Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Magistrado Ponente Dr. JOSE HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.
Radicado de Sala: 008001-22-19-002-2023-00031-00 Aprobada Acta No.009 Barranquilla, treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023). 1. ASUNTO A DECIDIR. Agotada la diligencia de audiencia pública, decide la Sala la solicitud formulada por la Doctora JEANNETTE MAGALY ALVAREZ BERMÚDEZ, Fiscal 46 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional de Valledupar de la Fiscalía General de la Nación, en la que demanda la terminación del proceso y la exclusión de la lista de postulados para los fines de la Ley 975 de 2005 de JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, ex miembro del Bloque Norte-Frente Juan Andrés Álvarez de las Autodefensas Unidas de Colombia-AUC, quien se desmovilizó colectivamente de esa macro estructura paramilitar el 10 de marzo de 2006, siendo postulado el 25 de mayo de 20101 por el Gobierno Nacional ante la Fiscalía General de la Nación, para efectos de su investigación, procesamiento, sanción y reconocimiento de beneficios, en los términos establecidos en la ya citada legislación.
2. GENERALES DE LEY DEL POSTULADO. JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ se identifica con la cédula de ciudadanía 77.162.799 expedida en El Paso, (Cesar), nacido en esa misma municipalidad el 9 de octubre de 1975, hijo de José Arístides y María Concepción, 1 Ratificó su postulación 31 de octubre del año 2011 Exclusión JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ Sala de Justicia y Paz. 2 conocido en la organización criminal Autodefensas Unidas de Colombia con el alias de “Peinado”.
Estado civil unión libre. Se encuentra plenamente identificado a través de la Registraduría Nacional del Estado Civil-Dirección Nacional de Identificación (Informe de consultas AFIS) y la tarjeta decadactilar, la cual reposa en la hoja de vida del postulado. El postulado se encuentra condenado por esta Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante sentencia de fecha 19 de abril de 2019, siendo vigilada el cumplimiento del fallo por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional.
Actualmente PEINADO MARTINEZ se encuentra detenido en el establecimiento Carcelario de Itagüí-Antioquia, por orden del Juez Segundo Promiscuo Municipal de Chiriguaná, quien le imputó cargos y le impuso medida de aseguramiento por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir, extorsión, porte de armas de fuego o sus municiones y porte de estupefacientes.
3. ACTUACION PROCESAL Conforme al principio de la oralidad que impera en el modelo de Justicia transicional que regula la Ley 975 de 2005 y sus legislaciones complementarias, la Sala convocó a diligencia de audiencia pública a fin de asumir el conocimiento de la solicitud de exclusión formulada en este evento por la Fiscalía General de la Nación, en relación con el postulado JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, quien se desmovilizó colectivamente el 9 de marzo de 2006, siendo posteriormente postulado2 por el Gobierno Nacional para los fines de la Ley 975 de 2005.
El postulado se vincula al grupo armado ilegal de las AUC en agosto del año 2001 como urbano, bajo el mando de Oscar José Ospino Pacheco, fue capturado el 22 de mayo de 2002, y una vez recobró la libertad en noviembre de 2005, se reintegró al grupo en La Jagua de Ibírico y allí permaneció hasta la desmovilización colectiva. Mediante oficio de fecha mayo 25 de 2010, suscrito por el Ministro del Interior y de Justicia, se remitió al Fiscal General de La Nación la postulación de PEINADO MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en el art. 3 del decreto 4760 de 2005. 2 Mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2009, el postulado solicitó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, su postulación para acceder a los beneficios de la Ley 975 de 2005.
Exclusión JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ Sala de Justicia y Paz. 3 Mediante Acta de Reparto No. 742 de junio 1º de 2010, el Jefe de la Unidad Nacional Para la Justicia y la Paz, asignó al Despacho 58 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional (hoy Fiscal 46 UNJYP), tres (3) casos, entre ellos, la carpeta del postulado JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, correspondiéndole el radicado 110016000253201084307.
En atención a la Orden No. 001 emitida por el Despacho Cincuenta y Ocho3 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional de fecha 25 de junio de 2010, se inició el respectivo trámite de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 975 de 2005. Mediante edicto emplazatorio de fecha enero 13 de 2011, en los términos del Art. 8 del Decreto 3391 de 2005, y demás normas concordantes, se publicó en la página del Diario El Tiempo, para que todas las personas víctimas acudieran con el propósito de suministrar información del hecho que los victimizó, con el fin de reclamar sus derechos.
En diligencia surtida ante la Fiscalía 58 de la Unidad de Justicia y Paz, llevada a cabo el día 31 de agosto del 2011, el postulado PEINADO MARTINEZ ratificó su voluntad de continuar en el proceso de Justicia y Paz, rindiendo varias sesiones de diligencia de versión libre, en las que admitió su participación en Masacres, Homicidios, Desaparición Forzada, Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado en población civil, secuestro, amenazas, Exacción o contribuciones arbitrarias, Destrucción y apropiación de bienes protegidos, entre otros.
El 13 de julio de 2018, le fue concedido el beneficio de la Sustitución de la Medida de Aseguramiento de Detención Preventiva en establecimiento carcelario por una no privativa de la libertad por parte de la Magistratura con Función de Control de Garantía de la ciudad de Barranquilla, razón por la cual se encontraba en libertad. Como condición para la concesión de la sustitución de la medida de aseguramiento intramural, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, firmó un acta mediante la cual se comprometió a cumplir las obligaciones contenidas en la misma; con la advertencia, de que el incumplimiento de alguna de esas obligaciones, le acarrearía su revocatoria.
No obstante lo anterior, en desarrollo de los planes para contrarrestar la comisión de delitos, personal de la Seccional de Investigación Criminal SIJIN en apoyo de la Fiscalía General de la Nación y el Ejercito Nacional, adelantaron capturas en varios municipios del departamento del Cesar entre ellos en La Jagua de Ibirico, donde fue capturado JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, alias “Peinado” el 18 de noviembre de 2022, por la comisión de delitos de concierto para delinquir, homicidio agravado, extorsión, tráfico de estupefacientes y, el 23 de noviembre de 2022, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Chiriguaná con 3 Hoy Fiscalía Delegada No.46 UNJYP.
Exclusión JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ Sala de Justicia y Paz. 4 Funciones de Control de Garantías, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, dentro del proceso identificado con el radicado 204006001197202200044-00.
4. LA AUDIENCIA DE SOLICITUD TERMINACION DEL PROCESO Y EXCLUSION DE LISTA DE POSTULADOS. 4.1 La Fiscalía. Concurre ante esta Sala de Conocimiento solicitando se resuelva la terminación del procedimiento de Justicia y Paz al que se encuentra vinculado JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ y su exclusión de la lista de postulados. Expuso la Fiscalía que el soporte de su solicitud de terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión de lista de postulados que demanda en contra de PEINADO MARTINEZ, se encuentra incurso en la causal 6ª del artículo 5º de la Ley 1592 de 2012, que adicionó el artículo 11 A de la Ley 975 de 2005 conforme a las cuales: “Artículo 5º.
La Ley 975 de 2005 tendrá un nuevo artículo 11 A del siguiente tenor: Artículo 11A. Causales de terminación del Proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados. Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de las demás que determine la autoridad judicial competente: (…) 6.
Cuando el postulado incumpla las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el artículo 18A de la presente ley …”. (Negrillas fuera de texto). De conformidad con lo que viene expuesto, es claro que la exclusión de JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, alias “Peinado” se genera por incurrir en la circunstancia prevista en el numeral 6, del artículo 11 A de la Ley 1592 de 2012, que corresponde al incumplimiento de las condiciones impuestas cuando le fue concedida en su momento, la sustitución de la medida de aseguramiento mediante acta 017 del 6 de octubre de 2016, por parte de la Magistrada con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, quien le concedió a Exclusión JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ Sala de Justicia y Paz. 5 PEINADO MARTINEZ, previa solicitud de su parte4, la sustitución de la Medida de Aseguramiento que en ese momento pesaba en su contra, por hechos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a una estructura paramilitar de la cual se había desmovilizado y solicitado su postulación, previa imputación que le hiciera la Fiscalía. Es decir, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ había sido beneficiado con la Sustitución de la Medida de Aseguramiento el 13 de julio de 2018, como viene dicho, y cuando el postulado firmó el acta se comprometió a cumplir con las obligaciones contenidas en las mismas, con la advertencia, de que el incumplimiento de alguna de esas obligaciones, le acarrearía su revocatoria.
Precisó la representante del ente instructor que tuvo conocimiento a través de los medios de comunicación, que JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ en el mes de noviembre del año 2022, había sido capturado como presunto coautor responsable de los delitos de Concierto para Delinquir, Homicidios Extorsión, Tráfico de Estupefacientes entre otros, y bajo señalamientos de pertenecer al Clan del Golfo, razón por la cual radicó ante esta Secretaría del Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla, una solicitud de revocatoria del beneficio de la Sustitución de las Medidas de Aseguramiento, de la que venía gozando, con fundamento en el numeral 25 del inciso 3 del artículo 18 A de la Ley 1592 de 2012.
Por su parte, el artículo 2.2.5.1.2.4.4., que nos habla de “La Revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento”, en su inciso 3, dice: “En el evento en el que el postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente al momento de conceder la sustitución de la medida de aseguramiento, el fiscal delegado con prueba siquiera sumaria o con las constancias o certificaciones de autoridad competente, podrá solicitar la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento”.
En esos términos se llevó a cabo audiencia de Revocatoria de las Sustituciones de las Medidas de Aseguramiento, otorgadas a JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, ante la Magistratura con Funciones de Control de Garantías, el día 17 de abril de 2023, donde ese despacho, acogiendo los argumentos de la Fiscalía, ordenó su revocatoria. Decisión que no fue objeto de impugnación por 4 A través de su abogado. 5 Dice: “Una vez concedida, la sustitución de la medida de aseguramiento podrá ser revocada por el magistrado con funciones de control de garantías a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, o de las víctimas o de sus representantes, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: 2.
Que el postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente…”. Exclusión JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ Sala de Justicia y Paz. 6 ninguno de los intervinientes, por lo que la misma se encuentra debidamente ejecutoriada. En ese orden se tiene que dentro de su argumentación como sustento de la solicitud de revocatoria de las Sustitución de las Medida de Aseguramiento, ante la Magistratura con Funciones de Control de Garantías, la Fiscalía analizó detenidamente cada uno de los compromisos adquiridos por éste, consignados en el acta que suscribió, para establecer con pruebas sumarias, como lo exige la norma antes mencionada, que algunas de ellas las había incumplido; y, es por ello, que la Magistratura accede a la petición de la Fiscalía (presentó en la diligencia acta revocatoria sustitución de las medidas de aseguramientos y fue anexada al expediente digital).
Posteriormente el Magistrado con función de Control de Garantías del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, Mediante Acta 025-2023, a solicitud de la Fiscalía General de la Nación revocó las sustituciones de las medidas de aseguramiento concedidas por la Magistratura de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el 8 de septiembre de 2022 (Acta 032) y del Tribunal Superior de Barranquilla el 1º, de septiembre de 2022 (Acta 090).
Afirma el ente investigador, que sin lugar a dudas, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ incumplió las condiciones impuestas cuando le fue concedido el beneficio de Sustitución de la Medida de Aseguramiento, tales como: “No observar buena conducta individual, social y familiar”, al estar involucrado en la comisión de varias conductas punibles tales como concierto para delinquir, homicidio, extorsión, tráfico de estupefacientes, por el cual se encuentra capturado, privado de la libertad y con medida de aseguramiento detención preventiva intramural.
Para la Fiscalía es claro que, después que le fue concedido este beneficio de la sustitución de la medida de aseguramiento, su comportamiento y/o conducta, no ha sido la mejor, con lo cual, no solo traicionó a la justicia, que creyó que se encontraba readaptado para convivir en sociedad, luego de haber estado en un pasado delictivo, creyendo que estaba arrepentido de todo el daño que había hecho cuando otrora hizo parte de una estructura paramilitar, sino también la confianza en él depositada, de que no repetiría ese actuar delictivo.
Por lo anterior, la representante del ente instructor señala que a partir de la confianza que la justicia depositó en él cuando le fue concedido el beneficio de la libertad, con ocasión de la sustitución de la medida de aseguramiento intramural, se creyó que observaría en adelante una conducta ejemplar, acorde con el beneficio otorgado.
Pero las conductas por las cuales fue capturado en medio de un operativo llevado a cabo por parte de la fuerza pública en contra de la criminalidad, indica de manera clara que aquello a lo cual se había comprometido ante la Magistratura con Funciones de Control de Garantías, ante Exclusión JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ Sala de Justicia y Paz. 7 el Estado y ante la Sociedad fue abiertamente incumplido por parte del postulado.
En ese orden, la Fiscalía manifiesta que no hay duda del mal comportamiento de JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ y, por ende, del incumplimiento deliberado de las obligaciones de la Ley de Justicia y Paz, y si ello es así, ha de considerarse suficiente para excluirlo del proceso transicional. Por todo lo anterior considera la representante de la Fiscalía que el señor JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, no puede ser beneficiado con la indulgencia punitiva prevista en la Ley de Justicia y Paz, porque estaba totalmente obligado acatar y cumplir a cabalidad, todos los mandatos legales que lo vincularan a él, y a ser un desmovilizado modelo, preocupado siempre por no desilusionar a quienes esperan su sincero arrepentimiento y ver materializados sus propósitos de ayudar a esclarecer todos los episodios en los que estuvo involucrado y atenuar de esa manera el sufrimiento de las víctimas.
Concluye la Fiscalía que, en el presente caso se encuentra suficientemente demostrado que el postulado aquí procesado, después que le fue concedido el beneficio de la Sustituciones de las Medidas de Aseguramiento intramural, incumplió de manera consciente las condiciones impuestas en la respectiva audiencia por parte de la autoridad competente, quedando demostrada la causal invocada.
Por las razones esbozadas, solicita se acceda a la terminación anticipada del proceso de Justicia y Paz y la exclusión del postulado JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ. 4.2. PROCURADURÍA: Interviene la doctora Nancy Jeanet Del Pilar Martínez Méndez, Procuradora 42 Judicial II Penal, manifestando que conforme con la sustentación de la señora Fiscal, considera que el postulado JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, no debe continuar en el proceso de Justicia Transicional y en consecuencia debe ser EXCLUIDO de la lista de postulados, por las siguientes razones: Primero, si nos remitimos a la Ley 975 de 2005, artículo 11ª, numeral 6º, introducido por el artículo 5º de la Ley 1592 de 2012, es competente la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, para pronunciarse frente a las causales de terminación del proceso y exclusión del postulado; y en segundo lugar, tal como lo demostró el ente investigador, conforme con los elementos materiales probatorios, quedó demostrada la causal en la cual incurrió el postulado, hasta el punto que se legalizó la captura por los nuevos hechos, que le fueron imputados y se le impuso medida de aseguramiento.
En ese orden, la Sala puede inferir que el postulado no cumplió con las obligaciones, hasta el punto que le fue revocado el beneficio de la sustitución de la medida de aseguramiento. Exclusión JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ Sala de Justicia y Paz. 8 Destaca que en los hechos delictivos por los cuales fue capturado en la jurisdicción ordinaria, si constituye una prueba sumaria del incumplimiento de sus obligaciones, lo que a su vez da lugar a la configuración de la causal de exclusión contenida en el numeral 6º del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, por lo que resulta procedente su exclusión de la Ley de Justicia y Paz. 4.3.
Representante de Víctimas. Dra. Ana Isabel Torres de Larios: manifiesta que realizada la revisión de todos los elementos materiales probatorios presentados y sustentados por la señora Fiscal 46 UNJYP, está de acuerdo que se debe adelantar dentro del trámite de Justicia Transicional, por cuanto el postulado PEINADO MARTINEZ, no cumplió con el acta de compromiso suscrita ante el Magistrado con Funciones de Control de Garantías, luego de sustituirle la medida de aseguramiento; razón por la cual, solicita a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, acceda a la solicitud de la Fiscalía dando por terminado el proceso y en consecuencia se excluya al postulado del proceso Transicional. 4.4.
Representante de Víctimas. Dr. Alberto Luis Padilla: Coadyuva la solicitud de terminación del proceso y exclusión del postulado JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, presentada y sustentada por la señora Fiscal Delegada. 4.5. Defensora del postulado, Dra. Lorena Bustos Figueroa: Alega que la Fiscalía sustenta su solicitud en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, consistente en el incumplimiento de las obligaciones impuestas al postulado después de su desmovilización y ese hecho de tal incumplimiento por haber sido capturado por una investigación penal ordinaria, conllevó al Tribunal de Justicia y Paz -Magistrado de Control de Garantías que le revocara el beneficio de la sustitución de la medida de aseguramiento cuando gozaba de su libertad, por cuanto el Juzgado Promiscuo Municipal de Chirigüana, le impuso medida de aseguramiento, presuntamente por pertenecer a la banda delincuencial conocida como Clan del Golfo, por la comisión de un delito que presuntamente pudo haber cometido el postulado PEINADO MARTINEZ.
No obstante, en la actualidad no se ha demostrado el delito, pues se encuentra apenas en investigación, por lo que mal hace la Fiscalía al afirmar categóricamente que su defendido ha vuelto a delinquir, pues no existe sentencia condenatoria que así lo disponga. La Defensa solicita a la Sala de Conocimiento, tenga en cuenta antes de resolver la solicitud de la Fiscalía, la decisión de la Corte Suprema de Justicia, donde se ha pronunciado sobre la Exclusión de postulado en un fallo reciente del 21 de julio del 20236 (sic), Magistrado Ponente, doctor José Francisco Acuña Vizcaya, (PS 498 del 2022- 59938), señaló lo pertinenteque dice: para ser excluido del beneficio de Justicia y Paz, debe tener en cuenta las reglas 6 La providencia es del año 2022.
Exclusión JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ Sala de Justicia y Paz. 9 generales, en el sentido que, el postulado debe ser condenado, es decir que exista una sentencia condenatoria en su contra. Manifiesta que, revisado los elementos materiales probatorios aportados por la Delegada de la Fiscalía, no se observa una condena con posterioridad a la desmovilización por delitos dolosos.
En consecuencia, a su juicio, solicita que se tenga en cuenta la línea jurisprudencial vertical de la Corte Suprema de Justicia, donde dice que se debe acreditar, no con una prueba sumaria, sino la causal objetiva, que el postulado haya sido condenado con posterioridad a la desmovilización, por cuanto tiene la presunción de inocencia, tal como lo establece la Constitución Política, el postulado debe ser escuchado, oído y vencido en un juicio, para que se le pueda decir, que cometió el delito por el cual se le imputó cargos por parte del Juzgado Promiscuo de Chirigüaná. En estos términos, la Defensa deja su argumentación, solicitando que se despache desfavorablemente la solicitud de la Fiscalía. Postulado: José Arístides Peinado Martínez: Niega su participación en los hechos por los cuales fue capturado y por los que en la actualidad pesa en su contra una medida de aseguramiento proferida en la jurisdicción ordinaria.
Difiere con la Fiscalía de Chiguaná, por cuanto lo catalogan como integrante del Clan del Golfo; por cuanto, no le encontraron armas, y relata que el testigo que dice conocerlo se retractó, considerando de esta manera que es un falso positivo, y afirma que no tiene que ver con los hechos por los cuales lo están acusando.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.1. La Competencia El artículo 10º de la Ley 975 de 2005 consagra los requisitos de elegibilidad para la desmovilización colectiva; en ese sentido señala que podrán acceder a los beneficios que establece la Ley de Justicia y Paz los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que desmovilizados, hayan sido postulados por el Gobierno Nacional ante la Fiscalía General de la Nación y que entre otras circunstancias acrediten: Exclusión JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ Sala de Justicia y Paz. 10 “10.4 Que el grupo cese toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas y cualquier otra actividad ilícita.” (Negrillas fuera de texto).
Por su parte el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5º de la Ley 1592 de 2012 que estableció de manera expresa las causales de terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados, en torno a la competencia para conocer de la solicitud de exclusión señala que: “ Los desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno Nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 2. cuando se verifique que el postulado ha incumplido alguno de los requisitos de elegibilidad establecidos en la presente ley.
(…) 6. Cuando el postulado incumpla las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el artículo 18A de la presente ley. (Negrillas y subrayas fuera de texto). Las anteriores disposiciones reglamentadas por el Decreto 3011 del 26 de diciembre de 2013, el cual en su artículo 35 para efectos de la competencia para conocer de las causales de terminación del proceso de Justicia y Paz contempladas en el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, así como sobre los medios de acreditación de la ejecución de delitos con posterioridad a la desmovilización dispuso: “1.
La verificación de las causales estará en cabeza del fiscal delegado, quien solo deberá acreditar prueba sumaria de su configuración ante la Sala de Conocimiento” “…” Parágrafo 1°. La exclusión definitiva de la lista de postulados a la ley de justicia y paz que lleve a cabo el Gobierno Nacional como consecuencia de la terminación del proceso penal especial de justicia y paz, solo procederá cuando las providencias condenatorias proferidas por las autoridades judiciales ordinarias por hechos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilización, se encuentren en firme.” Exclusión JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ Sala de Justicia y Paz. 11 Teniendo en cuenta que a juicio de la Fiscalía el desmovilizado postulado JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ incurrió en la causal de exclusión establecida en el numeral 6º del artículo 5º de la Ley 1592 de 2012, al haber incumplido las obligaciones impuestas al momento de haber sido beneficiado con la sustitución de la medida de aseguramiento de detención intramural, lo que a la postre dio lugar a la revocatoria de la misma por parte de la Magistratura de Control de Garantías, es claro que ante esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz se encuentra radicada la competencia para conocer de la solicitud de exclusión formulada por la Fiscalía. 5.2.
La Causal de Exclusión prevista en el numeral 6º del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005. Para efectos de mayor claridad respecto a la naturaleza y finalidad de las causales de exclusión de postulados y la forma en la que tal circunstancia evolucionó normativamente con la entrada en vigencia de la Ley 1592 de 2012, la Sala considera oportuno traer a colación la interpretación que sobre el tema expuso la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión del 19 de febrero del año 2014, proferida bajo el radicado No. 41137: “3.- En lo que respecta al tema de la exclusión de postulados, la razón que se mostró a través de la propuesta de ley, se expresa en el vacío que contempla la normatividad de Justicia y Paz, en tanto deja de establecer de forma directa qué es lo que deben hacer o no los desmovilizados, como reafirmación cotidiana de su voluntad al vincularse al programa transicional, con miras a permanecer dentro del mismo hasta que se materialicen los efectos supremamente generosos dispensados por el representante del pueblo a través de la premencionada legislación. A decir verdad, ese articulado omitió positivar de forma explícita, unas exigencias cuya desatención le representara al interesado privarse de las bondades que particulariza; o también, facultar a la autoridad judicial en aras de estructurarlas. 4.- Ante la inexistencia, en tal punto, de unas reglas de juego claras, a pesar de evidentes desafueros de los desmovilizados, los Fiscales se sentían inseguros a la hora de proyectarse solicitando la medida que los contrarrestara y se tradujera en el rechazo del postulado de ese especial proceso. 5.- Igual situación afrontaban las salas de conocimiento, ya que desposeídas de un catálogo en el cual encuadraran los hechos presuntamente desaprobados que el acusador le endilgaba al desmovilizado en pos de su exclusión, se constituía en toda una osadía acoger una solicitud de ese raigambre que la exponía de manera segura a cuestionamientos, precisamente, por ser conscientes de que uno de los objetivos de la ley se endereza a garantizar los derechos de las víctimas y dentro de ellos el de la verdad, que se desconoce cuándo se margina al postulado del proceso especial, sencillamente porque no la dirá. (…) Exclusión JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ Sala de Justicia y Paz. 12 8.- Esa problemática inspiró a la Fiscal General a formular una propuesta legislativa que la sustentó así: «Ante el vacío de la Ley 975 de 2005 en esta materia, se propone incluir el instituto de la exclusión del proceso y el de finalización del mismo por renuncia voluntaria del postulado.
Lo anterior, teniendo en cuenta los desarrollos jurisprudenciales en este sentido. En efecto, la jurisprudencia penal ha resuelto situaciones como las establecidas en los dos artículos que se proponen. En esta medida, la propuesta consiste en la consagración legal de una práctica ya existente. Habida cuenta que la actividad de los fiscales y magistrados ha sido evidentemente tímida y cauta al momento de depurar el universo de postulados, resulta necesario consagrar legalmente las directrices trazadas en la materia por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. El propósito consiste en excluir del procedimiento a los postulados que únicamente han figurado de manera formal en las listas enviadas por el Gobierno Nacional, pero que no ha sido posible ubicar ni lograr su comparecencia en el proceso.
Así mismo, se hace necesario excluir a los que voluntariamente desisten de someterse al proceso de justicia y paz o expresan libremente su decisión de no continuar en el proceso. También se requiere excluir del proceso a quienes no satisfacen los requisitos de elegibilidad establecidos en la ley, tan pronto se acredita esta situación. La depuración del universo de postulados debe traer como consecuencia una mayor fluidez de las actuaciones, en la medida en que el esfuerzo de los diferentes equipos de trabajo de fiscales y magistrados de justicia y paz se podrá concentrar en aquellos casos en que los postulados realmente estén colaborando eficazmente con la reconstrucción de la verdad, a favor de la reparación de tantas víctimas que esperan, por fin, saber lo ocurrido con sus seres queridos»7 9.- En la fundamentación de la iniciativa, la proponente reconoce la labor asumida por esta Sala con ocasión de ese faltante legislativo y recoge la praxis observada en Fiscalía y Tribunales, al pretender aplicar un filtro a esa gran gama de postulados en torno al proceso transicional. 10.- Debe entenderse, a partir de los motivos que acompañan el proyecto de ley, la pretensión de quien lo presentó de proteger el proceso especial, ante una eventual tendencia de los postulados a querer manejarlo a su acomodo, en aspectos tales como: i) la comparecencia ante el llamado de la jurisdicción, ii) los compromisos de toda índole que por razón de dicha normatividad asuma, iii) los 7 Esa exposición hace parte del proyecto de ley Senado 193 de 2011, publicado en la Gaceta del Congreso 690 del mismo año. Exclusión JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ Sala de Justicia y Paz. 13 requisitos de elegibilidad, iv) los bienes, v) los hechos sobre los que versen sus confesiones, vi) la deliberada incursión en conductas previstas en el Código Penal, bien que obre condena o se compruebe que delinque o ha delinquido, vii) las condiciones impuestas con ocasión de la sustitución de la medida de aseguramiento.
Y obviamente, respecto de otros que seguro por difusos, no resultaba muy técnico enlistarlos, motivo por el cual convocó a la autoridad judicial, para que en cada caso los delineara. De esa manera, el proceso de justicia y paz entraría en una etapa cierta y reclamada de depuración. (…) 12.- La normativa implementa la terminación del proceso de justicia y paz, lo cual no opera oficiosamente por parte de las salas de dicha especialidad creadas en algunos Tribunales del país, dado que si bien es en donde se toma la decisión, ésta ha de provocarla la solicitud del Fiscal que la sustentará en audiencia y debe fincarse en una de las causales consagradas en dicha legislación o bien en otras diseñadas por las autoridades judiciales que ostenten competencia en esos trámites, de acuerdo a las novísimas facultades deferidas a ellas por el legislador. 13.- En caso de que se acojan los planteamientos del ente acusador, la determinación que adopte ese juez colegiado será la de dar por terminado el proceso al desmovilizado y acorde con ello, dispondrá comunicar a los despachos judiciales que ventilen actuaciones penales contra el mismo para que las reactiven, haciéndose lo propio con las órdenes de captura y de igual manera, pondrá su decisión en conocimiento del Gobierno Nacional, en aras de que lleve a cabo el trámite de exclusión de la lista de postulados, a la que no podrá volver a aspirar. 14.- Antes del advenimiento de la Ley 1592 de 2012, acerca de la exclusión en comento, esta Sala en providencia CSJ AP, 23 Agosto de 2011, Rad. 34423, indicó: «Es el mecanismo por medio del cual la Sala con Funciones de Conocimiento de Justicia y Paz, decide expulsar del trámite previsto en la Ley 975 de 2005 al postulado –procesado o condenado-, por incumplimiento de uno de los requisitos de elegibilidad, o por faltar a las obligaciones impuestas, bien por la ley, ora en la sentencia condenatoria». 15.- Esa postura se mantiene más aun con la nueva ley, que como ya se indicó, introdujo un catálogo en el cual confluyen la mayoría de eventos que califican para declarar indigno del proceso de justicia y paz a determinado aspirante. 16.- Naturalmente, el legislador por más que se esfuerce es incapaz de prever el universo de situaciones a presentarse en una comunidad tan copiosa como lo es la de desmovilizados de los grupos al margen de la ley, dentro de la cual es concebible una parcialidad antojada de defraudar al proceso y ante ello fue que dejó abierta la posibilidad para que se diseñen otras alternativas en las que impere la misma teleología, tras un provecho mayor como lo es el de Exclusión JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ Sala de Justicia y Paz. 14 depurar el proceso de justicia y paz, para que permanezcan y a la final sean destinatarios de la indulgencia punitiva, solo los que dan muestras inequívocas de su voluntad de vincularse al trámite y de su compromiso con la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición. 17.- Puestas, así las cosas, ha de recordarse que en este evento el Fiscal urgió la exclusión del proceso de justicia y paz de Juan Manuel Borré Barreto, ante el incumplimiento de los compromisos propios de la ley 975 de 2005 y en conexión con ese aspecto, esta Corporación en el proveído recientemente citado, recalcó: «El artículo 2º de la Ley de Justicia y Paz al precisar el ámbito de su aplicación determina que sus destinatarios son aquellos que perteneciendo a grupos armados al margen de la ley “hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decididamente a la reconciliación nacional”; lo que supone que tal determinación comporta una serie de decisiones y actitudes encaminadas a dejar atrás su quehacer delictivo para ingresar a la civilidad, decisiones y actitudes que implicaban el cumplimiento de una serie de exigencias vinculadas con el ayer delictual y el inicio de un futuro en la búsqueda de la reconciliación, la paz y la convivencia propios del nuevo rumbo…» 18.- No obstante, esa clara reflexión en que la Sala determina que no es suficiente que el interesado se vincule al trámite especial y cumpla los requisitos de elegibilidad y postulación, sino que, ya situado dentro del proceso, se le convoca a que con igual o mayor rigor observe otros que también se desprenden de la misma ley y su trascendencia no es menor, la Corte ya había concluido: «a) Puede afirmar la Sala que, en términos generales, la exclusión del postulado de los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, opera cuando éste no cumple con los requisitos generales objetivos establecidos en la Ley 975 de 2005, para su vinculación al trámite especial, o cuando en curso del proceso o dentro de la ejecución de la pena alternativa dispuesta por la justicia, incumple con las obligaciones propias de su condición…».
(CSJ AP, 12 Feb 2009, Rad. 30998). Y en desarrollo de ese planteamiento, en auto CSJ AP, 23 Agos 2011, Rad 34423 expuso: 4.2. La exclusión por incumplimiento de las imposiciones legales y compromisos voluntarios. Exclusión JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ Sala de Justicia y Paz. 15 El otorgamiento de una pena benigna está condicionado a que luego de satisfacer los requisitos de elegibilidad, el desmovilizado cumpla a cabalidad las exigencias legales.” De lo anterior se desprende que, tal y como lo señala la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la práctica, bajo los lineamientos del artículo 10-4 de la Ley 975 de 2005, el cual establece como requisito de elegibilidad el cese de toda actividad ilícita por parte del postulado, y bajo la verificación del incumplimiento del requisito de elegibilidad que señala el artículo 10.4 ya citado, en la Ley 1592 de 2012, tal y como lo interpretó la H Sala de Casación Penal, tal legislación solo se “introdujo un catálogo en el cual confluyen la mayoría de eventos que califican para declarar indigno del proceso de justicia y paz a determinado aspirante”, de la siguiente forma: “Artículo 5°.
La Ley 975 de 2005 tendrá un nuevo artículo 11A del siguiente tenor: Artículo 11A. Causales de terminación del Proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados. Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de las demás que determine la autoridad judicial competente: 1.
Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley. 2. Cuando se verifique que el postulado ha incumplido alguno de los requisitos de elegibilidad establecidos en la presente ley. 3. Cuando se verifique que el postulado no haya entregado, ofrecido o denunciado bienes adquiridos por él o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta persona. 4.
Cuando ninguno de los hechos confesados por el postulado haya sido cometido durante y con ocasión de su pertenencia a un grupo armado organizado al margen de la ley. 5. Cuando el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización, o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión. Exclusión JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ Sala de Justicia y Paz. 16 6.
Cuando el postulado incumpla las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el artículo 18A de la presente ley. La solicitud de audiencia de terminación procede en cualquier etapa del proceso y debe ser presentada por el fiscal del caso. En una misma audiencia podrá decidirse sobre la terminación del proceso de varios postulados, según lo considere pertinente el fiscal del caso y así lo manifieste en su solicitud.
Una vez en firme la decisión de terminación del proceso penal especial de Justicia y Paz, la Sala de Conocimiento ordenará compulsar copias de lo actuado a la autoridad judicial competente para que esta adelante las respectivas investigaciones, de acuerdo con las leyes vigentes al momento de la comisión de los hechos atribuibles al postulado, o adopte las decisiones a que haya lugar.
Si existieren requerimientos previos por investigaciones o procesos ordinarios suspendidos por virtud del proceso penal especial de Justicia y Paz, una vez terminado este, la Sala de Conocimiento, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, comunicará a la autoridad judicial competente a efectos de que se reactiven de manera inmediata las investigaciones, los procesos, las órdenes de captura y/o las medidas de aseguramiento suspendidas, si a ello hubiere lugar.
En todo caso, la terminación del proceso de Justicia y Paz reactiva el término de prescripción de la acción penal. En firme la decisión de terminación del proceso de justicia y paz, la autoridad competente remitirá copia de la decisión al Gobierno nacional, para lo de su competencia. El desmovilizado no podrá ser nuevamente postulado para acceder a los beneficios establecidos en la presente ley.” De todo lo expuesto se desprende que, antes de ser una sanción al postulado por incumplir con los requisitos generales objetivos establecidos en la Ley 975 de 2005, para su vinculación al trámite especial, o cuando en curso del proceso incumple con las obligaciones propias de su condición, la finalidad del legislador al establecer de manera expresa las causales de exclusión partió de la intención de procurar la depuración del universo de postulados, para efecto de una mayor fluidez de las actuaciones, en la medida en que tanto la Fiscalía como las Salas de Justicia y Paz se podrán concentrar en aquellos casos en que los postulados realmente estén colaborando eficazmente con la reconstrucción de la verdad, a Exclusión JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ Sala de Justicia y Paz. 17 favor de la reparación de tantas víctimas que esperan, por fin, saber lo ocurrido con sus seres queridos8.
En ese orden se tiene que el acceso a la indulgencia punitiva consagrada en la Ley 975 de 2005, solo resulta procedente para aquellos que den muestras inequívocas de su voluntad de vincularse al trámite y de su compromiso con la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición. Sin embargo, lo anterior no desnaturaliza el carácter de consecuencia-sanción de las causales de exclusión, en la medida en que la Ley 1592 de 2012, como ya se indicó, introdujo un catálogo en el cual confluyen la mayoría de eventos que califican para declarar indigno del proceso de justicia y paz a determinado aspirante, para quien se imposibilita el acceso a los beneficios previstos en la referida ley 975 de 2005.
Entre dichos eventos se encuentra el previsto en el artículo 5º de precitada Ley 1592 de 2012 que introdujo el artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, el cual en su numeral 6º prevé la exclusión de la lista de postulados, para aquellos que incumplan las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el artículo 18A de dicha ley.
La causal en comento de conformidad con lo indicado en la numeral 1º del artículo 35 del Decreto 3011 de 2013, solo requiere prueba sumaria para acreditar su configuración por parte del representante de la Fiscalía General de la Nación, a tal punto que ley permite el reintegro del postulado a la ley de Justicia y Paz, cuando esa investigación culmine con sentencia absolutoria.
En el caso que nos ocupa, la Fiscalía acreditó que el 18 de noviembre de 2022 el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Chiriguaná-Cesar, legalizó la captura de JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, y el día 23 de ese mismo mes y año en virtud a la formulación de imputación que se hiciere en su contra por parte de la delegada de la Fiscalía por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir, extorsión, porte de armas de fuego o sus municiones y porte de estupefacientes, impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva de la libertad en establecimiento carcelario, por hechos ocurridos en el mes de noviembre de 2022 en los municipios de Chiriguaná, La Juagua, El Paso y sus alrededores.
Ahora bien, si se tiene en cuenta que en las actas compromisorias suscritas por el postulado JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ. los días 13 de julio de 8 Esa exposición hace parte del proyecto de ley Senado 193 de 2011, publicado en la Gaceta del Congreso 690 del mismo año. Exclusión JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ Sala de Justicia y Paz. 18 2018 y 9 de septiembre de 2022, como condición para acceder a la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por una no privativa de la libertad en sede de Justicia y Paz, el citado postulado se obligó a “1.
Observar buena conducta individual, social y familiar, … 9. No portar, tener, ni almacenar armas de fuego de defensa personal, ni de uso privativo de las fuerzas militares…” y “10. No realizar conductas delictivas dolosas”, es claro que la imputación de la cual fue sujeto en la jurisdicción ordinaria referenciada en el párrafo anterior, constituye prueba sumaria de su incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Magistrada de Control de Garantías de Justicia y Paz, lo que a la postre configura la causal de exclusión prevista en el numeral 6º del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005.
En efecto, mediante decisión AP5846 de 2017 la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia precisó que “El numeral 5º del artículo 18A de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012, dispone que el postulado que pretenda la sustitución de la medida de aseguramiento, no debe haber cometido delitos dolosos con posterioridad a su desmovilización. … …la situación que impide la sustitución de la medida de aseguramiento es regulada por el artículo 2.2.5.1.4.1.: 9 «Frente al requisito contenido en el numeral 5º, si al momento de la solicitud de la sustitución de la medida de aseguramiento el postulado ha sido objeto de formulación de imputación por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilización…» Evidencia lo anterior, que para negar la sustitución de la medida de aseguramiento, por este numeral, es suficiente que se hubiere formulado imputación en contra del postulado.
“. (Negrillas y subrayas fuera de texto). En ese orden resulta procedente concluir qué, si para negar la sustitución de la medida de aseguramiento por la comisión de delitos dolosos, es suficiente que se hubiere formulado imputación en contra del postulado, dicha figura procesal, esto es, la imputación, también es suficiente para la revocatoria de dicha sustitución, una vez ésta se ha hecho efectiva, pues acredita el incumplimiento por parte del postulado de las obligaciones a las que se comprometió al momento en que accedió a la misma, pues en términos de la Corte en la decisión en cita, “el compromiso del postulado no se exige en términos de inocencia o culpabilidad, sino de simple inferencia razonable que permita su vinculación penal”.
Por lo anterior, se reitera, si la imputación en la jurisdicción ordinaria acredita la configuración de una causal de revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento intramural, como en el presente caso ocurrió mediante decisión del 17 de abril de 2023 proferida por la Magistrada de Control de Garantías del Tribunal Superior de Barranquilla, de contera evidencia la configuración de la 9 Del Decreto 1069 de 2015.
Exclusión JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ Sala de Justicia y Paz. 19 causal de exclusión del proceso de justicia y paz contenida en el numeral 6º del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, por incumplimiento de las obligaciones impuestas al momento de la sustitución de la medida de aseguramiento por parte del postulado JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ.
Por otra parte, en lo pertinente a la argumentación de la señora defensora del postulado, quien invoca la decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 21 de julio del año 2022, con ponencia del H. Magistrado Dr. José Francisco Acuña Vizcaña, en la que se resolvió confirmar la providencia de primera instancia, en el sentido de excluir al postulado del proceso transicional; nos permitimos transcribir para una mejor comprensión, el aparte citado por la apoderada, que dice: “ por regla general, esta causal tiene carácter objetivo, dado que al acreditarse que el postulado fue condenado con posterioridad a su desmovilización por un delito doloso, procede su exclusión del proceso transicional.
Ahora de manera excepcional, cuando la entidad del hecho punible sea mínima, se debe ponderar esa situación frente a los derechos de las víctimas y de la sociedad a conocer lo sucedido a efectos de determinar si procede la exclusión”. En ese orden, se observa que la señalada providencia que cita la señora Defensora, invocan la causal contenida en el artículo 11ª numeral 5º de la ley de Justicia y Paz, y para el caso que nos ocupa, la señora Fiscal fundamentó su solicitud en el numeral 6º del artículo 11ª de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5º de la Ley 1592 de 2021 que a la letra dice: “Cuando el postulado incumpla las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el artículo 18ª de la presente ley” Así las cosas, se desprende de la sustentación y exhibición de los elementos materiales probatorios por parte del ente investigador, que la defensa no logra desvirtuar la acreditación de la causal invocada por la Fiscalía, esto por cuanto el caso traído a colación en esa decisión parte de la solicitud de exclusión por comisión de un delito cometido con posterioridad a la desmovilización, mientras que para el presente caso parte del incumplimiento de las obligaciones adquiridas al momento de acceder a la sustitución de la medida de aseguramiento intramural, causal que, de manera concreta tal y como se ha reiterado, para efecto de su acreditación es suficiente con prueba sumaria del incumplimiento de los compromisos que adquirió el postulado PEINADO MARTINEZ, al momento de sustituírsele la medida de aseguramiento por parte del señor Magistrado con funciones de control de garantías; no obstante, que se le advierten, que el incumplimiento de alguna de las obligaciones le acarrea la revocatoria de la medida y la exclusión del proceso transicional.
Exclusión JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ Sala de Justicia y Paz. 20 En ese orden resulta procedente concluir qué, si para negar la sustitución de la medida de aseguramiento por la comisión de delitos dolosos, es suficiente que se hubiere formulado imputación en contra del postulado, dicha figura procesal, esto es, la imputación, también es suficiente para la revocatoria de dicha sustitución, una vez ésta se ha hecho efectiva, pues acredita el incumplimiento por parte del postulado de las obligaciones a las que se comprometió al momento en que accedió a la misma, pues en términos de la Corte en la decisión en cita, “el compromiso del postulado no se exige en términos de inocencia o culpabilidad, sino de simple inferencia razonable que permita su vinculación penal”.
Por lo anteriormente expuesto, habiéndose acreditado el incumplimiento de las obligaciones impuestas al postulado al momento de sustituírsele la medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, consistentes en observar buena conducta individual, social y familiar, no portar armas de fuego y no realizar conductas delictivas dolosas por parte de JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, y que con ello incumplió, además, con los compromisos adquiridos para con el modelo de justicia transicional colombiano que procura la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, se impone su exclusión del proceso rituado por la Ley 975 de 2005 y así se dispondrá en la parte resolutiva de la presente decisión. 6.
OTRAS DETERMINACIONES. 1. Lo aquí decidido deberá ponerse en conocimiento inmediato, por parte de la Secretaría de esta Sala de Conocimiento Justicia y Paz, a la Dirección Nacional de Fiscalías y a la Dirección de Articulación de Fiscalías Nacionales Especializadas, y demás autoridades competentes, para que se realicen y se reactiven las investigaciones que correspondan por hechos que resulten presuntamente atribuibles al postulado JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ. 2.
Se insta a la Fiscalía para que dé cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 2.2.5.1.2.3.1., del Decreto Reglamentario 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para que informe “a las víctimas de los delitos presuntamente cometidos por el postulado para que, de ser posible, puedan participar en el incidente de Reparación Integral causada en el proceso que se adelante en contra de un máximo responsable del patrón de macrocriminalidad del cual fueron víctimas.
En todo caso, las víctimas del postulado tendrán acceso a los programas de reparación administrativa individual de la Ley 1448 de 2011, según lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.3.2., del presente decreto”. 3. En firme la presente decisión, comuníquese por Secretaría de esta Sala, la determinación adoptada en relación con el postulado JOSE ARISTIDES Exclusión JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ Sala de Justicia y Paz. 21 PEINADO MARTINEZ, de condiciones civiles registradas al inicio de esta decisión, al Ministerio de Justicia para lo de su cargo y competencia, y a las demás autoridades correspondientes. 4.
De acuerdo al deber judicial de memoria a que alude el artículo 56A de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012, manténgase copia de la actuación en el archivo de la Secretaría de esta Sala dispuesto para tales efectos, bajo la consideración que la información recabada en esta actuación “podrá ser considerada en la reconstrucción de la verdad histórica de lo sucedido con el accionar paramilitar”10.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Barranquilla, en su Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR TERMINADO el proceso regido por la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012 y sus decretos reglamentarios, seguido en contra del postulado JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía 77.162.799 expedida en el caserío El Paso, (Cesar), de conformidad con los presupuestos establecidos en el numeral 1º del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012 SEGUNDO: EXCLUIR al postulado JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía número 77.162.799 expedida en el caserío El Paso, (Cesar), del trámite y beneficios de la Ley 975 de 2005, modificada y adicionada por la Ley 1592 de 2012 y demás decretos reglamentarios, por las razones expuestas en la parte motiva, para lo cual se remitirá copia de la presente decisión al Gobierno Nacional, con el fin de que el desmovilizado sea excluido formalmente de la lista de postulados.
TERCERO: COMPULSAR copias de lo actuado a la autoridad judicial competente para que esta adelante las respectivas investigaciones, de acuerdo con las leyes vigentes al momento de la comisión de los hechos atribuibles al postulado, o adopte las decisiones a que haya lugar.
CUARTO: COMUNICAR dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la ejecutoria de la presente decisión a la autoridad judicial competente a efectos de que se reactiven de manera inmediata las investigaciones, los procesos, las 10 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 23 de agosto de 2011, radicado 34423.
M.P. Dr. José Leónidas Bustos Martínez. Exclusión JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ Sala de Justicia y Paz. 22 órdenes de captura y/o las medidas de aseguramiento suspendidas, si a ello hubiere lugar.
QUINTO: DAR CUMPLIMIENTO a lo ordenado en el acápite de otras determinaciones.
SEXTO: Contra la presente decisión proceden los Recursos de ley de conformidad con el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 27 de la Ley 1592 de 2012. Notifíquese y Cúmplase JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA Magistrado Ponente CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO Magistrada GUSTAVO A. ROA AVENDAÑO Magistrado Firmado Por: Jose De La Pava Marulanda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cecilia Leonor Olivella Araujo Magistrada Sala 3 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Gustavo Aurelio Roa Avendaño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 4 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6a4c9d110d40d483774019e4646c2c85e02678e62f2942011c259c20a1b81268 Documento generado en 01/08/2023 03:12:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica