Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Magistrado Ponente: JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Barranquilla, septiembre 21 de dos mil veintiuno (2021).
Aprobado Mediante Acta No. 029 Radicado de Sala No.08001-22-52-002-2020-00015-00 1. ASUNTO A DECIDIR Agotada la diligencia de Audiencia pública, decide la Sala la solicitud formulada por la Dra. Jeanneth Magaly Álvarez Bermúdez, Fiscal 46 Delegada Ante El Tribunal, Dirección de Justicia Transicional Cesar de la Fiscalía General de la Nación, en la que solicita retirar la solicitud de terminación del proceso y la exclusión de la lista de postulados para los fines de la Ley 975 de 2005 de ANGELMIRO QUIROGA ARIZA identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.538.514, expedida en El Carmen de Chucurí, ex miembro del Frente Resistencia Motilona, perteneciente a las estructuras de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, quien se desmovilizó de esa macro estructura paramilitar de manera colectiva en el mes de marzo del año 2006, Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia siendo postulado el 11 de agosto de 2008, por el Gobierno Nacional ante la Fiscalía General de la Nación, para efectos de su investigación, procesamiento, sanción y reconocimiento de beneficios, en los términos establecidos en la ya citada legislación. En ese orden se aclara que, si bien la diligencia de audiencia pública fue convocada para resolver la petición de exclusión deprecada por la Fiscalía General de la Nación, en la misma, la representante del ente instructor manifestó su deseo de retirar dicha solicitud, como quiera que el postulado manifestó en diligencia de versión libre su deseo de renunciar al proceso regido por la Ley de Justicia y Paz.
En efecto, informó la representante del ente investigador que “de conformidad con lo dispuesto en el art. 17 de la Ley 975 de 2005, el postulado ANGELMIRO QUIROGA ARIAS, fue citado a diligencia de versión libre con el fin de establecer su voluntad expresa de acogerse al procedimiento y beneficios de esta ley, requiriéndose de tal manifestación para que Ia versión libre pueda ser recibida y se surtan las restantes etapas del proceso judicial, debiendo dejar constancia en la diligencia que este fue suficientemente informado de las bondades de la ley y del ineludible compromiso de brindar una confesión completa y veraz y en segundo término que si optare por Ia no ratificación le debe quedar claro que esa era la Única oportunidad que tenia de exteriorizar una confesión con tales características, que el procedimiento se daba por finalizado, que su nombre no podía ser de nuevo postulado y que de ninguna manera será beneficiario al beneficio de la pena alternativa.1” 1 Decisión del 15 de septiembre de 2021 de Fiscalía General De La Nación Dirección De Justicia Transicional Fiscalía 46 Delegada Ante Tribunal De Distrito Radicado 11-001-60-00253-2008- 83459 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia No obstante lo anterior, según informó la señora Fiscal, en diligencia de versión libre rendida el día 15 de septiembre de 2021, el postulado ANGELMIRO QUIROGA ARIAS, puso de presente su renuncia al proceso rituado bajo la égida de la Ley 975 de 2005.
2. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES 2.1 El Representante del Ministerio Público. Señala que la permanencia en el proceso de justicia y paz depende del cumplimiento de una serie de obligaciones de manera voluntaria por quienes aspiran alcanzar la pena alternativa que la ley establece, por tanto, prima el deseo del postulado de permanecer o no en el proceso de justicia transicional, frente al cual ya ha manifestado su deseo de renunciar de conformidad con lo estatuido al respecto en la Ley 975 de 2005. 2.2.
Defensora del Postulado. Coadyuva la renuncia voluntaria de su defendido al proceso de Justicia y Paz.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1. La Competencia El artículo 11B de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 6º de la Ley 1592 de 2012, previó la renuncia expresa al proceso de Justicia y Paz y la consecuente exclusión de la lista de postulados, en los siguientes términos: Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia “Artículo 6°. La Ley 975 de 2005 tendrá un nuevo artículo 11B del siguiente tenor: Artículo 11B. Renuncia expresa al proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados. Cuando el postulado decida voluntariamente retirarse del proceso de justicia y paz, podrá presentar su solicitud ante el fiscal o el magistrado del caso, en cualquier momento del proceso, incluso antes del inicio de la diligencia de versión libre de que trata la presente ley.
El fiscal o el magistrado, según el caso, resolverá la petición y adoptará las medidas que correspondan respecto de su situación jurídica.” (Negrillas y subrayas fuera de texto). De conformidad con lo anterior y, en ese orden se tiene que, respecto a la renuncia voluntaria por parte del postulado, la competencia para resolver lo que en derecho corresponde radica en esta la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, no obstante, dicha solicitud fue radicada ante la Fiscalía General de la Nación durante diligencia de la versión libre, razón por la cual mediante decisión del 15 de septiembre de 2021, la Fiscalía General de La Nación Dirección de Justicia Transicional Fiscalía 46 Delegada Ante Tribunal Del Distrito Judicial, dentro del radicado 11-001-60-00253-2008-83459, ordenó: “PRIMERO. Dar por terminado el trámite procesal iniciado dentro del marco de la Ley 975 de 2005 con respecto al postulado ANGELMIRO QUIROGA ARIAS, identificado con la cédula de ciudadanía numero 13635420 expedida en El Carmen de Chucurí, de acuerdo con las consideraciones hechas en precedencia.
SEGUNDO. Archivar, coma consecuencia de lo anterior, lo actuado en este trámite seguido contra ANGELMIRO QUIROGA ARIAS. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia TERCERO. Formalizar ante el Gobierno Nacional (Ministerio de Justicia y Alto Comisionado para la Paz, o quien haga sus veces), Ia decisión aquí tomada, para que proceda de conformidad como quiera que el acto de exclusión en la lista de elegibles del postulado ANGELMIRO QUIROGA ARIAS es de naturaleza eminentemente administrativa.
CUARTO. Compulsar copias de la presente actuación con miras a viabilizar en la justicia ordinaria investigación en contra de ANGELMIRO QUIROGA ARIAS frente a los otros y presuntos delitos que se ejecutaron y consumaron durante y con ocasión a su militancia a la organización al margen de la ley.
QUINTO. Informar esta determinación a la Dirección Nacional de Fiscalías y Direcciones Seccionales del CTI.
SEXTO. Notificar, entiéndase comunicar, esta orden al postulado y/o a su defensor, al Ministerio Público asignado al despacho, a las víctimas que hubieren sido identificadas y la Jefatura de esta Unidad para lo de su resorte.
SEPTIMO. Librar las comunicaciones a que haya lugar.
OCTAVO. Indicar que contra esta orden no cabe recurso alguno.” Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en la cual al respecto señaló lo siguiente: “Efectivamente, no se requiere decisión de la sala de justicia y paz para ordenar finalizar el trámite y remitir las diligencias a la justicia ordinaria, cuando el elegible renuncia voluntariamente a ser investigado por el procedimiento de la Ley 975 de 2005, ya que constituye la pena alternativa un derecho, su beneficiario puede Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia disponer de el sin que esa decisión menoscabe derechos de la sociedad y de las víctimas, toda vez que los delitos cometidos y sus autores serán investigados por la justicia ordinaria. La Fiscalía debe proferir la decisión a través de una orden cumpliendo las formalidades de los artículos 161 y 162 de la ley 906 de 2004, poniendo fin al trámite v disponiendo el envío de las diligencias a la Justicia ordinaria.”2 Así las cosas, la competencia de esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, para tales efectos y en estas circunstancias, se circunscribe a resolver la petición de la Fiscalía de la General de la Nación en el sentido de acceder a retirar la petición inicial de exclusión deprecada en contra del postulado, en atención a que, tal y como se ha dicho él mismo manifestó ante esa entidad su renuncia voluntaria al proceso de Justicia y Paz, y en consecuencia ya fue excluido del mismo por parte del ente instructor en los términos citados precedentemente.
En consecuencia, la Sala accede a lo solicitado por parte de la Fiscalía General de la Nación, por encontrar dicha petición ajustada a derecho conforme a las disposiciones y fines de la Ley de Justicia y Paz. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Barranquilla, en su Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, 2.Autos de 31 de Julio de 2009 radicado 31539), 14 de abril de 2010 (radicado 33494) y 7, de agosto de 2011 (radicado 37075) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia R E S U E L V E:
PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de retiro de la petición de exclusión deprecada por la Fiscalía General de la Nación en contra del postulado ANGELMIRO QUIROGA ARIZA identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.538.514, expedida en El Carmen de Chucurí, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. Notifíquese y Cúmplase JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA Magistrado Ponente CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO Magistrada GUSTAVO A. ROA AVENDAÑO Magistrado Firmado Por: Jose De La Pava Marulanda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cecilia Leonor Olivella Araujo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Unidad 3 Administrativa Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Gustavo Aurelio Roa Avendaño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 4 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c176a7857811f0114c81a52344b3fd8a1e10b9b4cb88341a628af76ad2d21445 Documento generado en 24/09/2021 02:28:18 p. m. Valide este documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica