REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE JUSTICIA Y PAZ Magistrado Ponente RICARDO RENDÓN PuERTA Acta aprobatoria No. 009 de 2016. Bogotá, D.C., junio veinticuatro (24) de dos mil dieciséis (2016). DECISIÓN Agotada la audiencia de control formal y material de los cargos, y finalizado el incidente de repa ración integral, procede la sala a proferir sentencia parcial, bajo los lineamientos del artículo 24 de la Ley 975 de 2005, contra el postulado por el Gobierno Nacional José Albeiro García Zambrano, desmovilizado del «Bloque Tolima» de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia AUC.
POSTULADO José Albeiro García Zambrano distinguido con los alias «El Teniente,,, "Albeiro,,, "El Suiche,, y "Germán,,, se identifica con la cédula de ciudadanía número 93.395.010 expedida en !bagué, Tolima. Nacido el 9 de febrero de José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 1975 en el municipio de Natagaima (Tolima) 1, cuenta con 41 años de edad, hijo de Josías García y Ana Lucía Zambrano, tiene una hermana llamada Diana Lorena García; grado de instrucción Bachiller y superiores en la Escuela de Oficiales «José Maria Córdova» del Ejército Nacional ubicada en Bogotá D. C; soltero, padre de Brayan Camilo García Ortiz y Juan José García Orjuela.
El postulado ostentó la calidad de instructor y comandante de patrulla de la organización irregular. Actualmente se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario del Espinal, Tolima. CONSIDERACIONES 1. Competencia De acuerdo con lo reglado por los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 1592 de 2012 que modificara la Ley 975 de 2005 y el artículos 10º y 30 de su Decreto reglamentario 3011 de 2013, en esta Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá radica la competencia para la emisión de la Sentencia ~ que para el caso se impone en contra del postulado José Albeiro García Zambrano, así como para resolver los asuntos relacionados con el Incidente de reparación integral a las víctimas.
De esta manera, para dar cumplimiento a las exigencias contenidas en las normas mencionadas, se hace necesario primero (i) establecer los fundamentos alusivos a la imperiosa obligación por parte del Estado colombiano de aplicar y administrar justicia, (ii) proceder a analizar los elementos que permiten acreditar la materialidad de los delitos imputados 1 Cfr. Record: 20:48, audiencia concentrada del 13 de octubre 2015.
Versión libre del 4 agosto de 201 O. Carpeta Escrito de Acusación, folios 29 y 30. 2 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 así como (iii) la responsabilidad que le asiste al postulado y, (iv) pronunciarse respecto a las pretensiones de reparación formuladas durante el Incidente de Reparación Integral. 2. Actuación procesal 2. 1.
Etapa Administrativa 2.2. La Desmovilización del grupo armado ilegal El Go biemo Nacional en aras de lograr la paz a través de la resolución Nº091 ~ del 15 de junio de 2004 declaró abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia -A.U.C.-, para lo cual mediante Resolución Nº282 de 2005 del 12 de octubre de 2005 resolvió reconocer la condición de integrante a Diego José Martínez Goyeneche alias «Daniel», para efectos de realizar todos los actos ten di en tes a la desmovilización del Bloque Tolima.
El 25 de julio de 2005, se promulgó la Ley 975 de 2005, por medio de la cual se dictaron disposiciones para la reincorporación de integrantes de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera ~ efectiva a la consecución de la paz nacional y otras disposiciones para acuerdos humanitarios, la que se reglamentó a través de los Decretos 4760 del 30 de diciembre de 2005, 690 del 7 de marzo de 2006, 2898 del 29 de agosto de 2006 y 3391 del 29 de septiembre de 2006.
En este orden, el Gobierno Nacional profirió la resolución No. 285 del 14 de octubre de 2005, a fin de concentrar y desmovilizar a quienes formaron parte del «Bloque Tolima» de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, creó como zona de ubicación temporal para sus integrantes, la hacienda «Tau Tau» ubicada en la vereda Tajomedio, municipio de Ambalema, Tolima. 3 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 El 21 de octubre de 2005, Martínez Goyeneche presentó a la Oficina del Alto comisionado para la Paz un listado de los integrantes del grupo que se encontraban privados de la libertad.
En el desarrollo de la desmovilización colectiva, se concretaron 207 integrantes del «Bloque Tolima» para incorporarse a la vida social, 169 privados de la libertad, 75 postulados y 4 7 privados de la libertad. 2.3. La Desmovilización del postulado. José Albeiro García Zambrano se vinculó a la organización «Bloque Tolima" ~ de las Autodefensas Unidas de Colombia, a la edad de 25 años, en el segundo semestre del año 2001 -agosto-, inicialmente ejerciendo el rol de colaborador y guía de una Escuadra comandada por Diego Hernán Vera Roldán, alias «Águila».
Posteriormente, para el mes de diciembre de 2001, Diego José Martínez Goyeneche, segundo comandante del «Bloque Tolima», lo asciende como adalid de Escuadra. Para marzo de 2002 se desempeñó como Instructor de la Escuela «El Tabon,, municipio de San Luis, Tolima. El 18 de julio de 2002, es capturado y el 21 de octubre de 2005 fue enlistado en calidad de preso político del «Bloque Tolima» de las Autodefensas Unidas de Colombia, por el Representante de la Negociación, Martínez Goyeneche.
Es así como su desmovilización se hace de manera colectiva el veintidós (22) de octubre de dos mil cinco (2005) con el «Bloque Tolima» de las AUC, dentro del proceso de concentración y reinserción a la vida civil orientado al cese de actividades. 4 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 La permanencia del postulado José Albeiro García Zambrano en la estructura fue aproximadamente de once (11) meses y medio (1/2).
En decisión del 1 O de marzo 2005, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de !bagué (Tolima), en el radicado No. 2003-075, profirió sentencia condenatoria a José Albeiro García Zambrano alias «El Teniente», ((Albeiro,,,,,El Suiche» y «Gennán", Jhon Alberth Rivera Vera y Gastan Sánchez Orvegozo, alias «Jerónimo», a la pena de treinta y dos (32) años de prisión, por las conductas punibles de homicidio agravado (Jorge Eliecer González !barra), concierto para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley con fines de paramilitarismo y hurto calificado.
Fallo confirmado el 27 de abril de 2007, por el Tribunal Superior de lbagué, Tolima. 3. Etapa judicial 3. 1. Ciclo investigativo En desarrollo de la versión libre, del 4 de agosto de 20102 celebrada en lbagué, Tolima, José Albeiro García Zambrano manifestó su deseo de acogerse al proceso de justicia y paz y, a la fecha ha confesado seis (6) ~ hechos, los cuales fueron verificados por la Fiscalía General de la Nación, conllevando a la realización de la diligencia de audiencia pública de formulación de imputación de cargos en su contra, la cual tuvo lugar el 13 y 14 de agosto de 2013.
En la referida diligencia se imputaron cargos al postulado por los delitos de concierto para delinquir agravado (art. 340 numeral 2 y art. 342 del C.P), entrenamiento para actividades ilícitas (art. 341 ibídem), secuestro simple agravado (art.168 y 170 numeral 16 del C.P.), tortura en persona protegida (art.137 del C.P.), homicidio en persona protegida (art.135 del C.P.), 2 Cfr. audiencia concentrada del 13 octubre de 2015.
La Fiscalía General de la Nación informa que las versiones libres de José Albeiro García Zambrano no han finalizado. A la fecha ha rendido el 4, 5, 6 de agosto de 2010 y 30 de septiembre de 2015. 5 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 violación de habitación ajena (art. 189 del C.P.), desaparición forzada (art.163 y 58.5 del C.P.) y, destrucción y apropiación de bienes protegidos (art.154 del C.P.)3.
Al postulado se le afectó con Medida de Aseguramiento de Detención Preventiva, el catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013), impuesta por la Magistratura con Funciones de Control de Garantías, Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. Para tal fin, se libró la boleta No. 18215 el 16 de agosto de 20134, encontrándose a la fecha privado de la libertad, en los patios de Justicia y Paz del Centro Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad del Espinal, Tolima. 3.2.
Etapa de juicio El Fiscal Delegado de Justicia y Paz de lbagué, solicitó la audiencia de control de legalidad de la formulación y aceptación parcial de cargos ante la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá, bajo los parámetros previstos por la Ley procesal especial de justicia transicional 975 de 2005 modificada por la Ley 1592 de 2012.
Recibidas las diligencias en la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, fueron asignadas por reparto a este Despacho, y se dispuso señalar fecha para realizar el control formal y material de cargos. 3 Cfr. Record: 00: 12:49 a 00: 16:50, audiencia de Formulación de Imputación ante Magistrado con Funciones de Control de Garantías, Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, celebrada el 13 y 14 de octubre de 2013.
Formulación de imputación y medida de aseguramiento, folios 32 y 33. 4 Cfr. folio 3 7, ibídem. 6 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 3.2.1. Audiencia Concentrada de formulación y aceptación de cargos e Incidente de Reparación. Mediante auto del 6 de mayo de 2015 se ordenó adelantar la audiencia concentrada de formulación y aceptación de los cargos presentados por la Fiscalía 56 Tribunal de la Unidad de Justicia y Paz de Ibagué, Tolima, que se desarrolló el 13 de octubre de 2015. 1) Fiscalía General de la Nación 5 • Hace una breve presentación histórica de la vinculación de José Albeiro García Zambrano en el extinto «Bloque Tolima» de las AUC, aclarando que ~ el contexto general de esta organización armada ilegal fue expuesto ampliamente en el rad. 110016000253-200883167, correspondiente a la sentencia emitida el 3 de julio de 2015 por la Magistrada Uldi Teresa Jiménez López, de esta Sala de Conocimiento6 • Agrega, que para este asunto se tenga como material de prueba las sesiones de audiencia concentrada desarrolladas dentro del proceso priorizado rad.2014-00103 seguidas en contra de los postulados Norbey Ortiz Bermúdez, Humberto Mendoza Castillo, Atanael Matajudíos Buitrago y Óscar Oviedo Rodríguez, que igualmente cursa en el Despacho de la Magistrada Jiménez López.
En tercer lugar, solicita se visibilice como elemento material de prueba lo versionado por los postulados Fredy Saúl Rentería Peña y Óscar Oviedo Rodríguez, en el proceso referido en precedencia. Luego, brinda información en lo relativo al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad por parte de José Albeiro García Zambrano, para permanecer en el proceso transicional. 5 Cfr. Record: 54:30, audiencia concentrada del 13 octubre de 2015. 6.TSBSJP, SP. 3 de jul. 2015 y CSJ, SP.
Feb. 24 2016, rad. 46.789. 7 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 Además, destaca los delitos atribuidos y aceptados por el postulado. Ellos son: Hecho No. 1. Concierto para delinquir. Este delito se consumó de junio de 2001 al 18 de julio del 2002 día de su captura. Aclara el Fiscal que trae el caso a este proceso, en el interregno mencionado, por principio de verdad, por cuan to al postulado le registra una sentencia condenatoria por ese punible en calidad de coautor, proferida el 10 de marzo de 2005, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de !bagué, Tolima.
Sin embargo, explica la existencia de un segundo momento para esta conducta penal, el cual oscila entre 19 de julio de 2002 hasta la desmovilización, el 22 de octubre de 2005, siendo este el período que invoca su legalización. Hecho No. 2. Entrenamiento para actividades ilícitas. En el tiempo que hizo parte activa del «Bloque Tolima» de las AUC, y luego de ser comandante de escuadra, se desempeñó como instructor; trabajo que realizó la mayoría del tiempo en la escuela de entrenamiento que tenía la organización armada ilegal, en la finca «El Tabon>, del municipio de San Luis (Tolima).
Grado de participación elevado: coautor. Hecho No. 3. Secuestro simple agravado en concurso heterogéneo con el de tortura en persona protegida y homicidio en persona protegida de Alfonso Maníos Trilleras. El 14 de noviembre de 2001, cuando los hermanos Alfonso y Carlos Maníos Trilleras, venían de trabajar en la Vereda Los Ángeles del municipio de Natagaima, fueron interceptados por integrantes del «Bloque Tolima», llevándose a Alfonso amarrado de las manos y transportado por espacio de 40 minutos hasta un paraje solitario llamado «Paso de la Barca en Pocharco», para ser interrogado y asesinado con arma de fuego de tipo fusil al tildársele de ser colaborador de la subversión. Conducta cometida a título de coautor impropio.
Hecho No. 4. Homicidio en persona protegida de Ferney Vera Fierro en concurso heterogéneo con el de violación de habitación ajena y secuestro simple agravado homogéneo y sucesivo de Jaime Ortiz Sánchez y Ferney 8 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 Vera Fierro. Aproximadamente entre las 4 y 5 de la tarde del 20 de abril del 2002, dos integrantes del desmovilizado «Bloque Tolima» de las AUC, llegaron hasta la finca «Los Olivos», vereda Buenavista municipio de Dolores (Tolima) y sacan de la residencia a Ferney Vera Fierro, trasladándolo en un automóvil Nissan Patrol verde, conducido por Jaime Ortiz Sánchez, fue interceptado y llevado desde el Kilómetro 3 de la vía que del municipio de Dolores conduce a Prado (To lima), sector en el que le ocasionan la muerte a Ferney Vera Fierro al tildársele de ser colaborador de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC EP.
Conducta atribuida a título coautor impropio. Hecho No. 5. Violación de habitación ajena en concurso heterogéneo con el de tortura en persona protegida. homicidio en persona protegida y desaparición forzada de Jorge Eliécer González !barra; hurto calificado a Lucila Perdomo de González. A las 10 de la noche del 25 de noviembre de 2001, varias personas utilizando pasamontañas, armadas e identificándose como parte de las AUC, ingresaron arbitrariamente a la residencia de Jorge Eliécer González !barra, ubicada en la Calle 8ª No. 10-43 del Barrio las Brisas en el municipio de Natagaima, Tolima, y después de requisar la vivienda, se apoderan de varias joyas y unas letras de cambio e ingresan a Jorge Eliécer a un vehículo llevándolo a la base de las Autodefensas, localizada en «Pocharco».
Allí el comandante Gastón Sánchez Orbegoso alias «Jerónimo», lo interrogó y ordenó su muerte, posteriormente su cadáver fue ~ arrojado al río Magdalena, siendo hallado su cuerpo dos días después, con las manos atadas, por pescadores. Puntualizó que el origen del móvil obedecía a habérsele considerado sindicalista porque venía de familia que pertenecía a la Unión Patriótica.
Conducta perpetrada a título de coautor impropio. Respecto de este hecho, la Fiscalía manifiesta que en lo atinente a los injustos penales de homicidio en persona protegida y hurto calificado se tenga en cuenta por principio de verdad, en razón a la sentencia condenatoria que registra José Albeiro García Zambrano. 9 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 Hecho No. 6.
Secuestro simple agravado de Andrés Mauricio Gómez Sáenz y Alberto Rojas Rojas. en concurso heterogéneo con el de homicidio en persona protegida de Alberto Rojas Rojas. y destrucción y apropiación de bienes protegidos de Blanca Elena Cortés y Alberto Rojas Rojas. En los meses de noviembre o diciembre de 2001 integrantes del «Bloque Tolima» ordenaron recoger a Alberto Rojas Rojas en el sitio conocido como «Paso de la Barca», municipio de Natagaima, Tolima, fue llevado a la base de esa organización, ubicada en la vereda «Pocharco», increpándole sus presuntos afectos con las autodenominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP, que operaban en ese sector, advirtiéndosele los problemas que ello le generaría. El 2 de febrero Alberto Rojas Rojas se movilizaba en una motocicleta por la ~ vía que del municipio de Coyaima conduce al corregimiento de Castilla de la misma jurisdicción, cuando es interceptado por integrantes del «Bloque Tolima» de las AUC y después de hacerlo bajar de la moto le propinaron varios impactos con arma de fuego, ocasionándole la muerte, y dejando su cadáver sobre la vía, al tildársele de tener nexos con las FARC.
Se explica que la conducta se cometió a título de coautor. A su vez, indica que la motocicleta era de propiedad de Blanca Elvira Cortés, persona con la que se movilizaba la víctima Rojas Rojas en ese momento, apropiándose ilegalmente la organización del referido bien. ~ Como último punto, el Delegado de la Fiscalía se detiene en presentar los antecedentes e identificación del «Bloque Tolima» de las AUC, su origen, su finalidad, georreferenciación, consecución de armas, organización de la estructura, bases militares, escuelas de entrenamiento, relación con la fuerza pública y con la clase política; todos ellos comunes a cada uno de los hechos por los que se realizó formulación parcial de seis (6) cargos al postulado vinculado en el presente proceso. 10 2) Ministerio Público 7 • José Albeiro García Zam brano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 El doctor Rafael Francisco Uribe Escobar, delegado del Ministerio Público manifestó estar de acuerdo con los planteamientos del Fiscal. 3) Representantes de víctimas8• Los profesionales del derecho, María Clara Cuesta Dávila, Ana Ecilda Aponte Aponte y Fernando Enrique Rivera, manifestaron que compartían los planteamientos presentados por la Fiscalía. 4) La defensa 9 • El doctor Wenceslao Sárate Ramírez indicó estar de acuerdo con lo decidido. 5) El postuladolO. ~ Expreso que había entendido los argumentos sostenidos por el representante de la Fiscalía, y aceptó voluntariamente los cargos formulados.
Con fundamento en lo anotado, esta Sala de Conocimiento del Tribunal de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, declarará la legalidad de los cargos formulados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 975 de 2005, modificado por el articulo 23 de la Ley 1592 de 2012. En consecuencia, agotada la fase procesal anterior, se dio inicio al incidente de 7 Cfr. Record: 04:43 Ibídem. 8 Cfr. Record: 04:50 Ibídem. 9 Cfr. Record: 05:00 Ibídem. 10 Cfr. Record 04:22 Ibídem. 11 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 reparación Integral a las víctimas el 20 de mayo del año en curso en esta sede judicial, en la cual, los sujetos procesales precisaron: 1) Fiscalía General de la Nación 11.
Solicita que en la parte final de la sentencia se ordene el traslado al Despacho de la Magistrada Uldi TeresaJiménez López, la decisión que cobija la totalidad de víctimas indirectas y las pretensiones elevadas por los defensores públicos, en la audiencia que se llevó a cabo respecto de los cuatro segundos comandantes del «Bloque Tolima» de las AUC. 2) El Ministerio Público 12.
Indicó no tener ningún reparo al respecto. 3) Los representantes de víctimasl3. Refiere la doctora María Clara Cuesta Dávila14, que en lo que atañe a las pretensiones indemnizatorias correspondientes a los hechos de las víctimas acreditadas, las mismas fueron presentadas en el momento procesal oportuno en el radicado 2014-00103, que se sigue contra los postulados Norbey Ortiz Bermúdez, Humberto Mendoza Castillo, Atanael Matajudíos Buitrago y Óscar Oviedo Rodríguez, que cursa ante el otro Despacho de Conocimiento, con la Magistrada Uldi Teresa Jiménez López, durante sesiones de audiencia desarrolladas los días 25 al 29 de mayo de 2015, y que se halla en estudio para el respectivo pronunciamiento del fallo. 11 Cfr. Record 28:54 Ibídem. 12 Cfr. Record O 1: O 1 Ibídem. 13 Cfr. Record: 09:27 Ibídem. 14 Cfr. Record: 11:36 Ibídem. 12 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 Con lo anterior, destaca que las peticiones se caneen traron en punto a la reivindicación de los derechos de las víctimas -que a reglón seguido relaciona-, atendiendo los conceptos de justicia y de verdad, en consonancia, con lo dispuesto por la Corte Internacional de los Derechos Humanos. Con ocasión al hecho 3.
Víctima directa 15 Alfonso Manios Trille ras. Víctimas indirectas16: Luz Estella Trilleras, Yuri Manios Olaya, Necer Manios Olaya. Grupo familiar representado por la doctora Miryam Fula Fernández. En el hecho 4. VD: Ferney Vera Fierro. VI: María Nubia Fierro, Francisco Javier Vera, Nubia Lilia Vera Fierro. Núcleo familiar representado por la doctora Carmen Báez Morales.
Para el hecho 5. VD: Jorge Eliécer Ibarra Ibarra. VI: María Alejandra González Perdomo y Lucila Perdomo de González; representados por la doctora María Clara Cuesta Dávila. Respecto al hecho 6. VD: Alberto Rojas. VI: María del Pilar Murillo, representada por la doctora Maret Cecilia García Alfonso. En ese orden, coadyuvan las abogadas representantes de víctimas de la defensoría del pueblo, la petición elevada por la Fiscalía General de la Nación. 4) Defensa técnica del postulado 17• Anuncia su conformidad con lo que decida esta Sala de Conocimiento, respecto a los temas tratados en audiencia, objeto del respectivo fallo. 1s En adelante VD. 16 En adelante VD. 17 Cfr. Record: 033:20 Ibídem. 13 5) El postulado 1a.
José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 Ratifica que las víctimas de los seis hechos formulados por la Fiscalía, se relacionan con los delitos por él confesados durante su permanencia a la estructura ilegal a la que perteneció. 6) La Unidad de Víctimas19. Le solicita a la Fiscalía el cumplimiento al artículo 2.2.5.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, a fin de obtener toda la información relacionada con la acreditación de las víctimas del proceso y el formato de hechos atribuibles. \J 7) Fondo para la Reparación de las Víctimas20.
Presenta un informe de bienes provenientes del «Bloque Tolima» de las AUC, que actualmente integran el inventario del Fondo de Reparación a las Víctimas, el cual contiene las gestiones de orden técnico, jurídico, administrativo, financiero y contable de los bienes. Señala que se trata de cuatro (4) inmuebles rurales, de los cuales se les decretó la extinción de dominio a través de la sentencia del 3 de julio de 2015, emitida por la Magistrada de este Tribunal, doctora Uldi Teresa Jiménez López, la cual fue confirmada por la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, el 24 de febrero de 2016. 18 Cfr. Record: 034:04 Ibídem. 19 Cfr. Record: 034: 15 Ibídem. 2o Cfr. Record: 046:49 Ibídem. 14 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 También informa que los postulados de este Bloque entregaron 16 sumas de dinero.
Los inmuebles que describe son los siguientes: 1) Lote 3 Shaday. Ubicado en el municipio de Ortega -Tolima en la vereda Palmar Colorada, matricula inmobiliaria No. 36028033 de la Oficina de Instrumentos Públicos del Guamo, (Tolima). 2) Inmueble rural ccLas Peñas» con matrícula inmobiliaria No. 35214698 de ~ la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero, (Tolima), de una hectárea con 1.556 (m2), situado en el municipio de Lérida), vereda Carabalí. Bien que entregó el postulado Diego José Martínez Goyeneche. 3) Inmueble rural «El Helechal 1 », matrícula inmobiliaria No. 3525388 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero, (Tolima). 4) Inmueble rural «El Helechal 2» con matrícula inmobiliaria No. 3525876 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero, (Tolima).
Adicionalmente, informa en audiencia que los siguientes bienes monetizados, están depositados en la Cuenta Única Nacional el CUN No. 61016986, así: 1) $5.000.000; 2) $150.000; 3) $200.000; 4) $100.000; 5) $200.000; 6) $100.000; 7) $200.000; 8) $100.000; 9) $150.000; 10) $100.000; 11) $500.000; 12) $15.000; 13) $150.000; 14) $100.000; 15) $300.000 y 16) $100.000.
En el traslado a las partes la doctora Myriam Fula Fernández, manifestó que en lo que corresponde a las consignaciones realizadas por los postulados, las mismas son irrisorias frente al número de víctimas que originaron con el actuar delictivo. 15 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 En la misma línea de pensamiento intervienen las profesionales del derecho Carmén Báez Morales y Maret Cecilia García Alfonso.
Por último, la Sala dispuso el traslado a las partes e intervinientes, previsto en el artículo 44 7 de la Ley 906 de 2004, haciendo uso de la palabra únicamente el representante de la Fiscalía General de la Nación, con el ánimo de reforzar su criterio, por tal motivo, mantiene su criterio jurídico en los planteamientos presentados en la audiencia del celebrada el pasado 13 de octubre de 2015. 4.
Del contexto en el que fueron perpetrados los cargos formulados Con el fin de cumplir los mandatos normativos previstos en el artículo 2.2.5.1.2.2.2 del Decreto Único 1069 de 201521, se impone realizar el contexto, bajo las siguientes precisiones: En primer lugar, se indica que este proceso no es priorizado, atendiendo a que no se rige a las directrices impartidas por el Decreto 3011 de 2013, toda vez que se dio inicio con la Ley 975 de 2005.
De otro lado, la exposición que sobre el contexto hizo la Fiscalía en audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, surtida el 13 de octubre de 2015, fue aceptada por esta Sala de Conocimiento, motivo por el cual se muestra sólido para la comprensión del mismo. Además, siguiendo las directrices de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, cuando puntualizó que la Magistratura no tiene «la prerrogativa de realizar una nueva instrucción a partir de la cual [se pueda] construir un contexto contrario al 21 «Definición de contexto.
Para efectos de la aplicación del procedimiento penal especial de justicia y paz, el contexto es el marco de re/ erencia para la investigación y juzga miento de los delitos perpetrados en el marco del conflicto annado interno, en el cual se deben tener en cuenta aspectos de orden geográfico, político, económico, histórico, social y cultural.
Como parte del contexto se identificará el aparato criminal vinculado con el grupo annado organizado al margen de la ley y sus redes de apoyo y financiación». 16 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 planteado por la Fiscalía General de la Nación o para adoptar decisiones oficiosas que no han sido demandadas por las partes e intervinientes»22 • Adicionalmente, importa destacar que el contexto del «Bloque Tolima» fue presentado por la Sala en la providencia adiada 3 de julio de 2015, radicado 2008-83167, de la cual se extraen algunos apartes.
Finalmente, la Sala se apoyará en algunas publicaciones sobre los temas en estudio, con la inmediata finalidad de presentar y apreciar el contexto desde un punto de vista objetivo. Previo al desarrollo de este acápite, es oportuno precisar que el propósito consiste en brindar una narrativa que dé cuenta a modo general de (i) los antecedentes del conflicto armado en Colombia;
(ii) Situación posterior a 1991; (iii) Fenómeno paramilitar; (iv) Contexto general del conflicto armado en el Tolima; (v) Identificación y finalidad del «Bloque Tolima»; (vi) Georreferenciación; (vii) Presencia subversiva de otros grupos armados organizados al margen de la ley; (viii) Estructura del grupo; (ix) Bases militares; () Escuela de entrenamiento;
(xi) Apoyo de otros bloques; (xii) Unidades especiales; (xiii) Financiamiento; (xiv) Armamento; (xv) Control de armas; (xvi) Vehículos; (xvii) Equipos de comunicación; (xiii) Comunicaciones-antenas; (xix) Puestos de control; (xx) Relación con la Fuerza Pública; (xxi) Relación con la clase política; (xxii) Estructura a la que perteneció el postulado y, (xxiii) Desmovilización. 4.1.
Antecedentes del conflicto armado en Colombia (1958 - 1984) Hacia 1958 los partidos políticos tradicionales de Colombia, liberal y conservador, acordaron el manejo alternado del poder político representado en cuotas iguales, políticas y burocráticas: «El acuerdo político se estableció 22 CSJ AP, 23 jul. 2014, rad. 43005, pág. 30. 17 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 para compartir el poder por un periodo de 12 años, incluyendo al Congreso y a la Corte Suprema de Justicia. Se buscó que vía reforma constitucional toda campaña que fuera en contra del pacto se declarara ilegal, como de hecho sucedió; fueron muy cuidadosos ajustando a derecho la reforma constitucional, para que así se le diera formalmente un aire de democracia a la reforma»23 • Sin embargo, se puede establecer que tal estructura política significó la exclusión tácita de grandes sectores de la sociedad colombiana como consecuencia de ese acuerdo.
Estos acuerdos se materializaron en la configuración del «Frente Nacional», consistente en la alternación de poder entre 1958 y 197 4 para los dos partidos políticos tradicionales. Ello representó que solo las direcciones de aludidos partidos contasen con representatividad real dentro del espectro político nacional y por otro lado, que sectores tradicionalmente excluidos continuaran en esa situación de marginación, como lo ha expresado el tratadista Esteban Mesa García cuando señala que: «Hay otra característica en el pacto que prueba que esto no es una verdadera democracia: la limitada -o inexistente- inclusión de los sectores populares.
No hubo una organización en la participación de los movimientos sociales, esto explica el porqué de las numerosas protestas y manifestaciones públicas en contra del régimen. El pueblo se quedó sin voz ( )»24. Esta circunstancia fue determinante para que se alimentara el rechazo de los excluidos, inspirándose, además, por el contexto de la guerra fría, la existencia de un bloque socialista donde primaba la influencia de la Unión Soviética y de China fundamentalmente por el triunfo de la Revolución cubana, que sirvieron como motivación para gestar cambios en la sociedad mediante la vía armada, como la alternativa que muchos adoptaron para acceder al poder del que fueron postergados.
Sumado a este contexto político nacional e internacional, los elementos que iniciarían el curso de la violencia tendrían como influencia y ejemplo 23 MESA GARCIA, Esteban. «El Frente Nacional y su naturaleza antidemocrática» en revista facultad de derecho y ciencias políticas UPB. Medellín, Enero Junio 2009. En http://revistas.upb.edu.co /index.php/ derecho/ article /viewFile / 283 / 238. 24 MESA GARCIA, Esteban.
((El Frente Nacional y su naturaleza antidemocrática». En Revista Facultad de derecho y Ciencias políticas UPB. Medellín, Enero Junio 2009. pág. 162. En http: //revistas.upb.edu.co/index.php/ derecho/article/viewFile/283/ 238. 18 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 determinante, a los actores armados25 del conflicto denominado ((la violencia»26 que afectó al país de forma intermitente desde 1930 y con mayor intensidad a partir de 1948.
Estos sectores se sintieron traicionados por la actitud de sus dirigentes luego del tránsito hacia el Frente Nacional y algunos de los partícipes decidieron vincularse a las nuevas corrientes de pensamiento de corte socialista y comunista; casos destacados como el de <<Pedro Brincos»27 en Antioquia, Juan de la Cruz Varela en el Sumapaz y los colonos de Villarica y Marquetalia28, entre los que se encontraba Pedro Antonio Marín, alias e<Tirofijo».
En esas condiciones, el Estado colombiano influenciado por la doctrina de seguridad de los Estados Unidos, considera este giro de izquierda como el más serio riesgo contra su estabilidad, por lo cual emprende una serie de medidas políticas, legales y militares para destruir todo tipo de dominio comunista o socialista en la sociedad colombiana dentro de las que se destacan el Decreto Legislativo 3398 de 1965, establecido como legislación permanente mediante la Ley 48 de 1968, por el cual se fijó un marco de lucha contraguerrillera en el país y se dio inicio a acciones punitivas contra grupos armados de corte o de influencia comunista o socialista.
Lo anterior se muestra como abre bocas para que se establezcan los ~ primeros movimientos guerrilleros en el país, luego de la ofensiva de mayo 25 Durante el siglo XIX y buena parte del siglo XX, los partidos políticos tradicionales recurrieron a la violencia para dirimir las disputas por el poder y, en particular, para lograr el dominio del aparato estatal, a tal punto que este accionar puede considerarse como una constante histórica de varias décadas».
Centro Nacional de Memoria Histórica. ¡BASTA YA! COLOMBIA: MEMORIAS DE GUERRA Y DIGNIDAD - INFORME GENERAL GRUPO DE MEMORIA HISTÓRICA. Bogotá: Imprenta Nacional, 2013, pág. 112. 26 «La Violencia se expresó, entre otras formas, en la ola represiva contra los movimientos agrarios, obreros y populares, urbanos aglutinados en tomo a los ideales del gaitanismo la violencia se libró entre los ciudadanos adscritos a ambas colectividades políticas mediante el ataque a los militantes del partido contrario o sus territorios de influencia. Dentro de los partidos políticos se constituyeron agrupaciones armadas con diferentes niveles de organización: de un lado, la policía chulavita y los pájaros (asesinos a sueldo), al servicio del gobierno conservador; y del otro, las guerrillas liberales y las autodefensas comunistas».
Centro Nacional de Memoria Histórica. Op. Cit., pág. 112. 27 SÁNCHEZ, Gonzalo y MEERTENS, Donny. «Guerrilleros, gamonales y campesinos». Punto de Lectura. Bogotá. 2006, pág. 190. 28 «Nacimiento de la.s Farc: De El Davis a Villarrica». MOLAN O BRAVO, Alfredo. ESPECTADOR, 7 jun. 2014. http: / /wv.rw.elespectador.com /noticias/nacional/ nacimiento-de-farc-de-el-davis-villarrica -articulo-497036. 19 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 de 1964 contra la región de Marquetalia entre To lima y Cauca, surge el Bloque Sur que posteriormente se conocería como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), en el mismo año, con la toma del municipio de Simacota (Santander), nace el Ejército de Liberación Nacional (ELN); posteriormente en 1967 surgiría el Ejército Popular de Liberación (EPL).
Estas nuevas estructuras se caracterizan por acciones ofensivas en contra de las Fuerzas Militares y de los intereses de los que consideran como simpatizantes de la oligarquía o del establecimiento nacional, llevando para ello a cabo acciones de extorsión, abigeato, secuestro, entre otros, que representan el motivo por el cual se estructuran grupos armados para defender sus intereses conformados por campesinos, colonos y actores armados de la antigua violencia que vería secundada su actividad por el respaldo tácito de las Fuerzas Militares y el apoyo legal del Gobierno Nacional.
En 1970 la elección del presidente Misael Pastrana Borrero llevaría a la radicalización de un sector de izquierda de la ANAPO29, que consideró que la única forma para que sus intereses se vieran representados en el poder era mediante la vía armada, lo que se tradujo en la creación del movimiento 19 de abril, más conocido como M-19. Esta organización subversiva se '.J caracterizó por trasladar la violencia de orden guerrillero a las urbes del país; y como las manifestaciones violentas de la guerrilla hasta ese momento se registraban en áreas rurales «El M-19 basó su accionar en un modelo de guerra insurreccional, y para lograr su objetivo final, desarrolló la combinación de dos métodos: partió de los elementos aportados por la guerra urbana, influencia del Cono Sur, y los complementó con los presupuestos foquistas guevaristas,,.1°. 29 ALIANZA NACIONAL POPULAR.
Partido político surgido alrededor de la figura del antiguo Dictador, General Gustavo Rojas Pinilla. 30 NARVÁEZ JAIMES, Ginneth Esmeralda. LA GUERRA REVOLUCIONARIA DEL M-19. Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Ciencias Sociales. Departamento de Historia. Bogotá. 2012, pág. 35. 20 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 Entre las actividades violentas más destacas de este grupo se encuentran la práctica del secuestro; actuar que los llevó a confrontarse con personajes que se habían enriquecido mediante el incipiente negocio del narcotráfico ( surgido a mediados de los años 70).
Estos sectores caracterizados por la implementación de manifestaciones mafiosas y de prácticas violentas31 empezaron a repudiarlos median te la conformación de aparatos criminales en contra de los intereses de quienes conformaban citada organización guerrillera. Para ese fin, los narcotraficantes contactaron a algunos integrantes de las fuerzas militares y así combatir a su enemigo común, lo que condujo a que se generaran ciertos vínculos que terminaron siendo decisivos para la conformación de los grupos paramilitares en años posteriores.
Este ejercicio llevó a los jefes de estas nuevas bandas a concluir que ante la clandestinidad en la que permanecían las cabecillas de la guerrilla, les convenía golpear a los dirigentes políticos y socjales, y a las comunidades que fueran afines a los intereses del movimiento guerrillero, luego de considerar que debían «quitarle el agua al pez»32.
Las tensiones que se fueron acumulando a partir de los años 60, desembocaron en la década de los años 70, con la explosión de una gran ~ actividad social de movimientos campesinos, sindicales y estudiantiles en oposición a las medidas tradicionales del poder político en Colombia, guardando cierta empatía y simultaneidad con el movimiento guerrillero colombiano. 31 « a la actividad traficante se ha asociado el estimulo a la proliferación de agrupaciones armadas que irrigan violencia y terror en las ciudades, con el recurso a la muerte como forma de justicia, arreglo de cuentas o simple medio de intimidación» En: SANCHEZ, Gonzalo (Coordinador).
COLOMBIA: VIOLENCIA Y DEMOCRACIA. Universidad Nacional de Colombia - Colciencias. Tercera Edición. Bogotá 1989. Pág. 88. 32 «Además de perseguir a los combatientes y los simpatizantes de la «guerrilla•, a la imagen de los miembros del partido de la Unión Patriótica, las violencias se extendieron a los funcionarios, los sindicalistas, los defensores de los Derechos Humanos, etc.
De alli el comentario de algunos analistas quienes aseveran que el MAS se convirtió en «Muerte a Todos» antes de ser, en gran parte, cooptado por otras organizaciones «paramilitares•. LAIR. Eric. Los grupos «paramilitares» en Colombia entre la guerra y la paz». Pág. 5 http: //historiapolitica.com/datos/biblioteca/2j lair.pdf 21 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 Posteriormente, surge la implementación del denominado «Estatuto de Seguridad y Democracia» expedido en 197833, que representó el hito mediante el cual la violación de derechos humanos en contra de opositores políticos se convirtió en algo más intenso y en un lugar común dentro de la sociedad colombiana34, conllevando al rechazo de las mismas y a la implementación de un proceso de paz después de la elección del siguiente presidente de la república, Belisario Betancur.
Desde el momento de su elección, el mandatario Betancur presentó a la sociedad colombiana una serie de propuestas de paz, que fueron acogidas por los integrantes de la subversión, con excepción del ELN, dando inicio a un proceso de paz, que desencadenó nuevas propuestas políticas, entre los cuales se destacan el surgimiento del Movimiento político «Unión Patriótica» (UP)35, como respuesta política de las FARC para participar en los ejercicios democráticos; como también la férrea réplica de sectores de derecha, quienes consideraban estos diálogos una entrega a los intereses de la subversión. En forma paralela, al momento en que el país empezó a ver como la propuesta de la UP iba recogiendo considerables frutos electorales; se presenció el casi inmediato inicio de actos de violencia en contra de los militantes de esta agrupación política, lo que causaría que los integrantes ~ de las FARC que participaban de esta agrupación se replegasen a la clandestinidad, mientras que los integrantes de esta colectividad, que no 33 « ••• el gobierno nacional ha expedido un 'estatuto de seguridad' por el decreto extraordinario 1923 de 1978, que modifica sustancialmente las competencias ordinarias de los jueces, crea nuevos delitos y aumenta la pena de otros, dejando a cargo de la justicia militar la parte más importante de las funciones investigativas y punitivas del Estado •.
Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos. DERECHO HUMANOS EN COLOMBIA - VEINTICINCO AÑOS. Panamericana Formas e Impresos. Bogotá. 2004. Pág. 41. 34 Ibídem. Pág. 41. 35 ROMERO OSPINA, Roberto. UNION PATRIOTICA-EXPEDIENTES CONTRA EL OLVIDO. Centro de Memoria, Paz y Reconciliación - Alcaldía Mayor de Bogotá. Bogotá. 2011, pág. 186. 35 Base de Datos Políticos de las Américas, 1999, Colombia: Elecciones Presidenciales 1826-1990. [Internet).
Georgetown University y Organización de Estados Americanos. En: http:/ /pdba.georgetown.edu/Elecdata/Col/pres1826_1990.html. 24 de junio 2000. 22 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 necesariamente pertenecieren a la subversión, fueron diezmados mediante una coordinada acción violenta en contra de sus vidas e intereses.
Ello significó la primera señal que empezó a verse en el país del fortalecimiento de los grupos de autodefensa como una respuesta en contra de los desmanes de la guerrilla, sin conocer para ese momento que detrás de referidas organizaciones ejercían notorio poder los actores del narcotráfico, mediante sus formidables inyecciones de capital, que permitió lo que inicialmente eran grupos de campesinos en armas, pasaran a convertirse en grupos con férrea organización militar y capacidad suficiente para ejercer actividades de coerción y delincuencia, bajo la licencia de lucha an tisu bversiva. «La estrategia de paz implementada por el Gobierno Nacional, entre 1982 y 1986, consistente en los diálogos y negociaciones con las fuerzas insurgentes, no impidió la multiplicación de los grupos de autodefensa, cuyas numerosas y cruentas acciones, muchas de ellas dirigidas contra ex integrantes de la guerrilla indultados, determinaron en abril de 1989, la expedición, al amparo del estado de sitio, del Decreto 0815 a través del cual se suspendió la aplicación de los artículos 25 y 33, parágrafo 3°, del Decreto Legislativo 3398 de 1965»36.
Por otro lado, las acciones de los grupos de autodefensa comenzaron a aumentar y hacerse más notorias por su magnitud y brutalidad. Al respecto, señaló la H. Corte Suprema de Justicia:«( ) las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU, lideradas por los hermanos Fidely Carlos Castaño, habían consolidado su poder, tras aliarse, a principios de esa década, con el Cartel de Cali y el grupo de los PEPES - Perseguidos por Pablo Escobar-, para enfrentar a este narcotraficante»37. 36 CSJ SP, 27 abr. 2011, rad. 34547. 37 Ibídem. 23 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 Seguidamente puntualizó la Corte: «Dicha organización convertida en la estructura paramilitar más sólida, extendió su accionar a todo el territorio nacional y Carlos Castaño, como su máximo líder, inició un proceso de unificación de esos grupos, los cuales bajo su mando, se consolidaron en 1997 como las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC»38. 4.2.
Situación posterior a 1991 Luego de la promulgación de la Constitución de 1991, el concepto de autodefensas volvió a implementarse legalmente en el país mediante la ·<J expedición por parte del Gobierno Nacional del Decreto-Ley 356 de 1994 que autorizó la creación de grupos de seguridad y vigilancia comunitaria y privada, conocidos como Asociaciones Comunitarias de Seguridad Rural «Convivir», para colaborar con la fuerza pública recolectando información que sirviera para prevenir las actividades desplegadas por los grupos insurgentes y la organización de la comunidad en forma de cooperativa, junta de acción comunal o empresa comunitaria, con el objeto de promover vigilancia y seguridad privada a sus cooperados o miembros, dentro del área donde tiene asiento la respectiva comunidad39• Estas cooperativas degeneraron en organizaciones fachada para la comisión de múltiples atentados contra los derechos humanos y el derecho internacional humanitario al punto que, fueron declaradas inconstitucionales por la Corte Constitucional en el mes de noviembre de 199740, dejando establecido que estaba prohibido a organizaciones de carácter privado desarrollar labores de inteligencia y hacer uso de armas restringidas, ordenando que las armas reservadas como de la fuerza pública, 38 Ibídem. 39 Informe de investigador de campo Nº FPJ-11, 20 sept. 2013, Policía Judicial del Cuerpo Técnico de Investigación. Fiscalía General de la Nación. 40 Corte Constitucional.
Sentencia C-572, 7 nov. de 1997, Expediente D-1602, Actores: Alirio Uribe Muñoz y otros. M.P Jorge Arango Mejía y Alejandro Martínez Caballero. 24 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 y que se encontraban en poder de estas asociaciones, fueran reintegradas al Comando General de las Fuerzas Militares41. Aunque para 1997 el soporte legal de las autodefensas fue disuelto con la inexequilibidad del decreto que permitía la conformación de las «Convivir», el apoyo de ciertos actores del estado colombiano no desapareció, toda vez que dentro del contexto de las negociaciones del 2004 han surgido revelaciones sobre los vínculos entre las bandas del paramilitarismo y sectores del Estado, mediante los cuales se ha establecido que por esos vínculos se obtuvo armas, información de inteligencia, apoyo logístico, recursos financieros y apoyo de transporte para sus actividades ilícitas42 4.3.
Fenómeno paramilitar en Colombia Bajo el amparo legal otorgado por el Decreto Legislativo 3398 de 1965, se fueron conformando grupos de autodefensas que tenían diversos objetivos: 1) Defender a ganaderos y terratenientes de las agresiones subversivas - ACDEGAM43; Los Masetos44; en la zona Norte de Colombia a finales de la década de los ochentas grupos organizados de vigilancia privada como «Los García», «Los Piedrahita», Grupo de «Chepe Barrera», «Los Mesa», «Los Benites», «Enmascarados de Córdoba», «Los Carranceros» y «Los R.R.»45, «Los Huelengues»46 - entre otros; 2) Comenzar el exterminio de la guerrilla - 41 Noche y Niebla, Banco de datos, CINEP.
Bogotá, 2004, pág. 261. 42 Pg. 282, Ibídem. 43 Se conformó en 1984 en el Municipio de Puerto Boyacá, responsable de la desaparición y posterior ejecución de los 19 comerciantes en la zona del Magdalena Medio en 1987; Corte lnteramericana de Derechos Humanos, caso 19 comerciantes vs. Colombia. Igualmente, el paramilitar MARCELIANO PANESSO, condenado como coautor de la masacre «La Rochela» (comisión judicial), reconoce haber sido miembro de ACDEGAN -sentencia de 23 de mayo de 2003, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga. 44 Identificados como los autores de la masacre de la Rochela.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, La Rochela Vs. Colombia, sentencia 11 may. 2007, párrafo 101. 45 Párrafos 80 y 81 de la decisión de legalización de cargos de Uber Enrique Banquez Martínez y Edwar Cobas Téllez, 25 de enero de 2010, rad. 2006-80077. 46 Pequeño grupo que hizo presencia hacia 1994, 1995 en Necoclí y luego ingresó a Chocó; posteriormente dio origen al frente Chocó. Mención hecha por Fredy Rendón Herrera, a. ccEl Alemán», en el proceso que se adelanta contra el general® Rito Alejo del Río, ante la Fiscalía 14 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 25 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 «Colombia sin guerrilla «COLSINGUE», «Muerte a comunistas guerrilleros MACOGUER»47, «Muerte a Revolucionarios del Nordeste Antioqueño MRN»4s, 3) Proteger a narcotraficantes y como parte de carteles de la droga -«Muerte a secuestradores MAS»49, etc.
El Decreto 3398 y la Ley 48 de 1965 y 1968, respectivamente estuvieron vigentes hasta el 19 de abril de 1989, cuando se expidieron los decretos 813 «tendientes a combatir los escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o grupos de autodefensa o de justicia privada, equivocadamente denominados paramilitares, y se crea una Comisión Coordinadora y Asesora para este propósito»; 814 que «crea el Cuerpo Especial Armado contra los escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o grupos de autodefensa o de justicia privada, equívocamente denominados paramilitares» y, el 815 «por el cual se suspenden algunas normas incompatibles ~ con el Estado de Sitio», específicamente el parágrafo 3° artículo 33 del Decreto legislativo 3398 de 1965 que autorizó al Ministerio de Defensa para amparar, como de propiedad particular, armas que estén consideradas como de uso privativo de las fuerzas armadas.
Pero la utilización y disposición de armamento de uso privativo de las fuerzas armadas no fue la única conducta autorizada a los particulares para defenderse de las agresiones de la guerrilla; también cumplieron funciones de patrullaje y apoyo a la ejecución de operaciones de combate y de inteligencia militar, según se puede leer en el «Reglamento de Combate de ~ Contraguerrillas» de 9 de abril de 1969 que «indica que entre los objetivos de las operaciones de organización de la población civil se encuentra «organizar en forma militar a la población civil, para que se proteja contra la acción de las guerrillas y apoye la ejecución de operaciones de combate»50 y del «Manual de Combate contra bandoleros o guerrilleros» de 25 de junio de 1982 que dice que «Las juntas de autodefensa suministran guías para las operaciones militares. 47 Párrafo 38 del «Informe conjunto de la visita a Colombia en 1994, de los Relatores Especiales de Tortura y de Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias». 48 CSJ SP, Auto de única instancia, radicado 33.118, contra Cesar Pérez García. 49 Al respecto véase Corte Interamericana de Derechos Humanos, 11 de mayo de 2007, caso «La Rochela vs. Colombia». 50 Tomado del pie de página número 57, párrafo 88, sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, «La Rochela vs. Colombia», 11 may. 2007. 26 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 Patrullan sus propias zonas.
Suministran apoyo logístico a las patrullas. Cumplen misiones de inteligencia y contrainteligencia»51 Sumado a este primer apoyo estatal de carácter legal, los primeros grupos de auto defensa reciben impulso por parte de miembros de la Fuerza Pública, lo cual determina su carácter antisubversivo, más que de «auto defensa». Los grupos son asesorados, en varios casos por militares o ex militares52 • Como componente social de este fenómeno, cabe resaltar que «El surgimiento de lo que posteriormente se conocerá como el fenómeno paramilitar, requiere ~- primero, partir de la claridad que este actor surge fruto de unas causas determinadas y con unas características muy precisas, pero a medida que el proceso de expansión y consolidación nacional se desarrolla, los factores que permiten este crecimiento, cambian al actor, hasta remodelarlo y redefinirlo»53.
Posteriormente, se determinó que algunos integrantes de la Fuerza Pública apoyaron el surgimiento de estos grupos no como autodefensas, sino como facciones ofensivas anti subversivas, como organizaciones «paramilitares»; se aplicaron tácticas antisubversivas en las que no se respetaron las ordenanzas del Derecho Internacional Humanitario, como el principio de ~ distinción y neutralidad de personas no combatientes y; que tales tácticas violentas se ensañaron especialmente contra la población desarmada y ajena a las hostilidades militares, es decir, contra la sociedad civil, concretamente contra conglomerados políticos legales, tales como el partido de Izquierda Unión Patriótica, UP, líderes sindicales, sociales, estudiantiles, campesinos, y políticas de limpieza social54. 51 Ibídem, pie de página número 58. 52Audiencia 29 nov. 201 O, cuarta sesión, intervención del postulado Fredy Rendón Herrera ® 00:31:58), en igual sentido, audiencia 6 dic. 201 O, tercera sesión, intervención Dr. Carlos Medina Gallego. 53 TSB SJP, 16 die, 2011, rad. 200782701, párrafo, 256. 54 La confrontación; son contados los casos en que se ha presentado un choque directo entre las guerrillas y los paramilitares lo que queremos afinnar acá, es que si el objetivo central del surgimiento de los grupos paramilitares fue la guerrilla, los llamados «proyectos históricos"... lograron sobrevivir y crecer en medio del desarrollo de la guerra sucia no corrieron igual suerte, como lo anotamos anterionnente, las fonnas organizadas del movimiento social y político (CUT, ANUC, ONIC, UP, FO, A LUCHAR), las que quedaron inmensamente debilitadas » en Medina Gallego, Carlos, Téllez Ardilla, Mireya, La violencia parainstitucional, paramilitarismo y parapolicial en Colombia, Rodríguez Quito editores, 1 º ed. 1994, Santa fe de Bogotá, pág. 72 y 73. 27 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 A partir de inicios de la década de los ochenta, las personas que comerciaban con sustancias ilícitas, empezaron a desplazarse a sectores rurales, con el fin de comprar tierras y garantizar la seguridad de las rutas de embarque de la droga55.
Esto hizo que se volvieran objetivos de secuestros extorsivos por parte de los grupos guerrilleros, lo que conllevó a que establecieran alianzas estratégicas con estas organizaciones para blindarse del actuar de los grupos subversivos. Sumado a estos, es necesario hacer un capítulo aparte para puntualizar sobre una de las organizaciones, citada someramente con anterioridad, que más relevancia tomaría en la estructuración del modelo paramilitar en Colombia, como es la denominada «Casa Castaño».
En 1978 Fidel Castaño Gil, llegó desde Amalfi, su lugar de origen, a Segovia, con la intención de comprar tierras, allí forjó dos fincas, en una de ellas, en el año de 1979, fue secuestrado Jesús Antonio Castaño González, padre de Fidel Castaño, por el IV Frente de las FARC. A pesar de que se pagaron 50 millones de pesos, Jesús Castaño fue asesinado por sus captores.
Por el apoyo económico de Fidel Castaño, se realizaron acciones contra civiles, participantes del Movimiento Obrero Independiente Revolucionario - MOIR- y simpatizantes de izquierda. Castaño pretendió enviar un mensaje a la izquierda, tanto política como insurgente, como forma de retaliación por la muerte de su padre. En el año 1987 se expandió hacia la zona ganadera de Urabá, donde más adelante surgió el grupo que se conocería con el nombre de «Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU)», la cual heredaría Carlos Castaño Gil, hermano menor de Fidel Castaño. El modus operandi de esta organización sería reconocido en otros lugares, por su nivel de violencia masiva e indiscriminada. 55 Pardo Rueda Rafael, La historia de las guerras.
Ob., cit., pág. 717. 28 ·vJ José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 En 1990, con motivo de diversos diálogos de paz adelanta dos desde el gobierno Barco, se concretaron las negociaciones con varios grupos de guerrilla, los cuales entraron en un proceso de desarme y desmovilización. Fidel Castaño afirmó entonces que estaba dispuesto a desmovilizar a sus hombres si el EPL lo hacía56, en efecto Castaño desmovilizó a cerca de 300 de sus hombres, entregó varias de sus tierras para adelantar proyectos productivos que ayudaran a la reinserción en la zona.
Fidel Castaño, retomó prontamente su guerra contrainsurgente, esta vez, de cara a enfrentar a las FARC, expandiéndose y robusteciendo sus estructuras con el reclutamiento de personas de distintos sectores sociales. En reacción, varios de estos desmovilizados del EPL conformaron los Comandos ~ Populares, y pasaron a ser contraguerrillas de los paramilitares y a apoyar con inteligencia y en operativos al grupo de Fidel Castaño57• En 1994, el mando de la estructura de las Autodefensas de Córdoba y Urabá pasa a manos de Carlos Castaño Gil, quien la consolida y continúa el proceso expansivo que venía haciendo su hermano Fidel.
Hacia 1995 surge a la luz púbica Carlos Castaño y la estructura conocida como las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU). Este sería el principal modelo que se expandiría en el país durante la década de los noventa, al punto de agrupar a gran parte de las estructuras de carácter paramilitar existentes para esa época. 4.4. Contexto general del conflicto armado en el Tolima Históricamente se conoce que entre las diferentes causas del conflicto armado interno colombiano, se referencia la importancia que se deriva, entre otras causas, de la inequidad en la tenencia de la tierra, la cual motivó la conformación de diferentes movimientos guerrilleros que se fueron 56 «Castaño ofrece desmovilización», El Tiempo, 1 ° de agosto de 1990. 57 TSB SJP 16 dic. 2011, rad. 200782701, párrafo 321.
M.P. Uldi Teresa Jiménez López. 29 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 consolidando en grupos armados organizados que ocuparon varias zonas del territorio colombiano, y el Departamento del Tolima no fue ajeno a esa dominación. Por lo tanto, en términos generales, en la parte norte las Autodefensas del Magdalena Medio, actuaron con el nombre de «Ornar Isaza» y en la zona restan te con el «Bloque Tolima»58.
Según la Fiscalía, en ese proceso de consolidación y expansión de los grupos irregulares, evidenció su incursión en diferentes campos como el control de territorios, alianzas entre diferentes integrantes de gremios económicos (ganaderos, agricultores y terratenientes), incluso autoridades civiles y políticas de todo orden, funcionarios y Fuerza Pública, resultaron favorecidos con los despojos de tierras59.
Para el caso del Departamento del Tolima, se conoce que en el sur, las grandes extensiones de tierra estaban en poder de los terratenientes, particularmente al inicio de la montaña. Mientras que los campe sinos tenían su asentamiento en la parte alta de la misma, lugares vírgenes que ellos empiezan a cuidar, labran la tierra y cultivan diferentes productos (café, cacao, frutas)6º.
Ante este panorama de producción para los campesinos, los terratenientes se interesan por esas tierras y los invitan a trabajar en asocio, dándoles semillas y un sustento mínimo básico para que pudiesen producir. Progresivamente se fueron apropiando de esas tierras, unas a través de procesos civiles y otras a la fuerza, valiéndose de armas.
Situación que generó resistencia campesina, armándose con herramienta agrícola de trabajo y más adelante con escopetas y revólveres, adquiridas con los propios recursos que les daba la tierra61. 58 Cfr. Record: 03:25:50, audiencia concentrada del 13 octubre 2015. 59 Cfr. Record: 03:30: 15, Ibídem. 60 Cfr. Record: 03:28, Ibídem. 61 Cfr. Record: 03:29:50, Ibídem. 30 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 En esa época (años 50), en el sur del Tolima, nacen las Autodefensas cuyo único propósito estaba enmarcado en enfrentar esa violencia generada por los terratenientes en contra de las familias campesinas.
Se establecieron en Chicalá, La Marina, Horizonte, guerrillas que para principios de la década del cincuenta alcanzaron un amplio radio de acción marcado por comandos y destacamentos, desde la Serranía de Calarma pasando por Chaparral y Rioblanco, llegando hasta Herrera, incluso contaron con 18 avanzadas en puestos fijos, y bajo el mando liberal figuraban comandos como la Ocasión, quebrada el Agarre, Bilbao, Rio Verde, El Socorro y Herrera, y; los comunistas actuaban a través de los destacamentos de Peña Rica, Sur de Atá, Córdoba, Sucre, Amoyá o Davis II, El infierno (en inmediaciones del Río Saldaña) y, posteriormente, Calarma en el norte de Chaparral62.
Paulatinamente, con la unificación de los comandos se produce una respuesta armada, se organiza el Estado Mayor del Sur, por parte de los liberales Gerardo Loaiza e hijos, Leopoldo García «capitán peligro», por los comunistas Melca, Aurelio Restrepo Cleto, Ernesto Caleño Rubio, alias «Canario», Cesar Valbuena e Isauro Yosa (mayor Lister); cuyos comandantes y jefes eran, Gerardo Loaiza por los liberales y Lister, por los comunistas; este comando cumplió funciones de dirección conjunta por un espacio aproximado de un año63. ~ · Se afirmó que los grupos de campesinos organizados pasaron de una etapa defensiva a una ofensiva caracterizada por ataques a puestos de policía y poblaciones conservadoras, entre ellas, la toma a Herrera, Gaitania y el asalto a la hacienda El Paraíso, en abril de 1951, entre otras64.
Además, se visibilizaron diferencias entre la Autodefensa liberal y la Autodefensa Comunista, en punto al pensamiento político y al sistema de organización, aspectos que conllevaron a su ruptura para el año 195265• 62 Cfr. Record: 03:36: 10, Ibídem. 63 Record: 03:32:32, audiencia concentrada del 13 octubre 2015. 64 Record: 03:32:50, ibídem. 65 Cfr. Escrito de Acusación. 31 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 Cabe señalar, que con la llegada de los militares al poder, con la presidencia del General Gustavo Rojas Pinilla, se procuró la desmovilización de los alzados en armas, se ofreció una amnistía general e incondicional, suspendieron las operaciones militares, se buscó un acercamiento hacia los grupos armados logrando la desmovilización de un gran número de guerrillas ubicadas en la región central del Tolima, pero debido a que no se pactaron acuerdos políticos tendientes a mejorar la situación de la población campesina, algunos grupos no estuvieron dispuestos a dejar sus armas, es el caso de los comunistas de «el Davis», que se desplazaron hacia otras zonas, entre 1953 y 1954, específicamente hacia «Río Chiquito», Marquetalia, Villarrica, y el Sumapaz66. «El partido comunista busca nuevamente transformar las guerrillas en,.J movimientos de autodefensa, continúan las operaciones en la zona sur del Tolima, como organización política, conservando sus armas, pero sin chocar con el ejército»67.
Sin embargo, entre 1954 y 1957 se genera una arremetida en contra de estas estructuras, que trae como consecuencia el paso de ser a guerrillas móviles, que se ubicaron en los departamentos del Tolima y la región del Sumapaz68. Con la caída del poder de Rojas Pinilla se crea la Junta Militar y de nuevo se intenta un acercamiento con estos jefes guerrilleros liberales buscando ~ la desmovilización, en la cual se logra la entrega de algunas reductos armados, al mando de Leopoldo García, quienes iniciaron el tránsito de guerrilleros limpios a gentes de estado estos eran denominados los liberales limpios porque en su concepción ideológica de pensamiento y acción tenían unos respetos esenciales por la moralidad y la familia69.
Luego, con la creación del Frente Nacional, se fueron extinguiendo las confrontaciones armadas entre liberales y conservadores, aunque no 66 Cfr. Record: 03:36:32, ibídem. 67 Cfr. Record: 03:42:30, ibídem. 68 Cfr. Record: 03:42:30, ibídem. Escrito de Acusación. 69 Cfr. Record: 03:42:44, ibídem. 32 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 desaparecieron en su totalidad, aspecto que obligó a la guerrilla comunista a desplazarse hacia Marquetalia 70.
El Frente Nacional, facilitó el tránsito de los antiguos jefes comunistas a su nueva condición de dirigentes agrarios. En Marquetalia, Jacobo Prias Alape y luego de su asesinato, Manuel Marulanda Vélez; en la región del Pato, Alfonso Castañeda; en el Sumapaz, Juan de la Cruz Varela; y en Rio Chiquito, Ciro Trujillo. Paralelo al movimiento agrario y siguiendo la orientación de las autodefensas de masas, se mantuvo en armas un grupo de guerrilleros comunistas que sin confrontar con el ejército conservaban sus armas, y su organización, en lo que se considera un plan B, en caso de que los acuerdos de paz no prosperaran 71.
Es preciso señalar, que frente a la nueva política del Estado, el gobierno organizó en esa época, las guerrillas liberales que se radicaban en el sur del Tolima y se busca un apoyo y organización de éstas, con el propósito, de que ellas solas como guerrillas liberales se encarguen de exterminar a las guerrillas comunistas, las cuales se habían replegado para Marquetalia y Gaitania 72 • Para 1960, bajo la orientación de Manuel Marulanda Vélez, surge nuevamente una estructura, organiza al movimiento de autodefensas, el cual estuvo compuesto por 30 jóvenes dotados con armas y equipos de campaña. Grupo que desarrollaba tareas de campo, cuidaba la zona de ataques armados, y se preparaba ante un eventual ataque militar por parte del Ejército Nacional73 • El gobierno dentro de su política de paz, inició una arremetida en contra de los grupos comunistas buscando ponerle fin al bandolerismo y la disputa que se sostenía en algunas zonas, convirtiéndose la región en un escenario 7° Cfr. Record: 03:45:04, ibídem.
Escrito de Acusación. 71 Record 03:30, ibídem. 72 Record 03:49:40, ibídem. 73 Record 03:50: 10, ibídem. 33 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 de enfrentamientos armados. Como consecuencia de estos hechos en el año de 1961, se reunió el IX Congreso del Partido Comunista, donde se acordó como política a seguir la combinación de todas las formas de lucha, con esto se ocasionó un giro radical a las zonas donde se establecieron las autodefensas agrarias, perdiendo peso político y el apoyo de algunos sectores de la comunidad.
Estas zonas se convierten en un blanco seguro de las campañas en contra del comunismo, por parte tanto de los sectores más reaccionarios del Frente Nacional, como de la nueva estrategia de seguridad continental de los Estados Unidos, que vio una amenaza en estos grupos74. El grupo guerrillero de origen liberal, dirigido por Jesús María Oviedo, conocido como «El General Mariachi», llegó a contar con un grupo ~ constituido por más de 500 hombres, se unió con otros jefes guerrilleros de línea liberal y conformó el «Movimiento Revolucionario del Suroeste del Tolima», logrando ejercer dominio en el municipio de Planadas.
Al instalarse el Frente Nacional, cesó todas sus actividades y se declaró partidario de éste, se amnistió y sin perder su condición de jefe reconocida por el gobierno del Tolima, asumió las funciones de comandante de la Policía Rural de Planadas, conformada por sus antiguos subalternos, y aprovechando tal condición ordenó el asesinato de Jacobo Prias Alape, alias «Charro Negro», líder del grupo guerrillero conocido como «los comunistas» o «los comunes» y dos de sus compañeros, en acción cometida el 11 de enero de 1960, en pleno parque principal del municipio de Planadas75 • El «General Mariachi», fallece a manos de la guerrilla comunista, el 17 de septiembre de 1. 977, asume el mando de la agrupación que él lideraba conocida como «Los limpios».
Ernesto Caleño Rubio, alias Canario, quien ejerce su comandancia hasta el año 2001 76• 74 Cfr. Record: 03:50, ibídem. 75 Cfr. Record: 03:54:07, ibídem. 76 Cfr. Record: 03:55, ibídem. 34 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 A mediados del año 1983, es cuando «Los Limpios» adoptan el nombre de «Rojo Atá», las tropas estaban al mando de Ismael Bermúdez, alias «El Rolo», y Gratiniano Aguirre, alias «Gracilio».
Durante este lapso esta agrupación irregular hizo presencia interrumpida en la región, hasta cuando se produce la caída de la base de Puerto Saldaña por obra de las FARC77 • En 1986, en el Corregimiento de Bilbao-Jurisdicción del Municipio de Planadas, la guerrilla dio muerte a Diomedez Bermúdez, que desde la década de los sesenta venían defendiéndose del accionar subversivo, como Autodefensas Campesina, víctima que fue llevada hasta el río Siquila, a diez minutos de Bilbao y allí fue descuartizada; se arremete contra la familia Bermúdez, entre ellos la persecución a Norbey Ortiz Bermudez, alias ~ «Urabá», e Ismael Bermúdez, alias «El rolo», quien se contacta con Gratiniano Aguirre, alias «Gracilio», oriundo del Municipio de Planadas, también considerado enemigo de la subversión 78 • Para el año de 1995, el Gobierno establece en el territorio Nacional las Cooperativas de Seguridad «Convivir».
En el Departamento del Tolima se crean las siguientes Junta de Acción Comunal: (i) de la Vereda la Laguna representante legal, Arcenio Rayo; Junta de Acción Comunal de la vereda Alto Bonito; Junta de Acción Comunal de la vereda San Isidro inspección Puerto Saldaña; Asociación Convivir Meseta de !bagué, Sociedad Avisur Ltda., representante legal Eurípides Sabogal Quintero en el municipio de Rio Blanco, Junta de Acción Comunal Vereda San José, representante legal, Baudilio Leyton Bedoya;
Junta de Acción Comunal Vereda Esmeralda, representante legal Otoniel Gómez; Junta de Acción Comunal Vereda El Espejo, representante legal Juan Pinto; Sociedad San Lorenzo Ltda, representante legal Jorge Bustos Avendaño; Sociedad Atser en Río Blanco, sin licencia; llegaron a estar conformadas aproximadamente por 300 personas 79. 77 Cfr. Record 03:57: 16, ibídem. 78 Cfr. Record 04:06, ibídem. 79 Cfr. Record 04: 10, ibídem. 35 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 Luego de la desvinculación del personal de las «Convivir» y al carecer de recursos para seguir su defensa, las Autodefensas Campesinas buscan apoyo de Carlos Castaño Gil, comandante de las ACCU., viajan desde el Tolima a Urabá, 33 hombres, el contacto lo brinda Gustavo Avilés Rodríguez, alias« Vícton>, allí reciben entrenamiento militar y se les asignó el nombre de «Bloque Tolima», hace entrega de uniformes, brazaletes con las siglas AUC, así como trescientos mil pesos ($300.000.o) a cada hombre.
Regresaron a la zona del sur del Tolima, Puerto Saldaña y vereda la Lindosa, con la finalidad de combatir los frentes XXI y XXV y Héroes de Marquetalia de las FARC; inicialmente se agrupan en Ataco bajo el mando del comandante Áviles, y posteriormente se establecen en zona rural de los municipios de San Luis y Guamo; días después, Carlos Castaño, les envío un armamento de dieciocho (18) fusiles AK-47, un MGL, un mortero de 60 mm, granadas para mortero, y MGL, equipos y material de intendencia80 • En ese orden, el periodo en el que surge el «Bloque Tolima» es entre finales de 1999 e inicios del año 2000ª1. 4.5.
Identificación y finalidad del ccBloque Tolima» De acuerdo a la información presentada por la Fiscalía82, la cúpula del «Bloque Tolima» en sus inicios estuvo conformada por Carlos Castaño Gil, ~ como comandante general de las ACCU, quien ostentó ese rol hasta el año 2004. Como primer comandante estuvo Gustavo Avilés González, alias « Vícton>, quien tras su muerte abril 14 de 2001 en el municipio del Guamo, fue remplazado por Juan Alfredo Quenza, alias «Elías».
Después de reportarse su desaparición asume la comandancia Diego José Martínez Goyeneche, alias «Daniel», hasta la fecha de desmovilización del grupo armado al margen de la ley. 8° Cfr. Record 04: 14, ibídem. 8 1 Cfr. Record 04: 10:40, ibídem. La Fiscalía indica como Fuentes: estudio sobre el origen del conflicto armado en Colombia de «Eduardo Pizarro León Gómez»-.
Campesinos en el sur del Tolima estudio del caso 1960-1965, "Aurora Moreno Torres"- Tesis de grado «El movimiento guerrillero y el bandolerismo en los municipios de Chaparral y Rioblanco durante los gobiernos de Laureano Gómez y Rojas Pinilla (1950-1957)», autor Wilmer Duvan Tafur Pinto- Archivos de la Sección de Análisis Criminal de la Dirección Secciona! CTI lbagué-.
Versión libre postulado Norbey Ortiz Bermúdez, 14 jul. 2010. 82 Cfr. Record 04: 14:43, ibídem. 36 ' José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 ROTE UNIDAD NACIONAL DE FISCALIAS PARA LA JUSTICIA Y LA PAZ CABECILLAS BLOQUE TOLIMA "ACCU" CARLOS CASTAÑO GL COIIANDANlE GEIERAI. 1997-2004 >-- --l I GUSTAVOAYILEZAUAS"VICTOROB.Zauw" COIIAll>ANlE B.T. 1997- FAU.ECE 14 ~ ABRIL DE ~1 l JUAJIALRIBIOQlENlAAUAS-eJM• \----------l.____ _ _ COIIAll)ANlE B.T. ~- IElAPARECIOO EN IIARZO DE 2002 IXEGO JOSE IIARTIIEZ GOYBECHE AI.W "IWIB." COIIAN>ANTE B.T. 2002~SIIOYIUZACIOH 22 OCTDE 2005 VERIONES POS11.l.AOOS SECCCIOH ANAUSIS CRIIINAL C.TJ.
Se estableció que el «Bloque Tolima», llega a la región, por apoyo de Carlos Castaño Gil, en su objetivo de combatir a los grupos subversivos que operaban en el Departamento del Tolima y su expansión del paramili tarismo. Es así, como a finales de 1999 y princ1p1os del 2000, la organización despliega ataqu es criminales sistemáticos y generalizados, contra la población civil, al considerarlos militantes, auxiliadores, simpatizantes, o colaboradores de grupos subversivos, al igual que en contra de delincuentes comunes, en la modalidad de homicidios selectivos. 37 4.6.
Georreferenciación José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 Una vez presentados los principales aspectos del grupo armado al cual se asoció el postulado José Albeiro García Zambrano alias «El Teniente", «Albeiro,,, «El Suiche" y «Germán", procede la Sala, como último elemento de contextualización, a explicar la georreferenciación y caracterización de la estructura del «Bloque Tolima» de las AUC.
Para ello, se considerarán los aspectos ventilados por aquellos que se desmovilizaron colectivamente de las citadas estructuras paramilitares, quienes en cumplimiento del compromiso adquirido de contribuir con el esclarecimiento de la verdad, a partir de la confesión plena y veraz de los hechos punibles cometidos durante y con ocasión de sus pertenencias al grupo, han permitido conocer el origen, consolidación y expansión de la organización ilegal armada.
Información oportunamente presentada por la Fiscalía en audiencia concentrada; además, se consultará lo expuesto por esta Sala en otra providencia del Bloque aludido83. El Departamento del Tolima se encuentra ubicado en la zona centro del país y tiene 4 7 municipios. Desde el punto de vista físico, el departamento está conformado por tres \J unidades morfológicas la cordillera oriental, el piedemonte de la cordillera Central en el cual habita la mayor parte de la población y las zonas comprendidas por el valle del río Magdalena.
El «Bloque Tolima» se instaló en el siguiente escenario geográfico, afectando masivamente a la población civil, mediante ataques sistemáticos y generalizados: s3 TSB SJP, 3 jul, 2015, rad. 2008-83167. 38 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 En el oriente con Melgar, Icononzo, Carmen de Apicalá, Flandes y Coello.
En el occidente Cajamarca y Roncesvalles. En la zona norte se ubican: Piedras, Alvarado Venadillo, Parte de Santa Isabel, Lérida, Murillo, Ambalema y Líbano (Tolima). En el norte con los municipios ubicados en la margen izquierda del río lagunilla, es decir, Venadillo, Alvarado, Ambalema, Lérida, Líbano y Murillo. Los comandantes acordaron que referidas zonas hacían parte del ~ «Bloque Tolima»; y que en sentido opuesto del río mencionado corresponderían al Frente «Ornar Isaza», es decir, Villa Hermosa, Casablanca, Herveo, Palo Cabildo, Fresno, Mariquita y Honda.
En la zona sur oriente: con los Municipios de Suárez, Icononzo, Villarica, Cunday Melgar, Carmen de Apicalá, en el año 2004; luego de la muerte de Carlos Castaño, se entregan al «Bloque Centauros», porque no se tenía capacidad para accionar en señalados lugares. Zona centro, !bagué, Rovira. La zona sur está conformada por los Municipios del Espinal, Guamo, San Luis, Valle de San Juan, Ortega, Ataco, Chaparral, Rioblanco, Prado, Purificación, Saldaña, Coyaima, Natagaima, Planadas, Dolores, Rovira y San Antonio. 39 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283. -•·,· El valor estratégico del sur del Tolima, está determinado geográficamente por el acceso que desde allí se logra a las diferentes zonas del departamento, así como su potencial económico, dado los beneficios financieros que se obtienen en la región con la alta producción agrícola y ganadera, que son un atractivo para la presencia de los diferentes grupos ilegales84.
Otro factor determinante y de interés económico que ocasionó esa lucha constante entre guerrilleros y paramilitares, tiene origen en el oro, así sucedió en el sur del Tolima, donde actuó el «Rojo Ata», posteriormente «Bloque Tolima», específicamente en Planadas y Ataco. s4 Cfr. Record 04: 14:55, ibídem. 40 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 La economía del Tolima está sustentada en actividades agropecuarias, como el arroz, ajonjolí, sorgo, café, algodón, caña panelera, soya, maíz, tabaco, yuca, frutales.
Igualmente cuenta con ganadería, pesca fluvial, explotación de petróleo y de oroªs. La industria se desarrolla en la producción de alimentos, bebidas, textiles, cemento, lo cual, aunado a su geografia, permite la comunicación vía terrestre (atravesado por la Línea) y fluvial, con el centro del país, con Buenaventura, principal Puerto de Colombia en el Pacífico, con el Eje Cafetero y el Valle del Cauca. ~ La Fiscalía destaca que dada su significativa ubicación fue aprovechada por los grupos ilegales para su ocupación y expansión86. 4.7.
Presencia subversiva de otros GAOML El Departamento del Tolima ha tenido antecedentes de la presencia guerrillera por otros grupos armados organizados al margen de la ley, como el Frente 47 de las FARC. Los territorios del sur y norte del departamento que estuvieron bajo la influencia del «Bloque Tolima», fueron golpeados por las guerrillas del Ejército de Liberación Nacional (ELN), las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FARC), y el Ejército Popular de Liberación Nacional (EPL).
Las FARC, con sus diferentes frentes hicieron presencia en la mayoría de los municipios del sur del Tolima. El Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP)87, 85 Cfr. Record 03:23:08, ibídem. 86 Cfr. Record 03:25:37, ibídem. 87 Desmovilizado. 41 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 en los sectores de Venadillo y Anzoátegui; el ELN o llamados «Bolcheviques del Líbano», se concentró en los municipios del norte del Tolima».
Ver mapa a continuación: INJERENCIA SUBVERSIVA EN EL OPTO. DEL TCtlMA CUADRILIA 9A ATNIASIO GIRAAOOT CAB. GllDNlOO OJ.\'1.!0(a. DANILO) ----:--ffiENTE 47 llE lA5 FARC-EP. · CTE:::, N.N.íilsMOO! ----- RISARALDA ftmE TUUOV.ARON !! SltTE: OTONIB. DE.ESU BETANCOURTH (a..WRo TRJBIUN) CUADRlllA 8'.ll.CHEVIQUES DEL ÚIWlO DEL ELN. - COMANDANTE: JAVIER GAi.
VIS FLOREZ (a.WJJRJCIO) ~ COWUNAMOVll.lA.COBOPRIA5AIJJlE - - CTE: Ol.llAH WIWAM C)JJ)ERQN GOIIEZ (a. AUR!O o CHICHARROH) CUADRILIA ~ CACIQUE CAlARCA CIRO G<:IIURAYO ¡rnRIIJE~ QU/NDIO,r;;:J. U\llllua\111 CUADRJllA 211.A (WlANA LUIS BlUNlOO RAYO ■ ( a. llARLON) VAllE Ul.fRBXl \S FAAC-EP: WILSON RAMIREZ JAN (aJliD6lO). • C.C.C. DElA5 FAAC-EP CTE: mNDINO MONTIEl IIAIAMBO (a..ERONIUO).
CUADRIL&$ JOSELO LOZID\. I I CAB. UBAAOOO ElPOllO. ~-·. COL MOV. DANIEL AlOOA DE lAS FARC-EP aJTE: MILTON CElWl MORENO AREVA!.O (íils EDUAROO o 8. GORDO). COlUMNA MOVIL HEROES DE MARQUETNJA DE lAS FAAC-EP. - COTE: N.N.Aias IIAYERLY. CUADRILIA 25 'ARIIAAOO RJOS' OHZO CAB. ENEL!O ~ONA OSPINA (a. BERTIL) I] 42 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 4.8.
Estructura * U N I DAD N AC:. IC>NAL DE FISC:ALIAG PARA LA J usTJC:: I A v LA P AZ ESTRUCTl:JRA DEL BLOQUE • EL BLOQUE TOLIMA TUVO UN MANDO CENTRAL - INTEGRADO POR UN COMANDANTE GENERAL- UN PRIMER COMANDANTE DEL BLOQUE -SEGUNDO COMANDANTE DEL BLOQUE- UN COMANDANTE MILITAR- COMANDANTE FINANCIERO DEL BLOQUE. • Y LA ORGANIZACIÓN MILITAR SE DIVIDIÓ EN DOS GRANDES GRUPOS: FRENTE SUR Y FRENTE NORTE. • EN EL AREA URBANA SE SUBDIVIDIO EN ZONAS, POR MUNICIPIOS, CON ASIENTO PRINCIPAL EN EL AREA METROPOLITANA DE IBAGUE -2 RESDES URBANAS CON 35 PATRULLEROS BAJO EL MANDO DE UN COMANDANTE • EL AREA RURAL SE DIVIDIO EN GRUPOS Y CADA GRUPO CONFORMADO POR CONTRAGUERRILLAS Y ESCUADRAS, TANTO EN EL NORTE COMO EN EL SUR DOCE (12) CON CONTRAGUERRILLAS Y CADA UNA CON UN COMANDANTE, UN REMPLAZANTE, DOS COMANDATES DE ESCUADRA Y VEINTE PATRULLEROS. • COMANDANTES FINANCIEROS, CON ASIENTO EN LOS MUNICIPIOS MAS ESTRATEGICOS POR SU UBICACION EN EL NORTE Y SUR DEL TOLIMA.
WA.tm i,.1uc1A...1A IJJt u t'-r.N ~~ 11 11 c:,,n,,Nfn n•l.HN tN U\U Nl\lX1"' II t c:::r."N1A:.H,,111,1A.u;;110,AYIAIPIJ * U NJDAD NAC IC>NAL C>t:. F1 ~CALIAS PARA LA J USTICI A Y LA P AZ EL BLOOUE TOLIMA !-IZO PARTE DE LAS AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE CÓRDOBA Y URABÁ COMANDADAS POR LOS 1-ERMANOS CARLOS Y VICENTE CASTAÑO, QUIHES LLEGARON A CONFORMAR 21 BLOOUES QUE I-IOERON PRESENOA EN GRAN PARTE DEL TERRITORIO NACIONAL 81.0QI.E~TATtMIO 1 == - lll.OQI.EBNWERJ "E-.v.a..Goodl" Dogo-lidoBojwa,o <-•-> lll.OQI.E~OQl,E-.,_.., _y Fmocw.dak.-.dd tlogor lidoo,¡ ~) 1.1.00tEI-EROESDEGRNWM.,, kr¡,t' (_do,._) 1--+---< lll.OQI.E (FTFJ-/o/OHrFS DE-.,.,_Cd><aT- (S.C..y-, ~ 1-- --...-0on,,sp" -•- >::===========::::'. _,,, _,.Q, l rl N,.111-:, ·.,AHI H•l.. j l M '.N:l~ l l l r ~ut'.l "M..
IAJ_,-,0,.., 1# l'OJ IJLOQ:ENJ10DEFEHSASDEI. StRDEI.. CES"l• RIENTE JU.10 c:ew<P914DO ~~ lll.OQI.EHORTE,-..,T-""'°L.bg,C'. (Q,,jn.C - _y_.. _, 43 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 * UNIDAD N AC I ONAL DE F1sCALIA.S PARA LA JUSTI C I A V LA PAZ LAS AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA ESTABAN CONFORMADAS POR CUATRO GRANDES ESTRUCTURAS LLAMADAS: AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE CÓRDOBA Y URABÁ, AUTODEFENSAS BLOQUE CENTRAL BOLÍVAR, AUTODEFENSAS CAMPESINAS DEL MAGDALENA INDEPENDIENTES.CONFORMADAS EL 17 DE ABRIL DE 1997.
AUC AUTODEFENSAS CAMPESINAS AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE DEL MAGDALENA MEDIO (ACMM) CDRDOBA Y URABA ACCU.WTOOITIHWltOOVl Cfl.'T\AI 8()1/VAA lfDl..l'f.110.tlftCS..,,.,l,r\l lJ::JI\W I D.1 11:<N !4l111rH,.,Nff-U, t,M.W) a.>,\1 11 IU"Hl'llrH#tlA.1.l:CU,..11, t'I\/ * UNIDAD N ACIONAL DE F1scALIAS PARA LA J USTICIA Y LA PAZ t-..~---lll--~ AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA Al'TODEFE.'iSAS ~ d ~~~~ ~; $.,, ~-· --.e'.-Loca u.as DEOO IWilR> 0.0.S NN.l.FO FERWOO VNCf a.JW+G0 l\D:fD.M WLRl.O MlR!.O AlWI NJAS ll:Jt,RJI.NO AUAS RDERTO MBi9I ~ ~ O.CO RBE f'CGIOII.MIR:00 ~ VNOt GO(lAL.0 GATANISCA MXJFO CX>IQMLO p,¿_Hi',o W\JlUO SAH1lAC() """'' RaJOOO 10/AR N'O x:n:;1;,o MJt -.e.w. """"' 11.Wi. ~ ·OfWr(. ~ M<JfO'tO..OiA ~ Ktl,tERM -,_ ltiJlOP<><TE""""" C>ffJ'tllO tE.eJS - ZAPAlA MJAS ""°' CIER,a, WNn1.._llOAliF..&.\UJO.J;: ftr.N..Oil:FJJ&o.#41(11«:lNfl.
MEDIO Uil:W.HWJOW. l"flt!Drrl)-.5 1'1JO-.I.AJJSJn\ YI.APJ.7 E Sumado a lo anterior, se conoce que la estructura de m ando del desmovilizado «Bloque Tolima», estaba conformado así: 44 José Albeiro García Zambran o Rad. 11 00 1 22 52 000 201 3 00283 * UNIDAD NACIONAL DE F1:sCALIA:S PARA LA JUSTICIA Y LA P AZ ESTRUCTURA DE MANDO DEL DESMOVILIZADO BLOQUE TOUMA COMANDANTE GENERAL DEL BLOQUE TOUMA
1. COMANDANTE DEL BLOQUE
2. COMANDANTE DEL BLOQUE COMANDANTE MIUTAR DEL BLOQUE 1 COMANDANTE FINANCIERO GENERAL DEL BLOQUE 1 MAKTil.-\1.UOA M[ IIA OUQU( IISCIJ OCJJ.C,.Nl¡\i\H'O:l RIN.JNN UNIIW.J HNX.IN}J.l)l l'&NJAS 1'1\K.\ IJ\JUSl1<1A Y 1.A W El comandante militar de frente estaba su bordinado al comandante del Bloque y de frente; respondía por la misión militar encomendada, el con trol militar del área y el material de guerra e intendencia bajo su cargo88. * UNID.AD NAC:.
IC>NAL DE F1sc:ALI A.S PARA LA JUSTJCJA V LA PAZ 1 __ · · ____ ESTR __ u_cru _ RA_ D_E _M_AN_D_O_D __ E_L_DE_S_M_o_v_1u_ZA_D_O_B_L_OQ_U_E_T_O_U_MA ________ ~__J COMANDANTE MIUTAR DB. BLOQUE,----------~--,,---· ---------, FRENTE NORTE 1
1. FRENTE SUR - REDES ------ __: ----URBAN-ZON-:-----,:: r _ ___ R_:_:_PO_S _ _ _ _, IBAGUE CONTRAGUERRIUA 1 URBANA ESCUADRA 2 URBANA PATRUUEROS 88 TSB SJP, 3 ju!, 20 15, rad. 2008-83 167. 45 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 El comandante de contraguerrillas respondía por el bienestar de los hombres bajo su cargo, cumplía con la misión encomendada por los comandantes de Bloque, Frente y Comando Militar de Frente.
De igual manera, debía responder por el control de área y el material asignado, por las actividades que hicieran o dejaran de hacer los hombres bajo su mando e informar las novedades al superior inmediato. Se establecieron doce contraguerrillas, cada una con un comandante, un reemplazante, dos comandantes de escuadra y veinte patrulleros89. * UNH:lAt> NAc.:t<>NAt r.>t Fa:~c:.At tA!'.. f"A l ~A LA J u o TIC:JA V LA PAZ ESTRUCTURA AUTODEFEHSAS DE CORDOBA Y URABA BLOQUE TOUP,1A A/1O l«JO ZOIIA SVR COMANDANTE 111..
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C Al IAC, t•AJS:A LA J u,..; nc1A v LA PA✓ ESTRUCTURA AUTO0EFEHSAS DE CORDOBA Y URABA BLOQUE TOLIMA A/lo 2001 ZOIIA WR COUANDANTE DE CONTRAGUERRILLA ["Ql I HUll.&RTO MEIIDOZACAmLLO AUAS •ARTURO• I} llllJ, _____ 2_' _C_OMA.l __ lO_ANTE __ D_E C_O_MT _· _RA_G_U_E_R-RI_L_LA_rc;_,-,,..,__ --.,.- --, -,,..,.- "-,,,__, · _,, DE 20 A l0 >tOMl!><E l ít.il 1 O1CAR <MfOO RODRICVfZALIAS " FA.BIAII' 1 lIJ COMAUDANTE DE CONTRAGUERRILLA r,m"""',,.,.,..,,,_ 1111 OEOOVERAROLOA!I AUAS · ~~.., =,<k<,,~~•<> I}""""' COOI to 2' COMANDANTE DE CONTRAGUERRILLA ~::;_:., A ~ • - 1 ISRAEL CEROUERA RAYO 14.IAS ~ • 1.__ _____ CO_ MA _N_D_SIJ_ffi: _ D_E_C_O_N_T_RA_G_U_E_RR-1-LLA----.,-.,,-c,.-",-,,.-"'-,,,-.-' 111.__ ___ CA _R_ Lo_s_At_e_ERT_O_MARTll __,_EZ_A_UA _ s _~ _ s.A_ O_WID __ Y _to_u_o_11_E01T_t.• ___ _,i.. ov.,, CQil 10 HOo«SREI OZ,.:,YrJ.~CC"- i:'CtPYO ~ COMAMOt.lITT fTIIAIIC!ERO GEUERAl 6LOOUE EOGAR UNARfl RfAlAUAI -EOGAROJAIRO" 1 ou.u,o.__ ______________________ __, _,..
Ell'l>W. El comandante financiero hacía cumplir el plan de finanzas encomendado por el comandante del Bloque bajo la supervisión del comandante del frente o, en su defecto, por la persona asignada (comandantes financieros ubicados en municipios estratégicos, por su dinámica económica) por el comandante del Bloque. No tenía mando de tropa pero respondía por el personal asignado, el material de guerra e intendencia a su cargo y por la zona donde recolectaba sus finanzas9o. * LJ,.._,,,L>,..tJ f",,.J A<.;:.l<-'.>f'f., L L>L..
F"1~c;,..L1/',,.:,. t~ Ar-.e,..,,,_ t,r,,.. JLJ::;:.. rlc="I/".. V LA p,.._.L. ESTRUCTURA DE MANDO DEL DESMOVILIZADO BLOQUE TOUMA ZONAS e: ~-AS-IEHT_O_ESTRA __ ~-:--ICO-:--SU-U_BICA_C_ION~ !BAGUE.__ __ N_oRTE __ __.!.._I _ _ _ su_R __ __, 90 TSB SJP, 3 jul, 2015, rad. 2008-83167. 7 47 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 4.9.
Bases militares La Fiscalía informa lo siguiente: Frente sur: Municipio de San Luis Tolima, Vereda Tomogo. Lugar. Cerro de Tomogo. Finca «El Tabon>. Municipio de Ortega Tolima. Vereda Alto del Cielo. Cerro De Leticia. Municipio de Natagaima Tolima. Vereda Pocharco y Vereda Casetas. Municipio De Coyaima Tolima: Vereda Buenavista. Frente norte: Municipio de Lérida Tolima, corregimiento de Delicias.
Ubicación: Tanques de ese corregimiento y Vereda Alto del Sol, sector La Palomilla. Municipio de Líbano Tolima. Corregimiento de Santa Teresa. Esta organización criminal alcanzó un promedio de 350 hombres, de los cuales se ha establecido por investigaciones realizadas por la Fiscalía General de la Nación, que 48 ingresaron al bloque siendo menores de edad. 48 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 * UNIDAD NACIONAL DL F 1:..;CALIAS PAHA LA Ju:..,nc1A v LA PAZ AREA DE OPERAOONES FRENTE NORTE YFRENTE SUR RISARALDA 4.10.
Escuelas de entrenamiento lll'/L4 llt.1DCIXCtlJX(UTOJ ! j 4'6mí@jllltlll.i 1 1•1,.~~w.-..J;_.,..1¡~ \,,.,,.,¡: ~.:.t.. H; ~-\:' \\ t~¡,,. r,. \.;\j\.\;;v..,;,::..iA\1~\\1, '.J "":0. V.,-.;:a.,: Se destacó una escuela en la vereda Tomogo, municipio de San Luis-Tolima, lugar en donde instruyeron integrantes reclutados, con una duración de tres meses de instrucción, a cargo de: Atanael Matajudíos Buitrago, alias «Juancho», José Arbey Ortiz Lozano alias «Piñata», y José Albeiro García Zambrano, alias «El Teniente», personas que con anterioridad habían pertenecido al Ejército Nacional91_ Igualmente, se contó con un nuevo centro de enseñanza, escuela ubicada en la parcela-La Argelia, vereda alto del sol, municipio de Lérida (Tolima), a 9 1 Cfr. Escrito de Acusación. 49 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 cargo de alias «Santiago» procedente del Urabá-Antioqueño, quien no se encuentra identificado. 4.11.
Apoyo de otros Bloques Inicialmente, la información documentada se relacionaba con la existencia de operaciones conjuntas entre el «Bloque Tolima», y el Frente «Omar Izasa», aspecto éste que fue aclarado por el postulado Klein Yair Mazo Isaza, alias «Melchon>, en versión libre del mes de junio de 2012 dada ante este Tribunal, al indicar que fue un préstamo de hombres por espacio de tres meses al bloque, quienes participaron en las operaciones realizadas al corregimiento de Montoso, municipio de Prado, en La Vereda del Neme del Municipio de ~ Valle de San Juan, y otros hechos.
En el municipio de Coyaima, en la que concurrieron 70 personas del «Bloque Tolima», con el apoyo de 30 integrantes de ese Frente, quienes después de tres meses retornaron a su lugar de origen92. 4.12. Unidades especiales EL «Bloque Tolima» en sus inicios tenía un grupo especial conformado por 15 unidades, a cargo de Carlos Orlando Lazo Urbano, alias «Mauricio», quien bajo su cargo tenía la responsabilidad de la seguridad de los comandantes, vJ y de las personas que asistían a las reuniones con ellos.
Igualmente, era la encargada de reclutar personas, lapso desempeñado desde el 2000 al 27 de abril de 200193. 4.13. Financiación Según información presentada por el ente fiscal, en sus inicios de Autodefensa sus recursos nacían de lo que extraían de la tierra sus socios 92 La Fiscalía informa que la fuente fue tomada de las versiones libres de áscar Oviedo Rodríguez, alias «Fabián» y Klein Yair Mazo Isaza «Melchor», Ricaute Soria Ortiz, alias «Orlando-Carlos-Jeta Chupo». 93 Cfr. Escrito de Acusación. so José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 campesinos, cuando se organizan como Bloque Tolima y reciben la instrucción o capacitación en la Escuela de Entrenamiento la María o la Acuarela de los hermanos Castaño; establecen unas fuentes de financiación y en las diferentes zonas van copando cuotas para arroceros, ganaderos, comerciantes de los diferentes gremios y, aprovechando el terreno estratégico que representa, empezaron a hacer un control de la rutas de los que venían del sur del país, para dejar pasar sustancias psicoactivas cobraban un impuesto llamado al gramaje o de paso por el departamento94 • De igual manera, al tener el departamento del Tolima unos oleoductos y poliductos en la zona de control, la organización armada ilegal contaba con personal organizado centrado en extraer la gasolina, incluso establecieron ~ un porcentaje para que bandas de delincuencia pudiesen extraer recursos producto del poliducto.
Se aclara que en esa época el grupo no se sostenía del narcotráfico.95 De otra parte, en punto a este tema, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal96, subrayó: "( ) los miembros del Bloque Tolima tenia claridad sobre las fuentes de financiación de las actividades, como era el cobro de «vacuna" a los ganaderos, arroceros, comerciantes y como una fuente importantes de ingresos, el auxilio recibido por parte de los alcaldes de la zona, en forma directa o a través del porcentaje de los contratos adjudicados, pues no de otra forma podrían haber logrado la subsistencia durante aproximadamente siete años, con un número considerable de miembros, con material de intendencia y la existencia de «bases en diferentes municipios ( )".
Adicionalmente, la Fiscalía precisó que el «Bloque Tolima», tuvo como fuentes de financiación, las siguientes: (i) cobro de extorsiones a comerciantes, transportadores, ganaderos, agricultores, arroceros, empresarios, empresas de transportes, cuotas a taxistas; (ii) hurto de 94 Cfr. Record 029:30, audiencia concentrada, 13 oct. 2015. 95 Cfr. Record 29:30, ibídem. 96 CSJ SP, 25 may, 2011, rad. 32792. 51 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 vehículos mediante la modalidad de piratería terrestre;
(iii) hurto de ganado, (iv) aportes voluntarios de comerciantes, ganaderos, empresarios, (v) aporte de alcaldes, (vi) aportes provenientes de porcentaje de la contratación pública, (vii) hurto de hidrocarburos con el asocio de una banda de delincuencia común, de lo obtenido el 50% era para el «Bloque Tolima»; dineros recibidos directamente por el comandante Diego José Martínez Goyeneche, alias «Daniel», (viii) dineros provenientes de una oficina de cobros que recibía directamente de éste último, (ix) cobro de impuesto de gramaje por salida terrestre: cobraban entre $50.000 a $100.000, por kilo de coca que venía procedente del putumayo y del Caquetá, (x) cobro impuesto por salida terrestre de mancha de amapola- versión libre de Óscar Oviedo Rodríguez, (xi) hurto de dinero que pasaba en caletas de vehículos procedentes del Caquetá, producto de tráfico de drogas.
Como otra forma de obtener recursos, se conoce judicialmente sobre la existencia de aportes voluntarios efectuados por los alcaldes, contratistas, empresarios, comerciantes, ganaderos, arroceros, según información aportada por la Fiscalía General de la Nación 97 • 4.14. Armamento. A través de la información presentada por el Delegado de la Fiscalía, se ~ entregó el siguiente armamento: GALIL 7,62, AK-47, M-16 y armas cortas como Subametralladoras, pistolas 9 mm y revólveres 38. 4.15.
Control de las armas El ente instructor refiere que el control de las armas fue asumido directamente por los comandantes y por el caletero alias «René», aún no desmovilizado. 97 Cfr. Escrito de Acusación. 52 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 4. 16. Vehículos La organización armada ilegal contó con camionetas 4 x 4, camiones, automóviles y motocicletas. 4.17.
Equipos de comunicación El Delegado de la Fiscalía informa que este Bloque utilizó teléfonos móviles celulares. 4.18. Comunicaciones, antenas La organización armada ilegal tenía una antena base ubicada en la vereda Guayaquil, municipio de Puli, (Cundinamarca), así como radios, avanteles, celulares -central de comunicaciones-. 4.19.
Puestos de control * LJ,,. I C>AC> f',..J.A.c;:1c:,,,A.L C>E F1sc:::ALIAS P.Al~A LA. JLJST I C:: I A. V L.A. PAZ PUESTOS DE CONTROL- RADIOS FRENTE SUR ► MUNICIPIO DE SAN LUIS ► MUNICIPIO DE SAN LUIS ► MUNICIPIO DE SAN LUIS ► MUNICIPIO DE SAN LUIS ► MUNICIPIO DE SAN LUIS ► MUNICIPIO DE SAN LUIS ► MUNICIPIO DE SAN LUIS ► MUNICIPIO DE SAN LUIS ► MUNICIPIO DE SAN LUIS ► VIA GUAMO - ORTEGA ► VIA GUAMO _ ORTEGA ► MUNICIPIO DE GUAMO ► MUNICIPIO DE GUAMO ► MUNICIPIO DE GUAMO ► MUNICIPIO DE VALLE DE SAN JUAN ►MUNICIPIO DE IBAGUE: CORREGIMIENTO DE PAYANDE: VEREDACARACOLI DE PAYANDE: BOMBA DE SERVICIO: EN LA Y FINCA LA ARBOLEDA: VEREDA GUACIMITO LA CALEÑA: FINCA EL DIABLO: VEREDA TOMOGO EN EL CERRO: VEREDA TOMIN FINCA EL GUAMAL: VEREDA TOMIN FINCA EL TABOR: CASETA COLA SOL: BOMBA DE SERVICIO TAKI-TAKI: PERIMETRO URBANO MOVIL: FINCA MALOKA: FINCA LOS CHIVOS: PERIMETRO URBANO: CORREGIMIENTO BUENOS AIRES ►EN CUANTO A LOS MUNICIPIOS QUE NO SE REPORTAN EN EL PRESENTE CUADRO LO MANEJABA DIRECTAMENTE LOS URBANOS W Ull'-"llJlllfl.M).i/\llU.lUI 1r t.;,i,, 'l'.l'lt ur:""""""'11 IIUll tW INlv.J )Wl.(>ONAI l)t l l!iC/JWH'NU\lr,..At;;IKlJH IA l'N 53 4.20.
Relación con la Fuerza Pública José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 La Fiscalía señaló que el «Bloque Tolima» de las AUC, tuvo una relación estrecha con integrantes de la fuerza pública, militares, policía, de acuerdo a las diversas exposiciones dadas por los postulados en diligencias de versión libre, entre ellos, los comandantes Diego José Martínez Goyeneche, alias «Daniel», y Atanael Matajudíos Buitrago, alias «Juancho», como los postulados Ricaurte Soria Ortiz y Óscar Oviedo Rodríguez, entre otros.
A su vez, el ente acusador indica que se ha establecido que varias personas que fueron ultimadas por integrantes de las Autodefensas del «Bloque Tolima», se les señaló y entregó como guerrilleros o delincuentes por integrantes de la fuerza pública, de lo que se coligió como «falsos positivos». Igualmente, existió relación entre integrantes de la Policía Nacional, Ejército Nacional y Autodefensas, con el propósito de que estos últimos lograran su actuar delictivo, ampliaran la zona de control de las AUC, facilitaran la movilización de quienes formaban parte de la organización ilegal.
Finalmente, la Fiscalía comunica que ha ordenado compulsa de copias ante la justicia ordinaria por los señalamientos que hacen los postulados del «Bloque Tolima» de las AUC, contra integrantes de la fuerza pública. 4.21. Relación con la clase política El «Bloque Tolima» tuvo una relación estrecha con dirigentes políticos, dentro de los que se destacan congresistas (senadores-representantes), gobernadores, alcaldes de diferentes municipios del departamento del Tolima, algunos de los cuales, informa, han sido investigados y condenados por parapolítica. 54 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 La Fiscalía develó que al «Bloque Tolima» de las AUC, se le atribuye una colaboración estrecha, en información, recursos del erario, y la realización de actividades tendientes a promover y fortalecer la presencia y control del «Bloque Tolima» en dicho departamento.
Actuación que ha dado lugar a ordenar la compulsa de copias para que la justicia ordinaria investigue. 4.22. Estructura a la que pertenecía el postulado En síntesis el postulado José Albeiro García Zambrano hizo parte de la siguiente estructura del «Bloque Tolima11 de las AUC, en el cargo de comandante de escuadra como así lo revela el siguiente esquema98: ESTRUCTURA AUTODEFENSAS DE CORDOBA Y URABA BLOQUE TOLIMA ZONA SUR 2002,_ ________ A_L_IA_S_"M_o_N_o_N_EG_R_o_ · -------- --'I ~~;:~ + VAU.EDES.lH JUAJI ESCOLTA HO oe:suovn.JZADO ~OVlRA ~----------------------~.. ____ __, CARLOS ANDRES PEREZ ALIAS "FRANKLIN Y/O MOTOSIERRA"' POST\JU.00 COMANDANTE DE CONTRAGUERRILLA._ ______ o_sc_A_R_o_vi_ED_o_R_o_D_RI_Gu_ez _ AL_IA_s_·_FA_B_ IA_N'_· _____ _,I POnuuooCAJ>r 12-oo-200a._ _ _____ JH_O_N_JA_IR_o_s_IL_VA_R_IN_c_o_N _AL_IA_S_" _so_L_DA_D_o_ ·· _____ _,! POSnJLAOOCAPTOIC oe:ioo•,_ ______ M_IL_LE_R_c_Ac_H_A_YA_ B_E_RN_A_TE_A_L_ 1A_s_··G_o_R_ 1LA_'_' -------'! •osn,uoo.. ueR1020-0..,006 COMANDANTE DE ESCUADRA ALIAS "POPEYE" NO DESMOVIJZAOO DIEGO HERNAN VERA ROLDAN ALIAS "AGUILA" NO Dl!SMOVUZAOO ELICER VARGAS SANCHEZ ALIAS " 21 "' IAl MIGUEL ANTONIO GUZMAN RAMIREZ ALIAS "JULIAN Y/O EL CABO" ~ NO OfS110VlUL\00: ~ - - -.
JOSE WlLTON BEDOYA RAYO ALIAS "MOISES" POS TVU.OOCAPT0t/0212005 OIOSIOES OS PINA PARRA ALIAS " BAZUCO Y/O WILDER" O?St.tOV\UZAOOCOLe:CTIVO ALIAS "ALPUJARRA" L------'-----'----'-----•-o•-Tu_u _ºº: ": °"_º: TR-0 •-L-OOU_•_. JOSE ALBEIRO GARCIA ZAMBRANO ALIAS "EL TENIENTE •• HO OESMOvtUV.00 POSTVLAOO El comandante de escuadra cumplía las órdenes dadas por el comandante de la patrulla y tenía que dirigir, administrar, vigilar, controlar a los hombres bajo su mando y hacer cumplir el régimen interno. Igualmente, velar por el material de guerra, intendencia e informar toda clase de novedad.
Cada escuadra estaba conformada por diez patrulleros99. 98 Cfr. Audiencia Concentrada. 99 TSB SJP, 3jul. 20 15, rad. 2008-83167. 55 4.23. Desmovilización José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 El «Bloque Tolima», desplegó sus acciones delictivas hasta el 22 de Octubre de 2005, data en la que se desmovilizó colectivamente. 5.
Requisitos de elegibilidad Una vez confirmado que el postulado José Albeiro García Zambrano, se encuentra inscrito dentro del listado remitido por el Gobierno Nacional a la Fiscalía General de la Nación, procede la Sala a verificar que cumpla a cabalidad los requisitos de elegibilidad contemplados en el artículo 1 Oº de la Ley 975 de 2005, con la finalidad de que pueda acceder a los beneficios que concede esta Ley. 5.1.
Que el grupo armado organizado de que se trata se haya desmovilizado y desmantelado en cumplimiento de acuerdo con el Gobierno Nacional Con relación a este requisito, la Fiscalía allegó lo siguiente: Resolución de la Presidencia de la República Número 091 del 15 de ~ noviembre de 2004, mediante la que se declara abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos entre el Gobierno y las A.U.e., y en desarrollo del mismo, la Presidencia de la República, con resolución 282 del 12 de octubre de 2005, reconoció la condición de miembro representante a Diego José Martínez Goyeneche para efectos de iniciar la concentración y desmovilización del Bloque Tolima.
Con el propósito de concentrar y desmovilizar a quienes forman parte del «Bloque Tolima» de las Autodefensas Unidas de Colombia, A.U.e., el Gobierno Nacional profirió la resolución No 285 del 14 de octubre de 200557, mediante la cual se creó como zona de ubicación temporal para sus 56 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 integrantes, la hacienda «Tau Tau», ubicada en la vereda Tajomedio, municipio de Ambalema, Tolima.
De esta manera, el 22 de octubre de 2005 se desmovilizaron 207 integrantes del «Bloque Tolima» para incorporarse a la vida democrática del país; se entregaron 51 armas largas y cortas; 65 granadas; 20 radios y 5 radios base. Según información brindada por la Fiscalía en audiencia concentrada, existe un listado de 207 desmovilizados, 107 lo hicieron de civil y los otros restantes con uniforme.
En virtud de lo anterior, teniendo en cuenta que se encuentra acreditada la desmovilización y el desmantelamiento del «Bloque Tolima» de las AUC, la Sala encuentra satisfecho el primer requisito de elegibilidad. 5.2. Que se entreguen los bienes producto de la actividad ilegal De acuerdo con la información aportada por la Fiscalía 56 Delegada, al momento de la desmovilización, el «Bloque Tolima» no entregó bienes ~ producto de la actividad ilegal.
Posteriormente, el comandante Diego José Martínez Goyeneche, alias «Daniel», cedió tres inmuebles ubicados en la vereda Carabalí del municipio de Lérida (Tolima), y el segundo comandante, Atanael Matajudíos Buitrago, alias «Juancho», hizo entrega voluntaria de una propiedad que le había sido asignada por una herencia familiar; actualmente se encuentran afectados con medida cautelar por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, como se presentan de manera detallada mediante gráfica. 57 MATRÍCULA CLASE DE DPT CIUDAD DIRECCIÓN INMOBILIARIA BIEN No. LOTE3 VEREDA PALMAR SHADAY TOLIMA ORTEGA COLORADA 360-28033 INMUEBLE RURAL VEREDA TOLIMA LÉRIDA CARABALf 352-14698 "Las Peñas" INMUEBLE RURAL VEREDA TOLIMA LÉRIDA CARABALf 352-5388 "El Helechal l" INMUEBLE RURAL VEREDA TOLIMA LÉRIDA CARABALI 352-5876 "El Helechal 2" José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 EXTINCION DEL DERECHO NÚMERO DE RADICADO DE DOMINIO (SI/NO) Sentencia rad.110016000253-2008- 83167 Tribunal Superior SI de Bogotá, Sala de Justicia y Paz.
Confirmada por la H. CSl SP, 24 feb. 2016, rad.46789. Sentencia rad.110016000253 - 2008- 83167 Tribunal Superior SI de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Confirmada por la H. CSI SP, 24 feb. 2016, rad.46789. Sentencia rad.110016000253 - 2008- 83167 Tribunal Superior SI de Bogotá. Sala de Justicia y Paz. Confirmada por la H. CSI SP, 24 feb. 2016, rad.46789.
Sentencia rad.110016000253 - 2008- 83167 Tribunal Superior SI de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Confirmada por la H. CSI SP, 24 feb. 2016, rad.46789. En consecuencia, se cumple con el requisito de elegibilidad. 5.3. Que el grupo ponga a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la totalidad de menores de edad reclutados Para el momento de la desmovilización, según información de la fiscalía, se encuentra demostrado que el «Bloque Tolima» de las AUC, reclutó menores de edad, los cuales varios de ellos, al momento de la desmovilización colectiva, el veintidós (22) de octubre de dos mil cinco (2005), habían cumplido su mayoría de edad, pero el veintiuno (21) de ese mes y año, un día antes de la desmovilización, hizo entrega al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dieciséis (16) menores.
De esta forma se observa el cumplimiento con el requisito de elegibilidad. 58 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 5.4. Que el grupo cese toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas y cualquiera otra actividad ilícita. De conformidad con lo manifestado por el representante de la Fiscalía General de la Nación, verificó que con posterioridad a la desmovilización colectiva del «Bloque Tolima», ninguna autoridad civil o militar ha reportado la comisión de hechos punibles que interfiera en el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos o haya cometido cualquier otro tipo de actividad ilícita. ~ En virtud de lo anterior es claro que se encuentra satisfecho el requisito de elegibilidad referenciado.
S.S. Que el grupo no se haya organizado para el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito En lo que tiene que ver con el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ~ ilícito, la hipótesis que probó la fiscalía se centra en lo consagrado por el estatuto que rigió al «Bloque Tolima», esto es, el régimen estatutario único de las Autodefensas Unidas de Colombia que señala como definición de la organización artículo 1: «La convulsionada situación que atraviesan diferentes áreas de la producción colombiana y el desamparo del gobierno nacional, ha obligado a sus víctimas a organizarse para defender sus propiedades, del accionar delictivo de los grupos subversivos, quienes por medio de la intimidación, el secuestro, la extorsión, el chantaje y el boleteo, les impiden darle un adecuado manejo a sus bienes e inversiones.
OBJETIVOS POLITICOS LOS SIGUIENTES:
ARTICULO 3 «l. Oposición política y militar al aparato subversivo en las mismas condiciones de provocación y agresión». 59 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 Ante lo cual, concluye que consultadas las distintas autoridades y organismos de inteligencia, no se conoce que este grupo armado organizado al margen de la ley, haya surgido con fines de narcotráfico.
Así mismo, comunica el fiscal que no existe investigaciones en contra de los desmovilizados y el postulado, por el delito de tráfico de estupefacientes o enriquecimiento ilícito. Se precisa que los procesados de este Bloque han manifestado en sus diferentes versiones libres que el surgimiento de esa organización armada al margen de la ley, fue la lucha antisubversiva y no con fines de narcotráfico.
En consecuencia, se acredita el requisito de elegibilidad. 5.6. Que se liberen a las personas secuestradas que se encuentre en su poder Dicho requisito de elegibilidad se encuentra satisfecho debido a que el representante del ente acusador no aportó pruebas que acrediten que al momento de la desmovilización del «Bloque Tolima» de las AUC, tuviese personas privadas de la libertad en su poder. ~ Además de lo anterior se informó que los integrantes de este bloque, en sus versiones libres, refieren que al momento de la desmovilización, no tenían personas secuestradas.
Sin embargo, se conoce casos de personas desaparecidas, motivo por el cual actualmente están colaborando para la ubicación y entrega de los despojos mortales a los familiares, con el apoyo de la Subunidad de Exhumaciones de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz. 60 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283
6. CRÍMENES DE GUERRA Y DE LESA HUMANIDAD 6.1. Crímenes relacionados con la estructura 6.1.1. Crímenes de Guerra El Derecho internacional humanitario (DIH) los ha definido como sigue: El cuerpo de normas internacionales, de origen convencional o consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados, internacionales o no internacionales, y que limita, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los métodos y los medios utilizados en la guerra, o que protege a las personas y a los bienes afectados, o que puedan estar afectados, por el confiicto.
I 00 En este sentido, el DIH se muestra como la normativa aplicable a los conflictos armados, lo que implica que una vez verificada objetivamente la existencia de éste, las partes se encuentran en la obligación de respetar y cumplir las reglas trazadas. Por tanto, cualquier infracción a sus disposiciones se constituye en un crimen internacional contra el Derecho Internacional Humanitario.
En ese orden, la condición esencial para la imputación de delitos consagrados en el DIH involucra la acreditación de la existencia de un conflicto armado. Al respecto, en Colombia, dicha situación ha sido suficientemente documentada en las diferentes decisiones de las Salas de Justicia y Paz y en distintos pronunciamientos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al señalar que dicha situación no requiere ser demostrada de una determinada manera probatoria, pues la existencia de un conflicto armado es un hecho notorio: La Corte, a partir de la decisión del 29 de septiembre de 2009101, viene señalando que la constatación de la existencia de un conflicto armado no internacional, por tratarse de una situación de hecho, puede ser 100 Swinarski, Christophe.
Introducción al Derecho Internacional Humanitario. Comité Internacional de la Cruz Roja. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. CICR. Ginebra. Pág. 11. 101 CSJ. SP, 21 sept. 2009, rad. 32.022. 61 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 reconocida por el operador judicial al momento de investigar y juzgar las conductas que pueden encajar dentro de las descripciones típicas de los artículos 135 a 164 de la Ley 599 de 2000, sin que con ello se afecten aspectos de orden político, como el reconocimiento del estado de beligerencia de los actores del conflicto.
Así discurrió la Sala en el referido antecedente:... la constatación de la existencia de un conflicto armado no internacional, es decir, de una situación de hecho, es una cuestión completamente distinta al reconocimiento del estado de beligerancia de los actores del conflicto. Hoy, jurídicamente, está descartado por el artículo 3º común a los Convenios de Ginebra que la aplicación de las normas humanitarias tenga efecto jurídico sobre el estatuto de las partes contendientes.
Así lo reconoció la Corte Constitucional al estudiar la exequibilidad de la Ley 1 71 de 1994, mediante la cual se adoptó como legislación interna el protocolo JI adicional a los Convenios de Ginebra de 1949: De un lado, el artículo 3° común señala que la aplicación de sus disposiciones 'no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las partes en conflicto'.
Esta pequeña frase implicó, en su momento, una verdadera revolución jurídica, puesto que permitió que, en los conflictos internos, la aplicación de las normas humanitarias dejara de estar subordinada al reconocimiento de beligerancia de los insurrectos. En efecto, antes de los Convenios de Ginebra de 194 9, un sector de la doctrina consideraba que el derecho de los conflictos armados sólo operaba una vez que el Estado en cuestión, o terceros Estados, hubiesen reconocido la beligerancia de los alzados en armas.
Esto significa que para que un grupo rebelde pudiera ser considerado sujeto de derecho internacional humanitario era necesario que se le reconociera previamente como verdadero sujeto de derecho internacional público, puesto que, en términos muy elementales, la declaratoria de beligerancia confiere a los rebeldes o gro.pos armados irregulares un derecho a hacer la guerra en igualdad de condiciones y con iguales garantías internacionales que el Estado.
Con tal declaratoria, los beligerantes dejan entonces de estar sujetos al orden jurídico nacional, y el conflicto interno se transforma en una guerra civil que se rige por las normas propias de las guerras interestatales, ya que los alzados en armas son reconocidos, ya sea por el propio Estado, ya sea por terceros Estados, como una "comunidad beligerante" con derecho a hacer la guerra.
En esa situación, aquellos beligerantes que sean capturados por el Estado gozan automáticamente y de pleno derecho del estatuto de prisioneros de guerra, y por ende no pueden ser penados por el solo hecho de haber empuñado las armas y haber participado en las hostilidades, puesto que la declaratoria de beligerancia les ha conferido el derecho a ser combatientes. 62 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 Como es obvio, esa situación comportó la inaplicación de las normas humanitarias en los conflictos no internacionales, puesto que la declaratoria de beligerancia afecta profundamente la soberanía nacional.
Por ello, los Convenios de 194 9 distinguieron rigurosamente entre la declaratoria de beligerancia y la aplicación del derecho humanitario, al señalar que sus disposiciones no podían ser invocadas para modificar el estatuto jurídico de las partes. Esta frase corta entonces de raíz cualquier equívoco sobre la posibilidad de que el derecho humanitario pueda erosionar la soberanía de un Estado.
En efecto, ella significa que la aplicación, por parte de un Estado, de las normas humanitarias en un conflicto interno no implica el reconocimiento de beligerancia de los alzados en armas. Por consiguiente, en un conflicto armado no internacional, los alzados en armas son sujetos de derecho internacional humanitario, puesto que están obligados a respetar las normas humanitarias, ya que éstas son normas de ius cogens imperativas para todas las partes del conflicto • No desconoce la Sala que el reconocimiento de la existencia de un conflicto armado es un acto político de complicadas consecuencias, que no corresponde declarar a la judicatura, pero esa situación no impide que exclusivamente, para efectos de la aplicación de la ley de justicia y paz, conforme su naturaleza y fines, el operador judicial, al momento de investigar y juzgar las conductas que pueden encajar en las descripciones típicas de los "delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario", verifique la existencia de esa situación en aras de salvaguardar los valores protegidos por el derecho internacional humanitario, que están por encima de cualquier consideración política.
En este sentido, la verificación judicial de que ciertos comportamientos se encuentran vinculados con el conflicto armado, se halla legitimada en el contexto de la Ley 975 de 2005, precisamente porque el acto político ya ha sido consignado expresamente dentro de los fundamentos de la norma, en particular, cuando allí se establecen como fines de la misma la consecución de la paz y la reconciliación nacional, significando de entrada que la desmovilización que allí se consagra opera respecto de miembros de grupos armados al margen de la ley, cuyo accionar no podría desvincularse del D.l.H. Este criterio fue reiterado en la sentencia de casación del 2 7 de enero de 2010103, en el cual se reafirma que ha sido el mismo Estado Colombiano el que ha reconocido por diferentes vías la existencia del conflicto armado no internacional, como también a los grupos guerrilleros y de autodefensa como parte del mismo, con ocasión de la expedición de leyes como la 782 de 2002 y la 975 de 2005.
En ese sentido, como se hizo en el referido antecedente, ha de tenerse por descontado el reconocimiento estatal de la existencia de un conflicto 102 Corte Constitucional C-225 de 1995. 103 CSJ. SP, rad. 29.753. 63 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 annado no internacional y la expresa previsión legislativa acerca de la existencia de grupos annados al margen de la ley, como sus actores, sin que ello les otorgue algún estatus especial.104 6.1.2.
Crímenes de lesa humanidad Constituyen una infracción a los Derechos Humanos que traspasa la frontera del daño al directamente agredido para afectar a toda la humanidad. En esencia, son delitos de extrema gravedad en cuanto suponen que el accionar delictivo contra la sociedad, de carácter sistemático y generalizado, se enmarca dentro de un plan preconcebido por la organización que genera como consecuencia una multiplicidad de víctimas.
Dígase, por ende, que se consuma una macro-tipicidad de comportamientos ~ reprochables y punibles en las diferentes legislaciones internacionales. El artículo 7 del Estatuto de Roma aprobado en Colombia por la Ley 742 de 2002 señala: A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
Del artículo citado pueden extraerse cuatro elementos para la estructuración de un crimen de lesa humanidad: i) ataque generalizado; ii) ataque sistemático; iii) que el ataque sea contra la población civil y; iv) el conocimiento por parte del autor de la existencia del ataque y que su acto individualmente considerado fonna parte del mismo.
Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha dicho: 5. 9. En cuanto a los crímenes de lesa humanidad, hacen referencia a graves infracciones al derecho internacional de los derechos humanos, que ofenden la conciencia ética de la humanidad y niegan la vigencia de 104 CSJ. SP. 13 nov. 2013, rad. 35212. 64 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 las normas indispensables para la coexistencia humana, delito cuyo efecto tiene dos dimensiones: por un lado inflige un daño directo a un grupo de personas o a un colectivo, por otro lado, causa un daño por la uía de la representación a toda la humanidad.
La naturaleza de este acto lesivo es de tal magnitud, que la humanidad se hace una representación del daño, evocando el dolor y el sufrimiento que provocaron dicho tipo de actos a otros seres humanos, presumiéndose que los mismos socavan la dignidad misma de los individuos por la sola circunstancia de ejecutarse a pesar de que no estén involucrados directamente los nacionales de otros países.
Así entonces, el daño que produce el delito de lesa humanidad se traslada, por representación, a toda la comunidad internacional, constituyéndose en el límite de lo soportable para la humanidad y el ser humano. S. 9.1. En ese contexto, el crimen de lesa humanidad se distingue de otros crímenes, porque: a) no puede tratarse de un acto aislado o esporádico de violencia, sino que debe hacer parte de un ataque generalizado, lo que quiere decir que está dirigido contra una multitud de personas; b) es sistemático, porque se inscribe en un plan criminal cuidadosamente orquestado, que pone en marcha medios tanto públicos como privados, sin que, necesariamente, se trate de la ejecución de una política de Estado; c) las conductas deben implicar la comisión de actos inhumanos, de acuerdo con la lista que provee el mismo Estatuto; d) el ataque debe ser dirigido exclusivamente contra la población civil; y e) el acto debe tener un móvil discriminatorio, bien que se trate de motivos políticos, ideológicos, religiosos, étnicos o nacionales. 1 OS En el caso que ocupa la atención de esta Sala de Cocimiento del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá, los desmovilizados del «Bloque Tolima» de las ~ extintas Autodefensas Unidas de Colombia AUC, entre ellos el aquí procesado José Albeiro García Zambrano en connivencia, arremetieron contra gran parte de la población colombiana, mediante la consumación y tentativa de una macro-tipicidad de delitos de lesa humanidad, sistemáticos, graves y generalizados, dado que la Fiscalía documentó que el grupo inició su proceso expansivo en el departamento del Tolima, con el fin mermar a los grupos guerrilleros asentados en la región, puesto que los actos de terrorismo, las desapariciones forzadas, el secuestro simple y extorsivo, el homicidio en persona protegida, la tortura, el desplazamiento forzado, el concierto para delinquir y la apropiación de bienes protegidos, hicieron parte de su accionar criminal en la zona de la geografía nacional ref eren ciada en este proveído. 105 CSJ.
SP. 6 jun. 2012, rad. 35637. 65 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 En esta línea de pensamiento, la hermenéutica jurídica del numeral 2º del artículo 214 y el 93 de la Carta Política enseña el respeto irrestricto e inquebrantable de las reglas del Derecho Internacional Humanitario106. Bajo este entendido, la experiencia paramilitar de las Autodefensas Unidas de Colombia muestra la existencia de múltiples crímenes de guerra y violaciones al Derecho Internacional Humanitario, las cuales se tentaron, consumaron y materializaron en ataques bélicos indiscriminados, acciones de control social, represión masiva, amedrentamiento a la ciudadanía, actos de vigilancia y control, entre muchas conductas ilegales más, orientadas a arremeter en contra de la población civil que se hallaba inerme y en estado de indefensión. En ese sentido, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos viene ~ ampliando el marco legal de referencia en lo atiente a las violaciones de los Derechos Humanos perpetradas en situación de conflicto armado, incluso, ha incorporado perspectivas específicas de género y reconstrucción social del postconflicto.
Es así, que los tratados e instrumentos internaciones suscritos por el Estado Colombiano, entre algunos, la ((Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes», la «Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura», la «Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer» y la «Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer», invitan, enseñan y obligan a los Estados Partes a investigar, sancionar y castigar a los responsables de violaciones a los derechos reconocidos internacionalmente, y que hacen parte de la normatividad nacional interna en virtud del Bloque de Constitucionalidad 101. 106 Convenios de Ginebra de 1949, aprobados mediante la Ley 5ª de 1960, y vigentes desde el 8 de Mayo de 1962.
La Ley 11 de 1992 aprobó el Protocolo Adicional I, mientras que el Protocolo adicional II fue aprobado por la Ley 171 de 1994. 1º7 El Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad al respecto sostiene lo siguiente «investigar las violaciones, adoptar medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la es/ era de la justicia, para que las personas sospechosas de responsabilidad penal sean procesadas, juzgadas y condenadas a penas apropiadas".
Ver, Convención Americana sobre Derechos Humanos, contenida en el artículo l. l. Ver Conjunto actualizado de principios para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad», recomendado por la Comisión de Derechos Humanos, mediante Resolución 2005/81 del 21 de abril de 2005 (E/CN.4/2005/ 102/ Add.1), 8 de febrero de 2005, Principio l. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso La Cantuta vs. Perú, Sentencia 29 nov. 2006: 110 66 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 Por lo tan to, el Estado tiene el deber de adoptar todas las medidas necesarias para judicializar a los responsables, reparar integralmente a las víctimas y garantizar el acceso a la administración de justicia a través de un recurso expedito y efectivo para conocer cualquier violación de estas libertades o derechos, se armoniza con el interés que persiguen los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos, por satisfacer el derecho lacerado de las víctimas y de sus familiares consisten te en conocer la verdad de lo sucedido tal y como lo ha reiterado en sus pronunciamientos la Corte Interamericana de Derechos Humanos:... el derecho a la verdad se encuentra subsumido en el derecho de la victima o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento. 108 Concurren además a las violaciones del Derecho Internacional Humanitario, los crímenes de Lesa Humanidad cuya trascendencia recalca la propia comunidad internacional en su conjunto.
Se advierte, entonces, que los ataques descritos anteriormente se realizaron de manera generalizada y sistemática contra la población civil, reuniendo las características que fijó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional1°9• En esta línea de pensamiento, debe puntualizarse que las decisiones en el contexto del sistema interamericano se armonizan con aquellas decisiones del Sistema Europeo de Derechos Humanos, p. ej., los pronunciamientos de los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia (TPEY, 1993) y para Ruanda (TPR, 1994), según los cuales se reitera el ejercicio de la violencia sexual.
Por lo tanto, se advirtió la obligatoriedad de los Estados y la comunidad internacional de investigar y sancionar los actos que trasgreden la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas y las Declaraciones Públicas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes. 108 Ver Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Barrios Altos vs. Perú, sentencia 14 marz. 2001, párr. 48 109 Los crímenes de lesa humanidad. 67 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 Obligaciones internacionales de Colombia En el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDDHH), se suelen enunciar para los Estados Parte de algún Tratado o Convención, dos tipos de obligaciones erga omnes 110, unas de carácter general y otras específicas.
Las obligaciones de carácter general recaen en los deberes del Estado por respetar y garantizar los derechos humanos de quienes se encuentran bajo su ámbito jurisdiccional, en tanto que las obligaciones específicas se refieren a los «deberes determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición especial o por su situación específica en que se encuentre»111 • Al respecto, el Comité de Derechos Humanos ha señalado que: «Las obligaciones positivas de los Estados Partes de velar por los derechos del Pacto [Internacional de Derechos Civiles y Políticos, acogido por el sistema jurídico nacional mediante la Ley 7 4 de 1 968] sólo se cumplirán plenamente si los individuos están protegidos por el Estado, no sólo contra las violaciones de los derechos del Pacto por sus agentes, sino también contra los actos cometidos por personas o entidades privadas que obstaculizan el disfrute de los derechos del Pacto en la medida en que son susceptibles de aplicación entre personas o entidades privadas.
Puede haber circunstancias en que la/alta de garantía de los derechos del Pacto, tal como se exige en el artículo 2, produciría violaciones de esos derechos por los Estados Partes, como resultado de que los Estados Partes permitan o no que se adopten las medidas adecuadas o se ejerza la debida diligencia para evitar, castigar, investigar o reparar el daño causado por actos de personas o entidades privadas». 112 En el marco regional del D.I.D.D.H.H., se encuentra el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (S.I.D.H.), el cual consagra en la 110 Según esta categoría, dichas obligaciones, además de contraerse ante la comunidad internacional, buscan la protección de los derechos que se consideran esenciales para esta misma comunidad.
Se exige que la ejecución de dichas obligaciones, muchas de ellas contenidas en Tratados y Convenios sobre derechos humanos, se vean amparas bajo el principio pacta sum servanda o de cumplimiento de buena fe. 111 RINCÓN, Tatiana. Verdad, justicia y reparación: la justicia de la justicia transicional. Universidad del Rosario, 2010. Para ampliar el tema de las obligaciones específicas, véase: CORTE IDH, Caso de la Masacre de La Rochela vs. Colombia.
Mayo 11, 2006, párr. 67. 112 Comité de Derechos Humanos. Observación General Nº 31. 2004, párr. 8. 68 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 Convención Americana sobre Derechos Humanos (C.A.D.H.)1 13 las obligaciones de respeto, garantía y adopción de disposiciones de Derecho Interno 114, cuyo contenido ha sido precisado en diferentes ocasiones por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el intérprete autorizado de la Convención 115 • Respecto de la obligación de garantía, la Corte Interamericana ha dicho que: La segunda obligación de los Estados Partes es la de 'garantizar' el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención a toda persona sujeta a su jurisdicción. Esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos. 116 A su vez, la obligación de investigar... debe emprenderse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa.
Debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad. »117• En ese sentido, la obligación de investigar implica que «las víctimas de las violaciones de los derechos humanos, o sus familiares, deben contar con amplias posibilidades de ser oídos y actuar en los respectivos procesos, tanto 113 CADH, Artículos 1 y 2. 114 En relación a la tercera obligación no habrá mayor alusión por parte de la Sala, en razón a que se encuentra ampliamente desarrollada en el Estado colombiano, en la medida que los principales instrumentos internacionales han sido incorporados a la legislación interna, como ocurre con la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Ley 405 de 1997); con la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas de Belém do Pará (Ley 707 de 2001); y con la ley 589 de 2000, «Por medio de la cual se tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura, y se dictan otras disposiciones». 11s Articulo 62, Ibídem. 116 CORTE IDH.
Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Sentencia, 29 jul. 1988. Párr. 166. 117 CORTE IDH. Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Op. Cit., párr. 177. 69 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 en procura del esclarecimiento de los hechos y del castigo de los responsables, como en busca de una debida reparación. 118 Finalmente, el deber de sancionar a los responsables que de la obligación de garantía se desprende, «debe cumplirse diligentemente para evitar la impunidad y que este tipo de hechos vuelvan a repetirse»119 por lo que el juzgamiento de los responsables evita el olvido de los abusos cometidos, propicia la aplicación de la justicia a cada caso y se constituye per se en una garantía de no repetición. En virtud de la obligación de los Estados Parte de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones a los Derechos Humanos, como una de las formas de lucha contra la impunidad, en especial la ~ aplicación de medidas de prevención. En consecuencia, la Sala entra a desarrollar los mecanismos establecidos por la Comunidad Internacional para combatir la impunidad, -el objetivo último de esta obligación-, en la medida que de allí se desprenderá la necesidad de sancionar a los postulados.
En el marco del Derecho Público Internacional se han reconocido como bienes jurídicos la paz, la seguridad y el bienestar de la Comunidad Internacional, los cuales son puestos en peligro cuando se perpetran crímenes internacionales que no pueden quedar sin castigo, en la medida que este es uno de los caminos jurídicos de garantizar su no repetición, correspondiendo, en primer lugar, a los Estados, la responsabilidad de sancionarlos. 7.
Cargos formulados y su legalización De conformidad con el artículo 19 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 21 de la Ley 1592 de 2012, en la audiencia concentrada celebrada us CORTE IDH. Caso de los "Niños de la Calle» (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala. Sentencia, 26 may. 2001. párr. 227. 119 CORTE IDH. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia.
Óp. Cit., párr. 402. 70 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 en el presente proceso se ejerció el control material y formal de la totalidad de los cargos formulados en contra del postulado José Albeiro García Zambrano. 7.1. Control formal Con relación a la aceptación de los cargos formulados, la Sala constató en la diligencia que el postulado de manera libre, voluntaria y estando debidamente asesorado por su defensor, aceptó los cargos que le fueron formulados; situación que también se verificó en relación con los cargos que se variaron durante la audiencia concentrada 120.
La Sala corroboró que el postulado informó con suficiencia las razones que lo llevaron a militar en el «Bloque Tolima» de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, así como la fecha de su ingreso y de su desmovilización, y las funciones que desempeñó en las negociaciones de paz con el Gobierno Nacional. Se asintió que los delitos cometidos dentro del grupo armado al margen de la ley, obedecieron a la política antisubversiva trazada desde la cúspide de la organización, conforme a la cual, era necesario combatir a quienes presuntamente eran señalados como auxiliadores de la guerrilla, o que con su accionar causaban daño a la sociedad.
Considerando que además de haberse referido y confesa do los hechos por los que les fueron elevados los cargos, el postulado contó siempre con todas las garantías para que la aceptación de los mismos estuviera libre de todo vicio, lo cual, permite predicar que se ha realizado debidamente el acto procesal de la acusación, por lo que desde la óptica de la formalidad y de conformidad con lo previsto en los artículos 24 y 30 del Decreto 3011 de 2013, reglamentario de las leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012, la Sala 12º Cfr. Record: 04:22, audiencia concentrada del 13 de octubre 2015. 71 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 procede a declarar la legalidad de la aceptación de los cargos, elevados contra el postulado. 7.2.
Control Materia1121 La solicitud de legalización comprende la aceptación de responsabilidad del postulado José Albeiro García Zambrano por los injustos de secuestro simple agravado, tortura en persona protegida, homicidio en persona protegida, violación de habitación ajena, desaparición forzada, destrucción y apropiación de bienes protegidos, concierto para delinquir y, entrenamiento para actividades ilícitas, Por lo demás, en punto de las distintas pretensiones ofrecidas a la Sala y expuesta la proyección de los comportamientos en relación con el Derecho Internacional Humanitario y los crímenes de sistema, se procederá al correspondiente pronunciamiento sobre la legalidad de las diversas categorías macro-típicas discriminadas en el Código Penal, junto con las formas de participación elevadas por la Fiscalía en contra del postulado, con el fin de consolidar los controles formales y materiales.
Ellos son: Hecho l. Concierto para delinquir122 El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de !bagué (Tolima), profirió en contra de José Albeiro García Zambrano alias «El Teniente,,, "Albeiro,,, <,El Suiche» y "Gennán", sentencia condenatoria por los punibles de homicidio agravado (Jorge Eliecer González lbarra), concierto para organizar, 12 1 «Articulo 19 de la Ley 975 de 2005, modificado por el 21 de la Ley 1592 de 2012.
En la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, el postulado podrá aceptar los cargos que le fueron imputados por la Fiscalía General de la Nación. Para su validez tendrá que hacerlo de manera libre, voluntaria, espontánea y asistido por su defensor. En este evento, la sala de conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz continuará con la audiencia y realizará el respectivo control material y formal de la aceptación total o parcial de cargos por parte del postulado y continuará con el trámite dispuesto en el articulo 23 de la presente ley.
PARÁGRAFO. Si en esta audiencia el postulado no acepta los cargos o se retracta de los admitidos en la versión libre, la Sala de Conocimiento ordenará compulsar copias de lo actuado al funcionario competente conforme a la ley vigente al momento de la comisión de las conductas investigadas. Para el efecto, la Sala tendrá en cuenta lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto del articulo 1 lA de la presente ley». 122 Cfr. TSB SJP, record 054:04, audiencia concentrada, 13 oct. 2015. 72 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley con fines de paramilitarismo y hurto calificado; decisión confirmada el veintisiete (27) de abril dos mil siete (2007), por el Tribunal Superior de esa misma ciudad.
El fallo en mención, abarcó el periodo de concertación criminal con fines de paramilitarismo, desde junio-julio de 2001 hasta el día de su captura el 18 de julio de 2002. En consecuencia, por ese interregno y, atendiendo lo expuesto por la Fiscalía 56 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, no será objeto de legalización y se tendrá en cuenta para efectos de verdad exclusivamente.
Junto a lo anterior, el en te acusador agregó que existe un segundo período ~ por el cual formula cargos dentro del presente proceso, por el delito de Concierto para delinquir123, comprendido entre el 19 de julio de 2002 hasta la desmovilización el 22 de octubre de 2005, sin que se presentara objeción alguna en la audiencia de legalización de cargos por parte del Delegado del Ministerio Público, los Representantes de Víctimas, el postulado y la defensa.
Situación fáctica: Libro Segundo Titulo XII Capítulo 1 º artículo 340 incisos 2 y 3 de la Ley 599 de 2000. Opera la circunstancia específica de agravación punitiva descrita en el artículo 342 ibídem, que se aumenta de una tercera parte ( 1 / 3) a la mitad ( 1 / 2), en razón a que el postulado fue Oficial del ~ Ejército Nacional, en el grado de subteniente.
Hecho 2. Entrenamiento para actividades ilícitas124 José Albeiro García Zambrano durante el lapso que hizo parte activa del «Bloque Tolima» de las AUC, se desempeñó como colaborador en junio y julio de 2001 a agosto de 2001 a julio 18 de 2002, con diferentes roles, informante, guía, patrullero, comandante de escuadra e instructor; la mayor parte del tiempo ejerció labores de instructor en la Escuela de entrenamiento, ubicada en la finca «El Tabon> del municipio de San Luis, 123 Cfr. Record 1: 01, ibídem. 124 Cfr. Record 1: 04, ibídem. 73 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 (Tolima).
Su quehacer fue libre, consciente y voluntario, incluso, trasladó los conocimientos que había recibido cuando estuvo como oficial en el grado de Subteniente en la Escuela de Oficiales del Ejército Nacional «José Maria Córdova», toda vez que capacitó a varias personas, quienes posteriormente iban a hacer parte de las listas del «Bloque Tolima», creando dos grupos de incorporaciones, cada uno de veinticinco (25) hombres aproximadamente, y luego ese número se elevó a 50, 100 ó 120 personas.
Ante lo cual, fácil resulta concluir -destaca el Fiscal-, que el conocimiento en estrategia militar adquirido por el postulado, permitió el crecimiento del grupo armado ilegal de las AUC. Información anterior, corroborada con las versiones libres del postulado García Zambrano llevadas a cabo los días 4 y 5 de agosto de 2010, junto con las demás presentadas por los comanda de la época.
Cargos a legalizar: Libro Segundo Titulo XII Capítulo 1 ° artículo 341 de la Ley 599 del 2000, este injusto penal enseña: «el que organice, instruya, entrene o equipe a personas en tácticas, técnicas o procedimientos militares para el desarrollo de actividades terroristas, de escuadrones de la muerte, grupo de justicia privada o bandas de sicarios, o los contrate, incurrirá en prisión de quince (15) a veinte (20) años y en multa de mil ( 1.000) a veinte (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes».
Aunado a la circunstancia de agravación punitiva descrita en el articulo 342 ejusdem, que aumenta la pena de una tercera parte a la mitad, cuando el sujeto activo de la conducta ilícita hubiese sido miembro de la Fuerza Pública. Grado de participación: Coautor. Hecho 3. Secuestro Simple agravado, en concurso material heterogéneo con Tortura en Persona Protegida.
Homicidio en Persona Protegida12S. Situación fáctica: El catorce ( 14) de noviembre de dos mil uno (2001), cuando los hermanos Alfonso y Carlos Manios Trilleras venían de trabajar, en la vereda «Los Angeles», del Municipio de Natagaima (Tolima), fueron interceptados por integrantes del «Bloque Tolima», el primero de ellos fue 12s Cfr. Record 01: 10, ibídem. 74 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 amarrado de las manos, y por espacio de 45 minutos fue transportado a un paraje solitario, sitio en el que fue interrogado y ultimado con arma de fuego tipo fusil, por tildársele de ser colaborador de la subversión. Elementos que acreditan la materialidad de la conducta: La Fiscalía aportó: 1.- Acta de levantamiento No 014 de noviembre quince (15) de dos mil uno (2001), realizada por la Fiscalía 67 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Natagaima, Tolima, hallándose como heridas: «( )se encontró una desfloración de 10 x 15 cms aproximadamente, a la altura de la cresta iliaca derecha. 2. orificio de entrada en el octavo espacio intercostal con linea media escapular izquierda. 3. orificio de salida en el tercio lateral externos de 2 cms aproximadamente por encima de la clavícula izquierda. se aclara que la primera ~ descripción se encuentra en gran orificio con expresión de bordes irregulares en el fronto parietal temporal bilateral con exposición y pérdida de masa encefálica». 2.- Protocolo de necropsia realizado en el hospital «San Antonio» de Natagaima (Tolima), hacia las 11:40 de la mañana del 15 de noviembre de 2001, determinándose como conclusión: «shock neurogénico secundario a onda explosiva ». 3.- Registro Civil Defunción con indicativo serial No. 04664960 a nombre de Alfonso Manios Trilleras. 4.- Partida de bautismo expedida por la parroquia «La Natividad de Nuestra Señora» de Natagaima, Tolima a nombre de Alfonso Manios Trilleras. 5.- Fotocopia Cédula de Ciudadania No. 93.4 70.832 expedida en Natagaima, Tolima a nombre de Alfonso Manios Trilleras. 6.- Registro de víctima No. 152007 de diciembre 5 de 2007, diligenciado por Luz Stella Trilleras, en el que informa que el 6 de noviembre de 2001, fue amenazada junto con sus hijos, por considerárseles auxiliadores de la guerrilla, y ordenándoles abandonar el lugar, motivo por el cual se instalaron en N eiva y dieron a conocer los hechos en la Fiscalía. 75 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 7.- Fotocopia documento Acción Social Unidad Territorial del Huila, dando cuenta que la señora, Luz Estella Trilleras, con C.C. No 28.852.046, recibió una ayuda humanitaria por la suma de $12.094.940 pesos, en calidad de madre de la víctima directa. 8.- Registro de víctima No. 263103 de abril 7 de 2009, diligenciado por Luz Estella Trilleras, en los que narra que su hijo Alfonso Manías Trilleras fue asesinado por integrantes de las Autodefensas del «Bloque Tolima». 9.- En entrevista rendida el 7 de abril de 2009, Luz Estella Trilleras narra ampliamente los hechos en los que fue asesinado su hijo.
Esta misma circunstancia la corrobora en entrevista rendida el 17 de julio de 2010. 10.- Versión libre del seis (6) de agosto dos mil diez (2010), el postulado José Albeiro García Zambrano confesó la participación de la organización armada irregular en este hecho, indicando que él retuvo contra su voluntad a Alfonso Manías Trilleras y luego fue ultimado por Ricaurte Soria Ortiz, comandan te de contraguerrilla. 11. - Ricaurte Soria Ortiz en versiones libres del 7 de abril de 2009 y 2 de agosto de 2013, manifestó haber dado la orden a José Albeiro García Zambrano de capturar a Alfonso Manías Trilleras, pero reconoció que fue él quien le disparó utilizando un fusil 4.62.
Víctima: Alfonso Manías Trilleras. C.C. No. 93.470.832, natural de Natagaima (Tolima), nació el catorce (14) de marzo de mil novecientos setenta y tres (1973), hijo de Alfonso Maníos Vargas y Estela Trilleras, soltero, grado de escolaridad quinto de primaria, agricultor. Cargos a legalizar: Homicidio en persona protegida (Libro Segundo Titulo 11 Capítulo Único, artículo 135 parágrafos 1 º y 2º de la Ley 599 de 2000).
Secuestro Simple agravado (Libro Segundo Título 111 Capítulo Segundo artículo 168 y 170 numeral 16 parágrafo de la Ley 599 del 2000) y Tortura en persona protegida (Libro Segundo Título II Capítulo Único artículo 137 Ley 599 de 2000). Grado de participación: Coautor impropio. 76 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 Hecho 4.- Violación de habitación ajena en concurso heterogéneo con Secuestro Simple agravado homogéneo sucesivo 126.
Situación fáctica: Entre cuatro a cinco de la tarde del veinte (20) de abril de dos mil dos (2002), dos integrantes del desmovilizado «Bloque Tolima» de las AUC, arribaron a la finca «Los olivos», vereda «Buenavista», municipio de Dolores (To lima), donde se encontraba Femey Vera Fierro y lo trasladaron en un vehículo Nissan Patrol, verde, conducido por Jaime Ortiz Sánchez (obligado) y, en el kilómetro 3 de la vía que del municipio de dolores conduce al homólogo de Prado (Tolima) le causaron la muerte, al tildársele de ser colaborador de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia «FARC- EP».
Elementos que acreditan la materialidad de la conducta: La Fiscalía cuenta con: 1.- Acta inspección a cadáver realizada el veintiuno (21) de abril de dos mil dos (2002), por el Secretario de Gobierno Municipal de Dolores (Tolima), en la que consigna como heridas: «( ) dos orificios en la cabeza uno en cada cien ( ))). 2.- Protocolo de necropsia No. 0009 realizada el veintiuno (21) de abril de '-' dos mil dos (2002), correspondiente a Femey Vera Fierro, en el hospital «San Rafael» de Dolores, Tolima, determinándose como conclusión: « Femey Vera Fierro, falleció por heridas penetrantes por proyectil de arma de fuego que causaron destrucción de masa encefálica (shock neurogénico) y contundente en región frontal.
Herida perteneciente a entrada de impacto de arma de fuego sin signo de tatuaje en región de la articulación osteomalar derecha de aproximadamente o.8 cm de diámetro con gran exposición de masa encefálica y fragmentos óseos. Herida perteneciente a entrada de impacto de arma de fuego, sin signo de tatuaje, localizado a nivel fronto temporal izquierda de + o - 0.8 cm de diámetro con exposición de masa encefálica. - fractura a nivel frontal línea media con edema y · equimosis moderada. - no se encuentran restos de proyectiles en los orificios donde se realizó exploración ( ) ». 126 Cfr. Record 02:02:55, ibídem. 77 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 3.- Registro civil defunción indicativo serial No 03675778 correspondiente a Femey Vera Fierro. 4.- Registro civil nacimiento de Femey Vera Fierro, nacido el veintinueve (29) de septiembre de mil novecientos setenta y dos (1972). 5.- Fotocopia cedula ciudadanía No 93.204.133 expedida a nombre de a Femey Vera Fierro. 6.- Registro de víctima No. 277284 diligenciado el 16 de junio de 2009, por María Nubia Fierro González, relató que el día del acontecer fáctico estaba en compañía de dos menores de edad en la casa de la finca, cuando llegaron dos hombres y se llevaron a Femey, lo subieron a un vehículo, hallándolo muerto al día siguiente en la vía que del Municipio de Dolores conduce a Prado (To lima).
Responsabilizó del homicidio a los paramilitares que andaban en el pueblo, al mando de alias <<Albeiro». Que previó a este asesinato, a su hijo le habían dicho que tenía que irse de la región porque era guerrillero. 7.- Entrevistas de María Nubia Fierro González, Jaime Ortiz Sánchezy María Elcy Cangrejo Vega, recibidas por la Fiscalía el 10 de abril de 2012. 8.- En Versión Libre del 5 de agosto de 2010, José Albeiro García Zambrano confesó el homicidio de Femey Vera Fierro, indicando que tenía la orden de controlar el municipio de Dolores (Tolima), por una posible toma guerrillera de las Farc.
Que la víctima estaba en el listado del Bloque, como colaborador de aludido grupo subversivo. Agrega, que quienes le dieron muerte fueron los alias «Brayan» y «Lucho», con arma corta, pistola y revólver. Refiere que el cuerpo sin vida fue dejado a la orilla de la carretera. Víctima de Secuestro Simple y Homicidio: Femey Vera Fierro. C.C. No. 93.204.133 expedida en Purificación (Tolima), hijo de Francisco Javier Vera y María Nubia Fierro, nacido el veintinueve (29) de septiembre de mil 78 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 novecientos setenta y dos (1972), soltero, ocupación jornalero, grado de escolaridad séptimo de bachillerato.
Víctima de Secuestro Simple: Jaime Ortiz Sánchez. Cargos a legalizar: Violación de habitación ajena (Libro Segundo Titulo III Capítulo 6 Artículo 189 de la Ley 599 de 2000 sancionado con multa), Secuestro Simple agravado homogéneo sucesivo (Libro Segundo Título 111 Capítulo 2 Artículo 168 num. 16 Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 733 de 2002) y, Homicidio en persona protegida (Libro Segundo Título 11 Capítulo único artículo 135 parágrafo y numerales 1 y 2 de la Ley 599 de 2000).
Grado de participación: Coautor impropio. Hecho 5.- Violación de habitación ajena en concurso material heterogéneo con Tortura en persona protegida, Homicidio en persona protegida. Desaparición forzada y Hurto Calificado127. Situación fáctica: Hacia las diez de la noche del veinticinco (25) de noviembre del dos mil uno (2001), un grupo de personas con pasamontañas y armadas, ~ se identificaron como de las AUC, ingresaron ilegalmente a la residencia de Jorge Eliecer González !barra, ubicada en la calle 8ª no 10-43 del barrio «Las Brisas» del municipio de Natagaima, Tolima y, después de requisarla, apoderarse de varias joyas y unas letras de cambio, se lo llevaron violentamente y lo trasladaron a la base militar de las Autodefensas de «Pocharco», concretamente con el comandante Gastan Sánchez Orvegozo, alias «Jerónimo», persona que lo interrogo y enseguida ordena quitarle la vida, luego el cadáveres arrojado al río Magdalena; pasados 2 días, pescadores de la zona hallan el cuerpo, del cual observaron que tenía las manos atadas. 127 Cfr. Record 02:30: 16, ibídem. 79 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 Elementos que acreditan la materialidad de la conducta: El en te acusador reseñó: l.- Informes números 333 de septiembre 15 de 2009 y 0305 de abril 16 de 2012, realizados por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de !bagué (Tolima), sobre los elementos materiales de prueba. 2.- Acta de inspección a cadáver No. 015 del veintisiete (27) de noviembre de dos mil uno (2001), la cual describe como heridas: «( )l. Una incisión longitudinal frontoparietal temporooccipital izquierda de bordes regulares en su gran parte con exposición de fosa craneana sin masa encefálica en su interior. 2.- una incisión cifopúbica con exposición de intestinos gruesos, delgado y epiplon.- 3.-depresion cutánea dada por la soga que traía en las muñecas, en región ~ metacarpio radial bilateral ».
Se deja como observaciones: «( ) y según se escucha el cadáver fue recuperado en las aguas del río Magdalena( )». 3.- Protocolo de necropsia correspondiente a Jorge Eliecer González !barra, realizada por el hospital «San Antonio» de Natagaima (Tolima), el 27 de noviembre de dos mil uno (2001), en el que se concluye que la muerte fue por: «( ) shock neurogénico debido a destrucción de centros nerviosos debido a herida por proyectil de arma de fuego( )». 4.- Registro civil defunción con indicativo serial No. 04664966 a nombre de Jorge Eliecer González !barra. 5.- Registro de víctima No. 155034 diligenciado el 5 de febrero de 2008, por Maria Alejandra González Perdomo, hija de la víctima. 6.- Entrevista de abril 26 de 2009, correspondiente a María Alejandra González Perdomo. 80 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 7.- Registro de víctima No. 428146 diligenciado el catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011) por Lucila Perdomo de González, esposa de la víctima. 8.- El 12 de abril de 2012, se le recibe entrevista a Lucila Perdomo de González. 9.- En versión del 5 de agosto de 2010, el postulado confesó que en el momento que llega al «Bloque Tolima», al señor Jorge Eliecer González !barra lo tenían las autodefensas en una base de datos como miliciano de las FARC.
Afirmó conocer a la víctima e incluso advertirle que se fuera de la región. Que la persona que ordenó la muerte fue alias «Jerónimo», llamado Gastan ~ Sánchez Orvegozo. Igualmente, indica, que las personas que participaron en la retención y muerte de González !barra habían sido Osear Oviedo Rodríguez alias «Fabián», los escoltas Jhon Alberth Rivera Vera, alias «Diecinueve» y Jhon Jairo Silva Rincón, alias «Soldado».
El postulado manifestó haber sido condenado por este hecho. 10.- Versión libre de Jhon Alberth Rivera Vera, del 15 de abril de 2010. 11.- En decisión de marzo diez (10) de dos mil cinco (2005), el Juzgado '-' Primero Penal del Circuito Especializado de !bagué (To lima), en el radicado No. 2003-075, emitió sentencia condenatoria contra José Albeiro García Zambrano alias «El Teniente", «Albeiro», «El Suiche" y «Germán", Jhon Alberth Rivera Vera y Gastón Sánchez Orvegozo, alias «Jerónimo», a la pena de treinta y dos (32) años de prisión, por el delito de homicidio, siendo víctima, Jorge Eliecer González !barra, concierto para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley con fines de paramili tarismo y hurto calificado.
Fallo recurrido y por vía de apelación, la Sala Penal del Tribunal Superior de !bagué, Tolima en pronunciamiento de abril veintisiete (27) de dos mil siete (2007), confirmo en todas y cada una de las partes la decisión de primera instancia. 81 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 Víctima: Jorge Eliecer González !barra C. C. No. 14.21 O. 398, nacido el nueve (9) de junio de mil novecientos cuarenta y nueve (1949), casado con Lucila Perdomo García, al momento de su fallecimiento se desempeñaba como técnico en saneamiento ambiental del hospital «San Antonio» de Natagaima (Tolima) y presidente del Comité Secciona! Antohoc como representantes de los trabajadores de ese hospital y activista sindical.
Cargos a legalizar: Violación de habitación ajena (Libro Segundo, Título tercero, capítulo sexto, artículo 189 de la Ley 599 de 2000, sancionado con multa), Tortura en persona protegida (Libro Segundo, Título segundo, Capítulo Único, artículo 137 Ley 599 de 2000), Desaparición forzada (Libro segundo, Titulo tercero, Capítulo primero, articulo 165 ley 599 de 2000).
La Fiscalía indica que debe aplicársele la circunstancia de mayor punibilidad ~ descrita en el articulo 58 numeral 5 Ley 599 de 2000, por cuanto las personas que acudieron a la residencia de la víctima, iban «encapuchados» o con «pasamontañas de color negro». En lo atinente a los injustos penales de homicidio en persona protegida y hurto calificado, el ente acusador solicitó que fueran plasmados por principio de verdad, precisamente en atención a la sentencia condenatoria que obra en contra de José Albeiro García Zambrano y otros.
Grado de participación: Coautor impropio. Hecho 6.- Secuestro Simple Agravado en concurso material heterogéneo con Homicidio en Persona Protegida. Destrucción y apropiación de bienes protegidos12s_ Situación fáctica: El dos (2) de febrero de dos mil dos (2002), Alberto Rojas Rojas, apodado «El cabezón Rojas», se movilizaba en una motocicleta por la vía que del municipio de Coyaima conduce al corregimiento de Castilla de esa misma jurisdicción, cuando fue interceptado por integrantes del «Bloque 12s Cfr. Record 02:53:55, ibídem. 82 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 Tolima» de las AUC y al bajarlo le propinaron varios impactos con arma de fuego, ocasionándole la muerte y dejando su cadáver expuesto en el camino. Se informa que obedeció al tildársele de tener nexos con las Autodenominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Farc EP.
La organización armada ilegal se apropió de una moto de propiedad de la señora Blanca Elvira Cortés, persona con la que se movilizaba la víctima. Elementos que acreditan la materialidad de la conducta. La Fiscalía aportó: 1.- Acta de inspección al cadáver No. 002 realizada a Alberto Rojas Rojas, el ~ dos (2) de febrero de dos mil dos (2002). 2.- Protocolo necropsia a Alberto Rojas Rojas, del dos (2) de febrero de dos mil dos (2002), en el hospital «San Antonio» de Natagaima (Tolima), señalándose entre otros aspectos: «( ) presenta fractura en región occipital, agujero de más o menos o.5 cms de diámetro ubicado en región interna de pómulo infra orbitraria derecha con bordes irregulares a 20 cms del vértice.
( ) sangrado por nariz y oído, ( ) hematoma subgaleal a nivel de región parietal derecha. Presenta fractura a nivel de región occipital por agujero de salida de proyectil de arma de fuego. Presenta edema y congestión, con laceración de lóbulo occipital. Laceración del cerebro. Conclusión: homicidio por heridas de proyectil de arma de fuego( )». 3.- Registro civil defunción indicativo serial No.04660902 a nombre de Alberto Rojas Rojas. 4.- Registro civil nacimiento de Alberto Rojas Rojas. 5.- Fotocopia cedula de ciudadanía No. 93.344. 398 expedida a Alberto Rojas Rojas. 83 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 6.- Declaración rendida por Blanca Elvira Cortes, del tres (3) de febrero de dos mil dos (2002), persona quien acompañaba al occiso en la motocicleta, indicando que ese día se movilizaban por la vía Coyaima-Castilla y fueron interceptados por dos individuos que descendieron de un vehículo taxi, uno de ellos le propinó varios disparos a Alberto Rojas Rojas, emprendiendo luego la huida y llevándose consigo la motocicleta Honda, línea y cilindraje XLR 125, modelo 1998, placa JDI7, motor No. 203329, chasis No. 203329, de su propiedad. 7.- Registro de víctima No. 20166 diligenciado por María del Pilar Murillo Ospina, esposa del occiso. 8.- Entrevista del 26 de octubre de 2011, brindada por María del Pilar Murillo Ospina, esposa del occiso. 9. - El postulado confesó este hecho en versión libre del 6 de agosto de 201 O, explicando que la muerte obedeció a que la organización tenía conocimiento que la víctima tenía nexos con las FARC. 10.- Versión Libre de Jhon Fredy Rubio Sierra, alias «Mono Miguel», del 11 de agosto de 201 O. Víctima: Alberto Rojas Rojas.
Apodado «El Cabezón Rojas», Hijo de Pedro Carlos y Rosa Matilde, natural de Natagaima (Tolima), nacido el 6 de Marzo de 1968, casado con Maria del Pilar Murillo Ospina, grado de escolaridad primaria, comerciante y ganadero. Cargos a legalizar: Secuestro Simple Agravado (Libro Segundo, Titulo 111, Capítulo Segundo, Artículos 168, 170 numeral 16 parágrafo Ley 600 De 2000.Homicidio en Persona Protegida (Libro Segundo, Título 11, Capítulo Único, artículo 135 Parágrafo numerales 1 y 2 Ley 599 de 2000). 84 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos (Libro Segundo. Título II.
Capítulo Único, artículo 154 parágrafo numeral 1 Ley 599 de 2000). Las normas punitivas traídas a colación, son en concordancia con el artículo 31 de la Ley 599 de 2000 por tratarse de un concurso de conductas punibles. Grado de participación: Coautor propio.
8. LA RESPONSABILIDAD DEL POSTULADO De cara a la aceptación voluntaria, espontánea e informada por parte del postulado en tomo a la responsabilidad que le fue reclamada en este proceso, comporta una ineludible obligación, el verificar la existencia de un estándar mínimo probatorio, a partir del cual se pueda inferir razonablemente no solo el aspecto objetivo de los distintos eventos típicos, sino su forma de responsabilidad, obligaciones que vienen impuestas por los artículos 7º, 381 y 327 de la Ley 906 de 2004 aplicables a este esquema de justicia transicional en virtud del principio de complementariedad, ~ conforme a los cuales: Artículo 7º.
Presunción de inocencia e in dubio pro reo.( ) Para proferir sentencia condenatoria debe existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda" (inciso último). Artículo 381. Conocimiento para condenar. Para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio.
La sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia. Artículo 327. Control judicial en la aplicación del principio de oportunidad. ( ) La aplicación del principio de oportunidad y los 85 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 preacuerdos de los posibles imputados y la.fiscalía, no podrán comprometer la presunción de inocencia y solo procederá si hay un mínimo de prueba que permita injerir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad.
Lo anterior informa entonces que en eventos de renuncia a la presunción de inocencia como lo constituyen las aceptaciones voluntarias de responsabilidad, la misma debe estar soportada por evidencias legales. Ya en lo que referencia la prueba conducente al objeto de este modelo de justicia transicional, de be decirse que tales aceptaciones de responsabilidad guardan absoluta identidad con el medio de prueba de la Confesión. Desde esa óptica la Sala también señala que para los fines de la acreditación de los aspectos objetivos y subjetivos de las graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario de que trata el modelo de justicia transicional establecido por la Ley 975 de 2005, cobra particular y trasceden te importancia la prueba indiciaria.
En efecto, es claro que el modus operandi y las distintas prácticas implementadas por los agresores para la ejecución de los comportamientos, el tiempo transcurrido, las condiciones modales y temporo espaciales en las ~ que se dieron tales violaciones, toma bastante improbable la existencia de prueba directa en relación con las mismas.
A cambio de ello, conocida con suficiencia las políticas de la organización ilegal armada, la generalizada y sistemática violencia desplegada por la estructura paramilitar en el país, ninguna dificultad surge para la extracción de hechos indicantes que por inferencia lógica permiten radicar la responsabilidad del procesado. Desde esta perspectiva, para la Sala comporta prueba legal suficiente para condenar, respecto de la materialidad de los delitos y de la responsabilidad del postulado, no solo su reconocimiento de responsabilidad, sino los testimonios de las víctimas, la manifestación del postulado en cuanto a que son contentivas de importantes hechos indicantes que como se dijo, 86 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 mediante la inferencia lógica acreditan los supuestos exigidos para condenar, en la medida en que son los mismos postulados quienes en el proceso a más de informar su pertenencia y rol dentro de la organización, declararon que bajo el supuesto propósito contrainsurgente que les orientaba, arremetieron contra la población civil, haciéndola víctima de graves violaciones, muchas de las cuales da cuenta este proceso.
De esta forma, se concluye la acreditación de la existencia de los distintos punibles y de la responsabilidad del postulado en grado suficiente como para emitir en contra del mismo, sentencia condenatoria. ~ 6. Grado de participación imputado al postulado Coautoría impropia Los cargos formulados por el representante de la Fiscalía General de la Nación contra José Albeiro García Zambrano, fueron a título de coautor impropio.
La Sala, entonces, hará una breve reseña sobre la coautoría prevista en el artículo 29 del Código Penal. ~ El artículo 29 citado establece que será autor i) quien realiza la conducta punible y ii) quien utiliza a otro como instrumento. Así mismo, serán coautores los que «mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte.» Se colige, entonces, para el caso que nos ocupa, que la coautoría es una de las formas de participación criminal que requiere para su estructuración de un factor subjetivo, esto es, el previo acuerdo consciente y plural de personas, adicional a este, trae un componente objetivo, materializado en la comisión de injustos realizados por la organización armada ilegal, que funge por mandos superiores, y actúa con división de funciones, roles o trabajos, y un claro codominio del hecho e interdependencia entre actores, a fin de 87 José Albeiro García Zam brano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 llevar a cabo un determinado plan criminal común 129, tal como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia en reciente decisión: Es claro, entonces, y no admite discusión que tanto en vigencia de la anterior legislación penal sustantiva (Decreto Ley 100 de 1980), como en la que se hallaba en vigor y en la cual ocurrieron los hechos (Ley 599 de 2000), la jurisprudencia de esta Sala tiene decantado que: cc{Laj figura de la coautoria comporta el desarrollo de un plan previamente definido para la consecución de un fin propuesto, donde cada uno de los partícipes desempeña una tarea espedfica, de fonna tal, que responden como coautores por el designio común y los efectos colaterales que de él se desprendan, así su conducta individualmente considerada no se muestre subsumida en el respectivo tipo penal, pues todos actúan con conocimiento y voluntad para la producción de un resultado130.
En punto de la participación plural de personas, la Corte ha precisado las diferencias entre la coautoria propia, que ocurre cuando varios sujetos acuden a la ejecución del injusto, donde cada acción es suficiente para producir por si. sola un resultado, y la impropia o funcional, que es la prevista en el aludido artículo 29-2 del Código Penal, en cuanto tiene como coautores a quienes, "mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte" Di.cfw fenómeno se estructura a partir de tres elementos, a saber, i) una decisión común al hecfw; ii) una división o reparto de funciones y iii) una contribución trascendente en la fase ejecutiva del inju.sto»131 • En razón a lo esbozado, de los hechos presentados por la Fiscalía, José Albeiro García Zambrano, debe responder como coautor impropio de los delitos imputados.
Es así, que las conductas punibles perpetradas fueron el resultado de las órdenes impartidas por la comandancia del grupo, que satisfacían los intereses criminales de la organización paramilitar a la cual pertenecía, eran pues, directrices proveídas directamente por el segundo comandante del «Bloque Tolima» - Diego José Martínez Goyeneche alias <<Danieb>-, siendo el rol del postulado José Albeiro García Zambrano trascendente, pues su participación dolosa y eficaz que permitió la materialización de los injustos penales, tales como entrenamiento para actividades ilícitas, homicidios, 129 CSJ.
SP. 7 mar. 2007, rad. 23815. 13° CSJ. SP. 30 may. 2002, rad. 12384 y 13° CSJ. SP. 27 may. 2004, rad. 19697. 131 CSJ. SP 16201-2014, 20 nov. 2014, rad. 40087; CSJ SP. 7 nov. 2012, rad. 38172. 88 José Albeiro García Zam brano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 desapariciones forzadas, secuestros, torturas, entre otros, propios del accionar delictivo del «Bloque Tolima».
9. LA DOSIFICACIÓN PUNITIVA En este punto, es preciso aclarar que el hecho uno (1) referido al concierto para delinquir consumado desde el 19 de julio de 2002 al 22 octubre de 2005 fue perpetrado en vigencia de la Ley 890 de 2004, norma que aumentó de manera generalizada las penas a partir del 1 º de enero de 2005. Sin embargo, la indicada disposición solo aplica para las conductas que se investiguen y juzguen bajo el procedimiento de la Ley 906 de 2004, de modo '-' que, es imperioso acudir al artículo 530 de la citada preceptiva que determina la implementación gradual del sistema penal acusatorio.
En este sentido, el injusto típico referido fue ejecutado en el departamento del Tolima, cuya circunscripción judicial incumbe al distrito de !bagué, donde el procedimiento oral comenzó a regir el 1 º de enero de 2007, de conformidad con el artículo en mención. Por consiguiente, las conductas punibles aquí observadas, serán graduadas en atención a los criterios y reglas para la determinación de la punibilidad e individualizarán de las penas, de acuerdo con la Ley 599 de 2000 original.
Ahora bien, en lo que se refiere a los delitos de ejecución permanente, como la desaparición forzada y el secuestro, no se hará ningún pronunciamiento, por cuanto se documentó que para el primero el cuerpo apareció dos días después, esto es el 27 de noviembre de 2001. Respecto a los cuatro secuestros simples agravados, se probó que la duración de los mismos no fue mayor a 24 horas en los años 2001 y 2002.
Para efectos de la dosificación punitiva, en respeto irrestricto del principio de legalidad de la pena, se tendrá en cuenta la denominación jurídica y la pena prevista en la legislación vigente para el momento de ocurrencia de los hechos. Además, en cumplimiento de lineamientos previstos en el artículo 31 del Estatuto Penal, al tratarse de un concurso de conductas punibles, la 89 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 Sala concretará la pena para cada una de las tipificaciones penales, determinará la sanción definitiva y al final aplicará las reglas relativas a los concursos.
En consonancia con lo expuesto, en contra de José Albeiro García Zambrano fueron legalizados: un (1) concierto para delinquir, un (1) entrenamiento para actividades ilícitas, tres (3) homicidios en persona protegida, cuatro (4) secuestros simples agravados, dos (2) torturas en persona protegida, dos (2) violaciones de habitación ajena, una (1) desaparición forzada y una ( 1) destrucción y apropiación de bienes protegidos, por ello, observando los criterios establecidos en el artículo 29 de la Ley 975 de 2005, la Sala fijará la pena de rigor que le correspondería purgar al postulado, en caso de verificarse el incumplimiento de las ~ obligaciones impuestas en esta jurisdicción especial.
Determinada la existencia de la conducta punible y la responsabilidad del sentenciado García Zambrano, se procede a fijar la pena atendiendo los parámetros y exigencias sustanciales de los artículos 60 y 61 del Código Penal. Idéntica operación, se realizará para determinar la multa señalada en cada uno de los tipos penales que la contempla con parte de la pena principal.
En ese orden de ideas, el ámbito de movilidad se determinará en meses, que resulta de restar el mínimo del máximo, el que a su vez se divide en cuartos, que se incrementa de manera progresiva a partir de la pena mínima, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 61 de la Ley 599 de 2000. 9.1. Pena privativa de la libertad.
Concierto para delinquir: En este orden, Tipificado en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por el canon 8 de la Ley 733 de 2002. El inciso 2 prevé una 90 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 sanción de 6 a 12 años y multa de 2000 a 20000 smlmv, y el inciso 3 contempla que la pena privativa de la libertad se aumenta en la mitad.
Esta conducta, además, se imputó con la circunstancia específica de agravación punitiva descrita en el artículo 342 de la Ley 599 de 2000, que extiende la pena de una tercera parte a la mitad. Frente a este punible se tiene que el postulado debe responder a título de coautor, respecto del tiempo comprendido entre el 19 de julio de 2002 al 22 de octubre de 2005.
PENA DE PRISIÓN 1 ° Cuarto 2° Cuarto 3° Cuarto 4° Cuarto Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo máximo Meses y 144 171 171 + 1 día 198 198 + 225 225 + 252 días 1 día 1 día MULTA 1º Cuarto 2° Cuarto 3° Cuarto 4° Cuarto Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo máximo Smlmv 4000 14.250 14.250.1 24.500 24.500.1 34.750 34.750.1 45.000 Ahora bien, se especificará el cuarto en que ha de moverse la determinación de la pena a imponer; como quiera que en este cargo la Fiscalía le imputó los numerales 2 y 3 del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, por lo tanto, la pena se debe ubicar en el primer cuarto en su máximo límite, es decir, 171 meses de prisión y 14.250 smlmv, por la comisión de este punible, toda vez que, vulneró fl.agrantemente la normatividad interna, y además su actuar fue el reflejo continúo y permanente del ideario criminal de esta estructura ilegal, en estricto acatamiento de las doctrinas de la organización paramilitar a la cual pertenecía; en segundo término, se valió del conocimiento adquirido en asuntos militares cuando estuvo en la Fuerza Pública como oficial en el grado de subteniente, para adiestrar más de una centena de hombres para fortalecer el brazo armado ilegal de ese grupo, con 91 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 lo cual su coparticipación en la consumación y ejecución de este injusto penal se muestra trascendente.
Entonces, el postulado José Albeiro García Zambrano, se asoció con una pluralidad de personas para consumar y ejecutar delitos en concursos homogéneos y heterogéneos sucesivos, con el fin de perpetrar crímenes de sistemas y de lesa humanidad condensados sustancialmente en el Derecho de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario; y a partir de ese momento, convino uniese a los propósitos ilegales de la estructura del Bloque Tolima perteneciente a las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, cuya conducta ilegal permanente y autónoma se consumó por el sólo hecho de hacer parte de esa estructura, razonamiento suficiente para arribar el límite máximo del primer cuarto. Además, el postulado se sancionará con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 240 meses de la sanción aflictiva de la libertad, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 599 de 2000.
Entrenamiento para actividades ilícitas: Regulado en el artículo 341 de la Ley 599 de 2000, que contempla una pena de prisión de quince (15) a veinte (20) años o de 180 a 240 meses, y en multa de 1000 a 20000 smlmv, adicionada de una tercera parte a la mitad por el canon 341 ejusdem, también imputado, sin circunstancias de mayor punibilidad.
Entonces, la individualización de la pena es del siguiente tenor: PENA DE PRISIÓN 1 ° Cuarto 2º Cuarto 3° Cuarto 4° Cuarto Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo máximo Meses y 240 270 270 + 300 300 + 330 330 + 360 días l día l día l día 92 Cuartos Primero 1.333.33 Segundo 7.500.1 Tercero 14.998.43.1 Cuarto 22.497.43.1 a a a a Multa 7.500 14. 998.43 22.497.43 30.000 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 Con base en este delito, se tiene que el procesado responde a título de coautor, en relación con el tiempo comprendido entre el 19 de julio de 2002 al 22 de octubre de 2005.
Siguiendo los lineamientos establecidos en precedencia, referentes a la gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la intensidad del dolo, la necesidad de la pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto, y como quiera que al tipo penal se le adicionó la circunstancia de agravación punitiva dispuesta en el artículo 342 de la Ley 599 de 2000, la pena que debe purgar el procesado será la del máximo del primer cuarto, es decir, 270 meses de prisión y multa de 14. 998.43 smlmv. ~ El postulado García Zambrano desde el momento que ingresó a las AUC, inició su accionar criminal como colaborador, guía, patrullero, comandante de escuadras e instructor en la escuela Hacienda el Tabor, llegando a capacitar a un número superior de las 350 personas en estrategias militares de ataque y defensa, aprehendidas en la Escuela de Oficiales del Ejército Nacional «José María Córdova».
Estas circunstancias reflejan una intensidad de dolo mayor, pues no le bastó con ingresar a esa agrupación armada ilegal para perpetrar delitos, sino que uno de sus principales oficios o tareas fue el replicar las artes de la guerra aprehendidas en la institucionalidad para luego enseñarlas a estructuras ilegales. Son estas las razones por lo que su conducta se muestra de suma gravedad al multiplicar sus conocimientos militares a hombres amparados bajo el manto de ideologías de la muerte, generando un daño real y material como el aquí visto, entre homicidios, secuestros, torturas, y otros delitos, que con sus 93 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 enseñanzas fueron perpetrados con más precisión y diligencia, lo cual es irrazonable y reprochable, máxime si se exhibe su trayectoria militar para facilitar los crimines de la estructura a la que perteneció. Al postulado, también se sancionará con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 240 meses de la sanción privativa de la libertad, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 599 de 2000.
Homicidio en persona protegida: El artículo 135 de la Ley 599 de 2000, enseña: El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, ocasione la muerte de persona protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario ratificados por Colombia, incurrirá en prisión de treinta (30) a cuarenta (40) años, multa de dos mil (2. 000) a cinco mil (S. 000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años.
Parágrafo. Para los efectos de este artículo y las demás normas del presente título se entiende por personas protegidas conforme al derecho internacional humanitario: 1. Los integrantes de la población civil. 2. Las personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa». PENA DE PRISIÓN 1 ° Cuarto 2° Cuarto 3° Cuarto 4° Cuarto Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo máximo Meses y 360 390 390 + 420 420 + 450 450 + 480 días 1 día 1 día 1 día MULTA 1° Cuarto 2º Cuarto 3° Cuarto 4° Cuarto Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo máximo Smlmv 2000 2.750 2.750.1 3.500 3.500.1 4.250 4.250.1 5.000 94 José Albeiro García Zam brano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 INHABILITACIÓN PARA EJERCICIO DE DERECHOS Y FuNCIONES PúBLICAS 1° Cuarto 2º Cuarto 3° Cuarto 4° Cuarto Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo máximo 195 21 O+ l 225 + l Meses y 180 195 +l 210 día 225 día 240 días día Como quiera que no concurren circunstancias de mayor punibilidad de las descritas en el artículo 58 del Código Penal, la pena a imponer será la máxima del cuarto mínimo, es decir, 390 meses de prisión y multa de 2.750 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación el ejercicio de derechos y funciones públicas por 195 meses, por cuanto se estableció que ~ las múltiples víctimas fueron ultimadas por simples sospechas y ser asociadas de pertenecer o tener vínculos con la subversión. Así mismo, el denominador común fue la coparticipación criminal de numerosos agresores con el fin de perpetrar los ilícitos contra la vida, dejando en situación de inferioridad a la población civil, que no tenía ni tuvo oportunidad de defenderse en igualdad de condiciones.
Desaparición forzada: El artículo 165 del Código Penal establece una pena de prisión de 240 a 360 meses. En este cargo, la Fiscalía imputó la circunstancia de mayor punibilidad, descrita en el artículo 58 numeral 5 de la Ley 599 de 2000, luego la pena se debe ubicar en el último cuarto que va de 330 a 360 meses de prisión, multa de 25000 a 3000 smlmv, y 210 a 240 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
PENA DE PRISIÓN 1° Cuarto 2° Cuarto 3º Cuarto 4º Cuarto Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo máximo Meses y 240 270 270 + 300 300 + 330 330 + 360 días l día l día l día 95 José Albeiro García Zam brano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 MULTA 1° Cuarto 2° Cuarto 3° Cuarto 4° Cuarto Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo máximo Smlmv 1.000 1.500 1.500.1 2.000 2.000.1 2.500 2.500.1 3.000 INHABILITACIÓN PARA EJERCICIO DE DERECHOS Y FuNCIONES PúBLICAS 1 ° Cuarto 2° Cuarto 3° Cuarto 4° Cuarto Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo máximo 150 180 + 1 210 + 1 Meses y 120 150 + 1 180 día 210 día 240 días día Por lo tanto, de acuerdo con las pautas generales señaladas sobre el ~ aumento de la sanción en atención a lo estipulado en el inciso 3 del artículo 61 del Código Penal, la pena a imponer será la máxima de 360 meses de prisión, multa 3000 smlmv y 240 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
El aquí procesado ingresó con un grupo de personas armadas y con pasamontañas a la casa del señor Jorge Eliécer González !barra, diciendo que eran de las AUC. Lo sacaron para luego darle muerte, y arrojar su cuerpo al río Madalena para evitar su identificación y ubicación, generando con dicho actuar su ocultamiento de sus familiares y sociedad en general.
Conducta reprochable, puesto que no le bastó con acabar con su vida, sino que en su condición de comandante de patrulla del Bloque Tolima, dispuso la desaparición del cuerpo, haciendo más nocivas las consecuencias de la conducta, con dicho actuar. Restos óseos que fueron hallados días después por pescadores de la región, quienes lo encontraron con las manos atadas.
Secuestro simple agravado: Primer evento: (Aplica con las modificaciones de la Ley 733 de 2002). El artículo 168 de la Ley 599 de 2000, consagra: 96 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 El que con propósitos distintos a los previstos en el artículo siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años y multa de seiscientos (600) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
A su vez, el artículo 170 numeral 16º dispone que la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad 132• En persona internacionalmente protegida diferente o no en el Derecho Internacional Humanitario y agentes diplomáticos, de las señaladas en los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia. Para el caso en reflexión, la punición (con la adición ·de las circunstancias de agravación) partirá de 16 a 30 años, o de 192 a 360 meses y multa de 800 a 1.500 smlmv; dichos guarismos se aplicaran para tres secuestros con las modificaciones de la Ley 733 de 2002, tal y como se enseña a continuación: PENA DE PRISIÓN 1° Cuarto 2° Cuarto 3º Cuarto 4° Cuarto Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo máximo Meses y 192 234 234 + 276 276 + 318 318 + 360 días 1 día 1 día 1 día MULTA 1 ° Cuarto 2° Cuarto 3° Cuarto 4° Cuarto Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo máximo Smlmv 600 700 700.1 800 800.1 900 900.1 1.000 Entonces, debido a que por este cargo no se le formularon circunstancias de mayor punibilidad, el marco de movilidad va de 192 a 234 meses de prisión y multa de 600 a 700 smlmv, por consiguiente de acuerdo con las pautas señaladas sobre el aumento de la sanción en atención a lo regulado en el inciso tercero del art. 61 del C.P., la pena a imponer será la máxima del primer cuarto, es decir, 234 meses de prisión y 700 smlmv. 132 «Ley 599 de 2000, artículo 170, parágrafo Las penas señaladas para el secuestro simple, se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando concurriere alguna de las circunstancias anteriores, excepto la enunciada en el numeral 11 ». 97 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 El fundamento de la imposición de la anterior pena obedece a la gravedad de la conducta, porque las 3 víctimas, Femey Vera Fierro, Jaime Ortiz Sánchez y Alberto Rojas Rojas, fueron secuestradas por el grupo armado al margen de la ley, del cual el postulado aceptó la responsabilidad de cada una de las personas señaladas, por el delito de secuestro simple agravado.
Las víctimas fueron conducidas sin su consentimiento a lugares en los que se encontraba el comandante del Bloque, para luego ser interrogadas, y posteriormente asesinadas. También se sancionará al inculpado con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 234 meses de la sanción privativa de la libertad, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 599 de 2000.
Segundo caso: (No Aplica con las modificaciones de la Ley 733 de 2002). En relación con el secuestro simple agravado en la persona que en vida respondía al nombre de Alfonso Manías Trilleras, de acuerdo a la situación fáctica ocurrieron el 14 de noviembre de 2001, motivo por el cual, la norma aplicable al caso es el tipo penal básico consagrado en la Ley 599 de 2000, como se indica a continuación: El que con propósitos distintos a los previstos en el articulo siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de diez (1 O) a veinte (20) años y multa de seiscientos (600) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
A su vez, el artículo 170 numeral 11 º dispone que la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad 133. En persona internacionalmente protegida diferente a las señaladas en el título ii de éste libro y agentes diplomáticos, de conformidad con los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia. 133 ccLey 599 de 2000, artículo 170, parágrafo Las penas señaladas para el secuestro simple, se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando concurriere alguna de las circunstancias anteriores, excepto la enunciada en el numeral 11 ». 98 L. ~ José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 PENA DE PRISIÓN 1º Cuarto 2° Cuarto 3° Cuarto 4° Cuarto Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo máximo Meses y 160 210 210 + 260 260 + 310 310 + 360 días l día l día l día MULTA 1º Cuarto 2° Cuarto 3° Cuarto 4° Cuarto Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo máximo Smlmv 600 700 700.l 800 800.l 900 900. l 1.000 Ahora bien, el cuarto de movilidad será el primero cuarto, debido a que no concurre circunstancias de mayor punibilidad, entonces, el marco de movilidad va de 160 a 210 meses de prisión y multa de 600 a 700 smlmv, por consiguiente de acuerdo con las pautas señaladas sobre el aumento de la sanción en atención a lo regulado en el inciso tercero del art. 61 del C.P., la pena a imponer será una intermedia del primer cuarto, es decir, 180 meses de prisión y 630 smlmv.
El fundamento de la imposición de la anterior pena obedece a la gravedad de la conducta, porque el señor Alfonso Manías Trilleras, se lo llevaron sin su consentimiento, durante 45 minutos, a una región solitaria, para interrogarlo y después asesinarlo. Como sucedieron los hechos, el tiempo que duró secuestrado Alfonso, y las condiciones de inferioridad, zozobra, temor y miedo que le generaron, muestran que el grupo ilegal lo ocultó en un paraje solitario para ejercer violencia sobre su humanidad.
También se sancionará al inculpado con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el término de la sanción privativa de la libertad, de conformidad con el articulo 52 del Código sustantivo. Tortura en Persona Protegida: El artículo 137 de la Ley 599 de 2000, dispone: 99 Meses y días Smlmv José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o síquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido, o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación, incurrirá en prisión de diez (1 O) a veinte (20) años, multa de quinientos (500) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de diez (1 O) a veinte (20) años.
PENA DE PRISIÓN 1° Cuarto 2° Cuarto 3° Cuarto 4° Cuarto Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo máximo 120 150 150 + 180 180 + 210 210 + 240 1 día 1 día 1 día MULTA 1° Cuarto 2° Cuarto 3° Cuarto 4° Cuarto Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo máximo 500 625 625.1 750 750.1 875 875.1 1.000 INHABILITACIÓN PARA EJERCICIO DE DERECHOS Y FuNCIONES PúBLICAS 1° Cuarto 2° Cuarto 3° Cuarto 4° Cuarto Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo máximo Meses y 120 150 150 + 180 180 + 1 210 21 O+ 1 240 días 1 día día día Toda vez que se imputó la circunstancia de mayor punibilidad contemplada en el numeral 5° del artículo 58 del Código Penal, la pena a imponer será la máxima del segundo cuarto, es decir, 180 meses de prisión y multa de 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo término de la pena principal.
Las víctimas Alfonso Manías Trillera y Jorge Eliécer González !barra, fueron amarradas de las manos, por integrantes del grupo ilegal entre los que se 100 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 cuenta al aquí procesado, con el fin de dejarlas indefensas (y con palabras intimidantes, amenazadoras y bajo presión sonsacarles información, como otra forma de torturas psicológicas) y, por esa vía, atacarlas violentamente hasta causarles la muerte, lanzando sus cuerpos, el primero, a la orilla de la carretera y, el segundo, al río Magdalena.
Destrucción y apropiación de bienes protegidos: El artículo 154 del Código Penal, enseña: El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado y fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles sancionadas con pena mayor, destruya o se apropie por medios ilegales o excesivos en relación con la ventaja militar concreta prevista, de los bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (1 O) años y multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Parágrafo. Para los efectos de este artículo y los demás del título se entenderán como bienes protegidos conforme al derecho internacional humanitario: l. Los de carácter civil que no sean objetivos militares. 2. Los culturales y los lugares destinados al culto. 3. Los indispensables para la supervivencia de la población civil. 4. Los elementos que integran el medio ambiente natural. 5.
Las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas. PENA DE PRISIÓN 1 ° Cuarto 2º Cuarto 3° Cuarto 4° Cuarto Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo máximo Meses y 60 75 75 + 1 90 90 + 1 105 105 + 120 días día día l día MULTA 1° Cuarto 2° Cuarto 3° Cuarto 4° Cuarto Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo máximo Smlmv 500 625 625.l 750 750.1 875 875.1 1000 101 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 En este caso tampoco concurrió alguna de las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el artículo 58 del Estatuto Punitivo, pero dada la gravedad del daño causado por la calidad de los bienes apropiados (71 semovientes), la pena se ubicará en el máximo del cuarto mínimo, esto es, 75 meses de prisión y, la multa se fijará en 625 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Violación de habitación ajena: El artículo 189 de la Ley 599 de 2000, dispone El que se introduzca arbitraria, engañosa o clandestinamente en habitación ajena o en sus dependencias inmediatas, o que por cualquier medio indebido, escuche, observe, grabe, fotografte o filme, aspectos de la vida domiciliaria de sus ocupantes, incurrirá en multa.
Con base en el artículo 39 de la Ley 599 de 2000, la unidad de multa equivale a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, y oscila entre 1 y 10 unidades de multa. Así mismo, indica la mencionada norma que, en el primer grado estarán ubicados quienes hayan percibido ingresos promedio, en el último año, hasta (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Por su parte, también informa el canon en estudio que, la unidad de multa se duplicará en aquellos casos en que la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los diez ( 1 O) años anteriores. El 20 de abril de 2002, dos integrantes del «Bloque Tolima» de la AUC, arribaron a la finca denominada Los Olivos, en la vereda Buenavista del municipio de Dolores, Tolima, irrumpiendo violentamente su domicilio para sacar a Femey Vera Fierro.
Por otra parte, el 25 de noviembre de 2001, Jorge Eliécer González /barra, fue víctima del delito aludido, toda vez que tres hombres con pasamontañas y armados, se identificaron como integrantes del «Bloque Tolima») e 102 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 ingresaron arbitrariamente a su casa, y después de requisarla y apoderarse de varios bienes muebles, se lo llevaron para asesinarlo.
Atendiendo los planteamientos anteriores, se le impondrá al postulado García Zambrano la pena de multa equivalente a veinte (20) unidades, esto es, veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el delito de violación de habitación ajena. Es importante acotar, que si bien se podría pensar que este punible se encuentra prescrito, como algunos otros, se aclara que de conformidad con el criterio expuesto por la H. Corte Suprema de Justicia en auto del 28 de mayo de 2008, radicado 29560, no hay lugar a tal aplicación de dicha anormalidad jurídica en el marco de Justicia y Paz, por cuanto los delitos fueron aceptados por el postulado e ~ implícitamente, bajo este supuesto, renuncia a la prescripción de la acción penal. 9.2.
Concurso de conductas punibles. Realizado el proceso dosimétrico para cada uno de los ilícitos penales, es preciso seguir las reglas establecidas en al artículo 31 del Código Penal que establece: El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha dicho: La punibilidad en el concurso de delitos (artículo 26 ídem) parte de la pena para el delito base que no es otro que el más grave desde el punto de vista de la sanción, aspecto éste que no se establece examinando simplemente el factor cuantitativo y cualitativo de los extremos punitivos mínimo y máximo previstos en abstracto en los respectivos tipos penales, sino mediante la individualización concreta de la que ha de aplicarse en cada uno de los delitos en concurso, por el procedimiento referido en los párrafos anteriores.
Las penas para las conductas punibles concurrentes se 103 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 confrontan para optarse por la de mayor intensidad. Es con relación a ésta pena considerada como la más grave, sobre la que opera el incremento 'hasta en otro tanto' autorizado por el articulo 26 del Código Penal, con las limitantes que en seguida se señalarán. El 'otro tanto' autorizado como pena en el concurso delictual no se calcula con base en el extremo punitivo mayor previsto en el tipo penal aplicado como delito base, ese 'tanto' corresponde a la pena individualizada en el caso particular mediante el procedimiento indicado para el delito más grave.
Esta es la sanción que se incrementa habida consideración de las modalidades específicas, gravedad y número de delitos concursantes, sin que pueda exceder el doble, ni resultar superior a la suma aritmética de las que corresponderían si el juzgamiento se realizara separadamente para las distintas infracciones, ni superar los 40 años de prisión de que trata el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 599 de 2000.
Valga aclarar que la expresión suma aritmética mencionada en el artículo 28 del C. P. (hoy articulo 31) es una limitante del 'tanto' en que puede aumentarse la pena por el número plural homogéneo o heterogéneo de conductas delictivas que simultáneamente en una actuación procesal deban sancionarse, pero nada tiene que ver esa suma con el sistema denominado 'acumulación aritmética', el cual corresponde a la aplicación del principio 'tot delictia, tot poena', y que significa agregar materialmente las penas de todos los reatos consumados, siendo su resultado la sanción a imponerse.
El legislador colombiano, en el código de 1980 como en de año 2000, acogió en los artículos 26 y 31 en mención, el sistema de la adición jurídica de penas, que consiste en acumularlas por debajo de la suma aritmética, sobresaliendo el hecho de que el aumento punitivo se toma a partir de la sanción individualizada para el delito base, sin importar la naturaleza y especie de la pena de los delitos concurrentes, a condición de que en éstos prime la menor intensidad punitiva en relación con la del básico y, en los eventos en que prevean adicionalmente una consecuencia jurídica distinta a la prevista en ésta, como lo dicen las normas citadas, se tendrá en cuenta, a efectos de hacer la tasación correspondiente. 134 En este orden, de acuerdo con las penas definidas individualmente, la más grave corresponde al homicidio en persona protegida tasada en cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión, la cual podrá ser incrementada hasta en otro tanto -sin que supere la suma aritmética de las consideradas individualmente-, en virtud del concurso homogéneo de atentados contra la vida, y heterogéneo con múltiples violaciones contra la libertad individual, autonomía personal y el patrimonio económico, que constituyen crímenes de guerra y de lesa humanidad.
En consecuencia, la Sala dispondrá el aumento de la pena básica antes aludida, en ciento 134 CSJ SP 15 may. 2003, rad. 15868. 104 !;\ ~ ' ) ~ José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 cincuenta (150) meses por los demás homicidios; sesenta (60) meses por los delitos de desaparición forzada; cincuenta (50) meses por los punibles de desplazamiento forzado; veintiocho (28) meses por el secuestro simple agravado y diez ( 1 O) meses por el ilícito de destrucción y apropiación de bienes protegidos, consumados en concursos homogéneos sucesivos y heterogéneos.
Realizada la adecuación, el total asciende a setecientos setenta y ocho (778) meses, monto que no supera la suma aritmética de las dosificadas de forma independiente. No obstante, acorde con las previsiones del inciso 2° del artículo 31 de la Ley 599, sin las modificaciones hechas por la Ley 890 de 2004, el máximo legal permitido es de 40 años de prisión. En consecuencia, ~ la pena se fijará en cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión (40 años), multa de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas de doscientos cuarenta (240) meses. 9.3.
Acumulación jurídica de penas La acumulación jurídica de penas es la institución del Derecho procesal penal a través de la cual, en aplicación de los principios de unidad 135 y conexidad procesal 136, y del mecanismo de concurso de conductas punibles137, a una persona a la que le han sido impuestas más de una pena principal y accesorias en dos o más procesos penales, les sean consolidadas 135 Dispone que las conductas punibles conexas se investiguen y juzguen conjuntamente. 136 «Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000.
Artículo 90. Conexidad. Se decretará solamente en la etapa de investigación, cuando: 1. La conducta punible haya sido cometida en coparticipación criminal. 2. Se impute a una persona la comisión de más de una conducta punible con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar 3. Se impute a una persona la comisión de varias conductas punibles, cuando unas se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otras; o con ocasión o como consecuencia de otra 4.
Se impute a una o más personas la comisión de una o varias conductas punibles en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la prueba aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra>,. 137 «Código Penal, Ley 599 de 2000. Articulo 31: Concurso de conductas punibles.
El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que con-espondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas». 105 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 a efectos de imponer una sola, previo el cumplimiento de determinados requisitos.
En concreto, este mecanismo jurídico procesal debe ser aplicado bajo nuevos criterios de,tredosificación punitiva menos gravos[os], regid(os] por los parámetros establecidos para el concurso de hechos punibles, en los casos de sentencias proferidas contra un mismo condenado en diferentes procesos»138• La acumulación tiene el propósito de evitar adiciones punitivas aritméticas, que en Colombia está proscrito, porque redundaría en sentencias condenatorias en extremo elevadas, y que a la postre se traducirían en pena de prisión perpetua, prohibida, como es natural, por el artículo 34 de la Constitución Política.
El artículo 20 de la Ley 975 de 2005 y el 25 del Decreto 3011 de 2013, establecen que cuando el postulado haya sido condenado previamente por ~ delitos perpetrados con ocasión de su permanencia al grupo armado al margen de la ley, las sentencias podrán acumularse al proceso transicional, siempre y cuando se encuentren ejecutoriadas y se determine que efectivamente son por su pertenencia a la estructura delincuencia!.
Pues bien, en el caso en cuestión se solicitó la acumulación de una sentencia, a saber: El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de !bagué (Tolima), el 10 de marzo de 2005, en el radicado No. 2003-075, sentenció al postulado José Albeiro García Zambrano alias «El Teniente», "Albeiro», "El Suiche" y ttGennán», a la pena de treinta y dos (32) años de prisión, por las conductas punibles de homicidio agravado (Jorge Eliecer González !barra), concierto para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley con fines de paramilitarismo y hurto calificado.
Fallo confirmado el veintisiete (27) de abril dos mil siete (2007), por la Sala Penal del Tribunal Superior de lbagué, Tolima. El ente acusador formuló cargos por concierto para delinquir precisando que lo hacía en tema a la verdad, en atención a que en aludida sentencia 138 CSJ. SP. 24 abr. 1997, rad. 10.367. 106 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 fue condenado exclusivamente por el interregno correspondiente a junio - julio de 2001 y 18 de julio de 2002.
La Sala, entonces, ordenará la acumulación jurídica de penas establecida en la decisión descrita y para ello es necesario realizar la respectiva dosificación. Empero, como al postulado se le impusieron las penas máximas previstas en la codificación penal, tanto de prisión, multa y la inhabilitación de derechos y funciones públicas, en consecuencia, se mantendrán las sanciones fijadas en precedencia, y se ordenará que el referido fallo ordinario, se acumule al presente proveído, y se integre a éste con el fin de garantizar el componente de verdad reclamado por la Ley de Justicia y Paz. 139 ~ De igual manera, dispondrá que los daños y perjuicios determinados en los fallos de la justicia ordinaria y acumulados a esta decisión, deberán ser cancelados: i) por el condenado en esa sentencia; ii) solidariamente por los demás integrantes del «Bloque Tolima» de las AUC; y iii) de forma subsidiaria por el Fondo de Reparación Integral de la Unidad Especial para la Reparación Integral de las Víctimas. 9.5.
La pena alternativa El beneficio punitivo14º comprende la suspensión de la ejecución de la pena ordinaria, entendida bajo los preceptos del Código Penal, para que en su lugar el postulado cumpla una pena alternativa que oscilará entre un mínimo de cinco (5) años y un máximo de (8) años. En este sentido el artículo 29 de la Ley 975 de 2005, enseña: En caso que el condenado haya cumplido las condiciones previstas en esta ley, la Sala le impondrá una pena alternativa que consiste en privación de libertad por un periodo mínimo de cinco (5) años y no superior a ocho (8) años, tasada de acuerdo con la gravedad de los delitos y su colaboración efectiva en el esclarecimiento de los mismos. 139 CSJ.
SP. 24 feb. 2016, rad. 46789. 140 •Artículo 3º. Altematividad es un beneficio consistente en suspender la ejecución de la pena determinada en la respectiva sentencia, reemplazándola por una pena alternativa que se concede por la contribución del beneficiario a la consecución de la paz nacional, la colaboración con la justicia, la reparación a las víctimas y su adecuada resocialización. La concesión del beneficio se otorga según las condiciones establecidas en la presente ley•. 107 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 Esta rebaja punitiva obedece a los esfuerzos por equilibrar la tensión entre los valores de la justicia y la paz, de este modo, este descuento significativo del quantum punitivo afianza las negociaciones políticas con los grupos armados al margen de la ley, que han sido autores o partícipes de delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo ilegal y que han venido sometiéndose a un proceso de reincorporación a la vida civil.
La Corte Constitucional, en sentencia C-370 de 2006, reconoció la constitucionalidad de dicha pena alternativa. Sin embargo, entendió que la concesión del beneficio se condiciona al cumplimiento de todos los requisitos legales y materiales orientados a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición. Ahora bien, el artículo 29 de la Ley 975 de 2005 (Art. 8 núm. 2º, Decreto 7060 de 2005) dispone, en relación con la determinación de la pena, que esta primero debe establecerse con la normatividad del Código Penal y, segundo, previa verificación de las condiciones previstas por la ley, se procederá a suspender su ejecución para dar pie a la ejecución de la pena alternativa.
La Sala, al momento de realizar el control formal y material de los cargos imputados al postulado, se pronunció sobre las exigencias relativas a la elegibilidad del articulo 1 O y 11 de la ley 975 de 2005, su contribución con la verdad y reparación de las víctimas. Por esa razón, concluye que el postulado José Albeiro García Zambrano, desmovilizado del «Bloque Tolima» de las Autodefensas Unidas de Colombia A U C, se hace merecedor de la suspensión de la pena principal de cuarenta (40) años de prisión, por una alternativa de ocho (8) años.
Con la intención de asegurar el cumplimiento de las obligaciones correlativas a este beneficio, el sentenciado deberá suscribir un acta en la que se comprometa a buscar su resocialización por trabajo, estudio o 108 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 enseñanza en el tiempo que se encuentre privado de la libertad.
Así mismo, deberá promover actividades orientadas a la desmovilización de todos los integrantes del grupo armado ilegal al cual perteneció, de acuerdo al artículo 8 del Decreto 4 760 de 2005, con el objetivo de buscar la consecución de la paz nacional. La Sala considera oportuno advertirle al sentenciado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas, derivará inexorablemente la revocatoria del beneficio punitivo concedido. 9.6.
Compromisos del postulado De la lectura integral de la Ley 975 de 2005 y las normas que lo complementan, José Albeiro García Zambrano deberá cumplir los compromisos y obligaciones que se impondrán a renglón seguido, de lo contrario, se revocará la pena alternativa concedida y la consecuente activación de las sanciones ordinarias: 1.
Suscribir acta de compromiso en la que conste su voluntad de participar, con miras a la resocialización de las actividades de trabajo, estudio o enseñanza ofrecidas por las entidades competentes. 2. 2. Cumplir con al menos uno de los cursos de Derechos Humanos, el cual debe ser ofertado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, en coordinación con la Defensoría del Pueblo.
Con fundamento en los principios de economía, por espacios, y atendiendo al escaso personal de funcionarios docentes, se ordenará que la Defensoría del Pueblo cubra 100 horas académicas de enseñanza sobre Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con énfasis en teoría constitucional colombiana, no solo al aquí procesado José Albeiro García Zambrano, sino a los postulados que en conjunto pueda reunir con este especifico fin, en un plazo razonable, en los respectivos patios de justicia y paz de las diferentes cárceles colombianas.
Incluso, podrán dividir horas presenciales con trabajos en grupo o 109 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 individuales, como mejor le parezca a la Defensoría del Pueblo para el bienestar de los mismos educandos como para el mejor desenvolvimiento de las cátedras o clases a ellos impartidas. Finalizado el curso, la entidad referida expedirá los certificados de rigor, en los que conste las horas de asistencia de cada postulado, que no podrán ser inferiores a 100. 3.
Una vez obtenida la libertad a prueba, deberá obligatoriamente, realizar el proceso de reintegración que para tal efecto proporcione la Agencia Colombiana para la Reintegración de personas y grupos alzados en armas. Suscribir acta de compromiso en la que manifieste i) que no participará en la comisión de delitos, ii) se presentará periódicamente ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial que corresponda; y iii) comunicará cualquier cambio de residencia.
10. EXTINCIÓN DEL DOMINIO. El artículo 1 lD de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 8 de la Ley 1592 de 2012, señala que uno de los deberes de los postulados es la denuncia, ofrecimiento o entrega de los bienes adquiridos por ellos y por el grupo armado al margen de la ley, durante y con ocasión a su pertenencia al mismo, con el fin de contribuir a la reparación integral de las víctimas.
En este sentido, el artículo 24 de la misma disposición, así como los ~ artículos 2.2.5.1.2.2.1.9 y 2.2.5.1.4.5.1, prevé que en la sentencia se debe ordenar la extinción del derecho de dominio sobre los bienes destinados para la reparación, así como sus frutos y rendimientos. En el desarrollo de la audiencia de incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas141, el Fondo de Reparación a las Víctimas presentó un informe de bienes de la desmovilizada estructura «Bloque Tolima» de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, y especificó lo sigui en te: 141 Cfr. Record: 046:49, audiencia incidente reparación integral, 20 may. 2016. 110 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 1) A la fecha existen cuatro (4) bienes inmuebles rurales ofrecidos por los representantes de señalada estructura armada ilegal, los cuales se extinguió el derecho de dominio e integran el inventario del Fondo para la Reparación a las Víctimas, los describe así: Bienes respecto de los que se declaró la Extinción de Dominio NOMBRE DEL IDENTIFICACIÓN UBICACIÓN ESTADO ACTUAL PREDIO Lote 3 <cShaday» MI.
No. 360 - 28033,,Las Peñas» MI. No. 352 - 14698 «El Helechal 1 » MI. No. 352 - 5388 ccEl Helechal 2» MI. No. 352 - 5876 Municipio Ortega, vereda «Palmar Colorada», Tolima Municipio de Lérida, vereda 1<Carabalí, Tolima Municipio de Lérida, vereda ccCarabalí, Tolima Municipio de Lérida, vereda,,Carabalí, Tolima El Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, en sentencia del 3 de julio de 2015, ordenó la extinción de dominio (Rad.2008-83167).
Decisión confirmada el 24 de febrero de 2016 por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal (Rad. 46. 789). El Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, en sentencia del 3 de julio de 2015, ordenó la extinción de dominio (Rad.2008-83167). Decisión confirmada el 24 de febrero de 2016 por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal (Rad. 46. 789).
El Tribunal Su perlar de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, en sentencia del 3 de julio de 2015, ordenó la extinción de dominio (Rad.2008-83167). Decisión confirmada el 24 de febrero de 2016 por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal (Rad. 46. 789). El Tribunal Su perlar de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, en sentencia del 3 de julio de 2015, ordenó la extinción de dominio (Rad.2008-83167).
Decisión confirmada el 24 de febrero de 2016 por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal (Rad. 46.789). Teniendo en cuenta, que respecto de señalados bienes inmuebles se declaró la extinción de dominio por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, M.P. Dra. Uldi Teresa Jiménez López, en decisión del 3 de julio 111 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 de 2015, seguida en contra de Jhon Fredy Rubio Sierra y otros, (Rad. 110016000253 - 200883167), confirmada el 24 de febrero de 2016, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (Rad. 46.789), no se emitirá pronunciamiento alguno. 2) De otra parte, se detallan los bienes que a la fecha han sido monetizados y las inversiones realizadas producto de estas, así como las inversiones efectuadas con el dinero entregado por los postulados del «Bloque Tolima» de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia (A.U.C.), de los cuales cuentan con medida cautelar, así: Bienes con Medida Cautelar Vigente POSTULADO TIPO VALOR CUN No. FECHA RENDIMIENT DE RECIBIDO 61016986 VENCIMIENTO OAPROX.
BIEN INVERSIÓN Indalecio José Dinero $5.000.000 Portafolio 11/09/2013 a A 2015: Sánchez No.391 11/09/2019 $330.157.oo Jaramillo Traslado según A 2016: oficio No. No ha generado 20154011 9656731 Fredy Saúl Dinero $150.000 Portafolio 11/09/2013 a A 2015: Rentería Peña No.391 11/09/2019 $9.371.oo Traslado según A 2016: oficio No. No ha generado 20154011 9656731 Honorio Dinero $200.000 Portafolio 11/09/2013 a A 2015: Barreta Rojas No.391 11/09/2019 $12.489.oo Traslado según A 2016: oficio No. No ha generado 20154011 9656731 En relación con estas tres (3) sumas de dinero enlistadas en la matriz anteriormente presentada, y atendiendo que sobre las mismas reposa medida cautelar vigente decretada el 9 de octubre de 2015, por la Magistratura con Funciones de Control de Garantías del Tribunal Superior de Bogotá, la Sala ordenará la extinción del derecho de dominio sobre los derechos principales, accesorios, los frutos y sus rendimientos. 112 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 De otra parte, el Fondo para la Reparación de Víctimas en el informe aludido que presentó a esta Sala, señala que los dineros entregados por los postulados de este Bloque, fueron invertidos en TES y trasladados al Sistema de Cuenta Única Nacional SCUN.
En este orden, debe indicarse que en la actualidad esa entidad goza de la libre disposición de los mismos, por lo tanto, no se ordenará ninguna medida cautelar. Dichos bienes monetizados son: Bienes ·sobre los cualeJJ:n:o pesan. ñ.ledidás· cautelares.·.;... POSTULADO TIPO VALOR CUN No. FECHA RENDIMIENTO DE RECIBIDO 61016986 VENCIMIENTO APROX.
BIEN INVERSIÓN Pompilio Dinero $100.000 Portafolio 24/07/2005 a Quiñonez No.391 24/07/2020 No ha generado. Sánchez Traslado según oficio No. 20154011 9656731 áscar Oviedo Dinero $200.000 Portafolio 24/07/2005 a No ha generado. Rodríguez No.391 24/07/2020 Traslado según oficio No. 20154011 9656731 Willinton Dinero $100.000 Portafolio 24/07/2005 a No ha generado.
Ortíz Oviedo No.391 24/07/2020 Traslado según oficio No. 20154011 9656731 Saúl García Dinero $200.000 Portafolio 24/07/2005 a No ha generado. Sanabria No.391 24/07/2020 Traslado según oficio No. 20154011 9656731 Leonardo Dinero $100.000 Portafolio 24/07/2005 a No ha generado. Lozano No.391 24/07/2020 Traslado según oficio No. 20154011 9656731 Joan Franklin Dinero $150.000 Portafolio 24/07/2005 a No ha generado.
Torres Loaiza No.391 24/07/2020 Traslado según oficio No. 20154011 9656731 Carlos Andrés Dinero $100.000 Portafolio 24/07/2005 a No ha generado. Pérez No.391 24/07/2020 113 José Wilton Dinero $500.000 Bedoya Rayo José Wilton Dinero $15.000 Bedoya Rayo Arnulfo Rico Dinero $150.000 Tafur José Dinero $100.000 Crecencio Arias J iménez Eduardo Dinero $300.000 Alexander Carvajal Rodas Benjamín Dinero $100.000 Barreta Rojas Traslado según oficio No. 20154011 9656731 Portafolio No.391 Traslado según oficio No. 20154011 9656731 Portafolio No.391 Traslado según oficio No. 20154011 9656731 Portafolio No.391 Traslado según oficio No. 20154011 9656731 Portafolio No.391 Traslado según oficio No. 20154011 9656731 Portafolio No.391 Traslado según oficio No. 20154011 9656731 Portafolio No.391 Traslado según oficio No. 20154011 9656731 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 24/07/2005 a No ha generado. 24/07/2020 24/07/2005 a No ha generado. 24/07/2020 24/07/2005 a No ha generado. 24/07/2020 24/07/2005 a No ha generado. 24/07/2020 24/07/2005 a No ha generado. 24/07/2020 24/07/2005 a No ha generado. 24/07/2020 En firme la presente sentencia, se oficiara a la Fiscalía General de la Nación, grupo de persecución de Bienes de Justicia Transicional, a fin de que acelere la seguimiento de los bienes entregados, ofrecidos o denunciados por el «Bloque Tolima», para que hagan parte inmediata de las indemnizaciones a las víctimas en los procesos que se siguen en esta jurisdicción especial.
Tramite que será informado a esta magistratura por el ente investigativo. 114 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283
2. INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL Los artículos 1, 2, 12, 29, 93, 229 y 250-6-7 de la Constitución Política Colombiana consagran los fundamentos de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas del conflicto armado en nuestro país, de igual modo, tales preceptos desarrollan principios y valores contenidos en los Instrumentos Internacionales ratificados por Colombia, tal y como fueron enunciados en la sentencia SU-254 de 2013.
Respecto al alcance del derecho a la reparación y su definición, la Corte Constitucional ha señalado: En el marco del conflicto armado, el derecho a la reparación, que puede ser individual o colectivo dependiendo del sujeto victimizado, se otorga a quienes han sufrido un daño resultante de una conducta antijurídica] 42 que no se encontraban en el deber de soportar143• De esta manera se reconoce el daño sufrido por las víctimas de graves y masivas violaciones de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, el cual debe ser resarcido a través de medidas de justicia distributiva y restaurativa, encaminadas a restituir a la víctima a la situación anterior a la vulneración de sus derechos.
En caso de no ser posible la restitutio in integrum, serán necesarias estrategias orientadas a compensar la pérdida material -tanto por daño emergente como por lucro cesante- y moral de acuerdo con el principio de equidad, a través de la indemnización. Adicionalmente, hacen parte de la reparación, la rehabilitación referida a la recuperación fisica o mental de las personas afectadas con la conducta ilícita y violatoria de los derechos humanos; la satisfacción que supone el reconocimiento público del crimen cometido y el reproche de tal actuación para restablecer la dignidad de las víctimas y reivindicar la memoria histórica; las garantías de no repetición que representan las acciones tendientes a hacer cesar las violaciones flagrantes de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. 144 • (Negrillas fuera de texto). 142 La sentencia SU-254 de 2013 reconoce que el concepto de daño es un concepto complejo y ambiguo que ha sido definido como "(i) una afectación, destrucción, deterioro, restricción, disminución o acción lesiva (ii) respecto de los derechos subjetivos, intereses jurídicos o bienes patrimoniales o morales de las víctimas, (iii) como consecuencia de una acción antijurídica que no estaban obligadas a soportar, (iv) que puede ser ocasionada por acción u omisión, (v) por distintos actores -como el Estado, particulares u organizaciones de cualquier tipo, (vi) y en diferentes grados, intensidades y niveles de afectación". t43T-699A de 2011. t44 T-085 de 2009. 115 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 Debe precisarse, no obstante, que para el presente caso, una vez iniciado el incidente de reparación integral, esto es, el 20 de mayo del año en curso, la doctora María Clara Cuesta Dávila, representante de una de las víctimas en este proceso, informó que en el Despacho de la Magistrada Uldi Teresa Jiménez López de este Tribunal Superior de Bogotá, cursa proceso priorizado con el radicado 2014-00103, en contra de los postulados Norbey Ortiz Bermúdez, Humberto Mendoza Castillo, Atanael Matajudíos Buitrago y Óscar Oviedo Rodríguez, razón por la cual la aludida profesional del derecho -junto a sus colegas- sustentaron ante esa Sala de Conocimiento las pretensiones indemnizatorias de las víctimas que fueron identificadas por las acciones criminales perpetradas por el «Bloque To lima» de las A U C. Bajo ese entendido, las doctoras Miryam Fula Fernández, Carmén Báez ~ Morales y Maret Cecilia García Alfonso, manifestaron al unísono en audiencia que se abstenían de formular pretensiones para este asunto que se sigue en contra del postulado José Albeiro García Zambrano. Siendo ello así, la Magistratura se detiene en precisar cuáles son las víctimas de las cuales se realizó pretensiones ante el otro despacho de conocimiento, por parte de las representantes, ellas son: Ver cuadro en páginas 117 y 118. 116 # HECHO 3 4 5 6 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 POSTULADO: JOSE ALBEIRO GARCIA ZAMBRANO PATRONDE VÍCTIMA VÍCTIMA FECHA DE LUGAR DE DEFENSOR CONFIANZA- CRIMINALIDAD DIRECTA INDIRECTA FAMILIA LOS SIJYP LOS HECHOS HECHOS DATOS PERSONALES Dr. JOSE IVAN RAMIREZ SUAREZ.
C. C. Nº 14.226.983 SECUESTRO DE IBAGUE SIMPLE TOLIMA. AGRAVADO en TARJETA concurso material ALFONSO PROFESIONAL heterogéneo con MANIOS LUZ NOVIEMB No 94.384 CSJ. TORTURA EN TRILLERAS ESTELLA MADRE RE6 DE 152007- MANZANA A. PERSONA e.e TRILLERA 2001 263103 VEREDA CASA
12. LOS PROTEGIDA y 93.470.832 s LOS PARRALES. HOMICIDIO EN ANGELES IBAGUE PERSONA - TOLIMA. PROTEGIDA. TINAJAS. TELEFONO MUNICIPI 2744720. o CORREO NATAGAI ELECTRONICO MA JIRAS18@HOT TOLIMA MAIL. COM. JAIME ORTÍZ SÁNCHEZ VIOLACION DE {Secuestro} HABITACION ORA MELISA AJENA en BALLESTEROS concurso RODRIGUEZ, heterogéneo con CELULAR SECUESTRO 3202317157 y SIMPLE DR. JORGE AGRAVADO ARTURO homogéneo RAMOS sucesivo, con FINCA VALENZUELA, HOMICIDIO EN LOS CELULAR PERSONA OLIVOS 3106994015.
PROTEGIDA. VEREDA ADSCRITOS A FERNEY MARIA "BUENAVI LA VERA NUBIA STA"MUNI DEFENSORIA FIERRO FIERRO CIPIO PÚBLICA. C.C.93.204. GONZALE ABRIL 20 DOLORES UBICACIÓN: 133 z MADRE DE 2002 277284 TOLIMA BOGOTA. D. C. VIOLACION DE HABITACION MARIA AJENA en ALEJAND DRA MELISA concurso material RA BALLESTEROS heterogéneo con GONZALE PERIMET RODRIGUEZ, TORTURA EN z RO CELULAR PERSONA JORGE PERDOM URBANO 3202317157 y PROTEGIDA y ELIECER o HIJA Y VEREDA DR. JORGE DESAPARICION GONZALEZ NOVIEMB 155034 - POCHARC ARTURO FORZADA, IBARRA RE 25 DE O- RAMOS 428146 DESTRUCCION Y C.C.14.210. 2001 MUNICIPI VALENZUELA, APROPlACION 398 o CELULAR DE BIENES LUCILA NATAGAI 3106994015.
PROTEGIDOS. PERDOM MA ADSCRITOS A HOMICIDIO Y ODE TOLIMA LA HURTO GONZALE DEFENSORIA CALIFICADO z PÚBLICA. (Ppio de Verdad) (Destrucci UBICACIÓN: ón] ESPOSA BOGOTA. D. C. VIA ORA MELISA COYAIMA- BALLESTEROS ALBERTO MARIA RODRIGUEZ, HOMICIDIO EN ROJAS DEL CORREGI CELULAR PERSONA ROJAS PILAR ESPOSA FEBRERO 20166 MIENTO 3202317157 y PROTEGIDA (Secuestro y MURILLO 2 DE 2002 CASTILLA DR. JORGE - Homicidio) OSPINA ARTURO MUNICIPI RAMOS o VALENZUELA, 117 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 SECUESTRO COYAIMA CELULAR SIMPLE TOLIMA. 3106994015.
AGRAVADO en ADSCRITOS A concurso material LA heterogéneo con ANDRES DEFENSORIA HOMICIDIO EN MAURICIO PÚBLICA. PERSONA GOMEZ UBICACIÓN: PROTEGIDA. SAENZ BOGOTA. D. C. DESTRUCCION Y APROPIACION BLANCA DE BIENES ELVIRA PROTEGIDOS. CORTES En ese orden de ideas, la Sala acoge favorablemente lo formulado en audiencia, atendiendo los argumentos sustentados por cada una de las representantes de víctimas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. Declarar que José Albeiro García Zambrano alias «El Teniente», «Albeiro», «El Suiche,, y «Gennán», identificado con la cédula de ciudanía número 93.395.010 de lbagué (Tolima), quien fungió como comandante de escuadra del «Bloque Tolima» de las AUC., es hasta el momento elegible para acceder a los beneficios establecidos en la Ley 975 de 2005. ~ 2.Los hechos 1 (concierto para delinquir) y 5 (homicidio en persona protegida y hurto calificado), formulados por la Fiscalía 56 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, al postulado José Albeiro García Zambrano, serán tenidos en cuenta para efectos de verdad de manera exclusiva, en los términos consignados en la parte motiva de la presente decisión. 3.
Declarar que el «Bloque Tolima» de las Autodefensas Unidas de Colombia (A.U.C.)., es responsable de los cargos por los que ahora se condena a José Albeiro García Zambrano alias «El Teniente», «Albeiro», «El Suiche» y «Gennán", identificado con la cédula de ciudanía número 118 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 93.395.010 de !bagué (Tolima), quien fungió como comandante de escuadra del «Bloque Tolima» de las AUC. 4.
Declarar que los hechos por los cuales se condena a José Albeiro García Zambrano alias «El Teniente», identificado con la cédula de ciudanía número 93.395.010 expedida en !bagué (Tolima), fueron perpetrados durante y con ocasión de su pertenencia en el «Bloque Tolima» de las Autodefensas Unidas de Colombia (A.U.C.). 5. Legalizar el delito de concierto para delinquir agravado consagrado en el artículo 340, incisos 2 y 3 de la Ley 599 de 2000, formulado en el hecho l. 6.
Legalizar el punible de homicidio en persona protegida previsto en el artículo 135 de la Ley 599 de 2000, formulado en los hechos 3, 4 y 6. 7. Legalizar el delito de desaparición forzada preceptuado en el artículo 165 del Estatuto Punitivo, formulado en el hecho 5. 8. Legalizar el reato de secuestro simple agravado tipificado en el artículo 168 y 170.16 del Código Penal, formulado en los hechos 3, 4 y 6. 9.
Legalizar el delito de tortura en persona protegida previsto en el artículo 137 de la Ley 599 de 2000, formulado en los hechos 3 y 5. 10. Legalizar el injusto de destrucción y apropiación de bienes protegidos previsto en el artículo 154 del Código Penal, formulado en el hecho 6. 11. Legalizar el punible de violación de habitación ajena, previsto en el artículo 189 del Código Penal, formulado en el hecho 4. 119 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 12.
Ordenar la acumulación jurídica de penas a favor de José Albeiro García Zambrano alias «El Teniente,,, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta decisión. 13. Ordenar que las sentencias acumuladas en la presente decisión quedan integradas a ésta y lo allí resuelto forma parte inherente del componente de verdad reclamado por la Ley de Justicia y Paz. 14.
Ordenar que los daños y perjuicios determinados en los fallos de la justicia ordinaria y acumulados en esta decisión, deberán ser pagados por los condenados en cada una de esas sentencias, solidariamente por los demás integrantes del Bloque Tolima; y de forma subsidiaria por el Fondo de Reparación Integral de la Unidad Especial para la Reparación Integral de las Víctimas. 15.
Condenar a José Albeiro García Zambrano alias «El Teniente", identificado con la cédula de ciudadanía número 93.395.01 O expedida en !bagué (Tolima), a la pena de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión y multa de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes por haber sido hallado responsable a título de coautor impropio de los delitos de concierto para delinquir, entrenamiento para actividades ilícitas, homicidios en persona protegida, secuestros simples agravados, torturas en persona protegida, desaparición forzada y destrucción y apropiación de bienes protegidos, perpetrados en concurso homogéneo y heterogéneo sucesivos. 16.
Condenar a José Albeiro García Zambrano alias «El Teniente», identificado con la cédula de ciudadanía número 93.395.010 expedida en !bagué (To lima), a la pena de de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un término igual a las penas principales; y, como pena accesoria, al mismo lapso siempre y cuando no superen el límite máximo de doscientos cuarenta (240) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal. 120 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 1 7.
Suspender la ejecución condicional de la pena principal impuesta a José Albeiro García Zambrano alias «El Teniente», identificado con la cédula de ciudadanía número 93.395.010 expedida en !bagué (Tolima). 18. Conceder a José Albeiro García Zambrano alias «El Teniente», identificado con la cédula de ciudadanía número 93.395.010 expedida en !bagué (Tolima), el beneficio de la pena alternativa por un término de 96 meses de prisión efectiva de la libertad, por las razones aducidas en la pre sen te sentencia. 19.
Ejecutoriada la presente decisión, el postulado deberá suscribir acta o diligencia de compromiso en el que garantice su resocialización, por medio de trabajo, estudio o enseñanza durante el tiempo que estuviere privado de la libertad, así como la reincorporación a la vida civil y la no repetición e incursión en nuevas conductas delictivas y, la promoción de actividades dirigidas a la consecución de la paz y la reconciliación nacional. 20.
Si con posterioridad a la emisión de esta sentencia y hasta el término de la condena ordinaria aquí establecida, la autoridad judicial competente determinare que el beneficiario de la pena alternativa no entregó, no ofreció ~ o no denunció todos los bienes adquiridos por él o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta persona, perderá el beneficio de la pena alternativa. 21.
Imponer a José Albeiro García Zambrano, el cumplimiento de al menos uno de los cursos de Derechos Humanos, el cual de be ser ofertado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, en coordinación con la Defensoría del Pueblo, tal y como se determinó en la parte motiva de este proveído. 121 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 22.
Declarar la extinción de dominio sobre los derechos principales, accesorios, frutos y rendimientos, de los bienes monetizados descritos en el acápite pertinente del presente proveído. 23. Exhortar a la Fiscalía General de la Nación, grupo de persecución de Bienes de Justicia Transicional, para que realicen las actividades pertinentes al seguimiento de los bienes entregados, ofrecidos o denunciados por el «Bloque Tolima» de las AUC, a fin de que hagan parte de las indemnizaciones a las víctimas en los procesos que se siguen en esta jurisdicción especial.
Tramite que será informado a esta magistratura por el ente investigativo. 24. Aclarar que las víctimas objeto de la presente sentencia, fueron reconocidas en el inciden te de reparación integral que cursa en contra de 'iJ los postulados Norbey Ortiz Bermúdez, Humberto Mendoza Castillo, Atanael Matajudíos Buitrago y áscar Oviedo Rodríguez, en razón a que sus representantes judiciales formularon las respectivas pretensiones indemnizatorias en el Despacho de la Magistrada Uldi Teresa Jiménez López bajo el rad. 2014-00103; motivo suficiente para que esta Sala se abstenga de emitir prortunciamiento alguno en relación con su derechos. 25.
Declarar que las víctimas objeto de la presente sentencia, dada su carencia de antecedentes penales, no pertenecían ni colaboraban con alguna organización subversiva, guerrillera o grupo, Frente o Bloque delincuencia!. Así mismo, Ordenar su publicación en un diario local de amplia circulación en el Departamento del Tolima. 26. Ordenar al postulado José Albeiro García Zambrano un acto público de perdón, en uno o varios de los municipios del Departamento del Tolima, o en cualquier otro lugar reconocido por las víctimas; el cual será coordinado por la Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y deberá ser difundido ampliamente por medios escritos radiales y televisivos tanto locales como regionales.
El acto de desagravió comprenderá una declaración expresa de repudio por las violaciones a los derechos humanos, por el daño colectivo generado y el compromiso de no repetición. 122 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 27. Solicitar al Juez de Ejecución de las Sentencias del Territorio Nacional un informe sobre la ejecución de las medidas adoptadas en esta providencia, dentro de los seis (06) meses siguientes a su ejecutoria. 28.
Remitir, por medio de la Secretaria de la Sala, copia de esta sentencia al Centro de Memoria Histórica. 29. Contra la presente decisión procede el recurso de apelación de conformidad con el artículo 27 de la Ley 1592 de 2012, ante la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE f~º~~l- Magistrado (Permiso) ULDI TERESA JIMÉNEZ LóPEZ Magistrada 123... REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL Bloque Tolima José Albeiro García Zambrano Aclaración de Voto TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE JUSTICIA Y PAZ ACLARACIÓN DE VOTO Magistrada: ALEXANDRA VALENCIA MOLINA Radicación: 2013-00283 Postulado: Albeiro García Zambrano Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016).
Como integrante de la Sala de Decisión en el proceso seguido en contra del postulado Albeiro García Zambrano, me permito aclarar lo relacionado con la decisión de legalizar algunos cargos bajo el tipo penal de violación en habitación ajena. Sobre el particular, debo mencionar que este tipo penal, descrito en el artículo 189 del estatuto penal, se identifica con los denominados delitos comunes, y en consecuencia el bien jurídico tutelado se corresponde con la autonomía personaI1. 1 "Esa distinción la hizo el legislador cuando tipificó por separado, en los artículos 189 y 191 del Código Penal de 2000, los delitos de violación de habitación ajena y violación en lugar de trabajo.
Es más, aun cuando dichos punibles protegen el bien jurídico de la autonomía personal, la ley sanciona el primero de manera más severa, en la medida en que con su realización, adicionalmente, se afecta el derecho a la intimidad personal y familiar." Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Rad. 38172. M.P María del Rosario González Muñoz. ', Bloque Tolima José Albeiro García Zambrano Aclaración de Voto Sin embargo, en consideración del contexto en el que tuvo lugar la comisión de crímenes cometidos por estructuras paramilitares en diferentes regiones del país, donde no resulta extraño para la jurisdicción transicional, el control territorial que asumían los integrantes de estos grupos ilegales y los métodos criminales que utilizaban para lograrlo, el planteamiento de violación en habitación ajena, en mi consideración, no se compadece con la realidad del conflicto armado protagonizado por el fenómeno paramilitar.
En mi criterio, los hechos legalizados bajo el delito de violación en habitación ajena, en la decisión objeto de Aclaración de Voto, adquieren efectos disímiles a los suscritos en el tipo penal señalado, en tanto, como se anunció, la comisión de aquellos, encuentran un componente en común identificado en el control territorial por parte de los miembros de las estructuras paramilitares en las regiones donde ~ incursionaban, para, en consecuencia significar una sumisión absoluta por parte de las víctimas que pernoctaban allí. En ese sentido, en la dinámica que advierte el conflicto armado, conductas legalizadas como violación en habitación ajena, se determinan como un medio para un propósito superior, dirigido a lograr el dominio de una autoridad de facto, lo que implicaba trasgredir la vida, la honra, los bienes, pero por sobre todo, la dignidad de las personas, como un símbolo del posicionamiento criminal de las estructuras paramilitares, para el caso, del Bloque Tolima de las Autodefensas Unidas de Colombia. ~ Ciertamente, estos componentes no se detectan en el tipo penal de violación de habitación ajena, por lo cual, en mi criterio, resultaba preciso que, la Sala legalizará estos hechos bajo la connotación de crímenes del Derecho Internacional Humanitario, con el tipo penal, cuya descripción normativa, se armonizara con los componentes arriba citados.
Lo anterior para señalar que, al entender que dichas conductas tuvieron lugar en el marco de una política de sometimiento de la población civil, cuyo designio se concretaba en una afrenta a la dignidad e intimidad de las víctimas, lo preciso, en mi consideración, era legalizar estas conductas como Tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida, conducta penal descrita en el art. 146 del Código Penal en el capítulo de delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario.,, •.
Bloque Tolima José Albeiro García Zambrano Aclaración de Voto Para el caso, sólo basta citar lo referido por la Corte lnteramericana de Derechos Humanos, que textualmente cita: "La infracción del derecho a la integridad física y psíquica de las personas es una clase de violación que tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles inhumanos y degradantes cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según los factores endógenos y exógenos que deberían ser demostrados en cada situación concreta '"2 En los términos expuestos presento Aclaración de Voto respecto de la sentencia proferida en contra de JOSÉ ALBEIRO GARCiA ZAMBRANO. a on Función d ala de Justicia 2 Corte lnteramericana de Derechos Humanos. Caso Loayza Tamayo vs. Perú. Sentencia del 17 de septiembre de 1997.
Párr. 57.