Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz 1 SICGMA REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQULLA Magistrado Ponente: JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Barranquilla, dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Causa: 11001-60-00253-2006-80003 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Aprobado Mediante Acta No. 010 1. ASUNTO A DECIDIR Agotada la diligencia de Audiencia pública, decide la Sala la solicitud formulada por la Doctora ZENEIDA DE JESÚS LÓPEZ CUADRADO, Fiscal 10ª de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de Barranquilla de la Fiscalía General de la Nación, en la que demanda la terminación del proceso y la exclusión de la lista de postulados para los fines de la Ley 975 de 2005 de HERNÁN GIRALDO SERNA, conocido con los alias de “El Taladro”, “El Patrón” y/o “El Viejo”;
Ex miembro del mal llamado Bloque Resistencia Tayrona de las Autodefensas Unidas de Colombia, quien se desmovilizó de esa Oficio Hoja No. 2 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia macro estructura paramilitar el 3 de febrero de 2006, siendo postulado por el Gobierno Nacional ante la Fiscalía General de la Nación, para efectos de su investigación, procesamiento, sanción y reconocimiento de beneficios, en los términos establecidos en la ya citada legislación.
2. GENERALES DE LEY DEL POSTULADO. HERNAN GIRALDO SERNA. Se encuentran en su totalidad en la sentencia parcial, ejecutoriada, proferida en su contra por parte de esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, bajo el radicado 08-001- 22-52-002-2013-80003 el 18 de diciembre de 2018; no obstante, a manera de referencia general se señala que es hijo de Jesús Antonio Giraldo y Virgelina Serna, nacido el 16 de agosto de 1946 en San Bartolomé de Pacora – Caldas, y se identifica con la cédula de ciudadanía No. 12.531.356 expedida en Santa Marta-Magdalena.
Después de consolidar durante varios años un conglomerado de actividades delictivas en la región del Magdalena, en las que se destacó el tráfico de psicotrópicos, la limpieza social y la extorsión, ante la llegada de grupos subversivos a la región, que amenazaban sus actividades delictivas, en el año 1982 conformó el grupo armado organizado al margen de la ley que se conoció con el nombre de “Autodefensas Campesinas del Mamey”, hasta el año 1995, año en el que pasó a conformar las “Autodefensas Campesinas del Magdalena y Guajira” –ACMG-.
Posteriormente, en el año 2002 creó el GAOML que mal llamó “Frente Resistencia Tayrona”, hasta el 2005, año en el que pasó a ser el “Bloque Resistencia Tayrona de las Autodefensas Oficio Hoja No. 3 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Unidas de Colombia –AUC-, hasta la desmovilización colectiva del grupo armado ocurrida el 3 de febrero de 2006. Fue conocido al interior de las autodefensas, donde además de haber sido fundador y “comandante” obtuvo la condición de “Miembro Representante” para efectos del proceso de desarme y desmovilización, con los alias de “El Patrón”;
“El Viejo”; “El Tigre” y/o “Taladro”, se desmovilizó de manera colectiva el 3 de febrero de 2006 con el mal llamado Bloque Resistencia Tayrona de las AUC; razón por la cual el 9 de febrero de ese mismo año solicitó al Alto Comisionado para la Paz su postulación para efecto de acceder a los beneficios contemplados en la Ley 975 de 2005, como consecuencia de su sometimiento al proceso rituado por la ley de Justicia y Paz.
En virtud de lo anterior el 15 de agosto de 2006 fue postulado por el Ministerio del Interior y de Justicia ante la Fiscalía General de la Nación, ente instructor que mediante acta de reparto número 009 del 11 de septiembre de 2006 asignó las diligencias a la Fiscalía Novena Delegada de la Unidad Nacional para la Justicia y Paz, en aquel entonces, (hoy Fiscalía Décima Delegada de la Unidad de Justicia Transicional).
3. ACTUACION PROCESAL Conforme al principio de la oralidad que impera en el modelo de Justicia transicional que regula la Ley 975 de 2005 y sus legislaciones complementarias, la Sala convocó a diligencia de audiencia pública a fin de asumir el conocimiento de la solicitud de exclusión formulada en este evento por la Fiscalía, en relación con el postulado HERNAN GIRALDO SERNA.
Oficio Hoja No. 4 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Como antecedentes procesales se tiene que tal y como se señaló precedentemente, se desmovilizó de manera colectiva el 3 de febrero de 2006 con el mal llamado Bloque Resistencia Tayrona de las AUC; razón por la cual el 9 de febrero de ese mismo año solicitó al Alto Comisionado para la Paz su postulación para efecto de acceder a los beneficios contemplados en la Ley 975 de 2005, como consecuencia de su sometimiento al proceso rituado por la ley de Justicia y Paz.
En virtud de lo anterior el 15 de agosto de 2006 fue postulado por el Ministerio del Interior y de Justicia ante la Fiscalía General de la Nación, ente instructor que mediante acta de reparto número 009 del 11 de septiembre de 2006 asignó las diligencias a la Fiscalía Novena Delegada5 de la Unidad Nacional para la Justicia y Paz. Tras su sometimiento a la Ley de Justicia y Paz, el 18 de julio de 2007 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con ponencia de la Magistrada María del Rosario González de Lemos, emitió concepto favorable a la solicitud de extradición formulada por el gobierno de los Unidos de Norteamérica para que respondiera por la primera imputación consignada en la acusación No. 04 - 114 (RBW) dictada por el gran jurado ante el Tribunal Federal de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia el 5 de marzo de 2004, por los delitos de tráfico de narcóticos.
En consecuencia, el 13 de mayo de 2008 fue extraditado a los Estados Unidos, donde permaneció recluido en la cárcel de Northen Neth en la ciudad de Virginia de Estados Unidos de Norte América. El 18 de diciembre de 2018, esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, bajo el radicado 08-001-22-52-002-2013-80003 profirió sentencia parcial en contra de HERNAN GIRALDO SERNA y otros, la que se encuentra debidamente ejecutoriada y en la que se dispuso: Oficio Hoja No. 5 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia “I.2: HERNAN GIRALDO SERNA. Legalizar los cargos formulados por la Fiscalía 9 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz en contra de HERNAN GIRALDO SERNA, por su participación en los delitos de Desaparición forzada; Homicidio en persona protegida; Tortura en persona protegida; Secuestro simple; Secuestro extorsivo;
Deportaciones, expulsión, traslado y desplazamiento forzado de población civil; Destrucción y apropiación de bienes protegidos; Actos de terrorismo; Actos de barbarie; Amenazas; Tratos inhumanos y degradantes en persona protegida; Toma de rehenes; Despojo en campo de batalla; Exacciones o contribuciones arbitrarias; Trata de personas;
Irrespeto a cadáveres; Hurto; Daño en bien ajeno; Simulación de investidura o cargo; Reclutamiento ilícito; Acceso carnal con incapaz de resistir; Acceso carnal violento en persona protegida; Actos sexuales violentos en persona protegida; Acceso carnal abusivo con menor de 14 años; Prostitución forzada o esclavitud sexual; Estímulo a la prostitución de menores;
Aborto sin consentimiento; Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes; Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos; Conservación o financiación de plantaciones; Entrenamiento para actividades ilícitas y Concierto Para Delinquir. I.3: CONDENAR a HERNAN GIRALDO SERNA, identificado con cédula de ciudadanía número 12.531.356 de Santa Marta-Magdalena, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 6.000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.2 de la parte resolutiva de esta sentencia. Oficio Hoja No. 6 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia I.4: CONCEDER al postulado HERNAN GIRALDO SERNA, identificado con cédula de ciudadanía número 12.531.356 de la ciudad de Santa Marta, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.
I.5. A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, el sentenciado deberá suscribir acta en la que se comprometa a su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, y a promover actividades orientadas a la desmovilización del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció, en los términos señalados por el artículo 8º del Decreto 4760 de 2005, inciso segundo. (Pags. 1943 y 1944)” En el mes de enero del 2021, HERNAN GIRALDO SERNA, regresó a Colombia por haber sido deportado por los Estados Unidos de Norte América, por haber cumplido la pena impuesta en la sentencia condenatoria proferida por ese país por el delito de tráfico de narcóticos, por lo que en la actualidad se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Paz” de Itagüí- Antioquia.
Posteriormente, el 2 de agosto del año 2021, la Fiscalía 10 Delegada de la Dirección Nacional de Justicia Transicional, presentó solicitud de terminación del proceso y exclusión de lista de postulado en relación con HERNAN GIRALDO SERNA. Oficio Hoja No. 7 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia
4. LA AUDIENCIA DE TERMINACION DEL PROCESO Y EXCLUSION DE LISTA DE POSTULADOS 4.1 La Fiscalía. Concurre ante esta Sala de conocimiento solicitando se resuelva la terminación del procedimiento de Justicia y Paz al que se encuentra vinculado HERNÁN GIRALDO SERNA y su exclusión de la lista de postulados en audiencia con carácter reservado teniendo en cuenta que en la misma se tocarán aspectos relacionados con actos que comprometen el pudor sexual de víctimas del conflicto armado.
Se destaca entonces que, ante la usencia de objeciones de los demás sujetos procesales, la Sala accedió a realizar la diligencia de audiencia pública con carácter reservado por considerar fundamentada la petición de la representante del ente instructor en el artículo 39 de la Ley 975 de 2005, en virtud del cual “como excepción al principio del carácter público de las audiencias de juzgamiento se aplicarán estas medidas respecto de víctimas de agresión sexual o de niños, niñas y adolescentes que sean víctimas o testigo”.
Ahora bien, en soporte de su solicitud de terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión de lista de postulados que demanda en contra de GIRALDO SERNA, expuso la Fiscalía que el mismo se encuentra incurso en la causal 2ª del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005 conforme a las cuales: “Artículo 11A. Causales de terminación del Proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados.
Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión Oficio Hoja No. 8 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de las demás que determine la autoridad judicial competente: (…) 2. Cuando se verifique que el postulado ha incumplido alguno de los requisitos de elegibilidad establecidos en la presente ley”.
(Negrillas fuera de texto). Además de lo anterior, advierte la representante del ente instructor que, por su parte, el artículo 2.2.5.1.2.3.1, del Decreto 1069 del 26 de mayo del año 2015, “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho”, titulado “Aplicación de las causales de terminación del proceso penal de justicia y paz”, indica que para efectos de la aplicación de las causales de terminación del proceso especial de justicia y paz, contempladas en el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5º de la Ley 1592 de 2012, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones: “1.
La verificación de las causales estará en cabeza del fiscal delegado, quien solo deberá acreditar prueba sumaria de su configuración ante la Sala de Conocimiento. Se destaca que, desde un primer momento, la representante del ente instructor advirtió que la solicitud de exclusión no tiene como fundamento la comisión de delitos cometidos con posterioridad a la desmovilización por parte del postulado y, por tanto, en manera alguna se pretende derrumbar la presunción de inocencia del mismo; esto por cuanto la exclusión solicitada encuentra su soporte normativo en la incursión de HERNAN GIRALDO SERNA en las Oficio Hoja No. 9 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia condicionantes impuestas por el numeral 2º del Artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, y conforme al cual resulta procedente su exclusión del modelo de justicia transicional y de la lista postulados “Cuando se verifique que el postulado ha incumplido alguno de los requisitos de elegibilidad establecidos en la presente ley”.
Procedió entonces, la representante de la Fiscalía General de la Nación a referenciar aspectos generales del postulado atinentes a su biografía e identidad, así como antecedentes procesales en el marco de la Ley de Justicia y Paz, destacando que, con posterioridad a la sentencia condenatoria proferida en su contra por esta Sala de Conocimiento, debido a que se trató de una sentencia parcial, las Fiscalía continuó con los actos de investigación y verificación que dieron lugar a nuevas solicitudes de imputación e imposición de medidas de aseguramiento en contra de HERNAN GIRALDO SERNA, las cuales tuvieron lugar los días 27, 28 y 30 de julio; y 15 y 16 de diciembre del 2020.
Por igual informó que el 16 de diciembre del año 2020, la defensa del postulado GIRALDO SERNA solicitó ante el Magistrado con Funciones de Control de Garantías del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla la sustitución de la medida de aseguramiento intramural, por una no privativa de la libertad, petición frente a la cual se resolvió: “NEGAR la sustitución de la medida de aseguramiento impuesta por esta Sala el día 15 de diciembre de 2020 al señor HERNAN GIRALDO SERNA… por no haber demostrado cabalmente el requisito 2º consagrado en el artículo 18 A de la Ley 975 de 2005, esto es, la buena conducta” Por igual, señaló que la defensa del postulado solicitó la libertad a prueba del condenado parcialmente, HERNAN GIRALDO SERNA, ante el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Ejecución de Oficio Hoja No. 10 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Sentencias para la Sala de Justicia y Paz del Territorio Nacional, la cual tuvo lugar los días 28 de enero, 4, 11, 18 y 26 de marzo, y 9 de abril del año 2021, fecha última en la que se resolvió: “PRIMERO: Acumular la pena impuesta a HERNAN GIRALDO SERNA… el 21 de enero del año 2009 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta en el radicado 2007 068, manteniéndose la pena principal de 40 años de prisión y multa de 6000 smlmv,…, así como la pena alternativa de 8 años de prisión.
SEGUNDO: En firme la anterior determinación deberá comunicarse a las autoridades a las que se les informó la sentencia transicional, conforme a las previsiones del artículo 166 de la Ley 906 de 2004 y oficiar al Juzgado de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta.
TERCERO: NEGAR la libertad a prueba solicitada por la defensa del postulado HERNAN GIRALDO SERNA… por las razones expresadas en la parte motiva…” Finalizado el recuento procesal, la señora Fiscal manifestó que tiene información documentada que da cuenta del incumplimiento del postulado HERNAN GIRALDO SERNA de las obligaciones propias del proceso de Justicia y Paz.
Lo anterior por cuanto, según aduce, en virtud de informes de policía judicial se llegó a inferir por parte de la Fiscalía General de la Nación que, en efecto, se cuenta con elementos que trascienden el carácter de prueba sumaria que se requiere para la terminación del proceso y exclusión de la lista de postulados, por incumplimiento de la obligación de “no repetición” que por igual aplica para la “no revictimización”, obligación que le asiste al postulado desde el mismo momento de su desmovilización; como quiera que, a su juicio, GIRALDO SERNA, reincidió en comportamientos revictimizantes por haber tenido contacto con menores de edad que acudieron a los Oficio Hoja No. 11 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia establecimientos carcelarios en los que éste se encontraba recluidos y, quienes manifestaron haber sostenido relaciones sexuales con él; destacando además que algunas ya habían sido víctimas de delitos sexuales cuando éste aún ostentaba el cargo de comandante del GAOML, y por los cuales ya fue condenado en sede de Justicia y Paz bajo el patrón de macrocriminalidad de violencia basada en género.
En ese orden, señala la representante del ente instructor que las labores de verificación partieron de la denuncia que se hiciera en un medio de comunicación nacional impreso, el 1 de febrero de 20211, en el que se dio a conocer “la denuncia de una mujer que relata haber sido víctima de abuso sexual del exjefe paramilitar en enero de 2008, cuatro meses antes de que fuera extraditado a EE.
UU. y dos años luego de haberse desmovilizado y comprometido a no volver a delinquir. La Fiscalía”2”, denuncia que según se informó fue formulada ante la Fiscalía General de la Nación en el año 2018. La anterior denuncia también fue dada a conocer por medio de un medio televisivo de noticias nacionales3 quien entrevistó a la denunciante a través de un especial denominado “LA VERDAD DETRÁS DE LA BURKA”4 y en el que la denunciante manifestó: “Tenía 15 años, yo llegué a Santa Marta y ahí me encontré a una mujer, ella me pidió que me quedara con ella haciendo los oficios de la casa y cuidando a los niños y las niñas, y ella a cambio me ayudaba con los estudios, me daba vivienda y me compraba las cosas personales que yo necesitaba.
Un día sonó el teléfono, lo contesté y era él, me preguntó que quien era yo y yo le contesté que yo era la 1 1.CARPETA #1 EMP 2 El Espectador – 1 de febrero de 2021 3 1. VARPETA #1 EMP. 4 Noticias Caracol – 7 de febrero Oficio Hoja No. 12 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia chica que hacía el aseo y cuidaba a los niños y, la mujer un día me dijo que Hernán me mandaba saludes, entonces ella siguió insistiendo con los saludes (sic), y un día yo le dije… yo no, ósea, yo no voy a hacer lo que tú me digas y ella me contestó que allá afuera estábamos vigilados y que en la casa tocaba hacer lo que ella decía o lo que él dijera.
Un día entré al cuarto de ella y abrí un closet de los que había en la habitación y había dinero exageradamente…; un día ella dijo ella no va a ir hoy a la visita, vas a ir tú, tú vas a acompañarme a la cárcel hoy, entonces recuerdo que ella me dijo que para entrar allá tenemos que pasar dinero y ella había cogido una toalla higiénica y le había sacado todo el relleno y había puesto … un monto de dinero dentro de la toalla y me dijo que yo debía usar la toalla y luego encima de esa toalla poner otra toalla limpia, y entonces que ese dinero lo teníamos que pasar dentro de la cárcel.
Recuerdo que me hicieron la revisión y yo estaba demasiado nerviosa pues tenía dinero en mis partes íntimas y el perro y el perro estaba súper desesperado mujer me pasó las manos por todo mi cuerpo, y ella dijo pabellón justicia y paz… primera vez que yo lo tenía de frente y … el empezó a quitarme la ropa y tuvo relaciones conmigo en esa cama que había ahí y recuerdo que yo lloraba y pensaba que se iba a morir encima mío y a mí se me salían las lágrimas y yo solo decía Dios mío ayúdame porque éste hombre se va a morir encima de mí, ósea yo no entendía nada de esa parte porque nunca la había vivido, y entonces recuerdo que él terminó de hacerme el acto sexual y yo me envolví en la sabana y entré al baño y empecé a ducharme”.
La denunciante continúa con relato y señala que en otra oportunidad le dijo a HERNÁN GIRALDO SERNA: “yo tengo el periodo, y él me contestó: no importa, hacemos rellena. Una última vez que me llevaba a visitarlo, sonó el teléfono a las cinco de la mañana y una persona Oficio Hoja No. 13 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia del otro lado de la línea dijo: se llevaron a Hernán extraditado para los Estados Unidos.” Por igual señaló ante el referido medio de comunicación que como resultado de los accesos sexuales a los que fue sometida le diagnosticaron sífilis y pensó en varias oportunidades en quitarse la vida. En ese orden, la representante del ente instructor manifestó que las labores de verificación permitieron establecer mediante el Informe de Policía Judicial No. 9-4102575 que, en efecto, los hechos puestos en conocimiento a través de los medios de comunicación citados precedentemente, corresponden a la denuncia instaurada por ELIBETH PATRICIA MIELES ARROYO, con fecha de nacimiento 10 de julio de 1992, (15 años para la fecha de los hechos), el 10 de enero del año 2016, radicada en la Fiscalía General de la Nación con los siguientes datos: “caso de noticia 790016000193201600864, impetrada por la señora ELIBERTH PATRICIA MIELES ARROYO, por el delito de ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVO CON INCAPAZ DE RESISTIR ART 210 C.P, indiciado HERNAN GIRALDO SERNA, fecha de comisión de los hechos enero 6 de 2008, lugar de los hechos Cárcel de la ciudad de Barranquilla, solicitud de medida de protección, solicitud de valoración médico legal, orden a policía judicial, informe de policía judicial de fecha 29 de junio de 2016”.
En la denuncia referenciada EPMA manifestó que a la edad de 15 años trabajó como empleada doméstica en una casa en la ciudad de Santa Marta- Magdalena. Dentro de sus labores se encontraba cuidar 5 1. CARPETA #1 EMP Oficio Hoja No. 14 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia de una menor de 11 años de edad que padecía una condición especial. Informó que tuvo conocimiento de que esta menor era llevada todos los domingos por la mujer que la había contratado a la Cárcel Modelo de Barranquilla para que tuviera relaciones sexuales con él, hecho al que posteriormente ella también fue obligada llevar cabo hasta que el postulado fue extraditado a los Estados Unidos.
Los hechos referenciados fueron relacionados en la presente diligencia por parte de la señora Fiscal como: CASO No. 1: ELIBETH PATRICIA MIELES ARROYO – EPMA- • Denunciante: ELIBETH PATRICIA MIELES ARROYO – EPMA- • Noticia Criminal No. 790016000193201600864 • Denunciado: HERNAN GIRALDO SERNA • Fecha de los Hechos: 06/01/2008 • Lugar de los Hechos: Cárcel de Barranquilla • Fiscalía: 10 Seccional de Barranquilla Señaló la representante del ente instructor que el 15 de abril de 2021 ELIBETH PATRICIA MIELES ARROYO, rindió entrevista dentro del radicado 660016000019320160864, razón por la cual el audio y video fue reproducido en sesión de audiencia pública celebrada dentro de la presente diligencia y en el cual la entrevistada afirmó haber nacido el 10 de junio de 1992 en Plato – Magdalena, donde vivió con sus tías debido a que su padre la abandonó a ella y a sus hermanos. Relató que, en el mes de diciembre de 2005, con 13 años de edad, se fue a vivir con su madre y su padrastro en estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta, exactamente en la vereda conocida con el Oficio Hoja No. 15 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia nombre de “Casa de Tabla”, donde ayudaba con las labores en una finca ganadera. En el año 2006, luego de la desmovilización del mal llamado Bloque Resistencia Tayrona de las AUC, conoció a la señora NORALBA VASCO, quien vivía al frente de su casa y laboraba en una finca vecina justo al lado, dedicada a preparar los alimentos de miembros del ejército y de las autodefensas entre los cuales se encontraba HERNÁN GIRALDO SERNA, a quien conoció al verlo llegar con frecuencia, debido a que este se movilizaba libremente por la zona después de la desmovilización. Relató que con el tiempo logró tener confianza con NORALBA VASCO hasta el punto que ésta le pagaba para que llevara a su hijo al colegio; no obstante, ésta viajó durante un tiempo y días después regresó en compañía de dos niñas menores de edad, una de ella en condición de discapacidad, de nombre YURLEIDI VILLALBA ANGARITA, de 12 años de edad, y su hermana YANIRIS VILLALBA ANGARITA, de 10 años de edad; en ese entonces NORALBA contó que las menores eran hijas de un señor que se las había dado para que ella las cuidara.
Señaló que después de que HERNAN GIRALDO SERNA fue detenido y trasladado para la ciudad de Medellín, NORALBA VASCO se fue a vivir a esa ciudad en compañía de las hermanas VILLALBA ANGARITA. Entre finales del año 2007 e inicios de 2008, ELIBETH PATRICIA MIELES, según su relato, regresó a Plato – Magdalena donde volvió a encontrarse con NORALBA VASCO y acordó irse a vivir con ella a la ciudad de Santa Marta – Magdalena, donde a cambio de realizar labores domésticas y cuidar a las menores, NORALBA le pagaría los estudios y asumiría su sostenimiento; fue así como llegó a la casa de Noralba a la edad de 13 años, compartiendo la vivienda además con YANIRIS Y YULEIDIS VILLALBA ANGARITA.
Oficio Hoja No. 16 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Contó que, en ese entonces, HERNÁN GIRALDO SERNA fue trasladado a la ciudad de Barranquilla y un día llamó por teléfono a la residencia para hablar con NORALBA, ella atendió la llamada y GIRALDO SERNA la interrogó sobre su identidad, fue la primera vez que habló con él; sin embargo, a partir de ese momento comenzó a enviarle saludos con frecuencia a través de NORALBA.
Informó en su relato que ya tenía conocimiento de que la menor YANIRIS VILLALBA ANGARITA era “la mujer” de HERNÁN GIRALDO SERNA” y por esa razón lo visitaba en la cárcel todos los domingos en compañía de NORALBA VASCO, no obstante, NORALBA le informó que para el próximo domingo YANIRIS no iría a la cárcel y que ella iría en su lugar, petición a la cual se negó, en consecuencia, NORALBA le manifestó que en esa casa se hacía lo que GIRALDO SERNA ordenaba, y por eso estaban siempre vigiladas por hombres que permanecían afuera de la casa, razón por la cual estaba obligada a asistir a la visita del domingo.
Fue así como procedió a llevarla a una “notaría” para sacarle la tarjeta de identidad, la llevó a arreglar el cabello y le compró ropa. Llegado el domingo, antes de que esta se vistiera para la cita, le entregó dos “toallas higiénicas”, de las cuales una estaba rellenada con dinero, y la obligó a colocársela en su zona íntima para poder ingresarlo a la cárcel.
Según su relato, una vez en la cárcel estaba muy nerviosa porque uno de los perros de los guardias se acercó y empezó a oler su zona íntima, donde llevaba el dinero, sin embargo, NORALBA mencionó, “pabellón de justicia y paz” e inmediatamente la dejaron pasar; enseguida la llevó a la habitación de HERNÁN GIRALDO SERNA, le entregó en dinero y se fue, dejándola sola con él; éste procedió a desvestirse y empezó a tocarla, manifestó que ella a pesar de su edad, Oficio Hoja No. 17 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia ya sabía lo que iba a pasar y que ése era el precio que tenía que pagar por vivir en su casa, además era virgen y NORALBA lo sabía. Seguidamente GIRALDO SERNA la desvistió y procedió “hacer el acto sexual6” sin que pudiera hacer nada para impedírselo, afirma haber sentido mucho dolor y terror, por lo que empezó a llorar, y siempre pensó que GIRALDO se iba a “morir” encima de ella.
Una vez terminó, GIRALDO SERNA se quedó dormido en la cama, ella se fue al baño a llorar y se quedó sentada en una silla esperando a que NORALBA regresara a recogerla hasta las horas de la tarde. Afirmó que volvió a ingresar a la cárcel con esa misma finalidad en dos oportunidades más, una de ellas teniendo incluso su periodo menstrual, situación que le puso de presente a HERNÁN GIRALDO SERNA, ante lo cual éste le contestó “no importa, hacemos rellena” y volvió a accederla carnalmente; una vez terminó sintió miedo y vergüenza al ver que las sabanas de la cama habían quedado “inundadas” de sangre.
Ese día Noralba llegó a medio día para llevarle el almuerzo y ayudó a cambiar las sabanas. Finalmente manifestó que, en otra oportunidad, cuando se estaba vistiendo para asistir nuevamente a la visita dominical a la cárcel, alguien llamó a la casa para informar que a HERNAN GIRALDO SERNA lo habían extraditado a los Estados Unidos. Finalmente informó la señora Fiscal que la persona que se relaciona en la denuncia como la encargada de llevar a la menor al establecimiento carcelaria, resulta ser NORALBA VASCOS, persona 6 Término utilizado por la entrevistada.
Oficio Hoja No. 18 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia señalado por HERNAN GIRALDO SERNA como de su total confianza, encargada además de gestionarle asuntos personales.
CASO No. 2: • Denunciante: LEINNY JULIETH AVENDAÑO -L.J.A.-. Fecha de nacimiento 15 de julio de 1992. • Registro Reporte SIJYP No.576489 – Carpeta 536579 • Delito: Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años • Denunciado: HERNAN GIRALDO SERNA Señala la representante del ente instructor que mediante informe de Policía Judicial No. 9-4143937 se obtuvo la entrevista rendida por L.J.A., quien manifestó haber sido abusada sexualmente por HERNAN GIRALDO SERNA, precisando que éste venía acosándola desde que tenía 12 años, pero solo hasta el día que cumplió 13 años de edad, esto es el día 15 de julio de 2005, la acostó en una cama y en contra de su voluntad la accedió carnalmente en la Finca Casa Nueva, ubicada en la vereda Machete, más exactamente en la vereda El Filo del Corregimiento de Guachaca; aclaró que en ese entonces GIRALDO SERNA era comandante de los paramilitares y por tanto sentía miedo de ser asesinada ella y su familia sino accedía a sus requerimientos sexuales.
Al preguntársele si los accesos carnales continuaron con posterioridad a su desmovilización y caso de der afirmativa la respuesta en qué lugar ocurrieron esos hechos, ésta manifestó lo siguiente: 7
2. CARPETA DIGITAL No.2 EMP. Oficio Hoja No. 19 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia “Si… al principio después de la desmovilización, a finales del mes de febrero de 2006, allá mismo en la región de Guachaca, ya que él se podía movilizar en esa zona con su personal privado que eran patrulleros de su grupo y una escolta del estado que eran dos (2) funcionarios.
Eso ocurrió en la finca casa nueva del corregimiento de Guachaca. Yo tenía 13 años de edad para esa fecha. en otras oportunidades, en los meses siguientes, es decir de marzo a agosto de 2006, cuando se lo llevan creo que para la cárcel la modelo de Barranquilla. me acuerdo que antes como en el mes de marzo o abril. el venía de la ciudad de Medellín ya que le habían practicado un cirugía en creo que en el hombro izquierdo y en esos meses marzo o abril tuvimos relaciones acá en la ciudad de Santa Marta, cerca de un sitio que se llama el Club La Amistad, no recuerdo exactamente, pero era una casa que quedaba subiendo un cerro, así estuvimos teniendo relaciones hasta ese mes de agosto que se lo llevaron para la cárcel de La Ceja en Antioquia … a finales del mes de agosto de 2006, llega el señor Luis Edgar Medina Flórez, alias chaparro quien era de la organización… a mi antigua casa ubicada en el barrio Buenos Aires de la ciudad de Santa Marta y me dice que lo tengo que acompañar a la cárcel La Ceja Antioquia porque el señor Hernan Giraldo Serna me había mandado a buscar.
Nos fuimos en un carro no recuerdo el modelo y me acompañó mi hermana Leonor Avendaño. El día que llegué me quedé en una casa en donde vivía su hijo Daniel Giraldo “El Grillo” ubicada en La Ceja Antioquia. Al día siguiente entramos a la cárcel La Ceja, su hijo Daniel Giraldo Contreras, Luis Edgard Medina Flores “Chaparro, mi hermana Leonor Avendaño y dos hijas del señor Hernán Giraldo Serna… ese día entramos como a las nueve de la mañana y salimos como a las 4 de la tarde, ese día tuve relaciones con el señor Hernán Giraldo Serna en Oficio Hoja No. 20 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia la habitación donde él dormía. En ese viaje solo entré una sola vez. ese día tomé una foto que le voy a entregar para que hagan parte de la diligencia, en las cuales, en una de ellas, estoy sentada en las piernas del señor Hernán Giraldo Serna y otras fotos a color del lugar… en el año 2007 traen al señor Hernán Giraldo Serna para la Cárcel Modelo De Barranquilla y este señor me mandó razón que tenía que viajar a la ciudad de Barranquilla e ingresar a la cárcel La Modelo para seguir teniendo relaciones sexuales con él. … creo que fue en agosto o septiembre de 2007… la verdad ya había orden en la guardia para dejarme entrar, me llevaba su hijo Daniel Eduardo Giraldo Contreras, alias El Grillo, él era quien me acompañaba a ingresar, no sé qué trato había pero me ingresaba… recuerdo que el día que entré eran como a las 8 de la noche y como a las 10 de la noche entró un grupo especial del INPEC a realizar una requisa en la cárcel y me tuvieron que sacar por la parte de atrás de la cárcel… ese día tuve relaciones con el señor Hernán Giraldo Serna en una habitación donde a él lo tenían recluido… después en el año 2007, no recuerdo el mes ingresé un día en horas de la noche como a las 8 pm, el personal de guardia del INPEC ya tenía orden de Hernán Giraldo Serna que me dejaran entrar, ese día tuve relaciones con el señor Hernán Giraldo Serna en una habitación donde a él lo tenían recluido y salí como a las 10 de la noche por la puerta principal. ese día me llevó su hijo Daniel Giraldo Contreras y cuando salí me recogió en un vehículo y me llevó a un hotel para que pasara la noche, al día siguiente me regresé para Santa Marta en un bus interdepartamental, esa fue la última vez que yo estuve con el señor Hernán Giraldo Serna…”8 8 2 CARPETA DIGITAL No. 2 EMP.
Oficio Hoja No. 21 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Declaración del 11 de mayo de 2021 de L.J.A.9: En la referida declaración que fue reproducida en formato multimedia de audio y video durante el transcurso de la diligencia, L.J.A. reiteró lo manifestado en la anterior declaración, en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que conoció a HERNÁN GIRALDO SERNA a la edad de 12 años y como éste empezó a accederla carnalmente, precisando nuevamente las veces en las que sostuvo relaciones sexuales con éste en contra de su voluntad siendo menor de edad incluso con posterioridad a su desmovilización del grupo armado ilegal, estando recluido en diferentes establecimientos carcelarios.
Se destaca que L.J.A., al momento de relatar los hechos lloró en repetidas ocasiones y afirmó que aparte de todo lo expuesto su “mente bloqueó muchas cosas que no quiere recordar”. CASO No. 3: Denunciante: YANIRIS VILLALBA ANGARITA. Fecha de Nacimiento: 31 de mayo de 1994 (Contaba con 12 años de edad al momento de la desmovilización del mal llamado Bloque Resistencia Tayrona de las AUC)10.
Precisó la representante de la Fiscalía General de la Nación que este tercer caso se derivó de la versión de ELIBETH PATRICIA MIELES ARROYO, en la que hizo referencia a dos hermanas, una de ellas con una condición especial, denominado víctima No. 3 o YURLEIDI 9 Carpeta Digital No.4. 10 2 Carpeta Digital No. 2 Oficio Hoja No. 22 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia VILLALBA AVENDAÑO, con fecha de nacimiento 31 de mayo de 1994, quien está reconocida en esa calidad en el hecho No. 8, incluido en la sentencia parcial transicional proferida dentro de esta actuación, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, hechos ocurridos el 1º de junio de 2005 en la vereda Casa de Tabla del corregimiento de Guachaca, jurisdicción de Santa Marta, cuando apenas tenía 11 años de edad, habiéndosele atribuido responsabilidad por esa conducta a HERNAN GIRALDO SERNA, en calidad de autor.
Con relación a este caso indicó que se obtuvo una copia de una entrevista efectuada el 21 de noviembre de 2018 a YVA, por una investigadora del CTI de la Seccional de Bucaramanga, en la que narra los hechos de los que fue víctima antes que GIRALDO SERNA se desmovilizara y relató que mientras aquél permaneció privado de la libertad en la Ceja e Itagüí (Antioquia), así como en Barraquilla, ingresó obligada a los establecimientos donde estaba recluido, donde fue abusada por GIRALDO SERNA hasta cuando fue extraditado, es decir, cuando esa menor tenía 12, 13 y 14 años de edad, quien agregó en esa diligencia que con posteridad a la extradición de éste, los hijos le dejaron una razón con su suegro, consistente en que cambiara la versión de los hechos y únicamente se refiriera a los acontecidos antes de la desmovilización de aquél y no a las visitas que realizó a las cárceles donde estuvo privado de la libertad donde fue sometida a esos encuentros sexuales, por lo que instauró una denuncia penal por amenazas, la cual se estableció que está archivada y como no se retractó se vio obligada a desplazarse a otro lugar.
En lo que respecta a los actos de abuso sexual cometidos con posterioridad a la desmovilización, en la entrevista efectuada el 21 de Oficio Hoja No. 23 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia noviembre de 2018 referenciada precedentemente Y.V.A. manifestó lo siguiente: “Ya después que lo capturaron a Hernán Giraldo Serna nos fuimos para Medellín a La Ceja Antioquia a una casa nos recibió el hijo de Hernán Giraldo de nombre Daniel le decían Grillo, ahí nos quedamos varios meses mientras que estuvo preso en una finca, allá tenía piscina, restaurante, habitaciones no era celda, ahí fue donde ella sacó el documento que mi papá le firmó donde nos había dejado a cargo de ella, y con ese ingresábamos a la cárcel a visitar a Hernán Giraldo Serna, allá en las visitas siempre que iba abusó de mí, a mí siempre entraban a un cuarto con él, Noralba se quedaba con Yuleidis afuera, a mí me tocaba obligada permanecer en el cuarto con él hasta que se acabara la visita.
Ingresábamos como a las 9 de la mañana y salíamos como a las 4 de la tarde, yo tenía en mente que tenía que dejarme, no gritar, nada, ahí estaban todos los jefes de las autodefensas. Ese señor duró ahí como un mes, y fue cuando lo mandaron para la cárcel de Itagüí, luego nosotras nos mudamos para Itagüí también, en arriendo, y ese señor le daba a Noralba para el arriendo, comida, siempre iba Daniel a llevarle la plata a Noralba.
El documento donde mi papá autorizó a Noralba a cuidarnos yo no lo tengo, ahí decía que prácticamente a mi hermana y a mí como especie de custodia, ella decía que éramos hijas de ella y que Hernán Giraldo Serna era el esposo de ella. Ahí en Itagüí estuvimos varios meses mientras lo trasladaron para Barranquilla, ahí eran las visitas todos los domingos, y tocaba lo mismo de siempre, yo estaba ya acostumbrada, y todos los meses me aplicaban la inyección para evitar el embarazo, el señor nunca utilizó preservativo, el siempre que abusó de mí estaba en sano juicio, yo nunca lo vi tomando licor… Oficio Hoja No. 24 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia (…) El 31 de enero de 2016, fueron los hijos de Hernán Giraldo, yo no los vi, yo estaba trabajando en un restaurante, y dijeron que me querían ver y hablar conmigo, yo llegué a la casa y me puse a llorar, yo puse la demanda en la fiscalía URI que ellos me iban a buscar… yo nunca hable con ellos pero me dejaron razón con mi suegro Jorge De Jesús Pérez… que fuera a la fiscalía y cambiara mi versión del abuso sexual porque a él no lo complicaba mientras estaba en la organización pero cuando estaba en la cárcel sí, porque seguía delinquiendo y yo era menor de 14 años y él se había acogido a la ley de justicia y paz… yo no fui a retractarme, por ese motivo salí desplazada en el año 2016 cuando la fiscalía nos acogió en protección de testigos y salimos para Pereira.
Estando en Pereira también nos fueron a buscar los hijos de Hernán Giraldo, ellos nunca me vieron, ahí fuimos a la fiscalía y ellos hicieron un nivel de riesgo y nos reubicaron en Bucaramanga el 26 de octubre de 2017…” Por igual, informó la representante del ente instructor, que el 25 de enero de 2016, Yaniris Villalba Angarita –YVA- formuló denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de Amenazas a Testigo, previsto en el artículo 454 A del C.P., para lo cual aportó copia del Formato único de Noticia Criminal del 25/ene/2016, Caso No. 470016001019201600355, visible en la Carpeta Virtual #2 EMP, y en el que se encuentra el relato de la denunciante, la que al respecto manifestó lo siguiente: “En la tarde hoy, siendo las tres de la tarde se presentaron dos personas (sic) a la cual supe que una de ellas se llama Fredy Giraldo, llegaron buscándome a mi residencia y me manifestaron que querían llevarme, porque Hernán Giraldo, me mando (sic) una razón y que me Oficio Hoja No. 25 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia la tenían quedarme (sic) a mí personalmente, ya que él tenía versión libre mañana, y que yo tenía que ir a la versión libre, entodo (sic) momento las personas que fueron a buscarme estaban hablando por teléfono con otra persona, y decían que ya me habían encontrado y manifestaron que en el día de hoy a las siete de la noche regresaban a mi residencia, yo estoy muy asustada por cuanto hace como dos años yo declare (sic) en contra del señor Hernán Giraldo, donde lo señale (sic) de haber abusado de mi sexualmente cuando yo tenía once años en el sector de machete pelao.- PREGUNTADO.-. manifieste que le solicita usted a la fiscalía CONTESTO.- yo le pido a la fiscalía es protección, ya que somos dos las victima mi prima que se llama Yuledis Mendoza Caseres, y ella es especial porque es una niña que no habla, y ella también fue abusada cuando tenía doce años, pero el señor Hernán Giraldo, tenemos temor por nuestras vidas.- PREGUNTADO. diga a la fiscalía cual es la direcciónde (sic) su residencia CONTESTO.- mi casa esta localiza en la,manzana 3 casa 272 ciudad equidad.- PREGUNTADO.- diga ha (sic) que se dedica usted.- CONTESTO.- yo trabajo en un restaurante que está ubicado en villas del campo en la manzana a casa 7.- PREGUNTADO.- indique si puede usted describir a las personas que fueron a su casa, además diga en qué medio de trasporte llegaron.- CONTESTO.- sé que es un muchachomorenito (sic), delgado, y una muchacha clarita de ojos verdes, que se manifestaron (sic) que eran hijo de Hernán Giraldo ellos, iban en moto, no sé qué moto era, solo sé que dijeron que eran hijos de Hernán Giraldo Serna.- PREGUNTADO.- diga a la fiscalía si tiene algo más que decir.- CONTESTO.- no tengo más nada que decir nos siendo otro el motivo de la presente denuncia se da por terminada y una vez leída se firma así.- Oficio Hoja No. 26 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia En virtud de lo anterior, según informa la señora Fiscal, la denunciante Y.V.A. fue sometida a un programa de protección de testigos y destaca que Y.V.A. fue víctima de delitos que hacen parte del patrón de macrocriminalidad de violencia basada en género, en el Hecho No.8, por los cuales ya fue condenado HERNAN GIRALSO SERNA a título de autor material del delito de Acceso Carnal Violento en persona protegida, agravado por ser menor de 14 años, dentro de la sentencia parcial proferida por esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz referenciada precedentemente.
En igual condición se encuentra la víctima L.J.A., cuyo caso se encuentra en trámite de formulación de imputación en contra de HERNAN GIRALDO SERNA, por igual, por delitos cometidos dentro del patrón de macrocriminalidad de violencia basada en género. CASO No. 4: Denunciante: PAULA ANDREA PÉREZ LIZCANO Radicado Fiscalía No. 47001606605520150099350 Declaración del 3 de agosto de 2021: Durante el transcurso de la diligencia de audiencia pública la representante de la Fiscalía General de la Nación, reprodujo en formato de audio y video la declaración de PAULA ANDREA PÉREZ LIZCANO, (en adelante P.A.P.L.), rendida el 3 de agosto de 2021, en la cual manifestó lo siguiente: “FISCAL: …La Ceja- Antioquia, solicitud de autorización de ingreso, me permito solicitar se estudie la posibilidad de autorizar el ingreso de Oficio Hoja No. 27 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia las siguientes personas DANIEL GIRALDO, PAULA ANDREA PÉREZ LIZCANO, 1004369809, ¿ese es su número de documento? - P.A.P.L.: Sí señora– FISCAL: ERNEY ACEVEDO PATIÑO, GLADYS GIRALDO, GLADYS GIRALDO es la persona que usted indica - P.A.P.L.: Sí, y ERNEY es la persona que yo digo que es “Mollejo”, es el yerno del señor HERNAN GIRALDO, esposo de GLADYS GIRALDO.
FISCAL: HERNAN GIRALDO OCHOA - P.A.P.L.: Es el hijo de él – FISCAL: Hay una firma y quien solicita, HERNAN GIRALDO, hay una fecha, 5 de noviembre de 2006, y una fecha de recibido, noviembre 5 de 2006, PAULA, observe el documento que le acabo de leer, reconocería usted, si es la firma, sí o no, del señor GIRALDO - P.A.P.L.: Sí, él tiene otra firma, pero esa firma también es de él – FISCAL: Usted sabe, conoce que persona elaboraba estos documentos - P.A.P.L.: No, realmente no, él siempre tenía estas hojas en blanco, y el programaba quien iba a visitarlo … él tenía, como decir, éste cuaderno, y tenía las hojas ahí, y dependiendo de quién iba a visitarlo, él llenaba los datos y los pasaba, a quién, no lo sé, pero él siempre tenía esas hojas en blanco – FISCAL: Folio 130, PAULA PEREZ LIZCANO, 1004369809, ¿es su documento de identidad PAULA? - P.A.P.L.: Sí señora – FISCAL: HERNAN GIRALDO concede autorización de ingreso 28 de octubre de 2006, ¿reconoce según su concepto, sí o no, es la firma del señor GIRALDO? - P.A.P.L.: Sí señora – FISCAL: ese documento de identidad PAULA, ¿cuál es? - P.A.P.L.: La tarjeta de identidad – FISCAL: ¿Qué edad tenía PAULA? - P.A.P.L.: Doce años – FISCAL: ¿Usted recuerda que día se presentaron esas visitas…? - P.A.P.L.: Creo que eran sábados… en la Ceja eran sábados y domingos – FISCAL: En las oportunidades en las que usted ingresó a los mencionados centros de reclusión, en especial en la Ceja… ¿usted lo hizo en compañía de otra menor de edad? - P.A.P.L.: No. – FISCAL: ¿Conoció usted a Oficio Hoja No. 28 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia YESENIA CARRILLO - P.A.P.L.: ¿No, pero sí sé que también era mujer de él? – FISCAL: ¿Por qué sabe qué también era mujer de él? - P.A.P.L.: Por comentarios que entre ellos se hacían y pues uno los escuchaba – FISCAL: Ha referido usted al despacho que usted tuvo un hijo con el señor HERNÁN GIRALDO… usted le podría referir a este despacho si fue la única oportunidad en que usted quedó embarazada?, si usted estaba realizando algún método de planificación?, o de qué manera usted podía controlar su sexualidad con el señor HERNÁN GIRALDO?.P.A.P.L.: … Inicialmente, en el 2006, cuando inicié a tener relaciones sexuales, si me empezó a colocar unas inyecciones, cada mes que se llaman Ciclofem, ya en el 2006 o finalizando 2007 o 2006, no recuerdo muy bien, sí, como a medio año de 2007, yo quedé embarazada, ese fue mi primer embarazo antes del niño – FISCAL: ¿Qué edad tenía Paula? - P.A.P.L.: Tenía 13 años, todavía no había cumplido los 13, cuando quedé embarazada, en esa ocasión cuando yo quedé embarazado, yo me di cuenta mucho tiempo después, no sé cuánto tiempo tenía, fuimos a un paseo con GLADYS, con DANIEL, HERNÁN… que es otro hijo de él, al parque del asado aquí en Medellín, y ellos tenían unos niños, yo me tiré de un tobogán con los niños, y después que me tiré del tobogán yo caí a la piscina y me empezó un dolor muy fuerte en esta parte, entonces no podía caminar… ellos me llevaron a la clínica… no recuerdo que clínica, fue en Medellín… allá me hicieron exámenes y recuerdo que el médico le dijo a la enfermera, la 24 B está embarazada, vamos a llamar a Bienestar y Policía, entonces la persona que iba conmigo, que era Mollejo, que es el esposo de GLADYS, se acerca al médico, se retira y habla con él, y ya después vino el médico normal y me dijo que me iba a poner un medicamento para el dolor… que me iba a ir con un medicamento para la casa y todo eso… yo le pregunto, ¿yo estoy Oficio Hoja No. 29 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia embarazada?, pero el médico no me dice nada, solo me mira y ya, la enfermera… como nerviosa, como que necesitaba sacarme rápido de ahí… ya salimos para la casa con los medicamentos y él me dice por la noche que … como yo no iba visitarlo ni el sábado ni el domingo que por qué no me iba para una finca que le había prestado un muy buen amigo de él y nos fuéramos por allá ese fin de semana aprovechando que era puente, entonces que fuera por allá para que la otra semana cuando fuera a visitarlo estuviera más feliz, más tranquila pues porque él quería estar bien conmigo… entonces que aprovechara y me fuera por allá… entonces al otro día nos fuimos temprano, como a las 7 de la mañana no fuimos para la finca, no sé si eso quedaba en Villavicencio o Villa de Leyva, yo recuerdo que, a la salida, de ida, yo no le presté atención a nada, paramos en un lugar a desayunar, después a almorzar, en ese lugar recogimos a un señor que le decían el veterinario, nunca lo había visto, lo recogimos ahí donde almorzamos y seguimos el camino…, llegamos allá a la finca como a las 9 de la noche, más o menos, Irene, que era la encargada, me llevaba los medicamentos, y ella esa noche, pues me dio las pastillas que me había mandado el médico para que tomara para el dolor, entonces yo me las tomé y como a la hora y media o dos horas, a mí me empezó ese dolor otra vez, y empecé como a sangrar un poquito… entonces yo me bañé porqué me manché, y cada vez el dolor aumentaba más y más, entonces yo le dije Irene eso me está doliendo mucho… entonces me dice quién sabe que le habrá pasado, le voy a traer otras pastillas para que se le alivie el dolor, entonces ella fue y me trajo una camisa que no sé si era de Mollejo, era una camisa grande, y me dijo póngase esto para que esté más cómoda y acuéstese ahí, pero yo tenía mucho dolor, entonces ella llamó a Mollejo y Ovejo… en esa finca había una casa grande que era donde Oficio Hoja No. 30 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia guardaban las cosas de los caballos y eso, era como la caballeriza, no sé… yo les pregunté, porqué me están trayendo acá?, entonces me dijeron es que vimos algo raro allá afuera y entonces tenemos que esperar, están miran algo allá afuera, entonces me pone en el piso en unas esteras, en una de esas cosas que les ponen a los caballos para que las sillas no los maltraten, esterilla, no sé cómo se llaman, habían varias ahí, entonces me dice, quédese ahí quietica un momentico, entonces miraba para todos lados y hacía como si de verdad estuviera sucediendo algo allá afuera, entonces llega ese señor, al que ellos recogieron en el camino que le decían el veterinario, él llega y me dice, entonces usted que es lo que tiene?, yo le digo que estaba sintiendo mucho dolor por la caída esa que había tenido el día anterior y que estaba como sangrando… entonces viene Irene y me dice, quédese tranquilita, para que no de tanta briega, entonces entra otra vez el veterinario, Ovejo y ése señor Milcien, Mollejo se salió, estaba, no sé, como inquieto y él si se salió… ya cuando entra nuevamente el veterinario y yo vi que tenía algo metálico y lo puso así como retiradito, entonces él dice, bueno empecemos ya, salgamos de esto rápido, entonces yo intento como levantarme y ovejo me echa hacia atrás, yo pregunto, pero que está pasando y ahí nuevamente entra Mollejo y le dice al veterinario que con mucho cuidado que esa es la cría del viejo… el veterinario me dice, tranquila que le vamos a quitar ese dolor… ovejo que era el más grande, él era muy alto y era muy gordo, él llega y me coge de las manos… (se deja constar que en este momento del relato, P.A.P.L., empieza respirar con mucha dificultad, solloza y se le dificulta hablar, por lo que la Fiscal que recibe la declaración le da unos minutos para que pueda recuperar la calma y continúa con su relato).
Ellos se ubican para poderme sostener, Irene me agarra la cabeza porque Oficio Hoja No. 31 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia yo siempre trataba como levantarme, Ovejo me agarraba las manos, me colocaba la rodilla en el pecho, y Milcien, recuerdo que él tenía las uñas largas y como redondas, y él era el que me sostenía de acá, y tal vez como para ocasionarme más dolor y que yo me quedara quieta me enterraba las uñas así en esta parte de acá, y me decía quieta y me gritaba cosas feas y me sostenía así para que ese señor me metiera… primero me metió una cosa que no sé qué era y luego él dice que sí, que hay que meterle los aparatos, y yo escuché algo así como metálico… un sonido horrible, y me metía eso allá y sonaba Horrible, Horrible, y me hacía presión así en esta parte – FISCAL: Los aparatos te los introducían por la vagina - P.A.P.L.: Sí, y ya luego de eso, yo como estaba así, el por allá tenía unas agujas así, unas inyecciones, que no eran delgadas, eran como un tubo así, y él los metía y los sacaba, metió como cuatro, en los metía y los votaba y volvía y metía otro, y volvía y lo votaba, y todo el tiempo me seguía haciendo así – FISCAL: ¿Tu sabías que estaba pasando?.
P.A.P.L.: Pues sí, me imaginé, porqué como el médico había dicho que yo estaba embarazada me imaginé que me estaban sacando lo que tenía, entonces él me decía, ya después de esto no le va a doler, quédese quieta para no reventarla tanto, y me seguía metiendo eso ahí… y me removía eso allá como dándole vueltas (se deja constar que en este punto de la declaración P.A.P.L. llora angustiadamente).
FISCAL: ¿Tú sabes o conoces si HERNAN GIRALDO estaba enterado de que tu serias objeto de ésta acción por el embarazo? - P.A.P.L.: Sí- FISCAL: ¿Cómo lo sabes? - P.A.P.L.: Porque Mollejo antes de que pasara todo eso, dijo que tuvieran mucho cuidado, que no me fueran a maltratar tanto porque yo era la cría del viejo, eso significaba que era algo de ése señor y ya Oficio Hoja No. 32 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia después de eso, cuando yo vuelvo a hablar con él, él me dice que lo perdonara, que él me amaba mucho, que me quería mucho pero que él había hecho eso porque eso le podía traer problemas a él porque yo estaba muy pequeña” “El día 24 de julio de 2021, posterior a eso, el día antes, el día 23, el viernes por la noche, el señor HERNÁN GIRALDO se comunica conmigo a través de video llamada y en el cual yo le manifiesto, en la conversación yo le manifiesto que la Fiscalía ya tenía conocimiento de mi caso y de los hechos que habían sucedido, pues yo había dado mi narración de los hechos y quería que él lo tuviera en conocimiento pues para que no fuera a tomar por sorpresa, a lo que él me manifiesta que por esa situación o circunstancia lo podían excluir a él de justicia y paz, que yo iba a ser la culpable de esa situación, se puso muy furioso y me dijo algunas cosas como de que eso lo teníamos que arreglar, que igual él ya había procedido antes con su abogado, al cual yo le había firmado unos documentos en blanco, que de hecho eso si había ocurrido en el mes de mayo, el abogado fue a mi casa y yo le firmé unos documentos en blanco con firma y huella, fueron dos documentos; ese día se puso muy furioso, me dijo que teníamos que arreglar eso, al otro día temprano, el día sábado 24 de julio me llamó temprano, a eso de las 8 o 9 de la mañana y me dice que teniendo en cuenta las circunstancias de lo sucedido yo debía asumir la responsabilidad de lo que había hecho y que ahora en adelante para el tratar de solucionar un poco la situación y que eso no le fuera a afectar tanto, lo que yo debía hacer era que si la fiscalía me volvía a contactar pues yo le dijera que yo no estaba interesada en el caso y que yo había mentido en la versión que había dado ya anteriormente, que eso era totalmente falso, que yo a él no lo conocía y que el niño no era hijo de él y que yo miraría a ver que me iba a Oficio Hoja No. 33 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia inventar y que posterior a eso pues también se le iban a hacer los cambios de identidad a el niño y a mí, el niño se registraría con los apellidos de la señora LUZ HELENA que es la mamá de los 4 o 5 hijos de él, me dijo que eso se llevaría a cabo ese día sábado, yo le dije que no estaba en la ciudad, que estaba en Medellín, me encontraba en Rio Negro, como para hacer un poco de tiempo, luego me dice que debo comunicarme con el abogado, que él es el que me iba a indicar como se va a hacer el proceso para cambiarme la identidad a mí y al niño para que cuando la Fiscalía empezara a investigar no encontrara pistas de él ni me encontrara a mí tampoco; entonces yo le dije que yo no estaba de acuerdo con eso y que yo no iba a realizar esa acción, a lo que él me manifiesta que entonces a él no le va a importar nada y no va a tener nada que ver con nadie, que un hijo más o un hijo menos para él era igual, y que yo asumiera las consecuencias de lo que había hecho y me dijo que me comunicara con el abogado y enseguida colgó la llamada pues como que iba entrando la guardia al patio entonces me colgó la llamada, me dijo comunícate con el abogado que ya tiene otras indicaciones… el abogado pues me llama enseguida, me manifiesta que necesita reunirse conmigo el día lunes, porque el sábado ya no había notarías para poder hacer el trámite para el cambio de identidad, entonces eso se iba a realizar el día lunes a primera hora y que yo debía tener en cuenta que la declaración que yo había dado a la Fiscalía debía negarlo todo en lo absoluto de lo que yo había dicho… debía negar el que el niño era hijo de él (de Hernán Giraldo) y que por nada del mundo fuéramos a permitir que le hiciera prueba de ADN porque ésta era la única forma en que se podía comparar el grado de consanguinidad con el señor HERNAN GIRALDO… entonces yo de ahí en adelante procedo a no Oficio Hoja No. 34 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia contestarle más llamadas durante todo el día. Por la noche me escribe un sobrino de él, no recuerdo el nombre de él porque siempre lo llaman es por los apodos, me dice que debo cambiar el número telefónico, que necesita hablar conmigo porque tiene que cámbiame la sim card, y el celular porque probablemente por ahí nos estaban rastreando las llamadas a lo que yo le contesté que bueno que gracias; luego me vuelve a contactar el día lunes en horas de la mañana, me pregunta que donde estoy, que me necesitan de manera urgente, yo les dije que no estaba en la ciudad de Medellín, que estaba en Rio Negro donde una tía y de ahí en adelante corté comunicación totalmente con ellos.” Ante la pregunta del funcionario instructor sobre cuales considera que son las razones de HERNAN GIRALDO SERNA para exigirle que se retracte de su declaración, la denunciante manifestó lo siguiente: “Porqué él refiere que fueron hechos que Justicia y Paz no le va a aceptar pues fueron después de la desmovilización, porqué yo tenía 13 años cuando quedé embarazada, tuve el niño de 14 más o menos, pues el presiente que eso le afecta y su abogado le manifiesta que por ese caso lo pueden sacar de Justicia y Paz y que es el único caso que a él le preocupa pues está la existencia del niño y que de las otras menores que también sufrieron lo que me pasó a mí ellas no tienen como comprobarlo pues ellas no tienen ningún hijo de él y él dice que en esos caso la Fiscalía no tiene pruebas… y él lo puede negar todo y de ninguna manera le van a comprobar que esos hechos fueron reales… el niño tiene 13 años, nació el 12 de marzo de 2008… todavía no había cumplido los 13 cuando quedé embarazada…” Ante la pregunta de si conoce la identidad del abogado que le llama para darle las instrucciones por orden de HERNAN GIRALDO Oficio Hoja No. 35 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia relacionadas con la alteración de algunos documentos, su identidad y la edad del niño, la denunciante manifestó: “Sé que es de nombre ALEX, no recuerdo el apellido de él… se comunica desde el número 3015090437… esa llamada (del abogado de HERNAN GIRALDO SERNA)… esa llamada fue el día 24 de julio en un lapso entre las 10 y 30 y 11 de la mañana… se comunica conmigo, me dice que tiene que hablar conmigo sobre la situación que está pasando… me dice que el día lunes él se contactaba conmigo a primera hora y me diría en qué lugar nos encontraríamos, que debía llevar los documentos originales, el registro civil del niño y el niño también… la tarjeta de identidad y mi cédula… yo le dije que sí, con todas las personas que me han contactado de parte del señor HERNÁN GIRALDO yo les he dicho que sí porque siempre he sentido miedo, me he sentido en riesgo teniendo en cuenta que el señor HERNAN GIRALDO tiene poder y pues me he sentido en riesgo al pensar que de pronto me pueden llegar a hacer algo a mí, a mi hijo o a mi familia por no estar de acuerdo con lo que él propone”.
La funcionaria instructora le recordó a la declarante que en pretérita oportunidad había denunciado haber quedado en embarazo y en consecuencia terceras personas le realizaron un procedimiento abortivo, razón por la cual la interrogó sobre sí durante el procedimiento estuvo consciente o no, ante lo cual manifestó: “yo tuve momentos en los que estaba conscientes y en otros no estaba consciente, fue de pronto como por el mismo dolor y que me aprisionaban mucho el pecho, no me dejaban respirar bien y a veces como que me quedaba sin aire y me iba, y a veces como que regresaba, recuerdo que ya finalizando el me metió un líquido, Oficio Hoja No. 36 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia “mollejo” le ayudo a introducirme un líquido, era como un suero, me introdujeron toda esa agua que tenía esa bolsa, y eso, el dolor era tan fuerte que me hizo orinar, entonces él decía que eso era para limpiarme, y ya después de eso me pusieron como unas sábanas y me llevaron otra vez a la habitación de Irene y allá me tuvieron más o menos como una semana o semana y media mientras me recuperaba, todo el tiempo con los pies hacía arriba, durante ese tiempo yo no me levantaba ni nada, todo el tiempo Irene estaba conmigo, ella era la que me limpiaba, no me bañaba sino que me limpiaba, estaba pendiente de mi todo el tiempo, me daba medicamentos para el dolor, y todo el tiempo estaba ahí como acompañándome, diciéndome que eso era lo mejor para mi vida, que ¿usted qué va a hacer tan chiquita y con un niño?, que usted tiene un hijo y ese señor la deja por ahí sola y con un hijo, mire todas las otras que ha tenido y le han tenido hijos y hoy están por ahí tiradas con esos hijos por ahí pasando necesidades, eso es hasta lo mejor para usted; cosas así me decía; y ya como a la semana y media, más o menos, que ya me podía levantar y caminar ya me traen de regreso otra vez a Medellín, ahí estuve como 20 días más o menos solo con Irene y con Ovejo, ahí no volví a ver más a Mollejo, no lo volví a ver más”.
Al preguntársele sobre sí durante esa semana y media que relata, tuvo comunicación con HERNÁN GIRALDO SERNA, manifestó lo siguiente: “Sí, él me llamaba, pero yo no quería saber nada de él, ni si quera le hablaba, nada de nada…, como dos meses, dos meses y medio, pasa diciembre y, él me dice ¿sabe qué?, si usted no me quiere hablar entonces váyase para donde su mamá, entonces me manda a Santa Marta para donde mi mamá y mi abuela, pero me seguía llamando… Oficio Hoja No. 37 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia allá iba Oscar que era otro yerno de él, iba Oscar a llevarme plata y si necesitaba comida o algo, él iba y me llevaba allá a la casa lo que yo necesitara…” Al ser preguntada sobre sí después del aborto continuó planificando, la declarante manifestó: “Sí, el me lo seguía aplicando… Diclofen… yo lo vuelvo a visitar a él… finalizando como enero y febrero del 2007, vuelvo nuevamente otra vez a visitarlo y ya para septiembre yo me empecé a sentir mal, pero yo no le dije nada a nadie porqué yo tenía miedo… yo misma compré una prueba de embarazo, me la hice en un centro comercial donde la compré y me salió positiva… entonces yo no le quería decir a nadie porqué me daba miedo que me volvieran a hacer lo mismo, entonces a ése momento yo estaba viviendo con una señora que se llamaba Martha, que era la mamá de Oscar… ella no sabía lo que a mí me habían hecho del aborto… entonces yo le conté a ella… ya había pasado como un mes… el esposo de doña Martha, yo no sé si fue que ella le contó, o él viendo que yo me la pasaba vomitando y mantenía todo el tiempo encerrada… el me preguntó que qué me pasaba, que me veía muy pálida y muy mal, entonces yo le dije que nada… en una de ésas a él lo operaron de un brazo… y yo lo tuve que ir a visitar a la clínica del Rosario en Medellín, entonces ahí en esa clínica yo le conté a él que yo estaba embarazada y le dije si usted me hace abortar otra vez yo le digo a la policía que estoy embarazada y que es de usted, entonces me dijo ¿usted es capaz de hacerme eso?, y yo le dije yo si soy capaz de hacer eso y antes de eso yo le digo a mi abuela y le digo a mi mamá, entonces me dijo, no, tranquila mija, ésta vez yo si quería que usted quedara embarazada porqué parece que nos van a extraditar a todos y yo si quiero tener más hijos antes de que me lleven porque si me llevan yo no sé cuánto tiempo me van a dejar allá… y que antes estaba Oficio Hoja No. 38 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia buscando para hacerle unos 4 o 5 hijos más antes de que se lo llevaran por allá… él me mandó a hacer una ecografía y tenía 3 meses, entonces me dijo, antes de que le salga barriga mejor váyase para Santa Marta y le toca que se quede todo ese tiempo allá mientras sale del embarazo porqué usted no puede venir a visitarme aquí así, porque de pronto el director se da cuenta y me puede meter en un problema…” Finaliza su declaración P.A.P.L. manifestando que cuando tenía aproximadamente 3 meses de embarazo, HERNÁN GIRALDO SERNA, fue trasladado al centro carcelario de la ciudad de Barranquilla y éste le exigió a su mamá que la llevara a la cárcel para visitarlo, al tiempo que a ella le pidió que usara ropa holgada para que no se le notara su estado de embarazo; una vez en el centro de reclusión éste le pidió sostener relaciones sexuales, ella en un principio de negó debido a su estado, sin embargo accedió debido a la insistencia de GIRALDO SERNA, quien le manifestó que lo haría con mucho cuidado.
Al preguntársele si sentía temor por su vida por las declaraciones que había rendido en contra HERNÁN GIRALDO SERNA ésta manifestó lo siguiente: “sí… en primera parte él me acusa de que por mí lo podrían excluir a él de Justicia y Paz y que de mi parte está la existencia del niño… que le pueden comprobar por ése lado, haciéndole una prueba de ADN, entonces por ese lado, él se podría ver perjudicado, él dice que por los otros casos de las otras niñas no, porque no tiene como comprobarle pero con mi caso sí, entonces… él puede cometer alguna acción para evitar eso y poder obtener, digamos, a futuro la libertad que es lo que él está requiriendo ahora.” Afirma la representante de la Fiscalía General de la Nación que ya se presentó solicitud de formulación de imputación por el caso de Oficio Hoja No. 39 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia P.A.P.L11 en sede de Justicia y Paz, al tiempo que, señala que el postulado manifestó que había tenido contacto sexual con la menor en el año 2005 y hasta la desmovilización, confesión rendida durante versión libre estando en extradición en la cárcel de Virginia – Estados Unidos-, el 14 de octubre de 2014 dentro del radicado 539310; en ese entonces, según informó la representante del ente instructor, al ser instado por la Fiscalía para señalar a otras víctimas del patrón de violencia basada en género HERNAN GIRALDO SERNA manifestó lo siguiente: “PAULA PEREZ LIZCANO, esta muchacha, estuve con ella como a los 13 años, la dejé embarazada, ella no ha dejado que la mencione aquí, FISCAL: ¿Dónde vive la joven? - Postulado: Vivía en Santa Marta, la mamá trabaja por el parque Tayrona.
FISCAL: ¿En qué año fue la relación? - Postulado: Terminando el 2005, el niño tiene como 7 años…” Señaló la representante del ente instructor que, a pesar de que el postulado GIRALDO SERNA acepta haber sostenido relaciones sexuales con la menor y haberla embarazado, limita el hecho al tiempo anterior a la desmovilización; sin embargo, si para la fecha de la confesión, la cual tuvo ocurrencia en el año 2014, el niño tenía 7 años, el embarazo tuvo lugar no en el año 2005, sino en el 2007; destacando además que la menor estuvo embarazada previamente, pero dicho embarazo fue interrumpido de manera forzada tal como lo narró en su relato.
La representante del ente instructor, además, como soporte de su solicitud aportó los siguientes elementos materiales probatorios, los 11 Sesión del 16 de noviembre de 2021 Oficio Hoja No. 40 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia cuales se encuentran en la CARPETA VIRTUAL #3 E.P.M. y, entre otros, se relacionan los siguientes: 1. Oficio 501- CPAMSPA-DIR- del 18 de febrero de 2021, suscrito por la Directora de la Cárcel Penitenciaria de Alta y Máxima Seguridad de la Paz – INPEC-, mediante el cual se informa que “el privado de la libertad HERNAN GIRALDO SERNA, tuvo visitas femeninas en los siguientes periodos: • 24/12/2006 al 08/02/2007 • 03/03/2007 al 20/05/2007 • 23/06/2007 al 27/10/2007 • 28/07/2007 al 07/10/2007 • 03/08/2007 al 08/12/2007 • 09/12/2007 al 19/07/2008 2.
Fotocopia del libro de registro de visitas de la Cárcel Penitenciaria de Alta y Máxima Seguridad de la Paz – INPEC, donde se registra el ingreso de personas de sexo femenino, entre las que se destacan las que se relacionan a continuación: • “CARRILLO GUERRERO YESENIA T.I. 8900276320 - HERNAN GIRALDO – AHIJADA” … • DEBIA BLANDON IRIS 36550227 – AMIGA INT GIRALDO HERNAN P1 … • VASCO NORALBA C.C. 66486234 AMIGA HERNAN GIRALDO … Oficio Hoja No. 41 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia • VASCO NORALBA C.C. 66486234 AMI GIRALDO SERNA HERNAN P-1 • MEDINA GIL LINA 21896657 AMI GIRALDO HERNAN P- 3. Escrito suscrito con firma y huella de HERNÁN GIRALDO SERNA, de fecha 6 de abril de 2008, mediante el cual solicita al Capitán Iván Santiago Páez Rodríguez, en su calidad de Director del Establecimiento Carcelario La Modelo de Barranquilla “autorización para ingreso a la visita reglamentaria de las siguientes personas:” NORALBA VASCO, en calidad de “mujer”, y YANIRIS VILLALBA, en calidad de “amiga”, entre otras personas. 4.
Informe de Policía Judicial FPJ-11 del 25 de marzo de 2021, bajo el Número Único de Noticia Criminal 11001000253200680003, mediante el cual se informa que la Señor Noralba Vasco identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 66986234, ingresó al Establecimiento Carcelario La Paz a visitar el postulado HERNÁN GIRALDO SERNA en 18 oportunidades, y al Establecimiento Carcelario La Ceja, con igual propósito, en 20 ocasiones.
Por igual se precisó en el referido informe que Noralba Vasco ingresó en varias oportunidades en compañía de otras personas, entre las que se encuentra YANIRIS VILLALBA ANGARITA, quien para la fecha de su ingreso era menor de edad y se identificaba con la Tarjeta de Identidad No. 1293; ingresando en varias oportunidades con el propósito de visitar a GIRALDO SERNA en el periodo comprendido entre el 24 de diciembre de 2006 y el 8 de febrero de 2007 en calidad de amiga.
Oficio Hoja No. 42 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Por otro lado, se anexó al Informe de Policía Judicial copia de solicitud de autorización de ingreso de “YULEIDIS VILLALBA” suscrita por el aquí procesado HERNAN GIRALDO SERNA el 26 el 26 de noviembre de 2006, y solicitud de ingreso a la Zona de Ubicación Temporal La Ceja – Antioquia de CORAIMA ISABEL TORRES SULMAIZ, nacida el 11 de septiembre de 1996, lo que evidencia que para la fecha de su ingreso contaba con tan solo 10 años de edad; se precisó por parte del funcionario de policía judicial que la menor ingresó en compañía de DEISY SULMAY HERNANDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40266692 y quien, por igual, contaba con solicitud de autorización de ingreso suscrita por HERNAN GIRALDO SERNA. 5.Oficio No.15/06/21 Radicado No.20215300022341 del 15 de junio de 202112, mediante el cual la Fiscalía 50 Especializada adscrita a la Dirección Especializada con las Violaciones a los Derechos Humanos, informa que en contra del postulado, aquí procesado, HERNÁN GIRALDO SERNA, se adelanta en conexidad las investigaciones identificadas con los números de radicación 470016001019201600355, 47001606605520150099350 y 760016000193201600864 donde son “víctimas de delitos constitutivos de violencia sexual de las señoritas ELIBETH PATRICIA MIELES ARROYO, YANIRIS VILLALBA ANGARITA, YURLEIDIS VILLALBA ANGARITA, LEINNY JULIETH AVENDAÑO Y PAULA ANDREA PÉREZ LIZCANO”.
Se precisó en el referido oficio que “los hechos denunciados acontecen entre los años 2005 y 2008”, razón por la cual resulta ser de su competencia “los materializados luego del 6 de febrero de 2006 12 Carpeta Digital No.4 Oficio Hoja No. 43 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia (fecha de la desmovilización) y en los cuales se observa como factor común fueron perpetrados cuando el señor GIRALDO SERNA… se encontraba privado de la libertad en diferentes centros de reclusión; que atendiendo la implementación gradual del sistema acusatorio en los diferentes distritos judiciales se predican las siguientes conexidades: LEY 600 DE 2000 RADICADOS Números: 47001160660552, Víctima, LEINNY JULIETH AVENDAÑO, 317978, Víctima LEINNY JULIETH AVENDAÑO, 470016001019201600355, Víctima YANIRIS VILLALBA ANGARITA, RADICADO No. 2113, Víctima YANIRIS VILLALBA ANGARITA y Víctima PAULA ANDREA PÉREZ LIZCANO. LEY 906 DE 2004 RADICADOS Números 760016000193201600864, Víctima ELIBETH PATICIA MILES ARROYO, 317978, Víctima LEINNY JULIETH AVENDAÑO, 470016001019201600355, Víctima YANIRIS VILLALBA ANGARITA, RADICADO No. 2113, Víctima YANIRIS VILLALBA ANGARITA”.
Por igual se informó en el oficio suscrito por el representante del ente instructor que el 19 de abril de 2021 “se ordenó la APERTURA DE INSTRUCCIÓN, disponiendo la vinculación legal de HERNAN GIRALDO SERNA… por los presuntos ilícitos de Acceso Carnal Violento en concurso homogéneo, Heterogéneo y sucesivo con el ilícito de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años, a título de dolo y en la calidad de AUTOR, con circunstancias de mayor punibilidad, y la Señora NORALBA BLANCO, por hechos acaecidos bajo el sistema penal Ley 600 y denunciada por LEINNY JULIETH AVENDAÑO Y YANIRIS VILLALBA ANGARITA” imponiéndosele con Oficio Hoja No. 44 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia posterioridad a su indagatoria, medida de aseguramiento el 27 de abril de 2021 como posible autor a título de dolo, de los delitos de Trata de Personas con circunstancias de agravación y mayor punibilidad, en concurso homogéneo, heterogéneo y sucesivo con el de Explotación Sexual, con circunstancias de agravación y mayor punibilidad.
Finalmente aportó la representante del ente instructor la decisión proferida por la Fiscalía 50 de Derechos Humanos dentro del radicado 599350, y otro seguido bajo la Ley 906 de 2004 con el radicado 60864 – Presunto Agresor: HERNÁN GIRALDO SERNA, ALIAS “El Patrón, “El Viejo”, “El Taladro” o “Señor de la Sierra” – Delito: Acceso Carnal Violento en concurso Homogéneo Sucesivo, con el ilícito de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años, en concurso con Trata de Personas Agravada e Inducción a la Prostitución en concurso homogéneo, heterogéneo y sucesivo con explotación sexual agravada En sesión del 11 de noviembre de 2021 la Fiscalía precisó que la solicitud de exclusión se fundamenta en el numeral 1º del artículo 11 A de la Ley 975, esto es, en el incumplimiento de compromisos propios de este proceso especial de justicia transicional, explica que para el presente caso los compromisos propios de la presente ley incumplidos por el postulado son aquellos que apuntan a la garantía de no repetición, es decir que no se repliquen los patrones de conducta o modus operandi en contra de las víctimas.
Lo anterior, aduce la representante del ente instructor tiene fundamento en el artículo 8º de la precitada Ley 975 de 2005, el cual establece que el derecho de las víctimas a la reparación comprende las acciones que propendan por la restitución, indemnización, Oficio Hoja No. 45 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia rehabilitación, satisfacción; y las garantías de no repetición de las conductas. Señala que el artículo 2º del Decreto 3391del 2006 que La Ley 975 de 2005 consagra una política criminal especial de justicia restaurativa para la transición hacia el logro de una paz sostenible, mediante la cual se posibilita la desmovilización y reinserción de los grupos armados organizados al margen de la ley, el cese de la violencia ocasionada por los mismos y de sus actividades ilícitas, la no repetición de los hechos y la recuperación de la institucionalidad del Estado de Derecho, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y destaca que el inciso 2º de la norma en cita establece que la contribución a la consecución de la paz nacional, la colaboración con la justicia y con el esclarecimiento de la verdad a partir de la confesión plena y veraz de los hechos punibles cometidos durante y con ocasión de la pertenencia al grupo, la garantía de no repetición y la reparación a las víctimas, previo el cumplimiento de las exigencias establecidas en esta ley, constituyen el fundamento de la concesión del beneficio jurídico de la pena alternativa.
Por igual, agrega que la Ley 1448 de 2011, señala en su artículo 1º que la Ley de Justicia y Paz tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se Oficio Hoja No. 46 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales. Afirma la Fiscal delegada que el artículo 2.2.1.2.3.1 del Decreto 1069 de 2015, reglamentario del sector justicia y del derecho, establece que para efectos de la aplicación de las causales de terminación del proceso especial de justicia y paz contempladas en el artículo 11A de la Ley 975 de 2005 introducido por el artículo 5o de la Ley 1592 de 2012, el numeral 1º señala que la verificación de las causales estará en cabeza del fiscal delegado, quien solo deberá acreditar prueba sumaria de su configuración ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, aspecto que considera ampliamente superado por la Fiscalía en el presente caso, con los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que fue puesta a disposición de la honorable Sala de Conocimiento y de todos los sujetos procesales.
Alega que la jurisprudencia ha sido reiterativa en cuanto a los compromisos que deben cumplir los postulados y que aluden a la causal 1ª del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, reiterando la exigencia atinente a la garantía de no repetición. En ese orden señala que, en sentencia de segunda instancia del 5 de marzo de 2014 proferida por la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, bajo el radicado 43024 se precisó lo siguiente: “Por tal motivo, la fecha en la que se materializó ese acontecimiento, la desmovilización, se constituye en el límite temporal a partir del cual se encuentra en la obligación de cumplir con la totalidad de las exigencias para acceder al beneficio de la alternatividad, toda vez que Oficio Hoja No. 47 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia el fundamento de la pena alternativa lo constituye la contribución a la paz nacional, la colaboración con la justicia, el esclarecimiento de la verdad, la garantía de no repetición y la reparación de las víctimas previo el cumplimiento de las exigencias establecidas en la ley… como quiera que la desmovilización marca el límite temporal para la inmediata asunción de los compromisos de ley por parte de los postulados, esto en,manera alguna se puede postergar, aclarando desde ya que ser impostergable no contradice ni es incompatible con la progresión en el cumplimiento de las notadas obligaciones, pues la valoración frente a si se honraron o no se hace a partir de la voluntad inequívoca de contribuir con el proceso de paz y de reconciliación nacional a partir del momento señalado”.
Por lo anterior, concluye la representante de la fiscalía, que las obligaciones propias de la Ley 975 de 2005 deben empezar a cumplirse a partir de la desmovilización, momento que resulta impostergable. Igualmente cita la decisión Radicada 44692 del 4 de marzo de 2015 con ponencia del Honorable Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Luis Guillermo Salazar Otero en la que se señala lo siguiente: “Los requisitos de elegibilidad colectiva se concretan en la cesación de toda actividad delictiva y se encuentran previstos expresamente en el artículo décimo de la citada Ley 975 de 2005, una vez satisfecha la exigencia de elegibilidad el desmovilizado debe cumplir con las obligaciones contenidas en la ley y en la sentencia relacionadas con la satisfacción de la verdad, la justicia, la reparación de las víctimas y el cumplimiento de las garantías de no repetición, es decir le compete Oficio Hoja No. 48 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia satisfacer las obligaciones contenidas en la ley e impuestas en la sentencia” En el mismo sentido citó el auto del 23 de agosto de 2011 bajo el radicado 34423 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia en el que al respecto se precisó lo siguiente: “Hay consenso en que los postulados por el Gobierno Nacional al proceso transicional cuando se desmovilizaron aceptaron voluntariamente contribuir con la reconciliación nacional conforme lo precisa el artículo segundo de la Ley 975 de 2005 modificado por la Ley 1592 de 2012, esta finalidad supone una serie de decisiones y actitudes encaminadas a dejar a tras su quehacer delictivo para ingresar a la civilidad, decisiones y actitudes que implicaban el cumplimiento de una serie de exigencias vinculadas con el ayer delictual y el inicio de un futuro en la búsqueda de la reconciliación, la paz y la convivencia propias del nuevo rumbo, Es así la visión consciente de dejar las armas implica la sunción de una serie de compromisos ineludibles que derivan de la actitud del postulado y tienen un límite temporal especifico y evidentemente impostergable” Señala la representante del ente instructor que, para efecto de la sentencia emitida el 18 de diciembre de 2018 bajo el radicado 201380003 en contra del postulado HERNÁN GIRALDO SERNA, desde sus primeras versiones confesó su participación directa en delitos de violencia basada en género cometido en contra de niñas menores de edad y aceptó su responsabilidad por línea de mando por aquellos cometidos por hombres bajo su mando en el grupo armado ilegal, lo que a su juicio llevó a la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Barranquilla a que en la sentencia proferida destacara que el postulado aprovechándose de su posición de dominio y mando del Oficio Hoja No. 49 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia grupo armado lo que generaba temor en la comunidad, decidiera sobre la suerte de las niñas menores de edad, las que fueron sometidas a vejámenes sexuales por parte del postulado, dando así por acreditado en dicha sentencia el patrón de macrocriminalidad de violencia basada en género por el cual fue condenado el postulado HERNÁN GIRALDO SERNA.
En ese orden, destaca la señora Fiscal que, a pesar de los llamados de la Sala en la sentencia referida a procurar la no repetición de actos victimizantes, en esta oportunidad bajo la causal del numeral 1º del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005 solicita la terminación del proceso seguido en contra de HERNAN GIRALDO SERNA, debido a que han repetido esos actos que, desde su diligencia de versión libre, confesó y prometió no volver a cumplir, los cuales se han visto materializados en nuevos actos de control y dominio sobre la vida y el pudor sexual de niñas menores de edad, trasladándolas a su capricho y discreción de una lado para otro por hombres que estuvieron bajo su mando cuando fungió como comandante de un grupo armado al margen de la ley, obligándolas a entrar a las cárceles y establecimientos donde éste se encontraba recluido, circunstancias que, considera, han sido debidamente acreditadas dentro de la presente diligencia, cumpliendo a cabalidad con la carga probatoria que le asiste a la Fiscalía General de la Nación. A juicio de la Fiscalía el postulado HERNÁN GIRALDO SERNA incumplió con la obligación de dignificar a las víctimas y no re victimizarlas mediante comportamientos ejercidos después de su desmovilización, los cuales demuestran que mantuvo el cerco y asedio sobre las niñas, de las cuales tres fueron reconocidas por el mismo postulado como sus víctimas de delitos sexuales cometidos dentro Oficio Hoja No. 50 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia del contexto del conflicto armado, con lo cual queda suficientemente acreditada la repetición de los actos propios de patrón de macro criminalidad de violencia basada en género. Reitera que la sola invitación a niñas menores de edad, que incluso fueron sus víctimas de delitos sexuales, a visitarlo a la cárcel donde se encontraba recluido después de la desmovilización del GAOML, ya representa un claro acto atentatorio en contra de la dignidad de esas niñas menores de edad, así como que el comprobado ingreso a las cárceles implica un incumplimiento de los compromisos adquiridos desde la desmovilización, exactamente en lo que concierne a la no repetición de conductas victimizantes.
Por todo estima la representante de la Fiscalía General de la Nación que han probado y acreditado los hechos, superando el umbral de la prueba sumaria, que dan cuenta de que el postulado HERNÁN GIRALDO SERNA ha incumplido las obligaciones y compromisos propios del proceso de Justicia y Paz, incumpliendo con los postulados de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, obligaciones que resultan en términos de la Corte Suprema de Justicia, impostergables y que se adquieren desde el mismo momento de la desmovilización, por tanto solicita que se declare terminado el proceso de Justicia y Paz del postulado HERNÁN GIRALDO SERNA y sea excluido de la lista de postulados, y se disponga la compulsa de copias a la que haya lugar.
Finalmente señala que la Fiscalía tratará de subsanar la posible mengua de las víctimas directas del postulado con su inclusión en los incidentes de reparación que a futuro se adelanten en contra de otros postulados del Bloque mal llamado Resistencia Tayrona de las AUC. Oficio Hoja No. 51 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia 4.2 la Representante del Ministerio Público. Después de realizar un extenso recuento de la presentación de la representante de la Fiscalía General de la Nación y de los elementos materiales probatorios aportados considera que la Fiscalía ha aportado los elementos de convicción suficientes para acreditar la causal de exclusión invocada por la representante del ente instructor y por tal razón considera procedente la terminación del proceso de Justicia y Paz seguido en contra del postulado HERNÁN GIRALDO SERNA y su consecuente exclusión de la lista de postulados.
Lo anterior por cuanto señala que tanto la Ley de Justicia y Paz, como la jurisprudencia, es clara al reiterar que desde el momento de la desmovilización a los postulados les asisten una serie de obligaciones encaminadas a procurar los postulados de verdad, justicia y reparación con garantías de no repetición y ese límite temporal a partir del cual le asiste dicha obligación, resulta impostergable.
Por lo anterior concluye que se encuentra debidamente acreditado por parte de la Fiscalía General de la Nación el incumplimiento de las obligaciones adquiridas desde el momento de la desmovilización el postulado HERNÁN GIRALDO SERNA, lo que a su vez da lugar a la configuración de la causal de exclusión contenida en el numeral 1º del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, por lo que resulta procedente su exclusión de la Ley de Justicia y Paz. 4.3.
Representante de Víctima Dr.Oscar Jiménez Sánchez Destaca que bajo ninguna circunstancia puede permitirse vulnerar el derecho al debido proceso de todos los sujetos procesales que hacen Oficio Hoja No. 52 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia parte de la presente diligencia, y en atención a ellos considera que gran parte del material probatorio aportado por la representante de la Fiscalía General de la Nación no ha sido sometido a contradicción, así como tampoco ha sido objeto de análisis en la justicia ordinaria y por tanto carece de poder de convicción para afirmar con certeza que se incumplieron los requisitos propios de este proceso.
Resalta que el postulado HERNAN GIRALDO SERNA ha sido pieza fundamental dentro de las investigaciones que se adelantan en contra del Bloque, mal llamado, Resistencia Tayrona de las AUC, al tiempo que, a su juicio, ha cumplido a cabalidad con sus obligaciones, hecho que incluso ha sido reconocido por la señora Fiscal, estando siempre dispuesto a comparecer a todas la audiencias y diligencias a las que ha sido citado.
Considera que los elementos probatorios basados en noticias de prensa y entrevistas carecen de valor probatorio y para nada “nutren” un proceso, al tiempo que califica de “incipientes” las denuncias y entrevistas practicadas por la Fiscalía General de la Nación, máxime si se tiene en cuenta el tiempo transcurrido, por tanto, considera apresurada la solicitud de exclusión deprecada por la Fiscalía General de la Nación. 4.4.
Representante de Víctima Dr.Vladimir Gómez Quintero. Señala que si bien existe un abundante material probatorio aportado por la Fiscalía General de la Nación, del cual una parte aún no ha sido objeto de contradicción, tanto la ley como la jurisprudencia señalan que en tratándose del incumplimiento de las obligaciones adquiridas por el postulado al momento de la desmovilización, como resulta ser la no repetición, es suficiente con prueba sumaria para dar por Oficio Hoja No. 53 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia acreditada la causal de exclusión invocada por la representante de la Fiscalía General de la Nación. Considera que, aunado a lo anterior, se tienen las denuncias formuladas en contra del postulado HERNÁN GIRALDO SERNA por la posible comisión de delitos de violencia sexual en contra de menores de edad, las que acreditan la violación por parte del postulado del cuarto eje de la Ley de Justicia y Paz, el cual resulta ser la garantía de no repetición de conductas victimizantes; esto por cuanto la Fiscalía acreditó dentro de las presentes diligencias que las conductas de violencia sexual cometidas por el postulado mientras hacía parte del GAOML continuaron cometiéndose con posterioridad a su desmovilización, repitiendo de esta forma con el “modus operandi” del patrón de macro criminalidad de violencia basada en género.
No obstante, acepta ser consciente del posible detrimento del proceso seguido en contra del postulado debido a que aún faltan muchos hechos por confesar por parte del postulado HERNÁN GIRALDO SERNA y el consecuente reconocimiento de las víctimas, razón por la cual considera que debe permanecer en el proceso de Justicia y Paz y de esta forma salvaguardar el derecho de las víctimas. 4.6.
Representante de Víctimas Dr. Miguel Santiago De Ávila Cerpa. Manifiesta no oponerse a la pretensión de la representante de la Fiscalía General de la Nación encaminada a dar por terminado el proceso de Justicia y Paz seguido en contra del postulado HERNÁN GIRALDO SERNA, y la correspondiente compulsa de copias a la jurisdicción ordinaria para efecto de que se adelanten en su contra Oficio Hoja No. 54 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia las investigaciones a las que haya lugar bajo la ley aplicable al momento de la fecha de su comisión. Lo anterior por cuanto la causal de exclusión invocada por la Fiscalía contendía en el numeral 1º del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, esto es, el incumplimiento de las obligaciones impuestas al postulado al momento de la desmovilización, tan solo requiere prueba sumaria para efecto de su acreditación, entendiendo como tal aquella que aún no ha sido objeto de contradicción y aun así según la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional goza del efecto de plena prueba.
En cuanto a los derechos de las víctimas de cara a la permanencia del postulado en el proceso de Justicia y Paz, la Corte Suprema de Justicia ha sido enfática en decisión AP.3483 -2021 Radicado 5970, en que los derechos de las víctimas se garantizan con el complimiento de las obligaciones por parte de los postulados, al tiempo que en lo que respecta a la permanencia del postulado en el proceso de justicia y paz se precisa que ésta depende de la voluntariedad del mismo para permanecer en el proceso cumpliendo con las obligaciones impuestas y adquiridas al momento de la desmovilización entre las que se encuentra abstenerse de reincidir en el delito y su resocialización. Señala que, dentro de la presente diligencia la Fiscalía logró acreditar que la víctima No.1 E.P.M.A., nacida el 10 de julio de 1992, formuló denuncia penal en contra del postulado HERNÁN GIRALDO SERNA por el delito de acceso carnal abusivo en incapaz de resistir bajo el radicado 760016193201600864 del 10 de enero 2016; por igual que la víctima No. 2.
L.J.A., nacida el 15 de julio de 1992, quien aparece registrada en Justicia y Paz con el SIJYP 576489; en lo que concierne a la víctima No. 3, Y.B.A., nacida el 31 de mayo de 1994, la cual fue Oficio Hoja No. 55 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia reconocida en el Hecho No.8 de la sentencia parcial proferida el 18 de diciembre de 2018 en contra de HERNÁN GIRALDO SERNA en sede de Justicia y Paz y finalmente en relación a la víctima No. 4, P.A.P.L. que la misma haber tenido un hijo del postulado el día 12 de marzo del año 2008, dicha fecha permite inferir que la concepción pudo haber tenido ocurrencia entre los meses de junio y julio del año 2007, esto es después de la desmovilización y cuando la víctima era menor de edad.
Por todo lo anterior considera que los elementos materiales indican la configuración de la causal de exclusión alegada por la Fiscalía razón por la cual solicita que la Sala adopte la decisión que en derecho corresponde. 4.7. Representante de Víctima Dr. Daniel Jiménez Delgado. Considera que la contundencia del material probatorio aportado por la representante de la Fiscalía General de la Nación permite inferir, por lo menos sumariamente que el postulado HERNÁN GIRALDO SERNA, continuó cometiendo delitos de naturaleza sexual después de su desmovilización, sin que se pueda obviar los desgarradores testimonios de las víctimas, por lo que considera procedente la solicitud de exclusión invocada por la Fiscalía. 4.8.
Representante de Víctimas Dra. Mónica Galindo Nieto. Señala que la representante de la Fiscalía General de la Nación aportó 4 carpetas contentivas de elementos materiales probatorios con los Oficio Hoja No. 56 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia que debidamente acredita que el postulado HERNÁN GIRALDO SERNA con posterioridad a su desmovilización continuó asediando sexualmente a niñas menores de edad pertenecientes a la zona de Guachaca – Magdalena y otras zonas del país. No obstante, llama a la Sala a tener en consideración al momento de proferir el fallo que en derecho corresponda los derechos de las víctimas, los que posiblemente podrían verse afectados con la exclusión del postulado. 4.9.
Postulado Hernán Giraldo Serna. El postulado HERNÁN GIRALDO SERNA, dentro del término para alegar de conclusión puso de presente su inconformidad por las condiciones de seguridad con las que se encuentra recluido al interior del establecimiento carcelario, razones por las cuales teme por su seguridad hasta el punto de afirmar que después de su exclusión del proceso de Justicia y Paz lo que sigue es su asesinato por parte de “políticos de izquierda”.
Afirma que no ha recibido tratamiento odontológico porque a su juicio “hay un dedo invisible”, que ordena que sea privado de los tratamientos médicos que requiere por tanto se considera víctima de violaciones de derechos humanos, de los que exige respeto por cuanto ha sido colaborador del proceso de Justicia y paz al tiempo que afirma que “si las cosas se enredaron ahora, pues yo no tengo la culpa”.
En cuanto a la solicitud de exclusión planteada por la Fiscalía en su contra considera que existe más interés en algunos operadores de Oficio Hoja No. 57 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia justicia en expulsarlo del proceso de Justicia y Paz que en proteger y garantizar los derechos de las víctimas, al tiempo que por tratarse de un proceso que se ha venido gestando desde hace 14 años, contados desde que fue extraditado a los Estados Unidos, existe mucha información aportada por la Fiscalía que es de su total desconocimiento.
Afirma que la expulsión del proceso de Justicia y Paz ha sido un tratamiento sistemático que se le ha venido dando a todos los comandantes que operaron en la costa del país, sin embargo, a pesar de que a él le propusieron quedarse en los Estados Unidos, no quiso aceptar esa opción por su respeto y compromiso con las víctimas. 4.5. Defensor del Postulado Dr. Alex Fernández Harding.
Precisa que en su intervención centrara sus argumentos en la exposición, la acreditación y la motivación como requisito de garantía de la petición de exclusión deprecada por la Fiscalía. Agrega que, como segunda propuesta de la defensa, sustentará el llamado control de convencionalidad derivado del artículo 93 y 94 de la Constitución Política, que obliga a que en cada una de las actuaciones judiciales se tenga en cuenta el llamado bloque de constitucionalidad, que para el caso que nos ocupa debe, según su criterio, aplicarse a la petición de la Fiscalía, así como también la llamada excepción de inconstitucionalidad de la norma invocada.
Como tercer punto de su intervención sostiene que este se centrara en la exposición de un conjunto de medios de prueba que presentara Oficio Hoja No. 58 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia con el propósito de confrontar los argumentos de la representante de la Fiscalía General de la Nación. Habiendo precisado los ejes en los que giraran sus argumentos, afirma que la conducta de su representado HERNAN GIRALDO SERNA desde su sometimiento al proceso de justicia y paz, ha sido coherente, solicito y dispuesto en su participación en el proceso referido y, seguidamente, hace un recuento histórico de lo que considera consistió la participación de HERNAN GIRALDO SERNA en el conflicto armado, la que a su juicio dista de aquellos grupos que se sometieron a los procesos de justicia transicional y por tanto amerita un tratamiento especial, pues afirma que éste hizo parte de una organización “social, política, cívica, que no guarda relación alguna con los modos de actividades que se ha generado a lo largo de la postulación de diversos grupos ante las unidades de Justicia para la paz, ni ante las unidades específicas de la justicia de la JEP”, púes se trató de un grupo de campesinos e indígenas que debieron agruparse y crear un “frente de resistencia campesina”, para defenderse de la presencia guerrillera en la región, distinta a cualquier estructura dedicada a actividades delictivas como secuestros, narcotráfico o actividades distintas al buen propósito de la protección de los campesinos en la Sierra Nevada de Santa Marta; afirma además que este grupo de “auto defensas campesinas” fue liderado por su representado Hernán Giraldo Serna, siendo por ello el ex jefe de auto defensas campesinas más antiguo vinculado a un proceso de justicia transicional, destacando que el modelo del grupo Resistencia Tayrona fue un frente cívico de campesinos en defensa de su región de la presencia de la subversión, hasta el punto que, según afirma, este grupo, acreditado por el señor Nodier Giraldo, ha hecho inversiones por Diecisiete mil millones ($17.000.000)de pesos, en actividades Oficio Hoja No. 59 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia cívicas en la región de la Sierra Nevada de Santa Marta, como puentes, puestos de salud y escuelas, modelo que no guarda ningún tipo de proporción con otros modelos de postulados o grupos sometidos a la ley de Justicia y Paz. Afirma que “Don Hernán Giraldo Serna” cuando le entregó al alto comisionado para la paz, tierras de la región de la Sierra Nevada de Santa Marta, se le certificó que en dichas tierras no había rastros de cultivos ilícitos; no obstante, precisa, las comunidades indígenas que pudieron verse afectados por el conflicto armado, recibieron la permanente protección de “Don Hernán Giraldo Serna”, por lo que aquello que en alguna oportunidad se ha tratado de adecuar al tipo penal de desplazamiento forzado de comunidades indígenas, realmente ello corresponde, según circunstancias verificables, a la “invitación de Don Hernán Giraldo Serna a que los indígenas se ubicaran en un lugar donde no participaran del conflicto”13.
Además, agrega que aspectos tales como afro descendiente, diversidad de género y orientación sexual de cualquier orden fueron respetados hasta la saciedad por Hernán Giraldo Serna. Alega que, no obstante que HERNAN GIRALDO SERNA propuso una desmovilización individual, como consecuencia de la presión de la denominada Casta Castaño, es cuando se propone su desmovilización como “jefe político e ideólogo”, dentro del Bloque Resistencia Tayrona y no de estructuras de carácter armada, sino bajo la convicción de las labores cívicas adelantadas sobre la población de campesinos. Culminado el recuento histórico precisa que el 14 de febrero de 2022 fue informado mediante auto, de la existencia de una investigación seguida en contra de HERNAN GIRALDO SERNA por la Fiscalía 63 de 13 Minuto 36, audio No. 3 del 6 de junio 2023.
Oficio Hoja No. 60 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Derechos Humanos bajo el radicado 2015-00350, por lo que concreta la relación de la fijación del hecho que trae la representante de la Fiscalía en desarrollo de esta actuación, la cual empieza con ELIBETH PATRICIA MIELES ARROYO, ENTREVISTA 01012008, Y LENI JULIETH AVENDAÑO, entrevista de marzo y agosto del año 2006 y agosto y septiembre de 2007, y JANIRIS VILLALBA ANGARITA, en entrevista del 31 de agosto del año 2008, y PAULA ANDREA PEREZ LIZCANO, con entrevista desarrollada con anterioridad, de acuerdo al registro del 14 de marzo del año 2006.
Considera que, respecto a las entrevistas e informes de policía, éstos son criterios orientadores que no tienen la calidad de pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 de la Ley 600 de 2000; aunado a lo anterior, objeta los registros de audio y video expuestos por la representante de la Fiscalía General de la Nación en lo que respecta a su contenido y poder suasorio, toda vez que cada una de estas entrevistas, no contaron con criterios de contradicción o participación o aquiescencia de la defensa en la construcción de los medios de la prueba.
Esto por cuanto solo exhibió la señora Fiscal contenidos de informes. Dice el señor defensor que, en cuanto a lo expuesto por la señora Fiscal respecto al estado de la investigación seguida en la Fiscalía 80 de Derechos Humanos, considera que no obra con suficiencia la acreditación del medio de prueba para ello, ahora bien, si se habla de prueba sumaria, ello no significa que lo sumario no requiera el cumplimiento de unos requisitos para llegar a ser sumario, pues se requiere para ello la obtención lícita del medio de prueba, concluyendo entonces que, con esto, lo único que se prueba es que Oficio Hoja No. 61 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia en contra de su representado tan solo existe una investigación, sin que por ello pueda atribuírsele responsabilidad alguna. Alega el defensor del postulado la extemporaneidad de la petición de exclusión invocada por la representante de la Fiscalía General de la Nación, ello por cuanto al momento de rendir HERNAN GIRALDO SERNA su versión libre, ya militaban las circunstancias fácticas alegadas dentro del presente proceso por la representante de la Fiscalía, toda vez que, según las fechas de cada una de esas entrevistas, se observa que estas fueron anteriores a la versión libre rendida por el postulado.
Como sustento de su posición hace referencia, a título de “precedente judicial”, a una decisión de la Sala de Justicia y Paz de Medellín, del 26 de agosto de 2022, proferida en contra del postulado Diego Fernando Murillo Bejarano, sin precisar el número del Radicado, ni el magistrado ponente, alegando además que dicho precedente ha fijado un derrotero a seguir en la diferentes Salas de Justicia y Paz; señala que en dicha decisión se precisa que la exclusión es la máxima sanción que se le impone a un postulado, en tanto implica expulsarlo de proceso de Justicia y Paz y dejarlo a disposición de la justicia ordinaria, ello, según la decisión que cita el abogado defensor, puede ocurrir cuando el postulado de manera expresa manifiesta su deseo de no continuar en el proceso, o cuando por su comportamiento renuente se deduce de manera tácita, o cuando se evidencia un menosprecio con los fines del proceso, deslealtad o desprecio por las víctimas, generalidades que se traducen de manera concreta en cada una de las causales.
En ese orden considera el defensor del postulado que dicho criterio resulta importante para fijar las bases de su petición. Oficio Hoja No. 62 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Por igual señala el defensor que, de la decisión citada precedentemente se concluye que la causal de exclusión, indistintamente de cuál es la que se invoque, no puede valorarse de manera individual, ni de manera aislada, pues corresponde a una valoración en conjunto de los fines y propósitos que se persiguen con un proceso de justicia transicional; es así como, según indica, la presunta continuidad del incumplimiento de los compromisos, de actividad delictiva alegada por la Fiscalía, por parte del postulado, no sea un argumento suficiente para la exclusión de Hernán Giraldo Serna, pues afirma que, según la Corte Suprema de Justicia, esta valoración debe ser una valoración en conjunto, partiendo precisamente de los principios que imperan en un proceso de justicia restaurativa y transicional.
Indica que, aunado a lo anterior, la jurisprudencia, desde otrora, incluso en las decisiones C-309 Y C-316, incluso en protección a los derechos de las víctimas, a propuesto la Corte Constitucional no excluir, porque resulta supremamente beneficioso y sustancial para el proceso, la presencia de un postulado de las calidades de Hernán Giraldo Serna, quien incluso tuvo propuestas para quedarse residiendo en los Estados Unidos y sin embargo quiso regresar a Colombia para continuar contribuyendo con el sistema de Justicia para la Paz.
Reitera que el precedente judicial que cita, el cual considera que debe ubicarse en el pináculo de sus argumentos, indica que debe acreditarse que existe menosprecio para con los fines del proceso, deslealtad y desprecio con las víctimas. El señor defensor considera importante la apreciación que ha denominado en su intervención como “de contenido procesal”; esto Oficio Hoja No. 63 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia por cuanto, en efecto, la Ley 1592 de 2012 es una ley de contenido procesal y es posterior a la Ley 975 de 2005, que no puede ser aplicada de manera retroactiva en desmedro del procesado, como se pretende en contra del postulado Hernán Giraldo Serna, por la no vigencia de la norma bajo el principio de legalidad, artículo 6º de la Ley 906 de 2004, al momento de la comisión de los hechos alegados por la Fiscalía. Continuando con la decisión que cita como precedente judicial, precisa que en ella se resolvió negar la exclusión de Diego Fernando Murillo Bejarano, “por considerar que corresponde a hacer un análisis puntual durante los periodos en el cual la Fiscalía General de la Nación tenía conocimiento de la existencia de unos hechos que en punto de la diligencia de versión libre debió oscultar e indagar… ahora existiendo tal información, existiendo las actuaciones correspondientes, no resultaría procedente que precisamente la Fiscalía General de la Nación, quien tenía la información, que no citó al señor Hernán Giraldo Serna dentro del proceso en la Fiscalía 80, si quiera, señor Magistrado, a rendir una versión libre, interrogatorio, sino que lo sorprende…” En ese orden alega, que no se acreditó a esta Sala de Conocimiento que Hernán Giraldo Serna hubiese tenido conocimiento de que existía una investigación en su contra, o que hubiese por lo menos participado en alguno de los actos de investigación adelantados por la Fiscalía 80, por lo que mientras se adelantaban diligencias de Justicia y Paz, incluso desde los Estados Unidos, la Fiscalía adelantaba una investigación de manera soterrada, burlándose de la buena voluntad de Hernán Giraldo Serna quien venía acudiendo ante este estrado judicial.
Oficio Hoja No. 64 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Por lo anterior considera que ese conocimiento de unos hechos que tenía la representante de la Fiscalía General de la Nación, desde antes de la versión de HERNAN GIRALDO SERNA, no puede ser utilizado hoy para solicitar su exclusión del proceso de Justicia y Paz.
Considera que el precedente judicial citado, no es un precedente aislado, pues corresponde a la línea que ha seguido la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, tal y como se observa en decisión aprobada mediante Acta No. 302 de agosto de 2011, con ponencia del Magistrado José Leónidas Bustos, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del postulado Iván Roberto Duque Gaviria en contra de la decisión de exclusión, sin que indique el número del radicado, ni la fecha de la decisión. Informa que en la decisión en cita se precisó que luego de haber sometido a un postulado dentro de las etapas procesales, luego de haber realizado el desgaste del aparato judicial, indicarle la exclusión cuando ya ha estado a punto de abordar e incluso producirse decisiones judiciales, no corresponde con el querer y el sentido del legislador, situación que, a su juicio nos ocupa en el mismo sentido dentro de esta causa.
Por ello considera que no es dable que con posterioridad a cumplir requisitos de elegibilidad con circunstancias que debieran abordarse en ese estudio, se le sorprenda al procesado. Por lo anterior considera el abogado defensor que la exclusión se puede solicitar, analizar y decidir tan pronto se evidencia la situación mediante la cual se ponga de manifiesto el incumplimiento de alguno de los requisitos de elegibilidad y obligaciones legales o judiciales, por lo que no se puede sorprender al postulado con una petición de exclusión con posterioridad a la verificación de los requisitos de elegibilidad.
Oficio Hoja No. 65 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia En cuanto a los aspectos generales de la exclusión, los cuales ubica como cuarto punto de su intervención, resalta de la decisión antes referida, que esta destaca que mientras no exista una sentencia condenatoria no resulta procedente la exclusión, tal y como también se dijo en decisión del 10 de abril de 2008 proferida bajo el radicado 29472, razón por la que por igual se opone el defensor del postulado a la petición de exclusión deprecada por la Fiscalía General de la Nación. Alega que, “tal y como se observa de los hechos expuestos por la señora Fiscal al indicar que en su criterio HERNÁN GIRADLO SERNA, a título personal, independientemente de cualquier grupo, hubiese utilizado a una mujer, en su criterio menor de edad, con la cual, en la teoría de la Fiscalía, tuviese algún tipo de acto de carácter sexual, ésta no viene estructurada bajo el criterio de la utilización del grupo armado Resistencia Tayrona, o de una pluralidad de sujetos o agentes, pues en el análisis de la tópica observada tiene un capítulo encaminado a una circunstancia con la presunción de inocencia… pero en su contenido objetivo es una conducta que requiera una pluralidad de sujetos o de miembros del grupo, o acá jamás se ha manifestado que esa conducta venía siendo realizada en coparticipación o bajo la intimidación que generara el grupo dentro de la región… no existe ningún elemento que así lo hubiere acreditado por parte de la señora Fiscal dentro de la actuación, pues hace referencia a una circunstancia de carácter particular… no con la participación de ninguna persona, ni miembro del grupo o persona cercana que pudiera facilitar eso.” Por lo anterior, reitera que no existe ni siquiera una resolución de acusación en contra de su representado, y mucho menos una sentencia condenatoria ejecutoriada que desvirtúe su presunción de inocencia. Oficio Hoja No. 66 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Afirma que la Fiscalía General de la Nación por conducto de la Fiscal Nidia Carrillo certificó que ni siquiera existe una resolución de acusación en contra de Hernán Giraldo Serna, pues la misma no se encuentra ejecutoriada y que incluso ésta Fiscal “coadyuva los argumentos de la defensa al considerar que si existe una actuación que ha superado con creces los llamados criterios de prescripción de la acción penal toda vez que… ese hecho se colocaba en conocimiento de la investigación expuesta, si revisamos, data precisamente de la ocurrencia de la conducta del año 2008, 2007… aunado a ello, reitera la señora Fiscal que existen cuatro actuaciones en las cuales el Tribunal Superior de Bogotá ha tardado mas de 8 meses en resolver un recurso de apelación… y coadyuva el argumento de la defensa en procura de que es evidente que se asoman las circunstancias prescriptivas de la actuación”.
Por otro lado destaca lo que califica como la “eficacia de las versiones” del postulado HERNAN GIRALDO SERNA, por considerar que las mismas han sido, claras, oportunas y veraces, por lo que ha sido impoluta su participación en el proceso de Justicia y Paz y reitera que si desde antes de las versiones libres la Fiscalía tenía conocimiento de los hechos por los cuales hoy pretende la exclusión del postulado, si se tiene en cuenta que éstos datan del año 2007 y 2008, a la fecha, año 2023, dicha petición de exclusión resulta abiertamente extemporánea, máxime cuando en su contra ya se profirió una sentencia parcial por parte de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz.
Cuestiona la motivación de la representante de la Fiscalía General de la Nación para solicitar la exclusión del postulado, no obstante que ya existe una sentencia parcial proferida en su contra en sede de Oficio Hoja No. 67 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Justicia y Paz; ello por cuanto considera debemos propiciar la reconciliación y no continuar una división y una lucha de clase incesante y sin ninguna lógica y coherencia. Trae a colación el abogado defensor del postulado una decisión proferida por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, en la que negó la solicitud de exclusión del postulado Adán Rojas Mendoza, deprecada por la Fiscalía General de la Nación por haber sido condenado por un delito cometido con posterioridad a la desmovilización. Ello por cuanto, según aduce en esa decisión se hace referencia a la decisión proferida por la Sala de casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia en decisión del 20 de mayo del año 2015, con ponencia del magistrado Fernando Castro Caballero profiere bajo el radicado AP.2578-15 radicado 45455, en la cual se precisó que es ”preciso, tener en cuenta que aunque la solicitud de exclusión procede de cualquier momento procesal, ello está supeditado al surgimiento de las causales que utilizan la procedencia de la misma.
De esta manera, la Fiscalía deberá estar atenta a efectos de que una vez surja la causal, se realice la solicitud de exclusión”. Por igual cita apartes de la decisión referida, entre los que se destaca el siguiente: “es necesario destacar la especial situación que se presenta en este caso, donde para el momento en que se incoó la solicitud de exclusión el proceso.
Frente a ello. Se encontraba listo para dictar sentencia y cuando sustentó el recurso de apelación contra el auto que niega la exclusión, ya se había proferido la misma, sobra enfatizar que la sentencia condenatoria supone la constatación de los presupuestos de elegibilidad del postulado, los cuales se han Oficio Hoja No. 68 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia verificado igualmente en cada una de las instancias procesales anteriores, particularmente en la audiencia de formulación de cargos, habiéndose impartido legalidad a los mismos. Y declarado el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad del postulado, el 19 de mayo del año 2014, dado que en los distintos estadios procesales se constata la elegibilidad, de alguna forma se produce como una especie de caducidad de la solicitud de exclusión respecto de hechos anteriores a una etapa procesal determinada, de manera que es dable atenderlo como inoportuno, por encontrarse fuera del contexto de la solicitud.
De esta forma no parece claro el proceder de la Fiscalía al demandar la exclusión, cuando ya el proceso se encuentra para fallo y amparado en el hecho de los cuales, es en tanto, tenía conocimiento en tiempo atrás de la existencia de refiere la Fiscalía de la existencia de la conducta.” En ese orden, considera que la situación que en la decisión citada precedentemente fue objeto de análisis, coincide con la que aquí nos ocupa, pues bajo el criterio de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, deberán valorarse aspectos como el momento en que la Fiscalía solicitó la exclusión, en contraste con aquel en el que el ente instructor verificó la configuración de la causal, pues de dicho análisis es viable concluir si la solicitud fue oportuna o inoportuna, por encontrarse fuera de contexto; o si se advierte que dicha solicitud versa sobre hechos, de los cuales el ente instructor tenía conocimiento de tiempo atrás. No obstante, afirma que la Fiscalía si tenía conocimiento de los hechos desde antes de la primera versión libre rendida por el postulado, incluso desde antes de su extradición, y aun así en el año 2021 solicitó la exclusión de su defendido, hecho que a su juicio Oficio Hoja No. 69 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia resulta totalmente inoportuno por cuanto con su exclusión se sacrificaría un procedimiento en el que se está reconstruyendo la verdad, la justicia y la paz. Alega que con la exclusión de HERNAN GIRALDO SERNA sería mayor el detrimento a las víctimas y al proceso de justicia y paz, pues su presencia en el proceso resulta vital para el propósito de verdad que en dicho proceso se persigue, al tiempo que, nada obsta para que este permanezca en el proceso hasta tanto se obtenga una decisión de fondo por las investigaciones que corren en su contra en la jurisdicción ordinaria.
Finalmente retoma la postura del representante de víctimas, Dr. Oscar Jiménez, dentro de la presente diligencia, quien por igual se opone a la exclusión de GIRALDO SERNA, aduciendo que el material probatorio aportado por la Fiscalía no ha sido sometido a contradicción dentro del presente proceso, exaltó la participación y compromiso que el postulado ha tenido con los pilares de verdad, justicia y reparación y considera que la exclusión del postulado afectaría mucho más la continuidad del proceso de Justicia y paz y sería más dañino su exclusión que su permanencia. Reitera que la exclusión de quien ha tenido una participación activa y colaboración incondicional de postulados, después de más de 8 años, por considerarlo indigno de permanecer en el proceso de Justicia y paz contradice abiertamente los principios divinos que rigen no solo la figura de la exclusión de postulados si no los fines de la propia ley 975 el 2005, soportados en los parámetros de verdad, justicia y reparación integral de la víctima, contraviniendo lo dispuesto por la Sala de casación Penal en la providencia en cita como precedente, en la que, al respecto precisó que el proceso transicional Oficio Hoja No. 70 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia es una expresión de la política criminal del Estado, así que su finalidad última es la concepción de la paz y la con reconciliación nacional, además de la reparación de las víctimas. Agrega que con la exclusión de HERNAN GIRALDO SERNA del proceso de justicia y paz, quien ha estado privado de la libertad por más de 8 años, superando con suficiencia el termino máximo de la pena alternativa, se le estaría dando un mal mensaje, no solo a la comunidad, sino a los demás miembros del grupo armado ilegal que se han sometido al proceso de justicia transicional, en el sentido que no obstante de que su participación haya sido efectiva al interior del proceso, cualquier persona puede formular una denuncia, e indistintamente del que denunciante sea menor a o mayor de edad, con las solas entrevistas y por la existencia de la investigación se pueden tirar por la borda más de 15 años de privación de la libertad, de sometimiento a la justicia, de participación de colaboración eficaz.
Por todo solicita negar la exclusión de HERNAN GIRALDO SERNA, deprecada por la representante de la Fiscalía General de la Nación, por cuanto no está acreditada ninguna causal de exclusión en contra de su defendido, y por el contrario de la valoración conjunta de cada uno de estos elementos de prueba se puede establecer de que, efectivamente, ha cumplido con los propósitos procesales de tal sometimiento.
Agrega que en lo que respecta a dos de las presuntas víctimas de delitos sexuales, que fueron sujetos de entrevistas, según el dicho de la Fiscalía, no existe méritos para formular imputación en contra de GIRALDO SERNA por dichas conductas debido a que pese a transcurrir más de 15 años, no se tenía determinado los hechos jurídicamente relevantes, la condición de juicio de inferencia y Oficio Hoja No. 71 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia probabilidad de ocurrencia de la conducta, no estaba determinado siquiera en qué lugar había sobrevenido esa conducta. Cierra su intervención, para alegar de conclusión el defensor del postulado, indicando que no se acredita con suficiencia a la petición derivada de la señora fiscal y que teleológica y constitucionalmente es mayor el daño que se le crea al sistema con circunstancias de esta naturaleza, debiendo frente a esta solicitud hacerse un juicioso criterio sobre la lesividad y no en cualquier momento de la actuación, reiterando la necesidad de la permanencia, para así obedecer a razones superiores de las víctimas, solicitando la continuación del postulado en el sistema de Justicia y paz, aportando a la reconstrucción.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.1. La Competencia El artículo 10º de la Ley 975 de 2005 consagra los requisitos de elegibilidad para la desmovilización colectiva; en ese sentido señala que podrán acceder a los beneficios que establece la Ley de Justicia y Paz los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que desmovilizados, hayan sido postulados por el Gobierno Nacional ante la Fiscalía General de la Nación y que entre otras circunstancias acrediten: Oficio Hoja No. 72 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia “10.4 Que el grupo cese toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas y cualquier otra actividad ilícita.” Por su parte el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5º de la Ley 1592 de 2012 que estableció de manera expresa las causales de terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados, en torno a la competencia para conocer de la solicitud de exclusión señala que: “ Los desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno Nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en cualquiera de los siguientes casos: 1.
Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley. 2. cuando se verifique que el postulado ha incumplido alguno de los requisitos de elegibilidad establecidos en la presente ley. (…) Las anteriores disposiciones reglamentadas por el Decreto 3011 del 26 de diciembre de 2013, el cual en su artículo 35 para efectos de la competencia para conocer de las causales de terminación del proceso de Justicia y Paz contempladas en el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, así como sobre los medios de acreditación de la ejecución de delitos con posterioridad a la desmovilización dispuso: Oficio Hoja No. 73 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia “1. La verificación de las causales estará en cabeza del fiscal delegado, quien solo deberá acreditar prueba sumaria de su configuración ante la Sala de Conocimiento” “…” Parágrafo 1°. La exclusión definitiva de la lista de postulados a la ley de justicia y paz que lleve a cabo el Gobierno Nacional como consecuencia de la terminación del proceso penal especial de justicia y paz, solo procederá cuando las providencias condenatorias, proferidas por las autoridades judiciales ordinarias por hechos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilización, se encuentren en firme.” En este punto, en lo que respecta al parágrafo 1º citado en la parte inmediatamente anterior, resulta necesario destacar que la competencia de la Sala de Conocimiento se circunscribe a la terminación del proceso especial de Justicia y Paz, pues la exclusión definitiva de la lista de postulados a dicha ley, corresponde a la orbe administrativa del Gobierno Nacional.
En efecto, así lo ha señalado la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante decisión del 20 de noviembre de 2014, proferida bajo el radicado 43212, en la cual precisó: “Impera aclarar, primeramente, que la exclusión de la lista de postulados a la Ley de Justicia y Paz, ya no es una decisión de la incumbencia de los jueces adscritos a esa jurisdicción. Ciertamente, del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, incorporado por la Ley 1592 de 2012, se desprende que, en el evento de que concurran los Oficio Hoja No. 74 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia requisitos, las Salas de Conocimiento de dicha especialidad, procederán a terminarle el proceso transicional al respectivo desmovilizado y, que, la separación del mentado listado, le corresponde al Gobierno Nacional, con base en el pronunciamiento judicial. Queda definido, que la culminación de la actuación judicial transicional, constituye la vía jurídica a través de la cual, el juez colegiado, según las directrices de la Ley 975 de 2005, declara a una persona sometida a la justicia, no apta para obtener los beneficios que contempló el legislador, porque ha desatendido las exigencias prescritas en esa normatividad y las que la modifican y adicionan y, en consecuencia, toma la decisión de terminar su proceso.” Teniendo en cuenta que a juicio de la Fiscalía el desmovilizado postulado HERNÁN GIRALDO SERNA incurrió en la causal de exclusión establecida en el numeral 1º del artículo 5º de la Ley 1592 de 2012, al haber incumplido los compromisos propios de la Ley 975 de 2005, es claro que ante esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz se encuentra radicada la competencia para conocer de la solicitud de exclusión formulada por la Fiscalía. 5.2.
Naturaleza y Finalidad de las Causales de Exclusión de Postulados Para efectos de mayor claridad respecto a la naturaleza y finalidad de las causales de exclusión de postulados y la forma en la que tal circunstancia evolucionó normativamente con la entrada en vigencia de la Ley 1592 de 2012, la Sala considera oportuno traer a colación la interpretación que sobre el tema expuso la Sala de Casación Penal Oficio Hoja No. 75 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia de la Corte Suprema de Justicia en decisión del 19 de febrero del año 2014, proferida bajo el radicado No. 41137: “3.- En lo que respecta al tema de la exclusión de postulados, la razón que se mostró a través de la propuesta de ley, se expresa en el vacío que contempla la normatividad de Justicia y Paz, en tanto deja de establecer de forma directa qué es lo que deben hacer o no los desmovilizados, como reafirmación cotidiana de su voluntad al vincularse al programa transicional, con miras a permanecer dentro del mismo hasta que se materialicen los efectos supremamente generosos dispensados por el representante del pueblo a través de la premencionada legislación. A decir verdad, ese articulado omitió positivar de forma explícita, unas exigencias cuya desatención le representara al interesado privarse de las bondades que particulariza; o también, facultar a la autoridad judicial en aras de estructurarlas. 4.- Ante la inexistencia, en tal punto, de unas reglas de juego claras, a pesar de evidentes desafueros de los desmovilizados, los Fiscales se sentían inseguros a la hora de proyectarse solicitando la medida que los contrarrestara y se tradujera en el rechazo del postulado de ese especial proceso. 5.- Igual situación afrontaban las salas de conocimiento, ya que desposeídas de un catálogo en el cual encuadraran los hechos presuntamente desaprobados que el acusador le endilgaba al desmovilizado en pos de su exclusión, se constituía en toda una osadía acoger una solicitud de ese raigambre que la exponía de manera segura a cuestionamientos, precisamente, por ser conscientes de que uno de los objetivos de la ley se endereza a garantizar los Oficio Hoja No. 76 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia derechos de las víctimas y dentro de ellos el de la verdad, que se desconoce cuándo se margina al postulado del proceso especial, sencillamente porque no la dirá. (…) 8.- Esa problemática inspiró a la Fiscal General a formular una propuesta legislativa que la sustentó así: «Ante el vacío de la Ley 975 de 2005 en esta materia, se propone incluir el instituto de la exclusión del proceso y el de finalización del mismo por renuncia voluntaria del postulado.
Lo anterior, teniendo en cuenta los desarrollos jurisprudenciales en este sentido. En efecto, la jurisprudencia penal ha resuelto situaciones como las establecidas en los dos artículos que se proponen. En esta medida, la propuesta consiste en la consagración legal de una práctica ya existente. Habida cuenta que la actividad de los fiscales y magistrados ha sido evidentemente tímida y cauta al momento de depurar el universo de postulados, resulta necesario consagrar legalmente las directrices trazadas en la materia por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. El propósito consiste en excluir del procedimiento a los postulados que únicamente han figurado de manera formal en las listas enviadas por el Gobierno Nacional, pero que no ha sido posible ubicar ni lograr su comparecencia en el proceso.
Así mismo, se hace necesario excluir a los que voluntariamente desisten de someterse al proceso de justicia y paz o expresan libremente su decisión de no continuar en el proceso. También se requiere excluir del proceso a quienes no satisfacen los requisitos de elegibilidad establecidos en la ley, tan pronto se acredita esta situación. Oficio Hoja No. 77 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia (…) 10.- Debe entenderse, a partir de los motivos que acompañan el proyecto de ley, la pretensión de quien lo presentó de proteger el proceso especial, ante una eventual tendencia de los postulados a querer manejarlo a su acomodo, en aspectos tales como: i) la comparecencia ante el llamado de la jurisdicción, ii) los compromisos de toda índole que por razón de dicha normatividad asuma, iii) los requisitos de elegibilidad, iv) los bienes, v) los hechos sobre los que versen sus confesiones, vi) la deliberada incursión en conductas previstas en el Código Penal, bien que obre condena o se compruebe que delinque o ha delinquido, vii) las condiciones impuestas con ocasión de la sustitución de la medida de aseguramiento.
Y obviamente, respecto de otros que seguro por difusos, no resultaba muy técnico enlistarlos, motivo por el cual convocó a la autoridad judicial, para que en cada caso los delineara. De esa manera, el proceso de justicia y paz entraría en una etapa cierta y reclamada de depuración. (…) 17.- Puestas así las cosas, ha de recordarse que en este evento el Fiscal urgió la exclusión del proceso de justicia y paz de Juan Manuel Borré Barreto, ante el incumplimiento de los compromisos propios de la ley 975 de 2005 y en conexión con ese aspecto, esta Corporación en el proveído recientemente citado, recalcó: «El artículo 2º de la Ley de Justicia y Paz al precisar el ámbito de su aplicación determina que sus destinatarios son aquellos que perteneciendo a grupos armados al margen de la ley “hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decididamente a la Oficio Hoja No. 78 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia reconciliación nacional”; lo que supone que tal determinación comporta una serie de decisiones y actitudes encaminadas a dejar atrás su quehacer delictivo para ingresar a la civilidad, decisiones y actitudes que implicaban el cumplimiento de una serie de exigencias vinculadas con el ayer delictual y el inicio de un futuro en la búsqueda de la reconciliación, la paz y la convivencia propios del nuevo rumbo…» 18.- No obstante, esa clara reflexión en que la Sala determina que no es suficiente que el interesado se vincule al trámite especial y cumpla los requisitos de elegibilidad y postulación, sino que, ya situado dentro del proceso, se le convoca a que con igual o mayor rigor observe otros que también se desprenden de la misma ley y su trascendencia no es menor, la Corte ya había concluido: «a) Puede afirmar la Sala que, en términos generales, la exclusión del postulado de los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, opera cuando éste no cumple con los requisitos generales objetivos establecidos en la Ley 975 de 2005, para su vinculación al trámite especial, o cuando en curso del proceso o dentro de la ejecución de la pena alternativa dispuesta por la justicia, incumple con las obligaciones propias de su condición…».
(CSJ AP, 12 Feb 2009, Rad. 30998). Y en desarrollo de ese planteamiento, en auto CSJ AP, 23 Agos 2011, Rad 34423 expuso: 4.2. La exclusión por incumplimiento de las imposiciones legales y compromisos voluntarios. Oficio Hoja No. 79 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia El otorgamiento de una pena benigna está condicionado a que luego de satisfacer los requisitos de elegibilidad, el desmovilizado cumpla a cabalidad las exigencias legales.” Por lo anterior y, contrario a lo alegado por el abogado defensor del postulado, quien aduce que la aplicación de la Ley 1592 de 2012 a supuestos fácticos que pudieron haber ocurrido antes de la entrada en vigencia de la ley en cita y, que eventualmente podría dar lugar a la exclusión de postulados, implicaría aplicar retroactivamente una ley desfavorable al procesado, lo cierto es que, tal y como lo señala la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la práctica, bajo los lineamientos del artículo 10-4 de la Ley 975 de 2005, el cual establece como requisito de elegibilidad el cese de toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos, libertades públicas y de toda actividad ilícita por parte del postulado, y bajo la verificación del incumplimiento del requisito de elegibilidad que señala el artículo 10.4 ya citado, en la Ley 1592 de 2012, tal y como lo interpretó la H Sala de Casación Penal, en tal legislación solo se “introdujo un catálogo en el cual confluyen la mayoría de eventos que califican para declarar indigno del proceso de justicia y paz a determinado aspirante”,(negrillas y subrayas del Despacho), y en esta medida, la propuesta consistió en la consagración legal de una práctica ya existente, por lo que para nada afecta el principio de la irretroactividad de la norma penal desfavorable, pues, se reitera, la Ley 1592 de 2012 tan solo señaló de forma explícita, unas exigencias cuya desatención le representa al postulado privarse de las bondades que particulariza la Ley 975 de 2005, y que esta omitió positivar de la siguiente forma: Oficio Hoja No. 80 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia “Artículo 5°. La Ley 975 de 2005 tendrá un nuevo artículo 11A del siguiente tenor: Artículo 11A. Causales de terminación del Proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados. Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de las demás que determine la autoridad judicial competente: 1.
Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley. 2. Cuando se verifique que el postulado ha incumplido alguno de los requisitos de elegibilidad establecidos en la presente ley. 3. Cuando se verifique que el postulado no haya entregado, ofrecido o denunciado bienes adquiridos por él o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta persona. 4.
Cuando ninguno de los hechos confesados por el postulado haya sido cometido durante y con ocasión de su pertenencia a un grupo armado organizado al margen de la ley. 5. Cuando el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización, o Oficio Hoja No. 81 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión. 6. Cuando el postulado incumpla las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el artículo 18A de la presente ley. La solicitud de audiencia de terminación procede en cualquier etapa del proceso y debe ser presentada por el fiscal del caso.
En una misma audiencia podrá decidirse sobre la terminación del proceso de varios postulados, según lo considere pertinente el fiscal del caso y así lo manifieste en su solicitud. Una vez en firme la decisión de terminación del proceso penal especial de Justicia y Paz, la Sala de Conocimiento ordenará compulsar copias de lo actuado a la autoridad judicial competente para que esta adelante las respectivas investigaciones, de acuerdo con las leyes vigentes al momento de la comisión de los hechos atribuibles al postulado, o adopte las decisiones a que haya lugar.
Si existieren requerimientos previos por investigaciones o procesos ordinarios suspendidos por virtud del proceso penal especial de Justicia y Paz, una vez terminado este, la Sala de Conocimiento, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, comunicará a la autoridad judicial competente a efectos de que se reactiven de manera inmediata las investigaciones, los procesos, las órdenes de captura y/o las medidas de aseguramiento suspendidas, si a ello hubiere lugar.
Oficio Hoja No. 82 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia En todo caso, la terminación del proceso de Justicia y Paz reactiva el término de prescripción de la acción penal.
En firme la decisión de terminación del proceso de justicia y paz, la autoridad competente remitirá copia de la decisión al Gobierno nacional, para lo de su competencia. El desmovilizado no podrá ser nuevamente postulado para acceder a los beneficios establecidos en la presente ley.” En ese orden se tiene que el acceso a la indulgencia punitiva consagrada en la Ley 975 de 2005, solo resulta procedente para aquellos que den muestras inequívocas de su voluntad de vincularse al trámite y de su compromiso con la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición. Sin embargo, lo anterior no desnaturaliza el carácter de consecuencia- sanción de las causales de exclusión, en la medida en que la Ley 1592 de 2012, como ya se indicó, introdujo un catálogo en el cual confluyen la mayoría de eventos que califican para declarar indigno del proceso de justicia y paz a determinado aspirante, para quien se imposibilita el acceso a los beneficios previstos en la referida ley 975 de 2005.
Entre dichos eventos se encuentra el previsto en el artículo 5º de precitada Ley 1592 de 2012 que introdujo el artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, el cual en su numeral 1º prevé la exclusión de la lista de postulados, para aquellos que incumplan los compromisos propios de la presente ley, circunstancia que de conformidad con lo indicado en la numeral 1º del artículo 35 del Decreto 3011 de 2013, Oficio Hoja No. 83 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia solo requiere prueba sumaria para acreditar su configuración por parte del representante de la Fiscalía General de la Nación. 5.3. La Causal de Exclusión prevista en el numeral 1º del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005 - Exclusión por incumplimiento de los requisitos de elegibilidad. Tal y como lo señaló la Honorable Corte Suprema de Justicia en decisión de segunda instancia proferida bajo el radicado No. 34423,14 “El artículo 2º de la Ley de Justicia y Paz al precisar el ámbito de su aplicación determina que sus destinatarios son aquellos que perteneciendo a grupos armados al margen de la ley “hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decididamente a la reconciliación nacional”; lo que supone que tal determinación comporta una serie de decisiones y actitudes encaminadas a dejar atrás su quehacer delictivo para ingresar a la civilidad, decisiones y actitudes que implicaban el cumplimiento de una serie de exigencias vinculadas con el ayer delictual y el inicio de un futuro en la búsqueda de la reconciliación, la paz y la convivencia propios del nuevo rumbo”.(Negrillas y subrayas fuera de texto).
En ese mismo sentido el artículo 2º del Decreto 3391 de 2006 señala lo siguiente: “La Ley 975 de 2005 consagra una política criminal especial de justicia restaurativa para la transición hacia el logro de una paz sostenible, mediante la cual se posibilita la desmovilización y reinserción de los grupos armados organizados al margen la ley, el cese de la violencia ocasionada por los mismos y de sus actividades ilícitas, la no repetición de los hechos y la recuperación de la institucionalidad del 14 CSJ – Segunda Instancia – Radicado 34423 – Postulado: Iván Roberto Duque Gaviria Oficio Hoja No. 84 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Estado de derecho, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación… “(Negrillas y subrayas fuera de texto). Así las cosas, tal y como lo señala la Honorable Corte Suprema de Justicia en la decisión en cita, a favor de los desmovilizados de grupos armados al margen de la ley, postulados a la Ley de Justicia y Paz, el Estado renuncia a una parte de la pena ordinaria, a cambio de que cumplan con los requisitos de elegibilidad consagrados en el artículo 10 de la Ley 975 de 2005, dentro de los que se destaca cesar su actuar criminal y evitar cualquier forma de re victimización garantizando la no repetición, lo que de suyo implica un cambio en su actitud en el futuro inmediato, a partir de su desmovilización. En términos de la Corte “la condición de elegibilidad está vinculada con dejar de hacer lo que se había venido realizando.
De suerte que, para poder ejercer la opción de ser favorecido con la pena alternativa, para poder ser beneficiario de la indulgencia punitiva de la justicia transicional, se debe, no sólo expresar, sino materializar la decisión de dejar atrás el accionar violento, lo que concreta el legislador con los requisitos de elegibilidad, se insiste, referidos a lo que los desmovilizados se comprometieron a dejar de hacer15”.
(Negrillas y subrayas fuera de texto. De lo anterior se desprende que lo que resulta determinante de cara al complimiento de los requisitos de elegibilidad es la voluntariedad, la cual se materializa a través de comportamientos externos positivos por acción, es decir actos encaminados a procurar la paz y la reconciliación nacional, y por otro lado por omisión de aquellos actos 15 CSJ – Segunda Instancia – Radicado 34423 – Postulado: Iván Roberto Duque Gaviria Oficio Hoja No. 85 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia que anteriormente se venían ejecutando al interior del grupo armado organizado al margen de la ley generadores de violencia y victimización. Así las cosas, se tiene que la voluntariedad no se agota, ni se tiene por cumplida con la sola manifestación al momento de la desmovilización, sino que debe ser evaluable a través de la actitud y comportamientos externos que asuma el postulado de ahí en adelante, encaminados al cumplimiento de las obligaciones impuestas en la ley o en la sentencia, las que a la postre son las que lo hacen elegible, o no, para obtener los beneficios de la denominada Ley de Justicia y Paz.
Ahora bien, el artículo 10º de la precitada Ley 975 de 2005, en lo que respecta a los requisitos de elegibilidad establece: “Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley que se hayan desmovilizado individualmente y que contribuyan a la consecución de la paz nacional, podrán acceder a los beneficios que establece la presente ley, siempre que reúnan los siguientes requisitos: 11.1 Que entregue información o colabore con el desmantelamiento del grupo al que pertenecía. 11.2 Que haya suscrito un acta de compromiso con el Gobierno Nacional. 11.3 Que se haya desmovilizado y dejado las armas en los términos establecidos por el Gobierno Nacional para tal efecto. 11.4 Que cese toda actividad ilícita.
Oficio Hoja No. 86 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 11.5 Que entregue los bienes producto de la actividad ilegal, para que se repare a la víctima cuando se disponga de ellos. 11.6 Que su actividad no haya tenido como finalidad el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito.
De lo anterior se desprende que la elegibilidad está supeditada al desmantelamiento y desmovilización del grupo armado y su compromiso con el Gobierno Nacional y la sociedad en general de cesar toda actividad ilícita, no volver a delinquir y reparar a las víctimas, lo que en síntesis se traduce en un cambio de actitud obligatorio por parte del postulado de cara al futuro, o lo que es lo mismo en un dejar de hacer lo que se venía haciendo desde la ilegalidad y en un nuevo hacer de cara a la reconstrucción del tejido social y la dignificación de las víctimas.
Así las cosas, se tiene que a partir de la desmovilización el postulado queda cobijado con la obligación permanente de satisfacer, tanto aquellos requisitos de elegibilidad, como las obligaciones inherentes a la Ley 975 de 2005 y aquellas que se le impongan en la sentencia que en su contra se profiera bajo los postulados de la Ley de Justicia y Paz, encaminadas a la satisfacción de la verdad, la justicia, la reparación a las víctimas y la garantía de no repetición de actos victimizantes, de manera tal que de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas obligaciones la consecuencia será la expulsión del proceso de Justicia y Paz, precisamente por no ser elegible para obtener o continuar disfrutando de los beneficios punitivos que consagra dicha normatividad.
Oficio Hoja No. 87 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Así lo ha señalado la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia mediante Auto de 12 de febrero de 2009, radicado 30998, en el que al respecto señaló lo siguiente: “a) Puede afirmar la Sala que, en términos generales, la exclusión del postulado de los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, opera cuando éste no cumple con los requisitos generales objetivos establecidos en la Ley 975 de 2005, para su vinculación al trámite especial, o cuando en curso del proceso o dentro de la ejecución de la pena alternativa dispuesta por la justicia, incumple con las obligaciones propias de su condición. A ese efecto, el artículo 10 de la Ley 975 de 2005, establece los requisitos puntuales que ha de cumplir la persona para que pueda ser postulada por el Gobierno Nacional en aras de acceder a los beneficios allí contenidos. 6.
De no cumplirse estos, pese a que el Gobierno Nacional incluyó a la persona en la lista enviada a la Fiscalía, es obligación del funcionario acudir ante la sala de Conocimiento de Justicia y Paz, a fin de obtener la desvinculación de la persona a través del mecanismo de la exclusión. Ahora bien, ante el cumplimiento de las obligaciones a cargo del postulado a partir de su desmovilización relacionadas con la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, el inciso segundo del artículo 29 de la Ley 975 de 2005 establece lo siguiente: Oficio Hoja No. 88 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia “En caso de que el condenado haya cumplido las condiciones previstas en esta ley, la Sala le impondrá una pena alternativa que consiste en privación de la libertad por un período mínimo de cinco (5) años y no superior a ocho (8) años, tasada de acuerdo con la gravedad de los delitos y su colaboración efectiva en el esclarecimiento de los mismos. … La Sala correspondiente se ocupará de evaluar el cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley para acceder a la pena alternativa.” De todo lo hasta aquí expuesto resulta necesario concluir que, sin lugar a dudas, no se trata de conceder los beneficios punitivos previstos en la Ley 975 de 2005 para quien de manera mecánica ha satisfecho unos presupuestos de orden objetivo, como resultan ser el desarme y la desmovilización sino para el que, además, ha dado muestras de lealtad para con el proceso de Justicia y Paz, de respeto y decoro para con las víctimas y para quien, con su actitud en general desde el inicio y vinculación formal y material al proceso regido por la denominada Ley de Justicia y Paz, ha contribuido a la reconciliación nacional, y satisfecho los presupuestos de verdad, justicia y reparación, garantizando en todo momento la no repetición de las conductas victimizantes, tal y como se desprende, como se dijo en precedencia, desde el mismo artículo 2º de la Ley de Justicia y Paz, el cual, al precisar el ámbito de su aplicación, determina que sus destinatarios son aquellos que perteneciendo a grupos armados organizados al margen de la ley “hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decididamente a la reconciliación nacional”; lo que supone que tal determinación comporta una serie de decisiones y actitudes Oficio Hoja No. 89 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia encaminadas a dejar atrás su quehacer delictivo para ingresar a la civilidad, decisiones y actitudes que implican el cumplimiento de una serie de exigencias vinculadas con el ayer delictual y el inicio de un futuro en la búsqueda de la reconciliación, la paz y la convivencia propios del nuevo rumbo.16 En síntesis, no es suficiente para efecto de permanecer en el proceso que el interesado cumpla con los requisitos normativos de orden objetivo, sino que, se reitera, ya situado dentro del proceso, haya observado y cumplido con igual o mayor rigor otros que también se desprenden de la misma ley y, su trascendencia no es menor, como resulta ser el tratamiento decoroso y respetuoso de las víctimas de su ayer delictivo. 5.4.
De la Petición de Exclusión en Concreto: El punto objeto de análisis por parte de esta Sala de Conocimiento se concreta en establecer si, en efecto, el postulado HERNAN GIRALDO SERNA incumplió los requisitos de elegibilidad previstos en la Ley de Justicia y Paz en lo que respecta al compromiso de no repetición por haber cometido, presuntamente, delitos de Violencia Basada en Género después de su desmovilización; no obstante, la Fiscal delegada precisó que la solicitud de exclusión no tiene como fundamento la comisión de delitos cometidos con posterioridad a la desmovilización por parte del postulado, como de manera equivocada y reiteradamente lo afirma el abogado defensor del postulado como soporte de su oposición a la petición de la Fiscalía y, por tanto, en 16 CSJ AP, 23 agosto de 2011, Rad. 34423 Oficio Hoja No. 90 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia manera alguna se pretende derrumbar la presunción de inocencia del mismo; esto por cuanto la exclusión solicitada encuentra su soporte normativo en la incursión de HERNAN GIRALDO SERNA en las condicionantes impuestas por la segunda parte del numeral 1º y el numeral 2º del Artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, y conforme a los cual resulta procedente su exclusión del modelo de justicia transicional y de la lista postulados “Cuando el postulado incumpla los compromisos propios de la presente ley” y “Cuando se verifique que el postulado ha incumplido alguno de los requisitos de elegibilidad establecidos en la presente ley”, esto como consecuencia de la re victimización a la que fueron sometidas niñas menores de edad, quienes fueron obligadas a ingresar al lugar de reclusión en el que se encontraba GIRALDO SERNA con posterioridad a su desmovilización. En ese orden se tiene que el fundamento de la solicitud de exclusión deprecada por la representante de la Fiscalía tiene su génesis en graves señalamientos en contra del postulado HERNAN GIRALDO SERNA, de haber obligado a niñas menores de edad a ingresar a lugar de reclusión donde este se encontraba con posterioridad a su desmovilización por cuenta del proceso de Justicia y Paz, actos que a la postre, de ser ciertos, constituiría una clara afrenta a la obligación que le asistía desde el momento de su desmovilización de no incurrir en actos de re victimización. Lo anterior encuentra sustento en la decisión de la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte suprema de justicia del 23 de agosto de 2011, radicado 34.423 en la que al respecto señaló: Oficio Hoja No. 91 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia “Hay consenso en que los postulados por el Gobierno Nacional al Proceso Transicional cuando se desmovilizaron aceptaron voluntariamente contribuir con la reconciliación nacional, conforme lo precisa el artículo 2º de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 1 de la Ley 1592 de 2012. Esta finalidad supone «( ) una serie de decisiones y actitudes encaminadas a dejar atrás su quehacer delictivo para ingresar a la civilidad, decisiones y actitudes que implicaban el cumplimiento de una serie de exigencias vinculadas con el ayer delictual y el inicio de un futuro en la búsqueda de la reconciliación, la paz y la convivencia propios del nuevo rumbo».
Es así que la decisión consciente de dejar las armas implica la asunción de una serie de compromisos ineludibles, que derivan de la actitud del postulado y tienen un límite temporal específico y evidentemente impostergable. “ (Negrillas y subrayas del suscrito). Y en ese mismo sentido mediante decisión del 5 de marzo de 2014, proferida bajo el radicado 43.024 precisó: «Por tal motivo, la fecha en que se materializó ese acontecimiento (desmovilización) se constituye en el límite temporal a partir del cual se encuentra en la obligación de cumplir con la totalidad de las exigencias para acceder al beneficio de la alternatividad, toda vez que el fundamento de la pena alternativa lo constituye la contribución a la paz nacional, la colaboración con la justicia, el esclarecimiento de la verdad, la garantía de no repetición y la reparación de las víctimas, previo el cumplimiento de las exigencias establecidas en la ley, según está ordenado expresamente en los artículos 3° (sic) de la Ley 975 de 2005 y 2° (sic) del Decreto reglamentario 3391 de 2006» Como quiera Oficio Hoja No. 92 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia que la desmovilización marca el límite temporal para la inmediata asunción de los compromisos de ley por parte de los postulados, este en manera alguna se puede postergar. Aclarando, desde ya, que ser impostergable no contradice ni es incompatible con la progresión en el cumplimiento de las denotadas obligaciones, pues la valoración frente a si se honraron o no, se hace a partir de la voluntad inequívoca de contribuir con el proceso de paz y reconciliación nacional a partir del momento señalado.
“ Por lo anterior no cabe duda de que el punto a partir del cual se le hacen exigibles las obligaciones inherentes a la Ley de Justicia y Paz al procesado, lo constituye el acto de desmovilización del grupo armado ilegal, momento en el que adquiere mayor relevancia, inclusive, la obligación de no revictimización. En este punto, resulta necesario precisar qué se entiende por revictimización, tal y como ya esta Sala de decisión lo precisó en pretérita oportunidad; se define como tal, la realización de actos que victimizan a una persona en dos o más momentos de su vida, como quiera que ha sido puesto en una condición o circunstancia sin su voluntad, sino dada por el ejercicio de un acto de poder de otro.
Ahora bien, la revictimización, tiene diferentes acepciones, dependiendo de si se trata o no del mismo perpetrador, o de la misma conducta victimizante cometida en distintos espectros temporo-espaciales sobre el mismo individuo; sin embargo, en esta oportunidad nos concretaremos a aquella que se desprende del caso que en esta oportunidad ocupa la atención de la Sala.
Oficio Hoja No. 93 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia En ese orden se tiene que, también se entiende como revictimización colocar al individuo en una circunstancia que le haga revivir la experiencia traumática o que indirectamente sugieren situaciones que atentan contra su dignidad, sin que esto implique por sí mismo la comisión de una conducta delictiva; es el caso que enfrentan, entre otras víctimas, las mujeres víctimas de abuso sexual cuando se indaga en qué medida su comportamiento o actitud puede haber aportado a la violencia sexual, o cuando son obligadas a estar en presencia de su abusador en condiciones de vulnerabilidad.
Esto por cuanto la sola presencia del abusador no constituye un delito, pero su presencia intimidante aunado a la posición de inferioridad o vulnerabilidad frente al perpetrador, revive el dolor y sufrimiento padecido desde el punto de vista emocional y psicológico y, es precisamente esta consecuencia la que se entiende como revictimización. En virtud de lo anterior se tiene que, la revictimización genera impactos psicosociales porque remueven las situaciones traumáticas generadas por la violación de la dignidad y de derechos.
No basta con mencionar los efectos de la revictimización sino el auscultar sobre las pretensiones y los actores que generan dicha revictimización. La revictimización genera condiciones que empeoran, que producen mayor vulneración de la situación de las víctimas. A nivel de los sentimientos normalmente se genera miedo, rabia, ansiedad, dificultad para centrar la atención, sensación de inseguridad, tristeza que dependiendo de la forma como se maneje o de la misma revictimización puede desembocar en depresión. Todas estas reacciones emocionales se pueden generar con una victimización y la revictimización hace que se remuevan dichas emociones Oficio Hoja No. 94 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia experimentadas anteriormente y las actualice vivenciando de esta forma una nueva situación dolorosa que puede ser incluso traumática. Los sentimientos que se presentan con mayor frecuencia son la rabia, la impotencia y la desesperanza.17 Así las cosas, la importancia de la no revictimización, es de tal relevancia para la reconciliación nacional y el sostenimiento de los procesos que procuran la paz bajo postulados de verdad, justicia y reparación, garantizando en todo momento la no repetición, que ha sido objeto de múltiples pronunciamientos en la jurisprudencia nacional, dentro de la que se destaca la Sentencia T-595/13 de la Honorable Corte Constitucional, en la que al respecto precisó: “5.
Los derechos de las mujeres víctimas de delitos sexuales. Reiteración de jurisprudencia. 5.1. La jurisprudencia de esta Corporación, al igual que la de los organismos internacionales, ha señalado los derechos de las mujeres víctimas de delitos sexuales, y ha recalcado que uno de los más relevantes es la necesidad de no revictimizarla y de tomar en consideración su vulnerabilidad y estado de debilidad manifiesta, de manera que los Estados tienen el deber de tratar a las víctimas con respeto por su dignidad, para cumplimiento de lo cual, ha hecho una serie de recomendaciones a las autoridades judiciales y administrativas para que cumplan con sus obligaciones respecto a la garantía de las mujeres abusadas sexualmente.
Así, la Asamblea General Naciones Unidas adoptó, el 29 de noviembre de 1985, la “Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder,” en donde se lee 17 Equipo Psicosocial Comisión Intereclesial de Justicia y Paz. Oficio Hoja No. 95 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia que las víctimas de delitos sexuales “tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido” y señala “que las opiniones y preocupaciones de las víctimas sean presentadas y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones, siempre que estén en juego sus intereses, sin perjuicio del acusado y de acuerdo con el sistema nacional de justicia penal correspondiente” (Resalta la Sala).
Subsidiariamente, en este instrumento se consagran “medidas para garantizar una reparación adecuada a las víctimas, así como mecanismos de apoyo psicológico y médico para ayudarlas a superar las consecuencias del delito” 18 (Énfasis de la Corte) Igualmente, en el artículo 4 de la “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer,” 19se plasmaron con relación con estos 18 Sentencia T-453 de 2005 19“Artículo 4: Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla.
Los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer. Con este fin, deberán: a) Considerar la posibilidad, cuando aún no lo hayan hecho, de ratificar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de adherirse a ella o de retirar sus reservas a esa Convención; b) Abstenerse de practicar la violencia contra la mujer; c) Proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares; d) Establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres que sean objeto de violencia; debe darse a éstas acceso a los mecanismos de la justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, a un resarcimiento justo y eficaz por el daño que hayan padecido; los Estados deben además informar a las mujeres de sus derechos a pedir reparación por medio de esos mecanismos; e) Considerar la posibilidad de elaborar planes de acción nacionales para promover la protección de la mujer contra toda forma de violencia o incluir disposiciones con ese fin en los planes existentes, teniendo en cuenta, según proceda, la cooperación que puedan proporcionar las organizaciones no gubernamentales, especialmente las que se ocupan de la cuestión de la violencia contra la mujer; f) Elaborar, con carácter general, enfoques de tipo preventivo y todas las medidas de índole jurídica, política, administrativa y cultural que puedan fomentar la protección de la mujer contra toda forma de violencia, y evitar eficazmente la reincidencia en la victimización de la Oficio Hoja No. 96 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia delitos en contra de la mujer, que ésta tiene “derecho a ser tratada con consideración y respeto por su dignidad, la obligación de adoptar medidas que eviten una segunda victimización, pero también a proceder con la debida diligencia a prevenir, investigar mujer como consecuencia de leyes, prácticas de aplicación de la ley y otras intervenciones que no tengan en cuenta la discriminación contra la mujer; g) Esforzarse por garantizar, en la mayor medida posible a la luz de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional, que las mujeres objeto de violencia y, cuando corresponda, sus hijos, dispongan de asistencia especializada, como servicios de rehabilitación, ayuda para el cuidado y manutención de los niños, tratamiento, asesoramiento, servicios, instalaciones y programas sociales y de salud, así como estructuras de apoyo y, asimismo, adoptar todas las demás medidas adecuadas para fomentar su seguridad y rehabilitación física y sicológica; h) Consignar en los presupuestos del Estado los recursos adecuados para sus actividades relacionadas con la eliminación de la violencia contra la mujer; i) Adoptar medidas para que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los funcionarios que han de aplicar las políticas de prevención, investigación y castigo de la violencia contra la mujer reciban una formación que los sensibilice respecto de las necesidades de la mujer; j) Adoptar todas las medidas apropiadas, especialmente en el sector de la educación, para modificar las pautas sociales y culturales de comportamiento del hombre y de la mujer y eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias o de otra índole basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos y en la atribución de papeles estereotipados al hombre y a la mujer; k) Promover la investigación, recoger datos y compilar estadísticas, especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos; se deberán publicar esas estadísticas, así como las conclusiones de las investigaciones; l) Adoptar medidas orientadas a eliminar la violencia contra las mujeres especialmente vulnerables; m) Incluir, en los informes que se presenten en virtud de los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos, información acerca de la violencia contra la mujer y las medidas adoptadas para poner en práctica la presente Declaración; n) Promover la elaboración de directrices adecuadas para ayudar a aplicar los principios enunciados en la presente Declaración; o) Reconocer el importante papel que desempeñan en todo el mundo el movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales en la tarea de despertar la conciencia acerca del problema de la violencia contra la mujer y aliviar dicho problema; p) Facilitar y promover la labor del movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales, y cooperar con ellos en los planos local, nacional y regional; q) Alentar a las organizaciones intergubernamentales regionales a las que pertenezcan a que incluyan en sus programas, según convenga, la eliminación de la violencia contra la mujer.” Oficio Hoja No. 97 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia y castigar los actos de violencia contra la mujer”.20 (Negrillas fuera de texto. (…) Así mismo, en la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” se establecieron como deberes de los Estados: “Artículo 7. Los Estados parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: (…) b) Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;(…) d) Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e) Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f) Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;
(…)”21 (subrayado fuera de texto) De conformidad con lo anterior, la Corte evidencia que tanto en los tratados e instrumentos internacionales, así como en la jurisprudencia internacional y nacional, existen claros pronunciamientos pacíficos y unificados respecto de la necesidad de protección de las víctimas en 20 Sentencia C-822 de 2005 21 Sentencia T-453 de 2005 Oficio Hoja No. 98 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia su dignidad e intimidad, cuando de delitos sexuales se trata, estableciendo en favor de la víctima el siguiente mínimo de derechos: “1) El derecho a que se garantice su acceso a un recurso legal efectivo, de tal manera que se asegure la efectividad de sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación; 2) El derecho a expresar sus opiniones y preocupaciones y a ser escuchadas, y a que se les comuniquen todas las decisiones que puedan afectar sus derechos; 3) El derecho a ser tratadas con respeto y consideración durante todo el proceso judicial y a que se adopten medidas para evitar que el proceso penal conduzca a una segunda victimización, por ejemplo, reduciendo las molestias que puedan causarle las diligencias que se adelanten en el proceso, tales como contactos directos con el agresor, repetición innecesaria de exámenes o pruebas, etc.; 4) El derecho a ser protegidas contra toda forma de coerción, violencia o intimidación; 5) El derecho a que se valore el contexto en que ocurrieron los hechos objeto de investigación sin prejuicios contra la víctima; 6) El derecho a que se adopten medidas para evitar injerencias innecesarias en la vida íntima de la víctima; 7) El derecho a solicitar a las autoridades judiciales que se abstengan de ordenar la práctica de pruebas o excluyan las ya practicadas que conlleven una intromisión innecesaria, o desproporcionada de su derecho a la intimidad; 8) El derecho a que se entienda que no existe consentimiento real y libre de presiones, por la simple ausencia de rechazo físico o de expresiones que lo exterioricen;
Oficio Hoja No. 99 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 9) El derecho a que la investigación penal se adelante con seriedad y objetividad y esté orientada al esclarecimiento de la verdad y al logro de la justicia.”22 (Resalta la Sala) (…) En síntesis, la Sala reitera en esta nueva oportunidad la necesidad de proteger los derechos fundamentales de las mujeres víctimas de violencia sexual, a la verdad, a la justicia y a la reparación, los cuales constituyen una trilogía de derechos inseparables.
En este sentido, resalta que cuando se trata de esta clase de delitos contra mujeres, acaecidos en el contexto del conflicto armado interno, mujeres que son víctimas de desplazamiento forzado, y adicionalmente ostentan otros factores de discriminación o de exclusión, tales como la pertenencia a un grupo étnico como la población afrodescendiente, o ser personas que se encuentran en estado de discapacidad, o encontrarse en una situación extrema de vulnerabilidad y debilidad manifiesta; estos derechos adquieren una especial relevancia y prevalencia, por el impacto grave y desproporcionado que causa la revictimización a través del delito sexual, otorgando a estas mujeres una calidad especial de sujetos de especial protección constitucional reforzada, al confluir diversos factores de victimización y de discriminación.” En virtud de lo anterior no cabe duda de la especial relevancia y prevalencia que adquieren los derechos de las víctimas de violencia basada en género, acaecida dentro del conflicto armado, por el impacto grave y desproporcionado que causa la revictimización a través del delito sexual, en términos de la Corte Constitucional, sin que sea necesaria que ese acto de revictimización constituya un delito 22 Ibídem Oficio Hoja No. 100 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia en sí mismo, cometido con posterioridad a la desmovilización, tal y como ocurre en el presente caso, en el que sin lugar a dudas nos encontramos frente a actos de revictimización cometidos por el postulado HERNAN GIRALDO SERNA, cometidos, esta vez sí, después de que este se desmovilizó del grupo armado ilegal, momento en el que como se ha dicho, es a partir del cual le corría la obligación de respeto para con las víctimas, de lealtad con el proceso y en general todas aquellas inherentes al proceso de Justicia y Paz que apuntan a la paz y la reconciliación nacional.
Lo anterior por cuanto observa esta Sala de Conocimiento que la representante de la Fiscalía General de la Nación aportó elementos materiales de acreditación que, con suficiencia, permiten dar por probado el incumplimiento de HERNÁN GIRALDO SERNA de la obligación de “no repetición” que por igual aplica para la “no revictimización”, debido a que éste reincidió en comportamientos revictimizantes por haber tenido contacto con menores de edad que acudieron a los establecimientos carcelarios en los que éste se encontraba recluido y, quienes manifestaron haber sostenido relaciones sexuales con él; destacando además que algunas ya habían sido víctimas de delitos sexuales cuando éste aún ostentaba el cargo de comandante del GAOML, y por los cuales ya fue condenado en sede de Justicia y Paz bajo el patrón de macrocriminalidad de violencia basada en género; se trata de los casos de ELIBETH PATRICIA MIELES ARROYO, LEINNY YULIETH AVENDAÑO, YANIRIS VILLALBA ANGARITA y PAULA ANDREA PEREZ LIZCANO, los cuales serán analizados de la siguiente manera: Oficio Hoja No. 101 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia
1. ELIBETH PATRICIA MIELES ARROYO – EPMA- Señaló la representante del ente instructor que el 15 de abril de 2021 ELIBETH PATRICIA MIELES ARROYO, rindió entrevista dentro del radicado 660016000019320160864, razón por la cual el audio y video fue reproducido en sesión de audiencia pública celebrada dentro de la presente diligencia y en el cual la entrevistada afirmó haber nacido el 10 de junio de 1992 en Plato – Magdalena, donde vivió con sus tías debido a que su padre la abandonó a ella y a sus hermanos. Relató que, en el mes de diciembre de 2005, con 13 años de edad, se fue a vivir con su madre y su padrastro en estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta, exactamente en la vereda conocida con el nombre de “Casa de Tabla”, donde ayudaba con las labores en una finca ganadera.
En el año 2006, luego de la desmovilización del mal llamado Bloque Resistencia Tayrona de las AUC, conoció a la señora NORALBA VASCO, quien vivía al frente de su casa y laboraba en una finca vecina justo al lado, dedicada a preparar los alimentos de miembros del ejército y de las autodefensas entre los cuales se encontraba HERNÁN GIRALDO SERNA, a quien conoció al verlo llegar con frecuencia, debido a que este se movilizaba libremente por la zona después de la desmovilización. Relató que con el tiempo logró tener confianza con NORALBA VASCO hasta el punto que ésta le pagaba para que llevara a su hijo al colegio; no obstante, ésta viajó durante un tiempo y días después regresó en compañía de dos niñas menores de edad, una de ella en condición de discapacidad, de nombre YURLEIDI VILLALBA ANGARITA, de 12 años de edad, y su hermana YANIRIS VILLALBA ANGARITA, de 10 Oficio Hoja No. 102 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia años de edad; en ese entonces NORALBA contó que las menores eran hijas de un señor que se las había dado para que ella las cuidara. Señaló que después de que HERNAN GIRALDO SERNA fue detenido y trasladado para la ciudad de Medellín, NORALBA VASCO se fue a vivir a esa ciudad en compañía de las hermanas VILLALBA ANGARITA. Entre finales del año 2007 e inicios de 2008, ELIBETH PATRICIA MIELES, según su relato, regresó a Plato – Magdalena donde volvió a encontrarse con NORALBA VASCO y acordó irse a vivir con ella a la ciudad de Santa Marta – Magdalena, donde a cambio de realizar labores domésticas y cuidar a las menores, NORALBA le pagaría los estudios y asumiría su sostenimiento; fue así como llegó a la casa de Noralba a la edad de 13 años, compartiendo la vivienda además con YANIRIS Y YULEIDIS VILLALBA ANGARITA.
Contó que, en ese entonces, HERNÁN GIRALDO SERNA fue trasladado a la ciudad de Barranquilla y un día llamó por teléfono a la residencia para hablar con NORALBA, ella atendió la llamada y GIRALDO SERNA la interrogó sobre su identidad, fue la primera vez que habló con él; sin embargo, a partir de ese momento comenzó a enviarle saludos con frecuencia a través de NORALBA.
Informó en su relato que ya tenía conocimiento de que la menor YANIRIS VILLALBA ANGARITA era “la mujer” de HERNÁN GIRALDO SERNA” y por esa razón lo visitaba en la cárcel todos los domingos en compañía de NORALBA VASCO, no obstante, NORALBA le informó que para el próximo domingo YANIRIS no iría a la cárcel y que ella iría en su lugar, petición a la cual se negó, en consecuencia, NORALBA le manifestó que en esa casa se hacía lo que GIRALDO SERNA Oficio Hoja No. 103 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia ordenaba, y por eso estaban siempre vigiladas por hombres que permanecían afuera de la casa, razón por la cual estaba obligada a asistir a la visita del domingo. Fue así como procedió a llevarla a una “notaría” para sacarle la tarjeta de identidad, la llevó a arreglar el cabello y le compró ropa. Llegado el domingo, antes de que esta se vistiera para la cita, le entregó dos “toallas higiénicas”, de las cuales una estaba rellenada con dinero, y la obligó a colocársela en su zona íntima para poder ingresarlo a la cárcel.
Según su relato, una vez en la cárcel estaba muy nerviosa porque uno de los perros de los guardias se acercó y empezó a oler su zona íntima, donde llevaba el dinero, sin embargo, NORALBA mencionó, “pabellón de justicia y paz” e inmediatamente la dejaron pasar; enseguida la llevó a la habitación de HERNÁN GIRALDO SERNA, le entregó en dinero y se fue, dejándola sola con él; éste procedió a desvestirse y empezó a tocarla, manifestó que ella a pesar de su edad, ya sabía lo que iba a pasar y que ése era el precio que tenía que pagar por vivir en su casa, además era virgen y NORALBA lo sabía. Seguidamente GIRALDO SERNA la desvistió y procedió “hacer el acto sexual23” sin que pudiera hacer nada para impedírselo, afirma haber sentido mucho dolor y terror, por lo que empezó a llorar, y siempre pensó que GIRALDO se iba a “morir” encima de ella.
Una vez terminó, GIRALDO SERNA se quedó dormido en la cama, ella se fue al baño a llorar y se quedó sentada en una silla esperando a que NORALBA regresara a recogerla hasta las horas de la tarde. 23 Término utilizado por la entrevistada. Oficio Hoja No. 104 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Afirmó que volvió a ingresar a la cárcel con esa misma finalidad en dos oportunidades más, una de ellas teniendo incluso su periodo menstrual, situación que le puso de presente a HERNÁN GIRALDO SERNA, ante lo cual éste le contestó “no importa, hacemos rellena” y volvió a accederla carnalmente; una vez terminó sintió miedo y vergüenza al ver que las sabanas de la cama habían quedado “inundadas” de sangre.
Ese día Noralba llegó a medio día para llevarle el almuerzo y ayudó a cambiar las sabanas. Finalmente manifestó que, en otra oportunidad, cuando se estaba vistiendo para asistir nuevamente a la visita dominical a la cárcel, alguien llamó a la casa para informar que a HERNAN GIRALDO SERNA lo habían extraditado a los Estados Unidos. Finalmente informó la señora Fiscal que la persona que se relaciona en la denuncia como la encargada de llevar a la menor al establecimiento carcelario, resulta ser NORALBA VASCOS, persona señalado por HERNAN GIRALDO SERNA como de su total confianza, encargada además de gestionarle asuntos personales.
Es de anotar que la anterior denuncia, que fue dada a conocer mediante un medio de comunicación nacional televisivo, llevó a la Fiscalía General de la Nación a adelantar labores de verificación e investigación que permitieron establecer la identidad de la denunciante y que, en efecto el 10 de enero de 2016 denunció penalmente a HERNAN GIRALDO SERNA por el delito de Acceso Carnal o Acto Sexual Abusivo con Incapaz de Resistir.
Como elementos materiales probatorios se aportaron los siguientes: Oficio Hoja No. 105 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia • Noticia Criminal No. 790016000193201600864 • Denunciante: ELIBETH PATRICIA MIELES ARROYO • Denunciado: HERNAN GIRALDO SERNA • Fecha de los Hechos: 06/01/2008 • Lugar de los Hechos: Cárcel de Barranquilla • Fiscalía: 10 Seccional de Barranquilla • “LA VERDAD DETRÁS DE LA BURKA”24 - Del 1 de febrero de 202125, en el que se dio a conocer “la denuncia de una mujer que relata haber sido víctima de abuso sexual del exjefe paramilitar en enero de 2008, cuatro meses antes de que fuera extraditado a EE.
UU. y dos años luego de haberse desmovilizado y comprometido a no volver a delinquir”. • Informe de Policía Judicial No. 9-41025726 que, en efecto, los hechos puestos en conocimiento a través de los medios de comunicación citados precedentemente, corresponden a la denuncia instaurada por ELIBETH PATRICIA MIELES ARROYO, con fecha de nacimiento 10 de julio de 1992, (15 años para la fecha de los hechos), el 10 de enero del año 2016, radicada en la Fiscalía General de la Nación con los siguientes datos: “caso de noticia 790016000193201600864, impetrada por la señora ELIBERTH PATRICIA MIELES ARROYO, por el delito de ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVO CON INCAPAZ DE RESISTIR ART 210 C.P, indiciado HERNAN GIRALDO SERNA, fecha de comisión de los hechos enero 6 de 2008, lugar de los hechos Cárcel de la ciudad de Barranquilla, solicitud de medida 24 Noticias Caracol – 7 de febrero 25 1.CARPETA #1 EMP 26 1.
CARPETA #1 EMP Oficio Hoja No. 106 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia de protección, solicitud de valoración médico legal, orden a policía judicial, informe de policía judicial de fecha 29 de junio de 2016”. • Oficio No.15/06/21 Radicado No.20215300022341 del 15 de junio de 202127, mediante el cual la Fiscalía 50 Especializada adscrita a la Dirección Especializada con las Violaciones a los Derechos Humanos, informa que en contra del postulado, aquí procesado, HERNÁN GIRALDO SERNA, se adelanta en conexidad las investigaciones identificadas con los números de radicación 470016001019201600355, 47001606605520150099350 y 760016000193201600864 donde son “víctimas de delitos constitutivos de violencia sexual de las señoritas ELIBETH PATRICIA MIELES ARROYO…” Para esta Sala de Decisión, el relato de ELIBETH PATRICIA MIELES ARROYO resulta claro y coherente, lo que aunado a los elementos materiales probatorios relacionados precedentemente permite inferir que el postulado HERNAN GIRALDO SERNA recibió visitas de quien, para la fecha de los hechos, los cuales datan de marzo de 2008, contaba con tan solo 15 años de edad, como quiera que según viene acreditado nació en julio de 1992, mientras éste se encontraba en un establecimiento de reclusión de la ciudad de Barranquilla en el pabellón de Justicia y Paz.
Lo anterior por cuanto tal y como viene acreditado la señora NORALBA VASCO, a quien la denunciante señala como la persona que facilitaba el ingreso de ésta al establecimiento de reclusión, en efecto resulta ser la persona de confianza de HERNÁN GIRALDO 27 Carpeta Digital No.4 Oficio Hoja No. 107 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia SERNA, registrando más de 20 ingresos al establecimiento de reclusión en los que este se encontraba para la época de los hechos; y además por cuanto explica de manera detallada y pormenorizada las circunstancias modales y circunstanciales en las que la conoció y como y bajo qué condiciones la obligó a acceder al deseo del postulado GIRALDO SERNA de irlo a visitar a establecimiento carcelario.
Lo anterior dio lugar a la denuncia penal instaurada el 10 de enero de 2016, identificada con el numero 790016000193201600864, por el delito de ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVO CON INCAPAZ DE RESISTIR ART 210 C.P, en contra de HERNAN GIRALDO SERNA, fecha de comisión de los hechos enero 6 de 2008, lugar de los hechos Cárcel de la ciudad de Barranquilla, con solicitud de medida de protección, solicitud de valoración médico legal, orden a policía judicial, informe de policía judicial de fecha 29 de junio de 2016.
2. LEINNY JULIETH AVENDAÑO -L.J.A.- • Denunciante: LEINNY JULIETH AVENDAÑO -L.J.A.-. Fecha de nacimiento 15 de julio de 1992. • Registro Reporte SIJYP No.576489 – Carpeta 536579 • Delito: Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años • Denunciado: HERNAN GIRALDO SERNA Mediante informe de Policía Judicial No. 9-41439328 se obtuvo la entrevista rendida por L.J.A., quien manifestó haber sido abusada 28
2. CARPETA DIGITAL No.2 EMP. Oficio Hoja No. 108 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia sexualmente por HERNAN GIRALDO SERNA, precisando que éste venía acosándola desde que tenía 12 años, pero solo hasta el día que cumplió 13 años de edad, esto es el día 15 de julio de 2005, la acostó en una cama y en contra de su voluntad la accedió carnalmente en la Finca Casa Nueva, ubicada en la vereda Machete, más exactamente en la vereda El Filo del Corregimiento de Guachaca; aclaró que en ese entonces GIRALDO SERNA era comandante de los paramilitares y por tanto sentía miedo de ser asesinada ella y su familia sino accedía a sus requerimientos sexuales.
Al preguntársele si los accesos carnales continuaron con posterioridad a su desmovilización y en caso de ser afirmativa la respuesta en qué lugar ocurrieron esos hechos, ésta manifestó lo siguiente: “Si… al principio después de la desmovilización, a finales del mes de febrero de 2006, allá mismo en la región de Guachaca, ya que él se podía movilizar en esa zona con su personal privado que eran patrulleros de su grupo y una escolta del estado que eran dos (2) funcionarios.
Eso ocurrió en la finca casa nueva del corregimiento de Guachaca. Yo tenía 13 años de edad para esa fecha. en otras oportunidades, en los meses siguientes, es decir de marzo a agosto de 2006, cuando se lo llevan creo que para la cárcel la modelo de Barranquilla. me acuerdo que antes como en el mes de marzo o abril. el venía de la ciudad de Medellín ya que le habían practicado un cirugía en creo que en el hombro izquierdo y en esos meses marzo o abril tuvimos relaciones acá en la ciudad de Santa Marta, cerca de un sitio que se llama el Club La Amistad, no recuerdo exactamente, pero era una casa que quedaba subiendo un cerro, así estuvimos teniendo relaciones hasta ese mes de agosto que se lo llevaron para la cárcel de La Ceja en Antioquia … a finales del mes de agosto de Oficio Hoja No. 109 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia 2006, llega el señor Luis Edgar Medina Flórez, alias chaparro quien era de la organización… a mi antigua casa ubicada en el barrio Buenos Aires de la ciudad de Santa Marta y me dice que lo tengo que acompañar a la cárcel La Ceja Antioquia porque el señor Hernán Giraldo Serna me había mandado a buscar. Nos fuimos en un carro no recuerdo el modelo y me acompañó mi hermana Leonor Avendaño. El día que llegué me quedé en una casa en donde vivía su hijo Daniel Giraldo “El Grillo” ubicada en La Ceja Antioquia.
Al día siguiente entramos a la cárcel La Ceja, su hijo Daniel Giraldo Contreras, Luis Edgard Medina Flores “Chaparro, mi hermana Leonor Avendaño y dos hijas del señor Hernán Giraldo Serna… ese día entramos como a las nueve de la mañana y salimos como a las 4 de la tarde, ese día tuve relaciones con el señor Hernán Giraldo Serna en la habitación donde él dormía. En ese viaje solo entré una sola vez. ese día tomé una foto que le voy a entregar para que hagan parte de la diligencia, en las cuales, en una de ellas, estoy sentada en las piernas del señor Hernán Giraldo Serna y otras fotos a color del lugar… en el año 2007 traen al señor Hernán Giraldo Serna para la Cárcel Modelo De Barranquilla y este señor me mandó razón que tenía que viajar a la ciudad de Barranquilla e ingresar a la cárcel La Modelo para seguir teniendo relaciones sexuales con él. … creo que fue en agosto o septiembre de 2007… la verdad ya había orden en la guardia para dejarme entrar, me llevaba su hijo Daniel Eduardo Giraldo Contreras, alias El Grillo, él era quien me acompañaba a ingresar, no sé qué trato había pero me ingresaba… recuerdo que el día que entré eran como a las 8 de la noche y como a las 10 de la noche entró un grupo especial del INPEC a realizar una requisa en la cárcel y me tuvieron que sacar por la parte de atrás de la cárcel… ese día tuve relaciones con el señor Hernán Giraldo Serna en una Oficio Hoja No. 110 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia habitación donde a él lo tenían recluido… después en el año 2007, no recuerdo el mes ingresé un día en horas de la noche como a las 8 pm, el personal de guardia del INPEC ya tenía orden de Hernán Giraldo Serna que me dejaran entrar, ese día tuve relaciones con el señor Hernán Giraldo Serna en una habitación donde a él lo tenían recluido y salí como a las 10 de la noche por la puerta principal. ese día me llevó su hijo Daniel Giraldo Contreras y cuando salí me recogió en un vehículo y me llevó a un hotel para que pasara la noche, al día siguiente me regresé para Santa Marta en un bus interdepartamental, esa fue la última vez que yo estuve con el señor Hernán Giraldo Serna…”29 Declaración del 11 de mayo de 2021 de L.J.A.30: En la referida declaración, que para la Sala cuenta con credibilidad y coherencia, la cual fue reproducida en formato multimedia de audio y video durante el transcurso de la diligencia, L.J.A. reiteró lo manifestado en la anterior declaración, en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que conoció a HERNÁN GIRALDO SERNA a la edad de 12 años y como éste empezó a accederla carnalmente, precisando nuevamente las veces en las que sostuvo relaciones sexuales con éste en contra de su voluntad siendo menor de edad incluso con posterioridad a su desmovilización del grupo armado ilegal, estando recluido en diferentes establecimientos carcelarios. 29 2 CARPETA DIGITAL No. 2 EMP. 30 Carpeta Digital No.4.
Oficio Hoja No. 111 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Se destaca que L.J.A., al momento de relatar los hechos lloró en repetidas ocasiones y afirmó que aparte de todo lo expuesto su “mente bloqueó muchas cosas que no quiere recordar”.
Finalmente se tiene que, tal y como se señaló en el Oficio No.15/06/21 Radicado No.20215300022341 del 15 de junio de 202131, como consecuencia de los anteriores hechos, el 19 de abril de 2021 “se ordenó la APERTURA DE INSTRUCCIÓN, disponiendo la vinculación legal de HERNAN GIRALDO SERNA… por los presuntos ilícitos de Acceso Carnal Violento en concurso homogéneo, Heterogéneo y sucesivo con el ilícito de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años, a título de dolo y en la calidad de AUTOR, con circunstancias de mayor punibilidad, y la Señora NORALBA BLANCO, por hechos acaecidos bajo el sistema penal Ley 600 y denunciada por LEINNY JULIETH AVENDAÑO Y YANIRIS VILLALBA ANGARITA” imponiéndosele con posterioridad a su indagatoria, medida de aseguramiento el 27 de abril de 2021 como posible autor a título de dolo, de los delitos de Trata de Personas con circunstancias de agravación y mayor punibilidad, en concurso homogéneo, heterogéneo y sucesivo con el de Explotación Sexual, con circunstancias de agravación y mayor punibilidad.
Finalmente se tiene que, de conformidad con lo informado por la delegada de la Fiscalía General de la Nación, por los hechos de los que resultó víctima L.J.A., se encuentra en trámite formulación de imputación en contra de HERNAN GIRALDO SERNA, por delitos cometidos dentro del patrón de macrocriminalidad de violencia basada en género. 31 Carpeta Digital No.4 Oficio Hoja No. 112 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia
3. YANIRIS VILLALBA ANGARITA. Tal y como fue acreditado por la señora Fiscal YANIRIS VILLALBA ANGARITA, quien fue referenciada en su relato por ELIBETH PATRICIAL MIELES ARROYO, como la hermana de YURLEIDI VILLALBA ANGARITA, nació el 31 de mayo de 1994, razón por la cual contaba con 12 años de edad al momento de la desmovilización del mal llamado Bloque Resistencia Tayrona de las AUC)32.
En ese orden se tiene que, en entrevista efectuada el 21 de noviembre de 2018 a Y.V.A, por una investigadora del CTI de la Seccional de Bucaramanga, narró los hechos de los que fue víctima antes que él aquí procesado HERNÁN GIRALDO SERNA se desmovilizara y, relató que mientras aquél permaneció privado de la libertad en la Ceja e Itagüí (Antioquia), así como en Barraquilla, ingresó obligada a los establecimientos donde estaba recluido, donde fue abusada por GIRALDO SERNA hasta cuando fue extraditado, es decir, cuando esa menor tenía 12, 13 y 14 años de edad, quien agregó en esa diligencia que con posteridad a la extradición de éste, los hijos le dejaron una razón con su suegro, consistente en que cambiara la versión de los hechos y únicamente se refiriera a los acontecidos antes de la desmovilización de aquél y no a las visitas que realizó a las cárceles donde estuvo privado de la libertad donde fue sometida a esos encuentros sexuales, por lo que instauró una denuncia penal por amenazas, la cual, según pudo establecer el ente investigador, fue archivada y como no se retractó se vio obligada a desplazarse a otro lugar. 32 2 CARPETA DIGITAL No. 2 Oficio Hoja No. 113 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia En lo que respecta a los actos de abuso sexual cometidos con posterioridad a la desmovilización, en la entrevista efectuada el 21 de noviembre de 2018 referenciada precedentemente Y.V.A. manifestó lo siguiente: “Ya después que lo capturaron a Hernán Giraldo Serna nos fuimos para Medellín a La Ceja Antioquia a una casa nos recibió el hijo de Hernán Giraldo de nombre Daniel le decían Grillo, ahí nos quedamos varios meses mientras que estuvo preso en una finca, allá tenia piscina, restaurante, habitaciones no era celda, ahí fue donde ella sacó el documento que mi papá le firmó donde nos había dejado a cargo de ella, y con ese ingresábamos a la cárcel a visitar a Hernan Giraldo Serna, allá en las visitas siempre que iba abusó de mí, a mí siempre entraban a un cuarto con él, Noralba se quedaba con Yuleidis afuera, a mí me tocaba obligada permanecer en el cuarto con él hasta que se acabara la visita.
Ingresábamos como a las 9 de la mañana y salíamos como a las 4 de la tarde, yo tenía en mente que tenía que dejarme, no gritar, nada, ahí estaban todos los jefes de las autodefensas. Ese señor duró ahí como un mes, y fue cuando lo mandaron para la cárcel de Itagüí, luego nosotras nos mudamos para Itagüí también, en arriendo, y ese señor le daba a Noralba para el arriendo, comida, siempre iba Daniel a llevarle la plata a Noralba.
El documento donde mi papá autorizó a Noralba a cuidarnos yo no lo tengo, ahí decía que prácticamente a mi hermana y a mí como especie de custodia, ella decía que éramos hijas de ella y que Hernán Giraldo Serna era el esposo de ella. Ahí en Itagüí estuvimos varios meses mientras lo trasladaron para Barranquilla, ahí eran las visitas todos los domingos, y tocaba lo mismo de siempre, yo estaba ya Oficio Hoja No. 114 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia acostumbrada, y todos los meses me aplicaban la inyección para evitar el embarazo, el señor nunca utilizó preservativo, el siempre que abusó de mí estaba en sano juicio, yo nunca lo vi tomando licor… (…) El 31 de enero de 2016, fueron los hijos de Hernan Giraldo, yo no los vi, yo estaba trabajando en un restaurante, y dijeron que me querían ver y hablar conmigo, yo llegué a la casa y me puse a llorar, yo puse la demanda en la fiscalía URI que ellos me iban a buscar… yo nunca hable con ellos pero me dejaron razón con mi suegro Jorge De Jesús Pérez… que fuera a la fiscalía y cambiara mi versión del abuso sexual porque a él no lo complicaba mientras estaba en la organización, pero cuando estaba en la cárcel sí, porque seguía delinquiendo y yo era menor de 14 años y él se había acogido a la ley de justicia y paz… yo no fui a retractarme, por ese motivo salí desplazada en el año 2016 cuando la fiscalía nos acogió en protección de testigos y salimos para Pereira.
Estando en Pereira también nos fueron a buscar los hijos de Hernan Giraldo, ellos nunca me vieron, ahí fuimos a la fiscalía y ellos hicieron un nivel de riesgo y nos reubicaron en Bucaramanga el 26 de octubre de 2017…” Por igual, informó la representante del ente instructor, que el 25 de enero de 2016, Yaniris Villalba Angarita –YVA- formuló denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de Amenazas a Testigo, previsto en el artículo 454 A del C.P., para lo cual aportó copia del Formato único de Noticia Criminal del 25/ene/2016, Caso No. 470016001019201600355, visible en la Carpeta Virtual #2 EMP, y en el que se encuentra el relato de la denunciante, la que al respecto manifestó lo siguiente: Oficio Hoja No. 115 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia “En la tarde hoy, siendo las tres de la tarde se presentaron dos personas (sic) a la cual supe que una de ellas se llama Fredy Giraldo, llegaron buscándome a mi residencia y me manifestaron que querían llevarme, porque Hernán Giraldo, me mando (sic) una razón y que me la tenían quedarme (sic) a mí personalmente, ya que el tenia versión libre mañana, y que yo tenía que ir a la versión libre, entodo (sic) momento las personas que fueron a buscarme estaban hablando por teléfono con otra persona, y decían que ya me habían encontrado y manifestaron que en el día de hoy a las siete de la noche regresaban a mi residencia, yo estoy muy asustada por cuanto hace como dos años yo declare (sic) en contra del señor Hernán Giraldo, donde lo señale (sic) de haber abusado de mi sexualmente cuando yo tenía once años en el sector de machete pelao.- PREGUNTADO.-. manifieste que le solicita usted a la fiscalía CONTESTO.- yo le pido a la fiscalía es protección, ya que somos dos las victima mi prima que se llama Yuledis Mendoza Caseres, y ella es especial porque es una niña que no habla, y ella también fue abusada cuando tenía doce años, pero el señor Hernán Giraldo, tenemos temor por nuestras vidas.- PREGUNTADO. diga a la fiscalía cual es la direcciónde (sic) su residencia CONTESTO.- mi casa esta localiza en la,manzana 3 casa 272 ciudad equidad.- PREGUNTADO.- diga ha (sic) que se dedica usted.- CONTESTO.- yo trabajo en un restaurante que está ubicado en villas del campo en la manzana a casa 7.- PREGUNTADO.- indique si puede usted describir a las personas que fueron a su casa, además diga en qué medio de trasporte llegaron.- CONTESTO.- sé que es un muchachomorenito (sic), delgado, y una muchacha clarita de ojos verdes, que se manifestaron (sic) que eran hijo de Hernán Giraldo ellos, iban en moto, no sé qué moto era, solo sé que dijeron que eran Oficio Hoja No. 116 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia hijos de Hernán Giraldo Serna.- PREGUNTADO.- diga a la fiscalía si tiene algo más que decir.- CONTESTO.- no tengo más nada que decir nos siendo otro el motivo de la presente denuncia se da por terminada y una vez leída se firma así.- En virtud de lo anterior, según informa la señora Fiscal, la denunciante Y.V.A. fue sometida a un programa de protección de testigos.
Al respecto, destaca la Sala que, Y.V.A. fue víctima de delitos que hacen parte del patrón de macrocriminalidad de violencia basada en género, en el Hecho No.8, por los cuales ya fue condenado HERNAN GIRALSO SERNA a título de autor material del delito de Acceso Carnal Violento en persona protegida, agravado por ser menor de 14 años, dentro de la sentencia parcial proferida por esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz el 1º de diciembre de 2017 bajo el radicado 08-001- 22-52-002-2013-80003, por tal razón está reconocida en esa calidad en el hecho No. 8, incluido en la sentencia parcial transicional referenciada por hechos ocurridos el 1º de junio de 2005 en la vereda Casa de Tabla del corregimiento de Guachaca, jurisdicción de Santa Marta, cuando apenas tenía 11 años de edad, habiéndosele atribuido responsabilidad por esa conducta a HERNAN GIRALDO SERNA, en calidad de autor.
Finalmente destaca la Sala que, para este caso, el ingreso de la, en ese entonces menor de edad, YANIRIS VILLALBA ANGARITA al Establecimiento Carcelario La Modelo de Barranquilla, con el propósito de visitar al desmovilizado HERNAN GIRALDO SERNA se encuentra acreditado mediante escrito suscrito con firma y huella del mismo postulado, aquí procesado, HERNÁN GIRALDO SERNA, de Oficio Hoja No. 117 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia fecha 6 de abril de 2008, mediante el cual solicita al Capitán Iván Santiago Páez Rodríguez, en su calidad de Director del Establecimiento Carcelario La Modelo de Barranquilla “autorización para ingreso a la visita reglamentaria de las siguientes personas:” NORALBA VASCO, en calidad de “mujer”, y YANIRIS VILLALBA, en calidad de “amiga”, entre otras personas y, mediante Informe de Policía Judicial FPJ-11 del 25 de marzo de 2021, bajo el Número Único de Noticia Criminal 11001000253200680003, en el cual se informa que la Señor Noralba Vasco identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 66986234, ingresó al Establecimiento Carcelario La Paz a visitar el postulado HERNÁN GIRALDO SERNA en 18 oportunidades, y al Establecimiento Carcelario La Ceja, con igual propósito, en 20 ocasiones, y en el que además se precisó que ingresó en varias oportunidades en compañía de otras personas, entre las que se encuentra YANIRIS VILLALBA ANGARITA, quien para la fecha de su ingreso era menor de edad y se identificaba con la Tarjeta de Identidad No. 1293; ingresando en varias oportunidades con el propósito de visitar a GIRALDO SERNA en el periodo comprendido entre el 24 de diciembre de 2006 y el 8 de febrero de 2007 en calidad de amiga.
4. PAULA ANDREA PÉREZ LIZCANO Durante el transcurso de la diligencia de audiencia pública la representante de la Fiscalía General de la Nación, reprodujo en formato de audio y video la declaración de PAULA ANDREA PÉREZ LIZCANO, (en adelante P.A.P.L.), rendida el 3 de agosto de 2021, en la cual manifestó lo siguiente: Oficio Hoja No. 118 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia “FISCAL: …La Ceja- Antioquia, solicitud de autorización de ingreso, me permito solicitar se estudie la posibilidad de autorizar el ingreso de las siguientes personas DANIEL GIRALDO, PAULA ANDREA PÉREZ LIZCANO, 1004369809, ¿ese es su número de documento? - P.A.P.L.: Sí señora– FISCAL: ERNEY ACEVEDO PATIÑO, GLADYS GIRALDO, GLADYS GIRALDO es la persona que usted indica - P.A.P.L.: Sí, y ERNEY es la persona que yo digo que es “Mollejo”, es el yerno del señor HERNAN GIRALDO, esposo de GLADYS GIRALDO.
FISCAL: HERNAN GIRALDO OCHOA - P.A.P.L.: Es el hijo de él – FISCAL: Hay una firma y quien solicita, HERNAN GIRALDO, hay una fecha, 5 de noviembre de 2006, y una fecha de recibido, noviembre 5 de 2006, PAULA, observe el documento que le acabo de leer, reconocería usted, si es la firma, sí o no, del señor GIRALDO - P.A.P.L.: Sí, él tiene otra firma, pero esa firma también es de él – FISCAL: Usted sabe, conoce que persona elaboraba estos documentos - P.A.P.L.: No, realmente no, él siempre tenía estas hojas en blanco, y el programaba quien iba a visitarlo … él tenía, como decir, éste cuaderno, y tenía las hojas ahí, y dependiendo de quién iba a visitarlo, él llenaba los datos y los pasaba, a quién, no lo sé, pero él siempre tenía esas hojas en blanco – FISCAL: Folio 130, PAULA PEREZ LIZCANO, 1004369809, ¿es su documento de identidad PAULA? - P.A.P.L.: Sí señora – FISCAL: HERNAN GIRALDO concede autorización de ingreso 28 de octubre de 2006, ¿reconoce según su concepto, sí o no, es la firma del señor GIRALDO? - P.A.P.L.: Sí señora – FISCAL: ese documento de identidad PAULA, ¿cuál es? - P.A.P.L.: La tarjeta de identidad – FISCAL: ¿Qué edad tenía PAULA? - P.A.P.L.: Doce años – FISCAL: ¿Usted recuerda que día se presentaron esas visitas…? - P.A.P.L.: Creo que eran sábados… en la Ceja eran sábados y domingos – FISCAL: En las oportunidades en las que usted ingresó a los mencionados centros Oficio Hoja No. 119 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia de reclusión, en especial en la Ceja… ¿usted lo hizo en compañía de otra menor de edad? - P.A.P.L.: No. – FISCAL: ¿Conoció usted a YESENIA CARRILLO - P.A.P.L.: ¿No, pero sí sé que también era mujer de él? – FISCAL: ¿Por qué sabe qué también era mujer de él? - P.A.P.L.: Por comentarios que entre ellos se hacían y pues uno los escuchaba – FISCAL: Ha referido usted al despacho que usted tuvo un hijo con el señor HERNÁN GIRALDO… usted le podría referir a este despacho si fue la única oportunidad en que usted quedó embarazada?, si usted estaba realizando algún método de planificación?, o de qué manera usted podía controlar su sexualidad con el señor HERNÁN GIRALDO?.P.A.P.L.: … Inicialmente, en el 2006, cuando inicié a tener relaciones sexuales, si me empezó a colocar unas inyecciones, cada mes que se llaman Ciclofem, ya en el 2006 o finalizando 2007 o 2006, no recuerdo muy bien, sí, como a medio año de 2007, yo quedé embarazada, ese fue mi primer embarazo antes del niño – FISCAL: ¿Qué edad tenía Paula? - P.A.P.L.: Tenía 13 años, todavía no había cumplido los 13, cuando quedé embarazada, en esa ocasión cuando yo quedé embarazado, yo me di cuenta mucho tiempo después, no sé cuánto tiempo tenía, fuimos a un paseo con GLADYS, con DANIEL, HERNÁN… que es otro hijo de él, al parque del asado aquí en Medellín, y ellos tenían unos niños, yo me tiré de un tobogán con los niños, y después que me tiré del tobogán yo caí a la piscina y me empezó un dolor muy fuerte en esta parte, entonces no podía caminar… ellos me llevaron a la clínica… no recuerdo que clínica, fue en Medellín… allá me hicieron exámenes y recuerdo que el médico le dijo a la enfermera, la 24 B está embarazada, vamos a llamar a Bienestar y Policía, entonces la persona que iba conmigo, que era Mollejo, que es el esposo de GLADYS, se acerca al médico, se retira y habla con él, y ya después vino el médico normal y me dijo que me iba a poner Oficio Hoja No. 120 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia un medicamento para el dolor… que me iba a ir con un medicamento para la casa y todo eso… yo le pregunto, ¿yo estoy embarazada?, pero el médico no me dice nada, solo me mira y ya, la enfermera… como nerviosa, como que necesitaba sacarme rápido de ahí… ya salimos para la casa con los medicamentos y él me dice por la noche que … como yo no iba visitarlo ni el sábado ni el domingo que por qué no me iba para una finca que le había prestado un muy buen amigo de él y nos fuéramos por allá ese fin de semana aprovechando que era puente, entonces que fuera por allá para que la otra semana cuando fuera a visitarlo estuviera más feliz, más tranquila pues porque él quería estar bien conmigo… entonces que aprovechara y me fuera por allá… entonces al otro día nos fuimos temprano, como a las 7 de la mañana no fuimos para la finca, no sé si eso quedaba en Villavicencio o Villa de Leyva, yo recuerdo que, a la salida, de ida, yo no le presté atención a nada, paramos en un lugar a desayunar, después a almorzar, en ese lugar recogimos a un señor que le decían el veterinario, nunca lo había visto, lo recogimos ahí donde almorzamos y seguimos el camino…, llegamos allá a la finca como a las 9 de la noche, más o menos, Irene, que era la encargada, me llevaba los medicamentos, y ella esa noche, pues me dio las pastillas que me había mandado el médico para que tomara para el dolor, entonces yo me las tomé y como a la hora y media o dos horas, a mí me empezó ese dolor otra vez, y empecé como a sangrar un poquito… entonces yo me bañé porqué me manché, y cada vez el dolor aumentaba más y más, entonces yo le dije Irene eso me está doliendo mucho… entonces me dice quién sabe que le habrá pasado, le voy a traer otras pastillas para que se le alivie el dolor, entonces ella fue y me trajo una camisa que no sé si era de Mollejo, era una camia grande, y me dijo póngase esto para que esté más cómoda y Oficio Hoja No. 121 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia acuéstese ahí, pero yo tenía mucho dolor, entonces ella llamó a Mollejo y Ovejo… en esa finca había una casa grande que era donde guardaban las cosas de los caballos y eso, era como la caballeriza, no sé… yo les pregunté, porqué me están trayendo acá?, entonces me dijeron es que vimos algo raro allá afuera y entonces tenemos que esperar, están miran algo allá afuera, entonces me pone en el piso en unas esteras, en una de esas cosas que les ponen a los caballos para que las sillas no los maltraten, esterilla, no sé cómo se llaman, habían varias ahí, entonces me dice, quédese ahí quietica un momentico, entonces miraba para todos lados y hacía como si de verdad estuviera sucediendo algo allá afuera, entonces llega ese señor, al que ellos recogieron en el camino que le decían el veterinario, él llega y me dice, entonces usted que es lo que tiene?, yo le digo que estaba sintiendo mucho dolor por la caída esa que había tenido el día anterior y que estaba como sangrando… entonces viene Irene y me dice, quédese tranquilita, para que no de tanta briega, entonces entra otra vez el veterinario, Ovejo y ése señor Milcien, Mollejo se salió, estaba, no sé, como inquieto y él si se salió… ya cuando entra nuevamente el veterinario y yo vi que tenía algo metálico y lo puso así como retiradito, entonces él dice, bueno empecemos ya, salgamos de esto rápido, entonces yo intento como levantarme y ovejo me echa hacia atrás, yo pregunto, pero que está pasando y ahí nuevamente entra Mollejo y le dice al veterinario que con mucho cuidado que esa es la cría del viejo… el veterinario me dice, tranquila que le vamos a quitar ese dolor… ovejo que era el más grande, él era muy alto y era muy gordo, él llega y me coge de las manos… (se deja constar que en este momento del relato, P.A.P.L., empieza respirar con mucha dificultad, solloza y se le dificulta hablar, por lo que la Fiscal que recibe la declaración le da unos minutos para que pueda Oficio Hoja No. 122 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia recuperar la calma y continúa con su relato). Ellos se ubican para poderme sostener, Irene me agarra la cabeza porque yo siempre trataba como levantarme, Ovejo me agarraba las manos, me colocaba la rodilla en el pecho, y Milcien, recuerdo que él tenía las uñas largas y como redondas, y él era el que me sostenía de acá, y tal vez como para ocasionarme más dolor y que yo me quedara quieta me enterraba las uñas así en esta parte de acá, y me decía quieta y me gritaba cosas feas y me sostenía así para que ese señor me metiera… primero me metió una cosa que no sé qué era y luego él dice que sí, que hay que meterle los aparatos, y yo escuché algo así como metálico… un sonido horrible, y me metía eso allá y sonaba Horrible, Horrible, y me hacía presión así en esta parte – FISCAL: Los aparatos te los introducían por la vagina - P.A.P.L.: Sí, y ya luego de eso, yo como estaba así, el por allá tenía unas agujas así, unas inyecciones, que no eran delgadas, eran como un tubo así, y él los metía y los sacaba, metió como cuatro, en los metía y los votaba y volvía y metía otro, y volvía y lo votaba, y todo el tiempo me seguía haciendo así – FISCAL: ¿Tu sabías que estaba pasando?.
P.A.P.L.: Pues sí, me imaginé, porqué como el médico había dicho que yo estaba embarazada me imaginé que me estaban sacando lo que tenía, entonces él me decía, ya después de esto no le va a doler, quédese quieta para no reventarla tanto, y me seguía metiendo eso ahí… y me removía eso allá como dándole vueltas (se deja constar que en este punto de la declaración P.A.P.L. llora angustiadamente).
FISCAL: ¿Tu sabes o conoces si HERNAN GIRALDO estaba enterado de que tu serias objeto de ésta acción por el embarazo? - P.A.P.L.: Sí- FISCAL: ¿Cómo lo sabes? - P.A.P.L.: Porque Mollejo antes de que pasara todo eso, dijo que tuvieran mucho cuidado, que no me fueran a maltratar tanto porque yo era la cría del viejo, eso significaba que era algo de Oficio Hoja No. 123 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia ése señor y ya después de eso, cuando yo vuelvo a hablar con él, él me dice que lo perdonara, que él me amaba mucho, que me quería mucho pero que él había hecho eso porque eso le podía traer problemas a él porque yo estaba muy pequeña” “El día 24 de julio de 2021, posterior a eso, el día antes, el día 23, el viernes por la noche, el señor HERNÁN GIRALDO se comunica conmigo a través de video llamada y en el cual yo le manifiesto, en la conversación yo le manifiesto que la Fiscalía ya tenía conocimiento de mi caso y de los hechos que habían sucedido, pues yo había dado mi narración de los hechos y quería que él lo tuviera en conocimiento pues para que no fuera a tomar por sorpresa, a lo que él me manifiesta que por esa situación o circunstancia lo podían excluir a él de justicia y paz, que yo iba a ser la culpable de esa situación, se puso muy furioso y me dijo algunas cosas como de que eso lo teníamos que arreglar, que igual él ya había procedido antes con su abogado, al cual yo le había firmado unos documentos en blanco, que de hecho eso si había ocurrido en el mes de mayo, el abogado fue a mi casa y yo le firmé unos documentos en blanco con firma y huella, fueron dos documentos; ese día se puso muy furioso, me dijo que teníamos que arreglar eso, al otro día temprano, el día sábado 24 de julio me llamó temprano, a eso de las 8 o 9 de la mañana y me dice que teniendo en cuenta las circunstancias de lo sucedido yo debía asumir la responsabilidad de lo que había hecho y que ahora en adelante para el tratar de solucionar un poco la situación y que eso no le fuera a afectar tanto, lo que yo debía hacer era que si la fiscalía me volvía a contactar pues yo le dijera que yo no estaba interesada en el caso y que yo había mentido en la versión que había dado ya anteriormente, que eso era totalmente falso, que yo a él no lo conocía Oficio Hoja No. 124 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia y que el niño no era hijo de él y que yo miraría a ver que me iba a inventar y que posterior a eso pues también se le iban a hacer los cambios de identidad a el niño y a mí, el niño se registraría con los apellidos de la señora LUZ HELENA que es la mamá de los 4 o 5 hijos de él, me dijo que eso se llevaría a cabo ese día sábado, yo le dije que no estaba en la ciudad, que estaba en Medellín, me encontraba en Rio Negro, como para hacer un poco de tiempo, luego me dice que debo comunicarme con el abogado, que él es el que me iba a indicar como se va a hacer el proceso para cambiarme la identidad a mí y al niño para que cuando la Fiscalía empezara a investigar no encontrara pistas de él ni me encontrara a mí tampoco; entonces yo le dije que yo no estaba de acuerdo con eso y que yo no iba a realizar esa acción, a lo que él me manifiesta que entonces a él no le va a importar nada y no va a tener nada que ver con nadie, que un hijo más o un hijo menos para él era igual, y que yo asumiera las consecuencias de lo que había hecho y me dijo que me comunicara con el abogado y enseguida colgó la llamada pues como que iba entrando la guardia al patio entonces me colgó la llamada, me dijo comunícate con el abogado que ya tiene otras indicaciones… el abogado pues me llama enseguida, me manifiesta que necesita reunirse conmigo el día lunes, porque el sábado ya no había notarías para poder hacer el trámite para el cambio de identidad, entonces eso se iba a realizar el día lunes a primera hora y que yo debía tener en cuenta que la declaración que yo había dado a la Fiscalía debía negarlo todo en lo absoluto de lo que yo había dicho… debía negar el que el niño era hijo de él (de Hernán Giraldo) y que por nada del mundo fuéramos a permitir que le hiciera prueba de ADN porque ésta era la única forma en que se podía comparar el grado de consanguinidad con el señor HERNAN GIRALDO… entonces yo de ahí Oficio Hoja No. 125 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia en adelante procedo a no contestarle más llamadas durante todo el día. Por la noche me escribe un sobrino de él, no recuerdo el nombre de él porque siempre lo llaman es por los apodos, me dice que debo cambiar el número telefónico, que necesita hablar conmigo porque tiene que cámbiame la sim card, y el celular porque probablemente por ahí nos estaban rastreando las llamadas a lo que yo le contesté que bueno que gracias; luego me vuelve a contactar el día lunes en horas de la mañana, me pregunta que donde estoy, que me necesitan de manera urgente, yo les dije que no estaba en la ciudad de Medellín, que estaba en Rio Negro donde una tía y de ahí en adelante corté comunicación totalmente con ellos.” Ante la pregunta del funcionario instructor sobre cuales considera que son las razones de HERNAN GIRALDO SERNA para exigirle que se retracte de su declaración, la denunciante manifestó lo siguiente: “Porqué él refiere que fueron hechos que Justicia y Paz no le va a aceptar pues fueron después de la desmovilización, porqué yo tenía 13 años cuando quedé embarazada, tuve el niño de 14 más o menos, pues el presiente que eso le afecta y su abogado le manifiesta que por ese caso lo pueden sacar de Justicia y Paz y que es el único caso que a él le preocupa pues está la existencia del niño y que de las otras menores que también sufrieron lo que me pasó a mí ellas no tienen como comprobarlo pues ellas no tienen ningún hijo de él y él dice que en esos caso la Fiscalía no tiene pruebas… y él lo puede negar todo y de ninguna manera le van a comprobar que esos hechos fueron reales… el niño tiene 13 años, nació el 12 de marzo de 2008… todavía no había cumplido los 13 cuando quedé embarazada…” Oficio Hoja No. 126 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Ante la pregunta de si conoce la identidad del abogado que le llama para darle las instrucciones por orden de HERNAN GIRALDO relacionadas con la alteración de algunos documentos, su identidad y la edad del niño, la denunciante manifestó: “Sé que es de nombre ALEX, no recuerdo el apellido de él… se comunica desde el número 3015090437… esa llamada (del abogado de HERNAN GIRALDO SERNA)… esa llamada fue el día 24 de julio en un lapso entre las 10 y 30 y 11 de la mañana… se comunica conmigo, me dice que tiene que hablar conmigo sobre la situación que está pasando… me dice que el día lunes él se contactaba conmigo a primera hora y me diría en qué lugar nos encontraríamos, que debía llevar los documentos originales, el registro civil del niño y el niño también… la tarjeta de identidad y mi cédula… yo le dije que sí, con todas las personas que me han contactado de parte del señor HERNÁN GIRALDO yo les he dicho que sí porque siempre he sentido miedo, me he sentido en riesgo teniendo en cuenta que el señor HERNAN GIRALDO tiene poder y pues me he sentido en riesgo al pensar que de pronto me pueden llegar a hacer algo a mí, a mi hijo o a mi familia por no estar de acuerdo con lo que él propone”.
La funcionaria instructora le recordó a la declarante que en pretérita oportunidad había denunciado haber quedado en embarazo y en consecuencia terceras personas le realizaron un procedimiento abortivo, razón por la cual la interrogó sobre sí durante el procedimiento estuvo consciente o no, ante lo cual manifestó: “yo tuve momentos en los que estaba conscientes y en otros no estaba consciente, fue de pronto como por el mismo dolor y que me aprisionaban mucho el pecho, no me dejaban respirar bien y a veces Oficio Hoja No. 127 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia como que me quedaba sin aire y me iba, y a veces como que regresaba, recuerdo que ya finalizando el me metió un líquido, “mollejo” le ayudo a introducirme un líquido, era como un suero, me introdujeron toda esa agua que tenía esa bolsa, y eso, el dolor era tan fuerte que me hizo orinar, entonces él decía que eso era para limpiarme, y ya después de eso me pusieron como unas sábanas y me llevaron otra vez a la habitación de Irene y allá me tuvieron más o menos como una semana o semana y media mientras me recuperaba, todo el tiempo con los pies hacía arriba, durante ese tiempo yo no me levantaba ni nada, todo el tiempo Irene estaba conmigo, ella era la que me limpiaba, no me bañaba sino que me limpiaba, estaba pendiente de mi todo el tiempo, me daba medicamentos para el dolor, y todo el tiempo estaba ahí como acompañándome, diciéndome que eso era lo mejor para mi vida, que ¿usted qué va a hacer tan chiquita y con un niño?, que usted tiene un hijo y ese señor la deja por ahí sola y con un hijo, mire todas las otras que ha tenido y le han tenido hijos y hoy están por ahí tiradas con esos hijos por ahí pasando necesidades, eso es hasta lo mejor para usted; cosas así me decía; y ya como a la semana y media, más o menos, que ya me podía levantar y caminar ya me traen de regreso otra vez a Medellín, ahí estuve como 20 días más o menos solo con Irene y con Ovejo, ahí no volví a ver más a Mollejo, no lo volví a ver más”.
Al preguntársele sobre sí durante esa semana y media que relata, tuvo comunicación con HERNÁN GIRALDO SERNA, manifestó lo siguiente: “Sí, él me llamaba, pero yo no quería saber nada de él, ni si quera le hablaba, nada de nada…, como dos meses, dos meses y medio, pasa diciembre y, él me dice ¿sabe qué?, si usted no me quiere hablar Oficio Hoja No. 128 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia entonces váyase para donde su mamá, entonces me manda a Santa Marta para donde mi mamá y mi abuela, pero me seguía llamando… allá iba Oscar que era otro yerno de él, iba Oscar a llevarme plata y si necesitaba comida o algo, él iba y me llevaba allá a la casa lo que yo necesitara…” Al ser preguntada sobre sí después del aborto continuó planificando, la declarante manifestó: “Sí, el me lo seguía aplicando… Diclofen… yo lo vuelvo a visitar a él… finalizando como enero y febrero del 2007, vuelvo nuevamente otra vez a visitarlo y ya para septiembre yo me empecé a sentir mal, pero yo no le dije nada a nadie porqué yo tenía miedo… yo misma compré una prueba de embarazo, me la hice en un centro comercial donde la compré y me salió positiva… entonces yo no le quería decir a nadie porqué me daba miedo que me volvieran a hacer lo mismo, entonces a ése momento yo estaba viviendo con una señora que se llamaba Martha, que era la mamá de Oscar… ella no sabía lo que a mí me habían hecho del aborto… entonces yo le conté a ella… ya había pasado como un mes… el esposo de doña Martha, yo no sé si fue que ella le contó, o él viendo que yo me la pasaba vomitando y mantenía todo el tiempo encerrada… el me preguntó que qué me pasaba, que me veía muy pálida y muy mal, entonces yo le dije que nada… en una de ésas a él lo operaron de un brazo… y yo lo tuve que ir a visitar a la clínica del Rosario en Medellín, entonces ahí en esa clínica yo le conté a él que yo estaba embarazada y le dije si usted me hace abortar otra vez yo le digo a la policía que estoy embarazada y que es de usted, entonces me dijo ¿usted es capaz de hacerme eso?, y yo le dije yo si soy capaz de hacer eso y antes de eso yo le digo a mi abuela y le digo a mi mamá, entonces me dijo, no, tranquila mija, ésta vez yo si quería que usted quedara Oficio Hoja No. 129 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia embarazada porqué parece que nos van a extraditar a todos y yo si quiero tener más hijos antes de que me lleven porque si me llevan yo no sé cuánto tiempo me van a dejar allá… y que antes estaba buscando para hacerle unos 4 o 5 hijos más antes de que se lo llevaran por allá… él me mandó a hacer una ecografía y tenía 3 meses, entonces me dijo, antes de que le salga barriga mejor váyase para Santa Marta y le toca que se quede todo ese tiempo allá mientras sale del embarazo porqué usted no puede venir a visitarme aquí así, porque de pronto el director se da cuenta y me puede meter en un problema…” Finaliza su declaración P.A.P.L. manifestando que cuando tenía aproximadamente 3 meses de embarazo, HERNÁN GIRALDO SERNA, fue trasladado al centro carcelario de la ciudad de Barranquilla y éste le exigió a su mamá que la llevara a la cárcel para visitarlo, al tiempo que a ella le pidió que usara ropa holgada para que no se le notara su estado de embarazo; una vez en el centro de reclusión éste le pidió sostener relaciones sexuales, ella en un principio de negó debido a su estado, sin embargo, accedió debido a la insistencia de GIRALDO SERNA, quien el manifestó que lo haría con mucho cuidado.
Al preguntársele si sentía temor por su vida por las declaraciones que había rendido en contra HERNÁN GIRALDO SERNA ésta manifestó lo siguiente: “sí… en primera parte él me acusa de que por mí lo podrían excluir a él de Justicia y Paz y que de mi parte está la existencia del niño… que le pueden comprobar por ése lado, haciéndole una prueba de ADN, entonces por ese lado, él se podría ver perjudicado, él dice que por los otros casos de las otras niñas no, porque no tiene como comprobarle pero con mi caso sí, entonces… él puede cometer alguna Oficio Hoja No. 130 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia acción para evitar eso y poder obtener, digamos, a futuro la libertad que es lo que él está requiriendo ahora.” Afirma la representante de la Fiscalía General de la Nación que ya se presentó solicitud de formulación de imputación por el caso de P.A.P.L33 en sede de Justicia y Paz, al tiempo que, señala que el postulado manifestó que había tenido contacto sexual con la menor en el año 2005 y hasta la desmovilización, confesión rendida durante versión libre estando en extradición en la cárcel de Virginia – Estados Unidos-, el 14 de octubre de 2014 dentro del radicado 539310; en ese entonces, según informó la representante del ente instructor, al ser instado por la Fiscalía para señalar a otras víctimas del patrón de violencia basada en género HERNAN GIRALDO SERNA manifestó lo siguiente: “PAULA PEREZ LIZCANO, esta muchacha, estuve con ella como a los 13 años, la dejé embarazada, ella no ha dejado que la mencione aquí, FISCAL: ¿Dónde vive la joven? - Postulado: Vivía en Santa Marta, la mamá trabaja por el parque Tayrona.
FISCAL: ¿En qué año fue la relación? - Postulado: Terminando el 2005, el niño tiene como 7 años…” Señaló la representante del ente instructor que, a pesar de que el postulado GIRALDO SERNA aceptó haber sostenido relaciones sexuales con la menor y haberla embarazado, limita el hecho al tiempo anterior a la desmovilización; sin embargo, si para la fecha de la confesión, la cual tuvo ocurrencia en el año 2014, el niño tenía 7 años, el embarazo tuvo lugar no en el año 2005, sino en el 2007; 33 Sesión del 16 de noviembre de 2021 Oficio Hoja No. 131 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia destacando además que la menor estuvo embarazada previamente, pero dicho embarazo fue interrumpido de manera forzada tal como lo narró en su relato. El crudo relato de PAULA ANDREA PÉREZ LIZCANO, deja en evidencia el pleno conocimiento que tenía el postulado HERNÁN GIRALDO SERNA de la ilicitud de su actuar y como este repercutía negativamente y de manera directa en las obligaciones adquiridas por la Ley 975 de 2005, hasta el punto que de manera desesperada dio la orden de practicarle un aborto a la denunciante y de esta forma borrar la evidencia de su incumplimiento de las obligaciones adquiridas desde el momento de su desmovilización con las víctimas y el proceso de Justicia y Paz.
Además de lo anterior, según lo denunciado por la declarante, llegado a término el segundo embarazo, el postulado fue consciente de que, de la constatación de las fechas comprendidas entre el parto y la fecundación, podría establecerse que el acceso carnal con la menor de edad tuvo ocurrencia con posterioridad a su desmovilización, y que la consecuencia jurídica de cara al proceso de Justicia y Paz sería su exclusión del proceso regido por la Ley 975 de 2005, razón por la cual, por conducto de su abogado, trató de alterar el registro civil de nacimiento del menor nacido y de esta forma, nuevamente borrar los rastros de su reprochable proceder para con la víctima y la sociedad en general.
En este punto habida cuenta de que se realizaron unos graves señalamientos en contra de un profesional del derecho que, según se relató, pretendió de manera fraudulenta y con el ánimo de alterar la realidad modificar el registro civil de nacimiento de un menor de edad, comportamiento que podría incurrir en el tipo penal Oficio Hoja No. 132 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia de falsedad y fraude procesal, por la Secretaría de la Sala se compulsaran las copias respectivas a fin de que la Fiscalía General de la Nación adelante las investigaciones pertinente con el propósito de lograr la identidad del abogado a quien se señaló como “Alex” y la posible ilicitud de su proceder. Pero además de los acasos antes referenciados, la representante de la Fiscalía General de la Nación, anexó al Informe de Policía Judicial copia de una solicitud de autorización de ingreso de “YULEIDIS VILLALBA”, hermana de YANIRIS VILLALBA ANGARITA, y quien fuera señalada por ELIBETH MIELES ARROYO, como una niña de condición especial, que al parecer también fue sujeto de vejámenes sexuales, suscrita por el aquí procesado HERNAN GIRALDO SERNA el 26 de noviembre de 2006, y solicitud de ingreso a la Zona de Ubicación Temporal La Ceja – Antioquia de CORAIMA ISABEL TORRES SULMAIZ, nacida el 11 de septiembre de 1996, lo que evidencia que para la fecha de su ingreso contaba con tan solo 10 años de edad; se precisó por parte del funcionario de policía judicial que la menor ingresó en compañía de DEISY SULMAY HERNANDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40266692 y quien, por igual, contaba con solicitud de autorización de ingreso suscrita por HERNAN GIRALDO SERNA, con lo que queda acreditada la intención y el deseo de GIRALDO SERNA de ingresar niñas menores de edad al establecimiento de reclusión en el que este se encontraba luego de su desmovilización. Todos los hechos expuestos dieron lugar a que mediante oficio No.15/06/21 Radicado No.20215300022341 del 15 de junio de 202134, la Fiscalía 50 Especializada adscrita a la Dirección Especializada con 34 Carpeta Digital No.4 Oficio Hoja No. 133 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia las Violaciones a los Derechos Humanos, informara que en contra del postulado, aquí procesado, HERNÁN GIRALDO SERNA, se adelantan en conexidad las investigaciones identificadas con los números de radicación 470016001019201600355, 47001606605520150099350 y 760016000193201600864 donde son “víctimas de delitos constitutivos de violencia sexual de las señoritas ELIBETH PATRICIA MIELES ARROYO, YANIRIS VILLALBA ANGARITA, YURLEIDIS VILLALBA ANGARITA, LEINNY JULIETH AVENDAÑO Y PAULA ANDREA PÉREZ LIZCANO”.
Se precisó en el referido oficio que “los hechos denunciados acontecen entre los años 2005 y 2008”, razón por la cual resulta ser de su competencia “los materializados luego del 6 de febrero de 2006 (fecha de la desmovilización) y en los cuales se observa como factor común fueron perpetrados cuando el señor GIRALDO SERNA… se encontraba privado de la libertad en diferentes centros de reclusión; que atendiendo la implementación gradual del sistema acusatorio en los diferentes distritos judiciales se predican las siguientes conexidades: LEY 600 DE 2000: RADICADOS Números: 47001160660552, Víctima, LEINNY JULIETH AVENDAÑO, 317978, Víctima LEINNY JULIETH AVENDAÑO, 470016001019201600355, Víctima YANIRIS VILLALBA ANGARITA, RADICADO No. 2113, Víctima YANIRIS VILLALBA ANGARITA y Víctima PAULA ANDREA PÉREZ LIZCANO. LEY 906 DE 2004: RADICADOS Números 760016000193201600864, Víctima ELIBETH PATICIA MILES ARROYO, 317978, Víctima LEINNY JULIETH AVENDAÑO, 470016001019201600355, Víctima YANIRIS Oficio Hoja No. 134 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia VILLALBA ANGARITA, RADICADO No. 2113, Víctima YANIRIS VILLALBA ANGARITA”. Por igual se informó en el oficio suscrito por el representante del ente instructor que el 19 de abril de 2021 “se ordenó la APERTURA DE INSTRUCCIÓN, disponiendo la vinculación legal de HERNAN GIRALDO SERNA… por los presuntos ilícitos de Acceso Carnal Violento en concurso homogéneo, Heterogéneo y sucesivo con el ilícito de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años, a título de dolo y en la calidad de AUTOR, con circunstancias de mayor punibilidad, y la Señora NORALBA BLANCO, por hechos acaecidos bajo el sistema penal Ley 600 y denunciada por LEINNY JULIETH AVENDAÑO Y YANIRIS VILLALBA ANGARITA” imponiéndosele con posterioridad a su indagatoria, medida de aseguramiento el 27 de abril de 2021 como posible autor a título de dolo, de los delitos de Trata de Personas con circunstancias de agravación y mayor punibilidad, en concurso homogéneo, heterogéneo y sucesivo con el de Explotación Sexual, con circunstancias de agravación y mayor punibilidad.
Finalmente aportó la representante del ente instructor la decisión proferida por la Fiscalía 50 de Derechos Humanos dentro del radicado 599350, y otro seguido bajo la Ley 906 de 2004 con el radicado 60864 – Presunto Agresor: HERNÁN GIRALDO SERNA, ALIAS “El Patrón, “El Viejo”, “El Taladro” o “Señor de la Sierra” – Delito: Acceso Carnal Violento en concurso Homogéneo Sucesivo, con el ilícito de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años, en concurso con Trata de Personas Agravada e Inducción a la Prostitución en concurso homogéneo, heterogéneo y sucesivo con explotación sexual agravada.
Oficio Hoja No. 135 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia En este punto, resulta necesario recordar y reiterar que la solicitud de exclusión invocada por la Fiscalía se fundamenta en el numeral 1º del artículo 11 A de la Ley 975, esto es, en el incumplimiento de compromisos propios de este proceso especial de justicia transicional, los que para el presente caso se concretan en aquellos que apuntan a la garantía de no repetición, es decir que no se repliquen los patrones de conducta o modus operandi en contra de las víctimas.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 8º de la precitada Ley 975 de 2005, el cual establece que el derecho de las víctimas a la reparación comprende las acciones que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción; y las garantías de no repetición de las conductas. Así las cosas, en el caso que nos ocupa, en efecto, en lo que respecta a YANIRIS VILLALBA ANGARITA, la Sala tiene pleno conocimiento de las circunstancias fácticas de las que resultó víctima siendo penalmente responsable el aquí procesado HERNÁN GIRALDO SERNA, por hechos de violencia basada en género cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado ilegal, mal llamado, Bloque Resistencia Tayrona de las AUC y por los cuales fue condenado mediante sentencia proferida el 9 de diciembre de 2017, bajo el radicado 08-001-22-52-002-2013-80003, por esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla Oficio Hoja No. 136 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Al respecto se señaló en la referida sentencia condenatoria parcial lo siguiente: “En el mes de junio del año 2005, cuando la menor Y.V.A., contaba con tan solo 12 años de edad, el postulado HERNAN GIRALDO SERNA, valiéndose de la intimidación y el temor que su posición de líder de un grupo armado al margen de la ley le otorgaba, y aprovechando que la menor se encontraba viviendo en la finca ubicada en la vereda “Casa e Tabla” de su propiedad, procedió a accederla carnalmente, al tiempo que la obligó a asumir el rol de pareja, no obstante que ésta, se reitera, tan solo contaba con 12 años de edad.
Para mayor ilustración se cuenta con el recuento fáctico de los hechos expuestos según el relato de la victíma, el cual se transcribe a continuación: “…a mi papá siempre lo mandaban a hacer trabajos en otras fincas, aproximadamente cuando yo tenía 10 años entró a trabajar una señora en la finca de nombre Noralba Vasco, ella tenía dos bebés y yo ayudaba a cuidárselos, nos encariñamos con ella, cuando a mi papá le tocaba salir de la finca nos dejaba a cargo de ella, durante todo el tiempo que permanecí en la finca vi que llegaba el señor Hernán Giraldo, él era el dueño, algunas veces se quedaba cuando llegaban las hijas o algún familiar a visitarlo, yo sabía que él mandaba en la región, él andaba con muchos hombres armados, me daba temor cuando él llegaba, cuando él llegaba a la finca mi papá nos encerraba a mi hermana y a mí en el cuarto y nos decía que no saliéramos o si no él se quedaba allí, nos decía que no pasáramos por donde Hernán estuviera, a los once años una vez que mi papá se fue a trabajar a otra finca con la mujer que tenía, a mi hermana y a Oficio Hoja No. 137 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia mí nos dejó al cuidado de Noralba Vasco, él decía que ya estábamos grandecitas y que ya él no sabía cuidar de nosotras, le pidió el favor a ella que nos cuidara y ella aceptó, ella nos llevó a vivir a otra finca ubicada en la vereda Casa de Tabla, era de propiedad de Hernán Giraldo, él también llegaba a esa finca, pero no se quedaba muchos días, él siempre estaba cambiándose de sitio, se la pasaba de una finca a otra, aproximadamente a los seis meses de estar en esa finca Hernán Giraldo pasó unos días allí y un día como a las diez de la noche cuando yo me encontraba dormida en la habitación en compañía de mi hermana, llegó una muchacha que trabajaba ayudando en la cocina, no recuerdo su nombre, ella me llamó y me dijo que “el patrón” me llamaba, que estaba en la habitación de él, la cual quedaba al lado de nosotras, yo dije que no quería ir, no sabía para qué era, pero me tocó ir, también llegó un muchacho uno de los guardaespaldas de él y me dijo que fuera, que tenía que ir, yo fui a la habitación, la puerta estaba abierta, entré, él estaba acostado en una hamaca viendo televisión, yo me senté en la cama y él comenzó a hablarme del lugar donde estaba, me dijo que si a mí no me gustaría estar con él y tener la vida que tenían sus mujeres, tener cadenas de oro, ropa y viajar; sentía temor de responderle que no quería, porque toda la gente hablaba que él mandaba a matar a la gente que no hacía lo que él quería. Además yo entendía lo que él quería decir de estar con él, porque yo había conversado con otras mujeres que iban a la finca, eran bastantes, iban mujeres que habían tenido hijos con él y también peladas, estas mujeres me comentaban que él les había regalado casas, que les daba dinero para que fueran a comprar zapatos y ropa, entonces cuando él me hace esa pregunta, Por miedo, le dije que sí, porque la verdad era que yo no quería estar con él, yo tenía apenas once años, no sabía nada de novios, yo me la pasaba Oficio Hoja No. 138 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia todo el día jugando en la finca con los otros niños, yo no me había desarrollado, tuve mi primera menstruación cuando ya tenía doce años y fue así como inicié una relación con él y me comportaba como su mujer, dormía con él, no tuve hijos con él, la relación duró hasta que se lo llevaron para los Estados Unidos”. Por los anteriores hechos la representante del ente instructor formuló cargos en contra del postulado HERNAN GIRALDO SERNA por los delitos de Acceso carnal violento en persona protegida previsto en el artículo 138 de la Ley 599 de 2000, agravado por los numerales 2 y 4 del artículo 211 de la misma normatividad, esto es por tener el responsable una posición de autoridad sobre la víctima y ser esta menor de 14 años, a título de autor material en concurso homogéneo sucesivo, en concurso heterogéneo con Prostitución forzada o esclavitud sexual de que trata el artículo 142 ibídem.
Destaca la Sala, tal y como ya se hizo en un caso anterior, la condición de depredador sexual del postulado HERNAN GIRALDO SERNA, adicionando en esta oportunidad, el reconocimiento público de ésta condición, tanto por parte de los hombres y mujeres bajo su mando como integrantes del grupo armado ilegal, quienes obedecían a cabalidad sus órdenes cuando iban encaminadas a llevarle niñas para satisfacer sus deseos, sino por la comunidad en general.
En efecto tal y como lo afirma la víctima directa en su relato, fueron los hombres bajo su mando, quienes iban a buscarla y le advertían que debía obedecer e ir a donde GIRALDO SERNA se encontraba, y que era de público conocimiento, el numeroso grupo de mujeres y niñas, que repetían esa rutina y que algunas, recibían a manera de compensación sumas dinerarias.
Oficio Hoja No. 139 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Finalmente se destaca además que en esta oportunidad el postulado bajó aún más el rango de edad de las niñas objeto de su deseo sexual, pues en este caso la menor Y.V.A., tenía solo 11 años cuando HERNAN GIRALDO SERNA comenzó a acosarla sexualmente, y alcanzó los 12 años cuando finalmente este la accedió carnalmente, lo que hace aún más aberrante y repudiable su tendencia al abuso sexual de niñas.” No obstante, en la presente diligencia ha quedado debidamente acreditado que el acoso al que era sometida YANIRIS VILLALBA ANGARITA, el cual empezó como se dijo cuándo apenas contaba con 11 años de edad, por parte de HERNÁN GIRALDO SERNA, no cesó con su desmovilización del GAOML, pues en el acervo probatorio allegado por la representante de la Fiscalía General de la Nación se encuentra una solicitud suscrita con firma y huella del postulado HERNÁN GIRALDO SERNA, mediante la cual, el día 6 de abril de 2008, es decir, después de su desmovilización, le solicitó al Capitán Iván Santiago Páez Rodríguez, Director del establecimiento carcelario en el que se encontraba recluido por cuenta del proceso de Justicia y Paz, denominado Establecimiento Carcelario La Modelo de Barranquilla, que autorizara el ingreso de YANIRIS VILLALBA ANGARITA, en calidad de “amiga”.
Pero además de lo anterior se tiene que, el reprochable proceder del postulado GIRALDO SERNA, no se agotó con la sola solicitud, pues mediante Informe de Policía Judicial FPJ-11 del 25 de marzo de 2021, bajo el Número Único de Noticia Criminal 11001000253200680003, el cual por igual reposa en el acervo probatorio allegado, se demostró que en efecto, la menor YANIRIS VILLALBA ANGARITA identificada Oficio Hoja No. 140 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia con la Tarjeta de Identidad No. 1293, ingresó en varias oportunidades con el propósito de visitar a GIRALDO SERNA en el periodo comprendido entre el 24 de diciembre de 2006 y el 8 de febrero de 2007 en calidad de “amiga”, en compañía de NORALBA VASCO, quien tal y como también se encuentra acreditado, es la persona de confianza del aquí procesado y que actualmente se encuentra con medida de aseguramiento por cuenta de una investigación de la Fiscalía General de la Nación por la comisión de delitos sexuales, en la que además ya cuenta con formulación de imputación de cargos.
Por lo anterior, no cabe duda de los actos de revictimización en los que incurrió el postulado, pues se reitera que la solicitud de exclusión no se fundamentó en la comisión de delitos, que bien pudieron haberse cometido o no, sino precisamente en la revictimización, pues resulta evidente que citar a menores de edad que fueron ultrajadas y abusadas sexualmente en el pasado por parte del Procesado HERNAN GIRALDO SERNA, para que éstas lo visitaran en la cárcel, indistintamente de cuales hayan sido los motivos, o que pasó durante esas visitas, éste hecho por sí solo constituye una grave afrenta en contra de los derechos humanos de esas menores, pues no se requiere un dictamen psicológico para concluir el temor y el terror que para éstas representó volver a encontrarse cara a cara con su victimario, quien fue condenado por esos hechos y con ocasión, en parte, a sus denuncias.
Dicho comportamiento, se reitera, por sí solo, genera terror psicológico en las víctimas y no solo constituye un acto de revictimización, sino que trastoca la obligación que le asistía al Oficio Hoja No. 141 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia postulado de no atentar nuevamente contra los derechos humanos de esas menores de edad y de la sociedad en general. No obstante, pensar que la entrada de la menor YANIRIS VILLALBA ANGARITA al lugar de reclusión del postulado condenado GIRALDO SERNA, quien fuera su abusador en el pasado, fue de carácter social o de otra naturaleza, sería también desconocer su relato de los hechos de los que resultó víctima, plasmados en la sentencia condenatoria parcial citada precedentemente; relato que informa como su infancia se vio truncada por el llamado del postulado GIRALDO SERNA, frente al que, en sus propias palabras “Por miedo, le dije que sí, porque la verdad era que yo no quería estar con él, yo tenía apenas once años, no sabía nada de novios, yo me la pasaba todo el día jugando en la finca con los otros niños, yo no me había desarrollado, tuve mi primera menstruación cuando ya tenía doce años y fue así como inicié una relación con él y me comportaba como su mujer”.
Inclusive insinuar que la entrada de YANIRIS VILLALBA ANGARITA la cárcel fue voluntaria, sería desconocer los antecedentes del postulado que informan que en su condición de líder de un grupo armado organizado al margen de la ley, tal y como señaló en precedencia, en claras manifestaciones de “poder” y “control social”, que rayaban incluso en la arrogancia, se creyó con el derecho de poder decidir sobre el destino de las menores y niñas de la región bajo su control, pasando por encima, inclusive, sobre la patria potestad de sus padres, pues para él, los padres debían acatar sin oposición alguna, la orden encaminada a satisfacer sus deseos libidinosos, materializados de manera cruel sobre sus hijos menores, pues esa era su voluntad y, él se creía el dueño, no solo del destino, sino de la vida misma de cada Oficio Hoja No. 142 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia uno de miembros de la comunidad, quienes corrían el riesgo de perderla si llegaban a contrariarlo, tal y como ocurrió en el caso de Y.V.A., pues, tanto por parte de los hombres y mujeres bajo su mando, como integrantes del grupo armado ilegal, obedecían a cabalidad sus órdenes cuando iban encaminadas a llevarle niñas para satisfacer sus deseos sexuales.
En efecto, tal y como lo afirmó la víctima directa en su relato, fueron los hombres bajo su mando, quienes iban a buscarla y le advertían que debía obedecer e ir a donde GIRALDO SERNA se encontraba, y que era de público conocimiento, el numeroso grupo de mujeres y niñas, que repetían esa rutina y que algunas, recibían a manera de compensación sumas dinerarias.
Pero además de lo anterior, se cuenta con el informe de Policía Judicial No. 9-410257 del 11 de febrero de 2021, en el que respecto a la víctima ELIBETH PATRICIAL MILELES ARROYO, se señala lo siguiente: “… procediendo de esta manera a efectuar inspección judicial al proceso de la referencia, donde se pudo extraer copia de este que consta de 19 folios, como caratula, denuncia fecha de reparto de fecha enero 10 de 2016, caso de noticia 790016000193201600864 impetrada por la señora E.P.M.A. por el delito de ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVO CIN INCAPAZ DE RESISTIR artículo 210 C.P., indiciado HERNAN GIRALDO SERNA.
Fecha de comisión de los hechos, enero 6 de 2008, lugar de los hechos, Cárcel de la ciudad de Barranquilla…”. (Negrillas y subrayas fuera de texto). Oficio Hoja No. 143 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Por todo lo anterior, resulta claro que insinuar que las menores, pudieron entrar a la cárcel de manera voluntaria, porque era su deseo visitar socialmente al postulado es una aseveración que de por sí también constituye una forma de revictimización que esta Sala de Conocimiento rechaza y repudia enérgicamente, destacando que estos hechos, contrario a lo afirmado por el abogado defensor del postulado, se encuentran debidamente acreditados dentro de las presentes diligencias, no con los informes de policía judicial, como equivocadamente lo entiende la defensa del postulado, sino con las declaraciones y elementos documentales que estos recogen y se aportaron al presente proceso, sin que para tal efecto dichos elementos de acreditación aportados por la representante de la Fiscalía General de la Nación, deban ser sometidos a contradicción, como quiera que de conformidad con lo previsto en el artículo 35 del Decreto 3011 de 2013, La verificación de las causales de exclusión estará en cabeza del fiscal delegado, quien solo deberá acreditar prueba sumaria de su configuración ante la Sala de Conocimiento.
En efecto, mediante Sentencia C-523/09, la Honorable Corte Constitucional, respecto a la prueba sumaria precisó lo siguiente: “Aunque la legislación colombiana no define lo que debe entenderse por prueba sumaria, su noción ha sido precisada por la doctrina y la jurisprudencia nacionales. Así, para Antonio Rocha Alvira, la prueba sumaria es aquella que aún no ha sido controvertida por aquel a quien puede perjudicar, y de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la prueba sumaria es plena prueba, lo que quiere decir que debe reunir las mismas condiciones de fondo de cualquier prueba, que sea pertinente o conducente, esto es, que sea Oficio Hoja No. 144 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia la adecuada para demostrar un hecho o un acto jurídico concretos. En ese sentido la doctrina ha sido uniforme en señalar que la prueba sumaria suministra al juez la certeza del hecho que se quiere establecer en idénticas condiciones que lo hace la plena prueba, con la diferencia que la prueba sumaria no ha sido sometida a contradicción, ni conocimiento o confrontación por la parte contra quien se quiere hacer valer”.
En ese orden se tiene que, en efecto, aquí se logró acreditar mediante declaraciones, testimonio y copias de documentos, que resultan pertinente y conducente, esto es, adecuados para demostrar un hecho, que el aquí procesado HERNAN GIRALDO SERNA, con su rúbrica a puño y letra, solicitó autorización para el ingreso de menores de edad al lugar donde este se encontraba recluido una vez se desmovilizó del Bloque, mal llamado, ”Resistencia Tayrona de las AUC, entre otros hechos que ya fueron señalados y descritos precedentemente, sin que tal hecho fuera desvirtuado por éste o por su abogado defensor, quien solo se limitó a afirmar que dichas pruebas no podían ser tenidas en cuenta como pruebas sumarias por que no habían sido obtenidas de manera lícita, sin que diera razones o fundamentos para tal aseveración. Pretender que los elementos de acreditación aportados por la fiscalía como soporte de su petición de exclusión, cuya naturaleza ya ha sido explicada con suficiencia en párrafos precedentes, sería tanto como afirmar que los testimonios y declaraciones que aquí se han aportado deberán ser objeto, inclusive, de contrainterrogatorio por parte de los sujetos procesales, con lo cual se desnaturaliza por completo la disposición del artículo 35 del Decreto 3011 de 2013, según la cual, Oficio Hoja No. 145 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia tal y como se indicó en precedencia, el representante de la Fiscalía General de la Nación solo deberá acreditar prueba sumaria de la configuración de la causal de exclusión invocada, cuando esta parta del incumplimiento de las obligaciones para con el proceso de Justicia y Paz o de los requisitos de elegibilidad. Ahora bien, en este punto, vale la pena aclarar que para esta Sala de Conocimiento, al momento de proferirse la sentencia condenatoria parcial en contra del postulado HERNÁN GIRALDO SERNA, era de total desconocimiento el hecho de que el postulado había reincidido en conductas que afectaban la dignidad de las víctimas, pues de haberse tenido ese conocimiento, la consecuencia ineludible era declararlo no elegible para acceder a la pena alternativa y demás beneficios punitivos que contempla la ley 975 de 2005 para aquellos que si cumplan las obligaciones previstas en dicha ley mediante comportamientos y actitudes que garantizan la no repetición. Lo anterior por cuanto el fundamento de la concesión del beneficio jurídico de la pena alternativa lo constituye, entre otros aspectos, la garantía de no repetición y la reparación a las víctimas, tal y como de manera expresa lo señala el inciso segundo del artículo 2º del Decreto 3393 de 200635.
Ahora bien, si la Fiscalía General de la Nación se demoró o no, en solicitar la exclusión una vez tuvo conocimiento de la configuración de la causal de exclusión invocada, no es un aspecto relevante, que desnaturalice o torne inexistente el hecho o los hechos que dieron lugar a la estructuración de la causal. 35 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 975 de 2005.
Oficio Hoja No. 146 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Precisamente este es un aspecto que ya fue objeto de pronunciamiento por parte de la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia al desatar el recurso de alzada interpuesto por el representante de la Fiscalía y el Agente del Ministerio Público, en contra de la decisión proferida por esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz el 6 de julio de 2018, mediante el cual se resolvió negar la exclusión del postulado Adán Rojas Mendoza, decisión a la cual hizo referencia la defensa del postulado Hernán Giraldo Serna, dentro de la presente actuación. En efecto, el 8 de agosto de 2018 la Sala de Casación Penal revocó la decisión que negó la exclusión del postulado Adán Rojas Mendoza y, en su lugar, dispuso dar por terminado el proceso de justicia y paz y, en consecuencia, lo excluyó definitivamente de la lista de postulados mediante decisión proferida bajo el radicado 53190, en la cual respecto a la petición de exclusión tardía de la Fiscalía General de la Nación señaló lo siguiente: “…si bien es cierto la Fiscalía solicitó la exclusión de ADAN ROJAS MENDOZA, varios años después de conocer que contra él se dictó una sentencia en la justicia ordinaria por un delito doloso cometido después de su desmovilización, esta tardanza no tiene la capacidad de modificar la configuración de la causal… No es cierto, entonces, como lo aduce el tribunal, que a pesar de que la ley no prevé un término específico para que la Fiscalía presente la solicitud de exclusión del proceso de Justicia y Páz, si no lo hace rápidamente (a partir del momento en que conoce de la existencia Oficio Hoja No. 147 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia de la situación que origina la causal) es de suponer que nada entorpece el flujo normal de la actuación y por ende no es necesario terminar su proceso… Por el contrario, en otro auto,… la Corte admitió que la judicatura oficiosamente excluyera de Justicia y Paz a un postulado, cuando el proceso se encontraba para dictar sentencia y en ejercicio de verificación de los requisitos de elegibilidad… “Si de manera razonada y fundada el Tribunal colige que un postulado deshonró su palabra, puede y debe ordenar su expulsión, porque quien por acción u omisión exterioriza su voluntad de sustraerse al cumplimiento de las obligaciones propias de la justicia transicional, evidencia menosprecio y deslealtad hacia sus fines y hacia los derechos de las víctimas y, por tanto, no puede acceder a los beneficios establecidos en ella”.
(CSJ SP14206- 2016. 5oc. 2016, rad. 47209) Tampoco puede la Sala acoger el criterio de la primera instancia, que, otorgándole la razón a la defensa del postulado, entiende que la terminación del proceso en Justicia y Paz para ADAN ROJAS MENDOZA, revierte en la afectación de los derechos de las víctimas, racionamiento que de ser admitido vaciaría de contenido el artículo 11 A de la Ley 975 de 2005 y los requisitos de elegibilidad, para dar paso a una especie de eterna indulgencia, comprensión o salvoconducto de todas las actividades ilícitas desplegadas por los desmovilizados, amparándose en los derechos de las víctimas Reitera la Sala, que la decisión de terminar un proceso de justicia transicional a un postulado, no implica la perdida de los derechos de las víctimas, puesto que es una obligación del Estado salvaguardar Oficio Hoja No. 148 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia en cualquier proceso penal, sin importar si este cursa bajo las normas de Justicia y Paz o por el trámite de la justicia ordinaria” (negrillas y subrayas del Despacho) Por igual, mediante decisión del 1º de agosto de 2018, la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, bajo el radicado 53153, al respecto señaló lo siguiente: “En similar sentido la decisión referenciada por el defensor (auto de 18 de abril de 2018 radicado 52186, Jamás concluye que en los casos en los cuales el Fiscal no pide oportunamente la exclusión del proceso, esta debe negarse.
Apenas constituye un llamado para que el funcionario actúe con diligencia, sin la consecuencia que ahora de forma subjetiva sostiene el defensor, entre otras razones porque la afirmación no contó con ningún tipo de desarrollo… “…” “Puede ser posible, como así lo revelan las remisiones a las discusiones en el congreso, que efectivamente con las exclusiones se obtenga la racionalización del proceso, a efectos de que en el mismo permanezcan solo quienes cuenten con efectiva voluntad de atender sus cometidos de verdad, justicia y reparación. Pero esa consecuencia no se basta a si misma a la manera de entender que si la causal demostrada no se aviene con ello, deba negarse la exclusión, o que incluso, aún de no verificarse el hecho que obliga la exclusión, pueda atenderse a otros no contemplados en la norma para ordenar dicha consecuencia, si se advierte que atentan contra la depuración”.
Oficio Hoja No. 149 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Y, en lo que respecta al momento en el que se solicitó la exclusión, si bien en esa decisión la causal invocada partió de la comisión de un delito cometido con posterioridad a la desmovilización, respecto a las circunstancias que rodearon dicha petición precisó: “De hecho, el delito ejecutado, intrínsecamente, determina incontrastable dicho incumplimiento, sin que quepan consideraciones atinentes a su naturaleza, la morosidad de la fiscalía en solicitar la exclusión, o la verificación de que los contenidos de verdad y colaboración con la justicia se muestran incólumes” (Negrillas y subrayas del Despacho.).
“…” “La Corte no observa que, de verdad, la mora de la Fiscalía en presentar la solicitud de exclusión del listado, comporte algún efecto trascendente frente a las razones que… obligan la exclusión. Desde luego que puede ser criticable que en el ente investigador se haya retardado, e incluso puede pensarse que ello atente contra el principio de depuración …, pero lo cierto es que de una u otra manera el daño… no puede soslayarse o restañarse con la omisión en cita, así se diga que en el decurso procesal éste colaboró con la justicia o narró la verdad”.
En la decisión en cita, la Honorable Sala de Casación Penal, también se pronunció sobre aspectos tales como la colaboración efectiva del postulado con el proceso de justicia y Paz, aquí alegada por su abogado defensor, e incluso por un apoderado de víctimas perteneciente al Sistema Nacional de Defensoría Pública y, el posible Oficio Hoja No. 150 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia detrimento que a su juicio se les generaría a las víctimas del proceso con su exclusión, en aspectos relacionados con la verdad, señalando al respecto lo siguiente: “Tampoco se afectan los derechos a la verdad y la justicia, dentro del marco de reconstrucción histórica de los hechos, como lo aduce la defensa, pues estas prerrogativas pese a constituirse en el aspecto toral del proceso de Justicia y Paz, encuentran su limitación en la normatividad que reguló la norma especial transicional, según la cual, ante el incumplimiento de los compromisos asumidos por el postulado sobreviene la terminación del proceso, en salvaguarda de la confianza, seguridad y protección de la sociedad… Es de resaltar que los beneficios contemplados en la Ley 975 de 2005 no pueden quedar a la libre disposición de los postulados, esto es, dejarse y retomarse bajo la excusa de prestar colaboración en la reconstrucción de la verdad en favor de las víctimas, pues admitir tal posibilidad contrariaría las propias obligaciones que impone la ley al postulado interesado en obtener el reconocimiento de sus beneficios, de manera que mal haría el Estado al mantener en el proceso especial a aquellos que defraudaron la confianza del gobierno y la sociedad, incumpliendo los compromisos adquiridos”(Negrillas y subrayas del Despacho).
En ese orden se tiene que, el comportamiento y la actitud desplegada por el postulado con posterioridad a su desmovilización, para con quien fuera una de sus víctimas de violencia sexual mientras perteneció al grupo armado organizado al margen de la ley, claramente va en contravía de aquella actitud que demanda la Sala Oficio Hoja No. 151 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del 23 de agosto de 2011, bajo el radicado 3442336, y que apunta a una serie de decisiones y actitudes encaminadas a dejar a tras el quehacer delictivo por parte de los postulados por el Gobierno Nacional al proceso transicional, para ingresar a la civilidad, condición que aceptó voluntariamente para contribuir con la reconciliación nacional conforme lo precisa el artículo segundo de la Ley 975 de 2005 modificado por la Ley 1592 de 2012.
Lo anterior por cuanto a pesar de haberse desmovilizado del grupo armado, HERNAN GIRALDO SERNA no asumió las obligaciones y condiciones que se le impusieron y aceptó voluntariamente a partir de ese momento, sino todo lo contrario, creyó que aún tenía “poder” y “control social” para poder decidir sobre el destino de las menores y niñas de la región bajo su control y continuó dando órdenes a quienes estuvieron bajo su mando para que se las llevaran a los sitios en los que éste se encontraba recluido, comportamiento idéntico a aquel que lo caracterizó cuando fungía como comandante del mal llamado Bloque Resistencia Tayrona de las AUC y por el cual fue catalogado como “depredador sexual”.
Así las cosas, se tiene que resultan graves las denuncias formuladas en contra del postulado HERNAN GIRALDO SERNA, condenado 36 “Hay consenso en que los postulados por el Gobierno Nacional al proceso transicional cuando se desmovilizaron aceptaron voluntariamente contribuir con la reconciliación nacional conforme lo precisa el artículo segundo de la Ley 975 de 2005 modificado por la Ley 1592 de 2012, esta finalidad supone una serie de decisiones y actitudes encaminadas a dejar a tras su quehacer delictivo para ingresar a la civilidad, decisiones y actitudes que implicaban el cumplimiento de una serie de exigencias vinculadas con el ayer delictual y el inicio de un futuro en la búsqueda de la reconciliación, la paz y la convivencia propias del nuevo rumbo, Es así la visión consciente de dejar las armas implica la sunción de una serie de compromisos ineludibles que derivan de la actitud del postulado y tienen un límite temporal especifico y evidentemente impostergable” Oficio Hoja No. 152 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia parcialmente por esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, al tiempo que preocupa enormemente el que de estos hechos la Fiscalía General de la Nación tenía conocimiento desde el año 2016, según la fecha de las entrevista antes transcrita, o incluso antes, sin que de manera inmediata se hubiesen adelantado las labores de verificación correspondientes y puesto en conocimiento a esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz a fin de evaluar la situación y tomar las medidas que en derecho resultaren procedentes.
No obstante lo anterior, resulta necesario precisar que las víctimas no pueden padecer las consecuencias de la mora de la Fiscalía competente de investigar estos hechos, máxime cuando se trata de víctimas que requieren de una protección especial dada su condición de vulnerabilidad, tal y como se ha señalado en reiterada jurisprudencia de orden nacional e internacional, por lo que se conmina a la Fiscalía General de la Nación a que con carácter URGENTE tome las medidas de protección para con las víctimas aquí referenciadas y adelante las gestiones que le asisten dentro del ámbito de su competencia a fin de evitar la impunidad de éstos hechos, lo que de por sí también representaría un acto de revictimización. Así las cosas, contrario a lo aducido por el abogado defensor del postulado, quien considera que la exclusión del postulado enviaría un mal mensaje a los demás procesados bajo la Ley 975 de 2005, nefasto mensaje se enviaría a las víctimas y a la sociedad en general, desconocer el relato de las denunciantes, máxime cuando se ha Oficio Hoja No. 153 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia acreditado que el postulado continuó victimizando a mujeres que gozaban de una especial protección constitucional por ser, en ese entonces, menores de edad y en condiciones de vulnerabilidad, cuando por el contrario lo que se demanda de la jurisprudencia nacional e internacional en materia de Derechos Humanos por parte de las autoridades judiciales es la necesidad de tomar medidas cautelares frente al agresor para evitar una revictimización, tales como medidas restrictivas de la libertad y la protección de la identidad de la víctima.
Y es que resulta claro además, que la cesación de los actos revictimizantes, tuvo lugar por la extradición del postulado a los Estados Unidos de América y no porque éste de manera autónoma hubiera tomado consciencia de lo reprochable de su proceder, lo que evidencia con más realce el desconocimiento del deber del postulado para con los fines de la ley de Justicia y Paz, máxime si se tiene en cuenta que las menores revictimizadas, fueron víctimas de hechos por los cuales fue condenado en la sentencia, las que le permitieron la atribución, gracias a la acreditación de la estructuración del patrón de macro criminalidad de violencia basada en género.
En ese orden, habiéndose acreditado el incumplimiento de las obligaciones impuestas al postulado por la Ley 975 de 2005 desde su desmovilización del grupo armado ilegal, incumpliendo además, con los compromisos adquiridos para con el modelo de justicia transicional colombiano que procura la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, se impone su Oficio Hoja No. 154 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia exclusión del proceso rituado por la Ley 975 de 2005 y así se dispondrá en la parte resolutiva de la presente decisión. 6. OTRAS DETERMINACIONES. 1. Lo aquí decidido deberá ponerse en conocimiento inmediato, por parte de la Secretaría de esta Sala de Conocimiento Justicia y Paz, a la Dirección Nacional de Fiscalías y a la Dirección de Articulación de Fiscalías Nacionales Especializadas, y demás autoridades competentes, para que se realicen y se reactiven las investigaciones que correspondan por hechos que resulten presuntamente atribuibles al postulado HERNAN GIRALDO SERNA. 2.
Se insta a la Fiscalía para que dé cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 2.2.5.1.2.3.1., del Decreto Reglamentario 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para que informe “a las víctimas de los delitos presuntamente cometidos por el postulado para que, de ser posible, puedan participar en el incidente de Reparación Integral causada en el proceso que se adelante en contra de un máximo responsable del patrón de macrocriminalidad del cual fueron víctimas.
En todo caso, las víctimas del postulado tendrán acceso a los programas de reparación administrativa individual de la Ley 1448 de 2011, según lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.3.2., del presente decreto”. Oficio Hoja No. 155 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia 3. En firme la presente decisión, comuníquese por Secretaría de esta Sala, la determinación adoptada en relación con el postulado HERNAN GIRALDO SERNA, de condiciones civiles registradas al inicio de esta decisión, al Ministerio de Justicia para lo de su cargo y competencia, y a las demás autoridades correspondientes. 4.
De conformidad con lo indicado en la parte motiva, compúlsense las copias respectivas a fin de que la Fiscalía General de la Nación adelante las investigaciones pertinentes con el propósito de lograr la identidad del abogado a quien se señaló en declaraciones como “Alex” y su posible incursión en el tipo penal de falsedad y fraude procesal. 5.De conformidad con lo indicado en la parte motiva, compúlsense las copias respectivas a fin de que la Fiscalía General de la Nación adelante las investigaciones pertinentes con el propósito de determinar la posible responsabilidad penal en la que pudieron haber incurrido los funcionarios instructores por la mora en las investigaciones respectivas, relacionadas con la denuncia por la posible comisión de delitos de género por parte del postulado con posterioridad a su desmovilización. 6.Con fundamento en los testimonios de las víctimas, compúlsense las copias respectivas a fin de que la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, adelanten las investigaciones y actuaciones pertinentes orientadas a determinar la posible responsabilidad penal y disciplinaria en la que pudieron haber incurrido los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- (directivos y guardias para aquel entonces) por Oficio Hoja No. 156 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia presuntamente facilitar la comisión de delitos de genero al interior de los establecimientos carcelarios y penitenciarios, y las demás conductas antijuridicas que de estos hechos se puedan desprender. 7. De acuerdo al deber judicial de memoria a que alude el artículo 56A de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012, manténgase copia de la actuación en el archivo de la Secretaría de esta Sala dispuesto para tales efectos, bajo la consideración que la información recabada en esta actuación “podrá ser considerada en la reconstrucción de la verdad histórica de lo sucedido con el accionar paramilitar”37.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Barranquilla, en su Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR TERMINADO el proceso regido por la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012 y sus decretos reglamentarios, seguido en contra del postulado HERNÁN GIRALDO SERNA, identificado con Cédula de Ciudadanía número 12.531.356 expedida en Santa Marta-Magdalena, de conformidad con los presupuestos establecidos en el numeral 1º del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012 37 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 23 de agosto de 2011, radicado 34423.
M.P. Dr. José Leónidas Bustos Martínez. Oficio Hoja No. 157 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia SEGUNDO: EXCLUIR al postulado HERNÁN GIRALDO SERNA, identificado con Cédula de Ciudadanía número 12.531.356 expedida en Santa Marta-Magdalena del trámite y beneficios de la Ley 975 de 2005, modificada y adicionada por la Ley 1592 de 2012 y demás decretos reglamentarios, por las razones expuestas en la parte motiva, para lo cual se remitirá copia de la presente decisión al Gobierno Nacional, con el fin de que el desmovilizado sea excluido formalmente de la lista de postulados.
TERCERO: COMPULSAR copias de lo actuado a la autoridad judicial competente para que esta adelante las respectivas investigaciones, de acuerdo con las leyes vigentes al momento de la comisión de los hechos atribuibles al postulado, o adopte las decisiones a que haya lugar.
CUARTO: COMUNICAR dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la ejecutoria de la presente decisión a la autoridad judicial competente a efectos de que se reactiven de manera inmediata las investigaciones, los procesos, las órdenes de captura y/o las medidas de aseguramiento suspendidas, si a ello hubiere lugar.
QUINTO: DAR CUMPLIMIENTO a lo ordenado en el acápite de otras determinaciones. Oficio Hoja No. 158 Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00 Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia SEXTO: Contra la presente decisión proceden los Recursos de ley de conformidad con el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 27 de la Ley 1592 de 2012. Notifíquese y Cúmplase JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA Magistrado Ponente CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO Magistrada GUSTAVO A. ROA AVENDAÑO Magistrado Firmado Por: Jose De La Pava Marulanda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cecilia Leonor Olivella Araujo Magistrada Sala 3 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Gustavo Aurelio Roa Avendaño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 4 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e4f46a60bb2fd1888a597fce9a209f8a4aa52f1f54059338f75adbfd9b292bd8 Documento generado en 08/08/2023 02:37:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica