ver grieta a ehoula Luís José Castro Díaz Justicia y Paz. Exclusión. D'adaza:fa acitntica TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ Magistrada Ponente CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO. Radicado: 08-001-22-52-000-2012-84226 Aprobada Acta N°. 064 Barranquilla, veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012).
I. OBJETO DE DECISIÓN. Resuelve la Sala la solicitud de exclusión de/trámite del proceso de Justicia y Paz del postulado LUÍS JOSÉ CASTRO DÍAZ, quien formó parte del denominado Frente 37 del Bloque Caribe del grupo ilegal Fuerzas Amadas Revolucionarias de Colombia -FARC-,EP, presentada por el Fiscal Octavo Delegado ante la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz y que ha sido sustentada en la vista:pública por el Fiscal Once de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz con sede en Barranquilla'.
II. IDENTIFICACIÓN DEL POSTULADO. LUÍS JOSÉ CASTRO DÍAZ alias "Gabriel", se identifica con la cédula de ciudadanía 73.317.619 de Córdoba (Bolívar), nació en el corregimiento de San Andrés del municipio de Córdoba (Bolívar) el 25 de junio de 1980, hijo de ELIDA ROSA DÍAZ HERNÁNDEZ y TEÓFILO CASTRO ALDANA. Conforme a los registros, se tiene que: se trata de una persona de sexo masculino, de contextura gruesa, piel trigueña, cabello negro crespo, ojos 1 De conformidad con la resolución No. 263 del 27 de noviembre de 2012, emanada de la Jefatura de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, se designó al Dr, GIOVANNI ÁLVAREZ SANTOYO, Fiscal 11 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz de la sede de Barranquilla, "para estar presente e intervenir en la audiencia de exclusión por muerte del postulado LUIS JOSÉ CASTRO DÍAZ (.4". 2 con iris color castaño oscuro, orejas grandes con lóbulo cerrado, boca mediana con labios delgados y de estatura 1.67 metros.
Como serial particular presenta una "verruga en la región hoidea derecha (sic) •2 Conforme a los elementos de convicción arrimados por el Fiscal solicitante inicial, se tiene que el precitado no reporta antecedentes judiciales3 4; sin embargo, sí registra una anotación vigente por el delito de Terrorismo en la Fiscalía 3 Especializada de Cartagena (Bolívar) y según el Sistema de Información de Justicia y Paz, la señora INÉS ACOSTA VANEGAS, identificada con cédula de ciudadanía 4.236.111, reportó la muerte de DAYSYS MERCEDES ACOSTA VANEGAS, por hechos ocurridos el 20 de junio de 2002, señalando a alias "Gabriel" como el responsable, "quien al parecer pertenecía al Bloque Central Bolívar de las AUC (sic)", seudónimo que coincide con el de LUÍS JOSÉ CASTRO DÍAZ.5 III.
ACTUACIÓN PROCESAL.
1. LUÍS JOSÉ CASTRO DÍAZ, encontrándose privado de la libertad en el Centro Penitenciario y Carcelario de Cartagena (Bolívar), el 4 de diciembre de 2009 expresó su voluntad de abandonar el grupo guerrillero del cual formaba parte, al amparo de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 12 del Decreto 128 de 2003, en concordancia con el artículo 8 del decreto 1059 de 2008, adicionado y modificado por el Decreto 4874 de ese mismo año, conforme lo certificó el Comité Operativo para la Dejación de Armas — Folios 11 y 28 del cuaderno del Tribunal, que se refieren a: solicitud de desmovilización de miembros de los grupos de guerrilla y cartilla biográfica expedida por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cartagena, respectivamente.
Informe de investigador de campo —FP.I-11- del 12 de agosto de 2010, sobre plena identidad del postulado y mediante el cual se allega, entre otros, la cartilla decadactilar, copia de la cédula de ciudadanía e informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil (documentos que hacen parte del diligencia mie nto). 'Conforme al oficio No. FGN—OINF-28845 del 22 de noviembre de 2012, mediante el cual se informa que en contra de Luis José Castro Díaz no figura con registros en la base de datos.
Oficio No. 114364 del 3 de agosto de 2010, emanado de la Dirección de Inteligencia del Ejército registrándose como anotación la pertenencia de CASTRO DÍAZ a un grupo armado subversivo colombiano. Oficio 0102810625483 del 29 de junio de 2010, mediante el cual la Subdirección de Análisis de Inteligencia de las Fuerzas Militares de Colombia pone en conocimiento que: "verificada la información que reposa en la base de datos de esta Jefatura, no se tiene conocimiento de antecedentes judiciales y no judiciales, personales, familiares y/o sociales, ni actividades delictivas, ni conocimientos de posibles actuaciones dentro de los grupos al margen de/a ley o informes de inteligencia relacionados con Luis José Castro Díaz".
Oficio No. 1336 del 6 de junio de 2010, emanado de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, mediante el cual se informa que "no se halló información que vincule a Luis José Castro Diaz ( ) con el frente 37 de los FARC ( ). (Documentos que hacen parte del diligenciamiento). No obstante, teniendo en cuenta la documentación allegada por el Fiscal, se tiene que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, el 29 de noviembre de 2007, emitió sentencia anticipada en contra de LUÍS JOSÉ CASTRO DÍAZ por el delito de Rebelión (folios 43 a 52 ídem).
Informe de Investigador de Campo FPI-11, del 23 de noviembre de 2012, suscrito por HAROLD EDUARDO MOSQUERA CASAS (documento que hace parte del diligenciamiento). 3 CODA-, del Ministerio de Defensa Nacional6, lo que motivó, además, sendos conceptos técnicos emanados de esa dependencia, que hacen referencia a la pertenencia del precitado al grupo armado ilegal y la colaboración por él brindada.' El 24 de diciembre de 2004, CASTRO DÍAZ suscribió una comunicación dirigida al Ministerio de Defensa Nacional, en la cual expresó su deseo de acogerse al trámite y beneficios que consagra la Ley 975 de 2005 y cumplir con los requisitos de elegibilidad contenidos en el artículo 11 de esa normativa.8 Con base en lo anterior, LUÍS JOSÉ CASTRO DÍAZ pasó a conformar un listado de 66 "desmovilizados individualmente de grupos guerrilleros en el marco de/Decreto 1059 de 2008", remitido el 19 de mayo de 2010 por el entonces Ministro del Interior y de Justicia, Dr. FABIO VALENCIA COSSIO, al señor Fiscal General de la Nación, a efectos de adelantar el trámite prescrito en la Ley 975 de 2005.9 Correspondiéndole el conocimiento del asunto a la Fiscalía 23 de la Unidad de Justicia y Paz, mediante orden N. 0001 del 8 de junio de 2010 dispuso la práctica de varias diligencias previa programación de la versión libre.' ° El 11 de agosto de 2010, LUÍS JOSÉ CASTRO DÍAZ rindió entrevista ante la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, con sede en Barranquilla, en el municipio del Carmen de Bolívar.
En esa oportunidad, expresó su voluntad de desmovilizarse y acogerse al trámite que establece la Ley 975 de 2005; igualmente, indicó que se desempeñó como guerrillero raso durante el tiempo que permaneció al interior del Frente 37 de las FARC; también señaló que, por orden del comandante "Martín Caballero", participó en el ario 2001 "en la toma de un puesto de policía en Córdoba (Bolívar)", incursión en la que se apoderaron de material de intendencia y resultaron muertos algunos policías; además, que tuvo conocimiento "de la 6 Folios, del cuaderno del Tribunal.
Folios 9 a 14, ídem. Folio 15, ídem. 9 Destacándose el nombre de LUÍS JOSÉ CASTRO DÍAZ con el número 306 (folios 17 a 19 ídem). 1° Folios 20 a 22 ídem. • e• • 4 toma de Chalan" y de "una caleta de armas ubicada en el centro de los Montes de María un punto llamado Tutumito (sic)".'' Posteriormente la Fiscalía, en aras de lograr la participación de las víctimas que pudieran resultar de los hechos criminosos llevados a cabo por el postulado durante su permanencia en el grupo armado ilegal y enterarlas del inicio del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, procedió a la publicación de edictos emplazatorios.12 Mediante escrito del 29 de junio de 2011, numerado 008267, el Instituto Penitenciario y Carcelario —INPEC-, en respuesta ofrecida a la Fiscalía, informó que, entre otros, CASTRO DÍAZ LUIS JOSÉ se encontraban "de baja (libertad) por orden de autoridad judicial ( ) lo que indica que ya no están por cuenta del INPEC" I3.
En igual sentido se refirió el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cartagena, quien, además de lo anterior, detalló que el prenombrado "salió en libertad condicional el 8 de abril de 2010 por orden del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Cartagena, quien se la concedió dentro del proceso radicado 2009-00483 que se le seguía por el delito de rebelión ( )", siendo este el único proceso que tuviera medida privativa de libertad según la hoja de vida"; lo cual fue corroborado por el aludido Despacho Judicial, quien emitió la boleta de libertad # 030 en fecha abril 8 de 2010.15 La Fiscalía citó a LUIS JOSÉ CAS uzo DÍAZ para el 10 de julio de 2011 con el fin de escucharlo en versión libre y en esa oportunidad no se hizo presenteI6, por lo que se dispuso oficiar a entidades que conservan bases de datos para dar con su paradero, empero, no se encontró ningún registro «17 Posteriormente, por medio de orden de policía judicial del 4 de julio del año que trascurre, se dispuso ubicar y notificar a CASTRO DÍAZ la realización de la diligencia de versión libre y confesión para el 26 de julio".
En " Entrevista de LUIS JOSÉ CASTRO DÍAZ, documento que hace parte del diligenciamiento. 12 Folios 23 a 25 ídem. "Folio 26, ídem. 14 Folio 27 ídem. 15 Folio 30 y 31 ídem. 15 Folio 53 ídem. 17 Informe de investigador de campo —FP1-11 No. 667435 del 15 de marzo de 2012, folio 54 ídem. 1.5 Órdenes de Policía Judicial No. 506/12 del 4 de julio hogaño, folios 58 y 59 ibídem.
Citación para diligencia de versión libre para el 26 de julio (fl. 65) 5 cumplimiento de la orden, miembros de policía judicial ubicaron a la progenitora del postulado en la dirección que registró en la boleta de libertad condicionar°, esto es, barrio el Cartucho, calle central del cementerio de corregimiento de San Andrés Mosquito del municipio de Córdoba (Bolívar), quien, entre otras cosas, en entrevista20 informó que vio por última vez a su hijo el "15 o 20 de mayo de 2010" y que después se enteró que al parecer había muerto en un enfrentamiento armado con el Ejército, en los montes de María, lo que le permitió inferir que, después de quedar en libertad, al parecer volvió a las filas del grupo guerrillero21.
Con base en lo anterior, el Fiscal Octavo de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, radicó en esta Sala solicitud de exclusión por renuencia a comparecer al trámite judicial especial que se adelanta bajo el marco de la Ley 975 de 2005 y sus decretos reglamentarios, en disfavor del desmovilizado postulado LUIS JOSÉ CASTRO DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía 73.317.619, expedida en Córdoba (Bolívar), desmovilizado individual del denominado "Frente 37 del Bloque Caribe, hoy Bloque Martín Caballero, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC — EP", al configurarse dentro del diligenciamiento desistimiento tácito al proceso de justicia y paz.
En desarrollo de la audiencia pública de exclusión, luego de escuchar la intervención de la Fiscalía, con la exhibición de los elementos materiales probatorios que sustentan la solicitud de exclusión por desistimiento tácito, y descorrido el traslado a los demás intervinientes para que se refieran sobre el particular y ejerzan su derecho de contradicción, la señora representante del Ministerio Público y el señor defensor, luego de hacer cada uno de ellos un recuento de la presentación hecha por el ente Fiscal, expresaron su conformidad al encontrar reunidos los presupuestos de ley para proceder a ello.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA DE LA COMPETENCIA PARA RESOLVER. 19 Folio 30 ídem. 20 Folios 66y 67 ibídem 21 Informe de Investigador de Campo OT No. 506, signado por SANDRA LILIANA CEBALLOS ERASO y JAIME HUMBERTO PINZÓN HERNÁNDEZ, miembros de la Unidad Especial de Policía Judicial de Justicia y Paz (folios 60 a 64 ídem). 6 Sea lo primero indicar que el artículo cuarto del Acuerdo PSAA11-8035 de 2011 señala que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla tiene competencia territorial para conocer de los asuntos tramitados en vigencia de la Ley 975 de 2005 y en relación con los hechos punibles cometidos en los Distritos Judiciales del: "Archipiélago de San Andrés Islas, Cartagena (exceptuando el Circuito de Simití), Barranquilla, Santa Marta, Riohacha,_ Sincelejo y Valledupar (exceptuando el Circuito de Aguachica)".
Acorde con los planteamientos expuestos por la Fiscalía General de la Nación, así como de los elementos materiales probatorios que acompañan la solicitud de exclusión, se desprende que el entonces desmovilizado LUIS JOSÉ CASTRO DÍAZ durante su permanencia en el Frente 37 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC —EP, delinquió en el área general de los municipios de "Zambrano, el Carmen y San Jacinto, del Departamento de Bolívar", cuya jurisdicción, teniendo en cuenta el Acuerdo antes referido, así como el Acuerdo No. PSAA06-3321 de 200622, corresponde al Distrito Judicial de Barranquilla.
De otra parte, se hace necesario indicar que la Corte Suprema de Justicia ha resaltado que existen tres mecanismos concretos para dar por terminado extraordinaria o anticipadamente el proceso de Justicia y Paz, cuales son: el archivo de las diligencias, la preclusión de la investigación y la exclusión. La exclusión opera: O cuando el postulado no cumple con los requisitos y obligaciones que determina la ley 975 de 2005 a efectos de su vinculación al trámite, durante el curso del proceso o en la etapa de la ejecución de la pena alternativa impuesta23; i0 cuando se presenta por parte del postulado un desistimiento de la solicitud de aplicación de la Ley de Justicia y Paz24 Precisamente, la última de las circunstancias se puede manifestar en un desistimiento expreso, cuando voluntariamente el postulado renuncia a proseguir con el proceso y así lo ha hecho saber, en cuyo caso la competencia para resolver dicha solicitud recae en la Fiscalía General de la Nación, quien deberá emitir una decisión judicial en donde declare la exclusión; pero también puede tratarse de un desistimiento tácito, cuando, a 22 "Por el cual se crean los Circuitos Judiciales Administrativos en el Territorio Nacional". 23 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal, auto del 31 de julio de 2009, M.P. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, citado en el auto 33494. 24 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal, auto del 23 de agosto de 2011, rad. 34423, M.P. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ. 7 pesar de que no existe una manifestación del postulado para que se lo excluya del procedimiento de Justicia y Paz, se puede inferir que ha renunciado al trámite porque se ha tornado renuente a comparecer ante la autoridad judicial, como cuando se niega a rendir versión o acudir a audiencias, evento en el cual, de oficio o a petición de parte y en cualquier momento procesa128, le corresponde a la Sala de Justicia y Paz con Funciones de Conocimiento verificar "si procesal y objetivamente se presenta el comportamiento omisivo injustificado del postulado a partir del cual se deduce que ha desistido de continuar en el proceso de Justicia y Paz 26, por cuanto "las consecuencias de la decisión de exclusión se tornan nefastas para el postulado que injustificadamente es renuente a comparecer, pues a partir de la misma tendrá que enfrentar ante la justicia ordinaria los diferentes procesos por los hechos que cometió durante su militancia en el grupo armado ilegal, sin que tenga posibilidad alguna de ser postulado nuevamente al proceso de justicia y paz "27.
Con todo, no cabe duda que la cornpétencia para conocer y resolver la solicitud de exclusión por desistimiento tácito del procedimiento normado en la ley 975 de 2005 realizada por la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía, radica en esta Sala de Conocimiento. PRELIMINARES. La Ley 975 de 2005 tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectivá a la vida civil de miembros de grupos armados organizados al margen rcle la ley28.
Para tal fin regula lo concerniente a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de aquellos que han actuado como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a esos grupos, siempre que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional29, aspecto último que involucra la reparación integral de las víctimas. 25 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal, auto de 27 de agosto de 2007, radicado 27873, M.P. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, citado en el auto 31162. 26 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal, auto del 31 de marzo de 2009, rad. 31162, M.P. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, citado en el auto antes referido 34423. 27 Ibídem, 28 Artículo 10 Ley 975 de 2005 Articulo 2 Ley 975 de 2005 8 Es así como la mencionada ley tiene previsto un procedimiento especial determinado por dos grandes etapas.
Una administrativa y otra judicial como lo ha señalado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. La primera, constituida por todos los actos desarrollados por el Gobierno Nacional tendientes a lograr los acuerdos necesarios para la desmovilización, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos para que esta se pueda dar tanto individual como colectivamente y la elaboración de la lista con los nombres de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que pueden ser destinatarios de los beneficios contenidos en la Ley de justicia y paz; acto con el que finalizam).
La segunda fase, la judicial, que a su vez se encuentra determinada por dos etapas procesales: a) la investigativa, gestada por la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, con la función de indagar por conducto del Fiscal Delegado para el caso, con el apoyo del grupo especializado de policía judicial, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizaron las conductas punibles; las condiciones de vida, sociales, familiares e individuales del imputado o acusado y su conducta anterior; los antecedentes judiciales y de policía, y los daños que individual o colectivamente haya causado de manera directa a las víctimas, tales como lesiones físicas o sicológicas, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de derechos fundamentales, así como recibir versión libre al imputado y formular la correspondiente imputación. b) La de juzgamiento, que se encuentra a cargo de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial Competente.
Cumplida la etapa previa o preliminar determinada por el artículo 16 de la Ley 975, se continúa con la versión libre y confesión en los términos previstos por el artículo 17 ejusdem, necesaria para que el desmovilizado manifieste de manera voluntaria todos los hechos delictivos cometidos con ocasión de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que estos se realizaron, su fecha de ingreso al grupo y toda otra circunstancia que contribuya de manera efectiva a obtener la verdad, para indicar los bienes producto de la actividad 3° Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal, auto del 27 de agosto del 2007, rad. 27873, M.P. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA. 9 ilegal, e igualmente, para que renuncie al derecho de no auto-incriminarse, tal como lo prevé el artículo 50 del Decreto 4760 de 2005.
En consonancia con el artículo 10 del Decreto 2898 de 2006, los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, deberán ratificar en forma expresa, ante la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, su acogimiento al procedimiento y beneficios de la Ley 975 de 2005, previamente a la diligencia de versión libre, requiriéndose de la ratificación para que se surtan las demás etapas del proceso judicial allí establecido.
Esta manifestación — la ratificación - constituye un requisito de procedibilidad, por lo que el 'fiscal competente al iniciar la versión libre interrogará al postulado si es su voluntad acogerse al procedimiento y a los beneficios de esa ley, siendo necesario contar con dicha manifestación para recibir la diligencia y adelantar las demás etapas del proceso judicial "3I, con la facultad de excluirlo del procedimiento y remitir la actuación a la justicia ordinaria cuando el desmovilizado no confiesa, no acepta los cargos, o se retracta de los admitidos en la versión libre, para investigar las conductas averiguadas en el trámite posiblemente constitutivas de delito, según lo determinan los artículos 19, parágrafo 1 y 21 de la Ley 975 de 200532, porque "la confesión de los hechos en los que participó durante su militancia en el grupo armado ilegal, constituyen un acto-condición para la continuidad del proceso de justicia y paz "33; ocurriendo dicho evento — exclusión- también cuando en esa diligencia, versión libre, al ser interrogado manifieste no someterse al trámite y a las prerrogativas que contempla la Ley 975 de 2005, caso en el cual, como se anticipó, le corresponderá al Fiscal proceder a ello ante el desistimiento expreso del postulado.
De lo antes dicho: "se colige que para permanecer en dicho trámite no es suficiente con la postulación del desmovilizado por el Gobierno Nacional y que la Fiscalía haya dado inicio al procedimiento reglado en la ley 975 de 2005, sino que es trascendente que ratifique su decisión libre y voluntaria de proseguir en el mismo (artículo I del decreto 2898 de 2006, modificado "Corte Suprema de Justicia, ala de Casación Penal, auto del 27 de agosto del 2007, rad. 27873, M.P. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA 32 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto 31162.
"Ibídem. 10 por el artículo I del decreto 4417 de 2006) y que seguidamente rinda versión libre en la que confiese los hechos en los cuales participó durante su permanencia en el grupo armado irregular hasta el día de su desmovilización, y por los cuales se acoge al procedimiento y prerrogativas de la ley de justicia y paz, lo cual de conformidad con el artículo 1 del Decreto 3391 de 2006, dará lugar a la imposición de una sola condena judicial y una pena alternativa, aunque haya pertenecido a uno o varios frentes.
En consecuencia, no tiene sentido que después de haberse iniciado la fase judicial de los procesos de justicia y paz, los mismos permanezcan en la indefinición porque el desmovilizado, a pesar de las reiteradas citaciones, injustificadamente es reticente a los llamados de la fiscalía para que rinda la versión libre y confesión, por lo que su omisión bien puede entenderse como un desistimiento tácito a continuar con el procedimiento de la Ley 975 de 2005 ( ) (destacado fuera del texto original) "34.
DEL CASO EN CONCRETO Se ha establecido, a través de la intervención del señor Fiscal Once Delegado de la Unidad de Justicia y Paz y de los elementos probatorios que acompañan su solicitud de exclusión, que: 0 el postulado LUIS JOSÉ CASTRO DÍAZ ha sido citado en reiteradas oportunidades para recibirle la correspondiente versión libre y confesión —10 de junio de 2011, 21 de marzo de 2012 y 26 de julio de 201235—, mostrándose renuente a comparecer, motivo por el que no se ha podido dar inicio a la correspondiente etapa judicial; fi) se acudió a organismos y entidades que poseen bases de datos36, sin obtener ningún registro para la ubicación del postulado; iii) a pesar de que miembros de la Policía Judicial se desplazaron hasta el lugar que dejó registrado el postulado en la boleta de libertad condicional emanada del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y 3° Ídem. 35 Copia de citación, folio 65.
Constancia del 10 de julio de 2011, en donde se expresa que: "no concurrió el postulado CASTRO DÍAZ LUIS JOSÉ ( ), quien fue citado para escucharlo en versión libre. Se hicieron presentes la doctora ÁNGELA YANETH GALVIS ARDILA defensora pública, el doctor MIGUEL ANTONIO CARVAJAL PINILLA, procurador judicial primero de lo penal". 36 DATACREDITO, CIFIN, Agustín Codazzi, Catastro, Ministerio de Transporte, Cámara de Comercio, EPS Solsalud, área de antecedentes de la Fiscalía, página de análisis criminal —SAC-, oficina de Acción Social, página del Ministerio de Protección Social —RUAF- y —FOSYGA-.
Tal y como quedó plasmado en el informe de investigador de campo —FPJ-10 No. 667435 del 15 de marzo de 2012, suscrito por SANDRA LILIANA CEBALLOS ERASO (fIs. 54 a 57). 11 Medidas de Seguridad37, no fue posible ubicarlo38; iv) en el domicilio donde presuntamente residía el postulado solamente fue encontrada su progenitora, quien rindió entrevista39 en la cual indicó que no sabía nada acerca del paradero de su hijo, que la última vez que lo miró fue el "15 o 20 de mayo de 2010" cuando recuperó su libertad, que en esa oportunidad le informó que se iba a trasladar a la ciudad de Cartagena a trabajar, sin dejarle alguna dirección o teléfono, y que tiempo después se enteró, por intermedio de su hija VERÓNICA, que al parecer en febrero de 2011 LUÍS JOSÉ CASTRO DÍAZ había resultado muerto en un combate entre el Ejército y la guerrilla en la zona de los montes de María, lo que la hizo pensar que había vuelto nuevamente a la ilegalidad; v) con base en la información suministrada por la señora DÍAZ HERNÁNDEZ, los miembros de la Policía Judicial se dirigieron a la sección de inteligencia de la Base de Infantería de Marina —BAFIM 1- en Corozal Sucre y entrevistaron al Sargento Viceprimero ALEJANDRO RESTREPO, quien informó que para la fecha en la que presuntamente el postulado fue dado de baja, febrero de 2011, no se suscitó combate alguno entre el Ejército y algún grupo al margen de la ley en la zona de los Montes de María y que el último evento de esa naturaleza ocurrió en el 2008.
Con lo antes expuesto no se puede llegar a una conclusión diferente a que el comportamiento asumido por LUIS JOSÉ CASTRO DÍAZ tras su desmovilización, constituye una declinación tácita de su intención de acceder los beneficios de la Ley 975 de 2005. Es claro que una vez un miembro de un grupo organizado al margen de la de la ley se desmoviliza, debe permanecer atento a cualquier requerimiento que la autoridad competente les haga en dicho sentido, de ahí que su actitud reticente pone de presente su falta de interés en continuar con el proceso de Justicia y Paz y, consecuentemente, acceder a los beneficios allí contemplados. 37 Que corresponde a la calle central del cementerio, barrio "El cartucho" del corregimiento de San Andrés Mosquito, municipio de Córdoba (Bolívar).
Folio 30 del cuaderno del Tribunal. 38 Informe de investigador de campo OT No. 506 del 14 de agosto de 2012, firmado por SANDRA LILIANA CEBALLOS ERASO y JAIME HUMBERTO PINZÓN HERNÁNDEZ, miembros de la Unidad Especial de Policía Judicial de Justicia y Paz (fls. 60 a 65). 33 Folios 66 y 67. 12 Cabe resaltar, que, tal y como lo ha expuesto la Honorable Corte Suprema de Justicia en la decisión antes referida", las actuaciones no pueden mantenerse en un estado de indefinición e incertidumbre a la espera de la comparecencia del postulado, cuando, a pesar de todos los comprobados esfuerzos realizados por la Fiscalía con el fin de dar con su paradero y citarlo de manera oportuna, injustificadamente hace caso omiso a los llamados de la autoridad a rendir versión libre y confesión, lo que configura un desistimiento tácito por lo que la consecuencia jurídica no puede ser otra que la exclusión del postulado LUIS JOSÉ CASTRO DÍAZ del trámite y beneficios previstos en la Ley 975 de 2005.
V. OTRAS DECISIONES. 1. Sobre los punibles que puedan serle imputados a LUIS JOSÉ CASTRO DÍAZ de manera directa, o en su calidad de guerrillero raso del Frente 37 del Bloque Caribe del grupo ilegal Fuerzas Amadas Revolucionarias de Colombia -FARC- EP, se compulsaran copias y se remitirán las diligencias ante la justicia ordinaria por parte de la Fiscalía, para que sea investigado, advertidos los hechos descritos por él en la entrevista rendida ante la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz el día 11 de agosto de 2011, a la cual se aludió en el numeral 5 del acápite intitulado "actuación procesal" de esta decisión, y demás hechos que resulten presuntamente atribuibles al mencionado CASTRO DÍAZ.
Igualmente, lo aquí decidido deberá ponerse en conocimiento de la Fiscalía Tercera Especializada de Cartagena (Bolívar), en donde al parecer se adelanta un proceso por el delito de Terrorismo en contra de LUIS JOSÉ CASTRO DÍAZ, bajo el radicado 229418; así mismo, se informará la decisión aquí adoptada a la Unidad encargada de Atención de Víctimas de la Fiscalía para que se adelanten las labores de verificación encaminadas a establecer la presunta responsabilidad de CASTRO DÍAZ en el hecho reportado por INÉS ACOSTA VANEGAS, identificada con cédula de ciudadanía 4.236.111, acerca de la muerte de DAYSYS MERCEDES ACOSTA VANEGAS, por hechos ocurridos el 20 de junio de 2002, conforme quedó registrado en el informe de investigador de Campo FPJ-11, del 23 de noviembre de 2012, suscrito por el miembro de Policía Judicial HAROLD EDUARDO MOSQUERA CASAS. 4° Pie de página 34. 13 Todo lo anterior, toda vez que esta decisión en forma alguna menoscaba derechos de la sociedad y de las víctimas, puesto que los delitos cometidos por el postulado y demás posibles autores, deberán ser investigados por la justicia ordinaria.
En firme la presente decisión, comuníquese la determinación adoptada en relación con el postulado LUIS JOSÉ CASTRO DÍAZ, de condiciones civiles registradas en la actuación y específicamente al inicio de esta providencia, al Ministerio del Interior. Se insta a la Fiscalía para que no ahorre esfuerzos en proseguir con los diligenciamientos a fin de constatar la muerte de LUIS JOSÉ CASTRO DÍAZ, conforme lo comentó su progenitora en entrevista rendida el 20 de julio de 201241, así como su hermana.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición y apelación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Barranquilla, en su Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR LA EXCLUSIÓN del trámite y beneficios de la Ley 975 de 2005 del postulado LUIS JOSÉ CASTRO DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 73.317.619 de Córdoba (Bolívar), en los términos solicitados por la Fiscalía Octava Delegada ante la Unidad Nacional de Justicia y Paz y sobre los punibles que puedan serle imputados de manera directa o en su calidad de guerrillero raso del Frente 37 del Bloque Caribe, hoy Bloque Martín Caballero, del grupo ilegal Fuerzas Amadas Revolucionarias de Colombia -PARC- EP.
SEGUNDO: En firme esta providencia, DAR CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el acápite "Otras decisiones". 41 Folio 66 del cuaderno del Tribunal. 14 TERCERO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación. Notifíquese y Cúmplase CILIA L 2rua:42,c,iu,,uotk, ONOR OL1VELLA A Magistrada Zi nno GUSTAVO AURELIO ROA- AVENDAÑO Magistrado s a. -•, ~411 JO DE AstemssisWirr ANDA Magistrado