e Zjudfica ehmtga Alcides Pardo Galviz Justicia y Paz. Exclusión. prutirunenia deittiatico TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ Magistrada Ponente CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO. Radicado: 08-001-22-52-000-2012-84290 Aprobada Acta N°. 71 Barranquilla, trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012).
I. OBJETO DE DECISIÓN. Resuelve la Sala la solicitud de exclusión del trámite del proceso de Justicia y Paz del postulado ALCIDES PARDO GALVIZ, quien formó parte de la compañía "Mártires del Cesar" del denominado Frente 41 del Bloque Caribe del grupo ilegal Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC- EP, presentada por el Fiscal Octavo Delegado ante la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz' y que ha sido sustentada en la vista pública por el Fiscal Once de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz con sede en Barranquilla.
II. IDENTIFICACIÓN DEL POSTULADO. ALCIDES PARDO GALVIZ alias "Carlos" o "Caliche", se identifica con la cédula de ciudadanía 12.458.465 de San Alberto (Cesar), nació en ese lugar el 27 de mayo de 1974, hijo de EUGENIANO y ANA MARÍA. Conforme a los registros, se tiene que: se trata de una persona de sexo masculino, contextura media, piel trigueña, cabello ondulado negro, ojos con iris color castaño oscuro, de estatura 1.70 metros.
Como señales Folios la 9 del cuaderno del Tribunal. a fr 2 particulares presenta una "cicatriz en ceja izquierda" y "pecas en antebrazos y manos (sic),,•2 De acuerdo con lo documentado se tiene que ALCIDES PARDO GALVIZ registra los siguientes antecedentes y anotaciones3: Anotación y fecha de hechos. Radicado Autoridad. Delito Medida de aseguramiento.
Fecha hechos 20-01-2000. 185348 Fiscal 13 Seccional Unidad Seccional Vida y Libertad sexual, ciudad Valledupar (Cesar). Desplazamiento Forzado, art. 180 C.P. Medida de aseguramiento. Fecha hechos 13-03-2006. 201540 Fiscal 14 Seccional Unidad Seccional Vida y Libertad sexual, ciudad Valledupar (Cesar). Desplazamiento Forzado, art. 180 C.P. ' Orden de captura vigente.
Fecha hechos 13-03-2006. 201540 Fiscal 14 Secciona! Unidad ' Seccional Vida y Libertad sexual, ciudad Valledupar (Cesar). Desplazamiento Forzado, art. 180 C.P. Orden de captura vigente. Fecha hechos 12-22-2004. 168833 Fiscal 5 Especializado, Unidad de Fiscalía Especializada, ciudad Valledupar (Cesar) Homicidio, art. 103 C.P. — Desaparición Forzada art. 165 C.P. — Rebelión art. 467 C.P. Sentencia condenatoria vigente, fecha hechos 01-20- 2000. 2008-00273 Juzgado de Circuito 4 Penal, ciudad Valledupar (Cesar) Desplazamiento Forzado art. 180 C.P. — Hurto Calificado art 240 C.P. Medida de aseguramiento vigente, fecha hechos 01-20-2000. 185348 Fiscal 13 Seccional Unidad Seccional Vida y Libertad sexual, ciudad Valledupar (Cesar).
Desplazamiento Forzado art. 180 C.P. Investigación, fecha hechos 09-04-2007. 184912 Fiscalía 10 Especializada de Valledupar (Cesar) Rebelión. 2 Informe de investigador de laboratorio sobre plena identidad del 15 de septiembre de 2010, signado por GLADYS STELLA GONZÁLEZ H, miembro del grupo de lofoscopia del C.T.I. de la Fiscalía, mediante el cual se allega: Reporte de persona EVIDENTIX No. 53240, fotocopia de registro de tarjeta decadactilar, informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil y formato único de carta dental con fines de identificación (documentos que hacen parte del diligenciamiento). 3 Informe de investigador de campo FPJ-11, del 7 de diciembre de 2012, signado por HAROLD EDUARDO MOSQUERA, de acuerdo con lo indicado por el Centro de Información sobre Actividades Delictivas —CISAD- y el Sistema de Información Judicial de la Fiscalía —SIJUF- (documentos que hacen parte del diligenciamiento). 3 Instrucción, fecha hechos 4-04-2007. 185348 Fiscalía 16 Especializada de Valledupar (Cesar) Desplazamiento Forzado.
Indagación preliminar, fecha hechos 30-12-2004 194293 Fiscalía 28 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar (Cesar) Homicidio. Indagación preliminar, fecha hechos 6-11-2008 194833 Fiscalía 3 Especializada de Valledupar (Cesar) Por establecer (especializadas) Instrucción, fecha hechos 13-03-2006. 201540 Fiscalía 14 Especializada de Valledupar (Cesar) Desplazamiento Forzado.
Instrucción, fecha hechos 20-10-1989. 202621 Fiscalía 14 Especializada de Valledupar (Cesar) Desplazamiento Forzado. Despacho Comisorio 88388 Fiscalía 24 Seccional de, Chiquinquirá (Boyacá), Rebelión Despacho Comisorio 88410 Fiscalía 24 Secciona] de.. Chiquinquirá (Boyacá) Secuestro Instrucción, fecha hechos 09-04-2007 171362 Fiscalía 27 Secciona] Codazzi (Cesar) Rebelión Instrucción, fecha hechos 22-12-2004. 172846. %,, Fiscalía 26 Seccional.
Codazzi (Cesar) Homicidio Así mismo, de conformidad con el registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley de la Fiscalía General de la Nación, se tiene los siguientes reportes de víctimas de hechos en los que presuntamente tuvo participación PARDO GALVIZ4: Número de Reporte. Fecha de los hechos. Víctimas y delitos.
Posible autor o partícipe 207453 01-09-1990 LUIS DAVID VILLAREAL GALVI S, víctima de Secuestro Extorsivo art. 169 C.P. Alias "Caliche". 422371 07-22-2003 ANA ESTHER ANGARITA PORTILLOS, víctima de Desplazamiento Forzado art. 180 C.P. Alias "Caliche", entre otros. 414499 11-17-1995 AMALCY QUINTERO SÁNCHEZ, víctima de Desplazamiento Alias "Caliche" 4 Ibídem. 4 Forzado art. 180 C.P. y Hurto art. 239 C.P. 143425 12-22-2004 NANCY GARCÍA MESA, reportante y víctima de Desplazamiento Forzado, art. 180 C.P. OMAR JAIME SALAS RODRÍGUEZ, víctima de Homicidio art. 103 C.P. EDINSON SALAS GARCÍA, víctima de Desaparición Forzada art. 165 C.P. Alias "Caliche" III.
ACTUACIÓN PROCESAL. ALCIDES PARDO GALVIZ, encontrándose privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Máxima Seguridad de Valledupar (Cesar), suscribió una comunicación dirigida al Ministerio de Defensa Nacional, en la cual expresó su deseo de acogerse al trámite y beneficios que consagra la Ley 975 de 2005 y cumplir con los requisitos de elegibilidad contenidos en el artículo 11 de esa norrnativa5.
Con base en lo anterior, el Comité Operativo para la Dejación de Armas —CODA- del Ministerio de Defensa Nacional, certificó, de acuerdo a las facultades otorgadas por el numeral 4 del artículo 12 del Decreto 128 de 2003, que: "ALCIDES PARDO GALVIZ; identificado (a) con cc. No. 12.458.465 de San Alberto Cesar; perteneció a una organización armada al margen de la ley, se desmovilizó y manifestó su voluntad de abandonarla (sic) "6.
Igualmente, la Jefatura de Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta, en concepto técnico, determinó, entre otras cosas, que: el postulado se desmovilizó el 31 de marzo de 2007 ante unidades de la SIEN de la Policía Nacional en Valledupar (Cesar); ocupó el cargo de cabecilla de escuadra; permaneció en el grupo armado ilegal durante 13 arios; ha sido sindicado por los delitos de homicidio agravado, desaparición forzada y rebelión, por la Fiscalía Quinta Especializada de Valledupar (Cesar); y, sí reúne el requisito para emitir en su favor un concepto técnico de colaboración positiva, porque: "en el momento de su desmovilización s Folios 13y 14 del cuaderno del Tribunal. 6 Mediante certificación No. 1341-2007, del 28 de junio de 2007.
Folio 10 del cuaderno del Tribunal. • 5 colaboró con unidades de la Policía Nacional (SIJIN) en Valledupar (Cesar), entregando información táctico-estratégica y ubicación de cabecillas; afirmó además en la entrevista haber colaborado con la ubicación de una (1) caleta con material explosivo y la destrucción de un (1) laboratorio para el procesamiento de sustancias alucinógenas a unidades del DAS en Bogotá, D.C. (sic)" 7.
Posteriormente, ALCIDES PARDO GALVIZ pasó a conformar un listado de 95 "postulados de miembros de las FARC, ELN y Disidencias, que se desmovilizaron individualmente bajo el marco del Decreto 128 de 2003 y 1059 de 2008, fueron certificados por el Comité Operativo para la Dejación de Armas [CODA] y han entregado información de utilidad para el desmantelamiento de la organización armada ilegal a la que pertenecían (sic),,8, mismo que fue remitido por el entonces Ministro de Defensa Nacional, Dr. GABRIEL SILVA LUJAN, el 21 de abril de 2010, a quien se desempeñaba como Ministro del Interior y de Justicia, Dr. FABIO VALENCIA COSSIO, quien a su vez lo trasladó, mediante oficio del 21 de mayo de 20109, al señor Fiscal General de la Nación, a efectos de adelantar el trámite prescrito en la Ley 975 de 2005 y sus decretos reglamentarios10.
Correspondiéndole el conocimiento del asunto a la Fiscalía 23 de la Unidad para la Justicia y la Paz, mediante orden N. 0001 del 8 de junio de 2010, dispuso la práctica de varias diligencias antes de la programación de versión libre' I. El 14 de septiembre de 2010, ALCIDES PARDO GALVIZ rindió entrevista ante un miembro de Policía Judicial de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz con sede en Bogotá. En esa oportunidad, expresó, entre otras cosas, que: a la edad de 16 arios incursionó en el Frente "Camilo Torres" del grupo insurgente Ejército de Liberación Nacional - E.L.N., cumpliendo labores de mensajero, hasta que en abril de 1994 "pidió la baja".
En junio de 1995, tras la incursión de grupos de autodefensas en Curumaní (Cesar), lugar donde residía, decidió pasar a formar parte del Frente 41 de la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia —FARC-, donde se desempeñó como mensajero, miliciano, arriero de animales de carga y encargado del cobro de 'Folios 11 ídem. 'Folios 21 a 24 del cuaderno del Tribunal. 'Folios 15 a 19 del cuaderno del Tribunal. 10 Destacándose el nombre de ALCIDES PARDO GALVIZ con el número 370 (folio 19 ídem).
"Folios 25 a 27 ídem. 6 impuestos de amapola, cumpliendo dichas labores en la zonas de Codazzi, Becerril y la Jagua de Ibirico (Cesar) hasta el 31 de marzo de 2007, fecha en la que se suscitó su desmovilización y posterior captura el 23 de julio de ese ario. Por último, informó que estaba dispuesto a colaborar con justicia y paz poniendo en conocimiento los siguientes hechos: "PRIMERO. COBRO DE VACUNA DE LOS COMPRADORES DE AMAPOLA, ESTO LO HICE EN SAN JOSÉ ORIENTE MEDIA LUNA Y CODAZZI CESAR, ENTRE LOS AÑOS 2000 AL 2001.
SEGUNDO. A FINALES DE 2001 HASTA MAYO DEL 2003, FUI HASTA VENEZUELA ESTADO ZULIA, ALLÁ ESTABA CON LA UNIDAD DE IVÁN MÁRQUEZ, EFRAÍN GUZMÁN Y OTROS, TUVIMOS RELACIONES CON EL EJÉRCITO VENEZOLANO, SE HACÍAN REUNIONES CON ELLOS ALLÍ NO SE PODÍA SECUESTRAR (ESTO LO ACLARÉ EN VERSIÓN LIBRE), ASI COMO LOS DEMÁS HECHOS DE QUE HAGA MEMORIA (sic)". 12 Posteriormente la Fiscalía, en aras de lograr la participación de las víctimas que pudieran resultar de los hechos criminosos llevados a cabo por el postulado durante su permanencia en el grupo armado ilegal y enterarlas del inicio del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, procedió a la publicación de edictos emplazatorios.13 Mediante orden del 16 de noviembre de 2010, el ente Fiscal dispuso escuchar en versión libre al postulado, para lo cual fijó como fecha el 11 de enero de 2011 a las 8:30 a.m., en la carrera 30 No. 13-24 de la ciudad de Bogotá.' 4 Enterado de la diligencia, ALCIDES PARDO GALVIZ solicitó su aplazamiento "debido a que su abogado de confianza Dr Enrique Tapias Figueroa ( ) no puede estar presente en la misma.
Por lo tanto solicita nueva fecha para su realización (sic)".15 De acuerdo con lo anterior, la Fiscalía decidió programar la versión libre para el 29 de junio de 2011 a las 9.00 a.m., en la carrera 30 No. 13-24 de la ciudad Bogotál6. Llegado el día, la hora y en el lugar señalados, se presentaron el defensor público asignado a ALCIDES PARDO GALVIZ, así como el Procurador Delegado, oportunidad en la que el postulado presentó un manuscrito 12 Entrevista de ALCIDES PARDO GALVIZ, documento que hace parte del diligenciamiento. 13 Folios 28 a 33 del cuaderno del Tribunal. 14 Folios 34y 35 ibídem. 15 De acuerdo a la constancia signada por el Fiscal 23 Delegado ante el Tribunal, Unidad de Justicia y Paz, obrante a folio 36 ídem. 16 Folio 37 ídem. • 7 mediante el cual solicitó un nuevo aplazamiento de la diligencia por cuanto su abogado de confianza no lo podía representar ya que, según él, no había sido notificado» El 6 de diciembre de 2011, la asistente del Fiscal hizo constar que la oficina de la asesoría jurídica del —INPEC- informó que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas en Descongestión de Tunja (Boyacá) concedió al postulado ALCIDES PARDO GALVIZ la libertad condicional, información de la cual no se tenía conocimiento.I8 Insistentemente el Despacho Fiscal 36 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz decidió reprogramar la versión libre para los días 16 y 17 de enero de 2012 a las 9:00 a.m., en la sede de la Fiscalía ubicada en la carrera 30 No. 13 -24 de la ciudad de Bogotá. El titular del Despacho 36 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de la Fiscalía, dejó constancia, fechada 20 de enero de 2012, dando cuenta de haber recibido una llamada de quien se identificó como ALCIDES PARDO GALVIZ indicando que se encontraba residenciado en el municipio del Rosario (Norte de Santander), "sin recordar la dirección exacta de la nomenclatura urbana, empero, dejando como número de celular el 321-5315830 y con el cual se acordó que la diligencia de versión se programaría en la ciudad de Cúcuta atendiendo que él no tiene los medios económicos para desplazarse a la ciudad de Bogotá (sic) "19; por lo cual, mediante comunicación del 30 de enero de 2012, se procedió a fijar como fechas para recibir al postulado la versión libre los días 8 y 9 de marzo de 2012.20 El 7 de febrero del ario que avanza, la asistente del Despacho 36 de la ya mencionada Fiscalía, informó, mediante constancia, que procedió a comunicarse con el defensor de confianza "que obra dentro del trámite, Dr. ENRIQUE TAPIAS FIGUEROA al cel. 3102206734 enviando a buzón de mensaje, dejando notificación de la fecha, hora y lugar de la diligencia de Versión 17 Folios 41 y 42 ídem. 18 Folio 44 ídem. 19 Folio 45 ídem. 29 Folio 46 ídem. 21 Folio 47 ídem..4 • • 8 Ante el Fiscal 54 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de Cúcuta (Norte de Santander), el 8 de marzo de 2012, se hicieron presentes el Procurador Judicial Penal II destacado para Justicia y Paz, así como el postulado ALCIDES PARDO GALVIZ, quien al ser preguntado por "la presencia de su defensor manifestó que era una abogada que desconocía en este momento el nombre, pero que ella no puede acompañarlo en cuanto se encuentra cumpliendo otras diligencias y pide que se le programe diligencia para otra fecha (sic)", mención que motivó nuevamente la suspensión de la audiencia.22 El Fiscal Octavo Delegado de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, el 30 de julio de 2012, dispuso llevar a cabo la audiencia de versión libre con PARDO GALVIZ esta vez el 17 de agosto del presente año, en las instalaciones de la Unidad de Fiscalías de Justicia y Paz con sede en Cúcuta (Norte de Santander)23; ocasión, en la que el postulado no compareció.24 El 19 de septiembre la Fiscalía Octava decidió citar a versión libre y confesión al postulado para el 4 de octubre del año que trascurre.
Para tal efecto, solicitó el apoyo "a la subunidad con sede en Cúcuta (Norte de Santander)" a fin de desplazar a un funcionario hasta la carrera 11D No. 19N — 115, Barrio "La Esperanza" del Municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander), dirección que había sido suministrada por ALCIDES PARDO GALVIZ como su lugar de residencia, a efectos de comunicarle sobre la realización de la audiencia.25 En informe investigativo del 30 de septiembre, la señora JACQUELINE RINCÓN FELIZZOLA, miembro del C.T.I. de la Fiscalía de la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander), expresó que al trasladarse hasta el lugar antes referido "no se encontró ninguna persona, por lo tanto se procedió a realizar labores de vecindario con el fin de dar con el paradero del señor PARDO GAL VIS, encontrando que el mencionado trabajó en la Carrera 11 No. 19-149 Barrio La Esperanza en el establecimiento comercial MONTALLANTAS LA ESPERANZA.
Con el fin de verificar la información anterior, se ubicó al propietario del mencionado establecimiento comercial ( ), quien manifestó que ALCIDES PARDO GAL VIS había trabajado en el 22 Folio 48 ídem. 23 Folios 49y 50 ídem. 24 Folio 51 ídem. 25 Folios 52y 53, ídem. o 1.1 9 oficio de vendedor de gasolina en sus establecimiento durante tres (03) meses aproximadamente, pero que a finales del mes de julio de 2012 se retiró y al parecer se fue para Valledupar porque había fallecido su señor padre, así mismo agregó que días después le comentaron que el señor PARDO GAL VIS se había ido para Manchique — Venezuela, este sitio queda cerca de Mérida — Venezuela.
No se logró establecer lugar exacto de residencia del señor ALCIDES PARDO GAL VIS, ya que según la información obtenida no reside en la ciudad (sic) "26. Con base en lo anterior, el Fiscal Octavo de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, radicó en esta Sala solicitud de exclusión por renuencia a comparecer al trámite judicial especial que se adelanta bajo el marco de la Ley 975 de 2005 y sus decretos reglamentarios, en disfavor del desmovilizado postulado ALCIDES PARDO GALVIZ, identificado con cédula de ciudadanía 12.458.465, expedida en San Alberto (Cesar), desmovilizado individual de la compañía "Mártires del Cesar" del Frente 41 del Bloque Caribe de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC — EP, al configurarse dentro del diligenciamiento desistimiento tácito al proceso de justicia y paz.
En desarrollo de la audiencia pública, luego de escuchar la intervención de la Fiscalía, con la exhibición de los elementos materiales probatorios que sustentan la solicitud de exclusión por desistimiento tácito, y descorrido el traslado a los demás intervinientes para que se refirieran sobre el particular y ejercieran su derecho de contradicción, la señora representante del Ministerio Público manifestó: que comparte la petición de exclusión de ALCIDES PARDO GALVIZ de justicia y paz, solicitud completamente sustentada por la Fiscalía General de la Nación. Por su parte, el señor defensor sostuvo que: le resulta incómodo en su rol reconocer que ciertamente se hicieron todos los esfuerzos para lograr la comparecencia del postulado resultando infructuosos, bajo la premisa de que, para la memoria histórica, resulta importante lo que él tenga que contar dentro de este proceso y esperaría la decisión para decidir finalmente qué actuación desplegará respecto de ello.
A su turno e/ señor representante de víctimas, afirmó, en desarrollo de la audiencia, que: teniendo en cuenta el rango del postulado dentro de la 25 Folios 55 y 56 ídem. e e 10 organización delictiva, se desprenden muchas víctimas y verdad que aportar, por lo que no sabe si es posible, sólo lo propone, seguir intentando su localización a través de su esposa u otras personas para que continúe en el proceso de justicia y paz.
Al respecto el señor Fiscal expreso que: entiende la preocupación del señor representante de víctimas; sin embargo, recuerda que las víctimas no van a quedar desamparadas pues este proceso debe irse para la justicia ordinaria y, tomando las mismas palabras del señor representante de víctimas, permitir continuar con exagerada laxitud y seguir consintiendo toda la situación que se ha presentado, no se compadece con la ley de justicia y paz pues se han agotado todos los esfuerzos para que esta persona acceda a los beneficios ahí contemplados.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA DE LA COMPETENCIA PARA RESOLVER. 1. Sea lo primero indicar que el artículo cuarto del Acuerdo PSAA11-8035 de 2011 señala que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla tiene competencia territorial para conocer de los asuntos tramitados en vigencia de la Ley 975 de 2005 y en relación con los hechos punibles cometidos en los Distritos Judiciales del: "Archipiélago de San Andrés Islas, Cartagena (exceptuando el Circuito de Simití), Barranquilla, Santa Marta, Riohacha,_ Sincelejo y Valledupar (exceptuando el Circuito de Aguachica)".
Acorde con los planteamientos expuestos por la Fiscalía General de la Nación, así como de los elementos materiales probatorios que acompañan la solicitud de exclusión, se desprende que el entonces desmovilizado ALCIDES PARDO GALVIZ, durante su permanencia en la compañía "Mártires del Cesar" del Frente 41 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC —EP, delinquió en el área general de los municipios de Codazzi, Becerril y la Jagua de Ibirico, entre otras poblaciones del Departamento del Cesar, cuya jurisdicción, teniendo en cuenta el Acuerdo antes referido, así como el Acuerdo No. PSAA06-3321 de 200627, corresponde al Distrito Judicial de Barranquilla. 27 "Porel cual se crean los Circuitos Judiciales Administrativos en el Territorio Nacional". 11 2.
De otra parte, se hace necesario indicar que la Corte Suprema de Justicia ha resaltado que existen tres mecanismos concretos para dar por terminado extraordinaria o anticipadamente el proceso de Justicia y Paz, cuales son: el archivo de las diligencias, la preclusión de la investigación y la exclusión. La exclusión opera: 0 cuando el postulado no cumple con los requisitos y obligaciones que determina la ley 975 de 2005 a efectos de su vinculación al trámite, durante el curso del proceso o en la etapa de la ejecución de la pena alternativa impuesta28; ii) cuando se presenta por parte del postulado un desistimiento de la solicitud de aplicación de la Ley de Justicia y Paz29.
Precisamente, la última de las circunstancias se puede manifestar en un desistimiento expreso, cuando voluntariamente el postulado renuncia a proseguir con el proceso y así lo ha hecho saber, en cuyo caso la competencia para resolver dicha solicitud recae en la Fiscalía General de la Nación, quien deberá emitir una decisión judicial en donde declare la exclusión; pero también puede tratarse de un desistimiento tácito, cuando, a pesar de que no existe una manifestación del postulado para que se lo excluya del procedimiento de Justicia y Paz, se puede inferir que ha renunciado al trámite porque se ha tornado renuente a comparecer ante la autoridad judicial, como cuando se niega a rendir versión, o acudir a audiencias, o se desinterese hasta el punto de abandonar su pretensión de favorecerse de los beneficios de la ley de justicia y paz, evento en el cual, de oficio o a petición de parte y en cualquier momento procesa130, le corresponde a la Sala de Justicia y Paz con Funciones de Conocimiento verificar "si procesal y objetivamente se presenta el comportamiento omisivo injustificado del postulado a partir del cual se deduce que ha desistido de continuar en el proceso de Justicia y Paz"31, por cuanto "las consecuencias de la decisión de exclusión se tornan nefastas para el postulado que injustificadamente es renuente a comparecer, pues a partir de la misma tendrá que enfrentar ante la justicia ordinaria los diferentes procesos por los hechos que cometió durante su militancia en el grupo 28 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal, auto del 31 de julio de 2009, rad. 31539, M.P. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, citado en el auto 33494. 23 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal, auto del 23 de agosto de 2011, rad. 34423, M.P. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ. 3° Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal, auto de 27 de agosto de 2007, radicado 27873, M.P. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, citado en el auto 31162. 31 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal, auto del 31 de marzo de 2009, rad. 31162, M.P. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, citado en el auto antes referido 34423. 12 armado ilegal, sin que tenga posibilidad alguna de ser postulado nuevamente al proceso de justicia y paz"32 Con todo, no cabe duda que la competencia para conocer y resolver la solicitud de exclusión por desistimiento tácito del procedimiento normado en la ley 975 de 2005 realizada por la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía, radica en esta Sala de Conocimiento.
PRELIMINARES. La Ley 975 de 2005 tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley33. Para tal fin regula lo concerniente a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de aquellos que han actuado como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a esos grupos, siempre que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional34, aspecto último que involucra la reparación integral de las víctimas.
Es así como la mencionada ley tiene previsto un procedimiento especial determinado por dos grandes etapas. Una administrativa y otra judicial como lo ha señalado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. La primera, constituida por todos los actos desarrollados por el Gobierno Nacional tendientes a lograr los acuerdos necesarios para la desmovilización, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos para que esta se pueda dar tanto individual como colectivamente y la elaboración de la lista con los nombres de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que pueden ser destinatarios de los beneficios contenidos en la Ley de justicia y paz; acto con el que finaliza35.
La segunda fase, la judicial, que a su vez se encuentra determinada por dos etapas procesales: a) la investigativa, gestada por la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, con la función de indagar por conducto del 32 Ibídem. "Artículo Ley 975 de 2005 34 Articulo r Ley 975 de 2005 35 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal, auto del 27 de agosto del 2007, rad. 27873, M.P. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA. 13 Fiscal Delegado para el caso, con el apoyo del grupo especializado de policía judicial, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizaron las conductas punibles; las condiciones de vida, sociales, familiares e individuales del imputado o acusado y su conducta anterior; los antecedentes judiciales y de policía, y los daños que individual o colectivamente haya causado de manera directa a las víctimas, tales como lesiones físicas o sicológicas, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de derechos fundamentales, así como recibir versión libre al imputado y formular la correspondiente imputación. b) La de juzgamiento, que se encuentra a cargo de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial Competente.
Cumplida la etapa previa o preliminar determinada por el artículo 16 de la Ley 975, se continúa con la versión libre y confesión en los términos previstos por el artículo 17 ejusdem, necesaria para que el desmovilizado manifieste de manera voluntaria todos los hechos delictivos cometidos con ocasión de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que estos se realizaron, su fecha de ingreso al grupo y toda otra circunstancia que contribuya de manera efectiva a obtener la verdad, para indicar los bienes producto de la actividad ilegal, e igualmente, para que renuncie al derecho de no auto-incriminarse, tal como lo prevé el artículo 5° del Decreto 4760 de 2005.
En consonancia con el artículo 1° del Decreto 2898 de 2006, los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, deberán ratificar en forma expresa, ante la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, su acogimiento al procedimiento y beneficios de la Ley 975 de 2005, previamente a la diligencia de versión libre, requiriéndose de la ratificación para que se surtan las demás etapas del proceso judicial allí establecido.
Esta manifestación — la ratificación - constituye un requisito de procedibilidad, por lo que el 'fiscal competente al iniciar la versión libre interrogará al postulado si es su voluntad acogerse al procedimiento ya los beneficios de esa ley, siendo necesario contar con dicha manifestación para recibir la diligencia y adelantar las demás etapas del proceso judicial"36, con la facultad de excluirlo del procedimiento y remitir la actuación a la "Corte Suprema de Justicia, ala de Casación Penal, auto del 27 de agosto del 2007, rad. 27873, M.P. JULIO ENRIQUE SOCI-IA SALAMANCA 14 justicia ordinaria cuando el desmovilizado no confiesa, no acepta los cargos, o se retracta de los admitidos en la versión libre, para investigar las conductas averiguadas en el trámite posiblemente constitutivas de delito, según lo determinan los artículos 19, parágrafo 1 y 21 de la Ley 975 de 200537, porque "la confesión de los hechos en los que participó durante su militancia en el grupo armado ilegal, constituyen un acto-condición para la continuidad del proceso de justicia y paz "38; ocurriendo dicho evento — exclusión- también cuando en esa diligencia, versión libre, al ser interrogado manifieste no someterse al trámite y a las prerrogativas que contempla la Ley 975 de 2005, caso en el cual, como se anticipó, le corresponderá al Fiscal proceder a ello ante el desistimiento expreso del postulado.
De lo antes dicho: "se colige que para permanecer en dicho trámite no es suficiente con la postulación del desmovilizado por el Gobierno Nacional y que la Fiscalía haya dado inicio al procedimiento reglado en la ley 975 de 2005, sino que es trascendente que ratifique su decisión libre y voluntaria de proseguir en el mismo (artículo I del decreto 2898 de 2006, modificado por el artículo 1 del decreto 4417 de 2006) y que seguidamente rinda versión libre en la que confiese los hechos en los cuales participó durante su permanencia en el grupo armado irregular hasta el día de su desmovilización, y por los cuales se acoge al procedimiento y prerrogativas de la ley de justicia y paz, lo cual de conformidad con el artículo 1 del Decreto 3391 de 2006, dará lugar a la imposición de una sola condena judicial y una pena alternativa, aunque haya pertenecido a uno o varios frentes.
En consecuencia, no tiene sentido que después de haberse iniciado la fase judicial de los procesos de justicia y paz, los mismos permanezcan en la indefinición porque el desmovilizado, a pesar de las reiteradas citaciones, injustificadamente es reticente a los llamados de la fiscalía para que rinda la versión libre y confesión, por lo que su omisión bien puede entenderse como un desistimiento tácito a continuar con el procedimiento de la Ley 975 de 2005 ( ) (destacado fuera del texto original) "39.
Para todos los efectos pertinentes y relativos a la presente decisión, se debe tener en cuenta lo previsto en el artículo 5° de la Ley 1592 del 3 de 37 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto 31162. 38 Ibídem. "Ídem. e 15 diciembre de 2012, conforme al cual la Ley 975 de 2005 tiene un nuevo artículo 11A que contempla: "las causales de terminación de/proceso de justicia y paz y exclusión de la lista de postulados"; especialmente, la contenida en el numeral 1°, en concordancia con el parágrafo 10, numerales 1 y
2. DEL CASO EN CONCRETO Se ha establecido, a través de la intervención del señor Fiscal Once Delegado de la Unidad de Justicia y Paz y de los elementos materiales probatorios que acompañan su solicitud de exclusión, que: el postulado ALCIDES PARDO GALVIZ ha sido citado en reiteradas oportunidades para recibirle la correspondiente versión libre y confesión —11 de enero de 20114°, 29 de junio de 201141, 16y 17 de enero de 201242, 8 y 9 de marzo de 2012, 43 17 de agosto de 201244 y 4 de octubre de 201245—, sin que haya sido posible dar inicio a la correspondiente etapa judicial ya que: z) las veces que compareció ante la Fiscalía, solicitó la suspensión de la diligencia mostrándose reacio a ser representado por profesionales del derecho adscritos a la Defensoría del Pueblo, aduciendo que contaba con defensores de confianza los cuales nunca comparecieron a la actuación; ji) tampoco informó en su momento sobre la libertad condicional que le había sido otorgada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Descongestión de Tunja (Boyacá) el 1° de noviembre de 201146; y iii) porque no comunicó acerca del cambio de su residencia, al punto que a la fecha se desconoce su paradero47.
Con base en lo anterior, no se puede llegar a una conclusión diferente a que el comportamiento asumido por ALCIDES PARDO GALVIZ tras su desmovilización, constituye una declinación tácita de su intención de acceder a los beneficios de la Ley 975 de 2005. 4° Orden 001 del 16 de diciembre de 2010, emanada de la Fiscalía 23 Delegada de la Unidad Nacional de Justicia y Paz.
Folio 34 del cuaderno del Tribunal. 44 Programación de la Fiscalía 36 Delegada de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz del 11 de mayo de 2011. Folios 37 a 40 ibídem. 42 Programación de la Fiscalía 36 Delegada de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz del 3 de noviembre de 2011. Folios 43 ídem. 43 Programación de la Fiscalía 36 Delegada de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz del 30 de enero de 2012.
Folio 46 ídem. "Programación de la Fiscalía Octava de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz del 30 de julio de 2012. 45 Programación de la Fiscalía Octava de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz del 19 de septiembre de 2012. 46 Conforme quedó registrado en la constancia signada por ROSALBA MARÍA GONZÁLEZ JURADO, asistente del Despacho 36 de la Fiscalía de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz. 4° Tal y como quedó registrado en el informe de investigador de campo adiado 30 de septiembre de 2009, citado a pie de página 26. 16 Es que si bien la fiscalía tiene el deber de citar al desmovilizado para escucharlo en versión por los medios legales previstos para el efecto, a éste le es imperativa su realización para poder acceder a los beneficios del régimen especial de justicia y paz, lo cual demanda de su parte obligaciones mínimas orientadas a demostrar que mantiene intacto y latente su interés exteriorizado inicialmente con su desmovilización".
Es claro que una vez un miembro de un grupo organizado al margen de la de la ley se desmoviliza, debe permanecer atento a cualquier requerimiento que la autoridad competente le haga en dicho sentido, de ahí que su actitud reticente pone de presente su falta de compromiso de continuar con el proceso de Justicia y Paz y, consecuentemente, acceder a los beneficios allí contemplados.
Y téngase en cuenta que, conforme a lo preceptuado en el precedentemente mencionado artículo 5° de la Ley 1592 del 3 de diciembre de 2012, numeral 1 0, en concordancia con el parágrafo 1°, numeral segundo, uno de los principalísimos eventos en los que se entiende que el postulado no comparece al proceso de justicia y paz, lo constituye no atender, sin causa justificada, los emplazamientos públicos realizados a través de medios de comunicación, audiovisuales o escritos, ni las citaciones efectuadas al menos en tres (3) oportunidades para lograr su comparecencia a la diligencia de versión libre de que trata la Ley 975 de 2005, oportunidades que fueron ampliamente superadas por parte de la Fiscalía, sin poder lograr que PARDO GALVIZ cumpliera con su parte para poder acceder a los beneficios de justicia y paz y cumplir con los presupuestos que impone esa normativa.
Advertido además, que un miembro adscrito a la Policía Judicial se desplazó hasta el lugar de residencia que reportó el postulado sin lograr establecer su paradero con lo que se colma el evento de no comparecencia previsto en el numeral 1 el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 1592 de 2012 que introduce un nuevo artículo 11A a la Ley 975 de 2005.
Con todo, resulta intolerable argumentar en el sentido de que las víctimas van a sufrir merma en sus derechos cuando se dan casos de exclusiones de postulados a la ley de justicia y paz, como quiera que podrán hacer valer 48 En este sentido se ha referido la Honorable Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, en decisión del 31 de julio de 2009, rad. 31539, M.P. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN. 17 tales derechos ante la justicia ordinaria, a donde se compulsarán las copias pertinentes para tales efectos; y, en manera alguna, situaciones injustificadas pueden prolongar indebidamente en el tiempo actos de renuencia o no comparecencia de un postulado que "juegue", con su proceder, con los postulados de la ley de justicia y paz, al burlar, entre otros, su compromiso de contribuir con la reconstrucción de la verdad histórica expresada desde el momento mismo en que expuso su voluntad de ser postulado pero que no obstante ignora con evidente dejadez.
Cabe resaltar, que, tal y como lo ha expuesto la Honorable Corte Suprema de Justicia", las actuaciones •no pueden mantenerse en un estado de indefinición e incertidumbre a la espera de la comparecencia del postulado, contraviniendo las garantías de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, cuando, a pesar de todos los comprobados esfuerzos realizados por la Fiscalía con el fin de dar con su paradero y citarlo de manera oportuna, injustificadamente hace caso omiso a los llamados de la autoridad a rendir versión libre y confesión, lo que configura un desistimiento tácito por lo que la consecuencia jurídica, en este caso, no puede ser otra que la exclusión del postulado ALCIDES PARDO GALVIZ del trámite y beneficios previstos en la Ley 975 de 2005.
OTRAS DECISIONES. Sobre los punibles que puedan serle imputados a ALCIDES PARDO GALVIZ de manera directa, o en su calidad de guerrillero de la compañía "Mártires del Cesar" del Frente 41 del Bloque Caribe del grupo ilegal Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC- EP, se compulsaran copias y se remitirán las diligencias ante la justicia ordinaria por parte de la Fiscalía, para que sea investigado, advertidos, además los hechos descritos por él en la entrevista rendida el 14 de septiembre de 2010 ante un miembro de Policía Judicial de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz con sede en Bogotá, a la cual se aludió en el numeral 5 del acápite intitulado "actuación procesal" de esta decisión, y demás hechos que resulten presuntamente atribuibles al mencionado PARDO GALVIZ.
Igualmente, lo aquí decidido deberá ponerse en conocimiento de los Despachos Fiscales y Judiciales que conocen o han emitido decisiones 49 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto 31162. 4 18 dentro de asuntos tramitados en contra de ALCIDES PARDO GALVIZ, conforme al registro de antecedentes y anotaciones a que se aludió en el aparte de "H. Identificación del postulado" de esta providencia, para lo de su cargo y competencia. Así mismo, se informará la decisión aquí adoptada a la Unidad encargada de Atención de Víctimas de la Fiscalía para que se adelanten las labores de verificación encaminadas a establecer la presunta responsabilidad de PARDO GALVIZ en los hechos reportados por las víctimas relacionadas al inicio de esta decisión en el acápite "H. Identificación del postulado".
No obstante lo manifestado por la Fiscalía respecto a la no suspensión de los procesos que vienen adelantándose en contra de ALCIDES PARDO GALVIZ en razón de este proceso penal especial de justicia y paz, se ordena que, una vez en firme esta decisión, y dentro de las 36 horas siguientes, la Sala de conocimiento, a través de la secretaría, comunique a las autoridades judiciales competentes que aparecen en los registros de este diligenciamiento, a efectos de que, de mediar suspensiones, se reactiven de manera inmediata las investigaciones, los procesos, las órdenes de captura y/o las medidas de aseguramiento suspendidas si a ello hubiere lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 5°de la Ley 1592 de 2012.
Todo lo anterior, toda vez que esta decisión en forma alguna menoscaba derechos de la sociedad y de las víctimas, puesto que los delitos cometidos por el postulado y demás posibles autores, deberán ser investigados por la justicia ordinaria. En firme la presente decisión, comuníquese la determinación adoptada en relación con el postulado ALCIDES PARDO GALVIZ, de condiciones civiles registradas en la actuación y específicamente al inicio de esta providencia, al Ministerio del Interior.
En todo caso la terminación del proceso de justicia y paz reactiva el término de la prescripción de la acción penal. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición y apelación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Barranquilla, en su Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, JOS LA P Magistrado ARULANDA 19 RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR LA EXCLUSIÓN del trámite y beneficios de la Ley 975 de 2005 del postulado ALCIDES PARDO GALVIZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.458.465 de San Alberto (Cesar), en los términos solicitados por la Fiscalía Octava Delegada ante la Unidad Nacional de Justicia y Paz y sobre los punibles que puedan serle imputados de manera directa o en su calidad de guerrillero de la compañía "Mártires del Cesar" del Frente 41 del Bloque Caribe del grupo ilegal Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC- EP.
SEGUNDO: En firme esta providencia, DAR CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el acápite "V. Otras decisiones".
TERCERO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación. Notifíquese y Cúmplase 0CI.)--tjett, E43->"-A0 i1/442._ LIA LEONOR OL e LLA A Magistrada 7..C/Z j GUSTAVO AURELIO ROA AVENDAÑO Magistrado ter