Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Magistrado Ponente: JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.
Barranquilla, Agosto 27 de dos mil diecinueve (2019). Aprobado Mediante Acta No. 014 1. ASUNTO A DECIDIR Agotada la diligencia de Audiencia pública, decide la Sala la solicitud formulada por el Doctor Fare Armando Arregoces Ariño, Fiscal 9º de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de Barranquilla de la Fiscalía General de la Nación, en la que demanda la terminación del proceso y la exclusión de la lista de postulados para los fines de la Ley 975 de 2005 de RIGOBERTO ROJAS MENDOZA Ex miembro del Bloque Norte de las AUC, quien se desmovilizó de esa macro estructura paramilitar el 10 de marzo de 2006, siendo postulado el 10 de mayo de 2007 por el Gobierno Nacional ante la Fiscalía General de la Nación, para efectos de su investigación, procesamiento, sanción y reconocimiento de beneficios, en los términos establecidos en la ya citada legislación. 1 Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Oficio Hoja No. 2
2. GENERALES DE LEY DEL POSTULADO. RIGOBERTO ROJAS MENDOZA. Hijo de Adán Rojas Ospino y Gertrudis Mendoza Méndez, nacido el 28 de enero de 1967 en el área rural de Rovira - Tolima, e identificado con la cédula de ciudadanía número 85.449.380 de Santa Marta - Magdalena1. Cursó hasta tercer grado de educación básica secundaría, durante su militancia en el grupo armado ilegal conocido como “Los Rojas”, fue conocido con los alias de “Rigo”, “Escorpión” y/o “Jhon”.
3. ACTUACION PROCESAL Conforme al principio de la oralidad que impera en el modelo de Justicia transicional que regula la Ley 975 de 2005 y sus legislaciones complementarias, la Sala convocó a diligencia de audiencia pública a fin de asumir el conocimiento de la solicitud de exclusión formulada en este evento por la Fiscalía, en relación con el postulado RIGOBERTO ROJAS MENDOZA, quien se desmovilizó colectivamente el 10 de marzo de 2006, siendo posteriormente postulado por el Gobierno Nacional para los fines de la Ley 975 de 2005 ante la Fiscalía General de la Nación. La Jefatura de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz asignó el conocimiento de la actuación a la Fiscalía 9ª de Justicia y Paz.
Como antecedentes procesales se tiene que las diligencias de versiones libres se surtieron ante la mencionada Fiscalía 9ª de la Unidad de Justicia y Paz, el postulado confesó haber militado en la 1 La plena identidad del postulado se establece a través de la Registraduría Nacional del Estado Civil – Dirección Nacional de Identificación (Informe de Consultas AFIS) y la tarjeta decadactilar, la cual reposa en la hoja de vida del postulado.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Teléfono: (5) 3885005. Ext. 1047 des02sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia
3. ACTUACION PROCESAL Oficio Hoja No. 3 organización armada ilegal que se dio a conocer como Autodefensas Unidas de Colombia AUC, hasta su desmovilización, siendo conocido con los alias de “Rigo”, “Escorpión” y/o “Jhon”, siendo cobijado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por la Magistrada con funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla.
El 27 de mayo de 2015, la Magistrada con Funciones de Control de Garantías, sustituyó al postulado la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario impuesta el 2 de diciembre de 2011, por una no privativa de la libertad, por encontrar acreditados los presupuestos del artículo 18 A de la Ley 975 de 20052. 2 ARTÍCULO 18A.
SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO Y DEBER DE LOS POSTULADOS DE CONTINUAR EN EL PROCESO. <Artículo adicionado por el artículo 19 de la Ley 1592 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El postulado que se haya desmovilizado estando en libertad podrá solicitar ante el magistrado con funciones de control de garantías una audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por una medida de aseguramiento no privativa de la libertad, sujeta al cumplimiento de lo establecido en el presente artículo y a las demás condiciones que establezca la autoridad judicial competente para garantizar su comparecencia al proceso del que trata la presente ley.
El magistrado con funciones de control de garantías podrá conceder la sustitución de la medida de aseguramiento en un término no mayor a veinte (20) días contados a partir de la respectiva solicitud, cuando el postulado haya cumplido con los siguientes requisitos: 1. Haber permanecido como mínimo ocho (8) años en un establecimiento de reclusión con posterioridad a su desmovilización, por delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley.
Este término será contado a partir de la reclusión en un establecimiento sujeto integralmente a las normas jurídicas sobre control penitenciario; 2. Haber participado en las actividades de resocialización disponibles, si estas fueren ofrecidas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y haber obtenido certificado de buena conducta; 3.
Haber participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad en las diligencias judiciales del proceso de Justicia y Paz; 4. Haber entregado los bienes para contribuir a la reparación integral de las víctimas, si a ello hubiere lugar de conformidad con lo dispuesto en la presente ley; 5. No haber cometido delitos dolosos, con posterioridad a la desmovilización. Para verificar los anteriores requisitos el magistrado tendrá en cuenta la información aportada por el postulado y provista por las autoridades competentes.
Una vez concedida, la sustitución de la medida de aseguramiento podrá ser revocada por el magistrado con funciones de control de garantías a solicitud de la Fiscalía General de la Nación o de las víctimas o de sus representantes, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: 1. Que el postulado deje de participar en las diligencias judiciales de su proceso de justicia y paz, o se compruebe que no ha contribuido al esclarecimiento de la verdad; 2.
Que el postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente; 3. Que el postulado no participe del proceso de reintegración diseñado por el Gobierno nacional para los postulados a la Ley de Justicia y Paz en desarrollo del artículo 66 de la presente ley.
PARÁGRAFO. En los casos en los que el postulado haya estado privado de la libertad al momento de la desmovilización del grupo al que perteneció, el término previsto como requisito en el numeral 1 del inciso primero del presente artículo será contado a partir de su postulación a los beneficios que establece la presente ley. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Teléfono: (5) 3885005.
Ext. 1047 des02sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 4 En consecuencia se libró la boleta de libertad respectiva, previa suscripción del Acta de Compromisos por parte del postulado el 28 de mayo de ese mismo año. De igual forma el 19 de septiembre de 2018, la referida Magistrada por las mismas razones anotadas previamente, sustituyó al postulado la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario impuesta en esa misma fecha, esto es el 19 de septiembre de 2018, por una no privativa de la libertad, para lo cual también suscribió el acta de compromiso respectiva.
No obstante lo anterior el 28 de enero del año en curso, la Magistrada de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de esta ciudad, por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, resolvió revocar las sustituciones de las medidas de aseguramiento que le habían sido concedidas al postulado Rojas Mendoza en las fechas y términos anotados precedentemente, por encontrar acreditado el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las actas compromisorias.
En consecuencia, el 19 de marzo del año en curso, se presentó solicitud de terminación del proceso y exclusión de lista de postulado en relación con RIGOBERTO ROJAS MENDOZA.
4. LA AUDIENCIA DE TERMINACION DEL PROCESO Y EXCLUSION DE LISTA DE POSTULADOS 4.1 La Fiscalía. Concurre ante esta Sala de conocimiento solicitando se resuelva la terminación del procedimiento de Justicia y Paz al que se encuentra Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Teléfono: (5) 3885005. Ext. 1047 des02sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Oficio Hoja No. 5 vinculado RIGOBERTO ROJAS MENDOZA y su exclusión de la lista de postulados. En soporte de su solicitud de terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión de lista de postulados que demanda en contra de ROJAS MENDOZA, expuso la Fiscalía que el mismo se encuentra incurso en la causal 6ª del artículo 5º de la Ley 1592 de 2012, que adicionó el artículo 11 A de la Ley 975 de 2005 conforme a las cuales: “Artículo 5º.
La Ley 975 de 2005 tendrá un nuevo artículo 11 A del siguiente tenor: Artículo 11A. Causales de terminación del Proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados. Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de las demás que determine la autoridad judicial competente: (…) 6.
Cuando el postulado incumpla las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el artículo 18A de la presente ley … ”. (Negrillas fuera de texto). Además de lo anterior, advierte el representante del ente instructor que por su parte el artículo 2.2.5.1.2.3.1, del Decreto 1069 del 26 de mayo del año 2015, “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho”, titulado “Aplicación Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Teléfono: (5) 3885005.
Ext. 1047 des02sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 6 de las causales de terminación del proceso penal de justicia y paz”, indica que para efectos de la aplicación de las causales de terminación del proceso especial de justicia y paz, contempladas en el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5º de la Ley 1592 de 2012, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones: “1.
La verificación de las causales estará en cabeza del fiscal delegado, quien solo deberá acreditar prueba sumaria de su configuración ante la Sala de Conocimiento. En cuanto a la incursión de RIGOBERTO ROJAS MENDOZA en las condicionantes impuestas por el numeral 6º del Artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, y conforme al cual resulta procedente su exclusión del modelo de justicia transicional y de la lista postulados en los eventos en que “…incumpla las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento… ”, precisó la Fiscalía que se soporta con su captura por su presunta participación en el “secuestro, tortura, ultraje y más, en contra de MELISA MARTINEZ GARCÍA, por el cual está capturado, privado de la libertad y con medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, junto con otras personas”.
Lo anterior por cuanto, a juicio del señor Fiscal, tal hecho evidencia que el postulado incumplió las condiciones impuestas cuando le fue concedido el beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva, tales como observar buena conducta individual, social y familiar y no volver a cometer delitos dolosos, razones por las cuales le fue revocado el beneficio de la sustitución por la Magistrada de Control de Garantías, tal y como anotó precedentemente.
Agrega el señor Fiscal que la zona geográfica en donde fueron cometidos los delitos por los cuales hoy el postulado se encuentra Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Teléfono: (5) 3885005. Ext. 1047 des02sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 7 capturado y detenido por cuenta de la jurisdicción ordinaria, da cuenta de su presencia en aquellos lugares en los que operó cuando hizo parte del grupo armado organizado al margen de la ley, hecho con el cual, por igual, incumplió con la condición de no buscar contacto directo con las víctimas ni con sus grupos familiares, así como aquel que le prohibía portar armas de fuego, pues a su juicio, está claro que para llevar a cabo un secuestro fue necesario hacer uso de armas y municiones.
Por todo lo expuesto reitera que en el presente caso se encuentra suficientemente demostrado que RIGOBERTO ROJAS MENDOZA, después de que le fue concedido el beneficio de la sustitución de las medidas de aseguramiento, incumplió de manera consciente, las condiciones impuestas en la respectiva audiencia por parte la autoridad competente, lo cual impone su exclusión conforme al mandato legal del proceso transicional.
Finalmente y en lo que respecta a las víctimas del actuar criminal del postulado RIGOBERTO ROJAS MENDOZA, considera la Fiscalía que sus derechos no se verán afectados, pues debe advertirse que dado que este proceso fue diseñado bajo la égida de la verdad, los ex combatientes aun vinculados al proceso y principalmente los máximos responsables que militaron en el grupo ilegal al que perteneció el precitado postulado antes mencionado, continúan con la obligación de esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los sucesos. 4.2 El Representante del Ministerio Público.
Señala que la permanencia en el proceso de justicia y paz depende del cumplimiento de una serie de obligaciones por quienes aspiran Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Teléfono: (5) 3885005. Ext. 1047 des02sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 8 alcanzar la pena alternativa que la ley establece, y entre ellas está cesar cualquier tipo de actividad delictiva; por tal razón considera que la Fiscalía ha aportado los elementos probatorios suficientes para demostrar que RIGOBERTO ROJAS MENDOZA incumplió con las obligaciones impuestas como condición para la sustitución de la medida de aseguramiento, entre las que se encuentra no volver a cometer delitos dolosos y por tanto le fue revocado el beneficio de la sustitución de la medida de aseguramiento, destacando que si bien la imputación no es prueba de la responsabilidad del postulado en los hechos delictivos por los cuales fue capturado en la jurisdicción ordinaria, si constituye una prueba sumaria del incumplimiento de sus obligaciones, lo que a su vez da lugar a la configuración de la causal de exclusión contenida en el numeral 6º del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, por lo que resulta procedente su exclusión de la Ley de Justicia y Paz. 4.3.
Representantes de Víctimas Lourdes María Peña, Gustavo Ángel Martínez y Bladimir Quintero. Coinciden en considerar procedente la exclusión del proceso de Justicia y Paz del postulado RIGOBERTO ROJAS MENDOZA por estar incurso en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 11 A de la Ley 975 de 2000; sin embargo ponen de presente su preocupación respecto a las víctimas, las que consideran que quedarían en cierta incertidumbre respecto a la verdad si el postulado es excluido del proceso de Justicia Transicional, por lo tanto demandan de la Sala un pronunciamiento respecto a cuál sería una posible solución frente a tales circunstancias.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Teléfono: (5) 3885005. Ext. 1047 des02sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 9 4.5. Defensor del Postulado, Oscar Gustavo Baldovino Morales. Alega que si bien es cierto que la causal aducida por la Fiscalía es aquella prevista en el numeral 6º del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, consistente en incumplir las obligaciones impuestas al momento de la sustitución de la medida de aseguramiento, el hecho objeto de tal incumplimiento es haber sido capturado por una investigación penal ordinaria por la comisión de un delito que presuntamente pudo haber cometido el postulado RIGOBERTO ROJAS MENDOZA, pero que en la actualidad no se ha demostrado, pues se encuentra apenas en investigación, por lo que mal hace la Fiscalía al afirmar categóricamente que su defendido ha vuelto a delinquir, pues no existe sentencia condenatoria que así lo diga, tal y como lo exige el Decreto 3011 de 2013 para efecto de la consecuente exclusión de la Ley de Justicia y Paz.
En consecuencia, a su juicio, tanto la Fiscalía como el representante del Ministerio Público vulneran el derecho a la presunción de inocencia de su defendido, quien, reitera, no ha sido vencido en juicio, por lo que de ninguna manera se encuentra acreditado que haya vuelto a cometer delitos, por lo que considera que la causal alegada por la Fiscalía resulta improcedente. 4.6.
Postulado RIGOBERTO ROJAS MENDOZA. Niega su participación en los hechos por los cuales fue capturado y por los que en la actualidad pesa en su contra una medida de aseguramiento proferida en la jurisdicción ordinaria, por lo tanto considera que no incumplió las obligaciones impuestas al momento de sustituírsele la medida de aseguramiento de detención preventiva, al tiempo que explica que su presencia en las zonas en las que operó Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Teléfono: (5) 3885005.
Ext. 1047 des02sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 10 cuando hizo parte del grupo armado ilegal, fue debidamente informada y obedeció a razones de seguridad, pero no a que su intensión haya sido volver a delinquir. Por lo anterior se opone a la solicitud de exclusión deprecada por el representante de la Fiscalía General de la Nación.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.1. La Competencia El artículo 10º de la Ley 975 de 2005 consagra los requisitos de elegibilidad para la desmovilización colectiva; en ese sentido señala que podrán acceder a los beneficios que establece la Ley de Justicia y Paz los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que desmovilizados, hayan sido postulados por el Gobierno Nacional ante la Fiscalía General de la Nación y que entre otras circunstancia acrediten: “10.4 Que el grupo cese toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas y cualquier otra actividad ilícita.” (Negrillas fuera de texto).
Por su parte el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5º de la Ley 1592 de 2012 que estableció de manera expresa las causales de terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados, en torno a la competencia para conocer de la solicitud de exclusión señala que: “ Los desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno Nacional para acceder a los beneficios previstos en la Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Teléfono: (5) 3885005.
Ext. 1047 des02sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 11 presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 2. cuando se verifique que el postulado ha incumplido alguno de los requisitos de elegibilidad establecidos en la presente ley.
(…) 6. Cuando el postulado incumpla las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el artículo 18A de la presente ley. (Negrillas y subrayas fuera de texto). Las anteriores disposiciones reglamentadas por el Decreto 3011 del 26 de diciembre de 2013, el cual en su artículo 35 para efectos de la competencia para conocer de las causales de terminación del proceso de Justicia y Paz contempladas en el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, así como sobre los medios de acreditación de la ejecución de delitos con posterioridad a la desmovilización dispuso: “1.
La verificación de las causales estará en cabeza del fiscal delegado, quien solo deberá acreditar prueba sumaria de su configuración ante la Sala de Conocimiento” “…” Parágrafo 1°. La exclusión definitiva de la lista de postulados a la ley de justicia y paz que lleve a cabo el Gobierno Nacional como consecuencia de la terminación del proceso penal especial de justicia y paz, solo procederá cuando las providencias condenatorias, Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Teléfono: (5) 3885005.
Ext. 1047 des02sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 12 proferidas por las autoridades judiciales ordinarias por hechos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilización, se encuentren en firme.” Teniendo en cuenta que a juicio de la Fiscalía el desmovilizado postulado RIGOBERTO ROJAS MENDOZA incurrió en la causal de exclusión establecida en el numeral 6º del artículo 5º de la Ley 1592 de 2012, al haber incumplido las obligaciones impuestas al momento de haber sido beneficiado con la sustitución de la medida de aseguramiento de detención intramural, lo que a la postre dio lugar a la revocatoria de la misma por parte de la Magistratura de Control de Garantías, es claro que ante esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz se encuentra radicada la competencia para conocer de la solicitud de exclusión formulada por la Fiscalía. 5.2.
La Causal de Exclusión prevista en el numeral 6º del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005. Para efectos de mayor claridad respecto a la naturaleza y finalidad de las causales de exclusión de postulados y la forma en la que tal circunstancia evolucionó normativamente con la entrada en vigencia de la Ley 1592 de 2012, la Sala considera oportuno traer a colación la interpretación que sobre el tema expuso la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión del 19 de febrero del año 2014, proferida bajo el radicado No. 41137: “3.- En lo que respecta al tema de la exclusión de postulados, la razón que se mostró a través de la propuesta de ley, se expresa en el vacío que contempla la normatividad de Justicia y Paz, en tanto deja de establecer de forma directa qué es lo que deben hacer o no los Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Teléfono: (5) 3885005.
Ext. 1047 des02sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 13 desmovilizados, como reafirmación cotidiana de su voluntad al vincularse al programa transicional, con miras a permanecer dentro del mismo hasta que se materialicen los efectos supremamente generosos dispensados por el representante del pueblo a través de la premencionada legislación. A decir verdad, ese articulado omitió positivar de forma explícita, unas exigencias cuya desatención le representara al interesado privarse de las bondades que particulariza; o también, facultar a la autoridad judicial en aras de estructurarlas. 4.- Ante la inexistencia, en tal punto, de unas reglas de juego claras, a pesar de evidentes desafueros de los desmovilizados, los Fiscales se sentían inseguros a la hora de proyectarse solicitando la medida que los contrarrestara y se tradujera en el rechazo del postulado de ese especial proceso. 5.- Igual situación afrontaban las salas de conocimiento, ya que desposeídas de un catálogo en el cual encuadraran los hechos presuntamente desaprobados que el acusador le endilgaba al desmovilizado en pos de su exclusión, se constituía en toda una osadía acoger una solicitud de ese raigambre que la exponía de manera segura a cuestionamientos, precisamente, por ser conscientes de que uno de los objetivos de la ley se endereza a garantizar los derechos de las víctimas y dentro de ellos el de la verdad, que se desconoce cuándo se margina al postulado del proceso especial, sencillamente porque no la dirá. (…) 8.- Esa problemática inspiró a la Fiscal General a formular una propuesta legislativa que la sustentó así: Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Teléfono: (5) 3885005.
Ext. 1047 des02sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 14 «Ante el vacío de la Ley 975 de 2005 en esta materia, se propone incluir el instituto de la exclusión del proceso y el de finalización del mismo por renuncia voluntaria del postulado. Lo anterior, teniendo en cuenta los desarrollos jurisprudenciales en este sentido.
En efecto, la jurisprudencia penal ha resuelto situaciones como las establecidas en los dos artículos que se proponen. En esta medida, la propuesta consiste en la consagración legal de una práctica ya existente. Habida cuenta que la actividad de los fiscales y magistrados ha sido evidentemente tímida y cauta al momento de depurar el universo de postulados, resulta necesario consagrar legalmente las directrices trazadas en la materia por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. El propósito consiste en excluir del procedimiento a los postulados que únicamente han figurado de manera formal en las listas enviadas por el Gobierno Nacional, pero que no ha sido posible ubicar ni lograr su comparecencia en el proceso.
Así mismo, se hace necesario excluir a los que voluntariamente desisten de someterse al proceso de justicia y paz o expresan libremente su decisión de no continuar en el proceso. También se requiere excluir del proceso a quienes no satisfacen los requisitos de elegibilidad establecidos en la ley, tan pronto se acredita esta situación. La depuración del universo de postulados debe traer como consecuencia una mayor fluidez de las actuaciones, en la medida en que el esfuerzo de los diferentes equipos de trabajo de fiscales y magistrados de justicia y paz se podrá concentrar en aquellos casos en que los postulados realmente estén colaborando eficazmente con la reconstrucción de la verdad, a favor de la Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Teléfono: (5) 3885005.
Ext. 1047 des02sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 15 reparación de tantas víctimas que esperan, por fin, saber lo ocurrido con sus seres queridos»3 9.- En la fundamentación de la iniciativa, la proponente reconoce la labor asumida por esta Sala con ocasión de ese faltante legislativo y recoge la praxis observada en Fiscalía y Tribunales, al pretender aplicar un filtro a esa gran gama de postulados en torno al proceso transicional. 10.- Debe entenderse, a partir de los motivos que acompañan el proyecto de ley, la pretensión de quien lo presentó de proteger el proceso especial, ante una eventual tendencia de los postulados a querer manejarlo a su acomodo, en aspectos tales como: i) la comparecencia ante el llamado de la jurisdicción, ii) los compromisos de toda índole que por razón de dicha normatividad asuma, iii) los requisitos de elegibilidad, iv) los bienes, v) los hechos sobre los que versen sus confesiones, vi) la deliberada incursión en conductas previstas en el Código Penal, bien que obre condena o se compruebe que delinque o ha delinquido, vii) las condiciones impuestas con ocasión de la sustitución de la medida de aseguramiento.
Y obviamente, respecto de otros que seguro por difusos, no resultaba muy técnico enlistarlos, motivo por el cual convocó a la autoridad judicial, para que en cada caso los delineara. De esa manera, el proceso de justicia y paz entraría en una etapa cierta y reclamada de depuración. (…) 12.- La normativa implementa la terminación del proceso de justicia y paz, lo cual no opera oficiosamente por parte de las salas de dicha especialidad creadas en algunos Tribunales del país, dado que si bien es en donde se toma la decisión, ésta ha de provocarla la solicitud 3 Esa exposición hace parte del proyecto de ley Senado 193 de 2011, publicado en la Gaceta del Congreso 690 del mismo año. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Teléfono: (5) 3885005.
Ext. 1047 des02sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 16 del Fiscal que la sustentará en audiencia y debe fincarse en una de las causales consagradas en dicha legislación o bien en otras diseñadas por las autoridades judiciales que ostenten competencia en esos trámites, de acuerdo a las novísimas facultades deferidas a ellas por el legislador. 13.- En caso de que se acojan los planteamientos del ente acusador, la determinación que adopte ese juez colegiado será la de dar por terminado el proceso al desmovilizado y acorde con ello, dispondrá comunicar a los despachos judiciales que ventilen actuaciones penales contra el mismo para que las reactiven, haciéndose lo propio con las órdenes de captura y de igual manera, pondrá su decisión en conocimiento del Gobierno Nacional, en aras de que lleve a cabo el trámite de exclusión de la lista de postulados, a la que no podrá volver a aspirar. 14.- Antes del advenimiento de la Ley 1592 de 2012, acerca de la exclusión en comento, esta Sala en providencia CSJ AP, 23 Agosto de 2011, Rad. 34423, indicó: «Es el mecanismo por medio del cual la Sala con Funciones de Conocimiento de Justicia y Paz, decide expulsar del trámite previsto en la Ley 975 de 2005 al postulado –procesado o condenado-, por incumplimiento de uno de los requisitos de elegibilidad, o por faltar a las obligaciones impuestas, bien por la ley, ora en la sentencia condenatoria». 15.- Esa postura se mantiene más aun con la nueva ley, que como ya se indicó, introdujo un catálogo en el cual confluyen la mayoría de eventos que califican para declarar indigno del proceso de justicia y paz a determinado aspirante.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Teléfono: (5) 3885005. Ext. 1047 des02sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 17 16.- Naturalmente, el legislador por más que se esfuerce es incapaz de prever el universo de situaciones a presentarse en una comunidad tan copiosa como lo es la de desmovilizados de los grupos al margen de la ley, dentro de la cual es concebible una parcialidad antojada de defraudar al proceso y ante ello fue que dejó abierta la posibilidad para que se diseñen otras alternativas en las que impere la misma teleología, tras un provecho mayor como lo es el de depurar el proceso de justicia y paz, para que permanezcan y a la final sean destinatarios de la indulgencia punitiva, solo los que dan muestras inequívocas de su voluntad de vincularse al trámite y de su compromiso con la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición. 17.- Puestas así las cosas, ha de recordarse que en este evento el Fiscal urgió la exclusión del proceso de justicia y paz de Juan Manuel Borré Barreto, ante el incumplimiento de los compromisos propios de la ley 975 de 2005 y en conexión con ese aspecto, esta Corporación en el proveído recientemente citado, recalcó: «El artículo 2º de la Ley de Justicia y Paz al precisar el ámbito de su aplicación determina que sus destinatarios son aquellos que perteneciendo a grupos armados al margen de la ley “hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decididamente a la reconciliación nacional”; lo que supone que tal determinación comporta una serie de decisiones y actitudes encaminadas a dejar atrás su quehacer delictivo para ingresar a la civilidad, decisiones y actitudes que implicaban el cumplimiento de una serie de exigencias vinculadas con el ayer delictual y el inicio de un futuro en la búsqueda de la reconciliación, la paz y la convivencia propios del nuevo rumbo…» Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Teléfono: (5) 3885005.
Ext. 1047 des02sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 18 18.- No obstante esa clara reflexión en que la Sala determina que no es suficiente que el interesado se vincule al trámite especial y cumpla los requisitos de elegibilidad y postulación, sino que ya situado dentro del proceso, se le convoca a que con igual o mayor rigor observe otros que también se desprenden de la misma ley y su trascendencia no es menor, la Corte ya había concluido: «a) Puede afirmar la Sala que, en términos generales, la exclusión del postulado de los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, opera cuando éste no cumple con los requisitos generales objetivos establecidos en la Ley 975 de 2005, para su vinculación al trámite especial, o cuando en curso del proceso o dentro de la ejecución de la pena alternativa dispuesta por la justicia, incumple con las obligaciones propias de su condición…».
(CSJ AP, 12 Feb 2009, Rad. 30998). Y en desarrollo de ese planteamiento, en auto CSJ AP, 23 Agos 2011, Rad 34423 expuso: 4.2. La exclusión por incumplimiento de las imposiciones legales y compromisos voluntarios. El otorgamiento de una pena benigna está condicionado a que luego de satisfacer los requisitos de elegibilidad, el desmovilizado cumpla a cabalidad las exigencias legales.” De lo anterior se desprende que, tal y como lo señala la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la práctica, bajo los lineamientos del artículo 10-4 de la Ley 975 de 2005, el cual establece como requisito de elegibilidad el cese de toda actividad Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Teléfono: (5) 3885005.
Ext. 1047 des02sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 19 ilícita por parte del postulado, y bajo la verificación del incumplimiento del requisito de elegibilidad que señala el artículo 10.4 ya citado, en la Ley 1592 de 2012, tal y como lo interpretó la H Sala de Casación Penal, tal legislación solo se “introdujo un catálogo en el cual confluyen la mayoría de eventos que califican para declarar indigno del proceso de justicia y paz a determinado aspirante”, de la siguiente forma: “Artículo 5°.
La Ley 975 de 2005 tendrá un nuevo artículo 11A del siguiente tenor: Artículo 11A. Causales de terminación del Proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados. Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de las demás que determine la autoridad judicial competente: 1.
Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley. 2. Cuando se verifique que el postulado ha incumplido alguno de los requisitos de elegibilidad establecidos en la presente ley. 3. Cuando se verifique que el postulado no haya entregado, ofrecido o denunciado bienes adquiridos por él o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta persona.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Teléfono: (5) 3885005. Ext. 1047 des02sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 20 4. Cuando ninguno de los hechos confesados por el postulado haya sido cometido durante y con ocasión de su pertenencia a un grupo armado organizado al margen de la ley. 5.
Cuando el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización, o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión. 6. Cuando el postulado incumpla las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el artículo 18A de la presente ley.
La solicitud de audiencia de terminación procede en cualquier etapa del proceso y debe ser presentada por el fiscal del caso. En una misma audiencia podrá decidirse sobre la terminación del proceso de varios postulados, según lo considere pertinente el fiscal del caso y así lo manifieste en su solicitud. Una vez en firme la decisión de terminación del proceso penal especial de Justicia y Paz, la Sala de Conocimiento ordenará compulsar copias de lo actuado a la autoridad judicial competente para que esta adelante las respectivas investigaciones, de acuerdo con las leyes vigentes al momento de la comisión de los hechos atribuibles al postulado, o adopte las decisiones a que haya lugar.
Si existieren requerimientos previos por investigaciones o procesos ordinarios suspendidos por virtud del proceso penal especial de Justicia y Paz, una vez terminado este, la Sala de Conocimiento, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, comunicará a la autoridad judicial competente a efectos de que se reactiven de manera inmediata las investigaciones, los Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Teléfono: (5) 3885005.
Ext. 1047 des02sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 21 procesos, las órdenes de captura y/o las medidas de aseguramiento suspendidas, si a ello hubiere lugar. En todo caso, la terminación del proceso de Justicia y Paz reactiva el término de prescripción de la acción penal. En firme la decisión de terminación del proceso de justicia y paz, la autoridad competente remitirá copia de la decisión al Gobierno nacional, para lo de su competencia. El desmovilizado no podrá ser nuevamente postulado para acceder a los beneficios establecidos en la presente ley.” De todo lo expuesto se desprende que antes de ser una sanción al postulado por incumplir con los requisitos generales objetivos establecidos en la Ley 975 de 2005, para su vinculación al trámite especial, o cuando en curso del proceso incumple con las obligaciones propias de su condición, la finalidad del legislador al establecer de manera expresa las causales de exclusión partió de la intención de procurar la depuración del universo de postulados, para efecto de una mayor fluidez de las actuaciones, en la medida en que tanto la Fiscalía como las Salas de justicia y paz se podrán concentrar en aquellos casos en que los postulados realmente estén colaborando eficazmente con la reconstrucción de la verdad, a favor de la reparación de tantas víctimas que esperan, por fin, saber lo ocurrido con sus seres queridos4.
En ese orden se tiene que el acceso a la indulgencia punitiva consagrada en la Ley 975 de 2005, solo resulta procedente para aquellos que den muestras inequívocas de su voluntad de vincularse 4 Esa exposición hace parte del proyecto de ley Senado 193 de 2011, publicado en la Gaceta del Congreso 690 del mismo año. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Teléfono: (5) 3885005.
Ext. 1047 des02sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 22 al trámite y de su compromiso con la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición. Sin embargo lo anterior no desnaturaliza el carácter de consecuencia- sanción de las causales de exclusión, en la medida en que la Ley 1592 de 2012, como ya se indicó, introdujo un catálogo en el cual confluyen la mayoría de eventos que califican para declarar indigno del proceso de justicia y paz a determinado aspirante, para quien se imposibilita el acceso a los beneficios previstos en la referida ley 975 de 2005.
Entre dichos eventos se encuentra el previsto en el artículo 5º de precitada Ley 1592 de 2012 que introdujo el artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, el cual en su numeral 6º prevé la exclusión de la lista de postulados, para aquellos que incumplan las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el artículo 18A de dicha ley.
La causal en comento de conformidad con lo indicado en la numeral 1º del artículo 35 del Decreto 3011 de 2013, solo requiere prueba sumaria para acreditar su configuración por parte del representante de la Fiscalía General de la Nación. En el caso que nos ocupa, la Fiscalía acreditó que el 18 de diciembre de 2018 el Juzgado 82 Municipal con Funciones de Control de Garantías de la ciudad de Bogotá legalizó la captura de RIGOBERTO ROJAS MENDOZA, y el día 20 de ese mismo mes y año en virtud a la formulación de imputación que se hiciere en su contra por parte de la delegada de la Fiscalía por los delitos de Secuestro extorsivo agravado, en concurso heterogéneo y sucesivo como presunto autor del delito de Concierto para delinquir, Tortura, Acceso Carnal Violento y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, municiones de uso Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Teléfono: (5) 3885005.
Ext. 1047 des02sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 23 restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva de la libertad en establecimiento carcelario, por hechos ocurridos entre el 23 de agosto y el 17 de diciembre de 2018 en la vereda Iberia, corregimiento Orihueca, municipio Zona Bananera del Departamento del Magdalena.
Ahora bien, si se tiene en cuenta que en las actas compromisorias suscritas por el postulado RIGOBERTO ROJAS MENDOZA los días 28 de mayo de 2015 y 19 de septiembre de 2018, como condición para acceder a la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por una no privativa de la libertad en sede de Justicia y Paz, el citado postulado se obligó a “1.
Observar buena conducta individual, social y familiar, … 9. No portar, tener, ni almacenar armas de fuego de defensa personal, ni de uso privativo de las fuerzas militares…” y “10. No realizar conductas delictivas dolosas”, es claro que la imputación de la cual fue sujeto en la jurisdicción ordinaria referenciada en el párrafo anterior, constituye prueba sumaria de su incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Magistrada de Control de Garantías de Justicia y Paz, lo que a la postre configura la causal de exclusión prevista en el numeral 6º del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005.
En efecto, mediante decisión AP5846 de 2017 la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia precisó que “El numeral 5º del artículo 18A de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012, dispone que el postulado que pretenda la sustitución de la medida de aseguramiento, no debe haber cometido delitos dolosos con posterioridad a su desmovilización. … Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Teléfono: (5) 3885005.
Ext. 1047 des02sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 24 …la situación que impide la sustitución de la medida de aseguramiento es regulada por el artículo 2.2.5.1.4.1.: 5 «Frente al requisito contenido en el numeral 5º, si al momento de la solicitud de la sustitución de la medida de aseguramiento el postulado ha sido objeto de formulación de imputación por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilización…» Evidencia lo anterior, que para negar la sustitución de la medida de aseguramiento, por este numeral, es suficiente que se hubiere formulado imputación en contra del postulado.
“. (Negrillas y subrayas fuera de texto). En ese orden resulta procedente concluir qué, si para negar la sustitución de la medida de aseguramiento por la comisión de delitos dolosos, es suficiente que se hubiere formulado imputación en contra del postulado, dicha figura procesal, esto és, la imputación, también es suficiente para la revocatoria de dicha sustitución, una vez ésta se ha hecho efectiva, pues acredita el incumplimiento por parte del postulado de las obligaciones a las que se comprometió al momento en que accedió a la misma, pues en términos de la Corte en la decisión en cita, “el compromiso del postulado no se exige en términos de inocencia o culpabilidad, sino de simple inferencia razonable que permita su vinculación penal”.
Por lo anterior, se reitera, si la imputación en la jurisdicción ordinaria acredita la configuración de una causal de revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento intramural, como en el presente caso ocurrió mediante decisión del 28 de enero de 2019 proferida por la Magistrada de Control de Garantías del Tribunal 5 Del Decreto 1069 de 2015.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Teléfono: (5) 3885005. Ext. 1047 des02sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 25 Superior de Barranquilla, de contera evidencia la configuración de la causal de exclusión del proceso de justicia y paz contenida en el numeral 6º del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, por incumplimiento de las obligaciones impuestas al momento de la sustitución de la medida de aseguramiento por parte del postulado RIGOBERTO ROJAS MENDOZA.
En ese orden, habiéndose acreditado el incumplimiento de las obligaciones impuestas al postulado al momento de sustituírsele la medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, consistentes en observar buena conducta individual, social y familiar, no portar armas de fuego y no realizar conductas delictivas dolosas por parte de RIGOBERTO ROJAS MENDOZA, y que con ello incumplió, además, con los compromisos adquiridos para con el modelo de justicia transicional colombiano que procura la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, se impone su exclusión del proceso rituado por la Ley 975 de 2005 y así se dispondrá en la parte resolutiva de la presente decisión. 6.
OTRAS DETERMINACIONES. 1. Lo aquí decidido deberá ponerse en conocimiento inmediato, por parte de la Secretaría de esta Sala de Conocimiento Justicia y Paz, a la Dirección Nacional de Fiscalías y a la Dirección de Articulación de Fiscalías Nacionales Especializadas, y demás autoridades competentes, para que se realicen y se reactiven las investigaciones que correspondan por hechos que resulten presuntamente atribuibles al postulado RIGOBERTO ROJAS MENDOZA.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Teléfono: (5) 3885005. Ext. 1047 des02sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 26 2. Se insta a la Fiscalía para que dé cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 2.2.5.1.2.3.1., del Decreto Reglamentario 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para que informe “a las víctimas de los delitos presuntamente cometidos por el postulado para que, de ser posible, puedan participar en el incidente de Reparación Integral causada en el proceso que se adelante en contra de un máximo responsable del patrón de macrocriminalidad del cual fueron víctimas.
En todo caso, las víctimas del postulado tendrán acceso a los programas de reparación administrativa individual de la Ley 1448 de 2011, según lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.3.2., del presente decreto”. 3. En firme la presente decisión, comuníquese por Secretaría de esta Sala, la determinación adoptada en relación con el postulado RIGOBERTO ROJAS MENDOZA, de condiciones civiles registradas al inicio de esta decisión, al Ministerio de Justicia para lo de su cargo y competencia, y a las demás autoridades correspondientes. 4.
De acuerdo al deber judicial de memoria a que alude el artículo 56A de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012, manténgase copia de la actuación en el archivo de la Secretaría de esta Sala dispuesto para tales efectos, bajo la consideración que la información recabada en esta actuación “podrá ser considerada en la reconstrucción de la verdad histórica de lo sucedido con el accionar paramilitar”6.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Barranquilla, en su Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 23 de agosto de 2011, radicado 34423. M.P. Dr. José Leónidas Bustos Martínez. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Teléfono: (5) 3885005.
Ext. 1047 des02sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 27 RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR TERMINADO el proceso regido por la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012 y sus decretos reglamentarios, seguido en contra del postulado RIGOBERTO ROJAS MENDOZA, identificado con Cédula de Ciudadanía número 85.449.380 de Santa Marta - Magdalena, de conformidad con los presupuestos establecidos en el numeral 1º del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012 SEGUNDO: EXCLUIR al postulado RIGOBERTO ROJAS MENDOZA, identificado con Cédula de Ciudadanía número 85.449.380 de Santa Marta - Magdalena del trámite y beneficios de la Ley 975 de 2005, modificada y adicionada por la Ley 1592 de 2012 y demás decretos reglamentarios, por las razones expuestas en la parte motiva, para lo cual se remitirá copia de la presente decisión al Gobierno Nacional, con el fin de que el desmovilizado sea excluido formalmente de la lista de postulados.
TERCERO: COMPULSAR copias de lo actuado a la autoridad judicial competente para que esta adelante las respectivas investigaciones, de acuerdo con las leyes vigentes al momento de la comisión de los hechos atribuibles al postulado, o adopte las decisiones a que haya lugar.
CUARTO: COMUNICAR dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la ejecutoria de la presente decisión a la autoridad judicial competente a efectos de que se reactiven de manera inmediata las Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Teléfono: (5) 3885005. Ext. 1047 des02sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Oficio Hoja No. 28 investigaciones, los procesos, las órdenes de captura y/o las medidas de aseguramiento suspendidas, si a ello hubiere lugar.
QUINTO: DAR CUMPLIMIENTO a lo ordenado en el acápite de otras determinaciones.
SEXTO: Contra la presente decisión proceden los Recursos de ley de conformidad con el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 27 de la Ley 1592 de 2012. Notifíquese y Cúmplase JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA Magistrado Ponente CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO Magistrada GUSTAVO A. ROA AVENDAÑO Magistrado Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Teléfono: (5) 3885005.
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