Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 08001-22-52-004-2015-80209

Sala: SALA ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y PAZ

Ponente: Gustavo Aurelio Roa Avendaño

Fecha: 2019-08-28

República de Colombia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz Magistrado Ponente: GUSTAVO AURELIO ROA AVENDAÑO Radicado de Sala: 08001-22-52-004-2015-80209 Aprobada Acta No. 015 de 2019 Barranquilla, veintiocho (28) de agosto de 2019 I. OBJETO DE DECISIÓN. Procede la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a resolver la solicitud de Exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz -Ley 975 de 2005 - del desmovilizado ADALBERTO GALVIS PESTAÑA, ex militante del Frente Resistencia Motilona de las Autodefensas Unidas de Colombia, presentada por la Fiscalia 31° delegada de la Dirección de Justicia Transicional.

II. IDENTIDAD DEL POSTULADO. De acuerdo con la documentación aportada por la Fiscalía General de la Nación1, se desprende que el postulado responde al nombre de ADALBERTO GALVIS PESTAÑA, conocido con los alias de “el Negro” o el “Negro Carlos”. Se identifica con la Cedula de ciudadanía No. 91.429.719; nació el 23 de diciembre del año 1964 en Barrancabermeja - Santander, hijo del señor Domingo Galvis; estado 1 Cuaderno Original solicitud de Exclusión de lista de Postulados civil casado con la señora Rosa Elena Cuevas, y con grado de escolaridad hasta 9° de bachillerato.

Ingresó a las AUC como patrullero, haciendo parte de la estructura paramilitar denominada Frente Resistencia Motilona del Bloque Norte, siendo reclutado en el departamento del César, zona en la que permaneció por espacio de 48 meses. III.

ANTECEDENTES PROCESALES De conformidad con los soportes documentales que fueron expuestos y aportados en audiencia pública a esta Sala de Conocimiento, por parte de la Fiscalía 31 delegada de la Dirección de Justicia Transicional, se desprende la siguiente información: 1. No registra solicitud de postulación al proceso Penal especial de Justicia y Paz, dejándose constancia secretarial de fecha 25 de enero del año 2010, sin embargo, participa en la Desmovilización Colectiva, llevada a cabo en el Departamento del Cesar. 2.

El Ministro del Interior y Justicia, doctor Sabas Pretel De La Vega, envía el 15 de agosto del año 2006, al entonces Fiscal General de la Nación, doctor Mario German Iguaran Arana, el listado de postulados a la Ley 975 del 2005. 3. En efecto, ADALBERTO GALVIS PESTAÑA, conforma la lista de Desmovilizados Colectivamente en el número 855 y su acreditación como miembro del grupo armado al margen de la ley, la realiza Rodrigo Tovar Pupo, en su condición de miembro representante, con designación sustentada en la Resolución No. 199 del 4 de agosto del año 2005, reconociendo expresamente como miembros de dicha organización a las personas que relacionó en el referido listado, quienes manifestaron su voluntad de reincorporarse a la vida civil. 4.

El 8 de septiembre del año 2006, el Jefe de Unidad de Justicia y Paz de la época, dispuso a través del Acta de Reparto N. 003 la asignación del trámite que vincula al postulado ADALBERTO GALVIS PESTAÑA al Despacho 3 de esa Unidad. 5. Seguidamente, el 27 de marzo del año 2007, el Jefe de Unidad de Justicia y Paz de la época, dispuso a través del Acta de Reparto No. 050 la re asignación del postulado al Despacho 12. 6.

El 15 de marzo del 2013, el Jefe de Unidad de Justicia y Paz (e) de la época, orientó a través del Acta De Reparto N. 1337 la reasignación del postulado GALVIS PESTAÑA al Despacho 31, para dar inicio a trámite con postulados RENUENTES. 7. Posteriormente, con Orden de inicio N. 001 del 13 de enero del año 2007, procedente del Despacho Tercero de la Unidad de Justicia Transicional, se dispone dar comienzo al proceso bajo el procedimiento de la Ley 975 del 2005, indicándose entre otros asuntos, comunicar dicha determinación al postulado ADALBERTO GALVIS PESTAÑA quien para la época se encontraba domiciliado en el Municipio de El Banco (Magdalena). 8.

Mediante Edicto Emplazatorio, con constancia de Fijación del 9 de abril del año 2007, se cita y emplaza a ADALBERTO GALVIS PESTAÑA, a comparecer al proceso ante la Fiscalía delegada. Asimismo, se informó a la Colegiatura, del trámite adelantado al postulado bajo la Ley 782 de 20022 y Decreto 3360 del año 2003, con No. de Radicación 65823 conociéndose las siguientes actuaciones: 1.

Orden de inicio de fecha 1 de marzo del año 2006, emitida por la Fiscalía 13 de Terrorismo de la Unidad Nacional de Fiscalías delegadas contra el Terrorismo. 2. Que el día 8 de marzo del año 2006, el desmovilizado ADALBERTO GALVIS PESTAÑA, suscribe ACTA DE ENTREGA 2 Disposiciones para facilitar el diálogo y la suscripción de acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley para su desmovilización, reconciliación entre los colombianos y la convivencia pacífica.

VOLUNTARIA, como consecuencia de la Desmovilización colectiva. 3. En Versión libre de fecha 8 de marzo de 2006, el desmovilizado ADALBERTO GALVIS PESTAÑA, informo: que dentro de la Organización Armada Ilegal portó arma de fuego tipo fusil AK 47, que derivaba sus sustento económico de la bonificación cancelada por parte del GAOML; referenció haber hecho parte del Frente Resistencia Motilona, que era conocido al interior del grupo paramilitar con los alias de “El Negro” y “el Negro Carlos; asimismo indico haber hecho parte del grupo ilegal por espacio de 4 años, vinculado en el departamento del Cesar, y reconoce como parte de la estructura criminal a alias “Harol”, a. “Jorge 40”, a Salvatore Mancuso Gómez y los hermanos Castaño Gil. 4.

Que, en desarrollo de dicho trámite, se deja constancia que la Fiscalía 13 de Terrorismo, con oficio No. 13 – 066, dirigido al Dr. Luis Carlos Retrepo, Alto Comisionado para la Paz, solicita remitir el CD, cuyo contenido era la lista de los desmovilizados de las AUC. NOTIFICACIONES EFECTUADAS AL POSTULADO POR PARTE DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN: 1.

El 13 de enero del año 2007, la Dra. Deicy Jaramillo, Fiscal 3°, le comunica formalmente al postulado ADALBERTO GALVIS PESTAÑA acerca del inicio de su trámite y procedimiento de Ley 975 del 2005. 2. Acción Social, a través del oficio N. 012654 del 31 de junio de 2007, comunica el cumplimiento de lo previsto en el artículo 8 del Decreto 3391 del 2006, en el sentido de evidenciar las publicaciones de los edictos emplazatorios donde se le comunica tanto a víctimas como al postulado acerca del inicio del proceso de Justicia y Paz. 3.

La Secretaría de la Dirección de Justicia Transicional, para el entonces denominada Unidad Nacional de Justicia y Paz de la F.G.N, hace constar el 18 de septiembre del año 2007, las publicaciones de emplazamiento dirigidas al postulado ADALBERTO GALVIS PESTAÑA. 4. Acción Social, el 11 de septiembre del 2007, certifica que, a través de medios masivos de comunicación, tal como los periódicos o diarios regionales: El Heraldo, Vanguardia, El Informador, La Libertad, La Verdad, Diario de Occidente, El Universal, La Opinión, La Patria, El Mundo, La Nación, Urabá Hoy, Diario del Sur, La Tarde, El Días, Hoy Diario del Magdalena, El Liberal, El País y el Diario Del Huila, se vincula al postulado ADALBERTO GALVIS PESTAÑA, en sus separatas informativas. 5.

El 10 de Julio del año 2008, el periódico El Tiempo, certifica la realización de publicación por Edicto Emplazatorio al Desmovilizado ADALBERTO GALVIS PESTAÑA. 6. Asimismo, el 12 de marzo del 2008, en la Emisora Olímpica Estéreo y en la cadena Organización Radial Olímpica de la Ciudad de Santa Marta, se emitió cuña radial para citar a versión libre al desmovilizado GALVIS PESTAÑA. 7.

El 3 de Junio del año 2008, se solicita, por parte de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, a la Agencia Colombiana de Reintegración –ACR-, la colaboración efectiva con el ánimo de hacer comparecer, para el desarrollo de versión libre con fines de ratificación voluntaria al proceso de Justicia y Paz a varios desmovilizados – postulados, entre ellos a ADALBERTO GALVIS PESTAÑA, fijándose como fecha y hora para la realización de la diligencia de versión, el día 24 de junio del año 2008, a las 8:00 am. 8.

En Oficio N. 004, dirigido a Radio Galeón, de fecha 19 de junio de 2008; y en Oficio N. 006, dirigido a Radio Magdalena, fechado 19 de junio del año 2008, se solicita comunicar al postulado ADALBERTO GALVIS PESTAÑA, la necesidad de presentarse a ratificar su voluntad de acogimiento al proceso de Justicia y Paz. 9. Se profiere por parte de la Fiscalía 31, Constancia de inasistencia del postulado GALVIS PESTAÑA, a la citación del 24 de junio de 2008, y se anticipa que se observa falta de interés por parte del postulado en el proceso. 10.

Mediante Informe de Policía Judicial N. 20 – 16591 de fecha 7 de junio del año 2013, dirigido a la Unidad Nacional de Fiscalías, se advierten las labores tendientes a la ubicación del desmovilizado ADALBERTO GALVIS PESTAÑA. En dicho informe se comunica que en consulta de la base de datos de la Agencia Colombiana para la Reintegración - ACR-, no aparece registro de ingreso a dicha oficina por parte del citado desmovilizado, así como tampoco firmó acogerse a la ley 1424 de 2010; de igual forma se consultó el FOSYGA y SISBEN con resultados Negativos.

También se consigna en el referido informe por parte de experto investigador, el haber acudido directamente a la dirección que registraba a nombre de ADALBERTO GALVIS PESTAÑA, en el municipio de Ariguani en el departamento del Magdalena, con resultados Negativos, sin poder verificar su arraigo; de igual forma se indicó que dentro de la verificación de antecedentes y anotaciones del desmovilizado para la época del Informe, no se registró anotación alguna en la página Web del sistema penal acusatorio. 11.

Mediante Informe de Policía judicial No. 47 – 30629 de fecha 19 de mayo de 2014, se dispuso la necesidad de citar y notificar al postulado ADALBERTO GALVIS PESTAÑA, acerca de la realización de la versión libre para el día 16 de mayo del año 2014, informándose que el número telefónico que registraba, fue atendido por la ex compañera del mismo, de nombre Rosa Elena Cuevas, quien informó que hacía más de 3 años no conocía del paradero de su ex pareja.

Asimismo, la Agencia Colombiana de Reintegración –ACR-, certificó que ADALBERTO GALVIS PESTAÑA, no participaba en ningún programa de la Entidad. De tal manera, que en desarrollo del Informe de Policía Judicial, se deja constancia de las siguientes citaciones registradas en la página Web de la Fiscalía, con el fin de atender en versión libre al desmovilizado multicitado en las siguientes fechas: 29 de agosto de 2007, 22 de octubre de 2007, 23 de octubre de 2007, 26 de octubre de 2007, 10 de diciembre de 2007, 11 de enero de 2008, 17 de marzo de 2008, 18 de marzo de 2008, 24 de junio de 2008, 23 de octubre de 2008, 30 de enero de 2009 y 16 de mayo del año 2014. 12.

Mediante Informe de Policía Judicial, No. 20 – 37157 de fecha 28 de noviembre del año 2014, dirigido a la Fiscalía 115, cuyo propósito era la ubicación del desmovilizado ADALBERTO GALVIS PESTAÑA, se deja constancia que dentro del proceso en la Agencia Colombiana de Reintegración -ACR, se verificó que el Estado del proceso del desmovilizado es: SIN REGISTRO DE INGRESO; asimismo se advierte haber oficiado a la Telefonía Móvil MOVISTAR, Telefonía CELULAR CLARO - COMCEL – TIGO, para conocer la existencia de números o abonados telefónicos a nombre de ADALBERTO GALVIS PESTAÑA, informando que éste no aparece registrado en ninguno de los sistemas de Telefonía anunciados. 13.

En Informe de Policía Judicial, N. 20 – 39598 de fecha 23 de febrero de 2015, dirigido a la F. 115, cuyo propósito era la ubicación del desmovilizado GALVIS PESTAÑA, se deja constancia que dentro el proceso ACR, aparece que el estado del proceso del desmovilizado es: SIN REGISTRO DE INGRESO, y concluyen agotadas todas las instancias para lograr la ubicación del señor ADALBERTO GALVIS PESTAÑA. 14.

Finalmente, mediante Oficio N. 003757 de fecha 9 de abril del año 2015, se remite certificación de publicación en separata del Diario El Espectador, para el Postulado ADALBERTO GALVIS PESTAÑA, citándolo para ser escuchado en versión libre el día 30 de enero del año 2015 a partir de las 10 de la mañana. IV. INTERVENCIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES 1.

De la Fiscalía. La exposición efectuada en audiencia pública por la señora Fiscal 31 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, desarrolló la solicitud de exclusión por renuencia del postulado ADALBERTO GALVIS PESTAÑA, conocido con el alias de “El Negro”, enmarcándose en el numeral primero, del artículo 11A de la Ley 975 de 2.005, introducido por el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012, declarando que a pesar de las distintas actividades adelantadas por el Ente investigador, orientadas a lograr la ubicación y comparecencia del citado postulado a las diligencias de versión libre, se pudo constatar su apatía y desatención de manera injustificada y en repetidas oportunidades, a las diferentes citaciones y aviso emplazatorio fijados por la Fiscalía General de la Nación y difundidos por los diarios de mayor circulación del país, tal como fue relacionado en los soportes documentales incluidos en el acápite “III.

ANTECEDENTES PROCESALES” de esta providencia, que fueron aportados a la Magistratura como fundamento de la solicitud de exclusión. De tal manera, advierte la Fiscal que el primero de los compromisos incumplidos que evidencian los motivos de la exclusión solicitada, tiene que ver con el deber de presentarse al proceso por parte del señor ADALBERTO GALVIS PESTAÑA, el cual se ha mostrado renuente, reticente, desinteresado o ajeno a los llamados que desde el inicio del proceso le hizo la FGN, con el ánimo de ratificar o no su voluntad libre y espontanea de acogerse a los beneficios y bondades del proceso de Justicia y Paz.

Expresa de igual manera, que el incumplimiento de este primer compromiso, lógicamente demanda el incumplimiento básico de toda la filosofía legal, que proponía el estado colombiano con el ánimo de facilitar la reincorporación de armados ilegales a la vida civil, ello es la reconstrucción de la verdad, la reparación efectiva de las víctimas frente a las graves afectaciones sufridas como consecuencia de los hechos violatorios de la ley penal, y catalogados como delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, en atención a que su no comparecencia frente a los múltiples llamados que enlistó ante la Sala, situación que denota su desinterés en ofrecer respuestas a las víctimas frente a sus graves afectaciones, demuestran su clara ajenidad en los procesos restaurativos y de reparación tanto individuales o colectivos, demuestra inclusive su falta de humanidad en no convalidar con la verdad la suerte de miles de personas que aún continúan desaparecidas, demuestran también su no deseo de resocialización y de adhesión a una comunidad que esperaba de ellos y por ende del señor ADALBERTO GALVIS PESTAÑA en este proceso de paz, manifestaciones sinceras de arrepentimiento que permitieran suponer que estos graves hechos no se vuelvan a repetir.

Enfatizando que la no comparecencia del señor ADALBERTO GALVIS PESTAÑA, frente a los llamados realizados, se traducen en demostraciones claras e intencionales de incumplimiento a la observación de las normas, reglas y procedimiento de la Ley 975 del 2005; si se considera que son las diligencias de versión libre los únicos medios idóneos en donde el desmovilizado - postulado, rendiría tributo a la Paz, a la verdad y a la reconciliación Nacional, indicando que frente a la exposición de los documentos probatorios que exhibió como representante de la Fiscalía, que el señor ADALBERTO GALVIS PESTAÑA, no mostro la mínima intención de cumplir dichos propósitos y dejo por el contrario claro su deseo de mantenerse ajeno frente a los variados llamados que le hiciere el ente acusador.

En suma, concluyó la señora Fiscal Delegada, que no encuentra la FGN, razón alguna para hacer nuevos llamados, y menos aún para mantener como elegible en un proceso tan bondadoso como este de Justicia y Paz, al señor ADALBERTO GALVIS PESTAÑA, quien no hizo ningún acto positivo para merecerlo. Razones por las que demanda ante la Sala de Conocimiento, la exclusión de ADALBERTO GALVIS PESTAÑA, de lista de elegibles y también la activación de todas las investigaciones penales adelantadas en contra del prenombrado por parte de Jurisdicción ordinaria. 2.

El Ministerio Público. Por su parte intervino el representante del Ministerio Publico, manifestando que al valorar los argumentos expuestos en audiencia por parte de la Fiscalía General de la Nación, a través de la Fiscal 31 delegada de la Dirección de Justicia Transicional, encuentra debidamente sustentada y enmarcada dentro de los presupuestos legales y jurisprudenciales, la solicitud de exclusión de la lista de postulados del señor ADALBERTO GALVIS PESTAÑA. 3.

La Defensa. La Defensa Pública adscrita a la Defensoría del Pueblo, asignada de oficio para la representación judicial del postulado, verificó el debido cumplimiento de los presupuestos legales dentro de esta actuación por parte de la Fiscalía General de la Nación, por lo tanto no se opone a la solicitud realizada por la Fiscalía 31 de la Dirección de Justicia Transicional.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia para resolver. En el artículo 4 del Acuerdo PSAA11-8035 de 2011, se establece que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, tiene competencia territorial para conocer de los asuntos tramitados en vigencia de la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012 y en relación con los hechos punibles cometidos en los Distritos Judiciales del: “Archipiélago de San Andrés Islas, Cartagena (exceptuando el Circuito de Simití), Barranquilla, Santa Marta, Riohacha, Sincelejo y Valledupar (exceptuando el Circuito de Aguachica)”.

Así, en armonía a los parámetros legales, esta Judicatura tiene competencia para conocer del presente asunto, teniendo en cuenta los factores territorial y objetivo. El primero, es decir el factor territorial, hace referencia a que el postulado ADALBERTO GALVIS PESTAÑA, perteneció al Bloque Norte de las AUC, específicamente al Frente “Resistencia Motilona” entendiéndose que el área de influencia fue principalmente el departamento del Cesar, lugar que en cuanto a Justicia Transicional se refiere, hace parte de la jurisdicción del Distrito Judicial de Barranquilla.

Ahora, en cuanto al factor Objetivo, el Legislador concede la competencia a las Salas de Conocimiento de Justicia y Paz, para que, en Audiencia Pública, conozcan y decidan el asunto objeto del presente Auto, en concordancia al artículo 11 A de la ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5º de la ley 1592 de 2012. Del marco normativo y de la decisión a adoptar.

Se ha de analizar si procede la exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la ley de Justicia y Paz, del desmovilizado ADALBERTO GALVIS PESTAÑA, por las causales contenidas en el numeral 1° del artículo 11 A de la ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5º de la ley 1592 de 2012, tal como lo solicita la Fiscalía General de la Nación, por intermedio de la Fiscalía 31 delegada de la Dirección de Justicia Transicional.

Inicialmente, la Sala considera importante recordar, que de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, se prevé de manera taxativa, entre otras causas, que cuando se verifique que el postulado ha sido renuente y ha incumplido los compromisos de la Ley de Justicia Transicional, habrá lugar a declarar su exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz.

Esta repercusión, insta a los desmovilizados para que contribuyan cabalmente con su compromiso con la verdad, la justicia y la Reparación integral de las víctimas, y de este modo cumplan eficazmente con el objetivo de este proceso, por lo cual resulta importante y transcendente que desplieguen acciones concretas, encaminadas a una verdadera contribución a la paz nacional, demostrando su real voluntad de arrepentimiento por cada uno de los actos cometidos en contra de la población civil.

En este orden de ideas, se hace preciso destacar la importancia de la diligencia de versión libre y confesión, la cual se constituye en el momento procesal en el cual el postulado materializa y hace manifiesta su voluntad expresa de acogerse al procedimiento y beneficios de la ley transicional, pues en ella debe declarar con la verdad.

En ese sentido, la diligencia de versión libre, es también el primer referente procesal con el que cuenta la Fiscalía para confirmar si el postulado honra su compromiso, es decir, si actúa con la intención auténtica de esclarecer hechos y hacer entrega de bienes e indemnizar a sus víctimas, o si de lo contrario, lo hace como una manera de dilatar el proceso penal.

Ahora bien, puntualmente para el caso que ocupa la atención de la Sala, luego de analizar la sustentación de solicitud de exclusión efectuada por la Fiscal 31 de la Dirección de Justicia Transicional, no existe duda que el desmovilizado ADALBERTO GALVIS PESTAÑA, hizo parte de la estructura armada ilegal, y que participó en un proceso de Desmovilización Colectiva, así como también que de manera libre y voluntaria, rindió su primera y única diligencia de versión libre dentro del trámite de la Ley 782 de 2002, en la cual aseguró haber militado en un grupo armado organizado al margen de la ley (GAOML), haciendo uso de armamento militar en desarrollo de las actividades ilícitas como miembro del grupo paramilitar, reconoció el haber desempeñado las funciones de patrullero en la estructura delincuencial, jerarquizada y liderada en su momento por Rodrigo Tobar Pupo, alias “Jorge 40”.

De esta manera, al verificarse las repetidas e injustificadas inasistencias del postulado GALVIS PESTAÑA, a las citaciones desplegadas por la Fiscalía General de la Nación, se puede predicar de él, una actitud renuente, y de allí, la deserción silenciosa o tacita, constatándose en este sentido, que ha obrado con desinterés, como signo de renuencia sancionable con la declaratoria de exclusión; es así que ésta Sala de Conocimiento, insiste en que el deber de acatar las citaciones, no corresponden a circunstancias cuya observancia sea potestativa de los postulados, sino que corresponden entre otras obligaciones, a verdaderos mandatos cuyo cumplimiento determina la permanencia en el proceso transicional y el acceso a los beneficios punitivos que aquí se otorgan.

Al respecto, bien lo ha planteado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al indicar que: “…La exclusión supone expulsar del proceso transicional a quien de una forma u otra ha exteriorizado su voluntad de no someterse al mismo, bien por hacerlo de manera expresa y clara o bien por cuanto de su comportamiento se deriva un menosprecio hacia los fines del proceso, deslealtad hacia el mismo, desprecio por las víctimas, generalidades que se traducen de manera concreta en cada una de las causales consagradas en la norma transcrita…” De modo que, no solo es apreciable el hecho que los desmovilizados se vinculen voluntariamente al procedimiento y beneficios de la Ley de Justicia y Paz, si en el adelantamiento de las diversas diligencias son renuentes a los compromisos inicialmente adquiridos y por ende no pueden aspirar a los beneficios de la pena alternativa.

Entonces, si el postulado incumple los requisitos o alguna obligación legal o judicial, no obstante, a que haya sido incluido por el Gobierno en la lista, es obligación del Fiscal delegado acudir ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, con el fin de obtener la desvinculación de la persona en audiencia pública, a través del mecanismo de la exclusión. En virtud de lo anterior, esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del distrito Judicial de Barranquilla, declara la exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, del desmovilizado ADALBERTO GALVIS PESTAÑA, por cumplirse los mandatos de ley y disposiciones jurisprudenciales exigidas para la terminación del proceso penal especial de Justicia y Paz, y por consiguiente su exclusión de los beneficios de esta ley.

Por último, se advierte que la Exclusión del desmovilizado, conlleva entre otras consecuencias, el impedimento de ser nuevamente postulado a los beneficios de la Ley 975 de 2005, y la correspondiente continuación o reactivación ante la jurisdicción ordinaria, de los procesos suspendidos por Justicia y Paz seguidos contra el desmovilizado, de así existir.

VI. OTRAS DETERMINACIONES. 1. La Fiscalía General de la Nación, deberá compulsar copias a la justicia ordinaria, para que se investigue el presunto delito de Concierto para Delinquir, en el que pudo incurrir el postulado ADALBERTO GALVIS PESTAÑA. 2. Las víctimas que pudiesen presentarse con posterioridad a esta decisión, no sufrirán merma en sus intereses, debido a que podrán hacer valer sus derechos ante la justicia ordinaria; de igual manera lo podrán hacer en los procesos que se adelantan en esta jurisdicción especial de Justicia Transicional, en contra de postulados pertenecientes al Frente “Resistencia Motilona” del Bloque Norte de las AUC, cumpliéndose con los principios fundamentales del proceso de Justicia y Paz, como lo son el dar a conocer la verdad y lograr la reparación a todas y cada una de las víctimas registradas dentro del proceso. 3.

De esta decisión se remitirá copia al Gobierno Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia. 4. De acuerdo al deber judicial de memoria expreso en el contenido del artículo 56 A de la ley 975 de 2005, adicionado por la ley 1592 de 2012, manténgase copia de la actuación en el archivo de la secretaria de la Sala dispuesto para tales efectos, bajo la consideración que la información recabada en esta actuación “podrá ser considerada en la reconstrucción de la verdad histórica de lo sucedido con el accionar paramilitar”. 5.

Reactivar los términos de prescripción de la acción penal ante la jurisdicción ordinaria concerniente a los procesos suspendidos por la jurisdicción de Justicia y Paz, seguido contra el desmovilizado, de así existir. Aclarándose que de conformidad con el Parágrafo 4º. Del artículo 2.2.5.1.2.3.1. del Decreto 1069 de 2015, el término de prescripción no se reactivará respecto de los delitos que revistan el carácter de crímenes internacionales, según los tratados internacionales, toda vez que son imprescriptibles 6.

Obsérvese lo demás de ley. En mérito de lo expuesto, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E:

PRIMERO: ORDENAR LA EXCLUSIÓN del trámite y beneficios de la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012, del postulado ADALBERTO GALVIS PESTAÑA, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.429.719, en los términos solicitados por la Fiscalía 31 de la Dirección de Justicia Transicional.

SEGUNDO: En firme esta providencia, DAR CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el acápite “VI. Otras determinaciones”.

TERCERO: Comunicar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a las autoridades competentes a efectos de que se reactiven de manera inmediata las investigaciones, los procesos, las órdenes de captura y/o medidas de aseguramiento a que hubiere lugar.

CUARTO: Remitir copia de la actuación al Gobierno Nacional para lo de su competencia.

QUINTO: Esta decisión se notifica en estrado y contra la misma procede el Recurso de Apelación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, artículo 27 de la Ley 1592 de 2012, y artículo 178 y siguientes de la Ley 906 de 2004. Notifíquese y Cúmplase GUSTAVO AURELIO ROA AVENDAÑO Magistrado Ponente CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO Magistrada JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA Magistrado Firma de los Magistrados de la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, del Auto mediante el cual se Ordena la Exclusión de lista de Postulados a los Benéficos de la Ley 975 de 2005, del desmovilizado ADALBERTO GALVIS PESTAÑA, identificado con la CC.

N. 91.429.719, a solicitud de la Fiscalía 31 delegada de la Dirección de Justicia Transicional.