Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110012252000201300069

Sala: SALA ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y PAZ

Ponente: Uldi Teresa Jiménez López

Fecha: 2015-04-10

Sujetos procesales: POSTULADO: Suj. SAUL RINCON CAMELO

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Magistrada Ponente: ULDI TERESA JIMÉNEZ LÓPEZ Radicación: 110012252000201300069 Postulado: Saúl Rincón Camelo Delitos: Concierto para delinquir y otro Procedencia: Fiscalía 41 Unidad de Justicia Transicional Decisión: Sentencia Bogotá D. C. diez (10) de abril de dos mil quince (2015).

1. OBJETO DE DECISION

2. IDENTIDAD DEL POSTULADO 3.

ANTECEDENTES PROCESALES

3.1. EN LA ETAPA ADMINISTRATIVA 3.1.1. Antecedentes de la desmovilización del Bloque Central Bolívar 3.1.2. Antecedentes de la desmovilización del Postulado SAÚL RINCÓN CAMELO.

3.2. ETAPA JUDICIAL 3.2.1. Ciclo investigativo 3.2.2. Etapa de Juicio

3.3. AUDIENCIA CONCENTRADA DE FORMULACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CARGOS E INCIDENTE DE REPARACIÓN. 3.3.1. Fiscalía 3.3.2. Procurador Delegado 3.3.3. Defensor de Víctimas 3.3.4. Defensor del Postulado 3.3.5. Postulado 4. CONSIDERACIONES

4.1. CONTROL FORMAL Y MATERIAL 4.1.1. Del Escrito de acusación

4.2. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

4.3. ASPECTOS CONTEXTUALES DEL FRENTE FIDEL CASTAÑO DEL BLOQUE CENTRAL BOLÍVAR 4.3.1. Barrancabermeja y el conflicto armado 4.3.2. El Paramilitarismo en Barrancabermeja 4.3.2.1. Las AUSAC de Camilo Morantes y la toma de Barrancabermeja. 4.3.2.2. Consolidación del Frente Fidel Castaño 4.3.2.3. Estructura Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 2

4.4. CONDUCTAS ATRIBUIBLES AL POSTULADO PERTENECIENTE AL FRENTE FIDEL CASTAÑO DEL BCB.

4.5. CARGOS QUE SE ATRIBUYEN AL POSTULADO SAÚL RINCÓN CAMELO 4.5.1. Derecho Penal Internacional 4.5.2. Autoría y participación en el marco del Derecho Penal Internacional

4.6. CONDUCTAS PUNIBLES COMETIDAS POR EL POSTULADO SAÚL RINCÓN CAMELO 4.6.1. Concierto para Delinquir Agravado 4.6.2. Exacción o contribuciones arbitrarias

4.7. COMPONENTE FÁCTICO

4.8. PARTICIPACIÓN DEL POSTULADO SAÚL RINCÓN CAMELO 4.8.1. Autoría

4.9. DOSIFICACIÓN PUNITIVA

4.10. ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS

4.11. DE LA PENA ALTERNATIVA

4.12. INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS 4.12.1. Generalidades del derecho a reparar 4.12.2. Fundamentos Probatorios del Daño

4.13. MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL 4.13.1. Medidas Indemnizatorias 4.13.2. Medidas de Rehabilitación 4.13.3. Medidas de No Repetición 4.13.4. Medidas de Satisfacción 4.14.

RESUELVE

1. OBJETO DE DECISION 1. Finalizada la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos solicitada por la Fiscalía 41 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, así como el incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas, procede la Sala a proferir sentencia parcial1 contra SAÚL RINCÓN CAMELO, alias “Coca Cola”, desmovilizado del Frente Fidel Castaño del Bloque Central Bolívar, en los términos señalados por el artículo 24 de la ley 975 de 2005.

2. IDENTIDAD DEL POSTULADO

2. SAÚL RINCÓN CAMELO2, conocido con el alias “Coca Cola”, identificado con cédula de ciudadanía número 91.422.724 de Barrancabermeja (Santander), nacido el 27 de agosto de 1963 en Barrancabermeja, hijo de Nimia María y José Vicente, vive en unión libre con Jovita Chávez Campos; antes de ingresar a la 1 Debe aclarar la Sala que aunque se hable de sentencia parcial, la información de la fiscalía es que este postulado no registra mas hechos atribuibles, hasta el momento. 2 Informe de Policía Judicial suscrito por la investigadora María del Pilar Ordoñez Mariño, presentado en Audiencia de control formal y material de cargos, realizada el 25 de marzo de 2014.

Escrito de acusación, folio 43. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 3 organización ilegal desempeñó varios oficios, entre ellos, empleado de la empresa Coca Cola, conductor de la alcaldía de Barrancabermeja y de Ecopetrol. 3.

ANTECEDENTES PROCESALES 3. Teniendo en cuenta que el aquí postulado hizo parte del Frente Fidel Castaño, se hace necesario remitirnos a lo que ya se ha mencionado en otras sentencias en el sentido que este frente formaba parte del Bloque Sur de Bolívar del Bloque Central Bolívar, motivo por el que los antecedentes generales de su desmovilización resultan comunes, en tanto sus representantes ante el Gobierno Nacional eran los mismos, esto es, Carlos Mario Jiménez Naranjo alias “Macaco” y Rodrigo Pérez Alzate alias “Julián Bolívar”. 4.

Por esta razón se tendrán en cuenta en primera instancia los antecedentes de la desmovilización del Bloque Central Bolívar y posteriormente los que particularmente hacen referencia al Bloque Sur de Bolívar, estructura de la que formaba parte el Frente Fidel Castaño y el postulado dentro del presente proceso. 3.1. En la etapa administrativa 3.1.1.

Antecedentes de la desmovilización del Bloque Central Bolívar 1. El Bloque Central Bolívar, grupo armado organizado al margen de la ley al que perteneció el Bloque Sur de Bolívar, inició su proceso de negociación o la etapa exploratoria el 23 de noviembre de 2002 en la región del Piamonte antioqueño, con la participación de la Iglesia y la Comisión Exploratoria del Gobierno Nacional. 2.

Producto de esos encuentros, el 3 de diciembre de 2002, fue anunciado el Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 4 cese unilateral, incondicional e indefinido de las hostilidades a partir de las cero horas del 5 de diciembre del mismo año y comunicaron que los diferentes Frentes (29 en total) que formaban parte de esa organización, se acogian al proceso de paz. 3.

El 8 de noviembre de 2003 el Bloque Central Bolívar, propuso la unificación de las mesas de dialogo3 y el 13 de mayo de 2004 se suscribió el Acuerdo de Fátima4, documento que señalaba como zona de ubicación el corregimiento de Santa Fe de Ralito, municipio de Tierralta Córdoba, la que fue oficialmente instalada el 1º de julio de 2004. 5.

Aprobada la ley 975 de 2005, se convirtió en el marco jurídico del proceso de Justicia y Paz, motivo por el que Rodrigo Pérez Alzate, Carlos Mario Jiménez e Iván Roberto Duque Gaviria, procedieron a diseñar e implementar la desmovilización de los diferentes grupos que formaban parte del Bloque Central Bolívar en términos que serán ampliados más adelante, al momento de ananlizar los requisitos de elegibilidad. 3.1.2.

Antecedentes de la desmovilización del Postulado SAÚL RINCÓN CAMELO. 6. Existen unos antecedentes particulares de desmovilización, relacionados con el postulado SAÚL RINCÓN CAMELO, así: 1. Mediante oficio del 5 de abril de 2005, Carlos Mario Jiménez Naranjo, en su condición de miembro representante, de conformidad con el Decreto 3360 de 3 Al momento de iniciar diálogos con los grupos de autodefensas en la primeras semanas de 2003, el Alto Comisionado para la Paz y la Comisión Exploratoria debieron atender 4 mesas de diálogo paralelas.

Una con las AUC, otra con el BCB, otra con la Alianza Oriente y una cuarta con las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio ACMM, que se negaron a compartir mesa con las anteriores. Ante todos ellos el Gobierno reafirmó, como objetivo prioritario de la fase exploratoria, el cumplimiento del cese de hostilidades que permitiera una disminución efectiva de los niveles de violencia contra la población civil, por parte de los grupos de autodefensas.

El 8 de noviembre de 2003, el Gobierno Nacional y la Dirigencia del BCB, suscribieron un acta en la que se consigna que los miembros del del Bloque central Bolívar y Vencedores de Arauca toman la decisión de avanzar en el proceso de negociación para lograr la desmovilización y reinserción a la vida civil y unirse a las demás mesas de dialogo.

Presidencia de la República, Oficina Alto Comisionado para la Paz, Proceso de paz con las Autodefensas, informe ejecutivo. 4 Audiencia de control formal y material de cargos realizada el 12 de febrero de 2012, realizada dentro del radicado 110016000253200680012 adelantado contra Rodrigo Pérez Alzate. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 5 2003 suscribió la lista de desmovilizados del Bloque Central Bolívar privados de la libertad.

Dentro de ella, en el No 2237 aparece SAÚL RINCÓN CAMELO. 2. Con escrito del 18 de mayo de 2007, SAÚL RINCÓN CAMELO solicitó al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, ser postulado a los beneficios de la Ley 975 de 2005. 3. El 20 de septiembre de 2007, el doctor Carlos Holguin Sardi, Ministro del Interior y de Justicia, remitió al despacho del doctor Mario Germán Iguarán Arana, un listado de personas desmovilizadas de las Autodefensas Unidas de Colombia, postuladas a los beneficios de la ley 975 de 2005.

En el mismo se encuentra SAÚL RINCÓN CAMELO. 3.2. Etapa Judicial 3.2.1. Ciclo investigativo 1. El 28 de septiembre de 2007, mediante acta de reparto 104, la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, asignó las diligencias relacionadas con SAÚL RINCÓN CAMELO al depacho 16. 2. El 8 de octubre de 2007, la Fiscalía 16 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, dispuso iniciar el proceso de acuerdo a lo previsto por la Ley 975 de 2005 y el Decreto Reglamentario 4760 de 2005. 3.

El 7 de julio de 2008, se publicó el edicto emplazatorio de las víctimas del postulado SAÚL RINCÓN CAMELO. 4. Escuchado en versión libre, SAÚL RINCÓN CAMELO confesó varios hechos constitutivos de una imputación parcial que sirvió de fundamento para que el 19 de enero de 2011, el Magistrado con función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, le impusiera medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, haciendo claridad que la misma se hará efectiva Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 6 una vez cesen los efectos de la pena impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Barrancabermeja o se produzca la acumulación de la misma al proceso de Justicia y Paz. 3.2.2.

Etapa de Juicio 7. Recibidas las diligencias en la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, fueron asignadas por reparto a éste Despacho5 y a continuación se dispuso señalar fecha para realizar el control formal y material de cargos6 actividad que se llevó a cabo el 25 de marzo de 2014, con la participación de las doctoras Saide Meneses Parra, Fiscal 41 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, Gladys Estella Lozano Herrera, Procuradora Delegada; el doctor Edilberto Carrero López, representante de las víctimas Jacqueline García Díaz, Viviana Rueda García y Katherine Rueda García. 3.3.

Audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos e incidente de reparación. 8. Mediante auto del 6 de marzo de 2014 se dispuso adelantar la audiencia concentrada de formulación y aceptación de los cargos formulados por la Fiscalía 41 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, y a continuación el incidente de reparación, actuaciones que se llevaron a cabo el 25 de marzo del mismo año. En el curso del mencionado trámite intervinieron las siguientes personas. 3.3.1.

Fiscalía 9. La doctora Sayde Meneses, Fiscal 41 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, adujo el cumplimiento de los requisitos de 5 El 8 de marzo de 2013. Cuaderno de juicio, folio 2 6 El 6 de marzo de 2014. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 7 elegibilidad por parte de SAÚL RINCÓN CAMELO, motivo por el que solicitó la legalización de los cargos formulados, los que fueron aceptados por el postulado.

Además, dio a conocer aspectos relacionados con la comisión de otros delitos, como el homicidio de los señores Rafael Torá y Germán Augusto Corzo, hecho por el que se encuentra condenado por la justicia ordinaria. Finalmente advirtió que la actuación se ajustó a lo previsto por el artículo 29 de la Constitución Nacional y no se vulneró ninguna garantía procesal. 3.3.2.

Procurador Delegado 10. La doctora Gladys Lozano Herrera, delegada del Ministerio Público, expresó que la Fiscalía ha hecho la respectiva individualización del señor SAÚL RINCÓN CAMELO, así como la presentación de sus antecedentes; igualmente que la adecuación típica se realizó conforme a derecho; en suma, que se cumple con los requisitos de elegibilidad, y en razón a ello solicita se imparta legalidad a los cargos, los cuales fueron imputados por la Fiscalía y aceptados por el postulado y se dicte la respectiva sentencia. 3.3.3.

Defensor de Víctimas 11. El doctor Enrique García Marín, afirmó que conforme al material probatorio que reposa en la Fiscalía General de la Nación, se tiene claridad que su representado, el señor Pedro León Rueda Montañés, fue víctima directa del delito de exacción y contribuciones arbitrarias, comportamiento desarrollado por el grupo al margen de la ley, a través del cobro de impuestos y vacunas para mantenerse en la zona.

En razón a ello y como quiera que las señoras Jackeline García Díaz, Viviana García Rueda y Katherine Rueda García, para la época de los hechos vivían con el señor Rueda Montañes, quien fue obligado a pagar esa contribución so pena de poner en riesgo sus vidas, solicitó declarar penalmente Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 8 responsable al actor del referido delito, y la compulsa de copias ante la unidad de víctimas para que cumpla con la reparación correspondiente. 3.3.4.

Defensor del Postulado 12. El doctor Eric Romeryc Chaparro Quintero, dijo que la actuación se adelanto dentro del marco de la justicia transicional, motivo por el que solicitó impartir legalidad a los cargos formulados por la Fiscalía y conceder los beneficios de la Ley 975 de 2005, para lo cual se debe tener en cuenta la buena conducta del postulado, así como su disposición para colaborar con la administración de justicia en el esclarecimiento de la verdad y la reparación a las víctimas. 3.3.5.

Postulado

13. SAÚL RINCÓN CAMELO, pidió perdón a las víctimas por las conductas desplegadas contra Pedro León Rueda Montañez y expresó que esa fue la manera de actuar del grupo de autodefensas al que pertenecía en la región donde operaba. 4. CONSIDERACIONES 14. El artículo 19 de la ley 975 de 2005, modificado por el artículo 21 de la Ley 1592 de 2012, tiene previsto el desarrollo por parte de la Sala de Conocimiento de una audiencia concentrada en la que de manera conjunta se tramita la formulación de cargos por parte de la Fiscalía y la correspondiente aceptación o rechazo de los mismos por parte del postulado. 15.

De igual manera, dentro de otros procesos adelantados contra Rodrigo Pérez Alzate7, comandante del Bloque Sur de Bolívar y Guillermo Pérez Alzate8, 7 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, radicado 110016000253200680012 del 30 de agosto de 2013. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 9 comandante del Bloque Libertadores del Sur, se logró determinar las circunstancias que dieron origen al Bloque Central Bolívar, estructuras, estatutos, finalidad, financiación, consecución de armas, fenómeno de criminalidad, relación con autoridades civiles, políticas y militares, todos ellos comunes a cada uno de los hechos por los que se realizó formulación parcial de cargos al postulado vinculado al presente proceso.

Por tanto, no se trata de una presentación fragmentaria del fenómeno del paramilitarismo, sino que constituye datos en frecuentes que se compaginan, motivo por el que no tendrán que ser discutidos nuevamente por resultar comunes; adicionalmente, la Fiscalía adujo que el postulado SAÚL RINCÓN CAMELO, formaba parte de la estructura encargada de manejar las exacciones y contribuciones del Frente Fidel Castaño, elemento fundamental en las finanzas del mismo desde su rol como patrullero, motivo por el que, en aras de cumplir con el derecho a la verdad, se procederá a complementar y profundizar frente al tema, y así abordar su estudio de manera inmediata. 16.

Adicionalmente, revisada la actuación dentro de las etapas administrativa y judicial por las que ha transitado el procedimiento adelantado contra SAÚL RINCON CAMELO, alias “Coca Cola”, se puede advertir que se sujeta a los parámetros señalados por las leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012, con respeto de los derechos y garantías procesales del postulado, a quien se le permitió ejercer su derecho a la defensa material y técnica; de esta manera, en desarrollo de las diligencias de versión, imputación y formulación de cargos, contó con la asistencia de un defensor, quien pudo proponer los recursos correspondientes. 17.

Idéntica circunstancia se constató con las víctimas y sus representantes a propósito de los cambios sustantivos que la Corte Constitucional dispuso mediante las sentencias C – 180 y C – 286 de 2014, al declarar inexequibles 8 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, radicado 110016000253200680450 del 29 de septiembre de 2014.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 10 algunos artículos de la mentada norma 1592 de 2012, tal como se refleja en la diligencia de incidente de reparación integral celebrada, espacio en el que se contó con la participación de los perjudicados, donde formularon sus pretensiones como consecuencia de los daños soportados. 18.

Así las cosas y al no advertirse irregularidad que afecte el procedimiento adelantado, considera la Sala se puede continuar con el mismo mediante el desarrollo de lo siguiente:  Realizar el control formal y material a los cargos formulados parcialmente por la Fiscalía 41 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz y aceptados por SAÚL RINCON CAMELO, alias “Coca Cola”, en consonancia con las exigencias previstas por la Corte Suprema de Justicia9;  Decidir sobre la responsabilidad del postulado; penas principales y accesorias; pena alternativa, extinción de dominio de los bienes entregados para la reparación, acumulación jurídica de penas, reintegración del postulado y compromisos del condenado en cumplimiento a lo señalado por el artículo 24 de la ley 975 de 2005; y  Resolver el incidente de reparación.

4.1. CONTROL FORMAL Y MATERIAL 4.1.1. Del Escrito de acusación 19. Corresponde a la Fiscalía “presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de 9 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicados 32.022 de 21 de septiembre de 2009; y 29.560 de 28 mayo de 2008.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 11 las pruebas…”10, con sujeción a los requisitos señalados por el artículo 337 de la ley 906 de 2004, atendiendo los contenidos propios de la ley 975 de 2005.11 20. Revisado el escrito de acusación presentado por la Fiscalía se pudo acreditar: 1.

Los antecedentes que dieron origen a los grupos de Autodefensa12 y del Bloque Sur de Bolívar del Bloque Central Bolívar, estructura de la que formaba parte el Frente Fidel Castaño, que se desmovilizó con la finalidad de contribuir decisivamente con la reconciliación nacional. 2. La estructura del Bloque Sur de Bolívar del Bloque Central Bolívar13 y se precisó que SAÚL RINCÓN CAMELO formaba parte del Frente Fidel Castaño, quien fue individualizado e identificado.

Igualmente se determinó la fecha de su vinculación al grupo, los roles desarrollados dentro del mismo, las zonas, regiones o localidades donde ejerció la militancia; estatutos e ideología. 3. Cada uno de los hechos imputados, de los elementos de prueba que acreditan su materialidad, los móviles, circunstancias de tiempo, modo y lugar de su ocurrencia y se precisó que los mismos fueron cometidos en desarrollo y con ocasión de la militancia del desmovilizado en el grupo armado al margen de la ley14. 4.

Las víctimas y al representante legal de quienes concurrieron al proceso. Igualmente, se presentó una relación clara y sucinta de las afectaciones que la organización armada al margen de la ley causó en las áreas, zonas, localidades o regiones en donde SAÚL RINCÓN CAMELO desarrolló su militancia15. 10 De conformidad con lo previsto por el artículo 250.4 de la Constitución Política 11 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, radicado 29560 del 28 de mayo de 2008 12 Escrito de acusación, folio 01 al 53. 13 Ibídem, folios 46 a 49. 14 Ibídem, folios 54 a 65. 15 Ibídem, folios 67 A 68 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 12 5.

La relación de los bienes que fueron entregados por el Bloque Central Bolívar en el acto de desmovilización, con fines de reparación16. 6. Los móviles en cada una de las conductas punibles formuladas de manera parcial y se allegaron los medios de convicción necesarios para acreditar que las mismas tuvieron ocurrencia durante la militancia de SAÚL RINCÓN CAMELO en el Frente Fidel Castaño del Bloque Central Bolívar, respondiendo a una política de la organización encaminada al exterminio de todos aquellos que fueran señalados como integrantes de los grupos subversivos o auxiliadores de los mismos, así como de personas en estado de marginalidad, vulnerabilidad o por causas sociales, circunstancia que los impulsó a desarrollar la mal llamada “limpieza social”. 7.

Desde el momento en que SAÚL RINCÓN CAMELO inició con las versiones libres, ha aceptado de manera libre y espontánea la responsabilidad que le asiste en los pocos punibles en que participó, circunstancia que ratificó en la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos al contribuir en su reconstrucción y afirmar que los hechos fueron cometidos en cumplimiento de ordenes impartidas por los mandos superiores y de los objetivos trazados por el grupo armado organizado al margen de la ley del cual formaban parte. 21.

La Sala concluye que el escrito de acusación cumple con los requisitos señalados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 4.2. Requisitos de elegibilidad 22. La desmovilización del postulado SAÚL RINCÓN CAMELO, integrante del Frente Fidel Castaño, del Bloque Sur de Bolivar, se hizo en el marco del proceso de Justicia y Paz que el Gobierno Nacional adelantó con los grupos de 16 Ibídem, folios 88 a 112 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 13 autodefensa y tuvo ocurrencia de manera colectiva con otras estructuras del Bloque Central Bolívar, motivo por el que se deben acreditar los requisitos previstos por el artículo 10º de la Ley 975 de 200517. 23.

En el caso concreto, teniendo en cuenta que los requisitos de elegibilidad ya fueron determinados dentro del proceso fallado contra Rodrigo Pérez Alzate18, se mantendrán los argumentos allí plasmados y se profundizará en aquellos casos que de manera particular se requiera para estalecer su cumplimiento por parte del postulado SAÚL RINCÓN CAMELO.

“10.1 Que el grupo armado organizado de que se trata se haya desmovilizado y desmantelado en cumplimiento de acuerdo con el Gobierno Nacional.” 24. Como se explicó al inicio, el Frente Fidel Castaño, formaba parte del Bloque Sur de Bolívar, comandado por Rodrigo Pérez Alzate, motivo por el que varios aspectos de la desmovilización resultan comunes, en tanto que los representantes ante el Gobierno Nacional para adelantar las gestiones relacionadas con la desmovilización eran los mismos: Carlos Mario Jiménez Naranjo alias “Macaco”19, y Rodrigo Pérez Alzate alias “Julián Bolívar”20.

A pesar de ello, se hará una descripción de las generalidades tanto del Bloque Central Bolívar como del Bloque Sur de Bolívar (acto en el que se desmovilizó el Frente en estudio), siendo menester anotar lo siguiente: Antecedentes Generales de Desmovilziación del BCB 17 “Podrán acceder a los beneficios que establece la presente ley los miembros de un grupo armado organizado al margen de la ley que hayan sido o puedan ser imputados, acusados o condenados como autores o participes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, cuando no puedan ser beneficiarios de algunos de los mecanismos establecidos en la Ley 782 de 2002, siempre que se encuentren en el listado que el Gobierno Nacional remita a la Fiscalía General de la Nación y reúnan, además, las siguientes condiciones:” 18 Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, radicado 110016000253200680012 del 30 de agosto de 2013. 19 Resolución No. 124 del 8 de junio de 2005.

Presidencia de la República, Oficina del Alto comisionado para la Paz, Proceso de Paz con las Autodefensas, Memoria documental, Tomo II 2005-2007, Pagina 88 y 89. 20 Ibídem, Resolución No. 171 de julio 8 de 2005. Pág. 122 y 123. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 14 1.

El Bloque Central Bolívar inició su proceso de negociación o etapa exploratoria con el Gobierno Nacional, encaminado a su desmovilización el 23 de noviembre de 2002 en la región del Piamonte Antioqueño, con la participación de la Iglesia. 2. El 3 de diciembre del mismo año anunció el cese unilateral, incondicional e indefinido de hostilidades a partir de las cero horas del 5 de diciembre y comunicó que los 29 Frentes que formaban parte de esa organización, iniciaban su proceso de paz. 3.

En muestra de su voluntad de paz se evidenciaron 6 eventos en los cuales el BCB puso a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF- menores que militaron en sus filas, tal como se verá en la verificación del cumplimiento de requisito de elegibilidad correspondiente. 4. El 8 de noviembre de 2003, el Bloque Central Bolívar –BCB- propuso la unificación de las mesas de dialogo21 y el 13 de mayo de 2004 se dio paso a la firma del acuerdo de Fátima22, documento que señalaba como zona de ubicación el corregimiento de Santa Fe de Ralito, municipio de Tierralta Córdoba, la que fue oficialmente instalada el 1º de julio de 2004. 5.

Mediante resolución 091 del 15 de junio de 2004, el Gobierno Nacional declaró abierto el proceso de dialogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC y en desarrollo del mismo, la Presidencia de la República, con resoluciones 124 y 171 del 8 de junio y 8 de 21 Al momento de iniciar diálogos con los grupos de autodefensas en la primeras semanas de 2003, el Alto Comisionado para la Paz y la Comisión Exploratoria debieron atender 4 mesas de diálogo paralelas.

Una con las AUC, otra con el BCB, otra con la Alianza Oriente y una cuarta con las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio ACMM, que se negaron a compartir mesa con las anteriores. Ante todos ellos el Gobierno reafirmó, como objetivo prioritario de la fase exploratoria, el cumplimiento del cese de hostilidades que permitiera una disminución efectiva de los niveles de violencia contra la población civil, por parte de los grupos de autodefensas.

El 8 de noviembre de 2003, el Gobierno Nacional y la Dirigencia del BCB, suscribieron un acta en la que se consigna que los miembros del del Bloque central Bolívar y Vencedores de Arauca toman la decisión de avanzar en el proceso de negociación para lograr la desmovilización y reinserción a la vida civil y unirse a las demás mesas de dialogo.

Presidencia de la República, Oficina Alto Comisionado para la Paz, Proceso de paz con las Autodefensas, informe ejecutivo. 22 Audiencia de control formal y material de cargos realizada el 12 de febrero de 2012, realizada dentro del radicado 110016000253200680012 adelantado contra Rodrigo Pérez Alzate. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 15 julio de 2005, respectivamente, reconoció la condición de miembros representantes a Carlos Mario Jiménez Naranjo y Rodrigo Pérez Alzate para efectos de iniciar la concentración y desmovilización de las diferentes estructuras del Bloque Central Bolívar, entre ellos, el Bloque Libertadores del Sur, decisión que fue prorrogada con resolución 343 del 19 de diciembre del mismo año. 25.

Aprobada la ley 975 de 2005, esta se convirtió en el marco jurídico del proceso de Justicia y Paz, motivo por el que Rodrigo Pérez Alzate y Carlos Mario Jiménez Naranjo, procedieron a diseñar e implementar las desmovilizaciones del Bloque Central Bolívar, así:  Resolución 189 del 19 de julio de 2005, establece como zona de ubicación temporal para los miembros del Bloque Libertadores del Sur, el predio denominado “El Romance”, ubicado en el paraje “El Tablón” inspección de policía de El Tablón, municipio de Taminango, departamento de Nariño. El 30 de julio de 2005, se desmovilizaron 689 hombres y se entregaron 596 armas entre largas y cortas.

Igualmente 540 granadas: 88 de 60 mm, 293 de 40 mm, 120 de mano, 37 para fusil, una granada de humo, una bengala de iluminación y una trampa de iluminación23.  Se estableció como zona de ubicación temporal para los miembros del Frente Vichada la Inspección de Policía El Placer, municipio de Cumaribo, departamento de Vichada. El 24 de septiembre de 2005 se desmovilizaron 325 hombres y se entregaron 282 armas entre largas y cortas, 63 granadas y 26.386 cartuchos24. 23 Presidencia de la República, Oficina del Alto comisionado para la Paz, Proceso de Paz con las Autodefensas, Memoria documental, Tomo II 2005-2007, página 141 a 147. 24 Ibídem, página 2001 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 16  La Resolución 271 del 28 de septiembre de 200525, estableció como zona de ubicación temporal para los miembros del Bloque Central Bolívar que operaban en el Nordeste Antioqueño, Bajo Cauca y Magdalena Medio26, la vereda San Cristóbal, del corregimiento de Santa Isabel, municipio de Remedios, departamento de Antioquia.

El 12 de diciembre de 2005, se desmovilizaron 1922 hombres27.  Mediante Resolución 324 de diciembre 2 de 200528, con el fin de concentrar y desmovilizar estructuras del BCB con injerencia en los departamentos de Bolívar y Santander - entre ellas el Frente Fidel Castaño -, se definió como zona de ubicación temporal el sitio “La Granja”, en el corregimiento de Buena Vista, municipio de Santa Rosa del Sur – Bolívar, razón por la que el 31 de enero de 200629, se desmovilizaron 2.519 hombres, quienes entregaron 1.094 armas, entre largas y cortas.  Mediante Resolución 328 del 6 de diciembre de 200530, fijó como zona de ubicación temporal para quienes formaron parte de los Frentes Mártires de Guática y Cacique Pipintá del Bloque Central Bolívar, la vereda La Esperanza, municipio de Santuario, departamento de Risaralda.

El 15 de diciembre de 2005 se desmovilizaron 1492 hombres31.  Resolución 025 del 9 de febrero de 200632, determinó como zona de ubicación temporal de los miembros de los Frentes Próceres del Caguan, Héroes de los Andaquíes y Héroes de Florencia del Bloque Central Bolívar, la vereda Liberia, municipio Valparaiso, departamento de Caquetá. El 15 de febrero de 2006, se desmovilizaron 552 hombres y 25 Ibídem, página 208 26 Pagina oficial de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a febrero 7 de 2006 27 Ibídem, página 256 28 Ibídem pág., 249 y 249. 29 Ibídem, pág., 300 y ss. 30 Ibídem, página 252 31 Ibídem, página 264 32 Ibídem, página 319 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 17 entregaron 341 armas entre largas y cortas, 7 morteros y 92.605 cartuchos33.

Antecedentes de la desmovilización del Bloque Sur de Bolívar (concidentes con el F. Fidel Castaño), del BCB. 26. Mediante Resoluciones 253 del 13 de septiembre34 y 324 del 2 de diciembre de 200535, se estableció como zona de ubicación temporal de los miembros del Bloque Sur de Bolívar36 y de las estructuras del departamento de Santader del Bloque Central Bolívar, el sitio La Granja, corregimiento de Buena Vista, municipio de Santa Rosa del Sur, departamento de Bolívar37. 27.

Así, el 31 de enero de 2006 se desmovilizaron 2.519 personas, pertenecientes a los siguientes frentes: Fidel Castaño, Walter Sánchez, Libertadores del río Magdalena, Combatientes de San Lucas, Vencedores del Sur, Alfredo Socarras y Juán Carlos Hernández. 28. De igual manera, se entregaron 1.094 armas: 893 largas, 131 cortas y 70 de apoyo; 66725 unidades de munición y 299 granadas explosivas38. 29.

Para el presente caso, se tiene que al haber pertenecido el postulado SAÚL RINCÓN CAMELO al Frente Fidel Castaño, y teniendo en cuenta los antecedentes ya descritos, es posible afirmar sin lugar a equivocos, que el requisito de elegibilidad se cumple a cabalidad. 33 Ibídem, página 321 34 Ibídem, página 197 35 Ibídem, página 248 36 Pagina oficial de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a febrero 7 de 2006 37 Audiencia de control formal y material de cargos realizada el 13 de febrero de 2012, dentro del radicado 110016000253200680012, adelantado contra Rodrigo Pérez Alzáte. 38 Presidencia de la República, Oficina del Alto comisionado para la Paz, Proceso de Paz con las Autodefensas, Memoria documental, Tomo II 2005-2007, página 300 a 306.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 18 “10.2 Que se entreguen los bienes producto de la actividad ilegal”. 30. La doctora Saide Meneses Parra, Fiscal 41 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, advirtió que el postulado SAUL RINCON CAMELO no entregó bienes porque su posición dentro de la estructura armada era la de patrullero con funciones de estafeta y recaudador de finanzas, con ingresos mínimos que le impidieron adquirir bienes o guardar dinero, motivo por el que se remitió a la relación de bienes presentada por la doctora Liliana Patricia Donado Sierra Coordinadora de la Subunidad Élite de Persecución de Bienes para la Reparación de Víctimas39, entregados por los comandantes y miembros representantes del Bloque Central Bolívar, con el fin de aportar a la reparación de las víctimas del conflicto armado, así: Bienes Inmuebles NOMBRE DEL PREDIO IDENTIFICACION UBICACION ESTADO ACTUAL 1.CASA 2 – CLINICA CENTRO MEDICO SAN BLAS 068-9433 Ubicado en la Calle 6 No. 3-52 Corregimiento de San Blas, Municipio de Simití Bolívar.

En audiencia preliminar de fecha 5 de mayo del 2011 (Acta No. 35), el Magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz de Medellín impuso la medida cautelar de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo del bien. La Fiscal Seccional No. 117 de apoyo del despacho 25, realizó diligencia de secuestro del bien inmueble el día 14 de febrero de 2012, en la cual hizo entrega del mismo al Fondo de Reparación para las Víctimas, quien en condición de secuestre, designó como depositario provisional al señor ABELINO HERNANDEZ BASTOS C.C. 3.984.078 Presidente de la Junta de Acción Comunal del Corregimiento de San Blas del Municipio de Simiti Bolívar.

Es de anotar que el predio se encuentra en un estado de abandono y no esta apto para ser habitado. 2. LOTE NRO. 9 (PROPIEDAD HORIZONTAL 001-708487 Ubicado en el Municipio de Envigado – Vereda Pantanillo. Condominio Campestre. En audiencia preliminar de fecha 24 de marzo del 2009 (Acta No. 18), el Magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz de Medellín impuso la medida cautelar de embargo y suspensión del poder dispositivo, teniendo en cuenta que el bien ya había sido entregado en forma provisional al Fondo de Reparación para las Víctimas.

En informe rendido por el Fondo de Reparación para las Víctimas se indicó que en la actualidad no hay depositario provisional designado para ese lote teniendo en cuenta que por su ubicación al interior de un condominio y considerando que en el mismo no hay construcciones, se determinó que no es necesaria la designación del mismo.

3. MEJORAS GRANJA LA MEGA Vereda Los Cedros del Corregimiento de Buenavista, Municipio de En audiencia preliminar de fecha 1 de octubre de 2009 (Acta No. 034), el Magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz de 39 Audiencia de control formal y material de cargos realizada el 15 de febrero de 2012.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 19 Santa Rosa del Sur de Bolívar, dentro de la Zona de Reserva Forestal del Río Magdalena, según la Ley 2 de 1959 y el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio. Medellín impuso la medida cautelar de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre las mejoras levantadas en predios que conforman el plan de ordenamiento territorial del municipio de santa Rosa del Sur de Bolívar que corresponden a una reserva Forestal.

Las mejoras consisten en plantaciones de café y cosecha de café levantada en 130 hectáreas de terreno, dos edificaciones construidas en cemento, una despulpadora de café y una construida en madera donde se lleva a cabo el proceso de despulpe de granos de café.

3. MEJORAS GRANJA LA MEGA Vereda Los Cedros del Corregimiento de Buenavista, Municipio de Santa Rosa del Sur de Bolívar, dentro de la Zona de Reserva Forestal del Río Magdalena, según la Ley 2 de 1959 y el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio. En audiencia preliminar de fecha 1 de octubre de 2009 (Acta No. 034), el Magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz de Medellín impuso la medida cautelar de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre las mejoras levantadas en predios que conforman el plan de ordenamiento territorial del municipio de santa Rosa del Sur de Bolívar que corresponden a una reserva Forestal.

Las mejoras consisten en plantaciones de café y cosecha de café levantada en 130 hectáreas de terreno, dos edificaciones construidas en cemento, una despulpadora de café y una construida en madera donde se lleva a cabo el proceso de despulpe de granos de café. Actualmente, el Fondo para la Reparación de victimas administra el bien.

4. HACIENDA LAS MARGARITAS 141-0017114 Vereda Buenavista, Municipio de Buenavista, Departamento de Córdoba. Este bien fue entregado en forma provisional al Fondo de Reparación para las Víctimas, tal como aparece en Acta No.17 del 17 de noviembre de 2007.en donde se encontró un tractor John Deere motor ZT7701D-044783 que también fue entregado al Fondo.

Según la anterior acta la HACIENDA LAS MARGARITAS para esa fecha tenía un avaluó catastral de $200.916.000 y una Hipoteca abierta e indeterminada constituida por CARLOS MARIO JIMENEZ NARANJO en favor del Banco Ganadero Escritura Pública 358 del 18 de septiembre de 1998. De acuerdo con comunicación remitida por el banco BBVA, el 17 de octubre de 2007, el saldo de la obligación bancaria No. 271-9600031494 es de $168.614.267, incluyendo capital e intereses.

En audiencia preliminar de fecha 30 de mayo de 2008 (Acta No. 003), el Magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz de Medellín impuso la medida cautelar de embargo de este bien. Nota: Este predio está arrendado a Bernardo Alonso Calle. El canon mensual es de 1.503.000 5 NUEVO PENSAR HOY LA CABAÑA 141-008407 Vereda Buenavista, Municipio de Buenavista, Departamento de Córdoba.

Este bien fue entregado en forma provisional al Fondo de Reparación para las Víctimas, el 1 de diciembre de 2007, tal como aparece en el Acta 018 de esa fecha, en la que se indica que el avalúo catastral para esa fecha correspondía al valor de $21.197.000, que era un predio destinado a la cría de ganado vacuno, con potreros, y no tiene construcción alguna.

En audiencia preliminar de fecha 3 de diciembre de 2008 (Acta No. 028), el Magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz de Medellín impuso la medida cautelar de embargo y suspensión del poder dispositivo sobre este bien y otros. Nota: Este predio está arrendado a Bernardo Alonso Calle. El canon de arrendamiento mensual es de $201.000: 6.

Cooperativa de Productores Agrícolas de café – COOPROAGROCAFE NIT 900087978-6 En audiencia preliminar de fecha 16 de septiembre de 2010 (Acta No. 039), el Magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz de Medellín impuso la medida cautelar de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de los bienes inmuebles: LAS DELICIAS matricula inmobiliaria 297-0004469;

LA Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 20 FLORIDA, matricula inmobiliaria 297-0002339; EL PORVENIR matriculas inmobiliarias 290-12292, 290-12293, 290-12294 y 290-12295. En la misma audiencia se decretó el embargo y el Mediante la misma Acta fue decretado el embargo y secuestro de la COOPERATIVA COOPROAGROCAFE. 6.1 LOTE LA FLORIDA matricula inmobiliaria 297-0002339 Vereda La Florida – Municipio Balboa – Risaralda.

El 10 de marzo de 2011 se llevó a cabo diligencia de secuestro del predio la FLORIDA, y la entrega del mismo al Fondo de Reparación para las Víctimas. Según Acta Complementaria al secuestro de fecha 10 de marzo de 2011, realizada por el Fondo de Reparación, el predio tenía cultivos de café, plátano y cacao, no tenía construcciones. El avalúo catastral para la fecha era de $19.918.000, y tenía una deuda por impuesto predial de $81.255. 6.2 EL PORVENIR Está integrado por los predios rurales La Inesita, El Laurel, Las Palmas y La Sombra, con matriculas inmobiliarias 290-12292, 290-12293, 290-12294 y 290-12295 Vereda La Florida – Municipio Balboa – Risaralda.

En la actualidad el inmueble se encuentra arrendado al señor Héctor de Jesús Monroy Urrego, el canon de arrendamiento establecido en el contrato es de $ 300.000, a la fecha ha sido recaudada la suma de $1.000.000 y se presentan cuatro meses de mora por parte de arrendatario, razón por la cual se adelantarán las acciones para el cobro de dichos cánones. 6.3 LAS DELICIAS 297-0004469 El 10 de marzo de 2011 se llevó a cabo diligencia de secuestro del predio las DELICIAS y la entrega del mismo al Fondo de Reparación para las Víctimas.

Según Acta Complementaria al secuestro de fecha 10 de marzo de 2011, realizada por el Fondo de Reparación, el predio tenía cultivos de café, plátano y cacao, no tenía construcciones. Para la fecha del secuestro tenía una deuda por concepto de impuesto predial por valor de $1.315.115. De acuerdo con el acta de secuestro del bien, suscrita el 10 de marzo de 2011, en el momento de la entrega al Fondo para la Reparación de las Víctimas el inmueble se encontraba ocupado por desmovilizados, que venían desarrollando algunos cultivos, y manifestaron conocer que el bien había sido ofrecido por Carlos Mario Jiménez Naranjo con destino a la reparación de las víctimas; pero que permanecerían en el bien hasta que el Gobierno Nacional les reconociera las inversiones realizadas o se adelantara algún programa de reubicación. Teniendo en cuenta la situación presentada y conociendo el impacto social que podría generar el retiro de estas personas del bien, hasta tanto se defina la situación de los ocupantes, se decidió suscribir contrato de arrendamiento con vigencia hasta el 30 de junio de 2012.

En la actualidad, los inmuebles se encuentran arrendados a OVIDIO ANTONIO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, desde el 01 de noviembre de 2011, el canon de arrendamiento establecido en el contrato es de $865.000 a la fecha se presenta mora por parte de arrendatario razón por la cual se adelantan las acciones legales correspondientes. A la fecha se ha recaudado la suma de $865.000 y se ha constituido mora por el retaso en el pago de tres meses. 6.4 HACIENDA LA UNO Corregimiento de Piamonte, vereda La Mojosa, Municipio de Cáceres – Antioquia.

Los bienes inmuebles que integran la HACIENDA LA UNO fueron entregados provisionalmente al Fondo de Reparación para las Víctimas, mediante acta No. 018 de fecha 1 y 2 de diciembre de 2007. En esa acta se señaló que el inmueble estaba dedicado en su mayoría a la ganadería, cultivos de caucho, algunas reforestaciones y espacios con maleza.

En audiencia preliminar de fecha 2 de junio de 2009 (Acta No. 018), el Magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz de Medellín impuso la medida cautelar de embargo de los siguientes bienes inmuebles que integran la HACIENDA LA UNO: LA ESPERANZA matricula Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 21 inmobiliaria 015-9478 (mejoras);

LOTE DE TERRENO matricula inmobiliaria 015-8549 (mejoras); VILLA YOMARA matricula inmobiliaria 015-37539; LA CABAÑITA matricula inmobiliaria 015-33463, LAS FLORES matricula inmobiliaria 015-29556.

7. PREDIO EL CAIRO Corregimiento Piamonte, Municipio de Cáceres – Antioquia. Los bienes inmuebles que integran la FINCA EL CAIRO (Las Brisas, El Contento, Nueva Esperanza y los Pilones) fueron entregados provisionalmente al Fondo de Reparación para las Víctimas, mediante acta No. 018 de fecha 1 y 2 de diciembre de 2007. En esa acta se señaló que el inmueble estaba dedicado en su mayoría a la ganadería, cultivos de caucho, algunas reforestaciones y espacios con maleza.

En audiencia preliminar de fecha 3 de diciembre de 2008 (Acta No. 028), el Magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz de Medellín impuso la medida cautelar de embargo y suspensión del poder dispositivo de los bienes inmuebles que integran la finca EL CAIRO (Las Brisas identificado con MI No. 015- 36454;

El Contento MI No. 015 – 3634; Nueva Esperanza MI No. 015-44951 y Los Pilores MI No. 015 – 7686).

8. URBANIZACION JUAN CARLOS JIMENEZ (96 CASAS) 015-56298 Municipio de Cáceres – Antioquia. Los bienes inmuebles que integran la Urbanización (96 casas) fueron entregados provisionalmente al Fondo de Reparación para las Víctimas, mediante acta No. 017 del 17 de noviembre de 2007, en la cual se dejo constancia que cada una de las viviendas tiene 48 MT2 de construcción, cuentan con salón comedor, cocina abierta, 2 alcobas, un solar o patio y una baño con sus servicios sanitarios, puertas en madera, con acueducto sin servicio de agua.

El terreno donde está la urbanización tiene un área de 7 Hectáreas y 8.443 MT2. Estado regular: daños sufridos por el deterioro del tiempo. En audiencia preliminar de fecha 3 de diciembre de 2008 (Acta No. 028), el Magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz de Medellín impuso la medida cautelar de embargo y suspensión del poder dispositivo del inmueble identificado con MI No. 015 – 56298, en el cual se encuentran construidas las 96 casas que integran la Urbanización, bien ofrecido por el postulado CARLOS MARIO JIMENEZ NARANJO.

9. LA ESMERALDA 015-35981 Vereda la Mojosa, Corregimiento de Piamonte, Municipio de Cáceres. El bien inmueble LA ESMERALDA fue entregado al Fondo de Reparación para las Víctimas, el 12 de agosto del 2008, mediante Acta No. 048, en la cual se indicó. En esa acta se señaló que constaba de 9 construcciones. En audiencia preliminar de fecha 3 de diciembre de 2008 (Acta No. 028), el Magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz de Medellín impuso la medida cautelar de embargo y suspensión del poder dispositivo de este bien inmueble.

Al momento de la recepción el inmueble se encontraba a paz y salvo por concepto de impuesto predial. A la vigencia 2012 el avalúo catastral del bien es de $96.3977.567 y se adeuda por concepto de impuesto predial la suma de $11.134.263 El día 12 de agosto de 2008 se llevó a cabo la recepción del bien y en la misma diligencia se suscribió contrato de depósito provisional con el señor Héctor Raigoza.

Posteriormente, dentro del marco de contrato interadministrativo 036 de 2009, en marzo de 2009, el inmueble fue entregado a la Sociedad de Activos Especiales, quien adelantaría las gestiones pertinentes para la administración y comercialización de los bienes, hasta el 30 de abril de 2011, fecha de terminación del mencionado contrato.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 22 En la actualidad sobre el inmueble, se encuentra suscrito un contrato de arrendamiento, con vigencia hasta el 30 de junio de 2012, con el señor ARNOLDO SANTOS VANEGAS, quien cancela la suma de $2.000.000 mensuales, a la fecha se registra retraso de dos meses y se han recaudado un total de $12.000.0000.

Es importante mencionar que pese a que existe contrato de arrendamiento, en este momento el arrendatario se encuentra fuera del bien, debido a la situación de orden público que se presenta en la zona.

10. COOPERATIVA COPROAGROSUR Corregimiento de Monterrey, Municipio de Simití – Sur de Bolívar. En audiencia preliminar de fecha 21 de mayo de 2009 (Acta No. 016), el Magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz de Medellín impuso la medida cautelar de embargo de los aportes que ha percibido la Cooperativa Promotora Agraria para la Sustitución de Cultivos Ilícitos en el Sur de Bolívar, COPROAGROSUR.

Constituida por acta del 2 de septiembre de 2002, inscrita en Cámara de Comercio de Aguachica, con Domicilio en el Municipio de Simiti Bolívar corregimiento de Monterrey.

10.1. PREDIOS RURALES EL AMPARO; VISTA HERMOSA 1; VISTA HERMOSA 2 O LA ROJITA; RANCHO SAN JUDAS Matricula Inmobiliaria 068-00005875 Matricula inmobiliaria 068-00005874 Matricula inmobiliaria (068-0009380 La Concepción) – (068- 002015 Santa Cruz) y (068-0007252 La Ilusión) Matricula inmobiliaria 068-0006716 Corregimiento de Monterrey, Municipio de Simití – Sur de Bolívar.

Así mismo procedió a decretar el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de los siguientes bienes rurales: 1. Bienes sobre los cuales se desarrolla el proyecto productivo de palma africana conocido como Cooperativa Promotora Agraria para la Sustitución de Cultivos Ilícitos en el Sur de Bolívar “COPROAGROSUR”: EL AMPARO Matricula Inmobiliaria 068-00005875;

VISTA HERMOSA 1 matricula inmobiliaria 068-00005874; VISTA HERMOSA 2 O LA ROJITA del cual hacen parte tres predios identificados con los folios de matricula inmobiliaria (068-0009380 La Concepción) – (068-002015 Santa Cruz) y (068- 0007252 La Ilusión) y RANCHO SAN JUDAS matricula inmobiliaria 068-0006716. La diligencia de secuestro de la cooperativa COPROAGROSUR y los bienes rurales que integran el proyecto productivo se llevó a cabo mediante acta del 29 de julio de 2009, fecha en que fue recibida por el Fondo de Reparación para las Víctimas.

Sin embargo, el Fondo de Reparación realizó acta No. 044 de recepción de estos bienes, de fecha 4 de noviembre de 2009. La diligencia de secuestro de estos inmuebles se realizó el 31 de julio de 2009. El Fondo de Reparación realiza las siguientes actas de entrega: Acta No. 12 de fecha 20 de agosto de 2009. Predio La Fe. Acta No. 13 de fecha 20 de agosto de 2009.

Predio La Caseta. Acta No. 14 de fecha 20 de agosto de 2009. Predio Barajas. Acta No. 15 de fecha 20 de agosto de 2009. Predio El Carajo. Acta No. 16 de fecha 20 de agosto de 2009. Predio Patio Bonito. Se debe anotar que sobre los predios LA FE y LA CASETA se dio inicio a un trámite incidental en el que se solicitó EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR decretada sobre los mismos, por parte del señor JORGE ELICER MARTINEZ QUIROZ, quien argumentó haber sido despojado por miembros del Bloque Central Bolívar.

En la actualidad, el apoderado de la víctima renunció al poder, razón por la cual no se han programado audiencias para la práctica de pruebas. El Fondo de Reparación para las Víctimas elaboró el Acta No. 062 del 23 de febrero de 2010, de Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 23 recepción de estos bienes inmuebles.

La diligencia de secuestro sobre estos bienes se llevó a cabo el 23 de febrero de 2010 por el Fiscal 78 Seccional de Apoyo a la Fiscalía 41 Delegada ante el Tribunal. En reunión con los funcionarios del Fondo de Reparación, manifestaron que del 22 de mayo de 2012 en adelante se inicia una Auditoria, con el fin de conocer la situación administrativa y financiera de la Cooperativa, así como de los predios que la integran. 10.2 Bienes sobre los cuales se desarrolla el proyecto productivo de palma africana conocido como LA DOS, La Floresta o José Barajas;

La Esperanza o Patio Bonito; Carajo 1 y Carajo 2; La Fe; La Caseta. Matricula inmobiliaria 068-0000016 matricula inmobiliaria 068-0000152 matricula inmobiliaria 068-00015422 matricula inmobiliaria 068-0008655 matricula inmobiliaria 068-0005533 Ubicados en el municipio de SIMITI 10.3 Bienes sobre los cuales se desarrolla el proyecto Productivo de Palma Africana conocido como Santo Domingo: EL CAIRO;

PACIFUERE; LA ESPERANZA; y AGUAS LINDAS Matricula inmobiliaria 068-0004539. Matricula inmobiliaria 068-0005345 matricula inmobiliaria 068-003104 Matrícula inmobiliaria No. 068-1040.

11. FINCA BELLAVISTA 027-18339 Municipio de Remedios – Antioquia. En audiencia preliminar de fecha 2 de junio de 2009, Acta No. 18, el Magistrado con funciones de control de garantías impuso medida cautelar de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de la Finca Bellavista. La diligencia de secuestro sobre el bien inmueble se llevó a cabo el 15 de abril de 2011.

La diligencia fue atendida por el señor JORGE ANDRES BUILES quien se identificó como arrendatario del inmueble mediante contrato de arrendamiento DNE – 55-003-211, firmado entre él y la inmobiliaria AREA DIEZ, esta última en calidad de depositaria provisional designada por la Dirección Nacional de Estupefacientes. En esta diligencia se estableció que la casa principal tiene piscina y está siendo usada como balneario y centro recreacional.

También se identificó explotación de bosque nativo y maderera. HIPOTECA El 3 de mayo de 2012, esta Fiscalía Delegada consultó con el Banco Agrario de Colombia respecto a la Hipoteca que figura en la anotación 2 del folio de matricula inmobiliaria y manifestaron que se dicha obligación se encuentra cancelada, se envío oficio a fin de que expidan los paz y salvos correspondientes a fin de que el fondo de Reparación inicie los tramites correspondientes para librar los gravámenes que recaen sobre el inmueble.

Posteriormente informaron que el Fondo de Reparación debe aportar copia de la escritura con destino al Jefe de la Unidad de Garantías señor JORGE PIZZA del Banco Agrario de Colombia. La anterior situación se le dio a conocer al Fondo de Reparación de las Victimas mediante oficio Nro. 499 del 07 de mayo de 2012. ADMINISTRACION DEL BIEN.

Mediante oficio 3411 del 09 de marzo de 2009, la Fiscalía 13 de Bogotá registra embargo de extinción de derecho de dominio; el cual es cancelado mediante la resolución Administrativa No. 0170 del 16 de febrero de 2011, emanada por la Dirección Nacional de Estupefacientes, dicha resolución ordena la entrega del bien al Fondo de Reparación para las Víctimas.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 24 En la actualidad está pendiente que el Fondo de Reparación para las Víctimas reciba el inmueble de acuerdo a la comunicación enviada por la Dirección Nacional de Estupefacientes en liquidación, del 12 de marzo de 2012, situación que se ha comunicado a través de correos electrónicos a los funcionarios del Fondo.

DEPOSITARIO ACTUAL Actualmente el bien está bajo la responsabilidad de AREA DIEZ TIENDA INMOBILIARIA, Representante legal WILSON ARREDONDO SANCHEZ, quien ha enviado comunicados a la Subunidad a fin de que el Fondo de Reparación les reciba el bien. Con el ánimo de establecer la situación del mencionado contrato de arrendamiento, se remitió comunicación a la Dirección Nacional de Estupefacientes, quien informó que ha requerido a la inmobiliaria para la terminación unilateral del contrato de arrendamiento suscrito durante su administración. No obstante, el pasado 10 de abril se remitió nuevamente comunicación solicitando que de manera urgente, se informe a la inmobiliaria AREA DIEZ la situación actual del bien, y se aclare la Resolución No. 0170 del 16 de febrero de 2011, en el sentido de ordenar la entrega de los frutos civiles pendientes y futuros, que en este caso corresponden a los cánones de arrendamiento percibidos a partir de 17 de Noviembre de 2009, fecha en la que la Fiscalía 13 Especializada – Unidad Nacional de Fiscalía para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos ordenó el desembargo del inmueble y su entrega a la Fiscalía 41 de Unidad de Justicia y Paz, hasta la fecha de terminación del contrato.

12. PUESTO DE SALUD LA MARTINA Cédula catastral No. 20505011030 Vereda Santa Martina, Municipio de Puerto Berrío Antioquia En audiencia preliminar de fecha 05 DE MAYO DE 2011- Acta 035, el magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz de Medellín, decretó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre las mejoras realizadas en el lote 12.

LOCAL CC. BULEVAR SURAMERICANA 001- 965909 Ubicado en la ciudad en el Municipio de ITAGUI – ANTIOQUIA. En audiencia preliminar de fecha 05 DE MAYO DE 2011- Acta 035, el magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz de Medellín, decretó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de este local comercial.

La diligencia de secuestro del bien se realizó el 2 de octubre del 2011, fecha en la cual se entregó al Fondo de Reparación para las Víctimas. SITUACIÓN FISCAL Al momento de la recepción el inmueble adeudaba, por concepto de impuesto la suma de $60.109 y se encontraba avaluado catastralmente en $48.077.745. En cuanto a las expensas de administración al momento de la entrega se adeudaban $7.922.040.

A la fecha se adeuda por este concepto la suma de $11.079.075. Se ha ofertado el inmueble en arrendamiento, fijando un canon de $1.700.000 sin que a la fecha se haya recibido alguna oferta.

13. LOTE VIJAGUAL Calle principal, esquina entre carrera 2 y calle 8, Municipio de Puerto Wilches Santander. En audiencia preliminar de fecha 5 de mayo de 2011 – Acta No. 035, el magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz de Medellín, decretó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre las Mejoras construidas en el lote VIGUAL ubicado en el Municipio de Puerto Wilches – Santander. 14.

LOTE – ESTACION DE SERVICIO - PALMAR 300-115255 Ubicado en el Corregimiento De San Rafael De Lebrija Municipio de Rionegro Santander Calle 10 Nro. 5-120 En audiencia preliminar de fecha 5 de mayo de 2011 – Acta No. 035, el magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz de Medellín, decretó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre el bien inmueble.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 25

15. HOTEL CASA GRANDE 300 – 84341 Dirección Calle Calle 7 Nro. 5 -32 Ubicado en el Municipio de Rionegro Santander En audiencia preliminar de fecha 5 de mayo de 2011 – Acta No. 035, el magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz de Medellín, decretó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre el bien inmueble.

La diligencia de secuestro de este inmueble se realizó por parte de la Fiscal de apoyo del Despacho 25, doctora SANDRA PATRICIA OTALVARO GAVIRIA, el día 15 de febrero de 2012, en la que hizo entrega del bien a funcionarios del FONDO DE REPARACION DE VICTIMAS, quienes le dejan el bien en calidad de arrendatarios para el PRIMER PISO a la señora CARMEN ROSA JAIMES VEGA C.C. 63.362.359; segundo piso al señor ENILSON MENDOZA PERALTA C.C. 77.157.574. 16.

CASA 66 ( SAN JOSE DE LOS CHORROS) Ubicada en la Vereda San José De Los Chorros, Corregimiento de Papayal, Municipio de Rionegro Santander. En audiencia preliminar de fecha 5 de mayo de 2011 – Acta No. 035, el magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz de Medellín, decretó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre la posesión del terreno y las mejoras realizadas a este predio.

El predio no tiene título de propiedad ni información predial o catastral. Escritura 6185 del 2 de diciembre de 2008 se compro a MARINA ZULUAGA DE AGUIRRE la posesión y las mejoras construidas sobre este inmueble. La diligencia de secuestro sobre la posesión de este bien y sus mejoras fue practicada por la Fiscal de apoyo del despacho 25, doctora SANDRA PATRICIA OTALVARO GAVIRIA, el día 16 de febrero de 2012, en la que se hizo entrega del bien a funcionarios del FONDO DE REPARACION DE VICTIMAS, quienes le dejan el bien en calidad de depositaria provisional a la señora NERCIDA MARTINEZ RADA C.C. 28.337.380 Presidenta de la Junta de Acción Comunal de la Vereda San José de los Chorros.

17. CASA CARPINTERIA Ubicada en Rionegro Santander Carrera 9 Nro. 9-35 En audiencia preliminar de fecha 5 de mayo de 2011 – Acta No. 035, el magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz de Medellín, decretó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre la posesión del terreno y las mejoras realizadas a este predio.

El predio no tiene título de propiedad ni información predial o catastral. La diligencia de secuestro sobre la posesión de este bien y sus mejoras fue practicada por la Fiscal de apoyo del despacho 25, doctora SANDRA PATRICIA OTALVARO GAVIRIA, el día 15 de febrero de 2012, en la que se hizo entrega del bien a funcionarios del FONDO DE REPARACION DE VICTIMAS, quienes dejan el bien en calidad de arrendatarios al señor FERNEL ANTONIO OSORIO C.C. 88.287.235 y su señora esposa OMAIRA RODRIGUEZ LLANES C.C.37.559.530 y sus 3 hijas menores de edad.

18. CASA PALMAR O CASA BASE Carrera 8 Nro. 9-29 Barrio El Palmar, Corregimiento de San Rafael, Municipio de Rionegro Santander. El bien inmueble fue entregado por RODRIGO PEREZ ALZATE, y se compró al señor GABRIEL MARIN Escritura Pública 5927 Notaria 7 Bucaramanga el 19 de diciembre de 2008. La diligencia de secuestro sobre la posesión de este bien y sus mejoras fue practicada por la Fiscal de apoyo del despacho 25, doctora SANDRA PATRICIA OTALVARO GAVIRIA, el día 15 de febrero de 2012, en la que se hizo entrega del bien a funcionarios del FONDO DE REPARACION DE VICTIMAS, quienes reciben y dejan en calidad de arrendatarios para el PRIMER APARTAMENTO a los señores GERSON JAIR GALEANO SANCHEZ C.C. 1.098.649.221 con su esposa DIANA PATRICIA BLANCO DUARTE C.C. 1.098.714.255 y para EL SEGUNDO APARTAMENTO al señor Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 26 MANUEL DE JESUS SANDOVAL GAIBAO C.C. 10.884.270.

19. LA ORQUIDEA 019-0001793 Vereda La Pipiola – Municipio de Puerto Berrio – Antioquia. Este bien inmueble fue entregado provisionalmente al Fondo de Reparación para las Víctimas el 4 de diciembre de 2007, tal como aparece en el Acta de Recepción de Bienes No. 019 de esa fecha. En audiencia preliminar de fecha 12 de septiembre de 2008 – ACTA No. 018, el magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz - Tribunal Superior Distrito Judicial de Medellín, decretó el embargo y suspensión del poder dispositivo del bien matricula inmobiliaria 019-001793 a nombre de RODRIGO PEREZ ALZATE.

SITUACIÓN FISCAL Al momento de la recepción el inmueble se encontraba a paz y salvo por concepto de impuesto predial. El avalúo catastral para el año 2009 ascendía a $235.688.892. Para garantizar la custodia y conservación del bien, una vez fue recibido por el Fondo para la Reparación a las Víctimas, se suscribió contrato depósito provisional a título gratuito con el señor Cristian Camilo Rodríguez Pérez.

Tiempo después se presentó el desmantelamiento del bien, razón por la cual se instauró denuncia en contra del depositario. En septiembre de 2008, se suscribió contrato de depósito provisional a título gratuito con el señor Zoilo Pérez Arango, quien permaneció en el inmueble hasta febrero de 2010 fecha en la que el inmueble fue entregado a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S, en el marco del contrato interadministrativo No. 0036 de 2009 que tenía por objeto la prestación de servicios de administración y comercialización sobre los bienes inmuebles urbanos y rurales ubicados en todo el territorio nacional que forman parte del Fondo para la Reparación de las Victimas; una vez finalizado dicho contrato se suscribió nuevamente contrato de depósito provisional con quien fuere el depositario del bien en el momento de entrega a la SAE.

En la actualidad el contrato de depósito provisional se dio por terminado a causa del fallecimiento del depositario, razón por la cual se vienen adelantando gestiones para el arrendamiento del bien.

20. LA VICTORIA 019-0003567 Este bien inmueble fue entregado provisionalmente al Fondo de Reparación para las Víctimas el 5 de diciembre de 2007, tal como aparece en el Acta de Recepción de Bienes No. 020 de esa fecha. En audiencia preliminar de fecha 06 DE AGOSTO DE 2008 – Acta No. 06, el magistrado con funciones de control de garantías decretó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo del predio rural denominado LA VICTORIA ubicado en la vereda Cachipay, en Jurisdicción del Municipio de Puerto Berrio Antioquia.

DILIGENCIAS ADELANTADAS POR LA SUBUNIDAD DE BIENES Se le solicitó al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, mediante oficio 492 del 07 de mayo de 2012, informar el estado actual de la Hipoteca teniendo en cuenta que la Matricula inmobiliaria registra proceso de embargo ejecutivo, a la fecha no han dado respuesta. SITUACIÓN FISCAL Al momento de la recepción el inmueble se encontraba a paz y salvo por concepto de impuesto predial.

Así mismo el inmueble registra hipoteca abierta e indeterminada constituida por Jairo Ernesto Madrigal Zapata a favor del Banco Agrario, conforme Escritura Pública No. 754 de la Notaria de Puerto Berrio. De acuerdo con información reportada el 30 de noviembre de 2007, el valor de Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 27 la obligación identificada con No. 7250136500038993 asciende a $81.474.605.

GESTIONES ADMINISTRATIVAS El día 05 de diciembre de 2007 se llevó a cabo la recepción del bien y en la misma diligencia se suscribió contrato de depósito provisional con el señor Rodrigo Antonio Buitrago Giraldo. Posteriormente, dentro del marco de contrato interadministrativo 036 de 2009, el 12 de mayo de 2010, el inmueble fue entregado a la Sociedad de Activos Especiales, quien adelantaría las gestiones pertinentes para la administración y comercialización de los bienes, hasta el 30 de abril de 2011, fecha de terminación del mencionado contrato.

Dada la situación de orden público y el acceso al predio, no ha sido posible suscribir contratos de explotación económica, razón por la cual en la actualidad sobre el inmueble se registra contrato de depósito provisional a título gratuito, suscrito con el señor RODRIGO ANTONIO BUITRAGO GIRALDO, el cual tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2012.

21. LA VICTORIA 019-0003567 Vereda Cachipay, Puerto Berrio Antioquia Este bien inmueble fue entregado provisionalmente al Fondo de Reparación para las Víctimas el 5 de diciembre de 2007, tal como aparece en el Acta de Recepción de Bienes No. 020 de esa fecha. En audiencia preliminar de fecha 06 DE AGOSTO DE 2008 – Acta No. 06, el magistrado con funciones de control de garantías decretó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo del predio rural denominado LA VICTORIA ubicado en la vereda Cachipay, en Jurisdicción del Municipio de Puerto Berrio Antioquia.

DILIGENCIAS ADELANTADAS POR LA SUBUNIDAD DE BIENES Se le solicitó al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, mediante oficio 492 del 07 de mayo de 2012, informar el estado actual de la Hipoteca teniendo en cuenta que la Matricula inmobiliaria registra proceso de embargo ejecutivo, a la fecha no han dado respuesta. SITUACIÓN FISCAL Al momento de la recepción el inmueble se encontraba a paz y salvo por concepto de impuesto predial.

Así mismo el inmueble registra hipoteca abierta e indeterminada constituida por Jairo Ernesto Madrigal Zapata a favor del Banco Agrario, conforme Escritura Pública No. 754 de la Notaria de Puerto Berrio. De acuerdo con información reportada el 30 de noviembre de 2007, el valor de la obligación identificada con No. 7250136500038993 asciende a $81.474.605.

GESTIONES ADMINISTRATIVAS El día 05 de diciembre de 2007 se llevó a cabo la recepción del bien y en la misma diligencia se suscribió contrato de depósito provisional con el señor Rodrigo Antonio Buitrago Giraldo. Posteriormente, dentro del marco de contrato interadministrativo 036 de 2009, el 12 de mayo de 2010, el inmueble fue entregado a la Sociedad de Activos Especiales, quien adelantaría las gestiones pertinentes para la administración y comercialización de los bienes, hasta el 30 de abril de 2011, fecha de terminación del mencionado contrato.

Dada la situación de orden público y el acceso al predio, no ha sido posible suscribir contratos de explotación económica, razón por la cual en la actualidad sobre el inmueble se registra contrato de depósito provisional a título gratuito, suscrito con el señor RODRIGO ANTONIO BUITRAGO GIRALDO, el cual tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2012.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 28 22. ANIMALANDIA 442-12194 En audiencia preliminar de fecha 03 de diciembre de 2008 – Acta No. 28, el magistrado con funciones de control de garantías decretó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo del predio rural denominado ANIMALANDIO, cuyo propietario inscrito es CARLOS MARIO JIMENEZ NARANJO.

Para la práctica de la diligencia de secuestro de este bien inmueble se libró despacho comisorio al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Mocoa – Putumayo, quien mediante oficio de fecha 9 de febrero de 2009 se le solicita al Magistrado que se autorice remitir el comisorio a un Juzgado de Puerto Asís – Putumayo teniendo la cercanía del bien con este municipio.

Según informe suscrito por el Fondo de Reparación, de fecha 22 de agosto de 2008, se deja constancia que el predio se encuentra invadido por miembros de la comunidad SACHA INCHI representada por el señor HERNAN CAMILO CHAPI, quien mediante oficio de fecha 16 de diciembre de 2010, quien explica las circunstancias en que 28 familias en el año 2006 empezaron la posesión sobre la finca, en donde han realizado cultivos de pan coger, por lo tanto, solicita que se le dejen recoger sus cosechas y una vez esto suceda estarían dispuestos a entregar el bien.

En reunión realizada el pasado 15 de mayo de 2012, se acordó que se iba a realizar diligencia de secuestro sobre el inmueble el día 8 de junio de 2012, la cual se practicaría por fiscal de apoyo de esta Fiscalía Delegada ante el Tribunal, previa orden de la Magistratura. Predios ofrecidos en la etapa de alistamiento previo a la solicitud de medida Cautelar NOMBRE DEL PREDIO IDENTIFICACION UBICACIÓN ESTADO ACTUAL

1. PROYECTO CAUCHO Este bien se encuentra en etapa de documentación y alistamiento previo para la solicitud de medida cautelar sobre el mismo. La Subunidad de Bienes libró múltiples órdenes a la Policía Judicial, teniendo en cuenta que este proyecto tiene cerca de 40 bienes inmuebles y algunos no cuentan con Matricula inmobiliaria, se solicitó documentar lo pertinente, para que esta Delegada pueda solicitar las correspondientes medidas cautelares y posterior entrega al Fondo de Reparación para las Víctimas.

Asimismo se esta gestionando con la Defensa de los postulados, para que los terceros que tienen la propiedad de estos inmuebles entreguen los mismos. Por tratarse de una gran extensión de tierras se programó desplazamiento al área del 8 al 15 de julio de 2012, para efectos de alistar el bien, con la Policía Judicial y el Fondo de Reparación para las Víctimas.

2. PROYECTO PRODUCTIVO CUMARIBO – VICHADA Este proyecto productivo consta de 9 bienes rurales, de acuerdo a la información suministrada por los abogados defensores de los postulados que hacen parte del BCB, estos predios están en cabeza de terceros y ellos están gestionando con estos terceros para que hagan los escritos donde manifiesten que no tenían ningún interés y que eran de CARLOS MARIO JIMENEZ NARANJO, DE RODRIGO Y GUILLERMO PEREZ ALZATE.

2.1. ANA MARIA 540-3800 UBICADO EN LA VEREDA EL PLACER, MUNICIPIO CUMARIBO VICHADA Escritura 2112 DEL 3 DE MAYO DE 2007 NOT 2 DE VILLAVICENCIO, PROPIETARIO GONZALO LOPEZ CORREA

2.2. PREDIO EL CRUCE 540-2696 VEREDA EL PLACER, MUNICIPIO CUMARIBO VICHADA. Escritura 4961 DEL 3 OCT 2007 NOTARIA 2 DE VILLAVICENCIO, PROPIETARIO ARMANDO LEON LOZANO MARTINEZ

2.3. PREDIO GAVIOTAS 540-26 VEREDA EL PLACER, CUMARIBO VICHADA Escritura 2115 DEL 3 DE MAYO DE 2007 NOTARIA 2 DE VILLAVICENCIO, PROPIETARIO Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 29 FERNANDO LEON SOTO BERRIO

2.4. PREDIO DESAFIO 540-3221 VEREDA EL PLACER CUMARIBO VICHADA RESOLUCION 0646 DEL 30 DE AGOSTO DE 2001 DEL INCORA, PROPIETARIO GUILLERMINA VARGAS DE MELO.

2.5. BARRANCO COLORADO II SIN REGISTRAR MATRICULA INMOB VEREDA EL PLACER CUMARIBO VICHADA PROPIETARIO FERNANDO LEON SOTO BERRIO

2.6. PREDIO RINCON CIEGO NO TIENE MATRICULA VEREDA EL PLACER, CUMARIBO VICHADA PROPIETARIO ARMANDO LEON LOZANO MARTINEZ, ESCRITURAS PENDIENTE DE ENTREGAR POR EL SEÑOR GONZALO LOPEZ

2.7. PREDIO LAS PAMPAS NO TIENE MATRICULA VEREDA EL PLACER, CUMARIBO VICHADA PROPIETARIO EDGAR JULIO ERAZO, ESCRITURAS PENDIENTE DE ENTREGAR POR EL SEÑOR GONZALO LOPEZ

2.8. PREDIO VILLA BLANCA NO TIENE MATRICULA VEREDA EL PLACER, CUMARIBO VICHADA PROPIETARIO MILLERLANDI DUQUE BERNAL, ESCRITURAS PENDIENTE DE ENTREGAR POR EL SEÑOR GONZALO LOPEZ

2.9. PREDIO VILLA LEYVA NO TIENE MATRICULA VEREDA EL PLACER, CUMARIBO VICHADA PROPIETARIO GEMAY GONZALEZ SERNA

3. EL RECREO O PROYECTO DE REFORESTACION 292-6488 Ubicado en la vereda la línea, Municipio de Apia Risaralda Este predio está en cabeza de la señora LUZ STELLA CARDONA DE GIRALDO. Escritura sentencia de remate del Juzgado 3 Civil de Pereira del 28 de junio de 2005. De acuerdo a la información del postulado está pendiente firmar el poder de la señora LUZ STELLA CARDONA DE GIRALDO

4. PROYECTO COPROAGRONOR 027-118 Ubicación: Vereda Santa Isabel, Municipio de Remedios, Departamento de Antioquia, área 132.396.4 hectáreas. Como quiera que el bien está siendo reclamado por los señores Diego Salazar (padre e hijo), quienes aseguran ser los propietarios del mismo, pese a que el postulado ha indicado que ellos realizaron la venta del mismo, de lo cual la defensa del postulado indicó como testigos a los señores Gabriel de Jesús Hincapié, Jesús Emilio Tobón, Martha Nubia Uribe Celis y Joel Escobar Cardona, esta Fiscalía Delegada ha programado una comisión para la segunda semana de julio del presente año, con el fin de desplazarse al lugar de ubicación del predio para escuchar a los reclamantes y a los testigos de la negociación de venta del mismo relacionados por la defensa del postulado..

Observaciones: la negociación fue celebrada en el año 2004 en las mismas instalaciones de LA COLOMBINA entre el Sr. Diego Salazar Criollo y Diego Salazar Ortiz, padre e hijo respectivamente, en representación de inversiones SALAZAR CRIOLLO por una parte; y por la otra parte el Sr. Víctor García en representación del Sr. Carlos Mario Jiménez Naranjo quien a su vez delegó al Sr. Maximiliano Jaraba Ochoa para que continuara con la negociación y se hiciera cargo de firmar las escrituras.

A partir de la fecha se tomó posesión del predio, se empezó a mejorar y se tramitó la constitución de la cooperativa COOPROAGRONOR; durante este tiempo inversiones SALAZAR CRIOLLO envió un delegado para medir linderos. Bienes Muebles Vehículos entregados por el Bloque Central Bolívar al Fondo para la Reparación de las Víctimas No. VEHICULO PLACA SITUACION ACTUAL 1 VOLQUETA MARCA INTERNACIONAL MOD 1998 SAX380 ACTA 021 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2007 FUE MONETIZADO EL 14 DE MAYO DE 2OO9 Y EL VALOR DE LA VENTA FUE $60.010.000 El vehículo fue monetizado el 14 de mayo de 2009, por un valor de $ 60.010.000, con el dinero producto de la venta se constituyó el TES No 52994, que al 31 de enero de 2012, generó rendimientos por un valor de $ 5.258.699. 2 BUS SUB 767 Según consulta de impuestos a la subsecretaría de transito, sede municipio la unión-Nariño, los vehículos de servicio público no pagan impuesto de rodamiento en sus sedes.

Según oficio N°00089 UNJP-D25 del 31 de enero, entregado por la Fiscalía, el citado automotor esta avaluado en un valor de $85.000.000. En el momento de la recepción del bus, es decir el 07 de octubre del 2011, se realiza contrato de depósito civil provisional con la señora María Patricia López Pérez. Posterior a esto, el 23 de noviembre, se realiza inspección del bus placas SUB 767, en el cual se determina que el vehículo se encuentra en las mismas Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 30 condiciones en que se entrego al parqueadero.

En el mes de octubre, Gestión y Auditoría Especializada realiza avalúo comercial a este vehículo, en el cual se indica que el valor comercial de este bien es de siete millones trescientos sesenta y tres mil quinientos pesos ($7.363.500). Esto teniendo en cuenta que la máxima vida útil de los vehículos terrestres de servicio público colectivo es de 20 años según el artículo 6 de la Ley 105 de 1993 y este ya supero este ciclo de vida, y que el artículo 21 de la Ley 688 de 2001 establece que todo vehículo que cumpla su ciclo de vida útil de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, deberá ser sometido a un proceso de desintegración física.

Vehículos entregados por el Bloque central Bolívar dejados a disposición de autoridad judicial De acuerdo al informe FGN.DNF.UNJYP 2006-018 del 18 de agosto de 2006, ocho (08) vehículos entregados por el Bloque Central Bolívar de las AUC, fueron dejados a disposición de la Fiscalía 28 Seccional de Simiti Bolívar, la cual abrió investigación previa, contra desconocidos por el delito de sedición bajo el Radicado 137096 y fue la encargada de entregarlos.

En el Despacho 25 de la Subunidad de Bienes, reposa una la siguiente información No VEHICULO PLACA ENTREGADO A 1 Camioneta Toyota Prado, Chasis 9FH11VJ9529006733. MOTOR REGRABADO 09760 Siendo el Original 1358024 BVD842 Mediante Acta de fecha 27/02/2006 al señor CARLOS ALFREDO DEBIA SALAZAR C.C. 98641273 de Bello Autorizado por la Compañía AGRICOLA DE SEGUROS S.A 2 Campero Mitsubishi, Motor 6G72GH5049, Chasis V43WA- 00396 CIV427 Mediante Acta de fecha 27/02/2006 al señor CARLOS ALFREDO DEBIA SALAZAR C.C. 98641273 de Bello Autorizado por la Compañía LIBERTY SEGUROS S.A. La Fiscalía 123 de Bogotá, adelantaba investigación Radicada bajo el número 110016000013200508620 POR HURTO DEL AUTOMOTOR 3 Camioneta Chevrolet Rodeo Motor 880832 Chasis OBBUCS25GY0106001 LSK366 Mediante Acta de fecha 27/02/2006 al señor CARLOS ALFREDO DEBIA SALAZAR C.C. 98641273 de Bello Autorizado por AUTOS NORMANDIA.

La Fiscalía 133 de Bogotá adelanto investigación radicada bajo el número 110016101864200501508 por hurto del automotor 4 Campero Toyota Motor BUC 817GB00, Chasis FJ709001900 BUC817 Mediante Acta de fecha 10/04/2006 al señor GELSOMINO DE LA VEGA DONADO C.C. 7,475,192 de Barranquilla, autorizado por el señor NESTOR CARDOZO VACCA, C.C. 7,925,120 de Monterrey Casanare 5 Campero Toyota Motor 1FZ0132968 Chasis FZJ759004692 DVC349 Mediante Acta de fecha 22/02/2006, al señor PABLO ARTURO RAMIREZ C.C. 7,923,731 de Santa Rosa Sur de Bolívar Autorizado por MANUEL ANTONIO CASTILLO CALDERON C.C. 3,982,582 de Simití Bolívar 6 Camioneta Mazda, Motor G6320289, Chasis 9FJUN84G350102352 BOI570 Mediante Acta de fecha 27/02/2006 al señor CARLOS ALFREDO DEBIA SALAZAR C.C. 98641273 de Bello Autorizado por la Compañía AGRICOLA DE SEGUROS 7 Camioneta Toyota, Motor 5010491, chasis 9FH33RNA6Y9706436 IBU493 LA FISCALIA SECCIONAL DE GUADUAS CUNDINARMA Adelanto investigación por Hurto RADICADO 0537.

El hurto fue denunciado por JOSE ANTONIO RANCO FERNANDEZ denuncia 110016102767200503422 EL DIA 10 DE JUNIO DE 2005, seguros Colpatria s.a. Solicito la entrega del vehículo 8 Campero Toyota Motor 1FZ0304467, Chasis 1FZJ750032571 De acuerdo a estudio técnico establecieron que el motor 1FZ0304467 como es una pieza cambiable no es del vehículo ya que figura a un vehículo de placas QFY 161 Toyota Modelo 1997 Blanco y registra Hurto del 31 noviembre de 2003 Fiscalía 31 Seccional Moniquirá Boyacá Helicópteros El Fondo para la Reparación de las Víctimas, recibió mediante acta No. 25 del 7 de marzo del 2008, dos (2) helicópteros Bell 206 L4 Y B4, ofrecidos por el Bloque Central Bolívar en el proceso de desmovilización colectiva.

A partir de su recepción, el Fondo ha realizado diferentes actividades para su administración y enajenación; como inspecciones técnicas, publicación de los edictos de este bien, y ofrecimiento del bien en subasta electrónica FRV #003 del 2008. Como resultado de este proceso, se vendieron estos dos (2) helicópteros a Aerocharter Andina S.A. El valor por el cual se enajenó el helicóptero Bell 206 B4 Ranger fue de $333.080.750 y del helicóptero Bell 206 L4 Ranger fue de $944.462.800, para un total de $1.277.543.551.

Para la legalización de esta compra se suscribieron dos (2) contratos de compraventa con Gustavo Contreras, representante legal de Aerocharter Andina S.A, finalmente, este proceso de venta se terminó el 13 de noviembre del 2008, con la liquidación de los contratos de compraventa 090 y 090 A, en donde se declararon a paz y salvo recíprocamente el comprador y el vendedor con ocasión de las obligaciones y derechos emanados del mismo.

Con el dinero producto de las ventas se constituyó el TES No. 51934, que al 31 de enero de 2012 generó rendimientos por un valor de $647.177.318 Dinero en efectivo entregado FECHA NRO: VALOR VR INTERESES POSTULADO 07/07/2010 53059 $ 10.000.000 $ 1.593.829 RAFAEL SALGADO MERCHAN 30/07/2010 40389 $ 6.000.000 $ 428.681 MIGUEL ANGEL ACHURI PEÑUELA 29/09/2010 53059 $ 5.000.000 $ 410.877 MIGUEL ANGEL ACHURI PEÑUELA Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 31 Semovientes Según Acta 002 del 21 de julio de 2007 fueron entregados 2010 semovientes (2000 vacunos, y 10 equinos criollos).

FECHA No VALOR INTERESES DESCRIPCION POSTULADO 25/02/2008 52974 $ 1.111.153.398 $ 334.543.591 2010 SEMOVIENTES, Acta Acción Social Nro. 2 del 21/07/2007 CARLOS MARIO JIMENEZ NARANJO 07/07/2007 51933 $ 330.216.437 $ 166.573.828 604 SEMOVIENTES Acta Acción social Nro 5 del 07/07/2007 CARLOS MARIO JIMENEZ NARANJO 30/05/2008 51934 $141.377.510 $58.992.733 400 SEMOVIENTES, Acta Acción Social Nro 22 del 30/05/2008 GUILLERMO Y RODRIGO PEREZ ALZATE 30/05/2008 51933 $ 158.880.354 $ 79.338.547 600 SEMOVIENTES, Acta Acción Social Nro. 31 del 30 de mayo de 2008, donde especifican que 400 fueron entregados por CARLOS MARIO JIMENEZ y 200 por GUILLERMO Y RODRIGO PEREZ ALZATE GUILLERMO PEREZ ALZATE 30/05/2008 52994 $ 195.873.499 $ 65.241.458 CARLOS MARIO JIMENEZ NARANJO “10.3 Que el grupo ponga a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la totalidad de menores de edad reclutados.” 31.

El Bloque Central Bolívar, durante el periodo comprendido entre el 2000 y 2006 realizó varias entregas de menores que fueron documentadas de la siguiente manera: 1. El 6 de diciembre de 2002, fueron entregados 15 menores en el corregimiento de San Rafael del municipio de Lebrija Santander, a una comisión humanitaria integrada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Cruz Roja colombiana, la Defensoría del Pueblo y la Consejería de Santander. 2.

El 29 de mayo de 2003, fueron capturados 14 menores en el puerto de Las Chalupas de El Bagre Antioquia; posteriormente fueron entregados al Juez Promiscuo de Familia de esa localidad. 3. El 11 de junio de 2003, en el corregimiento de Puerto López del municipio de El Bagre Antioquia, fueron entregados 40 menores a una comisión humanitaria integrada por representantes de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, Fondo de las Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 32 Naciones Unidas para la Infancia y la Adolescencia UNICEF y la Defensoría del Pueblo. 4.

El 25 de septiembre de 2005, en el marco del proceso de desmovilización del Bloque Central Bolívar, entregaron 11 menores en el corregimiento de El Placer, municipio de Cumaribo - Vichada. 5. El 12 de diciembre de 2005, en el marco del proceso de desmovilización de los Frentes Nordeste Antioqueño, Bajo Cauca y Magdalena Medio del Bloque Central Bolívar, fueron entregados 16 menores en el municipio de Remedios Antioquia, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF. 6.

El 15 de diciembre de 2005, en el municipio de Santuario Risaralda, se llevó a cabo la desmovilización del Frente Héroes y Mártires de Guática del Bloque Central Bolívar; allí fue entregado un menor de edad. 32. Sea del caso aclarar que el aquí postulado no intervino en esas entregas de menores, porque, como ya se mencionó, su rol dentro de la organización, nada tuvo que ver con el reclutamiento de personas. 33.

De esta forma se observa el cumplimiento del requisito de elegibilidad. “10.4 Que el grupo cese toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas y cualquiera otra actividad ilícita.” 34. La Fiscalía 42 de la Unidad para la Justicia y la Paz, dentro del proceso adelantado contra Rodrigo Pérez Alzate, informó que la Seccional de Inteligencia de la Policía del Magdalena Medio, mediante oficio No 1219 SIPOL-38.10 del 24 de diciembre de 2009, certificó que las actividades ilícitas del Bloque Central Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 33 Bolívar cesaron el 31 de enero de 2006, fecha en que se realizó la última desmovilización en el corregimiento de Buenavista Sur de Bolívar.40 35.

Así mismo, no hay información en el sentido que RINCON CAMELO, continúe con actividades ilícitas, para inferir que el requisito no se cumple. “10.5 Que el grupo no se haya organizado para el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito”41 36. Conforme con lo expuesto por la Sala en decisión a la cual baste remitirse, proferida contra el comandante del Bloque Central Bolívar, BCB, Rodrigo Pérez Alzate, importa destacar que la estructura paramilitar comportó una “coalición” de Frentes dirigida por Carlos Castaño al interior de la mesa de negociación, principalmente, para evitar la expulsión del proceso de desmovilización, y de esta forma dar una imagen de unidad y coherencia militar y política. 37.

De igual modo, que una de las principales actividades criminales con fines de financiación, efectuadas por cada unidad que conformó del nombrado Bloque fue la del tráfico de narcóticos y el lavado de activos; por ende, que el Frente Fidel Castaño, cuyo accionar delictivo se circunscribió al municipio de Barrancabermeja, Santander, y hacía parte del mencionado BCB, no fue ajeno a la situación. 38.

Lo anterior se evidenció, de acuerdo con la información suministrada por la Fiscalía General de la nación, en el hecho de que Carlos Mario Jiménez Naranjo, reconocido por el Gobierno Nacional como comandante general del Bloque Central Bolívar –BCB-, antes de ser un líder paramilitar, fue un importante 40 Audiencia de control formal y material de cargos realizada el 20 de febrero de 2012, dentro del radicado 110016000253200680012, adelantado contra Rodrigo Pérez Alzáte. 41 Ibídem Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 34 narcotraficante.

Tal conclusión se afianza en la providencia proferida por esta Corporación, mediante la cual se ordenó la exclusión del nombrado por razón de la dedicación exclusiva al narcotráfico42. 39. De igual modo, según se acreditó en la audiencia de control formal y material de cargos, que a partir del ingreso de los paramilitares a la región, las hectáreas cultivadas con coca principalmente, empiezan a aumentar, tal como se muestra en el siguiente gráfico43.

Extensión de los cultivos de coca en el sur de Bolívar Año Número de porcentaje de Hectáreas Variación 1992 3.400 1993 2.300 -32.35 1994 2.000 -13.04 1995 2.100 5.00 1996 2.200 4,76 1997 2.500 13.63 1998 3.500 40.00 1999 5.897 68.50 2000 5.960 1.06 2001 6149 3.17 2002 2737 -55.52 2003 4470 63.00 40.

Esta Jurisdicción ha podido establecer, a lo largo de las distintas audiencias de legalización de cargos, que el Bloque Central Bolívar y las estructuras directamente dirigidas por RODRIGO PÉREZ ALZATE estuvieron profundamente involucradas en el tráfico de narcóticos para financiar la guerra, pues así lo demuestran las operaciones militares del Ejército Nacional lanzadas contra los grupos de autodefensa, una vez iniciados los diálogos de acercamiento entre el gobierno nacional y el autodenominado Ejército de Liberación Nacional. 42 Sentencia de diciembre 2 de 2014, Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, M. P. Léster María González Romero. 43 GUITIERREZ LEMUS, Omar, La oposición regional a las negociaciones con el ELN en Revista Análisis político No. 52, Bogotá, Septiembre-diciembre de 2004 allegada en audiencia de control formal y material de cargos.

DANIEL FONSECA, ÓMAR GUTIÉRREZ, ANDERS RUDQVIST, Cultivos de uso ilícito en el sur de Bolívar: aproximación desde la economía política, PNUD y Asdi, 2005.pág 56 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 35 41. Pues bien, en las mencionadas operaciones militares se determinó que en los municipios de San Pablo y el Corregimiento de San Blas, Bolívar, se ubicaron laboratorios para cristalizar pasta de coca, se recolectaban y vendían toneladas de insumos químicos, en especial de cemento y que de allí salían enormes cantidades de narcóticos con rumbo a mercados internacionales.

Así mismo, que todas estas actividades generaban en favor de la organización grandes dividendos. 42. No obstante, en este punto de la discusión debe indicarse que en postura que recogerá la Sala, se indicó que los delitos como el tráfico de estupefacientes y el lavado de activos, no podían ser objeto de discusión al interior de la justicia transicional, básicamente por tres razones: 1) porque la ley 975 de 2005 había sido creada para enjuiciar a los co-partícipes de graves violaciones a los derechos humanos y sus delitos conexos, en los términos señalados por las disposiciones de las Leyes 418 de 1997, 782 de 2002, 975 de 2005 y 1421 de 2010. 2) porque el marco teórico y conceptual adoptado por el legislador del 2005 en la ley de Justicia y Paz, proponía el entendimiento de que la ley en mención facilitaría la transición de regímenes autoritarios o de conflicto armado a periodos de democracia o paz.

Tanto así, que en apoyo de esta tesis se había considerado el caso de países como Argentina, Chile y Perú, los cuales habían excluido de la investigación delitos comunes de competencia de la justicia ordinaria para centrar sus esfuerzos en el esclarecimiento de graves violaciones a los derechos humanos. Concluía en ese momento la Sala, que “reñía con la filosofía y argumentos de la ley 975 de 2005” que se procesaran delitos, sin duda graves (delitos transnacionales), pero no prioritarios para los fines de la ley”.

Y, 3) porque durante el trámite legislativo se aprobó el artículo 10 No 5, con la finalidad de evitar que la aplicación de la ley se prestara para el ”lavado de procesos”, es decir, que narcotraficantes, ingresaran al proceso especial de justicia y paz, y “lavaran” – en palabra de los legisladores- su pasado criminal. Así Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 36 mismo, porque se entendía también, de acuerdo con el debate generado al interior de las comisiones y plenarias legislativas, que los delitos mencionados no podían ser objeto de pena alternativa.

Con base en estos argumentos, en aquella ocasión la Sala decidió no legalizar los cargos formulados por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 43. No obstante, en criterio que será acogido en la presente decisión, como se indicó en precedencia, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia44 determinó que: “La Sala encuentra que el ámbito de aplicación de la justicia transicional se concreta a investigar, procesar, sancionar y otorgar el beneficio de pena alternativa a los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que se hubiesen desmovilizado, con el objetivo de contribuir a la reconciliación nacional, respecto de los hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esas estructuras.

Así, en los artículos 2, 10, 16.1, 17 de la Ley 975 de 2005 y 1, 12, 13 de la Ley 1592 de 2012 se utiliza la frase “los hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia al grupo” para definir los asuntos tema de esa jurisdicción, expresión que no distingue entre delitos ni excluye alguno de investigación y juzgamiento.

Entonces, la interpretación gramatical del texto indica que en Justicia y Paz es posible abordar cualquier conducta punible, siempre que haya sido cometida durante y con ocasión de la pertenencia al grupo”. 44. En este orden de ideas, la Corte manifestó que el procedimiento en materia de justicia transicional no se agota en el estudio de conductas lesivas de los derechos humanos sino que se “extiende a todas las conductas delictivas cometidas por los grupos organizados al margen de la ley”.

De igual modo y, con fundamento en una decisión pretérita, indicó: 44 Radicado No. 42534 de abril 30 de 2014. M. P. María del Rosario González Muñoz. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 37 “Para la Corte las normas en cita tienen un sentido natural y obvio que busca evitar tanto que grupos criminales dedicados al narcotráfico haciéndose pasar por Autodefensas se desmovilicen colectivamente y obtengan los beneficios de la ley de Justicia y Paz, como que personas individualmente consideradas, las cuales nunca integraron las agrupaciones armadas al margen de la ley, se camuflen en ellas para “lavar” su ocupación exclusiva en el narcotráfico, al margen de cualquier tipo de vinculación con el ideario de las Autodefensas.

Ello, porque el conocimiento común verificó situaciones en las cuales esas bandas de narcotraficantes buscaron escudarse en una inexistente conformación paramilitar, o mejor, pretendieron dotar de ese cariz a sus agrupaciones en aras de acceder a la pena alternativa; o que personas ajenas al paramilitarismo incluso compraron o buscaron comprar la membresía en alguno de sus frentes, pese a dedicarse exclusivamente al negocio del narcotráfico.

Para ambas circunstancias se establecieron normas similares y por ello el artículo 10- 5, contempla, a título de requisito de elegibilidad “para la desmovilización colectiva”, que el grupo no haya sido organizado para el tráfico de drogas o el enriquecimiento ilícito; y, respecto de la persona individualmente considerada, el artículo 11-6, advierte que la actividad de esta (sic) no puede tener como finalidad esas conductas” (CSJ AP 501-2014, febrero 12 de 2014). 45.

Lo anterior, por cuanto a través de los artículos 10.5 y 11.6 de la ley 975 de 2005 se impide la concesión de beneficios para grupos o personas con dedicación primordial o exclusiva al narcotráfico sin que con ello se excluya dicha actividad de la jurisdicción transicional. 46. Con fundamento en lo anterior, pero además y, principalmente, en las especiales condiciones del conflicto armado registrado en Colombia, coligió que el delito de narcotráfico no puede ser excluido del ámbito de la justicia transicional.

En tal sentido, adujo que el narcotráfico ha sido “el combustible de Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 38 la guerra”, pues por su intermedio se ha permitido proveer cuantiosos recursos a los grupos armados organizados al margen de la ley, “tanto de izquierda como de derecha”. 47.

Así las cosas y conforme a lo documentado hasta este momento por la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, el requisito se cumple, toda vez que el narcotráfico sirvió para financiar la guerra que se libró inicialmente en el sur de Bolívar y que se fue extendiendo a los departamentos de Santander y Boyacá, entre otros, territorios comandados por el postulado Rodrigo Pérez Alzate, en el que se incluye por supuesto al Frente Fidel Castaño al que perteneció el aquí postulado, que operó en Barrancabermeja, Santander.

“10.6 Que se liberen las personas secuestradas, que se hallen en su poder”45. 48. De acuerdo con las actas suscritas en cada una de las fases de desmovilización del Bloque Central Bolívar, la Fiscalía informó que no hay registro sobre liberación de personas que se encontraran privadas de la libertad, situación que además fue resaltada por Rodrigo Pérez Alzate46 en desarrollo de las diligencias de versión libre, al asegurar que no era política de la organización secuestrar personas; al contrario, reprochaban el comportamiento que en este sentido efectuaron los grupos subversivos. 49.

Al interior del proceso seguido en contra del citado comandante del BCB, la Fiscalía en su oportunidad presentó un análisis estadístico del fenómeno del secuestro en Colombia, elaborado por el Ministerio de Defensa Nacional, Fondo para la Defensa de la Libertad Personal FONDELIBERTAD a marzo de 2010 y 45 Audiencia de control formal y material de cargos realizada el 20 de febrero de 2012, dentro del radicado 110016000253200680012, adelantado contra Rodrigo Pérez Alzáte. 46 Diligencia de entrevista llevada a cabo el 7 y 16 de enero de 2010.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 39 destacó el grado de participación de los grupos organizados al margen de la ley, y que resulta importante al interior de este asunto resaltar:  Las cifras oficiales reportaron 2800 personas secuestradas entre 1996 y 2007.  Una comparación de las cifras registradas en el año 2002 (1708 secuestrados) con las presentadas en el 2009 (160 secuestrados), permiten advertir una disminución del delito en un 90.63%.  Precisó que en el 2002, 470 municipios resultaron afectados, en tanto que en el 2009, solo 124, lo que refleja una reducción del 73,61%.  De los 2800 secuestrados, Antioquia tiene el mayor número con 491 personas privadas de la libertad, en tanto que Bolívar y Santander, zonas de influencia del Bloque Sur del Bloque Central Bolívar, reportaron 135 y 100 víctimas respectivamente.  Tomando como base el autor del delito, expreso que 1574 personas fueron víctimas del accionar de la delincuencia común y otros, mientras que a las FARC, ELN, AUC Y BACRIM, se les atribuyen 679, 292, 254 y 1 respectivamente.  De las personas que figuraban como secuestradas durante el periodo comprendido entre 1996 y 2009, 2126 no estaban privadas de la libertad, siendo Antioquia y Medellín, el departamento y municipio con más alto número de reportes, en tanto que Bolívar y Santander presentaron 94 y 77, respectivamente.  Los resultados por autor del delito dió a conocer que de las 2126 personas reportadas como secuestradas y que no lo estaban, 1234 eran atribuidas a la delincuencia común, 482 a las FARC, 219 a las AUC, 190 al ELN, y 1 a las BACRIM.  Informó que de las personas que figuraban como secuestradas, se pudo establecer que 744 son víctimas de desaparición forzada, siendo Antioquia el Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 40 departamento con mayor número de víctimas (125).

Bolívar y Santander, reportan 31 y 30 víctimas respectivamente.  211 personas que figuraban como secuestradas, se encuentran muertas. El mayor número de víctimas está en el departamento de Antioquia. Bolívar y Santander figuran con 7 y 2 víctimas respectivamente.  Presentó una relación de las personas que permanecen privadas de la libertad: 50 por las FARC, 22 por la delincuencia común y otros, 6 por el ELN y 1 por las BACRIM.

No hay reporte de secuestrados en poder de las Autodefensas Unidas de Colombia.  254 personas fueron secuestradas por las Autodefensas Unidas de Colombia. De ellas, 219 ya no están en su poder y 35 son objeto de estudio para establecer su situación actual. 119 fueron víctimas de desaparición forzada. 50. Analizados los requisitos de elegibilidad previstos por la ley 975 de 2005 para los casos de desmovilización colectiva, la Sala concluye que se encuentran satisfechos a la fecha, sin perjuicio de su variación a consecuencia de la información que a futuro pueda aportar la Fiscalía dentro de investigaciones en donde sea objeto de nueva valoración. De igual forma, así como se acreditó que el bloque y frente al que perteneció SAUL RINCON CAMELO, cumple esos presupuestos para acceder a los beneficios de la ley de justicia y paz, debe complementarse que este postulado de manera individual también los cumple. 4.3.

Aspectos Contextuales del Frente Fidel Castaño del Bloque Central Bolívar 51. En principio, debe acotarse que con el ánimo de contextualizar las conductas cometidas por el postulado SAÚL RINCÓN CAMELO, alias “Coca-Cola”, integrante del Frente Fidel Castaño del Bloque Central Bolívar que operó en Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 41 Barrancabermeja, esta Sala presentará un breve bosquejo de los aspectos históricos, sociales y políticos que han configurado el conflicto armado en dicha ciudad, sin dejar de lado el surgimiento y la estructura del aludido Frente. 52.

No obstante lo anterior, es del caso indicar que la información que se presenta en esta oportunidad es inicial puesto que la Sala espera en un próximo pronunciamiento evidenciar de una manera más amplia los propósitos en el tiempo y espacio desplegados por el grupo armado ilegal, las formas de control y coerción, las dinámicas de violencia implementadas, las fuentes de financiación, la cooptación de la institucionalidad, las relaciones con actores sociales, políticos y la fuerza pública, el proceso y ruta de desmovilización, entre otros aspectos. 53.

En este orden de ideas, vale la pena señalar que los aspectos contextuales que se presentan a continuación, fueron construidos a partir de la información allegada por el ente acusador durante la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, así como lo vertido en versiones dadas por distintos ex miembros del Bloque Central Bolívar, comandantes y ex integrantes del Frente Fidel Castaño, postulados a la Ley de Justicia y Paz47. 4.3.1.

Barrancabermeja y el conflicto armado 54. La ciudad de Barrancabermeja fue declarada como municipio en la Constitución Política de 1886, creado jurídicamente mediante la ley 5° del 22 de abril de 192248. Su historia de conformación ha estado ligada a las resistencias 47 Así como también de los testimonios de las víctimas que concurrieron al incidente de reparación integral, de las entrevistas a las víctimas realizadas por la Fiscalía, de la revisión de procesos en la justicia permanente, y, en general, de los informes del Centro Nacional de Memoria Histórica e investigaciones académicas. 48 En abril de 1922, una comisión de la cámara de representantes visita a Barrancabermeja y a las petroleras de Infantas.

De esta visita y según la Ley 5 de 1922 expedida por el Congreso, se autorizaba a la Asamblea para erigir en municipio el corregimiento de Barrancabermeja. el día 26 de abril, Barrancabermeja es erigida Municipio por medio de la Ordenanza No. 25 del mismo año. Tomado de https://www.barrancabermeja.gov.co/institucional/Paginas/infomaciondelmunicipio.aspx.

Consultado el 14/07/2014 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 42 de las comunidades indígenas originarias en este territorio49, los efectos de los procesos económicos nacionales y trasnacionales50, así como al desarrollo de la industria petroquímica51 que aparejada al surgimiento de movimientos sindicales, campesinos, barriales y sociales52 se convirtieron en actores políticos y han tenido incidencia frente al fenómeno de violencia que ha marcado la historia reciente de la ciudad53. 55.

Barrancabermeja es un puerto fluvial a orillas del Río Magdalena, ubicada en el departamento de Santander, al occidente de Bucaramanga a una distancia de 120 km y considerada como la ciudad más importante de la región del Magdalena Medio. 56. Según proyecciones del Dane, cuenta con más de 290.000 habitantes; geográficamente está rodeada de un sin fin de ciénagas y quebradas, a pesar que no es una isla; tiene una superficie de 1.154 km²; limita con los municipios de Puerto Wilches, Sabana de Torres, Girón, Betulia, San Vicente de Chucurí, 49 Estas resistencias se pueden visualizar a través de la guerra de aniquilamiento de aborígenes librada durante el siglo XIX por el ejército de la República para conquistar los territorios Yariguíes; la lucha por el control de la quina que enfrenta dos inmigrantes traficantes extranjeros; la oposición de los colonos nacionales a una empresa extranjera respaldada por los gobernantes de Colombia y su “legión pretoriana”; la contienda que se libró entre dos “trusts” petroleros norteamericanos solidarizados para expulsar a un rival británico; el enfrentamiento durante décadas, de peones reclutados por diversas fracciones “gobiernistas” o “rebeldes”; finalmente, en épocas más recientes la cadena se extendió Así retomando una metáfora de Engels, podemos afirmar que la violencia es la partera de Barrancabermeja”.

Véase: Aprile-Gniset, Jacques (1997). Génesis de Barrancabermeja. Instituto Universitario de la Paz, Inupaz. Departamento de Ciencias Sociales. Pág. 270 ss. 50 “(…) Barrancabermeja nace directamente, explícitamente, de un proyecto económico, desde el primer día. Incluso antes del primer día, pues desde fines del siglo XVIII los “mercaderes de la carrera” radicados en Bogotá buscaban obsesivamente la ruta del Opón-Carare para acortar las distancias desde Cartagena, con el solo fin de reducir los altos costos del flete fluvial por Honda.

Más tarde, las Barrancas Bermejas surgieron del comercio de importación entre Europa, Bucaramanga y otros centros urbanos del oriente. Luego se fortaleció Puerto Santander con el corte y la venta de leña a los vapores transitando por el río. Entre 1860 y 1885, la zona se integra a la recolección de quina para la exportación, y a la vuelta del siglo XX participa de la bonanza de las exportaciones de tagua.

De tal modo que a lo largo de más de un siglo toda la trayectoria de la comarca y su continuo ordenamiento y reajuste territoriales obedecen a una sucesión ininterrumpida de perspectivas económicas” orientadas a la implementación de modelos y órdenes económicos que han devenido en el neoliberalismo actual. Véase: Aprile-Gniset, Jacques (1997).

Ibídem. 51 A finales del siglo XIX y comienzos del XX, Barrancabermeja era un “pequeño caserío de leñadores, tagueros, pescadores y recolectores de quina” cuya existencia fue signada para siempre por el hallazgo del petróleo. Pues, entonces, “se transformó en una ciudad caracterizada por una economía petrolera de enclave, la cual entre 1900 y 1960 creció vertiginosamente, inicialmente por la instalación de la Tropical Oil Company, posteriormente con la reversión de la explotación a Ecopetrol, suscitando con ello procesos de colonización y migración hacia Barrancabermeja y su zona de influencia. Sin embargo, ni la Ciudad, ni la Administración, ni Ecopetrol estaban preparados para planificar urbanísticamente la avalancha de migrantes llegados por la fiebre del “oro negro”.

Véase: Cinep (s.f.). Una Barrancabermeja en la mitad del medio de la desaparición forzada. Noche y Niebla. Documento Aportado por el Fiscal 41 en la audiencia concentrada de control formulación y aceptación de cargos contra Saúl Rincón, realizada el 25 de marzo de 2014. 52 Barrancabermeja fe cuna del sindicalismo más fuerte que ha tenido el país: la Unión Sindical Obrera, USO; de importantes organizaciones defensoras de Derechos Humanos como la Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos (Credhos); el Programa de Desarrollo y Paz del Magadalena Medio, PDPMM y la Organización Femenina Popular, OFP y la Coordinadora Popular de Barrancabermeja Véase: González Vélez Estefanía y Jiménez Meneses Orian (2008).

Las Guerras del Magdalena Medio. Editorial Itermedio. Pág. 50 53 La historia de Barrancabermeja es la de un pueblo sumindo por las políticas del miedo, el poder del fusil y elabandono estatal. Allì se le tiene temor al Estado, a la derecha, a la izquierda, la delincuencia armada y a la corrupción política. Vèase: González Vélez Estefanbía y Jiménez Meneses Orian (2008).

Las Guerras del Magdalena Medio. Editorial Itermedio. Ibídem Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 43 Simacota, Puerto Parra y el vecino municipio de Yondó; no existe tipo de elevación en la ciudad pero el área rural está atravesada en la sección oriental del área total municipal por la serranía de los Yariguíes.

Así mismo la principal y más conocida elevación de la serranía es la meseta de San Rafael; administrativamente, Barrancabermeja está dividida en siete comunas54 y seis corregimientos55, como se visualiza en el siguiente gráfico. Fuente: https://www.barrancabermeja.gov.co/institucional/Paginas/infomaciondelmunicipio.aspx 54 Comuna 1: Barrio Arenal, Buenos Aires, Cardales, Dorado, Recreo, David Nuñez, San Francisco, Las Playas, Inscredial, Isla del Zapato, La Campana, San Luis, Las Cruces, La Victoria, Las Margaritas, Palmira, Sector Comercial, Tres Unidos, Urb.

Cincuentenario, San José, Colombia. Comuna 2:Barrio Aguas Claras, Ciudad Bolívar, Los Lagos, El Rosario, Galán Gómez, Las Colinas, Olaya Herrera, Parnaso, Pueblo Nuevo, Torcoroma, Uribe Uribe, 25 de Agosto, Villa Luz I y II, Yariguies, Villa Olímpica. Comuna 3:Barrio Belén, Ciudadela Pipatón, Cortrijillo, Coviba, Internacional, Jorge E. Gaitán, La Floresta, La Libertad, La Paz, Los Ficus, Luis Eleazar, San Judas Tadeo, Santa Isabel, 20 de Enero, Campo Hermoso, Jerusalem, Cristo Rey, Altos de los Ángeles, Altos del Rosario, Altos de la Virgen, Colinas del Norte, María Lucia, Invasión Novalito.

Comuna 4: Antonia Santos, Bella Vista, Buena Vista, El Bosque, El Castillo, Cincuentenario, Limonar, Palmar, Refugio, José Antonio Galán, La Liga, Península, Las Brisas, Las Nieves, Los Pinos, Los Lagos, Villa de Leyva, Los Naranjos, Yarima, Planada Cerro, Conjunto Cerrado el Refugio, Invasión Cincuentenario. Comuna 5: Azar, Barrancabermeja, Campo Alegre, Chicó, El Triunfo, Independencia, Candelaria, Esperanza, Américas, Camelias, Malvinas, Rosales, Miraflores, Primero de Mayo, Provivienda, Ramaral, San José Obrero, Santa Ana, Simón Bolívar, Tierradentro, La Tora, Francisco Sarasti, Versalles, Villa Rosita, Chapinero, Invasión Ramaral.

Comuna 6: Antonio Nariño, El Boston, Brisas San Martin, Brisas del Oriente, Corinto, Danubio, Progreso, Kennedy, Granjas, Oro Negro, Rafael Rangel, San Pedro, 20 de Agosto. Comuna 7: Divino Niño, El Campin, Campestre, Paraíso, Prado, María Eugenia, Nueve de Abril, Santa Bárbara, Vereda la Independencia, Pablo Acuña, Villarelys I, II y III, Invasión el Poblado, Los Almendros, El Reten, Miradores del Sur, Minas del Paraíso, Invasión Sapo Escondido.

Tomado de https://www.barrancabermeja.gov.co/institucional/Paginas/infomaciondelmunicipio.aspx. Consultado el 14/07/2014 55 Corregimiento El Centro (32 Barrios), La Fortuna (14 veredas), Ciénaga del Opón (8 veredas), Meseta de San Rafael (4 Veredas), El Llanito (14 Veredas) y San Rafael de Chucurí (2 Veredas). Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 44 57.

Su actividad económica depende de la industria petrolera, cuyo primer pozo se comenzó a explotar en 1916, de tal manera que en la ciudad se encuentra la sede central de la empresa Ecopetrol (Empresa Colombiana de Petróleos), cuyo sindicato, la Unión Sindical de Obreros (USO), ha sido uno de los movimientos con mayor influencia en las conquistas laborales del país56. 58.

Como se mostrará más adelante, Barrancabermeja fue la primera ciudad de Colombia que estuvo bajo el dominio absoluto de la subversión pero en la que los paramilitares le ganaron el pulso militar, político y social a las FARC, el ELN, el EPL, y limitaron el marco de acción de los sindicatos y las organizaciones sociales, de ahí que fue el primer lugar del territorio colombiano en el que se libró una guerra urbana entre grupos armados. 59.

Uno de los factores sobresalientes en la configuración del conflicto social de la ciudad ha sido la segregación socio-espacial, cultural y política que ha hecho parte de la realidad local desde su nacimiento57. Por consiguiente, en los años setenta, la ciudad se dividió en dos58 al extenderse hacia el oriente de la vía férrea (como se observa en el mapa), esta segmentación desencadenó un proceso de pérdida de la unidad o de fragmentación en pequeños trozos de ciudad, inconexos, sin jerarquías ni patrimonio, carentes totalmente de equipamiento, sin servicios y se constituyó en una nueva frontera, en una división socio espacial y cultural que ha marcado colectivamente a los barranqueños59. 56 Una primera huelga se hizo en 1924 con la Coordinación de Raúl Eduardo Mahecha, y la recién fundada USO, al ignorar la Troco (Tropical Oil Company) los compromisos, se preparó entonces un paro mayor que estalló en enero de 1927.

Con este paro Barranca se convirtió en símbolo de lucha nacional y en la capital obrera de Colombia al dar origen al más grande movimiento de masas que hubiera visto el río Magdalena. Veáse: Fals Borda Orlando. Barrancabermeja 1927. Nace el primer baluarte Obrero. En: Revista Alternativa, Arde Barranca. Enero de 1990. 57 Se ha expresado en distinto tiempos: hace un transcurso de pequeño puerto a campamento de exploración petrolera, luego a organización espacial de enclave (“territorio de una nación en el corazón de otro”), y de allí a conglomerado urbano, siempre alarmantemente segregado.

Véase: García Martha Cecilia (2006). Barrancabermeja: Ciudad en permanente disputa. En Conflictos, poderes e identidades del magdalena medio: 1990-2001, Bogotá: Cinep, 2006. Pág. 262 58 La expresión “tras la malla” (que adquirió el valor del símbolo y de frontera separando las dos ciudades, a partir de 1922) se transformará en “del puente para allá”.

Véase: Serrano Guillermo (2001). Barrancabermeja: Fragmentos y Territorios. Procesos compositivos del área urbana, tesis para optar por el título de magister en urbanismo. Bogotá. Facultad de Artes. Universidad Nacional de Colombia. Pág. 101 y ss. 59 Ibídem. Pág. 68. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 45 Fuente: García Martha Cecilia (2006).

Barrancabermeja: Ciudad en permanente disputa. 60. Hacia los años 80 las áreas urbanizables habían disminuido significativamente, por tanto, los nuevos desarrollos se establecieron sobre cordones viales de la periferia y en suelos suburbanos situados al oriente60 de la línea del ferrocarril, donde en las últimas dos décadas, se ha ido asentando población desplazada y nuevas generaciones de barranqueños que no tienen acceso a vivienda y servicios públicos domiciliarios61. 61.

En consecuencia, sobre los residentes de estos espacios segregados, ha recaído un poderoso estigma, una imagen pública negativa, asociada no sólo a su pobreza –a la privación de condiciones y medios de vida adecuados- sino al control de las diversas identidades colectivas propias, que ponen de relieve una desposesión simbólica y convierte a sus habitantes en verdaderos parias sociales62. 60 Una peculiaridad que padece la barranca oriental es que está poblada por una amplia porción de gentes que fueron masivamente desplazadas 61 Allí se concentró geográficamente la pobreza – es el área urbana de dominio exclusivo de los estratos 1 y 2, se han acumulado distintos tipos de privación material y marginación económica y cultural García Martha Cecilia (2006).

Barrancabermeja: Ciudad en permanente disputa. En Conflictos, poderes e identidades del magdalena medio: 1990-2001, Bogotá: Cinep, 2006. Pág. 264 62 Ibídem Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 46 62. En efecto, la segregación socio-espacial, económica, política y cultural ha alimentado en amplios sectores de habitantes de Barranca, tanto la percepción de la desigualdad social que padecen -vivir en un enclave de pobreza al lado de un enclave de riqueza- como el sentimiento de que esa situación podía estar sujeta a cambios a través de la acción colectiva63. 63.

Por ello durante un largo transcurso de tiempo las comunidades se organizaron, con el fin de realizar acciones colectivas por la vivienda y entornos dignos, sin embargo este propósito cambió en el tiempo para centrarse en la defensa de la vida64. 64. La ausencia del Estado y la alta inversión organizativa de las comunidades para reivindicar sus derechos, condujo a la constitución de un movimiento social capaz de llevar a cabo acciones colectivas, situación aprovechada por los actores armados (grupos guerrilleros desde los años 60 y 70, y paramilitares desde los 80 y 90), que hizo que la ciudad se convirtiera en un territorio de disputa, como veremos a continuación. 65.

Barrancabermeja fue una de las primeras localidades donde el ELN intentó vincular a dirigentes de movimientos de masas a su proyecto político, dado que las organizaciones sociales tenían una larga tradición de lucha y se constituían en un punto de apoyo para su accionar65. 63 La historia organizativa de Barranca pone en evidencia que, ente los años 60 y 70, sus habitantes crearon asociaciones vinculadas con la vida barrial de la ciudad, mientras en los años 80 y 90 se organizaron en redes y espacios de coordinación para defender sus vidas y la de sectores sociales en alto riesgo, como los campesinos, los sindicalistas y los defensores de derechos humanos. Ibídem, Pág. 279 64 Los liderazgos y las alianzas que se establecieron en Barranca en medio de las luchas urbanas de los años 70 y 80 contaron con la presencia de organizaciones sociales sindicales, campesinas, comunales, estudiantiles, de profesionales y gremios, facciones de partidos tradicionales (Fila y Anapo), la diócesis de Barrancabermeja, y, hasta finales de los 80, la participación activa de frente políticos de grupos guerrilleros que operaban en la región, situación que cambió con la acentuación de la “guerra sucia” que operó como detonante del a injerencia armada de la guerrilla en las luchas sociales y del intento de instrumentalizar a las organizaciones sociales.

Ibídem. Pag. 267 65 Véase: Carlos Medina Gallego, (1990). Autodefensas, paramilitares y narcotráfico en Colombia. Orígenes, desarrollo y consolidación: el caso de puerto Boyacá, Bogotá. Editorial Documentos periodísticos. Pág. 228. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 47 66.

En este sentido, esta Sala en decisión emitida contra el postulado Rodrigo Pérez Alzate66 ha señalado que tras la operación Anorí67, en 1978 ELN resurgió con 36 hombres distribuidos en los frentes José Antonio Galán y Camilo Torres, a éste último se vincularon sacerdotes y religiosas seguidores de los pasos de Camilo, quien se había convertido en una figura emblemática de la teología de la liberación68. 67.

De ahí que los religiosos introdujeron una nueva metodología de acción política al trabajar directamente con las comunidades, realizando tareas de evangelización y acción política para la obtención de beneficios colectivos69. Todo esto le permitió influir en las organizaciones campesinas que más adelante, de la mano de algunos miembros del grupo guerrillero, le dieron vida al frente Capitán Parmenio en toda la región del Magdalena medio70. 68.

Posteriormente, entre 1989 y 1995, el ELN mantiene un proceso de sostenido crecimiento político y militar en la región, debido a la transferencia de las rentas petroleras y el secuestro de ganaderos hacia su aparato militar y político. Así mismo, logra ligarse a la vida política local a través de diferentes frentes políticos para participar más activamente en las luchas sociales de la región71. 69.

En consecuencia, surgieron importantes frentes como el Manuel Gustavo Chacón y el Frente Urbano Resistencia Yariguíes, los cuales se articularon al 66 Sentencia contra el postulado Rodrigo Pérez Alzate. MP: Uldi Teresa Jiménez López, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala de Justicia y Paz. 30 de agosto de 2013. Radicación: 110016000253200680012. p.266. 67 Anorí es un marcador que registra un cambio en la lógica del ELN, el fin de una época de romanticismo revolucionario y el inicio de una etapa en que el ELN se constituye en una verdadera máquina de guerra.

Véase: Carlos Medina Gallego, (1991). ELN: una historia de los orígenes. Bogotá, Rodríguez Quito Editores. Pág.290. 68 Véase: Aguilera Peña, José Mario (2006). "ELN: entre las armas y la política" Nuestra Guerra Sin Nombre. En: Colombia ed: Norma, v.1, p.217 ss. 69 Ibídem, p,218 70 GONZALEZ VELEZ Estefanía, Orian Jiménez Meneses, Las Guerras del Magdalena Medio, Intermedio Editores, 2008.

Allegado durante el desarrollo de la audiencia de control formal y material de cargos contra Rodrigo Pérez Alzate. 71 Vásquez Teófilo (2006). Dinámicas, tendencias e interacciones de los actores armados en el magdalena medio, 1990-2001. En Conflictos, poderes e identidades del magdalena medio: 1990-2001, Bogotá: Cinep, 2006. Pág. 329. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 48 Frente de Guerra Oriental, con presencia en la zona limítrofe de Venezuela, Cesar, Santander y Arauca. 70.

Para el año de 1995, el Frente Capitán Parmenio tenía presencia en la vía que comunica a Bucaramanga con Barrancabermeja; el Frente Resistencia Yariguíes, en la zona rural de Barrancabermeja, y sus milicias urbanas denominadas, Frente Urbano de Resistencia Yariguíes. 71. En 1998, luego de la desintegración del Frente de Guerra Oriental, los frentes Resistencia Yariguíes, Capitán Parmenio, Manuel Gustavo Chacón y Guillermo Antonio Vásquez buscaron controlar el Magdalena Medio, teniendo como eje de acción a Barrancabermeja. 72.

Por su parte, las FARC iniciaron su acercamiento a Barrancabermeja en 1984, desde el sur del Magdalena medio. Su incursión se dio de la mano de la coyuntura del Frente Amplio del Magdalena Medio (FAM), organización política que le permitió realizar trabajo político en la zona. Igualmente, junto con la organización subversiva, llega el frente Ramón Gilberto Barbosa del EPL, que hizo presencia en algunos barrios de Barrancabermeja; sin embargo, las FARC deciden cooptar al EPL72, mientras el ELN avanzó en algunos barrios que presuntamente correspondían a la zona de injerencia de las FARC, aunque los dos grupos guerrilleros llegaron a un acuerdo más o menos sostenido donde el frente 24 de las FARC controlaría los barrios nororientales y el ELN haría presencia en los sectores sur orientales73 de la ciudad. 4.3.2.

El Paramilitarismo en Barrancabermeja 72 Al principio las FARC tenían como objetivo someter al EPL a sus criterios políticos y militares, pero muchos no quisieron aceptar la directriz y esto desató una oleada de asesinatos de integrantes del EPL, en especial de los jóvenes milicianos y sus bases sociales, no tuvieron en cuenta la población civil: detonaron bombas en los barrios, hicieron emboscadas y atacaron a la comunidad hasta que acabaron con el EPL.

Véase: Véase: González Vélez Estefanía y Jiménez Meneses Orián (2008). Las Guerras del Magdalena Medio. Editorial Intermedio. Pág. 88 73 Ibídem. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 49 73. Los grupos de autodefensas se originan en la región a comienzos de la década de los 80, a partir de experiencias contrainsurgentes como el MAS y las autodefensas de Puerto Boyacá. 74.

Vale la pena señalar que las acciones de tipo militar adelantadas por el Comando Operativo Nº 10, XIV Brigada -Batallones Bárbula, V Brigada, Batallones Luciano Delhuyer Antiaéreo Nueva Granada, Contraguerrilla Los Guanes, Batallón de Contraguerrilla Nº.45 Héroes de Majagual, Batallón Fluvial de la Armada Nacional y la Red 07 de Inteligencia de la Armada en Barrancabermeja, promovieron grupos paramilitares a través del entrenamiento, entrega de armas y municiones, suministro de información sobre presuntos guerrilleros, auxiliares o familiares, la realización de operaciones conjuntas y su respectiva protección. 75.

Un caso típico fue la Red de Inteligencia de la Armada Nacional que operó en el puerto al final de la década de los años ochenta y al principio de los noventa mediante un sistema de contratación de sicarios74, posible responsable del asesinato de sindicalistas, defensores de derechos humanos, periodistas, dirigentes cívicos y comunitarios a quienes acusaban de ser colaboradores de organizaciones guerrilleras.

A este respecto esta Sala en sentencia emitida contra Rodrigo Pérez Alzate documentó que75: Mario Jiménez Mejía, alias “Panadero”76, ex guerrillero de las FARC, posteriormente parte de las autodefensas de Camilo Morantes y del BCB, señaló en entrevista dada a investigadores de la Fiscalía General de la 74 Durante un año la sección de inteligencia en Barrancabermeja, a cargo del Coronel Rodrigo Quiñones, sobrefacturó los pagos a informantes, servicios de arriendos de casas y alquiler de vehículos, que hacía con los fondos reservados de la DINTE 007.

Esos dineros se emplearon en recaudar y pagar una banda de sicarios, que en dos años se encargó de asesinar a medio centenar de personas, líderes sindicales, periodistas, dirigentes cívicos y comunitarios, a quienes acusaban por sí y ante sí de colaborar con organizaciones guerrilleras. Los hechos ocurridos entre 1991 y 1993 dieron lugar al sumario 19.673 de la Unidad de Terrorismo de la Fiscalía. Véase: En: Revista Alternativa.

Arde Barranca. Enero de 1990. Pág. 13. 74 García Martha Cecilia (2006). Barrancabermeja: Ciudad en permanente disputa. En Conflictos, poderes e identidades del magdalena medio: 1990-2001, Bogotá: Cinep, 2006. Págs. 246-246 75 Sentencia contra el postulado Rodrigo Pérez Alzate. MP: Uldi Teresa Jiménez López, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. 30 de agosto de 2013.

Radicación: 110016000253200680012. p. 245 76 Audiencia de Control Formal y material de Cargos contra Omar Sosa y otros, Sesión de 24 de agosto de 2012. (54:00) Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 50 Nación, que a inicios de los años noventa, ante la arremetida de las guerrillas (FARC, frente 24 y 12;

ELN: Fury y Manuel Gustavo Chacon; EPL: Frente Urbano Ramón Gilberto Barbosa Zambrano) que hacían presencia en el puerto de Barrancabermeja, miembros de la policía, de la Armada y del Ejército habían desarrollado estrategias de confrontación en la que con sicarios traídos de Puerto Boyacá y miembros de las estructuras de Isidro Carreño atacaban a personas acusadas de ser simpatizantes o militantes de las guerrillas.

Según la versión de alias “panadero”, que para inicios de 1990 era miembro de las FARC, la guerrilla denominaba a estas organizaciones como “masetos” toda vez que eran una alianza entre sicarios y miembros de las fuerzas militares. Se refieren en esa ocasión a la Red de Inteligencia de la Armada Nacional 00777 que entre los años de 1991 y 1994, dirigida por varios altos oficiales de la Armada Nacional y del Ejercito Nacional con sede en Barrancabermeja se vieron involucrados en la conformación de una red de sicariato que asesino a más de 60 personas, acusadas de pertenecer a organizaciones subversivas.

La Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación estableció que el Teniente Coronel de Infantería de Marina Rodrigo Quiñonez Cárdenas, el Mayor de Infantería de Marina Jairo Enrique Osorio Morales, el Capitán de Infantería de Marina Rafael Alfredo Colon Torres, el Mayor del Ejército Nacional Walter Javier Hurtado Morales, el Mayor del Ejército Nacional José Fernando Lee Uribe, dirigieron una red de inteligencia en la ciudad de Barrancabermeja que tenía como objetivo, recabar y consolidar información sobre grupos insurgentes, y estructuras de la sociedad civil que fueran sospechosa de pertenecer a una organización ilegal.

Este proceso se inició tras la denuncia de dos suboficiales de la red de inteligencia, Saúl Segura Palacios y Carlos David López. Según la providencia de sanción disciplinaria, Rodrigo Quiñones ordenó al grupo especial la ejecución de una serie de asesinatos en 1992. Con estos atentados se 77 PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Santa Fe de Bogotá, 30 de septiembre de 1998, El expediente radicado bajo el número 008-153183.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 51 afectaron gravemente las organizaciones civiles, sindicales y de derechos humanos. Esta relación entre organizaciones de delincuencia organizada y miembros de la fuerza pública se mantendrá como estrategia hasta inicios de 1997, cuando las autodefensas de Camilo Morantes- organización que como veremos fue dominante entre 1994 y 1999- inicie la toma al puerto de Barrancabermeja. 4.3.2.1.

Las AUSAC de Camilo Morantes y la toma de Barrancabermeja. 76. Cabe recordar lo señalado por esta Sala78, al documentar que desde la década de los ochenta, en la provincia de Mares al occidente del departamento de Santander, habían surgido grupos de autodefensas organizadas, lideradas por personas notables de la región y caracterizadas por una organización flexible, poco jerarquizadas, más cercana a una “empresa familiar” que a un ejército ilegal; un caso típico de dichas estructuras, fueron las autodefensas de Isidro Carreño79. 77.

De hecho, las autodefensas financiadas por el notable Vicente Zabala Bueno y dirigidas militarmente por alias “Pedro”, sirvieron de tránsito, entre estas organizaciones de inicios de la década de los ochenta y noventa, al proyecto nacional de las AUC80. Se tiene reporte que alias “Pedro” (aún sin identificar), lideraba militarmente a un grupo de 6 o 7 sicarios traídos desde Puerto Boyacá, conocidos como “la mano negra” o “motosierra”81. 78 Decisión contra Guillermo Pérez Alzate y otros.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. 29 de septiembre de 2014. Radicación: 110016000253200680450. M.P. Uldi Teresa Jiménez López. p. 192. 79 Su origen se remonta a “un proceso de colaboración entre sociedad y Ejército que tuvo lugar desde 1981 bajo el mando de Isidro Carreño en San Juan Bosco la verde, una vereda ubicada entre Santa Helena y Simacota, en el departamento de Santander”, a través del cual se desarrollaron acciones conjuntas entre miembros de la sociedad civil y agentes del estado para contrarrestar el fenómeno de violencia que se presentaba en la región, particularmente por la incursión de grupos guerrilleros (…) Ibídem. p.193 80 Ibídem, 197 81 La Fiscalía General de la Nación, ha documentado que el nombre se debe a que los hombres bajo el mando de alias pedro y Vicente Zabala, usaban motosierras para descuartizar a sus víctimas.

En 1994 el ciudadano Efrén Galeano López detalló los métodos y excesos de este grupo. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 52 78. Al parecer por problemas de indisciplina de sus hombres, alias “Pedro”, con el fin de reclutar nuevos miembros, se acercó a las estructuras más antiguas que operaban en el corregimiento de San Juan Bosco Laverde, municipio de Santa Helena del Opón, zona de injerencia de Isidro Carreño82. 79.

Este grupo en octubre de 1994, se divide en dos, quienes estaban bajo el mando de Vicente Zabala y alias “Pedro” y los de Ernesto Cristancho Acosta y su hermano Guillermo. Tras la captura en enero de 1996 de Ernesto Cristancho83, la organización quedó bajo el mando de Guillermo Cristancho Acosta alias de “Camilo Morantes”. Es así como a Ernesto Cristancho lo sucedió su hermano y su hijo; a Vicente Zabala, lo reemplazó su sobrino Nelson Zabala Vergel, existiendo para ese año el grupo de “Camilo Morantes” y el de Nelson Zabala. 80.

En 1996 ante el crecimiento nacional del fenómeno paramilitar, las autodefensas de la zona se unen y adoptan el nombre de Autodefensas Unidas de Santander (AUS). Más tarde, se federalizan y adoptan el nombre de Autodefensas del Santander y Sur de Cesar (AUSAC), lideradas por otro notable criminal, Juan Francisco Prada Márquez y con injerencia en los municipios de Rionegro, San Martín, San Alberto y Aguachica del departamento del Cesar.

Así mismo los municipios de Ocaña, La Esperanza y La Playa de Norte de Santander y Puerto Wilches y Barrancabermeja de Santander. 81. En 1998 el grupo federado se divide en dos, las de “Camilo Morantes”, que conservan el nombre de AUSAC y las de Nelson Zabala Vergel que con la 82 Entre los hombres reclutados, estaban dos hermanos Ernesto, alias “Braulio” y Guillermo Cristancho Acosta, provenientes de una familia del bajo Simacota, quienes desde finales de la década de los ochenta pertenecían a grupos de autodefensa, donde ya existían estructuras como la de Isidro Carreño, en la cual era regular que los jóvenes prestaran su apoyo, como informantes o combatientes.

Ibídem. 83 En el mismo mes y año que capturan en Bucaramanga a Ernesto Cristancho –a la postre fue condenado por el delito de concierto para delinquir-, su hijo, Néstor Javier Cristancho, acompaña a su tío en la dirección del grupo. Junto con Ernesto es capturado, Vicente Zabala Bueno. Ibídem Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 53 llegada del Bloque Central Bolívar a Santander, llegó a ser conocida como el frente Alfredo Socarrás. 82.

Por otra parte, a finales de la década de los noventa Barrancabermeja era el único centro del Magdalena Medio sin presencia paramilitar permanente84 aunque desde mediados de los noventa las organizaciones de derechos humanos de la ciudad denunciaron las intenciones del paramilitarismo de sitiarla. 83. En efecto, la ciudad comenzó a ser el escenario de operación de las autodefensas que actuaban en el sur de la región y que se habían fortalecido a inicios de los noventa con la unión de los grupos del bajo Simacota (municipios de San Vicente y el Carmen de Chucurí) y el Bloque Central Bolívar de las AUC. 84.

Ahora bien, en el marco de la tercera cumbre Nacional del Movimiento de Autodefensas de Colombia, realizada el 17 de diciembre de 1996, el estado mayor declaró que Barranca era el próximo objetivo, considerando que el cerco se había completado y que el siguiente paso sería la toma del municipio85. 85. Sumado a lo anterior, hacia 1997, aparece una nueva modalidad en la acción del paramilitarismo; se dan una serie de migraciones de habitantes de Puerto Parra, Cimitarra, Puerto Berrío y toda la zona Chucureña, se ubicaron en la zona sur y nororiental y sobrevivieron a las arremetidas del ELN y las FARC86. 86.

Los enfrentamientos que se dieron entre los grupos subversivos, causaron deserciones en sus filas; muchos de ellos se vincularon a las AUC. Barrancabermeja vivió así, un periodo de “mercenarismo”, en los que 84 Isacson, Adam (2001). Los nuevos dueños de Barranca. Reporte de viaje del CIP a Barrancabermeja 6-8 de marzo, 2001, en international Policy Report, Center for International Polcy, Junio.

Pág. 4. 85 Documento de la III cumbre de las autodefensas tomado de: CREDHOS. Informe derechos humanos en Barrancabermeja y su zona de influencia en el Magdalena Medio. Junio de 1996 – noviembre de 1996. 86 Ibídem Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 54 combatientes con experiencia y conocimiento de la región se pasan al bando más fuerte87. 87.

Uno de los casos insignes fue el de alias “Prizco”, “Mecón” o “Harold”; quien de guerrillero del ELN paso a ser parte de la filas de los paramilitares. La consolidación de la toma de Barrancabermeja, fue una guerra que se dio calle a calle, casa a casa, comuna a comuna, afectando desproporcionadamente a la población civil88. 88. Así las cosas, los paramilitares al mando de “Camilo Morantes”, comenzaron a debilitar internamente los grupos guerrilleros y sus bases sociales, ya que conocían muchas de sus formas de operar, gracias a la presencia de ex guerrilleros en sus filas.

Las estrategias de las AUSAC para tomar el control de la ciudad estuvo acompañada del conocimiento de las redes guerrilleras y de un intenso trabajo social y político por medio de la infiltración de las organizaciones sociales89. 89. Para los grupos paramilitares, las personas que vivían en el oriente y estuvieran afiliadas a alguna organización social, cívica, cultural o barrial eran sospechosos de vínculos con la subversión, especialmente con el ELN, estructura que tenía dentro de sus estrategias el trabajo político sobre el militar.

De tal manera que no les era posible entender que el trabajo local, juvenil, cultural, se remontaba a la fundación misma de las comunas del oriente barramejo, que se había derivado de la ausencia de Estado90. 87 Ibídem 88 Ibídem 89 Véase: González Vélez Estefanía y Jiménez Meneses Orián (2008). Las Guerras del Magdalena Medio. Editorial Intermedio.

Pág. 140. Libro presentado por el ente fiscal en escrito de acusación leído en audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos contra Saúl Rincón, realizada el 25 de marzo de 2014. 90 Estas organizaciones civiles, algunas que datan de mediados de la década de los setenta, fueron las que gestionaron la urbanización, acometidas de servicios públicos, etc.

En este escenario, la vinculación de las organizaciones civiles con la población de Barrancabermeja es histórica, y explica porque la violencia desatada por el control de los barrios fue de tales dimensiones, y porqué la resistencia y las denuncias públicas adquirieron la valentía que mostraron organizaciones de derechos humanos, culturales etc.

Véase: Sentencia contra el postulado Rodrigo Pérez Alzate. MP: Uldi Teresa Jiménez López, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala de Justicia y Paz. 30 de agosto de 2013. Radicación: 110016000253200680012. Pág. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 55 90.

No se trató de la defensa de ideales revolucionarios; más bien de la defensa de los valores que daban identidad local a los barramejos del oriente del puerto, con organizaciones como la organización Femenina Popular (OFP), Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos (Credhos), la USO, Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (Asfades), la mesa regional del trabajo por la paz, el sindicato de desempleados (Sindes) y otras asociaciones más91. 91.

En este orden de ideas, es a partir de 1998 que inician los paramilitares la incursión a Barrancabermeja, como señalábamos anteriormente, previa cooptación de algunas organizaciones de delincuencia común como “los rompecocos”, “las ratas peludas”, “la hermandad” y los “piscos” 92. 92. La suerte estaba echada para la ciudad y de los comunicados se pasó a los hechos; por tanto, el grupo de Morantes cruzó la ribera izquierda del río Magdalena y cometió la masacre del 16 de mayo de 1998, que dejó un saldo de 32 víctimas mortales, 25 de las cuales fueron desaparecidas, y sentó el precedente de que un nuevo orden había llegado para imponerse y sacar a la guerrilla del último rincón de la ciudad.

Este hecho marcó el inicio de “la toma” de la ciudad y el intento de llevar a cabo la instauración del orden paramilitar que ya conocían otros municipios del país, conquista hecha bajo el argumento de limpiar a Barranca de la guerrilla y la delincuencia. 91 Confrontemos las conclusiones de la Sala con lo dicho por el propio RODRIGO PEREZ ALZATE en sus diligencias de Versión Libre: “.el Estado en Barranca, ya estaba infiltrado y controlado políticamente por la guerrilla, a través de sus agentes estratégicamente incrustados en las instituciones oficiales, con el auspicio, entre otros entes, de varias ONG´s de decisiva influencia en la vida de Barrancabermeja, gracias al habilidoso papel que fungen como organizaciones “defensoras” de derechos humanos, aunque de un lado está clara su comprometida parcialidad en la denuncia o encubrimiento, de actos violentos violatorios de los mencionados derechos humanos…denunció en esta diligencia de versión libre, las actuaciones encubiertas, non sanctas y criminales, de varios dirigentes de las organizaciones;

USO, OFP, CREDHOS, Programa de desarrollo y paz del magdalena Medio, y la organización campesina del valle del Río Cimitarra”, diligencia de versión libre de 16 de agosto de 2007. 92 Véase: González Vélez Estefanía y Jiménez Meneses Orián (2008). Las Guerras del Magdalena Medio. Editorial Intermedio. Pág. 140. Libro presentado por el ente fiscal en escrito de acusación leído en audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos contra Saúl Rincón, realizada el 25 de marzo de 2014.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 56 93. La masacre del 16 de mayo marcó un punto de quiebre en la historia del puerto. Con este hecho los paramilitares hicieron la “declaración oficial”93 de sus intenciones: arrebatarle el control del puerto petrolero a la guerilla y consolidarse allí, así fuera necesario sacrificar a la población civil.

A partir de ese momento, la ciudad comenzó a vivir una arremetida de violencia que generó un gran rechazo de la comunidad94 nacional e internacional hacia todos los actores armados, incluso hacia las fuerzas armadas, quienes con sus omisiones y acciones favorecieron la incursión paramilitar95. 94. La intención del paramilitarismo en Barrancabermeja consistió en obtener el control de un territorio que tiene una importancia geoestratégica por su ubicación en el corazón de país y por alojar actividades –legales e ilegales- de alta productividad y ante todo, el poder sobre la gente96. 95.

Así, el 16 de mayo de 1998, fecha coincidente con la masacre de Barrancabermeja, las AUSAC entraron a ser parte de las AUC hasta noviembre de 1999, cuando por órdenes de Carlos Castaño, Rodrigo Pérez Alzate asesina a Guillermo Cristancho Acosta alias “Camilo Morantes”97. Por tanto, la estructura, hombres, armas y territorios de las antiguas AUSAC pasaron a ser parte del Bloque Central Bolivar – BCB-.

Así mismo fueron disgregadas en los frentes Fidel Castaño en Barrancabermeja, Walter Sánchez en Bucaramanga, y como adjuntos, Isidro Carreño y Alfredo Socarras. 93 La masacre fue en sí misma una advertencia para la población de Barrancabermeja: no se tolerarían allí los “amigos de la guerrilla” no organizaciones, ni paros, ni reivindicaciones en espacios públicos.

Véase: García Martha Cecilia (2006). Barrancabermeja: Ciudad en permanente disputa. En Conflictos, poderes e identidades del magdalena medio: 1990-2001, Bogotá: Cinep, 2006. Págs. 295. 94 La masacre del 16 de mayo lanzó a la población de Barrancabermeja a mantener un paro cívico durante una semana. Desde el 16 de mayo hasta el 8 de junio, Barranca no tuvo un funcionamiento normal como ciudad.

Los barranqueños pretendieron hacer comprender a los victimarios que no estaban doblegados aunque sí profundamente dolidos y atemorizados.Ibidem. 95 Véase: González Vélez Estefanía y Jiménez Meneses Orián (2008). Las Guerras del Magdalena Medio. Editorial Intermedio. Pág. 88. Libro presentado por el ente fiscal en escrito de acusación leído en audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos contra Saúl Rincón, realizada el 25 de marzo de 2014. 96 Los paramilitares acudieron a sucesivos actos de violencia, a la ejecución de otras matanzas (el 10 de julio de 1998, diez personas fueron asesinadas¸ en febrero de 1999 hubo 9 personas asesinadas, y dos desaparecidas, siguiendo un esquema similar.

Véase: García Martha Cecilia (2006). Barrancabermeja: Ciudad en permanente disputa. En Conflictos, poderes e identidades del magdalena medio: 1990-2001, Bogotá: Cinep, 2006. Págs. 297. 97 Alias ‘Camilo Morantes’ líder de las AUSAC fue asesinado en 1999 por órdenes de Carlos Castaño y sus integrantes perseguidos y cooptados por las ACCU.

P. 193. Véase: Decisión contra Guillermo Pérez Alzate y otros. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. 29 de septiembre de 2014. Radicación: 110016000253200680450. M.P. Uldi Teresa Jiménez López. p. 192. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 57 96.

Según las declaraciones del postulado Rodrigo Pérez Alzate, respecto del ingreso de las autodefensas que estuvieron bajo su mando a esa región del país, manifestó que98: “En el mes de octubre de 1999, la situación en el departamento de Santander empeoraba cada vez más. El señor Morantes atrapado en los tentáculos de una incorregible dipsomanía, agravada por consumos alternativos de droga, cometía las más grandes atrocidades e injusticias.

Ni siquiera varios de sus hombres más cercanos, pudieron escapar a las crueldades de este singular personaje, que según afirman en la región, acusaba un deleite morboso cuando él mismo amarraba a las víctimas, para lanzarlas a un estanque infestado de cocodrilos, que él mismo había dispuesto en una de sus fincas. Casi todas las ordenes que impartiera, las daba en estado de semiinconsciencia alcohólica, lo que de hecho suponía el riesgo inminente de muerte, para quien no acudía a cumplir su voluntad.

Con el fin de evaluar lo que ocurría en Santander, Carlos Castaño viajó expresamente al Sur de Bolívar y de inmediato convocó a una reunión, a la que necesariamente debía concurrir Morantes. Este personaje asistió acompañado de un grupo de supuestos ganaderos que fungieron como defensores de oficio. En verdad, más tarde supimos, que no eran más que socios de sus aventuras criminales.

A la reunión también fueron invitados todos los comandantes de las AUSAC (Autodefensas del Sur del Cesar y Santander). Una vez presentes en el sitio, el Comandante Castaño tomó la palabra para fustigar duramente las actuaciones de Morantes, a quien le hizo expresa relación de los actos de barbarie denunciados por las comunidades. Luego el acusado presentó sus descargos justificatorios y evasivos, reforzados por el apoyo del grupo de socios que había llevado y de algunos de los comandantes presentes.

Al final del espinoso encuentro, Castaño habló de la concesión de una última oportunidad a Morantes, preñada de incisivas exhortaciones a recuperar la confianza y credibilidad de la población. 98 Diligencia de versión libre del 10, 11 y 12 de julio de 2007. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 58 A Gustavo y mí, no nos quedaba duda que el compromiso de Camilo con Carlos Castaño, perduraría por tantas horas o días como se extendiera en el tiempo su abstinencia etílica.

Ante estas predicciones quisimos ser muy cordiales y solidarios con Morantes, incluso en un momento dado, salimos en su defensa e intercedimos decididamente para que se le otorgara una oportunidad. A pesar de ello considerábamos altísima la probabilidad de la reincidencia en acciones de pillaje, piratería terrestre, tortura y homicidios selectivos.

En consecuencia sabíamos que el Comandante Carlos Castaño, tarde o temprano terminaría por declararlo objetivo militar, precisamente para evitar tener que proceder contra todo un bloque, que estaba muy ajeno de las actuaciones y responsabilidades, derivadas de una conducta abiertamente díscola Y efectivamente los hechos posteriores sucedieron a imagen y semejanza de las predicciones nuestras.

Sólo que nunca imaginamos la brevedad con que iban a suceder. Cinco días después de la reunión a la que acabo de hacer alusión, recibí la llamada del Comandante Castaño, quien sin la retórica habitual, se limitó a expresar que en lo pertinente al asunto del señor Morantes, definitivamente las alternativas estaban agotadas y que en consecuencia, no cabía otro procedimiento distinto al meramente militar.

Acto seguido dio fin a la comunicación dando la respectiva orden. La premura de la orden dada, la inexcusabilidad de la misma y la celeridad con que había que proceder, no dejaba de plantearnos el temor al riesgo de una respuesta militar, de grandes proporciones por parte del bloque de las AUSAC, con el consiguiente contra la población civil.

Esta reacción era aún más probable si decidíamos atacar sus propios campamentos. En vista de ello acudimos a una estrategia que de alguna manera nos disipaba los temores descritos. Comencemos por advertir que a Camilo Morantes le inspiramos cierta simpatía y confianza, a raíz del gesto nuestro de interceder por él ante Castaño, en la reciente reunión del Sur de Bolívar.

Aprovechando la situación descrita y teniendo en cuenta que Morantes estaba pendiente de recoger en el Sur de Bolívar, tres ametralladoras PKM que hacían parte de un armamento Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 59 enviado por la Casa Castaño; diseñamos un plan para aprehenderlo y darle de baja, justamente cuando se presentara a recoger el armamento.

El 11 de noviembre de 1999 Camilo Morantes en compañía de tres escoltas, llegó al Sur de Bolívar a recoger las susodichas armas. Tan pronto como se hizo presente, el comandante Gustavo Alarcón le notificó la captura. Inmediatamente uno de los escoltas fue dado de baja, cuando reaccionó abriendo fuego contra los guardias de seguridad de Alarcón. Después de informarlo expresamente sobre la orden inapelable del Comandante General, Camilo Morantes fue Ajusticiado.

Su cuerpo entregado a la familia, fue velado, luego recibiría las honras exequiales, para posteriormente ser enterrado en el cementerio del corregimiento de San Rafael de Lebrija, desde donde había ejercido el mando de su imperio autocrático, criminal y finalmente trágico. …Cumplida la orden de Carlos Castaño de dar de baja a Camilo Morantes (Noviembre de 1999), los hombres que estaban bajo su mando quedaron dispersos en pequeños grupos por todo el departamento de Santander.

Juancho Prada, Mario Zavala y alias Nicolás conservaron su estructura, pero fueron incapaces de aglutinar los reductos armados que estaban bajo responsabilidad directa del comandante desaparecido. A raíz de esta situación recibí la directiva de Carlos Castaño, para que en su nombre, impusiéramos disciplina y procediéramos a reorganizarlos.

Con el fin de asegurar el éxito de esta dispendiosa tarea, busqué la colaboración de William, segundo al mando de Camilo Morantes y de Escobar, antiguo compañero de los insubordinados, ahora militante de las Autodefensas del Sur de Bolívar. Las Autodefensas de Santander y Sur del Cesar -AUSAC- desaparecieron como organización autónoma.

Dos frentes supérstites a la cabeza del Comandante Nicolás y del Comandante Mario, quedaron integrados a las autodefensas del Sur de Bolívar, como estructuras políticamente articuladas al Bloque, pero sin nexos de subordinación jerárquica. El grupo que comandaba Juancho Prada en el Sur del Cesar, se mantuvo independiente por algunos años, hasta cuando se incorporo orgánicamente a la estructura del Bloque Norte.

Hechas estas definiciones, se le asignó al comandante Niño Escobar, la Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 60 responsabilidad de dirección y mando de los frentes que entrarían a operar en los municipios de Sabana de Torres, Puerto Wilches y toda la región del Bajo Rionegro.

Posteriormente con la incursión de las autodefensas en el municipio de Barrancabermeja, se creó el Frente Fidel Castaño para el cual designé como responsable militar, al comandante Setenta”. 97. En consecuencia lo que se conoce como la toma de Barrancabermeja fue un proceso que se había iniciado en 1998 con la incursión en la ciudad y la penetración a las guerrillas, y que culminó en el 2000, cuando el Bloque Central Bolívar BCB, le dio a sus hombres un plazo para copar todo el nororiente y dejarlo sin guerrilla porque lo demás ya lo tenían bajo su dominio.

De suerte que tomarse a Barranca significaba tener el control total de la ciudad, pero también de lo que quedara de guerrilla, es decir, convertir los reductos de ejércitos subversivos, en activos de los paramilitares, de lo contrario aniquilarlos99. 98. Por consiguiente los hombres del Frente Fidel Castaño incursionaron el 5 de noviembre de 2000, se tomaron los barrios María Eugenia, Villarelys y el Campestre, zona donde aún la guerrilla tenía control.

Sin embargo, el ejército reaccionó ante esta situación, asesinó a “Gatorade”, integrante del Frente e incautaron varias armas100. 99. Ante la represalia del ejército, el Frente Fidel Castaño decide tomarse la zona oriental de Barrancabermeja, de tal manera que el 23 de diciembre del año 2000, bajo el mando de alias “Guillermo Hurtado”” y liderados por alias “Setenta”, 24 hombres divididos en 2 escuadras ingresan al Barrio La Tora para tomarse los barrios Miraflores y Primero de Mayo.

Fue así como se configuró la toma del 99 El pueblo Barramejo tuvo que sufrir muchas masacres y ver correr bastante sangre, para que las autodefensas, para que las AUC entendieran que debían desarrollar una estrategia menos violenta, al menos en apariencia, acompañada de un proyecto político y social. Véase: González Vélez Estefanía y Jiménez Meneses Orián (2008).

Las Guerras del Magdalena Medio. Editorial Intermedio. Pág. 156. Libro presentado por el ente fiscal en escrito de acusación leído en audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos contra Saúl Rincón, realizada el 25 de marzo de 2014. 100 Ibídem Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 61 control casi total de la ciudad que trajo en los barrios del sector nororiental una cadena selectiva de muertes y acontecimientos sangrientos101. 4.3.2.2.

Consolidación del Frente Fidel Castaño 100. Después de conseguir el control total de la ciudad, paralelo a la consolidación militar102 y con el fin de legitimarse socialmente, el Frente Fidel Castaño inició una estrategia de “labor social y política”. Para ello, envió a un grupo de integrantes al municipio de San Blas, Sur de Bolívar para que realizaran un curso político.

Tras culminar los formación, el grupo regresa a la ciudad e inicia una serié de acciones sociales en cada comuna103. 101. De tal manera que emprenden de la mano de los presidentes de las juntas de acción comunal una serie de campañas de buen vecino, trabajo cívico y social104. De hecho, estos espacios fueron aprovechados para justificar un discurso en favor de la población civil105 y justificar su presencia y ordenamiento de convivencia106 para corregir, según ellos, vicios sociales y políticos (ausencia de gobernabilidad) que había generado la insurgencia por décadas en la ciudad. 101 Ibídem 102 Ingresaron con una dinámica de hostigamiento a la población civil, masacres, luego una serie de muertes selectivas.

Ante la reacción de la población de Barrancabermeja en 1998, frente a la masacre del 16 de mayo, pues ellos ubicaron una estrategia distinta, la de las muertes selectivas. Entre 1999 y el 2000, hubo una serie de muertes selectivas; en cada semana podían aparecer 15 muertos, todos los días aparecían dos o tres muertos, pero eran dos o tres muertos en lugares distintos de la ciudad, luego nunca se podía hablar de una masacre, pero si sumábamos los muertos de una semana, perfectamente se podía hablar de masacres en la línea de la cantidad de muertos.

Véase: Cinep (s.f.). Una Barrancabermeja en la mitad del medio de la desaparición forzada. Noche y Niebla. Documento Aportado por el Fiscal 41 en la audiencia de control de formulación y aceptación de cargos contra Saúl Rincón, realizada el 25 de marzo de 2014. 103 Escrito de acusación presentado por el ente fiscal, leído en audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos contra Saúl Rincón, realizada el 25 de marzo de 2014. 104 (…)Gracias al asocio con los comerciantes, quienes colaboraban con rifas, comida o bebidas, cuando había celebraciones para integrar los barrios en esa “nueva Barranca”.

También hacían torneos deportivos en los que participaban los miembros del comercio, la gente de los barrios y algunos empleados de la refinería; estas actividades buscaban lograr un total de integración de la ciudad, abandonar el viejo mito de la ciudad dividida en dos. Se realizaban obras para mejorar el barrio como organización de los polideportivos, jornadas de aseo, embellecimiento de las calles.

Se hacían sancochos comunitarios en los que incluso llegó a participar el ejército. También el frente realizó una designación de viviendas que quedaban abandonadas por desplazamientos de guerrilleros o familias de los mismos que se habían ido de la ciudad; estas casas habían quedado vacías después de la incursión de del Frente y durante el proceso de trabajo social fueron habitadas por pobladores de bajos recursos que colaboraban con la organización” testimonio de alias Salomón. Véase: González Vélez Estefanía y Jiménez Meneses Orián (2008).

Las Guerras del Magdalena Medio. Editorial Intermedio. Pág. 165. Libro presentado por el ente fiscal en escrito de acusación leído en audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos contra Saúl Rincón, realizada el 25 de marzo de 2014. 105 Comenta Salomón: “antes la gente no podía salir de las casas y disfrutar tranquila. La gente veía que y ano se hacían masacres”.

Véase: González Vélez Estefanía y Jiménez Meneses Orián (2008). Las Guerras del Magdalena Medio. Editorial Intermedio. Pág. 156. Libro presentado por el ente fiscal en escrito de acusación leído en audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos contra Saúl Rincón, realizada el 25 de marzo de 2014. 106 Lo primero que hicieron fue establecer normas de convivencia, para decirle a la comunidad: mientras la comunidad se porte bien, nosotros no tenemos nada contra ustedes, nosotros todo lo tenemos es contra la izquierda armada.

“Luego de la aplicación de las normas de Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 62 102. Una vez se consolidó el Frente en Barranca, se inició la implantación de un esquema de coerción y control social dirigido a todos los sectores poblacionales, extendido incluso hasta municipios del Magdalena Medio Antioqueño, de ahí que se dio inicio al cobro de impuestos ilegales, permiso para participar en corporaciones de elección popular, alquiler de casas a desplazados, organización de fiestas culturales tradicionales y la imposición de una vigilancia privada con pago obligatorio.

En las comunas de Barranca se impuso el orden de las AUC del BCB y los castigos para quienes violaban sus normas. Estos iban desde rapar la cabeza a los jóvenes, prohibirles usar ciertos colores en la ropa, hasta la expulsión de la comunidad107. 103. El Frente Fidel Castaño creó también por medio del cartel de la gasolina108, actividad que controlaba de manera total en el puerto, un fondo social, que consistía en que cada persona que vendía gasolina recibía una “pimpina” adicional que expendía para aportar ese dinero al fondo, es decir, el “pimpinero” tenía derecho a revender una pimpina por la que luego no tendría que pagar al Frente; lo que recibía lo entregaba a quien manejaba el fondo común en el convivencia empezaron a establecer las normas de control, ubicando personal de la misma comunidad con celulares, para que informaran lo que veían.

Uno va a los barrios del nororiente y del suroriente de Barrancabermeja y encuentra en cada esquina gente sentada haciendo nada, pero lo que están es vigilando y reportándole a las cabecillas. Por primera vez el oriente y el occidente estaba bajo un solo mando. Véase: Cinep (s.f.). Una Barrancabermeja en la mitad del medio de la desaparición forzada.

Noche y Niebla. Documento Aportado por el Fiscal 41 en la audiencia de control de formulación y aceptación de cargos contra Saúl Rincón, realizada el 25 de marzo de 2014. 107 Prohibieron a los chicos llevar el pelo largo, pendientes, pulseras etc. También cerraron los bares de ambiente gay y las peluquerías que tenían hombres homosexuales fueron traspasadas a mujeres.

A un homosexual lo mataron y luego le cortaron el pene y lo pusieron en la boca del cadáver70. Los controles fueron relajados durante un tiempo pero, en febrero 2002, volvieron a publicar una lista de normas sociales que fue entregada a trabajadores arriba mencionados y vinculados con la ejecución del Plan Colombia. También establecieron un horario para menores de edad y el estudio obligatorio hasta los 17 años.

Limitaron el horario para los establecimientos públicos y una serie de normas para la limpieza y mantenimiento de los espacios públicos y privados71. Es importante advertir que la Alcaldía replicó algunas de estas normas sobre los horarios de menores y ventas de licores72. De otra parte, impusieron sanciones y castigos para quienes incumplan sus normas.

En una caminata por cualquier de los barrios de Barrancabermeja o Puerto Wilches, se puede ver a los jóvenes con machete en mano limpiando las zonas públicas como parte de su castigo. En otros casos obligan a la gente a llevar rótulos donde señala que son ladrones, prostitutas, etc. Véase: Gearóid Ó Loingsigh (2002). La estrategia integral del paramilitarismo en el magdalena medio de Colombia.

Bogotá. Pág. 24. 108 Uno de los negocios más rentables para los paramilitares es el llamado “Cartel de la Gasolina”. En Barrancabermeja, los paramilitares se hicieron con este negocio y a diferencia de la guerrilla, quien cobraba un impuesto sobre lo robado, los paramilitares controlan directamente el saqueo de los poliductos en Barrancabermeja.

Es una realidad que debido a los niveles de pobreza en la zona hay muchas familias dispuestas a participar en el robo. El dominio de esta actividad les ofrece a los paramilitares un mayor control social sobre los sectores empobrecidos y cuantiosas sumas de dinero. Hay dos formas de tráfico de gasolina robada. Una es la venta a revendedores pobres quienes trafican con las “pimpinas” y la otra es la venta a gasolineras.

Aunque de vez en cuando la Policía monta un operativo contra el cartel, son pocos los retenidos y muchas veces los detenidos son los revendedores y no los paramilitares que controlan el negocio. Algunos habitantes de Barrancabermeja afirman que la Policía no persigue al cartel y que incluso los han visto en compañía de ellos. Ibídem. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 63 barrio.

Con el dinero suplieron necesidades de los mismos carteleros y la gente en mayores condiciones de marginación109. 104. Para noviembre de 2001, tras la designación de Oscar Leonardo Montealegre alias “Daniel Felipe” o “Piraña” como encargado de los asuntos financieros, se desata un enfrentamiento interno que hace que los entonces comandantes Guillermo Hurtado alias “Setenta” y Argemiro Aroca alias “Harold”, intenten independizarse del Frente; por esta razón, los hombres al mando de “Julián Bolívar”, inician un proceso de recuperación donde mayor control tenían “Setenta” y “Harold” (comunas 3 y 5), estrategia que desencadenó en la ciudad una nueva escalada de violencia en el puerto petrolero110. 105.

En efecto, alias Julian Bolívar aprovechó el grupo especial de reacción inmediata denominado los “inquietos”, creado por a. Harold para que a través de una persecución incansable los hombres de a.Harold y a. Setenta se fueran entregando; un caso particular fue el de alias “Wolman”, antiguo jefe de bandas, y hasta ese momento, uno de los hombres más efectivos militarmente.

La estrategia fue tan efectiva que en poco tiempo, el Frente recupero rápidamente el control absoluto de las comunas y la huida de los ex comandantes Harold y Setenta, quienes posteriormente fueron declarados objetivo militar por Pérez Alzate111. 106. Así las cosas, el control total de Barrancabermeja nuevamente quedó en manos del Frente Fidel Castaño del BCB, al mando de Julián Bolívar hasta su desmovilización. Podría decirse que después de la retoma, la consolidación del Frente, en el puerto petrolero, llegó a su punto máximo.

El nuevo orden quedó 109 Entre los auxilios se encontraba una donación de medicamentos, pago de servicios fúnebres, donación de mercados, construcción del parque infantil Fidel Castaño Gil en la comuna 7, ente los barrios Villa Arelys y 9 de abril. Actualmente se llama parque de la reconciliación. Ibídem 110 Alias “Julio”, “Keinier” y “Escobar”, ingresaron por la comuna 5 y Pablo Emilio Quintero Dodino alias “Bedoya” por la comuna 1, ubicada del otro lado del río Magdalena.

Ibídem 111 Ibídem Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 64 impuesto y como en tiempos de las guerrillas, los barramejos vivieron en relativa paz puesto que ya no existía actor con quien disputarse el poder112. 4.3.2.3. Estructura 107. De acuerdo con la información presentada hasta el momento por el ente Fiscal, funcionalmente, el Frente Fidel Castaño estuvo articulado al BCB, representado por Carlos Mario Jiménez, alias “Macaco”, Rodrigo Pérez Alzate, alias “Julián Bolívar” en la dirección militar e Iván Roberto Duque, alias “Ernesto Báez” en lo político, quien dirigía una subestructura para realizar las actividades de legitimación social y política en la ciudad como se verá más adelante113. 108.

Pérez Alzate coordinaba y dirigía el accionar militar y financiero del Frente Fidel Castaño a través de la asignación de un comandante militar para la zona de Santander, quien se encargaba de supervisar a los comandantes del Frente, como se evidencia en el siguiente gráfico. Fuente: elaboración propia a partir de los documentado por el ente fiscal en Audiencia concentrada e incidente de identificación de las afectaciones, realizada el 25 de marzo de 2014. 112 Ibídem 113 Audiencia concentrada e incidente de identificación de las afectaciones, realizada el 25 de marzo de 2014.

Audio 1. Minuto 28:40. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 65 109. Teniendo en cuenta lo anterior, Rodrigo Pérez Alzate designó como comandantes de zona de Santander a John Francis Arrieta, alias “Gustavo Alarcón” (diciembre de 1999 hasta septiembre del 2000), Hernán Alonzo Marulanda Meza, alias “Felipe Candado” (septiembre de 2000 hasta mayo de 2003), y Oscar Leonardo Montealegre Beltrán, alias “Piraña” o “Daniel Felipe” (mayo de 2003 hasta la desmovilización)114. 110.

De la misma forma, fueron comandantes militares del Frente Fidel Castaño Franio Sánchez Carreño alias “Esteban” (diciembre de 1999 hasta diciembre de 2001), Guillermo Hurtado Moreno, alias “Setenta” (enero a noviembre de 2002), Pablo Emilio Dodino, alias Bedoya (noviembre de 2002 a mayo de 2003), Jhon Fredy Zapata Mahecha, alias “Fredy” (mayo de 2003 a julio de 2003), y José Arnulfo Rayo Bustos, alias “Mario” (agosto de 2004 hasta la desmovilización)115. 111.

Además, como comandantes urbanos estuvieron: (i) de diciembre de 1999 hasta septiembre de 2000: Leonardo Fabio Anaya Delgado, alias “Mano Picha” (fallecido) y Henry Ricardo, alias “Miguel el sordo” (detenido), (ii) de septiembre de 2000 a mayo de 2003: Bolmar Said Sepúlveda Rios, alias “Oscar” o “Wolman” y Wilfred Mártinez Giraldo, alias “Gavilán” o “Gavi” comandante grupo especial urbano “los inquietos”.

(iii) de mayo de 2003 a febrero 2004: Juán Carlos Socota, alias “El capi” (finales julio hasta octubre 2003), José Arnulfo Rayo Bustos, alias “Mario” (20 octubre 2003 hasta 23 agosto 2004). (iv) de febrero de 2004 hasta la desmovilización: Jhon Jairo Velásquez Jaimes, alias “Fabián” (hasta abril de 2005, desmovilizado no postulado), José Ignacio Crespo Castiblanco, alias “Montoya” (hasta septiembre de 2005), Luis Francisco Rodríguez Afanador, alias “Luchito” (junio 2005 y septiembre de 2005 hasta la desmovilización).116 El 114 Ibídem 115Ibídem 116 Información presentada por la fiscalía 41 de justicia y paz Audiencia concentrada e incidente de identificación de las afectaciones, realizada el 25 de marzo de 2014.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 66 siguiente gráfico evidencia las líneas de mando militar y su relevación en el tiempo. 112. En cuanto a la estructura política desde el año 2000 el Frente utilizó la figura del comandante político, quien era el encargado de llevar a cabo los dispositivos de legitimación social en las comunas de la ciudad.

Fueron comandantes políticos del Frente Fidel Castaño: Pedro Julio Herrera Amaya, alias “Jhony” (septiembre de 2000 hasta enero de 2002), Willer Oswaldo Cano Rendón, alias “Jotajota” (enero de 2002 hasta noviembre de 2002), Jairo Ignacio Orozco González, alias “Tarazá” (noviembre de 2002 hasta agosto de 2004) y Jhon Fredy Lazcano Garnica, alias Henry Caballero (agosto de 2004 hasta la desmovilización).

Los siguientes gráficos presentan los comandantes políticos en Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 67 el tiempo y la estructura política del año 2002 hasta la desmovilización del frente Fidel Castaño. Estructura Política del Frente Fidel Castaño Gil Noviembre de 2002 hasta agosto de 2004 Fuente: elaboración propia a partir de los documentado por el ente fiscal en Audiencia concentrada e incidente de identificación de las afectaciones, realizada el 25 de marzo de 2014. 113.

A propósito de la estructura financiera y con base en los informes y documentos presentados en diligencia judicial, se puede inferir parcialmente que fue comandada por Argemiro Núñez Aroca, alias “Harold” (desde diciembre de 1999 hasta noviembre de 2002) y Alberto Toscano Montañez, alias “Toscano” (noviembre de 2002 hasta la desmovilización), quienes fungieron como comandantes financieros del Frente.

Es de anotar que en el marco de esta Jhon Fredy Lazcano Garnica alias Henry Caballero Agst 2004 hasta desmovili Pedro Julio Herrera Amaya Alias Jhony Sept 2000 hasta Ene 2002 Willer Oswaldo Cano Rendón Alias Jotajota Enero 2002 a nov 2003 Jairo Ignacio Orozco González alias Tarazá Comisario mayor-Coord. Político. Nov 2002 a Ene 2005 Comandantes Políticos del Frente Fidel castaño en el tiempo Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 68 subestructura financiera fue donde operó el postulado SAÚL RINCÓN CAMELO, alias “Coca cola”, como se visualiza en el siguiente gráfico117.

Fuente: elaboración propia a partir de los documentado por el ente fiscal en Audiencia concentrada e incidente de identificación de las afectaciones, realizada el 25 de marzo de 2014 114. Sin embargo, vale la pena señalar que lo demostrado por el ente acusador en relación con la estructura financiera no es del todo clara y suficiente debido a que lo presentado en la diligencia judicial demuestra por un lado que Rodrigo Pérez Alzate alias Julián Bolívar, designaba un comandante financiero para la zona de Santander, y por otro, un comandante financiero encargado del Frente Fidel Castaño circunstancia muy distinta de la que se evidencia en el dossier allegado en el proceso.

Así mismo para esta Sala hasta el momento no es muy claro si la figura del comándate financiero de zona existió o si las dos figuras (financiero de zona y del frente) en el tiempo fueron subsumidas en el solo comandante de frente hasta la desmovilización. Además no fue suficiente la información sobre cómo era el funcionamiento de la estructura financiera en la ciudad de Barrancabermeja. 115.

Por lo tanto, esta Sala exhortará a la Fiscalía General de la Nación para que en aras del derecho a la verdad y las garantías de no repetición, en posteriores diligencias judiciales, presente un informe donde se evidencien 117 Ibídem José Domingo Gualdrón León alias “Gualdrón” o “Jorge” Comandantes Financieros en el tiempo y ubicación del postulado Argemiro Núñez Aroca Alias “Harold” Dic 1999 hasta nov 2002 Alberto Toscano Montañez Alias “Toscano” Nov de 2002 hasta la desmovilización SAÚL RINCÓN CAMELO Alias “Coca cola” Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 69 nuevos hallazgos de quiénes y cómo estaba conformada la estructura financiera del Frente Fidel Castaño, cómo era su funcionamiento, y cuáles fueron los dispositivos y estrategias desplegadas en el territorio para el recaudo y financiación de la estructura armada ilegal. 116.

Según el ente acusador las principales fuentes de financiación del Frente Fidel Castaño fueron las exacciones exigidas al sector del comercio, trasporte, juegos de azar118, contratistas, prestamistas e ingresos provenientes de la sustracción de combustible del oleoducto. El Frente reutilizó el esquema de cobros aplicados durante décadas por los grupos subversivos que habían hecho presencia en la ciudad, especialmente sobre el denominado “Cartel de la Gasolina”, sobre este aspecto esta Sala espera en próximas diligencias profundizar. 4.4.

Conductas atribuibles al postulado perteneciente al Frente Fidel Castaño del BCB. 117. De conformidad con la imputación formulada por la Fiscalía en el asunto que concita la atención de la Sala, las conductas reprochables en esta oportunidad al postulado se contraen a las de concierto para delinquir agravado y exacción o contribuciones arbitrarias, las cuales, a pesar de ser reducidas en número, comportan la existencia de una práctica común dentro del Frente Fidel Castaño, al igual que del BCB, tal y como ha sido advertido en cada uno de los Bloques y Frentes de los grupos antisubversivos que han sido objeto de análisis por esta jurisdicción especial. 118.

Ahora bien, más allá de la forma aislada con la que en principio se pesenta el caso en estudio, lo cierto es que las conductas ejecutadas por SAÚL RINCÓN CAMELO están adscritas al cumplimiento de unos objetivos específicos trazados 118 Casas de chance como Libertad, Rin, Chucureño, Gato, Pipatón, Barrancabermeja. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 70 por el grupo organizado al margen de la ley, en desarrollo de las cuales, tal como se expuso en el acápite de los elementos contextuales, dependía orgánicamente de alias Gualdrón y debía entregar el producto de las exacciones a alias Toscano, jefe de finanzas el Bloque Central Bolívar en el Departamento de Santander. 119.

Lo anterior implica, por ende, la disposición del nombrado RINCÓN CAMELO de hacer parte del aparato militar ilegal en donde fungía como un eslabón más del entramado delictivo. 120. No sobra añadir que la determinación de la forma en que se cometieron las conductas imputadas comporta otra finalidad igualmente relevante, consistente en poder acercarnos un paso más a la verdad de lo ocurrido en cuanto a las razones por las cuales se ejecutaron las conductas, así como a las del accionar del grupo en general. 4.5.

Cargos que se atribuyen al Postulado Saúl Rincón Camelo 4.5.1. Derecho Penal Internacional 121. En reiterado criterio al cual baste remitirnos119, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia de quien en la actualidad cumple idénticos fines, ha expuesto la importancia del Derecho Penal Internacional, definición y objetivos, así como la posibilidad de lograr su aplicación en la legislación interna en casos de comisión de delitos de guerra y de lesa humanidad, tal como ocurre en el presente asunto. 119 Ver entre otras las sentencias proferidas contra el Eduar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquéz, Freddy Rendón Herrra y Jorge Iván Laverde Zapata.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 71 122. Así las cosas, la Corporación insistirá únicamente en que el Derecho Penal Internacional120 comporta la tipificación de las conductas punibles que socavan los principios y garantías más elementales de los seres humanos debido a la atrocidad con la que son cometidas.

Por lo tanto, que el derecho penal internacional “constituye un avance para la protección efectiva de los derechos humanos y el respeto al derecho internacional humanitario”121. 123. Por otra parte y, de conformidad con lo expuesto por el profesor Gerhard Werle122, resulta necesario advertir que el derecho penal internacional, “comprende todas las normas que fundamentan una punibilidad de forma directa en el derecho internacional”123.

De igual modo, que para que una norma ostente dicha categoría, requiere de tres condiciones, “en primer lugar, la norma debe describir un injusto imputable individualmente y amenazar con una pena como efecto jurídico, en segundo lugar, la norma debe ser parte del ordenamiento jurídico internacional; y en tercer lugar, la punibilidad debe existir con independencia de la recepción del tipo delictivo en el orden jurídico estatal”124. 124.

En este sentido, resulta pertinente advertir que los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y el crimen de agresión son crímenes de derecho internacional y han sido denominados “crímenes fundamentales (core crimes)”, pues han sido considerados los “crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto”. 125.

En consecuencia, excusada sea la redundancia, para que una conducta pueda ser considerada dentro del derecho penal internacional debe estar circunscrita a un contexto de ejercicio de violencia sistemático o masivo, el cual 120 En este sentido ven en especial la sentencia C-578 de 2002 de julio 30. M. P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

Exp. LAT 223. “Revisión de la Ley 742 del 5 de junio de 2002 "Por medio de la cual se aprueba el ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, hecho en Roma el día diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998)”. 121 Ibídem 122 WERLE, Gerhard. Tratado de Derecho Penal Internacional. Tirant lo Blanch. Valencia. 2005. 123 Ibíd. Pág. 76 124 Ibíd. Pág. 77 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 72 está presente, en los crímenes de lesa humanidad, en el ataque generalizado o sistemático contra la población civil; en el genocidio se encuentra presente en la destrucción total o parcial de un grupo protegido, resaltando que, “en los crímenes de lesa humanidad el hecho global está desplazado (sic) la mente del autor”.

Asimismo, en los crímenes de guerra, el contexto de violencia organizada está determinado por el conflicto armado “en cuyo marco los actos criminales deben ser realizados” y, por último, en el crimen de agresión se constituye en “el objeto de la criminalización”125. 126. Efectuado este somero análisis acerca del derecho penal internacional resulta pertinente indicar entonces que es claro el cumplimiento de los requisitos por parte del aquí postulado para considerarse incurso en este tipo de conductas. 4.5.2.

Autoría y participación en el marco del Derecho Penal Internacional. 127. Con prescindencia de la adhesión a una cualquiera de las teorías de autoría y participación, que incluso siguen siendo objeto de estudio y análisis y hasta de modificación, discusión y perfeccionamiento, lo cierto es que el fenómeno descrito supra como paramilitarismo constituye un reto para la jurisdicción en aplicación de la concepción contenida en la ley 599 de 2000.

Lo anterior, por cuanto la criminalidad observada en tales grupos armados ilegales desborda la tradicional concepción del autor único del delito, o de aquel cometido por un grupo reducido en el que resulta demostrable con facilidad la participación de cada uno de sus integrantes. Sin embargo, de acuerdo con el especial carácter que reviste la participación de RINCÓN CAMELO en la estructura armada, se hará énfasis en el concepto y características de la participación del autor material o directo en estructuras organizadas de poder. 125 Ibíd. Pág. 82 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 73 128.

Se advierte que la denominación enunciada en el ámbito mencionado obedece a que a pesar de que se trata de autor material, figura consagrada sin ningún tipo de problema por la legislación penal interna, lo cierto es que con miras a la satisfacción del requisito de verdad, la misma ha de ser tratada desde el ámbito de las estructuras organizadas de poder, pues como se ha expuesto en distintas decisiones, se actuó amparado por el poder de la estructura armada y no simplemente de propia mano, esto es, por iniciativa personal o incluso, en una simple división de trabajo criminal. 129.

De conformidad con lo anterior, sea lo primero advertir que el artículo 28 de la ley 599 de 2000 establece que “concurren en la realización de la conducta punible los autores y los partícipes”. Por su parte, el artículo 29 ibídem, indica que “es autor quien realice la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento.

Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división el trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte. También es autor quien actúa como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente, y realiza la conducta punible, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de la figura punible respectiva no concurran en él, pero si en la persona o ente colectivo representado.

El autor en sus diversas modalidades incurrirá en la pena prevista para la conducta punible”. 130. Entonces, en consonancia con la definición legal tenemos tres clases de autor, el “directo”, el autor “mediato” y los coautores. El primero es aquel que realiza la conducta “por si mismo”; en palabras de Roxin “quien, no coaccionado y sin ser dependiente de modo superior a lo socialmente normal, realiza todos los elementos del tipo de propia mano, es autor.

En todos los supuestos imaginables tiene el dominio del hecho”126. El segundo es quien ejecuta la conducta “utilizando a otro como instrumento” dominando su voluntad, por tanto, 126 ROXIN, Claus. Autoría y dominio del hecho en derecho penal. Marcial Pons. Barcelona. 1998. Pág. 149. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 74 actuando éste último de manera cegada ante el hecho por error invencible, ora por insuperable coacción ajena. 131.

Finalmente, los coautores son aquellos que “despliegan su comportamiento unidos por una comunidad de ánimo, esto es, por un plan común además, se dividen las tareas y su contribución debe ser relevante durante la fase ejecutiva pues no cabe la posibilidad de ser coautor después de la consumación de la conducta punible”127. 132. Ahora bien, en el presente asunto no resulta apropiado discurrir simplemente acerca del autor como aquel que realizó el hecho por propia mano o de aquellos que ejecutaron la conducta con división del trabajo criminal y, menos aún, respecto de aquel que utiliza a un tercero que actúa de manera lícita o con falta de conciencia de ilicitud, ya sea por coacción o por error invencible, pues la complejidad del fenómeno descrito en la presente decisión implica una pluralidad de sujetos que desborda la constitución de una simple banda criminal en la cual se logre determinar sin mayor problemática la división del trabajo criminal, por ende, el rol que cada uno desempeña. De igual modo, que los autores directos o materiales, no se puede predicar un actuar ajustado a derecho o algún tipo de coacción o error invencible sino uno totalmente distinto en específico, totalmente doloso, por ende, con conocimiento y voluntad de obtener el resultado; empero, siendo elementos fungibles de la organización quienes a pesar de su “libre arbitrio”, tampoco tienen un margen de optar por aceptar o no la orden recibida, una vez aceptan ser parte de la organización. 133.

Pues bien, ésta es precisamente la situación de RINCÓN CAMELO, quien a pesar de haber cometido las conductas reprochadas en calidad de autor, desplegando materialmente los actos necesarios para la comisión de la misma, 127 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacón Penal. M. P. Dr. Yesid Ramírez Bastidas Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 75 las efectuó por razón de las órdenes proferidas por la organización criminal, en específico, por alias Gualdrón. Es de resaltar igualmente, como se ha insistido a lo largo de la presente decisión, que la estructura funcionaba tan bien, que la entrega del dinero debía hacerse directamente a quien fungía como jefe financiero del Bloque Central Bolívar con injerencia en el departamento de Santander, esto es, a alias Toscano. En concreto, se estableció en desarrollo de la diligencia de formulación y aceptación de cargos, que el postulado recibía el dinero de los exaccionados, lo llevaba a Gualdrón quien lo contaba y ordenaba su envío a Toscano; dicho transporte lo hacía también RINCÓN CAMELO. 134.

En este orden de ideas, se habrà cumplido a cabalidad el planteamiento del profesor Roxin consistente en que “si…el sujeto de detrás que se sienta a los mandos de la estructura organizativa aprieta el botón dando la orden de matar, puede confiar en que la orden se va a cumplir sin que tenga que conocer al ejecutor”128. Pero además, que para obtener dicha finalidad “tampoco es necesario que recurra a medios coactivos o engañosos, puesto que se sabe que si uno de los numerosos órganos que cooperen en la realización de los delitos elude cumplir su cometido, inmediatamente otro va a suplirle, no resultando afectada la ejecución del plan global”129. 135.

De esta manera, se habrá probado la autoría, por ende, el dominio de la voluntad, imprescindible para determinar el dominio del hecho, no otro que “la fungibilidad del ejecutor”. Lo anterior, por cuanto el autor directo no carece de libertad ni de responsabilidad, pues “ha de responder como autor culpable y de propia mano”. No obstante, para el dominio del hombre de detrás dichas circunstancias resultan irrelevantes, pues para éste el autor inmediato se presenta como anónimo y sustituible.

Así las cosas, “el ejecutor, si bien no puede ser desbancado de su dominio de la acción, sin embargo, es al mismo 128 Ibídem. 129 Ibídem. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 76 tiempo un engranaje –sustituible en cualquier momento- en la maquinaria del poder, y esta doble perspectiva impulsa al sujeto de detrás, junto con él, al centro del acontecer”130. 136.

Este engranaje resulta típico en el caso de RINCÒN CAMELO quien funcionalmente resulta indispensable para la consumación de los punibles enrostrados empero, fungible, ya que cualquier otro integrante de la organización podía asumir la función asignada. 4.6. Conductas punibles cometidas por el postulado Saúl Rincón Camelo. Aspecto teórico 137.

Incumbe ahora a la Sala el estudio de las conductas cometidas por el postulado a la luz del ordenamiento jurídico. Por lo tanto, resulta necesario, en primer lugar, hacer una exposición desde el punto de vista teórico y, posteriormente, entrar a analizar los hechos constitutivos de los crímenes enlistados. Lo anterior, por cuanto el aspecto dogmático resulta imprescindible a la hora de efectuar la adecuación típica de las conductas. 4.6.1.

Concierto para Delinquir Agravado 138. La ley 599 de julio 24 de 2000, incorporó en el título de los Delitos contra la seguridad pública, el tipo penal de concierto para delinquir en los siguientes términos “Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años.

“Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión o para 130 Ibíd. Pág. 271 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 77 organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes”. 139.

No obstante, el nuevo texto se refrendó con la adopción del artículo 8 de la ley 733 de enero 29 de 2002 “por medio de la cual se dictan medidas tendientes a erradicar los delitos de secuestro, terrorismo y extorsión, y se expiden otras disposiciones”. En consecuencia, el referido tipo se consagró en los siguientes términos: “Art. 340.

Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. “Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

“La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir”. 140. Finalmente, se introdujeron las dos últimas modificaciones que conocemos hasta la fecha. Una incorporada por la ley 890 de julio 7 de 2004, a través de la cual se aumentó en dos proporciones el monto total de la pena para los delitos en general y, en particular, para el delito de concierto para delinquir y, dos la condicionada por la ley 1121 de diciembre 29 de 2006, “por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 78 del terrorismo y otras disposiciones”, a través de la cual se modificó el inciso 2 del artículo 340 de la ley 599 de 2000 quedando el texto definitivo del siguiente tenor: “Art. 340.

Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. “Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiamiento del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

“La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir”. 141. Desde el punto de vista dogmático del tipo penal en mención, conviene indicar también de acuerdo con la referida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia antes reseñada, que los grupos delictivos organizados que definen el tipo penal de concierto para delinquir han sido entendidos desde un punto de vista nacional e internacional131, como “un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”. 131 Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional de la Organización de las Naciones Unidas aprobada mediante la ley 800 de 2013.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 79 142. Así mismo, que el delito de concierto para delinquir “tiene lugar cuando varias personas se asocian con el propósito de cometer delitos indeterminados, ya sean homogéneos, como cuando se planea la comisión de una misma especie de punibles, o bien heterogéneos, caso en el cual se concerta la realización de ilícitos que lesionan diversos bienes jurídicos; desde luego, su finalidad trasciende el simple acuerdo para la comisión de uno o varios delitos específicos y determinados, en cuanto se trata de la organización de dichas personas en una societas sceleris, con vocación de permanencia en el tiempo.

Al respecto ha señalado la Corte Constitucional: “La indeterminación de los delitos que se cometerán como resultado del concurso para delinquir, no significa que esta conducta se desvirtúe como hecho punible, si la organización criminal opta por especializarse en un determinado tipo de delitos”. 143. En vista de lo anterior, advierte el Tribunal de cierre que la indeterminación de los delitos para los que se concerta el grupo resulta indispensable, pues en caso contrario estaríamos en presencia de la figura de la coautoría, la cual se configura en el momento de comisión de los delitos específicos, mientras que para aquella resulta necesario el carácter permanente de la empresa organizada “generalmente especializada en determinadas conductas predeterminables, pero no específicas en tiempo, lugar, sujetos pasivos, etc., es decir, sin llegar a la precisión total de cada acción individual en tiempo y lugar”, de modo que cualquier procedimiento ilegal en procura de la consecución del fin es admisible y los comportamientos pueden realizarse cuantas veces y en todas aquellas circunstancias en que sean necesarios”.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 80 144. Por otra parte, y en lo tocante al ámbito exclusivo de la justicia transicional, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia132 ha expuesto en su jurisprudencia que el delito de concierto para delinquir se convierte en delito de lesa humanidad, básicamente, porque “(…) los reatos ejecutados por los postulados se refieren a desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, etc., y como dichos punibles se entienden comprendidos dentro de la calificación de delitos de lesa humanidad, tal valoración se debe extender al denominado concierto para delinquir agravado en tanto el acuerdo criminal se perfeccionó con tales propósitos”133. 145.

Lo anterior, aduce la Corporación en cita, porque se consideró, de acuerdo con el Estatuto de Roma, que no sólo se debe tener en consideración la conducta del autor o de los partícipes, sino que también se debe tener en cuenta “la existencia de propósitos dirigidos a cometer delitos de lesa humanidad”, resultando necesaria la punición de las conductas que tiendan a preparar la comisión de los referidos delitos en las que se incluyen “tanto el acuerdo como el tomar parte en una actividad dirigida a ese fin”, lo que ocurre en el concierto para delinquir agravado. 4.6.2.

Exacción o contribuciones arbitrarias 146. El tipo penal de exacción o contribuciones arbitrarias, contenido en el artículo 163 de la ley 599 de 2000, en el Libro II, Título II, Capítulo único, “Delitos que atentan contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario”, establece una infracción que no tiene antecedentes en el derecho internacional.

Lo anterior, por cuanto el origen del mencionado delito se debe a la práctica exclusiva y extendida en Colombia de exigir a personas naturales y 132 Ver entre otras las sentencias de noviembre 7 de 2012. M. p. Dr. Fernando Alberto Castro Caballero con Rad. 39665 y de agosto 31 de 2011 con Rad. No. 36125. 133 agosto 31 de 2011 con Rad.

No. 36125. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 81 jurídicas, públicas o privadas bajo amenazas o mediante el uso de la violencia sumas de dinero por parte de grupos armados no estatales. 147. Por otra parte, la Sala advierte que dicha práctica, denominada por las organizaciones guerrilleras como “impuesto de guerra”, fue precisamente instaurada por ese tipo de organizaciones y con el paso del tiempo fue utilizada también por los grupos de autodefensa y paramilitares, para obtener recursos de financiamiento de las estructuras militares. 148.

Así las cosas, la exacción es el impuesto, la carga o el tributo que se impone (conducta reprochada), cualquiera sea el fin perseguido con el recaudo del arancel. La contribución es sinónima del anterior, esto es, de la exacción, y se puede definir como el canon o la tasa que se pretende obtener como gravamen134. 149. En concreto, el artículo en mención contempla “El que, con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado, imponga contribuciones arbitrarias incurrirá en prisión de (…). 150.

En este punto de la discusión conviene indicar, con un sector de la doctrina, en especial, con el profesor Francisco José Ferreira Delgado, que “contribuir es dar a cada uno lo que le corresponde en justicia, arbitrario es lo que se hace en contra de la ley y la justicia o equidad. Entonces, una contribución arbitraria es la que impone a la población el rebelde, sin posibilidad alguna que contenga una forma lícita de exigirla, justamente porque es un delincuente contra la Constitución. La fuerza pública constitucional no impone contribuciones, sino que 134 VALENCIA VILLA, Alejandro, Derecho Internacional Humanitario, conceptos básicos infracciones en el conflicto armado colombiano. Letras e Impresores S.A, Primera Edición, Bogotá 2007.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 82 la ley y el orden jurídico la provee de lo que necesita, para cumplir su tarea legítima”135. 151. No obstante, valga aclarar que la conducta no sólo puede ser cometida por los rebeldes sino que es cometida por cualquier grupo armado organizado al margen de la ley y que para el caso concreto corresponde a los grupos de autodefensa o paramilitares, en específico, al Frente Fidel Castaño adscrito al Bloque Central Bolívar, que no ostenta el estatus de rebelde. 152.

Ahora bien, el término exacción comprende una exigencia injusta y violenta, tal como se advirtió en la respuesta ofrecida por el Congreso de la República a la objeción presidencial del artículo y en la que se solicitó el cambio de la palabra “arbitrarias” por “ilegales”. 153. Por último, debe admitirse también que el tipo penal en comento tiene una relación directa con el de extorsión, contemplado en el artículo 244 de la ley 599 de 2000.

Sin embargo, en el marco del conflicto armado tiene prelación el delito de exacción o contribuciones arbitrarias De igual modo, por último, que si la exigencia del tributo se realiza por medio de la retención de la persona objeto de dicha exigencia, concursa sin lugar a dudas con el punible de secuestro. 4.7. Componente fáctico Concierto para delinquir.

Hecho uno 154. De conformidad con lo dicho por la representante de la Fiscalía en la audiencia de control formal y material de cargos, respaldado en el escrito de 135 FERREIRA DELGADO. Francisco José. Derecho Penal Especial. Tomo I. Ed. Temis. Pág. 169 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 83 acusación allegado al Despacho en lo que al presente cargo formulado se refiere, está demostrado que SAÚL RINCÓN CAMELO ingresó al grupo de autodefensas, en lo específico, al Frente Fidel Castaño del Bloque Central Bolívar con sede en Barrancabermeja, Santander, el 15 de noviembre de 2001. 155.

En principio, se adujo, según lo expresado por el ente fiscal y la declaración del propio postulado en desarrollo de la referida diligencia, que decidió ingresar al grupo ilegal debido a la necesidad de obtener protección frente a las amenazas que recibió por parte de la guerrilla, pues le fue inmovilizado arbitrariamente un vehículo que adquirió con recursos obtenidos de la negociación por terminación del contrato laboral que tenía con la empresa Coca Cola y de recuperar a uno de sus hijos que fue retenido por el grupo subversivo136. 156.

De igual modo, se indicó que el ingreso de RINCÓN CAMELO al grupo ilegal se produjo a través de José Domingo Gualdrón, alias “Gualdrón”, conocido por ser uno de los principales recaudadores de las finanzas del Frente Fidel Castaño, con quien se conocía de tiempo atrás cuando coincidieron en la prestación de servicios para la empresa Coca Cola, la Alcaldía de Barrancabermeja, Ecopetrol y porque al momento de la vinculación a la organización ilegal trabajaban como contratistas en temas de instalación de redes para el acueducto, según informó el postulado. 157.

Así mismo, que la función encomendada al primero de los mencionados fue la de ser el conductor de Gualdrón y cobrar el dinero producto de las exacciones y contribuciones arbitrarias impuestas por el Frente Fidel Castaño a los comerciantes e industriales de Barrancabermeja. 136 Versión obtenida del propio postulado en la Intervención efectuada en la audiencia de control formal y material de cargos de marzo 25 de 2014.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 84 158. Acreditó la Fiscalía igualmente que el dinero recogido por RINCÓN CAMELO debía ser entregado directamente a alias “Toscano”, una vez fuera contabilizado por Gualdrón, pues aquel era el responsable de las finanzas del Bloque Central Bolívar en lo atinente a las infracciones cometidas en el Departamento de Santander.

Resulta necesario aclarar en este punto de la discusión, que el jefe de finanzas del Frente Fidel Castaño para la ciudad de Barrancabermeja, Santander, durante gran parte de la existencia del grupo, estuvo a cargo de alias Harold, por lo tanto, que alias Toscano podía ejercer control sobre las actividades de Harold. 159. Por último, se logró demostrar que a pesar de que el postulado mencionado no cumplía ninguna función operativa ni militar propia de este tipo de grupos armados e incluso, que no portaba armas durante la ejecución de la labor para la cual fue vinculado, lo cierto es que conocía perfectamente el objetivo de la organización y decidió voluntaria y conscientemente aportar desde su posición a la verificación de dichas finalidades.

La situación anterior se afianza en el hecho de que durante la permanencia al grupo ilegal participó en el asesinato de Rafael Jaimes Torra y Germán Augusto Corzo; hechos por razón de los cuales fue condenado, en sentencia de marzo 9 de 2007, a la pena principal de prisión de 480 meses al ser hallado responsable de los delitos de homicidio y sedición, dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, la cual fue modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, variándose el punible de sedición por el de concierto para delinquir y el grado de participación, en lo específico, degradándola de coautor a cómplice, por razón de lo cual se impuso una pena definitiva de 240 meses de prisión137. 137 Ver sentencia de septiembre 21 de 2009 de la Sala Penal del Tribunal Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 85 160.

De conformidad con lo expuesto, resulta pertinente advertir que el período por el cual se legalizará y se dictará fallo condenatorio por el cargo de concierto para delinquir, tal como se advirtió en la audiencia de control formal y material de cargos, es el correspondiente entre el 4 de octubre de 2005 (fecha en que cobró firmeza la resolución de acusación en el proceso fallado por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, según se indicó en la sentencia de 1ª instancia) y el 30 de enero de 2006 (fecha de desmovilización colectiva en la que se incluyó al postulado). 161.

Ahora bien, el artículo 340 de la ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8 de la ley 733 de 2002, consagra el delito de concierto para delinquir en los siguientes términos: “Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años.

Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiamiento e terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena de prisión será de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir”. 162. De la lectura del tipo penal reseñado se colige que existen dos modalidades de la conducta punible. De una parte, la simple concertación para cometer delitos, esto es, el acuerdo conjunto de cometer todo tipo de delitos, pero además, en segundo lugar, una modalidad específica, que ha sido denominada como agravada, la cual consiste en la concertación para cometer ciertos delitos que revisten una especial gravedad, por tanto, que comportan una mayor pena.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 86 163. Por último, que hay un segundo tipo de agravante de la pena, respecto de aquellos sujetos encargados de organizar, fomentar, promover, dirigir, encabezar, constituir o financiar el concierto para delinquir. 164.

No obstante, de lo expuesto hasta aquí se colige que la concertación para cometer delitos, en el caso de RINCÓN CAMELO, estuvo dirigida para cometer los delitos contenidos en el inciso 2º del referido artículo 340 de la ley 599 de 2000, pues a pesar de que su rol en la organización fue la de participar en el punible exacción o contribuciones arbitrarias, lo cierto es que sabía la dedicación exclusiva del grupo ilegal al punto, inclusive, de aprovechar su pertenencia al mismo para asesinar a dos personas, como me mencionó con precedencia; situación por la cual fue condenado por los punibles de homicidio y concierto para delinquir en sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga y confirmada con las modificaciones expuestas en precedencia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, se insiste.

Exacción o contribuciones arbitrarias Hecho dos Víctima: Pedro León Rueda Montañes 165. Con fundamento en los elementos suasorios aportados por la Fiscalía General de la Nación a través de su Delegada, entre los que se encuentran los testimonios de las víctimas, así como de la aceptación de los cargos efectuada por el postulado, quien además explicó la forma como operaba al interior del Frente Fidel Castaño, se pudo establecer que el referido Frente, perteneciente al Bloque Central Bolívar de las Autodefensas, le impuso a diversos gremios, entre ellos los de la industria y el comercio del municipio de Barrancabermeja, la Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 87 obligación de pagar una contribución en dinero o en especie, con la finalidad de obtener recursos para su financiación. 166.

Pues bien, ese fue el caso específico de las casas de apuestas conocidas como “casas chanceras” a quienes el grupo armado ilegal le exigía el pago de una determinada suma de dinero con la finalidad de permitir su operación y de asegurarse que ningún otro establecimiento de similar objeto social entrase como competencia de las ya existentes. 167.

Se logró acreditar también, en cumplimiento de las labores de investigación efectuadas por parte del ente acusador, en lo concerniente a los recaudas ordenados por alias “Gualdrón”, que la persona encargada de recolectar el dinero era SAÚL RINCÓN CAMELO, alias “COCA- COLA”, quien en cumplimiento de la labor descrita se trasladaba una vez al mes, en algunas ocasiones acompañado de Luis Fernando Calderon, alias “POLOCHO, al domicilio principal del establecimiento de comercio con razón social “Chance Chucureño”, de propiedad de Pedro León Montañés, para recibir de su parte la suma acordada previamente con el nombrado Gualdron, en lo específico, de un millón de pesos ($1’000.000). 168.

Por último, se demostró que el dinero recibido producto de las exigencias económicas era empacado en bolsas, transportado en el carro asignado a RINCÓN CAMELO y entregado a alias “Toscano”, quien revisaba el monto entregado; sólo hasta ese momento culminaba la labor del postulado. Se supo también por cuenta del postulado, preguntado por el Despacho con fines de verdad, que las personas que omitían el pago del impuesto arbitrario se veían obligados a abandonar el municipio, so pena de resultar víctimas de conductas contra la vida o la integridad personal; así mismo, que de tales amenazas Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 88 daños, eventualmente, se ocupaba personalmente alias Gualdrón y otros patrulleros. 169.

En este orden de ideas, la imputación a RINCÓN CAMELO de la referida conducta punible por la cual se legaliza el cargo y se proferirá condena, estará comprendida entre el 15 de noviembre de 2001, fecha en la cual ingresó al grupo ilegal y el18 de junio de 2004, cuando se produce la captura. 170. Así las cosas, es evidente la participación de RINCÓN CAMELO en el punible de exacción o contribuciones arbitrarias.

Por lo tanto, el hecho se legalizará tal como fue presentado por la Fiscalía, esto es, en calidad de autor material. 171. Finalmente y, con la exclusiva finalidad de satisfacer el requisito de verdad que gobierna el proceso judicial de Justicia y Paz, resulta necesario indicar que SAÚL RINCÓN CAMELO fue condenado en calidad de cómplice por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga en el homicidio de Rafael Jaimes Torra y Germán Augusto Corzo ocurrido el 20 de marzo de 2002; así mismo, que la sentencia fue confirmada con dos modificaciones.

Por una parte, por cuanto la condena se profirió por los delitos de homicidio y concierto para delinquir, y no por sedición como se expuso en primera instancia, y la segunda, que se degradó la participación de autor a cómplice por razón de lo cual se disminuyó la pena impuesta en la mitad quedando en un monto de 240 meses de prisión, 172.

En las decisiones referidas138 se dijo que Elsa Victoria Vanegas, esposa de alias Gualdrón, manifestó que RINCÒN CAMELO hacía parte de la estructura del Fidel Castaño en labores de conducción de su esposo. Así mismo, que José 138 Sentencia de marzo 9 de 2007 proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga y sentencia de septiembre 21 de 2009 de la Sala Penal de Tribunal de Bucaramanga.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 89 Gualdrón era “el jefe de finanzas de las AUC”, razón por la cual tenía entre sus funciones las de pagar los sueldos a los patrulleros y cancelar los alimentos y drogas que se usaban. También se precisó en la decisión de primera instancia que el dicho de la mujer estaba respaldado por el de Harvey Omar Londoño. 173.

No obstante y lo que resulta de mayor importancia para los actuales fines, es que en dichas providencias se estableció a partir de los testimonios aducidos en la actuación, que el nombrado RINCÓN CAMELO hizo parte de las Autodefensas Unidas de Colombia y que para ello decidió concertarse con la finalidad de cometer una serie de delitos, entre los cuales se encuentran los homicidios de Jaimes Torra y Germán Corzo por móviles económicos pues Jaimes Torra “fue la persona que organizó el paro el 15 al 18 de marzo de 2002 que afectó a MARPED LTDA pues en esos días no pudieron laborar, además era evidente que no habían cumplido con las dotaciones y el pago de salarios a sus trabajadores.

Se tiene que el sindicalista RAFAEL JAIMES venía emprendiendo una lucha para que parte de los trabajos del proyecto BLENDY fueran asignados a los empleados de ECOPETROL y no a los contratistas, lo que era un peligro para empresas como MARPED que tenía contactos con la estatal petrolera y no les interesaba que otras personas participaran de los contratos que jugosas ganancias les dejaban”. 174.

Así mismo, con fundamento en varios de los testimonios allegados a la actuación, que “establecido el móvil, es claro que a OMAR SOSA le interesaba quitar de su camino a personas como RAFAEL JAIMES para poder continuar haciendo contratos para ECOPETROL, además que OMAR SOSA era el único dueño y representante legal de MARPED LTDA… Varias personas declararon a lo largo del proceso que OMAR SOSA no había cumplido con el pago de las obligaciones para con sus empleados, situación por la cual se originaron varios de los paros”. 175.

Finalmente, en el fallo condenatorio se logró demostrar que Omar Sosa amenazó de muerte en varias oportunidades a Jaimes Torra indicando de manera directa que para la materialización de aquella se valdría de los Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 90 paramilitares, situación corroborada por el testimonio de Harvey Londoño quien hizo los señalamientos contra los procesados dentro de los que se encontraba SAÚL RINCÓN CAMELO. 4.8.

Participación del Postulado Saúl Rincón Camelo 4.8.1. Autoría 176. Tal como se advirtió en el acápite correspondiente en punto de la autoría y participación de los responsables de crímenes internacionales cometidos por las denominadas estructuras organizadas de poder, resulta clara la aplicabilidad del fenómeno de la autoría mediata a través de la utilización de personas plenamente responsables en las que la decisión de llevar a cabo la conducta “es normalmente adoptada por sus dirigentes, que normalmente se encuentran lejos de la escena del crimen”139;

Así mismo, que “quienes finalmente realizan materialmente sus elementos objetivos no intervienen en la decisión inicial de cometerlo, ni en la planificación y preparación de su ejecución que se lleva a cabo en los distintos niveles de la estructura organizada de poder”140. 177. De igual modo, y en armonía con lo reseñado en el acápite del componente fáctico, podría decirse entonces que el actuar del grupo criminal al que pertenecía RINCÓN CAMELO se circunscribe sin lugar a dudas dentro del marco de la autoría mediata en estructuras organizadas de poder respecto de los comandantes o de quienes se ubicaban en escaño superior al postulado en la estructura armada ilegal, por ende, sin que de la conducta del nombrado pueda predicarse un actuar ajustado a derecho o algún tipo de coacción o error invencible, pues actuó con pleno conocimiento y voluntad de obtener el resultado, empero, sabiendo que se trataba de un simple elemento fungible de la 139 Ibídem.

Pág. 196 140 Ibídem. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 91 organización y que a pesar de su libre arbitrio, tampoco tenía margen de optar por aceptar o no la orden recibida, pues ello se sobre entendía por el hecho de convertirse en parte de la organización. 178.

En este punto de la discusión, conviene recordar que el elemento fundamental que permite identificar el dominio de la voluntad, imprescindible para determinar el dominio del hecho y, de esta manera la autoría, “reside…en la fungibilidad del ejecutor”. En consecuencia, el autor directo no carece de libertad ni de responsabilidad, pues “ha de responder como autor culpable y de propia mano”. 179.

En este orden de ideas, es claro que RINCÓN CAMELO participó de manera activa en las labores de recaudación del dinero exigido por alias Gualdrón a los comerciantes el Chance del municipio de Barrancabermeja. Así mismo, que su labor estaba plenamente determinada con exacto conocimiento de la razón por la cual se le entregaba el dinero, pero además, a sabiendas del destino que tendría el mismo.

Situación afianzada en el hecho de que fue una labor que se extendió por más de dos años. 180. En consecuencia, la calificación que la Sala ha de darle al postulado no es otra distinta a la pedida por el ente acusador, esto es, de autor material del punible de exacción o contribuciones arbitrarias. 4.9. Dosificación Punitiva 181.

Determinada la responsabilidad del postulado en la comisión de los hechos formulados para su legalización, se hace necesario realizar por parte de la Sala el procedimiento de individualización de la pena, acorde con lo previsto en los artículos 60 y 61 de la ley sustancial penal (ley 599 de 2000) en estricta Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 92 aplicación del principio de legalidad, por lo que la calificación jurídica de los tipos penales presentados se hará con plena vigencia al instante de la comisión de la infracción, así como de la sanción que se describa allí, o en su defecto, la que resulte más favorable a los intereses del procesado. 182.

Sea pertinente destacar la importancia de efectuar por parte del operador judicial el debido juicio de reproche de la conducta punible desplegada, en lo que respecta a la intensidad con la que se comete la acción. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a propósito adujo: “En un Derecho Penal orientado hacia la protección de bienes jurídicos como sin lugar a dudas lo es el colombiano, la naturaleza graduable del injusto se refleja no sólo en las distintas consecuencias punitivas previstas para cada una de las modalidades de la conducta punible y algunas formas de participación (delito consumado y tentado; delito doloso y culposo; autor; cómplice y sujeto activo no calificado), sino además en el reproche que, en virtud de la mayor o menor afectación al bien jurídico que se pretende amparar, debe ser valorado por el juez como criterio para fundamentar la pena en cada situación en particular”141 (Subrayas ajenas al original). 183.

Es así, que a diferencia de los parámetros que consignara el anterior código penal (Decreto 100 de 1980)142 al hoy vigente, existe una fundamentación palpable dispuesta por el legislador para ponderar la pena a imponer, en donde se deja marginada toda posibilidad de arbitrariedad o tasación sin sustento, por parte del juzgador. 184.

Frente a los casos de la presente sentencia, debe decirse que conforme al periodo de verificación de los hechos perpetrados por el desmovilizado RINCÓN 141 Radicado No. 23.734, de noviembre 1 de 2007. 142 En sentencia con radicado No. 22478, de 28 de febrero de 2006, la Sala de Casación Penal de la CSJ, indicó: “Contrariamente al sistema previsto en el decreto 100 de 1980 que otorgaba amplia discrecionalidad al juez en la dosificación de la pena que muchas veces condujo a excesos o defectos, a partir de la ley 599 de 2000 se establecen criterios y reglas para la determinación de ella de obligatoria observancia que garantizan que su imposición obedezca a principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, estos últimos elevados a norma rectora -artículo 3º- cuya fuerza normativa prevalece sobre las demás e irradia al universo jurídico en su interpretación”.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 93 CAMELO, los mismos fueron cometidos a partir de noviembre de 2001, por lo tanto, que la norma aplicable en la dosificación punitiva será la ley 599 de 2000. 185. Por lo tanto, es razonable que la pena a tasar al interior del presente asunto para los procesados corresponda y sea adecuada con los punibles formulados, hoy objeto de pronunciamiento.

Adicionalmente, que las acciones endilgadas no comprendían circunstancias de agravación diferentes a las citadas de manera concreta en las conductas punibles enrostradas al postulado, por lo que la pena se ubicará en el máximo del primer cuarto, dado que el daño causado fue real. 186. Ahora bien, acorde con lo descrito en el artículo 31 de la Ley 599 de 2000, en aquellos eventos donde se constate la figura del concurso de conductas punibles, la sanción punitiva se incrementará hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética del universo de conductas reprochadas, claro está, debidamente dosificadas cada una de ellas. 187.

Resulta pertinente aclarar en este punto, que frente a la norma que regula el concurso de conductas punibles, la Sala procederá a dar aplicación al citado artículo 31, sin la modificación dispuesta por la ley 890 de 2004 (que incrementó la modalidad concursal a 60 años de prisión), en razón a que en el periodo de consumación de los distintos delitos por parte del postulado, esto es, entre el mes de noviembre de 2001 y el 18 de junio de 2004 (fecha en la que es privado de la libertad), aún no había entrado en vigor la citada norma, razones suficientes que permiten emplear el artículo 31 original, para el presente caso.

Concierto para delinquir 188. El concierto para delinquir, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8 de la ley 733 de 2002, Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 94 tiene prevista una pena entre treinta y seis (36) y setenta y dos (72) meses de prisión. Sin embargo, como la concertación se estableció para cometer delito previstos en el inciso 2° del reseñado artículo 340, tal como se dijo en acápites precedentes, la pena de prisión ha de ser la correspondiente entre setenta y dos (72) y ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de dos mil (2000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Pena de prisión 1er cuarto 2° cuarto 3er cuarto 4° cuarto 72 90 108 126 144 Pena de multa 1er cuarto 2° cuarto 3er cuarto 4° cuarto 2000 6500 11000 15500 20000 189. Por lo tanto, la pena se ubicará en el máximo del primer cuarto, esto es, en noventa (90) meses de prisión, y multa equivalente a seis mil quinientos (6500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Exacción o contribuciones arbitrarias 190. El punible de exacción o contribuciones arbitrarias, consagrado en el artículo 163 de la ley 599 de 2000, consagra la imposición de una pena que oscila entre setenta y dos (72) y ciento ochenta (180) meses de prisión y multa de quinientos (500) a tres mil (3000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Pena de prisión 1er cuarto 2° cuarto 3er cuarto 4° cuarto 72 99 126 153 180 Pena de multa 1er cuarto 2° cuarto 3er cuarto 4° cuarto 500 1125 1750 2375 3000 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 95 191. En consecuencia, la pena se ubicaría en el máximo del primer cuarto, esto es, en noventa y nueve (99) meses de prisión y multa de mil ciento veinticinco (1125) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

No obstante, debido a la imputación del cargo en concurso homogéneo y sucesivo, se aumentará en la suma de treinta (30) meses, quedando en la definitiva de 129 meses de prisión y multa de mil cuatrocientos sesenta y cinco (1465) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Marco general punitivo 192. En este orden de ideas, se debe indicar que los hechos formulados por la Fiscalía General de la Nación constituyen un concurso homogéneo por razón de la conducta reiterada de exacción y contribuciones arbitrarias, así como heterogéneo con la conducta de concierto para delinquir.

Por esta razón y en aras de determinar de manera definitiva el quantum punitivo, se debe partir de la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas, como lo tiene previsto el artículo 31 de la ley 599 de 2000, sin exceder los cuarenta (40) años de prisión. 193.

En el caso concreto, la pena más grave es la señalada para el delito de exacciones y contribuciones arbitrarias, al que le corresponde la pena de noventa y nueve (99) meses en el máximo del primer cuarto como se vio, la cual, aumentada en la suma de 30 meses por el concurso homogéneo da un quantum definitivo de ciento veintinueve (129) meses de prisión. Dada la ocurrencia del fenómeno concursal con el delito de concierto para delinquir agravado, que en el máximo de su primer cuarto arrojó una sanción de noventa (90) meses, dicho Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 96 guarismo será sumado al de la pena impuesta por el delito de exacciones, para lo que se tiene un total de doscientos diecinueve (219) meses de prisión. 194.

Al efectuar el mismo procedimiento para la multa, la más grave es la señalada para el delito de concierto para delinquir que corresponde a seis mil quinientos (6.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, monto al cual le será sumado la multa correspondiente al máximo del primer cuarto para el delito de exacción, la cual asciende a mil cuatrocientos sesenta y cinco (1465) SMMLV, teniendo en cuenta el concurso homogéneo y sucesivo imputado por la Fiscalía, que sumados los dos arrojan un total de siete mil novecientos sesenta y cinco (7.965) SMMLV. 195.

Así las cosas, la Sala le impondrá al postulado SAÚL RINCÓN CAMELO alias “Coca Cola” la pena principal de doscientos diecinueve (219) meses de prisión, multa de siete mil novecientos sesenta y cinco (7.965) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, la sanción de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de doscientos diecinueve (219) meses; montos que no sobrepasan lo previsto por el inciso 2º del artículo 31, el numeral 1° del artículo 39, y el inciso 3° del artículo 52 de la Ley 599 de 2000. 4.10.

Acumulación Jurídica de Penas 196. En varias ocasiones esta Corporación ha definido que la acumulación jurídica de penas tiene por objeto realizar una redosificación punitiva que favorezca los intereses del postulado; bajo esta premisa y, en atención a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia143, en armonía con lo consagrado en la ley 975 de 2005144, debe resolverse dentro de la sentencia. 143 Entre otras decisiones, radicado No. 38381, Sala de Casación Penal. 144 Artículo 20.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 97 197. Para la acumulación jurídica de penas se debe tener en cuenta que la Fiscalía 41 de la Unidad Nacional para la Justicia Transicional, informó sobre la existencia de una sentencia ejecutoriada, proferida en contra del postulado SAÚL RINCÓN CAMELO por la comisión de hechos cometidos con ocasión y en desarrollo de su pertenencia al Frente Fidel Castaño del Bloque Central Bolívar.

Los siguientes son los datos:  Como consecuencia del asesinato de los ciudadanos Rafael Jaimes Torrá y Germán Augusto Corza, cometidos el 20 de marzo de 2002, al interior del radicado 397-05, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, en sentencia de marzo 9 de 2007 condenó al postulado RINCÓN CAMELO a una pena de 40 años de prisión, y multa de 100 SMMLV como autor responsable de los delitos de homicidio agravado y sedición. Al ser recurrida en apelación, el 21 de septiembre de 2009, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, confirmó el citado fallo, pero varió el delito de sedición por el de concierto para delinquir, así como la sanción punitiva que ubicó en 20 años de prisión, al determinar que la calidad de participación del procesado fue como cómplice y no como autor. 198.

Acorde con lo antedicho, debe decirse que para determinar el quantum punitivo que le corresponde al desmovilizado con ocasión de la acumulación jurídica de penas, se debe aplicar lo señalado para los casos de concurso de conductas punibles, esto es, partiendo de la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas, como lo tiene previsto el inciso 2° Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 98 del artículo 31 de la Ley 599 de 2000145, sin exceder los cuarenta (40) años de prisión. 199.

Ahora bien, en el caso concreto atendiendo al referente legal citado, se observa que una vez dosificada la pena ordinaria por los casos enrostrados en esta especialidad a SAÚL CAMELO, se obtuvo una sanción de 219 meses de prisión y multa de 7.965 SMMLV; mientras que por la sentencia dictada en su contra por la justicia permanente fue condenado a 240 meses de prisión y multa de 100 SMMLV.

Así las cosas, de conformidad con lo descrito en el citado artículo 31, la pena más grave se torna aquella correspondiente a 240 meses de prisión, por lo que el “otro tanto” a aumentar por el concurso de conductas corresponderá a 120 meses, para una sanción total acumulada de trescientos sesenta (360) meses de prisión. 200. En lo que respecta a la condena de multa, con fundamento en el numeral 4 del artículo 39 de la ley adjetiva penal, se fijará en un monto total de ocho mil sesenta y cinco (8.065) SMMLV, que corresponde a la suma de las multas por el concurso de reatos, sin que dicho guarismo exceda los 50.000 SMMLV146. 201.

Por lo tanto, en dicho términos se surte la acumulación jurídica de penas, sin que obste anotar que para el caso concreto, los hechos por los cuales ya fue condenado el postulado y por los cuales aquí se juzga, se suscitaron con ocasión y en desarrollo del conflicto armado que vive el país. 4.11. De la Pena Alternativa 202. Profundos son los precedentes en el ámbito de Justicia y paz, donde se ha reseñado que la alternatividad penal es un beneficio que incorpora una rebaja 145 Sin la modificación incorporada por la Ley 890 de 2004. 146 Numeral 1 del artículo 39 del Código Penal.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 99 punitiva significativa. Se ha dicho, que a ella pueden acceder los miembros de un grupo armado organizado al margen de la ley que se sometan a un proceso de reincorporación a la vida civil, así como que hayan sido autores o participes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos.

La concesión del beneficio está condicionada al cumplimiento de unos requisitos establecidos en la ley, orientados a satisfacer a cabalidad los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición147. 203. El mencionado beneficio debe estar precedido de la determinación de la pena ordinaria con fundamento en lo dispuesto por el Código Penal, circunstancia que sumada a la verificación de los requisitos de elegibilidad previstos por la ley 975 de 2005, se convierte en el fundamento para sustituir aquella por una alternativa, también determinable por la calidad, cantidad de delitos y el quantum punitivo de los mismos148. 204.

Dentro del presente procedimiento, la pena ordinaria fue individualizada con fundamento en lo previsto por el artículo 31 de la ley sustantiva penal que para los casos de concurso de conductas punibles, como ocurre en el caso concreto, quedó sometida a la más grave, según su naturaleza aumentada hasta en otro tanto, como se vio en el acápite de dosificación punitiva. 205.

Al ser examinada la situación para el caso concreto del postulado SAÚL RINCÓN CAMELO, se tiene que al entrar a ponderar su actuar al interior de la organización conocida como Frente Fidel Casataño para la impocisión de la pena alternativa, con sustento en la presentación que realizó el ente acusador, se colige que son inexistentes los reportes de participación del desmovilizado en actos de perpetración de masacres o desapariciones forzadas que reflejen un 147 Corte Constitucional, sentencia C-370 de 2006. 148 Tal y como se expuso en sentencia reciente proferida contra Guillermo Pérez Alzate y otros.

Pág. 654. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 100 grado de responsabilidad mayor al que se encuentra documentado al interior del plenario. 206. En relación con lo antedicho y conforme lo ha establecido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia149, la fijación de la pena alternativa corresponde a un ámbito no absoluto que la ley entrega al juzgador para ponderar o valorar, de la relación entre las conductas cometidas por los sujetos y la gravedad de los daños creados por los delitos endilgados, el monto a imponer.

Así, considera el Tribunal que analizado el caso en concreto de RINCÓN CAMELO, ajustado resulta imponer en su contra una sanción alternativa de 7.5 años de prisión, atendiendo a lo reglado por el principio de proporcionalidad150. 207. Para la concreción del cumplimiento de las obligaciones impuestas, el sentenciado deberá suscribir un acta en la que se comprometa a su resocialización a través de trabajo, estudio o enseñanza durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, y a promover actividades orientadas a la desmovilización del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció, en los términos señalados por los artículos 3, 24, 29 y 44 de la ley 975 de 2005. 208.

En ese orden, se le hará saber, que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria del beneficio concedido y en consecuencia, deberán cumplir la sanción principal y las accesorias que le fueron impuestas en los términos señalados en el citado artículo 29 de la ley 975 de 2005. 209.

De igual manera, se le advertirá que si con posterioridad a la presente sentencia y hasta el término de la sentencia ordinaria aquí señalada, la autoridad 149 Radicado 39045, Sala de Casación Penal. Al respecto señaló: “Esta última fase, de naturaleza esencialmente valorativa, concede margen de maniobrabilidad al sentenciador, toda vez que constituye el ejercicio de ponderar, visto el caso concreto, aspectos relativos a la gravedad de la conducta y el daño creado.”. 150 Artículo 3 de la Ley 599 de 2000.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 101 judicial competente determina que la estructura a la que perteneció no entregó, no ofreció o no denunció todos los bienes adquiridos por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta persona, perderán el beneficio de la pena alternativa, tal como lo dispone el inciso 2º del artículo 26 de la Ley 1592 de 2012. 4.12.

Incidente de reparación Integral a las Víctimas 210. Como se ha hecho alusión en anteriores determinaciones151, la Corte Constitucional mediante sentencia C - 180 del 27 de marzo de 2014, fecha para la cual sólo se expidió el comunicado de prensa (y el texto completo en el mes de mayo), se declaró la inexequibilidad de algunas expresiones del inciso 4 y 5 del artículo 23, como también, el inciso 2 del artículo 24 de la ley 1592 de 2012, situación que fue ratificada en la sentencia C - 286 del 20 de mayo de 2014, Magistratura que encontró necesaria la reincorporación de los artículos, entre otros152, del 23 y 24 de la Ley 975 de 2005 que regula el incidente de reparación integral. 211.

Ahora bien, dado que para la fecha de celebración de la diligencia, esto es, 25 de marzo de 2014, aun no se conocía el lineamiento jurisprudencial en cita, la Sala en su momento procedió a celebrar la audiencia de conformidad con la normativa descrita en la ley 1592 de 2012. En gracia de discusión se podría llegar a plantear la necesidad de convocar a una nueva jornada de audiencia en la que se nominara como de incidente de reparación integral, sin embargo, considera esta Colegiatura que al interior del presente trámite procesal si bien no existe la rotulación de eventos procesales como lo dispone la ley 975 de 2005, lo cierto es que lo ya adelantado, no transgrede derechos de relevancia 151 Entre otras, al interior del radicado No. 200680450, seguido contra Guillermo Pérez Alzate y otros. 152 así como de los artículos 7 (derecho a la verdad), 8 (derecho a la reparación), 42 (deber general de reparar), 43 (orden de reparación en la sentencia), 45 (solicitud de reparación), 47 (rehabilitación), 48 (medidas de satisfacción y garantías de no repetición), y 49 (programa de reparación colectiva), todos de la ley 975 de 2005.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 102 constitucional a las víctimas153, y acertado se torna dar cabida a la preponderancia del contenido descrito en el artículo 228 de la Carta Política, sobre poniendo a las actuaciones procesales el derecho sustancial.

Soporte armónico de lo anterior, se tiene que los principios consagrados en la ley 975 de 2005154, en la ley 1448 de 2011155, así como lo dispuesto por la ley 906 de 2004156, encuentran vivo reflejo en lo actuado al interior de este procedimiento157. 212. Así las cosas, el incidente de reparación integral en el presente caso será resuelto de conformidad con lo dispuesto en el multicitado artículo 23 de la ley 975 de 2005, en donde se estudiaran las solicitudes elevadas por parte de las víctimas así como por sus defensores en el curso de la audiencia pública, para lo que se tendrán en cuenta los soportes anexos en las carpetas contentivas de sus pretensiones, para llegar a adoptar una decisión en derecho. 213.

Por lo anterior, para la Sala resultan ajustadas y no trasgresoras de derechos fundamentales las etapas hasta ahora adelantadas, por lo que, en atención a lo expuesto en precedencia, se procederá a tasar los perjuicios de las víctimas que acudieron a reclamar sus prerrogativas durante el decurso de este proceso, quedando así en salvaguarda y tutela los pilares transicionales de verdad y reparación. 4.12.1.

Generalidades del derecho a reparar 214. El derecho a la reparación, como lo ha expuesto la Sala en decisiones precedentes158, es una garantía inherente que acude en salvaguarda de los 153 Estando ello en armonía con lo planteado en sentencia C – 370 de 2007, de la Corte Constitucional. 154 Artículo 6, 7 y 8. 155 Artículo 4 y 5, preferentemente. 156 Aplicable gracias al principio de complementariedad, artículo 62 de la Ley 975 de 2005. 157 En consonancia así mismo con el artículo 11 de la Conveción Amérciana sobre Derechos Humanos. 158Entre otros, radicado 2006-80450, 2006-80012.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 103 derechos de los individuos que han sufrido las consecuencias de un conflicto armado, lo que hace necesario que se adopten medidas tanto de carácter particular como colectivas, dirigidas a resarcir los daños que se hayan ocasionado como resultado de los sufrimientos soportados. 215.

Dicho sujeto es catalogado como víctima159, ante quien es menester poner a disposición los mecanismos idóneos para llegar a conocer las dimensiones de los perjuicios padecidos y, de esta manera, adoptar adecuadas medidas en pro del restablecimiento de sus derechos. Vale recordar, que en las dinámicas de conflictos armados, se considera a los individuos como medios para alcanzar sus cometidos, borrando del imaginario moral, la titularidad y goce de garantías mínimas de primer orden de que son depositarios, al ser un fin en sí mismos160, y no meros individuos instrumentalizados. 216.

Por esta razón, el derecho a un recurso justo y eficaz161, resulta la garantía adecuada para satisfacer dicha obligación, pues a través de aquél se brinda a los perjudicados la oportunidad de obtener y acceder a la reparación como reflejo cierto de un concepto claro de justicia, a más de un aporte invaluable a temas de reconciliación que perduren en el tiempo, a lo que emerge de importancia capital contenidos de perdón, tanto públicos como privados162. 217.

En ese orden, indispensable se torna que el derecho a la justicia sea garantizado por parte del Estado, sin lo que, no podría llegarse a investigar las violaciones de derechos fundamentales, sus responsables, y con ello asegurar una pena por el comportamiento desplegado por los agresores. 159 Artículo 3 Ley 1448 de 2011. 160 Entiéndase, que por el sencillo hecho de ser personas, reside en su humanidad el universo de derechos a los que puede acceder, sin importar su condición particular de vida. 161 Literal B, numeral 1.

Conjunto de Principios para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. Joinet, Louis, ONU, comisión de Derechos Humanos, 49º periodo de sesiones, Informe final revisado acerca de las cuestiones de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos civiles y políticos) preparado por Louis Joinet de conformidad con la resolución 1996/119 de la Subcomisión. 162 A la luz de los principios básicos citados, es claro que para poder obtener el victimario gracias de perdón por parte de las víctimas, es necesario que los perpetradores manifiesten su arrepentimiento (que puede ser público), para que en un acto íntimo (razón privada), el perjudicado pueda ceder, y proceda a perdonar.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 104 218. Tales condiciones son comprendidas al interior de nuestro ordenamiento en la ley 975 de 2005, hallando en el conjunto de sus principios, la reparación como punto cardinal que optimiza los derechos de las víctimas, en donde se pueden encontrar medidas de carácter individual, enfocadas a la: i) restitución; ii) indemnización; iii) rehabilitación; iv) satisfacción y; v) garantía de no repetición. Como se observa, el derecho a la reparación se extiende más allá de una expectativa económica como consecuencia del daño sufrido, por lo que se amplía su margen al campo privado y público de la moral. 219.

En el caso concreto, atendiendo al desarrollo del incidente de reparación integral que se suscitó en el presente procedimiento a la luz de lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 975 y con el fin de adoptar las medidas de reparación a que haya lugar, la Sala se pronunciará, como se dijo, frente a cada una de ellas de manera particular (si bien son pocas), y en lo que corresponde a aspectos generales, se realizarán las precisiones a que haya lugar. 4.12.2.

Fundamentos Probatorios del Daño 220. Acorde con lo descrito por el artículo 5 de la ley 975 de 2005, modificado por el artículo 2 de la ley 1592 de 2012, toda persona que como consecuencia del actuar de grupos armados al margen de la ley, haya padecido daños directos transitorios o permanentes, quebrantos económicos o menoscabo en sus derechos fundamentales, pueden ser consideradas como víctimas163. 221.

Decantado está por esta Corporación la existencia de la obligación de fallar en derecho todo lo relacionado con la reparación del daño causado a las víctimas164. De esta manera, el punto de partida es la existencia de un daño que sea real, concreto y no simplemente eventual o hipotético, para lo cual se debe 163 Para mayor claridad e ilustración, tener en cuenta el concepto de víctima reseñado en decisión reciente emitida por esta Sala, el día 29 de septiembre de 2014, radicado No. 2006-80450, contra Guillermo Pérez Alzate y otros. 164 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado 34547 del 27 de abril de 2011.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 105 acreditar un padecimiento puntual por parte de quien pretende ser reconocido como tal, cuando lo buscado es la indemnización de perjuicios, y no sólo si se persigue satisfacción en temas de verdad y justicia165. 222.

En relación con lo anterior, se tienen establecidas unas exigencias mínimas que deben cumplirse con el fin de reconocer las indemnizaciones que sean solicitadas, tasación que corresponde resolver al juzgador del caso en concreto; al respecto adujo la Corporación en radicado 34547 del 27 de abril de 2011, lo siguiente: “En otras palabras, para obtener indemnización por el perjuicio material y por los perjuicios morales objetivados debe demostrase: a) su existencia y b) su cuantía, mientras en el de carácter moral subjetivado sólo se debe acreditar la existencia del daño, luego de lo cual, el Juez, por atribución legal, fijará el valor de la indemnización en tanto que la afectación del fuero interno de las víctimas o perjudicados impide la valoración pericial por inmiscuir sentimientos tales como tristeza, dolor o aflicción.” 223.

Por lo tanto, el fin último del reconocimiento de perjuicios, en una situación ideal, consistiría en regresar al estado inicial las circunstancias, como si el insuceso no hubiere ocurrido, pero atendiendo a las condiciones particulares de las acciones que aquí se examinan, bastará, al menos, con acercarse en el resarcimiento a la situación más próxima de aquella en que se encontraba el perjudicado, lo que no significa que se confiera indemnizaciones más allá de la realidad del daño padecido166, lo que podría llegar a configurar un enriquecimiento sin justa causa, como se ha reiterado en otras decisiones167. 224.

Lo anterior indica, que de presentarse dificultad demostrativa para probar el daño, se podrá acudir a criterios de ponderación y flexibilización de las reglas 165 Corte Constitucional, sentencias C-228 de 2002 y C-516 de 2007 166 Corte Constitucional, Sentencia C-197 del 20 de mayo de 1993 167 Entre otros, radicado No. 2006-82222, seguido contra Edison Giraldo Paniagua, emitida el 30 de julio de 2012.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 106 para su apreciación, atendiendo a la especial relevancia que tienen las consecuencias de los delitos que aquí se estudian, no significando ello ausencia total probatoria168. En tales casos, resulta pertinente acudir a los presupuestos legales para determinar los hechos notorios que no requieren de prueba169, el juramento estimatorio reglado por las normas procesales de carácter civil, las presunciones y las reglas de la experiencia170. 225.

Como parámetro adicional se tendrá en cuenta la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia171, en virtud de la cual en materia de indemnización de perjuicios se excluirán como sujetos de indemnización aquellas personas respecto de las cuales se encuentre acreditado que no sufrieron daño con ocasión de los hechos punibles objeto de este proceso, bien porque no tienen la condición de víctima o porque aún no habían nacido al momento del hecho, entre otros factores. 226.

En todo caso, precisa la Sala que sin perder del horizonte las especiales pretensiones que acompañan este proceso, y con el objetivo a generar marcos de referencia que permitan visualizar pilares de seguridad jurídica, la cuantificación de los pedimentos se procederá a liquidar en derecho. 227. Finalmente, en lo que atiende a los criterios para determinar el daño, esta magistratura, se acogerá a lo esbozado al interior del radicado No. 110016000253200883612, proceso seguido en contra de Orlando Villa Zapata y otros, donde quedó claramente establecida la postura a tener en cuenta en cada uno de los delitos que produzcan un daño susceptible de ser reparado, tanto en 168 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado 38508 de junio 6 de 2012, pág. 78.

Al respecto se expuso “El criterio de flexibilidad probatoria no puede equipararse a ausencia de prueba y tratándose de ordenar pagos considerables, que eventualmente el Estado puede asumir de manera subsidiaria, los aspectos pecuniarios que se pretende sean reconocidos deben estar acreditados con suficiencia.”. 169 Inciso 2 del aartículo 177 del Código de Procedimiento Civil. 170 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado 34547 del 27 de abril de 2011. 171 En la sentencia de noviembre 10 de 2004.

Rad. 21726, la Sala expuso sobre la materia: “En torno a la temática planteada por el recurrente, la Corte tanto en vigencia del Decreto 2700 de 1991 como en la de la Ley 600 de 2000 tiene definido, por mayoría, que la prohibición constitucional y legal de la no reformatio in pejus, es ajena a la obligación civil indemnizatoria” En igual sentido providencias de septiembre 23 de 2003.

Rad. 14003 y marzo 16 de 2005. Rad. 21595. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 107 el campo del daño material como moral, siempre en debida observancia de la jurisprudencia que sobre el caso se ha señalado.

4.13. MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL 228. Se ha planteado a través de las distintas decisiones emitidas al interior de la especialidad de justicia y paz, que corresponde y es deber de los Estados indemnizar a aquellos ciudadanos que han sufrido o padecido menoscabo en sus derechos fundamentales como consecuencia del accionar de los grupos armados ilegales al margen de la ley, motivo por el que de forma proporcional al daño padecido y a las particularidades de cada caso, ello sin mencionar los perjuicios módicos resultado de la transgresión padecida, se adoptaran por parte de la Sala las medidas que correspondan, en debida observancia de lo delineado en sentencia C – 180 y C – 286 de 2014, de la Corte Constitucional. 4.13.1.

Medidas Indemnizatorias Pretensiones Hecho 2 Víctima directa: PEDRO LEÓN RUEDA MONTAÑEZ Carpeta 1 Delito: Exacción o contribuciones arbitrarias Documentos Allegados: - Registro Civil de Defunción – Víctima fallecida no como consecuencia del hecho. Víctima indirecta, documento y parentesco Documentos Aportados Peticiones en materia de Reparación Daño emergente Lucro cesante Daño moral Otros Presente Futuro JACQUELINE GARCÍA DÍAZ CC. 63.309.882 Esposa - Registro Civil de Matrimonio - Fotocopia de la cedula - Comunicación de Acreditación de calidad de víctima realizada por la FGN, No. 164.

NA172 NA NA NA NA VIVIANA RUEDA GARCÍA CC. 63.551.696 Hija - Fotocopia de la cedula - Registro civil de nacimiento - Comunicación de Acreditación de calidad de víctima realizada por la FGN, No. 163 NA NA NA NA NA KATHERINE RUEDA GARCÍA - Fotocopia de la cedula - Registro civil de nacimiento NA NA NA NA NA 172 Sigla que significa “No Aplica” referente a la inexistencia de pretensión alguna en este campo o tipo de perjuicio por parte de las víctimas a través de su apoderado.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 108 CC. 1.095.809.388 Hija ADELA JULIANA RUEDA GARCÍA TI. 980819-18970 Hija (Representada por su madre) - Registro Civil de Nacimiento - Fotopia de Tarjeta de Identidad NA NA NA NA NA Otros aspectos - No fue elevada petición particular que estime el perjuicio patrimonial pretendido, sin embargo, vale acotar que de lo expuesto por la Fiscalía General de la Nación en el decurso de la audiencia concentrada de aceptación y legalización de cargos, así como por lo narrado de viva voz por parte del postulado en versión libre de agosto 11 de 2010, en el periodo comprendido entre el mes de noviembre de 2001 y el mes de junio de 2004, mensualmente el señor Pedro Rueda entregaba al grupo ilegal la suma de $1’000.000, dada la actividad de juego y azar que desempeñaba la victima directa, tópico que no género tema de discusión en la diligencia, dándose por probadas las exacciones cometidas como una afirmación indefinida173.

Por lo anterior, la Sala entenderá ésta como la única pretensión elevada por parte de los perjudicados, toda vez que el apoderado de las reclamamantes no elevó requerimiento indemnizatorio alguno por esta vía judicial, si bien, solicitó se compulsar copias ante la Unidad de Víctimas, para que a sus poderdantes les sean concedidos beneficios vía administrativa.

Tasación de Perjuicios Hecho 2 Víctima directa: PEDRO LEÓN RUEDA MONTAÑEZ Carpeta 1 Delito: Exacciones y contribuciones arbitrarias Víctimas directas o indirectas Daño Material Daño inmaterial Daño emergente Lucro Cesante Indemnización debida Indemnización futura Daño moral subjetivado Daño moral objetivado JACQUELINE GARCÍA DÍAZ CC. 63.309.882 Esposa $ 28’608.000 NA NA NA NA Justificación: En esta oportunidad la Sala entrará a liquidar el concepto de daño material en lo que respecta al daño emergente por el tiempo que se padeció la entrega de sumas como consecuencia de la contribución arbitraria, sin que haya lugar a calcular suma distintas, ya que no se demostró ni comprobó el menoscabo de cara al lucro cesante, ni mucho menos frente al daño inmaterial, si bien es presumible.

Lo anterior, aplica para todo el núcleo familiar. Finalmente, al haberse actualizado la renta de la suma entregada mes a mes, y obtenido el valor final, se procedió a repartir las sumas así: el 50% del total final corresponde a la madre, y el restante 50%, repartido entre los descendientes del señor Rueda Montañez por partes iguales. VIVIANA RUEDA GARCÍA CC. 63.551.696 Hija $ 9’536.000 NA NA NA NA Justificación: Ibídem.

KATHERINE RUEDA GARCÍA CC. 1.095.809.388 Hija $ 9’536.000 NA NA NA NA Justificación: Ibídem. ADELA JULIANA RUEDA GARCÍA TI. 980819-18970 Hija (Representada por su madre) $ 9’536.000 NA NA NA NA Justificación: Ibídem. 229. Sea pertinente acotar que en firme la presente decisión, se remitirá la actuación ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que con fundamento en lo dispuesto en la ley 1448 173 Inciso 4 del artículo 167 de la ley 1564 de 2012, Código General del Proceso.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 109 de 2011 y el Decreto 4800 del mismo año, realice las gestiones necesarias, encaminadas al pago de la reparación integral. 230. Corolario de lo anterior, no resulta de bulto aducir que el pago de las indemnizaciones tasadas como consecuencia de los perjuicios causados a las víctimas (ya referidas en el cuadro superior), deberán ser satisfechos por el postulado SAÚL RINCÓN CAMELO, así como por la totalidad del Frente Fidel Castaño, siendo exigibles en forma solidaria al Bloque Central Bolívar, y subsidiariamente al Estado colombiano174. 4.13.2.

Medidas de Rehabilitación 231. De conformidad con lo descrito en el artículo 47 de la ley 975 de 2005, de aplicación armónica con el artículo 135 de la ley 1448, dicha reparación consiste en el conjunto de medidas dirigidas a prestar atención médica y psicológica, para el restablecimiento de las condiciones físicas y psicosociales de las víctimas.

Por ello se adoptaran las siguientes medidas: 1. Exhortar a la Secretaría de Salud del lugar donde se encuentren la víctimas, así como al Ministerio de Salud y Protección Social, para que garanticen el diagnostico y tratamiento médico y psicológico por personal especializado en violencia derivada del conflicto, de las víctimas aquí relacionadas. 2.

Para el restablecimiento de la capacidad laboral y psicosocial de cada una de las víctimas, se dispone para que a través de una seccional del 174 Ello con sustento en lo descrito por el artículo 10 de la Ley 1448 de 2011, que reza lo siguiente: “Las condenas judiciales que ordenen al Estado reparar económicamente y de forma subsidiaria a una víctima debido a la insolvencia, imposibilidad de pago o falta de recursos o bienes del victimario condenado o del grupo armado organizado al margen de la ley al cual este perteneció, no implican reconocimiento ni podrán presumirse o interpretarse como reconocimiento de la responsabilidad del Estado o de sus agentes…”.

Así como por lo dispuesto, por la sentencia C – 370 de 2006, de la Corte Constitucional que reza: “como ya lo ha explicado la Corte, las normas, la doctrina y la jurisprudencia nacional e internacional han considerado que la reparación económica a cargo del patrimonio propio del perpetrador es una de las condiciones necesarias para garantizar los derechos de las víctimas y promover la lucha contra la impunidad.

Sólo en el caso en el cual el Estado resulte responsable – por acción o por omisión – o cuando los recursos propios de los responsables no son suficientes para pagar el costo de reparaciones masivas, el Estado entra a asumir la responsabilidad subsidiaria que esto implica. Y esta distribución de responsabilidades no parece variar en procesos de justicia transicional hacia la paz.” Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 110 SENA ubicada en el lugar más cercano del domicilio de éstas, se les brinde la posibilidad de acceder a los programas de formación técnica y profesional que tenga a disposición la entidad. 4.13.3.

Medidas de No Repetición 232. Acorde con lo prescrito por el artículo 48 de la ley 975 de 2005, así como por lo dispuesto por el artículo 149 de la ley 1448 de 2011, dicho componente reparatorio consiste en la implementación de una serie de órdenes que garanticen la no ocurrencia de nuevos actos de terror, y con ello, asegurar la no reproducción de acciones similares a las que afectaron las comunidades.

En aras de dicha prerrogativa, se hace necesario adoptar las siguientes: 1. Exhortar al Ministerio del Interior y a la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas –ACR-, para que de manera coordinada diseñen e implementen planes, programas y proyectos que garanticen de manera efica al aquí postulado, una vez cumplan con la pena alternativa, un retorno seguro a la vida civil que les permita seguir con la obligación de aportar a la verdad, la reparación de las víctimas y las comunidades, todo ello acorde con lo dispuesto por la Resolución 1724 del 22 de octubre de 2014175. 2.

Exhortar a la Agencia Colombiana para la Reintegración - ACR, para que de manera mancomunada con el Ministerio de Salud y de la Protección Social, presten una atención especializada en salud al postulado, en lo que corresponde a atención psicológica y médica, con el fin de disolver traumas y secuelas psicológicas que posiblemente padezca, de ser necesario. 175 Resolución emitida el 22 de octubre de 2014, por el Director General de la ACR.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 111 3. El postulado SAÚL RINCÓN CAMELO alias “Coca cola”, deberá asumir el compromiso de no volver a formar parte de grupos armados organizados al margen de la ley y asistirá a una formación en Derechos Humanos dentro del establecimiento carcelario donde se encuentran privados de la libertad por espacio de doscientas (200) horas.

Para el efecto, se oficiará a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y al Director del Centro de Reclusión donde se encuentra privado de la libertad. 4.13.4. Medidas de Satisfacción 233. El artículo 48 de la ley 975 de 2005, en relación con el artículo 139 de la ley 1448 de 2011, describe cómo este tipo de medidas tienden al restablecimiento principalmente de la dignidad de los afectados, con el objeto de proporcionar bienestar y mitigar el dolor así como a la implementación de acciones tendientes a difundir la verdad de la ocurrencia de los hechos. 1.

Exhortar al Ministerio de Educación Nacional para que en articulación con el ICETEX así como con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, fomente a través de líneas de crédito, ya sean reembolsables o condonables, el acceso a la educación superior para las víctimas de este proceso, que reuniendo los requisitos exigidos, quieran acceder a estudios técnicos, tecnológicos o profesionales 2.

Ordenar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que proceda a la inscripción en su base de datos de todos los afectados con el actuar del aquí postulado, y que hacen parte de las personas reconocidas como víctimas, sin esperar a la ejecutoria de la sentencia, para de esta forma, puedan acceder a los beneficios que la entidad pueda otorgarle a los perjudicados.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 112 234. Como colofón, resulta apropiado indicar que en lo concerniente a las medidas de reparación dirigidas a resarcir las afectaciones padecidas por el sujeto colectivo como consecuencia del actuar de la estructura armada, las mismas ya han sido visibilizadas en las dos sentencias que esta misma Sala ha proferido en contra de dos comandantes del BCB, señores Rodrigo y Guillermo Pérez Alzate176. 235.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 4.14.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la existencia del Frente Fidel Castaño perteneciente al Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia –BCB-, cuyo integrante actuó en calidad de miembro del grupo armado organizado al margen de la ley, con participación activa en el contexto del conflicto armado interno colombiano. De igual modo, que la comisión de los delitos imputados por la Fiscalía General de la Nación, fueron dirigidos contra miembros de la población civil de las zonas de influencia de la mencionada organización criminal, motivo por el que se cometieron crímenes de guerra y de lesa humanidad.

SEGUNDO: DECLARAR que el postulado SAÚL RINCÓN CAMELO alias “Coca cola”, perteneció a la estructura del Frente Fidel Castaño Gil del Bloque Central Bolívar, en su calidad de estafeta y recaudador de finanzas, quien participó en la comisión de conductas punibles, tal como quedó demostrado a lo largo de la decisión que se emite en su contra. 176 Radicados 110016000253200680012, y 110016000253200680450, respectivamente.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 113 TERCERO: Analizados los requisitos de elegibilidad previstos en los casos de desmovilización colectiva en la ley 975 de 2005, la Sala concluye que los mismos fueron acreditados respecto del postulado SAÚL RINCÓN CAMELO alias “Coca cola”, integrante del Frente Fidel Castaño Gil.

Lo anterior, sin perjuicio de que los mismos puedan mutar como consecuencia de la información que a futuro pueda aportar la Fiscalía dentro de otras investigaciones.

CUARTO: LEGALIZAR los cargos formulados por la Fiscalía 41 de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional en contra de SAÚL RINCÓN CAMELO alias “Coca cola”, por la comisión de los delitos de concierto para delinquir y exacciones o contribuciones arbitrarias (hechos 1 y 2), en los términos y condiciones consignados en la parte motiva de la presente decisión.

QUINTO: CONDENAR a SAÚL RINCÓN CAMELO alias “Coca cola”, a la pena de DOSCIENTOS DIECINUEVE (219) MESES DE PRISIÓN, MULTA DE SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO (7.625) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS POR EL TÉRMINO DE DOSCIENTOS DIECINUEVE (219) MESES, luego de haber sido hallado autor responsable de la comisión del delito de concierto para delinquir agravado y de exacciones y contribuciones arbitrarias (Hechos 1 y 2), en los términos y condiciones consignados en la parte motiva de la presente decisión.

SEXTO: ORDENAR la acumulación jurídica de la pena dispuesta en la sentencia relacionada en la parte motiva de la presente decisión, proferida en contra de SAÚL RINCÓN CAMELO alias “Coca cola”, para un total puntivo de TRESCIENTOS SESENTA (360) MESES DE PRISIÓN Y PENA DE MULTA POR OCHO MIL SESENTA Y CINCO SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 114 LEGALES VIGENTES, tal y como quedó consignado en la parte motiva de la decisión.

SÉPTIMO: SUSPENDER al condenado SAÚL RINCÓN CAMELO alias “Coca cola”, la ejecución de la pena principal de prisión total acumulada, y en su lugar imponer, la pena alternativa equivalente a siete punto cinco (7.5) años de prisión que se le hará efectiva en el centro de reclusión, en los términos y bajo las condiciones expuestas en la parte motiva.

OCTAVO: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia ocasionará la revocatoria del beneficio concedido y, en consecuencia, deberán cumplir la sanción principal y accesoria que le fueron impuestas.

NOVENO: A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al sentenciado SAÚL RINCÓN CAMELO alias “Coca cola”, deberá SUSCRIBIR acta de compromiso de resocialización a través de trabajo, estudio o enseñanza durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, y a promover actividades orientadas a la desmovilización del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció, en los términos señalados por los artículos 3, 24, 29 y 44 de la ley 975 de 2005.

DÉCIMO: Si con posterioridad a la presente sentencia y hasta el término de la condena ordinaria aquí señalada, la autoridad judicial competente determina que SAÚL RINCÓN CAMELO alias “Coca cola”, no entregó, no ofreció o no denunció bienes adquiridos por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta persona, perderá el beneficio de la pena alternativa, tal como lo dispone el inciso 2º del artículo 26 de la Ley 1592 de 2012.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 115 DÉCIMO PRIMERO: CONDENAR al postulado SAÚL RINCÓN CAMELO alias “Coca cola” ex integrante del Frente Fidel Castaño del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia, al pago de los daños y perjuicios materiales e inmateriales, ocasionados con los punibles que fueron objeto de sentencia dentro del presente proceso, en los montos y condiciones establecidos en la parte motiva de la providencia; de manera solidaria a los demás ex integrantes del Bloque Central Central Bolívar, y solidariamente al Estado colombiano.

DÉCIMO SEGUNDO: RECONOCER que Jacqueline García Díaz, Viviana Rueda García y Katherine Rueda García, son acreditadas como víctimas acorde con la documentación allegada para tal fin y a quienes se les liquidó el monto de la indemnización en los términos consignados en el acápite del incidente de reparación integral, ostentan dicha calidad, motivo por el cual, se ORDENA a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas pagué los perjuicios y efectúr la inscripción en su base de datos de los afectados del actuar del postulado, sin que sea necesario que cobre ejecutoria la presente decisión, y así puedan acceder a los beneficios a que tienen derecho los perjudicados.

DÉCIMO TERCERO: ORDENAR que las reparaciones administrativas canceladas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y las que a futuro se entreguen a quienes figuran como perjudicados dentro del presente proceso, sean tenidas en cuenta como parte de las sumas aquí reconocidas por concepto de la indemnización de perjuicios materiales e inmateriales, esto en virtud a la prohibición de doble reparación.

DÉCIMO CUARTO: EXHORTAR al Ministerio de Salud y Protección Social, así como a la Secretaría de Salud o la entidad que haga sus veces del lugar donde se encuentren ubicadas las víctimas de este proceso, para que se garantice el Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 116 diagnóstico y tratamiento médico y psicológico necesario para su recuperación, que deben ser brindados por personal especializado en violencia derivada del conflicto.

DÉCIMO QUINTO: EXHORTAR a la seccional del SENA donde estén ubicadas las víctimas, para que se brinde la posibilidad de acceder a los programas de formación técnica y profesional que tenga a disposición en cada una de sus sedes, en aras del restablecimiento de la capacidad laboral de aquellas.

DÉCIMO SEXTO: En aras de empezar a generar espacios de reconciliación y de reinserción a la vida civil, se EXHORTA a la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas – ACR, para que diseñe e implemente planes, programas y proyectos que propendan por un regreso debido a la vida civil del postulado SAÚL RINCÓN CAMELO, en observancia de lo dispuesto por la Resolución No. 1724 de 2014.

Así mismo, dentro de lo previsto por el citado acto admisnitrativo, previo dictamen, y en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, la ACR deberá prestar atención especializada en psicología y salud al postulado, dadas las posibles secuelas que el conflicto armado puedo haber dejado en su persona, de ser necesario.

DÉCIMO SÉPTIMO: El postulado SAÚL RINCÓN CAMELO alias “Coca cola” deberá asumir el compromiso de no volver a formar parte de grupos armados organizados al margen de la ley y asistirá a una formación en Derechos Humanos dentro del establecimiento carcelario donde se encuentran privados de la libertad por espacio de doscientas (200) horas.

Para el efecto, se oficiará a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y al Director del Centro de Reclusión donde se encuentra privado de la libertad. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069 Postulado: Saúl RincónCamelo 117 DÉCIMO OCTAVO: Exhortar al Ministerio de Educación Nacional para que en coordinación con el ICETEX y con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, fomenten a través de líneas de crédito, ya sean reembolsables o condonables, el acceso a la educación superior para las víctimas del actuar de el postulado sancionado, que reuniendo los requisitos exigidos, quieran adelantar estudios técnicos, tecnológicos o profesionales, tal como se consideró.

DÉCIMO NOVENO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación, para que en el marco de sus competencias, en posteriores diligencias en donde se expongan sus investigaciones del Frente Fidel Castaño del Bloque Central Bolívar, presente nuevos hallazgos frente a los vacios que existen en la conformación de su estructura financiera, tal como se indicó en el párrafo 115.

Contra la presente decisión procede el recurso de apelación ante la Sala de Casación Penal de Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ULDI TERESA JIMÉNEZ LÓPEZ Magistrada ALEXANDRA VALENCIA MOLINA Magistrada EDUARDO CASTELLANOS ROSO Magistrado