Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 08001-22-52-004-2012-82905

Sala: SALA ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y PAZ

Ponente: Gustavo Aurelio Roa Avendaño

Fecha: 2014-09-09

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ R E F E R E N C I A Magistrado Ponente Dr. Gustavo Aurelio Roa Avendaño Causa: 11-001-60-00253-2007-82905 Radicación Sala: 08001-22-52-004-2012-82905 Asunto: Decidir solicitud exclusión por incumplimiento de compromisos ley De Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán Delito: Concierto Para Delinquir y otros Requirente: Fiscalía 10 UNJYP de Barranquilla - Atlántico Aprobado Acta No.: 33 Fecha: 9 de Septiembre de 2014 I. OBJETO DE LA DECISION Se ocupa la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla de decidir lo concerniente a la solicitud impetrada por el Fiscal 10 Delegado ante la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de Barranquilla - Atlántico, de excluir a Marcos Tulio Pérez Guzmán a. “El Oso” - desmovilizado del Frente Golfo de Morrosquillo del Bloque Montes de María de las Autodefensas Unidas de Colombia - de la lista de postulados a los beneficios de la ley 975 de 2005 por incumplimiento de los compromisos de la ley de Justicia y Paz; procedimiento especial que se encuentra previsto en la Ley de Justicia y Paz.

II. IDENTIDAD DEL POSTULADO MARCOS TULIO PEREZ GUZMAN alias “El Oso” identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.311.170 de Corozal, Sucre, nació el 8 de marzo de 1960 en Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 2 Sincelejo, Sucre, hijo de Julio Pérez Martínez y Blanca Guzmán Martínez, curso hasta 4º de bachillerato en el Colegio José Ignacio López de la ciudad de Sincelejo, casado con Isabel Gutiérrez, sin embargo mantiene unión marital de hecho con Elvia Milena Herrera Baldeblanquez y es padre de dos hijos.

Actualmente privado de la libertad en la Cárcel Modelo de Barranquilla. III. PERTENENCIA DEL POSTULADO AL GRUPO ARMADO ORGANIZADO AL MARGEN DE LA LEY MARCOS TULIO PÉREZ GUZMÁN, ingresó a las autodefensas Bloque Héroes de los Montes de María, el 18 de Abril de 2001, se incorporó vinculado por BLADIMIR CAMPO, se entrevistó con RODRIGO MERCADO PELUFFO, alias “cadena”, y lo designó como radio base en la finca “Poco a poco” del corregimiento de Vista Hermosa – San Onofre (Sucre); luego entre los meses de Junio y Julio, ubicó su campamento detrás del colegio de Vista Hermosa.

Su función era reportar las novedades día a día a RODRIGO MERCADO PELUFO, alias “cadena”, y atender heridos. Posteriormente le propuso a cadena, instalar radio chispas en cada municipio y corregimiento donde él tenía influencia, quedando como comandante de la zona. Su radio acción lo era en los Corregimientos de Vista Hermosa, Plan parejo, Libertad, Las brisas, Higuerón, Pajonal - San Onofre (Sucre).

Cambió su campamento en diciembre de 2001 al sitio conocido como la “y”, lugar donde se mantuvo hasta el año 2003 cuando el campamento se cerró por la presión del ejército, siendo reubicado en el Corregimiento Higuerón, lugar donde operó hasta el 6 de febrero de 2004, fecha de su captura, razón por la cual, no estuvo presente en el acto de desmovilización colectiva del Bloque Montes de María, efectuada el 14 de julio de 2005 en el Corregimiento San Pablo, municipio de María La Baja, departamento de Bolívar.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 3 Sus superiores fueron RODRIGO ANTONIO MERCADO PELUFFO, alias “Cadena”, comandante del Frente Golfo de Morrosquillo, luego lo fue EDWAR COBOS TÉLLEZ, alias “Diego Vecino”, quien siempre fue comandante del bloque, y sus subalternos fueron alias geo, gari, chino, walter, venao, kaliman, pecoso, cara puño, narcizo, john, arbolete, rolo sonso aguila, entre otros.

MARCOS TULIO PEREZ GUZMAN, ejercía como comandante de esa zona cumpliendo órdenes de sus superiores, y dándolas o retransmitiéndolas a sus subalternos realizando homicidios, desplazamientos, torturas, apoderamientos de tierras y bienes y toda clase de conductas punibles. IV.

ANTECEDENTES PROCESALES

4.1. ETAPA ADMINISTRATIVA El señor Fiscal 10 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de Barranquilla, informa que a través de escrito adiado 19 de Enero de 2007, MARCOS TULIO PEREZ GUZMAN, en calidad de desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC – Bloque Montes de María-, manifestó a ese despacho, acogerse a los beneficios jurídicos previstos en la Ley 975 de 2005 y demás decretos reglamentarios, solicitando ser escuchado en versión libre y confesión, documento que fue remitido para su trámite respectivo, a la oficina del Alto Comisionado para la Paz, petición que reitera con escrito presentado en junio 30 de 2007.

También informa que, El día 20 de Septiembre de 2007, mediante Oficio No 107-26094-0301, el entonces Ministro del Interior y de Justicia, Dr. CARLOS HOLGUIN SARDI, remite lista de desmovilizados de las AUC, para los efectos previstos en la Ley 975 de 2005, de la cual hacía parte el postulado MARCOS TULIO PEREZ GUZMAN, alias “El Oso”, al Fiscal General de la Nación para el respectivo trámite.

4.2. ETAPA JUDICIAL Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 4 Para efectos de la etapa de investigación, indicó la Fiscalía General de la Nación que a través del acta de reparto No 076 del 26 de Junio de 2007, el Dr. LUIS GONZALEZ LEON, quien otrora despachaba como Jefe de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, asigna el conocimiento del trámite a la ley 975 del 2005 a la Fiscalía Once Delegada, ubicada en la Ciudad de Barranquilla.

Luego dice que, en desarrollo de la Ley 975 de 2005, y en armonía con lo dispuesto en los Decretos 4760 de Diciembre 30 de 2005, 3391 de Septiembre 29 de 2006 y 4417 de Diciembre 7 de 2006, así como de las demás normas complementarias, se ordena iniciar el trámite correspondiente, a través de orden de cumplimiento No 099 de Julio 27 de 2007, con miras a la averiguación de la verdad material, el esclarecimiento de las conductas punibles cometidas, determinación de autores intelectuales, materiales y partícipes, la identificación de bienes, fuentes de financiación y armamento de los respectivos grupos organizados al margen de la ley, para lo cual haría el cruce de la información pertinente, en tanto la elaboración y el desarrollo de un programa metodológico de trabajo para los investigadores del grupo de policía judicial adscrito a la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz; en tanto la ratificación, se realizaría al inicio de la diligencia de Versión Libre.

Posteriormente, manifiesta que a través de medio radial No 9 emitida el 2 de Diciembre de 2007, RCN Radio, difundió edicto emplazatorio del postulado MARCOS TULIO PEREZ GUZMAN, a través del cual se citaba y emplazaba a todas aquellas personas que se creían con el derecho a reclamar reparación por daño físico, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales sufridos de manera individual o colectiva, como consecuencias de conductas desplegadas por PEREZ GUZMAN.

Agotados los trámites propios de notificaciones y el emplazamiento, se dio inicio a la diligencia de versión libre, que se realizaría en sesiones los días 25 y 26 de febrero de 2008, 17 de octubre de 2008, 11 y 12 de enero de 2011. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 5 Siguiendo el procedimiento penal especial de Justicia y Paz, los días 22 y 23 de agosto de 2011 se celebraron las audiencias de imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del postulado Pérez Guzmán. Luego, el día 23 de abril de 2012 ante la Magistrada con Funciones de Control de Garantías de este Tribunal, se celebró audiencia de formulación de cargos en contra del postulado citado, allí se ordenó entre otras decisiones, la ruptura de la unidad procesal para que la justicia ordinaria asumiera el conocimiento de los delitos no aceptados por el postulado MARCOS TULIO PEREZ GUZMAN conforme al artículo 21 de la ley 975 de 2005.

En sesiones celebradas los días 20, 21 y 22 de mayo de 2013 se celebró audiencia de legalización de cargos contra el postulado en mención, cabe anotar que en la última sesión, el Fiscal al interrogar al postulado respecto del delito de acceso carnal violento a la víctima del hecho No. 9, éste admite el delito; seguidamente, el Fiscal manifiesta que la actitud del postulado de reconocer que accedió carnalmente a las víctimas, da lugar a la solicitud de exclusión de éste, del proceso de Justicia y Paz, por lo que solicito suspensión de la audiencia para estudiar la procedencia de la exclusión, el agente del ministerio público coadyuvó dicha petición, la representante de las victimas invoco la pertinencia del análisis de la eventual solicitud de exclusión del postulado y el defensor del postulado se opuso a la suspensión de la audiencia; frente a lo planteado, esta Magistratura ordenó la suspensión. Finalmente, mediante resolución No. 065 de junio 6 de 2014 suscrita por el Director de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, determina la nomenclatura de las Fiscalías Delegadas ante el Tribunal de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional y los grupos organizados al margen de la ley que documentarán, asignando al Despacho 10 cuyo titular es el Dr. Juan Carlos Oliveros Corrales (e) con sede en Barranquilla, los postulados de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.

Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 6 los Frentes Golfo de Morrosquillo, Frente Sabana y Frente Canal del Dique del Bloque Montes de María de las AUC. V. DE LAS PRUEBAS Conforme a los elementos materiales probatorios exhibidos y debatidos e incorporados como pruebas en las sesiones de audiencia por el Dr. Juan Carlos Oliveros Corrales Fiscal 10 Delegado ante el Tribunal Superior de Justicia y Paz de Barranquilla, que avalan su pretensión, obra lo siguiente: 5.1.

Informe de consulta AFIS en la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil donde aparece su identificación plena como Marcos Tulio Pérez Guzmán con cédula de ciudadanía 9.311.170. 5.2. Reporte de persona 164162 / Personas Vinculadas Judicialmente / Dirección Nacional del CTI Nivel Central, con plena identidad en la tarjeta decadactilar como Marcos Tulio Pérez Guzmán con cédula de ciudadanía 9.311.170. 5.3.

Informe de investigador de laboratorio del CTI acerca de la verificación de identidad del postulado, donde al interpretar los resultados concluye: “Realizada la confrontación dactiloscópica se establece que la persona registrada como MARCOS TULIO PEREZ GUZMAN, figura en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil como: MARCOS TULIO PEREZ GUZMAN C.C. 9.311.170”. 5.4.

Formato Dossier del desmovilizado Marcos Tulio Pérez Guzmán, elaborado por la Unidad Especial de Policía Judicial adscrita a la Unidad nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. 5.5. Escrito de enero 19 de 2007, signado por el desmovilizado Marcos Tulio Pérez Guzmán y dirigido al Fiscal 11 Unidad de Fiscalías para la Justicia y la Paz de Barranquilla, donde manifiesta de manera expresa que se acoge a los beneficios Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.

Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 7 jurídicos previstos en la ley 975 de 2005 y en consecuencia se le llame a rendir versión libre dentro del marco de la citada ley. 5.6. Oficio No. 102 de febrero 13 de 2007 suscrito por la Fiscal 11 UNJYP de Barranquilla y dirigido al Alto Comisionado para la Paz Dr. Luis Carlos Restrepo Ramírez, donde remite la solicitud del desmovilizado Pérez Guzmán, para que se le dé el trámite que corresponde. 5.4.

Oficio OF107-16202-GJP-0301 del 22 de junio de 2007 suscrito por Ministro del Interior y de Justicia Dr. Carlos Holguín Sardi, mediante el cual remite formalmente al Fiscal General de la Nación Dr. Mario Germán Iguarán Arana, la lista de 39 postulados que incluye a Pérez Guzmán como postulado y beneficiario de la Ley de Justicia y Paz. 5.5.

Acta de reparto 076 de junio 26 de 2007 suscrita por el Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, donde asigna el caso del Bloque Montes de María de las AUC, que incluye al postulado Pérez Guzmán, al Despacho 11 de la sede de Barranquilla de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. 5.6. Escrito de junio 30 de 2007 suscrito por el postulado Pérez Guzmán y dirigido a la Fiscal 11 UNJYP de Barranquilla, donde pide autorizar el agilizamiento de su versión libre, puesto que es su mayor deseo esclarecer los hechos por los que se le acusa. 5.7.

Diligencia de indagatoria que rindió MARCOS TULIO PEREZ GUZMAN ante la Fiscalía 26 Especializada de la Unidad Nacional de Análisis y Contextos dentro del radicado 00016. 5.8. Resolución de fecha 21 de julio de 2014, dentro del radicado 0016 suscrita por la Fiscal 26 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, que resolvió la situación jurídica de MARCOS TULIO PEREZ GUZMAN, a quien le imputó provisionalmente la comisión de los delitos de ACCESO CARNAL Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.

Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 8 VIOLENTO EN PERSONA PROTEGIDA, AGRAVADO POR EL CONCURSO DE OTRAS PERSONAS Y POR EL CONTAGIO DE ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL; ACTOS SEXUALES VIOLENTOS EN PERSONA PROTEGIDA, AGRAVADO POR EL CONCURSO DE OTRAS PERSONAS;

TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA, TRATOS INHUMANOS Y DEGRADANTES Y TRATA DE PERSONAS, en concurso material, de las cuales fueron víctimas nueve mujeres habitantes del corregimiento La Libertad del municipio de San Onofre – sucre. 5.9. Informe de policía judicial O.T. 4854 de agosto 12 de 2014 con respecto a la consulta en bases de datos de investigaciones que cursen en contra de las víctimas de los delitos mencionados en el numeral anterior. 5.10.

Informe de policía judicial O.T. 847059 de marzo 7 de 2014 con respecto a la individualización e identificación de cada una de las personas reportadas como remitentes de los giros a las víctimas de los delitos mencionados en el numeral 5.8., a través de las empresas EFECTY Y SUPERGIROS. 5.11. Declaración rendida por DANILSA GOMEZ BLANQUICET el 2 de julio de 2014 ante la Fiscal 26 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, dentro del radicado 0016. 5.12.

Resolución de enero 13 de 2014 proferida por la Fiscal Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, que resuelve DECLARAR INFUNDADA LA RECUSACION propuesta por el Dr. OSCAR DARIO SANTODOMINGO PAYERAS apoderado del postulado MARCOS TULIO PEREZ GUZMAN contra el Fiscal Once Delegado ante el Tribunal Superior de Barranquilla. 5.13.

Informe de policía judicial de agosto 11 de 2014 con respecto a la transcripción de las diligencias de versión libre, audiencias de imputación, formulación y legalización de cargos dadas por el postulado MARCOS TULIO PEREZ GUZMAN, relacionado con la aceptación del postulado a los delitos de género, relacionado a las víctimas de los delitos mencionados en el numeral 5.8.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 9 5.14. Declaración rendida por DOMINGO BLANQUICETT CHIQUILLO el 11 de diciembre de 2009 ante la Fiscal 97 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito en apoyo de la Fiscalía 11 UNJYP, dentro del radicado 0016. 5.15.

Tutela de Primera Instancia No. 70819 de diciembre 3 de 2013 proferida por la Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, que resuelve NEGAR LAS PRETENSIONES de la demanda de Tutela instaurada por MARCO TULIO PEREZ GUZMAN a través de apoderado contra el Fiscal Once Delegado de la Unidad de Fiscalías para la Justicia y la Paz de Barranquilla. 5.15.

Resolución No. 065 de junio 6 de 2014 suscrita por el Director de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, que determina la nomenclatura de las Fiscalías Delegadas ante el Tribunal de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional y los grupos organizados al margen de la ley que documentarán, asignando al Despacho 10 cuyo titular es el Dr. Juan Carlos Oliveros Corrales (e) con sede en Barranquilla los postulados de los Frentes Golfo de Morrosquillo, Frente Sabana y Frente Canal del Dique del Bloque Montes de María de las AUC.. -fls.311 a 319-

6. INTERVENCION DE LAS PARTES E INTERVINIENTES

6.1. REPRESENTANTE DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION

6.1.2. DE LA SOLICITUD DE EXCLUSION El señor Fiscal Once -11- Delegado ante la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de Barranquilla –Departamento del Atlántico-, en sesión de audiencia pública de legalización de los cargos formulados al postulado, celebrada el día 22 de mayo de 2013, solicitó la suspensión de la misma para estudiar la procedencia de la exclusión del postulado del proceso de Justicia y Paz por faltar a la verdad en Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.

Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 10 los hechos objeto de esta audiencia, accediendo la Sala a la petición del señor Fiscal, no sin antes correr traslado a las partes respecto de lo expresado por éste. Posteriormente, El señor Fiscal Once -11- Delegado ante la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de Barranquilla, presenta solicitud de audiencia de exclusión del postulado el día 6 de junio de 2013, la cual fue programada por esta Magistratura, para el día 24 de octubre de 2013, audiencia que fue aplazada para los días 29 y 30 de octubre de 2013, por encontrarse el Magistrado Ponente en capacitación académica ese día en la Corte Suprema de Justicia, conforme a los registros; seguidamente, días previos a la realización de esta audiencia, el defensor del postulado presenta escrito de aplazamiento de la misma, por solicitud de su poderdante de querer contratar los servicios de un profesional del derecho con experiencia en esta clase de audiencias, de lo cual la Judicatura accede, reprogramándola para el 2 y 3 de diciembre de 2013; pero, esta audiencia también se frustró, por cuanto previamente a su celebración, el Fiscal del caso mediante oficio F-11 UNJP/IMVR No. 1219 de Noviembre 26 de 2013, solicita su postergación hasta tanto su superior jerárquico resuelva el incidente de recusación impetrado en su contra por el nuevo apoderado del postulado, y la acción de tutela por supuesta violación al debido proceso ante la Corte Suprema de Justicia, de lo cual la Magistratura accede a suspenderla por ser procedente;

Luego, en junio 4 de 2014 el apoderado del postulado solicita, se dé trámite de urgencia para la fijación de la fecha y hora de la audiencia de exclusión programada contra su prohijado, aludiendo la demora injustificada en la realización de ésta, que viola el debido proceso contra su cliente, de lo cual este Despacho, le dio respuesta en el sentido que no obra solicitud de reanudación del requerimiento de la exclusión por parte del Fiscal, siendo de su absoluta competencia hacerlo; por último, el Fiscal 10 Delegado de la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional de Barranquilla mediante oficio No. 0728 /UNJYP/F/10 de Junio 25 de 2014, solicita fijar fecha para reanudar la susodicha audiencia de exclusión de la lista del postulado MARCOS TULIO PEREZ GUZMAN, presentada ante esta Magistratura.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 11 Siendo así y atendiendo la solicitud del Fiscal 10 Delegado de la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional de Barranquilla, esta Judicatura mediante auto de julio 18 del presente año, fijo para el día 15 de agosto de 2014 a las 8:00 AM la celebración de la referida audiencia. En su intervención en audiencia, el señor Fiscal 10 de la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional de Barranquilla hace la presentación del caso, iniciando con un recuento detallado de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del ingreso del postulado Marcos Tulio Pérez Guzmán a las filas del Frente Golfo de Morrosquillo del Bloque Montes de María de las AUC, su identificación e individualización, así como la acreditación de la calidad de postulado para rematar con la acreditación de la causal que alude al incumplimiento de los compromisos propios de la ley de Justicia y Paz, específicamente al compromiso de contribuir al esclarecimiento de la verdad de los hechos materia de imputación al postulado, como causal para deprecar su exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la ley de justicia y paz.

En el ejercicio de adecuación de los hechos a la causal, realiza un recuento del comportamiento asumido por el postulado, desde su vinculación voluntaria al proceso especial de Justicia y Paz, empezando por las diligencias de versión libre y confesión, donde ha reconocido su responsabilidad y/o participación en hechos delictivos cometidos durante y con ocasión a su militancia en el Bloque Montes de María de las AUC; sin embargo, dice que se ha mostrado ajeno a los hechos de violencia sexual basados en género, cometidos por miembros del extinto Bloque Montes de María, en georeferenciación en la que tuvieron injerencia. Así, en sesión de versión libre del 12 de enero de 2011 a la que fue citado, negó su responsabilidad y/o participación en hechos de violencia sexual acaecidos en los Corregimientos de libertad, Sabanetica y Alto de Julio – San Onofre (Sucre), en los cuales se llevaron a cabo permanentes acciones militares por parte de las autodefensas comandadas por él. Los casos violencia sexual basados en género fueron documentados en cumplimiento a programas metodológicos trazados para iniciar la Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.

Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 12 correspondiente investigación, comprobar la veracidad de la información suministrada y esclarecer esos hechos y todos aquellos de los cuales se tenía conocimiento dentro del ámbito de su competencia. Agrega que, en esa sesión de versión libre del 12 de enero de 2011, en presencia de su defensor, le fueron expuestas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los nueve (9) hechos delictivos de violencia sexual basada en género que se le endilgaban, sin embargo manifestó desconocer los mismos, que eso es totalmente falso y que las víctimas nunca fueron abusadas.

La labor de documentación efectuada, le permitió inferir razonablemente que MARCOS TULIO PEREZ GUZMAN era el autor o partícipe de la mayoría de los delitos que se investigaban, razón que lo motivó a solicitar ante el magistrado que ejercía función de control de garantías, la programación de audiencia preliminar para formulación de imputación parcial llevada a cabo el día 22 de agosto de 2011, dentro de la cual a pesar de tratarse de un mero acto de comunicación, persistentemente manifiesta entender los cargos pero que no aceptaba los nueve (9) hechos delictivos de acceso carnal violento endilgados en su contra.

Seguidamente, en audiencia de formulación de cargos realizada en sesiones del 23, 24 y 25 de abril de 2012, el postulado se resiste a aceptar los cargos formulados por acceso carnal violento contra las nueve (9) victimas, admitiendo solo algunos cargos de SECUESTRO SIMPLE y DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACION CIVIL.

En desarrollo de la audiencia de legalización de cargos, luego de efectuarse la presentación de los aspectos más relevantes de la contextualización general del Bloque Montes de María por parte del Fiscal Delegado, y habiéndose dado inicio a la legalización de los delitos residuales aceptados por el postulado, argumenta el Fiscal Delegado, éste no aceptó voluntariamente haber cometido ocho (8) de los nueve (9) cargos de acceso carnal violento en persona protegida.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 13 Alude el Fiscal Delegado, que es razón suficiente para advertir que el postulado nunca ha tenido el propósito de contribuir decisivamente con la paz y la reconciliación nacional, al punto de violar el principio de lealtad que rige el proceso de Justicia y Paz; por esta situación, el Fiscal que lo antecedió, solicitó suspensión de la audiencia, toda vez que no se percibía en el postulado, una manifestación de voluntad acompañada de las expresiones concretas por las cuales se hubiera podido apreciar su sinceridad.

Argumenta el Fiscal que la satisfacción de la verdad supone, entre otras actividades, el relato de lo sucedido de la manera más amplia posible, precisando hechos, responsables, tiempos, formas, razones y todo aquello que conduzca a arrojar luz sobre la confusión que provoca el dolor y la ignominia. Ello implica, entre otras cosas: a) La confesión completa y veraz de las circunstancias de tiempo, modo, cantidad, cualidad, relación y lugar en que el desmovilizado haya participado en las conductas delictivas con ocasión de su pertenencia a estos grupos, que sean anteriores a su desmovilización b) Colaborar con el esclarecimiento de los hechos y en particular ofrecer la información que se tenga para lograr el hallazgo de personas desaparecidas o secuestradas c) Aceptar los cargos que se le formulen con ocasión de lo confesado y de lo investigado por la Fiscalía. d) Aceptar la responsabilidad por hechos incluidos en las investigaciones anteriores a la desmovilización e) Participar activamente en la reconstrucción de la memoria histórica de lo acontecido con su accionar armado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.

Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 14 De lo expuesto, deduce el señor Fiscal Delegado que el postulado MARCOS TULIO PEREZ GUZMAN, no solo incumplió con las obligaciones legales o judiciales y los compromisos propios de la Ley 975 de 2005, sino que además se encuentra inmerso en una de las causales de terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados, contenida en el Artículo 11 A de la Ley 1592 de 2012, esto es la del numeral 1.

“Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley”, para solicitar la terminación del proceso de Justicia y Paz y su exclusión. Argumenta el Fiscal Delegado que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha señalado que la exclusión del postulado, se puede producir porque incumple los requisitos de elegibilidad, o las obligaciones legales o judiciales impuestas.

(Auto de 23 de agosto de 2001, radicado 34423). Por último, considera el mismo Fiscal que el excluir a MARCOS TULIO PEREZ GUZMAN del proceso especial de Justicia y Paz, no comporta afrenta a los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, en tanto pueden hacerlos efectivos ante la justicia ordinaria, en donde, se tiene conocimiento, se adelantan en su contra varios procesos por hechos cometidos durante y con ocasión a su pertenencia al grupo armado al margen de la ley del cual se desmovilizó, así como dentro de las actuaciones que se adelantan en Justicia y Paz con respecto a los máximos responsables del Bloque Montes de María de las AUC.

Considera el Fiscal Delegado que en razón a ello, le corresponderá a la justicia ordinaria analizar la situación jurídica del aquí postulado, de cara a las acciones criminales perpetradas por el frente al que perteneció y determinar su grado de participación en todos y cada uno de aquellos delitos conexos con esa concertación delictiva propios de ese tipo de criminalidad organizada que constituyeron violaciones permanente del Derecho Internacional Humanitario y sistemáticas de derechos humanos, de manera tal que permanezca incólume los derechos de la sociedad en general y la protección en especial de las víctimas y familiares de ellas.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 15 Sustenta la Fiscalía, su solicitud de exclusión en pronunciamientos que la Honorable Corte Suprema de Justicia ha efectuado sobre el tema1, y solicita a la Magistratura la exclusión del postulado MARCOS TULIO PEREZ GUZMAN, alias “El Oso”, de la posibilidad de ser beneficiado con la indulgencia punitiva dispuesta en la Ley 975 de 2005 o Ley de Justicia y Paz, modificada por la Ley 1592 de 2012, por haber incumplido con las obligaciones legales o judiciales y los compromisos propios de la normatividad transicional contenidos en la Ley 975 de 2005 modificada por la Ley 1592 de 2012.

Así, el señor Fiscal Delegado exhibe el material probatorio expuesto que incorpora en esta audiencia para demostrar que el postulado fue renuente a esclarecer la verdad de los hechos endilgados desde el inicio del proceso penal especial de Justicia y Paz, como obligación a la que se comprometió, cuando solicitó acogerse a los beneficios de la ley 975 de 2005, de lo cual, el Fiscal Delegado concluye que incumplió esos compromisos.

Argumenta además el representante de la Fiscalía, que la etapa procesal señalada por la ley de Justicia Y Paz, para que el postulado contribuyera al esclarecimiento de la verdad, es la diligencia de versión libre, como pauta para que esta orientara la investigación en orden a cumplir con el cometido de la verdad como uno de los fines primordiales de la Justicia Transicional, sin embargo, no lo hizo, no obstante haberle traído a su memoria situaciones fácticas acerca de este hecho.

6.2. REPRESENTANTE DE VICTIMAS Este sujeto procesal en su intervención, afirmó entre otros: “El punto desde el cual debemos partir para analizar la solicitud de exclusión del postulado Marcos Tulio Pérez, del proceso de justicia y paz es el reconocimiento de que esto es un proceso de justicia transicional, esto implica que esto es un proceso de justicia que se ha diseñado para hacer un tránsito necesario del 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 23 de agosto de 2011, radicación N° 34423 M.P. Dr. José Leonidas Bustos Martínez y auto del 20 de junio de 2012, radicación N° 38450 M.P. Dra. María del Rosario González Muñoz.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 16 conflicto armado a la paz y está revestido de grandes particularidades y diferencias en relación con la justicia ordinaria, en los proceso de justicia ordinaria siempre va a haber un ganador y un perdedor, por el contrario en los procesos de justicia transicional todas las partes debemos ganar algo, pero así mismo todas deben hacer también determinados sacrificios con miras a alcanzar la paz en el proceso de justicia y paz tal como quedo planteado en la ley 975, estos sacrificios están dados en el término de justicia, el Estado, la sociedad y especialmente las víctimas han asumido considerables rebajas de pena para quienes voluntariamente han decidido desmovilizarse con lo cual se vulnera principios de justicia como la proporcionalidad y la igualdad, pero se supone que deberían recibir a cambio de esto otras garantías, entre esas garantías que esas víctimas esperan recibir, está la garantía de verdad; las considerables rebajas de pena que se otorgan en la ley 975 se han considerado legitimas por una parte porque se pretende que con ellas se disminuya el conflicto armado al lograr la desmovilización de un grupo armado pero también bajo un condicionamiento muy claro que se hace desde la misma ley 975, desde toda la jurisprudencia que ha desarrollado la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional y es que en el centro del proceso de justicia y paz deben estar los derechos de las víctimas, sin la garantía de estos derechos el proceso en sí mismo no tiene sentido y eso es lo primero que quiero anteponer también a la argumentación……….” “…En el centro de todo este proceso de justicia transicional deben estar los derechos de las víctimas y especialmente el derecho a la verdad, se ha considerado que el derecho a la verdad tiene dos dimensiones una dimensión individual que es el derecho de la víctima a saber a conocer las circunstancias de lo que ocurrió pero también el derecho de la sociedad a saber lo que ha pasado el derecho de memoria de que existe memoria sobre eso que ocurrió para la no repetición de esos hechos…” “… hablando como representante de las víctimas yo puedo decir que en este caso ellas no esperaban saber lo que ocurrió porque ellas perfectamente lo saben ya que son víctimas sobrevivientes de los hechos, lo que ellas más esperaban es que esta verdad fuera conocida por su pueblo por el corregimiento de Libertad porque después de que ocurrieron los hechos, estas mujeres fueron sometidas a múltiples señalamientos y hostigamientos por parte de sus vecinos Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.

Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 17 de sus coterráneos quienes las tildaban de haber ido voluntariamente al campamento de Marcos Tulio Pérez quienes las han señalado de mentirosas de hacer falsas denuncias para obtener reparaciones así que lo que esta mujeres esperaban era que esa verdad fuera reconocida por sus victimarios y así mismo así fuera reconocida por el corregimiento de Libertad y por todo el país y con esta esperanza acudieron al proceso, ellas buscaban una verdad reparadora que reestableciera su dignidad que fue el mayor daño que se les causo con esos hechos y se vincularon con esa esperanza al proceso pero no fue lo que obtuvieron.

Bueno estaba hablando del derecho a la verdad y de la importancia que este tiene para las víctimas, porque no es solo la verdad en si misma, también es la reparación a través de esa verdad que las víctimas esperaban lograr en el proceso, tal importancia ha dado el legislador a los derechos de las víctimas en el marco de este proceso de justicia transicional que a su vez la ha convertido en requisitos para otorgar los beneficios de la pena alternativa a los postulados, no se trata solo de meros requisitos formales que deben verificarse en la audiencia si no de verdaderos derechos que deben garantizarse a las víctimas y es aquí donde consideramos que el postulado incumplió el requisito.

“….quisiera hacer una precisión y es que abundante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha aclarado que en todo el proceso de justicia y paz hay un momento especifico en el que se espera obtener esa verdad y ese momento es la versión libre por supuesto una versión en la que debe darse todas las garantías del postulado, debe ser una versión amplia en la que pueda libremente referir los hechos que cometió perteneciendo al grupo armado al margen de la ley, contando con las debidas garantías de ser asistido por un defensor todo lo cual se cumplió en este caso y era este el momento en donde se esperaba obtener esa verdad de Marcos Tulio Pérez seguramente se va argumentar que en algún momento del proceso el decidió manifestar otra verdad pero se trataba ya de un momento procesal en el que justicia y paz había perdido su competencia para tratar estos hechos, él tuvo múltiples posibilidades para solicitar, si es que consideraba si es que la primera versión libre no había podido contar toda su Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.

Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 18 verdad, de haber solicitado otra audiencia de versión libre, una ampliación de la primera diligencia pero no hizo así, en el momento en que lo hizo ya se había dado una ruptura de la unidad procesal y estos hechos ya estaban siendo conocidos por la justicia ordinaria.” “..en el expediente fueron aportados los videoclips y las transcripciones de esa audiencia de versión libre en la que se le puso de presente los hechos cometidos contras las víctimas que represento al señor Marcos Tulio Pérez, pero me gustaría que pudiéramos referirlo en esta audiencia para que ustedes y la Sala tuviera conocimiento de esta versión libre que se llevó a cabo el día 12 de enero de 2011 y fue dirigida por el Dr. Fare Arregoces aquí presente quien actuaba como fiscal 11 de justicia y paz, el señor fiscal le puso de presente uno a uno los casos de estas 9 víctimas y yo quiero que observemos cuales fueron las respuestas del postulado, en primer lugar se puso de presente el caso de M.I.C.C, se le reseñaron los hechos brevemente voy a mencionar algunos apartes de lo que el fiscal le puso de presente “fueron a casa de M y la amenazaron con amarrar al papá si ella no obedecía a las ordenes no dadas por usted, Dice M que para evitar esto, se fue con ellos en una moto hasta el parque de libertad ahí estaba el señor Marcos Tulio Pérez en la cantina de doña F a ella le ordenaron subir a un jeep color azul ella se montó por orden de señor Marcos Tulio Pérez y este se la llevó hasta el camino al alto de julio, dice M que allí la mantuvo retenida por 5 días” dice ante esto el señor postulado: “eso es totalmente falso, nunca he estado solo y nunca he llevado a alguien por allá” dice fiscalía “M dice que usted la tuvo retenida en 5 oportunidades y en 54 oportunidades abusó sexualmente de ella cuando tenía 14 años en una de estas retenciones usted mando a D a buscarla a su casa, ella se fue con D a la plaza y usted estaba en la cantina del señor L, le ordeno subir al jeep azul y arrancó, en Santa Helena hicieron una parada en el camino y se volvieron por pajonal en esta retención también fue violada” que responde el postulado: “ no doctor, no acepto nada de eso” le dice fiscalía “en otra retención dice M que la recogieron en su casa la llevaron al parque del pueblo allí estaba Marcos Tulio Pérez quien le ordeno subirse en su moto y la llevo a la calle del estanque hasta la finca del pueblo allí estuvieron como una hora y allí nuevamente abuso de ella” dice el postulado “Dr., eso es totalmente Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.

Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 19 falso” le advierte el fiscal que le recuerda que si la fiscalía logra demostrar que todo lo que M ha denunciado es cierto, él puede perder los beneficios como postulado de justicia y paz a lo cual el postulado responde que eso lo tiene muy claro, le manifiesta el fiscal una quinta retención que sufrió M y el postulado dice que todo eso es una película muy grande que ha montado la víctima, le pregunta el fiscal que porque cree que M faltaría a la verdad y el postulado dice que alguien la instruye dice “es más yo nunca estoy solo, desde que entre a la organización hasta que me capturaron, de pronto lo hace para que le paguen daños y perjuicios, no acepto ni ésta, ni ninguna otra violación” luego la fiscalía le pone de presente el caso de E.G.M. y le relata las circunstancia en que los hechos ocurrieron, Marcos Tulio Pérez responde que: “eso es mentira es totalmente falso, en Libertad lo que abundan son mujeres y no hay necesidad de obligar a nadie según lo dice el postulado” después fiscalía continua reseñando el caso de E y el postulado responde que acepta que si hubo sanción en ese caso, con lo de sanción se refería a la retención que el hacía en su campamento pero que el abuso sexual es falso que siempre se le respetaba la dignidad a las víctimas, el fiscal le pregunta: “usted mantuvo relaciones sexuales con E mientras estuvo en el campamento?” a esto responde el postulado: “jamás ni con ella ni con ninguna otra” una a una se sigue presentando por los casos de estas 9 mujeres y el señor Marcos Tulio Pérez continua repitiendo esta respuesta, pero yo me quiero quedar con esta respuesta que dio que nunca jamás tuvo relaciones ni con E ni con ninguna otra mujer en el marco de estas sanciones que le imponía, porque si vamos a ver las manifestaciones que el Señor Marcos Tulio Pérez hizo en la audiencia de mayo del 2013 ante este Tribunal el mismo confesó, haber tenido relaciones sexuales con 5 de las mujeres que fueron retenidas por supuesto que lo aceptó en sus propios términos advirtiendo que él había propuesto y que ellas había dispuesto pero en todo caso aceptó haber tenido relaciones sexuales con ellas después de haber negado durante un día entero de audiencia de versión libre en la que se le preguntó de la forma más detallada posible por estos casos, haber negado que ocurrieron esos actos de violencia sexual esa misma negativa se dio en la audiencia de formulación de imputación que como sabemos no es una audiencia en la cual vamos a escuchar la verdad por parte del postulado pero a pesar de ello este hizo nuevamente la Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.

Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 20 afirmación de que no aceptaba los hechos que se le estaban atribuyendo y así mismo cuando fue el momento de la formulación de cargos dijo aceptar los hechos de secuestro y algunos desplazamientos forzados pero negó rotundamente la aceptación de los cargos de violencia sexual y de tratos inhumanos crueles y degradantes, y yo creo que aquí es claro que la actuación del postulado no ha sido seria con el proceso, no ha sido un compromiso serio que se espera de los postulados que se han acogido con el proceso y que esperan recibir unos beneficios pero es que a cambio de estos beneficios debe garantizarse previamente los derechos a las víctimas porque además es un requisito para su elegibilidad en el marco de esta ley y es justamente por ese incumplimiento del requisito de verdad que ha sido evidente en este.”

6.3. MINISTERIO PÚBLICO El Agente del Ministerio Público en algunos de sus apartes, afirmó en su intervención: “..La fiscalía presentó dentro de su solicitud la plena identidad del postulado, se refirió a quien es el señor Pérez Guzmán que está plenamente identificado, hizo una reseña histórica de las AUC del Bloque Norte, Montes de María desde la creación y fundación de las CONVIVIR hasta la creación de las autodefensas, momento en que se conforman que se crean, se forman, se desarrollan e intervienen en los diferentes frentes como es el Golfo de Morisquillo, el Canal del Dique, Sabana de Bolívar, también planteó la Fiscalía el aspecto normativo que cobija la solicitud de exclusión del postulado, dentro de eso entro a establecer como lo es la ley 975 de 2005 en sus Art 1,3 y 10 que para la postre habla sobre el objeto de la presente ley en su artículo el artículo 1º y el 3 sobre la alternatividad y el articulo 10 sobre los requisitos de elegibilidad para la desmovilidad colectiva, también entró a establecer dentro de la normatividad sobre el art 11 A de la ley 1592 de 2012 donde entro a establecer sobre las causales de terminación del proceso de justicia y paz y exclusión de la lista del postulado, lectura que inicialmente le voy a dar al primer inciso numeral primero, los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.

Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 21 sido postulados por el gobierno nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada proferida en audiencia pública por la correspondiente sala de conocimiento de justicia y paz del Distrito Judicial, en cualquiera de los siguientes casos sin perjuicios de las demás que determinen la autoridad judicial competente, aquí la fiscalía se centró en el numeral primero que establece cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso caso que no es el que nos ocupa sino más bien, o incumpla los compromisos propios de la presente ley que es el caso que estamos discutiendo para esto también reforzó su solicitud con base en el decreto 3011 de 2013 en su artículo 35, en ese sentido pues bien de la solicitud hecha por la fiscalía la hizo con base en que el postulado desde el momento en que ingreso al programa de justicia y paz tenía un compromiso con la sociedad, con la justicia, con las víctimas de colaborar con la justicia decirles la verdad, pues bien esto no es una cuestión que es gratuita, es una cuestión que en realidad tiene por ley, para adquirir esos beneficios es trabajar desde un principio con la verdad pero tenemos nosotros en cuenta que dentro de la solicitud hecha dentro de las razones por las cuales no cumplió el programa de justicia y paz, para ello la fiscalía trajo una serie de elementos materiales probatorios evidencias físicas, La fiscalía trajo una serie de pruebas como por ejemplo las versiones libres del postulado en la que me antecedió el uso de la palabra la representante de las victimas sobre las versiones libres de fecha 11 y 12 de enero de 2008, donde casualmente se escuchó anteriormente por la representante de las víctimas que en la versión libre del 12 de enero de 2008 que se estuvo tocando el tema sobre la violencia de género y específicamente se le solicito y él en reiteradas ocasiones negó el haber participado en ese tipo de actividades de violencia de género aquí ya empezó desde un principio el postulado a lo que es a no decir la verdad, tuvo en reiteradas ocasiones porque no fue una la versión libre sino que fueron varias las versiones que él tuvo en el mes de enero entonces la oportunidad a referirse, a pero en vista que tiene de, que en realidad tuvo que verse abocado en una audiencia de legalización de cargos efectuadas en mayo de 2013, empezar ya a rememorar, empezar a comentar en vista que en esa misma audiencia se presentaron personas que fueron víctimas declararon y manifestaron en cada uno de los casos lo sucedido, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.

Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 22 también tenemos una serie de diligencias que se dieron como ha sido la indagatoria después de haber sido solicitado que se compulsaran las correspondientes copias por una Magistrada de Control de Garantía en donde en su indagatoria continua negando que en realidad él no tiene nada que ver con eso, entonces fíjese usted Honorable Magistrado como viene el postulado manejando la serie de altibajos en ese sentido de que en unas ocasiones miente en otras ocasiones lo acepta vuelve y entra a desvirtuar pero todo esto es con el manejo que se les viene dando con el propósito de no ser excluido del programa de justicia transicional de esto quiero manifestarle que ha habido una serie de sentencias las cuales traen como consecuencias, solo a una quiero hacerle referencia como es la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal en segunda instancia, la Magistrada Ponente María del Rosario González Muñoz de fecha 20 de junio de 2012, que hace referencia sobre la exclusión de los postulados y se refiere a ella, en la segunda es Corte Suprema de Justicia Sala de Casación penal, Eider Patiño Cabrera Magistrado ponente radicado 41137 de fecha 19 de febrero de 2014, también hace énfasis sobre esa situación del proceso de exclusión y existe una reciente Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Magistrado Ponente Dr. Gustavo Enrique Malo Fernández radicado 42686 de fecha 12 de febrero de 2014, y por ultimo tenemos también lo concerniente a la Sentencia proferida por el Honorable Magistrado de la Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Magistrado ponente Dr. José Leónidas Bustos Martínez, de lo cual me voy a atrever a leerle dos apartes importantes en este sentido para después hacer el pronunciamiento, cual es el rol que debe desempeñar un postulado y establece “es una diligencia en la que están claro los roles de quien en ella participan, ya se ha señalado que la expectativa del postulado a favorecerse de la indulgencia punitiva prevista en la ley 975 de 2005 está centrada en que relate toda la verdad de los hechos con trascendencia jurídica en lo que es responsable y de aquello de lo que tiene conocimiento a propósito su militancia armada ilegal, actividad en la que estará siempre acompañado de su defensor, pero mire honorable magistrado ya advirtiendo que en el caso de lo que le corresponde habla sobre el rol de la fiscalía y habla sobre el rol del desmovilizado y mire lo que dice el honorable magistrado Bustos Martínez: “ el desmovilizado por su parte está obligado a efectuar una confesión completa y veraz de los Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.

Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 23 hechos delictivos en los que participó y de todos aquellos que tengan conocimiento durante y con ocasión de su pertenencia al grupo organizado al margen de la ley así como informar las causas y circunstancias de tiempo, modo y lugar de su participación de los mismos o de los que le conste para asegurar el derecho a la verdad adicionalmente, deberá indicar la fecha de su ingreso al respectivo grupo cosa que se tuvo conocimiento a través de la fiscalía o del bloque enumerar todos los bienes ilícitos que deberán ser entregados para efectos de reparar a las víctimas pero con respecto a la confesión “ la confesión es un compromiso que adquiere quien está interesado a acogerse a los beneficios de la justicia transicional lo cual constituye presupuesto esencial para acceder a ello, cosa Honorables Magistrados que no ha sucedido porque el postulado tuvo suficiente oportunidad en las versiones libres y que quede claro el único momento procesal que tienen los postulados para decir la verdad es en su versión libre no en legalización de cargo como sucedió aquí. Entonces, Honorables Magistrados aquí el postulado le incumplió a la sociedad, le incumplió a las víctimas, le incumplió, inclusive a la organización a la que el perteneció porque desde el momento de desmovilizarse era casualmente era acogerse a los beneficios de la justicia transicional y dentro de los preceptos, ellos saben que casualmente no podían mentir, entonces Honorables Magistrados el criterio de esta agencia social es que desafortunadamente y yo sé que no va a darse así sea que esta sala en su sabiduría tome la decisión de no excluirlo no va a cumplir con el compromiso de decir toda la verdad a la cual tienen derecho todos los postulados de cumplirlos, porque si ha transcurrido desde el 2008 hasta esta parte el tiempo, es para que ya hubiese confesado en una u otra versión libre en ese sentido motivo por el cual yo le solicito muy respetuosamente a la honorable sala y a su presidencia que en el momento de decidir le dé cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 5º de la ley 1592 de 2012 en su numeral primero que cuando incumpla los compromisos propios de la presente ley como es el caso que nos ocupa porque no hablo con la verdad no dijo todo lo referente a los delitos de género y aquí se ha podido comprobar de nueve casos que no es el momento para entrar a mencionarlos, de nueve víctimas a las cuales les incumplió en el sentido en su versión libre, tener que manifestar lo que ocurrió en esa oportunidad.” Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.

Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 24

6.4. DEFENSA DEL POSTULADO La Sala resalta de su intervención, las siguientes citas textuales: “..TEORÍA DEL CASO Quiero manifestar la teoría del caso con base en el siguiente cuestionamiento: ¿Es la Fiscalía General de la Nación quien realmente ha mentido a la jurisdicción penal especial de Justicia y Paz instrumentalizando al postulado para que admita hechos no cometidos? … Tengo que decir que respecto a las pretensiones de la Fiscalía de exclusión, manifiesta esta defensa que se opone en su totalidad a la pretensión de exclusión del actor político de las Autodefensas unidas en dejación de armas desmovilizado del bloque Héroes Montes de María, comandante Marcos Tulio Pérez Guzmán. Respecto a los argumentos facticos, probatorios y jurídicos expuestos por la Fiscalía en la solicitud de exclusión, se manifiesta que esta defensa técnica se opone en su totalidad a todos los argumentos facticos, probatorios y jurídicos presentados por la Fiscalía en su solicitud de exclusión contra mi prohijado. … En cuanto a la sustentación de los argumentos fácticos y jurídicos: Le han sido violados sus derechos fundamentales establecidos en la constitución política, descritos así: 1.

El derecho a la dignidad humana (art. 1, de la constitución nacional y artículo 12 que expresa que nadie será sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes). 2. El derecho al debido proceso (establecido en el artículo 29 de la constitución nacional que resalta que toda actuación judicial debe regirse por la forma propia de cada juicio y por autoridad competente y en su inciso final expresa que es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación al debido proceso) 3.

El derecho a la igualdad (art. 5, 13 de la constitución nacional) 4. Principio a la no autoincriminación (art. 33 constitución) y la presunción de inocencia…Por los siguientes hechos: “Ha expresado la Fiscalía que mi cliente de manera desquiciada e irracional ha faltado al compromiso de colaboración con la justicia (compromisos adquiridos en justicia y paz) esto es, incumpliendo con su Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.

Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 25 compromiso de verdad, como así lo afirma la Fiscalía. Para llegar a esta defensa, es necesario recordar que básicamente la prueba reina con la que goza la Fiscalía son unas presuntas confesiones o en su defecto aceptación de cargos en las audiencias del 20 al 23 de mayo de 2013, donde mi cliente afirma que ese día confesó bajo presión unos hechos referentes a unos delitos sexuales, sean estos acceso carnal violento y unos respecto a abuso sexual.

Segundo, respecto a lo anterior, debe expresar esta defensa lo siguiente iniciando con otros cuestionamientos de vital trascendencia: “A. La fiscalía ha criminalizado el ejercicio de los derechos humanos fundamentales y subjetivos del postulado que represento? Igualmente considero también que esta magistratura en cabeza del magistrado Gustavo Roa también lo ha hecho.

B. Tiene la sala de conocimiento de Justicia y Paz, presidida por el Magistrado Gustavo Roa Avendaño, o tuvo la Sala de Justicia y Paz la competencia para permitir la aceptación de cargos que antes mi prohijado había negado ante la magistrada de control de garantías respecto de los delitos referentes a la violencia de género como abuso sexual y acceso carnal violento y otros que no había aceptado en audiencia de control de garantías de imputación de cargos y aceptación de los mismos?.

C. Tenía el Fiscal 11 de justicia y paz, en el momento señor Vicente Guzmán la competencia para interrogar, investigar e imputarle cargos en la audiencia de legalización de cargos parcial adelantada por el magistrado de conocimiento Gustavo Roa respecto de cargos que no había aceptado ante la magistratura de control de garantías referente a uno de los delitos de violencia de género?.

Tercero, la tesis que expresa la defensa es la siguiente: La respuesta a estos interrogantes, incluyendo el primero, que es la gran pregunta sobre la instrumentalización que ha hecho la Fiscalía respecto de mi cliente para que exprese unos hechos que no ha cometido, para todos estos interrogantes es sí. Y hay una historia procesal que es trascendental que puede concluir con la nulidad de toda esa audiencia del 20 al 23 de mayo de 2013. … Tesis que expresa la defensa: La respuesta a AMBOS interrogantes incluyendo el primero que es la gran pregunta sobre la instrumentalización que ha hecho la Fiscalía respecto de mi cliente para que exprese unos hechos que no ha cometido, la vamos a comenzar a resolver.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 26 Para estos interrogantes es SI, y hay una historia procesal que es trascendental, que puede concluir con la nulidad de toda esa audiencia del 20 al 23 de mayo de 2013 sobre legalización parcial de cargos: El artículo 19 de la Ley 975 de 2005 modificado por el artículo 21 de la ley 1592 de 2012 expresa en el primer parágrafo que: parágrafo uno: si en esta audiencia haciendo referencia a la de imputación de cargos ante la magistrada, en este caso, la de control de garantías, si en esta audiencia el imputado no acepta los cargos o se retracta de los admitidos en la versión libre, la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz remitirá la actuación para que el funcionario competente conforme con la ley vigente al momento de la comisión de las conductas investigadas.

Entonces tenemos que el artículo en cita nos advierte que existe una audiencia denominada de formulación y aceptación de cargos que se adelanta entre fiscal - procesado y magistrado de control de garantías, se incluye también procuraduría, representantes de víctimas, victimas, aquellos sujetos procesales que deben participar en ella. Advierte el artículo en cita, que de aceptarse total o parcialmente los cargos imputados por la Fiscalía, se procede a otra audiencia de comprobación de legalización de cargos aceptados totales o parciales ante magistrado de conocimiento y en caso de no aceptarlos en dicha audiencia o de retractarse en los admitidos en versión libre, la Fiscalía debe compulsar copias al funcionario competente conforme con la ley vigente al momento de la comisión de los hechos investigados.

Esa compulsa de copia genera un acto procesal trascendental, vital, importante que garantiza la presunción de inocencia y el derecho a la no autoincriminación denominado ruptura de la unidad procesal, que tiene por efecto, primero des-unir un proceso, desligarlo hacer una mitosis celular del proceso que comenzó en justicia y paz al no aceptar los cargos, empieza a salir otra célula con otra vida independiente, esa otra vida independiente le da un debido proceso independiente que genera factores de competencia que genera un rol que activa un principio que se llama principio de legalidad de la función pública… en este caso, que sucede uno el proceso, uno sigue ante la jurisdicción transicional de justicia y paz, el otro proceso se va ante una jurisdicción especial ordinaria para que se investigue y juzgue al sindicado y ambos procesos son independientes regulados por las leyes especiales del caso, con funcionarios independientes y que deben competentes para el caso.

En el caso que nos ocupa la ruptura de unidad procesal se generó el 12 de octubre de 2012, en otras palabras por la no aceptación de unos cargos referentes a la violación de género, situación que genero la perdida de competencia del Fiscal 11 de justicia y paz Vicente Guzmán para seguir investigando, interrogando respecto de los cargos no aceptados por mi prohijado.

De otro lado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 27 inmediatamente dada la ruptura de unidad procesal la sala de conocimiento de justicia y paz precedida por el señor Gustavo Roa Avendaño había perdido la competencia para indagar o constatar por la legalidad de cargos que no habían sido aceptados por mi prohijado, en otras palabras pregunta esta defensa a la magistratura eran ustedes competentes para interrogar, indagar y obligar a mi prohijado a que aceptara cargos? Era ese fiscal competente incluyo al procurador competentes para interrogar, indagar, investigar en esa audiencia a mi prohijado en esa audiencia de legalización parcial de cargos? ” En cuanto a la perdida de competencia, afirma: “La magistratura de Conocimiento no era competente para interrogar, indagar, investigar, hacer confesar o provocar frente a imputaciones no aceptadas ante el Magistrado de control de garantía al postulado a aceptar los cargos en la audiencia de legalización de cargos.

Existe nulidad de pleno derecho por falta de competencia del fiscal y de la sala de conocimiento en audiencia de legalización de cargos, conforme al principio de complementariedad esta nulidad está expresamente normada en el artículo 456 de la ley 906 del 2004. Derecho de la dignidad humana violado por la Fiscalía y el procurador e inclusive por la magistratura, unos por acción y otros por omisión Solicitud en concreto: … toca así las cosas, solicitar en este momento procesal la nulidad total por las diferentes vías de hecho aquí denunciadas de la audiencia de 20 a 22 de mayo de 2013 acta 28, por todas las irregularidades aquí escuchadas, ahí sufridas por mi prohijado.

Mi prohijado fue tratado indignamente, se le negó su derecho que no se le podía autoincriminar, se le negó a una pregunta formal de si acepta los cargos Voluntaria, libre,.. no gozaba de una real defensa técnica, así las cosas puedo expresar que procesalmente la ineficacia de este acto procesal aquí denunciado (audiencia de legalización de cargos) que con base en el artículo 455, 456 y 457 podemos expresar: primero: que se da una nulidad derivada de la prueba ilícita, 456 nulidad por incompetencia del Juez, que aquí lo hemos explicado y en caso de que la teoría fuese ecléctica como ya fuese expuesto, la nulidad por el articulo 457 por violación a garantías fundamentales, es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o por el debido proceso en aspectos sustanciales que obvio aquí los hemos explicado se dieron, en esto quiero decir que esta nulidad también de carácter constitucional de la violación al derecho de defensa se da en mi prohijado es básicamente es por una falta de dinámica de la defensa técnica, esto creo yo pudo haber sido corregido ese día… este hombre a la luz de hoy estuviese hace rato actuando aquí para confesar en versión libre ante el fiscal y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.

Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 28 en versiones libres los demás delitos lo que aún le espera, mucho lo que le espera, es demasiado lo que a este le espera y es una oportunidad valiosa para el gobierno nacional, para el estado colombiano, para las víctimas en general que este hombre siga hablando y siga confesando… falta muchísimo todavía…” … Respecto a la prueba obtenida ilícitamente: “La Fiscalía ha alegado a bien una prueba reina… Si se declara la nulidad de esa audiencia en su totalidad y suprimimos esas confesiones muy mal hechas por parte de las autoridades, esas aceptaciones de cargos que fueron una constante vía de hecho, que fueron lo que vivió en su momento un estado de cosas inconstitucionales… pregunto yo ¿si suprimimos eso, daría lugar a la exclusión? Hago esa pregunta… si suprimo eso porque sé que los magistrados lo van hacer, hay dos formas de pensar o condenamos en este caso va pa’ fuera o le gastamos el tiempo para hacer… Si suprimimos esta prueba reina que fue soportada de la siguiente manera por parte de la Fiscalía: Habló de la audiencia pero no pidió que se tuviera como prueba entonces mal haría esta defensa decir “no lo pidió para que hablo”, pero yo si pido que se tenga como prueba esa audiencia, para que se dé la nulidad de prueba ilícita, sin embargo, trajo una transcripción parcial de la audiencia que omite cosas muy importantes que aquí están siendo denunciadas a partir del corte 11, 12, 13 que ahí termina la audiencia con la invocación de la sentencia de la corte suprema de justicia que de paso anula un proceso desde la etapa de imputación y que además advierte que la verdad hay que buscarla formalmente acorde con los artículos 19, 21 ahí lo advierte, donde seria las etapas de versión libre y confesión, a la luz de ello, pregunto yo… si se violaron garantías fundamentales, si hubo incompetencia del Juez, podemos predicar si hubo anomalías gravísimas, vías de hecho gravísimas en lo que podrían llamar ustedes una confesión o una aceptación de cargos que hace ineficaz ese acto procesal, esa actuación judicial… nos preguntamos, ¿es esa prueba ilícita? la prueba ilícita es aquella que puede ser ilícita en la forma en que se obtiene y además ilegal en su obtención se violaron garantías procesales en este caso el derecho de defensa, que ya lo hemos explicado no se hizo de manera consciente, libre, asistido por un abogado, no se le dio el requisito de información, nos toca acudir por complementariedad a dos figuras, la nulidad debe predicarse así lo solicita esta defensa técnica, pero además de ello, el juicio de reproche de razonamiento que debe hacer la magistratura de paso quedaría excluida y si esa queda excluida también se tendría que excluir la prueba que es la que la transcribe parcialmente… Y hago un llamado de atención a la Fiscalía porque cuando se dice que si se transcribe una audiencia, hay que transcribirla en su totalidad, eso de traer pruebas parciales era un deber, usted fue el que la alego, señor Fiscal había que Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.

Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 29 traerla completa para llegar a la verdad… entonces, cuál sería la prueba, quiero llegar a un punto de inicio cuando hablaba de la criminalización del ejercicio de los derechos fundamentales subjetivos por parte de mi prohijado.

Otra prueba es que trajo la indagatoria donde él dice no, entonces si esa se suprime que podemos razonablemente predicar de esa indagatoria donde asiste el derecho a no autoincriminizarse, a no renunciar al principio de inocencia y algo que si es importante, que se tenga muy en cuenta la prueba de Danilsa Gómez Blanquicet… …por que hablo de criminalización? Advierte la Fiscalía… y no sé si la palabra fue y denunciamos que “el postulado se encuentra ahora fabricando pruebas, es esa forma como se dice… yo pregunto señores magistrados ante tanta criminalización del ejercicio de derechos fundamentales o tiene mi postulado a quien recae la acción penal, tener técnicas y estrategias para su defensa, buscar pruebas, por que digo que la tengan en cuenta? Porque es lealtad procesal… si una persona quiere un testigo, quien le toca traerlo… … … se dice que la audiencia de exclusión no toca el fondo del proceso pero entonces la fiscalía trajo una serie de pruebas, TRES que tocan es el trasfondo en una jurisdicción diferente,… la ley habla de prueba sumaria, que fue la siguiente: 1. una resolución que impone medida de aseguramiento contra mi prohijado en la fiscalía 26 de justicia y paz y que si hubiese habido lealtad procesal acá lo hubiera advertido, pero la defensa lo impugno, se encuentra en apelación y el postulado también lo impugno. 2.

Trajo una audiencia de indagatoria donde con máximas expresiones filosóficas él decía, se es o no se es, decir que no resulta desquiciado (adjetivos que son matoneo) con alguien que se encuentra menoscabado, públicamente es ya es un violador, eso es el públicamente. Y así ha participado la fiscalía en eso. 3. trajo copia del testimonio bajo la gravedad de juramento por Danilsa Gómez Blanquicet.

Con esto volvemos al estilo de la satisfacción de verdad del Fiscal, vamos entonces a verificar cierto trasfondo del proceso que se sigue en la 26 o influir sobre los magistrados o los sujetos procesales y descubrir si está diciendo la verdad o mentira… entonces siendo así nosotros pedimos con base en el derecho a la igualdad De la nulidad … la nulidad debe predicarse, así lo solicita esta defensa técnica, pero además de ello de paso quedaría excluida, y si esa queda excluida Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.

Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 30 … Nulidad de toda la audiencia de legalización del 20 al 23 de mayo. La exclusión en si misma de la prueba que tiene que ver con esa audiencia. Pido que por principio de complementariedad de la ley 975 de 2005, que nos dice que podemos ir por reenvío a la ley 906 o a la ley 600, hay una figura en estatuto procesal penal de esas normas que se denomina la prejudicialidad Esto es la primera vez que se solicita en sede de exclusión, pero será un tema interesante que si ha de llegar a la Corte Suprema de Justicia, es propio de su estudio.

Como aquí se ha debatido la verdad, y en este caso se ha criticado las formas de obtención de las mismas y la fiscalía aporto todo aquello referente al proceso que se encuentra en la justicia 26 de análisis y contexto y conecto los dos procesos.. y ahí si repetiría la frase del fiscal “se es o no se es”, yo diría que “lo uno depende de lo otro”.

Aquí recurro al profesor Carnelutti: él dice hay dos clases de la prejudicialidad una que se da en el campo penal y a lo civil, respecto a lo penal tenemos aquí algo que él le llama la prejudicialidad por competencia, es decir si bien estamos ante una misma jurisdicción, hay procesos penales que por ruptura a la unidad procesal, tienen una conexión el uno del otro, no puede seguir con lo uno porque dependemos de lo otro, he aquí el llamado a la prejudicialidad por competencia que se encuentra en el artículo 80 del estatuto procesal penal.

Quiero decir que, para decir hoy día que al señor Marcos Tulio Pérez hay que excluirlo de una justicia importante como esta, porque en criterio de la Fiscalía y la Procuraduría ya mintió y ya va a ser condenado por el proceso llevado en la justicia ordinaria penal, tenemos que aquí la jurisdicción penal es una sola, pero hablamos de dos tramites de competencias permanentes especialísima de Justicia y Paz y podemos decirlo también la especial ordinaria.

En este momento, la exclusión de Marcos Tulio Pérez Guzmán depende básicamente de lo que se decida en ese proceso y por lo tanto con base en el doctrinante Carnelutti, con base en el debido proceso, con base en el derecho a la igualdad, con base en el derecho a la verdad que es individual y colectivo. Por ello en caso tal que no se predique la nulidad, porque quien decide es la magistratura en primera o segunda instancia solicitamos se aplique la prejudicialidad, esto es, se y se expresa que no se debe de excluir a Marcos Tulio Pérez Guzmán hasta tanto no se sepa o no se tenga resultado con qué pasa en la justicia ordinaria, y esto está íntimamente ligado por el principio de unidad del ordenamiento jurídico, en que por ende la ley de justicia y paz dice tráigame una prueba sumaria, es decir, siquiera una sentencia condenatoria siquiera de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.

Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 31 primera instancia, donde ya hizo una renuncia a esta jurisdicción pero esta jurisdicción lo ha seguido buscando, lo ha seguido juzgando, lo ha hecho en teoría confesar, lo ha hecho en teoría aceptar cargos cuando no se debía… … Se puede solicitar en virtud de las garantías constitucionales y en virtud del artículo 8 de la convención interamericana de derechos donde todo el mundo se presume inocente hasta no se compruebe lo contrario, la prejudicialidad, es decir, no se expulse a MARCOS TULIO PEREZ GUZMAN actor político de las Autodefensas Unidas de Colombia – desmovilizado comandante Bloque Montes Héroes de María, hasta tanto en virtud del principio de inocencia, por lo menos en esa justicia en donde se le han criminalizado a él el ejercicio de sus derechos fundamentales, no se tenga la sentencia de primera instancia, porque hacerlo ahora con base en una prueba como es la medida de aseguramiento que está de paso impugnada o hacerlo con base en una indagatoria que se mostró en ese proceso es romper una de las exigencias que obligan a cumplir la estructura limite normativa que nos dice la ley de justicia y paz que nos dice, necesitamos como prueba sumaria siquiera una sentencia de primera instancia en contra.

De igual modo, invoco la sentencia 34423 que en este caso no tenemos más investigaciones referentes al derecho a la verdad que nos digan que este hombre ha incurrido en falso testimonio, en fraude procesal, que se le está investigando… Entonces pido se aplique la prejudicialidad. De las pruebas aportadas: 1. Informe FGN CTI UNCDEX No. 705490 proferido por el investigador Dalis Milena Bitar y la jefe seccional de investigación de Sincelejo Milena Isabel Angulo Acosta de fecha febrero 13 de 2013. 2.

Resolución de abstención de investigación a favor de Marcos Tulio Pérez Guzmán proferida por la Fiscalía Tercera Especializada de Sincelejo. Dr. Jerónimo Monroy de fecha 06-23-2011, radicado 82993. 3. Denuncia Penal de M.B.V contra A.P oficina de asignaciones de la Fiscalía General de la Nación radicado 33895 fecha 07-11-2013 4. Documentos: Periódico el Propio de Sincelejo, lunes 18 de agosto de 2014: Declaración pública de Y.P.R con el título “dice que alias el oso no la violo” 5.

Contrato de prestación de prestación de servicio entre Oscar Santodomingo con el investigador del Ricardo Cuentas, mas certificados de idoneidad del investigador Ricardo Cuentas. 6. resolución 00393 fecha 13-03-2014 que decide designar Fiscal adscrito de falsos testigos, investigación de Marcos Tulio Pérez Guzmán en contra de A.P y otras 7.

Copia recibo Denuncia Penal de Marcos Tulio Pérez Guzmán contra de A.P y otras, radicado DNF No. 20146110158822 fecha 2014-02-05 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 32 8. Copia de recibo Denuncia Penal de Marcos Tulio Pérez Guzmán contra Fiscal Justicia y Paz No. 11 Dr. Vicente Guzmán radicado DNF No. 20146110365882 fecha 2014-03-2010.

De fecha 2014-03-10 9. Entrevista E. G. C 10. Entrevista Johnny Rodríguez Tapias ‘a. Johnny Caseta’ 11. Entrevista Pedro Segundo Gómez ‘a. Verruga’ 12. Entrevista D. G. B 13. Entrevista M. L. P. M 14. Entrevista E. M. H. V. 15. Entrevista Y. M. F. F. 16. Entrevista Y. G. C. 17. Entrevista L. T. F. 18. Entrevista N. S. B. 19. Entrevista John Jairo Ledesma Gutiérrez 20.

Entrevista Víctor Rafael Cabarcas Pérez 21. USB que contiene video con entrevistas a profesores del colegio del corregimiento la Libertad, respecto de la realización de reinado.” VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA 7.1. COMPETENCIA Acorde con lo establecido en los artículos 16 y 32 de la ley 975 de 2005, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PSAA11-8034 adiado 15 de marzo del año 2011, creó a partir del 22 de marzo de 2011 la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, y señaló la competencia territorial con la finalidad de adelantar la Etapa de Juzgamiento dentro de los procesos que trata la Ley 975 de 2005 -por la cual se dictaron disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley- y, vigilar el cumplimiento de las penas y obligaciones impuestas a los condenados, con relación a los delitos cometidos en sus respectivas jurisdicciones, durante y con ocasión de su pertenencia a estos grupos; determinando para el Distrito Judicial de Barranquilla, El Archipiélago de San Andrés Islas, Cartagena -exceptuando el Circuito de Simití-, Barranquilla, Santa Marta, Riohacha, Sincelejo y Valledupar -exceptuando el Circuito de Aguachica-.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 33 Esta Judicatura tiene plena competencia para conocer del presente asunto, teniendo en cuenta los factores territorial y objetivo. El primero, toda vez que se demostró que el postulado Marcos Tulio Pérez Guzmán perteneció al Frente Golfo de Morrosquillo del Bloque Montes de María de las AUC, entendiéndose que el área de influencia de este bloque fueron los corregimientos de Vista Hermosa, Plan Parejo, Libertad, Las Brisas, Higuerón, Pajonal entre otros del municipio de San Onofre del Departamento de Sucre, lugar que pertenece a la jurisdicción del Distrito Judicial de Barranquilla, en cuanto a Justicia y Paz se refiere.

El segundo, atendiendo que el legislador asigna la competencia a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial respectivo, para que en audiencia pública, conozca y decida el asunto objeto del presente auto, conforme al artículo 11 A de la ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5º de la ley 1592 de 2012.

7.2. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER El problema jurídico a resolver consiste, en determinar si amerita excluir a MARCOS TULIO PEREZ GUZMAN de la lista de postulados a los beneficios de la ley 975 de 2005 por incumplir los compromisos propios de esta ley, como así lo reclama el Fiscal 10 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de Barranquilla, y si se reúnen los presupuestos para ello.

7.3. ANALISIS DE FONDO Para tomar la decisión que en derecho corresponda, se tienen en cuenta las siguientes consideraciones: En primer lugar, es preciso hacer claridad, que el Fiscal 10 UNJYP de Barranquilla, quien ha presentado la solicitud de audiencia de exclusión del postulado mencionado, se encuentra legitimado para ello, puesto que es la Fiscalía General de la Nación a quien, le corresponde verificar las causales de exclusión de la lista de postulados, acreditándola con la prueba que la configure Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.

Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 34 y su deber de presentar la correspondiente solicitud de audiencia de exclusión en cualquier etapa del proceso, en los casos taxativamente determinados en la ley, sin perjuicio de las demás que determine la autoridad judicial competente, de conformidad con el numeral 1º del artículo 35 del Decreto 3011 de 2013 y el artículo 11 A de la ley 975 de 2005 introducido por el artículo 5º de la ley 1592 de 2012.

En este sentido, últimamente ha sido expedida normatividad legal que le otorga facultades a la Fiscalía General de la Nación, para delinear la priorización y selectividad de casos que atienden la efectividad y eficacia del sistema de justicia transicional, como lo ha corroborado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en recientes pronunciamientos, así: “Se sigue de lo anterior que no todos los intervinientes en el proceso de Justicia y Paz son los llamados a diseñar o planear los cauces procesales mediante los cuales se busca concretar los propósitos de la justicia transicional, sino solamente la Fiscalía General de la Nación. Así lo ha señalado la Sala en precedente que hoy reitera: “En principio, hay que precisar que el proceso transicional, operativamente, está soportado en la iniciativa del Fiscal, quien por tanto actúa como requirente de la mayoría de las decisiones trascendentales de su dinámica2 Es necesario mencionar que la competencia de la Fiscalía General de la Nación para planear o diseñar los cauces procesales, a través de los cuales enfrentará el proceso de justicia transicional, cobra mayor protagonismo a partir de la Directiva 0001 del 4 de octubre de 2012, emitida por el Fiscal General de la Nación, pues allí se dice que en función de las facultades que le asisten a dicho organismo en el diseño de la política criminal del Estado, le compete regular los aspectos fácticos o técnicos del proceso de investigación, fijar prioridades, parámetros o criterios institucionales para el ejercicio de las actividades investigativas, según así se desprende de las sentencias de constitucionalidad C-873 de 2003 y C-979 de 2005, 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 17 de octubre de 2012, radicación N° 39269 M.P. Dr. José Leonidas Bustos Martinez.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 35 así como aplicar metodologías que van más allá del análisis jurídico, según las políticas y criterios de priorización trazados” 3 (Subrayas fuera de texto) Por razones metodológicas, se abordará en primer lugar la solicitud del defensor del postulado acerca de la nulidad por irregularidades presentadas según él, en la audiencia de legalización de cargos del 22 y 23 de mayo de 2013, como la falta de competencia, violación del derecho a la no autoincriminación, violación a la presunción de inocencia, violación de garantías sustanciales del postulado, cuando en esa audiencia aceptó el delito de violencia sexual basada en género.

Con respecto a este tópico, está Magistratura, despachará desfavorablemente su solicitud, en tanto que los hechos que aleg a como irregulares sucedieron posterior a la diligencia de versión libre, siendo ésta el objeto de éste trámite y los compromisos propios del postulado frente a la ley de Justicia y Paz con respecto a la contribución al esclarecimiento de los hechos delictivos ocurridos con ocasión y durante la militancia en el grupo armado organizado al margen de la ley en esta diligencia. Siguiendo con el hilo conductor de la argumentación, el desmovilizado definido como aquella persona “que por decisión individual abandone voluntariamente sus actividades como miembro de organizaciones al margen de la ley, esto es, grupos guerrilleros y grupos de autodefensa, y se entregue a las autoridades de la República” 4, al momento del acto solemne de la desmovilización, entendido este como el “acto individual o colectivo de dejar las armas y abandonar el grupo armado al margen de la ley, realizado ante autoridad competente” 5, manifiesta de forma libre, voluntaria y consciente su deseo de acogerse a los beneficios que demanda la ley 975 de 2005, adquiere derechos y obligaciones.

Entre los derechos, se destacan los siguientes: la entrega de documentos de identidad, beneficios relacionados con la salud, seguridad social, protección y seguridad, bonificación por entrega de armas, en general los beneficios 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 29 de mayo de 2013, radicación N° 41035 M.P. Dr. José Luis Barceló Camacho. 4 Artículo 2 del Decreto 128 de 2003, que reglamenta la ley 417 de 1997 5 Artículo 9 ley 975 de 2005 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.

Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 36 socioeconómicos que comprenden además el grupo familiar del desmovilizado y que señalan los reglamentos pertinentes6 y de otra parte los beneficios legales referidos a la punibilidad, es decir, la pena alternativa. Y respecto de las obligaciones, ha dicho la Corte Constitucional en reciente decisión, radicado C-752/13 que “De manera general, en virtud de la ley transicional, el postulado tiene la obligación, (i) en el contexto de satisfacer la verdad, de dar a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos delictivos en los cuales participó;

(ii) en el marco de la obligación de justicia, de permanecer privado de la libertad hasta que la autoridad competente así lo disponga, asistir a las audiencias, cumplir la sanción impuesta y los compromisos de comportamiento incluidos en el fallo; y (iii) en lo relacionado con el derecho a la reparación, entre otras obligaciones, de entregar al Estado los bienes para la reparación de las víctimas.” (subrayas fuera de texto).

El desmovilizado ha de demostrar su real voluntad de arrepentimiento y contribución a una paz estable, sin ocultar la verdad de los hechos punibles en los que participó con ocasión y durante su militancia en el grupo armado organizado al margen de la ley, en tanto que teleológicamente la finalidad del sistema de justicia transicional es la incorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de estos grupos con vocación sincera de reparación y garantía de no repetición de la barbarie cometida, garantizando a las víctimas los derechos a la verdad, la justicia y la reparación. En consonancia con lo manifestado por la representante de víctimas en su intervención, cuando dice que en los procesos de justicia transicional todas las partes debemos ganar algo, pero así mismo todas deben hacer también determinados sacrificios con miras a alcanzar la paz, estos sacrificios están dados en el término de justicia, el Estado, la sociedad y especialmente las víctimas han asumido considerables rebajas de pena para quienes voluntariamente han 6 Decretos 128 de 2003 y 395 de 2007.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 37 decidido desmovilizarse, como lo ha venido reiterando la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en uno de sus fallos, cuando dice: “Así, que la normatividad transicional, supone que sus beneficiarios son tanto el Estado como las víctimas, pero también los ofensores: el Estado por cuanto se consolida como Estado de Derecho y asume el monopolio de la fuerza y se aproxima a la consecución de una paz sostenible; las víctimas por conocer la verdad de la causa de su dolor y por ser reparadas integralmente; y los victimarios ya que en su favor, el Estado renuncia a una parte de la pena ordinaria, a cambio de que los postulados se comprometan con aquello que es exigido como requisito de elegibilidad”7 (subrayas fuera de texto) La jurisdicción penal de la justicia transicional es exigente y estricta en la aplicación de la exclusión de la lista de postulados, cuando el desmovilizado incumple los requisitos de elegibilidad, las obligaciones judiciales y las obligaciones legales derivadas de los compromisos adquiridos para beneficiarse de la pena alternativa fijada en la ley de Justicia y paz, al unísono, con la reciente sentencia de la Corte Constitucional en radicado C-752/13 citada, cuando dice: “si el postulado incumple los requisitos de elegibilidad o alguna obligación legal o judicial, no obstante que el Gobierno lo haya incluido en lista, es obligación del fiscal delegado acudir ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, a fin de obtener la desvinculación de la persona en audiencia a través del mecanismo de la exclusión.” (subrayas fuera de texto).

Es de advertir que allí, utiliza la “o” como disyuntiva, cuando se refiere al incumplimiento de los requisitos de elegibilidad o alguna obligación legal o judicial, luego el incumplimiento se puede dar o por incumplir un requisito de elegibilidad o por incumplir una obligación legal como el caso que nos ocupa. Para el caso concreto, dentro de las obligaciones legales derivadas de los compromisos adquiridos para acogerse a los beneficios de la pena alternativa de la ley de Justicia y paz que se examinan en el transcurso de la actuación procesal, 7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 23 de agosto de 2011, radicación N° 34423 M.P. Dr. José Leonidas Bustos Martínez.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 38 se encuentra la exigencia para los desmovilizados de los grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno Nacional para acceder a los beneficios previstos en esta ley, de contribuir al esclarecimiento de los hechos delictivos ocurridos con ocasión y durante la pertenencia del postulado al grupo armado en la diligencia de versión libre, confesando de manera completa y veraz su conducta ilícita, la cual es susceptible de verificar en cualquier estado del proceso, que de no acatar, conlleva su adecuación en el incumplimiento de los compromisos propios de la ley de Justicia y Paz, como causal de terminación del proceso penal especial y exclusión de la lista de postulados, conforme al numeral 1º del artículo 11A de la ley 975 de 2005 introducido por el artículo 5º de la ley 1592 de 2012.

Así, lo ha venido reiterando la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia en sus pronunciamientos, “si se llega a establecer que el postulado dejó de confesar alguna conducta ilícita cometida durante o con ocasión de su pertenencia al grupo armado ilegal, se impone su exclusión del régimen de justicia y paz y la pérdida de los beneficios que la normatividad especial consagra, particularmente el de acceder a la pena alternativa, así se hubiera reconocido mediante sentencia previa”8 El defensor del postulado, igualmente invoca la figura jurídica de la prejudicialidad como aplicable en este caso, en tanto reclama que se ordene la suspensión del trámite de la solicitud de exclusión que nos ocupa, hasta tanto se emita sentencia en el proceso penal que cursa ante la Fiscalía 26 de la Unidad Nacional de Contexto por los hechos de violencia sexual basada en género, generado por la compulsa de copias ordenada por la Magistrada con Función de Control de Garantías de este Tribunal en la audiencia de formulación de cargos que se adelantó contra el postulado, según su parecer.

Esta solicitud, también se despachará desfavorable, por dos razones: Primero, porque el objeto de debate en esta audiencia de solicitud de exclusión del postulado, no es la responsabilidad penal de éste y segundo, porque parte de una premisa que no es cierta, como lo 8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 20 de junio de 2012, radicación N° 38450 M.P. María del Rosario González Muñoz.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 39 es que asume que se examinen hechos delictivos no confesados o no mencionados con ocasión y durante su militancia en el grupo armado organizado al margen de la ley, como si fuesen actividades ilícitas cometidas posteriores a su desmovilización, como causal de inelegibilidad- numeral 4 artículo 11 ley 975 de 2005 en concordancia con el numeral 5 del artículo 5 de la ley 1592 de 2012- lo cual hace que llegue a conclusiones equivocadas, puesto que las actividades ilícitas cometidas posteriores a su desmovilización requieren la prueba sumaria de sentencia condenatoria incluso de primera instancia, respetando la presunción de inocencia, mientras que los hechos delictivos ocurridos con ocasión y durante su militancia en el grupo armado organizado al margen de la ley, se investigaran en la justicia transicional a partir de la confesión y mención que de ellos haga el postulado en la versión libre, y si no los acepta se investigaran mediante la compulsa de copias en la jurisdicción penal ordinaria, pero esta última opción acarrea consecuencias para el postulado, en el evento que la Fiscalía, con fundamento en sus labores investigativas llegare a comprobar que la versión del postulado no contribuyó al esclarecimiento de esos hechos delictivos, se constituye en causal de exclusión, como violación de los compromisos propios que demanda el numeral 1º del artículo 5º de la ley 1592 de 2012, esto es, el incumplimiento de los compromisos propios de esta ley, como lo demanda el Agente del Ministerio Público, en su intervención. La diligencia de versión libre es la oportunidad procesal según la ley – artículo 17 ley 975 de 2005- para que el postulado contribuya al esclarecimiento de los hechos delictivos ocurridos con ocasión y durante su pertenencia al grupo armado al margen de la ley, luego esa versión no podrá, sino que deberá ser completa y veraz, si desea obtener los beneficios de la pena alternativa.

En tal sentido, no es una facultad sino un deber del postulado a los beneficios de la pena alternativa, que su versión libre sea completa y veraz, en tanto que este presupuesto, fue la ratio decidendi para que la Corte Constitucional condicionara la constitucionalidad del artículo 17 de la ley 975 de 2005, en el fallo C-370 de Septiembre 18 de 2006.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 40 En similar sentido, La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, afirma que esa oportunidad procesal que tiene el postulado para referirse a todos los hechos punibles en los que participó con ocasión y durante su pertenencia al grupo armado al margen de la ley, precluye una vez finalizada la versión libre: “El desmovilizado debe tener la oportunidad de referirse a espacio a todos los hechos punibles en que participó con ocasión de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley, pues de ello depende, no solo la reconstrucción de la verdad del conflicto, sino que pueda hacerse acreedor al beneficio de pena alternativa, oportunidad que no termina sino hasta cuando se da por finalizada su diligencia de versión libre”9 (Subrayas fuera de texto) Acerca de la preclusividad de las etapas procesales, el artículo 8 del decreto 3011 de 2013, refiere que el proceso penal especial de Justicia y Paz se divide en una etapa administrativa y una etapa judicial, ésta última, contiene fases concatenadas y preclusivas conforme al principio de progresividad como garantía del debido proceso y contenido en el derecho procesal, que comienza con la versión libre y confesión, imputación de cargos, formulación, aceptación, legalización de cargos y termina con la sentencia, lo cual significa que las facultades que tienen las partes e intervinientes para plasmar su actuación procesal es potestativo, y su acción u omisión les genera consecuencias, en tanto que no es dable retrotraer etapas procesales ya superadas, porque se insiste, estas son preclusivas, como en efecto lo ratifica la jurisprudencia en decisión de Segunda Instancia de Tutela 65214 de febrero 13 de 2013, Sala Decisión Penal de Tutelas Corte Suprema de Justicia, así: “El debido proceso obedece a una sucesión ordenada y preclusiva de actos, que no son solamente pasos de simple trámite, sino verdaderos actos procesales, metodológicamente concatenados en orden a la obtención de su precisa finalidad, por lo tanto, obedece a unas reglas preestablecidas, las cuales de ninguna manera el arbitrio habrá de reemplazar, puesto que se han promulgado precisamente para limitar la actividad del juez y para preservar las 9 Auto 38450 de junio 20 de 2012, Sala Penal Corte Suprema de Justicia, M. P. Dra. María del Rosario González Muñoz.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 41 garantías constitucionales que permitan un orden social justo”10 (subrayas fuera de texto). La misma línea de pensamiento se plasma en la siguiente decisión: "Uno de los aspectos que delinean el debido proceso es su caracterización como método, esto es, como rito de hacer algo, en este caso un proceso cuya construcción está estructurada sobre el principio de progresividad que se ejecuta en fases preclusivas y sucesivas delimitadas de acuerdo al grado de conocimiento que se va alcanzando de su objeto, conforme se avanza en cada una de su dos grandes etapas: investigación y juzgamiento.11 (Subrayas fuera de texto) El defensor del postulado en su intervención, también denuncia una serie de presuntas irregularidades del Fiscal con respecto al postulado, de haberlo visitado en el sitio de reclusión, esta Magistratura se releva de un pronunciamiento a este respecto, en tanto que ya las autoridades se pronunciaron con relación a este hecho, en la decisión de tutela No. 70819 de diciembre 3 de 2013, de la Sala de Casación Penal - Sala de decisión de Tutela dela Corte Suprema de Justicia, conforme el mismo defensor la mencionó. Ahora, con respecto a la solicitud de pruebas invocadas por el defensor del postulado, esta Magistratura considera que irían en contravía de lo que se conoce como conducencia y pertinencia de la prueba, para los efectos del trámite de exclusión que nos ocupa en este momento, pues no tiene fundamento alguno esta solicitud, toda vez, que con esta lo único que busca la defensa es demostrar que el señor postulado Pérez Guzmán, no es responsable de los delitos de violencia sexual basada en género, que es materia de la jurisdicción ordinaria, donde se le sigue el proceso penal por esos hechos.

Insiste esta Magistratura, que esta situación es ajena al asunto o tema central que nos ocupa, esto es la 10 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 5 de mayo de 2004, radicación N° 18357 M.P. Dr. Herman Galán Castellanos. 11 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto del 14 de abril de 2004, radicación N° 22126 M.P. Dr. Yesid Ramírez Bastidas.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 42 audiencia de solicitud de exclusión del postulado que presentó el representante de la Fiscalía General de la Nación. Bajo estas premisas legales y jurisprudenciales, en esta audiencia, se han exhibido elementos materiales probatorios y evidencia física, aportadas tanto por el señor Fiscal Delegado como por el Defensor del postulado, que una vez incorporada, esta colegiatura la asume como prueba válida para demostrar y sustentar la causal de exclusión del postulado Pérez Guzmán, veamos: El postulado Marcos Tulio Pérez Guzmán, como integrante del Frente Golfo de Morrosquillo del Bloque Montes de María de las AUC el día 19 de enero de 2007, solicito acogerse a los beneficios de la pena alternativa consagrado en la ley 975 de 2005.

Allí, adquirió el compromiso solemne de confesar en forma completa y veraz los hechos delictivos cometidos con ocasión y durante su permanencia en el grupo armado organizado al margen de la ley y de someterse a cumplir las obligaciones contenidas en la ley 975 de 2005 para acceder a sus beneficios legales. Luego, de forma libre, espontánea y voluntaria en escrito de junio 30 de 2007 dirigido al Fiscal del caso, solicita agilizar el trámite para rendir versión libre porque es su mayor deseo esclarecer los hechos por los que se le acusa.

Pero, conforme al recuento que ha realizado el señor Fiscal, el señor Pérez Guzmán incumplió su compromiso adquirido con su postulación, puesto que en la diligencia de versión libre con presencia de su defensor confesó varios delitos con ocasión y durante su permanencia en el grupo armado organizado al margen de la ley, del cual era su comandante, a excepción de los delitos de violencia sexual basada en género, luego fue incompleta, posteriormente en otra sesión de versión libre, luego de documentados estos casos y en cumplimiento de programas metodológicos trazados por la Fiscalía, en presencia de su defensor le fueron expuestas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos delictivos endilgados, sin embargo manifestó desconocerlos; en audiencia de imputación de cargos si bien, el Fiscal, le enuncia los cargos como mero acto de comunicación, sin embargo persistentemente negó su responsabilidad y/o participación en los hechos; posteriormente, en la audiencia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.

Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 43 de formulación de cargos, el postulado se resiste a aceptar los cargos formulados por violencia sexual basada en género, para finalmente, en la audiencia de legalización de los cargos, luego de efectuarse la presentación de los aspectos más relevantes de la contextualización del Bloque Montes de María, y habiéndose dado inicio a la legalización de los delitos residuales aceptados por el postulado, éste acepta voluntariamente haber cometido 8 de los nueve cargos de acceso carnal violento en persona protegida.

Pues bien, de los hechos narrados por el Fiscal Delegado acerca de la conducta asumida por el postulado Pérez Guzmán con respecto al compromiso adquirido de contribuir al esclarecimiento de los hechos delictivos cometidos con ocasión y durante su permanencia en el grupo armado organizado al margen de la ley, en la diligencia de versión libre y confesión, es evidente su incumplimiento, lo cual le genera consecuencias adversas, configurándose la causal de terminación del proceso de Justicia y Paz y por ende la exclusión de la lista de postulados.

Y, con respecto a los elementos materiales probatorios aportados por el defensor del postulado, los cuales fueron exhibidos e incorporados como prueba en esta audiencia, si bien fueron examinados por la Colegiatura, estos procuran demostrar la no responsabilidad penal del postulado por los hechos ilícitos de la violencia sexual basada en género que se investiga en la jurisdicción ordinaria, luego es allí donde han de ser aportados para su respectiva valoración con estos propósitos, no en el trámite de solicitud de exclusión del postulado que nos ocupa.

En síntesis, tenemos lo siguiente: 1. El postulado Marcos Tulio Pérez Guzmán, ingresó al Frente Golfo de Morrosquillo del Bloque Montes de María de las AUC de manera ininterrumpida desde el 18 de abril de 2001 hasta el 6 de febrero de 2004, fecha de su captura, razón por la cual no estuvo presente en el acto de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.

Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 44 desmovilización colectiva del Boque Montes de María, efectuada el 14 de julio de 2005, en el corregimiento de San Pablo – María La Baja, Bolívar. 2. El postulado Marcos Tulio Pérez Guzmán, en la sesión de versión libre y confesión del día 12 de enero de 2011, en presencia de su defensor, le fueron expuestas las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos delictivos a él endilgados, de violencia sexual basada en género, acaecidos en los corregimientos de Libertad, Sabanetica y Alto de Julio – San Onofre, Sucre entre los años 2002 y 2003 contra N.G.M., L.S.R., M.I.C.P., D.P.Ch., M.S.J., P.T.G., G.P.B.J., N.E.M.G. y N.G.M., frente a los cuales manifestó desconocer los mismos, que eso es totalmente falso y que las víctimas nunca fueron abusadas. 3.

El Fiscal Delegado en ejercicio de las labores investigativas desarrolladas desde la versión libre, documentó los casos de violencia sexual basada en género, de lo cual le puso en conocimiento al postulado esos hechos ilícitos en esta diligencia, que acorde con su comportamiento en las respuestas dadas en la misma, determinó su no contribución al esclarecimiento de los mismos, pero no obstante esa conducta asumida y configurada para efectos del incumplimiento de los compromisos legales adquiridos, en la audiencia de legalización de los cargos parciales aceptados, realizada el 22 de mayo de 2013, cuando a petición del defensor del postulado, éste solicita un espacio para que el postulado se refiera a estos hechos punibles, el postulado manifiesta que admite la autoría del delito de acceso carnal violento siendo víctima N.G.M. 4.

El numeral 1º del artículo 11 A de la ley 975 de 2005 introducido por el artículo 5º de la ley 1592 de 2012, consagra como causal de terminación del proceso “cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley” y por ende la exclusión de lista del postulado. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.

Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 45 5. El artículo 17 de la ley 975 de 2005 impone el deber al postulado de manifestar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que haya participado en los hechos delictivos cometidos con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, en la versión libre, la cual debe ser veraz y completa, conforme la Corte Constitucional, condiciona la constitucionalidad de este artículo en sentencia C-370/06.

Se colige entonces que, se adecuan los hechos demostrados y sustentados en el enunciado del precepto legal y precedente judicial, como causal para declarar la exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la ley 975 de 2005 del desmovilizado Marcos Tulio Pérez Guzmán. Luego, se cumplen los presupuestos legales y jurisprudenciales exigidos, para declarar la terminación del proceso especial de justicia y paz en contra del señor Pérez Guzmán y por ende su exclusión de los beneficios de esta ley.

Respecto a las víctimas acreditadas que reclaman el resarcimiento por los comportamientos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia del postulado Pérez Guzmán al grupo armado organizado al margen de la ley denominado Frente Golfo de Morrosquillo del Boque Montes de María de las AUC, no tendrán ningún menoscabo en sus pretensiones, en tanto que, la Fiscalía General de la Nación a través de su Delegada aquí presente, les informará que de ser posible, pueden participar en el incidente de reparación integral dentro del proceso especial de justicia y paz que se adelanta contra el máximo responsable del patrón de macro-criminalidad del cual fueron víctimas, como lo es contra el señor Edwar Cobos Tellez, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 35 del Decreto 3011 de 2013.

Como tampoco se verían afectados sus derechos con la exclusión, en tanto que podrían ser ejercitados a través de las instancias ordinarias de la jurisdicción penal, en donde se adelanten los procesos contra el excluido, y además, ejercer las reclamaciones pecuniarias a través de las entidades estatales creadas para tales efectos. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.

Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 46 La exclusión de Marcos Tulio Pérez Guzmán, conlleva a que se compulsen copias de lo actuado a la autoridad judicial competente, para que ésta, adelante las respectivas investigaciones, de acuerdo con las leyes vigentes al momento de la comisión de los hechos atribuibles al postulado, o adopte las decisiones a que haya lugar.

Ahora, en caso de existir requerimientos previos por investigaciones o procesos ordinarios suspendidos por virtud del proceso penal especial de justicia y paz, una vez terminado éste, dentro de las 36 horas siguientes se comunicara a la autoridad judicial competente a efectos de que se reactiven de manera inmediata las investigaciones, los procesos, las ordenes de captura y/o las medidas de aseguramiento suspendidas, si a ello hubiere lugar, de conformidad con el inciso 4º y 5º del artículo 11 A de la ley 975 de 2005 introducido por el artículo 5º de la ley 1592 de 2012.

VIII. OTRAS DETERMINACIONES. 1. Una vez en firme esta decisión, Marcos Tulio Pérez Guzmán, quedará a disposición de la Unidad de Fiscalías para la Justicia y la Paz, para que, de manera inmediata, sea dejado a disposición de la autoridad competente en la jurisdicción ordinaria correspondiente, teniendo en cuenta que el postulado se encuentra detenido en la Cárcel Modelo de Barranquilla y con Sentencias Condenatorias proferidas en su contra. 2.

Sobre los punibles que puedan ser imputados a Marcos Tulio Pérez Guzmán, cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al Frente Golfo de Morrosquillo del Bloque Montes de María de las AUC, se compulsaran las copias pertinentes y se remitirán las diligencias a la justicia ordinaria para lo de su competencia, a través de la Fiscalía 10 Delegada de Justicia y Paz de la ciudad de Barranquilla. 3.

Igualmente, lo aquí decidido para lo de su cargo y competencia, deberá ponerse en conocimiento de los Despachos Fiscales y Judiciales que conocen o han emitido decisiones dentro de asuntos tramitados en contra de Marcos Tulio Pérez Guzmán conforme al registro de antecedentes y anotaciones como Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.

Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 47 elementos materiales probatorios que aportó el Fiscal Delegado en audiencia. Especialmente se le comunicará al Fiscal 26 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de la Dirección de Análisis y Contexto de la Fiscalía General de la Nación, quien adelanta el radicado 016 contra el postulado por los delitos de ACCESO CARNAL VIOLENTO EN PERSONA PROTEGIDA Y OTROS, en los cuales es requerido. 4.

Las víctimas no sufrirán merma en sus derechos, teniendo en cuenta que en los casos de exclusiones de postulados a la Ley de Justicia y Paz, podrán éstas hacer valer tales derechos ante la justicia ordinaria y de igual manera ante los procesos que se llevan dentro del marco de la justicia transicional de los demás postulados pertenecientes al llamado Bloque Montes de María de las AUC, esto con el fin último de cumplir con los principios fundamentales del proceso de justicia y paz, como es: dar a conocer la verdad y lograr la reparación a todas y cada una de las víctimas registradas dentro del proceso. 5.

Así mismo, se informará la decisión aquí adoptada a la Unidad encargada de Atención de Víctimas de la Fiscalía General de la Nación, para que se adelanten las labores de verificación encaminadas a establecer todas y cada una de las víctimas que aparezcan dentro del proceso que se adelantara en justicia y paz contra el postulado Marcos Tulio Pérez Guzmán, y si en este momento se encuentra algún reporte de víctimas adicional con la finalidad que sean atendidas y protegidas en sus derechos dentro de la co- responsabilidad que le cabe a los máximos responsables de las autodefensas unidas de Colombia y que están siendo enjuiciadas dentro del proceso penal especial de Justicia y paz. 6.

De esta decisión se remitirá copia al Gobierno Nacional para lo de su competencia, se oficiará al Director Nacional del Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC y al Director del Centro Carcelario “La Modelo” de Barranquilla, dónde actualmente se encuentra recluido el señor Marcos Tulio Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.

Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 48 Pérez Guzmán, para que sea excluido del régimen penitenciario especial diseñado para los que se acogen a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz. 7. Obsérvese lo demás de ley. En mérito de lo expuesto, la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Justicia y Paz del Distrito Judicial de Barranquilla, R E S U E L V E:

PRIMERO: DISPONER la terminación del proceso de justicia y paz del postulado MARCOS TULIO PEREZ GUZMAN identificado con la cédula de ciudadanía número 9.311.170 de Corozal (Sucre) y, en su lugar, EXCLUIRLO de la lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, conforme a la parte motiva de este auto.

SEGUNDO: DESPACHAR DESFAVORABLEMENTE las solicitudes de declaratoria de NULIDAD y PREJUDICIALIDAD invocadas por la defensa, conforme a la consideraciones de esta decisión.

TERCERO: INSTAR a la Fiscalía General de la Nación para que, una vez en firme esta decisión, proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el acápite “VIII Otras determinaciones”.

CUARTO: CUMPLASE, igualmente en todo lo demás lo ordenado en el acápite “VIII. Otras determinaciones”, una vez en firme esta providencia. Contra la presente decisión procede el recurso de apelación. Notifíquese y Cúmplase GUSTAVO AURELIO ROA AVENDAÑO Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 49 Magistrado CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO Magistrada JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA Magistrado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.

Sala: 11-001-60-00253-2007-82905 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán 50