TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE SALA ÚNICA DE DECISIÓN Magistrada Ponente: LADY JOHANA HERNÁNDEZ PIMENTEL Aprobado por Acta N°. 090 San José del Guaviare, doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Acción Apelación auto – Inadmisión prueba común y otros. Acusados Virgilio de Jesús Arroyave Vanegas, Moisés Torres Álvarez y Jairo Acevedo Rodríguez.
Delitos Acceso Carnal abusivo con menor de 14 años – agravado, actos sexuales abusivos con menor de 14 años – agravado, inducción a la prostitución, proxenetismo con menor de edad, estímulo a la prostitución de menores, demanda de explotación sexual y comercial en persona menor de 18 años, y pornografía con personas menores de 18 años.
Artículos 208, 209, 213, 213 A, 217, 217 A y 218 Código Penal. Radicado 94001600000020200001001 Int. O2023-023 Aprobación Acta N°. 090 del 12 de diciembre de 2023 Decisión Revoca parcial 1. ASUNTO. Se ocupa el Tribunal de resolver el recurso de apelación presentado por la defensa de los acusados VIRGILIO DE JESÚS ARROYABE VANEGAS, JAIRO ACEVEDO RODRÍGUEZ y MOISÉS TORRES ÁLVAREZ, en contra del auto proferido el cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021), mediante el cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida – Guainía, inadmitió las pruebas solicitadas por la defensa de JAR y MTA - testimonios de Nancy Torres Chirino, Lucía Morales, Hely Zain Jurado Puentes, y Eliana García Molina; testigos en común Yenny Paola González Carrillo, Diana Marcela Sánchez Aponte, Yudy Maritza Sánchez Aponte, Luz Myriam Mahecha Sandoval, Jacqueline Mejía Radicado N°. 94001600000020200001001 VJAV, JAR y MTA 2 Ramírez, Karen Yelitza Martínez Cuellar; rechazó los anexos de los informes suscritos por el investigador Harold Fernando Cortez Walteros-, e inadmitió las pruebas testimoniales solicitadas por la defensa de VJAV – testimonios de Nury Yohana Perafán Rodríguez, Gendivi Zuray Morales Rojas y Diego Fernando Pimiento Páez. 2.
ANTECEDENTES. 2.1. Fácticos. Del escrito de acusación1 se desprende que, el 24 de mayo de 2012 la Defensoría de Familia de Guainía remitió a la Fiscalía General de la Nación las diligencias realizadas a las adolescentes YPCG y DMCP donde se da cuenta de la comisión del hecho punible consagrados Título cuarto, capítulo segundo - de los actos sexuales abusivos.
Que derivado de la denuncia penal, se evidenció que en el municipio de Inírida – Guainía desde el año 2012 e incluso años atrás, aparentemente los acusados VJAV, JAR y MTA atrajeron, engañaron, constriñeron, violentaron, amenazaron, comercializaron, ofrecieron, vulneraron, accedieron sexualmente, realizaron tocamientos, manipularon y realizaron demanda de explotación sexual a niñas menores de edad y adolescentes de esa localidad, con iniciales YPGC, DMCP, NYPR, YMSA, NDAM, AKPC, GZMR, LSMR, YVH, LMMS, LPGM, SFMM, JMR, YAGR, TPR, APSS, MAPL, HLCL, KYMC, CAUL, ALUL y SOG; aprovechándose de su corta edad, su condición económica, social, cultural y de extrema vulnerabilidad. 1 Expediente digital – Primerainstancia – C02Principal – 01EscritoAcusación. Radicado N°. 94001600000020200001001 VJAV, JAR y MTA 3 Que los acusados aparentemente realizaron ofrecimientos de dineros, comida, vivienda y algunas otras dadivas a cambio de tener relaciones sexuales con las víctimas.
Que con estas conductas se afecta el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, aprovechándose de la condición de vulnerabilidad de las víctimas en un entorno que ha afectado de manera directa su desarrollo integral y emocional. 2.2. Procesales. 2.2.1 Virgilio de Jesús Arroyave Vanegas Por estos hechos se vinculó a VJAV, mediante audiencia de formulación de imputación celebrada durante los días 17 y 18 de marzo de 20202 ante el Juzgado treinta y nueve Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín – Antioquia.
Igualmente, se legalizó allanamiento y registro, captura del imputado e imposición de medida de aseguramiento. La Fiscalía General de la Nación le imputó los cargos como presunto responsable de las conductas punibles de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, actos sexuales con menor de 14 años, inducción a la prostitución, proxenetismo con menor de edad, estímulo a la prostitución de menores, demanda de explotación sexual comercial de 2 Expediente digital – Primera instancia – Cuaderno garantías – 16GarantiasVirgilioDeJesúsArroyave – 2020-03-18-07- 39PMGAUDIENCIASPRELIMINARES94001600064420200029.
Radicado N°. 94001600000020200001001 VJAV, JAR y MTA 4 persona menor de 18 años y pornografía con personas menores de 18 años – artículos 208, 209, 213, 213A, 217, 217A, 218 del Código Penal. 2.2.2. Jairo Acevedo Rodríguez y Moisés Torres Álvarez Por estos hechos se vincularon a JAR y MTA, mediante audiencia de formulación de imputación celebrada durante los días 17 y 18 de marzo de 20203 ante el Juzgado veinte Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá. Igualmente, se legalizó allanamiento, registro, captura de los imputados y e imposición de medida de aseguramiento.
La Fiscalía General de la Nación les imputó los cargos como presuntos responsables de las conductas punibles de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años, estímulo a la prostitución de menores – artículos 217 y 217A, 218 del Código Penal. 2.2.3 De la acusación Presentada la acusación4, le correspondió el conocimiento de las diligencias al Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida - Guainía, autoridad que adelantó la audiencia de formulación de acusación el 14 de agosto de 20205. 3 Expediente digital – Primera instancia – Cuaderno garantías – 04ActaAudiencia – 2020-03-18-07-39PMGAUDIENCIASPRELIMINARES94001600064420200029. 4Expediente digital – Primera instancia – C02Principal – 01EscritoAcusación. 5Expediente digital – Primera instancia – C02Principal – 07ActaAudienciaAcusación14082020.
Radicado N°. 94001600000020200001001 VJAV, JAR y MTA 5 2.2.3.1. A VJAV se le formuló acusación así: - Frente a las menores YPGC, DMCP, NYPR, YMSA, LSMR, LMMS: delito previsto en el artículo 217A del Código Penal en concurso heterogéneo y sucesivo con los delitos de que tratan los artículos 208 y 217 ibidem. - Frente a la menor NDAM: delito previsto en el artículo 209 del Código Penal en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de que trata el artículo 217 ibidem. - Frente a las menores AKPC, YVH, LPGM, SFMM, APSS, HLCL y ALUL: delito previsto en el artículo 217A del Código Penal en concurso heterogéneo y sucesivo con los delitos de que trata el artículo 217 ibidem. - Frente a la menor GZMR: delito previsto en el artículo 217A del Código Penal en concurso heterogéneo y sucesivo con los delitos de que tratan los artículos 209 y 217 ibidem. - Frente a la menor JMR: delito previsto en el artículo 217A del Código Penal en concurso heterogéneo y sucesivo con los delitos de que tratan los artículos 213 y 217 ibidem. - Frente a las menores YAGR, MAPL, KYMC y CAUL: delito previsto en el artículo 217A del Código Penal en concurso heterogéneo y sucesivo con los delitos de que tratan los artículos 213, 213A y 217 ibidem. - Frente a la menor TPR: delito previsto en el artículo 217A del Código Penal en concurso heterogéneo y sucesivo con los delitos de que tratan los artículos 217 y 218 ibidem. 2.2.3.2.
A JAR se le formuló acusación así: Radicado N°. 94001600000020200001001 VJAV, JAR y MTA 6 - Frente a las menores YPGC, DMCP, YMSA, LMMS, JMR: delito previsto en el artículo 217A del Código Penal en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de que trata el artículo 217 ibidem. - Frente a la menor SOG: delito previsto en el artículo 217A del Código Penal en concurso homogéneo y sucesivo. 2.2.3.3.
A MTA se le formuló acusación así: Frente a las menores LMMS y KJMC: delito previsto en el artículo 217A del Código Penal en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de que trata el artículo 217 ibidem. 2.2.4 De la audiencia preparatoria El día 12 de mayo de 20216 se adelantó la primera sesión de la audiencia preparatoria, en donde la defensa manifestó encontrarse de conforme con el descubrimiento probatorio realizado por la Fiscalía General de la Nación, se efectuó el descubrimiento probatorio por parte de la defensa, se enunciaron las pruebas, se realizaron estipulaciones probatorias, los acusados manifestaron no aceptar los cargos, la Fiscalía General de la Nación y la Defensa técnica expusieron la pertinencia, conducencia y utilidad de los medios de prueba, y elevaron solicitudes de rechazo e inadmisión probatorias. 6Expediente digital – Primera instancia – C02Principal – 42GrabaciónPreparatoriaParte12052021 y 43GrabaciónPreparatoriaParte22052021 Radicado N°. 94001600000020200001001 VJAV, JAR y MTA 7 El 1 de junio de 2021 se continuó con la segunda sesión de la audiencia preparatoria7, en la que se emitió la decisión objeto de censura.
3. LA DECISIÓN IMPUGNADA. En desarrollo de la audiencia preparatoria, el a quo efectuó el decreto probatorio, e impartió mérito a las peticiones de rechazo e inadmisión de pruebas elevadas tanto por el ente acusador como por la defensa técnica de los acusados y la representante de víctimas. En cuanto a las pruebas solicitadas por los acusados JAR y MTA8 inadmitió los testimonios de Nancy Torres Chirino, Lucía Morales, Hely Zain Jurado Puentes, Eliana García Molina por cuanto no se argumentó en debida forma su pertinencia. Igualmente, inadmitió los testigos en común Yenny Paola Gonzáles Carrillo, Diana Marcela Sánchez Aponte, Luz Myriam Mahecha Sandoval, Yakeline Ramírez Sandoval, Karen Yelitza Martínez Cuellar, Sorely Oviedo Gaitán y Yudy Maritza Sánchez Aponte, al considerar que, no se realizó argumento de las razones por las que resulta necesaria la práctica del interrogatorio directo.
Finalmente rechazó como pruebas los anexos de los informes elaborados por el investigador de campo Harold Fernando Cortes Wualteros, en vista que los mismos no fueron descubiertos, y no se analizó su conducencia, pertinencia y su utilidad. 7 Expediente digital – Primera instancia – C02Principal - 49GrabaciónPreparatoriaParte04062021. 8 Expediente digital – Primera instancia – C02Principal - 49GrabaciónPreparatoriaParte04062021- Minutos 23:49 a 32:54.
Radicado N°. 94001600000020200001001 VJAV, JAR y MTA 8 Frente a las pruebas solicitadas por el acusado VJAV9, inadmitió los testimonios de Diego Fernando Pimiento, Nury Yohana Perafán Rodríguez y Gendivi Zuray Morales Rojas, arguyendo que no se sustentó su pertinencia.
4. EL RECURSO DE ALZADA. 4.1. Defensa como recurrente. 4.1.1. De la defensa de JAR y MTA10: fincó la alzada en la negativa del a quo de no decretar las pruebas testimoniales de Nancy Torres Chirino, Lucía Morales, Hely Zain Jurado Puentes, Eliana García Molina, los testigos en común -Yenny Paola Gonzáles Carrillo, Dana Marcela Sánchez Aponte, Luz Myriam Mahecha Sandoval, Yakeline Ramírez Sandoval, Karen Yelitza Martínez Cuellar, Sorely Oviedo Gaitán y Yudy Maritza Sánchez Aponte-, y el rechazo de los anexos de los informes realizados por el investigador Harold Fernando Cortes Wualteros.
Indicó que sí sustentó la pertinencia de los testimonios por la defensa solicitados, que los hechos que se pretenden demostrar son notorios, y que fue clara al señalar el cómo estos vislumbrarán situación contraria a la acusación. En cuanto a los testigos en común con excepción del testimonio de Sorely Oviedo Gaitán, sostuvo que la Fiscalía General de la Nación se limitará a probar su teoría del caso, y con el interrogatorio directo se abordarán aspectos tendientes a demostrar la teoría del caso en favor de la defensa. 9 Expediente digital – Primera instancia – C02Principal 49 GrabaciónPreparatoriaParte04062021- minutos 15:48 a 16:42 y 39:00 a 39:33. 10 Expediente digital – Primera instancia – C02Principal 49 GrabaciónPreparatoriaParte04062021- minutos 1:19:29 a 1:32:22 Radicado N°. 94001600000020200001001 VJAV, JAR y MTA 9 En relación con el testimonio de Sorely Oviedo Gaitán, resaltó que esta testigo no fue llamada por la Fiscalía General de la Nación como testigo, por lo que es totalmente admisible esta prueba.
Finalmente, expuso en lo que atañe al rechazo de la prueba anexos de los informes del investigador de campo Harold Fernando Cortes Wualteros, que «si bien se indicó que se iban a introducir los informes, estos informes conllevan a un soporte del cual cubrió la investigación efectuada por parte del profesional HFCW, el testimonio fue decretado el mismo refutará su labor como investigador, que tendrá como base ese informe suscrito que conlleva a los antecedentes sobre los cuales él aplique, esos antecedentes refiere a esos anexos, serán vistos por las partes con el objeto de refutar la investigación»; por lo cual, el a quo al hacer un análisis frente a estas pruebas erró, toda vez que la defensa cumplió con la carga argumentativa que exige el artículo 356 del Código de Procedimiento Penal, al realizar la solicitud probatoria. 4.1.2.
De la defensa de VJAV11: como inconformidad frente a la inadmisión de los testimonios de Nury Yohana Perafán Rodríguez y Gendivi Zuray Morales Rojas manifestó que, hay una limitante al ser estos testigos en común, ya que la Fiscalía General de la Nación aborda temas que sólo le van a permitir reforzar su teoría, dejando en un gran vacío a la defensa, por cuanto se carecerían de los medios para realizar el abordaje de la defensa técnica del señor VJAV.
Agregó que se realizó su enunciación, descubrimiento y solicitud probatoria. 11 Expediente digital – Primera instancia – C02Principal 49 GrabaciónPreparatoriaParte04062021- minutos 1:32:39 a 1:38:17. Radicado N°. 94001600000020200001001 VJAV, JAR y MTA 10 Frente a la inadmisión del testigo Diego Fernando Pimiento Páez, refirió que la defensa cumplió con la carga argumentativa de pertinencia, conducencia y utilidad, puesto que este testigo podrá dar fe «no solamente de las personas que fungen como víctimas de este proceso, también podría dar luces al esclarecimiento de supuestos hechos delictivos sobre unos supuestos vejámenes que acaecen sobre unos ciudadanos que están siendo falsamente señalados por parte de la Fiscalía General de la Nación». 4.2.
Fiscalía como no recurrente12. Solicitó que se confirme la decisión, en razón a que no fue debidamente argumentada la necesidad de los testigos en común, y el Juez de primera instancia realizó estudio exhaustivo de las peticiones probatorias. 4.3. Representante de víctimas como no recurrente13. No realizó manifestación al respecto. 5.
CONSIDERACIONES. Como preludio es preciso recordar que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, el Tribunal es competente para resolver el presente recurso interpuesto por la defensa de los acusados, pues la decisión apelada fue emitida en 12Expediente digital – Primera instancia – C02Principal 49 GrabaciónPreparatoriaParte04062021- minutos 1:38:47 a 1:41:57. 13Expediente digital – Primera instancia – C02Principal 49 GrabaciónPreparatoriaParte04062021- minutos 1:42:00.
Radicado N°. 94001600000020200001001 VJAV, JAR y MTA 11 primera instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida – Guainía. Aunado a lo anterior, el auto objeto de censura se encuentra enlistado en el numeral 5º del artículo 177 del Código de Procedimiento Penal. 5.1. Problema jurídico. Consiste en establecer, i) si la decisión emitida por el Juez de primera instancia frente a las petición probatoria elevada por los acusados JAR y MTA es o no acertada, al inadmitir la prueba testimonial de Nancy Torres Chirino, Lucía Morales, Hely Zain Jurado Puentes, Eliana García Molina; y los testigos en común de Yenny Paola Gonzáles Carrillo, Dana Marcela Sánchez Aponte, Luz Myriam Mahecha Sandoval, Yakeline Ramírez Sandoval, Karen Yelitza Martínez Cuellar, Sorely Oviedo Gaitán y Yudy Maritza Sánchez Aponte; y rechazar los anexos del informe del investigador de campo Harold Fernando Cortes Wualteros, por no realizarse frente a las dos primeras la carga argumentativa de rigor para este tipo de peticiones probatorias, y respecto a la tercera por no haber sido descubierto, y no sustentarse su conducencia, pertinencia y utilidad; y ii) si la decisión emitida por el Juez de primera instancia frente a las petición probatoria elevada por el acusado VJAV es o no acertada, al inadmitir los testimonios de Nury Yohana Perafán Rodríguez, Gendivi Zuray Morales Rojas y Diego Fernando Pimiento Páez, por no haberse sustentado su pertinencia. 5.2 De la exclusión de pruebas.
Radicado N°. 94001600000020200001001 VJAV, JAR y MTA 12 En la sistemática procesal penal regulada por la Ley 906 de 2004, la audiencia preparatoria es el escenario natural en el que se seleccionan por el juez los elementos de prueba que deben ser practicados o incorporados en la audiencia pública de juicio oral, labor que presupone un pronunciamiento sobre su inadmisión, rechazo o exclusión. De acuerdo con lo previsto en el artículo 357 de la Ley 906 de 2004, las pruebas tienen como finalidad llevar al conocimiento del juez, más allá́ de toda duda razonable, los hechos y las circunstancias que rodearon la conducta que se investiga, así́ como la responsabilidad o no de aquel a quien se le atribuye como autor.
Por ello, acorde con el inciso 2° de esta misma norma, el juez decretará las pruebas solicitadas por las partes cuando «ellas se refieran a los hechos de la acusación que requieren prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad». La pertinencia del medio probatorio está determinada por el tema de prueba, el que está delimitado por los hechos jurídicamente relevantes de la acusación o en el caso de la defensa, de la teoría alterna que sustenta su estrategia.
Por esta razón, quien pide una prueba debe asumir la carga argumentativa requerida para evidenciar al funcionario judicial la relación del elemento solicitado con los hechos objeto de investigación (pertinencia) y superado este análisis, si el mismo tiene aptitud legal para formar el conocimiento (conducencia) y reporta interés al objeto de debate (utilidad).
En síntesis, al momento de realizar las solicitudes probatorias, las partes están obligadas a exponer con Radicado N°. 94001600000020200001001 VJAV, JAR y MTA 13 claridad y precisión la pertinencia de los medios de convicción que aspiran les sea decretados, para de esa forma lograr que el juzgador se convenza sobre el aporte probatorio de los elementos que se pretende llevar a juicio y así́ ordene su práctica. 5.3 De la prueba de interés común La Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal en reciente pronunciamiento - AP 383 de 2023- frente a la prueba de interés común dijo «hoy día, el enfoque es distinto, pues para evitar que estas situaciones se presenten, solo se exige para su procedencia que las partes interesadas en una misma prueba asuman las «cargas argumentativas» que les corresponden, principalmente de pertinencia, «a la luz de su particular teoría del caso».
Esto, en el entendido de que, suplida dicha carga, el examen directo de la prueba testimonial, mediante el interrogatorio, está «más que justificado», «dado que la fiscalía interrogará sobre supuestos de responsabilidad y la defensa acerca de la inocencia» (Cfr. AP896-2015, rad. 45011, ratificado en la AP948-2018, rad. 51882, y en AP2913-2021, rad. 56889, entre otras) Es importante precisar también que la Corte ha admitido la existencia de interés común no solo frente a la prueba testimonial, sino también frente a la documental, por considerar que, en un mismo documento, puede existir información de cargo y de descargo que, por supuesto, cada parte querrá hacer valer legítimamente en el proceso (Cfr. AP5342-2021, rad. 60015)». 5.3.
Del caso en concreto. En el presente asunto, al resolver lo atinente a las solicitudes probatorias ofrecidas por las partes, el a quo decidió́ así: Radicado N°. 94001600000020200001001 VJAV, JAR y MTA 14 a) Frente a los acusados JAR y MTA i) inadmitió los testimonios de NTC, LM, HZJP, EGM y la prueba en común – testimonios de YPGC, DMSA, LMMS, YRS, KYMC, SOG y YMA, por cuanto no se argumentó en debida forma su pertinencia y las razones por las que resulta necesaria la práctica del interrogatorio directo; y ii) rechazó los anexos del informe del investigador de campo Harold Fernando Cortes Wualteros, toda vez que no fueron descubiertos, y no se analizó su conducencia, pertinencia y su utilidad. b) Frente al acusado VJAV inadmitió los testimonios de Diego Fernando Pimiento, Nury Yohana Perafán Rodríguez y Gendivi Zuray Morales Rojas, arguyendo que no se sustentó su pertinencia En ese sentido, la Sala procederá́ a valorar si, como lo alegan los recurrentes, el a quo erró al inadmitir el decreto de las testimoniales mencionadas, para lo cual se realizará el estudio de las inconformidades de manera fraccionada, primero inadmisión de testimonios por no sustentación de la pertinencia, segundo inadmisión de la prueba en común al no argumentarse la necesidad del interrogatorio directo, y tercero el rechazo probatorio por falta de enunciación. 5.3.1.
De la inadmisión de los testimonios por no sustentación de la pertinencia. Para tal efecto, es preciso traer a colación la sustentación que de la conducencia y pertinencia realizó la defensa de los acusados JAR, MTA y VJAV en la audiencia preparatoria surtida el 12 de mayo de 2021- Expediente digital – Primera instancia – C02Principal – Radicado N°. 94001600000020200001001 VJAV, JAR y MTA 15 42GrabaciónPreparatoriaParte12052021 y 43GrabaciónPreparatoriaParte22052021-. a) Sustentación de los testimonios del acusado VJAV: -Testimonio Nury Yohana Perafán Rodríguez - minuto 57:04 a 57:19 -Expediente digital – Primera instancia – C02Principal - 43GrabaciónPreparatoriaParte22052021-, nada dijo en cuanto a su sustentación. -Testimonio Gendy Zuray Morales Rojas, no se realizó sustentación. - Testimonio de Diego Fernando Pimiento Páez - minuto 1:22:37 a 1:23:29 - Expediente digital – Primera instancia – C02Principal - 43GrabaciónPreparatoriaParte22052021- «se pretende reforzar la hipótesis de la defensa, ya que fue ante este funcionario quien fungía como notario, que mi prohijado se dirigió con unas víctimas a declarar unas declaraciones extra juicio, es útil, pertinente y conducente por cuanto se probará que no sólo las 4 víctimas que iba a rendir estas declaraciones habían sido obligados por parte de la policía nacional a realizar señalamientos en contra de mi prohijado sino de muchas otras niñas más que había sido obligadas a rendir falsos señalamientos.» Ahora bien, para esta Sala fue acertada la decisión sobre la inadmisión que de estos tres testimonios tomó el Juez de primera vara; pues nótese que brilló por su ausencia la sustentación sobre la conducencia, pertinencia y utilidad de los testimonios de Nury Yohana Perafán Rodríguez y Gendy Zuray Morales Rojas.
Radicado N°. 94001600000020200001001 VJAV, JAR y MTA 16 En cuanto al testimonio de Diego Fernando Pimiento Páez, la sustentación de su pertinencia no tiene el peso suficiente para llevar al Juez de conocimiento a la convicción respecto de la inocencia de los acusados, pues las declaraciones extra juicio que se pretendían surtir no se realizaron; adicional, refirió que esta persona daría fe de aparentes actos de constreñimientos por parte de la policía nacional a víctimas diferentes a las de este proceso.
Por estas razones, la decisión frente a la inadmisión de las pruebas testimoniales de Nury Yohana Perafán Rodríguez, Gendy Zuray Morales Rojas y Diego Fernando Páez se confirmará. b) Sustentación de los testimonios de los acusados JAR y MTA: -Testimonio de Nancy Torres Chirino - minuto 1:22:37 a 1:23:29 - Expediente digital – Primera instancia – C02Principal - 43GrabaciónPreparatoriaParte22052021- Es «conducente, pertinente y necesario se escuche en juicio toda vez que a través de esta señora se pretenderán abordar temas específicos en cuanto a la modalidad, en cuanto a la situación que se presentaba para el municipio de Inírida, más exactamente para la fecha de los hechos con relación al señor Jairo Acevedo Rodríguez, ella nos dará fe dentro de su testimonio de las circunstancias o de la relación que tenía este señor en la municipalidad con cada una de las víctimas, así como la actividad que realizaban estas mujeres, que en su momento eran menores de edad, y la relación que pudiere existir de ellas con el señor.
De ahí que su testimonio es conducente, es pertinente y es necesario para probar la teoría de la defensa.» Radicado N°. 94001600000020200001001 VJAV, JAR y MTA 17 -Testimonio de Lucía Morales - minuto 1:27:45 a 1:28:59- Expediente digital – Primera instancia – C02Principal - 43GrabaciónPreparatoriaParte22052021- «se abordarán unos hechos de modo, tiempo y lugar que tienen relación con el señor Jairo Acevedo Rodríguez dentro de la municipalidad para la fecha en los cuales presuntamente esta persona incurrió en los delitos endilgados o acusados por parte de la Fiscalía hacia el mismo, nos ubicará esa situación que presentaba el señor Jairo Acevedo y la relación que tenía con alguna de las presuntas víctimas dentro del proceso, de ahí su conducencia, su pertinencia y su utilidad.» -Testimonio Hely Zain Jurado Puentes – minuto 1:28:60 a 1: 30:07 - Expediente digital – Primera instancia – C02Principal - 43GrabaciónPreparatoriaParte22052021- «ese testimonio es conducente, es pertinente es necesario, toda vez que a través de esta persona la cual nos indicara las situaciones fácticas frente a unos hechos claramente atribuibles al señor Moisés Torres Álvarez, y es que, a través de este testimonio se pretende demostrar esa relación ajena a la endilgada por la Fiscalía entre las presuntas víctimas del mismo y mi poderdante.» -Testimonio de Eliana García Molina -minuto 1:30:11 a 1:32:01- Expediente digital – Primera instancia – C02Principal - 43GrabaciónPreparatoriaParte22052021- «nos indicará las condiciones sociales, modo de vivir y relación que tenía el señor Moisés Torres Álvarez con alguna de las personas o presuntas víctimas del mismo con relación a los delitos que fueron endilgados por la Fiscalía.» Con todo, la sustentación que de la pertinencia, conducencia y utilidad realizó la defensa es suficiente, tiene un objetivo claro y definido – demostrar la relación que aparentemente existía entre las víctimas y el acusado JAR-, cumpliéndose con la carga argumentativa de demostrar la Radicado N°. 94001600000020200001001 VJAV, JAR y MTA 18 relación del elemento solicitado con los hechos objeto de investigación, por lo que, se revocará la decisión en este sentido, y se decretarán los testimonios de NTC, LM, HZJP, EGM. 5.3.2.
De la inadmisión de la prueba en común, al no argumentarse la necesidad del interrogatorio directo. Para lo propio, se transcribirá la sustentación de la conducencia, pertinencia y utilidad, y de la necesidad del interrogatorio directo que realizó la defensa de los acusados JAR, MTA en la audiencia preparatoria surtida el 12 de mayo de 2021. -Testimonio de Sorely Oviedo Gaitán -minuto 1:32:17 a 1:34:34- Expediente digital – Primera instancia – C02Principal - 43GrabaciónPreparatoriaParte22052021- «la conducencia, pertinencia y utilidad, la necesidad de la declaración de esta persona, la misma figura como presunta víctima de actividades enrostradas al señor Jairo Acevedo Rodríguez, a través de ella se pretende abordar ese testimonio para que nos indique las circunstancias de tiempo, modo y lugar como presuntamente actuó Jairo Acevedo Rodríguez frente a ella, y si el mismo es constitutivo de un hecho punible como la Fiscalía lo ha endilgado.» - Testimonio de Yenny Paola González Carrillo - minuto 1:35:14 a 1:36:34- Expediente digital – Primera instancia – C02Principal - 43GrabaciónPreparatoriaParte22052021- solicitó se decrete el testimonio de forma directa por cuanto «la defensa con este testimonio aborde aspectos más amplios y más concretos frente a participaciones o frente a situaciones que la misma pudo atender con mis representados, esta defensa no se limitará a un contrainterrogatorio, pues bajo las reglas de la misma nos limita Radicado N°. 94001600000020200001001 VJAV, JAR y MTA 19 a que se puedan abordar temas más específicos, y nos aclare más ampliamente frente a la teoría que pretende demostrar esta defensa en sede de juicio, de ahí la conducencia, pertinencia, necesidad y utilidad para que de forma directa pueda ser abordada por esta defensa.» Testimonio Diana Marcela Castañeda Perafán - minuto 1:36:41 a 1:37:29- Expediente digital – Primera instancia – C02Principal - 43GrabaciónPreparatoriaParte22052021- «en virtud a que, es conducente, es pertinente y es necesario, abordar temas más amplios y más específicos en concreto, a fin de determinar y probar la teoría que esta defensa enrostrará al inicio de la correspondiente audiencia de juicio oral.» Testimonio de Yudy Maritza Sánchez Aponte - minuto 1:37:49 a 1:39:03- Expediente digital – Primera instancia – C02Principal - 43GrabaciónPreparatoriaParte22052021- solicitó decretar el testimonio de forma directa por ser pertinente, conducente y admisible «atender un testimonio que se atiendan una pregunta bajo aspectos más amplios, se pretenden abordar aspectos más susceptibles frente a la participación que atienen a mis patrocinados, no encontrándonos en la limitante frente a las situaciones que pretende probar la Fiscalía.» Testimonio de Luz Myriam Mahecha Sandoval - minuto 1:39:15 a 1:40:20- Expediente digital – Primera instancia – C02Principal - 43GrabaciónPreparatoriaParte22052021- indicó, que es conducente, pertinente, y es admisible «que se decrete en forma directa, toda vez que, a través de este testimonio se pretenden abordar aspectos más susceptibles, y más amplios frente a la participación de Jairo Acevedo García, dentro de la conducta endilgada por la Fiscalía. La relación que estos tenían, y situaciones que pudieren no ser abordadas por parte de la Fiscalía, a fin de probar la teoría del caso que esta defensa planteará.» Radicado N°. 94001600000020200001001 VJAV, JAR y MTA 20 Testimonio de Jacqueline Mejía Ramírez - minuto 1:40:32 a 1:41:34- Expediente digital – Primera instancia – C02Principal - 43GrabaciónPreparatoriaParte22052021- «la defensa requiere abordar aspectos más amplios, requiere abordar más susceptibles (sic) de modo tiempo y lugar más concretos que no sean limitantes por el contrainterrogatorio que se pueda adoptar por parte esta defensa, en virtud de ser un testigo en común, esta defensa con este testimonio abordará aspectos más concretos, más susceptibles frente a participación y relación de que las mismas pudieron tener con el aquí procesado.» Testimonio de Karen Yelitza Martínez Cuellar - minuto 1:41:46 a 1:43:05- Expediente digital – Primera instancia – C02Principal - 43GrabaciónPreparatoriaParte22052021- «abordar aspectos más amplios, abordar un concepto más idóneo, y con ella determinar situaciones que atienden a la responsabilidad de mi patrocinado dentro de la conducta que se endilga por parte de la Fiscalía. Esta defensa, abordará aspectos ajenos a los que pretenden demostrar la Fiscalía frente a la participación de mi patrocinado en las conductas, y que enrostran a la persona como víctima.» Con todo, para esta Corporación no fue correcta la decisión del a quo de inadmitir la prueba común – testimonios de YPGC, DMCP, YMSA, LMMS, JMR y KYMC – solicitada por la defensa de los acusados JAR y MTA, pues, atendiendo a la nueva posición jurisprudencial, la defensa sí realizó una explicación suficiente de pertinencia frente a su teoría del caso, por lo que, se revocará la providencia de primera instancia. Ahora bien, respecto al testimonio de Sorely Oviedo Gaitán, y escuchadas las grabaciones de la audiencia preparatoria llevada a cabo el 12 de mayo de 2021, se tiene Radicado N°. 94001600000020200001001 VJAV, JAR y MTA 21 que el ente acusador no descubrió, enunció, ni realizó sustentación de la conducencia, pertinencia y utilidad de este testimonio, por lo que el mismo sí debió ser decretado por el Juez de primera instancia, al no ser este un testigo en común. En este sentido, se revocará la decisión, y en su lugar, se decretará el testimonio de Sorely Oviedo Gaitán. 5.3.3.
Del rechazo de la prueba documental – anexos informe de investigador de campo Harold Fernando Cortés Wualtero. Al respecto, ha sostenido la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal en sentencia SP1162-2022 del 7 de marzo de 2018 radicado 51881 «tratándose de los documentos anexos al informe de policía, como álbumes fotográficos por ejemplo, ha dejado en claro la Corte en pretéritas oportunidades, «son independientes de éste y por ello su inclusión debe correr la misma suerte que las otras evidencias pasibles de ingresar al juicio oral, en lo que toca con el momento en el cual debe solicitarse ello – audiencia preparatoria-, junto con su licitud, validez, pertinencia, utilidad y posibilidad de confrontación.» En estos términos, y atendiendo la cita jurisprudencial reseñada, resulta necesario reexaminar el descubrimiento, y la enunciación que realizó la defensa de JAR y MTA respecto a esta probanza.
En audiencia preparatoria14 - minutos 39:05 a 40:38- se realizó el descubrimiento probatorio así «informe investigador 14 Expediente digital – Primera instancia – C02Principal – 42GrabaciónPreparatoriaParte12052021 Radicado N°. 94001600000020200001001 VJAV, JAR y MTA 22 privado de campo suscrito por investigador de campo Harold Fernando Cortes, se descubre en 16 folios útiles, informe investigador privado del 11 de febrero de 2021 Harold Fernando Cortes, se descubre en 78 folios e informe investigador de campo Harold Fernando Cortes del 5 de febrero de 2021, se descubre en 73 folios.» Posteriormente, se enunció – minutos 1:22:26 a 1:23:56- «informe de investigador de campo de fecha 8 de febrero del 2021, el cual va en 16 folios, suscrito por el investigador y profesional de derecho Harol Fernando Cortes Wualtero ya identificado, y enunciado como prueba testimonial a través del mismo se ingresará este informe, como número dos el informe de investigador de campo de fecha 11 de febrero del 2021, suscrito por el investigador y profesional de derecho Harol Fernando Cortes Wualtero, investigador de esta defensa el cual relaciono en 78 folios útiles y el cual se ingresará con el testimonio del mismo, como número tres de las pruebas documentales su señoría tenemos el informe del investigador de campo de fecha 5 de febrero de 2021, suscrito por el investigador y profesional de derecho Harol Fernando Cortes Wualtero, informe que se enuncia en 73 folios útiles» Así las cosas, para esta Sala es correcta la decisión del a quo de rechazar la prueba anexos informe de investigador de campo Harold Fernando Cortés Wualtero, por no haber sido descubierta ni enunciada.
Corolario de lo anterior, esta Corporación CONFIRMARÁ la decisión del Juez de primera instancia auto de fecha cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021) -, que rechazó los anexos de los informes suscritos por el investigador Harold Fernando Cortez Walteros-, e inadmitió las pruebas testimoniales solicitadas por la defensa de VJAV Radicado N°. 94001600000020200001001 VJAV, JAR y MTA 23 – testimonios de Nury Yohana Perafán Rodríguez, Gendivi Zuray Morales Rojas y Diego Fernando Pimiento Páez, y REVOCARÁ la decisión de inadmitir la prueba testimonial - testimonios de Nancy Torres Chirino, Lucía Morales, Hely Zain Jurado Puentes, y Eliana García Molina-; testigos en común Yenny Paola González Carrillo, Diana Marcela Sánchez Aponte, Yudy Maritza Sánchez Aponte, Luz Myriam Mahecha Sandoval, Jacqueline Mejía Ramírez, Karen Yelitza Martínez Cuellar, y la decisión de inadmitir el testimonio de Sorely Oviedo Gaitán, y en su lugar, se decretará los mismos, y devolverá las diligencias a dicho estrado judicial para que continúe la etapa procesal correspondiente.
En mérito de lo expuesto, la SALA ÚNICA del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE – GUAVIARE,
RESUELVE
Primero: Confirmar la decisión del Juez de primera instancia - auto de fecha cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021) -, que rechazó los anexos de los informes suscritos por el investigador Harold Fernando Cortez Walteros-, e inadmitió las pruebas testimoniales solicitadas por la defensa de VJAV – testimonios de Nury Yohana Perafán Rodríguez, Gendivi Zuray Morales Rojas y Diego Fernando Pimiento Páez Segundo: Revocar la decisión de inadmitir la prueba testimonial - testimonios de Nancy Torres Chirino, Lucía Morales, Hely Zain Jurado Puentes, y Eliana García Molina-; testigos en común Yenny Paola González Carrillo, Diana Marcela Sánchez Aponte, Yudy Maritza Sánchez Aponte, Luz Radicado N°. 94001600000020200001001 VJAV, JAR y MTA 24 Myriam Mahecha Sandoval, Jacqueline Mejía Ramírez, Karen Yelitza Martínez Cuellar y Sorely Oviedo Gaitán, y en su lugar, se decretará los mismos.
Tercero: Devolver la actuación al Juzgado de origen. Cuarto: El presente auto se notifica en estrado y en su contra no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LADY JOHANA HERNÁNDEZ PIMENTEL Magistrada CÉSAR FERNANDO MERCADO DURÁN Magistrado (Firma electrónica) FÉLIX ANDRÉS SUÁREZ SAAVEDRA Magistrado Firmado Por: Lady Johana Hernandez Pimentel Magistrada Sala Única Tribunal Superior De San Jose Del Guaviare - Guaviare Félix Andrés Suárez Saavedra Magistrado Tribunal Superior De San Jose Del Guaviare - Guaviare Cesar Fernando Mercado Duran Magistrado Sala Única Tribunal Superior De San Jose Del Guaviare - Guaviare Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6c2fa7e795c5749f8854fe4bb5c872fc2f09fbd80112d1bd8ae745aada7980d9 Documento generado en 12/12/2023 01:45:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica