Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 8-001-22-52-002-2019-83462.

Sala: SALA ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y PAZ

Ponente: José Haxel De La Pava Marulanda

Fecha: 2020-09-24

Sujetos procesales: POSTULADO: Suj. DANYS JOSE RIVERA YEPEZ

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Magistrado Ponente: JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Barranquilla, 24 de septiembre de dos mil veinte (2020).

Aprobado Mediante Acta No. 011 1. ASUNTO A DECIDIR Agotada la diligencia de Audiencia pública, decide la Sala la solicitud formulada por la Doctora Ilsy Carolina Herrera Herrera, Fiscal 31 Delegada de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de Santa Marta de la Fiscalía General de la Nación, en la que demanda la terminación del proceso y la exclusión de la lista de postulados para los fines de la Ley 975 de 2005 de DANYS JOSE RIVERA YEPEZ, Ex miembro del Bloque Norte de las AUC, quien se desmovilizó de esa macro estructura paramilitar de manera individual encontrándose privado de la libertad en establecimiento de reclusión en el año 2007, siendo postulado el 11 de agosto de 2008, por el Gobierno Nacional ante la Fiscalía General de la Nación, para efectos de su investigación, procesamiento, sanción y Postulado: DANYS J RIVERA YEPEZ Procedencia: Fiscalía 31 Nacional Especializada de Justicia Transicional.

Radicado: 8-001-22-52-002-2019-83462. Decisión: Exclusión. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia reconocimiento de beneficios, en los términos establecidos en la ya citada legislación.

2. GENERALES DE LEY DEL POSTULADO. DANYS JOSE RIVERA YEPEZ. Hijo de Hugo Rivera y Obelis Yépez, nacido el 18 de agosto de 1972, e identificado con la Cédula de Ciudadanía número 85.464.180 de Santa Marta (Magdalena)1, cursó hasta noveno grado de educación básica secundaría y durante su militancia en el grupo armado Bloque Norte de las AUC desempeñó funciones de “Radio Chispas”, denominación dada a los informantes en la ciudad de Santa Marta.

3. ACTUACION PROCESAL Conforme al principio de oralidad que impera en el modelo de Justicia transicional que regula la Ley 975 de 2005 y sus legislaciones complementarias, la Sala convocó a diligencia de audiencia pública a fin de asumir el conocimiento de la solicitud de exclusión formulada en este evento por la Fiscalía, en relación con el postulado DANYS JOSE RIVERA YEPEZ, quien se desmovilizó individualmente 1 La plena identidad del postulado se establece a través de la documentación que se relaciona aportada por la representante del ente instructor:  Informe No. FPJ del 13-05-09, de verifcacion Plena Identidad del desmovilizado Postulado, suscrito por el investigador Javier Calderon Bustamante, Investigador 7641..  Informe de consulta web, con la tarjeta decadáctilar de la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección Nacional de Identificación.  Hoja de Vida Desmovilizado, elaborada por el equipo de policía judicial de CTI, la Unidad Nacional de Justicia y Paz.  Oficio 017 REST.

DE 14 DE ENERO DE 2011 de la Registraduria Nacional del Estado Civil remitiendo copia alfabética del postulado. Postulado: DANYS J RIVERA YEPEZ Procedencia: Fiscalía 31 Nacional Especializada de Justicia Transicional. Radicado: 8-001-22-52-002-2019-83462. Decisión: Exclusión. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia en el año 2007, siendo posteriormente postulado por el Gobierno Nacional para los fines de la Ley 975 de 2005 ante la Fiscalía General de la Nación. La Jefatura de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz asignó el conocimiento de la actuación a la Fiscalía 3 Delegada de Justicia y Paz. Como antecedentes procesales se tiene que la Fiscalía Delegada para la Justicia y la Paz, inició la apertura del procedimiento consagrado en la Ley 975 de 2005; mediante auto de fecha 29 de agosto de 2008, se dispuso las labores pertinentes del proceso y dispuso oír en versión libre al postulado para ratificarlo en su manifestación de voluntad de ser postulado al proceso de justicia transicional, elaborándose el programa metodológico respectivo, partiendo de la plena identificación y búsqueda de antecedentes, determinando su zona de influencia, la fecha en que hizo presencia en los distintos lugares, en especial la zona norte de Colombia, los daños que individual o colectivamente hubiesen causado a las víctimas, el número de integrantes y el tipo de armamento utilizado.

Tal y como lo reseña la representante del ente instructor, a través de edicto emplazatorio, fijado el 17 de junio de 2009 en lugar público y visible, se citó y emplazó a todas aquellas personas que se crean con el derecho a reclamar reparación por daño físico, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales sufridos de manera individual o colectiva, como consecuencia de conductas desplegadas por DANYS JOSE RIVERA YEPEZ.

Destaca la representante del ente instructor que en desarrollo de la Ley 975 de 2005 y en armonía con lo dispuesto en los Decretos 4760 de Diciembre 30 de 2005, 3391 de Septiembre 29 de 2006 y 4417 de Postulado: DANYS J RIVERA YEPEZ Procedencia: Fiscalía 31 Nacional Especializada de Justicia Transicional.

Radicado: 8-001-22-52-002-2019-83462. Decisión: Exclusión. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Diciembre 7 de 2006, así como de las demás normas complementarias, se ordenó iniciar el trámite correspondiente, a través de orden de cumplimiento No 001 del 13 de diciembre de 2010, con miras a la averiguación de la verdad material, el esclarecimiento de las conductas punibles cometidas, determinación de autores intelectuales, materiales y partícipes, la identificación de bienes, fuentes de financiación y armamento de los respectivos grupos organizados al margen de la ley, haciendo el cruce de la información pertinente, en tanto la elaboración y el desarrollo de un programa metodológico de trabajo para los investigadores del grupo de policía judicial adscrito a la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, y para efecto de la ratificación del postulado, se dispuso el inicio de la diligencia de Versión Libre, para el día 3 de octubre de 20082.

No obstante, agotados los trámites propios de notificaciones y el emplazamiento, el Postulado no concurrió a la primera citación, para ratificación de su voluntad de sometimiento al proceso de justicia y paz. Actualmente, según informó la representante de la Fiscalía, se desconoce el paradero del postulado DANYS JOSE RIVERA YEPEZ. En virtud de lo anterior, y ante la renuencia del postulado a comparecer al proceso regido por la Ley 975 de 2005, la Fiscalía General de la Nación, por conducto de su Fiscal Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, presentó solicitud de terminación del proceso y exclusión de lista de postulado en relación DANYS JOSE RIVERA YEPEZ.

En virtud de lo anterior, el 17 de septiembre del año en curso, se llevó a cabo la diligencia de audiencia pública deprecada por la Fiscalía 2 Oficio 347/8D -58 del 30 de septiembre de 2008. Postulado: DANYS J RIVERA YEPEZ Procedencia: Fiscalía 31 Nacional Especializada de Justicia Transicional. Radicado: 8-001-22-52-002-2019-83462.

Decisión: Exclusión. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia General de la Nación, acatando las directrices emitidas por el Gobierno Nacional mediante la cual adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades, al igual que ordenó las medidas para la protección laboral y el aislamiento preventivo, inicialmente obligatorio, y posteriormente de manera selectiva con distanciamiento individual responsable, para evitar el contagio ocasionado por el Coronavirus - COVID19, y de conformidad con los Acuerdos emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de resolver la solicitud de EXCLUSION DE LISTA DE POSTULADOS, presentada por la señora Fiscal 31 Delegada de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad de Santa Marta en la modalidad virtual mediante el aplicativo Lifesize dispuesto por el Centro de Documentación Judicial CENDOJ y la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – DEAJ- de la Rama Judicial, mediante el cual se posibilitó la participación activa de las partes e intervinientes en desarrollo de la mencionada diligencia.

4. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES 4.1 La Fiscalía. Concurre ante esta Sala de conocimiento solicitando se resuelva la terminación del procedimiento de Justicia y Paz al que se encuentra vinculado DANYS JOSE RIVERA YEPEZ y su exclusión de la lista de postulados. En soporte de su solicitud de terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión de lista de postulados que demanda en contra de RIVERA Postulado: DANYS J RIVERA YEPEZ Procedencia: Fiscalía 31 Nacional Especializada de Justicia Transicional.

Radicado: 8-001-22-52-002-2019-83462. Decisión: Exclusión. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia YEPEZ, expuso la Fiscalía que el mismo se encuentra incurso en la causal 1ª del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005: “Artículo 5º.

La Ley 975 de 2005 tendrá un nuevo artículo 11 A del siguiente tenor: Artículo 11A. Causales de terminación del Proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados. Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de las demás que determine la autoridad judicial competente: 1.

Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley. (Subrayado fuera de texto) (…) Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en parágrafo 1º ibídem. Parágrafo 1°. En el evento en que el postulado no comparezca al proceso de justicia y paz, se seguirá el trámite establecido en el presente artículo para la terminación del proceso y la exclusión de la lista de postulados.

Se entenderá que el postulado no comparece al proceso de justicia y paz cuando se presente alguno de los siguientes eventos: Postulado: DANYS J RIVERA YEPEZ Procedencia: Fiscalía 31 Nacional Especializada de Justicia Transicional. Radicado: 8-001-22-52-002-2019-83462. Decisión: Exclusión. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 1. No se logre establecer su paradero a pesar de las actividades realizadas por las autoridades con el fin de ubicarlo. 2. No atienda, sin causa justificada, los emplazamientos públicos realizados a través de medios de comunicación audiovisuales o escritos, ni las citaciones efectuadas al menos en tres (3) oportunidades para lograr su comparecencia a la diligencia de versión libre de que trata la presente ley.

(Subrayas fuera de texto). 3. No se presente, sin causa justificada, para reanudar su intervención en la diligencia de versión libre o en las audiencias ante la magistratura, si estas se hubieren suspendido. En cuanto a la incursión en las condicionantes impuestas por el numeral 1º del Artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, y conforme al cual resulta procedente su exclusión del modelo de justicia transicional y de la lista de postulados en los eventos en que “…sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley”, precisó la Fiscalía que dicha circunstancia se configura, teniendo en cuenta que de las múltiples citaciones que se le hicieron al postulado, éste solo compareció a una, en la que solo ratificó su voluntad de continuar en el proceso; voluntad que finalmente no materializó pues de ahí en adelante no volvió a dar respuesta a las citaciones, mostrándose de esta forma renuente y reticente a cumplir con las obligaciones derivadas de su postulación a la Ley 975 de 2005.

Sustenta la señora Fiscal la solicitud de exclusión a través del recuento de las distintas citaciones y gestiones adelantadas por el ente instructor en procura de lograr la comparecencia del postulado de la siguiente manera: Postulado: DANYS J RIVERA YEPEZ Procedencia: Fiscalía 31 Nacional Especializada de Justicia Transicional.

Radicado: 8-001-22-52-002-2019-83462. Decisión: Exclusión. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 1. Mediante oficio 347/08D-58 del 30 de septiembre de 2008, se envió citación al postulado, quien para esa fecha se encontraba recluido en la Cárcel de Mediana Seguridad de Valledupar, informándole la citación a diligencia de versión libre prevista para el 9 de octubre de 2008; no obstante, mediante oficio 307-EPMSCVAL-AJUR0450 del 2 de octubre de 2008 emanado de la Dirección de ese establecimiento carcelario se informó que DANYS JOSE RIVERA YEPEZ salió en libertad el 12 de agosto de ese mismo año por decisión del Juzgado 1º de Ejecución de Sentencias de Valledupar. 2.

En virtud de lo anterior, la representante del ente fiscal ofició en tres oportunidades a diferentes entidades en procura de obtener información relacionada con el paradero del postulado; oficios de los cuales corrió traslado a los sujetos procesales en el transcurso de la vista pública; no obstante no obtuvo información satisfactoria al respecto, por lo que mediante Orden de Policía Judicial del 9 de julio de 2010 se comisionó al Investigador de Campo FPJ-545917 para obtener en todas las entidades a las que se tuviera acceso, información relacionada con la ubicación de DANYS JOSE RIVERA YEPEZ. 3.

El 25 de noviembre de 2010, el Fiscal 35 Delgado dejo constar que mediante conversación telefónica sostenida con un funcionario de la Cárcel Modelo de Barranquilla encargado del SISIPEC, fue informado que el postulado RIVERA YEPEZ se encontraba detenido en la Cárcel de Santa Marta – Magdalena desde el 18 de agosto de ése mismo año, por los delitos de Concierto para Delinquir y Extorsión Agravada. 4.

En consecuencia mediante oficio UNJP F31 00002034 del 24 de diciembre de 2010 dirigido al Director del Establecimiento Especial de Reclusión de Santa Marta se solicitó notificar e informar al postulado Postulado: DANYS J RIVERA YEPEZ Procedencia: Fiscalía 31 Nacional Especializada de Justicia Transicional.

Radicado: 8-001-22-52-002-2019-83462. Decisión: Exclusión. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia que la Fiscalía había asumido el conocimiento del trámite especial previsto en la Ley 975 de 2005 en atención a su postulación a dicha Ley, advirtiéndole la necesidad de nombrar defensor o en su defecto informar para el nombramiento de uno del Sistema Nacional de Defensoría Pública, de lo cual fue debidamente notificado según consta en el oficio No. 10453 del 10 de febrero de 2011 emanado de la dirección del establecimiento carcelario. 5.

En consecuencia, el 29 de enero de 2011, el postulado DANYS JOSE RIVERA YEPEZ rindió versión libre en la que únicamente ratificó su deseo de continuar con el trámite de Justicia y Paz, quedando pendiente enlistar los hechos que pretendía confesar como consecuencia de su vinculación al grupo armado organizado al margen de la ley. 6. No obstante lo anterior, mediante escrito del 30 de julio de 2014, el postulado RIVERA YEPEZ solicitó el aplazamiento de la diligencia que tenía prevista para rendir versión libre el día 31 de ese mismo mes y año por estar “mal de salud”, sin que aportara excusa médica o constancia del establecimiento carcelario que así lo acreditara. 7.

Posteriormente, el 8 de septiembre de 2014, habiendo sido informada la Fiscalía 31 de que al postulado DANYS JOSE RIVERA YEPEZ le fue concedida la libertad condicional dentro del proceso seguido en la jurisdicción ordinaria y que lo mantenía privado de la libertad, mediante oficio FGN-FNEJT F31 2597 dirigido a la Dirección de la Cárcel Modelo de Barranquilla, se le solicitó notificar al postulado para efecto de que compareciese ante la Fiscalía el día 12 de septiembre de ese mismo año dentro de las diligencias seguidas en sede de Justicia y Paz, Postulado: DANYS J RIVERA YEPEZ Procedencia: Fiscalía 31 Nacional Especializada de Justicia Transicional.

Radicado: 8-001-22-52-002-2019-83462. Decisión: Exclusión. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia notificación que en efecto se surtió por parte de la dirección de ese establecimiento carcelario. 8. No obstante lo anterior, el postulado DANYS JOSE RIVERA YEPEZ, hizo caso omiso y de manera injustificada a la respectiva citación, sin que se volviera a tener noticias de su paradero. 9.

En consecuencia el 3 de abril de 2019 se libró Orden de Policía Judicial, cumplida mediante Informe 9-254683 del día 11 del mismo mes y año, en la que señala que consultadas las bases datos, DANYS JOSE RIVERA YEPEZ se encontraba activo en el Sistema de Seguridad Social con dirección de domicilio registrada en la ciudad de Santa Marta, a la que se dirigieron siendo atendidos por el padre del postulado quien manifestó no conocer el paradero de su hijo desde el 26 de diciembre de 2014, fecha en la que salió de la cárcel. 10.

Señala la representante del ente instructor, que, no obstante, lo anterior, ni el padre del postulado, ni ningún otro familiar comparecieron a la Fiscalía delegada de Justicia y Paz para informar, las condiciones o pormenores de la presunta desaparición de DANYS JOSE RIVERA YEPEZ, a pesar de haber sido citados para entrevista mediante orden de Policía Judicial del 25 de abril de 2019.

Por lo anterior, considera que la exclusión de RIVERA YEPEZ, se genera por incurrir en la circunstancia prevista en el numeral 1º, del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, que corresponde al incumplimiento de uno de los compromisos adquiridos por éste cuando manifestó su aspiración de ingresar al trámite del proceso transicional, consistente en comparecer al proceso atendiendo las citaciones y llamados de la Fiscalía General de la Nación con el propósito de confesar su participación en los hechos delictivos llevados a cabo durante y con Postulado: DANYS J RIVERA YEPEZ Procedencia: Fiscalía 31 Nacional Especializada de Justicia Transicional.

Radicado: 8-001-22-52-002-2019-83462. Decisión: Exclusión. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia ocasión de su pertenencia al GAOML, incumpliendo de esta forma con su obligación de verdad que le asiste al haber sido postulado para la obtención de los beneficios previstos en la Ley 975 de 2005.

Por todo lo expuesto, concluye la señora Fiscal que DANYS JOSE RIVERA YEPEZ traicionó el acuerdo contraído para acceder a ciertas prerrogativas legales exteriorizando una actitud de desidia, desdén y renuencia no solo con el proceso de Justicia y Paz sino con las víctimas del accionar criminal del GAOML al cual perteneció, que claman por saber la verdad de lo ocurrido con sus seres queridos, lo cual supone su exclusión, conforme el mandato legal del proceso transicional, pues quien no asume sus obligaciones y cargas, de manera tácita manifiesta su intención de separarse del acuerdo. 4.2 El Representante del Ministerio Público.

Señala que la permanencia en el proceso de Justicia y Paz depende del cumplimiento de una serie de obligaciones por quienes aspiran alcanzar la pena alternativa que la ley establece, y entre ellas está comparecer a los llamados de la Fiscalía a fin de rendir versión libre; por lo anterior considera que la Fiscalía ha aportado los elementos probatorios suficientes para demostrar que agotó todos los medios para procurar la comparecencia del postulado, sin que lo hubiese logrado debido al desinterés del mismo para con el proceso, por lo cual concluye que emite concepto favorable a la solicitud de terminación del proceso y exclusión de lista del postulado. 4.3.

Representantes de Víctimas. Coinciden en considerar procedente la exclusión del proceso de Justicia y Paz del postulado DANYS JOSE RIVERA YEPEZ por estar incurso en Postulado: DANYS J RIVERA YEPEZ Procedencia: Fiscalía 31 Nacional Especializada de Justicia Transicional. Radicado: 8-001-22-52-002-2019-83462.

Decisión: Exclusión. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia la causal prevista en el numeral 1º del artículo 11 A de la Ley 975 de 2000. 4.4. Defensora del Postulado. Alega que la causal aludida por la Fiscalía es aquella prevista en el numeral 1º del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, consistente en que el postulado sea renuente a comparecer al proceso de manera injustificada, hecho que considera haber sido acreditado por la Fiscalía por lo que no se opone a la solicitud de exclusión deprecada por la representante del ente instructor.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.1. La Competencia El artículo 10º de la Ley 975 de 2005 consagra los requisitos de elegibilidad para la desmovilización colectiva; en ese sentido señala que podrán acceder a los beneficios que establece la Ley de Justicia y Paz los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que desmovilizados, hayan sido postulados por el Gobierno Nacional ante la Fiscalía General de la Nación y que entre otras circunstancias acrediten: “10.4 Que el grupo cese toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas y cualquier otra actividad ilícita.” (Negrillas fuera de texto).

Por su parte el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5º de la Ley 1592 de 2012 que estableció de manera expresa Postulado: DANYS J RIVERA YEPEZ Procedencia: Fiscalía 31 Nacional Especializada de Justicia Transicional. Radicado: 8-001-22-52-002-2019-83462. Decisión: Exclusión. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia las causales de terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados, en torno a la competencia para conocer de la solicitud de exclusión señala que: “ Los desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno Nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en cualquiera de los siguientes casos: 1.

Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley. (Subrayado fuera de texto). (Negrillas y subrayas fuera de texto). Se presume por ley que el postulado que no concurre al proceso, le falta interés en continuar vinculado a éste, siempre y cuando su inasistencia carezca de justificación, así lo establece el Parágrafo 1 del Artículo 11- A de la Ley 975 de 2005: Parágrafo 1°.

En el evento en que el postulado no comparezca al proceso de justicia y paz, se seguirá el trámite establecido en el presente artículo para la terminación del proceso y la exclusión de la lista de postulados. Se entenderá que el postulado no comparece al proceso de justicia y paz cuando se presente alguno de los siguientes eventos: 1.

No se logre establecer su paradero a pesar de las actividades realizadas por las autoridades con el fin de ubicarlo. 2. No atienda, sin causa justificada, los emplazamientos públicos realizados a través de medios de comunicación audiovisuales o Postulado: DANYS J RIVERA YEPEZ Procedencia: Fiscalía 31 Nacional Especializada de Justicia Transicional.

Radicado: 8-001-22-52-002-2019-83462. Decisión: Exclusión. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia escritos, ni las citaciones efectuadas al menos en tres (3) oportunidades para lograr su comparecencia a la diligencia de versión libre de que trata la presente ley. 3.

No se presente, sin causa justificada, para reanudar su intervención en la diligencia de versión libre o en las audiencias ante la magistratura, si estas se hubieren suspendido. Las anteriores disposiciones reglamentadas por el Decreto 3011 del 26 de diciembre de 2013, el cual en su artículo 35 para efectos de la competencia para conocer de las causales de terminación del proceso de Justicia y Paz contempladas en el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, así como sobre los medios de acreditación de la ejecución de delitos con posterioridad a la desmovilización dispuso: “1.

La verificación de las causales estará en cabeza del fiscal delegado, quien solo deberá acreditar prueba sumaria de su configuración ante la Sala de Conocimiento” En este punto, en lo que respecta al parágrafo 1º citado en la parte inmediatamente anterior, resulta necesario destacar que la competencia de la Sala de Conocimiento se circunscribe a la terminación del proceso especial de Justicia y Paz, pues la exclusión definitiva de la lista de postulados a dicha ley, corresponde a la orbe administrativa del Gobierno Nacional.

En efecto, así lo ha señalado la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante decisión del 20 de noviembre de 2014, proferida bajo el radicado 43212, en la cual precisó: Postulado: DANYS J RIVERA YEPEZ Procedencia: Fiscalía 31 Nacional Especializada de Justicia Transicional.

Radicado: 8-001-22-52-002-2019-83462. Decisión: Exclusión. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia “Impera aclarar, primeramente, que la exclusión de la lista de postulados a la Ley de Justicia y Paz, ya no es una decisión de la incumbencia de los jueces adscritos a esa jurisdicción. Ciertamente, del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, incorporado por la Ley 1592 de 2012, se desprende que, en el evento de que concurran los requisitos, las Salas de Conocimiento de dicha especialidad, procederán a terminarle el proceso transicional al respectivo desmovilizado y, que, la separación del mentado listado, le corresponde al Gobierno Nacional, con base en el pronunciamiento judicial.

Queda definido, que la culminación de la actuación judicial transicional, constituye la vía jurídica a través de la cual, el juez colegiado, según las directrices de la Ley 975 de 2005, declara a una persona sometida a la justicia, no apta para obtener los beneficios que contempló el legislador, porque ha desatendido las exigencias prescritas en esa normatividad y las que la modifican y adicionan y, en consecuencia, toma la decisión de terminar su proceso.” Dejando en claro lo anterior, teniendo en cuenta que a juicio de la Fiscalía el desmovilizado postulado DANYS JOSE RIVERA YEPEZ incurrió en la causal de exclusión establecida en el numeral 1º del artículo 5º de la Ley 1592 de 2012, al ser renuente a comparecer al proceso de Justicia y Paz, incumpliendo así los compromisos que adquirió, es claro que ante esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz se encuentra radicada la competencia para conocer de la solicitud de terminación del proceso formulada por la Fiscalía. 5.2.

La Causal de Exclusión prevista en el numeral 1º del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005. Postulado: DANYS J RIVERA YEPEZ Procedencia: Fiscalía 31 Nacional Especializada de Justicia Transicional. Radicado: 8-001-22-52-002-2019-83462. Decisión: Exclusión. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Para efectos de mayor claridad respecto a la naturaleza y finalidad de las causales de exclusión de postulados y la forma en la que tal circunstancia evolucionó normativamente con la entrada en vigencia de la Ley 1592 de 2012, la Sala considera oportuno traer a colación la interpretación que sobre el tema expuso la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión del 19 de febrero del año 2014, proferida bajo el radicado No. 41137: “3.- En lo que respecta al tema de la exclusión de postulados, la razón que se mostró a través de la propuesta de ley, se expresa en el vacío que contempla la normatividad de Justicia y Paz, en tanto deja de establecer de forma directa qué es lo que deben hacer o no los desmovilizados, como reafirmación cotidiana de su voluntad al vincularse al programa transicional, con miras a permanecer dentro del mismo hasta que se materialicen los efectos supremamente generosos dispensados por el representante del pueblo a través de la premencionada legislación. A decir verdad, ese articulado omitió positivar de forma explícita, unas exigencias cuya desatención le representara al interesado privarse de las bondades que particulariza; o también, facultar a la autoridad judicial en aras de estructurarlas. 4.- Ante la inexistencia, en tal punto, de unas reglas de juego claras, a pesar de evidentes desafueros de los desmovilizados, los Fiscales se sentían inseguros a la hora de proyectarse solicitando la medida que los contrarrestara y se tradujera en el rechazo del postulado de ese especial proceso. 5.- Igual situación afrontaban las salas de conocimiento, ya que desposeídas de un catálogo en el cual encuadraran los hechos presuntamente desaprobados que el acusador le endilgaba al desmovilizado en pos de su exclusión, se constituía en toda una osadía acoger una solicitud de ese raigambre que la exponía de manera segura a cuestionamientos, precisamente, por ser conscientes de que uno de los objetivos de la ley se endereza a garantizar los derechos de las víctimas y Postulado: DANYS J RIVERA YEPEZ Procedencia: Fiscalía 31 Nacional Especializada de Justicia Transicional.

Radicado: 8-001-22-52-002-2019-83462. Decisión: Exclusión. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia dentro de ellos el de la verdad, que se desconoce cuándo se margina al postulado del proceso especial, sencillamente porque no la dirá. (…) 8.- Esa problemática inspiró a la Fiscal General a formular una propuesta legislativa que la sustentó así: «Ante el vacío de la Ley 975 de 2005 en esta materia, se propone incluir el instituto de la exclusión del proceso y el de finalización del mismo por renuncia voluntaria del postulado.

Lo anterior, teniendo en cuenta los desarrollos jurisprudenciales en este sentido. En efecto, la jurisprudencia penal ha resuelto situaciones como las establecidas en los dos artículos que se proponen. En esta medida, la propuesta consiste en la consagración legal de una práctica ya existente. Habida cuenta que la actividad de los fiscales y magistrados ha sido evidentemente tímida y cauta al momento de depurar el universo de postulados, resulta necesario consagrar legalmente las directrices trazadas en la materia por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. El propósito consiste en excluir del procedimiento a los postulados que únicamente han figurado de manera formal en las listas enviadas por el Gobierno Nacional, pero que no ha sido posible ubicar ni lograr su comparecencia en el proceso.

Así mismo, se hace necesario excluir a los que voluntariamente desisten de someterse al proceso de justicia y paz o expresan libremente su decisión de no continuar en el proceso. También se requiere excluir del proceso a quienes no satisfacen los requisitos de elegibilidad establecidos en la ley, tan pronto se acredita esta situación. La depuración del universo de postulados debe traer como consecuencia una mayor fluidez de las actuaciones, en la medida en que el esfuerzo de los diferentes equipos de trabajo de fiscales y magistrados de justicia y paz se podrá concentrar en aquellos casos en que los postulados realmente estén colaborando eficazmente con la reconstrucción de la verdad, a favor de la reparación de tantas Postulado: DANYS J RIVERA YEPEZ Procedencia: Fiscalía 31 Nacional Especializada de Justicia Transicional.

Radicado: 8-001-22-52-002-2019-83462. Decisión: Exclusión. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia víctimas que esperan, por fin, saber lo ocurrido con sus seres queridos»3 9.- En la fundamentación de la iniciativa, la proponente reconoce la labor asumida por esta Sala con ocasión de ese faltante legislativo y recoge la praxis observada en Fiscalía y Tribunales, al pretender aplicar un filtro a esa gran gama de postulados en torno al proceso transicional. 10.- Debe entenderse, a partir de los motivos que acompañan el proyecto de ley, la pretensión de quien lo presentó de proteger el proceso especial, ante una eventual tendencia de los postulados a querer manejarlo a su acomodo, en aspectos tales como: i) la comparecencia ante el llamado de la jurisdicción, ii) los compromisos de toda índole que por razón de dicha normatividad asuma, iii) los requisitos de elegibilidad, iv) los bienes, v) los hechos sobre los que versen sus confesiones, vi) la deliberada incursión en conductas previstas en el Código Penal, bien que obre condena o se compruebe que delinque o ha delinquido, vii) las condiciones impuestas con ocasión de la sustitución de la medida de aseguramiento.

Y obviamente, respecto de otros que seguro por difusos, no resultaba muy técnico enlistarlos, motivo por el cual convocó a la autoridad judicial, para que en cada caso los delineara. De esa manera, el proceso de justicia y paz entraría en una etapa cierta y reclamada de depuración. (…) 12.- La normativa implementa la terminación del proceso de justicia y paz, lo cual no opera oficiosamente por parte de las salas de dicha especialidad creadas en algunos Tribunales del país, dado que si bien es en donde se toma la decisión, ésta ha de provocarla la solicitud del Fiscal que la sustentará en audiencia y debe fincarse en una de las causales consagradas en dicha legislación o bien en otras diseñadas por las autoridades judiciales que ostenten competencia en esos trámites, de acuerdo a las novísimas facultades deferidas a ellas por el legislador. 3 Esa exposición hace parte del proyecto de ley Senado 193 de 2011, publicado en la Gaceta del Congreso 690 del mismo año. Postulado: DANYS J RIVERA YEPEZ Procedencia: Fiscalía 31 Nacional Especializada de Justicia Transicional.

Radicado: 8-001-22-52-002-2019-83462. Decisión: Exclusión. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 13.- En caso de que se acojan los planteamientos del ente acusador, la determinación que adopte ese juez colegiado será la de dar por terminado el proceso al desmovilizado y acorde con ello, dispondrá comunicar a los despachos judiciales que ventilen actuaciones penales contra el mismo para que las reactiven, haciéndose lo propio con las órdenes de captura y de igual manera, pondrá su decisión en conocimiento del Gobierno Nacional, en aras de que lleve a cabo el trámite de exclusión de la lista de postulados, a la que no podrá volver a aspirar. 14.- Antes del advenimiento de la Ley 1592 de 2012, acerca de la exclusión en comento, esta Sala en providencia CSJ AP, 23 agosto de 2011, Rad. 34423, indicó: «Es el mecanismo por medio del cual la Sala con Funciones de Conocimiento de Justicia y Paz, decide expulsar del trámite previsto en la Ley 975 de 2005 al postulado –procesado o condenado-, por incumplimiento de uno de los requisitos de elegibilidad, o por faltar a las obligaciones impuestas, bien por la ley, ora en la sentencia condenatoria». 15.- Esa postura se mantiene más aun con la nueva ley, que como ya se indicó, introdujo un catálogo en el cual confluyen la mayoría de eventos que califican para declarar indigno del proceso de justicia y paz a determinado aspirante. 16.- Naturalmente, el legislador por más que se esfuerce es incapaz de prever el universo de situaciones a presentarse en una comunidad tan copiosa como lo es la de desmovilizados de los grupos al margen de la ley, dentro de la cual es concebible una parcialidad antojada de defraudar al proceso y ante ello fue que dejó abierta la posibilidad para que se diseñen otras alternativas en las que impere la misma teleología, tras un provecho mayor como lo es el de depurar el proceso de justicia y paz, para que permanezcan y a la final sean destinatarios de la indulgencia punitiva, solo los que dan muestras inequívocas de su voluntad de vincularse al trámite y de su compromiso con la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición. Postulado: DANYS J RIVERA YEPEZ Procedencia: Fiscalía 31 Nacional Especializada de Justicia Transicional.

Radicado: 8-001-22-52-002-2019-83462. Decisión: Exclusión. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 17.- Puestas, así las cosas, ha de recordarse que en este evento el Fiscal urgió la exclusión del proceso de justicia y paz de Juan Manuel Borré Barreto, ante el incumplimiento de los compromisos propios de la ley 975 de 2005 y en conexión con ese aspecto, esta Corporación en el proveído recientemente citado, recalcó: «El artículo 2º de la Ley de Justicia y Paz al precisar el ámbito de su aplicación determina que sus destinatarios son aquellos que perteneciendo a grupos armados al margen de la ley “hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decididamente a la reconciliación nacional”; lo que supone que tal determinación comporta una serie de decisiones y actitudes encaminadas a dejar atrás su quehacer delictivo para ingresar a la civilidad, decisiones y actitudes que implicaban el cumplimiento de una serie de exigencias vinculadas con el ayer delictual y el inicio de un futuro en la búsqueda de la reconciliación, la paz y la convivencia propios del nuevo rumbo…» 18.- No obstante esa clara reflexión en que la Sala determina que no es suficiente que el interesado se vincule al trámite especial y cumpla los requisitos de elegibilidad y postulación, sino que ya situado dentro del proceso, se le convoca a que con igual o mayor rigor observe otros que también se desprenden de la misma ley y su trascendencia no es menor, la Corte ya había concluido: «a) Puede afirmar la Sala que, en términos generales, la exclusión del postulado de los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, opera cuando éste no cumple con los requisitos generales objetivos establecidos en la Ley 975 de 2005, para su vinculación al trámite especial, o cuando en curso del proceso o dentro de la ejecución de la pena alternativa dispuesta por la justicia, incumple con las obligaciones propias de su condición…».

(CSJ AP, 12 Feb 2009, Rad. 30998). Y en desarrollo de ese planteamiento, en auto CSJ AP, 23 Agos 2011, Rad 34423 expuso: Postulado: DANYS J RIVERA YEPEZ Procedencia: Fiscalía 31 Nacional Especializada de Justicia Transicional. Radicado: 8-001-22-52-002-2019-83462. Decisión: Exclusión. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 4.2. La exclusión por incumplimiento de las imposiciones legales y compromisos voluntarios. El otorgamiento de una pena benigna está condicionado a que luego de satisfacer los requisitos de elegibilidad, el desmovilizado cumpla a cabalidad las exigencias legales.” De lo anterior se desprende que, tal y como lo señala la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la práctica, bajo los lineamientos del artículo 10-4 de la Ley 975 de 2005, las Salas de Conocimiento de Justicia y Paz han proferido decisiones de exclusión con fundamento en el incumplimiento de los requisitos de elegibilidad, tal y como lo interpretó la H Sala de Casación Penal, tal legislación solo se “introdujo un catálogo en el cual confluyen la mayoría de eventos que califican para declarar indigno del proceso de justicia y paz a determinado aspirante”, de la siguiente forma: “Artículo 5°.

La Ley 975 de 2005 tendrá un nuevo artículo 11A del siguiente tenor: Artículo 11A. Causales de terminación del Proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados. Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de las demás que determine la autoridad judicial competente: 1.

Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley. 2. Cuando se verifique que el postulado ha incumplido alguno de los requisitos de elegibilidad establecidos en la presente ley. Postulado: DANYS J RIVERA YEPEZ Procedencia: Fiscalía 31 Nacional Especializada de Justicia Transicional.

Radicado: 8-001-22-52-002-2019-83462. Decisión: Exclusión. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 3. Cuando se verifique que el postulado no haya entregado, ofrecido o denunciado bienes adquiridos por él o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta persona. 4.

Cuando ninguno de los hechos confesados por el postulado haya sido cometido durante y con ocasión de su pertenencia a un grupo armado organizado al margen de la ley. 5. Cuando el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización, o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión. 6.

Cuando el postulado incumpla las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el artículo 18A de la presente ley. La solicitud de audiencia de terminación procede en cualquier etapa del proceso y debe ser presentada por el fiscal del caso. En una misma audiencia podrá decidirse sobre la terminación del proceso de varios postulados, según lo considere pertinente el fiscal del caso y así lo manifieste en su solicitud.

Una vez en firme la decisión de terminación del proceso penal especial de Justicia y Paz, la Sala de Conocimiento ordenará compulsar copias de lo actuado a la autoridad judicial competente para que esta adelante las respectivas investigaciones, de acuerdo con las leyes vigentes al momento de la comisión de los hechos atribuibles al postulado, o adopte las decisiones a que haya lugar.

Si existieren requerimientos previos por investigaciones o procesos ordinarios suspendidos por virtud del proceso penal especial de Justicia y Paz, una vez terminado este, la Sala de Conocimiento, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, comunicará a la autoridad judicial competente a efectos de que se reactiven de manera inmediata las investigaciones, los procesos, las órdenes de captura y/o las medidas de aseguramiento suspendidas, si a ello hubiere lugar.

Postulado: DANYS J RIVERA YEPEZ Procedencia: Fiscalía 31 Nacional Especializada de Justicia Transicional. Radicado: 8-001-22-52-002-2019-83462. Decisión: Exclusión. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia En todo caso, la terminación del proceso de Justicia y Paz reactiva el término de prescripción de la acción penal.

En firme la decisión de terminación del proceso de justicia y paz, la autoridad competente remitirá copia de la decisión al Gobierno nacional, para lo de su competencia. El desmovilizado no podrá ser nuevamente postulado para acceder a los beneficios establecidos en la presente ley.” De todo lo expuesto se desprende que antes de ser una sanción al postulado por incumplir con los requisitos generales objetivos establecidos en la Ley 975 de 2005, para su vinculación al trámite especial, o cuando en curso del proceso incumple con las obligaciones propias de su condición, la finalidad del legislador al establecer de manera expresa las causales de exclusión partió de la intención de procurar la depuración del universo de postulados, para efecto de una mayor fluidez de las actuaciones, en la medida en que tanto la Fiscalía como las Salas de justicia y paz se podrán concentrar en aquellos casos en que los postulados realmente estén colaborando eficazmente con la reconstrucción de la verdad, a favor de la reparación de tantas víctimas que esperan, por fin, saber lo ocurrido con sus seres queridos4.

En ese orden se tiene que el acceso a la indulgencia punitiva consagrada en la Ley 975 de 2005, solo resulta procedente para aquellos que den muestras inequívocas de su voluntad de vincularse al trámite y de su compromiso con la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición. 4 Esa exposición hace parte del proyecto de ley Senado 193 de 2011, publicado en la Gaceta del Congreso 690 del mismo año. Postulado: DANYS J RIVERA YEPEZ Procedencia: Fiscalía 31 Nacional Especializada de Justicia Transicional.

Radicado: 8-001-22-52-002-2019-83462. Decisión: Exclusión. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Sin embargo, lo anterior no desnaturaliza el carácter de consecuencia- sanción de las causales de exclusión, en la medida en que la Ley 192 de 2012, como ya se indicó, introdujo un catálogo en el cual confluyen la mayoría de eventos que califican para declarar indigno del proceso de justicia y paz a determinado aspirante, para quien se imposibilita el acceso a los beneficios previstos en la referida ley 975 de 2005.

Entre dichos eventos se encuentra el previsto en el artículo 5º de precitada Ley 1592 de 2012 que introdujo el artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, el cual en su numeral 1º prevé la exclusión de la lista de postulados, para aquel que “sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley”. La causal en comento parte de una presunción legal, en virtud de la cual, el postulado que no concurre al proceso no tiene interés en seguir vinculado en éste, siempre y cuando no aporte justificación válida de su insistencia, condición prevista en el parágrafo de la norma en cita.

La estructuración de la causal invocada requiere entonces, la interpretación de la conducta renuente como un desistimiento tácito por parte del postulado para acceder a los beneficios que le acarrea cumplir con las obligaciones impuestas por la Ley de Justicia y Paz, adquiridas a partir de la desmovilización y su posterior postulación por parte del Gobierno Nacional, tal y como lo ha señalado la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia en decisión del 31 de marzo de 2009 proferida bajo el radicado 31162, en la cual precisó lo siguiente: “Al respecto, como se recordó más arriba, la Sala ha considerado, y lo sigue haciendo, que cuando obra manifestación expresa del postulado Postulado: DANYS J RIVERA YEPEZ Procedencia: Fiscalía 31 Nacional Especializada de Justicia Transicional.

Radicado: 8-001-22-52-002-2019-83462. Decisión: Exclusión. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia para que se le excluya del procedimiento de justicia y paz, es suficiente que la fiscalía atienda tal petición y remita la actuación a la justicia ordinaria.

Esta tesis encuentra como variante que el desmovilizado, después de haberse iniciado la fase judicial del trámite, se torne renuente a comparecer al proceso a ratificar su voluntad de acogerse al proceso de justicia transicional de la Ley 975 de 2005 y a rendir la versión libre y confesión, pues en tal supuesto aun cuando francamente no ha hecho ninguna afirmación, la Fiscalía con base en las constancias procesales, deduce que desistió del trámite o, dicho de otro modo, que ahí" se presenta una manifestación tácita de exclusión".

En tales condiciones, la conclusión de la Fiscalía tiene un fundamento subjetivo que proviene de la estimación que hace de lo que hasta ese momento obra en el proceso, el cual, por la trascendencia de la decisión que se profiera frente a los derechos del desmovilizado, que, se repite, no ha hecho ningún pronunciamiento expreso, exige que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal verifique si procesal y objetivamente se presenta el comportamiento omisivo e injustificado del postulado a partir del cual se deduce que ha desistido de continuar en el proceso de justicia y paz “(Negrillas y subrayas fuera de texto).

De lo señalado precedentemente resulta claro que le corresponde a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz corroborar si procesalmente resulta verificable el comportamiento omisivo por parte del postulado, planteado por la Fiscalía como prueba de su desistimiento tácito y en consecuencia aplicar, de ser el caso, la consecuencia jurídica prevista Postulado: DANYS J RIVERA YEPEZ Procedencia: Fiscalía 31 Nacional Especializada de Justicia Transicional.

Radicado: 8-001-22-52-002-2019-83462. Decisión: Exclusión. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia para tal efecto, que no es otra distinta que la terminación del proceso seguido bajo la égida de la Ley 975 de 2005. De conformidad con lo anterior y en atención a la naturaleza de la causal de exclusión invocada por el representante del ente instructor, encuentra la Sala que las consideraciones anteriores son suficientes para acceder a la solicitud de la Fiscalía General de la Nación, quien demostró que en más de tres (3) ocasiones citó al postulado para que compareciera a las diligencias de versión libre, a las cuales no asistió sin una justa razón; en ese orden resulta procedente dar aplicación a la consecuencia jurídica prevista para tal efecto, imponiendo la terminación del proceso rituado por la Ley 975 de 2005 y así se dispondrá en la parte resolutiva de la presente decisión. Además de lo anterior, se aclara que no es suficiente con que el postulado haya ratificado su voluntad de permanecer en el proceso, pues tal y como se desprende del acervo probatorio aportado por la representante de la Fiscalía, después de múltiples citaciones, solo asistió a una, precisamente con el único propósito de hacer dicha ratificación, pero su comportamiento posterior continuó siendo, no solo renuente, sino negligente y displicente para con el proceso y con las víctimas, hasta el punto de solicitar aplazamiento de la diligencia sin excusa justificada, no informar su ubicación y paradero y no comparecer a las demás citas para versión que le fueron enviadas por la Fiscalía. Postulado: DANYS J RIVERA YEPEZ Procedencia: Fiscalía 31 Nacional Especializada de Justicia Transicional.

Radicado: 8-001-22-52-002-2019-83462. Decisión: Exclusión. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 6. OTRAS DETERMINACIONES. 6.1. Lo aquí decidido deberá ponerse en conocimiento inmediato, por parte de la Secretaría de esta Sala de Conocimiento Justicia y Paz, a la Dirección Nacional de Fiscalías de Seguridad Ciudadana y demás autoridades competentes, para que se realicen y se reactiven las investigaciones que correspondan por hechos que resulten presuntamente atribuibles al postulado DANYS JOSÉ RIVERA YEPEZ. 6.2.

En firme la presente decisión, comuníquese por Secretaría de esta Sala, la determinación adoptada en relación con el postulado DANYS JOSÉ RIVERA YEPEZ, de condiciones civiles registradas al inicio de esta decisión, al Ministerio de Justicia para lo de su cargo y competencia, y a las demás autoridades correspondientes. 6.3. De acuerdo al deber judicial de memoria a que alude el artículo 56A de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012, manténgase copia de la actuación en el archivo de la Secretaría de esta Sala dispuesto para tales efectos, bajo la consideración que la información recabada en esta actuación “podrá ser considerada en la reconstrucción de la verdad histórica de lo sucedido con el accionar paramilitar”5.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Barranquilla, en su Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 23 de agosto de 2011, radicado 34423. M.P. Dr. José Leónidas Bustos Martínez. Postulado: DANYS J RIVERA YEPEZ Procedencia: Fiscalía 31 Nacional Especializada de Justicia Transicional.

Radicado: 8-001-22-52-002-2019-83462. Decisión: Exclusión. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR TERMINADO el proceso regido por la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012 y sus decretos reglamentarios, seguido en contra del postulado DANYS JOSÉ RIVERA YEPEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía número 85.464.180 de Santa Marta (Magdalena), de conformidad con los presupuestos establecidos en el numeral 1º del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012.

SEGUNDO: EXCLUIR al postulado, DANYS JOSÉ RIVERA YEPEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía número 85.464.180 de Santa Marta (Magdalena), del trámite y beneficios de la Ley 975 de 2005, modificada y adicionada por la Ley 1592 de 2012 y demás decretos reglamentarios, por las razones expuestas en la parte motiva, para lo cual se remitirá copia de la presente decisión al Gobierno Nacional, con el fin de que el desmovilizado sea excluido formalmente de la lista de postulados.

TERCERO: COMPULSAR copias de lo actuado a la autoridad judicial competente para que esta adelante las respectivas investigaciones, de acuerdo con las leyes vigentes al momento de la comisión de los hechos atribuibles al postulado, o adopte las decisiones a que haya lugar.

CUARTO: COMUNICAR dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la ejecutoria de la presente decisión a la autoridad judicial competente a efectos de que se reactiven de manera inmediata las investigaciones, los procesos, las órdenes de captura y/o las medidas de aseguramiento suspendidas, si a ello hubiere lugar. Postulado: DANYS J RIVERA YEPEZ Procedencia: Fiscalía 31 Nacional Especializada de Justicia Transicional.

Radicado: 8-001-22-52-002-2019-83462. Decisión: Exclusión. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia QUINTO: DAR CUMPLIMIENTO a lo ordenado en el acápite de otras determinaciones.

SEXTO: Contra la presente decisión proceden los Recursos de ley de conformidad con el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 27 de la Ley 1592 de 2012.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA Magistrado Ponente CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO Magistrada GUSTAVO A. ROA AVENDAÑO Magistrado Firmado Por: JOSE DE LA PAVA MARULANDA MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL DESPACHO 2 TRIBUNAL SUPERIOR SALA JUSTICIA Y PAZ BARRANQUILLA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 28611865814be40ed208e6bc6307785eb856f016951cb4f542f9186f738bf10d Documento generado en 02/10/2020 08:40:08 a.m.