República de Colombia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz Magistrado Ponente: GUSTAVO AURELIO ROA AVENDAÑO Radicado de Sala: 08001-22-52-004-2015-80544 Aprobada Acta N°. 048 Barranquilla, veintitrés (23) de octubre de dos mil quince (2015). I. OBJETO DE DECISIÓN. Procede la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a resolver la solicitud presentada y sustentada por el Fiscal 58 Delegado de la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional, de excluir de la lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz -Ley 975 de 2005 - al desmovilizado JORGE SANTOS HINCAPIE, alias “Blanco”, ex integrante del frente Resistencia Motilona, Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia.
II. IDENTIDAD DEL POSTULADO. De acuerdo con la documentación aportada por la Fiscalía General de la Nación1, se desprende que el postulado responde al nombre de JORGE SANTOS HINCAPIE, identificado con la cédula de ciudadanía 18.926.784 expedida en Aguachica – Cesar; nacido el 27 de julio de 1974, en Puerto Berrio - Antioquia, hijo de Alfonso Santos Ruedas Y María Dolly Hincapié; grado de instrucción, cuarto de primaria; estado civil: unión libre con Miladys Pino Hernández, no tiene hijos. 1 En el formato de “SOLICITUD DE AUDIENCIA DE EXCLUSIÓN ANTE LA SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ” Código: DFNEJT- F58-BQ NO. 546, Folios 1 y 2, Cuaderno Original Solicitud de Exclusión. Hoja de vida del Postulado a Folio 6.
República de Colombia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz El señor JORGE SANTOS HINCAPIE2, ingreso al Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley, aproximadamente en el año 2003; hizo parte del Bloque Norte – Frente Resistencia Motilona, donde fue conocido con el alias de “Blanco”, y desempeñaba labores de radiochispa.
Actualmente no se encuentra privado de la libertad. III.
ANTECEDENTES PROCESALES De conformidad con los soportes documentales que fueron aportados en audiencia pública a esta Colegiatura como prueba documental, por parte de la Fiscalía 58 Delegada de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, se desprende la siguiente información de las actuaciones adelantadas previamente a la solicitud de Exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y paz, que aquí se examina, así: 1.
Informa el Fiscal Delegado que en el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos que realizo el Gobierno Nacional para obtener el cese de hostilidades con los grupos armados organizados al margen de la ley, el Bloque Norte se desmovilizó colectivamente el 10 de marzo de 2006, siendo este comandado por Rodrigo Tovar Pupo, conocido con el alias de “Jorge 40”. 2.
El señor JORGE SANTOS HINCAPIE3, ex perteneciente del Frente Resistencia Motilona – Bloque Norte de las A.U.C., hoy desmovilizado, solicita por escrito en fecha 10 de marzo de 2006, al Alto Comisionado para la Paz, que su nombre sea incluido en 2 Versión Libre rendida por el señor JORGE SANTOS HINCAPIE, el ocho de marzo de 2006 (Material Probatorio entregado en audiencia por la Fiscalía 58) 3 Material probatorio entregado en audiencia por parte de la Fiscalía 58 (Folio 28).
República de Colombia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz la lista de postulados a la Ley 975 de 2005 y manifiesta su intención de acogerse al proceso transicional 3. Consecuentemente el señor JORGE SANTOS HINCAPIE, al ser parte de la desmovilización colectiva del Bloque Norte, su nombre fue incluido a reglón 151 en la lista4 de postulados para su rendición a la Ley 975 de 2005, presentada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la Republica, al Ministro del Interior y de Justicia. 4.
Cumplida la etapa administrativa de postulación, el Despacho Tercero de la Unidad para la Justicia y la Paz de la Fiscalía General de la Nación, expide la Orden No. 001 del 13 de enero de 20075, en la que se dispone: comunicar al postulado JORGE SANTOS HINCAPIE, al agente del Ministerio Publico y al defensor que designe el postulado, o en caso de no tenerlo a la Defensoría Pública, del inicio del procedimiento especial dispuesto en la Ley 975 de 2005. 5.
La Fiscalía General de la Nación, profiere Edicto Emplazatorio6 publicado desde el 9 de abril y desfijado el 8 de mayo del año 2007, en los siguientes diarios de circulación: a nivel Nacional; El Tiempo; en la ciudad de Barranquilla: El Heraldo y La libertad; en Bucaramanga: Vanguardia Liberal; en Cali: El País y El Occidente; en Cartagena: El Universal, Diario la Verdad; en Cúcuta: La Opinión; en Ibagué: El Nuevo Día; en Manizales: La Patria; en Medellín: El Colombiano y El Mundo; en Montería: El 4 Material probatorio entregado en audiencia por parte de la Fiscalía 58 (Folio 32). 5 Material probatorio entregado en audiencia por parte de la Fiscalía 58 (Folio 36). 6 Material probatorio entregado en audiencia por parte de la Fiscalía 58 (Folio 56).
República de Colombia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz Meridiano de Córdoba; en Neiva: Diario del Huila y La Nación; en Pereira: Diario del Otún y La Tarde; en Pasto: Diario del Sur; en Popayán: El Liberal; en Santa Marta: El Informador y Diario del Magdalena; en Sincelejo: El Meridiano de Sucre; y Apartado: Urabá Hoy.
De igual forma se efectuó la publicación del referido edicto en radiodifusión, el día 25 de abril de 2007, por la emisora RCN Radio7 y el día 03 de Marzo de 2008 en la organización8 radial Olímpica S.A. 6. El Despacho III de la Unidad para la Justicia y la Paz de la Fiscalía General de la Nación, mediante Oficio9 con Radicación No. UNFJP/013582 del 15 de Enero de 2007, solicita al Director de la Alta Consejería para la Reintegración, proceda a enterar a 329 personas respecto de la iniciación, trámite y procedimiento de la Ley 975 de 2005. 7.
El 17 de Julio de 2007, el Despacho III de la Unidad para la Justicia y la Paz de la Fiscalía General de la Nación, expide Oficio No. 2514610, donde solicita la comparecencia de varios postulados a la diligencia de ratificación de voluntad al sometimiento de los procedimientos y beneficios de la Ley de Justicia y Paz. 8. La Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, Mediante Oficios con Radicación No. 25161, 25198, 25199, 25146, de fecha 17 de julio de 2007, solicita a la Personería del Municipio de Aguachica – Cesar, a la Dirección Nacional de Defensoría Pública (Regional Atlántico), al Coordinador de 7 Certificado mediante Oficio del 31 de mayo de 2007. 8 Certificado mediante Oficio del 12 de marzo de 2008. 9 Material probatorio entregado en audiencia por parte de la Fiscalía 58 (Folio 32). 10 Material probatorio entregado en audiencia por parte de la Fiscalía 58 (Folio 24).
República de Colombia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz Procuradores Judiciales Penales de Barranquilla, al Centro de Servicios de la Alta Consejería para la Desmovilización; colaboración para que por intermedio de estas entidades se coordine lo necesario para obtener la asistencia de varios postulados a diligencia de ratificación, o no, de acogimiento a los beneficios y procedimientos de la Ley 975/05, programada para el día 06 de agosto de 2007. 9.
Mediante el Oficio con Radicación No. UNJP 008/D58 del 29 de mayo de 2008, la Fiscalía General de la Nación, solicita al Jefe de la Unidad Nacional Para la Justicia y la Paz de Bogotá, a fin de que se publique en la página WEB de la Fiscalía, los nombres de los postulados a escuchar en versión libre el día 04 de Junio de 2008. 10.
Mediante Informe No. 006 del 03 de junio de 2008, presentado por el Investigador Criminalístico VII, adscrito a la Unidad Satélite de Justica y Paz, dirigido al Fiscal 3 delegado de la Unidad Nacional de Justica y Paz, se informó de las gestiones orientadas a ubicar y citar a varios postulados entre los cuales se encuentra relacionado el señor JORGE SANTOS HINCAPIE. 11.
Mediante oficio No. 059UNFJP/D58 del 10 de julio de 2008, el Postulado JORGE SANTOS HINCAPIE, es notificado por el Fiscal 58 Delegado del Tribunal de Justicia y Paz, donde solicita su comparecencia a fin de realizar diligencia de ratificación de voluntad al sometimiento de los procedimientos y beneficios establecidos en la Ley 975 de 2.005 (Ley de Justicia y Paz) República de Colombia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz 12.
Mediante la citación con numero consecutivo 01542 del 17 de junio de 2015, suscrita por la Fiscal 225 Seccional, se convoca al referido postulado, para escucharlo en versión libre los días 22 y 26 de junio del año que transcurre. 13. Se expide Constancia por parte del Fiscal 58 Delegado de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad de Valledupar, en la que consigna que varios postulados del BLOQUE NORTE entre los que se encuentra el postulado JORGE SANTOS HINCAPIE, no comparecieron, sin mediar excusa, a la diligencia de versión libre programada para los días 22 y 26 de junio de 2015, a la que fueron debidamente citados.
Certificando además, que a la fallida diligencia hicieron presencia representantes de la Defensoría Pública y del Ministerio Publico. 14. Se expide Aviso de citación con numero consecutivo 1594 del 22 de junio de 2015, suscrito por la Asistente del Fiscal 2º de la UNEJT, mediante el cual se convoca al postulado JORGE SANTOS HINCAPIE, a diligencias de versión libre a llevarse a cabo el día 01 de julio de 2015. 15.
Se emite Constancia11 por el Fiscal 58 Delegado de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad de Valledupar, en la que consigna que el postulado JORGE SANTOS HINCAPIE, no compareció, a la diligencia de versión libre programada para el 01 de julio de 2015, certificando además, que a la fallida diligencia hicieron presencia representantes de la Defensoría Pública y del Ministerio Publico. 11 A folio 9 - Cuaderno Original Solicitud de Exclusión República de Colombia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz IV.
INTERVENCIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES 1. Intervención De la Fiscalía. Con la exposición material y puesta a disposición de los demás sujetos procesales, la Fiscalía General de la Nación por intermedio del señor Fiscal 58 Delegado de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad de Valledupar, desarrolló su intervención sustentando la solicitud de exclusión por renuencia y no comparecencia del postulado JORGE SANTOS HINCAPIE, encuadrado en el numeral primero, del artículo 11A de la Ley 975 de 2.005, introducido por el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012.
Indica el Fiscal, que a pesar de las distintas actividades desplegadas por la Fiscalía General de la Nación, con el fin de logar la comparecencia del postulado al proceso transicional y su debida asistencia a las diligencias de versión libre, como lo fueron los edictos emplazatorios publicados en los diversos diarios de más amplia circulación a nivel Nacional, las emisiones radiales y en las diversas citaciones, no se obtuvo nunca una respuesta positiva por parte de este desmovilizado, constatándose de igual forma por la Fiscalía, que el postulado JORGE SANTOS HINCAPIE, desatendió en varias oportunidades y de manera injustificada, las diferentes citaciones personales que se le hicieren, y a través de la Personería Municipal de Aguachica - Cesar, y avisos fijados por la Fiscalía General de la Nación que se le hicieren de manera individual; esto como fundamento de la solicitud de exclusión impetrada y fundamentada en el material probatorio relacionado en el acápite “III.
ANTECEDENTES PROCESALES” de esta providencia. República de Colombia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz Así es como la Fiscalía General de la Nación, desarrollo y desplegó diferentes labores de inteligencia orientadas a lograr la ubicación del postulado mencionado, quien hasta el momento no ha ratificado su voluntad de continuar en el proceso, pese a las numerosas citaciones en las que se establecieron diversas fechas, desde el año 2007 a la presente anualidad, para escucharlo en versión libre.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, el señor Fiscal solicita a esta Magistratura que el postulado JORGE SANTOS HINCAPIE, sea retirado del proceso de justicia y paz, y, en consecuencia, se excluya de la lista de postulados, tal y como se señala el numeral primero del artículo 11A, de la ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5 de la ley 1592 de 2012. 2.
Intervención del Ministerio Público. Por su parte intervino el representante del Ministerio Publico, manifestando en su criterio que es necesario acoger y valorar los planteamientos y argumentos expuestos en audiencia por parte de la Fiscalía y ordenar así la exclusión del postulado, toda vez, que se encuentra debidamente sustentada la solicitud de exclusión de la lista de postulados del señor JORGE SANTOS HINCAPIE. 3.
Intervención de la Defensa. El doctor Antonio Rafael Obredor Mejía, Defensor Público adscrito a la Defensoría del Pueblo, asignado de oficio para la defensa del postulado JORGE SANTOS HINCAPIE, no se contrapone a la solicitud realizada por la Fiscalía 58 Especializada de Justicia Transicional de la ciudad de Valledupar, luego de verificar que se República de Colombia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz cumplieron por parte de la Fiscalía General de la Nación los presupuestos legales para esta actuación. V. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia para resolver.
Es preciso indicar que conforme al artículo 4 del Acuerdo PSAA11-8035 de 2011, el cual establece que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, tiene competencia territorial para conocer de los asuntos tramitados en vigencia de la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012, y en relación con los hechos punibles cometidos en los Distritos Judiciales del: “Archipiélago de San Andrés Islas, Cartagena (exceptuando el Circuito de Simití), Barranquilla, Santa Marta, Riohacha, Sincelejo y Valledupar (exceptuando el Circuito de Aguachica)”.
Por lo tanto, esta Sala de Conocimiento tiene plena competencia para conocer del presente asunto, considerando los factores territorial y objetivo. El primero, que hace referencia el factor territorial, toda vez que el postulado JORGE SANTOS HINCAPIE, perteneció al BLOQUE NORTE de las AUC, Frente “Resistencia Motilona”, “frente” que tuvo injerencia en la parte norte del país, concretamente en el departamento del Cesar, zona que en cuanto a Justicia Transicional se refiere, hace parte de la jurisdicción del Distrito Judicial de Barranquilla.
Con respecto al factor Objetivo, el Legislador asigna la competencia a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial respectivo, para que en audiencia pública, conozca y decida el asunto objeto del presente Auto, conforme al República de Colombia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz artículo 11 A de la ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5º de la ley 1592 de 2012.
Del marco normativo y de la decisión a adoptar Esta Judicatura, estudiará seguidamente si procede decretar la exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la ley de Justicia y Paz, del Frente “Resistencia Motilona” del extinto Bloque Norte de las AUC, JORGE SANTOS HINCAPIE, por el incumplimiento del numeral 1° del artículo 11 A de la ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5º de la ley 1592 de 2012, tal como lo solicita la Fiscalía General de la Nación por intermedio de la Fiscalía 58 Delegada de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad de Valledupar.
Al respecto la Sala de Casación Penal, en el Auto de fecha 20 de mayo de 2015, con radicado No. 45455, con ponencia del Magistrado Dr. Fernando Alberto Castro Caballero, ha señalado que: “…La exclusión supone expulsar del proceso transicional a quien de una forma u otra ha exteriorizado su voluntad de no someterse al mismo, bien por hacerlo de manera expresa y clara o bien por cuanto de su comportamiento se deriva un menosprecio hacia los fines del proceso, deslealtad hacia el mismo, desprecio por las víctimas, generalidades que se traducen de manera concreta en cada una de las causales consagradas en la norma”.
En este mismo contexto, fue establecida la normatividad que faculta a la Fiscalía General de la Nación, para establecer y trazar formas de investigación que permitan concretar los propósitos de la justicia transicional, permitiéndole priorizar casos de impacto, tal y como lo ha ratificado la Sala de Casación Penal en su jurisprudencia: República de Colombia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz “….es preciso tener en cuenta que aunque la solicitud de exclusión procede en cualquier momento procesal, ello está supeditado al surgimiento de la causal que justifique la procedencia de la misma.
De esta manera, la Fiscalía debe estar atenta a efecto de que una vez surja la causal, se realice la solicitud de exclusión, si cuenta con la prueba suficiente de la ocurrencia del hecho que da lugar a la expulsión”. Por lo tanto, es claro que tanto la Fiscalía General de la Nación como la Sala de Conocimiento, estamos facultados para tramitar y resolver, respectivamente, la presente solicitud de exclusión de la Lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005.
Dentro del marco de la Ley de Justicia y Paz, los postulados deben cumplir con requisitos mínimos para acceder a los beneficios que trae consigo la Ley transicional, es así que los postulados a la ley transicional, desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, que en su momento conformaron las extintas Autodefensas Unidas de Colombia, deben demostrar una actitud comprometida y de real voluntad de arrepentimiento por cada uno de los sucesos cometidos en contra de la población civil y del mismo modo contribuir con la verdad de lo que realmente sucedió, contribuyendo así mismo a la justicia, la reparación de las víctimas, y a la construcción de la memoria histórica que garantice la no repetición de los actos de crueldad cometidos12.
Es por ello, que la intención inicial del postulado debe estar ratificada con su conducta posterior dentro del proceso especial ya que como lo indica la Sala de Casación Penal13: “ [e]s indispensable para darle continuidad al trámite, que el desmovilizado rinda versión libre en la cual el fiscal lo 12 Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
Auto de Exclusión de lista de Postulados a la Ley de Justicia y Paz – Omar Bertel Llanos. M.P: Gustavo Roa Avendaño. 13 Sala de Casación Penal. Auto de Exclusión del 15 de abril de 2009. Rad. 31181. M.P: Maria del Rosario González de Lemos. República de Colombia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz interrogará acerca de los hechos de los cuales tenga conocimiento y, en presencia de su defensor, manifieste las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que haya participado en los hechos delictivos cometidos durante su pertenencia al grupo armado ilegal, anteriores a su desmovilización y por los cuales se acoge al procedimiento de justicia y paz”.
Así, la versión libre y la confesión de los hechos en los que participó durante su militancia en el grupo armado ilegal, constituyen un acto-condición para la continuidad del proceso de justicia y paz, ya que la teleología de la Ley 975 de 2005 es facilitar el proceso de paz, la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de los grupos armados al margen de la ley garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, respetando el derecho al debido proceso y las demás prerrogativas judiciales de los procesados.
De este modo, se colige que para permanecer en dicho trámite no es suficiente con la postulación del desmovilizado por el Gobierno Nacional y que la Fiscalía haya dado inicio al procedimiento reglado en la ley 975 de 2005, sino que es trascendente que ratifique su decisión libre y voluntaria de proseguir en el mismo (subrayado fuera de texto), (artículo 1 del decreto 2898 de 2006, modificado por el artículo 1 del decreto 4417 de 2006) y que seguidamente rinda versión libre en la que confiese los hechos en los cuales participó durante su permanencia en el grupo armado irregular hasta el día de su desmovilización, y por los cuales se acoge al procedimiento y prerrogativas de la ley de justicia y paz, lo cual de conformidad con el artículo 1 del Decreto 3391 de 2006, dará lugar a la imposición de una sola condena judicial y una pena alternativa, aunque haya pertenecido a uno o varios frentes” República de Colombia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz En tal sentido, y tal como ya lo ha expresado esta Sala de Conocimiento en anteriores decisiones14, el compromiso de contribuir con la verdad, la justicia y la reparación integral a las víctimas, se concretan con la seria y real voluntad del postulado en aportar con su participación activa en el proceso transicional, donde inicialmente con la inasistencia injustificada o renuencia a asistir a las versiones libres como lo expone la Fiscalía, se estaría configurando la trasgresión al compromiso asumido, resaltándose así, que la diligencia de versión libre, es la oportunidad procesal15 para que el postulado contribuya al esclarecimiento de los hechos delictivos ocurridos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, donde se dan a conocer las razones, los hechos, los responsables, los auspiciadores, la financiación, los beneficiados, la forma, los sitios, el momento, y en general todo aquello que esclarezca la situación victimizante en que ocurrió el acto criminal.
Así, en lo que respecta al no cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los postulados en el momento de la desmovilización y contempladas en la Ley de Justicia y Paz, conlleva de manera inminente a la exclusión de la lista de postulados de quienes se acogieron a este proceso especial, y a su vez, a la perdida de todas las prerrogativas y beneficios que le hubieren sido otorgados, teniendo en cuenta que no basta con la simple manifestación de voluntad de acogerse al proceso, sino que esta voluntad se debe reflejar de manera concreta y eficaz en el actuar del postulado en cada una de las etapas procesales. 14 Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
Auto de Exclusión de lista de Postulados a la Ley de Justicia y Paz. Rodrigo Tovar Pupo. M.P: Gustavo Roa Avendaño. 15 Artículo 17 ley 975 de 2005 República de Colombia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz Consecuente con lo anterior, la Fiscalía General de la Nación a través de la Fiscalía 58 Delegada de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, ha demostrado con los elementos materiales probatorios y evidencias físicas debidamente aportadas, que el postulado JORGE SANTOS HINCAPIE, desmovilizado del Frente “Resistencia Motilona” del BLOQUE NORTE de las Autodefensas Unidas de Colombia, ha presentado una conducta renuente de participar en este proceso transicional, quebrantando las obligaciones adquiridas al momento de su postulación, como lo es develar los hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de su permanencia en el grupo armado organizado al margen de la ley, trasgrediendo de esta manera los presupuestos de la Ley 975 de 2005, al no concurrir, sin mediar justificación, a las diferentes diligencias y sesiones de versión libre a las que fue convocado, desde el año 2007 hasta la presente anualidad, y donde a pesar de las citaciones que le hiciere la Fiscalía, ha debido mostrar su real voluntad de participar y continuar en el proceso transicional, presentándose ante alguna de las oficinas de la Fiscalía General de la Nación del país o ante cualquier otro organismo Estatal para ratificarse de su postulación y averiguar del estado de su situación jurídica y reportarse ante las autoridades, por el contrario, con su resistencia a negado los derechos a la verdad, justicia y reparación, siendo esta causal fundamentada en la solicitud de exclusión presentada ante esta Colegiatura.
Así, de conformidad con lo expuesto, esta Sala de Conocimiento, ve debidamente fundamentada la solicitud de exclusión de la lista de postulados impetrada por la Fiscalía 58 Delegada de la UNEJT de la ciudad de Valledupar en contra del señor JORGE SANTOS HINCAPIE, por adecuarse la causal contenida en el artículo 11 A de la República de Colombia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5º de la ley 1592 de 2012, debido a la renuencia e incumplimiento de los compromisos de la Ley de Justicia y Paz, siendo evidente para esta Magistratura el comportamiento desinteresado y la falta de compromiso con el proceso transicional del desmovilizado.
Es así como ha observado esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, que el postulado JORGE SANTOS HINCAPIE, lleva casi 10 años desestimando su deber de participación y desatendiendo las citaciones que debidamente se le hacen para que rinda su versión y confiese los hechos que garanticen a las víctimas sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, imponiéndose colegir su desinterés o deserción silenciosa16 o tacita.
Se concluye entonces que se adecuan los hechos demostrados y sustentados por la Fiscalía General de la Nación, como causal para declarar la exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005 del desmovilizado JORGE SANTOS HINCAPIE, por cumplirse los presupuestos legales y jurisprudenciales exigidos para declarar la terminación del proceso penal especial de Justicia y Paz, y por consiguiente la exclusión de los beneficios de esta especialísima Ley.
Por último, la Sala advierte que la Exclusión del postulado, conlleva entre otras consecuencias, el impedimento de ser nuevamente postulado a los beneficios de la Ley 975 de 2005 -Ley de Justicia y Paz y la correspondiente continuación o reactivación ante la jurisdicción 16 Radicado nº 37075 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
M.P. José Leónidas Bustos Martínez República de Colombia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz ordinaria, de los procesos suspendidos por Justicia y Paz seguidos contra el desmovilizado, de así existir. VI. OTRAS DETERMINACIONES. 1. La Fiscalía General de la Nación, deberá compulsar copias a la justicia ordinaria, para que se investigue el presunto delito de Concierto para Delinquir, en el que pudo incurrir el postulado JORGE SANTOS HINCAPIE. 2.
Las víctimas que pudiesen presentarse con posterioridad a esta decisión, no sufrirán merma en sus intereses, debido a que podrán hacer valer sus derechos ante la justicia ordinaria; de igual manera lo podrán hacer en los procesos que se adelantan en esta jurisdicción especial de Justicia Transicional, en contra de postulados pertenecientes al Frente “Resistencia Motilona” del BLOQUE NORTE de las AUC, cumpliéndose con los principios fundamentales del proceso de justicia y paz, como lo son el dar a conocer la verdad y lograr la reparación a todas y cada una de las víctimas registradas dentro del proceso. 3.
De esta decisión se remitirá copia al Gobierno Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia. 4. Obsérvese lo demás de ley. En mérito de lo expuesto, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, República de Colombia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E:
PRIMERO: ORDENAR LA EXCLUSIÓN del trámite y beneficios de la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012, del postulado JORGE SANTOS HINCAPIE, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.926.784 expedida en Aguachica – Cesar, en los términos solicitados por la Fiscalía 58 Especializada de Justicia Transicional de la ciudad de Valledupar.
SEGUNDO: En firme esta providencia, DAR CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el acápite “VI. Otras determinaciones”.
TERCERO: Comunicar dentro de las treinta y seis horas siguientes a las autoridades competentes a efectos de que se reactiven de manera inmediata las investigaciones, los procesos, las ordenes de captura y/o medidas de aseguramiento a que hubiere lugar.
CUARTO: Remitir copia de la actuación al Gobierno Nacional para lo de su competencia.
QUINTO: Esta decisión se notifica en estrado y contra la misma procede el Recurso de Apelación, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, artículo 27 de la Ley 1592 de 2012, y artículo 178 y siguientes de la Ley 906 de 2004. Notifíquese y Cúmplase República de Colombia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz GUSTAVO AURELIO ROA AVENDAÑO Magistrado CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO Magistrada JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA Magistrado Firma de los Magistrados de la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, del Auto mediante el cual se Ordena la Exclusión de lista de Postulados a los Benéficos de la Ley 975 de 2005, del desmovilizado JORGE SANTOS HINCAPIE, a solicitud de la Fiscalía 58 Delegada de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad de Valledupar.