Cesar. De esta manera, el 4 de marzo del mismo año se desmovilizaron 251 hombres y mujeres para incorporarse a la vida democrática del país; se entregaron 179 armas largas y cortas; 357 granadas; 35.054 unidades de municiones, dos vehículos tipo camioneta y cinco motos de diferente cilindraje. 646.

JUAN FRANCISCO PRADA, miembro Representante del Frente “Héctor Julio Peinado Becerra” de las otrora ACSUC, reconoció como miembros de dicha organización a WILSON SALAZAR CARRASCAL, WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO. 647. Como quiera que son varias y diferentes las circunstancias que rodearon el delito de concierto para delinquir agravado, frente a cada uno de los postulados objeto de control de legalidad y sentencia en esta decisión, la Sala los abordará de manera independiente: Del postulado WILSON SALAZAR CARRASCAL 845 Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Presidencia de la República de Colombia, proceso de paz con las autodefensas, memoria documental, tomo I, folio 188. 846 Ob cit, tomo II, folio 328. 847 Ob cit, tomo II, folio 332 Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 381 648.

Se vinculó al grupo armado al margen de la ley desde mediados del año 1996 con alias “Norris” en la Vereda El Cobre, municipio de San Martín, Cesar, hasta el día 4 de marzo de 2006 fecha en la que se desmovilizó colectivamente. 649. En la audiencia de control de legalidad, el Fiscal Delegado aportó a la Sala copia de la sentencia proferida el 14 de mayo de 2010, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, que lo condenó anticipadamente848, como coautor de los delitos de homicidio agravado, en concurso homogéneo, y concierto para delinquir agravado, por hechos ocurridos el 21 de junio de 2000, siendo víctimas AIDA CECILIA LASSO GEMADE y su hija menor CINDY PAOLA RONDÓN y le impuso una pena principal de 285 meses de prisión y multa de 1.000 SMLMV. 650.

Al estudiar la sentencia referida, la Sala encuentra que no se precisó el tiempo que cubre el delito de concierto para delinquir por el cual fue sancionado penalmente. Por tal motivo, se determinará a partir de la fecha de ingreso del postulado al grupo armado irregular, esto es, desde mediados del año 1996 y la fecha en que ocurrieron los hechos, el 21 de junio de 2000; pues no es posible que la Sala tenga en cuenta la fecha de la audiencia de formulación de cargos para sentencia anticipada849, pues ésta data del 11 de diciembre de 2009, y el grupo armado ilegal se desmovilizó el 4 de marzo de 2006, y aceptarlo, sería legalizar hechos futuros. 651.

Por tanto, se estima que SALAZAR CARRASCAL está condenado por este delito desde mediados del año de 1996 hasta el 21 de junio de 2000. 652. Así las cosas, en el caso del postulado WILSON SALAZAR CARRASCAL, la Sala LEGALIZARÁ el delito de concierto para delinquir agravado artículo 340 inciso 2º de la Ley 599 de 2000, a título de Autor, por el periodo faltante, es decir, desde el 22 de junio de 2000 hasta el 4 de marzo de 2006, fecha de su desmovilización, y acumulará la condena proferida en la justicia ordinaria en el acápite correspondiente de esta decisión. 848 Proceso radicado bajo el número 014 de 2010, que se adelantó en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar. 849Como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, entre otras decisiones en la segunda instancia del 27 de febrero de 2012, radicado No. 37881; auto del 31 de agosto de 2011, radicado No. 36125.

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 382 Del postulado FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO. 653.

Se vinculó con los grupos organizados al margen de la ley en el año 2000 hasta el día 4 de marzo de 2006, fecha de la desmovilización, En un comienzo como miembro del Bloque Central Bolívar, en el municipio de Morales, a cargo del comandante “Cerveza” y luego, en el Frente “Héctor Julio Peinado Becerra”. 654. Según lo expuso el Fiscal Delegado, en la audiencia de legalización de cargos, en contra del acá postulado, no se han proferido sentencias condenatorias por el delito de concierto para delinquir agravado, por lo que formuló cargos por el periodo comprendido entre la fecha de su vinculación al grupo armado ilegal, en el año 2000 hasta el momento de su desmovilización, el 4 de marzo de 2006. 655.

Así las cosas, en atención al material probatorio aportado por la Fiscalía, a la aceptación del postulado frente a su pertenencia al grupo organizado al margen de la ley, la Sala dispone la LEGALIZACIÓN del delito de concierto para delinquir agravado, artículo 340 inciso 2º de la ley 599 de 2000, a título de Autor, tal como lo formuló el Fiscal Delegado en contra de PACHECO ROMERO.

Del postulado WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ. 656. Ingresó a las Autodefensas Unidas de Colombia, el 20 de febrero de 2001, en la Vereda La Morena, municipio de Aguachica, Cesar, en su condición de patrullero, motivado principalmente, porque uno de sus hermanos quería obligarlo a que se vinculara con los grupos guerrilleros; en su versión libre advirtió que tan solo en una ocasión prestó apoyo al Frente Resistencia Motilones, del Bloque Norte.

Fue privado de su libertad el 25 de marzo del mismo año. 657. El Fiscal Delegado informó en audiencia de legalización de cargos850, que el 30 de abril de 2002, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, condenó a WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ, a la pena de cuatro (4) años y multa de 1.333,33 salarios 850 Celebrada los días 10 y 11 de abril de 2012.

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 383 mínimos legales mensuales vigentes para el año 2001, al hallarlo responsable del delito de concierto para delinquir agravado artículo 340 numeral 2 del Código Penal, por los hechos sucedidos el 25 de marzo de 2002, conocidos como la “Masacre de Guamalito”; sin embargo, la Fiscalía solicitó que se le legalice el cargo de concierto para delinquir agravado desde la fecha de la sentencia hasta la desmovilización, no obstante su privación de la libertad, por cuanto conforme a los elementos materiales probatorios obrantes aquél continuó ejerciendo algunos roles como miembro de la organización y recibía apoyo económico estando privado de la libertad. 658.

Así las cosas, en atención al material probatorio aportado por la Fiscalía, a la aceptación del postulado frente a su pertenencia al grupo organizado al margen de la ley, y analizada la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta851, en la que se condenó a SUELTA RODRIGUEZ, por los hechos ocurridos el 25 de marzo de 2001 en el corregimiento de Guamalito, municipio del Carmen (Norte de Santander) la Sala dispone la LEGALIZACIÓN del delito de concierto para delinquir agravado, artículo 340 inciso 2º de la ley 599 de 2000, a título de Autor, por el periodo comprendido entre el 26 de marzo de 2001 hasta el 6 de marzo de 2006, cuando se desmovilizo del Frente Héctor Julio Peinado Becerra.

Del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego (artículo 365 y 366 de la Ley 599 de 2000). 659. Toda vez que, conforme a la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el delito de concierto para delinquir agravado (art. 340 inciso 2), subsume las conductas de fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones artículos 365 y 366 del Código Penal, en el presente caso se aplicará la figura de la subsunción descrita, tal como lo solicitó la Fiscalía852: “El concierto para delinquir cargado en contra de los postulados al trámite y beneficios de la Ley 975 del 2004, (sic) parte del presupuesto necesario de la conformación o pertenencia a grupos armados ilegales. 851 En la sentencia se tuvo en cuenta que el punible de concierto para delinquir fue cometido desde su vinculación al grupo armado organizado al margen de la ley hasta el momento de su captura – 25 de marzo de 2001. 852 Cfr. autos de segunda instancia rad. 36563 del 3 de agosto de 2011; 31 de agosto de 2011, rad. 36125.

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 384 Los delitos contra personas y bienes protegidos por el DIH, tienen como elemento estructurante indispensable que las conductas se realicen “con ocasión y en desarrollo de conflicto armado”.

En esas condiciones, no admite discusión que la persona se encuentra vinculada al trámite de justicia y paz, en razón de que necesariamente hizo parte de un grupo armado ilegal. Por tanto, el empleo de armas de fuego se convierte en un elemento de los tipos penales imputables, desde donde surge que tal conducta no puede ser cargada de manera independiente, pues ella se subsume dentro de aquellas que hicieron viable la vinculación al procedimiento de la Ley 975 del 2005.”853 660.

Por ello, la Sala NO LEGALIZARÁ los delitos de fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones, art. 365 y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, art. 366, en contra de los postulados objeto de sentencia con fundamento en que “el uso de armas de fuego, además de convertirse en elemento de los tipos penales habilitantes del proceso de justicia y paz, se convierte en un presupuesto de procedibilidad que permite al postulado hacerse acreedor al trámite y beneficios de la Ley 975 de 2005, el mismo no puede ser cargado de manera independiente y concurrente con tales comportamientos, que, así, los subsumen”854. 661.

Sin embargo, como ya la Sala lo ha señalado en anteriores oportunidades, lo dicho no obsta para que la Fiscalía despliegue a plenitud su labor investigativa, en aras de estar al tanto de la capacidad logística y operacional del grupo armado irregular en el cual militaron, por cuanto se trata de una obligación derivada del derecho internacional de los derechos humanos, sustentada en el derecho a la verdad que le asiste a toda la sociedad colombiana en su conjunto, y especialmente a las víctimas, consistente en establecer cuál fue la génesis, estructura y organización de los grupos armados ilegales.

Del delito de utilización ilegal de uniformes e insignias. 662. Los hechos priorizados por el Fiscal Delegado y las pruebas allegadas al proceso no dejan duda sobre la utilización ilegal de uniformes e insignias que realizaron los postulados objeto de esta sentencia. Este proceso penal informa con suficiencia, de múltiples acciones 853 Ibídem. 854 Ibídem.

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 385 cometidas por el frente “Héctor Julio Peinado Becerra”, en las que utilizaron ilegalmente uniformes e insignias de uso privativo de las Fuerzas Armadas. 663.

Frente a la comisión de este delito, los postulados coincidieron en confesar en las diligencias de versión libre, que fueron dotados de “un uniforme, dos camuflado y bolso verde estilo guerrillo… los uniformes eran como del Ejército eso eran camuflados, se parecían a los del Ejército, uno se vestía y era un soldado más. Me dieron un bolso del Ejército como de patrullar, un equipo, me entregaron una hamaca negra y unos lazos…”855 664.

El artículo 346 del Código Penal establece que el referido delito consiste en importar, fabricar, transportar, almacenar, distribuir, comprar, vender, suministrar, sustraer, portar o utilizar prendas, uniformes, insignias o medios de identificación real, similar o semejante a los de uso privativo de la Fuerza Pública o de los organismos de seguridad del Estado, sin permiso de la autoridad competente. 665.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala dispone la LEGALIZACIÓN del delito de utilización ilegal de uniformes e insignias a título de Autores, en contra de los postulados objeto de control de legalidad y sentencia en esta decisión. I. Del análisis de los delitos en particular De los delitos de homicidio en persona protegida, en concurso, con desaparición forzada. 666.

La Fiscalía 34 Delegada formuló cargos por los delitos de homicidio en persona protegida, en concurso, con desaparición forzada (artículos 135 y 165 de la Ley 599 de 2000), a WILSON SALAZAR CARRASCAL en el hecho856 26; y a FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO en los hechos 6, 12, 13, 19, 26, 28, 31, 33 y 34. 855 Versiones libres del 14, 15 y 16 de diciembre de 2009. 856 Algunos de estos hechos fueron cometidos en vigencia del Decreto Ley 100 de 1980, sin embargo, se analizan en este mismo apartado por razones prácticas y por tener relación con los argumentos expuestos.

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 386 667.

La Sala en oportunidades anteriores se ha pronunciado sobre los elementos del tipo penal del delito homicidio en persona protegida art. 135 de la Ley 599 de 2000, igualmente lo ha hecho sobre el fenómeno de la desaparición forzada. En este acápite, analizará si en los hechos materia de sentencia existe o no concurso entre estos delitos. 668.

El artículo 165 de la Ley 599 de 2000 describe el delito de desaparición forzada así: “El particular que someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley, incurrirá en prisión de veinte (20) a treinta (30) años, multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de diez (10) a veinte (20) años.

A la misma pena quedará sometido, el servidor público, o el particular que actúe bajo la determinación o la aquiescencia de aquél, y realice la conducta descrita en el inciso anterior.” 669. La Sala participa del pensamiento expresado en numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos857, la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos858 y la doctrina internacional sobre la desaparición forzada, la que comporta una grave violación de los derechos humanos; adicional a ello, es una conducta compleja, que implica la existencia de dos comportamientos: (i) la privación de libertad por parte de agentes estatales o particulares actuando con autorización, apoyo o aquiescencia de estos; y, (ii) la negativa a reconocer esa privación de libertad o el ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona o personas desaparecidas859. 670.

Por su parte, el Estatuto de Roma, incorporó dos elementos adicionales: (i) subjetivo “con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley” y, (ii) temporal, el cual hace referencia a “un período prolongado” los que permiten distinguir el crimen de desaparición forzada de otras formas de privación de libertad, como la incomunicación y las formas de detención arbitraria. 857 Resolución No. 47/133 de la Asamblea General, adoptada el 12 de febrero de 1993, tercer párrafo del preámbulo.

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, artículo II. Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, artículo 2. 858 Ver, entre otros: Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Gómez Palomino, doc. cit., párrafo 94 y siguientes; y Comité de Derechos Humanos, Caso Norma Yurich c. Chile, doc. cit., párrafo 6.3. 859 Cfr. Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, documento de las Naciones Unidas E/CN.4/1988/19, párrafo 17.

Informe del Grupo de Trabajo sobre la Desaparición Forzada o Involuntaria de Personas, Comentarios Generales a la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de 15 de enero de 1996”, Documento de Naciones Unidas E/CN. 4/1996/38, párrafo 55. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 387 671.

Ahora, el artículo 3 la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas lo considera “como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima”; en otras palabras, la desaparición forzada “es permanente por cuanto se consuma no en forma instantánea sino permanente y se prolonga durante todo el tiempo en que la persona permanece desaparecida860”. 672.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos entiende que, dado el carácter continuado de esta conducta, se mantiene vigente mientras no se establezca el destino o paradero de la persona desaparecida, lo que genera la obligación del Estado de investigar la suerte de la persona desaparecida mientras se prolongue esa situación de incertidumbre: “La desaparición forzada de seres humanos constituye una violación múltiple y continuada de numerosos derechos reconocidos en la Convención y que los Estados Partes están obligados a respetar y garantizar. […] El deber de investigar hechos de este género subsiste mientras se mantenga la incertidumbre sobre la suerte final de la persona desaparecida.

Incluso en el supuesto de que circunstancias legítimas del orden jurídico interno no permitieran aplicar las sanciones correspondientes a quienes sean individualmente responsables de delitos de esta naturaleza, el derecho de los familiares de la víctima de conocer cuál fue el destino de ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos, representa una justa expectativa que el Estado debe satisfacer con los medios a su alcance.” 861 673.

En los hechos que ahora ocupan la atención de la Sala, quedó plenamente demostrado por parte de la Fiscalía que numerosas personas fueron desaparecidas por integrantes del grupo armado ilegal y que incluso, hasta el día de hoy, no se conoce el paradero de los restos de algunas de las víctimas, lo que le permite a la Sala adecuar el comportamiento de los postulados WILSON SALAZAR CARRASCAL y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, a los delitos de desaparición forzada, en concurso, con homicidio en persona protegida, por las siguientes razones: (i) los hechos criminales guardan unidad de acción;

(ii) la consumación de la desaparición forzada se dio con el homicidio de las víctimas; (iii) la desaparición forzada se consumó como hecho criminal autónomo con el homicidio de la víctima. 860OEA/CP-CAJP, Informe del Presidente del Grupo de Trabajo Encargado de Analizar el Proyecto de Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, documento de las Organización de los Estados Americanos OEA/Ser.G/CP/CAJP-925/93 rev.1, de 25.01.1994, p. 10.

Texto citado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe anual 1987-1988 y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Blake vs. Guatemala, Doc. Cit. 861 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, doc. cit., párrafos 155 y 181. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 388 674.

Sobre la concurrencia de estos presupuestos, la Corte Suprema de Justicia tiene dicho: “Si la persona es privada de su libertad de locomoción, luego de lo cual se le causa la muerte, no genera incertidumbre la comisión de dos conductas diferenciables que, por tanto, concurren, en tanto se presentan dos momentos, uno de retención y otro de muerte, pero es evidente que la primera deja de consumarse cuando se causa el homicidio.

Pero la fijación de un momento cierto en el cual termina la consumación no descarta la existencia de la desaparición862”. 675. Por lo expuesto, la Sala LEGALIZARÁ los delitos de homicidio en persona protegida, en concurso con desaparición forzada, en los hechos 26 que fue formulado en contra de WILSON SALAZAR CARRASCAL y en los hechos 12, 13, 19, 26, 28, 31, 33 y 34 formulados en contra de FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, debiéndose en todo caso, para los efectos punitivos, y en atención al principio de legalidad y de favorabilidad, al momento de tasar las correspondientes penas, se tendrá en cuenta que algunos de estos hechos fueron cometidos en vigencia del Decreto Ley 100 de 1980. 676.

La Sala se ABSTENDRÁ de legalizar cargos en contra de PACHECO ROMERO, en el hecho 6 –víctimas MAURICIO SANTANA RINCÓN, HENRY ANCÍZAR VANEGAS GUERRERO y N.N. José-, por cuanto el postulado ya se encuentra condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, en sentencia proferida el 13 de julio de 2005, la cual se acumulará a la condena proferida en la Justicia y Paz en el acápite correspondiente de esta decisión. Del delito de homicidio en persona protegida 677.

Los hechos que se analizan a continuación, cuyas situaciones fácticas se reseñaron en precedencia, presentan características similares a hechos cometidos por otros grupos paramilitares de los cuales se ha proferido sentencia, tales como asesinar a toda persona de la que se tuviera información de ser presunto “colaborador”, “informante”, “simpatizante”, “auxiliador” o “apoyo financiero” de la subversión; o también, contra las personas consideradas un “perjuicio” para la sociedad, como delincuentes comunes, 862 Ver: Corte suprema de Justicia, radicado 36563, del 3 de agosto de 2011.

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 389 expendedores o consumidores de sustancias alucinógenas, habitantes de la calle, y todo aquel que se enmarcaba dentro de la mal llamada “limpieza social”; o igualmente, personas de la población civil que se negaron a pagar las exigencias económicas o materiales de los miembros del grupo armado ilegal o que no compartían o toleraban su actuar criminal. 678.

Tal y como se reseñó en acápites anteriores, se encuentra reconocida la existencia de un conflicto armado interno en nuestro país, así, el asesinato de cada una de las personas que integran los hechos que motivan esta decisión deben ser analizados en ese contexto. Para demostrar la materialidad de cada una de estas conductas, la Fiscalía Delegada aportó al proceso las actas de inspección a cadáver y de necropsia, los certificados de defunción y demás evidencias documentales, que acreditan la muerte violenta de cada una de las víctimas referenciadas en las descripciones fácticas del acápite de los hechos. 679.

Los cargos que corresponden a estos parámetros y en los que la Sala LEGALIZARÁ el delito de homicidio en persona protegida de que trata el art. 135 numeral 1, de la Ley 599 de 2000 analizado en párrafos anteriores, será en los hechos 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 13, 18, 22, 23, 24, 25, 27, 30 y 31, formulados en contra del postulado WILSON SALAZAR CARRASCAL; los hechos 5, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 23, 24, 27, 29, 30 y 35, por los que la Fiscalía presentó cargos en contra de FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO; y en el hecho 5 formulado en contra de WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ. 680.

Para no vulnerar los principios de cosa juzgada863 y non bis in ídem, la Sala se ABSTENDRÁ de legalizar cargos por el delito de homicidio en persona protegida en contra del postulados SALAZAR CARRASCAL en los hechos 20 y 21 (víctimas AIDA CECILIA LASSO GEMADE y CINDY PAOLA RONDÓN LASSO) y hecho 33 (víctima LUIS ALBERTO PIÑA JIMÉNEZ) y del postulado PACHECO ROMERO, en el hecho 6 (víctimas MAURICIO SANTANA RINCÓN, HENRY ANCÍZAR VANEGAS GUERRERO y N.N. José), por cuanto los 863 Artículo 21 de la Ley 599 de 2000: “La persona cuya situación jurídica haya sido definida por sentencia ejecutoriada o providencia que tenga la misma fuerza vinculante, no será sometida a nueva investigación o juzgamiento por los mismos hechos, salvo que la decisión haya sido obtenida mediante fraude o violencia, o en casos de violaciones a los derechos humanos o infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario, que se establezcan mediante decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, respecto de la cual el Estado Colombiano ha aceptado formalmente la competencia” Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 390 postulados ya se encuentran condenados por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, tal como se indicó en la narración de las situaciones fácticas, sentencias que serán acumuladas a la condena proferida en la Justicia y Paz en el acápite correspondiente de esta decisión. Del delito de homicidio en persona protegida en la modalidad de tentativa. 681.

La tentativa, como dispositivo amplificador del tipo, se encuentra regulada en el artículo 27 de la Ley 599 de 2000: “…El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad…”. 682. Supone, entonces, un comportamiento doloso que ha superado las fases del iter criminis correspondientes a la ideación y a la preparación para alcanzar el comienzo de la ejecución del delito, sin conseguir la última etapa del mismo, que es su consumación y agotamiento, por circunstancias ajenas a la voluntad del actor864. 683.

Así, la Sala considera, que en los hechos 25 y 27 formulados en contra del postulado WILSON SALAZAR CARRASCAL se configura el delito de homicidio en persona protegida, en la modalidad de tentativa, pues se realizaron actos inequívocamente dirigidos a asesinar a los señores ANTONIO BADILLO TORRES Y Fredy Herrera Carranza, sin embargo, por razones ajenas a la voluntad de los integrantes del grupo armado ilegal, el delito no se consumó. Razón por la cual la Sala LEGALIZARÁ el delito de homicidio en persona protegida art. 135 numeral 1, en grado de tentativa (art. 27). 684.

Ahora bien, en el hecho 13, la Fiscalía formuló cargos por el delito de lesiones personales en persona protegida (artículo 136 de la ley 5900 de 2000) del que fue víctima el señor Elfido Avendaño Pacheco, pero al analizar la situación fáctica la Sala considera que la intencionalidad de los integrantes del grupo armado ilegal, entre ellos el postulado SALAZAR CARRASCAL, era la de asesinar al señor Avendaño Pacheco, tal como sucedió con las víctimas NELFER ANTONIO PRADA MORA, LIBAR PRADA MORA, OMAR AVENDAÑO 864 Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 8 de agosto de 2007, radicado 25974.

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 391 PACHECO, quienes murieron en los mismos hechos, pero gracias a que el señor Avendaño logró escapar, pudo salvar su vida, aunque con una herida de bala, razón por la cual en este hecho la Sala LEGALIZARÁ el delito de homicidio en persona protegida en la modalidad de tentativa y NO por el de lesiones personales en persona protegida que fue formulado por la Fiscalía al postulado SALAZAR CARRASCAL.

Del delito de lesiones en persona protegida 685. El artículo 136 de la Ley 599 de 2000, establece que: “Artículo 136. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, cause daño a la integridad física o a la salud de persona protegida conforme al Derecho Internacional Humanitario, incurrirá en las sanciones previstas para el delito de lesiones personales, incrementada hasta una tercera parte.” 686.

En el presente asunto la Fiscalía formuló cargos en contra de WILSON SALAZAR CARRASCAL y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, en los hechos 23 y 14, respectivamente, por el delito de lesiones en persona protegida del que fueron victimas la señora María Mercedes Medina Nieto y el señor Francisco Alberto Romero Sánchez. 687. De las pruebas aportadas por la Fiscalía y de la versiones libres redidas por los postulados, se tiene que la intencionalidad de los integrantes del grupo armado ilegal no era de la de asesinar a estas personas, sino a quien ellos se encontraban acompañando, como en efecto ocurrió, pero que en medio del desarrollo de los hechos resultaron heridas.

Razón por la cual se LEGALIZARÁ el delito de lesiones personales en persona protegida, tal como lo solicitó el ente acusador y por los formuló cargos a los postulados objeto de sentencia. Del delito de tortura en persona protegida 688. Encuentra su consagración normativa en: “Artículo 137. Tortura en persona protegida. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, inflija a una persona dolores o sufrimientos físicos o síquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 392 que ha cometido, o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación, incurrirá en prisión de diez (10) a veinte (20) años, multa de quinientos (500) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de diez (10) a veinte (20) años”. 689.

A su turno, el artículo 12 de la Constitución Política consagra la prohibición de infligir a cualquier persona tratos crueles, inhumanos o degradantes y proscribe toda forma de tortura. 690. La Sala tiene dicho, que esta conducta exige la concurrencia de los siguientes presupuestos: (i) que se cometa con la finalidad de obtener de la víctima o de un tercero información o confesión;

(ii) castigar a la víctima por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido; (iii) intimidar a la víctima o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación; exigencias que se satisfacen a plenitud en los hechos formulados por la Fiscalía. 691. En esta decisión865, se dedicó un capítulo866 al estudio del delito de tortura, en el cual se analizó de manera amplía el delito de tortura, comportamiento que fue recurrente por parte de los integrantes del Frente “Héctor julio Peinado Becerra” y por tanto en los casos en los que la Fiscalía formuló cargos a los postulados por este punible, corresponden con los elementos de tortura en persona protegida como un crimen de guerra.

Razón por la cual y retomando los argumentos ampliamente expuestos la Sala LEGALIZARÁ el delito de tortura en persona protegida artículo 137 de la Ley 599 de 2000, en los hechos 5, 13, 14, 19, 22, 26 y 30, formulados en contra de WILSON SALAZAR CARRASCAL; Y en los hechos 5, 8, 20, 26 y 29 imputados a FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO. 692.

Así mismo se adicionará el delito de tortura en persona protegida en el hecho 18 en el que resultó víctima la señora Ana Ibis Cárdenas y por el que debe responder el postulado WILSON SALAZAR CARRASCAL, pues de la versión libre rendida por el postulado se sabe que: 865 Ver párrafos 535 en delante de esta sentencia. 866 Denominado “El uso de la tortura en los grupos paramilitares: un análisis sociojurídico de las atrocidades cometidas en el marco del conflicto armado colombiano” Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 393 “La mamá del comandante Herlindo que era del ELN, que era la señora Ana Ibis Cárdenas, yo personalmente me fui para el sitio donde estaba la señora Ana Ibis, y la secuestré, la llevé vía Puerto Mosquito y los amarré a ambos a la señora y a un señor que andaba con ella.

Esta persona fue golpeada y torturada con agua y sal para que nos dijera quien era él, si era de la guerrilla y por qué andaba con la mamá del comandante de la guerrilla. Al pasar una hora yo le timbré al comandante Arley (Alfredo García Tarazona) y le comenté que tenía secuestrada a la mamá del comandante Herlindo y a otro señor. Le dije que ya había hecho lo correspondiente con el señor para que hablara, y no había querido decir nada y la señora me dijo que no tenía nada que ver con su hijo…” (El subrayado y la negrilla son de la Sala)867 693.

Así mismo en el hecho 34 formulado en contra del postulado PACHECO ROMERO, por cuanto la Sala considera que de la descripción fáctica presentada por la Fiscalía, se tiene que los señores Pablo Emilio Martínez Vergel y Fernando Trillos Téllez, fueron interrogados sobre los presuntos nexos que tenían con la guerrilla del ELN, y de acuerdo con la formas de victimización de este grupo armado ilegal, es posible inferir razonablemente que las víctimas fueron torturadas, con el fin de obtener de ellas confesión e información útil para los fines del grupo armado ilegal. 694.

Para no vulnerar los principios de cosa juzgada868 y non bis in ídem, la Sala se ABSTENDRÁ de legalizar cargos en contra de WHORIS SUELTA RODRIGUEZ, en hecho 4 –masacre de Guamalito- por cuanto el postulado ya se encuentra condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, mediante sentencia del 18 de diciembre de 2003, la cual se acumulará a la condena proferida en Justicia y Paz en el acápite correspondiente de esta decisión. Del delito de actos de terrorismo 695.

El artículo 144 de la Ley 599 de 2000, establece que: “El que, con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, realice u ordene llevar a cabo ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques, represalias, actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla, incurrirá por esa sola conducta en prisión de quince (15) a veinticinco (25) años, multa de dos mil (2000) a cuarenta mil (40.000) 867 Versión libre del postulado Javier Antonio Coronel, rendida el 17 de mayo de 2012 ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, sede Bucaramanga 868 Artículo 21 de la Ley 599 de 2000: “La persona cuya situación jurídica haya sido definida por sentencia ejecutoriada o providencia que tenga la misma fuerza vinculante, no será sometida a nueva investigación o juzgamiento por los mismos hechos, salvo que la decisión haya sido obtenida mediante fraude o violencia, o en casos de violaciones a los derechos humanos o infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario, que se establezcan mediante decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, respecto de la cual el Estado Colombiano ha aceptado formalmente la competencia” Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 394 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años.” 696.

Dentro de las normas de protección a la población civil, contenidas en el Protocolo Adicional I, no explicitadas con todo detalle en el Protocolo Adicional II, pero no por ello inaplicables a los conflictos armados internos, se incluyen en el artículo 51 las siguientes: 1. La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares.

Para hacer efectiva esta protección, además de las otras normas aplicables de derecho internacional, se observarán en todas las circunstancias las normas siguientes. 2. No serán objeto de ataque la población civil como tal ni las personas civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil.

(…) 4. Se prohíben los ataques indiscriminados. Son ataques indiscriminados: a) los que no están dirigidos contra un objetivo militar concreto; b) los que emplean métodos o medios de combate que no pueden dirigirse contra un objetivo militar concreto; o c) los que emplean métodos o medios de combate cuyos efectos no sea posible limitar conforme a lo exigido por el presente Protocolo; y que, en consecuencia, en cualquiera de tales casos, pueden alcanzar indistintamente a objetivos militares y a personas civiles o a bienes de carácter civil. 5.

Se considerarán indiscriminados, entre otros, los siguientes tipos de ataque: a) los ataques por bombardeo, cualesquiera que sean los métodos o medios utilizados, que traten como objetivo militar único varios objetivos militares precisos y claramente separados situados en una ciudad, un pueblo, una aldea u otra zona en que haya concentración análoga de personas civiles o bienes de carácter civil; b) los ataques, cuando sea de prever que causarán incidentalmente muertos y heridos entre la población civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista. 6.

Se prohíben los ataques dirigidos como represalias contra la población civil o las personas civiles. (…)” 697. Tales disposiciones, desarrollan lo que se conoce como los principios de distinción, limitación y proporcionalidad en la conducción de las hostilidades, aplicables en conflictos internacionales e internos. 698. En virtud del principio de distinción las partes en conflicto deben distinguir en todo momento entre la población y los combatientes.

Los ataques deben ser dirigidos únicamente en contra de quienes intervienen directamente en las hostilidades y no en contra de la población civil. Se hará también distinción entre los bienes civiles y los Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal.

Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 395 objetivos militares. Los ataques no pueden ser dirigidos contra los bienes civiles.

El principio de limitación señala que no es ilimitado el derecho de las partes en conflicto a elegir los medios y modos de combatir contra la aparte adversa. De manera que existen medios (armas) lícitos e ilícitos y formas de emplearlos (modos) permitidos o contrarios al DIH. Mediante el principio de proporcionalidad se prohíben las armas y los métodos que causen a las personas civiles y a sus bienes daños excesivos con respecto a la ventaja militar concreta y directa prevista.

Así, se prohíbe lanzar ataques cuando sea de prever que causarán incidentalmente muertos y heridos entre la población civil o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar prevista.869 699. Para la Sala, los hechos puestos en consideración por la Fiscalía General de la Nación, por cuyo medio se conocieron las múltiples circunstancias a través de las cuales el grupo armado ilegal cometió actos dirigidos a sembrar temor en la población, se adecúan a los presupuestos acabados de reseñar frente a la conducta objeto de estudio, de ahí que, la Sala LEGALIZARÁ el delito de actos terroristas, artículo 144 de la Ley 599 de 2000, así: WILSON SALAZAR CARRASCAL, hechos 7, 13, 18, 25 y 30, y a FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, en el hecho 5.

Del delito de desplazamiento forzado de población civil 700. Esta conducta ha estado regulada en el ordenamiento penal patrio, así: “ARTICULO 284-A. introducido al Código Penal por la Ley 589 de 2000, art. 1º870: “El que de manera arbitraria, mediante violencia u otros actos coactivos dirigidos contra un sector de la población, ocasione que uno o varios de sus miembros cambie el lugar de su residencia, incurrirá en prisión de quince (15) a treinta (30) años, en multa de quinientos (500) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años.

No se entenderá por desplazamiento forzado, el movimiento de población que realice la fuerza pública cuando tenga por objeto la seguridad de la población, o en desarrollo de imperiosas razones militares, de acuerdo con el derecho internacional humanitario.” 869 http://www.cruzroja.es/portal/page?_pageid=878,12647079&_dad=portal30&_schema=PORTAL30. 870 La Ley 589 de 2000 estuvo vigente desde el 6 de julio de 2000, hasta el 25 de julio de 2001.

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 396 701.

A su turno, el artículo 159 de la Ley 599 de 2000, consagró la descripción típica de manera idéntica, aun cuando con una pena de 6 a 12 años, sin duda mucho más benéfica que la de la norma anterior. 702. De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en delitos de ejecución permanente como lo es el desplazamiento forzado: “De conformidad con lo expuesto, concluye la Sala en primer lugar, que cuando se trata de delitos permanentes iniciados en vigencia de una ley benévola pero que continúa cometiéndose bajo la égida de una ley posterior más gravosa, es ésta última la normativa aplicable, pues en tal caso no se dan los presupuestos para acoger el principio de favorabilidad, sino que opera la regla general, esto es, la ley rige para los hechos cometidos durante su vigencia. En segundo término, si la situación es inversa, esto es, el delito permanente comienza bajo la vigencia de una ley más gravosa, pero posteriormente entra a regir una legislación más benévola, también se aplicará la nueva ley conforme con la anunciada regla, en cuanto expresión de la política criminal del Estado.”871 703.

Al analizar los hechos presentados por la Fiscalía, la Sala encuentra que las víctimas del desplazamiento forzado de población civil son, en su mayoría, familiares de personas asesinadas por integrantes del grupo paramilitar, víctimas de incursiones paramilitares, y de enfrentamientos entre paramilitares y grupos guerrilleros. Se trata de personas de la población civil que se vieron obligadas por el frente “Héctor Julio Peinado Becerra”, a abandonar sus residencias y enseres como mecanismo para proteger sus vidas y evitar otro tipo de agresiones. 704.

Esta situación se evidenció en los hechos 4, 6, 7, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 25, 27 y 33872 imputados a WILSON SALAZAR CARRASCAL y en los hechos 4, 7, 8, 12, 25, 26, 32, 33 y 36 formulados en contra de FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, por los cuales se LEGALIZARÁ el delito de desplazamiento forzado de población civil, artículo 159 de la Ley 599 de 2000.

Del delito de exacciones o contribuciones arbitrarias 871Ver entre otras decisiones, sentencia del 24 de junio de 2009, radicado 31401; Casación 31407 del 25 de agosto de 2010. 872 En este hecho solo se legaliza el delito de desplazamiento del señor José Luís Piña Jiménez. El postulado SALAZAR CARRASCAL se encuentra condenado en la Justicia permanente por el homicidio del señor Luís Alberto Piña Jiménez.

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 397 705.

Ciertamente novedosa, sin precedentes en la legislación y la jurisprudencia nacional e internacional, creada a partir del delito general de apropiación de bienes civiles protegidos por el derecho internacional humanitario873. Se encuentra tipificado en el artículo 163 de la Ley 599 de 2000: “El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, imponga contribuciones arbitrarias incurrirá en prisión de seis (6) a quince (15) años y multa de quinientos (500) a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” 706.

Para su configuración, exige la concurrencia de los siguientes presupuestos: (i) que se haya realizado con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado, y haya estado relacionada con él; (ii) que contenga un elemento subjetivo (imposición arbitraria de una acción), y uno objetivo, (la acción y efecto de exigir contribuciones entendidas como: impuestos, prestaciones, multas y/o deudas);

(iii) que la conducta consista en la imposición de un cobro injusto y violento a la población civil que afecta el patrimonio económico y la libertad de autodeterminación de la víctima874, en virtud de las normas de derecho internacional aplicables a los conflictos armados no internacionales; (iv) que la imposición sea arbitraria, es decir, contraria a las leyes y que responda a una política dictada por el grupo armado ilegal;

(v) que la víctima no consienta la contribución; (vi) que la conducta se haya cometido directamente, ordenada, instigada o inducida por quien haga parte de un grupo armado ilegal con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado; (vii) también cuando el victimario pudiendo impedir tales actos, no lo haga (comisión por omisión). 707.

Teniendo en cuenta estos argumentos, la Sala LEGALIZARÁ el delito de exacciones o contribuciones arbitrarias de que trata el artículo 163 de la Ley 599 de 2000, 873 Cfr. Estatuto de Roma, artículo 8, 2,a), iv). Cfr. El Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre de 1907, en su artículo 48 establece: “Si el ocupante recauda en el territorio ocupado los impuestos, derechos y peajes establecidos en beneficio del Estado, lo hará, en cuanto sea posible, con arreglo a la tasa y distribución de impuestos en vigencia, resultando para él la obligación de proveer a los gastos administrativos del territorio ocupado en la medida que el Gobierno legal estaba obligado a ello.” 874 Resulta relevante para la Sala precisar que, el patrimonio económico entra en el ámbito de protección ofrecida por los Convenios de Ginebra, al considerar su naturaleza, ubicación y finalidad.

Así, considera la Sala que el patrimonio económico no es un bien que constituye objetivo militar porque: (i) su naturaleza no es la de un bien que contribuya eficazmente a la acción militar; (ii) no hace parte de los bienes que por su ubicación contribuyen eficazmente a la acción militar; (iii) no es preciso establecer si por su uso actual o futuro pueda contribuir eficazmente a la acción militar.

Los bienes protegidos por los Convenios de Ginebra se pueden dividir en dos categorías principales en relación con los tipos penales del artículos 8(2) (a) del Estatuto de Roma: a. las unidades, establecimientos y transportes sanitarios, ya sean móviles o fijos, ya tengan naturaleza civil o militar, así como los bienes propiedad de sociedades de ayuda humanitaria como el CICR; y 2.

Cualesquiera otros bienes públicos o privados que se encuentren en zona de ocupación. El artículo 52(1) y (3) del Protocolo Adicional I establece que los bienes de carácter civil, que no son objetivos militares de acuerdo con el artículo 52 (2) del mismo Protocolo, no serán objeto de ataques y represalias, y que se presumirá su condición civil en caso de duda cuando se considere que contribuyen eficazmente a la acción militar.

El artículo 8(2) (b) del Estatuto de Roma tipifica el crimen de dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles, es decir, bienes que no son objetivos militares. Cfr. Olásolo Alonso, Héctor, Ataques contra personas o bienes civiles y ataques desproporcionados, Cruz Roja Española, Valencia, 2007. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 398 pues se encuentra demostrado en el hecho 32 que integrantes del grupo armado ilegal se lucraban de las contribuciones arbitrarias impuestas a la población civil y en este especifico caso el postulado SALAZAR CARRASCAL fue sorprendido por la Policía Nacional con la suma de 4 millones de pesos producto de esta actividad ilegal, tal como se narró en la situación fáctica del hecho.

Del delito de secuestro simple 708. Este delito consiste en la privación de la libertad mediante alguna de las formas que describe la disposición que lo tipifica, esto es, arrebatar, sustraer, retener u ocultar a la víctima; verbos empleados por el legislador para describir el tipo básico de la conducta y en los que va implícito el concepto de violencia contra la libertad individual, objeto de la tutela jurídica que consagra este precepto, así: “Artículo 168.

Secuestro simple. Modificado por el art. 1, Ley 733 de 2002. El que con propósitos distintos a los previstos en el artículo siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de diez (10) a veinte (20) años y en multa de seiscientos (600) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” 709.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, tanto en el delito de secuestro extorsivo, como en el de secuestro simple, requiere de una finalidad concreta: “en el punible de secuestro extorsivo la dirección finalística de la voluntad del agente se dirige hacia la obtención de alguno de los propósitos con el hecho que en el tipo penal se han señalado.

Esto es, que a cambio de la liberación se hace una exigencia. Dicha exigencia está expresamente enunciada en el tipo penal a través de diversas alternativas y variables, en tanto que en el secuestro simple no es precisado el objeto que motiva la realización de la conducta, pues no se enuncia coerción particular y concreta alguna como finalidad destacada, dejando abierta la misma a la dirección de la voluntad hacia propósitos diversos de aquellos delimitados para el modelo extorsivo del secuestro, sin que ello signifique que dicho atentado a la libertad carezca de una finalidad, sino que obedece a un cometido diferente”875.

(Negrilla fuera del texto). 710. En los hechos estudiados, la Sala evidenció que una de las formas de actuar el grupo armado ilegal, era interceptar a las personas, ingresar con violencia a las viviendas de las víctimas, casi siempre en horas de la noche, arrebatándolas de su entorno familiar y 875 Ver sentencia de la Corte Suprema de Justicia, del 11 de marzo de 2009, radicado 28253, M.P. Dr. Alfredo Gómez Quintero.

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 399 privándolas de su libertad individual, de tal manera que eran maltratadas, custodiadas y conducidas por sus agresores hasta lugares apartados, en las gran mayoría de los hechos hasta el corregimiento de Puerto Mosquito, jurisdicción del municipio de Aguachica (Cesar) donde luego eran asesinadas, sus cuerpos abandonados y, en algunos casos, arrojados al río. 711.

De la situación fáctica y las pruebas documentales y testimoniales presentadas por la Fiscalía, de las versiones libres rendidas por los postulados. La Sala encontró que en los hechos 4, 5, 7, 10, 11, 13, 17, 18, 19, 22 y 30 formulados en contra de WILSON SALAZAR CARRASCAL; los hechos 8, 17, 20, 21, 23, 24, 26, 28, 29, 34 y 35 imputados a FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO; y el hecho 5 formulado a WHORIS SUELTA RODRIGUEZ, corresponden a la tipicidad del delito de secuestro simple, el cual será LEGALIZADO, pues además la Fiscalía en cada uno de los casos demostró que el delito secuestro se cometió y fue medio para la comisión de otros delitos como el homicidio y la desaparición forzada.

Del delito de amenazas 712. El artículo 347 describe el delito de amenazas, así: “Artículo 347. Amenazas. El que por cualquier medio apto para difundir el pensamiento atemorice o amenace a una persona, familia, comunidad o institución, con el propósito de causar alarma, zozobra o terror en la población o en un sector de ella, incurrirá, por esta sola conducta, en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la amenaza o intimidación recayere sobre un servidor público perteneciente a la Rama Judicial o al Ministerio Público o sus familiares, en razón o con ocasión al cargo o función que desempeñe, la pena se aumentará en una tercera parte”. 713. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, de la anterior descripción, “…se advierte sin dificultad que el tipo penal contempla un especial ingrediente subjetivo, esto es que la amenaza, individual o colectiva, esté acompañada del propósito cierto de causar alarma, zozobra o terror en la población, en otras palabras, se necesita que esté signada por una finalidad terrorista, razón por la cual, ha dicho reiteradamente esta Corporación que si de las circunstancias fácticas que rodean la expresión amenazante no se evidencia ese ánimo, tampoco resultará predicable la existencia del comportamiento punible, más todavía si se tiene en cuenta que el bien jurídico legalmente protegido en el artículo 347 es el de la seguridad pública.

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 400 Es por ello por lo que el delito examinado surge cuando la conducta además de afectar al sujeto directo de la amenaza se encamina a producir zozobra o contrariedad en la población, entendida como el conjunto de habitantes de una comunidad específica, vale decir, cuando además de incidir en el sujeto que de manera directa recibe la intimidación, ésta se orienta a quebrantar la tranquilidad y el sosiego de un conglomerado social específico, resultando en cambio atípica cuando no trasciende la esfera meramente individual.” 876 714.

En los cargos 4, 25, 32 y 36, la Fiscalía imputó cargos por el delito de amenazas al postulado FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, y de la descripción fáctica presentada por el ente acusador en la audiencia de control de legalidad y de las pruebas aportadas al proceso se tiene que en efecto, los señores Malo Quiroz (hecho 4) y Robinson Rocha Bandera (hecho 25), EMIRO MEJÍA FLORIÁN (hecho 32) y Fredy Ditta (hecho 36), fueron amenazados de manera directa por integrantes del grupo armado ilegal, en este caso por el postulado PACHECO ROMERO, para que abandonaran el municipio de Aguachica (Cesar), o de lo contrario serían declarados “objetivo militar”, al punto que las víctimas ante el miedo y la zozobra causada, se vieron obligadas a abandonar la región, razón por la cual la Sala ya legalizó en párrafos anteriores el delito de desplazamiento forzado de población civil y en este acápite LEGALIZARÁ el delito de amenazas en los hechos referidos, y que le fueron formulados al postulado PACHECO ROMERO.

Del delito de hurto calificado y agravado 715. Los artículos 239, 240 y 241 disponen: “Artículo 239. HURTO: El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años.” “Artículo 240. HURTO CALIFICADO: La pena será de prisión de tres (3) a ocho (8) años, si el hurto se cometiere: Con violencia sobre las cosas.

Colocando a la víctima es condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones (…)” Artículo 241. Circunstancias de agravación punitiva. La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de una sexta parte a la mitad si la conducta se cometiere: (…) 876 CSJ. Auto del 29 de julio de 2008, rad. 29127.

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 401 7.

Sobre objeto expuesto a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación. (…) 9. En lugar despoblado y solitario. 716. La Sala LEGALIZARÁ el delito de hurto calificado y agravado que fue formulado en el hecho 29, al postulado WILSON SALAZAR CARRASCAL, pues de las pruebas aportadas por la Fiscalía y de la versión del postulado se encuentra probado que durante los años 2001 a 2004, se presentó un robo continúo de los rieles de la vía férrea, del tramo que cubría la vía entre el corregimiento de la Llana y los municipios de San Alberto y Gamarra (Cesar).

De los delitos de despojo en el campo de batalla y destrucción y apropiación de bienes protegidos. 717. La Fiscalía formuló cargos al postulado WILSON SALAZAR CARRASCAL por el delito de despojo en el campo de batalla, en los hechos 7, 14, 18, 22 y 26; a FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, en los hechos 21 y 34; y a WHORIS SUELTA RODRIGUEZ, en los hechos 4 y 5.

“Artículo 151: El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, despoje de sus efectos a un cadáver o a persona protegida, incurrirá en prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de cien (100) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. 718. Como lo señala el profesor Alejandro Valencia Villa, en su libro sobre Derecho Internacional Humanitario, “…este tipo penal se inspira en el artículo 8 del Protocolo II de 1977 sobre búsqueda que señala que siempre que las circunstancias lo permitan, y en particular después de un combate, se tomarán sin demora todas las medidas posibles para buscar y recoger a los heridos, enfermos y náufragos a fin de protegerlos contra el pillaje y los malos tratos y asegurarles la asistencia necesaria, y para buscar a los muertos, impedir que sean despojados y dar destino decoroso a sus restos”877. 719.

La conducta del tipo penal establecido en el artículo 151 de la Ley 599 de 2000, se adecuará a “…hechos que se presenten con ocasión y en desarrollo del conflicto tal como lo 877 VALENCIA VILLA, Alejandro, Derecho Internacional Humanitario, conceptos básicos infracciones en el conflicto armado colombiano, letras e impresos S.A. Primera Edición, Bogotá 2007, páginas 415 y ss.

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 402 indica el ingrediente normativo estructural del tipo…”878; es decir, que la conducta debe consumarse en el marco de un conflicto armado, en desarrollo de operaciones de combate, contra un cadáver o persona protegida.

Ninguno de estos elementos se presentan en los hechos imputados. 720. El delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos, se encuentra descrito en el artículo 154 de la Ley 599 de 2000, así: “artículo 154: El que, con ocasión y en desarrollo del conflicto armado y fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles sancionadas con pena mayor, destruya o se apropie por medios ilegales o excesivos en relación con la ventaja militar concreta prevista, de los bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años y multa de quinientos (500) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Parágrafo: Para los efectos de este artículo y los demás del título se entenderán como bienes protegidos conforme al derecho internacional humanitario: 1. Los de carácter civil que no sean objetivos militares. 2. Los culturales y los lugares destinados al culto. 3. Los indispensables para la supervivencia de la población civil. 4. Los elementos que integran el medio ambiente natural 5.

Las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas.” 721. Como lo ha señalado esta Sala en anteriores oportunidades “las normas que prohíben la destrucción y apropiación de bienes protegidos, desarrollan los principios de proporcionalidad y distinción, consagrados por el DIH, conforme a los cuales las partes enfrentadas no pueden elegir cualquier medio de guerra no pueden realizar u ordenar ataques indiscriminados.

El principio de distinción impone la obligación a los actores del conflicto de diferenciar a los combatientes de los no combatientes y los objetivos civiles de los militares”879 Al respecto la Corte Constitucional ha señalado que: “El principio de distinción, que es una de las piedras angulares del Derecho Internacional Humanitario, se deriva directamente del postulado según el cual se debe proteger a la población civil de los efectos de la guerra, ya que en tiempos de conflicto armado sólo es aceptable el debilitamiento del potencial militar del enemigo.

Dicho principio obliga a las partes en un conflicto a esforzarse por distinguir entre objetivos militares y bienes civiles. Los bienes civiles son aquellos bienes que no pueden ser considerados legítimamente como objetivos militares; los objetivos militares, por su parte, son aquellos bienes que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización 878 Ibídem. 879 Ver Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, decisión de control de legalidad del 4 de septiembre de 2012, postulado Miguel Ángel Mejía Múnera, M.P. Dra. Uldi Teresa Jiménez López.

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 403 contribuyan eficazmente a la acción militar y cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca, en las circunstancias del caso, una ventaja militar definida”880. 722.

En los casos que ahora ocupan la atención de la Sala, es claro que los integrantes del grupo armado ilegal, atacaron bienes que no ostentaban la calidad de objetivos militares, por el contrario se trataba de objetos personales de la población civil, que no les representaba ninguna ventaja militar, y de los que eran despojados aprovechándose del estado de inferioridad en el que se encontraban las víctimas que a su vez estaban siendo víctimas de otros delitos, como homicidio, secuestro y tortura. 723.

Por estas razones, y teniendo en cuenta el material probatorio aportado por la Fiscalía y la versión libre de los postulados, la Sala LEGALIZARÁ el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos en los hechos 7, 14, 18, 22 y 26 formulados a WILSON SALAZAR CARRASCAL; en los hechos 21 y 34 a FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, y en el hecho 5 a WHORIS SUELTA RODRIGUEZ. 724.

Como ya se indicó en párrafos anteriores, para no vulnerar los principios de cosa juzgada881 y non bis in ídem, la Sala se ABSTENDRÁ de legalizar cargos en contra de WHORIS SUELTA RODRIGUEZ, en hecho 4 –masacre de Guamalito- por cuanto el postulado ya se encuentra condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta.

De los delitos de falsedad en documento público, fraude procesal y obtención de documento público falso. 725. En el hecho 28, la Fiscalía le formuló cargos a WILSON SALAZAR CARRASCAL, por los delitos de falsedad en documento público artículo 287 y fraude procesal artículo 453 del Código Penal –Ley 599 de 2000-. “Artículo 287. El que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años. 880 Corte Constitucional, C-291 del 25 de ABRIL de 2007. 881 Artículo 21 de la Ley 599 de 2000: “La persona cuya situación jurídica haya sido definida por sentencia ejecutoriada o providencia que tenga la misma fuerza vinculante, no será sometida a nueva investigación o juzgamiento por los mismos hechos, salvo que la decisión haya sido obtenida mediante fraude o violencia, o en casos de violaciones a los derechos humanos o infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario, que se establezcan mediante decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, respecto de la cual el Estado Colombiano ha aceptado formalmente la competencia” Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 404 Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, la pena será de cuatro (4) a ocho (8) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años.

“Artículo 453. Fraude procesal. Modificado por el art. 11, Ley 890 de 2004. El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. 726.

Cabe recordar aquí que la jurisprudencia de la Corte Suprema de justicia, tiene decantado que “la falsedad material, como su nombre lo indica, es un atentado a la integridad material del documento, a su genuinidad, que se presenta cuando el documento es creado totalmente, en cuyo caso se habla de falsedad material impropia, o cuando se altera el contenido material de uno existente, hipótesis conocida como falsedad material propia882. 727.

Un ejemplo claro de falsedad material, se presenta en los casos en “…los cuales una persona elabora con apariencia de originalidad duplicados de cédula de ciudadanía, o certificados de tránsito, o en fin, suplanta a la autoridad y realiza en su totalidad un documento que parece expedido por ella…”883 728. En el presente asunto, los hechos que dieron origen a esta formulación de cargos, sucedieron en el año 2003 en el municipio de Gamarra (Cesar), cuando el postulado SALAZAR CARRASCAL, y otros ex integrantes del frente “Héctor Julio Peinado Becerra”, se concertaron con el Secretario de la Registraduría Nacional de ese municipio, con el fin de tramitar y que les fueran expedidas cédulas de ciudadanía originales pero con datos que no correspondían con la realidad. 729.

Significa lo anterior, que el postulados SALAZAR CARRASCAL obtuvo un documento púbico, en este caso una cédula de ciudadanía, que si bien era original, la información en ella contenida era falsa, es decir se indujo en error al Registrador Nacional del Estado Civil, quien consideró que los documentos aportados por el postulado eran auténticos, motivo por el que expidió el correspondiente documento de identidad. 882 Corte Suprema de Justicia, sentencia del 26 de agosto de 2009, rad. 27.455, M.P. Dr. Sigifredo Espinosa Pérez. 883 Ibídem.

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 405 730.

Vistas así las cosas, la Sala considera que en este caso no se tipifica el delito de falsedad material en documento público del artículo 287, que fue formulado por la Fiscalía, sino el delito de obtención de documento público falso descrito en el artículo 288 del Código Penal que estable que: “Artículo 288. Obtención de documento público falso.

El que para obtener documento público que pueda servir de prueba, induzca en error a un servidor público, en ejercicio de sus funciones, haciéndole consignar una manifestación falsa o callar total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años. 731. Ahora bien, por estos mismos hechos la Fiscalía formuló cargos por el delito de fraude procesal, consiste en inducir en error a un servidor público para obtener de él sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley. 732.

La Sala NO legalizará el delito de fraude procesal que fue imputado al postulado SALAZAR CARRASCAL, por cuanto el bien jurídico protegido por el legislador alude a las actuaciones de carácter judicial y/o administrativo, en las cuales haya lugar a adoptar alguna decisión que ponga fin a un trámite previamente de esta naturaleza, situación que no se presenta en los hechos puestos en conocimiento de la Sala. 733.

Además porque de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 1010 de 2000 “Es misión de la Registraduría Nacional del Estado Civil, garantizar la organización y transparencia del proceso electoral, la oportunidad y confiabilidad de los escrutinios y resultados electorales, contribuir al fortalecimiento de la democracia mediante su neutralidad y objetividad, promover la participación social en la cual se requiere la expresión de la voluntad popular mediante sistemas de tipo electoral en cualquiera de sus modalidades, así como promover y garantizar en cada evento legal en que deba registrarse la situación civil de las personas, que se registren tales eventos, se disponga de su información a quien deba legalmente solicitarla, se certifique mediante los instrumentos idóneos establecidos por las disposiciones legales y se garantice su confiabilidad y seguridad plenas”. 734.

En conclusión, en el hecho 28, la Sala LEGALIZARÁ el delito de obtención de documento público falso artículo 288 del Código Penal, y NO por los delitos de falsedad Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 406 material en documento público y fraude procesal que fue formulado por la Fiscalía al postulado SALAZAR CARRASCAL, por las razones que acaban de exponerse.

Del delito de encubrimiento por favorecimiento 735. En la audiencia de formulación de cargos ante el Magistrado de Control de Garantías, la Fiscalía le imputó cargos al postulado FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO en calidad de coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida y secuestro simple884, del que fue víctima el señor Jorge Eliécer Cáceres Villa –hecho 22-. 736.

Pero en la audiencia de control de legalidad ante la Sala de Conocimiento, la Fiscalía varió la calificación jurídica a título de “autor del delito de encubrimiento por favorecimiento de los delitos de homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida y secuestro simple”885, por cuanto, de acuerdo con la versión libre rendida por el postulado PACHECO ROMERO, él no estuvo presente en la comisión de los hechos en los que fue asesinado el señor Jorge Eliécer Cáceres Villa, y se enteró de lo sucedido porque alías “El Paisa” y alías “Chorola”, se comunicaron con él para que prestará vigilancia en el sector conocido como el Idema, en la vía que conduce a Puerto Mosquito –lugar en el que fue asesinada la víctima-, y les informara de la presencia de la policía, mientras estos emprendían la huida. 737.

El artículo 446 de la Ley 599 de 2000, Código Penal, señala que comete el delito de favorecimiento: “El que tenga conocimiento de la comisión de la conducta punible, y sin concierto previo, ayudare a eludir la acción de la autoridad o a entorpecer la investigación correspondiente, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años. Si la conducta se realiza respecto de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la pena será de cuatro (4) a doce (12) años de prisión. Si se tratare de contravención se impondrá multa.” 884 Ver audiencia celebrada los días 21 y 22 de octubre de 2010. 885 Ver audiencia de legalización de cargos del 25 de abril de 2012, primera parte, record 1:05:40 Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 407 738.

La doctrina ha definido el encubrimiento, como aquel “…acto realizado por una persona, que sin tener participación en un hecho delictivo cuya comisión conoce, bien auxiliándole para que se aprovechen de los efectos del delito, bien desarrollando una actividad de ocultamiento de los instrumentos y efectos del mismo, bien ayudando a los responsables del delito de eludir la acción de la justicia…”886.

Como requisitos comunes de las conductas encubridoras se citan las siguientes: “1. Perpetración de un delito. Así el encubrimiento se encontraría en una relación de accesoriedad con el mismo delito encubierto. 2. Conocimiento de la perpetración de un delito. El conocimiento del encubridor debe de abarcar al delito concreto realizado, sin que el mismo comprenda la calificación jurídica del delito anterior o su perfección delictiva.

Este conocimiento debe ser anterior a la realización de la conducta encubridora. 3. Intervención del encubridor con posterioridad a la perpetración del delito. Así, el encubridor interviene cuando el delito ya ha sido cometido y su acción aparece desconectada de la responsabilidad en la que incurren los responsables del mismo. IV. El encubridor no debe de haber intervenido en el delito encubierto ni como autor ni como cómplice (…) Dentro del concepto de encubrimiento se pueden distinguir tres conductas encubridoras: A) Auxilio: «Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio» El elemento típico es la falta de ánimo de lucro, elemento éste que lo diferencia de la receptación. Así, en la receptación, el sujeto la realiza para su provecho propio, mientras que el encubridor complementa la acción de los responsables del delito anterior en beneficio de ellos y lesionando a la Administración de Justicia que se ve impedida de actuar.

Además, en el auxilio únicamente puede tener lugar en relación con aquellas figuras delictivas en las que el resultado delictivo sea susceptible de producir algún provecho, producto o precio. B) Favorecimiento real: «Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento» La acción ya no guarda relación con el delito anterior, sino que lesiona directamente a la Administración de Justicia que se ve impedida de realizar su función de averiguar hechos delictivos.

El objeto sobre el que recae la acción encubridora son el cuerpo, efecto o instrumentos del delito. C) Favorecimiento personal: «Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura…”887 739. Se tiene entonces que la conducta punible de favorecimiento, en la modalidad de encubrimiento, ocurre cuando, “…después de la comisión de determinado delito, una persona presta a los sujetos activos del mismo cualquier tipo de ayuda o contribución no acordada 886 Ver al respecto Enciclopedia jurídica disponible en el link http://www.enciclopedia- juridica.biz14.com/d/encubrimiento/encubrimiento.htm 887 Ibídem.

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 408 previamente –pues de lo contrario también sería participe-, que sirva para eludir la acción de la autoridad o entorpecer la investigación correspondiente”888.

Así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia: “El encubrimiento por favorecimiento se consuma después de un delito principal, y sin que el agente haya comprometido su actuación con anterioridad o simultaneidad al mismo, para ocultar, favorecer o facilitar la fuga del delincuente, borrar los rastros o huellas, esconder los objetos sustraídos o instrumentos con que se perpetró el delito o realiza otros actos análogos destinados a favorecer a los delincuentes o a entorpecer la acción de la justicia”889 740.

Dentro del presente asunto, se sabe que el postulado PACHECO ROMERO, no participó en la comisión del homicidio del señor Jorge Eliécer Cáceres Villa, y su actuar estuvo encaminado a prestar vigilancia en un lugar determinado, para que los autores del hechos pudieran eludir la acción de la Policía Nacional en el evento de contar con la presencia de los uniformados. 741.

Es decir, razón le asiste al Fiscal Delegado, cuando varío la calificación jurídica en este hecho, y le formuló cargos por el delito de encubrimiento por favorecimiento, conducta por la cual la Sala LEGALIZARÁ cargos al postulado PACHECO ROMERO, en el hecho 22. Homicidios cometidos por y contra integrantes del grupo armado ilegal –frente “Héctor Julio Peinado Becerra”890 742.

Dentro de los hechos que han sido confesados y documentados por la Fiscalía Delegada de la Unidad de Justicia Transicional, se encuentran en los que se trata como parte de la población protegida a personas que en al momento de ocurrencia de los hechos ilícitos hacían parte del frente “Héctor Julio Peinado Becerra”, es decir eran “militantes” o “miembros” y que fueron objeto de homicidios o “ajusticiamientos” por parte de otros integrantes del mismo grupo armado ilegal, tal situación está evidenciada en 888 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, proceso rad. 23051 del 18 de junio de 2008. 889 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, proceso rad. 19192 del 12 de noviembre de 2003. 890 En este apartado de la decisión se tomó como referente de análisis el trabajo denominado “La pérdida de la condición de persona protegida durante los conflictos armados”, documento realizado por los estudiantes Sergio Castillo Forero, Francois Lozano Pradere, Laura Mateus Ramírez y Andrea Molano Araque, bajo la supervisión del Prof.

Héctor Olásolo Alonso, en el marco de la Clínica Jurídica de Derecho Internacional Penal y Humanitario de la Universidad del Rosario. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 409 los hechos 9, 12, 15, 16 y 17, en los que se le formuló al postulado WILSON SALAZAR CARRASCAL, el delito de homicidio en persona protegida art. 135 numeral 1 del Código Penal.

Algunos de estos hechos en concurso con otras conductas punibles. 743. En anteriores sentencias, la Sala se ha pronunciado ampliamente sobre “la pérdida de la condición de persona protegida durante los conflictos armados” 891, y ha concluido que en estos casos y luego de comprobarse que las víctimas de homicidio hacían parte directa de las hostilidades, NO es posible legalizar cargos como conductas que atentan contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. 744.

En Colombia el homicidio en persona protegida constituye una infracción al DIH, en el marco de un conflicto armado de orden interno y para aplicarlo se acude a los mismos factores que se usan en las Cortes internacionales para juzgar los “crímenes de guerra”, esto es, que para que la conducta activa u omisiva se califique como crimen de guerra debe contener los siguientes elementos: (i) tratarse de un acto prohibido por las leyes y costumbres de la guerra según el DIH, (ii) ser cometida en el contexto de un conflicto armado, (iii) haber sido realizada por un perpetrador vinculado con una de las partes del conflicto, (iv) haber estado dirigida en contra de una persona protegida que hubiese estado vinculada con el bando opuesto892, y (v) el conflicto armado debe haber influido en la comisión del crimen a través de la habilidad del perpetrador, la forma en la que fue cometido, la decisión o el propósito del perpetrador. 745.

De las situaciones fácticas presentadas y las pruebas aportadas por la Fiscalía se tiene que los señores JOSÉ DANIEL CÁRDENAS LEÓN, alias “Angelito” (hecho 9); SAMUEL DAVID OLIVEROS VARGAS, alias “Carlitos” (hecho 12); EDUVER SUAREZ CABRALES, alias “Gordo” y ALIRIO CORREA MORALES, alias “Manizales” (hecho 15); VLADIMIR GUILLERMO PÁEZ, alias “Memo”.(hecho 16) y NAHAUM AFANADOR GUTIÉRREZ, alias “Conejo o el Negro”, RAMIRO MOLINA GARZÓN, alias “El paisa” y HUMBERTO AFANADOR CÁRDENAS, alias “Chorola” (hecho 17), eran integrantes del grupo armado ilegal, incluso aparecen mencionados en varios de los hechos objeto de esta sentencia, como los responsables de 891 Ver sentencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, rad. 2006 80531 del 6 de diciembre de 2013, párrafos 1093 y ss.

M.P. Dr. Eduardo Castellanos Roso. 892 Fendrick, W.J. “Crimes in combat: the relationship between crimes against humanity and war crimes”, Guest Lecture Series of the Office of the Prosecutor, ICC-OTP and individual authors 2004, The Hague, 5 March 2004, p.2. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal.

Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 410 las muertes de varias personas de la población civil, razón por la cual, en estos hechos la Sala LEGALIZARÁ el delito de homicidio artículo 103, agravado por las circunstancias del artículo 104 numerales 2 y 4 del Código Penal.

Cargos por los que será condenado el postulado WILSON SALAZAR CARRASCAL, y NO por los delitos de homicidio en persona protegida que fue formulado por la Fiscalía. 746. Así mismo se LEGALIZARÁ por el delito de desaparición forzada en el hecho 9; tal como lo formuló la Fiscalía, teniendo en cuenta que se configuran los elementos del tipo de penal que fueron analizados en párrafos anteriores. 747.

La Sala NO LEGALIZARÁ el delito de actos de terrorismo que fue formulado en los hechos 12 y 17, y por los que debe responder el postulado SALAZAR CARRASCAL, pues como se acaba de argumentar las víctimas de estos hechos hacían parte del grupo armado ilegal, luego participaban directamente de las hostilidades, y el artículo 144 del Código Penal, establece que serán víctimas de este delito las personas que hagan parte de la población civil, elemento que no se cumple en este caso, pues se encuentra claramente demostrado que los señores SAMUEL DAVID OLIVEROS VARGAS, alias “Carlitos” (hecho 12) y Nahaum Afanador Gutiérrez alias “el Conejo”, Ramiro Molina Garzón alias “El Paisa” y Humberto Afanador Cárdenas alias “Chorola” (hecho 17) eran integrantes activos del Frente Héctor Julio Peinado Becerra, en otrora ACSUC, incluso en muchos de los hechos por los que aquí se está dictando condena, ellos fueron los victimarios.

J. De la responsabilidad atribuida a los postulados Tipificación y formas de participación (autoría y coautoría) 748. Antes de entrar a considerar la responsabilidad de los postulados del frente “Héctor Julio Peinado Becerra”, la Sala analizará los diversos tipos de responsabilidad penal aplicables a los hechos objeto de sentencia. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 411 749.

Según la presentación de la Fiscalía Delegada, los hechos delictivos cometidos por los postulados son constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH. Tales crímenes fueron perpetrados por los integrantes del frente de manera individual y obedeciendo a la lógica de un grupo armado organizado al margen de la Ley (GAOML), que: (i) tuvo una estructura jerárquica;

(ii) respondía a una división de funciones, (ii) tenía unos intereses militares, electorales, económicos e ideológicos; (iii) respondía a unas políticas y órdenes superiores. Por tanto, se está en presencia de crímenes cometidos por estructuras criminales, aparatos organizados de poder o criminalidad organizada. 750. La Fiscalía Delegada 34 demostró que los patrulleros no actuaban de forma independiente y según sus derroteros o “caprichos” individuales, sino que su accionar respondió a unas políticas y órdenes impartidas por sus superiores jerárquicos.

Esto no quiere decir que todos los hechos delictivos cometidos por hombres del frente “Héctor Julio Peinado Becerra” respondieran a esa lógica colectiva de la estructura armada, y por ello en este apartado la Sala indicará el grado de responsabilidad atribuido en cada caso a los postulados WILSON SALAZAR CARRASCAL, FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO y WHORIS SUELTA RODRIGUEZ.

En calidad de Autores 751. Establece el artículo 29 del Código Penal, que es autor quien realice la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento. También es autor quien actúa como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente, y realiza la conducta punible, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de la figura punible respectiva no concurran en él, pero sí en la persona o ente colectivo representado. 752.

Bajo estos parámetros los postulados WILSON SALAZAR CARRASCAL, FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO y WHORIS SUELTA RODRIGUEZ, deben responder en calidad de AUTORES de los delitos de concierto para delinquir agravado y Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal.

Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 412 utilización ilegal de uniformes e insignias, formulados por la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz en los hechos 1 y 3, respectivamente, puesto que de manera directa desarrollaron cada una de las conductas descritas por los tipos penales.

Coautoría. 753. De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia “Se predica la coautoría, cuando plurales personas son gregarias por voluntad propia de la misma causa al margen de la ley, comparten conscientemente los fines ilícitos propuestos y están de acuerdo con los medios delictivos para lograrlos, de modo que cooperan poniendo todo de su parte para alcanzar esos cometidos, realizando cada uno las tareas que le corresponden, coordinadas por quienes desempeñen a su vez el rol de liderazgo.

En tales circunstancias, quienes así actúan, coparticipan criminalmente en calidad de coautores, aunque no todos concurran por sí mismos a la realización material de los delitos específicos; y son coautores, porque de todos ellos puede predicarse que dominan el hecho colectivo y gobiernan su propia voluntad, en la medida justa del trabajo que les correspondiere efectuar, siguiendo la división del trabajo planificada de antemano o acordada desde la ideación criminal.”893 754.

De este concepto se desprende que son tres los elementos que estructuran la coautoría: i) una decisión común al hecho; ii) una división o reparto de funciones y iii) una contribución trascendente en la fase ejecutiva del injusto. Además que en esa forma de participación impera el principio de imputación recíproca, según el cual, cuando existe una resolución común al hecho, lo que haga cada uno de los coautores es extensible a todos los demás, sin perjuicio de que las otras contribuciones individualmente consideradas sean o no por sí solas constitutivas de delito894. 755.

Al relatar las situaciones fácticas de cada uno de los hechos por los cuales se está condenando a los postulados, se indicó en qué consistió la comisión de cada ilícito y la contribución de cada uno de los postulados en el actuar criminal. 756. Los anteriores argumentos sirven de fundamento para considerar que el postulado WILSON SALAZAR CARRASCAL, debe responder en calidad de COAUTOR en los 893 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.

Marzo de 2007, Rad. 23825 894 Ibídem. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 413 hechos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21895, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32.

El postulado FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, en los hechos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 31, 32, 33, 34, 35 y 36. Y el postulado WHORIS SUELTA RODRIGUEZ, en el hecho 5. K. De la dosificación punitiva 757. En precedencia, la Sala realizó un análisis detallado de las conductas objeto de fallo: (i) concierto para delinquir agravado;

(ii) utilización ilegal de uniformes e insignias, (iii) homicidio en persona protegida; (iv) homicidio en persona protegida en la modalidad de tentativa; (v) tortura en persona protegida; (vi) secuestro simple, (vii) desplazamiento forzado de población civil; (viii) desaparición forzada; (ix) hurto calificado y agravado; (x) exacciones o contribuciones arbitrarias;

(xi) actos de terrorismo; (xii) destrucción y apropiación de bienes protegidos; (xiii) obtención de documento público falso; (xiv) lesiones en persona protegida; (xv) encubrimiento por favorecimiento; y (xvi) amenazas, las cuales fueron imputadas, reconocidas y confesadas por los postulados. 758. Por tanto, en este apartado, se tasará la pena correspondiente para cada uno de los delitos legalizados y por los cuales se está condenando, con estricta aplicación del principio de legalidad, pues los hechos criminales se analizarán teniendo en cuenta la denominación jurídica del tipo penal vigente al momento de la comisión del hecho y la pena allí consagrada.

Para tal efecto, el Tribunal acudirá a los presupuestos consagrados por los artículos 60 y 61 de la Ley 599 de 2000. Idéntica operación, se realizará para determinar la multa señalada en cada uno de los tipos penales que la contemplan como parte de la pena principal. 759. Así las cosas, el ámbito de movilidad se determinará en meses, que resulta de restar el mínimo del máximo, el que a su vez se divide en cuartos, que se incrementa de manera progresiva a partir de la pena mínima, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 61 de la Ley 599 de 2000. 895 Únicamente por el delito de desplazamiento forzado.

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 414 Del concierto para delinquir agravado 760.

Según lo estipulado por el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, el concierto para delinquir tiene prevista una pena de tres (3) a seis (6) años de prisión; empero, como la conducta fue desarrollada para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, secuestro, organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley896, oscila entre seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Cuarto mínimo Cuartos Medios Cuarto máximo 72 m a 90 m 90 m a 108 m 108 m a 126 m 126 m a 144 m Cuarto mínimo Cuartos Medios Cuarto máximo 2000 a 6500 smlmv 6500 a 11000 smlmv 11000 a 15500 smlmv 15500 a 20000 smlmv 761. Ahora bien, la gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la intensidad del dolo, la necesidad de la pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto, y como quiera que solo concurren las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el artículo 58, numerales 2 y 5, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60, inciso segundo, del Código Penal, la pena a imponer por el delito de concierto para delinquir agravado, será de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de veinte mil (20000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Utilización ilegal de uniformes e insignias 762. Esta conducta punible encuentra su consagración normativa en el artículo 346 de la Ley 599 de 2000 y se sanciona con una pena de tres (3) a seis (6) años y multa de cincuenta (50) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 896 Artículo 8 de la Ley 733 de 2002. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 415 Cuarto mínimo Cuartos Medios Cuarto máximo 36 m a 45 m 45 m a 54 m 54 m a 63 m 63 m a 72 m Cuarto mínimo Cuartos Medios Cuarto máximo 50 a 287.5 smlmv 287.5 a 525 smlmv 525 a 762.5 smlmv 762.5 a 1000 smlmv 763.

Al igual que en los hechos anteriores, al amparo de las circunstancias de mayor punibilidad imputadas por la Fiscalía (art. 58, numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000), a la Sala se le impone ubicarse en el último cuarto, para lo cual la fijará en setenta y dos (72) meses de prisión y multa de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 764.

Ahora, como nos encontramos ante un concurso homogéneo y sucesivo, la Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 599 de 2000, incrementará la pena hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles, debidamente dosificadas cada una de ellas.

Así, se tiene, una pena definitiva de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Del delito de homicidio en persona protegida y homicidio agravado 765. La Sala legalizó el delito de homicidio en persona protegida, aun cuando algunas conductas punibles fueron cometidas en vigencia del Decreto 100 de 1980, modificado por la Ley 40 de 1993, lo que impondría —en principio— aplicar el artículo 324, sin embargo, en virtud del principio de favorabilidad, es procedente aplicar la Ley 559 de 2000, artículo 135, que consagra una pena de treinta (30) a cuarenta (40) años de prisión, multa de dos mil (2000) a cinco mil (5000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años, por resultar más favorable.

Cuarto mínimo Cuartos Medios Cuarto máximo 360 m a 390 m 390 m a 420 m 420 m a 450 m 450 m a 480 m Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 416 Cuarto mínimo Cuartos Medios Cuarto máximo 2000 a 2750 smlmv 2750 a 3500 smlmv 3500 a 4250 smlmv 4250 a 5000 smlmv Cuarto mínimo Cuartos Medios Cuarto máximo 180 m a 195 m 195 m a 210 m 210m a 225 m 225 m a 240 m 766.

Esta conducta se elevó bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en los numerales 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal; adicional a ello, la gravedad del comportamiento, la intensidad del dolo, la necesidad de la pena en cada caso concreto, toda vez que los postulados requieren tratamiento penitenciario para alcanzar la resocialización, le impone a la Sala ubicarse en el máximo del último cuarto, lo que equivaldría a cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión, multa de cinco mil (5000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de tiempo equivalente a doscientos cuarenta (240) meses. 767.

Sin embargo, como se trata de un concurso homogéneo, ello conlleva establecer la pena más grave, aumentada hasta en otro tanto, sin embargo, por razón del principio de favorabilidad, el primigenio artículo 31 consagró como pena de prisión un máximo de 40 años, la ya fijada, lo que equivale a la imposibilidad de aumentarla897. Lo propio, se predica en la inhabilitación de derechos y funciones públicas.

En relación con la multa898, se aumentará hasta en otro tanto, esto es, cinco mil (5000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para un total de diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, quantum que resulta inferior a lo que representa cada uno de esos comportamientos debidamente dosificados. 768. En consecuencia, por este delito, se impone una pena de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión, multa de diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación de derechos y funciones públicas de doscientos cuarenta (240) meses. 897 La Sala destaca, que el inciso 2 sufrió la modificación contenida en la Ley 890 de 2004. 898“Art. 39.

(…)La multa puede aparecer como acompañante de la pena de prisión, y en tal caso, cada tipo penal consagrará su monto, que nunca será superior a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes…”. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal.

Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 417 Del delito de homicidio en persona protegida en la modalidad de tentativa: 769.

El artículo 27 de la Ley 599 de 2000, señala que: “Tentativa. El que iniciare la ejecución del hecho punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo, ni mayor a las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada.” Cuando la conducta punible no se consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del autor o partícipe, incurrirá en pena no menor de la tercera parte del mínimo ni mayor de las dos terceras partes del máximo de la señalada para su consumación, si voluntariamente ha realizado todos los esfuerzos necesarios para impedirla.” 770.

El artículo 135 de la Ley 599 de 2000, establece una pena de prisión que fluctúa entre 30 y 40 años de prisión, multa de 2000 a 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 15 a 20 años. No obstante, como lo fue en la modalidad tentada, se tiene que la sanción oscila entre ciento ochenta (180) y trescientos sesenta (360) meses de prisión; multa de mil (1000) a tres mil setecientos cincuenta (3750) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de noventa (90) a ciento ochenta (180) meses.

Cuarto mínimo Cuartos Medios Cuarto máximo 180 m a 225 m 225 m a 270 m 270 m a 315 m 315 m a 360 m Cuarto mínimo Cuartos Medios Cuarto máximo 1000 a 1687,5 smlmv 1687,5 a 2375 smlmv 2375 a 3062,5 smlmv 3062,5 a 3750 smlmv Cuarto mínimo Cuartos Medios Cuarto máximo 90 m a 112,5 m 112,5 m a 135 m 135 m a 157,5 m 157,5 a 180 m 771.

Ahora, como se formularon únicamente causales genéricas de agravación — artículo 58-2 y 5—, se le impone a la Sala ubicarse en el último cuarto; de otro lado, en atención al daño real y potencial ocasionado a las víctimas y a sus familiares, se impondrá el máximo del cuarto seleccionado, esto es, de trescientos sesenta (360) meses de prisión, Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 418 multa de tres mil setecientos cincuenta (3750) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ciento ochenta (180) meses. 772.

En virtud del fenómeno concursal, pues fueron varias las personas contra las que el grupo atentó, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 599 de 2000, la pena ha de incrementarse hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas, de ahí que, se considera razonable incrementarla en sesenta (60) meses de prisión899, quantum que resulta inferior a lo que representa cada uno de estos comportamientos debidamente dosificados.

En consecuencia, por este delito, se debe imponer una pena de cuatrocientos veinte (420) meses de prisión, multa de cuatro mil trescientos setenta y cinco (4375) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por doscientos diez (210) meses900. Del delito de desaparición forzada 773.

El artículo 165 de la Ley 599 de 2000, prevé una pena de prisión entre veinte (20) años a treinta (30) años, multa de mil (1000) a tres mil (3000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de diez (10) a veinte (20) años. Cuarto mínimo Cuartos Medios Cuarto máximo 240 m a 270 m 270 m a 300 m 300 m a 330 m 330 m a 360 m Cuarto mínimo Cuartos Medios Cuarto máximo 1000 a 1500 smlmv 1500 a 2000 smlmv 2000 a 2500 smlmv 2500 a 3000 smlmv Cuarto mínimo Cuartos Medios Cuarto máximo 120 m a 150 m 150 m a 180 m 180 m a 210 m 210 a 240 m 899 Equivale a un 16.66% de la pena total. 900 Corresponde a la misma proporción aumentada para la pena de prisión. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 419 774.

Como quiera que la Fiscalía lo imputó bajo las específicas circunstancias de mayor punibilidad, la Sala se ubicará en el último cuarto, imponiéndose atender la gravedad de la conducta, el daño y sufrimiento que se le ocasiona a las víctimas y a sus familias por no conocer el paradero de sus seres queridos, sumado a la función resocializadora, se fijará en trescientos sesenta (360) meses de prisión; multa de tres mil (3000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la interdicción de derechos y funciones públicas por el término de doscientos cuarenta (240) meses. 775.

Ahora bien, como se trata de un concurso homogéneo y sucesivo, pues fueron varias las personas víctimas del delito de desaparición forzada por parte del grupo armado ilegal, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 599 de 2000, incrementará la pena hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles, debidamente dosificadas cada una de ellas. 776.

En consecuencia, por este delito, se impondrá la pena de cuatrocientos ochenta meses (480) meses de prisión, multa de tres mil setecientos cincuenta (3750) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la interdicción de derechos y funciones públicas por el término ya fijado. Del delito de tortura y tortura en persona protegida 777.

En algunos hechos, el delito de tortura fue cometido en vigencia del artículo 279 del Decreto 100 de 1980, modificado por el Decreto Ley 180 de 1988, el que a su turno fue modificado por la Ley 589 de 2000, el que tenía prevista una pena que oscilaba entre cinco (5) y diez (10) años de prisión, por tanto, en virtud del principio de favorabilidad, para efectos de determinar el quantum punitivo, es procedente aplicar lo dispuesto por la norma en cita.

En los demás casos se aplicará lo dispuesto por el artículo 137 de la ley 599 de 2000. Cuarto mínimo Cuartos Medios Cuarto máximo 60 m a 75 m 75m a 90 m 90m a 105 m 105 a 120 m Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 420 778.

La pena se ubicará en el cuarto máximo, esto es ciento diez (110) meses, puesto que concurren las circunstancias de agravación previstas en los numerales 2 y 5 del artículo 58 de la Ley 599 de 2000. 779. Como quiera que se trata de un concurso homogéneo y sucesivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 599 de 2000, incrementará la pena hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles, debidamente dosificadas cada una de ellas. 780.

En consecuencia, por este delito de tortura por el que deben responder los postulados, se le impondrá una pena de ciento sesenta (160) meses de prisión. 781. Ahora bien, por el delito de tortura en persona protegida, que fue legalizado en aquellos hechos cometidos en vigencia de la Ley 599 de 2000, es decir después del 24 de julio de 2001, se hace necesario tasar la pena prevista en el artículo 137, la cual se encuentra establecida con una pena de prisión de diez (10) a veinte (20) años, multa de quinientos (500) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de diez (10) a veinte (20) años.

Cuarto mínimo Cuartos Medios Cuarto máximo 120 m a 150 m 150 m a 180 m 180 m a 210 m 210 m a 240 m Cuarto mínimo Cuartos Medios Cuarto máximo 500 a 625 smlmv 625 a 750 smlmv 750 a 875 smlmv 875 a 1000 smlmv Cuarto mínimo Cuartos Medios Cuarto máximo 120 m a 150 m 150 m a 180 m 180 m a 210 m 210 a 240 m 782. Pero como la Fiscalía elevó cargos bajo las circunstancias de mayor punibilidad (art. 58, numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000), y además, atendiendo las especiales circunstancias en que estos se ejecutaron los hechos, la gravedad de las conductas, la Sala se ubicará en el máximo del último cuarto, esto es doscientos cuarenta (240) meses de Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 421 prisión; multa de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de doscientos cuarenta (240) meses de prisión. 783.

Como quiera que se trata de un concurso homogéneo y sucesivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 599 de 2000, incrementará la pena hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles, debidamente dosificadas cada una de ellas. 784. En consecuencia, por este delito de tortura en persona protegida por el que deben responder los postulados, se le impondrá una pena de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión; multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes; e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de doscientos cuarenta (240) meses.

Del delito de secuestro simple 785. Si bien algunos hechos imputados tuvieron ocurrencia en vigencia del Decreto Ley 100 de 1980, lo cierto es que en estricta aplicación del principio de favorabilidad y para efectos punitivos se atenderá el contenido del artículo 168 de la Ley 599 de 2000, consagra una pena que va de diez (10) a veinte (20) años y multa de seiscientos (600) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Norma vigente al momento de los hechos Cuarto mínimo Cuartos Medios Cuarto máximo 144 m a 168 m 168 m a 192 m 192 m a 216 m 216 m a 240 m Cuarto mínimo Cuartos Medios Cuarto máximo 600 a 700 smlmv 700 a 800 smlmv 800 a 900 smlmv 900 a 1000 smlmv 786. Al amparo de las circunstancias de mayor punibilidad imputadas por la Fiscalía, a la Sala se le impone ubicarse en el último cuarto; adicional a ello, la gravedad de la conducta, el daño y sufrimiento que se le ocasiona a las víctimas y a sus familias, la Sala se ubicará en el mínimo del último cuarto, para imponer una pena de doscientos dieciséis (216) Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 422 meses de prisión y multa de novecientos (900) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 787.

Como quiera que se trata de un concurso homogéneo y sucesivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 599 de 2000, incrementará la pena hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles, debidamente dosificadas cada una de ellas. Así, la pena en definitiva por el delito de secuestro simple, será de cuatrocientos treinta y dos (432) meses de prisión, y mil ochocientos (1800) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Desplazamiento forzado de población civil 788. Aun cuando algunas de estas conductas fueron cometidas en vigencia del artículo 284ª del Decreto 100 de 1980, adicionado por la Ley 589 de 2000, que tenía prevista una pena que oscilaba entre quince (15) y treinta (30) años de prisión, multa de quinientos (500) a dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años.

En virtud del principio de favorabilidad, se torna viable aplicar el artículo 159 de la Ley 599 de 2000, que establece una pena de prisión de diez (10) a veinte (20) años, multa de mil (1000) a dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de diez (10) a veinte (20) años.

Cuarto mínimo Cuartos Medios Cuarto máximo 120 m a 150 m 150 m a 180 m 180 m a 210 m 210 m a 240 m Cuarto mínimo Cuartos Medios Cuarto máximo 1000 a 1250 smlmv 1250 a 1500 smlmv 1500 a 1750 smlmv 1750 a 2000 smlmv Cuarto mínimo Cuartos Medios Cuarto máximo 120 m a 150 m 150 m a 180 m 180 m a 210 m 210 a 240 m Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 423 789.

Al igual que en los hechos anteriores, al amparo de las circunstancias de mayor punibilidad imputadas por la Fiscalía (art. 58, numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000), a la Sala se le impone ubicarse en el último cuarto; adicional a ello, la gravedad de la conducta, el daño y sufrimiento que se le ocasiona a las víctimas y a sus familiares, la Sala se ubicará en el máximo del último cuarto, dada la gravedad de la conducta, esto es, doscientos cuarenta (240) meses de prisión, multa de dos mil (2000), salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de doscientos cuarenta (240) meses. 790.

Ahora, nos encontramos ante un concurso homogéneo y sucesivo, la Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 599 de 2000, incrementará la pena hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles, debidamente dosificadas cada una de ellas. 791.

En consecuencia, se impondrá una pena de cuatrocientos (480) meses de prisión, multa de cuatro mil (4000) salarios mínimos legales mensuales vigentes; se mantendrá en lo ya fijado la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas901. Exacción o contribuciones arbitrarias 792. Si bien las conductas imputadas tuvieron ocurrencia en vigencia del Decreto Ley 100 de 1980, lo que llevará a la aplicación del inc. 2 del artículo 355, por razón del principio de favorabilidad se tendrá para efectos punitivos lo contemplado en el artículo 163 de la Ley 599 de 2000 que fija una pena de prisión de seis (6) a quince (15) años, y multa de quinientos (500) a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Cuarto mínimo Cuartos Medios Cuarto máximo 72 m a 99 m 99 m a 126 m 126 m a 153 m 153 m a 180 m 901 Corresponde al tope fijado por la ley. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 424 Cuarto mínimo Cuartos Medios Cuarto máximo 500 a 1125 smlmv 1125 a 1750 smlmv 1750 a 2375 smlmv 2375 a 3000 smlmv 793.

Al igual que en los hechos anteriores, al amparo de las circunstancias de mayor punibilidad imputadas por la Fiscalía (art. 58, numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000), a la Sala se le impone ubicarse en el último cuarto, para lo cual la fijará en ciento cincuenta y tres (153) meses de prisión y multa de dos mil trescientos setenta y cinco (2375) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el delito de exacciones o contribuciones arbitrarias que fue formulado en contra del postulado SALAZAR CARRASCAL en el hecho 32.

Amenazas 794. Para el momento de los hechos objeto de esta sentencia, el artículo 347 de la Ley 599 de 2000, contemplaba para el delito de amenazas una pena de prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuarto mínimo Cuartos Medios Cuarto máximo 12 m a 21 m 21m a 30m 30m a 39m 39m a 48 m Cuarto mínimo Cuartos Medios Cuarto máximo 10 a 32.5 smlmv 32.5 a 55 smlmv 55 a 77.5 smlmv 77.5 a 100 smlmv 795.

Con fundamento en los criterios aplicados anteriormente, y como quiera que en estos hecho la Fiscalía imputó las circunstancias de mayor punibilidad del art. 58, numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000, a la Sala se le impone ubicarse en el último cuarto, para imponer una pena de cuarenta (40) meses de prisión y multa de ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 425 796.

Pero como la conducta de amenazas se cometió de en concurso homogéneo y sucesivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 599 de 2000, la Sala incrementará la pena hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles, debidamente dosificadas cada una de ellas. 797.

En consecuencia, se impondrá una pena de sesenta (60) meses de prisión, y multa de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Del delito de hurto calificado y agravado 798. Los artículos 239 y 240 disponen: “Artículo 239. HURTO: El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años.

Artículo 240. HURTO CALIFICADO: La pena será de prisión de tres (3) a ocho (8) años, si el hurto se cometiere: Con violencia sobre las cosas. Colocando a la víctima es condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones (…)” Cuarto mínimo Cuartos Medios Cuarto máximo 36 m a 51 m 51 m a 66 m 66 m a 81 m 81 m a 96 m 799.

Al igual que en los hechos anteriores, al amparo de las circunstancias de mayor punibilidad imputadas por la Fiscalía (art. 58, numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000), a la Sala se le impone ubicarse en el último cuarto, para lo cual la fijará una pena de prisión de noventa y seis (96) meses de prisión. Actos de terrorismo 800. El artículo 144 del Código Penal le fijó una pena de prisión de quince (15) a veinticinco (25) años y multa de dos mil (2000) a cuarenta mil (40000) salarios mínimos Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 426 legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años.

Cuarto mínimo Cuartos Medios Cuarto máximo 180m a 210 m 210m a 240m 240m a 270m 270 m a 300 m Cuarto mínimo Cuartos Medios Cuarto máximo 2000 a 11500 smlmv 11500 a 21000 smlmv 21000 a 30500 smlmv 30500 a 40000 smlmv Cuarto mínimo Cuartos Medios Cuarto máximo 180 m a 195 m 195 m a 210 m 210 m a 225 m 225 m a 240 m 801.

Al amparo de las circunstancias de mayor punibilidad imputadas por la Fiscalía, a la Sala se le impone ubicarse en el último cuarto; adicional a ello, la gravedad de la conducta, el daño y sufrimiento que se le ocasiona a las víctimas y a sus familias, la Sala se ubicará en el máximo del último cuarto, para imponer una pena de trescientos (300) meses de prisión, multa de cuarenta mil (40000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo de doscientos cuarenta (240) meses. 802.

Como quiera que se trata de un concurso homogéneo y sucesivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 599 de 2000, incrementará la pena hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles, debidamente dosificadas cada una de ellas. Así, la pena en definitiva por el delito de actos de terrorismo, será de cuatrocientos meses (400) meses de prisión, y cincuenta y cinco mil (45000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como sanción por multa, se mantendrá en lo ya fijado la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas902.

Lesiones personales en persona protegida 902 Corresponde al tope fijado por la ley. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 427 803.

El artículo 136 de la Ley 599 de 2000 señala que incurrirá “en las sanciones previstas para el delito de lesiones personales, incrementada hasta en una tercera parte”, la que conforme al cargo elevado por la Fiscalía corresponde a la señalada en el inciso 2 del artículo 112 (hechos 14 y 23 imputados a FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO Y WILSON SALAZAR CARRASCAL, respectivamente), esto es, de uno (1) a tres (3) años de prisión y multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, incrementada hasta en una tercera parte, conforme al artículo 136 ibídem.

Cuarto mínimo Cuartos Medios Cuarto máximo 12m a 21 m 21m a 30m 30m a 39m 39m a 48 m Cuarto mínimo Cuartos Medios Cuarto máximo 5 a 7,08 smlmv 7,08 a 9,16 smlmv 9,16 a 11,24 smlmv 11,24 a 13,33 smlmv 804. Al igual que en los casos anteriores, como quiera que se imputaron las circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numeral 2 y 5, la Sala deberá ubicarse en el último cuarto; adicional a ello, la gravedad de la conducta, el daño y sufrimiento que se le ocasiona a las víctimas y a sus familias, la Sala se ubicará en el máximo del último cuarto, para imponer una pena definitiva por el delito de lesiones en persona protegida de cuarenta y cinco (45) meses de prisión y multa de doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Destrucción y apropiación de bienes protegidos 805. Para esta conducta delictiva, el artículo 154 de la Ley 599 de 2000 establece una pena de prisión de cinco (5) a diez (10) años y multa de quinientos (500) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuarto mínimo Cuartos Medios Cuarto máximo 60m a 75 m 75m a 90m 90m a 105m 105m a 120 m Cuarto mínimo Cuartos Medios Cuarto máximo 500 a 625 smlmv 625 a 750 smlmv 750 a 875 smlmv 875 a 1000 smlmv Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 428 806.

La Sala se ubicará en el máximo del último cuarto, en consideración a que la Fiscalía les imputó a los postulados las circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5, sumado a ello la gravedad de la conducta, el daño y sufrimiento que se le ocasionaron a las víctimas y a sus familias, razón por la cual se impondrá una pena de ciento veinte (120) meses de prisión y multa de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 807.

Al igual que en los casos anteriores, como se trata de un concurso homogéneo y sucesivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 599 de 2000, incrementará la pena hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles, debidamente dosificadas cada una de ellas.

Así, la pena en definitiva por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos, será de ciento ochenta (180) meses de prisión, y multa de mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como sanción por multa. Obtención de documento público falso 808. El artículo 288 de la Ley 599 de 2000 establece para esta conducta delictiva una pena de prisión de tres (3) a seis (6) años.

Cuarto mínimo Cuartos Medios Cuarto máximo 36m a 45 m 45m a 54m 54m a 63m 63m a 72 m 809. La Sala se ubicará en el primer cuarto, como quiera que en este hecho la Fiscalía no imputó circunstancias de mayor punibilidad, pero dada la gravedad de la conducta, se impondrá el máximo de este cuarto, para imponer una pena definitiva de cuarenta y cinco (45) meses de prisión. Encubrimiento por favorecimiento Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 429 810.

El artículo 446 de la Ley 599 de 2000 establece para esta conducta delictiva una pena de prisión de uno (1) a cuatro (4) años; pero si la conducta se “realiza respecto de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la pena será de cuatro (4) a doce (12) años de prisión”.

En el presente caso – hecho 22 imputado a PACHECO ROMERO- se cometieron los delitos de homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida y secuestro. Cuarto mínimo Cuartos Medios Cuarto máximo 48m a 72 m 72m a 96m 96m a 120m 120 m a144 m 811. La Sala se ubicará en el máximo del último cuarto, en consideración a que la Fiscalía les imputó al postulado las circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5, sumado a ello la gravedad de la conducta, razón por la cual se impondrá una pena de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión. Del concurso heterogéneo de conductas 812.

Para efectos de establecer el quantum punitivo definitivo para cada uno de los postulados objeto de sentencia condenatoria, tal como lo dispone el artículo 31 de la Ley 599 de 2000, se impone determinar la conducta más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas, sin exceder los cuarenta (40) años de prisión, procedimiento idéntico al realizado en párrafos anteriores.

WILSON SALAZAR CARRASCAL 813. El postulado debe responder por los delitos de: (i) concierto para delinquir agravado, (ii) utilización de uniformes e insignias, (iii) homicidio en persona protegida, (iv) homicidio en persona protegida en la modalidad de tentativa, (v) desaparición forzada, (vi) tortura en persona protegida; (vii) secuestro simple, (viii) desplazamiento forzado de Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 430 población civil, (ix) exacción o contribución arbitraria, (x) hurto calificado y agravado, (xi) actos de terrorismo, (xii) lesiones en persona protegida, (xiii) destrucción y apropiación de bienes protegidos, y (xiv) obtención de documento público falso, delitos que fueron legalizados y en los que se le atribuyó responsabilidad tal como se indicó en el acápite correspondiente de esta decisión903. 814.

De estos delitos, la pena más grave es la señalada para el delito de homicidio en persona protegida, que fue de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión y doscientos cuarenta (240) meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, quantum punitivo que por alcanzar el máximo permitido por el artículo 31 de la Ley 599 de 2000, no será incrementado. 815.

La pena de multa más gravosa, resultó ser la del delito de actos de terrorismo, que fue fijada en cuarenta y cinco mil (45000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que será incrementada hasta el máximo permitido de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes904, pues si se acumulara la pena de multa tal como lo señala el numeral 4 del artículo 39 del Código Penal905, por los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, homicidio en persona protegida, homicidio en persona protegida en la modalidad de tentativa, desaparición forzada, tortura en persona protegida, secuestro simple, desplazamiento forzado de población civil, exacciones o contribuciones arbitrarias, lesiones personales en persona protegida; destrucción y apropiación de bienes protegidos, por los que está siendo condenado el postulado SALAZAR CARRASCAL, se superaría ampliamente, el límite permitido 816.

Con fundamento en los anteriores argumentos, el postulado WILSON SALAZAR CARRASCAL, quedará sometido en definitiva a una pena de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) meses de prisión, multa de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, 903 Ver capítulo “Análisis de los cargos”. 904 Artículo 39 del Código Penal. 905 “4.

Acumulación. En caso de concurso de conductas punibles o acumulación de penas, las multas correspondientes a cada una de las infracciones se sumarán, pero el total no podrá exceder del máximo fijado en este artículo para cada clase de multa.” Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal.

Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 431 817. Como la pena accesoria debe ir acompañada de la de prisión se le impondrá al sentenciado de conformidad con el artículo 44 del C.P., la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso de veinte (20) años.

Así mismo la inhabilidad para la tenencia y porte de armas por el término de 15 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Código Penal. FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO 818. El postulado debe responder por los delitos de: (i) concierto para delinquir agravado, (ii) utilización de uniformes e insignias, (iii) homicidio en persona protegida, (iv) desaparición forzada, (v) tortura en persona protegida, (vi) secuestro simple, (vii) desplazamiento forzado de población civil, (viii) amenazas, (ix) actos de terrorismo, (x) lesiones personales en persona protegida, (xi) destrucción y apropiación de bienes protegidos, y (xii) encubrimiento por favorecimiento, delitos que fueron legalizados y en los que se les atribuyó responsabilidad tal como se indicó en el acápite correspondiente de esta decisión. 819.

De estos delitos, la pena más grave es la señalada para el delito de homicidio en persona protegida, que fue de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión y doscientos cuarenta (240) meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, quantum punitivo que por alcanzar el máximo permitido por el artículo 31 de la Ley 599 de 2000, no será incrementado. 820.

La pena de multa más gravosa, resultó ser la del delito de actos de terrorismo, que para el caso del postulado PACHECO ROMERO, será de cuarenta (40000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cuanto como se explicó en el acápite correspondiente la Sala se ubicó en el extremo del cuarto máximo, dadas las circunstancias de mayor punibilidad imputadas por la Fiscalía, pero a diferencia del postulado SALAZAR CARRASCAL, en este caso, la conducta delictiva no se cometió en concurso homogéneo y sucesivo.

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 432 821.

Así pues, la multa fijada en cuarenta mil (40000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que será incrementada hasta el máximo permitido de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes906, pues si se acumulara la pena de multa tal como lo señala el numeral 4 del artículo 39 del Código Penal907, por los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, homicidio en persona protegida, desaparición forzada, tortura en persona protegida, secuestro simple, desplazamiento forzado de población civil, amenazas, lesiones personales en persona protegida; destrucción y apropiación de bienes protegidos, por los que está siendo condenado el postulado PACHECO ROMERO, se superaría ampliamente, el límite permitido para la pena de multa. 822.

Con fundamento en los anteriores argumentos, el postulado FRANCISCO PACHECO ROMERO, quedará sometido en definitiva a una pena de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) meses de prisión, multa de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, 823. Como la pena accesoria debe ir acompañada de la de prisión se le impondrá al sentenciado de conformidad con el artículo 44 del C.P., la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso de veinte (20) años.

Así mismo la inhabilidad para la tenencia y porte de armas por el término de 15 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Código Penal. WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ 824. El postulado debe responder por los delitos de: (i) concierto para delinquir agravado, (ii) utilización de uniformes e insignias, (iii) homicidio en persona protegida, (iv) secuestro simple, y (v) destrucción y apropiación de bienes protegidos, delitos que fueron legalizados y en los que se le atribuyó responsabilidad tal como se indicó en el acápite correspondiente de esta decisión. 906 Artículo 39 del Código Penal. 907 “4.

Acumulación. En caso de concurso de conductas punibles o acumulación de penas, las multas correspondientes a cada una de las infracciones se sumarán, pero el total no podrá exceder del máximo fijado en este artículo para cada clase de multa.” Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal.

Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 433 825. De estos delitos, la pena más grave es la señalada para el homicidio en persona protegida, que fue de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión y doscientos cuarenta (240) meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, quantum punitivo que por alcanzar el máximo permitido por el artículo 31 de la Ley 599 de 2000, no será incrementado. 826.

La pena de multa más gravosa, resultó ser la del delito de concierto para delinquir agravado, que fue de veinte mil (20000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que será incrementada, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 39 del Código Penal908, en 2.000 SMLMV por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias, en 10.000 SMLMV por el delito de homicidio en persona protegida, en 1.800 SMLMV por el delito secuestro simple, y 1.500 SMLMV por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos, montos que no superan lo establecido en el artículo 39 de la Ley 599 de 2000. 827.

Con fundamento en los anteriores argumentos, el postulado WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ, quedará sometido en definitiva a una pena de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) meses de prisión y multa de treinta y cinco mil trescientos (35.300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 828. Como la pena accesoria debe ir acompañada de la de prisión se le impondrá al sentenciado de conformidad con el artículo 44 del C.P., la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso de veinte (20) años.

Así mismo la inhabilidad para la tenencia y porte de armas por el término de 15 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Código Penal. L. De la acumulación jurídica de penas 829. Los artículos 20 de la Ley 975 de 2005909, recogido en el artículo 2.2.5.1.2.2.12 del Decreto 1069 de 2015910 y 10 del Decreto 3391 de 2006911, reglamentan la acumulación 908 “4.

Acumulación. En caso de concurso de conductas punibles o acumulación de penas, las multas correspondientes a cada una de las infracciones se sumarán, pero el total no podrá exceder del máximo fijado en este artículo para cada clase de multa.” 909 Cfr. Corte Suprema de Justicia, auto del 11 de febrero de 2010, radicación 33124. 910 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho” Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 434 jurídica de penas en aquellos eventos en que los delitos por los cuales fueron dictadas se hayan cometido durante y con ocasión de la pertenencia del desmovilizado a un grupo armado organizado al margen de la ley, evento en el cual se aplicará lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal912. 830.

Al respecto, la Corte Constitucional, ha señalado que la acumulación jurídica de penas tiene como finalidad efectuar una redosificación punitiva cuando se presenta pluralidad de condenas, como criterio fundamental de garantía, limitación de la punibilidad y prevención913: “..Por último, ese mismo artículo 20 de la Ley 975 de 2005, permite la acumulación de penas, en los casos en los cuales ya la justicia ordinaria condenó al postulado por conductas ejecutadas en curso y con ocasión de la pertenencia de éste al grupo armado al margen de la ley…” 831.

Bajo estos parámetros, la Sala procede a analizar la viabilidad de su aplicación. Las decisiones proferidas en contra de los postulados, que fueron aportadas al proceso y que se encuentran ejecutoriadas son las siguientes: WILSON SALAZAR CARRASCAL (i) El 25 de marzo de 2003, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, lo condenó a título de coautor, a la pena principal de doscientos veintiocho (228) meses de prisión, y como pena accesoria, diez (10) años de interdicción de derechos y funciones públicas, al hallarlo responsable del delito de homicidio agravado, víctima LUIS 911 “…Habiéndose acogido el desmovilizado a la ley 975 de 2005, de existir condenas previas en los términos del inciso 2 del artículo 20 de la misma, para la fijación de la pena ordinaria en la sentencia que profiera la Sala competente del Tribunal Superior de Distrito Judicial se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Código Penal sobre acumulación jurídica de penas, de forma que aquellas se acumularán jurídicamente a la nueva condena que se llegare a imponer…” 912 Artículo 460 del Código de Procedimiento Penal. 913 “La acumulación jurídica de penas constituye una metodología para la medición judicial de la pena cuando concurre el fenómeno del concurso de delitos, según la cual, una vez establecida la pena imponible a cada delito se aplica aquella correspondiente al delito más grave, aumentada en una determinada proporción. Esta institución es propia de los sistemas punitivos que se oponen a las penas perpetuas y fue adoptada por el legislador colombiano. (…) El legislador concibió la figura de la acumulación jurídica de penas bajo los siguientes criterios fundamentales: (i) Con un criterio de garantía y limitación de la punibilidad en eventos de pluralidad de condenas;

(ii) bajo el criterio de la conexidad, que incorpora el derecho a la unidad del proceso, de donde se deriva que en tales eventos procede la acumulación jurídica de penas en cualquier tiempo, por tratarse de procesos que debieron ser juzgados conjuntamente; y (iii) bajo el criterio de la prevención en virtud del cual se excluyen del beneficio de la acumulación jurídica de penas aquellos eventos en que el condenado continúa delinquiendo, es decir, cuando incurre en conductas delictivas luego de proferida la primera sentencia o hallándose en prisión.” Ver: Corte Constitucional, Sentencia C-1086 de 2008.

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 435 ALBERTO PIÑA JIMÉNEZ914, en concurso, con porte ilegal de armas de uso privativo de la fuerza pública, según hechos ocurridos el 23 de septiembre de 1998.

Proceso radicado bajo el número 2001-0042-00. (ii) El 14 de mayo de 2010, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, lo condenó anticipadamente a la pena de principal de doscientos ochenta y cinco (285) meses de prisión, multa de mil (1.000) s.m.l.m.v., y como pena accesoria la inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de prisión, es decir 285 meses, al hallarlo responsable, en calidad de coautor del delito de homicidio agravado, en concurso homogéneo y heterogéneo, con concierto para delinquir agravado, por hechos cometidos el 21 de junio de 2000, en los que fueron víctimas AYDA CECILIA LAZO y su menor hija CINDY PAOLA RINCÓN915.

Proceso radicado bajo el número 014 de 2010. FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO (i) Mediante sentencia del 13 de julio de 2005, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, PACHECO ROMERO916, fue condenado a la pena principal de trescientos noventa y ocho (398) meses de prisión y multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al hallarlo responsable de los delitos de secuestro extorsivo, porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares y desaparición forzada, por hechos ocurridos el 23 de agosto de 2002, en los que resultaron víctimas los señores MAURICIO SANTANA RINCÓN y HENRY ANCÍZAR VANEGAS917.

Proceso radicado bajo el número 169-2003. (ii) Esta decisión fue recurrida ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que el 6 de diciembre de 2006, negó la nulidad incoada por los apelantes, modificó la pena atribuida en primera instancia a PACHECO ROMERO, y en su lugar le impuso 914 Que corresponde al hecho 33 de esta sentencia. 915 Que corresponde al hecho 20 de esta sentencia. 916 La Sala destaca, que según lo señalado por la Fiscalía en audiencia de legalización de cargos, si bien se profirió sentencia condenatoria no se incluyó el delito de tortura, adicional a ello, no haber incluido en la misma a una víctima N.N José, que si bien no ha sido plenamente identificado, se debe respetar el principio de verdad. 917Que corresponde al hecho 6 de esta sentencia. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 436 una pena de 29 años de prisión, multa de mil doscientos ochenta (1280) smlmv e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período de 20 años.

Expediente 20001-20-38-001-2003-0169-01. WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ (i) El 30 de abril de 2002, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, lo condenó anticipadamente por el delito de concierto para delinquir agravado, a una pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, multa de mil trescientos y treinta y tres punto treinta y tres (1333,33) smlmv, y como pena accesoria la de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de prisión, es decir 48 meses, al hallarlo responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado art. 340 inciso 2, por hechos ocurridos el 25 de marzo de 2002 en el corregimiento de Guamalito del municipio del Carmen (Norte de Santander)918.

Proceso radicado bajo el número 54-001-31-07-002-2002-050. (ii) Por estos mismos hechos, el 18 de diciembre de 2003, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, condenó al postulado SUELTA RODRIGUEZ, lo condenó a una pena principal de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión, como coautor responsable del delito de homicidio agravado en perjuicio de MARTÍN BOHÓRQUEZ MOLINA, ALFONSO NAVARRO NAVARRO, MARÍA ISABEL TORRES LOBO, ANDRÍ SÁNCHEZ CANTILLO y DARNY TÉLLEZ CANTILLO, hechos sucedidos en la Vereda Guamalito, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante fallo del 9 de diciembre de 2005.

Expediente número 54-001-31-07- 001-2002-00097. 832. Tras analizar las decisiones proferidas en la justicia permanente, la Sala encuentra que se satisfacen los presupuestos necesarios para la procedencia de la acumulación jurídica de las penas impuestas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1592 de 2012 que modificó el artículo 24 de la Ley 975 de 2005919, frente a los postulados 918 Que corresponde al hecho 4 de esta sentencia. 919 Ver: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto 41035 del 29 de mayo de 2013.

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 437 WILSON SALAZAR CARRASCAL, FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, y WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ, pues se trata de hechos cometidos durante y con la ocasión de su pertenencia al grupo armado ilegal. 833.

Por tanto, para determinar el quantum punitivo, se tendrá en cuenta los parámetros previstos en el artículo 31 del Código Penal, cuando se trata de concurso de conductas punibles, que faculta al juez para imponer como sanción la que establezca la pena más grave, aumentada hasta en otro tanto, siempre y cuando su monto no supere la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas y sin exceder los cuarenta (40) años de prisión. 834.

En el caso concreto, la pena de prisión más grave para WILSON SALAZAR CARRASCAL, FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, y WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ, es la señalada en la presente sentencia, esto es, de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión, quantum punitivo que por alcanzar el máximo permitido no podrá ser incrementada, por expresa disposición del inciso 2º del artículo 31 del Código Penal que señala que “En ningún caso la pena privativa de la libertad podrá exceder de cuarenta (40) años”. 835.

Igual situación se presenta con la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, pues se les ha impuesto el máximo permitido por el artículo 51 del Código Penal, que es de 20 años. 836. En cuanto a la pena de multa, tal como se indicó en párrafos anteriores, se condenó a los postulados WILSON SALAZAR CARRASCAL y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, al máximo establecido en el artículo 39 del Código Penal, que es de cincuenta mil (50.000) SMLMV, razón por la cual no podrá ser incrementado. 837.

Situación diferente se presenta con el postulado WHORIS SUELTA RODRIGUEZ, quien está siendo condenado en esta jurisdicción especial a una pena de multa de treinta y cinco mil trescientos (35.300) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en sentencia del 30 de abril de 2002, proferida por la justicia permanente fue condenado a 1333,33 Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 438 smlmv, tal como fue reseñado en párrafos anteriores.

Es decir, que conforme a lo señalado en el artículo 39 del Código Penal, la pena de multa acumulada será de treinta y seis mil seiscientos treinta y tres punto treinta tres (36.633,33) SMLMV, monto que no supera el máximo establecido de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 838. En conclusión, procede la acumulación de las penas impuestas a WILSON SALAZAR CARRASCAL, en las sentencias proferidas por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar.

Las cuales fueron referenciadas en párrafos anteriores, en las que el postulado fue condenado por los delitos de homicidio agravado, en concurso con porte ilegal de armas de uso privativo de la fuerza pública y concierto para delinquir agravado, para imponerle una pena final acumulada de cuarenta (40) años de prisión, multa de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años. 839.

Al postulado FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, se le acumulará la penas impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, en sentencia del 6 de diciembre de 2006, por los delitos de secuestro extorsivo, porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares y desaparición forzada, para imponerle una pena final acumulada de cuarenta (40) años de prisión, multa de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años. 840.

Así mismo se acumularán las penas impuestas al postulado WHORIS SUELTA RODRIGUEZ, por las sentencia proferidas por los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, por hechos sucedidos en la Vereda Guamalito del municipio del Carmen (Norte de Santander), por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, para imponerle una pena final acumulada de cuarenta (40) años de prisión, multa de treinta y seis mil seiscientos treinta y tres punto treinta tres (36.633,33) salarios mínimos legales mensuales vigentes y Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 439 la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años M. De la pena alternativa 841.

En las diferentes sentencias proferidas por la Sala de Justicia y Paz, se ha indicado que la alternatividad es un beneficio que comporta una rebaja punitiva significativa, a la cual pueden acceder los miembros de un grupo armado organizado al margen de la ley que se sometan a un proceso de reincorporación a la vida civil, y que hayan sido autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos; su concesión está condicionada al cumplimiento de unos requisitos, orientados a satisfacer a cabalidad los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición920. 842.

Por su parte la Corte Constitucional ha indicado que “la alternatividad penal es un beneficio consistente en suspender la ejecución de la pena ordinaria aplicable en virtud de las reglas generales del Código Penal, para que en lugar de cumplir esta pena ordinaria, el condenado cumpla una pena alternativa menor, de un mínimo de 5 años y de un máximo de 8 años.

En la sentencia condenatoria, primero se fija la pena ordinaria (la principal y la accesoria) – labor ya desarrollada por la Sala – y, segundo, se reemplaza dicha pena, cuya ejecución es suspendida por ministerio de la ley, por la pena alternativa de 5 a 8 años, entre otras determinaciones que han de tomarse en la sentencia. En el concepto de alternatividad penal adoptado en la ley 975 de 2005 la pena ordinaria no desaparece, sino que es fijada en la sentencia. Lo que sucede es que el condenado que reúna los requisitos establecidos en dicha ley se beneficia con una pena alternativa inferior que también ha de ser fijada en la sentencia. Es esta pena alternativa la que efectivamente debe cumplir el condenado”921. 843.

Así, el instituto en mención es concebido por el legislador como una gracia que alberga los siguientes elementos: 920 Corte Constitucional C-370 del 18 de mayo de 2006. 921 Corte Constitucional C-370 de 2006 Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal.

Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 440 “El beneficio comporta la suspensión de la pena determinada en la respectiva sentencia. Esta pena es la que correspondería de conformidad con las reglas generales del Código Penal, es decir, la pena ordinaria (la principal y las accesorias) (Art.3°).

Su reemplazo por una pena alternativa que se concede por la contribución del beneficiario a la consecución de la paz nacional, la colaboración con la justicia, la reparación a las víctimas, y su adecuada resocialización. (Art. 3°) ” 922 844. Por manera que, la sanción de la pena de prisión ordinaria se reemplaza por la privativa de la libertad de 5 a 8 años de prisión, que entonces adopta la denominación de pena alternativa. 845.

El artículo 8 inciso 2 del Decreto 4760 de 2005, señala que de conformidad con los artículos 3, 24, 29 y 44 de la Ley 975 de 2005, el beneficio jurídico de suspensión de la ejecución de la pena determinada en la respectiva sentencia reemplazándola por una pena alternativa consistente en la privación de la libertad por un período mínimo de cinco (5) años y no superior a ocho (8), tasada de acuerdo con la gravedad de los delitos y la colaboración efectiva en el esclarecimiento de los mismos, únicamente podrá concederse en la sentencia si se encuentra acreditada la contribución del beneficiario a la consecución de la paz nacional, la colaboración con la justicia, la reparación a las víctimas, su adecuada resocialización y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 975 de 2005, incluyendo los previstos en los artículos 10 y 11 de la misma, según sea del caso. 846.

Las anteriores exigencias, sobre todo relativas a la elegibilidad, ya fueron objeto de decisión dentro de la sentencia, aceptándose que los postulados, contribuyeron con su desmovilización a la paz nacional y, además, colaboraron con la justicia confesando en versiones libres sus crímenes y posteriormente aceptando los cargos formulados por la Fiscalía. 847.

Además, el comandante del grupo armado, Juan Francisco Prada Márquez y los postulados del Frente “Héctor Julio Peinado Becerra” aportaron bienes que contribuirán a la indemnización de los perjuicios causados a las víctimas, además la actitud y disposición de los postulados para participar en el proceso bajo los parámetros de la Ley 975 de 2005, 922 Ibídem.

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 441 facilitó que las víctimas pudieran reclamar los perjuicios sufridos, por lo que se predica el cumplimiento de las condiciones para conceder la alternatividad. 848.

La pena ordinaria fue individualizada con fundamento en lo previsto en el artículo 31 del Código Penal, que para los casos de concurso de conductas punibles, como sucede en este caso, quedaron sometidos a las más graves, según su naturaleza aumentada hasta en otro tanto. De esta manera, el monto determinado alcanzó el máximo previsto por el inciso 2º de dicho artículo.

Por lo que la Sala la sustituirá por el máximo de la pena alternativa de ocho (8) años. 849. El inciso segundo del artículo 29 de la Ley 975 de 2005, establece que “[e]n caso que el condenado haya cumplido las condiciones previstas en esta ley, la Sala le impondrá una pena alternativa que consiste en privación de la libertad por un periodo mínimo de cinco (5) años y no superior a ocho (8) años, tasada de acuerdo con la gravedad de los delitos y su colaboración efectiva en el esclarecimiento de los mismos”.

(negrillas fuera del texto). 850. Como se ha indicado a lo largo de esta decisión, es indiscutible la gravedad que revisten los delitos cometidos por los postulados, en su condición de ex integrantes del Frente “Héctor Julio Peinado Becerra”, por lo que la Sala suspenderá la ejecución de la pena ordinaria determinada en esta sentencia y la reemplazará por una alternativa consistente en la privación de la libertad por un periodo de ocho (8) años, quantum punitivo que corresponde al máximo permitido. 851.

Para tal efecto, los postulados deberán suscribir acta en que se comprometan a contribuir con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza durante todo el tiempo que permanezcan privados de la libertad, y a promover actividades orientadas a la desmovilización del grupo armado al margen de la ley, tal como lo dispone el inciso segundo del artículo 8° del Decreto 4760 de 2005, so pena de revocar el beneficio concedido. 852.

Si con posterioridad a la presente sentencia y hasta el término de la condena ordinaria aquí señalada, la autoridad judicial competente determina que WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro”; WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ, alias “Chompiras”; y FRANCISCO Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal.

Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 442 ALBERTO PACHECO ROMERO, alias “El Negro”, integrantes del Frente “Héctor Julio Peinado Becerra” perteneciente a las Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar (ACSUC), no entregaron, no ofrecieron o no denunciaron todos los bienes adquiridos por ellos o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta persona, perderán el beneficio de la pena alternativa, tal como lo establece el inciso 2º del artículo 26 de la Ley 1592 de 2012, que modificó el artículo 25 de la Ley 975 de 2005. 853.

Así mismo, se les hará saber, que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, les ocasionará la revocatoria de la pena alternativa concedida. N. De la extinción de dominio 854. Si bien los artículos 24 de la Ley 975 de 2005, 30 y 73 del Decreto 3011 de 2013, establecen que la sentencia condenatoria proferida en el marco del proceso de Justicia y Paz, deberá incluir la declaratoria de extinción del derecho de dominio sobre los derechos principales y accesorios que recaigan sobre los bienes destinados para la reparación, así como sobre sus frutos y rendimientos, lo cierto es que frente a los bienes entregados por el Bloque Héctor Julio Peinado Becerra, la Sala en anterior oportunidad, sentencia del 11 de diciembre de 2014, contra Juan Francisco Prada Márquez, ya lo dispuso, sumando al hecho de que ninguna solicitud de extinción del derecho de dominio se presentó en el presente asunto, lo que la releva de emitir pronunciamiento sobre tal aspecto.

O. Del incidente de reparación integral a las víctimas De la sentencia C-180 de 2014 y la inconstitucionalidad del artículo 23 de la Ley 1592 de 2012923| 923 A través de la sentencia C-180 de 2014, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad parcial de los incisos cuarto y quinto de los artículo 23 y el inciso segundo del artículo 24 de la ley 1592 de 2012, al considerar que las víctimas de los procesos de Justicia y Paz y las que se encuentran en el régimen de reparación de la Ley 1448 de 2011, no han de tener un régimen diferente para la obtención de la respectiva reparación o desvirtuar la validez de la medida adoptada por el legislador en cuanto al régimen procedimental aplicable.

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 443 855.

Competencia. Según la sentencia C-180 de 2014, la Sala es competente para proveer la reparación integral a las víctimas en el marco de la Ley 975 de 2005 (reformada por la Ley 1592 de 2012). De manera que, le asiste la perentoria obligación de promover el incidente de reparación integral, y allí, establecer los daños y perjuicios, que probaran las víctimas y/o sus representantes, para posteriormente, liquidar los montos correspondientes a las indemnizaciones a que haya lugar.

De la misma manera, determinará las demás medidas que complementen y coadyuven a lograr la reparación integral a las víctimas924. 856. Todo ello, dentro de una interpretación sistemática de las diferentes normas que regulan los procesos de justicia transicional en el país, especialmente las Leyes 975 de 2005 y 1448 de 2011. 857.

Lo dicho, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en el marco de los programas de reparación integral y de restitución de tierras de que trata la Ley 1448 de 2011925. 858.

Así, cuando haya lugar, se ordenará a las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), especialmente a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y al Fondo para la Reparación de las Víctimas (FRV), que cumpla con las medidas contenidas en sus decisiones, especialmente las que están directamente relacionadas con la reparación integral de las víctimas que han acudido ante esta instancia judicial.

La reincorporación del incidente de reparación integral en el proceso de Justicia y Paz 859. A través de la sentencia C-282 de 2014, la Corte Constitucional declaró la INEXEQUIBILIDAD de los artículos 23, 24, 25, la expresión “y contra el fallo del incidente 924 Ibídem. 925 Corte Constitucional, Sentencia C-180 de 2014, 27 de marzo, M.P. Alberto Rojas, expediente D-9813.

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 444 de identificación de las afectaciones causadas” contenida en el inciso 3º del artículo 27, así como los artículos 33, 40 y 41, todos de la Ley 1592 de 2012.

Empero, a fin de colmar el vacío dejado por la declaratoria de inexequibilidad, viabilizó la reincorporación al ordenamiento jurídico de algunas normas derogadas, con la potencialidad de afectar derechos fundamentales, a través de la figura denominada reviviscencia de disposiciones derogadas926; tal aplicación se dispuso respecto de los artículos 7, 8, 42, 43, 45, 47, 48 y 49 de la Ley 975 de 2005. 860.

Con fundamento en lo anterior, y teniendo en cuenta que el incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas927 por los postulados WILSON SALAZAR CARRASCAL, FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO y WHORIS SUELTA RODRIGUEZ, desmovilizados del denominado “Frente Héctor Julio Peinado Becerra”, de las ACSUC, ya había finalizado, en aras de garantizar sus derechos y hacer efectivo el principio de economía procesal, mediante auto del 9 de abril de 2014, se ordenó que las presentes diligencias permanecieran en la Secretaría de la Sala, durante los días 28, 29 y 30 de abril de 2014, con el fin de anexar nuevas pruebas o documentos que demostraran los perjuicios ocasionados con las conductas delictivas cometidas por los integrantes del grupo armado ilegal.

Todo lo anterior si lo consideraban necesario, pues ya durante las sesiones de audiencia del incidente de reparación, los representantes de las víctimas habían solicitado la excepción de constitucionalidad del artículo 23 de ley 1592 de 2012 y por ello en cada uno de los casos que representaban solicitaron las medidas de reparación indemnizatorias conforme a la Ley 975 de 2005.

De lo cual se le corrió traslado a los postulados y su defensor. 861. Fue así, como durante este traslado, los doctores Leonardo Andrés Vega Guerrero y José Antonio Barreto Medina, presentaron escrito en el que solicitaron “…se tenga como soporte probatorio de cada incidente la documentación que se aportó al momento de la presentación de los mismos, la cual se refirió de manera oral en cada caso e igualmente se 926 La figura de la reincorporación de normas derogadas al ordenamiento jurídico interno o reviviscencia de disposiciones derogadas por la declaratoria de inexequibilidad de las normas que las han sustituido, ha existido y ha sido utilizada aún desde antes de la Constitución de 1991.

A partir de la Constitución de 1991 esta figura jurídica ha sido aplicada por esta Corporación en múltiples oportunidades, como en las sentencias C-608 de 1992, C-145 de 1994, C-055 de 1996, C-562 de 1996, C-501 de 2001, C-432 de 2004, C-421 de 2006 y C-402 de 2010. 927 Denominado nuevamente incidente de reparación integral. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 445 presentó en medio magnético copia del incidente junto con las pruebas que los sustentaban…”928.

Así mismo, y en lo que respecta a las liquidaciones por concepto de daño emergente y lucro cesante, solicitan se realice la correspondiente liquidación por parte de la Sala de manera oficiosa, teniendo en cuenta para ello, la documentación aportada en cada caso y conforme a los pronunciamientos de las CIDH en relación con las presunciones de gastos que se ocasionaron como consecuencia de los homicidios y se fije en equidad un monto en relación con estos rubros. 862.

En los casos de homicidio y desaparición forzada, en los que no se aportó documentación necesaria para la liquidación del lucro cesante debido y futuro, los representantes de las víctimas solicitaron se tenga en cuenta el salario mínimo legal vigente para el momento de los hechos, tal como lo ha venido señalando la jurisprudencia del Consejo de Estado, respecto de las presunciones salariales, cuando no se cuenta con una prueba que demuestre los ingresos que percibía la víctima. 863.

En resumen, los representantes de víctimas se atuvieron a lo ya expuesto en la audiencia de incidente de reparación, como quiera que en ella, solicitaron la tasación de los perjuicios en el marco de la Ley 975 de 2005, solicitándole a la Sala aplicara la excepción de constitucionalidad de la Ley 1592 de 2012. 864. Teniendo en cuenta la decisión de la Corte Constitucional, la Sala se ABSTENDRÁ de pronunciarse frente a las solicitudes de los representantes de las víctimas respecto de la excepción de constitucionalidad, como quiera que este es un hecho superado, precisamente con la declaratoria de inexequibilidad del incidente de afectaciones y la reincorporación de los artículos 23, 24, 25, de la Ley 975 de 2005 que ordena la reparación integral a las víctimas929. 928 Ver folio 11 y ss. cuaderno 2 del Tribunal –etapa del juicio-. 929 “Declarar INEXEQUIBLES las expresiones “ las cuales en ningún caso serán tasadas”, del inciso cuarto del artículo 23 de la Ley 1592 de 2012 y el apartado “y remitirá el expediente a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y/o a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para la inclusión de las víctimas en los registros correspondientes para acceder de manera preferente a los programas de reparación integral y de restitución de tierras de que trata la Ley 1448 de 2011 a los que haya lugar ”del inciso quinto del artículo 23, como también, el inciso segundo del artículo 24 de la Ley 1592 de 2012.” Ver Corte Constitucional C- 180 del 27 de marzo 2014, inconstitucionalidad que por virtud de la sentencia C-286 de 19 de mayo de 2014, se extendió a la totalidad de los artículos 23, 24 y 25 de la ley 1592 de 2012.

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 446 De los derechos de las víctimas en el proceso de Justicia y Paz 865.

En virtud de la dinámica introducida al trámite a través de los distintos pronunciamientos jurisprudenciales, las modificaciones legales, normativas y reglamentarias que ha tenido la Ley 975 de 2005 (modificada por la Ley 1592 de 2012 y por el Decreto Reglamentario 3011 de 2013), así como la lectura sistemática que se impone, en torno a la Ley 1448 de 2011 y la misma Ley de Justicia y Paz, se reitera lo consignado por esta corporación en otras decisiones930. 866.

La reparación integral conlleva la plena satisfacción de las víctimas, y no es suficiente que se le asigne un monto como indemnización, pues esta es complementaria con las otras medidas contempladas en la normativa colombiana, es decir, la restitución, la rehabilitación, medidas de no repetición y satisfacción, que según la Ley 1448 de 2011 están a cargo de las entidades del orden nacional (Ministerios y departamentos administrativos, por ejemplo), territorial (Departamentos) y local (Municipios y Distritos). 867.

Con esos propósitos, la Ley de víctimas y restitución de tierras, creó un sistema institucional y funcional que busca diseñar, formular, implementar, evaluar y monitorear medidas de atención, asistencia y reparación integral, denominado Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas (SNARIV), el cual está coordinado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).

Así, será la entidad receptora de las órdenes que con esos propósitos disponga la Sala. 868. Empero, lo primero que hay que identificar es quiénes son las personas que pueden participar en el proceso de la Ley 975 de 2005, en su condición de víctima, y cómo pueden hacer efectiva su vocación de asistencia y reparación integral. 869.

Al respecto se hará una pequeña reseña, como quiera que este ha sido un tema ampliamente tratado en varias de las sentencias proferidas por esta Sala931. 930 Ver: Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia en contra de Ramón María Isaza y otros, 29 de mayo de 2014, M.P. Eduardo Castellanos Roso. 931 Ver entre otras decisiones sentencia del 31 de julio de 2015, rad. 2007-82791, contra el postulado JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO.

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 447 ¿Quién es víctima en el marco de la Ley 975 de 2005? 870.

El pensamiento de la Sala en esta materia ha sido pacífico, en cuanto se le reconoce como tal, a aquellas personas que: (i) fueron víctimas de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH, producidas en el marco del conflicto armado colombiano; y (ii) hayan sido registradas, acreditadas y reconocidas en el sistema de Justicia y Paz, para que puedan participar en las diferentes etapas del proceso y especialmente en el Incidente de identificación de las afectaciones causadas a la víctimas, y finalmente ser remitidas a la UARIV para que obtengan reparación integral.

¿Cómo se reconoce la calidad o condición de víctima en el proceso de Justicia y Paz? 871. La calidad o condición de víctima es una situación de hecho. La Sala encuentra necesario precisar que, la calidad de víctima constituye una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva, es decir, la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de unos hechos ilícitos; de ahí que, resulte forzoso distinguir, uno, entre la condición como tal y, dos, las exigencias o presupuestos para su reconocimiento, tal como lo ha entendido la Corte Constitucional en las sentencias C-253 A de 2012 y C-781 de 2012932, entre otras.

Esto dijo933: “…esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a la diferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno.”934 (negrilla fuera de texto) 872.

De tal manera, y con estricta sujeción al artículo 2935 de la Ley 1592 de 2012, las personas que resultaron afectadas material, moral y socialmente por el accionar de los 932 Ver: Corte Constitucional, Sentencias C-253 A de 2012, C-781 de 2012, C-715 de 2012 y C-099 de 2013. 933 C-715 de 2012. 934 Sentencia T-042 de 2009, M.P. Jaime Córdoba Triviño. 935 “…también serán víctimas los demás familiares que hubieren sufrido un daño como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por miembros de grupos armados organizados al margen de la Ley…”.

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 448 grupos armados organizados al margen de la ley, no pierden su condición (situación fáctica), lo que sucede es que el legislador alivió la carga probatoria de quienes acrediten situaciones o relaciones particulares, como el ser cónyuge, compañero o compañera permanente y familiar “en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida”936. 873.

Por su parte el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 preceptúa que “…son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente…”. 874.

La Corte Constitucional al estudiar la exequibilidad de esta norma -artículo 3° de la Ley 1448 de 2011-, precisó que el mismo “…permite presumir la ocurrencia de daño…”, siempre que se acredite “…la existencia de un determinado parentesco…”, en concreto, el primero de consanguinidad o civil, o la condición de cónyuge o compañero o compañera permanente “…así como la circunstancia de que a la llamada víctima directa se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida…”, mientras que los demás interesados en ser reconocidos como víctimas “…deberán acreditar el daño sufrido…”, como quiera que el mismo, por expresa -voluntad del legislador, no se presume937. 875.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la ley 975 de 2005, “…uno de los presupuestos esenciales para el reconocimiento de perjuicios derivados del delito de la responsabilidad civil extra contractual en general, es la acreditación clara y fehaciente de que quien reclama ese derecho ostente la condición de perjudicado directo o indirecto, según el caso, bien sea persona natural, sus sucesores o personas jurídicas”938. 876.

Ahora bien, como la acreditación procesal del parentesco, es un asunto ligado al estado civil de las personas, el documento idóneo para su demostración, es el registro civil correspondiente, este criterio ha sido reiterado en sentencias proferidas por las Salas de 936 Artículo 5º de la Ley 975 de 2005. 937 Ver Corte Constitucional C-052 de 2012.

Al respecto también se pronunció Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia, radicado 45.074 del 25 de noviembre de 2015, M.P. Dr. Luís Guillermo Salazar Otero. 938 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 10 de diciembre de 2015, rad. 46672, M.P. Dr. Eugenio Fernández Carlier. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 449 Casación Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia y por la Corte Constitucional, en las que, en términos similares han coincidido en señalar que: “…En relación con el estado civil de las personas, la filiación se entiende como el vínculo jurídico que une a un hijo con su padre o con su madre, y como tal, corresponde a la situación jurídica que un individuo ocupa en la familia y en la sociedad, por lo tanto, como atributo de la personalidad, es único, indivisible, indisponible e imprescriptible: se es hijo de determinado padre y no de otro, calidad que indica el lugar en la familia y su grado de parentesco.

El Decreto Extraordinario 1260 de 1970, que contiene el estatuto del registro del estado civil, en su artículo 2º señala que el estado civil deriva de los actos, hechos y providencias que lo determinan y de su calificación legal, y a su vez el artículo 5º prescribe que aquellos deben ser inscritos en el competente registro civil, de donde se concluye que es por medio de éste como se establece la filiación de una persona.

La correspondiente partida del registro civil es la prueba de los hechos, actos y providencias relativos al estado civil tanto ante las autoridades como en un proceso, que tratándose de la inscripción de la filiación paterna extramatrimonial recoge los actos declarativos de ésta, bien sea el reconocimiento voluntario o la declaración judicial de paternidad.

Así entonces, el certificado de nacimiento de una persona demuestra su estado de hijo extramatrimonial cuando contempla los actos a que se hizo alusión…”.939 877. Bajo estos parámetros, si en el presente asunto, quienes a través de su apoderado judicial, solicitaron el reconocimiento de perjuicios materiales y morales, en su condición de víctimas indirectas en cada uno de los hechos objeto de sentencia, pero dicho documento no fue allegado, no le quedará otra alternativa a la Sala, que su negativa.

El derecho a la reparación integral de las víctimas 878. El derecho a la reparación integral es aquel que tienen las víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario a reclamar un resarcimiento, restitución o compensación por los daños sufridos. Implica un deber del Estado de reparar y de hacer cesar las consecuencias de la violación940.

La reparación tiene el propósito de hacer justicia mediante la eliminación o corrección, en lo posible, de las consecuencias de los actos ilícitos y la adopción de medidas preventivas y disuasorias respecto de las violaciones941. 939 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 25 de noviembre de 2015, rad. 45074, M.P. Dr. Luís Guillermo Salazar Otero. 940 Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 63, numeral 1. 941 Principio 3 del Proyecto de Principios y Directrices Básicos (1993): Anexo del Informe definitivo presentado por el Relator Especial Sr. Theo van Boven, acerca del derecho de restitución, indemnización y rehabilitación a las víctimas de violaciones flagrantes de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Presentado a la Comisión de Derechos Humanos, Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías, 45° período de sesiones. 2 de julio de 1993. E/CN.4/Sub.2/1993/8. CIDH Sentencia Caesar vs. Trinidad y Tobago, de 11 de marzo de 2005, párrafo 123 Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 450 Criterios generales para la determinación del daño 879.

La Sala, consciente de la necesidad de establecer parámetros para identificar los daños, perjuicios o afectaciones causadas a las víctimas por el accionar de los GAOML, en este caso específico por el frente “Héctor Julio Peinado Becerra”, y ante la solicitud de los defensores públicos porque se reconozcan diversos tipos de indemnizaciones, ha realizado un breve resumen de los tipos de daños inmateriales que se han venido reconociendo en la jurisprudencia colombiana, al cual se ha hecho referencia en otras decisiones de la Sala, y que se retoman algunos conceptos para esta decisión. Tipología del Daño Daño material - Daño emergente - Lucro Cesante Daño inmaterial - Daño moral - Daño a la vida de relación - Daño al proyecto de vida - Daño a la salud Daño material o patrimonial 880.

El daño material “supone la pérdida o detrimento de los ingresos de la víctima, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso subjudice”942. Este comprende, a su vez, la pérdida de ingreso (lucro cesante) y el daño emergente. El primero, referido a los ingresos que ha dejado de recibir o la ganancia dejada de obtener y que hubiera recibido de no haberse producido el daño. Por su parte, el daño emergente es el que se sufre como resultado de haber realizado una prestación o inversión colateral. 881.

Son varias las decisiones de la Sala en las que se han definido los conceptos de daño emergente, lucro cesante actual o futuro, y en reciente pronunciamiento esta Corporación indico que: “Daño emergente 942 Corte IDH. Sentencia Hermanas Serrano Cruz vs. El Salvador, párrafo 150 Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 451 Atañe al menoscabo económico o pecuniario inmediato que sufre un sujeto como consecuencia de la conducta antijurídica, es decir, al gasto que tuvieron que sufragar las víctimas por el padecimiento de la conducta punible (honras fúnebres, traslados, arriendos, alimentos, entre otros).

En este sentido vale la pena señalar que en el presente asunto en muchas de las carpetas allegadas los abogados pretendieron el daño emergente (pérdida de bienes muebles, animales, dinero cancelados por canon de arrendamiento, trasportes, entre otros) sustentándolo únicamente en juramentos estimatorios. Al respecto, debe decirse que, en el marco de la flexibilización probatoria se permite la práctica o recaudo de evidencias similares no previstas en la legislación procesal penal y para los solos efectos de determinar la cuantía y el monto de las indemnizaciones que se pretendan, tal y como lo permite el Código General del Proceso943, al que se acude por principio de complementariedad944 y principio de integración945, y conforme al cual es posible acudir al juramento estimatorio: ‘Artículo 206.

Juramento estimatorio. Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización (…) deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la (…) petición correspondiente. (…) si el juez advierte que la estimación es notoriamente injusta, ilegal o sospeche que haya fraude, colusión o cualquier otra situación similar deberá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para tasar el valor pretendido’.

(Subrayas ajenas al original). Respecto a la utilización de esta herramienta, es procedente recordar lo que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, manifestó acerca del juramento estimatorio: ‘(…) se tendrá como prueba de la cuantía del perjuicio material, la manifestación jurada de la víctima, siempre que el material probatorio acopiado no la desvirtúe. (…) No sobra indicar que la valoración del juramento estimativo debe sujetarse a las reglas de apreciación del mismo, en virtud de las cuales, no basta con las afirmaciones del demandante, pues es menester de una parte, que las sumas se encuentren señaladas de manera razonada, y de otra, que de conformidad con la sustancialidad de las formas debe mediar un principio de acreditación, siquiera precario, de cuanto se expresa en él, sin olvidar, que corresponde en el trámite de la Ley de Justicia y Paz al postulado pronunciarse al respecto y formular las objeciones u observaciones a que haya lugar, o por el contrario, asumir una actitud pasiva, denotando con ello que se allana al pedimento en tales condiciones presentado. ‘(…) En suma, advierte la Sala que si bien el juramento estimatorio depende en buena medida de cuanto exprese el demandante y de la oposición que sobre el particular formule el postulado, lo cierto es que en estos casos los funcionarios judiciales en su papel proactivo no pueden atenerse simple y llanamente a cuanto dijo aquél, pues les corresponde constatar que hay medios de prueba 943 Artículo 206. 944 Ley 975 de 2005, artículo 62. 945 Código Procesal Penal (ley 906 de 2004), artículo 25.

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 452 cuya apreciación permite dar fundamento material a dichas afirmaciones, garantizando con ello que la forma no predomine, sin más, sobre la materialidad y sustancialidad, según lo dispone el artículo 228 de la Carta Política (…)’946 De esta manera, al amparo del criterio de la flexibilización probatoria no se podrán desconocer los enunciados de la ley 599 de 2000 ni de los decretos reglamentarios de la ley 975 de 2005, esto es, el reconocimiento de perjuicios se fallará a favor de los titulares de la acción indemnizatoria947, y siempre en coherencia con “lo acreditado en la actuación.”948.

En últimas, lo pretendido se analizará en contexto con la afectación padecida, sin que absoluto sea lo expresado en el juramento estimatorio, si sustancialmente se identifica que ello no obedece a la realidad de la situación fáctica en concreto estudiada. 882. Para efectos de la tasación por concepto de daño emergente, la Sala tendrá en cuenta y valorará en su conjunto las pruebas aportadas por la Fiscalía y por los representantes de las víctimas, así como el juramento estimatorio y declaración de las víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de la ley 1564 de 2012 – Código General del Proceso-, en el que se establece que “…quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos”; y dicho juramento “hará prueba de su monto mientras su cuantía no se objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo…”.

Probada la cuantía del daño emergente, la Sala indexará el monto a partir de la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la fecha de la presente decisión, conforme a las formulas a las que se hace alusión más adelante. Lucro Cesante Puede ser actual o futuro949 y está referido a los ingresos que la víctima ha dejado de recibir o la ganancia dejada de obtener y que hubiera recibido de no haberse producido el daño. Es importante señalar que para que sea indemnizable el daño material debe ser cierto, actual y real; es decir, quien lo alegue debe demostrar su existencia, incluso cuando se trate de un daño futuro.

Además, deben existir los suficientes elementos de convicción que permitan a la Sala considerar que si el daño no se ha producido, existe suficiente grado de certeza de que habrá de 946 Sentencia de 27 de abril de 2011, Rad. 34547, M.P.: Dra. María del Rosario González de Lemos. Pág. 177. 947 Artículo 95 de la ley 599 de 2000. “Las personas naturales o sus sucesores y las jurídicas perjudicadas directamente con la conducta punible…”. 948 Tribunal Suprior de Justicia y Paz.

Sentencia de 01 de diciembre de 2011, Rad. 2008-83194; 2007-83070. M.P.: Dra. Léster María González Romero. Párr. 413. 949 Según haya tenido lugar hasta el momento en el cual se profiere el fallo o con posterioridad, sin que con ello se tornen inciertos, pues se trata de cuantificar en términos de probabilidad las consecuencias futuras, siempre que sean ciertas, tal y como se ha reseñado en decisiones proferidas por esta Sala, entre otras, radicado 2006-80450.

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 453 producirse.950 Por lo tanto, no serán reconocidos perjuicios materiales que no hayan sido probados o que constituyan una mera expectativa indeterminada e incierta.

En los casos en donde haya que tasar el lucro cesante y reconocer su doble dimensión, esto es, indemnización debida (consolidada o vencida) y futura, la Sala tasará la indemnización, teniendo en cuenta el nivel de ingresos que percibía la víctima directa para la comisión de los hechos.951 En caso contrario, presumirá el salario mínimo mensual vigente (SMMLV), coetáneo al hecho y, con ello, establecerá la renta actualizada de tal manera que arrojará la obtención precisa de cálculos actuariales que soportan las liquidaciones a realizar.

Valga aclarar que en los casos en que concurran a solicitar indemnización el o la cónyuge, compañeros permanentes o pareja del mismo sexo952, quienes para el momento del fallecimiento o desaparición de la víctima directa sostenían una relación, el monto de la indemnización que les corresponderá será del 50% del total liquidado, correspondiendo el monto restante a aquellos que tengan derecho a reclamar, si los hubiere953”954.

Daño inmaterial o moral 883. El daño inmaterial o moral es concebido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como aquel que puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas, como las alteraciones de carácter no pecuniario en las condiciones de existencia de la víctima o su familia.

La Corte, ha asociado el daño moral con el miedo, sufrimiento, ansiedad, humillación, degradación, y la inculcación de sentimientos de inferioridad, inseguridad, frustración, e impotencia955. El daño moral o inmaterial también debe probarse, es decir, la relación de parentesco o afinidad debe estar materializada en el registro civil de nacimiento, de matrimonio, en la declaración de unión material de hecho, testimonios, etc., pues de esta manera, se establece el vínculo por el cual se presume el dolor o la aflicción de las víctimas.

Formas de reconocimiento del daño inmaterial 950 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno (E) Bogotá, D. C. dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012), 951 Se deberá acreditar de manera idónea a través de certificación laboral, certificación contable debidamente soportada, desprendibles de pago, consignaciones de nómina, entre otros. 952 La relación debe estar debidamente acreditada: para la o el cónyuge a través del registro civil de matrimonio, escritura pública, acta de matrimonio.

Para el caso de las uniones maritales de hecho: declaración juramentada por terceros o documento legítimo expedido por autoridad competente donde se declare la existencia de la unión. 953 Decreto 4800 de 2011, artículo 150, parágrafo 2º. 954 Sentencia Sala de Justicia y Paz, Tribunal Superior de Bogotá, rad. 2013-00146 del 29 de febrero de 2015, contra los postulados Ramón María Isaza Arango y otros exintegrantes de las ACMM. 955 Corte DH Sentencia Cesar vs. Trinidad y Tobago, de 11 de marzo de 2005, párrafo 125.

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 454 884.

A continuación, se tratará sobre las posibilidades que tienen las víctimas en materia de reconocimiento de indemnización al daño inmaterial. La jurisprudencia colombiana ha desarrollado una tipología en la cual reconoce diversas clases de daños de orden inmaterial, cuyos perjuicios, afectaciones o consecuencias deben ser indemnizadas, resarcidas, compensadas o satisfechas. 885.

El daño moral configura una típica especie de daño no patrimonial consistente en el quebranto de la interioridad subjetiva de la persona y, estricto sensu, de sus sentimientos y afectos, proyectándose en bienes de inmesurable valor, insustituibles e inherentes a la órbita más íntima del sujeto por virtud de su detrimento directo, ya por la afectación de otros bienes, derechos o intereses, sean de contenido patrimonial o extrapatrimonial.

El daño moral, en sentido lato, está circunscrito a la lesión de la esfera sentimental y afectiva del sujeto, “que corresponde a la órbita subjetiva, íntima o interna del individuo”956; de ordinario, explicitado material u objetivamente por el dolor, la pesadumbre, perturbación de ánimo, el sufrimiento espiritual, el pesar, la congoja, aflicción, sufrimiento, pena, angustia, zozobra, perturbación anímica, desolación, impotencia u otros signos expresivos, concretándose en el menoscabo “de los sentimientos, de los afectos de la víctima, y por lo tanto, en el sufrimiento moral, en el dolor que la persona tiene que soportar por cierto evento dañoso”957, o sea, son daños pertenecientes al ámbito de los padecimientos del ánimo, las sensaciones, sentimientos, sensibilidad, aptitud de sufrimiento de la persona y por completo distintos de las otras especies de daño. 886.

En cuanto a su tasación y para efectos de fijar su cuantía, la jurisprudencia ha señalado que se deberán seguir las reglas impuestas por la equidad (ex bono et aequo) conforme al marco concreto de circunstancias fácticas958. La Sala Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, a partir de la sentencia de 27 de septiembre de 1974, estableció el arbitrium iudicis, naturalmente, ponderado, razonado y coherente según la singularidad, especificación, individuación y magnitud del impacto, por supuesto que las 956Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 13 de mayo de 2008, SC - 035 - 2008, exp. 11001 - 3103 - 006 - 1997 - 09327 – 01. 957SCOGNAMIGLIO Renato, Danno morale, en Novissimo Digesto italiano, vol.

V, Turín, Utet, 1960, p. 147; ID., Il danno morale, Milano, 1966; El daño moral - Contribución a la teoría del daño extracontractual, trad. esp. Fernando Hinestrosa, Universidad Externado de Colombia, Antares, Bogotá, 1962, pp.14 ss. 958Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencias de 21 de julio de 1922, XXIX, 220; 22 de agosto de 1924, XXXI, 83.

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 455 características del daño, su gravedad, incidencia en la persona, el grado de intensidad del golpe y dolor, la sensibilidad y capacidad de sufrir de cada sujeto, son variables y el quantum debeatur se remite a la valoración del juez. 887.

Sobre este tema, la reciente jurisprudencia que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha proferido dentro de los procesos de Justicia y Paz, ha indicado que: “(…) el daño moral subjetivado consistente en el dolor, la tristeza, la desazón, la angustia o el temor padecidos por la víctima en su esfera interior como consecuencia de la lesión, supresión o mengua de su bien o derecho.

Se trata, entonces, del sufrimiento experimentado por la víctima, el cual afecta su sensibilidad espiritual y se refleja en la dignidad del ser humano” 959 Ante este tipo de daños la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en sus Salas de Casación Civil y Penal, y del Consejo de Estado, es unánime en señalar que la parte interesada en su reconocimiento debe acreditar la existencia del daño, luego de lo cual, el juez penal, por disposición del artículo 97 del C. P., fijará el valor de la indemnización en tanto que la lesión del fuero interno de las víctimas o perjudicados impide la estimación pericial por interferir sentimientos tales como tristeza, dolor o aflicción.”960 Daño al proyecto de vida 888.

Se insiste, la Sala ya se ha pronunciado en otras oportunidades en torno al concepto de daño, a su clasificación y a las diversas formas de reparación integral961. Empero, en relación con el concepto de daño y de perjuicio, evoca lo dicho por el Consejo de Estado: “el daño es un hecho: es toda afrenta a la integridad de una cosa, de una persona, de una actividad, de una situación (…) el perjuicio lo constituye el conjunto de elementos que aparecen como las diversas consecuencias que se derivan del daño para la víctima del mismo.

Mientras el daño es un hecho que se constata, el perjuicio es, al contrario, una noción subjetiva apreciada en relación con una persona determinada”962; o lo que es lo mismo, el daño es la afectación del derecho, y, el perjuicio es la cuantificación patrimonial de dicha afectación963. 959 El artículo 5 de la Ley 975 de 2005 se refiere a él como “sufrimiento emocional”. 960 Corte Suprema de Justicia, sentencia del 10 de diciembre de 2015, rad. 46672, M.P. Dr. Eugenio Fernández Calier. 961 Ver: Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencias en contra de: Hébert Veloza, Orlando Villa Zapata, José Baldomero Linares, entre otras. 962Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejero ponente: Enrique Gil Botero, veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013), Radicación número: 05001-23-31-000-2001-00799-01(36460). 963GIL, Botero, Enrique, La institución del daño a la salud en Colombia, en: http://consejodeestado.gov.co/publicaciones/Libro%20InstitucionesDerAdm/17INSTITUCION.pdf, consultada el 8 de junio de 2014.

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 456 889.

En ese sentido, para que el daño sea resarcible o indemnizable, la doctrina y la jurisprudencia han establecido que debe ser: (i) personal, esto es, que sólo puede ser reclamado por quien lo sufre, bien se trate de la víctima o sus causahabientes, o de quien resulte damnificado con el daño sufrido por un tercero; (ii) cierto, por oposición al eventual o hipotético, es el perjuicio que aparece debidamente acreditado, a través de cualquier medio probatorio, incluidos los medios indirectos, como el indicio, al margen de que dicho perjuicio sea actual o futuro, porque la certeza del daño hace relación a la evidencia y seguridad de su existencia, mientras que el eventual, es el que “hipotéticamente puede existir, pero depende de circunstancias de remota realización que pueden suceder o no”, y (iii) determinado, característica que dice relación a la cuantía del perjuicio, y que en los eventos en los cuales no sea posible su demostración, podrá ser tasada por el juez, con fundamento en criterios de equidad964. 890.

Ahora bien, en materia de daño inmaterial, la jurisprudencia y la doctrina interamericana y nacional han venido construyendo una categoría denominada “daño al proyecto de vida”, asociado al concepto de realización personal, que a su vez se sustenta en opciones que el sujeto puede tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone.

Se trata de opciones que el ser humano escoge entre una multitud de posibilidades existenciales. La opción que el hombre elige le ha de permitir conducir su vida y alcanzar el destino que se propone. Es decir que en el “proyecto de vida” está en juego nada menos que el futuro del ser humano, lo que libremente ha decidido ser y hacer de su vida. 891.

La Corte IDH ha manifestado que el daño al proyecto de vida constituye una noción diferente del daño emergente y del lucro cesante, debido a que no corresponde a la afectación patrimonial derivada directamente de los hechos, como sucede con el daño emergente, ni tampoco se refiere a la pérdida de ingresos económicos futuros, cuantificables como sucede con el lucro cesante.

Años más tarde, con motivo del caso Villagrán Morales, relativo a la ejecución extrajudicial de un grupo de “niños de la calle”, la Corte lo consideró incluido dentro del daño moral, tal como había sido planteado por los 964 JAVIER TAMAYO JARAMILLO. Tratado de Responsabilidad Civil. T. I, Bogotá, Ed. Legis, 2007, pág. 247. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 457 familiares de las víctimas965.

Dos años después, en el fallo por el caso Walter Bulacio contra la República Argentina, los representantes de la víctima lo solicitaron como “pérdida de chance”, rubro indemnizatorio de nuestro ordenamiento jurídico, debido a que los familiares consideraban que al ser un excelente estudiante iba a ser un gran profesional, específicamente abogado.

La Corte desestimó dicha pretensión por falta de fundamento para determinar la probable realización del perjuicio966. 892. En lo que respecta a la cuantificación del daño al proyecto de vida, en el caso Loayza Tamayo vs Perú, la Corte luego de referirse in extenso omitió fijar una suma monetaria967. En cuanto al concepto del “daño al proyecto de vida”, consideró la Corte IDH, en el caso Loaiza Tamayo vs Perú968: “15.

Entendemos que el proyecto de vida se encuentra indisolublemente vinculado a la libertad, como derecho de cada persona a elegir su propio destino. Así lo ha conceptualizado correctamente la Corte en la presente Sentencia969, al advertir que "difícilmente se podría decir que una persona es verdaderamente libre si carece de opciones para encaminar su existencia y llevarla a su natural culminación. Esas opciones poseen, en sí mismas, un alto valor existencial.

Por lo tanto, su cancelación o menoscabo implican la reducción objetiva de la libertad y la pérdida de un valor que no puede ser ajeno a la observación de esta Corte". 16. El proyecto de vida envuelve plenamente el ideal de la Declaración Americana de 1948 de exaltar el espíritu como finalidad suprema y categoría máxima de la existencia humana.

El daño al proyecto de vida amenaza, en última instancia, el propio sentido que cada persona humana atribuye a su existencia. Cuando esto ocurre, un perjuicio es causado a lo más íntimo del ser humano: trátase de un daño dotado de autonomía propia, que afecta el sentido espiritual de la vida.” 893. En el caso Gutiérrez Soler vs Colombia970, la Corte IDH, en torno al proyecto de vida, dijo que: 965Corte IDH, Caso de los niños de la calle (Villagrán Morales) vs Guatemala, en: http://joomla.corteidh.or.cr:8080/joomla/index.php?option=com_content&view=article&catid=40:resumen&id=1349, consultada el 8 de junio de 2014. 966 Corte IDH, Caso Bulacio Vs Argentina, en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_100_esp.pdf, consultada el 8 de junio de 2014. 967 Corte IDH, caso Loaiza Tamayo vs Perú, 27 de noviembre de 1998, en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_42_esp.pdf, consultada el 5 de junio de 2014. 968 Corte IDH, caso Loaiza Tamayo vs Perú, 27 de noviembre de 1998, en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_42_esp.pdf, consultada el 5 de junio de 2014. 969.

La Corte ha advertido en la presente Sentencia que el daño al proyecto de vida atenta en contra del propio desarrollo personal, por factores ajenos a la persona, y a ella "impuestos en forma injusta y arbitraria, con violación de las normas vigentes y de la confianza que pudo depositar en órganos del poder público obligados a protegerla y a brindarle seguridad para el ejercicio de sus derechos y la satisfacción de sus legítimos intereses" (párrafo 149). 970 Corte IDH, caso Gutiérrez Soler vs Colombia, 12 de septiembre de 2005, en: http://cd3.uniandes.edu.co/sistema_derechos_humanos/sistemas_principales/sistema_interamericano/documentos/corte_interamericana _de_derechos_humanos/casos/caso_gutierrez_soler_vs_colombia, consultada el 5 de junio de 2014.

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 458 87.

La Comisión alegó que el proyecto de vida del señor Wilson Gutiérrez Soler ha sido “destruido [] por la impunidad de los responsables y la falta de reparación”. Por su parte, los representantes argumentaron que los hechos del caso sub judice cambiaron “radicalmente” su vida, y causaron la ruptura “de su personalidad y sus lazos familiares”. 89.

Por las anteriores consideraciones, la Corte reconoce la ocurrencia de un daño al “proyecto de vida” del señor Wilson Gutiérrez Soler, derivado de la violación de sus derechos humanos. Como en otros casos971, no obstante, el Tribunal decide no cuantificarlo en términos económicos, ya que la condena que se hace en otros puntos de la presente Sentencia contribuye a compensar al señor Wilson Gutiérrez Soler por sus daños materiales e inmateriales (supra párrs. 76, 78, 84.a y 85.a)(Subrayado fuera de texto).

La naturaleza compleja e íntegra del daño al “proyecto de vida” exige medidas de satisfacción y garantías de no repetición (infra párrs. 103, 104, 105, 107 y 110) que van más allá de la esfera económica972. Sin perjuicio de ello, el Tribunal estima que ninguna forma de reparación podría devolverle o proporcionarle las opciones de realización personal de las que se vio injustamente privado el señor Wilson Gutiérrez Soler. 894.

Ahora bien, en Colombia, el tratamiento del concepto del “daño al proyecto de vida” no ha sido acogido de manera significativa por los Altos Tribunales, y generalmente ha sido considerado como la alteración grave de la “posibilidad” de seguir desarrollando el designio que uno ha decidido en su vida. Existen posturas en la Sección Tercera del Consejo de Estado, en las cuales se expresa el reconocimiento autónomo al daño al proyecto de vida, por ejemplo: “Como ya se dijo, vale la pena señalar que el perjuicio a la vida de relación reconocido por la jurisprudencia contenciosa administrativa colombiana, guarda cierta semejanza conceptual con el rubro denominado "daño al proyecto de vida" que reconoce la Corte Interamericana de Derechos Humanos, si bien el concepto que ella aplica es más impreciso, y parecería aproximarse mejor a la idea de los perjuicios materiales.

Ha sostenido la Corte I.D.H.: " el denominado "proyecto de vida" atiende a la realización integral de la persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a ellas. El proyecto de vida se asocia al concepto de realización personal, que a su vez se sustenta en las opciones que el sujeto pueda tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone.

En rigor, las opciones son la expresión y la garantía de la libertad. Difícilmente se podría decir que una persona que es verdaderamente libre si carece de opciones para encaminar su existencia y llevarla a su natural culminación."973 971 Caso Cantoral Benavides. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos).

Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 80; y Caso Loayza Tamayo. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42, párr. 153. 972Caso Cantoral Benavides, supra nota 37, párrs. 63 y 80. 973 Entre otras: Corte IDH, Caso Loayza Tamayo, Sentencia de Reparaciones, párr. 147 y ss.

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 459 895.

Entonces, para la Sala, el daño al proyecto de vida hace referencia a aquellas expectativas concretas que se ven frustradas por violaciones a los derechos humanos o infracciones al DIH, e impiden el desarrollo de un proyecto de la persona afectada determinado. Sin embargo, la Sala tiene sentado que no se trata de cualquier expectativa o plan el que se debe tener en cuenta a la hora de evaluar la posibilidad de resarcimiento al perjuicio incoado en contra de una víctima. 896.

Ha sido criterio tanto del Consejo de Estado como de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia974, que para que el daño sea indemnizable debe ser cierto, actual, real, es decir, que quien lo alegue debe demostrar su existencia, y que no se trate de un daño meramente hipotético o eventual, precisamente porque no es cierto y se funda en suposiciones, y aunque puede tratarse de un daño futuro, deben existir los suficientes elementos de juicio que permitan considerar que así el daño no se ha producido, exista suficiente grado de certeza de que de todas maneras habrá de producirse. 897.

Por manera que, para que un perjuicio sea reparado debe ser cierto y determinado o determinable y no amparar la solicitud de su resarcimiento en una mera expectativa o eventualidad, que no ha sido suficientemente probada. En ese orden de ideas, el llamado “daño al proyecto de vida”, debe ser considerado desde la óptica de una opción real, cierta y concreta y no simplemente como una mera aspiración incierta.

Es por ello que, la Sala exhorta a los defensores de las víctimas para que identifiquen de forma clara y concreta las peticiones en torno al posible daño al proyecto de vida y lo sustenten con la debida capacidad probatoria a la hora de invocarlo ante el Tribunal de Justicia y Paz. 898. Al respecto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que: “Frente al daño de vida de relación la Sala ha sostenido que hace parte de los daños inmateriales, entendidos por ellos “aquellos que producen en el ser humano afectación de su ámbito interior, emocional, espiritual o afectivo y que, en algunas ocasiones, tienen repercusión en su forma de relacionarse con la sociedad.

Conforme a las últimas posturas jurisprudenciales, dichos perjuicios entrañan dos vertientes: daño moral y daño a la vida de relación”.975 974Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno (E) Bogotá, D. C. dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012), 975 CSJ SP de 27 de abril de 2011.

Rad. 34547. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 460 En la misma sentencia en cita se precisó: “El daño a la vida de relación (también denominado alteración de las condiciones de existencia976) alude a una modificación sustancial en las relaciones sociales y desenvolvimiento de la víctima en comunidad, comprometiendo su desarrollo personal, profesional o familiar, como ocurre con quien sufre una lesión invalidante a consecuencia de la cual debe privarse de ciertas actividades lúdicas o deportivas.

También puede acontecer por un dolor aflictivo tan intenso que varíe notoriamente el comportamiento social de quien lo sufre; desde luego, este daño puede hacerse extensivo a familiares y personas cercanas, como cuando éstas deben asumir cuidados respecto de un padre discapacitado, de quien además ya no reciben la protección, cuidados y comodidades que antes del daño les procuraba.

En suma, se trata de un quebranto de la vida en su ámbito exterior, mientras que el daño moral es de carácter interior. Hoy en día, como ya se dijo, siguiendo la tendencia observada en Europa, la jurisprudencia de nuestro país tanto del Consejo de Estado como de la Corte Suprema de Justicia en sus Salas de Casación Civil y Penal ha admitido el daño a la vida de relación, como un perjuicio extrapatrimonial distinto del moral, inicialmente denominado perjuicio fisiológico, pero luego, con fundamento en la doctrina italiana expuesta sobre el tema, adquirió la nominación citada para hacer referencia a la pérdida de la posibilidad de realizar actividades vitales que, aunque no producen rendimiento patrimonial, hacen agradable la existencia.” (…) A su turno, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha dicho sobre el referido daño: “Como se observa, a diferencia del daño moral, que corresponde a la órbita subjetiva, íntima o interna del individuo, el daño a la vida de relación constituye una afectación a la esfera exterior de la persona, que puede verse alterada, en mayor o menor grado, a causa de una lesión infligida a los bienes de la personalidad o a otro tipo de intereses jurídicos, en desmedro de lo que la Corte en su momento denominó ‘actividad social no patrimonial’.

“Dicho con otras palabras, esta especie de perjuicio puede evidenciarse en la disminución o deterioro de la calidad de vida de la víctima, en la pérdida o dificultad de establecer contacto o relacionarse con las personas y cosas, en orden a disfrutar de una existencia corriente, como también en la privación que padece el afectado para desplegar las más elementales conductas que en forma cotidiana o habitual marcan su realidad.

Podría decirse que quien sufre un daño a la vida de relación se ve forzado a llevar una existencia en condiciones más complicadas o exigentes que los demás, como quiera que debe enfrentar circunstancias y barreras anormales, a causa de las cuales hasta lo más simple se puede tornar difícil. Por lo mismo, recalca la Corte, la calidad de vida se ve reducida, al paso que las posibilidades, opciones, proyectos y aspiraciones desaparecen definitivamente o su nivel de dificultad aumenta considerablemente.

Es así como de un momento a otro la víctima encontrará injustificadamente en su camino obstáculos, preocupaciones y vicisitudes que antes no tenía, lo que cierra o entorpece su acceso a la cultura, al placer, a la comunicación, al entretenimiento, a la ciencia, al desarrollo y, en fin, a todo lo que supone una existencia normal, con las correlativas insatisfacciones, frustraciones y profundo malestar”977 (subrayas fuera de texto).”978 976 Así en sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 3 de diciembre de 2001, caso Cantoral Benavides, y en sentencias de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de 15 de agosto y 18 de octubre de 2007. 977 Sentencia del 13 de mayo de 2008.

Exp. 11001-3103-006-1997-09327-01. En el mismo sentido, sentencia del 20 de enero de 2009. Exp. 17001310300519930021501. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 461 Medidas de reparación para las víctimas del Frente “Héctor julio Peinado Becerra”. 899.

Teniendo en cuenta los conceptos sobre el daño material e inmaterial que se acaban de explicar y según lo establecido por la sentencia C-180 de 2014, la Sala tendrá en cuenta las solicitudes realizadas por las víctimas y/o sus representantes y el material probatorio presentado para acreditar cada una de las peticiones, a continuación el Tribunal presentará los parámetros centrales utilizados en el cálculo de las respectivas indemnizaciones.

De la liquidación del daño emergente y el lucro cesante 900. El Consejo de Estado ha estandarizado las formas y los procedimientos para liquidar los perjuicios materiales, a continuación se presentan las fórmulas que la Sala aplicará para la tasación de los perjuicios materiales: Actualización de la renta: Ra= Rh Ipc (f) Ipc (i) Ra = Renta actualizada a establecer Rh = Renta histórica Ipc (f) = Es el índice de precios al consumidor final, en este caso, es el de 131,28 que es el correspondiente al mes de abril de 2016.

Ipc (i) = Es el índice de precios al consumidor inicial, que corresponde al mes en el que ocurrieron los hechos. 901. Se debe descontar el 25%, correspondiente a la cantidad destinada por el afectado o víctima para atender sus propios gastos personales. Indemnización debida o consolidada: (1+i) n -1 S = RA * ------------- i 978 Corte Suprema de Justicia, sentencia del 10 de diciembre de 2015, rad. 46672, M.P. Dr. Eugenio Fernández Calier.

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 462 Para aplicar se tiene: S = Suma a obtener.

Ra = Renta actualizada I = Tasa mensual de interés puro o legal, es decir, 0,004867. N = Número de meses transcurridos desde el daño hasta la fecha de la sentencia. 1 = Es una constante Indemnización futura o anticipada: 902. Para tal efecto, deberá atenderse la siguiente fórmula de liquidación: (1+0.004867)n-1 S = VA ______________ i (1+0.004867)n S = Suma a obtener.

Ra = Renta actualizada I = Tasa mensual de interés puro o legal, es decir, 0,004867. N = Número de meses transcurridos desde la sentencia hasta el momento de la muerte de la víctima directa, o de quien se supone moriría primero de no haberse producido el hecho dañino, previa deducción del periodo ya indemnizado. 1 = Es una constante Indemnización futura o anticipada: (1+0.004867) n-1 S = VA ______________ i (1+0.004867)n S = Suma a obtener.

Ra = Renta actualizada I = Tasa mensual de interés puro o legal, es decir, 0,004867. N = Número de meses transcurridos desde la sentencia, hasta la vida probable de los o las compañeras (os) permanentes, esposas (os) o hasta los 18 años en los casos de los hijos de las víctimas directas. 1 = Es una constante 903. A continuación, se anuncian las medidas de reparación y las víctimas que serán reconocidas por la Sala, quienes cumplieron con la carga de demostrar su parentesco con las víctimas directas; o bien, quienes siendo víctimas directas del daño ocasionado, lo probaron en debida forma.

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 463 904.

Para tal fin se presenta un cuadro que corresponde a los hechos atribuibles a cada uno de los postulados objeto de sentencia, en el que se indica el número del hecho; el nombre de la víctima directa; los delitos por los cuales se les está condenando a los postulados en cada caso; el nombre de las víctimas indirectas que hicieron parte del proceso de Justicia y Paz a través del apoderado, indicando su parentesco con la víctima directa; los documentos que fueron aportados en el incidente de reparación y que reposan en la carpeta allegada a la Sala, con el fin de probar la condición de víctima indirecta y los daños materiales y/o morales que pretende demostrar. 905.

Así mismo, en cada caso y para cada una de las víctimas indirectas se indica los montos que por los conceptos de daño emergente, lucro cesante presente, lucro cesante futuro y daño moral se reconocen, si a ello se tiene derecho y si se aportaron las pruebas necesarias, de lo contrario se indicarán los motivos de la negativa, pero con la advertencia de que la Sala analizará cada caso teniendo en cuenta, el marco normativo y jurisprudencial al que se ha hecho referencia en este capítulo, que se tiene como general para todos los casos, con el fin de no realizar repeticiones innecesarias.

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” Víctimas de hechos atribuibles al postulado FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, alías “El Negro”, representadas por el doctor José Antonio Barreto, abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo.

HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS979 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 6 HENRY ANCISAR VANEGAS GUERRERO (Nació 23 de marzo de 1972) Fecha del hecho: 23 de Agosto de 2002 El postulado PACHECO ROMERO se encuentra condenado por este hecho en sentencia del 13 de julio de 2005, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar el 6 de diciembre de 2006.

Sin embargo en dicha María Julieta Álvarez (Nació 20/09/1974) 52.319.008 Compañera permanente Registro Civil de Nacimiento hijo. Declaración extra juicio dada por ella. No se aportaron pruebas para la indemnización por este concepto. $69.742.624 $49.105.520 $118.848.144 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto Sebastián Vanegas Álvarez (Nació 20/05/1996) Menor de edad Hijo menor Registro Civil de Nacimiento. $69.742.624 $13.696.075 $83.438.699 100 SMLMV Ancísar Vanegas 5.761.587 Padre Registro Civil de Nacimiento hijo.

No reconoce indemnización por estos conceptos como quiera no demostró dependencia económica con la víctima directa. 100 SMLMV 979 Los nombres de las víctimas se han escrito como aparecen en las cédulas de ciudadanía Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal.

Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 465 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS979 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA sentencia NO se tasaron los perjuicios a las víctimas, razón por la cual la Sala procede a tasarlos en esta sentencia. 6 MAURICIO SANTANA RINCON (Nació 01 de Marzo de 1970) Fecha del hecho: 23 de Agosto de 2002 El postulado PACHECO ROMERO se encuentra condenado por este hecho en sentencia del 13 de julio de 2005, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar el 6 de Horacio Santana Gómez 17.085.959 Padre No aportó Registro Civil de la víctima directa para probar su parentesco.

No se le reconocerán indemnización por este concepto ya que la víctima indirecta no allegó el Registro civil de Nacimiento de la víctima directa para probar su parentesco. No se solicitó indemnización por este concepto Yolanda Rincón Gualteros 41.599.347 falta copia Madre No aportó Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa para probar su parentesco.

No se le reconocerán indemnización por este concepto ya que la víctima indirecta no allegó el Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa para probar su parentesco. Sandra Liliana Molina Pacalagua (Nació 17/07/1977) 52.370.512 Compañera Registro Civil de Nacimiento hijos. Declaración extra proceso por terceros. No se aportaron pruebas para la indemnización por este concepto. $69.742.624 $47.918.330 $117.660.955 100 SMLMV Paula Andrea Santa Molina (Nació 20/07/2002) T.I. 1.001.184.763 Hija Registro Civil de Nacimiento. $34.871.441 $13.205.752 $48.077.192 100 SMLMV Andrés Mauricio Santana Molina (Nació 11/09/1993) 1.013.643.273 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $34.871.441 $3.304.284 $38.175.725 100 SMLMV Yenny Andrea Santana Rincón 52.371.483 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

No se le reconocerán indemnización por estos conceptos ya que la víctima indirecta no allegó el Registro civil de Nacimiento de la víctima directa para probar su parentesco. Tampoco demostró la afectación por el perjuicio sufrido, conforme a la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 466 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS979 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA diciembre de 2006.

Sin embargo en dicha sentencia NO se tasaron los perjuicios a las víctimas, razón por la cual la Sala procede a tasarlos en esta sentencia. 7 ISMAEL VILLEGAS PORTILLO (Nació 30 de Marzo de 1977) Delitos legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1, en concurso con el delito de desplazamiento forzado de población civil del que fue víctima la señora María Esther Rodríguez Quintero.

Fecha del hecho: 16 de Julio de 2002 María de la Cruz Portillo de López 26.680.063 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo. No se aportaron pruebas para la indemnización por este concepto. No reconoce indemnización por estos conceptos como quiera no demostró dependencia económica con la víctima directa. 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto María Esther Rodríguez Quintero (Nació 15/06/1978) 49.666.978 Compañera permanente Declaración extra juicio por terceros en al que se indica que llevaban 3 años de convivencia. $70.424.123 $50.491.856 $120.915.980 100 SMLMV y 50 SMLMV por el delito de desplazamiento Laura Villegas Rodríguez Sin documento.

Hija No presentó ningún documento para probar su parentesco No se le reconoce indemnización por estos conceptos porque no allegó ninguna prueba idónea y eficaz que permita establecer el grado de afinidad o parentesco con la víctima directa. Loreini Rodríguez Quintero Sin documento. Hija No presentó ningún documento para probar su parentesco.

Quedó sin registrar por el padre. No se le reconoce indemnización por estos conceptos porque no allegó ninguna prueba idónea y eficaz que permita establecer el grado de afinidad o parentesco con la víctima directa. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal.

Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 467 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS979 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 8 NEIL NOGOA BALLENA (Nació 30/10/1978) Delitos legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1, en concurso con los delitos de tortura en persona protegida, secuestro simple y desplazamiento forzado de población civil del que fue víctima la señora Elizabeth Barbosa Torres.

Fecha del hecho: 09 de Marzo de 2002 Elizabeth Barbosa Torres (Nació 13/03/1982) 49.670.037 Compañera permanente Registro Civil de Nacimiento Hijo. Declaración extra juicio por ella y por terceros. No se aportaron pruebas para la indemnización por este concepto $74.335.463 $51.963.249 $126.298.713 100 SMLMV y 50 SMLMV por el delito de desplazamiento.

No se solicitó indemnización por este concepto Brian Neil Nogoa Barbosa (Nació 07/09/1997) Sin documento. Hijo menor Registro Civil de Nacimiento. $74.335.463 $17.192.136 $91.527.599 100 SMLMV y 50 SMLMV por el delito de desplazamiento. Ana de Jesús Ballena de Nogoa 49.615.017 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo. Juramento estimatorio.

No reconoce indemnización por estos conceptos como quiera no demostró dependencia económica con la víctima directa. 100 SMLMV Rafael Nogoa Campos 19.720.056 Padre Registro Civil de Nacimiento hijo. No reconoce indemnización por estos conceptos como quiera no demostró dependencia económica con la víctima directa. 100 SMLMV Mireya Nogoa Ballena 49.661.692 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

De acuerdo la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el ordenamiento internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos, los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable.” Decisión que fue ratificada en sentencias 46672 del 10 de diciembre de 2015, SP17444 del 16 de diciembre de 2015, SP744 del 27 de enero de 2016 y 44462 del 27 de enero de 2016.

Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probó la afectación por Mayerly Nogoa Ballena 1.065.894.487 Hermana Registro Civil de Nacimiento. Yanire Nogoa Ballena 49.665.460 Hermana Registro Civil de Nacimiento. Fredy Rafael Nogoa Ballena 10.65.870.047 Hermano Registro Civil de Nacimiento.

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 468 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS979 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad. 9 FELIX PALOMINO (Nació 10/06/1966) Delitos legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha del hecho: 21 de Octubre de 2001 María Eugenia Daza Jiménez (Nació 07/01/1970) 26.794.477 Compañera Registro Civil de Nacimiento hijos. Declaración extra juicio por terceros. No se aportaron pruebas para la indemnización por este concepto $74.122.799 $44.872.382 $118.995.182 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto Félix Rafael Palomino Daza (Nació 15/10/1995) Sin documento Hijo menor Registro Civil de Nacimiento. $37.061.399 $5.969.892 $43.031.292 100 SMLMV María del Pilar Palomino Daza (Nació 16/12/1997) Sin documento.

Hija menor Registro Civil de Nacimiento. $37.061.399 $8.493.343 $45.554.743 100 SMLMV 10 ALVARO SERRANO SALAMANCA (Nació 04 de Marzo de 1965 ) Delitos legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1. Fecha del hecho: 4 de Enero de 2002 Eduviges Salamanca de Serrano 36.688.010 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo.

No se aportaron pruebas para la indemnización por este concepto No reconoce indemnización por estos conceptos como quiera no demostró dependencia económica con la víctima directa. 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal.

Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 469 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS979 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 10 JORGE ARMANDO CRUZ GAITAN (Nació 23/12/1985) Delitos legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha del hecho: 4 de Enero de 2002 Rafael Enrique Cruz Romero 5.587.595 Padre Registro Civil de Nacimiento hijo. Juramento estimatorio gastos funerarios. La Sala no reconocerá ningún valor por este concepto debido a que no se adjuntó la factura legal que demuestre el valor de los gastos funerarios. No reconoce indemnización por estos conceptos como quiera no demostró dependencia económica con la víctima directa. 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto Martha Cecilia Cruz Brito 49.660.765 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

De acuerdo la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el ordenamiento internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos, los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable.” Decisión que fue ratificada en sentencias 46672 del 10 de diciembre de 2015, SP17444 del 16 de diciembre de 2015, SP744 del 27 de enero de 2016 y 44462 del 27 de enero de 2016.

Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probó la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad. Jaider Gaitán González 9.691.943 Hermano Registro Civil de Nacimiento.

William Rafael Cruz Morales 18.925.821 Hermano Registro Civil de Nacimiento. María Celina Gaitán González 49.662.346 falta copia Madre Registro Civil de Nacimiento hijo. No reconoce indemnización por estos conceptos como quiera no demostró dependencia económica con la víctima directa. 100 SMLMV 12 JOHNNY CESAR TORRES CADAVID (Nació 19/03/1980) Elda Patricia Rojas Castillo 49.662.655 falta copia Compañera Ficha socioeconómica de Justicia y Paz por la Defensoría Pública.

No se aportaron pruebas para la indemnización No se le reconocerán indemnización por estos conceptos ya que la víctima indirecta no aportó documentos para probar convivencia con la víctima directa. Sin embargo se reconocerá la suma de 50 SMLMV por el delito de desplazamiento forzado del que fue víctima directa. No se solicitó indemnización por este concepto Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 470 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS979 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Delitos legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1, en concurso con los delitos de desplazamiento forzado de población civil del que fue víctima la señora Elda Patricia Rojas Castillo.

Fecha del hecho: 27de Julio de 2001 Leonice Margarita Cadavid Ospino 37.934.322 Madre Certificado del Registro Civil de Nacimiento hijo. por este concepto No reconoce indemnización por estos conceptos como quiera no demostró dependencia económica con la víctima directa. 100 SMLMV 13 YAMID PEINADO CUADROS (Nació 30/08/1984) Delitos legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1, en concurso con el delito de desaparición forzada.

Fecha del hecho: 29 de Julio de 2002 Ruth María Cuadros Galvis 60.403.316 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo. Juramento estimatorio. Declaración extra proceso. No se aportaron pruebas para la indemnización por este concepto. No reconoce indemnización por estos conceptos como quiera no demostró dependencia económica con la víctima directa. 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto Joel Peinado Galvis 18.928.898 Hermano Copia del denuncio de nacimiento ante la inspección de Policía. De acuerdo la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el ordenamiento internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos, los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real Angélica Peinado Cuadros 49.722.114 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 471 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS979 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA ocurrencia de un perjuicio indemnizable.” Decisión que fue ratificada en sentencias 46672 del 10 de diciembre de 2015, SP17444 del 16 de diciembre de 2015, SP744 del 27 de enero de 2016 y 44462 del 27 de enero de 2016.

Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probó la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad. 14 FERNANDO ROMERO SANCHEZ Delitos legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1, en concurso con el delito de lesiones en persona protegida del que fue víctima el señor Francisco Alberto Romero Sánchez Fecha del hecho: 17 de Enero de 2002 Berta Sánchez de Romero 42.405.041 Madre No aportó Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa para probar parentesco.

Juramento Estimatorio. No se aportaron pruebas para la indemnización por este concepto. No se le reconocerán indemnización por estos conceptos ya que la víctima indirecta no allegó el Registro civil de Nacimiento de la víctima directa para probar su parentesco. Francisco Alberto Romero Sánchez 9.691.843 Hermano Registro Civil de Nacimiento.

Juramento Estimatorio. No se le reconocerán indemnización por estos conceptos ya que la víctima indirecta no allegó el Registro civil de Nacimiento de la víctima directa para probar su parentesco. Tampoco demostró la afectación por el perjuicio sufrido, conforme a la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo la Sala le reconocerá la suma equivalente a 10 SMLMV, por concepto de daño moral por el delito de lesiones personales del que fue víctima el señor Francisco Alberto Romero Sánchez.

Tasación que se hace de manera subjetiva, como quiera que ninguna prueba se anexó de la cual se pueda establecer el daño sufrido y las posibles secuelas ocasionadas con la conducta delictiva. 15 WILMER MANOSALVA SANTIAGO (Nació 01/05/1972) Zulena Esther Trillos Pérez (Nació 08/11/1974) 49.662.082 Esposa Registro Civil de Nacimiento hijos.

Partida de Matrimonio. Juramento estimatorio. No se aportaron pruebas para la indemnización por este $77.111.878 $50.757.793 $127.869.673 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto José Alfonso Manosalva Trillos Menor de edad Hijo Registro Civil de $38.555.939 $6.802.163 $45.358.102 100 SMLMV Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 472 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS979 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Delitos legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha del hecho: 10 de Enero de 2002 (Nació 07/02/1996) Nacimiento. concepto. Yeini Paola Manosalva Trillos (Nació 15/07/1992) 1.065.893.020 Hija Registro Civil de Nacimiento. $38.555.939 $1.643.795 $40.199.734 100 SMLMV 16 CARLOS JULIO RODRIGUEZ ATENCIA (Nació 29/11/1978) Delitos legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha del hecho: 21 de Octubre de 2001 Wilson Sarabia Atencia 1.065.867.597 Hermano No presentó ningún documento para probar su parentesco. No se aportaron pruebas para la indemnización por este concepto. No se le reconocerán indemnización por estos conceptos ya que la víctima indirecta no allegó su Registro civil de Nacimiento para probar su parentesco con la víctima directa.

Tampoco demostró la afectación por el perjuicio sufrido, conforme a la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. No se solicitó indemnización por este concepto Luz Marina Atencia Zambrano 49.663.099 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo. Juramento estimatorio. No reconoce indemnización por estos conceptos como quiera no demostró dependencia económica con la víctima directa. 100 SMLMV 18 DIANA SUAREZ RAMIREZ (Nació 5/05/1986) Delitos legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha del hecho: 4 de Marzo de 2002 Samuel Suárez Contreras 18.919.509 falta copia Hermano Registro Civil de Nacimiento en la carpeta del hecho 18 “Juan de Dios Suárez Rolón”. No se aportaron pruebas para la indemnización por este concepto. De acuerdo la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el ordenamiento internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos, los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, No se solicitó indemnización por este concepto Pedro Nel Suárez Ramírez 77.180.177 Hermano Registro Civil de Nacimiento.

Adolia Suárez Ramírez 49.673.277 falta copia Hermana Registro Civil de Nacimiento. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 473 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS979 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Juan de Dios Suárez Ramírez 77.178.784 falta copia Hermano Registro Civil de Nacimiento. unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable.” Decisión que fue ratificada en sentencias 46672 del 10 de diciembre de 2015, SP17444 del 16 de diciembre de 2015, SP744 del 27 de enero de 2016 y 44462 del 27 de enero de 2016.

Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probó la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad. Jesús Emilio Suárez Ramírez 9.690.420 falta copia Hermano Registro Civil de Nacimiento.

Consuelo Suárez Ramírez 1.065.863.800 falta copia Hermana Registro Civil de Nacimiento. Amparo Suárez Ramírez 49.671.637 falta copia Hermana Registro Civil de Nacimiento. 18 JUAN DE DIOS SUAREZ ROLON Delitos legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1. Fecha del hecho: 4 de Marzo de 2002 Dominga Contreras de Suárez (Nació 24/12/1947) 49.652.334 Esposa Partida de Matrimonio.

No se aportaron pruebas para la indemnización por este concepto. $75.616.610 $35.255.850 $110.872.461 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto Samuel Suárez Contreras (Nació 29/03/1966) 18.919.509 Hijo Registro Civil de Nacimiento. No se le reconoce indemnización por lucro cesante por cuanto a la fecha del hecho ya tenía cumplidos los 25 años 100 SMLMV Pedro Nel Suárez Ramírez (Nació 19/06/1978) 77.180.177 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $860.631 No se le reconoce indemnización por lucro cesante futuro por cuanto a la fecha de la sentencia ya tenía cumplidos los 25 años $860.631 100 SMLMV Juan de Dios Suárez Ramírez (Nació 15/12/1976) 77.178.784 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

No se le reconoce indemnización por lucro cesante por cuanto a la fecha del hecho ya tenía cumplidos los 25 años 100 SMLMV Jesús Emilio Suárez Ramírez (Nació 18/08/1980) 9.690.420 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $2.509.240 No se le reconoce indemnización por lucro $2.509.240 100 SMLMV Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 474 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS979 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA cesante futuro por cuanto a la fecha de la sentencia ya tenía cumplidos los 25 años Consuelo Suárez Ramírez (Nació 14/04/1982) 1.065.863.800 Hija Registro Civil de Nacimiento.

No se reconoce indemnización por estos conceptos como quiera que no existe claridad para la Sala, como puede ser posible que las señoras Consuelo Suárez Ramírez, Amparo Suárez Ramírez y Adolia Suárez Ramírez, quienes dicen ser hijas del señor Juan de Dios Suárez Rolón y la señora Carmen Ramírez, nacen las tres en el año 1982, pero la primera 14 abril, la segunda el 30 de septiembre y la tercera el 8 de septiembre, tal como aparece en los registros civiles de nacimiento aportados.

Amparo Suárez Ramírez (Nació 30/09/1982) 49.671.637 Hija Registro Civil de Nacimiento. Adolia Suárez Ramírez (Nació 08/09/1982) 49.673.277 Hija Registro Civil de Nacimiento. 18 JOSE DEL ROSARIO SUAREZ CONTRERAS (Nació 21/02/1941) Delitos legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1. Fecha del hecho: 4 de Marzo de 2002 Margarita Suárez Contreras 49.654.411 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

No se aportaron pruebas para la indemnización por este concepto. De acuerdo la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el ordenamiento internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos, los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable.” Decisión que fue ratificada en sentencias 46672 del 10 de diciembre de 2015, SP17444 del 16 de diciembre de 2015, SP744 del 27 de enero de 2016 y 44462 del 27 de enero de 2016.

Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probó la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad. Marlene María Suarez Pérez 49.653.761 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

Diocelina Suárez Contreras 49.652.950 Hermana Registro Civil de Nacimiento. Olga María Suárez Contreras 49.654.165 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 18 ELISEO TORRES PACHECO Delitos legalizados: Marlene María Suárez Pérez (Nació 18/03/1956) 49.653.761 Esposa Partida de Matrimonio. Juramento estimatorio. No se aportaron pruebas para la indemnización $74.335.463 $44.117.884 $118.453.348 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto Marisela Torres Suárez (Nació 16/08/1994) 1.090.480.105 Hija Registro Civil de Nacimiento. $14.867.200 $1.875.083 $16.742.283 100 SMLMV Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 475 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS979 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha del hecho: 4 de Marzo de 2002 Benjamín Torres Suárez (Nació 28/08/1989) 1.065.881.558 Hijo Registro Civil de Nacimiento. por este concepto. $12.092.623 No se le reconoce indemnización por lucro cesante futuro por cuanto a la fecha de la sentencia ya tenía cumplidos los 25 años $12.092.623 100 SMLMV Eliseo Torres Suárez (Nació 12/04/1988) 1.065.874.568 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $10.337.308 No se le reconoce indemnización por lucro cesante futuro por cuanto a la fecha de la sentencia ya tenía cumplidos los 25 años $10.337.308 100 SMLMV Dairo Torres Suárez (Nació 25/10/1977) 77.178.396 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $393.835 No se le reconoce indemnización por lucro cesante futuro por cuanto a la fecha de la sentencia ya tenía cumplidos los 25 años $393.835 100 SMLMV Yair Enrique Torres Suárez (Nació 05/06/1995) Menor Especial Hijo Registro Civil de Nacimiento. $14.867.200 $8.746.173 Se reconoce $23.613.373 100 SMLMV Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 476 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS979 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Certificación médica síndrome de Down. indemnización por este concepto dada su discapacidad, y se tasó bajo una expectativa de vida de sus padres. 19 ARVEY VASQUEZ SANCHEZ (Nació 23/02/1976) Delitos legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1, en concurso con el delito de desaparición forzada.

Fecha del hecho: 9 de Julio de 2001 María Rubiela Sánchez 36.585.175 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo. Declaración extra proceso por terceros. Juramento estimatorio. No se aportaron pruebas para la indemnización por este concepto. No reconoce indemnización por estos conceptos como quiera no demostró dependencia económica con la víctima directa. 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto Edith Milena Vásquez Sánchez 63.354.404 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

De acuerdo la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el ordenamiento internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos, los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable.” Decisión que fue ratificada en sentencias 46672 del 10 de diciembre de 2015, SP17444 del 16 de diciembre de 2015, SP744 del 27 de enero de 2016 y 44462 del 27 de enero de 2016.

Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probó la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del Miledys Vásquez Sánchez 49.656.201 Hermana Certificación Registro Civil de Nacimiento. Ferley Arturo Vásquez Sánchez 1.065.868.479 Hermano Registro Civil de Nacimiento.

Aníbal Marín Sánchez 18.920.067 Hermano Partida de bautismo. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 477 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS979 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA segundo grado de consanguinidad. 20 ALEXANDER ALSINA TORO (Nació 08/02/1976) Delitos legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1, en concurso con los delitos de secuestro simple y tortura en persona protegida.

Fecha del hecho: 05 de Febrero de 2002 Alides de Jesús Toro Carvajalino 60.278.838 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo. Declaración extra juicio No se aportaron pruebas para la indemnización por este concepto. No reconoce indemnización por estos conceptos como quiera no demostró dependencia económica con la víctima directa. 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto 21 ELIECER PAEZ VERGEL Delitos legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1, en concurso con los delitos de secuestro simple y despojo en el campo de batalla.

Fecha del hecho: 27 de Noviembre de 2001 Marlene Páez 63.445.435 Hermana Registro Civil de Nacimiento. No se aportaron pruebas para la indemnización por este concepto. No se le reconocerán indemnización por este concepto ya que la víctima indirecta no allegó el Registro civil de Nacimiento de la víctima directa para probar su parentesco.

Tampoco demostró la afectación por el perjuicio sufrido, conforme a la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. No se solicitó indemnización por este concepto Ana Dolores Páez 49.657.218 Madre No aportó el Registro Civil de Nacimiento del hijo para probar parentesco. No se le reconocerán indemnización por este concepto ya que la víctima indirecta no allegó el Registro civil de Nacimiento de la víctima directa para probar su parentesco.

Rosalba Páez 49.666.654 Hermana Registro Civil de Nacimiento. No se le reconocerán indemnización por este concepto ya que la víctima indirecta no allegó el Registro civil de Nacimiento de la víctima directa para probar su parentesco. Tampoco demostró la afectación por el perjuicio sufrido, conforme a la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Nelly Johana Páez 1.065.866.964 Hermana Registro Civil de No se le reconocerán indemnización por este concepto ya que la víctima Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 478 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS979 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Nacimiento. indirecta no allegó el Registro civil de Nacimiento de la víctima directa para probar su parentesco.

Tampoco demostró la afectación por el perjuicio sufrido, conforme a la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Torcoroma Páez 49.665.542 Hermana Registro Civil de Nacimiento. No se le reconocerán indemnización por este concepto ya que la víctima indirecta no allegó el Registro civil de Nacimiento de la víctima directa para probar su parentesco.

Tampoco demostró la afectación por el perjuicio sufrido, conforme a la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 23 JOSE DEL CARMEN CRIADO CONTRERAS (Nació 16/09/1983) Delitos legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1, en concurso con el delito de secuestro simple.

Fecha del hecho: 13 de Septiembre de 2001 Ramón Criado Trujillo 18.913.011 Padre Registro Civil de Nacimiento hijo. $1.482.956 Valor presente de los gastos funerarios. No reconoce indemnización por estos conceptos como quiera no demostró dependencia económica con la víctima directa. 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto.

Rosalba Contreras Navarro 49.665.363 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo. Facturas servicios fúnebres $800.000. No reconoce indemnización por estos conceptos como quiera no demostró dependencia económica con la víctima directa. 100 SMLMV 24 CIRO GOMEZ VACA980 (Nació 06/10/1978) Delitos legalizados: Marina Vaca 49.655.724 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo.

Registro Civil de Matrimonio. Juramento Estimatorio. No se aportaron pruebas para la indemnización por este No reconoce indemnización por estos conceptos como quiera no demostró dependencia económica con la víctima directa. 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. 980 En el registro Civil de nacimiento aparece como Ciro Gómez Vaca, pero en el registro civil de defunción aparece como Ciro Gómez Chávez.

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 479 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS979 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1, en concurso con el delito de secuestro simple.

Fecha del hecho: 21 de Noviembre de 2001 Yeison Gómez Vaca 9.694.559 Hermano Registro Civil de Nacimiento. concepto. De acuerdo la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el ordenamiento internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos, los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable.” Decisión que fue ratificada en sentencias 46672 del 10 de diciembre de 2015, SP17444 del 16 de diciembre de 2015, SP744 del 27 de enero de 2016 y 44462 del 27 de enero de 2016.

Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral al hermano, tía y prima de la víctima directa, como quiera que no probaron las afectaciones por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad. Gladys Gómez Clavijo 49.664.576 Prima Registro de Nacimiento.

Declaración extra juicio por terceros. María Eduvina Gómez Uribe 49.656.464 Tía Relato de los hechos. 25 ROBINSON ROCHA BANDERA (Nació 24/08/1958) Delitos legalizados: Desplazamiento forzado de población civil, en concurso con el delito de amenazas. Fecha del hecho: Robinson Rocha Bandera 18.914.943 Víctima directa. Certificación Registro único de Población desplazada.

Juramento estimatorio. Certificación salario $769.300 No se aportaron pruebas para la indemnización por este concepto. Se reconoce la suma equivalente a 50 SMLMV, por concepto de daño moral, y en atención a su condición de víctima del delito de desplazamiento forzado y conforme a los parámetros de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia rad. 44595 del 23 de septiembre de 2015.

No se solicitó indemnización por este concepto. María del Carmen Guzmán Astier (Nació 19/03/1958) 49.651.383 Esposa Certificación Acta de Matrimonio. Se reconoce la suma equivalente a 50 SMLMV, por concepto de daño moral, y en atención a su condición de víctima del delito de desplazamiento forzado y conforme a los parámetros de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia rad. 44595 del 23 de septiembre de 2015.

José Camilo Rocha Guzmán (Nació 21/09/1988) 1.065.875.905 Hijo No presentó Registro Civil de Nacimiento. Se reconoce la suma equivalente a 50 SMLMV, por concepto de daño moral, y en atención a su condición de víctima del delito de desplazamiento forzado y Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal.

Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 480 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS979 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 11 de Septiembre de 2001 conforme a los parámetros de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia rad. 44595 del 23 de septiembre de 2015.

María Angélica Rocha Guzmán (Nació 17/12/1991) 1.065.889.732 Hija Registro de Nacimiento. Se reconoce la suma equivalente a 50 SMLMV, por concepto de daño moral, y en atención a su condición de víctima del delito de desplazamiento forzado y conforme a los parámetros de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia rad. 44595 del 23 de septiembre de 2015. 26 LINCON ANTONIO MARTINEZ PRADO Delitos legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1, en concurso con los delitos de desaparición forzada, tortura en persona protegida, desplazamiento forzado de población civil y secuestro simple.

Fecha del hecho: 17 de Febrero de 2002 Dilia Jaime Sandoval (Nació 07/02/1956) 37.312.340 Compañera Permanente Registro de Nacimiento hijo. Declaración extra juicio por terceros. Certificación servicios funerarios sin costos. No se aportaron pruebas para la indemnización por este concepto. Además por concepto de daños funerarios se reconoció indemnización a la señora Carmen Alicia Martínez Prado, en sentencia del 11 de diciembre de 2014. $75.502.928 $44.365.896 $119.868.825 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto.

Gildardo Martínez Jaimes (Nació 26/08/1976) 88.283.407 Hijo Registro de Nacimiento. No se le reconoce indemnización por lucro cesante por cuanto a la fecha del hecho ya tenía cumplidos los 25 años 100 SMLMV Carmen Alicia Martínez Prado 26.675.675 Falta copia Hermana No aportó el Registro Civil de Nacimiento para probar parentesco.

No se le reconocerán indemnización por este concepto ya que la víctima indirecta no allegó el Registro civil de Nacimiento de la víctima directa para probar su parentesco. Pero en el evento de haberse allegado dicho documento, tampoco la Sala le reconocería indemnización alguna, como quiera que la señora Carmen Alicia Martínez Prado, acudió en su condición de hermana de la víctima Lincon Antonio Martinez Prado, al proceso que por estos mismos hechos se adelantó en contra del postulado Juan Francisco Prada Márquez, alías “Juancho Prada”, en el que la Sala en sentencia del 11 de diciembre de 2014, - páginas 359 a 361- le reconoció la suma de $1.443.914, por concepto de gatos funerarios -daño emergente-, y la suma de 100 SMLMV por concepto de daño moral. 27 LUIS ELIDER SANCHEZ ANGARITA Ana Elvira Angarita 26.675.354 Madre Registro de Nacimiento hijo.

No se aportaron pruebas para la No reconoce indemnización por estos conceptos como quiera no demostró dependencia económica con la víctima directa. 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal.

Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 481 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS979 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA (Nació 01/11/1982) Delitos legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha del hecho: 19 de Octubre de 2001 Irma Rosa Sánchez Angarita 49.655.874 Hermana Registro de Nacimiento. indemnización por este concepto. De acuerdo la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el ordenamiento internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos, los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable.” Decisión que fue ratificada en sentencias 46672 del 10 de diciembre de 2015, SP17444 del 16 de diciembre de 2015, SP744 del 27 de enero de 2016 y 44462 del 27 de enero de 2016.

Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a la hermana de la víctima, como quiera que no probó la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad. concepto. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 482 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS979 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 29 LEOPOLDO MARTINEZ CASTRO Delitos legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1, en concurso con los delitos de secuestro simple y tortura en persona protegida Fecha del hecho: 30 de Junio de 2002 Luz Mila Beleño López 32.007.790 falta copia Esposa Ficha socioeconómica – Defensoría del Pueblo.

No se aportaron pruebas para la indemnización por este concepto No se le reconocerá indemnización por estos conceptos ya que la víctima indirecta no aportó documentos para probar convivencia con la víctima directa; solo aportó la ficha socioeconómica de la Defensoría del Pueblo. No se solicitó indemnización por este concepto. 30 JOSE DEL CARMEN BECERRA ROPERO Delitos legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha del hecho: 05 de Julio de 2001 Gloria Bacca Chogo (Nació 03/08/1975) 49.670.706 Esposa Registro Civil de Nacimiento de los hijos. Declaración extra juicio por terceros. Juramento estimatorio. No se aportaron pruebas para la indemnización por este concepto. $76.631.876 $50.726.914 $127.358.791 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto.

Yeiny Becerra Bacca (Nació 30/03/1991) 1.007.571.330 Hija Registro Civil de Nacimiento. $12.350.451 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años antes de proferirse esta sentencia. $12.350.451 100 SMLMV Deiny Becerra Bacca (Nació 30/03/1991) 1.007.571.328 Hija Registro Civil de Nacimiento. $12.350.451 No se concede indemnización $12.350.451 100 SMLMV Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 483 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS979 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años antes de proferirse esta sentencia. Sergio Becerra Bacca (Nació 24/02/1997) Menor de edad Hijo Registro Civil de Nacimiento. $12.772.027 $2.538.703 $15.310.730 100 SMLMV José Luis Becerra Bacca (Nació 30/08/1993) Menor de edad Hijo Registro Civil de Nacimiento. $12.772.027. $1.043.941 $13.815.969 100 SMLMV Karen Tatiana Becerra Bacca Menor de edad Hija No aportó el Registro Civil de Nacimiento para probar parentesco.

No se le reconoce indemnización porque no aportó el Registro Civil de Nacimiento para probar su parentesco con la víctima directa. Yonairo Becerra Bacca (Nació 18/10/2001) Menor de edad Hijo Registro civil de nacimiento. $12.772.027 $4.038.986 $16.811.014 100 SMLMV 31 JULIO ENRIQUE PORTELA FUERTE (Nació 15/04/1974) Delitos legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1, en concurso con el delito de desaparición forzada.

Fecha del hecho: 22 de Mayo de 2002 Luz Marina León Rodríguez (Nació 20/11/1980) 49.668.403 Compañera permanente Registro Civil de Nacimiento hijo. Declaración extra juicio por ella y por terceros. Juramento estimatorio. No se aportaron pruebas para la indemnización por este concepto. $71.975.286 $49.661.485 $121.636.772 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto.

Anderson David León Rodríguez (Nació 01/08/2002) Menor de edad Hijo Registro Civil de Nacimiento sin el nombre del padre. Se ordena prueba de ADN para probar parentesco con la víctima directa. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal.

Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 484 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS979 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 33 ROBIN ELKIN PEREZ FERNANDEZ (Nació 12/04/1980) Delitos legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1, en concurso con el delito de desaparición forzada.

Fecha del hecho: 07 de Agosto de 2002 Amanda de Jesús Fernández Mejía 26.941.684 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo. No se aportaron pruebas para la indemnización por este concepto. No reconoce indemnización por estos conceptos como quiera no demostró dependencia económica con la víctima directa. 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. 36 FREDY ERNESTO DITTA VARGAS Delitos legalizados: Desplazamiento forzado de población civil en concurso con el delito de amenazas.

Fecha del hecho: 11 de Septiembre de 2001 Fredy Ernesto Ditta Vargas 91.473.525 Víctima directa. Juramento estimatorio. Registro de los hechos por la Fiscalía. Certificación como víctima de la Personería Municipal de Aguachica- Cesar. No se aportaron pruebas para la indemnización por este concepto. Como reparación del Desplazamiento Forzado esta Sala reconocerá el equivalente a 50 SMLMV, debido a que se acreditó su condición de víctima directa.

No se solicitó indemnización por este concepto. SN ALVARO DUARTE CASTRO (Nació 25/02/1978) Libardo de Jesús Duarte 5.443.382 Padre Fallecido La Sala no reconocerá indemnización a ninguno de los integrantes de este grupo familiar, por cuanto se está solicitando reparación por el hecho en el que resultó víctima el señor ALVARO DUARTE CASTRO, el cual NO corresponde con los hechos objeto de esta sentencia. Revisado el escrito de acusación, se tiene que el hecho 37, número con el que fue titulada la carpeta de documentos de las víctimas indirectas, no fue presentado en la audiencia de José Dolores Castro 18.923.062 Hermano Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 485 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS979 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA David Castro 18.922.739 Hermano Registro Civil de Nacimiento. control de legalidad de los cargos981.

Víctimas de hechos atribuibles al postulado WILSON SALAZAR CARRASCAL, alías “El Loro”, representadas por el doctor Leonardo Andrés Vega, abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo. HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS982 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 5 ROBINSON CARO BEDOYA (Nació 28/09/1979) Delitos legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1, en concurso con los delitos de tortura en persona protegida y secuestro simple.

Nélida Rodríguez983 49.662.567 falta copia Madre Registro Civil de Nacimiento víctima directa. Juramento Estimatorio. No se aportaron pruebas para la indemnización por este concepto. No reconoce indemnización por estos conceptos como quiera no demostró dependencia económica con la víctima directa. 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. 981 Ver audiencia de control de legalidad de los cargos formulados en contra de FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, del 25 de abril de 2012. 982 Los nombres de las víctimas se han escrito como aparecen en las cédulas de ciudadanía 983 En audiencia del incidente de reparación, sesión del 13/06/2013, record: 00:41:00, se indicó que mediante escritura pública No.157 de la notaría del Municipio de Aguachica-Cesar, prueba que hubo un error en la transcripción del nombre de la madre en el Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa debiendo ser Nélida Rodríguez.

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 486 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS982 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Fecha del hecho: 01 de Junio de 1998 6 EFRAIN TAMAYO RUIZ Delitos legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1, en concurso con el delito de desplazamiento forzado de población civil del que fue víctima la señora Magaly Osorio Pabón. Fecha del hecho: 01 de Marzo de 2001 Magaly Osorio Pabón 36.457.866 falta copia Compañera permanente Registro Civil de Nacimiento hijo.

Juramento Estimatorio. No se aportaron pruebas para la indemnización por este concepto. No se le reconoce indemnización por estos conceptos porque no allegó documentos en los que se permita establecer la edad de la víctima directa y/o indirecta para la ocurrencia de los hechos. Sin embargo se le reconoce el equivalente a 100 SMLMV como daño moral por el homicidio del señor Efraín Tamayo Ruiz y 50 SMLMV984 como daño moral por el delito de desplazamiento forzado del que fue víctima directa.

No se solicitó indemnización por este concepto. Paola Andrea Tamayo Osorio (Nació 14/12/1997) Menor de edad Hija Registro Civil de Nacimiento. $40.290.348 $8.707.288 $48.997.636 100 SMLMV 50 SMLMV985 Mayra Alejandra Tamayo Osorio (Nació 06/02/1999) Menor de edad Hija Registro Civil de Nacimiento. Malformación congénita labio leporino y paladar hendido. $40.290.348 $9.972.998 $50.263.346 100 SMLMV 50 SMLMV986 7-1 ALCIDES SANCHEZ Norbey Sánchez Fuentes (Nació 01/02/1994) 1.091.671.297 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

NA $19.387.612 $1.540.437 $20.928.049 100 SMLMV 50 SMLMV987 No se solicitó indemnización 984 Constancia de la solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas. Carpeta No.1, folio 22, Desplazamiento Forzado. 985 Constancia de la solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas.

Carpeta No.1, folio 22, Desplazamiento Forzado. 986 Constancia de la solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas. Carpeta No.1, folio 22, Desplazamiento Forzado. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 487 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS982 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA VEGA (Nació 16/12/1948) Delitos legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1, en concurso con los delitos de daño en bien ajeno, secuestro simple, despojo en el campo de batalla y Desplazamiento forzado del que fueron víctimas la señora Ramona Fuentes Villegas y Norbey Sánchez Fuentes.

Fecha del hecho: 11 de Febrero de Ramona Fuentes Villegas (Nació 08/11/1958) 26.690.830 Compañera permanente Registro Civil de Nacimiento hijo. Declaraciones extra juicio por terceros. Por concepto de gastos funerarios de la víctima directa se reconoce a valor presente la suma de $1.359.513 $48.456.203 $14.370.553 $62.826.757 100 SMLMV 50 SMLMV988 por este concepto.

Emeil Sánchez Ramírez (Nació 10/08/1975) 88.280.944 Hijo Registro Civil de Nacimiento. NA $1.006.801 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años antes de proferirse esta sentencia. $1.006.801 100 SMLMV Fanny Ramírez de Sánchez (Nació 03/06/1954) 27.766.112 Cónyuge Partida de Matrimonio.

Registro Civil de Nacimiento hijos. NA $48.456.203 $14.370.553 $62.826.757 100 SMLMV 987 Se reconoce esta suma como indemnización por concepto de daño moral del delito de desplazamiento forzado de población civil del que fue víctima. 988 Se reconoce esta suma como indemnización por concepto de daño moral del delito de desplazamiento forzado de población civil del que fue víctima.

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 488 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS982 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 1999 Diana Sánchez Ramírez (Nació 14/01/1983) 37.338.853 Hija Registro Civil de Nacimiento.

NA $7.509.678 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años antes de proferirse esta sentencia. $7.509.678 100 SMLMV Luisa Fernanda Sánchez Ramírez (Nació 04/12/1993) 1.091.670.899 Hija Registro Civil de Nacimiento. NA $19.387.612 $1.446.037 $20.833.649 100 SMLMV José Alveiro Sánchez Ramírez (Nació 26/11/1979) 1.978.061 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

NA $4.387.122 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años antes de proferirse esta sentencia. $4.387.122 100 SMLMV 7-2 JONY ORTIZ VEGA (Nació 13/06/1984) Jony Ortiz Vega (Nació 13/06/1984) 1.091.652.805 Víctima directa. Declaración extra juicio. Informe de actividades No se aportaron pruebas para la indemnización Como reparación del Desplazamiento Forzado esta Sala reconocerá el equivalente a 50 SMLMV, debido a que se acreditó su condición de víctima directa.

No se solicitó indemnización por este Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 489 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS982 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Delitos legalizados: desplazamiento forzado de población civil Fecha del hecho: 11 de Febrero de 1999 periciales – Defensoría Pública por este concepto. concepto. 8 LUBIN TRIGOS (Nació 22/02/1978) Delitos legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha del hecho: 11 de Noviembre de 2000 Eustorgia Trigos Carreño (Nació 01/10/1929) 30.503.118 Madre Registro Civil de Nacimiento Hijos No se aportaron pruebas para la indemnización por este concepto. No reconoce indemnización por estos conceptos como quiera no demostró dependencia económica con la víctima directa. 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto.

Sergio Trigos (Nació 30/10/1965) 17.130.290 falta copia Hermano Registro Civil de Nacimiento. De acuerdo la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el ordenamiento internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos, los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable.” Decisión que fue ratificada en sentencias 46672 del 10 de diciembre de 2015, SP17444 del 16 de diciembre de 2015, SP744 del 27 de enero de 2016 y 44462 del 27 de enero de 2016.

Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral al hermano de la víctima, como quiera que no probó la afectación por el Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 490 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS982 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad. 11 NEVIT BAYONA BUENDIA (Nació 18/04/1975) Delitos legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1, en concurso con el del delito de secuestro simple.

Fecha del hecho: 28 de Mayo de 1996 Ulicer Buendía 77.132.426 Hermano Registro Civil de Nacimiento No se aportaron pruebas para la indemnización por este concepto. De acuerdo la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el ordenamiento internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos, los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable.” Decisión que fue ratificada en sentencias 46672 del 10 de diciembre de 2015, SP17444 del 16 de diciembre de 2015, SP744 del 27 de enero de 2016 y 44462 del 27 de enero de 2016.

Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral al hermano de la víctima, como quiera que no probó la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad. No se solicitó indemnización por este concepto. Carmen Dolores Buendía 36.655.167 Madre Registro Civil de Nacimiento hijos.

No reconoce indemnización por estos conceptos como quiera no demostró dependencia económica con la víctima directa. 100 SMLMV 13-1 NELFER ANTONIO PRADA Maritza Ortiz Amaro 37.842.697 falta copia Compañera permanente Registro Civil de Nacimiento hijos No se aportaron pruebas para la indemnización $96.912.767 $45.556.770 $142.469.537 100 SMLMV 22,4 SMLMV989 No se solicitó indemnización por este Robinson Prada Ortiz 1.092.177.141 Hijo Registro Civil de $23.163.700 No se $23.163.700 100 SMLMV 989 Se reconoce esta suma como indemnización por concepto de daño moral del delito de desplazamiento forzado de población civil del que fue víctima, teniendo en cuenta que si bien se debe reconocer el equivalente a 50 SMLMV por persona, el límite máximo de esta indemnización por grupo familiar es de 224 SMLMV, el cual se divide entre los integrantes reconocidos como víctimas del núcleo familiar.

Lo anterior conforme a lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia rad. 44595 del 23 de septiembre de 2015. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 491 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS982 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA (Nació 13/10/1966) Delitos legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1, en concurso con los delitos de secuestro simple, tortura en persona protegida, actos de terrorismo, despojo en el campo de batalla y desplazamiento forzado de población civil.

Fecha del hecho: 07 de Febrero de 1999 (Nació 09/02/1988) Nacimiento por este concepto. concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años antes de proferirse esta sentencia. 22,4 SMLMV990 concepto. Liseida Prada Ortiz (Nació 18/03/1986) 1.098.610.821 Hijo Registro Civil de Nacimiento $18.774.846 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años antes de proferirse esta sentencia. $18.774.846 100 SMLMV 22,4 SMLMV991 John Jairo Prada Ortiz (Nació 03/11/1990) 1.095.813.957 Hijo Registro Civil de Nacimiento $30.381.692 No se concede $30.381.692 100 SMLMV 22,4 SMLMV992 990 Se reconoce esta suma como indemnización por concepto de daño moral del delito de desplazamiento forzado de población civil del que fue víctima, teniendo en cuenta que si bien se debe reconocer el equivalente a 50 SMLMV por persona, el límite máximo de esta indemnización por grupo familiar es de 224 SMLMV, el cual se divide entre los integrantes reconocidos como víctimas del núcleo familiar.

Lo anterior conforme a lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia rad. 44595 del 23 de septiembre de 2015. 991 Se reconoce esta suma como indemnización por concepto de daño moral del delito de desplazamiento forzado de población civil del que fue víctima, teniendo en cuenta que si bien se debe reconocer el equivalente a 50 SMLMV por persona, el límite máximo de esta indemnización por grupo familiar es de 224 SMLMV, el cual se divide entre los integrantes reconocidos como víctimas del núcleo familiar.

Lo anterior conforme a lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia rad. 44595 del 23 de septiembre de 2015. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 492 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS982 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años antes de proferirse esta sentencia. Carlos Arturo Prada 1.931.684 Padre Registro Civil de Nacimiento hijo No reconoce indemnización por estos conceptos como quiera no demostró dependencia económica con la víctima directa. 100 SMLMV 22,4 SMLMV993 Delly María Prada Mora 37.319.206 Hermana Registro Civil de Nacimiento De acuerdo la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el ordenamiento internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de 22,4 SMLMV994 992 Se reconoce esta suma como indemnización por concepto de daño moral del delito de desplazamiento forzado de población civil del que fue víctima, teniendo en cuenta que si bien se debe reconocer el equivalente a 50 SMLMV por persona, el límite máximo de esta indemnización por grupo familiar es de 224 SMLMV, el cual se divide entre los integrantes reconocidos como víctimas del núcleo familiar.

Lo anterior conforme a lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia rad. 44595 del 23 de septiembre de 2015. 993 Se reconoce esta suma como indemnización por concepto de daño moral del delito de desplazamiento forzado de población civil del que fue víctima, teniendo en cuenta que si bien se debe reconocer el equivalente a 50 SMLMV por persona, el límite máximo de esta indemnización por grupo familiar es de 224 SMLMV, el cual se divide entre los integrantes reconocidos como víctimas del núcleo familiar.

Lo anterior conforme a lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia rad. 44595 del 23 de septiembre de 2015. 994 Se reconoce esta suma como indemnización por concepto de daño moral del delito de desplazamiento forzado de población civil del que fue víctima, teniendo en cuenta que si bien se debe reconocer el equivalente a 50 SMLMV por persona, el límite máximo de esta indemnización por grupo familiar es de 224 SMLMV, el cual se divide entre los integrantes reconocidos como víctimas del núcleo familiar.

Lo anterior conforme a lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia rad. 44595 del 23 de septiembre de 2015. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 493 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS982 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos, los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable.” Decisión que fue ratificada en sentencias 46672 del 10 de diciembre de 2015, SP17444 del 16 de diciembre de 2015, SP744 del 27 de enero de 2016 y 44462 del 27 de enero de 2016.

Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a la hermana de la víctima, como quiera que no probó la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad Rosabel Prada de Mora 37.280.001 Madre Registro Civil de Nacimiento hijos No reconoce indemnización por estos conceptos como quiera no demostró dependencia económica con la víctima directa. 100 SMLMV 22,4 SMLMV995 Eider Jesús Prada Mora 13.362.925 sin copia Hermano Registro Civil de Nacimiento De acuerdo la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el 22,4 SMLMV996 Torcoroma Prada Mora 37.330.686 Hermana Registro Civil de 22,4 SMLMV997 995 Se reconoce esta suma como indemnización por concepto de daño moral del delito de desplazamiento forzado de población civil del que fue víctima, teniendo en cuenta que si bien se debe reconocer el equivalente a 50 SMLMV por persona, el límite máximo de esta indemnización por grupo familiar es de 224 SMLMV, el cual se divide entre los integrantes reconocidos como víctimas del núcleo familiar.

Lo anterior conforme a lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia rad. 44595 del 23 de septiembre de 2015. 996 Se reconoce esta suma como indemnización por concepto de daño moral del delito de desplazamiento forzado de población civil del que fue víctima, teniendo en cuenta que si bien se debe reconocer el equivalente a 50 SMLMV por persona, el límite máximo de esta indemnización por grupo familiar es de 224 SMLMV, el cual se divide entre los integrantes reconocidos como víctimas del núcleo familiar.

Lo anterior conforme a lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia rad. 44595 del 23 de septiembre de 2015. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 494 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS982 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Nacimiento ordenamiento internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos, los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable.” Decisión que fue ratificada en sentencias 46672 del 10 de diciembre de 2015, SP17444 del 16 de diciembre de 2015, SP744 del 27 de enero de 2016 y 44462 del 27 de enero de 2016.

Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probó la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad Elmer Alonso Prada Mora 88.135.979 Hermano Registro Civil de Nacimiento 22,4 SMLMV998 13-2 LIBAR PRADA MORA Marta Cecilia Jiménez Plata (Nació 15/10/1973) 37.335.743 Compañera permanente Registro Civil de Nacimiento hija.

No se aportaron pruebas para la $96.912.767 $50.304.742 $147.217.510 100 SMLMV 28 SMLMV999 No se solicitó indemnización 997 Se reconoce esta suma como indemnización por concepto de daño moral del delito de desplazamiento forzado de población civil del que fue víctima, teniendo en cuenta que si bien se debe reconocer el equivalente a 50 SMLMV por persona, el límite máximo de esta indemnización por grupo familiar es de 224 SMLMV, el cual se divide entre los integrantes reconocidos como víctimas del núcleo familiar.

Lo anterior conforme a lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia rad. 44595 del 23 de septiembre de 2015. 998 Se reconoce esta suma como indemnización por concepto de daño moral del delito de desplazamiento forzado de población civil del que fue víctima, teniendo en cuenta que si bien se debe reconocer el equivalente a 50 SMLMV por persona, el límite máximo de esta indemnización por grupo familiar es de 224 SMLMV, el cual se divide entre los integrantes reconocidos como víctimas del núcleo familiar.

Lo anterior conforme a lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia rad. 44595 del 23 de septiembre de 2015. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 495 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS982 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA (Nació 05/01/1976) Delitos legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1, en concurso con los delitos de secuestro simple, tortura en persona protegida, actos de terrorismo, despojo en el Declaración extra juicio. indemnización por este concepto. por este concepto.

Marly Karina Prada Jiménez (Nació 19/04/1996) Menor de edad Hija Registro Civil de Nacimiento $96.937.700 $13.333.788 $110.271.487 100 SMLMV 28 SMLMV1000 Rosabel Mora Palacio 37.280.001 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo No reconoce indemnización por estos conceptos como quiera no demostró dependencia económica con la víctima directa. 100 SMLMV 28 SMLMV1001 Carlos Arturo Prada 1.931.684 Padre Registro Civil de Nacimiento hijo 100 SMLMV 28 SMLMV1002 Eider Jesús Prada Mora 13.362.925 sin copia Hermano Registro Civil de Nacimiento en la carpeta del hecho 13- 1 De acuerdo la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el ordenamiento internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño 28 SMLMV1003 Torcoroma Prada Mora 37.330.686 Hermana Registro Civil de 28 SMLMV1004 999 Se reconoce esta suma como indemnización por concepto de daño moral del delito de desplazamiento forzado de población civil del que fue víctima, teniendo en cuenta que si bien se debe reconocer el equivalente a 50 SMLMV por persona, el límite máximo de esta indemnización por grupo familiar es de 224 SMLMV, el cual se divide entre los integrantes reconocidos como víctimas del núcleo familiar.

Lo anterior conforme a lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia rad. 44595 del 23 de septiembre de 2015. 1000 Se reconoce esta suma como indemnización por concepto de daño moral del delito de desplazamiento forzado de población civil del que fue víctima, teniendo en cuenta que si bien se debe reconocer el equivalente a 50 SMLMV por persona, el límite máximo de esta indemnización por grupo familiar es de 224 SMLMV, el cual se divide entre los integrantes reconocidos como víctimas del núcleo familiar.

Lo anterior conforme a lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia rad. 44595 del 23 de septiembre de 2015. 1001 Se reconoce esta suma como indemnización por concepto de daño moral del delito de desplazamiento forzado de población civil del que fue víctima, teniendo en cuenta que si bien se debe reconocer el equivalente a 50 SMLMV por persona, el límite máximo de esta indemnización por grupo familiar es de 224 SMLMV, el cual se divide entre los integrantes reconocidos como víctimas del núcleo familiar.

Lo anterior conforme a lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia rad. 44595 del 23 de septiembre de 2015. 1002 Se reconoce esta suma como indemnización por concepto de daño moral del delito de desplazamiento forzado de población civil del que fue víctima, teniendo en cuenta que si bien se debe reconocer el equivalente a 50 SMLMV por persona, el límite máximo de esta indemnización por grupo familiar es de 224 SMLMV, el cual se divide entre los integrantes reconocidos como víctimas del núcleo familiar.

Lo anterior conforme a lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia rad. 44595 del 23 de septiembre de 2015. 1003 Se reconoce esta suma como indemnización por concepto de daño moral del delito de desplazamiento forzado de población civil del que fue víctima, teniendo en cuenta que si bien se debe reconocer el equivalente a 50 SMLMV por persona, el límite máximo de esta indemnización por grupo familiar es de 224 SMLMV, el cual se divide entre los integrantes reconocidos como víctimas del núcleo familiar.

Lo anterior conforme a lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia rad. 44595 del 23 de septiembre de 2015. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 496 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS982 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA campo de batalla y desplazamiento forzado de población civil.

Fecha del hecho: 07 de Febrero de 1999 Nacimiento en la carpeta del hecho 13- 1 respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos, los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable.” Decisión que fue ratificada en sentencias 46672 del 10 de diciembre de 2015, SP17444 del 16 de diciembre de 2015, SP744 del 27 de enero de 2016 y 44462 del 27 de enero de 2016.

Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probó la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad. Elmer Alonso Prada Mora 88.135.979 Hermano Registro Civil de Nacimiento en la carpeta del hecho 13- 1 28 SMLMV1005 Delly María Prada Mora 37.319.206 Hermana Registro Civil de Nacimiento en la carpeta del hecho 13- 1 28 SMLMV1006 13-3 OMAR Hermides Avendaño Pacheco 88.279.134 Hermano Registro Civil de NA De acuerdo la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, 28 SMLMV1007 No se solicitó 1004 Se reconoce esta suma como indemnización por concepto de daño moral del delito de desplazamiento forzado de población civil del que fue víctima, teniendo en cuenta que si bien se debe reconocer el equivalente a 50 SMLMV por persona, el límite máximo de esta indemnización por grupo familiar es de 224 SMLMV, el cual se divide entre los integrantes reconocidos como víctimas del núcleo familiar.

Lo anterior conforme a lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia rad. 44595 del 23 de septiembre de 2015. 1005 Se reconoce esta suma como indemnización por concepto de daño moral del delito de desplazamiento forzado de población civil del que fue víctima, teniendo en cuenta que si bien se debe reconocer el equivalente a 50 SMLMV por persona, el límite máximo de esta indemnización por grupo familiar es de 224 SMLMV, el cual se divide entre los integrantes reconocidos como víctimas del núcleo familiar.

Lo anterior conforme a lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia rad. 44595 del 23 de septiembre de 2015. 1006 Se reconoce esta suma como indemnización por concepto de daño moral del delito de desplazamiento forzado de población civil del que fue víctima, teniendo en cuenta que si bien se debe reconocer el equivalente a 50 SMLMV por persona, el límite máximo de esta indemnización por grupo familiar es de 224 SMLMV, el cual se divide entre los integrantes reconocidos como víctimas del núcleo familiar.

Lo anterior conforme a lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia rad. 44595 del 23 de septiembre de 2015. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 497 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS982 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA AVENDAÑO PACHECO (Nació 11/03/1961) Delitos legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1, en concurso con los delitos de secuestro simple, tortura en persona protegida, actos de terrorismo, despojo en el campo de batalla y desplazamiento forzado de población civil.

Fecha del hecho: 07 de Febrero de Nacimiento. Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el ordenamiento internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos, los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable.” Decisión que fue ratificada en sentencias 46672 del 10 de diciembre de 2015, SP17444 del 16 de diciembre de 2015, SP744 del 27 de enero de 2016 y 44462 del 27 de enero de 2016.

Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la indemnización por este concepto. Anny Avendaño Pacheco 37.323.762 Hermana Registro Civil de Nacimiento. NA 28 SMLMV1008 Numael Avendaño Pacheco 88.285.112 Hermano Registro Civil de Nacimiento. NA 28 SMLMV1009 1007 Se reconoce esta suma como indemnización por concepto de daño moral del delito de desplazamiento forzado de población civil del que fue víctima, teniendo en cuenta que si bien se debe reconocer el equivalente a 50 SMLMV por persona, el límite máximo de esta indemnización por grupo familiar es de 224 SMLMV, el cual se divide entre los integrantes reconocidos como víctimas del núcleo familiar.

Lo anterior conforme a lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia rad. 44595 del 23 de septiembre de 2015. 1008 Se reconoce esta suma como indemnización por concepto de daño moral del delito de desplazamiento forzado de población civil del que fue víctima, teniendo en cuenta que si bien se debe reconocer el equivalente a 50 SMLMV por persona, el límite máximo de esta indemnización por grupo familiar es de 224 SMLMV, el cual se divide entre los integrantes reconocidos como víctimas del núcleo familiar.

Lo anterior conforme a lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia rad. 44595 del 23 de septiembre de 2015. 1009 Se reconoce esta suma como indemnización por concepto de daño moral del delito de desplazamiento forzado de población civil del que fue víctima, teniendo en cuenta que si bien se debe reconocer el equivalente a 50 SMLMV por persona, el límite máximo de esta indemnización por grupo familiar es de 224 SMLMV, el cual se divide entre los integrantes reconocidos como víctimas del núcleo familiar.

Lo anterior conforme a lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia rad. 44595 del 23 de septiembre de 2015. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 498 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS982 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 1999 víctima, como quiera que no probó la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad.

Pedro Julio Avendaño Ascanio 1.931.551 Padre Registro Civil de Nacimiento. Registro de defunción hijo NA No reconoce indemnización por estos conceptos como quiera no demostró dependencia económica con la víctima directa. 100 SMLMV 28 SMLMV1010 Ana Cecilia Arengas 37.317.360 falta copia Compañera permanente. Declaración extra juicio por terceros.

Registro Civil de Nacimiento hijos. Certificación gastos funerarios $1.024.800 Por concepto de gastos funerarios de la víctima directa se reconoce a valor presente la suma de $2.310.901 $96.912.767 $42.475.162 $139.387.930 100 SMLMV 28 SMLMV1011 Heider Avendaño Arengas (Nació 01/04/1985) 13.178.293 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

NA $16.842.895 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió $16.842.895 100 SMLMV 28 SMLMV1012 1010 Se reconoce esta suma como indemnización por concepto de daño moral del delito de desplazamiento forzado de población civil del que fue víctima, teniendo en cuenta que si bien se debe reconocer el equivalente a 50 SMLMV por persona, el límite máximo de esta indemnización por grupo familiar es de 224 SMLMV, el cual se divide entre los integrantes reconocidos como víctimas del núcleo familiar.

Lo anterior conforme a lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia rad. 44595 del 23 de septiembre de 2015. 1011 Se reconoce esta suma como indemnización por concepto de daño moral del delito de desplazamiento forzado de población civil del que fue víctima, teniendo en cuenta que si bien se debe reconocer el equivalente a 50 SMLMV por persona, el límite máximo de esta indemnización por grupo familiar es de 224 SMLMV, el cual se divide entre los integrantes reconocidos como víctimas del núcleo familiar.

Lo anterior conforme a lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia rad. 44595 del 23 de septiembre de 2015. 1012 Se reconoce esta suma como indemnización por concepto de daño moral del delito de desplazamiento forzado de población civil del que fue víctima, teniendo en cuenta que si bien se debe reconocer el equivalente a 50 SMLMV por persona, el límite máximo de esta indemnización por grupo familiar es de 224 SMLMV, el cual se divide entre los integrantes reconocidos como víctimas del núcleo familiar.

Lo anterior conforme a lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia rad. 44595 del 23 de septiembre de 2015. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 499 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS982 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA los 25 años antes de proferirse esta sentencia. Karlis Omar Avendaño Arengas (Nació 03/04/1986) 1.091.657.652 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

NA $18.955.648 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años antes de proferirse esta sentencia. $18.955.648 100 SMLMV 28 SMLMV1013 Diana Rocío Avendaño Arengas (Nació 18/03/1987) Falta copia Hija Registro Civil de Nacimiento. NA $21.003.502 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años $21.003.502 100 SMLMV 28 SMLMV1014 1013 Se reconoce esta suma como indemnización por concepto de daño moral del delito de desplazamiento forzado de población civil del que fue víctima, teniendo en cuenta que si bien se debe reconocer el equivalente a 50 SMLMV por persona, el límite máximo de esta indemnización por grupo familiar es de 224 SMLMV, el cual se divide entre los integrantes reconocidos como víctimas del núcleo familiar.

Lo anterior conforme a lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia rad. 44595 del 23 de septiembre de 2015. 1014 Se reconoce esta suma como indemnización por concepto de daño moral del delito de desplazamiento forzado de población civil del que fue víctima, teniendo en cuenta que si bien se debe reconocer el equivalente a 50 SMLMV por persona, el límite máximo de esta indemnización por grupo familiar es de 224 SMLMV, el cual se divide entre los integrantes reconocidos como víctimas del núcleo familiar.

Lo anterior conforme a lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia rad. 44595 del 23 de septiembre de 2015. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 500 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS982 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA antes de proferirse esta sentencia. 13-4 ELFIDO AVENDAÑO PACHECO Delitos legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1, en la modalidad de tentativa, en concurso con el delito de desplazamiento forzado de población civil.

Fecha del hecho: 07 de Febrero de 1999 Elfido Avendaño Pacheco 13.360.427 Víctima directa Juramento estimatorio. Sufre de pérdida de memoria. No se aportaron pruebas para la indemnización por este concepto. Como reparación del delito de desplazamiento forzado la Sala de le reconoce la suma equivalente a 50 SMLMV y 50 SMLMV de indemnización por daño moral por el delito homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1, en la modalidad de tentativa del que fue víctima.

No se reconoce indemnización por los demás conceptos, por cuanto no se aportaron pruebas para tal fin. No se solicitó indemnización por este concepto. 18 LUIS EMIGDIO LUNA PAVA (Nació 05/08/1943) Delitos legalizados: Despojo en campo de batalla. Luis Emigdio Luna Pava 5.466.111 Víctima directa Juramento estimatorio en el que manifiesta el robo de un toro.

De acuerdo con lo manifestado por el señor Elfidio Avendaño Pacheco, en el juramento estimatorio, el día de los hechos, perdió un semoviente (toro), por el cual la Sala le reconoce un valor de $1.180.045, que de acuerdo con el modelo de baremo, corresponde al valor presente de dicho semoviente. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 501 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS982 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Fecha del hecho: 18 de Octubre de 2003 19 HECTOR LOZADA (Nació 16/10/1955) Delitos legalizados: Secuestro simple, en concurso con los delitos de tortura en persona protegida y desplazamiento forzado de población civil.

Héctor Lozada (Nació 16/10/1955) 6.022.662 Víctima directa Informe técnico médico del Hospital de Aguachica. Dolor en la cara, columna vertebral y brazo izquierdo. Registro civil de Nacimiento hijos. No se aportaron pruebas para la indemnización por este concepto. Como reparación del delito de desplazamiento forzado la Sala de le reconoce la suma equivalente a 37,3 SMLMV1015 y 50 SMLMV de indemnización por daño moral por los delitos de secuestro simple y tortura en persona protegida.

No se reconoce indemnización por los demás conceptos, por cuanto no se aportaron pruebas para tal fin. 37,3 SMLMV1016 No se solicitó indemnización por este concepto. Maritza Peña Romero (Nació 12/02/1960) 49.656.240 Compañera permanente Registro Civil de Nacimiento hijos. No se aportaron pruebas para la indemnización por este concepto. 37,3 SMLMV1017 Erika Rocío Lozada Peña (Nació 15/06/1986) 1.065.869.004 Hija Registro Civil de Nacimiento. 37,3 SMLMV1018 Gladys Maritza Lozada Peña 28.539.917 Hija Registro Civil de 37,3 SMLMV1019 1015 Se reconoce esta suma como indemnización por concepto de daño moral del delito de desplazamiento forzado de población civil del que fue víctima, teniendo en cuenta que si bien se debe reconocer el equivalente a 50 SMLMV por persona, el límite máximo de esta indemnización por grupo familiar es de 224 SMLMV, el cual se divide entre los integrantes reconocidos como víctimas del núcleo familiar.

Lo anterior conforme a lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia rad. 44595 del 23 de septiembre de 2015. 1016 Se reconoce esta suma como indemnización por concepto de daño moral del delito de desplazamiento forzado de población civil del que fue víctima, teniendo en cuenta que si bien se debe reconocer el equivalente a 50 SMLMV por persona, el límite máximo de esta indemnización por grupo familiar es de 224 SMLMV, el cual se divide entre los integrantes reconocidos como víctimas del núcleo familiar.

Lo anterior conforme a lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia rad. 44595 del 23 de septiembre de 2015. 1017 Se reconoce esta suma como indemnización por concepto de daño moral del delito de desplazamiento forzado de población civil del que fue víctima, teniendo en cuenta que si bien se debe reconocer el equivalente a 50 SMLMV por persona, el límite máximo de esta indemnización por grupo familiar es de 224 SMLMV, el cual se divide entre los integrantes reconocidos como víctimas del núcleo familiar.

Lo anterior conforme a lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia rad. 44595 del 23 de septiembre de 2015. 1018 Se reconoce esta suma como indemnización por concepto de daño moral del delito de desplazamiento forzado de población civil del que fue víctima, teniendo en cuenta que si bien se debe reconocer el equivalente a 50 SMLMV por persona, el límite máximo de esta indemnización por grupo familiar es de 224 SMLMV, el cual se divide entre los integrantes reconocidos como víctimas del núcleo familiar.

Lo anterior conforme a lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia rad. 44595 del 23 de septiembre de 2015. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 502 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS982 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Fecha del hecho: 13 de Noviembre de 2002 (Nació 20/06/1983) Nacimiento.

Héctor Lozada Peña (Nació 25/02/1992) 1.063.620.168 Hijo Registro Civil de Nacimiento. 37,3 SMLMV1020 Ana Camila Lozada Peña (Nació 26/02/1999) T.I. 1.007.347.609 Hija Registro Civil de Nacimiento. 37,3 SMLMV1021 22-1 DIMAR ANTONIO ALVAREZ PLATA (Nació 09/01/1975) Delitos legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1, en concurso con los delitos de secuestro simple, tortura en persona protegida y Cenaida Plata de Álvarez 37.365.662 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo.

No se aportaron pruebas para la indemnización por este concepto. No reconoce indemnización por estos conceptos como quiera no demostró dependencia económica con la víctima directa. 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Ramona Emira Ascanio Contreras (Nació 17/03/1973) 37.328.234 Esposa Partida de Matrimonio. $62.031.024 $49.845.446 $111.876.471 100 SMLMV Viviana Marcela Pedroza Ascanio (Nació 10/01/1993) 1.064.839.456 Hija de crianza desde los dos años1022 Registro Civil de Nacimiento.

El nombre del padre no corresponde a él de la víctima directa. Declaración extra juicio de Sandra Mayerly Álvarez Plata, hermana de la víctima $62.031.253 $4.657.662 $66.688.914 100 SMLMV 1019 Se reconoce esta suma como indemnización por concepto de daño moral del delito de desplazamiento forzado de población civil del que fue víctima, teniendo en cuenta que si bien se debe reconocer el equivalente a 50 SMLMV por persona, el límite máximo de esta indemnización por grupo familiar es de 224 SMLMV, el cual se divide entre los integrantes reconocidos como víctimas del núcleo familiar.

Lo anterior conforme a lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia rad. 44595 del 23 de septiembre de 2015. 1020 Se reconoce esta suma como indemnización por concepto de daño moral del delito de desplazamiento forzado de población civil del que fue víctima, teniendo en cuenta que si bien se debe reconocer el equivalente a 50 SMLMV por persona, el límite máximo de esta indemnización por grupo familiar es de 224 SMLMV, el cual se divide entre los integrantes reconocidos como víctimas del núcleo familiar.

Lo anterior conforme a lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia rad. 44595 del 23 de septiembre de 2015. 1021 Se reconoce esta suma como indemnización por concepto de daño moral del delito de desplazamiento forzado de población civil del que fue víctima, teniendo en cuenta que si bien se debe reconocer el equivalente a 50 SMLMV por persona, el límite máximo de esta indemnización por grupo familiar es de 224 SMLMV, el cual se divide entre los integrantes reconocidos como víctimas del núcleo familiar.

Lo anterior conforme a lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia rad. 44595 del 23 de septiembre de 2015. 1022 Debido a los documentos presentados, como la declaración extra juicio dada por la hermana de la víctima directa, la Sala la reconoce como hija de crianza. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 503 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS982 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA despojo en el campo de batalla.

Fecha del hecho: 22 de Septiembre de 2003 directa. Eimer Álvarez Plata 13.176.331 Hermano Registro Civil de Nacimiento. De acuerdo la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el ordenamiento internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos, los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable.” Decisión que fue ratificada en sentencias 46672 del 10 de diciembre de 2015, SP17444 del 16 de diciembre de 2015, SP744 del 27 de enero de 2016 y 44462 del 27 de enero de 2016.

Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probó la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad. Yarit Álvarez Plata 37.337.322 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

Sandra Mayerly Álvarez Plata 1.091.658.131 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 22-2 JUAN HELI ALVAREZ RAMIREZ (Nació 23/06/1975) Delitos legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1, en Nidia Amaya Sánchez (Nació 18/09/1974) 63.501.968 Esposa Registro de Matrimonio. No se aportaron pruebas para la indemnización por este concepto. $62.031.024 $49.845.446 $111.876.471 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto.

Sheila Sandrith Álvarez Amaya (Nació 02/06/1994) 1.098.760.123 Hija Registro Civil de Nacimiento. $20.677.008 $2.905.538 $23.582.546 100 SMLMV Luisa Fernanda Álvarez Amaya (Nació 20/05/1997) Menor de edad Hija Registro Civil de Nacimiento. $20.677.008 $5.359.575 $26.036.583 100 SMLMV Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 504 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS982 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA concurso con los delitos de secuestro simple, tortura en persona protegida y despojo en el campo de batalla.

Fecha del hecho: 22 de Septiembre de 2003 Sharol Dayany Álvarez Amaya (Nació 23/02/1999) T.I. 1.004.862.324 Hija Registro Civil de Nacimiento. $20.677.008 $6.642.255 $27.319.263 100 SMLMV Ana Adelina Ramírez de Álvarez 37.366.368 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo. Constancia del Centro Terapéutico del Norte de su estado emocional.

No reconoce indemnización por estos conceptos como quiera no demostró dependencia económica con la víctima directa. 100 SMLMV Nely Álvarez Ramírez 37.336.202 Hermana Registro Civil de Nacimiento. De acuerdo la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el ordenamiento internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos, los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable.” Decisión que fue ratificada en sentencias 46672 del 10 de diciembre de 2015, SP17444 del 16 de diciembre de 2015, SP744 del 27 de enero de 2016 y 44462 del 27 de enero de 2016.

Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a la hermana de la víctima, como quiera que no probó la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal.

Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 505 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS982 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 23 HERNANDO PACHECO ALVAREZ (Nació 26/01/1973) Delitos legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1, en concurso con el delito de lesiones en persona protegida del que fue víctima la señora María Mercedes Medina Nieto.

Fecha del hecho: 02 de Agosto de 1998 Johanys Pacheco Navarro (Nació 29/10/1990) 1.065.884.432 Hermana Registro Civil de Nacimiento. No se aportaron pruebas para la indemnización por este concepto. De acuerdo la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el ordenamiento internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos, los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable.” Decisión que fue ratificada en sentencias 46672 del 10 de diciembre de 2015, SP17444 del 16 de diciembre de 2015, SP744 del 27 de enero de 2016 y 44462 del 27 de enero de 2016.

Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a la hermana de la víctima, como quiera que no probó la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad. No se solicitó indemnización por este concepto. Miguel Antonio Pacheco Arévalo 13.357.973 Padre Registro de defunción hijo.

No reconoce indemnización por estos conceptos como quiera no demostró dependencia económica con la víctima directa. 100 SMLMV 24 LUZARDO SAMACA ALFONSO (Nació 07/03/1962) Delitos legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo Susana Samacá Quijano (Nació 29/07/1988) 1.098.656.892 Hija Registro Civil de Nacimiento.

No se aportaron pruebas para la indemnización por este concepto. $21.315.776 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años antes de $21.315.776 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal.

Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 506 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS982 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA numeral 1.

Fecha del hecho: 02 de Octubre de 2003 proferirse esta sentencia. Wilmer Samacá Quijano (08/04/1986) 1.098.612.262 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $15.272.775 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años antes de proferirse esta sentencia. $15.272.775 100 SMLMV María del Carmen Quijano 63.316.272 falta copia Compañera permanente Registro Civil de Nacimiento de los hijos.

Contrato de trabajo con Ferroatlántico con un salario de $420.400. Declaración Juramentada por la víctima directa. $61.419.679 $43.662.476 $105.082.156 100 SMLMV Ofelia Alfonso de Samacá 37.760.077 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo. No reconoce indemnización por estos conceptos como quiera no demostró dependencia económica con la víctima directa. 100 SMLMV Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 507 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS982 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 26 JESÚS EVELIO ANGARITA AMAYA ( Nació 25/02/1976) Delitos legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1, en concurso con los delitos de tortura en persona protegida, desaparición forzada y despojo en el campo de batalla Fecha del hecho: 23 de Octubre del 2002 Desiderio Angarita Amaya 88.276.529 falta copia Padre Registro Civil de Nacimiento hijo No se aportaron pruebas para la indemnización por este concepto.

Esta sala no reconocerá indemnización por este concepto debido a que la víctima indirecta ya falleció, según lo informado por el representante de víctimas, durante la audiencia del incidente de reparación del 13 de junio de 20131023. No se solicitó indemnización por este concepto. Ana del Carmen Angarita Amaya 37.327.012 Hermana Partida de Bautismo De acuerdo la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el ordenamiento internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos, los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable.” Decisión que fue ratificada en sentencias 46672 del 10 de diciembre de 2015, SP17444 del 16 de diciembre de 2015, SP744 del 27 de enero de 2016 y 44462 del 27 de enero de 2016.

Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probó la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad. Carmen Angarita Amaya 88.139.278 Hermano Partida de Bautismo Alfonso Angarita Amaya 88.276.524 Hermano Ficha socioeconómica- Defensoría del Pueblo.

Partida de Bautismo. 1023 Ver record 28: 40, en el que la Fiscalía confirma que el señor Desiderio Angarita Amaya falleció el 17 de diciembre de 2011. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 508 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS982 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 27 FREDDY HERRERA CARRANZA (Nació 08/07/1975) Delitos legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1, en la modalidad de tentativa, en concurso con los delitos de desplazamiento forzado de población civil.

Fecha del hecho: 18 de Enero 1998 Fredy Herrera Carranza 18.927.740 Víctima directa Registro de Nacimiento. Juramento Estimatorio. Registro de trauma Historia Clínica.1024 Herida de fuego arco superciliar izquierdo. Pérdida del ojo izquierdo. Ficha socioeconómica. No se aportaron pruebas para la indemnización por este concepto.

Teniendo en cuenta el dictamen médico, en el que se concluye que el señor Freddy Herrera Carranza, presenta “estallido del globo ocular izquierdo, fractura del piso y pared interna de la órbita izquierda, fractura de la pared interna del seno maxilar izquierdo, y múltiples fragmentos de alta densidad en el trayecto del proyectil”, las circunstancias en que sucedieron los hechos, la pérdida o anormalidad de la estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica (temporal o permanente) y las condiciones existentes en la fecha ésta Sala tasa los daños morales en 100 SMLMV por el delito de homicidio en persona protegida en la modalidad de tentativa1025 y 50 SMLMV por el Desplazamiento Forzado.

Carmen Aurora Carranza Duarte 49.650.781 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo. Debido a la gravedad de la lesión y a la relación afectiva con la víctima directa esta sala reconocerá la suma equivalente a 50 SMLMV. José Avelino Herrera Cárdenas 4.986.588 Padre Registro Civil de Nacimiento hijo. Debido a la gravedad de la lesión y a la relación afectiva con la víctima directa esta sala reconocerá la suma equivalente a 50 SMLMV. 1024 Historia clínica completa en la carpeta del hecho. 1025 Reparación del daño moral en caso de lesiones personales del Concejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo sección tercera, documento final aprobado mediante acta del 28 de agosto de 2014, referentes para la reparación de perjuicios inmateriales; documento ordenado mediante Acta no. 23 del 25/sept./2013 con el fin de recopilar la línea jurisprudencial y establecer criterios unificados para la reparación de los perjuicios inmateriales., pp.6 y 7.; esta reparación se fundamenta en el dolor o padecimiento que se causa a la víctima directa, familiares y demás personas allegadas.

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 509 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS982 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 30-1 HENRY ELI QUINTERO DUARTE Delitos legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1, en concurso con los delitos de secuestro simple, tortura en persona protegida y actos de terrorismo.

Fecha del hecho: 05 de Diciembre de 1997 Amado Duarte Díaz 9.690.374 Hermano Registro Civil de Nacimiento. No se aportaron pruebas para la indemnización por este concepto. De acuerdo la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el ordenamiento internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos, los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable.” Decisión que fue ratificada en sentencias 46672 del 10 de diciembre de 2015, SP17444 del 16 de diciembre de 2015, SP744 del 27 de enero de 2016 y 44462 del 27 de enero de 2016.

Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral al hermano de la víctima, como quiera que no probó la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad. No se solicitó indemnización por este concepto. Ramón Quintero 18.913.728 falta copia Padre Registro Civil de Nacimiento hijo.

No reconoce indemnización por estos conceptos como quiera no demostró dependencia económica con la víctima directa. 100 SMLMV 30-2 ALEXANDER BARBOSA RINCON (Nació 15/02/1977) Delitos legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo Ana Dilia Duarte Díaz 49.663.423 Madre Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa.

No se aportaron pruebas para la indemnización por este concepto. No se le reconoce indemnización por este concepto ya que el nombre que aparece como Madre en el Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa, corresponde a la señora Ana Dilia Rincón Díaz, y quien reclama la reparación es la señora Ana Dilia Duarte Díaz; luego no se probó su parentesco con el señor Alexander Barbosa Rincón. No se solicitó indemnización por este concepto.

Valerio Barbosa Castro 18.914.063 Padre Registro Civil de Nacimiento. No reconoce indemnización por estos conceptos como quiera no demostró dependencia económica con la víctima directa. 100 SMLMV Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal.

Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 510 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS982 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA numeral 1, en concurso con los delitos de secuestro simple, tortura en persona protegida y actos de terrorismo.

Fecha del hecho: 05 de Diciembre de 1997 30-3 MANUEL SALVADOR MORA DIAZ (Nació 21/02/1977) Delitos legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1, en concurso con los delitos de secuestro simple, tortura en persona protegida y actos de terrorismo Fecha del hecho: 5 de Diciembre de 1997 Ana Victoria Díaz 49.664.570 Madre Registro Civil de Nacimiento hijos.

No se aportaron pruebas para la indemnización por este concepto. No reconoce indemnización por estos conceptos como quiera no demostró dependencia económica con la víctima directa. 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Sandra Marcela Díaz (Nació 27/02/1988) No se aportó Hermana Registro Civil de Nacimiento.

De acuerdo la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el ordenamiento internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos, los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable.” Decisión que fue ratificada en sentencias 46672 del 10 de diciembre de 2015, SP17444 del 16 de diciembre de 2015, SP744 del 27 de enero de 2016 y 44462 del 27 de enero de 2016.

Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño Leonay Carrillo Díaz (Nació 23/10/1982) No se aportó Hermana Registro Civil de Nacimiento. Yersi Díaz (Nació 01/01/1991) No se aportó Hermana Registro Civil de Nacimiento. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal.

Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 511 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS982 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA moral a las hermanas de la víctima, como quiera que no probó la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad. 33 LUIS ALBERTO PIÑA JIMENEZ (Nació 09/07/1955) Delitos legalizados: Desplazamiento forzado de población civil.

Fecha del hecho: 23 de Octubre de 1998 Jorge Eliecer Piña Jiménez (Nació 05/07/1959) 18.915.189 Víctima Directa Registro Civil de Nacimiento. No se aportaron pruebas para la indemnización por este concepto. El postulado SALAZAR CARRASCAL se encuentra condenado por este hecho en sentencia del 25 de marzo de 2003, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar.

Sin embargo en dicha sentencia no se condenó por el delito de desplazamiento forzado de población civil del que fue víctima el señor Jorge Eliécer Piña Jiménez, por el que se condena al postulado en esta sentencia; razón por la cual en esta decisión se le reconoce una indemnización por daño moral equivalente a 50 SMLMV.1026 No se solicitó indemnización por este concepto.

Ana Raquel Piña Jiménez (Nació 20/10/1961) 49.653.670 Hermana Registro Civil de Nacimiento. La Sala no reconocerán indemnización alguna a este grupo familiar, como quiera que acudieron en su condición de víctimas indirectas del señor Luís Alberto Piña Jiménez, al proceso que por estos mismos hechos se adelantó en contra del postulado Juan Francisco Prada Márquez, alías “Juancho Prada”, en el que la Sala en sentencia del 11 de diciembre de 2014, - páginas 495 y ss- les reconoció diferentes sumas a cada uno de ellos, por concepto de gastos funerarios -daño emergente-, y por concepto de daño moral y lucro cesante.

Jorge Andrés Piña Reyes (Nació 16/03/1989) Falta copia Hijo de crianza Registro Civil de Nacimiento con otro nombre del padre. Partida de Bautismo. Informe de la Defensoría del pueblo para demostrar su relación con la víctima directa. Mariluz Piña Reyes (Nació 01/05/1982) 32.583.766 Hijo de crianza Registro Civil de Nacimiento.

Informe de la Defensoría del Pueblo para demostrar su relación con la víctima directa. 1026 Lo anterior conforme a lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia rad. 44595 del 23 de septiembre de 2015. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal.

Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 512 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS982 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Álvaro Jesús Piña Jiménez (Nació 30/10/1964) 18.918.676 Hermano Registro Civil de Nacimiento.

Daria Luz Piña Jiménez (nació 20/03/1957) 49.654.289 Hermana Registro Civil de Nacimiento. Aided Reyes Cárdenas 49.670.249 Compañera permanente Formato de entrevista de la Defensoría del Pueblo y de la Inspección de Policía demostrando la relación familiar, dada por terceros y por Daria Luz Piña Jiménez con la víctima directa.

Certificación salarial. Víctimas de hechos atribuibles al postulado WHORIS SUELTA RODRIGUEZ, alías “Chompiras”, representadas por el doctor José Antonio Barreto Medina, abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo. HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS1027 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 4 ALFONSO NAVARRO NAVARRO Carmen Elí Navarro Carvajalino (Nació 09/10/1961) 19.665.303 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio. El postulado SUELTA RODRIGUEZ se encuentra condenado por este hecho en sentencia del 18 de diciembre de 2003, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializados de Cúcuta, en la que se tasaron perjuicios materiales y morales por la muerte del señor Alfonso Navarro Navarro, así: por concepto de daño emergente, correspondiente a los gastos funerarios, la suma de un millón de pesos; frente al lucro cesante la sentencia indica que: “ALFONSO NAVARRO 1027 Los nombres de las víctimas se han escrito como aparecen en las cédulas de ciudadanía Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 513 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS1027 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Delitos legalizados: Homicidio en concurso heterogéneo y sucesivo y despojo de bienes Fecha del hecho: 25 de Marzo de 2001 Edilcida Mandon de Navarro (Nació 10/05/1941) 27.703.437 Esposa Registro Civil de Nacimiento y Partida de Matrimonio.

Registro Civil de Nacimiento hijo. NAVARRO, al momento de morir contaba con 61 años de edad y laboraba como agricultor, su expectativa de vida podría haberse extendido en 9 años más, de los cuales por lo menos unos 5 años corresponderían a una vida laboral útil, por lo tanto el daño material directo de su desaparición, lo estima el despacho en $8.580.000 pesos”.

Los daños morales fueron tasados en 50 SMLMV. Esta decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Cúcuta el 9 de diciembre de 2005. Por esta razón la Sala no reconocerán indemnización alguna a este grupo familiar, como quiera que no es posible otorgar doble indemnización. 4 JOAQUIN CARVAJALINO MONTEJO (Nació 02/08/1959) Delitos legalizados: Despojo en campo de batalla Fecha del hecho: 25 de Marzo de 2001 Joaquín Carvajalino Montejo (Nació 02/08/1959) 18.939.781 Víctima directa Juramento estimatorio.

Declaración juramentada por él y por terceros. La Sala le reconocerá el equivalente a 50 SMLMV, por daño moral, dadas las condiciones en las que sucedieron los hechos y la gravedad de los mismos. No se reconocerá indemnización por los demás conceptos, como quiera que no se aportaron pruebas que le permitan a Sala establecer de manera idónea el menoscabo infringido que dice la víctima por la pérdida de una tienda de víveres. 4 MARTIN BOHORQUEZ MOLINA Delitos legalizados: Homicidio en concurso heterogéneo y sucesivo y despojo María Ahidé Cárdenas León (Nació 13/12/1976) 37.170.308 Compañera permanente Registro Civil de Nacimiento hijos.

Juramento Estimatorio. Declaración extra juicio. El postulado SUELTA RODRIGUEZ se encuentra condenado por este hecho en sentencia del 18 de diciembre de 2003, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializados de Cúcuta, en la que se tasaron perjuicios materiales y morales por la muerte del señor Alfonso Navarro Navarro, así: por concepto de daño emergente, correspondiente a los gastos funerarios, la suma de un millón de pesos; frente al lucro cesante la sentencia indica que: “MARTÍN EMILIO BOHORQUEZ, quien al momento de haber sido asesinado contaba con 47 años de edad y laboraba como comerciante, su expectativa de vida podría haberse extendido en 23 años, de los cuales por lo menos unos 10 años, corresponderían a una vida laboral útil, por lo tanto el daño material directo de su desaparición, lo estima el despacho en $17.160.000 pesos”.

Los daños morales fueron tasados en 50 SMLMV. Esta decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Cúcuta el 9 de diciembre de 2005. Por esta razón la Sala no reconocerán indemnización alguna a este grupo familiar, como quiera Yerly Alexandra Bohórquez Cárdenas (Nació 28/01/1998) Menor de edad Hijo Certificación Registro Civil de Nacimiento.

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 514 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS1027 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA de bienes Fecha del hecho: 25 de Marzo de 2001 Mauricio Bohórquez González (Nació 29/09/1991) 1.147.686.594 falta copia – incompleta Hijo Registro de Nacimiento. que no es posible otorgar doble indemnización. Leiny Otilia Bohórquez González (Nació 03/04/1990) 1.090.425.899 Hija Registro de Nacimiento.

Cristian Antonio Bohórquez González (Nació 24/11/1975) 88.283.166 Hijo Registro de Nacimiento. Adrián Camilo Bohórquez Torres (Nació 04/05/1995) Falta copia Hijo Certificación Registro de Nacimiento. Martín Emilio Bohórquez González (Nació 14/09/1974) Falta copia Hijo Certificación Registro de Nacimiento. 51028 RAUL CHOGO ESTRADA (Nació 17/11/1966) Delitos legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1, en concurso con los delitos de secuestro Noris Botello Mena (Nació 21/02/1975) 49.672.281 Compañera permanente Juramento estimatorio.

Declaración extra juicio por terceros. Registro de Nacimiento hijo. No se aportaron pruebas para la indemnización por este concepto. $80.580.696 $46.257.637 $126.838.334 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Sandra Milena Botello Mena (Nació 04/11/1998) Menor de edad Hija Registro Civil de Nacimiento sin el nombre del padre.

El Registro Civil de Nacimiento allegado no trae el nombre del Padre por lo que se ordena prueba de ADN para probar parentesco con la víctima directa. Jamer Botello Mena (Nació 21/07/1995) Menor de edad Hijo Registro Civil de Nacimiento sin el nombre del padre. El Registro Civil de Nacimiento allegado no trae el nombre del Padre por lo que se ordena prueba de ADN para probar parentesco con la víctima directa. 1028 Por este hecho también responde el postulado FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, corresponde al hecho 35 que le fue formulado por la Fiscalía. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 515 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS1027 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA simple y despojo en el campo de batalla Fecha del hecho: 10 de Marzo de 2001 Yeison Botello Mena (Nació 06/02/2001) Menor de edad Hijo Registro Civil de Nacimiento sin el nombre del padre.

El Registro Civil de Nacimiento allegado no trae el nombre del Padre por lo que se ordena prueba de ADN para probar parentesco con la víctima directa. Róbinson Chogo Botello (Nació 26/07/1993) 1.065.896.621 Hijo Registro de nacimiento. $20.145.322 $1.532.818 $21.678.140 100 SMLMV Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal.

Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” Del NO reconocimiento de la calidad de víctima de los miembros de los grupos organizados al margen de la Ley. 906.

La Sala ya ha manifestado que no reconocerá como víctimas a los miembros de los grupos armados organizados al margen de la Ley, específicamente en este caso a miembros del frente “Héctor Julio Peinado Becerra” de las ACSUC, para efectos de que reciban los beneficios de la Ley 1448 de 2011, esto en virtud de la interpretación que ha venido concretando la jurisprudencia constitucional sobre el tema, en ese sentido, es necesario recordar apartes del tratamiento que el Alto Tribunal le ha dado al tema: “(…) Establecido que la disposición demandada no desconoce la posibilidad de que los integrantes de los grupos armados organizados al margen de la ley sean considerados como víctimas, sería preciso replantear los términos en los que se ha formulado la necesidad de adelantar un juicio de igualdad, puesto que el interrogante relevante es si resulta posible que el Estado, en el marco de un proceso de justicia transicional, adopte medidas especiales de protección para las víctimas del conflicto y que dichas medidas no se apliquen, en iguales condiciones, a los integrantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, cuando tengan también el carácter de víctimas.

(Negrilla fuera de texto) (…) De este modo, encuentra la Corte que si bien, en relación con el concepto general de víctima, es asimilable la situación de todas aquellas personas que hayan resultado afectadas como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, independientemente de si hacían parte o no de un grupo armado organizado al margen de la ley, no ocurre lo mismo en relación con las especiales medidas de protección adoptadas en la ley, puesto que ellas se orientan según criterios que tienen en muchos casos el presupuesto de la inserción de las víctimas en las actividades propias de la legalidad, sin perjuicio de que, en el marco del proceso de justicia transicional, se hayan adoptado o se adopten en el futuro, medidas especiales orientadas a obtener la reinserción de los integrantes de los grupos armados organizados al margen de la ley que decidan desmovilizarse y la posibilidad que tienen todos, cuando quiera que hayan sido víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, de acudir a instancias ordinarias con el objeto de obtener verdad, justicia y reparación. (Negrillas fuera de texto).

Para la Corte la condición de integrante de un grupo armado organizado al margen de la ley, sí es relevante para determinar la aplicación o no del conjunto de beneficios especiales previstos en la ley, y, en cuanto que el criterio fijado por el legislador no excluye a dichas personas de la posibilidad de acceder a los mecanismos ordinarios de verdad, justicia y reparación, ni los sustrae del ámbito de protección contemplado en instrumentos internacionales vinculantes para Colombia, no se opone, per se, a la Constitución, ni al bloque de constitucionalidad.

(…) Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 517 Así, sin perjuicio de que quien integre un movimiento al margen de la ley pueda acudir a los mecanismos ordinarios para obtener la verdad, la justicia y la reparación que le correspondan si ha sido víctima de violaciones de sus derechos, no está en la misma situación frente a las medidas de protección especial y que, en buena medida, se orientan a la protección de quien ha sido injustamente afectado, no obstante encontrarse en el ámbito de la legalidad.

Quienes están en los movimientos al margen de la ley se ponen deliberadamente en situación de riesgo y no es, por ejemplo, indiferente la identificación del víctimario. El Estado asume la reparación, sin necesidad de acreditar quien es el víctimario y aunque no se haya establecido la imputabilidad del mismo a una acción u omisión de su parte.

No es la misma la situación de quien, por decisión propia y de manera antijurídica provoca situaciones dentro de las cuales pueda resultar afectado como víctima. Así, por ejemplo, la persona que, en ejecución de sus designios antijurídicos, se vea afectada por minas anti-persona, por la acción de francotiradores o por retención indebida, no puede alentar la pretensión de que se le brinde los mismos medios expeditos y sumarios que el ordenamiento pone a disposición de quien se encuentra en el marco de la legalidad y es, en muchos caso, por completo ajeno al conflicto.

(Negrilla fuera de texto) (…) Así, se insiste, la ley acusada no les quita a los integrantes de los grupos armados organizados al margen de la ley el carácter de víctimas. Es claro que, cuando se encuentren en situación de injusta afectación de sus derechos, lo son y que el Estado ha reconocido esa calidad. Es claro, también que existen vías procesales a través de las cuales pueden hacer valer sus derechos.

En el caso de la ley bajo estudio, no se trata de establecer un sistema de compensación de culpas, pero sí de afirmar la posibilidad del Estado de adoptar medidas especiales y más expeditas, de protección para quienes, no obstante que se han mantenido dentro de la legalidad, han resultado gravemente afectadas por el conflicto. De este modo concluye la Corte que el parágrafo 2º del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, en cuanto dispone que no serán considerados víctimas los integrantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, no es contrario a la Constitución, en la medida en que (i) no implica negar, de manera general, la condición de víctimas que pueden tener los integrantes de esos grupos como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de graves violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno; por consiguiente, (ii) no los priva de la posibilidad de acceder, con la plenitud de las garantías, a las instancias ordinarias que el ordenamiento jurídico ha previsto para garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación; ni, (iii) los sustrae del marco de protección previsto en el DIH y el DIDH y (iv) comporta, únicamente, su exclusión de un conjunto especial de medidas de protección, complementarias y de apoyo, que se han previsto en la ley en beneficio que quienes, encontrándose dentro de la legalidad han sido víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de graves violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno.” 907.

En tal virtud, la Sala no reconocerá la calidad de víctimas a miembros de las ACSUC, por tanto NO accederán por este medio a medidas indemnizatorias, las personas incluidas en los hechos 9, 12, 15, 16 y 17 que le fueron formulados por la Fiscalía y por los cuales se está condenando al postulado SALAZAR CARRASCAL; pues las víctimas directas por quienes se reclama eran miembros de las frente “Héctor Julio Peinado Becerra” de las ACSUC. 908.

Por las razones expuestas la Sala NO reconocerá indemnización a núcleos familiares que se enuncian a continuación: Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 518 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS 9 JOSÉ DANIEL CARDENAS alías “angelito” Delitos legalizados: Homicidio artículo 103, agravado por las circunstancias del artículo 104 numerales 2 y 4, en concurso con el delito de desaparición forzada.

Fecha del hecho: Abril de 2001 Margarita Ortega Hernández (Nació 10/03/1982) 36.459.146 Compañera permanente. Registro Civil de Nacimiento de los hijos Yulie Katerine Cárdenas Ortega (Nació 14/01/1999) Menor de edad Hija Registro Civil de Nacimiento. Karen Lizeth Cárdenas Ortega (Nació 25/12/2000) Menor de edad Hija Registro Civil de Nacimiento. 15 EDUVER SUAREZ CABRALES alias “Gordo” (Nació 14/03/1979) Delitos legalizados: Homicidio artículo 103, agravado por las circunstancias del artículo 104 numerales 2 y 4 del Código Penal.

Fecha del hecho: 22 de Agosto de 2001 Aidé Suárez Cabrales 49.670.727 Hermana Registro Civil de Nacimiento. José Trinidad Suárez Ballena 4.984.182 falta copia Padre Registro Civil de Nacimiento hijo 16 VLADIMIR GUILLERMO PAEZ DIAZ Alias “Memo”. (Nació 22/03/1977) Delitos legalizados: Homicidio artículo 103, agravado por las circunstancias del artículo 104 numerales 2 y 4.

Fecha del hecho: 22 de Agosto de 2001 Ana Rosiré Bernal López (Nació 17/02/1981) 49.668.677 Compañera permanente Registro Civil de Nacimiento hijo. Declaración extra juicio por terceros. Camilo Andrés Páez Bernal (Nació 17/06/2001) Menor de edad Hijo Registro Civil de Nacimiento. 17 NAHUN AFANADOR GUTIERREZ alias “Conejo” (Nació 02/03/1981) Delitos legalizados: Homicidio artículo 103, agravado por las circunstancias del artículo 104 numerales 2 y 4, en concurso con el delito de actos de terrorismo.

Fecha del hecho: 11 de Octubre de 2002 Eduar Afanador Gutiérrez (Nació 18/12/1988) 1.065.876.265 Hermano Certificado Registro Civil de Nacimiento. Nahúm Afanador Chogo 18.918.000 Padre Registro Civil de Nacimiento hijo. Virgelida Dolores Afanador Cárdenas (Nació 21/08/1962) 49.653.545 Madre de Humberto Afanador. Registro Civil de Nacimiento.

Eren Gutiérrez (Nació 01/06/1963) 49.656.938 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo. Declaración extra juicio por terceros. Dina Afanador Gutiérrez Falta copia Hermana Registro Civil de Nacimiento. 17 RAMIRO MOLINA GARZON Alías “El paisa” (Nació 19/03/1973) Delitos legalizados: Homicidio artículo 103, agravado por las circunstancias del artículo 104 numerales 2 y 4, en concurso con el delito de actos de terrorismo.

Fecha del hecho: 11 de Octubre de 2002 Luz Elena Mora Maldonado (Nació 20/07/1982) 42.448.125 Compañera permanente Registro Civil de Nacimiento hija. Declaración extra juicio propia y por terceros. Liceth Fernanda Molina Mora Menor de edad. Hija Registro Civil de Nacimiento. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 519 Otras medidas de reparación 909.

Rehabilitación. Como en anteriores oportunidades, los representantes de las víctimas solicitaron para cada una de ellas atención médica y psicológica. Como ya se ha dicho, para que tenga lugar la reparación integral, es necesario que el Estado implemente mecanismos a través de los cuales brinde acompañamiento, atención y tratamiento médico, físico, psicológico y psicosocial a las víctimas del conflicto armado.

El Estado Colombiano, a través del SNARIV, de la UARIV y del Ministerio de Salud, ha puesto en marcha el diseño e implementación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a las Víctimas del Conflicto Armado (PAPSIVI)1029. 910. El PAPSIVI forma parte de las medidas de asistencia y rehabilitación emanadas en la Ley 1448 de 2011, las cuales buscan garantizar el derecho a la atención en salud física, mental y psicosocial y el restablecimiento de las condiciones físicas, mentales y psicosociales de la población víctima, dentro de unos marcos éticos que permitan la dignificación y la recuperación de los efectos ocasionados a nivel individual, familiar y comunitario como consecuencia de las Graves Violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario, en el marco del conflicto armado en Colombia.

Atención Integral en Salud 911. Ahora bien, como lo ha señalado la Sala de manera reiterada en otras sentencias. todas la medidas que busquen la rehabilitación de las víctimas deben estar enmarcadas dentro del concepto de atención integral en salud que comprende todas las actividades esenciales para satisfacer las necesidades de salud de la población víctima, administradas por las Entidades Promotoras de Salud – EPS y prestada por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) e incluye la totalidad de las actividades, intervenciones y procedimientos en sus componentes de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación, que permitirá a la población afectada recuperar o mejorar su integridad física, emocional y psicológica.

Esta atención integral se 1029 Ver: Corte Constitucional, Sentencia T-045 de 2010, en la cual se manifestó por parte del Tribunal lo siguiente: La prestación de los servicios de salud a las víctimas del conflicto armado interno que además ostentan la calidad de desplazados no puede limitarse únicamente a los planes básicos que se contemplan en cada uno de los regímenes, es decir, en el Régimen Contributivo y en el Subsidiado, debido a que en el diseño de estos programas no se contemplaron las especificidades que se derivan de la condición de víctima del conflicto interno. Como lo señaló el Ministerio de la protección Social en su intervención, estos planes no contemplan, entre otras cosas, atención psicológica y psiquiátrica de mediana y alta complejidad así como la implementación efectiva de un enfoque psicosocial, elementos necesarios para la prestación de los servicios de salud a las víctimas integralmente.

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 520 compone de: (i) la promoción y prevención (ii) la asistencia en salud y;

(iii) la rehabilitación en salud mental y física. 912. La atención integral en salud, debe actuar sobre los daños físicos, psicológicos y psiquiátricos de la víctima y su entorno familiar, de manera que ofrezca la posibilidad de reducir los padecimientos, sufrimientos y angustias resultantes de los hechos de los que fueron víctimas y en esa medida a reconstruir su proyecto de vida.

La atención integral en salud, involucra y desarrolla acciones de promoción y prevención. 913. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala exhorta al Ministerio de Salud, a la UARIV y a las entidades locales y regionales del SNARIV, para que procuren el diseño, la construcción y puesta en marcha de planes específicos para las víctimas de Justicia y Paz, en los cuales se consideren las características propias de la población, incluyendo el enfoque diferencial y se establezcan medidas especiales si se trata de víctimas de lesa humanidad, crímenes de guerra o infracciones al DIH, que requieren de un proceso específico de asistencia. De manera particular, por las afectaciones causadas por el accionar de las estructuras paramilitares en el país, en este caso se recomendará la inclusión de planes especiales para la región del país en la cual actúo el frente Héctor Julio Peinado Becerra de las otrora ACSUC1030. 914.

Medidas de satisfacción: los defensores solicitaron que se rindan disculpas públicas y se pida perdón por parte de los postulados del frente Héctor Julio Peinado Becerra de las otrora ACSUC, a través de las cuales se restablezca el buen nombre de las víctimas. 915. Ciertamente, nada se opone, a que el Estado colombiano en aras de garantizar la dignidad de las víctimas, ha viabilizado a través de distintas normas los instrumentos de la llamada Justicia Transicional, entre ellos actos conmemorativos, reconocimientos y homenajes públicos, búsqueda de los desaparecidos, difusión de las disculpas públicas, investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de los hechos victimizantes (Ley 1448 de 2011). 1030 Ver: Documento CONPES No. 2712 del 1º de diciembre de 2011.

Además se debe tener en cuenta, el documento CONPES No. 3726 de mayo de 2012, sobre Lineamientos, plan de ejecución de metas, presupuesto y mecanismo de seguimiento para el plan nacional de atención y reparación integral a víctimas. Ver también: Decreto1725 de 2012, a través del cual se adopta el Plan Nacional para la Atención y la Reparación Integral a Víctimas.

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 521 916.

En ese sentido las víctimas del frente Héctor Julio Peinado Becerra de las otrora ACSUC tienen derecho a una reparación simbólica (artículo 170 y ss de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011), la cual comprende la realización de actos u obras de alcance o repercusión pública dirigidas a la construcción y recuperación de la memoria histórica, el reconocimiento de la dignidad de las víctimas y la reconstrucción del tejido social, sin perjuicio de las medidas de satisfacción que se presenten en otras instancias (Artículo 173). 917.

Teniendo en cuenta que la UARIV brindará a los Comités Territoriales de Justicia Transicional (CTJT)1031, la asistencia técnica necesaria para la elaboración de criterios que deban tener las medidas de satisfacción que se ejecutarán dentro del territorio, según el contexto y tradiciones de cada población, por lo que la Sala exhortará a la Unidad para que impulse el diseño y la realización de medidas de satisfacción y reparación simbólica en general en la región del sur del Cesar, que beneficien a las víctimas del frente Héctor Julio Peinado Becerra de las otrora ACSUC.

Se debe recordar que por disposición legal la UARIV concertará previamente con las víctimas el tipo de medidas de satisfacción solicitadas y el lugar en el cual éstas se deben ejecutar de conformidad con los criterios que para el efecto definan los Comités Territoriales de Justicia Transicional. 918. Los departamentos y municipios, en el marco de los CTJT y las medidas de satisfacción establecidas en los Planes Integrales Únicos (PIU), serán incorporadas a los Planes de Acción, los cuales deberán contener medidas de satisfacción genéricas y no individualizables a favor de las víctimas por hechos ocurridos antes del 1° de enero de 1985.

A su turno, los planes de acción adoptados por los Comités Territoriales de Justicia Transicional, deberán incorporar mecanismos de articulación con otras entidades territoriales a efectos de cumplir medidas de satisfacción a favor de víctimas ubicadas en un sitio diferente a su jurisdicción. 919. Vivienda. Los defensores de las víctimas solicitaron que a través de las entidades pertinentes se otorguen subsidios para la construcción o el mejoramiento de vivienda de acuerdo con las características de la región a la cual pertenecen. 1031 Ver: Guía para conformación y funcionamiento de los Comités Territoriales de Justicia Transicional, en: http://www.leydevíctimas.gov.co/documents/10179/0/Guias%20CTJT.pdf, consultada el 21 de junio de 2014.

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 522 920.

En cuanto a este tema, dígase que, si bien la UARIV no es la entidad encargada de resolver sobre el otorgamiento de subsidios o a la inclusión de las víctimas en programas de vivienda, no es menos que a las víctimas reconocidas judicialmente se les debe proveer de un PAARI. Por ello, la Sala exhortará a la UARIV para luego del análisis del caso respectivo y si resulta pertinente, se realicen las gestiones necesarias para que las víctimas de Justicia y Paz, y en este caso las frente Héctor Julio Peinado Becerra de las otrora ACSUC, se remitan al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la entidad que haga sus veces, o el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la entidad que haga sus veces, para que se les restituyan sus derechos vulnerados en materia de vivienda. 921.

Educación y capacitación. Los defensores de las víctimas pidieron que a través de las entidades pertinentes, especialmente las Secretarias de Educación departamentales o municipales, el SENA, el Ministerio de Educación Nacional o las entidades que la Ley 1448 de 2011 hayan designado para proveer la oferta educativa y de capacitación para las víctimas del conflicto armado colombiano, se procure el acceso de las víctimas reconocidas en la presente decisión (artículo 91 de la Ley 1448 de 2011). 922.

En concordancia con lo anterior solicitaron se tengan en cuenta las condiciones de alfabetización y las características específicas del Departamento del Sur del Cesar (actividades económicas y culturales que allí se desarrollan), para promover la capacidad de emprendimiento y productividad dentro de los programas de capacitación ofrecidos por el SENA de acuerdo al perfil socio-económico de los beneficiarios, teniendo en cuenta lo prescrito por el artículo 130 de la Ley 1448 de 2011. 923.

Para tal fin, la Sala recuerda que las víctimas obtendrán un acceso preferente al sistema educativo a través del proceso de articulación interinstitucional en el que los Centros Regionales remitirán la información directamente a las Secretarías de Educación certificadas. De acuerdo con lo establecido por el MEN, los niños, niñas y adolescentes víctimas tienen un acceso preferencial, representado en un cupo y la vinculación al sistema educativo independientemente del momento del año escolar en que se presenten y no estará condicionado por los documentos de identidad o certificados que presenten.

En el caso de no tener certificados, deberán presentar exámenes para determinar el nivel escolar en el que se Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 523 encuentran.

Además, no se les puede exigir el pago de matrícula ni uniformes. Cada caso debe ser analizado para asegurar la vinculación al sistema educativo regular o con una metodología flexible, la institución debe ser cercana al lugar de residencia y no se le deben exigir documentos para la matrícula. 924. En el caso de acceso a la educación superior (técnica, tecnológica y profesional universitaria), éste se otorga a través de instituciones de educación superior públicas, el MEN o el ICETEX, cuando se requiera financiación. Para la Sala, resulta importante destacar que la educación a este nivel trasciende la atención y asistencia y tiene un carácter reparador.

Algunas secretarías de educación (municipal o departamental, a través de los Planes de Acción Territoriales –PAT-) cuentan con estrategias de acceso a educación superior, por lo que se pueden convertir también en un referente en el tema. 925. En cuanto a medidas de capacitación, la Sala ordenará a la Unidad, para que se incluya a las víctimas reconocidas en la presente sentencia en el Programa de Servicio Público de Empleo, ofrecido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) en el cual se incluye el desarrollo de talleres ocupacionales que permiten identificar los intereses, habilidades y competencias de la población y así direccionarlos de acuerdo con su perfil laboral a la oferta educativa SENA: formación titulada (ayudantes, operarios, auxiliares, técnicos, especializaciones técnicas, tecnólogos, especializaciones tecnológicas, técnico profesional) ya sea en los Centros de Formación del SENA y/o convenios de Ampliación de Cobertura - Formación complementaria, certificación de competencias laborales, formación a la medida, emprendimiento y empresarismo, Programas especiales como: Jóvenes Rurales Emprendedoras, utilizando diferentes estrategias como integración con la media, flexibilidad en ambientes de aprendizaje, horarios y calendario.

P. DEL DAÑO COLECTIVO 926. En la audiencia de incidente de reparación integral, no se presentaron diagnósticos sobre daños colectivos causados por el accionar violento del Frente Héctor Julio Peinado Becerra (en otrora Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar) y no se propusieron medidas de reparación colectiva de acuerdo a lo estipulado en la Ley 1448 de 2011.

Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 524 927.

Igualmente, el Ministerio Público no diagnosticó posibles daños colectivos en la región del sur del Cesar y la provincia Ocañera como consecuencia de la actividad de los integrantes del grupo paramilitar comandado por Juan Francisco Prada Márquez. Asimismo, se tiene que en anteriores procesos judiciales que ya cuentan con una sentencia por parte de esta Sala, no se hizo puntualmente referencia al daño colectivo, y a sujetos o comunidades merecedoras de reparación colectiva. 928.

No obstante a ello, en un Informe de Policía Judicial que se anexó a la audiencia, la Fiscalía 34 adscrita a la Unidad Nacional de Justicia Transicional, consideró que hubo un deterioro en el tejido social como consecuencia de la presencia violenta del Frente Héctor Julio Peinado Becerra1032. Dicho deterioro, se vio reflejado en: i. La desestabilización de los hogares debido a la muerte de un integrante del núcleo familiar (el SIJYP registró y atribuyó 4479 homicidios a esta estructura paramilitar) ii.

El aumento de hogares uniparentales (con predominio de la jefatura femenina) debido la muerte de los padres cabeza de hogar iii. La vulneración del derecho a la libre personalidad (prohibición y castigos indignantes a los hombres que portaban pelo largo) iv. El involucramiento de menores de edad en oficios laborales para asumir la responsabilidad económica tras la muerte del padre de familia v. El desarraigo y el abandono forzado de territorios (según cifras de Acción Social, se registraron 11605 casos de desplazamiento forzado en el sur del Cesar y la provincia ocañera) vi.

La vulneración de la propiedad privada (robos de bienes muebles e inmuebles, y despojo de tierras) 929. Atendiendo estas razones, la Sala exhortará a la Procuraduría General de la Nación, para que en la próxima audiencia concentrada que se adelante contra integrantes del extinto Frente Héctor Julio Peinado Becerra, presenten un criterio valorativo que permita dilucidar si hubo afectaciones causadas a nivel de comunidades, organizaciones políticas o grupos poblacionales, 1032 Informe de Policía Judicial, suscrito por el investigador criminalístico Juan Carlos Forero Barón, 26 de diciembre de 2011, Fiscalía 34 delegada ante la Unidad Nacional de Justicia Transicional Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 525 pues tal como se muestra en el acápite del “Contexto”, hubo sectores que sufrieron de manera permanente violaciones a sus derechos fundamentales, como por ejemplo, los trabajadores afiliados a sindicatos del sector agrícola1033 y militantes del grupo político del ex congresista Luis Fernando Rincón1034. 930.

Contra la presente decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia. 931. En mérito de lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, VIII.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que los señores WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro”, “Lorenzo” o “Cepillo”, identificado con la cédula de ciudanía número 77.131.463 de San Martín, Cesar; WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ, alias “Chompiras”, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.287.274 de Bucaramanga; y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, alias “El Negro”, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.926.009 de Aguachica; ex integrantes del “Frente Héctor Julio Peinado Becerra” en otrora Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar (ACSUC), conforme lo dispone la Ley 975 de 2005, son hasta el presente momento, elegibles para acceder a los beneficios contemplados en la Ley de Justicia y Paz, tal y como se expuso en la parte motiva de esta decisión, sin perjuicio de que los mismos puedan variar como consecuencia de la información que a futuro pueda aportar la Fiscalía General de la Nación dentro de otras investigaciones.

SEGUNDO: Declarar que el Frente Héctor Julio Peinado Becerra” en otrora Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar (ACSUC), son responsables de los hechos por los que ahora se condena a WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro”; WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ, alias “Chompiras” y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, alias “El Negro”, quienes pertenecieron a dicha estructura criminal. 1033 Ver párrafos 352 y 387 en esta sentencia 1034 Ver hechos número 25, 32 y 17 imputados al postulado Francisco Alberto Romero en esta sentencia. También, ver análisis de la Sala sobre la relación entre paramilitarismo y política electoral en el sur del Cesar, en los párrafos 454 en adelante Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 526 TERCERO: Declarar que los hechos que motivaron la formulación de cargos en contra de WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro”;

WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ, alias “Chompiras”; y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, alias “El Negro”, y ahora su condena, fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al Frente Héctor Julio Peinado Becerra en otrora Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar (ACSUC).

CUARTO: LEGALIZAR Y CONDENAR por el delito de concierto para delinquir agravado, que le fue formulado a los postulados WILSON SALAZAR CARRASCAL, WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, en calidad de AUTORES, por el tiempo al que se hizo referencia en cada uno de los casos, y en los términos de la parte motiva de esta decisión.

QUINTO: LEGALIZAR Y CONDENAR por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias, que le fue formulado a los postulados WILSON SALAZAR CARRASCAL, WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, en calidad de AUTORES, por el tiempo al que se hizo referencia en cada uno de los casos en la parte motiva de esta decisión.

SEXTO: LEGALIZAR y CONDENAR por los delitos de homicidio en persona protegida, en concurso con desaparición forzada, en los hechos 26 que fue formulado en contra de WILSON SALAZAR CARRASCAL y en los hechos 12, 13, 19, 26, 28, 31, 33 y 34 formulados en contra de FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, en los términos y condiciones consignados en la parte motiva de la presente decisión.

SEPTIMO: LEGALIZAR y CONDENAR por el delito de homicidio en persona protegida de que trata el art. 135 numeral 1, de la Ley 599 de 2000 en los hechos 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 13, 18, 22, 23, 24, 25, 27, 30 y 31, formulados en contra del postulado WILSON SALAZAR CARRASCAL; los hechos 5, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 23, 24, 27, 29, 30 y 35, por los que la Fiscalía presentó cargos en contra de FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO; y en el hecho 5 formulado en contra de WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 527 OCTAVO: ABSTENERSE de legalizar cargos por el delito de homicidio en persona protegida en contra del postulados WILSON SALAZAR CARRASCAL en los hechos 20 y 21 (víctimas AIDA CECILIA LASSO GEMADE y CINDY PAOLA RONDÓN LASSO) y hecho 33 (víctima LUIS ALBERTO PIÑA JIMÉNEZ); del postulado FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, en el hecho 6 (víctimas MAURICIO SANTANA RINCÓN, HENRY ANCÍZAR VANEGAS GUERRERO y N.N. José), y del postulado WHORIS SUELTA RODRIGUEZ, en el hecho 4 (masacre de Guamalito), por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

NOVENO: LEGALIZAR y CONDENAR al postulado WILSON SALAZAR CARRASCAL por el delito de homicidio en persona protegida de que trata el art. 135 numeral 1, en la modalidad de tentativa, en los hechos 13 (Elfido Avendaño Pacheco), 25 (ANTONIO BADILLO TORRES) Y 27 (Fredy Herrera Carranza), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión.

DÉCIMO: LEGALIZAR y CONDENAR a los postulados WILSON SALAZAR CARRASCAL y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, por el delito de lesiones en persona protegida, que les fue formulado en los hechos 23 y 14, respectivamente, del que fueron victimas la señora María Mercedes Medina Nieto y el señor Francisco Alberto Romero Sánchez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

DÉCIMO PRIMERO: LEGALIZAR y CONDENAR por el delito de tortura en persona protegida artículo 137 de la Ley 599 de 2000, en los hechos 5, 13, 14, 18, 19, 22, 26 y 30, formulados en contra de WILSON SALAZAR CARRASCAL; Y en los hechos 5, 8, 20, 26, 29 y 34 imputados a FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión.

DÉCIMO SEGUNDO: LEGALIZAR y CONDENAR por el delito de actos terroristas, artículo 144 de la Ley 599 de 2000, al postulado WILSON SALAZAR CARRASCAL, en los hechos 7, 13, 18, 25 y 30, y a FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, en el hecho 5, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 528 DÉCIMO TERCERO: LEGALIZAR y CONDENAR por el delito de desplazamiento forzado de población civil, artículo 159 de la Ley 599 de 2000, al postulado WILSON SALAZAR CARRASCAL, en los hechos 4, 6, 7, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 25, 27 y 33 y a FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, en los hechos 4, 7, 8, 12, 25, 26, 32, 33 y 36, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de esta decisión.

DÉCIMO CUARTO: LEGALIZAR y CONDENAR, al postulado WILSON SALAZAR CARRASCAL, por el delito de exacciones o contribuciones arbitrarias de que trata el artículo 163 de la Ley 599 de 2000, en el hecho 32, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

DÉCIMO QUINTO: LEGALIZAR y CONDENAR, por el delito de secuestro simple, a los postulados WILSON SALAZAR CARRASCAL, en los hechos 4, 5, 7, 10, 11, 13, 17, 18, 19, 22 y 30; a FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, en los hechos 8, 17, 20, 21, 23, 24, 26, 28, 29, 34 y 35; y a WHORIS SUELTA RODRIGUEZ en el hecho 5, tal como se indicó en la parte considerativa de esta decisión.

DÉCIMO SEXTO: LEGALIZAR y CONDENAR, al postulado FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, por el delito de amenazas que le fue formulado en los hechos 4, 25, 32 y 36, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

DÉCIMO SÉPTIMO: LEGALIZAR y CONDENAR al postulado WILSON SALAZAR CARRASCAL por el delito de hurto calificado y agravado que fue formulado en el hecho 29, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.

DÉCIMO OCTAVO: LEGALIZAR y CONDENAR, por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos en los hechos 7, 14, 18, 22 y 26 formulados a WILSON SALAZAR CARRASCAL; en los hechos 21 y 34 a FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, y en el hecho 5 a WHORIS SUELTA RODRIGUEZ, tal como se indicó en la parte motiva de esta decisión. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 529 DÉCIMO NOVENO: LEGALIZAR y CONDENAR en el hecho 28, al postulado WILSON SALAZAR CARRASCAL, por el delito de obtención de documento público falso artículo 288 del Código Penal, y NO por los delitos de falsedad material en documento público y fraude procesal que fue formulado por la Fiscalía, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.

VIGÉSIMO: LEGALIZAR y CONDENAR por el delito de encubrimiento por favorecimiento que le fue formulado al postulado FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, en el hecho 22, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

VIGÉSIMO PRIMERO: LEGALIZAR y CONDENAR, al postulado WILSON SALAZAR CARRASCAL por el delito de homicidio artículo 103, agravado por las circunstancias del artículo 104 numerales 2 y 4 del Código Penal y NO por los delitos de homicidio en persona protegida que fue formulado por la Fiscalía, en los hechos 9, 12, 15, 16 y 17, cuyas víctimas eran integrantes del grupo armado ilegal.

Así mismo se LEGALIZA y CONDENA por el delito de desaparición forzada en el hecho 9; y NO LEGALIZAR el delito de actos de terrorismo en los hechos 12 y 17, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.

VIGÉSIMO SEGUNDO: RECONOCER que en la comisión de los hechos 4 y 5, formulados al postulado WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ; los hechos 5, 6, 8, 20, 22, 26, 29 y 34 imputados al postulado FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO; y los hechos 5, 13, 14, 19, 22, 26 y 30 por los que se condena al postulado WILSON SALAZAR CARRASCAL, se configuraron delitos de lesa humanidad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

VIGÉSIMO TERCERO: RECONOCER que el Frente Héctor Julio Peinado Becerra, en otrora Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar, cometieron de manera sistemática actos de tortura en concurso con homicidio en persona protegida, lo que lleva a la Sala a declarar esta práctica criminal como delito de lesa humanidad, tal como se indicó en la parte considerativa de esta sentencia. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 530 VIGÉSIMO CUARTO: Los postulados WILSON SALAZAR CARRASCAL, FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO y WHORIS SUELTA RODRIGUEZ, deben responder en calidad de AUTORES de los delitos de concierto para delinquir agravado y utilización ilegal de uniformes e insignias, tal como se indicó en la parte considerativa de esta decisión.

VIGÉSIMO QUINTO: El postulado WILSON SALAZAR CARRASCAL, debe responder en calidad de COAUTOR en los hechos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32. El postulado FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, en los hechos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 31, 32, 33, 34, 35 y 36.

Y el postulado WHORIS SUELTA RODRIGUEZ, en el hecho 5, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

VIGÉSIMO SEXTO: CONDENAR a los postulados WILSON SALAZAR CARRASCAL, identificado con la cédula de ciudadanía número 77.131.463 de San Martín, Cesar, conocido con los alias de “El Loro”, “Lorenzo” o “Cepillo”; FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.926.009 de Aguachica, conocido con el alias “El Negro”, a la pena de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) meses de prisión, multa de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso de veinte (20) años.

Así mismo la inhabilidad para la tenencia y porte de armas por el término de 15 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Código Penal.

VIGÉSIMO SÉPTIMO: CONDENAR a WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.287.274 de Bucaramanga, conocido con el alias “Chompiras”, a la pena de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) meses de prisión y multa de treinta y cinco mil trescientos (35.300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso de veinte (20) años.

Así mismo la inhabilidad para la tenencia y porte de armas por el término de 15 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Código Penal. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 531 VIGÉSIMO OCTAVO: ORDENAR la acumulación jurídica de las penas impuestas a WILSON SALAZAR CARRASCAL, en las sentencias proferidas por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar. las cuales fueron referenciadas en la parte motiva de esta decisión, en las que el postulado fue condenado por los delitos de homicidio agravado, en concurso con porte ilegal de armas de uso privativo de la fuerza pública y concierto para delinquir agravado, para imponerle una pena final acumulada de cuarenta (40) años de prisión, multa de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años.

VIGÉSIMO NOVENO: ORDENAR la acumulación jurídica de las penas impuestas al postulado FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, en sentencia del 6 de diciembre de 2006, por los delitos de secuestro extorsivo, porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares y desaparición forzada, para imponerle una pena final acumulada de cuarenta (40) años de prisión, multa de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años.

TRIGÉSIMO: ORDENAR la acumulación jurídica de las penas impuestas al postulado WHORIS SUELTA RODRIGUEZ, por las sentencia proferidas por los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, por hechos sucedidos en la Vereda Guamalito del municipio del Carmen (Norte de Santander), por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, para imponerle una pena final acumulada de cuarenta (40) años de prisión, multa de treinta y seis mil seiscientos treinta y tres punto treinta tres (36.633,33) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años.

TRIGÉSIMO PRIMERO: CONCEDER a los condenados WILSON SALAZAR CARRASCAL, identificado con la cédula de ciudadanía número 77.131.463 de San Martín, Cesar, conocido con los alias de “El Loro”, “Lorenzo” o “Cepillo”, FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.926.009 de Aguachica, conocido con el alias “El Negro”, y WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ, Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 532 identificado con la cédula de ciudadanía número 91.287.274 de Bucaramanga, conocido con el alias “Chompiras”, el beneficio de la pena alternativa por un término de ocho (8) años de privación efectiva de la libertad, la que se hará efectiva en el centro de reclusión en los términos y bajo las condiciones expuestas en la parte motiva, suspendiéndose el cumplimiento de la pena ordinaria dispuesta en este fallo, en los términos del artículo 8 del Decreto 4760 de 2005.

TRIGÉSIMO SEGUNDO: Los postulados WILSON SALAZAR CARRASCAL, identificado con la cédula de ciudadanía número 77.131.463 de San Martín, Cesar, conocido con los alias de “El Loro”, “Lorenzo” o “Cepillo”, FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.926.009 de Aguachica, conocido con el alias “El Negro”, y WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.287.274 de Bucaramanga, conocido con el alias “Chompiras”, suscribirán un acta en la que se comprometan a contribuir con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza durante el tiempo que permanezcan privados de la libertad y a promover la desmovilización de los grupos armados al margen de la ley, tal como lo dispone el inciso segundo del artículo 8° del Decreto 4760 de 2005.

TRIGÉSIMO TERCERO: Si con posterioridad a la presente sentencia y hasta el término de la condena ordinaria aquí señalada, la autoridad judicial competente determina que WILSON SALAZAR CARRASCAL, identificado con la cédula de ciudadanía número 77.131.463 de San Martín, Cesar, conocido con los alias de “El Loro”, “Lorenzo” o “Cepillo”, FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.926.009 de Aguachica, conocido con el alias “El Negro”, y WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.287.274 de Bucaramanga, conocido con el alias “Chompiras”, no entregaron, no ofrecieron o no denunciaron todos los bienes adquiridos por ellos o por el grupo armado organizado al margen de la ley, durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta persona, perderán el beneficio de la pena alternativa, tal como lo establece el inciso 2º del artículo 26 de la Ley 1592 de 2012, que modificó el artículo 25 de la Ley 975 de 2005.

TRIGÉSIMO CUARTO: ABSTENERSE de realizar el estudio de las peticiones de los abogados representantes de las víctimas, en el sentido de aplicar el principio de favorabilidad y Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad. Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 533 realizar el control constitucional por vía de excepción, de los artículos 23, 24, 25 y 40 de la Ley 1592 de 2012, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. TRIGÉSIMO QUITO: RECONOCER que las personas relacionadas en el acápite del incidente de las afectaciones causadas, además de acreditar su condición de víctimas, probaron las afectaciones causadas, por esta razón y una vez en firme la presente decisión, se remitirá la actuación ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que con fundamento en lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 del mismo año, realice las gestiones pertinentes, encaminadas al pago de la reparación integral.

TRIGÉSIMO SEXTO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV-, y a las demás entidades que componen el SNARIV, para que teniendo en cuenta que los casos procesados por Justicia y Paz corresponden a graves violaciones a los derechos humanos como crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y/o infracciones al DIH; se implementen medidas de forma complementaria a la indemnización administrativa, como medidas de restitución de derechos, rehabilitación médica, física y psicosocial; satisfacción y no repetición, para las víctimas que fueron reconocidas en esta sentencia.

TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Para efectos del cumplimiento de las medidas de satisfacción y reparación simbólicas los postulados WILSON SALAZAR CARRASCAL, FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO y WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ, deberán suscribir una comunicación, en la cual hagan reconocimiento público de su responsabilidad en los hechos, ofrezcan disculpas por su conducta y se comprometan a no repetirlas.

TRIGESIMO OCTAVO: NO RECONOCER la calidad de víctimas a los miembros de los grupos armados organizados al margen de la Ley, específicamente en este caso a miembros del frente “Héctor Julio Peinado Becerra” en otrora Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar (ACSUC), para recibir los beneficios de la Ley 1448 de 2011, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 534 TRIGESIMO NOVENO: NO RECONOCER indemnización a los núcleos familiares correspondientes a los hechos 9, 12, 15, 16 y 17 que le fueron formulados por la Fiscalía y por los cuales se está condenando al postulado WILSON SALAZAR CARRASCAL, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

CUADRAGÉSIMO: EXHORTAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que valore de manera preferente si las comunidades afectadas con el accionar del Frente Héctor Julio Peinado Becerra en otrora Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar (ACSUC), pueden ser sujeto de reparación colectiva en los términos de la Ley 1448 de 2011, tal como se indicó en la parte considerativa de esta sentencia.

CUADRAGÉSIMO PRIMERO: EXHORTAR a la Procuraduría General de la Nación, para que en la próxima audiencia concentrada que se adelante contra integrantes del extinto Frente Héctor Julio Peinado Becerra en otrora Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar (ACSUC), presenten un criterio valorativo que permita dilucidar si hubo afectaciones causadas a nivel de comunidades, organizaciones políticas o grupos poblacionales, pues tal como se muestra en el acápite del “Contexto”, hubo sectores que sufrieron de manera permanente violaciones a sus derechos fundamentales, como por ejemplo, los trabajadores afiliados a sindicatos del sector agrícola y militantes del grupo político del ex congresista Luis Fernando Rincón, tal como se indicó en la parte motiva de la presente decisión.

CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: COMPULSAR copias para que se investigue al ex alcalde de San Martín (Cesar), William Quintero Claro por su presunto patrocinio en el entrenamiento militar efectuado a integrantes del Frente Héctor Julio Peinado Becerra, en otrora Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar (ACSUC), por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

CUADRAGÉSIMO TERCERO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación para que esclarezca los móviles, y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fue asesinado el ex cabecilla paramilitar, Luis Orfego Ovallos Gaona, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia. Sentencia Rad. 11001-60-00-253-2006- 80526 – Rad.

Interno 0197 Tribunal Superior De Bogotá Wilson Salazar Carrascal. Alias “El Loro” Rad. 11001-60-00-253-2007- 82873 – Rad. interno 1429 Sala de Justicia y Paz Whoris Suelta Rodríguez, alias “Chompiras” Rad. 11001-60-00-253-2007- 83036 – Rad. interno 1485 Francisco Alberto Pacheco Romero, alias “El negro” 535 CUADRAGÉSIMO CUARTO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación para que identifique a los propietarios de la “finca Tisquirama” ubicada en la vereda Santa Paula, corregimiento Los Ángeles, municipio San Martín, entre los años 2001 y 2002, y se adelante las investigaciones que considere necesarias para determinar la posible responsabilidad por habilitar bienes inmuebles en los que se efectuaron numerosas jornadas de entrenamiento militar para integrantes del Frente Héctor Julio Peinado Becerra, en otrora Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar (ACSUC), tal como se indicó en la parte motiva de esta sentencia.

CUADRAGÉSIMO QUINTO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación para que investigue y clarifique los vínculos entre Juan Francisco Prada Márquez (ex comandante del Frente Héctor Julio Peinado Becerra) y el narcotraficante Carlos Jaime Sierra Rodríguez, en aras de determinar si esta agrupación paramilitar fue posiblemente utilizada para lavar activos a través CUADRAGÉSIMO SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de apelación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En firme esta decisión, expídanse copias ante las autoridades correspondientes.

Notifíquese y Cúmplase EDUARDO CASTELLANOS ROSO ULDI TERESA JIMÉNEZ LÓPEZ RICARDO RENDÓN PUERTA